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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24 UE Manuel Lumbreras Navas Interventor Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 12 de noviembre de 2014

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Nueva directiva europea de contratación pública

2014/24 UE

Manuel Lumbreras NavasInterventor Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

12 de noviembre de 2014

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PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014XXII Jornadas Técnicas de Medio AmbienteAsociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente

Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 26 de febrero de 2014relativa a la adjudicación de contratos de concesión

DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 26 de febrero de 2014sobre contratación pública

DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 26 de febrero de 2014relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Directiva 92/50/CEE de 18 de junio de 1992,

Sobre coordinación de los procedimientos de

adjudicación delos contratos públicos de

servicios

Directiva 93/36/CEE de 14 de junio de 1993,

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los

contratos públicos de suministro

Directiva 93/37/CEE de 14 de junio de 1993,

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los

contratos públicos de obras

Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras,

de suministro y de servicios

Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014

sobre contratación pública

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“Genealogía” de la nueva directiva europea de contratación pública

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4Directivas de sectores especiales

Directiva 93/38/CEEde 14 de junio de 1993,

sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes

y de las telecomunicaciones

Directiva 2004/17/CEde 31 de marzo de 2004

sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua,

de la energía, de los transportes y de los servicios postales

DIRECTIVA 2014/25/UEde 26 de febrero de 2014

relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Directivas 92/93

Las trasposiciones al derecho nacional y foral

Ley 13/1995, de 18 de mayo deContratos de las

Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas

Ley 30/2007, de 30 de octubreLey de Contratos del Sector

Público

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Ley Foral 6/2006, de 9 de junio. Ley Foral de Contratos Públicos

Ley Foral 10/1998, de 16 de junio. Contratos de las Administraciones

Públicas de Navarra

Directiva 2004/18/CE

Directiva 2014/24/UE ? ?(18 de abril de 2016)

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Objetivo

• Subjetivo

• Cuantitativo

Tres planos:

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ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO

Contratos públicos: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

Los

contratos públicos y los

concursos de proyectos

Concurso de proyectos: el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos que serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: EXCLUSIONES

(arts 7 a 12)

• Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

• Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (la

explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de comunicaciones)

• Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

• Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios (adquisición o

arrendamiento de edificios existentes, producciones audiovisuales, servicios de arbitraje y jurídicos, financieros, etc…)

• Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

• Contratos públicos entre entidades del sector público (si se cumplen todas y cada

una de las condiciones impuestas en el art. 12)

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Los

Poderes Adjudicadores

• El Estado

• Las autoridades regionales o locales

• Los organismos de Derecho público

• Las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: Organismos de Derecho público

El considerando (10) se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de laUnión Europea para hacer una definición negativa del concepto «organismo deDerecho público»:

“A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condicionesnormales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadasdel ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo deDerecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interésgeneral para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargadosatisfacer, tienen carácter industrial o mercantil.”

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: Organismos de Derecho público (art. 2)

Cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público.

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

ÁMBITO DE APLICACIÓN CUANTITATIVO:

Importes de los umbrales (IVA excluído)

a) 5.186 000 EUR, en los contratos de obras

b) 134.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades estatales y los concursos de proyectos organizados por estos

c) 207.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos

d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Igualdad

• No discriminación

• Transparencia

• Proporcionalidad

• No será concebida para huir de la norma, restringir la competencia o favorecer o perjudicar a determinados agentes económicos.

• Observancia de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Finalidades de la nueva Directiva/24/UE

• Incrementar la eficiencia del gasto público

• Facilitar la participación de las PYME en la contratación pública

• Utilización de la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes

• Garantizar la seguridad jurídica e incorporar jurisprudencia

• Papel clave en la Estrategia Europa 2020

Finalidad genérica (considerando 1)

Asegurar que los principios del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertadde establecimiento y la libre prestación de servicios tengan un efectopráctico y que la contratación pública se abra a la competencia

Finalidades específicas (considerando 2)

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Novedades más destacadas de la nueva Directiva/24/UE

Potenciación de la contratación electrónica

El Documento Europeo Único de Contratación

Acceso de las PYME a la contratación pública

Criterios de adjudicación: el coste del ciclo de vida

Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para lainnovación

Colaboración entre poderes adjudicadores

Subcontratación

Servicios sociales y otros servicios específicos

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Potenciación de la contratación electrónica (1)

Para el legislador (c52), los medios de información ycomunicación electrónicos:

• pueden simplificar enormemente la publicación de loscontratos

• aumentan la eficiencia y la transparencia de losprocedimientos de contratación

• hacen aumentar considerablemente las posibilidades delos operadores económicos de participar en dichosprocedimientos en todo el mercado interior

• deben convertirse en el método estándar decomunicación e intercambio de información en losprocedimientos de contratación

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Potenciación de la contratación electrónica (2)

Tienen carácter obligatorio:

• la transmisión de anuncios en formato electrónico (art.51.2).

• la puesta a disposición del público por medioselectrónicos de los pliegos de la contratación (art. 53).

• a partir del 18 de octubre de 2018, una comunicacióntotalmente electrónica, lo cual significa la comunicaciónpor medios electrónicos en todas las fases delprocedimiento, incluida la transmisión de solicitudes departicipación y, en particular, la presentación electrónicade las ofertas (art. 22).

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El Documento Europeo Único de Contratación

Se justifica en el considerando 84 como un medio de simplificación de lascargas administrativas que conlleva la concurrencia a un procedimiento decontratación, con especial énfasis en su efecto sobre las PYME.

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Se desarrolla en el art 59, con la siguientes características:

• Consistirá en una declaración formal del operador económico queindique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o quese cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la informaciónpertinente según lo requiera el poder adjudicador, pero no losdocumentos acreditativos, cuya presentación solo será exigible aladjudicatario.

• Se redactará sobre la base de un formulario uniforme, establecido por laComisión mediante actos de ejecución.

• Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

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Acceso de las PYME a la contratación pública

• Medidas de simplificación burocrática.

• Limitación de las condiciones de solvencia económica: Elvolumen de negocios mínimo anual exigido a los operadoreseconómicos no excederá del doble del valor estimado delcontrato, excepto en casos debidamente justificados (art.58.3).

• División del contrato en lotes.

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La división del contrato en lotes

• “(…) para aumentar la competencia, procede animar a lospoderes adjudicadores a, en particular, dividir grandescontratos en lotes” (c78).

• (art. 46.4) Los Estados miembros podrán hacer obligatoria laadjudicación de determinados contratos en forma de lotesseparados,

• Cuando división en lotes no sea obligatoria, los poderesadjudicadores deberían no obstante aplicarla en la medida delo posible y, en caso de no hacerlo, deberán indicar lasprincipales razones por las cuales han decidido no subdividiren lotes (art. 46.1).

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Criterios de adjudicación: evolución del principio de “oferta económicamente más ventajosa”

Se mantiene la preponderancia del concepto “oferta económica más ventajosa (art. 67.1)

Se desarrolla en el sentido de “mejor relación calidad-precio” (c89), con inclusión de aspectos sociales, medioambientales y de innovación (art. 67.2).

Se introduce y desarrolla el planteamiento de “cálculo del coste del ciclo de vida” (art. 68)

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Cálculo del coste del ciclo de vida (1)

Incluye en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costessiguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

a) costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como:i) los costes relativos a la adquisición,ii) los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos,iii) los costes de mantenimiento,iv) los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas alproducto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valormonetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el costede las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisionescontaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

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Cálculo del coste del ciclo de vida (2)

Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes mediante unplanteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en lospliegos de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores, así comoel método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes deciclo de vida. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados aexternalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios

b) ser accesible para todas las partes interesadas;

c) todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadoreseconómicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdosinternacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidoscon un esfuerzo razonable.

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Cálculo del coste del ciclo de vida (y 3)

• Voluntad del legislador de desarrollar métodos comunes paracalcular los costes del ciclo de vida de utilización obligatoria.

• Se configura el anexo XIII de la Directiva como una listaactualizable de los actos legislativos por los que se implantano desarrollan métodos comunes para el cálculo de los costesdel ciclo de vida. A fecha de hoy contiene únicamente lareferencia a la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, relativa a la promoción de vehículos detransporte por carretera limpios y energéticamenteeficientes.

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Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la innovación (art. 31)

Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obrasinnovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obrasresultantes

PAMPLONA. 12-14 noviembre 2014

• Necesidad o problema para el que no existe solución específica en el mercado.

• Se trata de un procedimiento negociado.

• Con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación ydesarrollo.

• Se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del procesode investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, laprestación de los servicios o la realización de las obra.

• El poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociaciónpara la innovación y/o reducir el número de socios mediante la rescisión de loscontratos individuales

• Los pliegos de contratación definirán las disposiciones aplicables a los derechos depropiedad intelectual e industrial

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Colaboración entre poderes adjudicadores

Contratación conjunta esporádica (art. 38)

• Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realizaciónconjunta de determinadas contrataciones específicas.

• Responsabilidad conjunta del cumplimiento de obligaciones de laDirectiva

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Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentesEstados miembros (art. 39)

• Ningún Estado miembro prohibirá que sus poderes adjudicadoresrecurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centralesde compras situadas en otro Estado miembro.

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Subcontratación (art. 71)

Regulación más extensa y detallada de la subcontratación:

• Mayor control y transparencia en la cadena de subcontratación.

• Las autoridades nacionales competentes adoptarán medidas paraasegurar que los subcontratistas cumplan las obligacionesmedioambientales, laborales y sociales.

• Posibilidad de exclusión y sustitución del subcontratista.

• Posibilidad de pago directo al subcontratista:

Regulado por el Estado miembro

Permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos

Recogido en los pliegos de contratación.

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Servicios sociales y otros servicios específicos (art. 74 a 77)

Desaparece el “régimen simplificado” de determinadosservicios.

Se regulan los contratos públicos de servicios sociales y otrosservicios específicos (los relacionados en el anexo XIV)

• Umbral más elevado (750.000 €)

• Los Estados gozan de libertad en la fijación de losprocedimientos, respetando los principios detransparencia e igualdad de trato.

• Están sometidas a publicidad la licitación y la adjudicación.

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Esquema

SECCIÓN 1: OBJETO Y DEFINICIONES

SECCIÓN 2: UMBRALES

SECCIÓN 3: EXCLUSIONES

SECCIÓN 4: SITUACIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO II: Normas generales

CAPÍTULO I: Procedimientos

SECCIÓN 1: PREPARACIÓN

SECCIÓN 2: PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA

SECCIÓN 3: SELECCIÓN DE LOS

PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS

CONTRATOS

CAPÍTULO IV: Ejecución del contrato

CAPÍTULO I: Servicios sociales y otros servicios específicos

CAPÍTULO II: Normas aplicables a los concursos de proyectos

TÍTULO IV: GOBERNANZA

TÍTULO V: DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN,

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

GENERALES

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación

TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A LOS

CONTRATOS PÚBLICOS CAPÍTULO III: Desarrollo del

procedimiento

TÍTULO III: REGÍMENES DE

CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

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Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE

Referencias bibliográficas

“Nueva normativa de la UE sobre contratación pública y concesión” –Gómez-Acebo & Pombo, Bruselas

“Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública: claves parauna primera lectura” – José Miguel Carbonero Gallardo - Wolters Kluwer

“Comentarios a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por laque se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE de 28-3-2014)” – GermánBouso Darriba y María Lomas Meneses - Papilio Abogados