sistema de compras y contratación pública en chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

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Sistema de Compras y Contratación

Pública en Chile: evolución y proyecciones

período 2003-2010

Patricio Bravo A.

[email protected]

INDICE

I.- INTRODUCCIÓN

II.- HISTORIA Y ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN

PÚBLICA EN CHILE

1.- Antecedentes.

2.- Derecho Comparado

1

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3.- Regulación internacional

3.1.- Acuerdo de Contratación Pública

III.- ANÁLISIS PARTICULAR DE LA LEY N° 18.886 Y DEL DECRETO 250/2004 DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

1.- Marco constitucional y legal de la Ley Nº 19.866

1.1.- La Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley

N°18.575, Art. 9 (incorporado por la Ley N°19.653).

1.2.- La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y

Prestación de Servicios.

2.- La Ley Nº 19.886.

2.1.- Dirección de Compras y Contratación Pública.

2.2.- Tribunal de Contratación Pública.

3.- El Reglamento de la Ley nº 19.886. (Decreto 250/2004 del Ministerio de

Hacienda).

4.- Historia de la Ley

4.1.- Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4.1.1. Mensaje del Ejecutivo

4.1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda

4.1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda

4.1.3. Discusión en Sala

4.1.4. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen

4.1.5. Segundo Informe Comisión de hacienda

4.1.6. Discusión en Sala

4.1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4.2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

4.2.1. Oficio de Cámara Revisora a Corte Suprema

4.2.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora

4.2.3. Primer Informe Comisión de Constitución

4.2.4. Primer Informe Comisión de Hacienda

4.2.5. Discusión en Sala

4.2.6. Boletín de Indicaciones

4.2.7. Segundo Informe Comisión de Hacienda

4.2.8. Segundo Informe Comisión de Constitución

4.2.9. Discusión en Sala

4.2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

4.3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Origen

2

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4.3.1. Discusión en Sala

4.3.2. Discusión en Sala

4.3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4.4. Trámite Tribunal Constitucional

4.4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional

4.4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

4.5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

4.5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4.6. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.- Modificaciones a la ley y al reglamento

5.1.- a la Ley Nº 19.886

5.2.- al reglamento de la Ley 19.886

IV.- EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA PERÍODO

2003-2010

1.- Gobierno electrónico 

2.- El Sistema de Compras Públicas

3.- Desarrollo del sistema actual de compra pública

3.1.- ¿Qué cambia con el nuevo sistema para los organismos públicos?

3.2.- ¿Qué cambia para los proveedores del Estado?

4.- Resultados reflejados en la práctica

5.- Enumeración e impacto de problemas encontrados

5.1.- Los determinantes de la colusión en las compras públicas.

6.- Proyección del Sistema de Compras y Contratación pública en base a lo tratado

en los puntos anteriores

V.- CONCLUSIONES

1.- Generales

1.1.- Liderazgo y respaldo político

2.- Sobre la Ley N° 19.886

3.- En cuanto al sistema ChileCompra:

VI.- ANEXOS

1.- Ley Nº 19.866.-

3

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2.- Acta Nº 81 de la Corte Suprema sobre Creación del Tribunal de Contratación

Pública

3.- Jurisprudencia de la Contraloría General de la República respecto de la ley N°

19.886

VII.- BIBLIOGRAFÍA.

 

I.- INTRODUCCIÓN

La modernización de los sistemas de compras públicas, entendidos

éstos como el conjunto de normas y procedimientos, tecnología de apoyo,

mecanismos de difusión y capacitación necesarios para que las instituciones

del Estado adquieran o contraten bienes y servicios, constituye el proceso de

mayor impacto transversal que puede emprender un Estado interesado en

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mejorar sus prácticas de gestión para hacerlas más eficientes, transparentes

y de beneficio para los ciudadanos.

La introducción de cambios en las prácticas de las contrataciones

públicas impacta, en primer término, a los propios funcionarios encargados

de los procesos de adquisiciones, ya sea porque los obliga a modificar sus

rutinas de trabajo o porque les exige la incorporación de nuevos

conocimientos de normas, reglamentos, procedimientos o habilidades para el

uso de la tecnología. El resto de los funcionarios públicos se ve implicado en

estos cambios por la introducción de nuevos requisitos y pasos adicionales

en los procesos de compras, por la necesidad de planificar sus demandas de

obras, bienes y servicios y por la necesidad de compartir información con un

ente central, proporcionando datos y fechas a través de sistemas exógenos

no siempre compatibles con la realidad de sus instituciones. Asimismo, la

mayor ejecución de procesos competitivos de contratación y adquisición,

requieren especificar adecuadamente los términos de referencia, establecer

plazos que garanticen competencia, establecer criterios de evaluación

objetivos, atender impugnaciones y otros procesos propios de sistemas

abiertos de contratación.

Estas prácticas, necesarias para garantizar el uso adecuado de los

recursos públicos, por lo general han sido favorablemente percibidas, al

contrario del sistema anterior, visto éste como una sistema informe

compuesto de entorpecimientos burocráticos frente a la tradicional

contratación directa. La mayor parte de las complejidades anteriores pueden

resolverse a través del diseño y operación de sistemas de apoyo adecuados

a la realidad del país, en todas las dimensiones relevantes que se discuten

en este documento. Cuando finalmente los sistemas operan y lo hacen

según lo planificado, es posible observar que los beneficios para el conjunto

de la sociedad superan con creces los costos de la implementación y

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operación. Las experiencias de varios países americanos dan evidencia de

estos resultados.

Por otra parte, la arbitrariedad en el uso de los recursos públicos

conduce peligrosamente al descrédito de las autoridades, la corrupción de

las instituciones y los funcionarios y finalmente hasta a la ilegitimidad de los

gobernantes, lo que impacta negativamente sobre el desarrollo de los países

e impide la gobernabilidad.

Respecto de los proveedores del Estado, el tema también es

complejo. Principalmente porque, para aquellos que han estado

habitualmente marginados del mercado de las compras públicas, por falta de

información, por tamaño o por decisiones arbitrarias de la autoridad, se

pueden generar expectativas de negocios que deberán ser consideradas

seriamente por los impulsores de estos nuevos sistemas, de manera de crear

una efectiva democratización del acceso a las posibilidades de negocios para

todos los sectores de la economía. Sumado a todo lo anterior, la suscripción

creciente de tratados de libre comercio, bilaterales, multilaterales y

regionales que incorporan un capítulo especial de compras públicas, ha

venido provocando una mayor presión para la implementación de estos

cambios.

Chile, a partir del año 1997, ha venido desarrollando, en el marco del

Programa de Reforma y Modernización del Estado, un esfuerzo sostenido de

mejoramiento, unificación y modernización de su sistema de compras

públicas mediante la promulgación de una Ley de Compras y Contrataciones

en el año 2003, definiendo una nueva institucionalidad, la Dirección Nacional

de Compras y Contratación Pública, que reemplazó a la antigua Dirección de

Aprovisionamiento del Estado (DAE) en un trascendental cambio de un

universo de operaciones de compra, venta y distribución física de bienes, a la

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operación y supervisión de una plataforma electrónica, en principio

informativa y luego transaccional.

En dicha plataforma se efectúan en la actualidad diversas acciones de

compra, contratación e información de casi 850 unidades compradoras con

montos que superan los US$ 5.000 millones anuales (cifras año 2008), repre-

sentando ahorros importantes, así como mayor eficiencia y transparencia en

el uso de los recursos públicos. Del mismo modo, este cambio tecnológico ha

traído aparejado un profundo cambio en las prácticas de trabajo de los

funcionarios, quienes han debido capacitarse en nuevos procedimientos e

instrumentos. El sector privado también ha sentido el impacto de este

cambio, mediante la incorporación de un número significativo de pequeñas

empresas, que ahora son proveedoras del Estado y que representan más de

un tercio de los montos transados en bienes y servicios a través del portal de

Internet del servicio.

El 29 de agosto de 2003 cambió radicalmente la manera en que el

Estado realiza sus compras, con la entrada en vigencia de la Ley de Bases

sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley

N º19.886), más conocida como Ley de Compras Públicas.

Esta es la primera norma legal sobre la materia y su objetivo es

uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministro

de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la

Administración Pública.

Con esta Ley se creó la institucionalidad necesaria para velar por la

transparencia y la eficiencia de las compras, preservar la igualdad de

competencia y considerar el debido proceso. La Ley contempló asimismo la

creación de un reglamento robusto y extenso, con sus normas de

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procedimiento y de transparencia. Este reglamento se encuentra en vigencia

a partir del 24 de octubre de 2004.

La estructura legislativa y reglamentaria ha sido capaz de adecuarse

pasando de una multiplicidad de normas particulares a un cuerpo legal de

amplia cobertura que está en permanente revisión, siendo la más importante

un proyecto en trámite que terminará por unificar bajo un sol o cuerpo legal

las normas para la compra de bienes y servicios, la contratación de servicios

profesionales y las adquisiciones y contrataciones de obras públicas.

La presente memoria busca analizar el origen e implementación del

sistema de compras públicas en nuestro país, dentro del contexto de una

proyecto de modernización del Estado de Chile para facilitar el acceso a la

transparencia y la eficiencia de sus relaciones con los particulares.

Asimismo, se busca revisar el desarrollo del sistema implementado en la Ley

19.886, determinando la evolución del sistema y los aciertos y falencias que

ha experimentado en estos años.

II.- HISTORIA Y ESTRUCTURA ACTUAL DEL SISTEMA DE COMPRAS Y

CONTRATACIÓN PÚBLICA EN CHILE

1.- Antecedentes.

La reforma integral del sistema de compras y contrataciones públicas

tiene su origen, según el Mensaje, en los estudios realizados a contar de

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1995 por la Comisión Nacional de Ética Pública que evaluó, entre otros

temas, la reglamentación vigente en materia de contratos y licitaciones del

Estado, con el propósito de formular perfeccionamientos y reformas

destinados a garantizar la transparencia de tales procedimientos. En dicha

instancia, se llegó a la conclusión que, en nuestro ordenamiento jurídico

existiría una gran dispersión y disparidad normativa en la materia, lo que

habría conducido a una desigual y confusa reglamentación, en aspectos

tales como:

a) volúmenes de gasto para determinar los mecanismos de

contratación

b) sistemas de registro de contratistas o de precalificación, y

c) mecanismos de control.

Por su parte, en 1996, el Consejo de Auditoría Interna de la

Presidencia de la República1 examinó el régimen de contratos y licitaciones

en el sector público, evacuando un informe consolidado en que recomendaba

“…la creación de un marco legal común para la Administración del Estado

respecto a contratos y licitaciones, que admita su adaptabilidad por la vía

reglamentaria para acoger la diversidad de los diferentes servicios…". Se

sugirió, asimismo, establecer que el régimen de licitación pública fuera la

regla general en materia de contrataciones, "…para asegurar la

transparencia en el uso de los recursos públicos, sustentando las

contrataciones en principios básicos de ética pública que promuevan y

favorezcan la transparencia y publicidad, la libre concurrencia y competencia

de oferentes, la sujeción estricta a las bases establecidas para cada

procedimiento, de parte de todos los involucrados y la igualdad de trato para

todos los participantes…". También, se postulaba la definición de criterios

objetivos y generales para determinar la procedencia de la licitación pública,

la licitación privada o el trato directo, y la creación de un mecanismo para

1 Ver en http://www.auditoriainternadegobierno.cl/

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hacer públicas las personas con quienes contrata la Administración,

mediante un registro informativo de fácil acceso, administrado y controlado

por una institución competente y autónoma, pública o privada. Se insistió, por

último, en la importancia de implementar un sistema de adjudicación

electrónica de propuestas del Estado.

En 1997, el mismo Consejo de Auditoría abordó el régimen de

contratación y uso de las consultorías externas, dando origen a una serie de

recomendaciones en orden a optimizarlo en un sentido similar al ya

señalado.

Todos los antecedentes anteriores se volcaron en los lineamientos del

Plan Estratégico 1997-2000 del Comité Interministerial de Modernización de

la Gestión Pública, dentro de las acciones de "Transparencia y Probidad de

la Gestión Pública". Este Comité, en enero de 1998, sancionó un Programa

de Reforma al Sistema de Compras y Contrataciones que, entre las

iniciativas, contemplaba la creación de una normativa marco de compras y

contrataciones del sector público y reglamentos por Servicios. Previa

licitación pública convocada por el Comité Fondo de Desarrollo e Innovación

(F.D.I.) de la Corporación de Fomento de la Producción, se contrató el diseño

de un "Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Públicas",

que se concretó en un software que permite entregar la información a través

de la red internet.

Sin perjuicio de lo anterior, se expresa en el Mensaje del Proyecto de

Ley que será analizado en detalle posteriormente, la completa

implementación de esta reforma supone la realización electrónica de

licitaciones y contrataciones, y la homogeneización de las normas básicas

en esta materia. En este sentido, la Comisión Presidencial de Nuevas

Tecnologías de la Información concluyó en 1999, que una de las acciones

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emblemáticas a implementar en el período 1999-2000 era "…desarrollar el

sistema electrónico de compras y contrataciones del sector público…".

2.- Derecho Comparado

Las características del contrato administrativo en el derecho

comparado son la existencia de una serie de principios orientados a

privilegiar el interés general que encarna el servicio público por sobre el

interés particular del contratista, lo que explica que se tipifique una relación

de desigualdad o subordinación entre las partes que, a su vez, se materializa

en el ejercicio de potestades en favor de la Administración y en la tipificación

de deberes y obligaciones respecto del contratista. A las normas especiales

que surgen de esta relación de derecho público se las pasa a denominar

“cláusulas exorbitantes” del derecho común. Los poderes o prerrogativas

más habituales que dichas cláusulas exorbitantes confieren a la

Administración son: el poder de dirección y control, el poder de interpretación

unilateral del contrato, el poder de anulación, el ius variandi y el poder de

resolución de la convención.

En el derecho europeo se advierten dos tendencias antagónicas sobre

la admisibilidad de los contratos administrativos: la de los países cuyos

sistemas jurídicos rechazan la figura –Alemania, Italia, e Inglaterra- y la de

aquéllos que aceptan dicha noción: Francia, Bélgica y España.

En Alemania, los contratos que la Administración necesita para la

realización de las obras públicas, el suministro y servicios se consideran

contratos privados sujetos a las normas comunes del Derecho Civil y

Mercantil, y cuyo contencioso se ventila en los tribunales civiles. Similar

situación se observa en Italia, sin perjuicio de que en lo formal y

particularmente por imposición del derecho europeo comunitario deban

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observarse determinados procedimientos para la selección de los

contratistas. En el derecho inglés, se presenta la misma situación, lo que no

ha sido óbice para el reconocimiento de ciertos “privilegios” a favor de la

Corona, tales como el poder de policía, el beneficio de inejecutabilidad y la

existencia de un órgano de arbitraje.

En los países que se acepta la existencia de los contratos

administrativos, se destaca por su carácter fundacional el derecho francés,

que califica de tales aquéllos en cuya relación prima un criterio de servicio

público, dejando lo contencioso contractual sujeto a órganos especiales y

diferentes a los del fuero común. En España se establece que los contratos

administrativos pueden presentar el carácter de típicos, de especiales,

constituyendo el denominador común de todos ellos el de estar fundados en

un criterio de servicio público, de admitir a favor de la Administración la

aplicación de cláusulas exorbitantes del derecho común y el de originar un

contencioso administrativo especial. Además, todas estas normas se han ido

completando con la recepción de directivas comunitarias emitidas por la

Comunidad Europea.

3.- Regulación internacional

3.1.- Acuerdo de Contratación Pública.

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El creciente reconocimiento de los efecto restrictivos para

el comercio de las políticas de contratación discriminatorias y de la

conveniencia de colmar esa laguna del sistema de comercio se concretaron

en un primer esfuerzo por incluir la contratación pública en las normas de

comercio convenidas internacionalmente cuando se celebraron las

Negociaciones Comerciales de la Ronda Tokio2. Como resultado de ello en

1979 se firmó el primer Acuerdo sobre Compras del Sector Público, que

entró en vigor en el año de 1981, y se modificó en 1987 y cuya versión

enmendada entró en vigor en 1988.

Coincidiendo con la Ronda Uruguay, las Partes en el Acuerdo

celebraron negociaciones para ampliar el alcance y aplicación. El Acuerdo

sobre Contratación Pública (1994) se firmó en Marrakech el 15 de abril de

1994, al mismo tiempo que el Acuerdo por el que se establece la OMC.

El nuevo Acuerdo entró en vigor el 1º de enero de 1996. El Acuerdo

sobre Contratación Pública es uno de los acuerdos "plurilaterales" que

figuran en el Anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la OMC, lo que

significa que no todos los miembros de la Organización están obligados por

él.

El Acuerdo consta de 24 artículos, y un Apéndice que se divide en

cinco anexos correspondiendo a cada Parte:

El Acuerdo sobre Contratación Pública establece el marco convenido

de derechos y obligaciones entre sus Partes con respecto a sus respectivas

2 En las negociaciones de la Ronda de Tokio (1973 - 1979) se elaboraron acuerdos sobre medidas antidumping, compras del sector público, obstáculos técnicos al comercio y otras medidas no arancelarias, conocidos como “códigos”.

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legislaciones, reglamentos, procedimientos y prácticas nacionales en la

esfera de dicha contratación.

Para garantizar la aplicación del principio básico de no discriminación,

y que los productos, servicios y proveedores extranjeros tengan acceso a los

contratos, el Acuerdo hace especial hincapié en los procedimientos

destinados a garantizar la transparencia de las leyes reglamentos,

procedimientos y prácticas relativos a la contratación pública.

En el Acuerdo figuran diversas obligaciones de procedimiento

pormenorizadas que las entidades contratantes tienen que cumplir para

garantizar la aplicación efectiva de sus principios básicos (artículo VII a XVI).

Estos requisitos en materia de procedimiento tienen por finalidad garantizar

el acceso efectivo a los contratos y que los productos y los proveedores

extranjeros tengan igualdad de oportunidades en lo que se refiere a competir

por contratos públicos.

El Acuerdo autoriza licitaciones: Públicas, Selectivas o Restringidas, a

condición de que el procedimiento utilizado sea compatible con las

disposiciones establecidas en los artículos VII a XVI.

Como nueva singular característica del procedimiento de observancia

en el sistema de la OMC, el artículo XX del Acuerdo sobre Contratación

Pública prescribe requisitos obligatorios para el establecimiento de un

sistema interno de impugnación de las licitaciones, en virtud del cual los

proveedores que consideren que un contrato se ha tramitado de forma

incompatible con lo establecido en el Acuerdo sobre Contratación Pública

tienen derecho a recurrir ante un tribunal interno independiente.

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III.- ANÁLISIS PARTICULAR DE LA LEY N° 18.886 Y DEL DECRETO

250/2004 DEL MINISTERIO DE HACIENDA

1.- Marco constitucional y legal de la Ley Nº 19.866

La Carta Fundamental que rige actualmente el Estado de Derecho en

Chile es la Constitución de 1980, que fue reformada parcialmente en 1989 y

2005. Según la doctrina jurídica, por Constitución se entiende aquellos

principios que están en la base del sistema normativo de todo ordenamiento

estatal, los que se pueden agrupar en tres categorías: la forma de Estado y

régimen; la organización y las funciones de los poderes públicos y los

derechos y los deberes de los ciudadanos.

Cuando el Estado actúa en el ámbito administrativo, no puede hacerlo

arbitrariamente, sino que por el contrario, debe ajustarse o atenerse a

principios y reglas de Derecho y más concretamente a reglas de Derecho

Público. La actividad administrativa del Estado debe ajustarse al principio de

legalidad de la administración que implica la sumisión de ésta a la ley. Este

principio es uno de los pilares constitutivos del Estado de Derecho.

Se entiende por Estado de Derecho aquel que se subordina a normas, a las

disposiciones imperativas que él mismo crea (leyes), y en el que gobierna la

ley y no los hombres a su arbitrio.

Las disposiciones que configuran un Estado de Derecho se

encuentran consagradas en la Constitución Política, ya que los preceptos

constitucionales son la fuente de todas las normas que integran el

ordenamiento jurídico nacional.

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Los principios que inspiran los Mecanismos de contratación previstos en la

Ley N°19.886 y Reglamento: Dto. 250/04 Ministerio de Hacienda, se

encuentran de acuerdo a las siguientes normas:

1.1.- La Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley

N°18.575, Art. 9 (incorporado por la Ley N°19.653).

1. Establece la propuesta pública, como regla general, para la

celebración de los contratos administrativos

2. Establece los principios de libre concurrencia de los oferentes y de

igualdad ante las bases que rigen el contrato

3. Establece la propuesta privada por resolución fundada

4. Establece el trato directo por la naturaleza de la negociación

La Administración del Estado está al servicio de la persona humana y

su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas

en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través

del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

La función pública, entendida como la actividad que desarrollan los

órganos del Estado en la consecución de su fin, como la actividad que

desarrolla la dotación o elemento humano de la Administración del Estado

para poner en funcionamiento el servicio público, debe ejercerse con

sujeción a los principios orientadores que nuestro ordenamiento jurídico

consagra.

Los Principios que rigen el actuar de la Administración del Estado se

establecen en el artículo 3 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional

de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE).

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Así los principios que la Administración debe observar en todo

momento están establecidos en la LOCBGAE, y corresponden a:

1. Responsabilidad: El Estado es responsable por los daños que causen los

órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, sin

perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario público.

2. Eficiencia y Eficacia: las autoridades y funcionarios deberán velar por la

eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido

cumplimiento de la función pública.

3. Coordinación: los órganos de la Administración del Estado deberán

cumplir sus cometidos coordinadamente y proponer a la unidad de acción,

evitando la duplicación o interferencia de funciones,

4. Impulsión de oficio del procedimiento: los órganos de la Administración

del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones

o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente, procurando la

simplificación y rapidez de los trámites.

5. Impugnabilidad de los actos administrativos: los actos administrativos

serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley.

6. Control: las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia,

ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los

organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

7. Probidad: consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un

desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del

interés general sobre el particular.

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8. Transparencia: la función pública se ejercerá con transparencia de

manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos,

contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de

ella.

9. Publicidad administrativa: son públicos los actos administrativos de los

órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de

sustento o complemento directo y esencial.

1.2.- La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y

Prestación de Servicios.

La intención del legislador ha sido avanzar a la mayor uniformidad

posible en las normas que regulen las compras del Estado, y de evitar la

proliferación de regímenes de excepción que pudieran provocar problemas

de falta de transparencia (Informe de la Comisión de Hacienda del Senado,

Discusión General, 17/12/02)

La ley a la que estamos haciendo referencia (centro de esta memoria),

provocó un cambio radical en la manera que el Estado y el sector público

realiza sus compras y se transforma así en la primera norma específica

sobre la materia. Con esta ley se creó la institucionalidad necesaria para

velar por la transparencia y la eficiencia de las compras, preservar la

igualdad de la competencia y garantizar los derechos de los participantes.

2.- La Ley Nº 19.886.

La Ley Nº 19.886 es una Ley Marco con un cuerpo normativo flexible y

con reglas básicas de transparencia y procedimientos para las compras y

contrataciones:

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1. Regula el mercado de las Compras Públicas.

2. Crea la Institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la

eficiencia en las Compras y Contrataciones Públicas.

3. Preserva la igualdad de competencia y la no discriminación.

4. Crea una instancia jurisdiccional que vela por la corrección del

procedimiento.

5. Contempla la creación de un Reglamento con normas de Procedimientos

y Transparencia.

6. Crea Instituciones:

6.1. Dirección de Compras y Contratación Pública.

6.2.Tribunal de Contratación Pública.

7. Crea Sistemas:

7.1.Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública,

www.chilecompra.cl.

7.2.Registro Nacional de Proveedores, Chile Proveedores.

La Ley de Compras Públicas crea nuevas entidades para cumplir con

sus características de eficiencia, transparencia y ahorro. Una de ellas es la

Dirección de Compras y Contratación Pública que sustituye a la Dirección de

Aprovisionamiento del Estado y se rige como un servicio descentralizado que

se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de

Hacienda y que administra el Sistema de Compras Públicas, Chile Compra.

Asimismo, crea el Tribunal de Contratación Pública, la ley también

considera el derecho de impugnación a los procesos de licitación en una

primera instancia administrativa, antes de recurrir eventualmente a las

instancias judiciales.

Las principales funciones de estas entidades se desglosan a

continuación:

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2.1.- Dirección de Compras y Contratación Pública.

1. Asesora a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus

procesos de compras y contrataciones.

2. Administra el Sistema de Compras Públicas y demás sistemas

necesarios para el desarrollo de un mercado electrónico eficiente, que

garantice una óptima gestión de abastecimiento y óptimos niveles de

competencia.

3. Es responsable de la creación, administración y actualización

constante del Registro Nacional de Proveedores.

4. Promueve la máxima competencia entre los Proveedores de la

Administración Pública.

5. Garantiza que los organismos públicos accedan a la información a la

información sobre proveedores de mejor calidad y en menores

tiempos.

6. Establece las políticas y condiciones de uso de los sistemas de

información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan

disponibles.

7. Elabora el reglamento de la ley con sus normas de procedimientos y

de transparencia.

2.2.- Tribunal de Contratación Pública.

1. Integrado por tres abogados especialistas designados por el

Presidente de la República de ternas propuestas por la Corte

Suprema.

2. Garantiza transparencia e Igualdad: ante éste; cualquier empresa

podrá reclamar de los actos u omisiones ilegales o arbitrarios que lo

afecten durante los procesos de licitación.

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3. Deberá pronunciarse sobre estos actos y decretar medidas necesarias

para garantizar el imperio del derecho en los procedimientos.

2.1- Características principales de la Ley Nº 19.886.

1. Introduce máxima transparencia y eficiencia en el mercado de las

compras públicas.

2. Releva el rol de la gestión de abastecimiento en la gestión global

de las Instituciones del Estado.

3. Produce un ahorro significativo para el Estado al aumentar la

eficiencia, productividad y rapidez de los procesos de compra de

los servicios públicos.

4. Impulsa la digitalización de los procesos de compras de los

organismos públicos con su correspondiente impacto en el

comercio electrónico y posicionamiento internacional del país.

5. Gracias a esta Ley aumentan las oportunidades de negocio para

las empresas o personas naturales.

3.- El Reglamento de la Ley Nº 19.886. (Decreto 250/2004 del Ministerio

de Hacienda).

En cuanto al Reglamento de la Ley 19.886, podemos detallar que el

24 de septiembre de 2004, el Ministerio de Hacienda, mediante la dictación

del Decreto Supremo nº 250, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de

la Ley º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y

Prestación de Servicios. Este Reglamento –que rige para los servicios

21

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públicos y municipalidades de todo el país- se caracteriza por su extensión,

describiendo claramente las normas de procedimientos y de transparencia

que se aplican a los procesos de compras establecidos en la Ley Nº 19886.

Es importante señalar que en el mes de diciembre de 2003, el portal

ChileCompra publicó la versión preliminar del Reglamento de la Ley de

Compras Públicos en su página web www.chilecompra.cl con el objeto de

recoger por esa misma vía las observaciones de todos los actores

involucrados en el mercado de las compras públicas. Al efecto, se recibieron

más de 1.000 sugerencias y se efectuó una jornada de discusión que reunió

a más de 40 abogados expertos de organismos públicos, organizaciones

gremiales y de la Asociación de Municipios. Este proceso de participación

ciudadasa fue calificado en su momento por la autoridad como “inédito” y

contó con la coordinación y supervisión de la filial chilena de la Organiación

No Gubernamental Transparencia Internacional (TI).

Entre las principales características del Reglamento aludido, podemos

señalar los siguientes:

1.- Determina clara y detalladamente los requisitos, circunstancias y

procedimientos que rigen en conformidad a la Ley de Compras respecto de

los procesos de compras y contratación pública de bienes y servicios,

incluyendo:

a) Convenios Marco: como compras contra catálogo electrónico,

obligatoria para los organismos públicos, salvo que se encuentren

condiciones más ventajosas)

b) Licitación pública como regla general y obligatoria para las

adquisiciones iguales o mayores a 1.000 UTM,

c) Licitación privada, previa resolución fundada, estableciéndose

excepciones en forma taxativa,

22

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d) Trato o contratación directa, en carácter eminentemente

excepcional.

2.- Define los alcances de la obligatoriedad de regirse por el Sistema de

Información de las Compras y Contrataciones de las entidades:

a) Operación del Sistema

b) Principios rectores

c) Información que debe publicarse y realizarse en el Sistema

d) Veracidad e Integridad de la Información

e) Compras secretas, reservadas o conficdenciales,

f) Circunstancias para las licitaciones en soporte en papel.

3.- Determina lo requisitos y procedimientos respecto del Contrato de

Suministro y Servicio, incluyendo:

a) Garantías

b) Cesión y subcontratación

c) Factoring

4.- Modificaciones y término anticipado en cuanto a:

a) Regímenes y criterios de clasificación

b) Requisitos de inscripción y causales de inhabilidad, eliminación y

suspensión

5.- Define los contenidos y sujeciones respecto del Plan Anual de Compras

6.- Establece disposiciones sobre la Dirección de Compras Contrataciones

7.- Regula los Convenios para la prestación de servicios con personas

jurídicas

23

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8.- Establece detalladamente la operación del Registro Nacional de

Proveedores:

4.- Historia del establecimiento de la Ley Nº 19.886.

4.1.- Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4.1.1. Mensaje del Ejecutivo

El mensaje de ingreso al Parlamento está fechado el 27 de octubre de

1999. En él, el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle

hace hincapié en la necesidad de uno de los temas centrales en torno al cual

se ha desarrollado el debate de señalar que en las décadas anteriores, se ha

transformado en prioridad para el Estado regular, a lo menos, dos tipos de

contratos públicos básicos e indispensable para el normal funcionamiento de

la administración: el de suministro y el de prestación de servicios. “…

Regularmente, porque ellos son los de mayor ocurrencia dentro de la

administración y porque representan, además, uno de los aspectos centrales

de regulación de eficiencia del gasto público y la reforma del Estado…”.

Destaca en el Mensaje presidencial el establecimiento de principios

rectores en la materia en que se proyectaba hacer la Ley de Compras

Públicas, destacando:

1. Principio de legalidad.

2. Principio del formalismo

3. Principio de publicidad y transparencia.

4. Principio de la igualdad.

5. Principio de la idoneidad del contratante.

6. Principio de la mutabilidad del contrato3:

3 La mutabilidad del contrato ofrece una doble vertiente. De una parte, es la consecuencia del ius variandi que se reconoce a la administración; de otra, resulta de la admisión de una serie de teorías encaminadas a explicar, en beneficio del contratista, la adaptación del

24

Page 25: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

7. Principio de la preeminencia de la administración.

8. Principio del control.

4.1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda

De fecha 6 de julio de 2001, fue aprobado el proyecto en lo general y

con modificaciones en lo particular.

Cabe señalar que con fecha 3 de mayo de 2001, el Ejecutivo sustituyó

mediante indicación el texto del proyecto, manteniendo la estructura, y

añadiendo la creación del Tribunal de Contratación Pública.

4.1.3. Discusión en Sala

Con fecha 31 de julio de 2001, se sometió a discusión en la Cámara

de Diputados. Se aprueba el proyecto sin votos en contra.

4.1.4. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen

De fecha 24 de julio de 2001, emite observaciones sobre la

composición del Tribunal de Contratación Pública.

4.1.5. Segundo Informe Comisión de hacienda

De fecha 2 de mayo de 2002, aprueba el articulado del proyecto

4.1.6. Discusión en Sala

Con fecha 14 de mayo de 2002, aprueba el proyecto y pasa al Senado

como Cámara Revisora.

4.1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

De fecha 14 de mayo de 2002

4.2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

contrato a circunstancias sobrevinientes.

25

Page 26: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

4.2.1. Oficio de Cámara Revisora a Corte Suprema

De fecha 21 de mayo de 2002, a fin que se pronuncie sobre

atribuciones y funciones del Tribunal de Contratación Pública.

4.2.2. Oficio de Corte Suprema a Cámara Revisora

Con fecha 17 de junio de 2002. Informa favorablemente el proyecto,

con modificaciones.

4.2.3. Primer Informe Comisión de Constitución

De fecha 18 de noviembre de 2002, se aprueba el proyecto con

modificaciones a la estructura del Tribunal de Contratación Pública.

4.2.4. Primer Informe Comisión de Hacienda

De fecha 16 de diciembre de 2002

4.2.5. Discusión en Sala

Con fecha 7 de enero de 2003

4.2.6. Boletín de Indicaciones

De fecha 10 de marzo de 2003

4.2.7. Segundo Informe Comisión de Hacienda

Con fecha 12 de mayo de 2003

4.2.8. Segundo Informe Comisión de Constitución

De fecha 13 de mayo de 2003

4.2.9. Discusión en Sala

Con fecha 14 de mayo de 2003. Discusión particular. Se aprueba con

modificaciones

26

Page 27: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

4.2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

De fecha 15 de mayo, 2003. Oficio de aprobación de Proyecto con

modificaciones

4.3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Origen

4.3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo de 2003. Discusión única. Queda pendiente

4.3.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo de 2003. Discusión única. Se aprueba las

modificaciones.

4.3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley al Presidente de la República. Comunica texto aprobado

por el Congreso Nacional, para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha

16 de mayo de 2003. El Presidente comunica que no hará uso de dicha

facultad con fecha 10 de junio de 2003.

4.4. Trámite Tribunal Constitucional

4.4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 10 de junio, 2003

4.4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

Oficio de Tribunal Constitucional. Remite sentencia solicitada. Fecha

18 de junio, 2003. Cuenta en Sesión 12 Legislatura 349.

4.5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

27

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4.5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley a S.E el Presidente de la República, comunica texto

aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 02 de julio, 2003.

4.6. Publicación de Ley en Diario Oficial

La fecha Publicación es 30 de julio de 2003 y la de su promulgación es 11

de julio de 2003

5.- Modificaciones posteriores a la Ley y al reglamento

5.1.- A la Ley Nº 19.886:

Las principales modificaciones producidas desde la publicación de la

Ley analizada y de su Reglamento posterior apuntan a facilitar el acceso al

mercado de compras públicas, ampliar los niveles de transparencia,

simplificar el proceso de compras, cumplir con la nueva Ley 20.2384 sobre

protección a los trabajadores contratistas del Estado y responder de mejor

manera a los principios estipulados por la OCDE.

5.2.- Al reglamento de la Ley 19.8865

El Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, modificado en

octubre de 2009, acoge conceptos modernos de contratación y responde a la

4 De fecha 19 de enero de 2008, modifica la ley nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del estado5 Los cambios al reglamento de compras públicas pueden ser consultados directamente en la web la sección de Modificaciones al Reglamento de www.chilecompra.cl, donde se ha dispuesto de videos y presentaciones explicativas.

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Page 29: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

necesidad de introducir mayores niveles de transparencia, acceso, eficiencia

y calidad en los procesos de  compras y contrataciones de los organismos

del Estado.

Los cambios tienden a mejorar las condiciones para las empresas de

todos los tamaños, especialmente las más pequeñas, ya que aumentan las

posibilidades de acceso y participación al mercado público ampliando sus

oportunidades de negocios y competitividad.

La normativa contempló en su oportunidad la entrada en vigencia de la

totalidad de sus artículos a partir del 3 de febrero de 2010. Las

modificaciones así estipuladas en el reglamento se refieren a:

Profundización de la transparencia: regula el sistema de

cotizaciones directas, estipula la consulta a la industria por parte de

las entidades compradoras previa publicación de licitaciones, de modo

de profundizar en los requerimientos a solicitar. Estipula condiciones

para procesos de licitación para las compras mayores a 1.000 UTM en

la tienda virtual de Convenios Marco ChileCompra Express. Y se

establece la publicación de la máxima información en las bases,

incluyendo la fecha de adjudicación de la misma, entre otros. Estas

modificaciones del reglamento obligan a mejorar los procesos de

compra y disminuyen las asimetrías de información del sistema,

permitiendo a cada proveedor tomar sus decisiones con mejor

información.

Ampliar mercado de las compras públicas: se introduce la

posibilidad de definir, por parte de la entidad compradora, la

necesidad de la presentación de una garantía de seriedad, al mismo

tiempo que regula la devolución de dichos documentos una vez que

29

Page 30: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

se ha notificado la desestimación de la oferta. También se restringen

las inhabilidades de participación a proveedores por deudas

tributarias. De esta forma se disminuyen las barreras de entrada para

las empresas a las compras públicas, principalmente para las de

menor tamaño.

Facilitar procesos de adquisiciones: se establecen nuevas causales

de trato directo para las cuales los compradores podrán efectuar sus

adquisiciones sin cotización previa en algunas circunstancias como las

compras menores a 100 UTM, la contratación de servicios

estratégicos, las compras y contrataciones para proyectos específicos

de docencia, investigación y extensión, entre otros. Esta modificación

aumenta los niveles de eficiencia en la gestión de los organismos

compradores y disminuye los costos de transacción para las empresas

que transan con el Estado, promoviendo la participación en el sistema

de compras públicas.

Implementación de Ley 20.238: que incorpora aspectos de

protección laboral y señala inhabilidad de prácticas antisindicales.

Establece un manual de procedimientos para custodia, mantención y

control de vigencia de garantías; acreditación de saldos insolutos de

remuneraciones o cotizaciones de seguridad social; entre otros.

Compromisos OCDE: para garantizar una competencia leal entre los

oferentes se introducen nuevas inhabilidades por delitos de cohecho,

entre otros.

30

Page 31: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Nueva regulación especial para servicios: clasificación de servicios

en generales y personales (propiamente tales y especializados), entre

otros.

En cuanto a las acciones de capacitación y difusión, se

efectuaron en su oportunidad las siguientes actividades de capacitación

presencial dirigidas a compradores y abogados:

Capacitaciones en la Región Metropolitana: Desde mediados de

febrero hasta mediados de marzo de 2010, en dependencias de la

Dirección ChileCompra6,

Capacitaciones a lo largo del país: Durante la primera semana de

marzo en las principales ciudades del país.

También a partir del mes de marzo se contó con una línea de atención

directa vía correo electrónico acerca de estos cambios normativos, así como

manuales e informativos específicos y capacitaciones a desarrollar en la

Región Metropolitana como en el resto del país.

A partir de mediados de la fecha ya mencionada, la Dirección

ChileCompra ofreció en sus dependencias un curso permanente sobre el

Nuevo Reglamento de Compras Públicas para todos aquellos usuarios

interesados en ahondar sus conocimientos respecto de los cambios

realizados en esta normativa y sus implicancias en el sistema de compras

públicas.

IV.- EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

PERÍODO 2003-2010

6 Ubicada en Monjitas 392, Piso 8. Santiago

31

Page 32: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

1.- Gobierno electrónico  

Los avances en materia tecnológica se inician durante el gobierno de 

Eduardo Frei y continúan con un especial énfasis por el gobierno de Ricardo 

Lagos. El nivel  de  desarrollo  del  gobierno  electrónico  en  Chile  ha sido

des-tacado por  diversos  estudios  internacionales7.  Araya  y  Barría  (2008)

se  plantean  la  hipótesis de que esos resul-tados se han debido a  la 

existencia  de  tres condiciones  favorables: 

1)  un  liderazgo  presidencial importante  para  avanzar  en  esa  materia; 

2)  el  alineamiento  de  las  iniciativas  de gobierno  electrónico  con  ob-

jetivos  políticos  mayores:  el  impulso  al  crecimiento  económico; el re-

forzamiento de la importancia que tiene la inserción a la Sociedad de la Infor-

mación;  la  necesidad  de  modernizar  la  gestión  pública; y la necesidad

de reformar el Estado; y 

3) el establecimiento de instancias de coordinación y el diseño de instrumen-

tos que  entregaron  una  ruta  a  seguir,  y  mecanismos  de 

evaluación , premio y castigo.

2.- El Sistema de Compras Públicas

Los  Acuerdos  Político-Legislativos  para  la  Modernización  del 

Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento también incluyeron 

en  forma  expresa el  tema  de  las  Compras  Públicas.  Como  resultado, 

en  2003  se  dicta la Ley 19.886 que crea  la  Dirección  de  Compras  y 

7 Chile ocupó el  13º lugar en desarrollo del GE según el Reporte Global de eGoverment en el año 2005

32

Page 33: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Contratación  Pública,  el  sistema  Chile  Compra  y  se le establece  un 

Tribunal  de  Compras  como  una  instancia  a  la  cual  pueden  acceder los

proveedores que se han sentido perjudicados en los procesos de compras pú

blicas. La  legislación  obliga  a  que  el  proceso  de  compra  de  bienes  y 

servicios  se  haga  por Internet,  lo  que  trae  una  serie  de  beneficios  en 

términos  de  transparencia.  Por ejemplo, en nombre del principio de precio

justo, los compradores deben justificar sus decisiones. Junto a ello, el merca-

do electrónico entrega la posibilidad al sector público de  obtener  mejores 

precios,  gracias  a  la  instauración  de  los  Convenios Marcos.  A  tal 

efecto,  el  sector  público  creó  un  Catálogo  Electrónico  en  el  que  se 

incorporan productos licitados previamente. Los servicios públicos tienen la o

pción de contratar, sin procesos de licitación, los productos que ya se encue-

ntran ahí, con el consiguiente ahorro de tiempo, y los proveedores disfrutan d

e la posibilidad  de  aumentar  su  nivel de ventas.  El  portal  respectivo, 

que  funciona  como  punto  de  encuentro  entre  las  partes  compradora

y vendedora, no está solamente pensado como un espacio de transacción, si

no también  como  un  lugar  público.  Por  ello,  el  diseño web divide el

sistema en tres secciones: servicios públicos, proveedores y ciudadanos. 

El  cambio  ha  sido  radical.  Los  encargados  de  abastecimiento

han debido aceptar una forma distinta de impulsar los procesos de abastecim

iento: ya no se rigen por normas internas  sino  que  por  estándares genera-

les   y,  con  este  mercado  electrónico,  sus decisiones  ahora  son

conocidas y,  con  ello,  susceptibles  de  ser  puestas  en  tela  de juicio. 

Para  preparar  a  los  funcionarios  públicos,  mediante  un  convenio  con 

universidades,  se  han  realizado  diplomados  de  especialización  a  más 

de  250 profesionales

3.- Desarrollo del sistema actual de compra pública

33

Page 34: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

En el Mercado Público se produce la interacción de las necesidades

por bienes y servicios de los organismos estatales con la diversidad de oferta

de miles de proveedores interesados en detectar oportunidades de negocio,

generando transacciones que en 2007 bordearon los 4.500 millones de

dólares. El modelo actual de compra pública spuese verse comparada con el

sistema antiguo en el siguiente gráfico:

3.1.- ¿Qué cambia con el nuevo sistema para los organismos públicos?

Con la Ley de Compras Públicas, los funcionarios públicos cuentan

con un marco normativo que los guía claramente en sus procesos de compras y

contrataciones. Gracias a una mayor eficiencia en la gestiín de abastecimiento y

la incorporación de las Tecnologías de Información, se ahorra tiempo y las

emlos proveedores pueden dedicarse a actividades que agreguen valor a la

gestión pública.. Entre los principales beneficios para éstos se encuentran:

a) Se cuenta con un marco normativo preciso y claro para guiar las compras

b) Permite incorporarlos a los cambios que implican las Tecnologías de

Información, permitiendo así a los organismos públicos cotizar, licitar y

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Page 35: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

contratar por medios electrónicos. En este sentido, consideramos que este

es un cambio significativo, ya que pasan a ser usuarios de un mercado

electrónico sin que deban construir su propio sistema virtual.

c) Se moderniza la gestión de abastecimiento gracias a una adecuada

planificación de compras.

d) Se acrecienta el ahorro en los costos de la gestión, lo cual implica a la larga

ahorros de tiempo por la tecnologización de los procesos. Se estima que el

incremento en los niveles de eficiencia, productividad y rapidez permite lograr

ahorros para el Estado Cercanos al 7% anual sobre el monto total de las

compras públicas.

e) Aumento de la competencia por acceso a mayor cantidad de proveedores

f) Aumento en la calidad de los productos y servicios asociados al aumentar la

competitividad de la producción y comercio nacionales

3.2.- ¿Qué cambia para los proveedores del Estado?

La nueva Ley de Compras Públicas, en este caso, implica una serie de

cambios en el mercado de las Compras Públicas, cyo tamañoa abarca

aproximadamente el 10% del PIB, lo que significa que cada 15 segundos hay

una nueva oportunidad de negocio para las empresas del país. Los

proveedores se ven actualmente en un mercado abierto, transparente y en

donde se espera se trabaje en forma competitiva, con reglas claras que

benefician particularmente a la pequeña y mediana empresa. Para estos

actores económicos, los principales beneficios presentados dicen relación

con:

a) Acceso abierto, gratuito y equitativo a más de 300.000 oportunidades

de negocio que ofrece el Estado, lo que ayuda enormemente al

desarrollo del mercado de proveedores del mismo.. Como ejemplo,

podemos decir que os organismos públicos –incluyendo

35

Page 36: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Municipalidades y Fuerzas Armadas) están obligadas a publicar en el

portal cualquier adquisición por supere las 3 UTM , así como a

respetar los plazos mínimos de publicación, dependiendo del monto

de la adquisición, los cuales varían entre 2 (dos) días para

cotizaciones menores a 100 UTM, hasta plazos de 40 (cuarenta) días,

según lo estipulado por los Tratados de Libre Comercio suscritos por

Chile., disminuyendo sus costos de transacción al permitir el uso de

medios electrónicos

b) Garantías para un debido proceso, estipulándose los precios básicos

de la licitación pública, así como libre concurrencia de los oferentes al

llamado y evitando sus descalificaciones arbitrarias

c) Acceso al Registro Nacional de proveedores, que permitirá mantener

en un solo lugar todos los antecedentes que solicitan los organismos

públicos para participar en procesos de compra.

4.- Resultados reflejados en la práctica8

Durante el período 2003-2006, la Dirección ChileCompra ha

destacado por la excelencia de su gestión y su capacidad para avanzar más

allá de los objetivos propuestos, lo cual se ha traducido en un alto nivel de

acceso de la ciudadanía al Mercado Público. Asimismo, ha logrado ordenar y

sistematizar un sistema esencialmente complejo, donde confluyen los

infinitos intereses, demandas y necesidades de los actores que dan vida al

Mercado Público, mediante el establecimiento de reglas que ayuden a

mejorar la competitividad, aumentando la calidad y visibilidad de la

información disponible y generando instancias de formación y capacitación

de los usuarios, entre otros.

8 Cifras y gráficos rescatados del documento “Plan Estratégico 2006 Dirección de Compras y Contratación Pública”, disponible en https://encrypted.google.com/search?q=evoluci%C3%B3n+chilecompra+2004&btnG=Buscar&hl=es&biw=994&bih=589&sa=2

36

Page 37: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

El desarrollo alcanzado por el Mercado Público y los éxitos

conseguidos durante este período lograron proyectar a la Dirección

ChileCompra como una entidad que, mediante la innovación, puede generar

nuevas funcionalidades en el sistema de compras públicas y a la vez prestar

servicios adicionales al Estado en materia de gestión y tecnología.

Esta proyección se sustenta en una serie de capacidades distintivas

que han sido desarrolladas y promovidas por el equipo de la Dirección

ChileCompra, como:

alta profesionalización y trabajo en equipo

capacidad para detectar oportunidades y generar proyectos

innovadores

capacidad para promover cambios culturales en el sector público,

entre otras

habilidad para articular relaciones entre actores con distintos

orígenes e intereses

excelencia de la gestión y el desarrollo de proyectos de innovación

pública,

Sobre los proyectos presentados en el período, vemos que con estos

atributos, la Dirección ChileCompra ha dedicado sus esfuerzos a ampliar la

dimensión del Mercado Público mediante la construcción de redes con 

instituciones dedicadas al fomento y al financiamiento, así como con

proveedores especializados de la industria. Vínculos que permiten generar

espacios que fomenten la inclusión, el cierre de acuerdos, un mayor

empoderamiento de los usuarios, más procesos de innovación y un fomento

de la asociatividad.

Con la ampliación y reforzamiento de estas redes, la Dirección

ChileCompra ha dado forma a una gran comunidad de organismos,

37

Page 38: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

empresas y personas que pueden interactuar y colaborar entre sí incluso

más allá del ámbito del Mercado Público, consiguiendo beneficios en materia

de su gestión comercial, logística y productiva.

Posteriormente, la implementación del sitio web MercadoPublico.cl en

el año 2008 se enmarcó dentro del plan bicentenario de la Dirección

ChileCompra, denominado ChileCompra 2.0, basado en el Plan Estratégico

2008-2010. ChileCompra 2.0 contemplaba nuevos proyectos innovadores

para el Estado que permitirían fortalecer un modelo que es referente en todo

el mundo por la combinación de las políticas de gestión, normativas, de

formación y de tecnología, que ha favorecido el acceso de la pequeña y

microempresa, la conectividad en las empresas y la transparencia del sector

público

En cuanto a las transcacciones registradas en el período, durante el

año 2007 se registró una cifra récord de montos transados a través del

Sistema ChileCompra, al registrarse compras por más de US$ 4.458 millones

durante el año, cifra superior en un 29% a lo registrado durante el 2006. De

esta forma, se mantiene la tendencia creciente de transacciones registrada

desde los inicios de operaciones del actual sistema, en los años 2003-2007,

cifra que aumenta hasta la fecha.

38

Page 39: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Si se consideran las proyecciones globales de los volúmenes de

comercio electrónico alcanzados durante el 20079, el mercado público se

posicionó como uno de sus principales agentes, al representar

aproximadamente un 37% del total transado por medios electrónicos en la

economía nacional durante el período.

La distribución de las adquisiciones se vio fuertemente concentrada

durante el último cuatrimestre de ese año, al acumular el 50% de las

transacciones entre los meses de septiembre a diciembre de 2007: Si bien

esta distribución es similar a la registrada durante el año 2006, la

concentración varió, al registrarse un incremento importante en las

transacciones del 2007 desde el mes de septiembre de este año, en

comparación al año anterior, en el cual el incremento fuerte estuvo registrado

en los meses de noviembre y diciembre.

Al analizar los montos transados, según sector comprador, se verifica

que los sectores Salud y Gobierno Central concentran el mayor porcentaje

de los montos de compras realizadas en el 2007, con un 33% y 26%

9 US$ 12.000 millones, según estimaciones de la CCS

39

Page 40: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

respectivamente, seguidos por el sector Municipalidades (19%), Obras

Públicas (15%) y Fuerzas Armadas (7%).

Actualmente, en los primeros 08 meses del 2008, cerca de US$ 3.380

millones transaron los organismos del Estado, a través del portal de negocios

ChileCompra, cifra que supera en 26% la exhibida en el mismo período del

año 2007, es así que en el mes de agosto, el monto de Órdenes de Compra

emitidas por los servicios públicos a través del mercado público estuvo cerca

de los US$ 429 millones, lo que implica un crecimiento de 37,5% respecto

del mismo mes de 2007.

El catálogo electrónico ChileCompra Express exhibe un total

acumulado de US$ 407 millones, las 30,010 adquisiciones realizadas a

través de esta tienda virtual durante agosto implicaron un aumento de 9,1%

respecto de julio, siendo el segundo mes más activo (después de abril de

este año) en la historia de este catálogo electrónico, en término de cantidad

de transacciones. En lo que va del año el número acumulado de órdenes de

compra a través de este medio ha experimentado un alza de 23,2% respecto

a igual período de 2007.

40

Page 41: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Principales Avances de la Gestión de ChileCompra 2003-2005

Entre los años 2003 y 2005 se establecieron los pilares fundamentales

que permitirían la consolidación de la Reforma al Mercado de las Compras

Públicas en Chile y establecimiento del Sistema ChileCompra. Durante ese

periodo, el Gobierno de turno implementó una estrategia para consolidar un

Sistema que permitiera fortalecer la transparencia y la eficiencia en el

mercado de Compras Públicas. La estrategia se basó en el proyecto original

del año 1998, planteado por el Comité de Ministros para la Reforma del

Estado, junto con revisar las mejores prácticas en comercio electrónico y

compras públicas, y lograr un consenso en el mundo público y privado

respecto a los objetivos y lineamientos de la reforma. De esta forma, se

establecieron objetivos y metas de transparencia y apertura del mercado, de

eficiencia y disminución de los costos de transacción, y de introducción de

tecnologías en las empresas y gobierno.

Para lograr estos propósitos se estableció un Plan Estratégico con tres

líneas de acción:

1.- Implementación de las mejores prácticas en políticas y gestión de

compras, por medio de una avanzada regulación del mercado y una gestión

de compras con visión corporativa a nivel de Estado;

2.- Operación comercial a través de una plataforma de comercio electrónico

que soportara todo el ciclo de contratación; y

3.- Adopción de conocimientos y habilidades para una gestión de

abastecimiento de excelencia con la ejecución de un completo programa de

formación y asistencia técnica.

Al año 2006 los objetivos y metas habían sido cumplidos

prácticamente en su totalidad y el sistema de compras públicas se

41

Page 42: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

encontraba en su consolidación. Los principales avances que durante este

periodo se han producido se resumen a continuación:

1.- En agosto de 2003 cambia radicalmente la manera en que el Estado

realiza sus compras con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.886.

2.- A su vez, también el año 2003 representó un período de masificación

intensa de la plataforma ChileCompra con la incorporación masiva a este

sistema del gobierno central y sus proveedores.

3.- Durante el año 2004, en tanto, se privilegió el prestar un servicio de alta

calidad con la operación de una nueva plataforma transaccional de última

generación –la que comenzó a soportar un ciclo completamente digital,

desde la creación de una adquisición hasta el pago electrónico.

4.- Al extenso programa de formación y capacitación de usuarios, se sumó

también el año 2004 el inicio de la incorporación gradual de municipios al

sistema y se completó la incorporación del sector salud.

5.- A su vez durante el año 2004 entró en vigencia el Reglamento de la Ley

de Compras ya analizado, Este reglamento –recordemos- innova en su

generación ciudadana al haber sido redactado con la participación de todos

los actores involucrados en los procesos de contratación del Estado.

6.- El año 2005, por último, representó definitivamente un período de

consolidación del Sistema de Compras y Contratación Pública, con la

incorporación de funcionalidades de valor agregado a la plataforma

electrónica www.chilecompra.cl, la incorporación de las Fuerzas Armadas de

Orden y Seguridad Pública al sistema y la implementación del Tribunal de

42

Page 43: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Contratación Pública y del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del

Estado, ChileProveedores.

Sólo a título ilustrativo, podemos mencionar las siguientes cifras que

manejaba el sistema de compra pública al año 2004, esto es, un año

después de su implementación:

1.- 850 Organismos Públicos operando ChileCompra.

2.- 100.000 proveedores del Estado (92% MIPE, 5% Medianas y 3%

Grandes).

3.- 76% de los oferentes han adjudicado -al menos- en una

oportunidad.

4.- 53% de los oferentes son de Regiones y 47% de RM .

5.- El 2004 las compras públicas por Chilecompra superaron las

270.000 oportunidades de negocio y US$ 1.900 millones transados.

6.- 67 % de las transacciones y 30% de las ventas son de MIPEs.

5.- Enumeración e impacto de problemas encontrados

Básicamente los factores de vulnerabilidad corresponden al ámbito de

las reglas o las practicas actuadas en las licitaciones publicas en Chile. En

estos dos ámbitos se concentran tanto los incentivos como las condiciones

que hacen un sistema de contratación fuerte o débil frente a actos de

corrupción. Adicionalmente, el entorno empresarial y la participación

ciudadana son considerados importantes catalizadores de la acción publica.

Entre las dificultades o factores de vulnerabilidad encontrados hasta el

momento, podemos señalar los siguientes:

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Page 44: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

a) Generalmente el sistema no logra identificar a quienes toman las

decisiones que son conocidas en el Portal. Esta es una deficiencia que es

posible mejorar sin cambiar en gran medida los fundamentos del sistema,

pero que obsta a la transparencia de fondo en el tema del uso de los fondos

públicos. En este caso, el gobierno electrónico no produce per se la

transparencia total del sistema ni basta para asegurar la falta de corrupción

en las decisiones.

b) Una segunda deficiencia es el hecho de que el sistema no regula (y no

pretende hacerlo) lo que pasa después de una adjudicación de contrato a

algún oferente. No hay información sobre el cumplimiento, los cambios en los

contratos, etc.

c) Una tercera deficiencia, es la falta absoluta de participación de la sociedad

civil, desde el momento de la construcción de los planes, programas y

presupuestos, hasta la toma de decisiones y posterior monitoreo del

cumplimiento de estos contratos, excepción hecha a la publicación del

proyecto de reglamento de la Ley Nº 19.886 ya mencionada.

d) Por último, con toda la información que el sistema de compra pública

tiene, hace falta una manera de rendir cuentas frente al ciudadano común

(no sólo frente a los usuarios) con información significativa, de cómo usa

cada institución el sistema, cómo se cumplen los programas, los

presupuestos, cómo se usan las excepciones, etc..El recientemente creado

Portal del Ciudadano por Chilecompra, no ha solucionado esta deficiencia,

pues entrega muy poca información que pueda ser clasificada como

rendición de cuentas o accountability, aún cuando es una buena idea que

puede trasformarse en un instrumento de acceso a la información en el tema

con el paso del tiempo.

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Page 45: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

5.1.- Los determinantes de la colusión en las compras públicas.

El sistema de compras públicas es responsable de proveer una

plataforma eficiente para ejecutar las compras que requieren los organismos

públicos en Chile. En este sentido, uno de sus principales objetivos en

generar las condiciones para un mercado eficiente y no discriminatorio,

fundamentalmente evitando situaciones inoperantes, entre las que destaca la

colusión.

Se sabe que la colusión puede afectar los procesos de dos formas

diferentes. Por una parte, impide la libre competencia o intercambio

necesario para obtener precios eficientes, mientras que por otro lado, daña

seriamente la percepción de transparencia, especialmente si hablamos de

colusión en el marco de una compra pública.

Existen en materia de licitaciones públicas dos modos de operación de

los factores colusivos: el primero es cuando las empresas se ponen de

acuerdo para aumentar sus ganancias de manera ilícita, aumentando sus

ofertas para obtener beneficios adicionales. El segundo tipo de colusión se

produce cuando el comprador acuerda compartir con el proveedor las

ganancias extraordinarias producidas por un aumento ilegal del precio

adjudicado.. Aunque las pérdidas económicas en este caso son menores,

éste último tipo produce graves daños políticos

6.- Proyección del Sistema de Compras y Contratación pública en base

a lo tratado en los puntos anteriores

Como parte de la estrategia para el cumplimiento de los objetivos, se

han incorporado los certificados de fianza con exigencias de garantías más

flexibles, tasas más bajas y plazos más convenientes; así como el, sistema

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Page 46: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

de financiamiento “ordering” en el que las órdenes de compra que un

microempresario reciba y acepte de un organismo público, emitidas a través

de www.mercadopublico.cl, pueden ser ocupadas para acceder a capital de

trabajo, ya que funcionan como un antecedente comercial para financiar

créditos.

La meta del servicio es ir aumentando anualmente en 10% la base de

proveedores, en su mayoría Mipes para propiciar una mayor competencia.

De hecho, el año 2010 el portal ChileCompra terminó con cerca de 100.000

proveedores transando activamente a lo largo del país. Para ello, el plan

estratégico espera sostener y aumentar la interactividad con usuarios a

través de las plataformas de ChileCompra y generar alianzas estratégicas

con organismos públicos y privados para dar mayor acceso a las pequeñas y

medianas empresas en el mercado público.

Asimismo a mediados de 2010 se ‘liberaron’ las ofertas técnicas en el

mercado público. En este sentido, la transparencia en el mercado público se

espera transformar en credibilidad y por lo tanto en participación. En

entrevista al portal www.diariomype.cl10, el Director de a entidad Felipe Goya

manifestó. “Entregamos a los compradores la posibilidad de mostrar las

ofertas técnicas de cada proceso licitatorio en ChileCompra. Esta medida es

inédita y en sí misma es tan importante como el propio ChileCompra, ya que

ayuda a los servicios públicos a transparentar la calidad de sus procesos

licitatorios y explicar claramente porqué unos ganan y otros pierden, a la vez

que permite que los proveedores entiendan mejor sus resultados en este

mercado”, De hecho se cerró el año 2010 con el 70% de las ofertas técnicas

visibles para los ciudadanos, en comparación con el 20% que se registró en

noviembre de 2010.

10 En http://www.diariopyme.com/2011/01/chilecompra-define-sus-desafios-y-metas-para-el-2011/

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Page 47: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

En ese mismo camino, para el 2011 la entidad espera implementar un

sistema de gestión de contrato, proyecto que permitirá hacer seguimiento

completo de las transacciones realizadas a través de la plataforma

www.mercadopublico.cl , desde el llamado a ofertar hasta el cierre de trato

entre el oferente y el organismo comprador..

Por otra parte, la Dirección ChileCompra ha asumido el desafío de

coordinar esfuerzos para avanzar hacia un mercado público más sustentable,

por tanto ha establecido como meta que para el año 2012 el 15% de las

compras que se realicen en este mercado, en los rubros que corresponda,

tendrán criterios de sustentabilidad. A la fecha, el 5,2% de las compras que

se realizan por esta vía tienen criterios de sustentabilidad, cuatro veces más

que el 1,3% de hace un año a la fecha.

V.- CONCLUSIONES

1.- Generales

Hace notar que, al definir una estrategia de capacitación, también se

deben tener en cuenta la simplificación y modernización de los procesos de

adquisiciones, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información,

que pueden aumentar enormemente la eficiencia de los procesos y propiciar

la transparencia como nunca antes. Menciona que el mejor mecanismo para

prevenir la ocurrencia de prácticas que pugnen con el principio de probidad

en materia de licitaciones es, precisamente, dar amplia transparencia a los

procesos de contratación, de manera que cualquier ciudadano pueda

conocerlos, punto en que Internet puede prestar una valiosa ayuda,

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Page 48: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

recalcando que todas las tendencias de desarrollo tecnológico presentes

hacen pensar que, en el futuro cercano, América Latina tendrá la oportunidad

de desarrollar sistemas de compras estatales que funcionen en el "mercado

electrónico" internacional.

1.1.- Liderazgo y respaldo político

Hasta ahora, el tema de la reforma de los sistemas de compras es por

lo general visto por las autoridades de gobierno de muchos de los países de

la región como un problema tecnológico, en manos de técnicos,

generalmente del ámbito de la informática, que buscan incorporar soluciones

computacionales o tecnológicas a problemas burocráticos, sin considerar los

factores políticos sociales y culturales que están presentes en el problema,

(caso que afortunadamente no es el de Chile, país que ha demostrado tener

una visión más objetiva y práctica de esta materia, generando legislación y

adecuando su realidad de forma bastante eficiente, sin perjuicio de las

normales dificultades que se consignan tanto por parte de la Administración

del Estado como por los proveedores y nuevos actores de los sistemas de

Compra Pública). Muchas veces los encargados de estas tareas

simplemente no pueden adelantar todo el proceso solos ya que no siempre

cuentan con los conocimientos en todos los campos, la capacidad, los

recursos financieros y humanos y/o el nivel e influencia política para hacerlo,

impidiendo una implementación rápida y eficaz de un programa de reformas.

Para solucionar estás deficiencias, es posible diseñar una estrategia de

apoyo y cooperación técnica con el concurso de instituciones de excelencia,

expertos individuales y financiamiento internacional, a fin de construir las

bases desde donde, con el apoyo político adecuado, se pueda orientar,

coordinar, armonizar e impulsar una tarea de implementación de un sistema

moderno de compras públicas, que corrija deficiencias actuales e impulse

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Page 49: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

una reforma profunda, que sea consecuente con las exigencias que el

contexto internacional y nacional de cada país demanda

2.- Sobre la Ley N° 19.886

1.- Es una normativa general que se aplica a los contratos de suministro de

bienes muebles y de prestación de servicios que requieran para el desarrollo

de sus funciones.

2.- Establece un sistema electrónico

3.- Fija un orden de procedimientos

4.- Crea un registro de proveedores

5.- Establece obligación de informar

6.- Crea un órgano administrativo especial

7.- Crea un tribunal especial

8.- Jurisprudencia de la Contraloría General

3.- En cuanto al sistema ChileCompra:

El sistema de contratación Pública consta de 3 componentes claramente

identificados:

1.- Organismos públicos entregan y obtienen a través de Internet información

sistematizada, suficiente y oportuna referida a sus requerimientos de bienes

y servicios. Para ello:

a) los organismos demandantes publican sus llamados a licitaciones

públicas de forma autónoma a través delsitio web

b) El sistema informa vía correo electrónico de las publicaciones de los

demandantes a los oferentes de acuerdo con el rubro en que estos últimos

se han inscrito.

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Page 50: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

c) el demandante informa permanentemente del estado de la

propuesta

d) El demandante informa de manera pública a través del sitio de la

adjudicación y las condiciones de ésta, incluyendo de manera obligatoria el

nombre del o de los adjudicados. Además, para las propuestas privadas y

compras directas informa a lo menos el adjudicado y las condiciones de

compra.

2.- Eventuales proveedores entregan y obtienen a traves de Internet

información suficiente , sistematizada y oportuna referida a los bienes y

servicios que requieren los organismos públicos

3.- El público en general obtiene a través de Internet información

sistematizada, suficiente y oportuna referida a los bienes y servicios que

adquieren los organismos públicos.

VI.- ANEXOS

1.- Ley Nº 19.866.-

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y

PRESTACION DE SERVICIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"CAPITULO I

Disposiciones Generales

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Artículo 1º.- Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título

oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran

para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del

presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las

normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho

Privado.

Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los

órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las

empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de

suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción

de compra, de productos o bienes muebles.

Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre otros, los

siguientes contratos:

a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de

la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos

últimos.

No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a

medida se considerará contratos de servicios;

b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la

información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la

adquisición o arrendamiento, y

c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el

contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas

previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o

parcialmente, los materiales.

Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:

a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por

estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas

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Page 52: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea

la fuente legal en que se sustenten;

b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en

el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de

Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones;

c) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un

organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;

d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores

negociables o de otros instrumentos financieros;

e) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los contratos de obra

que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus

fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y

mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de

conformidad a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano

Compartido.

No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las

contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el

Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma

supletoria, y

f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en virtud de

las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la

adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las

Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas

las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de

tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de

comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;

elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación,

mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y

lubricantes.

Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre bienes y servicios

necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la

seguridad pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del

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Page 53: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que

corresponda o, en su caso, del General Director de Carabineros o del Director de

Investigaciones.

Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas

especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la

presente ley.

CAPITULO II

De los requisitos para contratar con la Administración del Estado

Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o

jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad

técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos

que éste señale y con los que exige el derecho común.

Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las

respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de

la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de

nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se

celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho

contrato en los términos establecidos en esta ley.

El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la

adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a

entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.

CAPITULO III

De las actuaciones relativas a la contratación

PARRAFO 1

De los procedimientos de contratación

Artículo 5º.- La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante

licitación pública, licitación privada o contratación directa.

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La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000

unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.

Artículo 6º.- Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que

permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien

o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas

condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni

sólo atender al precio de la oferta.

En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y

ahorro en sus contrataciones.

Artículo 7º.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

a) Licitación o propuesta pública: el procedimiento administrativo de carácter

concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando

a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de

entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo

hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que

mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma

que establezca el reglamento. Además, con el objeto de aumentar la difusión del

llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos, en la

forma que lo establezca el reglamento.

b) Licitación o propuesta privada: el procedimiento administrativo de carácter

concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la

Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases

fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más

conveniente.

c) Trato o contratación directa: el procedimiento de contratación que, por la

naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de

los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal

circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el

reglamento.

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La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de

variar el procedimiento de contratación.

Artículo 8º.- Procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en

los casos fundados que a continuación se señalan:

a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado

interesados. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y,

en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o

contratación directa.

Las bases que se fijaron para la licitación pública deberán ser las mismas que se

utilicen para contratar directamente o adjudicar en licitación privada. Si las bases

son modificadas, deberá procederse nuevamente como dispone la regla general;

b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación

de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta

de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las

1.000 unidades tributarias mensuales;

c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante

resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las

disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la

legislación pertinente.

Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, el jefe superior del servicio

que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o

imprevisto, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cincuenta

unidades tributarias mensuales, dependiendo de la cuantía de la contratación

involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas

que, de acuerdo a la legislación vigente, pudiera corresponderle, y su cumplimiento

se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº

1.263, de 1975;

d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio;

e) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas

jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;

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f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere

afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto

supremo;

g) Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o

características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o

contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta

ley, y

h) Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el reglamento.

En todos los casos señalados anteriormente, deberá acreditarse la concurrencia

de tal circunstancia, la que contará con las cotizaciones en los casos que señale el

reglamento.

En los casos previstos en las letras señaladas anteriormente, salvo lo dispuesto

en la letra f), las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o

contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y

Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas. En igual

forma y plazo deberán publicarse las resoluciones o acuerdos emanados de los

organismos públicos regidos por esta ley, que autoricen la procedencia de la

licitación privada.

Siempre que se contrate por trato o contratación directa se requerirá un mínimo

de tres cotizaciones previas, salvo que concurran las causales de las letras c), d), f)

y g) de este artículo.

Artículo 9º.- El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando

éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una

licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten

convenientes a sus intereses.

En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la

autoridad competente, comunicada al proponente.

El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más

ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las

bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.

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Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los

participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la

regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad

competente.

El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de

las licitaciones.

PARRAFO 2

De las garantías exigidas para contratar

Artículo 11.- La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al

reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la

seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato

definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de

la licitación.

Las garantías que se estimen necesarias para asegurar la seriedad de las

ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, deberán ser fijadas

en un monto tal que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de

oferentes al llamado de licitación o propuesta.

Con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás

sanciones que afecten a los contratistas.

Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e

íntegramente su valor.

PARRAFO 3

De las facultades de la Administración

Artículo 12.- Cada institución deberá elaborar y evaluar periódicamente un plan

anual de compras y contrataciones, cuyos contenidos mínimos serán definidos en el

reglamento.

Cada institución establecerá una metodología para evaluar anualmente los

resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes y

servicios que adquiere. Toda esta información deberá ser reflejada en el Sistema de

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Información de las Compras Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores,

según lo establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 13.- Los contratos administrativos regulados por esta ley podrán

modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las

cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el

cumplimiento del contrato.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en

el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de

indemnización a los contratantes.

Las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser

fundadas.

PARRAFO 4

De la cesión y subcontratación

Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo

de una licitación serán intransferibles.

Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita

expresamente la cesión de derechos y obligaciones.

Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán

transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.

Artículo 15.- El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del

contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento

permanecerá en el contratista adjudicado.

Con todo, no procederá la subcontratación en los casos especialmente previstos

en el reglamento o ante una disposición expresa contenida en las respectivas bases

de la licitación.

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PARRAFO 5

Del registro de contratistas

Artículo 16.- Existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la

Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas

y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos

del Estado. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas

semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el

objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por

que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al

registro.

Este registro será público y se regirá por las normas de esta ley y de su

reglamento.

Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su

inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de

Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.

La evaluación económica, financiera y legal de los contratistas podrá ser

encomendada por la Dirección de Compras y Contratación Pública a profesionales y

técnicos, personas naturales o jurídicas, previa licitación pública.

No obstante lo anterior, la decisión consistente en el rechazo o aprobación de

las inscripciones corresponderá a la Dirección de Compras y Contratación Pública y

podrá ser reclamable en los términos establecidos en el capítulo V.

Podrán, asimismo, existir otros registros oficiales de contratistas para órganos o

servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los

que serán exigibles para celebrar tales contratos. Dichos registros serán regulados

por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. Estos registros, podrán o

no ser electrónicos. Cuando fueren electrónicos, deberán ser compatibles con el

formato y las características del Registro a que se refiere el inciso primero. Los

registros serán siempre públicos.

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No obstante, las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública, podrán

mantener registros reservados o secretos, respecto de los bienes y servicios que se

exceptúan de esta ley, en conformidad con su legislación.

Artículo 17.- El Reglamento establecerá el régimen y criterios de clasificación

de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada categoría y las causales de

inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del registro por

incumplimiento de obligaciones u otras causales. El Reglamento deberá cautelar el

libre acceso de los contratistas al registro y su evaluación objetiva y fundada.

CAPITULO IV

De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de

información de las compras y contrataciones de los organismos públicos

Artículo 18.- Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar,

licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus

procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la

presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que

establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dicha

utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes abiertas o cerradas,

operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales de

transacciones, sea individualmente o acogiéndose a los beneficios de los contratos

marco que celebre la señalada Dirección. Dicha actividad deberá ajustarse a lo

dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las

normas establecidas por la presente ley y su reglamento.

Los organismos públicos regidos por esta ley no podrán adjudicar contratos

cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o

digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. No

obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar

procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas.

Artículo 19.- Créase un Sistema de Información de Compras y Contrataciones

de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública,

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que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º de la presente ley, y

que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento.

El Sistema de Información será de acceso público y gratuito.

Artículo 20.- Los órganos de la Administración deberán publicar en el o los

sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación

Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca

el reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los

llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y

modificaciones a las bases de licitación, así como los resultados de las

adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios,

construcciones y obras, todo según lo señale el reglamento.

Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán exceptuados de publicar

en el sistema de información señalado precedentemente, aquella información sobre

adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o

confidencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas Armadas y las de Orden y

Seguridad cumplirán con esta obligación, en conformidad a su legislación vigente

sobre manejo, uso y tramitación de documentación.

Artículo 21.- Los órganos del sector público no regidos por esta ley, con

excepción de las empresas públicas creadas por ley, deberán someterse a las

normas de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley para suministrar la información

básica sobre contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el

reglamento.

CAPITULO V

Del Tribunal de Contratación Pública

Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado "Tribunal de Contratación

Pública", que tendrá su asiento en Santiago.

El Tribunal estará integrado por tres abogados designados por el Presidente de

la República, con sus respectivos suplentes, previas propuestas en terna hechas por

la Corte Suprema.

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Las ternas serán formadas sucesivamente, tomando los nombres de una lista,

confeccionada especialmente para tal efecto por la Corte de Apelaciones de

Santiago, a través de concurso público. En la señalada lista sólo podrán figurar

abogados que sean chilenos; se hayan destacado en la actividad profesional o

universitaria; acrediten experiencia en la materia, y tengan no menos de diez años

de ejercicio profesional o hayan pertenecido al Escalafón Primario del Poder

Judicial, siempre y cuando hubieran figurado durante los últimos cinco años en Lista

Sobresaliente. En ningún caso, podrán figurar en las ternas aquellos profesionales

que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la

calificación anual o en cualquier otra oportunidad.

Los integrantes del Tribunal elegirán a uno de sus miembros para que lo

presida, por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

Los integrantes designados en calidad de suplentes ejercerán el cargo que les

haya sido asignado en aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, no sea

desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis

meses continuos, al término de los cuales deberá, necesariamente, proveerse el

cargo con un titular, de la manera ya señalada, por el período que reste para el

ejercicio del mismo.

Los integrantes del Tribunal tendrán derecho a que se les pague la suma

equivalente a un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a Ministros de

Corte de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce

sesiones mensuales.

Los integrantes del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un

plazo de cinco años, pudiendo ser nuevamente designados, de la misma forma

antes establecida.

Este Tribunal fallará conforme a derecho y estará sometido a la

superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de

conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Constitución Política de la

República.

Un auto acordado, dictado por la Corte Suprema, regulará las materias relativas

a su funcionamiento administrativo interno, velando por la eficaz expedición de los

asuntos que conozca el Tribunal.

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Artículo 23.- El Tribunal designará mediante concurso público, un abogado, a

contrata, de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de

ministro de fe del Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le

encomiende.

La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá proveer la

infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios

para el adecuado funcionamiento del Tribunal.

Artículo 24.- El Tribunal será competente para conocer de la acción de

impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los

procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por

esta ley.

La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o

arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación

y su adjudicación, ambos inclusive.

La demanda mediante la cual se ejerza la acción de impugnación podrá ser

interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente

comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación.

La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles,

contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que

se impugna o desde la publicación de aquél. Se presentará directamente ante el

Tribunal de Contratación Pública, pero cuando el domicilio del interesado se

encontrara ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, podrá presentarse por

medio de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas. En

este caso, el Intendente o Gobernador, según corresponda, deberá remitirla al

Tribunal el mismo día, o a más tardar el día hábil siguiente, contado desde su

recepción.

La demanda deberá contener la mención de los hechos que constituyen el acto

u omisión ilegal o arbitraria, la identificación de las normas legales o reglamentarias

que le sirven de fundamento, y las peticiones concretas que se someten al

conocimiento del Tribunal.

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El Tribunal podrá declarar inadmisible la impugnación que no cumpla con los

requisitos exigidos en los incisos precedentes, teniendo el demandante cinco días

contados desde la notificación de la inadmisibilidad para corregir la impugnación.

Artículo 25.- Acogida a tramitación la impugnación, el Tribunal oficiará al

organismo público respectivo, acompañando el texto íntegro de la demanda

interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la

recepción del oficio, informe sobre la materia objeto de impugnación y las demás

sobre las que le consulte el Tribunal.

El Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del

procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en

el inciso primero, sin que el organismo público haya informado, el Tribunal

examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún

hecho substancial y pertinente, recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma

resolución, los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deba recaer.

Desde que esta resolución haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un

término probatorio común de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse

todas las probanzas que se soliciten. Si se ofreciera prueba testimonial, se

acompañará la lista de testigos dentro de los dos primeros días hábiles del término

probatorio. El Tribunal designará a uno de sus integrantes para la recepción de esta

prueba.

Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia.

Efectuada esta citación, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.

A partir de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal podrá decretar de

oficio, para mejor resolver, cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 159

del Código de Procedimiento Civil u otras diligencias encaminadas a comprobar los

hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días

hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso,

serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para

dictar sentencia.

Los incidentes que se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste y

se substanciarán en ramo separado.

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Page 65: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado

desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

Artículo 26.- En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la

legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las

medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

La sentencia definitiva se notificará por cédula.

La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días

hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de

reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La

reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo.

La reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corte así lo

acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes. En este caso, la causa será

agregada en forma extraordinaria a la tabla. No procederá la suspensión de la vista

de la causa por el motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de

Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá decretar,

fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable.

La resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más

tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya

visto en cuenta o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso

alguno.

Artículo 27.- La acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas

contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones

comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de

Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten

conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.

Capitulo VI

De la Dirección de Compras y Contratación Pública

Artículo 28.- Créase, como servicio público descentralizado, la Dirección de

Compras y Contratación Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de la

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República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo domicilio será la ciudad de

Santiago.

Artículo 29.- La dirección superior, la organización y la administración de la

Dirección de Compras y Contratación Pública corresponderán a un Director de

exclusiva confianza del Presidente de la República, quien será el Jefe Superior del

Servicio.

Artículo 30.- Son funciones del Servicio las siguientes:

a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus

procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de

asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación

contractual.

b) Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la

compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto

funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas.

Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de

Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el

sistema.

c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan

para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del

registro de contratistas y proveedores a que se refiere el artículo 16.

d) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y

servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados

en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de

dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley

estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el

contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan

directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los

respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la

correspondiente entidad fiscalizadora.

Los organismos públicos que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más

ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras

66

Page 67: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal

circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las

medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita

extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.

La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las municipalidades,

sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir

voluntariamente a los mismos.

La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas

Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y

servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el

Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando

Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la

Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que

al respecto defina el reglamento.

e) Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a

que se refiere esta ley, en la licitación de bienes o servicios en la forma que

establezca el reglamento.

f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de

Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 16, otorgando los certificados

técnicos y financieros, según lo establezca el reglamento.

g) Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la

Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de

oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores

actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y

tecnologías utilizadas por ésta.

h) Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y

contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles.

La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación

de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación

electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de este

artículo.

Las tarifas señaladas precedentemente se fijarán por resolución fundada de la

Dirección de Compras y Contratación Pública.

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Las funciones señaladas precedentemente, no podrán en caso alguno limitar o

restringir las facultades consagradas por leyes especiales, a los Comandantes en

Jefe de las Fuerzas Armadas, al General Director de Carabineros y al Director

General de la Policía de Investigaciones.

Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:

a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;

c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales,

extranjeras o internacionales, y

d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que

legalmente le correspondan.

Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones de la ley

Nº 18.834, Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los

departamentos del Servicio serán de la exclusiva confianza del Director.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Servicio

corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del

decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la

asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo

11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha

disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta

materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la

ley Nº 19.528.

Artículo 33.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de

Compras y Contratación Pública:

Plantas/Cargo Grado (Escala deFiscalizadores) Nº de cargosPlanta Directivos Director Nacional 1 1

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Page 69: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Jefes de Departamento 3 4 Planta Profesionales Profesionales 4 3 Profesionales 6 3 Profesional 9 1 Planta Técnicos Técnico Informático 14 1 Planta Administrativos Administrativo 16 1 Administrativos 18 2 Administrativo 19 1 Planta Auxiliares Auxiliar 20 1 TOTAL PLANTA 18

Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834 para ingresar a

la Administración del Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:

Planta Directivos y Profesionales

a. Título profesional o grado académico de licenciado, otorgado por una

universidad del Estado o reconocida por éste, y

b. Experiencia en tecnologías de la información, gestión de adquisiciones o

derecho administrativo.

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Artículo 34.- Las modalidades a que deban sujetarse los convenios con

personas jurídicas referidos en el artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, y su

reglamento, se contendrán en el reglamento de esta ley. En tanto este reglamento

no se dicte, continuará en vigor el decreto supremo Nº 98, de 1991, del Ministerio de

Hacienda.

La contratación de acciones de apoyo a que se refiere la ley Nº 18.803, deberá

efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º bis de la

ley Nº 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la

adjudicación de tales contratos.

Artículo 35.- El sistema de información de compras y contrataciones de la

Administración será el continuador legal, para todos los efectos legales, del

establecido por el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 36.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3º, letra b), del decreto

supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido,

coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282, que contiene disposiciones

permanentes para casos de sismo o catástrofe, intercalando entre la palabra

"pública" y la frase "a las reparticiones", la expresión "o privada".

Artículo 37.- Deróganse el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el

artículo 16 del decreto ley Nº 2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el decreto

supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido,

coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960.

Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

por el siguiente:

"Artículo 66.- La regulación de los procedimientos administrativos de

contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre

Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus

reglamentos.

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Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de la suscripción de

convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d),

del artículo 30 de dicha ley.".

Artículo 38.- Efectúanse las siguientes modificaciones y derogaciones en la ley

Nº 18.928 que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes

corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas:

a.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase al Director de Logística del Ejército, al Director General

de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza

Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes

corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u

oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos

Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar

bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y

celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce

de dichos bienes por la Institución correspondiente.".

b.- Derógase el inciso primero del artículo 3º.

c.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones serán

establecidos en el reglamento especial que al efecto se dictará conjuntamente por

los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las enajenaciones se

estará a lo previsto en el reglamento contenido en el decreto Nº 42, del Ministerio de

Defensa Nacional, de 1995.".

d.- Sustitúyese la letra c) del artículo 4º por la siguiente:

"c) Autorizar en el último cuatrimestre la adquisición de elementos destinados a

la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con cargo a los

fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año siguiente, bajo la

condición de que estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la

correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el

reglamento que se dicte al efecto, de manera conjunta por los Ministerios de

Hacienda y Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones requieran de

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Page 72: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

anticipos de fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la letra b)

precedente.".

e) Derógase el artículo 6º.

f) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

"Artículo 11.- Las normas de la presente ley y la Ley de Bases sobre Contratos

Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios serán aplicables, en lo que

fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las facultades

otorgadas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de

Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al

Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas

al General Director de Carabineros, al Director General de la Policía de

Investigaciones, al Director de Logística de Carabineros y al Jefe de Logística de la

Policía de Investigaciones.".

g) Sustitúyese el artículo transitorio por el siguiente artículo final:

"Artículo final.- Las normas sobre adquisiciones de bienes corporales e

incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas serán complementadas

por medio de un reglamento dictado en conjunto por los Ministerios de Hacienda y

de Defensa Nacional dentro del plazo de un año contado desde la entrada en

vigencia de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y

Prestación de Servicios.".

Artículo 39.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de

su publicación.

En el caso de las municipalidades, la presente ley entrará en vigencia a partir del

día 1 de enero de 2004. No obstante, éstas podrán optar voluntariamente por

sujetarse a las disposiciones de esta ley con anterioridad a dicha fecha, por acuerdo

adoptado por la mayoría de los miembros del Concejo.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, la

presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, sin perjuicio de que

por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional se establezca

la incorporación anticipada de tales entidades a esta ley.

Artículos Transitorios

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Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado

desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos

a través del Ministerio de Hacienda, dictará la reglamentación que sea necesaria

para la aplicación de la misma.

Las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus

procesos de contratación de bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa

señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 2004.

Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones establecidos en el decreto supremo Nº

1.312, de 1999, del Ministerio de Hacienda, para el operador de los procedimientos

de apoyo computacional del sistema de información de compras y contrataciones de

la Administración, subsistirán de acuerdo a los términos del respectivo contrato.

Artículo 3º.- Los contratos administrativos que se regulan en esta ley, cuyas

bases hayan sido aprobadas antes de su entrada en vigencia, se regularán por la

normativa legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación.

Artículo 4º.- La primera provisión de los empleos de la Dirección de Compras y

Contratación Pública se hará por concurso público, que se efectuará dentro de los

60 días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley. En este concurso, el

comité de selección estará conformado por los jefes de departamento de dicha

Dirección, aplicándose en lo demás lo dispuesto por la ley Nº 18.834.

Artículo 5º.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del

Estado que pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública

conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el

tiempo computable para el caso de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en

los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de

1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº

18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio

de la ley Nº 18.972, en caso de corresponderles.

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Page 74: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Artículo 6º.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del

Estado que no pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación

Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia, de ser funcionarios

públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148

de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que

puedan optar en el régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta

indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles.

Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior no podrán

ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en

la Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los cinco años siguientes

al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la

indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés

corriente para operaciones reajustables.

Artículo 7º.- Las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de

adquisición efectuados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se

encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente ley, se entenderán

corresponder a la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, la que se

entenderá como su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta el

momento en que finalicen los señalados procedimientos.

Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al sistema de información y

demás servicios para la contratación electrónica que licite el Ministerio de Hacienda

por intermedio de su Subsecretaría, en virtud de lo previsto en el decreto supremo

Nº 1.312, de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 826, de 2002, ambos del

Ministerio de Hacienda, se entenderá que corresponden a la Dirección de Compras

y Contratación Pública.

Artículo 8º.- El patrimonio de la Dirección de Compras y Contratación Pública

estará, además, formado por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que

estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de

Aprovisionamiento del Estado, los que se le entenderán transferidos en dominio por

el solo ministerio de la ley.

74

Page 75: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los

respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de

Vehículos Motorizados, el Director de Compras y Contratación Pública dictará una

resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta

disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.

Artículo 9º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el

artículo 33, fíjase en 22 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de

Compras y Contratación Pública por la Ley de Presupuestos del Sector Público

vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley

Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente

año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección

de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda,

con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público,

podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con

sus recursos.

Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante decreto supremo,

la gradualidad de incorporación de los organismos públicos regidos por la presente

ley a los sistemas a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de este cuerpo legal.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la

Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de julio de 2003.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la

República.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Francisco

Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María

Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

75

Page 76: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

2.- Acta Nº 81 de la Corte Suprema sobre Creación del Tribunal de

Contratación Pública

     En Santiago, a veinte de octubre de dos mil tres, se deja constancia que con

fecha diecisiete del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su

titular, don Mario Garrido Montt, y con la asistencia de los Ministros señores Alvarez

García, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury,

Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Kokisch, Juica y Segura, señorita

Morales y señor Oyarzún, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado para regular el

funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública creado por el artículo 22 de la

ley 19.886, de 30 de julio del año en curso, a fin de dar cumplimiento a lo que

dispone el inciso final del mismo precepto legal:

76

Page 77: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

        AUTO ACORDADO POR ESTA CORTE SUPREMA,  SOBRE

FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA

     Artículo 1º.- Sede y domicilio.- El Tribunal de Contratación Pública, en adelante

el Tribunal, funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio en el

recinto que habilitará y destinará exclusivamente a este objeto la Dirección de

Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección. Este recinto deberá

poseer las dependencias y condiciones necesarias para permitir el expedito y

cómodo funcionamiento del Tribunal, de su Secretaría y archivo y asegurar su

independencia institucional.

     Artículo 2º.- Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del

Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la

Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución

y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se

considerará instalado el Tribunal, levantándose acta de esta actuación.

     En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento

o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.

     Artículo 3º.- Presidencia.- Una vez instalado el Tribunal, procederá a elegir a su

Presidente por un periodo de dos años, por mayoría de votos de sus jueces

titulares.

     Artículo 4º.- Orden de precedencia.- Los jueces del Tribunal tendrán la

precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento y, en caso

de que sea la misma, al orden de sus designaciones como tales. Con todo, el

Presidente tendrá siempre el primer lugar. Este orden se considerará para el

reemplazo del Presidente durante su ausencia o impedimento, sin perjuicio de que

el respectivo suplente pase a integrar el Tribunal en su reemplazo.

     Cada suplente tendrá la misma precedencia del titular correspondiente y en caso

de que ambos se encuentren ausentes o impedidos simultáneamente, el suplente

que siga en el orden de precedencia asumirá el reemplazo.

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Page 78: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

     Artículo 5º.- Ministro de Fe.- El Tribunal, con la colaboración de la Dirección,

abrirá un concurso público de antecedentes para designar a su Ministro de Fe.

     Este funcionario deberá contar con el título de abogado, poseer cinco años de

ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la

ley N° 18.834. Tendrá la calidad de funcionario contratado de la exclusiva confianza

y subordinación del Tribunal; sus remuneraciones serán las correspondientes al

grado 4° de la Planta de Profesionales de Organismos Fiscalizadores; actuará como

Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal, dirigirá la

Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes; efectuará la relación de

los asuntos de los que deba conocer el Tribunal y desempeñará las demás

funciones que éste le asigne.

     Artículo 6º.- Concurso.- El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe

deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1° o 15° del mes en

que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en

un diario de circulación nacional.

     Tal aviso deberá contener, a lo menos, la individualización del Tribunal, las

características y remuneración del cargo, los requisitos para su desempeño, el plazo

para presentarse al concurso, acompañando los antecedentes respectivos, el que

no podrá ser inferior a ocho días, contados desde la publicación, y señalará,

además, la oficina encargada de recibir los antecedentes y la fecha en que se

resolverá el concurso.

     Los postulantes al concurso deberán acreditar que poseen los requisitos

correspondientes, con documentos o certificados oficiales, de los que se dejará

copia simple en el respectivo expediente, o mediante declaración jurada, tratándose

de las exigencias señaladas en las letras c), e) y f) del artículo 11 de la ley Nº

18.834.

     El mismo concurso servirá para que el Tribunal designe a quien deba

78

Page 79: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

reemplazar, con la misma calidad funcionaria y remuneración proporcional al

período de su desempeño, al Ministro de Fe designado, cuando éste se encuentre

ausente o impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones.

     Mientras se designa al Ministro de Fe, se desempeñará como tal,

provisionalmente para ejecutar las funciones de mayor urgencia, el Abogado de la

Dirección que se nomine al efecto.

     Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán los días

martes y jueves de cada semana, con el mismo horario de funcionamiento de las

Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que deberá darse a conocer,

mediante avisos en su Secretaría. Podrá funcionar extraordinariamente con otra

audiencia semanal, por acuerdo del Tribunal, fundado en el volumen y necesidades

del trabajo.

     La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie,

en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u

omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación

regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este

cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que

recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación, y a conocer otros asuntos

de carácter urgente.

     El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan

ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete horas del día anterior a la audiencia

respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente

resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a

su conocimiento.

     Artículo 8º.- Comparecencia.- Toda persona que comparezca ante el Tribunal a

su propio nombre o como representante de otra, deberá actuar patrocinada por

abogado habilitado para ejercer la profesión y ser representada en conformidad con

la ley 18.120.

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Page 80: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

     Artículo 9º.- Horario de funcionamiento y de atención al público.- El Tribunal

tendrá el mismo horario semanal y diario de funcionamiento que la Dirección, del

cual se destinarán cinco horas diarias a la atención de público.

     Artículo 10º.- Feriado judicial.- El Tribunal interrumpirá su funcionamiento

durante el feriado judicial, correspondiendo a la Dirección hacerse cargo de las

actividades de su Secretaría en ese periodo.

     Artículo 11º.- Notificaciones.- Las resoluciones se notificarán por el Estado

Diario que llevará al efecto el Ministro de Fe, sin perjuicio del envío de carta

certificada al domicilio que las partes o sus apoderados hayan señalado, salvo la

sentencia definitiva, que se notificará por cédula.

     Artículo 12º.- Dotación.- El Tribunal tendrá una dotación de personal inicial

formada por el Ministro de Fe y dos funcionarios administrativos de la Dirección,

como mínimo, que serán destinados a prestar servicios exclusivamente en su

Secretaría, bajo la dependencia y dirección del Ministro de Fe.

     Estos últimos funcionarios deberán contar permanentemente con la aceptación

del Tribunal y, por lo tanto, deberán ser reemplazados por la Dirección si así lo

requiere. Serán calificados por la Dirección con informe del Tribunal, el que podrá

recabar, además, se persiga su responsabilidad disciplinaria por las faltas en que

incurran en su desempeño o comportamiento personal.

     Artículo 13º.- Licencias y permisos.- Las licencias y permisos de los jueces

titulares y suplentes del Tribunal así como las del Ministro de Fe serán autorizadas

por el Presidente.

     Articulo 14º.- Funciones de apoyo.- La Dirección proveerá el equipamiento y

apoyo técnico, administrativo y financiero que requiera el adecuado funcionamiento

del Tribunal, incluyendo servicios de vigilancia, aseo, estafeta y otras acciones

80

Page 81: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

similares, así como la mantención y reparación de sus instalaciones, equipos y

demás elementos necesarios a ese objeto.

     Sr. Garrido, Sr. Alvarez García, Sr. Libedinsky, Sr. Ortiz, Sr. Benquis, Sr. Tapia,

Sr. Gálvez, Sr. Chaigneau, Sr. Rodríguez, Sr. Cury, Sr. Pérez, Sr. Alvarez

Hernández, Sr. Marín, Sr. Yurac, Sr. Espejo, Sr. Kokisch, Sr. Juica, Sr. Segura, Srta.

Morales, Sr. Oyarzún.

     - Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante.

3.- Jurisprudencia de la Contraloría General de la República respecto de

la ley N° 19.886

Principales aspectos:

1.- Transparencia

2.- Ámbito de aplicación

3.- Efectos de la ley sobre otras normas

4.- Excepcionalidad del trato directo

5.- Obligación de uso de sistemas electrónicos

6.- Obligación de informar

1.- Transparencia

81

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“uno de los objetos fundamentales de Ley N° 19.886 consiste en

garantizar la transparencia de las operaciones contractuales de la

Administración del Estado, … a dicho efecto, y en lo que toca a este

pronunciamiento, establece … procedimientos uniformes y obligatorios

que las entidades sujetas a su cumplimiento deben observar en la

preparación y celebración de los acuerdos de voluntades pertinentes;

precisa, además, en su artículo 18, los sistemas electrónicos y

digitales a que deben acudir esas instituciones para concretar dichas

actuaciones, y, finalmente, crea en su artículo 19 un "Sistema de

Información de las Compras y Contrataciones de la Administración"

que "se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1° de la

presente ley", al cual se ordena otorgar gratuito y público acceso”

(dictámenes Nºs12.679/05, 44.277/05 y 47.490/05).

2.- Ámbito de aplicación

• La norma “establece que "para los efectos de esta ley, se entenderán

por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el

artículo 1° de ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por

ley y demás casos que señale la ley", de modo que las universidades

estatales en lo que dice relación con los contratos de suministro y

prestaciones de servicios que celebren, deben sujetarse a la señalada

ley N° 19.886, toda vez que se trata de servicios públicos integrantes

del Título II de ley N° 18.575, tal como lo ha reconocido la

jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de sus

dictámenes…” (dictámenes Nºs 9.889/04, 47.500/04, 54.776/06).

• “atendido que… el servicio de bienestar de que se trata constituye

una dependencia del Servicio de Salud… a través de la cual se

desarrollan funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento,

es menester concluir que los convenios relativos a ese servicio de

82

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bienestar que se suscriban por la jefatura superior de la ocurrente no

se encuentran al margen de la aplicación de las disposiciones

contenidas en ley N° 19.886 y su reglamento” (dictámenes Nºs

59.041/04, 28.985/05).

• Otro tanto respecto de convenios de sala cuna (dictamen Nº

46.589/05)

• “las contrataciones que quedan marginadas de la aplicación de dicha

ley se encuentran previstas en su artículo 3°, sin que se contemple

entre dichas excepciones que ellas se financien con aportes que se

reciban de particulares, ni tampoco se establecen exclusiones

basadas en la circunstancia de que los fondos respectivos se

consulten en el presupuesto del organismo o se manejen por éste a

través de la modalidad de cuentas complementarias.(…)

En tales condiciones, las contrataciones que se financien con

aportes que se reciban de particulares y que se administren

contablemente mediante cuentas complementarias, no se

encuentran al margen de la aplicación de la referida ley N° 19.886 y su

reglamento” (dictamen Nº 47.490/05)

3.- Efectos de la ley sobre otras normas

• “la ley N° 19.886 ha establecido… un nuevo régimen normativo para

la celebración de contratos a título oneroso para el suministro de

bienes muebles y de los servicios que la Administración del Estado

requiera para el desarrollo de sus funciones, régimen normativo que,

en consecuencia, resulta obligatorio para todas las reparticiones

estatales a las cuales le es aplicable” (dictamen Nº 3.888/04).

83

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• “la normativa existente en materia de contratos de suministro ha de

entenderse modificada por la ley 19.886, que es especial en cuanto

a su objetivo y a la metodología a seguir en este tipo de

contrataciones, que prima en todo lo que contradiga a aquélla,

integrando incluso lo existente con sus reglas de aplicación inmediata

y directa, como ocurre con los requisitos de publicidad, transparencia,

información y de reclamos” (dictamen Nº 32.424/04).

• “los cuerpos legales de que se trata constituyen leyes de bases, esto

es, contienen las reglas y principios directrices mínimos,

fundamentales y obligatorios que rigen a los sectores de la

Administración del Estado a los cuales se refieren, … en relación con

… la celebración de contratos administrativos de suministro y

prestación de servicios, circunstancia que resulta determinante a los

efectos de definir su alcance” (dictamen Nº 24.152/05).

4.- Excepcionalidad del trato directo

• “la celebración del referido contrato de suministro cuyo monto supera

las 1.000 unidades tributarias mensuales, se ha efectuado mediante

trato directo, sin que se hayan justificado ni acreditado las

circunstancias que habrían concurrido para excepcionar dicha

contratación de la licitación pública a que obliga el artículo 5° de la

citada ley N° 19.886”. “cabe observar que el acto administrativo del

rubro no señala cuál es la causal en que se funda el indicado trato

directo, como lo ordenan los artículos 8° de la citada ley y 10° de su

reglamento” (dictamen Nº 37.342/05. También Nºs 27.848, 29.477,

29.481, 29.481, 29.483, 29.484, 32.871, 32.907, 44.727, 46.819, todos

de 2005, 839/06).

84

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• Conforme a letra f) del artículo 8° de la ley 19.886, tratándose de

“servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión podría afectar

la seguridad de los establecimientos…, se requiere que tal

circunstancia sea determinada por decreto supremo, exigencia que

no concurre en la especie” (dictamen Nº 46.783/04).

• No se ajusta a derecho contrato bajo la modalidad de trato directo,

para el diseño, suministro e instalación, de mobiliario y decoración de

las áreas sociales de edificio, por cuanto el currículum de la empresa y

la positiva impresión por anteriores desempeños, “no constituyen un

obstáculo que impida a… llevar a efecto un proceso de compras

ajustado a las reglas generales que la ley N° 19.886, ya citada,

impone a los organismos de la Administración del Estado,

circunstancia indispensable para la aplicación” del artículo 10°,

número 7, letra d), del reglamento, “como tampoco lo constituyen la

necesidad de que el mobiliario y decoración de los recintos descritos

concuerden con el estilo arquitectónico de los mismos, así como con

las funcionalidades y calidad que exige la actividad protocolar”, “como

quiera que la concurrencia de todos dichos requerimientos puede

ser evaluada en el curso de un procedimiento de compras

público, de conformidad con los criterios que establece el artículo 38

del respectivo reglamento".Tampoco “se ha acreditado que la

decisión de recurrir al trato o contratación directa haya derivado no

sólo de la confianza y seguridad que derivan de la experiencia

comprobada de la empresa proveedora, sino, además y

copulativamente, de haberse estimado "fundadamente que no

existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y

confianza", máxime considerando que, como ese Ministerio informa

en esta oportunidad, hizo llegar sus términos de referencia a otros dos

especialistas del ramo. No “hay nuevos antecedentes que ameriten el

85

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reestudio de la observación formulada en referencia a la letra e) del

citado precepto reglamentario, el cual exige que "la contratación sólo

pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los

derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes

y otros" -situación que no concurre en la especie- y no, como se

indica, que el organismo público contratante respete el derecho del

proveedor sobre las creaciones intelectuales que deriven de la

ejecución de las prestaciones pactadas”. (dictamen Nº 9.405/06).

• “en la especie no se ha comprobado la concurrencia de tales

circunstancias respecto del contrato en estudio, esto es, no se

advierte la razón por la cual la Administradora de Fondos de

Pensiones con la que se contrata estaría en una situación especial

respecto del resto de las entidades previsionales de tal carácter, sólo

por el hecho de haber suscrito con anterioridad contratos similares

con esa institución, lo que no basta para acreditar "fundadamente"

que los otros proveedores carecen de la referida seguridad y

confianza”. (Nº 29.216/06)

• “no se ha comprobado la concurrencia de las citadas exigencias que

habilitan al Servicio contratante para recurrir al trato directo, puesto

que no se advierten las razones por las cuales la Fundación

contratante estaría en una situación especial respecto de otras

entidades que pueden realizar las mismas prestaciones

comprendidas en el convenio en análisis, tales como las actividades

de capacitación, coordinación y difusión de las temáticas que en él se

indican. Al respecto, se debe precisar que no basta la simple

referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que

contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como

se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional

86

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requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones

que motivan su procedencia ”. (dictamen 18.355/07)

5.- Obligación de uso de sistemas electrónicos

• no procede la disposición de las Bases Administrativas, “que prevé la

apertura física de los sobres que contendrán, en soporte papel, los

antecedentes del proponente, su oferta técnica, la garantía de

seriedad, y la propuesta económica respectiva”.

Ello, por cuanto las normas “prevén que las ofertas respectivas

deberán ser enviadas por los proponentes mediante el Sistema de

Información electrónica regulado en el mismo, el cual es, a su vez,

el único mecanismo a través del cual las entidades licitantes pueden

recibir y proceder a la apertura de las mismas, y que sólo

excepcionalmente, en los casos del artículo 62 del Reglamento,

podrán recibirse tales antecedentes en soporte papel y procederse a

su apertura física, circunstancias que no son mencionadas.”

(dictámenes N°s 19.343/05, 53.449/05, 22.256/06, 12.272/07)

• tampoco se ajusta a la normativa lo dispuesto en las Bases

Administrativas, en cuanto se exige que los oferentes hagan llegar sus

propuestas técnicas, así como los documentos que enumera, al

domicilio de la Entidad Licitante, contenidos en sobres, en "soporte

papel y en archivo Word o PDF", y empleando al efecto los

formularios que dicho organismo proporciona en los Anexos

respectivos (dictamen Nº 53.449/05)

6.- Obligación de informar

• los preceptos aludidos -especialmente los incisos primero de los

artículos 19 y 20, y el artículo 21-, ordenan otorgar publicidad a la

información básica relativa a sus contrataciones “en relación con

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todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios,

construcciones y obras, que dichos organismos lleven a efecto” -

con las solas excepciones previstas en el inciso segundo del artículo

20-, “sin que corresponda excluir, para dichos efectos, los acuerdos

de voluntades individualizados en el artículo 3° de Ley N° 19.886”.

Corrobora este aserto lo dispuesto en el inciso final del citado artículo

3°, “al prevenir que los contratos indicados en ese artículo se regirán

por sus propias normas especiales, "sin perjuicio de lo establecido en

el inciso final del artículo 20 de la presente ley", referencia, esta

última, que de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento

-particularmente el segundo informe de la Comisión de Hacienda del

Senado-, debe entenderse hecha al artículo 21”.

(dictámenes Nºs 12.679/05, 34.033/05, 47.490/05)

• “de acuerdo con la ley, y en armonía con lo dictaminado en el oficio N°

37.948, de 2004, de esta Contraloría General, el Sistema de

Información antes referido, a cargo de esa Dirección, alcanza los

antecedentes que están obligados a proporcionar los órganos de la

Administración del Estado, así como los correspondientes de los

órganos del sector público no regidos por ley N° 19.886, con las

excepciones previstas al efecto, entendiéndose a tal fin por sector

público los servicios e instituciones indicados en el artículo 2° del DL.

N° 1.263, de 1975, ya citado”. (dictamen 44.277/05)

88

Page 89: Sistema de Compras y Contratación Pública en Chile: evolución y proyecciones período 2003-2010

VII.- BIBLIOGRAFÍA.

a) Normativa:

Ley N° 19.886

Decreto N° 250 (2004) Ministerio de Hacienda

b) Libros:

BARRA GALLARDO, Nancy y CELIS DANZINGER, Gabriel. Contratación

Administrativa bajo la Ley de Compras. Editorial EDIAR Conosur, Santiago

de Chile, 2009.

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SOTO KLOSS, Eduardo. Derecho Administrativo. Temas Fundamentales.

Legal Publishing, Santiago de Chile, 2009.

c) Artículos de revista y otros documentos:

FERNÁNDEZ RICHARD, José, Problemas suscitados en torno a un llamado

de Licitación Pública. Normas que deben Respetarse. En Gaceta Jurídica N°

202 (1997), pp. 22-24.

DIAZ DE VALDÉS JULIÁ, José Manuel y VERDUGO RAMÍREZ, Sergio, El

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estricta: el caso del artículo 4° de la Ley Chilecompra. En Actualidad Jurídica,

Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo (Santiago de Chile), Año 11,

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MARTÍNEZ S., Juan Francisco y otros, Sobre los determinantes de la

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Internacional de Gobierno Electrónico, disponible en

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WAGNER, Maria Eugenia, Sistema de Información de Compras Públicas del

Gobierno de Chile. Documento de la Subsecretaría de Hacienda del

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VARIOS AUTORES, Principios que inspiran los mecanismos de contratación

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VARIOS AUTORES. Plan Estratégico 2006 Dirección de Compras y Contratación Pública, en https://encrypted.google.com/search?q=evoluci%C3%B3n+chilecompra+2004&btnG=Buscar&hl=es&biw=994&bih=589&sa=2

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