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DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°8 ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 1. INTRODUCCIÓN Las Directivas de Contratación son instrucciones propuestas por la Dirección de Compras Públicas a los organismos regidos por la Ley N°19.886, en distintas materias atingentes a procesos de compra. De hecho, son pautas formuladas desde el punto de vista de la normativa vigente sobre compras públicas y de acuerdo a las políticas gubernamentales que existan en la materia abordada. Si bien estos lineamientos no son vinculantes para los órganos públicos, su adhesión como buenas prácticas puede facilitar un mejoramiento en la realización de sus compras públicas, como asimismo, una guía para someter los procesos de adquisición al marco legal vigente. Tratándose de bienes y servicios relacionados con tecnologías de información, la Dirección de Compras dictó en 2008 la Directiva N°8. A través de ella ha dado pautas enfocadas a la preparación de licitaciones, de bases administrativas y técnicas, al cierre del proceso licitatorio y a la gestión del contrato. Sin embargo, a la fecha se han detectado distintas oportunidades de mejora, entre las cuales destaca: Extender los lineamientos no sólo para procedimientos licitatorios, sino también para grandes compras a través de convenio marco y para las realizadas vía trato directo. Incorporar pautas frente a nuevos modelos de negocio en tecnologías de información, a partir de los cuales aparecen contratos complejos, como los servicios cloud computing, por ejemplo. Considerar criterios jurisprudenciales relevantes para la contratación de bienes y servicios vinculados a tecnologías de información. Modificar la redacción de la actual directiva para fortalecer las buenas prácticas ya propuestas. Orientar respecto de cláusulas contractuales importantes a considerar, por ejemplo, por razones de seguridad de la información y continuidad operacional. Cabe agregar que para actualizar la presente Directiva N°8, se recibieron aportes de otros órganos públicos -entre otros, la Unidad de Modernización del Estado, del Ministerio

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DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N°8

ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

1. INTRODUCCIÓN

Las Directivas de Contratación son instrucciones propuestas por la Dirección de Compras

Públicas a los organismos regidos por la Ley N°19.886, en distintas materias atingentes a

procesos de compra. De hecho, son pautas formuladas desde el punto de vista de la

normativa vigente sobre compras públicas y de acuerdo a las políticas gubernamentales que

existan en la materia abordada.

Si bien estos lineamientos no son vinculantes para los órganos públicos, su adhesión como

buenas prácticas puede facilitar un mejoramiento en la realización de sus compras públicas,

como asimismo, una guía para someter los procesos de adquisición al marco legal vigente.

Tratándose de bienes y servicios relacionados con tecnologías de información, la Dirección

de Compras dictó en 2008 la Directiva N°8. A través de ella ha dado pautas enfocadas a la

preparación de licitaciones, de bases administrativas y técnicas, al cierre del proceso

licitatorio y a la gestión del contrato.

Sin embargo, a la fecha se han detectado distintas oportunidades de mejora, entre las cuales

destaca:

Extender los lineamientos no sólo para procedimientos licitatorios, sino

también para grandes compras a través de convenio marco y para las realizadas

vía trato directo.

Incorporar pautas frente a nuevos modelos de negocio en tecnologías de

información, a partir de los cuales aparecen contratos complejos, como los

servicios cloud computing, por ejemplo.

Considerar criterios jurisprudenciales relevantes para la contratación de bienes

y servicios vinculados a tecnologías de información.

Modificar la redacción de la actual directiva para fortalecer las buenas prácticas

ya propuestas.

Orientar respecto de cláusulas contractuales importantes a considerar, por

ejemplo, por razones de seguridad de la información y continuidad operacional.

Cabe agregar que para actualizar la presente Directiva N°8, se recibieron aportes de otros

órganos públicos -entre otros, la Unidad de Modernización del Estado, del Ministerio

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Secretaría General de la Presidencia- y de representantes de la industria, a través de mesas

de trabajo que se realizaron desde mediados de 2014 a la fecha.

2. JUSTIFICACIÓN DE UNA DIRECTIVA ACTUALIZADA PARA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN

Las políticas de modernización estatal que impulsan los distintos gobiernos reconocen que

el uso intenso e innovador de estas herramientas resulta fundamental para agilizar

transformaciones en la gestión pública, dirigidas a lograr un buen gobierno, servicios de

mejor calidad para los usuarios, más transparencia y mayor participación ciudadana.

Por ello, la contratación de bienes y servicios vinculados a tecnologías de información se

realiza de manera transversal en el Estado, para la generalidad de los órganos públicos,

independiente de su tamaño y las funciones que ejerza.

A partir de lo anterior, se observa que el ejercicio mismo de la función pública de cada

órgano público puede verse fuertemente vinculado con el correcto funcionamiento de la

plataforma tecnológica en que se soporta. Por ello, estos contratos resultan críticos para el

órgano público, quien debe recibir bienes y prestaciones de calidad, cuyo correcto

funcionamiento garantice la continuidad operativa.

Estos contratos pueden asumir diversas prestaciones y recaer sobre distintos objetos. A

modo de ejemplo, pueden ser compraventas o arrendamientos de equipos, de licencias de

uso para programas computacionales, servicios de desarrollo de software, de soporte, de

mantención, de integración, de almacenamiento, entre muchos otros. Además, suelen ser

complejos en su redacción, lo que puede dificultar su interpretación y ejecución.

Como la adquisición de tecnologías de información por parte de la Administración del

Estado recae sobre bienes muebles tangibles e intangibles y/o prestaciones de servicios, se

rige por la Ley N°19.886 y su Reglamento. Por ese motivo resulta pertinente que la Dirección

de Compras y Contratación Pública entregue pautas específicas para contratos de

suministro y de servicios que recaigan sobre dichos productos.

3. RIESGOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Atendida la diversidad de prestaciones contractuales que se pueden dar, los objetivos de

cada proyecto y las estrategias asociadas a los procesos de compra vinculados a tecnologías

de información, existirán adquisiciones de tecnología más riesgosas que otras.

En efecto, los órganos públicos pueden adquirir ciertos bienes y servicios tecnológicos de

manera más o menos estandarizada y rutinaria, donde el proceso de compras es simple e,

incluso, puede ser por montos bajos. Por ejemplo, en la compra de determinados insumos

o dispositivos periféricos.

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Sin embargo, también se encuentran procesos por montos superiores a 1.000 UTM o en los

que el requerimiento es complejo de definir o satisfacer, sea por exigencias técnicas de

compatibilidad, por su carácter innovador o por su relación directa con funciones críticas

del órgano público.

Entre otros riesgos, podemos destacar:

Mala formulación del requerimiento.

A diferencia de la práctica en que los contratos tecnológicos se suscriben bajo

modalidad de adhesión a cláusulas impuestas por el proveedor, en el sector público

quien estipula las condiciones contractuales es la entidad compradora, sea a través de

bases de licitación o de términos de referencia.

Si a ello agregamos que uno de los principios rectores de los procesos licitatorios

(aplicables en propuestas públicas, privadas y en la fase inicial de un convenio marco),

es la estricta sujeción a las bases de licitación, resulta esencial definir correctamente el

requerimiento de compra.

El riesgo inherente a esta etapa precontractual es desconocer la oferta existente en el

mercado más adecuada para las necesidades del Servicio y, por ende, definir

incorrectamente los requerimientos técnicos del objeto a contratar.

A partir de esta mala determinación en el pliego de condiciones del proceso de compra,

la Entidad puede llegar a contratar bienes o servicios que satisfagan correctamente la

necesidad que motivó el proceso, lo que implica un uso ineficiente de recursos públicos

y una compra ineficaz.

Excesiva dependencia del proveedor (vendor lock in).

Frecuentemente los proyectos tecnológicos de mediana y alta complejidad en el sector

público, se componen de varias prestaciones contractuales vinculadas entre sí. Por

ejemplo, se realiza con un mismo proveedor la compra de hardware y de licencias de

uso de programas, junto con servicios de operación, mantención y soporte, entre otros.

Situaciones de este tipo pueden resultar beneficiosas desde el punto de vista de la

compatibilidad tecnológica e incluso facilitar la recepción de ofertas económicas más

convenientes y la administración contractual, pero también pueden colocar al órgano

comprador en una situación de excesiva dependencia para con el proveedor.

Esa situación en que se cae el comprador –conocida como “vendor lock in”- se evidencia

cuando al utilizar una tecnología determinada no es simple cambiar de proveedor, por

la compatibilidad tecnológica que debe garantizarse entre las prestaciones del contrato

vigente con el resto de la plataforma tecnológica o porque se ha dejado todo el

conocimiento en manos del proveedor. En efecto, es posible que los costos del cambio

de proveedor resulten demasiado altos y sea forzoso continuar con el mismo proveedor.

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Amenazas de seguridad de la información.

Las compras de bienes y servicios tecnológicos apoyan el procesamiento de información

de las instituciones públicas. Por ejemplo, para proporcionar servicios de información

web, trámites en línea, entrega de certificados, otorgamiento de subsidios y beneficios,

cumplir exigencias legales de transparencia, entre otras. A partir de ello, resulta esencial

que los contratos cuenten con garantías mínimas para proteger la información que se

procesará.

No considerar lo anterior en un contrato sobre bienes o servicios tecnológicos puede

exponer la información, entre otras amenazas, a riesgos de adulteración, pérdida o

destrucción de documentos; o a la violación de confidencialidad respecto de datos

personales o de documentos sobre los que puede hacerse valer una causal legal de

reserva o secreto.

Falta de continuidad de servicio.

Los órganos públicos están prestando, cada vez más, servicios transaccionales en línea

a la comunidad y a otras instituciones del Estado, como la entrega de datos, de

certificados u otros trámites. Además, administran registros oficiales de consulta

pública y rinden cuenta de su gestión a través de portales de información.

Por lo tanto, el correcto cumplimiento de las prestaciones de servicios informáticos por

parte de los proveedores con quienes contrata, resulta clave para que el órgano público

pueda dar cumplimiento a las funciones públicas que la ley le encomienda y para

respetar el contrato y justificar el pago de las contraprestaciones asociadas.

Eso significa que los contratos tecnológicos, principalmente de prestación de servicios,

deben adoptar garantías para la continuidad operativa, por parte del proveedor crítico,

quien se transforma en una suerte de socio estratégico para el cumplimiento de la

función de la institución.

El espíritu de la presente Directiva es entregar recomendaciones para mitigar estos riesgos,

entendiendo que cada proyecto y la realidad de cada contrato puede requerir medidas

complementarias, siendo responsabilidad del órgano contratante velar para que se

implementen y cumplan dichas medidas.

4. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA

Entregar pautas y lineamientos generales a los organismos de la Administración del Estado

sobre contratación de bienes y servicios relacionados con tecnologías de información, para

facilitar los procesos de compra más complejos y mejorar la calidad y seguridad de esos

contratos, de conformidad con la Ley N°19.886 y su Reglamento.

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5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

El ámbito de aplicación de esta Directiva tiene una triple dimensión:

Por objeto del contrato

La adquisición de tecnologías de información recae sobre un heterogéneo listado de

bienes muebles y servicios. Asimismo, puede comprender distintas prestaciones

contractuales, tales como servicios de desarrollo de software, de operaciones de

sistemas, de adquisición de hardware o software, de análisis de datos, plataforma de

datos, de hosting o housing, de externalización, cloud computing (en sus distintas

modalidades), de optimización y automatización de procesos de gestión, entre otros.

Por esa razón, la presente Directiva se aplica a contratos de suministro de bienes

muebles y prestaciones de servicio, a título oneroso, regidos por la Ley N°19.886, cuyo

objeto esté vinculado con tecnologías de información. Incluye la adquisición de bienes

intangibles.

Según el procedimiento de compra

Los lineamientos de esta Directiva son aplicables, en primer término, a procesos

licitatorios realizados por las Entidades. Sin embargo, también contiene reglas

específicas relativas al procedimiento de convenio marco en compras mayores a 1.000

UTM (Gran Compra) y a ciertos casos de trato directo, cuando corresponda.

Por nivel de complejidad del proyecto

Desde el punto de vista de su complejidad, las contrataciones de bienes y servicios

relacionados con tecnologías de información presentan un amplio espectro que va

desde procesos más bien estandarizados y frecuentes –como la compra de insumos o

ciertas piezas-, hasta proyectos más sofisticados que pueden involucrar grandes

volúmenes de productos, altos montos, distintas prestaciones relacionadas, o riesgos

medianos y altos en la ejecución o implementación del contrato.

No obstante, las pautas que entrega esta Directiva están dirigidas a aquellas contrataciones

más complejas, de acuerdo a los aspectos recién mencionados.

6. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES

Si bien esta Directiva no es vinculante, las pautas y lineamientos que contiene pueden

favorecer el establecimiento de buenas prácticas para los procesos de compras de

tecnologías de información más complejos.

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Por ello, la primera recomendación es incluir estos criterios en los respectivos manuales de

procedimientos de adquisiciones de cada órgano, exigidos por el artículo 4 del Reglamento.

De este modo, al utilizar el sistema de información de acuerdo a la normativa de compras

públicas, las pautas de esta Directiva podrán ser asumidas de manera regular, sistemática y

transparente por el órgano público, ya que dichos manuales forman parte de los

antecedentes que regulan sus procesos de compra.

7. PAUTAS:

7.1. FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO

a) Estrategia

Se recomienda que las contrataciones más complejas de tecnologías de información estén

asociadas a una estrategia previa, validada por las jefaturas superiores del Servicio. A partir

de ello se busca favorecer procesos de compra tecnológicos alineados con los objetivos

estratégicos de la institución y que no se transformen en proyectos aislados, por

beneficiosos que puedan parecer.

Para construir esta estrategia considere el aporte del producto que se pretende adquirir,

entendido como una herramienta necesaria para el desarrollo de las funciones del Servicio.

Por ejemplo, que genere plusvalía al optimizar la gestión interna o al simplificar los trámites

de sus usuarios.

Asimismo, el proceso de compras mismo puede favorecer objetivos más generales de la

Institución, como el facilitar una mayor participación de pymes; velar por bienes y servicios

más sustentables desde el punto de vista medioambiental; alcanzar altos niveles de calidad,

seguridad y protección de datos según estándares internacionales; garantizar un mayor

cuidado de la información; favorecer menor dependencia del proveedor a través de ofertas

con estándares de licenciamiento o de servicios más abiertos, entre tantos otros.

Esta estrategia documentada, que determina la justificación de un proceso de compra

específico, en concordancia con las funciones y objetivos estratégicos de la Institución, no

debe confundirse con la planificación de la compra, que se realiza a través del Plan Anual de

Compras y que tiene un enfoque más bien general.

b) Alcance

Dentro del diseño del requerimiento de un proceso complejo de compra de tecnología

corresponde definir su alcance, desde distintas perspectivas.

Por un lado, se recomienda analizar la pertinencia o no de externalizar un servicio –

especialmente cuanto es crítico o se vincula a las funciones principales del órgano- y en qué

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cantidad, ya que si bien un proveedor externo puede aportar orden a la operación e, incluso,

a veces permite ahorro o disminución de costos, no es menos cierto que el órgano público

internaliza parte de los riesgos del operador externo.

También es importante dentro del alcance, acortar quienes serán los principales usuarios

del bien o servicio a contratar, tanto internos como externos.

Otro aspecto del alcance se refiere a los plazos del proyecto. Estos tiempos deben tener en

cuenta el procedimiento de contratación que se llevará a cabo, ya que ello implica respetar

los plazos legales y reglamentarios asociados. Igualmente, en caso de existir contratos

vigentes, es importante conocer las fechas de término de éstos, para que los procesos de

compra que los reemplazarán se puedan planificar y desarrollar con la antelación debida.

Recuerde que la falta de previsión sobre el término de un contrato no es argumento que

justifique procedimientos excepcionales de compra, más rápidos y con menos formalidades.

Al contrario, se expone a sanciones según la normativa de compras públicas y de probidad

administrativa.

El alcance temporal no debe limitarse sólo a la duración del proceso de compra, sino

también al tiempo que se requerirá para su ejecución, luego de la etapa de selección del

proveedor y formalización del contrato.

En esta etapa de formulación del requerimiento, al definir el alcance del proyecto se

recomienda revisar la capacidad del órgano público para realizar la prestación internamente

y el tipo de apoyo externo que requeriría. Por ejemplo, si la contratación incluye desarrollo

de software bajo licenciamiento libre, tiene que revisar si contará con servicios de soporte,

actualización o mantención del código. De no ser así, necesita dimensionar la capacidad de

su personal interno para asumir tales prestaciones.

Al definir el alcance de la contratación también debe considerar qué restricciones técnicas

imponen sus sistemas de información actuales a los productos que se desea adquirir.

A partir de todo lo anterior es posible definir preliminarmente el bien o servicio a contratar

y en qué condiciones se proyecta el proceso de compra. La importancia de todo esto es para

evitar proyectos con alcance difuso que generen dificultades durante la implementación.

c) Consulta a la industria (Request for Information – RFI)

Una de las principales dificultades con que se encuentran las Entidades compradoras en la

etapa precontractual, en aquellos procesos de compra más complejos sobre tecnologías de

información, es el desconocimiento de aspectos técnicos necesarios y suficientes como para

definir su requerimiento, a partir del nivel de conocimiento inicial que poseen sobre el

mercado actual.

De hecho, es común encontrar asimetrías de información a favor de los proveedores de

bienes y servicios tecnológicos, las que en caso de no ser mitigadas a través de una

preparación especial del órgano comprador, sobre el estado actual de los productos

esperados, pueden derivar en malos requerimientos técnicos.

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Cabe tener presente que, dado que la contratación pública realizada a través de la Ley de

Compras Públicas permite que la Entidad compradora imponga, en mayor o menor medida,

los términos y condiciones del contrato –a través de las bases de licitación y de los términos

de referencia-, si no conoce correctamente la oferta tecnológica disponible en el mercado,

puede formular un requerimiento que no satisfaga correctamente sus expectativas y que,

no obstante ello, determine las especificaciones sobre las que deberán ofertar o cotizar los

proponentes interesados.

Es más, existe el riesgo de solicitar apoyo informal a algún proveedor específico, para ayudar

al órgano público a elaborar las bases técnicas de una licitación, restando imparcialidad y

transparencia al proceso de compra desde sus inicios.

Por lo tanto, para evitar esos errores e irregularidades que impactan negativamente en la

eficacia de la contratación de tecnologías de información, se recomienda incluir en todo

proceso de compra complejo una etapa de consulta a la industria o RFI.

Gracias a ella, se espera recibir comentarios y respuestas de un universo suficiente y

representativo de los eventuales oferentes, que aclaren dudas, confirmen aspectos

definidos por la estrategia y el alcance y, fundamentalmente, permitan al órgano público

contar con información adecuada para formular correctamente su requerimiento, en las

bases de licitación o en los términos de referencia, según corresponda.

A través del RFI debería consultar, entre otros temas, sobre aspectos técnicos y comerciales;

alternativas para solucionar el problema o necesidad que motivará el proceso de compra;

posibles reglas para evaluar las propuestas; estimaciones de precio; tiempo adecuado para

preparar una oferta.

Del mismo modo que en un RFI, se recomienda revisar en el sistema de compras y

contratación pública www.mercadopublico.cl, experiencias similares a su proyecto,

existentes en otros organismos públicos, para facilitar, por ejemplo, la determinación de los

costos.

Se sugiere que el documento de RFI se difunda adecuadamente a todos aquellos

proveedores que pueden tener interés en participar, con el objeto de legitimar la consulta.

Limitarlo a determinados proveedores puede restringir el potencial de esta etapa y, luego,

en el proceso de compras mismo, puede dar pie a dudas sobre la transparencia y trato

igualitario del órgano público.

Elabore un documento de RFI estructurado, que indique plazos suficientes para recibir

respuestas –de acuerdo con los plazos considerados en la estrategia y alcance-, la forma y

medios a través de las cuales se recibirán.

También puede aprovechar este documento de RFI para dar a conocer algunas cláusulas

esenciales del contrato definitivo, tales como plazos, causales de término, multas,

confidencialidad, entre otras, de forma que la industria pueda hacer comentarios y

observaciones que eventualmente puedan ser consideradas al momento de elaborar las

bases de licitación o los términos de referencia.

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Se considera una buena práctica que, en la medida de las posibilidades del órgano

comprador, se programe una o más reuniones de discusión del documento de RFI, con los

proveedores que deseen asistir.

d) Análisis FODA y Evaluación de Riesgos

Los proyectos a los cuales se asocian contrataciones complejas de tecnologías de

información, sean bienes o servicios, suelen resultar críticos para las funciones del órgano

público. Además, durante la ejecución de algunos de ellos, es necesario permitir el acceso

del proveedor a los sistemas institucionales o a la documentación. En ese sentido, se

recomienda evaluar en esta etapa previa a la difusión del requerimiento, el impacto del

contrato desde el punto de vista de la seguridad de la información.

Para realizar el análisis y evaluación del riesgo inherente a dicho contrato existen distintas

metodologías, perfectamente válidas y aplicables. Se sugiere utilizar aquella que ya emplee

en la institución para otros temas de riesgo.

Con todo, puede comenzar por un análisis FODA, como herramienta de comparación del

bien o servicio a contratar, identificando los puntos fuertes y débiles del bien o servicio a

contratar, las oportunidades para el órgano público y, sobre todo, las amenazas que conlleva

la contratación.

En este último aspecto, se recomienda la participación del Encargado de Seguridad de la

Información, perteneciente al órgano comprador, para que se pronuncie sobre el nivel de

riesgo aceptado para ese contrato, de acuerdo a las políticas de seguridad de esa institución

y sobre los posibles controles necesarios para mitigar riesgos a la integridad, disponibilidad

y confidencialidad de la información del Servicio.

A modo de ejemplo sobre parámetros que se pueden considerar en el análisis se pueden

mencionar:

Importancia y naturaleza de los datos a que accederá el proveedor.

Especialmente si el proyecto exige tratamiento de datos de carácter personal –

sometidos a un régimen más estricto de cuidado- o acceso a documentos calificados

como confidenciales desde el punto de vista de seguridad.

Requerimientos normativos asociados a la contratación.

Ciertos proyectos tienen su origen en la necesidad de implementar exigencias

impuestas por leyes o reglamentos, normalmente dentro de plazos preestablecidos. Si

bien tales contratos resultan indispensables para dar cumplimiento a ello, debe ser

cuidadoso de incluir en el requerimiento los distintos aspectos que le son exigidos

normativamente, especialmente cuando la implementación se realiza a través de la

contratación de servicios de desarrollo de aplicaciones, diseño web u otros similares.

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Interoperabilidad e intraoperabilidad.

La gestión electrónica de la Administración aspira, entre otros aspectos, al desarrollo de

proyectos que coordinen a más de un Servicio Público. No en vano, son frecuentes los

procedimientos administrativos interinstitucionales, por ejemplo, para realizar trámites

en los que participa más de un organismo. Por ello, en las contrataciones de tecnologías

de información se debe analizar el grado de interoperabilidad necesario en los bienes a

contratar, es decir, de su capacidad para operar y comunicarse con sistemas

heterogéneos. Asimismo, no hay que perder de vista su intraoperabilidad, es decir, la

capacidad de un sistema para integrarse a otro dentro del mismo órgano público.

Al respecto, es particularmente importante analizar el impacto en los usuarios –internos

y externos- al integrar sistemas, migrar datos o reemplazar equipos o sistemas por

otros. Por lo tanto, en la medida de la criticidad del proyecto o de la sensibilidad del

sistema involucrado, considere planes de contingencia idóneos para garantizar la

continuidad del servicio, los que deberá probar previamente para medir su eficacia.

e) Cubicación del proyecto

A partir de la información recabada en esta etapa, se debe establecer el costo estimado del

proyecto a contratar. Para ello, se sugiere identificar en detalle las distintas actividades

asociadas y sus plazos, para poder determinar los distintos recursos involucrados en ellas.

Entre otros, los recursos pueden ser licencias de software, licencias para desarrollo,

hardware, tiempos por perfil profesional interno y externo, etc.

Acto seguido, es necesario asignar los costos respectivos. En proyectos complejos considere

costos específicos, por ejemplo, si se requieren servidores de cierto tipo, utilice en la

cubicación el valor de esos servidores y no de otros.

Finalmente, revise si la cubicación realizada está alineada con el presupuesto disponible. En

caso contrario, deberá revisar el proyecto para adecuarlo a la disponibilidad presupuestaria.

f) Describir el requerimiento

El elemento más importante en procesos complejos de compra de tecnologías de

información es la formulación del requerimiento. Una correcta definición de éste –apoyada,

en gran medida, por las pautas precedentes-, permite entregar claridad a los proveedores

sobre las necesidades del Servicio, favorece la recepción de ofertas mejor orientadas a las

expectativas del órgano comprador, facilita la interpretación del contrato cuando comience

su ejecución y disminuye el riesgo de compras mal dimensionadas, que provocan un uso

poco eficiente de los recursos públicos.

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El requerimiento debe especificarse claramente en los principales documentos que rigen los

respectivos procedimientos de contratación, esto es, las bases técnicas en el caso de

licitaciones; los términos de referencia, cuando es un trato directo; y la intención de compra,

si es una gran compra de convenio marco (aunque de acuerdo a los bienes y servicios ya

adjudicados en dicho convenio marco).

Para formular el requerimiento, se sugiere considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:

Descripción del organismo contratante.

Es útil contextualizar a los proveedores sobre el órgano contratante, porque suele existir

desconocimiento respecto de las funciones que realizan.

Descripción del problema o necesidad que se espera resolver con la contratación.

De esta manera se transparentan las expectativas del órgano contratante y los

proveedores cuentan con información que les permite elaborar propuestas de mejor

calidad.

Bien o servicio requerido.

En caso que el contrato comprenda más de una prestación, hay que indicarlas todas con

claridad. Por ejemplo, en vez de decir que se desea “adquirir hardware y software” o

“equipos informáticos y servicios computacionales”, se sugiere más precisión, como

decir “compra de notebook, más licenciamiento de software (sistema operativo y suite

de ofimática), junto con servicios de mantención preventiva y correctiva de los

equipos”.

Alcance del bien o servicio requerido.

Para recibir buenas ofertas es necesario que los proveedores conozcan datos para

dimensionar la contratación, tales como, la cobertura esperada, la duración del

proyecto, la vinculación o no con sistemas, entre otros.

Acuerdos de nivel de servicio (SLA) definidos.

Si bien los SLA constituyen cláusulas fundamentales para la ejecución del contrato, es

necesario que el requerimiento sea claro al respecto, para que puedan ofertar aquellos

proveedores que se encuentran en reales condiciones de satisfacer dichos niveles.

Recursos institucionales disponibles.

Al conocer cuál es la situación del órgano contratante respecto de sus recursos

disponibles (infraestructura, personal, bienes, documentación, etc.), los proveedores

podrían elaborar ofertas económicamente más convenientes, al no incluir tales recursos

dentro de sus costos.

Principales restricciones técnicas y normativas.

La contratación administrativa suele estar delimitada por distintas restricciones,

principalmente normativas. En efecto, los órganos públicos deben actuar siempre

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dentro del ámbito de su competencia legal, por lo cual, no cuentan con la misma

flexibilidad que el sector privado. Por esa razón, es importante que el requerimiento

indique aquellas principales restricciones, para que los proveedores elaboren ofertas

mejor informados de tales situaciones.

Del mismo modo, transparente las restricciones técnicas, por ejemplo, temas de

compatibilidad o de interoperabilidad que deban ser garantizados por el proveedor.

Sistemas complementarios.

Si el proyecto a contratar puede tener incidencia en otros sistemas de la institución o

incluso externos al órgano contratante, es necesario indicarlo en el requerimiento, para

que las ofertas consideren acciones de integración -si son necesarias-, proyecten

eventuales riesgos y puedan considerar medidas.

Principales hitos o plazos del proyecto.

Transparente su estimación respecto de la duración del proyecto, teniendo presente

que en ciertos casos, la urgencia o los plazos muy exigentes puede incidir en mayores

riesgos o en precios más altos a los que se acostumbran en el mercado. Por ello,

planifique correctamente sus procesos de compra.

Presupuesto estimado.

Este dato no sólo es importante para que el proveedor proyecte su margen de

utilidades, sino principalmente para que pueda estimar los recursos que comprometerá

en su propuesta. Por ejemplo, para analizar la conformación de equipos profesionales

que prestarán los servicios.

g) Principios rectores

Por otra parte, al definir el requerimiento tenga presente que la contratación sobre

tecnologías de información se orienta sobre la base de principios rectores y que sus

procesos de compra deben aspirar a cumplirlos en la mayor medida posible. Entre otros,

considere los siguientes principios:

Principio de legalidad

Antes que todo, la contratación tecnológica se traduce en contratos de suministro de

bienes muebles y de prestaciones de servicios, regulados por la Ley y el Reglamento de

Compras Públicas. Eso significa que la primera preocupación a la hora de llevar a cabo

un proceso de compras de bienes y servicios informáticos es ajustarse a la normativa

general de compras públicas. De hecho, los errores y observaciones que normalmente

se detectan al contratar tecnología corresponden a temas generales como barreras de

entrada a procesos licitatorios, criterios de evaluación subjetivos, ausencia de multas o

garantías excesivas, entre otros.

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El principio de legalidad específicamente implica tener certeza de actuar dentro del

ámbito de competencia legal del Servicio, al momento de iniciar el proceso de compras

como también cuando se deba ejecutar el contrato resultante. No siempre será posible

adoptar modelos altamente flexibles en la Administración, pese a que se utilicen en el

sector privado y puedan generar beneficios, si no es posible justificarlos dentro de las

competencias legales. Por ejemplo, si un órgano público contratara hardware para

generar certificados de firma electrónica avanzada, con el objeto de distribuirla entre

los particulares que realizan trámites con él. Por tratarse de una actividad empresarial

que realizan ciertas empresas certificadoras acreditadas, el órgano público no podría

llevar a cabo el proyecto sin una autorización legal expresa.

Asimismo, la legalidad impone límites que deben ser respetados por el contrato,

principalmente, como garantía a los derechos de las personas. Por ejemplo, aunque la

tecnología lo haga posible, en principio, no podrá contratar programas de monitoreo

tecnológico que controlen el comportamiento del funcionario público en el lugar de

trabajo o las comunicaciones privadas de los ciudadanos, cuando con ello infrinja

derechos.

Por último, recuerde que junto con la normativa de compras públicas, también es

relevante considerar la jurisprudencia emanada por la Contraloría General de la

República, el Tribunal de Contratación Pública, el Consejo para la Transparencia y los

Tribunales Superiores de Justicia, ya que ella también forma parte del marco de

legalidad aplicable al contrato.

Neutralidad o imparcialidad tecnológica

La neutralidad implica que no se debe dar preferencia a tecnología específica alguna,

favoreciéndola o perjudicando a otras. En ese sentido, por ejemplo, se sugiere no

solicitar marcas específicas, salvo que sea necesario por razones fundadas.

En ese sentido, este principio busca que, en caso de ser necesario optar por alguna

tecnología concreta, se justifique que la selección de esa tecnología fue imparcial, es

decir, objetiva. Por ejemplo, para respetar este principio, si se llama a licitación para

adquirir un sistema operativo específico o un servicio web que opere bajo un

determinado navegador, es necesario fundamentar la no admisión de ofertas con otros

sistemas operativos o navegadores distintos a los requeridos en las bases. En este caso,

una razón objetiva sería la necesidad de compatibilidad técnica con otros sistemas del

órgano comprador.

De esta manera, al elaborar bases de licitación evite redactar a la medida de productos

tecnológicos concretos, salvo que sea necesario por razones objetivas y demostrables.

De este modo, la neutralidad permite abrir las ofertas a un mayor número de productos

y, eventualmente, a soluciones que resuelvan de mejor forma el requerimiento.

Además, no fundamentar razones técnicas que lo llevan a restringir la participación de

oferentes puede ser interpretado como arbitrariamente discriminatorio y exponerse a

reclamos.

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En el caso de términos de referencia para tratos directos o de intenciones de compra en

convenios marco, si bien puede contratar productos de marcas específicas, la

neutralidad tecnológica es igualmente beneficiosa. Por ejemplo, la neutralidad en

servicios de desarrollo de software puede garantizar la recepción de propuestas con

licenciamiento tanto propietario como libre. Con ello, la alternativa de software libre

puede resultar estratégicamente más apropiada ante el riesgo de dependencia excesiva

con el desarrollador (vendor lock in), gracias a las mayores facultades que tiene el

comprador sobre el código. Sin embargo, la neutralidad también permite que participen

ofertas con licenciamiento propietario, más allá de una marca específica, lo cual podría

resultar más conveniente para el comprador que no tenga capacidad técnica para

asumir actualizaciones, mantenciones y adaptaciones del código.

En definitiva, la formulación del requerimiento debe considerar el respeto al principio

de neutralidad tecnológica, para favorecer una mayor participación en los procesos de

compra, mejores ofertas para cubrir las necesidades del órgano comprador y para

garantizar un trato igualitario hacia los actores del mercado. Además, recuerde que el

principio igualmente se respeta en la medida que se fundamenta objetiva e

imparcialmente los casos excepcionales de adquisiciones de tecnologías específicas.

Igualdad y no discriminación arbitraria

El uso de tecnologías de información debe tener su centro en las personas, es decir, ser

entendidas como medios para facilitar la gestión pública, la transparencia, la

participación ciudadana y la calidad en el ejercicio de las funciones públicas hacia la

ciudadanía. En ese sentido, para los proveedores puede ser un poderoso instrumento

de inclusión, para reducir desigualdades y generar oportunidades.

Sin embargo, si se contrata mirando únicamente los beneficios técnicos de un producto

y no su impacto en los usuarios, la contratación tecnológica podría provocar un

aumento de la brecha digital entre aquellos que tienen acceso a la tecnología y quiénes

no y, desde el punto de vista de los proveedores, provocar una concentración del

mercado sólo en unos pocos actores.

Por lo tanto, la contratación de bienes y servicios informáticos debe evitar la

discriminación arbitraria, es decir, sin fundamento legal. Por ejemplo, al contratar el

servicio de desarrollo de programas computacionales se sugiere ser respetuoso de la

neutralidad tecnológica precedentemente explicada, porque evita la discriminación

arbitraria ocasionada por el hecho de preferir sin mayor justificación objetiva

licenciamientos de código abierto sobre el software propietario, o viceversa.

Por otra parte, se recomienda que los procesos de compra permitan la participación del

mayor número de proveedores y para ello es conveniente evitar la exigencia de

formatos propietarios para ofertar.

Finalmente, evite que las exigencias que impone a los oferentes constituyan verdaderas

barreras de entrada al proceso. Por ejemplo, si contrata servicios de integración y

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migración de datos o de pruebas para medir la vulnerabilidad de sus sistemas, el riesgo

puede justificar el exigir la contratación de seguros por daños y perjuicios. Sin embargo,

no lo equipare a las garantías y considérelo dentro de los criterios de evaluación, no de

admisibilidad de ofertas.

No obstante, también es factible que en ciertos contratos complejos por el nivel de

riesgo involucrado sea importante obtener un mayor filtro de proveedores. En ese caso

puede establecer requisitos técnicos de admisibilidad, en la medida que sean objetivos

y que no signifiquen arbitrariamente un trato discriminatorio de proveedores. En ese

caso, quienes no cumplan satisfactoriamente tales requisitos no pasan a etapas de

evaluación de sus ofertas.

Adecuación tecnológica

Cada órgano comprador debe elegir las tecnologías que resulten más adecuadas para

satisfacer sus necesidades. Sin embargo, los órganos de la Administración deben ser

conscientes de que forman parte de un sector mayor, que debe actuar

coordinadamente y de forma eficiente.

En ese sentido, al definir el requerimiento adecuado se sugiere analizar ciertas

características en los bienes y servicios que adquieran, que les permitirán cumplir

objetivos mayores, como la interoperabilidad de los sistemas y la portabilidad de las

soluciones. Gracias a ello, podrán asegurar el intercambio de información a través de

estándares abiertos y de general aceptación por la industria.

Por lo tanto, tenga presente la estrategia gubernamental y sectorial que aplique a su

Servicio en materia de gobierno electrónico, al momento de definir el requerimiento y

revise cuáles son las normas y estándares técnicos vigentes, por ejemplo, para

transferencia y almacenamiento documental electrónico, para diseño de sitios web,

para datos abiertos, para implementar medidas de seguridad de sistemas de

información, etc.

h) Formalización del Requerimiento

Se recomienda llevar todos los puntos anteriores a un documento de formulación del

requerimiento que contenga, a lo menos, las ideas centrales de la estrategia, los bienes o

servicios a contratar, los plazos y costos vinculados al proceso y las principales etapas que

demandará el proyecto. A partir de este documento se mantiene consistencia en el diseño

del proyecto y facilita la elaboración de los documentos del proceso de compra (bases

administrativas y técnicas, términos de referencia, intención de compra, respuestas para

foros de consultas, etc.).

7.2. TÉRMINOS Y CONDICIONES

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a) Gran Compra

Atendida su transversalidad e importancia para los órganos de la Administración, la

Dirección de Compras y Contratación Pública ha adjudicado convenios marco sobre bienes

y servicios relacionados con tecnologías de información. A partir de ellos, los órganos

públicos pueden adquirir directamente los productos que estén incluidos en el catálogo

electrónico respectivo.

Ahora bien, cuando el monto de dicha contratación supera 1.000 UTM, la normativa de

compras públicas exige realizar un proceso de gran compra, es decir, es necesario comunicar

la intención de compra a través del sistema www.mercadopublico.cl, a todos los

proveedores de ese convenio marco que tengan adjudica el producto requerido, con el

objeto de que puedan presentar mejoras a sus ofertas. A partir de las propuestas recibidas,

el órgano público confecciona un cuadro comparativo y selecciona aquella más conveniente,

según los criterios de evaluación aplicables.

En este procedimiento de convenio marco, se sugiere recordar:

La intención de compra debe estar referida exclusivamente a bienes o servicios

adjudicados o incorporados como productos nuevos, en dicho convenio marco. Si

estima necesario agregar otros bienes o servicios, no corresponde emplear este

procedimiento, sino iniciar una licitación pública.

El requerimiento debe estar claramente indicado en el documento de intención de

compra. Para definirlo, se sugiere seguir los lineamientos de esta Directiva.

El procedimiento de gran compra es parte de un convenio marco, no una licitación.

En tal sentido, la intención de compra puede solicitar marcas específicas, siempre

que los productos formen parte del catálogo electrónico de ese convenio marco. Sin

embargo, en ese caso, se recomienda analizar la conveniencia o no de restringir el

objeto, de conformidad con lo señalado en esta Directiva.

Los criterios de evaluación deben corresponder a todos o algunos de aquellos

establecidos en las bases de licitación por las que se adjudicó el convenio marco. No

pueden utilizarse criterios de evaluación distintos.

Si resulta necesario considerar algún requisito técnico mínimo para las ofertas que

se reciban, en atención a las condiciones específicas de la entrega de productos, por

ejemplo, pruebas en equipos específicos, demostración de certificaciones u otros,

establézcalo como requisito de admisibilidad y no como un nuevo criterio de

evaluación.

Elabore un informe técnico a partir del cuadro comparativo de ofertas, que sirva de

fundamento para la selección.

Suscriba un acuerdo complementario con el proveedor seleccionado, en los

términos señalados en las bases de licitación, con el objeto de detallar, a lo menos,

las etapas y plazos de implementación, los niveles de servicio, las medidas de

seguridad, las garantías, entre otros aspectos.

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b) Licitaciones

Si inicia un proceso licitatorio debe elaborar las bases administrativas y técnicas

considerando lo contemplado en el documento de definición del requerimiento.

Bases administrativas

Dependiendo de los componentes del servicio licitado, prepare la licitación en varias líneas.

Por ejemplo, infraestructura, software aplicativo, sistema operativo, comunicaciones,

soporte, servicios conexos y otros. Esto permite contratar todos los componentes a un solo

proveedor o a distintos proveedores, según la factibilidad técnica y las reglas que establezca

la licitación.

En general, para este tipo de procesos es recomendable diseñar licitaciones en dos etapas,

la primera técnica y la segunda económica. Así, se evalúa en detalle la calidad técnica de las

propuestas, sin sesgos originados por la oferta económica.

Sobre la documentación administrativa, si es excesiva puede desincentivar la participación

de los proveedores. Solicite únicamente aquellos documentos que permitan acreditar

elementos básicos para la validez de las ofertas, como la existencia de la empresa o su

personería. Recuerde que la inscripción en el registro Chileproveedores es suficiente para

acreditar gran parte de esa documentación administrativa.

Explicite en las bases la posibilidad de recibir antecedentes durante el período de

evaluación, para que los defectos meramente formales no ocasionen el rechazo de ofertas,

sino que sean evaluables.

Incluya un presupuesto de referencia para que los proveedores cuenten con un parámetro

que les permita realizar mejores ofertas. Este presupuesto debe corresponder a un valor

consistente con el mercado.

En los procesos de compra complejos es recomendable incluir instancias informativas, como

la publicación de videos y de reuniones, sean presenciales o en línea, para favorecer una

mejor comprensión de las bases de licitación y, con ello, mejores ofertas. Sin perjuicio de

que en esas instancias de participación se presenten verbalmente preguntas, recuerde a los

interesados que éstas deben efectuarse dentro de la etapa formal de preguntas y respuestas

señalada en las bases, a través del sistema www.mercadopublico.cl.

Respecto a los criterios de evaluación, la Entidad licitante tiene libertad para determinarlos,

en la medida que sean objetivos. Además, preocúpese de que permitan seleccionar a la

oferta más conveniente para satisfacer los intereses del Servicio, teniendo presente la

estrategia documentada al formular el requerimiento. Por lo tanto, no utilice criterios

estándares sin antes analizar si son los más adecuados en ese proceso en particular.

Dentro de los criterios objetivos que se recomienda establecer en procesos de compra de

bienes y servicios relacionados con tecnologías de información se mencionan:

- Calidad de la propuesta (por ejemplo, plazos, garantías, niveles de servicio, etc.).

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- Calidad técnica de la solución ofrecida

- Experiencia del equipo de trabajo, en especial del Jefe de Proyecto.

- Precio

Bases técnicas

Respeto a las bases técnicas de la licitación, recuerde que el elemento más importante será

la descripción clara y completa del requerimiento. Para ello, considere los antecedentes

recabados en la etapa inicial y que se encontrarán en el documento de formulación del

requerimiento.

Si las bases técnicas no recogen correctamente el requerimiento es probable que durante

el desarrollo del proyecto surjan problemas de interpretación y dificultades para la

ejecución del contrato.

En el caso de contratar la prestación de servicios informáticos es necesario especificar

claramente los niveles de servicio requeridos.

Estos niveles se refieren a aspecto operacionales del servicio contratado y pueden ser, por

ejemplo, up time de aplicaciones, tiempo de respuesta frente a errores o tiempos de

proceso, entre otros. Las variables relevantes deben ser modeladas a través de indicadores

y cada indicador debe tener asociado un estándar mínimo aceptable.

La identificación de los niveles de servicio es muy relevante, porque definirán el estándar de

servicio de la solución durante toda la vigencia del contrato, observando referentes

nacionales e internacionales. No obstante, considere que mientras más exigentes sean los

niveles de servicio, más alto será el precio del contrato. Sin embargo, la claridad y

transparencia en los niveles esperados por el órgano comprador permiten a los proveedores

analizar su real capacidad de cumplir.

Se recomienda que las bases de licitación incluyan causales y mecanismos objetivos que

permitirán ajustar los niveles de servicio en caso de cambios tecnológicos o niveles

operacionales considerablemente distintos a los definidos originalmente, producto de

cambios en el entorno.

El incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios que compromete el proveedor debe

estar, necesariamente, asociado a multas proporcionadas a la falta, por ejemplo, por su

impacto en la continuidad de servicio. Además, según la gravedad o la reiteración del

incumplimiento, se recomienda considerarlo dentro de las causales de término anticipado

del contrato, en cuanto se trata de incumplimiento grave de obligaciones.

c) Trato directo

Excepcionalmente existen casos en los que, por la naturaleza de la negociación, hay

circunstancias o características del contrato que hacen del todo indispensable acudir al trato

directo, en vez de una licitación pública.

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En este procedimiento se sugiere recordar:

El trato directo debe fundamentarse exclusivamente en alguna de las causales

señaladas en la Ley de Compras y su Reglamento.

Es importante acreditar la causal, con antecedentes que demuestren la

concurrencia de todos sus elementos. No basta con mencionarla en el acto

administrativo que autoriza el procedimiento.

Si se invoca que la contratación sólo puede realizarse con proveedores que sean

titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias,

patentes y otros, solicite la documentación que demuestre lo anterior, tales como

la inscripción de la obra en el registro respectivo o el contrato de exclusividad para

la distribución suscrito por el proveedor con la empresa titular de los derechos.

Cuando el contrato sea una reposición o complementación de equipamiento o

servicios accesorios, debe justificarlo en razones objetivas de compatibilidad técnica

con los sistemas o infraestructura actual de la Entidad.

En caso de contratar sistemas de seguridad, se recomienda analizar la procedencia

de un trato directo si el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio

previo, especialmente del requerimiento técnico contenido en las bases, pone en

serio riesgo el objeto y eficacia de la contratación.

7.3. SELECCIÓN DEL PROVEEDOR

a) Evaluación

Los contratos sobre bienes y servicios relacionados con tecnologías de información pueden

implicar una complejidad mayor que otros contratos, sobre todo al evaluar las ofertas

recibidas. Por tal motivo, se recomienda utilizar comisiones evaluadoras compuestas por

personal del Servicio, con competencias técnicas suficientes. Asimismo, se sugiere incluir

expertos externos para realizar una evaluación técnica especializada en los procesos más

relevantes.

Los miembros de la comisión deben ser independientes, imparciales, desinteresados y no

representar ninguna tecnología o corriente doctrinal particular. Se recomienda que

conozcan el documento de formulación de requerimiento, para que estén conscientes de la

estrategia que motiva el proceso y lo esperado por el órgano público.

Cabe recordar que los integrantes de la comisión evaluadora, en el ejercicio de esas

funciones, constituyen sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares. Por lo

tanto, deberán registrar todo contacto que tengan con lobistas o gestores de intereses

particulares durante la evaluación. Cabe hacer presente que la forma en que puede existir

este tipo de contactos durante la evaluación está circunscrita exclusivamente a los casos

que menciona la normativa de compras públicas y que se tienen que indicar en las bases de

licitación.

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Respecto a la evaluación misma, debe realizarse con apego estricto a los criterios de

evaluación establecidos en las bases de licitación o indicados en la intención de compra,

tratándose de una gran compra de convenio marco. Para ponderar cada criterio establezca

rangos objetivos para la asignación de puntaje.

En la adquisición de equipamiento informático se recomienda considerar en las bases de

licitación, criterios de sustentabilidad, por ejemplo, de eficiencia energética, reciclaje y

reutilización de piezas, entre otras.

Igualmente, como la estrategia de la contratación puede ir asociada a la inclusión de

proveedores representativos de sectores más postergados, por ejemplo, PYME, mujeres,

personas con discapacidad, etc., se sugiere incluir criterios de evaluación relativos a su

inclusividad.

Si desea evaluar la experiencia de la empresa, tenga presente que no necesariamente

garantiza una buena oferta. Por lo tanto, se sugiere que esté circunscrita en proyectos

similares y que sea posible comprobarla. Con todo, es un riesgo de desincentivo y de

conformar barreras de entrada al proceso, el requerir experiencia previa en un sector

específico (ej. con municipalidades, con el sector salud) y, más aún, con la Entidad Licitante.

Finalmente, si desea evaluar la presentación de servicios adicionales, sus características

básicas o generales tienen que estar descritas previamente en las bases.

b) Certificaciones

Tratándose de certificaciones, si considera que resultan relevantes para recibir ofertas de

mejor calidad, solicite aquellas que estén directamente relacionadas con el requerimiento.

No las exija como requisito mínimo para participar del proceso, sino que sean ponderables

dentro de los criterios de evaluación.

Por último, se recomienda aceptar certificaciones determinadas y conocidas, pero abriendo

la posibilidad a sus equivalentes, para favorecer la participación.

c) Due Diligence

Ciertos contratos de servicios tecnológicos representan un alto riesgo para la seguridad,

privacidad y continuidad operacional, ya que inciden en funciones críticas del órgano

contratante. Por esa razón, se producirá una dependencia obvia con el adjudicatario y, en

cierto sentido, una potencial vulnerabilidad del órgano público frente al incumplimiento del

proveedor.

Sin perjuicio de los resguardos contractuales establecidos a través de garantías y sanciones

por incumplimiento, se recomienda incluir una instancia de verificación o auditoría al

proveedor seleccionado, previa a la suscripción del contrato y claramente establecida en las

bases de licitación.

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Por ejemplo, se puede exigir que complete un cuestionario sobre temas técnicos específicos

de seguridad, protección de datos y continuidad operacional, para conocer la real situación

del proveedor. Por ejemplo, si cuenta con site de contingencia, planes de recuperación de

desastres, controles frente a ataques de denegación de servicio, detección de intrusos, etc.

7.4. GESTIÓN DEL CONTRATO

a) Contrato modular

Cuando los contratos tecnológicos incluyen más de una prestación contractual (ej.

compra de equipos, arrendamiento de software, servicios complementarios, etc.), no

siempre se ejecutan simultáneamente, sino que tienen plazos diferentes, exigencias

técnicas y niveles de servicio propios, por lo que se recomienda redactar los contratos

bajo una estructura modular, que separa las cláusulas en distintas secciones.

Sin esa ordenación de las cláusulas, es más difícil interpretar el contrato e

implementarlo, por lo que la estructura modular es importante para facilitar la

administración del contrato.

Para ello, se sugiere distinguir dos grandes secciones:

Condiciones generales

En esta sección se incluyen todas aquellas cláusulas esenciales y de carácter general,

que abordan la totalidad del proyecto. Por ejemplo, individualización de las partes,

personería, objeto del contrato, precio, vigencia, garantías, término anticipado,

cláusulas de propiedad intelectual, cláusulas de confidencialidad, encargado del

contrato, legislación aplicable y jurisdicción, entre otras.

Se recomienda especial cuidado al redactar el objeto del contrato y no omitirlo de las

condiciones generales. Esto es sin perjuicio de que luego detalle los bienes y servicios

que se adquieren, en las respectivas secciones separadas o anexos.

Anexos

El detalle de cada prestación separadamente, a partir de anexos. De esta forma el

contrato se ordena con más claridad, ya que es posible reunir las cláusulas específicas

de una prestación determinada, en un documento, por ejemplo, descripción del objeto,

etapas y plazos de ejecución, plazos y pagos parciales, acuerdos de nivel de servicio,

multas específicas, carta Gantt, diagramas, etc.

b) Cláusulas tipo

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Si bien los contratos sobre tecnologías de información pueden ser muy distintos unos

de otros, al igual que las razones que motivan el proceso y el contexto en que serán

ejecutados, existen ciertas cláusulas que se recomienda analizar cada vez, para

incluirlas.

A continuación se mencionan algunas de esas cláusulas y los aspectos que deben

considerarse al momento de redactarlas.

(PENDIENTE)

Cláusula de confidencialidad

Cláusula de protección de datos personales

Cláusula de propiedad intelectual

Cláusula de acuerdos de nivel de servicio (SLA)

Cláusula de continuidad de servicio

Cláusula de responsabilidad

Cláusula de auditabilidad

Cláusula de acceso a sistemas

c) Calificaciones de proveedores y compradores

El comportamiento de un proveedor durante la ejecución de un contrato es una

información muy útil para futuros procesos de compra de otros órganos públicos. Esa

reputación comercial es importante para conocer mejor a los oferentes, especialmente

los más pequeños y nuevos, y tener más confianza sobre su experiencia anterior, que la

que declaren los mismos proponentes.

Sin embargo, estas recomendaciones y observaciones realizadas por órganos públicos

no pueden ser consideradas como un requisito para participar en un proceso de compra,

ya que se transformaría en una barrera de entrada para aquellos proveedores que no

hayan sido calificados. En el mismo sentido, no tienen que ser parte de los criterios de

evaluación.

Estas calificaciones pueden ser consideradas como antecedentes que presentan los

oferentes para acreditar experiencias anteriores. Igualmente, el órgano comprador

puede revisarlos de forma previa a la contratación por trato directo o a través de un

convenio marco.

Se recomienda que la calificación se centre en aspectos relevantes y objetivos de la

ejecución del contrato, a partir de un formato preestablecido, por ejemplo si se

cumplieron los plazos comprometidos, el nivel de servicio, la calidad de los bienes, su

adecuación con el requerimiento, la aplicación de sanciones, el equipo profesional,

entre otros.

Por otra parte, respecto al comportamiento de órgano público comprador, por ejemplo,

en pagos oportunos, cumplimiento de plazos de validación u otros factores, también se

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recomienda permitir una evaluación realizada por la empresa contratante y publicarla

en el sitio www.mercadopublico.cl, para transparentar la información a otros posibles

proveedores en futuros procesos de compra. Si las empresas pueden conocer

previamente el comportamiento anterior del órgano público como comprador, pueden

considerar más interesante participar a través de una oferta en un proceso de compra.

La calificación de proveedores y la evaluación del órgano comprador pueden formar

parte del Manual de Procedimientos de Adquisición, para que sea una práctica formal,

aplicable a todo proceso de compras de tecnologías de información.

8. REFERENCIA CON OTRAS DIRECTIVAS

La presente Directiva sobre Contratación de Bienes y Servicios relacionados con Tecnologías de

Información y Comunicaciones es una guía con recomendaciones específicas de dicha materia,

aplicables a procesos de compra más complejos.

Sin embargo, en la adquisición de estos productos aplican distintos temas generales de contratación

pública abordados por otras Directivas de la Dirección de Compras. Se recomienda revisar esos

documentos y seguir los lineamientos que sean aplicables, como un complemento de los

mencionados en esta Directiva.

Entre otras, tenga presente las siguientes:

Directiva N°6, Plan Anual de Compras

Directiva N°7, Instrucciones para Uso de Garantías en Procesos de Compras.

Directiva N°9, Instrucciones para contratación de bienes y servicios incorporando criterios

de Eficiencia Energética.

Directiva N°10, Instrucciones para utilización de Trato Directo.

Directiva N°13, Instrucciones para realizar Contrataciones Sustentables en el mercado

público chileno.

Directiva N°14, Instrucciones para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras.

Directiva N°15, Instrucciones para la aplicación del mecanismo de Grandes Compras.

Directiva N°17, Instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que

promuevan la igualdad de oportunidades en el mercado público.