tesis contratación pública

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: DERECHO ADMINISTRATIVO NIVEL: ESPECIALIDAD EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATADOS A LA LUZ DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Proyecto de Investigación presentado por: Abog. Marly Cristina Pirela Morles Tutor: Doctor Vicente Padrón Maracaibo, septiembre 2005

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Page 1: Tesis Contratación Pública

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: DERECHO ADMINISTRATIVO

NIVEL: ESPECIALIDAD

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATADOS A LA LUZ DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Proyecto de Investigación presentado por: Abog. Marly Cristina Pirela Morles

Tutor: Doctor Vicente Padrón

Maracaibo, septiembre 2005

Page 2: Tesis Contratación Pública

TÍTULO: El Régimen Jurídico de los Contratados a la Luz del Estatuto de la Función Pública en la República Bolivariana de Venezuela AUTORA: Marly Cristina Pirela Morles CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.859.990 DIRECCIÓN: Conjunto Residencial Lago Azul, Edificio Río Socuy, Piso 2, Apto. 2C. TELÉFONOS: 0261-7862071 (Hab.) 0261-7598308 (Ofic.) Celular: 0414-6202370 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] [email protected]

Marly Cristina Pirela Morles AUTORA

Doctor Vicente Padrón TUTOR

Page 3: Tesis Contratación Pública

ÍNDICE DE CONTENIDO

Resumen 7

Abstract 8

Introducción 9

CAPÍTULO I. LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.1 Generalidades 15

1.2 Definición de Función Pública 15

1.3 Naturaleza Jurídica de la Función Pública 17

1.4 Modelos de Función Pública 30

1.5 El Funcionario Público 31

1.5.1 Definición de Funcionario Público 31

1.5.2 Formas de Ingreso a la Función Pública 34

1.5.3 Clases de Funcionarios Públicos en el ordenamiento jurídico

venezolano

38

1.6 La Función Pública en Venezuela. El Régimen Estatutario 44

CAPÍTULO II. EL PERSONAL CONTRATADO EN LA ADMINISTRA-

CIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

2.1 Generalidades 51

Page 4: Tesis Contratación Pública

2.2 Definición de Personal Contratado 52

2.3 Naturaleza Jurídica 56

2.4 Bases Legales del Personal Contratado en la Administración

Pública Venezolana

66

2.5 Condiciones para el ingreso del personal contratado a la

Administración Pública

76

2.6 Características de las tareas previstas en el ordenamiento jurídico

para el personal contratado en la Administración Pública

77

2.6.1 Temporalidad 77

2.6.2 El Perfil del Contratado 83

2.6.3 Tareas o Funciones que debe cumplir 83

2.7 Comparación entre el Régimen del Personal Contratado con el

Funcionario de Carrera en Venezuela

84

2.8 Derecho Comparado en Materia de Contratados 86

CAPÍTULO III. EL CONVENIO COLECTIVO EN LA ADMINISTRA-

CIÓN PÚBLICA 3.1 Generalidades 97

3.2 Definición de Convenio Colectivo 101

3.3 Bases Legales que sustentan los Convenios Colectivos en la

Administración Pública Venezolana.

103

Page 5: Tesis Contratación Pública

3.4 Elementos que se discuten en el Convenio Colectivo de Trabajo en

la Administración Pública Venezolana.

106

3.5 La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) 113

Conclusiones 117

Recomendaciones 122

Índice de Referencias 126

Índice de Fuentes Documentales 130

Page 6: Tesis Contratación Pública

PIRELA MORLES, MARLY CRISTINA. “El Régimen Jurídico de los Contratados a la Luz del Estatuto de la Función Pública en la República Bolivariana de Venezuela”. Trabajo final de investigación presentado para optar al grado de Especialista en Derecho Administrativo. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. Escuela de Derecho. Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, 2005. 138 p.

RESUMEN

El presente proyecto de investigación tiene como principal objetivo, determinar el régimen jurídico de los contratados en la administración pública, tomando en consideración las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente, se analizó, si a través de un convenio colectivo, el personal contratado puede eventualmente, ser incorporado a la administración pública como funcionario de carrera. En esta investigación, se empleó la modalidad de tipo jurídico-dogmático documental. Para el registro de los datos se utilizó el sistema fólder. Igualmente, en lo referido al análisis y discusión de los resultados se empleó la hermenéutica jurídica. La disposición contenida en el Artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ingreso, ascenso, traslado y suspensión de los funcionarios públicos se regulan por Ley. Por lo tanto, el régimen regulador de la relación de empleo público es el régimen estatutario. La Ley del Estatuto de la función Pública dispone que la Administración, al requerir de personal para realizar actividades especiales, puede contratar personal altamente técnico, para que mediante contrato y de forma temporal realice la actividad encomendada. La prenombrada Ley dispone que el régimen jurídico de los contratados, es el contrato en sí, la legislación laboral para todo aquello que las cláusulas contractuales no contemplen y la jurisdicción laboral, para la solución de controversias. El Convenio Colectivo persigue como finalidad mejorar las condiciones socio-económicas de los funcionarios públicos; es un derecho exclusivo del funcionario de carrera y conforma uno de los derechos colectivos de los funcionarios públicos. El convenio colectivo no puede regular de forma distinta el ingreso a la función pública, ni el régimen del contratado de forma contraria. Cualquier cláusula que contraríe la reserva estatutaria sería nula. Palabras Clave: función pública, funcionario público, contratado, convenio colectivo, Ley del Estatuto de la Función Pública, administración pública. Dirección Electrónica: [email protected]

Page 7: Tesis Contratación Pública

PIRELA MORLES, MARLY CRISTINA. “The Regime of the contracted in the statute of the public function at the Bolivarian Republic of Venezuela. Applicant to get the degree of specialist in administrative law. Universidad del Zulia. Faculty of legal and politics sciences. Divition of degree students. Specialty in administrative law. Maracaibo, Bolivarian Republic of Venezuela. 2005. 138 p.

ABSTRACT

This investigation project has be purpose, to determine the legal régime of a contract in the public administration, taking in consideration the dispositions established statute of the public function, with the purpose of analyse if a contract personal can be incorporated into the public administration as a public official through a collective agreement, the different matters objects in the negotiation will be studied. The investigation of legal dogmatic type with a documentary designed will be used the registry of the data, will be employed the folder system, in legal hermeneutical will be used. The disposition contained in the Article 144 of the Constitution of the Republic Bolivarian of Venezuela, the entrance, ascent, transfer and the officeholders' suspension are regulated by Law. Therefore, you concludes that the statutory régime as régime regulator of the relationship of employment public. The Law of the Statute of the Public function prepares that the Administration, when requiring of personnel to carry out special activities, it can hire personal highly technical, so that by means of contracting in a temporary way he/she carries out the commended activity. The above-mentioned Law prepare that the juridical régime of those hired, is the same one that becomes of the contract, the labor legislation for everything that the contractual clauses don't contemplate and the labor jurisdiction, for the controversies with occasion of the agreement of service. The Collective Agreement pursues as purpose to improve the socio-economic conditions of the officeholders; it is the career official's exclusive right and one of the collective rights. The collective agreement cannot regulate in a different way the entrance to the public function, neither to regulate the régime of the one hired in a contract way. Any clause that thwarts the reserve prescribed by the law would be null. Key Words: public function, public official, contracted, collective agreement, Law of the Statute of the Public Function, public administration, public official, contracted E’mail: [email protected]

Page 8: Tesis Contratación Pública

INTRODUCCIÓN

La situación de los contratados, personas que ingresaban a la

administración pública, mediante contrato, por lo general ejerciendo labores

específicas e inherentes a un cargo de carrera en la organización pública es,

de antigua data. La Ley de Carrera Administrativa, pretendió estructurar la

función pública y regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos;

en especial dispuso en su articulado que el ingreso para ejercer cargos de

carrera debía ser por concurso.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece

entre su articulado; que corresponde a la Ley determinar el estatuto de la

función pública, de allí se desprende, que el régimen de la función pública es

de características eminentemente estatutarias; definiéndose como la

existencia de normas que regulan la situación funcionarial y la actividad

profesional, así como también, las definiciones básicas y la reglamentación

de los derechos y obligaciones de aquel individuo que ejerce la función

pública.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela en el año 1999, se han dado numerosas transformaciones en el

área jurídica de la gestión pública, y en especial en lo concerniente al ingreso

a la carrera administrativa; excluyendo de manera expresa de la carrera

(más no de la función pública) a ciertos casos de prestación de servicios

personales, como es el caso de los contratados (Art. 146 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela). Igualmente, este precepto

constitucional fue desarrollado más ampliamente en el estatuto de la función

pública, en los artículos 37, 38 y 39 que integran el capítulo de los

Page 9: Tesis Contratación Pública

contratados, en donde se le otorga al contratado la figura de “servidor

público” y se le excluye de la condición de funcionario y del ingreso a la

función pública. Estos principios constitucionales y legales aparentemente

podrían darle freno al ingreso y aumento desproporcionado de personas

en la función pública, contratando personal altamente calificado, cuando la

organización lo amerite.

De igual manera, no podemos negar la actual tendencia a la

laboralización del sector público, es decir, la incorporación de la normativa

laboral ordinaria en la función pública; en especial en lo referido a la

regulación de materias como: el cálculo de las prestaciones de antigüedad;

el régimen de maternidad; el derecho de los funcionarios de carrera a

organizarse sindicalmente; la convención colectiva y la huelga. Es una

realidad y criterio de algunos autores el impacto e importancia de la

negociación colectiva en las condiciones de trabajo, pues ellas beneficiarían a

trabajadores sometidos a un régimen estatutario, impuesto de forma

unilateral por la administración; modificando sustancialmente y sobre todo

de una manera estructural las relaciones de trabajo en el sector público.

Pero, ante la existencia de un régimen estatutario en donde de manera

expresa se excluye al contrato como una forma de ingreso a la

administración pública, ¿Podrán por medio de un convenio colectivo

establecer un régimen para los contratados y en sus cláusulas contractuales

regular la posibilidad que en un período de tiempo determinado, el

contratado pueda pasar a ingresar a la administración pública y además ¿se

podría regular de una forma distinta el régimen de los contratados previsto

constitucional y estatutariamente, transformando al personal contratado, por

razones de necesidad de prestación del servicio público, en un funcionario

ordinario de carrera? De allí, parte la necesidad de estudiar el régimen

constitucional y legal concebido para los contratados; y precisar cuáles

Page 10: Tesis Contratación Pública

materias pueden ser objeto de regulación en un convenio colectivo, para

evitar los conflictos que podrían producirse en materia laboral, en lo que

respecta a los contratados, materia objeto de estudio de la presente

investigación.

La presente investigación persiguió dos objetivos generales: primero,

estudiar jurisprudencial, legal y doctrinariamente el régimen funcionarial de

los contratados como servidores públicos; y segundo, determinar las

diferentes instituciones laborales que la convención colectiva puede incluir en

sus cláusulas contractuales. Estos objetivos fueron desarrollados en los

siguientes objetivos específicos: Precisar el Régimen legal del los contratados

al servicio de la administración pública, Estudiar las diferentes posturas

doctrinarias y criterios jurisprudenciales referidos a la situación de los

contratados, a luz del nuevo régimen estatutario y la derogada Ley de

Carrera Administrativa, Determinar las diferentes materias objeto de

regulación en un proceso de negociación colectiva; tomando en

consideración, lo establecido en la Ley del estatuto de la función pública, la

jurisprudencia y la doctrina, analizar si en un convenio colectivo, un

contratado después de un período determinado en el ejercicio público, puede

la administración ingresarlo como personal de carrera.

En cuanto a la metodología aplicada a la presente investigación, se

adoptó el tipo de investigación siguiendo el criterio en cuanto a su diseño y

contenido. De acuerdo a su diseño, se realizó una investigación documental y

por su contenido fue del tipo jurídico-dogmático. Es decir, en esta

investigación se concretó a la obtención y análisis de datos provenientes de

materiales impresos y otros tipos de documentos. Por lo tanto, se trabajó

exclusivamente con leyes, jurisprudencias y doctrinas de autores tanto

nacionales como extranjeros; se consultó también la legislación foránea que

Page 11: Tesis Contratación Pública

regule el régimen jurídico de los contratados en la administración pública.

En lo referido a la recolección de datos, se inició haciendo un arqueo en las

bibliotecas para obtener un listado de libros en general (libros, leyes,

revistas científicas, etc.) inclusive documentos electrónicos donde se trate el

tema objeto de estudio. Luego, para sistematizar el contenido, se utilizó el

sistema fólder. Para el análisis e interpretación de los datos

obtenidos, se empleó hermenéutica o interpretación jurídica; debido a

que, el objeto de la presente investigación es una parte del ordenamiento

jurídico.

El trabajo de investigación esta estructurado en Tres Capítulos; el

primer capitulo agrupa todo lo concerniente a la función pública, en ella se

estudia la naturaleza jurídica, y las diferentes concepciones que al respecto

la doctrina a estudiado, las modalidades de función publica existente así

como, un estudio del funcionario público, su definición, la naturaleza jurídica,

los diferentes tipos de funcionarios públicos, su forma de ingreso, en especial

en el ordenamiento jurídico venezolano, para finalizar este capitulo con el

análisis del régimen de función pública acogida por el ordenamiento jurídico

en la República Bolivariana de Venezuela.

En el Segundo Capítulo se estudia de manera mas detenida lo referido al

personal contratado para la administración en la República Bolivariana de

Venezuela, se analiza las características de las tareas previstas en el

ordenamiento jurídico para el personal contratado en la Administración

Pública, las bases legales del personal contratado en la administración

pública así como las condiciones de ingreso del personal contratado a la

administración pública. También se estudió algunas legislaciones en materia

de contratados.

Page 12: Tesis Contratación Pública

Para finalizar, el tercer Capitulo, dispone todo lo referido a las

convenciones colectivas, definición de Convenio Colectivo, en el

ordenamiento jurídico venezolano, las bases Legales que sustentan los

convenios colectivos en la administración pública, elementos que se discuten

en el convenio colectivo de trabajo en la administración pública, para

finalizar con un breve estudio de la Organización Internacional del Trabajo

(O.I.T), y la trascendencia jurídica de las normas internacionales del trabajo

emanadas de esta organización, los cuales revisten la forma de convenios y

de recomendaciones, que le otorgan algún efecto jurídico a las relaciones

laborales dentro de la Administración Pública, luego de suscritas por la

República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar que se

estudiaron los aspectos doctrinarios y normativos que sustentan los

convenios colectivos para los funcionarios de la administración pública; en lo

concerniente a las materias objeto de regulación del convenio, así como los

sujetos que integran una convención colectiva, sin las formalidades

generales ni específicas de las mismas.

Page 13: Tesis Contratación Pública

CAPÍTULO I

LA FUNCIÓN PÚBLICA

Page 14: Tesis Contratación Pública

CAPÍTULO I

LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.1 GENERALIDADES

Producto de la evolución natural de los fines y propósitos del Estado; en

donde éste pasaría de ser sólo instrumento regulador y policía a ser

interventor, prestador de múltiples servicios. Aunado con la toma de

conciencia que los funcionarios públicos fueron adquiriendo de su papel, de

su condición de trabajadores por cuenta ajena, en donde reclamaban que sus

condiciones de trabajo y sus derechos laborales se acercarán, cada vez más

a la de los trabajadores de la empresa privada. Produjo, el surgimiento en

muchos países de regímenes distintos de Función Pública.

Los sistemas de estructura abierta y estructura cerrada con sus

manifestaciones de la contratación y del estatuto, “por sí solo no podrían

responder a las necesidades sociales de la sociedad de finales del Siglo XX”

(De Pedro, 2004). Instituciones propias del derecho del trabajo

(sindicalización, negociación colectiva y huelga) lograron encontrar asidero

dentro del empleo público. En algunos casos, el régimen estatutario coexiste

con el régimen laboral en muchos ordenamientos; es cuando el propio

estatutarismo se flexibiliza. El empleo público, hace hincapié en el factor

recurso humano, este deberá ser algo más que un simple funcionario, “debe

ser un gestor público” (De Pedro Fernández, 2004).

1.2 DEFINICIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA

La Función pública se puede definir como: el conjunto de relaciones que

conforman la vinculación de sus servidores con la Administración Pública, eso

constituye la esencia de lo que se conoce como función pública. La misma

Page 15: Tesis Contratación Pública

definición, trata de dar respuesta a la naturaleza jurídica de la relación del

vínculo que une al servidor público con la Administración.

La concepción, estructura y organización de la función pública está

íntimamente relacionada con la estructura y organización de la propia

Administración Pública. La función pública tiene una extensión, un ámbito de

actuación mayor, “abarca al conjunto de normas que regulan las relaciones

de ascenso, retiro, estabilidad de los funcionarios con la Administración

Pública, cualquiera que sea el sistema o modelo de servicio adoptado” (De

Pedro Fernández, 2004).

Para de Pedro (2004), la Función Pública tiene su razón y su campo de

acción fundamental en aquellos regímenes cuyas leyes, normas,

procedimientos y jurisdicciones diferencian el régimen laboral común y la

relación de empleo público, constituye una parte importante, con autonomía

creciente del derecho administrativo, más no se limita su estudio a éste, sino

que la propia ciencia de la Administración interviene, directa e

influyentemente en la misma.

Según De Pedro Fernández (1997), siguiendo los criterios doctrinales de

Bielsa la Función Pública es una institución que, como otras de derecho

público, deben ser examinadas no sólo en el ordenamiento jurídico general,

es decir, el propio del derecho administrativo (en cuya órbita la función se

desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho constitucional (de cuyas

raíces surge la función), sino también en la ciencia de la administración que

concierne a eficiencia, organización, economía y moralidad, es decir, lo que

se considera como política específica y propia de la Administración Pública.

Para finalizar, es necesario puntualizar que dicha expresión es de uso

reciente. Su generalización ha dejado relegadas otras anteriores y de

Page 16: Tesis Contratación Pública

prestigio. Antes, se hablaba de funcionariato, de servicio civil; igualmente se

equiparaba Función Pública con Administración de Personal. Pero hoy,

cuando se quiere hacer referencia tanto a los órganos, al régimen, a la

organización y estructura de la Administración de Personal como al propio

conglomerado de individuos que la integran se habla de Función Pública.

La extinta Corte Suprema de Justicia, al respecto afirmó:

“... Estas tres disposiciones no son suficientes para desvirtuar el evidente propósito del constituyente de emplear como equivalente o sinónimos los vocablos “funcionario” y “empleado”... Tanto más cuanto que no hay en las leyes patrias preceptos que contengan, de manera general, una definición del concepto de funcionario y empleado público. Desde un punto de vista meramente teórico, algunos autores reservan el término “funcionario” para aquellas personas que ocupan un rango elevado, dentro de los cuadros de la Administración Pública; y el de “empleado” para aquellas que desenvuelven sus actividades en niveles de menor jerarquía...” (Extracto de la Corte Suprema de Justicia, citada por Quintana Matos, 1980).

1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Con relación a la naturaleza jurídica de la función pública se puede

afirmar que existen dos grandes posiciones doctrinarias que pretenden

determinarla. Las primeras, en líneas generales, tienen en común el

considerar que la relación jurídica entre el funcionario y la Administración se

origina en la voluntad de ambos sujetos, es decir, tiene base contractual. A

las segundas, les une la consideración en la cual es la voluntad de la

Administración la que hace surgir la relación de empleo público. Luego de un

largo debate doctrinario, logró finalmente imponerse la segunda teoría.

Page 17: Tesis Contratación Pública

Así como la doctrina se encargó de desarrollar el conjunto de

conocimientos que conforman tanto la teoría contractual como la unilateral o

estatutaria para determinar la naturaleza jurídica de la Función Pública, Serra

Piñar (1958) utiliza estas mismas teorías para determinar la naturaleza

jurídica de la relación entre el Estado y la persona física que entra a su

servicio; cuyo objeto consiste en la prestación de una actividad que directa o

indirectamente persiga la realización del fin propio de la entidad, esa relación

contiene además un conjunto de derechos y deberes que cada uno tiene con

relación al otro.

De esta manera, al determinar la naturaleza jurídica se podrá precisar la

jurisdicción competente para conocer de los litigios que surjan entre la

administración y los funcionarios, en fin, todas aquellas consecuencias

jurídicas que pueden desarrollarse en esa actividad funcional.

A este respecto, De Pedro Fernández (2004) considera que, si

aceptamos la posición en la cual el ejercicio de la función pública es una

actividad regulada por el Derecho Administrativo y por consiguiente

enmarcada en el Derecho Público; así como los individuos de quienes

desempeñan funciones públicas, se encuentran regidos por un conjunto de

normas jurídicas propias; en general sometidas al derecho administrativo;

puede hablarse más bien de un Derecho de la Función Pública.

Sin embargo, con el objeto de precisar la naturaleza jurídica de la

función pública, en base a lo anteriormente señalado se debe determinar la

relación jurídica existente entre el funcionario público y la administración, a

partir de la cual se han elaborado distintas tesis que pueden clasificarse en

tres grupos y dentro de ellas se derivan variadas posiciones o subgrupos.

Page 18: Tesis Contratación Pública

Ellas son: a) las teorías contractuales, b) la teoría unilateral y c) la teoría

reglamentaria o legal.

a) Las teorías contractuales, consideran que la relación existente entre

el servidor público y la administración es de naturaleza contractual, “pues en

ella están presentes los elementos que caracterizan este tipo de relación:

consentimiento, objeto y causa” (De Pedro Fernández, 2004).

Correspondería ahora determinar que tipo de contrato sería, pues de allí se

determinará quien la regulará. Si es un contrato de derecho público serán

las normas propias de éste las que prevalecerán.

De allí que, para los civilistas, la relación de empleo público tiene

las características propias del derecho civil, su razón de ser está en la

adaptación que del mismo han hecho al derecho público, los pueblos de

Europa. El empleo, se considera como algo transmisible, era un derecho

patrimonial, se manifestaba una transferencia de la propiedad en la relación

de servicio de aquel. Más adelante, esta concepción fue evolucionando hasta

que fue sustituida por la relación personal, obligacional; dando nacimiento a

la figura del contrato de mandato o el de arrendamiento de servicios.

Fue así como, esta teoría fue perdiendo peso, porque “parecen

evidentes las diferencias entre los contratos civiles y la situación enmarcada

dentro de los contornos de desigualdad entre las partes, falta de libertad en

cuanto a la selección de funcionarios” (De Pedro, 2004). Sin embargo, la

corriente laboralista, según De Pedro, fue una derivación de la teoría

contractualista; y esta tesis tuvo gran importancia en la doctrina alemana,

en la década de los años 20 del siglo pasado, puesto que desde un punto de

vista sociológico la situación del funcionario era similar a la de los

Page 19: Tesis Contratación Pública

trabajadores por cuenta ajena. La subordinación y la remuneración eran

notas comunes.

Producto de esa evolución contractualista, surge una variante

llamada tesis contractualista de derecho público, cuya base se asienta en que

la voluntad de la administración y la del administrado (funcionario) se unen

en plano de igualdad para formar un contrato, aunque de derecho público.

La voluntad del funcionario para aceptar el cargo o empleo, para el que ha

sido designado, voluntad que no puede ser forzada por la administración,

característica de la naturaleza contractual de empleo público.

Se critica esta posición doctrinaria, debido a que estos tipos de

contratos sólo existen entre entes públicos, aduciéndose que los sujetos

están en desigualdad legal, puesto que al celebrarse el contrato la voluntad

de la administración conserva su hegemonía pues es inconveniente admitir

que exista un contrato en el derecho público manteniéndose las

prerrogativas administrativas, ni puede oponerse que los órganos públicos y

los puestos de trabajo “...son res extracommercium porque esto es cierto

respecto de los contratos de derecho privado, pero no respecto de los

públicos. Hoy no se transmite la propiedad del puesto, sino sólo el derecho a

actuar de acuerdo con sus competencias” (De Pedro, 2004).

Según García Oviedo (1958), la naturaleza jurídica de la relación de

servicio es de carácter contractual, debido a que concurren los elementos

esenciales de todo contrato: consentimiento, objeto y causa y además de

capacidad de ambas partes, al igual que una serie de formalidades

contractuales. Ahora bien, al igual que De Pedro, esta teoría puede ser

Page 20: Tesis Contratación Pública

estudiada desde la perspectiva que el contrato pueda ser de derecho privado

y también de derecho público.

Al respecto, la doctrina clásica estima que se debe encuadrar la

relación entre el funcionario y la administración en el contrato de derecho

civil, en el momento en el cual se quiere determinar la clase de convenio que

representa dicho nexo se mencionan: el arrendamiento de servicios, el

mandato, el contrato innominado. Serra Piñar (1958) tomando en

consideración los criterios doctrinales de Meneci quien escribe que la relación

entre la administración y sus funcionarios puede llamarse de derecho civil

especial y en su especialidad también considerarse de orden y derecho

público, pero no en la sustancia de la institución misma.

Es criterio de Serra Piñar (1958), que la tesis contractual civil

quedó abandonada a causa de las profundas diferencias que existen entre los

contratos de derecho común y el complejo conjunto de derechos y

obligaciones del funcionario,

“De aquí que en la relación de empleo público se encuentren elementos que no concurren en los contratos de derecho privado, como la desigualdad jurídica de las partes, la falta de libertad en cuanto a la elección del funcionario, las distintas responsabilidades de este, las limitaciones que se imponen a la rescisión de la voluntad, etc.” (Serra Piñar, 1958).

De igual manera, Serra Piñar (1958) siguiendo las corrientes

doctrinales de Gascón y Marín, consideran que estas irregularidades que

impiden situar al vínculo de que se trata dentro de los moldes del contrato de

derecho común, “se deben a que el nexo se refiere al servicio público,

Page 21: Tesis Contratación Pública

finalidad que priva forzosamente a la citada relación de todo carácter civil”

(Serra Piñar, 1958). Por ello, es necesario utilizar las normas del derecho

administrativo para definir la indicada situación, y a tal respecto surge en la

doctrina la figura del contrato de derecho público como fórmula que se

adapta a la solución lógica que requiere el problema.

Serra Piñar (1958), considera que en dicho contrato de derecho

público concurren los requisitos de fondo de todo contrato, o sea, capacidad

de las partes, acuerdo de voluntades y derechos y obligaciones recíprocas. Y

en cuanto a la forma del mismo, se indica que puede haber contrato sin

forma contractual, como sucede en el caso de manifestación unilateral de

voluntad de una de las partes de esta relación, si en ella se comprende lo

querido por la otra, o bien se estima que se trata de un contrato tácito.

La tesis contractual ha sido criticada, porque en ella según Serra

Piñar (1958) “Se confunde la figura del contrato con el acuerdo de

voluntades”. Según la dogmática jurídica no siempre se precisa el contrato

para que surjan derechos y obligaciones recíprocas. Además, “la relación de

empleo a que nos estamos refiriendo no presenta la forma ni reúne los

elementos de fondo del contrato” (Serra Piñar, 1958).

En este sentido, Serra Piñar (1958) establece que según Hauriou

el contrato, formalmente considerado, es un cambio de consentimiento con

determinación de objeto, estos requisitos no aparecen en la operación del

reclutamiento de funcionarios “porque los derechos y obligaciones surgen allí

de las leyes y reglamentos” (Serra Piñar, 1958). No produce una operación,

un cambio de consentimiento, puesto que la aceptación del nombramiento

Page 22: Tesis Contratación Pública

por el funcionario no es otra cosa que un pacto de adhesión o una

requisición.

b) Las teorías unilaterales tienen como común denominador la

permanencia de la voluntad de la administración en la relación de empleo

público. Ellas van a abarcar desde la concepción de régimen de requisa o de

reclutamiento obligatorio, a las concepciones estatutarias.

Esta teoría, establece que la relación de empleo público sólo ha de

tener en cuenta el interés de la administración. “Parte del principio del deber

preexistente del particular de servir al estado, y de aquí el que se le imponga

la función” (Serra Piñar, 1958).

En consecuencia, el cargo público se considera como una

emanación de la soberanía del Estado y constituye un deber para el

ciudadano y no una facultad que quede a su arbitrio. “Es por ello que en la

relación de servicio existen derechos únicamente para la administración y

que todos los deberes correspondan al funcionario” (Serra Piñar, 1958).

Se le critica a esta teoría que la unilateralidad mirada con respecto

a la administración excluye el consentimiento del particular recayendo sobre

el objeto de la relación conduce a que el funcionario, no pueda exigir ninguna

contra prestación por el cumplimiento de los deberes que lleva consigo el

cargo. Esta teoría resulta unilateral “tanto en orden al sujeto como también

en cuanto al contenido del vínculo”, (Serra Piñar, 1958).

“De tal manera que, entendida en tales términos la doctrina a que

nos referimos, es evidente que carece de valor para ser considerada como

Page 23: Tesis Contratación Pública

fórmula que defina la naturaleza jurídica de la relación de servicio”. (Serra

Piñar, 1958).

De Pedro Fernández (2004) considerando el criterio de Gonder

quien fue el mayor exponente de la teoría unilateral, también conocida como

“política”, cuyo contenido de corte radical, tendía a resaltar la autoridad del

Estado y a disminuir el papel del ciudadano. Según de Pedro(2004), algunos

autores remontan el origen de esta posición a Hegel, quien con su filosofía

del derecho, sentará las bases del autoritarismo. “Hay una clara relación

entre la tesis unilateralista y estado autoritario, en donde a la hora de la

constitución de la relación de empleo público sólo cuenta una voluntad: la

de la administración” (De Pedro Fernández, 2004).

Sin embargo, a esta postura doctrinal se le adjudican dos críticas

importantes, a saber: el sistema de reclutamiento obligatorio, el cual no

garantiza el normal funcionamiento del servicio público y de las prestaciones

sociales en los niveles en los que estos se desarrollan en los estados de

nuestros días; en palabras de De Pedro Fernández (2004) siguiendo las

concepciones doctrinales de Palomar Ojeda “su validez como sistema de

organización es rechazable, teóricamente al no servir para el fin establecido”.

La segunda crítica, es la de indicar que se trata de un sistema

extraordinario que no asegura la continuidad del servicio en épocas de

normalidad. El sistema de organización pública donde no se asegura ni la

normalidad ni la continuidad, no permite cubrir nuevas funciones del Estado,

en términos de gestión al margen de consideraciones ideológicas.

Page 24: Tesis Contratación Pública

A raíz de la evolución de las tesis unilaterales; la consideración

hacia un régimen legal, impersonal y general de aplicación a todos los

funcionarios se fue abriendo camino. La concepción estatutaria de la función

pública se impuso. Las relaciones del funcionario público con la

administración estarían basadas en la Ley, en un estatuto o régimen legal

preestablecido; la administración es la que decide como y cuando regular la

situación.

Igualmente De Pedro Fernández (2004) menciona el criterio de

Jeze, donde establece que los funcionarios públicos están en una situación

legal o reglamentaria, lo que significa que el procedimiento del contrato no

interviene en ningún momento, no es para él, un contrato el que regula los

derechos y obligaciones de los individuos empleados en el servicio público.

No es tampoco un contrato el que fija la duración de las funciones y las

condiciones para dejar el servicio público. Todo ello, está regulado por leyes

y reglamentos. El acto jurídico por el cual ingresa un individuo al servicio

público es un acto condición, no tiene por efecto jurídico crear para un

individuo, una situación individual, sino investirlo de una situación legal o

reglamentaria y además que el acto jurídico por el cual se organiza un

servicio público determinado, así mismo los deberes y derechos de los

agentes vinculados a ese servicio, es una ley o reglamento, es decir, un acto

que crea una situación jurídica general e impersonal.

De igual forma, la Procuraduría General de la República de

Venezuela, analizó la naturaleza de la Función Pública, según el Dictamen AE

6-1-81 “la determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre el

Estado y los servidores públicos provocó una controversia en el seno del

derecho administrativo” (Procuraduría General de la República,1981). Según

este dictamen, la noción de contrato de derecho civil, que originalmente

Page 25: Tesis Contratación Pública

sirvió para definir la relación de trabajo entre el funcionario público y el

Estado, según este dictamen, fue destronada por las diferencias que existen

entre el instituto jurídico y el complejo de derechos y obligaciones del

funcionario público.

Así, “autores como Doguit y Jeze de la escuela realista, parten de la

distinción entre situaciones jurídicas individuales o subjetivas y situaciones

jurídicas generales y objetivas ...” (Procuraduría General de la República,

1981).

Las situaciones jurídicas individuales o subjetivas, surgen de una o

varias manifestaciones individuales de voluntad para fijar de manera

particular su contenido, tal como sucede en el testamento o la donación.

Las situaciones jurídicas generales y objetivas, derivan de la

aplicación de una norma jurídica de carácter general y, como tal, son

generales en el sentido de que afectan por igual a todos los individuos que se

hallan en la misma situación de hecho y son de carácter permanentes porque

derivan de ellas puede ejercerse de formas indefinida, mientras se encuentre

en vigencia la norma de donde proviene.

Sin embargo, según Duguit y Jeze, citados en este dictamen,

determinadas situaciones jurídicas generales u objetivas no son aplicables de

forma inmediata, sino que necesitan del cumplimiento de un acto jurídico

individual que coloca al individuo en una situación jurídica preexistente, que

origina la relación estatutaria, del cual es ejemplo típico, el acto de

designación de un funcionario, es decir, el nombramiento.

Page 26: Tesis Contratación Pública

Entre tanto, ya para esa fecha la Constitución de 1961 en su

Artículo 122 acogía el régimen estatutario, compartida por la mayor parte de

la doctrina, al igual que la Ley de Carrera Administrativa se encontraba

vigente para ese entonces.

Siguiendo con el dictamen objeto de este estudio; este criterio de la

Procuraduría que sostiene que la teoría estatutaria comporta las siguientes

consecuencias jurídicas que según Laubadere, citado por el mismo dictamen,

se pueden resumir en las siguientes:

- El contenido de la situación del funcionario público está señalado

de antemano por vía general e impersonal por medio de leyes y

reglamentos.

- El contenido de la situación jurídica del funcionario público, los

derechos y deberes, pueden ser modificados unilateralmente por el Estado

en todo, sin que el funcionario pueda invocar pretendidos derechos

adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.

- El funcionario público puede demandar la nulidad de las

decisiones administrativas que violan leyes y reglamentos que organizan su

situación jurídica.

- Los litigios que puedan surgir, son competencia de los tribunales

administrativos por ser la situación jurídica del funcionario de carácter

público.

- El nombramiento es un acto-condición, que coloca al particular

dentro de una situación jurídica preexistente. De allí que, es criterio de la

Page 27: Tesis Contratación Pública

Procuraduría que estando el funcionario por el hecho de su ingreso a la

función pública sometido a una situación estatutaria; el contenido de la

relación estatutaria, la relación del servicio, y en particular las ventajas

pecuniarias de las cuales es beneficiario, estarán determinadas por el Estado

de manera unilateral, por medio de los textos legales vigentes pudiendo

pretender el funcionario sólo las ventajas que le confiere su estatuto.

c) La teoría reglamentaria o legal, según esta teoría la situación del

funcionario público es una situación legal o reglamentaria, ya que es la ley o

el reglamento el que fija de forma unilateral, por parte del estado y por vía

general e impersonal, los derechos y deberes del funcionario.

“La norma legal o reglamentaria crea así el status del funcionario, o sea, una situación jurídica por la que éste queda convertido en un ciudadano especial y hace que se encuentre unido a la Administración, no por vínculos contractuales sino por una relación que nace de un status real” (Serra Piñar, 1958).

Partiendo de este criterio, del carácter legal o reglamentario de esta

situación, se infiere lo siguiente: dicha situación jurídica es uniforme para

cada una de las categorías de funcionarios tomando en consideración las

generalidades de las leyes o reglamentos. Igualmente, el funcionario no

puede modificar la mencionada situación puesto que deviene de una

situación legal o reglamentaria; y por último la autoridad legislativa que ha

establecido la situación puede modificarla en cualquier momento sin el

consentimiento del funcionario, ya que proviene de una manifestación

unilateral de autoridad. Según Serra Piñar (1958) compartiendo los criterios

doctrinales de Duguit, Hauriou, Jeze, Bonnard, Rolland y Laubadere,

Page 28: Tesis Contratación Pública

proponen esta teoría legal o reglamentaria como solución que explica de

modo satisfactorio la naturaleza jurídica de la situación del funcionario y, en

su consecuencia, la de la relación que le une con la Administración.

Finalmente, en nuestro ordenamiento jurídico venezolano,

partiendo del propio articulado de la Constitución vigente y de la actual Ley

del Estatuto de la Función Pública, se puede establecer que la tesis

estatutaria de la relación de empleo público ha sido acogida por nuestro

ordenamiento jurídico. Conforme a la cual, el vínculo que se origina entre el

funcionario y la administración tiene carácter unilateral en virtud de estar

predeterminado por el Estado a través de las leyes y sus reglamentos. En

consecuencia, “el funcionario venezolano ingresa al servicio de la

Administración Pública para colocarse en una situación impersonal, general,

objetiva de carácter permanente, que será modificada mediante actos

generales (Ley o reglamento)”. (Quintana Matos, 1980).

Para Quintana Matos (1980), la admisión de la tesis estatutaria impide

el libre juego de la voluntad de las partes en la formación, desarrollo y

terminación de la relación de empleo público, pues todas las fases por las

que pasan están ya debidamente reguladas por una norma jurídica, con la

imposibilidad por parte del funcionario público de modificar las condiciones

del establecimiento, desarrollo y terminación de la relación pública, a través

de contratos individuales o colectivos.

1.4 MODELOS DE FUNCIÓN PÚBLICA

Page 29: Tesis Contratación Pública

Existe una diversidad en cuanto a las estructuras de las funciones

públicas; cada país tiene su propio régimen o sistema de Función Pública que

es reflejo de su civilización, de sus tradiciones, de su geografía, de sus

estructuras políticas, económicas y sociales. Pero en general son dos tipos de

modelos: la función pública de estructura abierta y la función pública de

estructura cerrada.

La función de estructura abierta responde a su concepción como una

empresa privada, reclutando y administrando su personal en las mismas

condiciones de aquella. Características principales: a) inventario preciso de

los puestos de trabajo, b) titularidad del empleo exclusivamente y no como

parte de una carrera, c) libertad de emplear el personal sin necesidad de

recurrir a complejos sistemas y simplicidad en cuanto a que no es necesario

que el funcionario adquiera cualidades específicas o distintas a las ordinarias

establecidas para el desempeño de un empleo análogo en la empresa

privada.

La función pública de estructura cerrada implica una Administración

Pública sometida a un régimen particular y detalladamente reglado. “El

sistema comporta dos elementos esenciales, básicos: el estatuto y la

carrera” (De Pedro, 1997). El primero, está constituido por un conjunto de

normas particulares para la Función Pública y los funcionarios no son

trabajadores ordinarios, trabajadores del derecho laboral común tiene

además derechos y obligaciones distintas que incluyen responsabilidades

particulares y se benefician de garantías especiales.

En tal sentido, las características del sistema de función pública cerrada

son las siguientes: a) perpetuidad, se ingresa a la administración salvo

Page 30: Tesis Contratación Pública

casos particulares, para toda la vida útil laboral; b) estabilidad, los

funcionarios se benefician de un régimen jurídico de estabilidad en el empleo

que no existe en el sector privado; c) además, pesa sobre ellos obligaciones

particulares muy importantes, deben dedicar el máximo de su tiempo a la

administración, no pueden abandonarla, frecuentemente, por su sola

voluntad; d) jubilación, al ser la administración responsable de la carrera de

los funcionarios deben normalmente asegurarles una remuneración suficiente

durante toda su actividad profesional, la cual debe ser sustituida por una

pensión.

1.5 EL FUNCIONARIO PÚBLICO

1.5.1 DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Para De Pedro (1997), el enfoque del concepto del funcionario

público puede hacerse desde dos ángulos, desde dos puntos de vista, basado

en dos criterios: a) criterio formal, frecuentemente legal, según el cual la

condición de funcionario público aparece cuando se dan una serie de notas,

tales como: nombramiento, estabilidad, prestación de un servicio público,

derechos, obligaciones, entre otros, b) criterio material, según el cual debe

entenderse por funcionario toda persona que presta servicio a la

Administración Pública, esto viene dado por el desempeño de funciones de

carácter remunerado, estableciendo un vínculo entre el estado y el

funcionario público.

Ahora bien, la jurisprudencia de T.S.J/S.P.A en sentencia del 05-

11-1998, definió al funcionario como “... la persona que ingresa a la

Administración Pública Nacional una vez cumplidos los requisitos previstos en

el Artículo 34 de la Ley, mediante nombramiento, para desempeñar

Page 31: Tesis Contratación Pública

funciones permanentes de carácter público, en las cuales predomina el

esfuerzo intelectual sobre el físico” (T.S.J. / S.P.A del 05-11-1998).

A raíz de esta definición, es posible observar los siguiente

aspectos: primero, que para adquirir la condición de funcionario debe reunir

ciertos requisitos de carácter legal, que sin poseerlos todos, no se puede

aspirar a serlo, segundo, estar en posesión de un nombramiento sea para

desempeñar funciones permanentes, no eventuales, esporádicas, interinas o

temporales; que el desempeño de tales funciones tengan carácter público;

esto es, que afecten o involucren una parte o sector de la colectividad, el

predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, excluyendo de esta

manera a los obreros. Toda persona que ejerce funciones públicas en una

entidad pública; independientemente del procedimiento contractual que haya

utilizado para ingresar a la función pública es un funcionario público.

En Venezuela son funcionarios públicos los pertenecientes a las

distintas ramas del Poder Público (Nacional, Estatal Municipal) y dentro de

ellos, funcionarios al servicio de sus distintos sectores: Ejecutivo, Legislativo

y Judicial. Otra significación tiene la distinción entre funcionarios de hecho

(de facto) y funcionario de derecho (de iure). Según Sayagues Laso (1963),

citado por De Pedro (1997). “Se denomina funcionario de hecho a la

persona que, sin título o con título irregular, ejercen funciones públicas como

si fuese verdadero funcionario”. De igual forma, lo define como aquel

individuo que, en ciertas condiciones de hecho, ejerce funciones públicas

como si fuera un “...verdadero funcionario, como consecuencia de una

investidura irregular, pero admisible. El carácter que adquiere el funcionario

de hecho no es conforme con las reglas del derecho; pero resulta aceptable

Page 32: Tesis Contratación Pública

en razón de la equidad, la necesidad o la conveniencia social...” (De Pedro

Fernández,1997)

Es importante señalar que no debe confundirse el funcionario de

hecho con otras figuras, como la de el colaborador, pues es aquella persona

que actúa en todo momento en su propio nombre; no forma parte de la

administración o con el usurpador pues éste sin apariencia alguna de

legitimidad, por carecer de título, ejerce sin embargo, actos propios de un

funcionario público, excluyendo por la fuerza o dolosamente a su legítimo

titular; por último, el funcionario incompetente, es el funcionario de derecho

que actúa fuera de su competencia y ejerce atribuciones ajenas al marco de

su jurisdicción.

De este modo, funcionario público es “todo individuo que ejerce

funciones públicas en una entidad estatal, incorporado mediante designación

u otro procedimiento legal”. (Sayagues Laso, 1988) citado por (Sarabia,

1997).

Así, Sarabia (1997), siguiendo las corrientes doctrinales de

Sayagues Laso, considera como elementos esenciales de la figura funcionario

público el ejercicio de funciones públicas; (administrativas, legislativas o

jurisdiccionales, agentes políticos, funcionarios de carrera transitorios y

accidentales, mediante retribución o meramente honorarios); y que el

servicio debe prestarse en entidades estatales; incorporados a ellas.

De igual manera, según Sarabia (1997); la definición de

funcionario público es de sentido amplio, no siempre es aceptada por las

Page 33: Tesis Contratación Pública

legislaciones nacionales que suelen restringir el concepto al personal

estatutario. Excluyen así, a los “contratados” y a los que están sujetos

al régimen de derecho laboral común. Las legislaciones de los países de

América Latina, usan los términos: servidor público, agente público,

funcionario público con significados diferenciados, aunque Sarabia lo utiliza

indistintamente y como sinónimo.

1.5.2 FORMAS DE INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al respecto, Rondón de Sansó (1991) considera que el ingreso

alude a las formas cómo se crea la relación de empleo público. “Implica que

pertenece al ámbito de la regulación estatutaria la clasificación de los cargos

y la fijación de las formas en que nace la relación de empleo público”.

Así, el ingreso a la carrera significa la destinación de un sujeto al

desempeño de un cargo público clasificado mediante una especificación

oficial. Según Rondón Sansó (1991) esa especificación oficial debe contener:

a) la denominación de la clase a la que se le asigna, que requiere una

aprobación oficial; b) descripción de las atribuciones y deberes inherentes a

la clase de cargo; c) requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo;

y demás elementos que el reglamento determine.

De allí que, el sistema de clasificación es un régimen previo al

ingreso y puede incluirse dentro de los criterios que el ingreso arrastra hacia

el campo estatutario. Incluyendo todo lo “...relativo a la selección; el

sistema de concursos; el nombramiento como tal; el período de prueba; la

suplencia; el ejercicio provisional del cargo y la provisión de los mismos en el

caso de urgencia y todo el sistema de clasificación” (Rondón Sansó, 1991).

Page 34: Tesis Contratación Pública

Por lo tanto, el ingreso a la Administración Pública, viene dado

por las condiciones y requisitos que de forma estatutaria ha establecido el

legislador, así como las condiciones y requisitos para desempeñar las

diferentes categorías de funcionarios que conforman el cuado administrativo

funcional en la Administración Pública.

Así, para ingresar a la función pública y ejercer un cargo de

carrera es necesario cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 17 de

la Ley del Estatuto de la Función Pública. Además, de haber ganado el

respectivo concurso para el cargo siguiendo las previsiones constitucionales

establecidas en el Artículo 146, es decir, que el concurso público debe

haberse realizado bajo los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia,

finalmente, haber superado el período de prueba, para luego obtener el

nombramiento respectivo emanado de la administración pública.

De modo que, para el caso de los funcionarios de libre

nombramiento y remoción, es decir, “aquellos que son nombrados y

removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las

establecidas en la Ley” (De Pedro Fernández, 2002) deben cumplir con las

previsiones expresas en el Artículo 17 de Ley del Estatuto de la Función

Pública antes citado, que a la letra dice:

Artículo 17: “...para ejercer un cargo de los regulados por esta

Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener una educación media diversificada.

Page 35: Tesis Contratación Pública

4. No estar sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún

organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual

deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este

requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos

compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en

esta Ley y su reglamento, si fuese el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes”.

El análisis referido a las formas de ingreso en la función pública,

la norma constituida en el Artículo 146 de la Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela expresa el mandato constitucional a través del cual

corresponde al legislador establecer la carrera administrativa mediante las

normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los empleados

de la Administración Pública Nacional.

Así mismo, la relación de empleo público se consolida mediante

el cumplimiento de una serie de requisitos, más o menos complejos, que

sustituyen un elemento diferenciador entre el funcionario de carrera y el que

no lo es, pues a éste le pueden ser ajenas tales formalidades.

De modo que, el ingreso del funcionario a la Administración

Pública debe realizarse conforme al procedimiento que la Ley prevé. Deben

Page 36: Tesis Contratación Pública

separarse: “a) los requisitos básicos para adquirir el estatus de funcionario

señalado fundamentalmente en el estatuto; b) el régimen de concursos para

ingresar a la carrera administrativa” (Quintana Matos, 1980).

Finalmente, el régimen de concurso constituye la columna

vertebral de la carrera administrativa, pues sobre él se va a efectuar la

selección de los mejores capacitados para el desempeño de funciones

públicas; “mediante la evaluación de idoneidad técnica y científica del

aspirante en los aspectos que se relacionan directamente con el desempeño

o ejercicio del cargo de que se trate”. (Quintana Matos, 1980).

En el caso de los contratados la Ley del Estatuto de la Función

Pública fija la forma de ingreso a la Administración Pública, Kiriakidis, (2003)

toma en consideración los artículos 37, 38 y 39 de la mencionada ley; “se

desprende que si bien la ley no niega a los contratados la condición de

funcionarios y del ingreso a la Función Pública, por vinculación del legislador

el contrato no se constituirá jamás en forma de ingreso a la administración

pública (Kiriakidis, 2003).

1.5.3 CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Para el autor Sainz Muñoz (2002), hay una innovación

constitucional en el artículo 146 de la Constitución Bolivariana al consagrar

de forma expresa las distintas categorías en la cual se puede estructurar la

Administración Pública. “Este hecho no es común en el contexto de

desarrollo de normativas sobre la reserva constitucional en materia

estatutaria” (Sainz Muñoz, 2002) en lo referido a la materia estatutaria; y en

Page 37: Tesis Contratación Pública

el derecho comparado sobre regímenes de carrera administrativa y de los

funcionarios que lo integran.

De acuerdo con, Sainz Muñoz (2002), el referido artículo 146

clasifica a los servidores públicos en:

a) Funcionarios de Carrera,

b) los cargos de elección popular,

c) los cargos de libre nombramiento y remoción,

d) los contratados, y

e) los obreros al servicio de la Administración Pública.

De este modo, los funcionarios de carrera están dispuestos,

según mandato constitucional, de forma expresa en el ejercicio de los cargos

de los órganos de la Administración Pública Nacional. Pareciera que el

artículo transcrito quisiera decir que quien no sea funcionario de carrera está

exceptuado de ejercer cualquier cargo en los órganos de la Administración

Pública.

A propósito del análisis del mencionado artículo 146, esta norma

fue criticada por la doctrina, debido a la poca técnica legislativa utilizada

para su redacción. Así, la ex-magistrada Rondón de Sansó (2003), considera

que el artículo 146 “lo que debería señalar es que el régimen estatutario

previamente previsto en el artículo 144, sólo le es aplicable a los funcionarios

de carrera al servicio de la Administración Público”. De allí que el artículo

estudiado debería mencionar que a los funcionarios de carrera se les

aplicaría el Estatuto, quedando exceptuados de la aplicación de este los

contratados, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública.

“No debería excluir a los funcionarios de libre nombramiento y remoción

Page 38: Tesis Contratación Pública

porque los mismos si están sometidos a su normativa” (Rondón de Sansó,

2003).

De igual manera critica el empleo, por parte del constituyente del

término “cargo de carrera”, porque “lo que existe son los cargos

debidamente definidos, clasificados, calificados e incluidos en lo que se

denomina manual de cargos...”(Rondón de Sansó, 2003). El manual de

cargo indica cuáles son las tareas propias del cargo; condiciones para su

desempeño, las facultades y las cargas que tiene su titular en todo lo

concerniente a la identificación de una unidad operativa dentro de la

estructura de la organización administrativa.

“La noción de funcionario público no deriva del hecho de haber obtenido un nombramiento, ya que existen funcionarios por elección (cargos electorales), y por accesión (condición subjetiva de una persona, puede llevarla a desempeñar un cargo, como el caso de la esposa del presidente de la república, que actúa sin necesidad de ningún nombramiento expreso como directora de la Fundación del Niño). También, por vía de contrato se puede ser funcionario público”. (Rondón de Sansó, 2003).

Por tanto, rechaza la posición predominante de la doctrina a

razón de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

en donde los únicos funcionarios públicos de la administración son los

funcionarios de carrera o los de libre nombramiento y remoción. “La

diferencia que habría que buscar, es entre funcionarios administrativos

regidos por el estatuto de la función pública y funcionarios regidos por actos

convencionales”. (Rondón de Sansó, 2003).

Page 39: Tesis Contratación Pública

Este criterio es compartido por el investigador, por cuanto el

personal contratado es un funcionario público; se diferencia de los de

carrera, o los de libre nombramiento y remoción por el régimen jurídico

aplicable; en este caso ellos se rigen por actos convencionales y por tanto,

carecen de estabilidad entendida a los efectos de la ley del estatuto de la

función pública.

En resumen, dentro de esa noción de cargo hay algunos que

están destinados a funcionarios de carrera, y otros que están destinados a

funcionarios de libre nombramiento y remoción, es decir, funcionarios que no

están sometidos a la regla del concurso como vía de ingreso y

consecuencialmente, no poseen estabilidad.

Por otro lado, los cargos de libre nombramiento y remoción, son

aquellos de alto nivel o de confianza y ellos “pueden ser nombrados,

designados, removidos, libremente de sus cargos sin otras limitaciones al

empleador público que aquellas establecidas en el estatuto de la función

pública y su reglamento” (Sainz Muñoz, 2002).

De igual manera, con relación a los funcionarios de elección

popular, según Rondón de Sansó, ellos son funcionarios públicos, y van a

ocupar un cargo público “sólo que este cargo no está descrito en las normas

específicas de la administración elaboradas para tales fines, (manuales

descriptivos)”, (Rondón de Sansó, 2003).

De allí que, los funcionarios de elección popular, son todos

aquellos cuyo nombramiento provienen del ejercicio del sufragio, entre ellos

Page 40: Tesis Contratación Pública

podemos mencionar al Presidente de la República, los Diputados de la

Asamblea Nacional, los Gobernadores, los Alcaldes, entre otros. “Estos

cargos de elección popular tienen el rango latus sensu de funcionarios del

Estado y por ende en forma muy amplia en su conceptualización, de las

sanciones públicas que estén excluidas de la consideración de los cargos de

carrera” (Sainz Muñoz, 2002).

También, los obreros y obreras de la República Bolivariana de

Venezuela, se encuentran al servicio de la administración. Sin embargo,

ellos se encuentran excluidos del régimen de los funcionarios públicos porque

no son funcionarios públicos, “ya que carecen del elemento esencial para

serlo que es la naturaleza de la función que realizan” (Rondón de Sansó,

2003).

Con respecto a los contratados, ellos serán objeto de un análisis

más detenido en el Capítulo II del presente trabajo.

Precisamente, en el estatuto de la Función Pública, los

funcionarios de libre nombramiento y remoción, constituyen una segunda

categoría en relación con los cargos que pueden detentar los funcionarios de

la Administración Pública, ellos pueden ser de dos tipos: a) de Alto Nivel y

b) de Confianza (Artículo 20 Ley del Estatuto de la Función Pública).

Así, los cargos de Alto Nivel “tienen un carácter de dirección

política: planifican, programan, orientan y dirigen la actividad del órgano o

ente administrativo” (De Pedro Fernández, 2004). Estos cargos de alto nivel

Page 41: Tesis Contratación Pública

se enumeran en el Artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y

hacen un total de 12, a saber:

a) “El vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo. b) Los ministros o ministras. c) Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes. d) Los comisionados o comisionadas presidenciales. e) Los viceministros y viceministros. f) Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios. g) Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales. h) Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos. i) Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos. j) El secretario o secretaria general de gobierno de los estados. k) Los directores generales sectoriales de las gobernaciones. Los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía. l) Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía” (Asamblea Nacional,2002).

De igual manera, los Cargos de Confianza se encuentran

definidos en el Artículo 21 del Estatuto como:

“aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los Viceministros y Viceministros, de los Directores o Directoras Generales y de los Directores y Directoras o sus equivalentes. También se considerarán de Confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad de Estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley” (De Pedro Fernández, 2002).

Page 42: Tesis Contratación Pública

De allí que, los cargos de Confianza están conformados por todos

aquellos que ejercen las funciones y están revestidos de un perfil que

significa “un alto grado de confidencialidad en relación con los despachos de

las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional” (Sainz

Muñoz, 2002).

Del mismo modo que la Ley de Carrera Administrativa clasificó a

los funcionarios públicos, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública

(L.E.F.P) los clasifica en 2 categorías: funcionarios de carrera y funcionarios

de libre nombramiento y remoción. Los contratados, son regulados en esta

Ley Estatutaria de la Función Pública como una categoría distinta, a las

previstas para los dos tipos de funcionarios antes descritos. Los contratados

son para el legislador “servidores públicos”, con una características bien

diferenciales que vienen dadas en cuanto a la naturaleza de sus labores para

la Administración Pública, en cuanto a su ingreso a la Administración Pública,

a la temporalidad de sus funciones y en cuanto a su régimen jurídico. En el

Capítulo II se estudiará con más detenimiento la figura del personal

contratado por la Administración Pública.

En referencia a los funcionarios de carrera, para ellos no concibe

una definición exacta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin

embargo, el artículo 19 de la mencionada Ley establece: “Serán funcionarios

o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público,

superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten

servicios remunerados y con carácter permanente” (2002). Del primer

aparte de la norma transcrita, se desprende que es necesario que se

concurran estas tres condiciones para ser un funcionario de carrera.

Así pues, funcionarios de carrera se refiere únicamente a las

personas que voluntariamente prestan su actividad a la Administración de

Page 43: Tesis Contratación Pública

manera permanente y con carácter profesional; “...no se aplica, por tanto a

los funcionarios políticos, ni tampoco a los que, careciendo de esta índole,

sólo transitoriamente realizan funciones públicas de modo voluntario u

obligatorio” (Serra Piñar, 1958).

1.6 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA. EL RÉGIMEN

ESTATUTARIO

La redacción dada al texto constitucional previsto en el Artículo 146,

induce a considerar que la intención del constituyente fue la de establecer el

principio del estatuto general y uniforme, contentivo de un conjunto de

normar dirigido a regular el ingreso, ascenso, suspensión, traslado y retiro

de todos los individuos que ingresen a la categoría de funcionario público al

servicio de la Administración Pública Nacional.

Según el Dictamen de la Procuraduría General de la República # AE 6-1-

81, siguiendo con la definición esgrimida por Sayagues Laso en su libro

Tratado de Derecho Administrativo; destaca que el estatuto es “un conjunto

de reglas que precisan el régimen jurídico de los funcionarios públicos,

determinan sus derechos y deberes y regulan su situación en el cargo

público” (Procuraduría General de la República,1981).

Es criterio de este dictamen que en un ordenamiento jurídico pueden

concebirse distintos regímenes estatutarios, según que la situación jurídica

del funcionario se regule en un estatuto general que comprenda a todos los

funcionarios cualquiera sea su categoría o entidades de que dependan, o

Page 44: Tesis Contratación Pública

particular para un determinado grupo de funcionarios que existan en el

Estado.

Para ese momento, con la plena vigencia de la Constitución del 61 y la

Ley de Carrera Administrativa, había que distinguir entre los funcionarios

cuyo régimen está sometido a un estatuto general y común, en este caso, la

mencionada ley y disposiciones reglamentarias y los excluidos de su ámbito

de aplicación cuya consecuencia ante tales categorías de funcionarios, sería

la creación de un estatuto particular.

Es reiterada la jurisprudencia donde se establece el carácter

eminentemente estatutario de la relación funcional con el Estado, en el cual

la relación de empleo público ostenta una clara naturaleza estatutaria.

Con respecto al régimen vigente que regula la función pública en

Venezuela se tomó en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues ellos son los dos

instrumentos normativos principales que rigen la función pública. El título IV

del Poder Público en Venezuela se ocupa, en la sección tercera, lo atinente a

la función Pública (Artículos 144 al 149) y se refiere a ella de la siguiente

manera: “Artículo 144: La ley establecerá el estatuto de la Función Pública,

donde se incluirán normas sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y

retiro de los funcionarios de la Administración Pública, proveyendo, su

incorporación a la seguridad social” (2000). De la norma Constitucional

transcrita se observa que el constituyente optó, por el sistema estatutario,

como régimen regulador de la relación de empleo público.

Page 45: Tesis Contratación Pública

Así mismo, el artículo 145 ejusdem, establece que los funcionarios

públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna, y

además no podrían ellos, celebrar contratos ni por sí ni por interpuesta

persona con la República, los Estados, los Municipios y demás personas

jurídicas de derecho público o privado.

De igual manera, la Constitución en su artículo 146 establece que los

cargos de la Administración Pública son de carrera, como regla general, y la

excepción de esta regla está conformada por los cargos de elección popular,

los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al

servicio de la Administración Pública. Además, en este mismo artículo se

consagra el concurso público para el ingreso a los cargos de carrera, basado

en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Dentro de esta

misma norma constitucional se prevé que el ascenso se hará bajo métodos

científicos basados en el sistema de méritos. Por su parte, los traslados, la

suspensión o el retiro se hará de acuerdo con el desempeño mediante la

evaluación del mismo.

En relación con el sueldo de los funcionarios públicos, el artículo 147

ejusdem dispone que el sueldo de estos deben estar previstos

presupuestariamente. También, la posibilidad de que una Ley Orgánica

pueda limitar, razonablemente los emolumentos de los funcionarios públicos,

bien sea nacionales, estadales o municipales. En referencia a las

prestaciones el citado artículo 147 consagra que será una Ley Nacional la que

las establezca.

Page 46: Tesis Contratación Pública

Por otro lado, las incompatibilidades, se determinan con la prohibición

expresa de desempeñar más de un destino público remunerado, a menos

que se trate de cargos académicos (aquellos que indican pertenencia a entes

corporativos –Academias Nacionales– o jerarquías universitarias

accidentales), los que implican estricta temporalidad o eventualidad

(asistenciales o docentes que determine la Ley). La aceptación de un

segundo destino que no sea de los exceptuados, implica la renuncia del

primero, a menos que se trate de suplentes mientras no suplanten

definitivamente al principal. Por último, el referido artículo dispone la

prohibición de disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos

expresamente determinados en la Ley (Artículo 148).

Así, el artículo 149 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, se refiere a que los funcionarios públicos no podrán aceptar

cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la debida

autorización de la Asamblea Nacional. “Muchas de estas disposiciones ya las

contenía la Constitución de 1961” (De Pedro Fernández, 2004).

Para el autor De Pedro Fernández (2004), la Ley del Estatuto de la

Función Pública, tomando en consideración lo dispuesto en la Constitución de

1999 en lo referido a la función pública, “vigoriza el carácter estatutario de la

relación de empleo público” (De Pedro Fernández, 2004).

Aunque se consagran derechos de los funcionarios de carrera, como la

sindicación, la negociación colectiva, la solución pacífica de conflictos y la

huelga, lo que podría pensarse es que estamos en presencia de una

Page 47: Tesis Contratación Pública

laboralización del empleo público ”la realidad no era así, pues la semejanza

de tales derechos con sus equivalentes de la legislación laboral va poco más

allá de tal denominación” (De Pedro Fernández, 2004).

Es así como, el estatuto de la Función Pública trae como innovación, la

voluntad de regular el régimen de contratación, limitándola a la realización

de tareas específicas y por tiempo determinado; tareas que no fueran

propias de los funcionarios de carrera, sometiendo a los contratados y de

forma subsidiaria a la Ley Orgánica del Trabajo. “Sin que en ningún caso, la

cualidad de contratado pudiera ser factor para ingresar a la carrera

administrativa” (De Pedro Fernández, 2004).

En este sentido, Pérez Botija (1958) hace referencia a determinadas

situaciones mixtas en las que a funcionarios públicos se les reconocen

derechos laborales y a los no funcionarios se les equipara aquellos en el

disfrute de instituciones públicas, en los siguientes términos: el

reconocimiento de ese verdadero dualismo o situación mixta de auténticos

funcionarios a los que además de un estatuto se les pueden aplicar derechos

laborales, inversamente, del personal que careciendo de semejante condición

“...se les equipara a aquellos a ciertos efectos no impere en nada la

categorización respectiva. Ni el que es funcionario deja de serlo, ni el que no

lo es llega a alcanzar tal situación amplia que sea la equiparación” (Pérez

Botija, 1958).

Page 48: Tesis Contratación Pública

CAPÍTULO II EL PERSONAL CONTRATADO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

Page 49: Tesis Contratación Pública

CAPÍTULO II

EL PERSONAL CONTRATADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

2.1 GENERALIDADES

El personal contratado presta sus servicios para la administración

pública, cuando esta requiere nutrirse de un personal altamente calificado

para el desempeño de funciones altamente técnicas y temporales, esta es la

esencia de la labor del contratado, tomando en consideración las

disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia.

Kiriakidis (2003) establece que, cuando el personal realizaba funciones

inherentes al manual descriptivo de cargos, existía una relación de sujeción

entre la administración pública y el funcionario, en ocasiones eran

incorporados a la nómina y tenían una situación de igualdad de condiciones

que los funcionarios regulares de carrera. Entonces, la administración tenía

que resolver esa situación irregular, otorgándole el respectivo

nombramiento. De este modo surge la tesis de la relación funcionarial

encubierta.

De Pedro (2004), considera que como consecuencia de que los

contratados ejercieran cargos clasificados en el manual de cargos: la

jurisprudencia, a falta de regulación legal, observó que en tales

circunstancias el contrato (vinculo que establecía una relación de empleo

entre el funcionario y la administración) no era tal, sino una simple

simulación; pues lo que existía era una relación de empleo público y por

tanto, debía ser sometida a la Ley de Carrera Administrativa. Por lo que

afirma que:

Page 50: Tesis Contratación Pública

“lo que originó la tesis de la relación funcional encubierta fue imponer a la administración una carga procesal no prevista en ley alguna; y crear una forma de ingreso a la función pública, y específicamente a la carrera administrativa, distintas a las previstas para ese entonces en la derogada Ley de Carrera Administrativa” (De Pedro Fernández, 2004).

Con anterioridad a la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, podrían mantenerse variadas posiciones con respecto a la situación

jurídica de los contratados. Algunos criterios se inclinaban al hecho de,

excluidos como estaban del Régimen laboral, les era aplicable íntegramente

el régimen Funcionarial; otro criterio se inclinaba a la aplicación de la Ley de

Carrera Administrativa a quienes habían recibido el acto de nombramiento.

Y consecuencialmente, considera que la razón de esta tesis, estuvo en el

deseo de protección a los funcionarios contratados por la administración que

generalmente eran victimas de la mala praxis administrativa.

“Es la única tesis justa que podría haberse aplicado en los numerosos casos en los cuales el funcionario contratado permanezca año tras años en tal situación haciendo una labor análoga a los de carrera pero sin estabilidad y sin percepción de ningún beneficio al momento del cese de la relación de trabajo” (Rondón de Sanso, 2003).

2.2 DEFINICIÓN DE PERSONAL CONTRATADO

El contratado constituye una de las categorías de servidores públicos; si

bien es cierto que para algunos autores como Sainz Muñoz (2002) afirman

que “el estatuto no les concede la calificación de funcionarios”; en la Ley del

Estatuto de la Función Pública, se le dedica a esos servidores de la

administración un título completo (Título IV) en donde se les reglamenta,

define y señala cuales son las modalidades, para obtener la condición de

Page 51: Tesis Contratación Pública

contratado en la Administración Pública; así como requisitos especiales,

régimen respectivo y la jurisdicción a la cual van a estar sometidos sus

derechos; y consecuencialmente, los sustrae de la aplicación de las normas

del estatuto en cuanto a los beneficios y los remite directamente a la

condición de el régimen o legislación laboral aplicable.

Esto evidentemente viene a llenar un vacío porque hasta ahora los

contratados de la Administración Pública, “...estaban en un limbo jurídico ya

que no eran considerados ni funcionarios públicos y tampoco se les quería

otorgar los beneficios de la legislación laboral...” (Sainz Muñoz, 2002).

Sin embargo, para definir al contratado, es necesario establece la

definición del contrato de trabajo. Al respecto de la definición del contrato

de trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo nos proporciona la definición legal del

mismo, en su artículo 67: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual

una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y

mediante remuneración” (Ley Orgánica del Trabajo, 2002).

Como todo contrato, es ley entre las partes y obligará en aquello

expresamente pactado y las consecuencias que de él se deriven según la

Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.

De igual manera el contrato de trabajo (de acuerdo con las previsiones

legales del artículo 71) contendrá las siguientes especificaciones:

Page 52: Tesis Contratación Pública

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio de los

contratados.

b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor

precisión posible.

c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo

indeterminado, en este caso, con relación a si un contratado por la

administración pública tiene un contratado por tiempo indeterminado; carece

de cualidad para ser funcionario público; más adelante en el punto referido a

las características se analizará con más detenimiento lo referido a la

temporalidad del contrato.

d) Se debe especificar la obra o labor que deba realizarse, cuando se

contrate una obra determinada.

e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya

estipulado por unidad de tiempo o por tarea.

f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de

pago.

g) El lugar donde deba prestarse el servicio y cualquier otra

estipulación, de carácter lícito que acuerden los contratantes.

“Como consecuencia, se puede definir al contratado, como aquel que presta sus servicios remunerados a la administración pública de forma temporal, y sólo para la realización de tareas específicas en materias altamente calificadas, cuyo régimen legal es aquel establecido en el respectivo contrato y en la legislación laboral” (Rondón de Sansó, 2003).

Para Quintana Matos (1980), la administración recurre a la figura del

“contratado” cuando se le plantea la necesidad de servirse, ocasionalmente,

Page 53: Tesis Contratación Pública

de los conocimientos especializados o técnicos de personas extrañas a ella,

para resolver o estudiar asuntos altamente calificados, o bien por la

excepcional calidad del contratista cuya especialidad no es corriente en el

mercado.

En este mismo orden de ideas, Quintana Matos (1980) expresa,

“cuando la administración en ejercicio de la atribución que le confiere el ordenamiento vigente, contrata los servicios de profesionales o técnicos extraños a ella para la ejecución de una obra o trabajo por tiempo determinado, el régimen aplicable al “contratado” deriva del propio convenio, el cual reviste las características de lo que la doctrina y ciertas legislaciones han denominado “contratos administrativos”; sujetos a un régimen exorbitante del derecho común, en virtud de las prerrogativas de que goza, implícita o expresamente la administración frente al particular” (Quintana Matos, 1980).

Continúa la autora analizando que, el problema que plantean los

contratados de la Administración Pública no es fácil de resolver, en muchas

ocasiones aquella se vale de la facultad que se le otorga para incorporar a

sus cuadros ordinarios personal en calidad de contratado, que en realidad va

a ejercer funciones similares a las de la nómina fija. Para ella, la situación

se agrava al encontrar, en casi todos estos contratos “...una cláusula de

prórroga automática que vincula al prestador de servicios de por vida con la

administración, sin observar que en tal condición él no queda amparado por

norma alguna, salvo los que prevea las cláusulas contractuales” (Quintana

Matos, 1980).

En la doctrina se ha hablado de funcionarios contractuales para

diferenciarlos, por una parte, de los técnicos o profesionales que

Page 54: Tesis Contratación Pública

temporalmente sirven a la Administración Pública o ejecutan un trabajo u

obra determinada y, de la otra, aquellos trabajadores regidos por la

legislación laboral. “Los contratados no son precisamente empleados

(carecen de nombramiento) sino prestadores de un servicio y que en calidad

de tales deben estar protegidos por la legislación laboral” (Quintana Matos,

1980).

2.3 NATURALEZA JURÍDICA

Con relación a la naturaleza jurídica de la vinculación entre el Estado y

las personas que le prestan servicios en calidad de contratados, la

Procuraduría General de la República sostuvo “que la relación de empleo

público no se desnaturaliza si la persona ingresa a la administración o presta

sus servicios mediante contrato” (Procuraduría General de la República,

1976). Su constitución se desarrolla de la misma manera que si se tratara

de otros procedimientos como el nombramiento, la elección. Pues su objeto,

“siempre será una relación de naturaleza pública, el ingreso a la

administración pública no es lo que determina la naturaleza de éste”

(Procuraduría General de la República, 1976).

Igualmente, en ese dictamen se señaló que el régimen de la Ley de

Carrera Administrativa, es muy rígido, cerrado; situación que no contribuyó

en nada a aclarar el panorama, que la relación contractual de empleo público

a partir de la Ley, debía ser muy rara y esporádica toda vez que tal sistema

no puede utilizarse como sustituto de aquella, suplantador de las formas de

ingreso establecidas legalmente, y en caso de hacerse, “...se operaría una

simulación, que al estar viciada por violar la Ley, podría ser anulable. En

definitiva, la situación de ingreso contractual debe regirse por las previsiones

Page 55: Tesis Contratación Pública

de la Ley de Carrera Administrativa” (Procuraduría General de la República,

1976).

Para ese entonces el Tribunal de Carrera Administrativa siguió un

criterio semejante al formulado por la procuraduría en los siguientes

términos: la sola calificación que se haga de un sujeto contratado por un

ente público no excluye su condición de funcionario. Funcionario público, es

todo aquel que en cualquier forma o título ejerza una función pública, esto es

una función pública asignada a un ente público. La Ley de Carrera

Administrativa vigente para ese momento, regulaba las relaciones de los

funcionarios que actúan al servicio de la Administración Pública Nacional

(tanto la centralizada como la descentralizada). Además, lo que crea el

vínculo de servicio es la voluntad de la administración, “la cual puede

manifestarse tanto a través de un nombramiento como de un texto

convencional, todo depende en este último caso de la naturaleza y objeto de

la relación jurídica que vaya a crearse.” (Procuraduría General de la

República, 1976). De esta manera surge la tesis funcionarial encubierta:

”(…) si un sujeto expresamente designado para un cargo administrativo por el órgano competente de la administración, se encuentra expresamente especificado en el Manual Descriptivo y en las condiciones que el mismo establece; con las tareas idénticas que desempeñan todos postitulares de cargos de la misma clase, con las mismas responsabilidades, con el mismo horario y con el mismo sueldo, no es un funcionario de la administración, en tal caso ¿ Qué es? ¿Qué lo protege? La vía sustancial procesal de la Ley del Trabajo le está cerrada por disposición expresa y, siendo la eventual demandada la administración, necesariamente ha de ocurrir ante el tribunal contencioso administrativo que conoce de dicha manera, el cual es el tribunal de la carrera administrativa. De lo anterior, no debe concluirse, afirmando a priori, que todos los contratados son funcionarios públicos, están sometidos a la Ley de carrera Administrativa y pueden en consecuencia interponer sus recursos por ante este tribunal; pero si, que la clasificación que se haga de contratado, no impide a priori su clasificación como funcionario público, ya que si esta al servicio de la administración, a tiempo completo, para desarrollar funciones

Page 56: Tesis Contratación Pública

esporádicas, en un cargo especificado en el manual descriptivo de cargo y con las condiciones propias de los titulares de dicho cargo debe tenérsele como sometido a la Ley de Carrera Administrativa. Y el documento en el cual se manifiesta la voluntad de la Administración de sus servicios equivale al nombramiento formal (…)” (Rondón de Sansó.(2003).

Esta opinión fue formulada con la pretensión de sentar como principio

general que todas las personas contratadas para realizar tareas no

calificables como propias de los obreros, son funcionarios públicos, fue

impuesta por razones jurídicas por motivos de equidad.

Sin embargo, en este mismo dictamen la Procuraduría consideró

modificar el criterio defendido en anterior oportunidad,

“debe reconocerse que las elaboraciones de la doctrina y la jurisprudencia nacional adolecen del defecto de haber pretendido una solución al problema de la calificación del contratado como funcionario público, o no, en base a un criterio inadecuado, como es el de la forma del acto del cual deriva para el contratado la obligación de prestar servicios personales a la administración pública” (Procuraduría General de la República, 1976).

La diatriba se habría centrado sobre dos posiciones contrarias e

irreconciliables, aquella que sostiene que son funcionarios quienes prestan

una función pública, por una parte, o la tesis contraria resumible en una

formulación en la cual “no son funcionarios quienes no ingresan al servicio de

la Administración Pública por el procedimiento de nombramiento establecido

para ingresar a la Administración Pública” (Procuraduría General de la

República, 1976). Pero, incorrecta jurídicamente por cuanto está ceñida por

un principio del derecho “en el cual las relaciones y situaciones jurídicas

Page 57: Tesis Contratación Pública

deben derivarse de su sustancia del cúmulo concatenado de obligaciones y

derechos subjetivos que la integran y no de los actos jurídicos que las causan

o que las crean” (Procuraduría General de la República, 1976).

Posteriormente, el dictamen de la Procuraduría General de la República

de fecha 10-08-1983; estableció la existencia de tres tipos de contratos que

partiendo de cada una de las características especiales que pueda revestir

cada una de ellas se podría entonces determinar la naturaleza jurídica de la

vinculación existente entre el empleado contratado y la Administración

Pública. Estos contratos pueden adquirir las siguientes modalidades:

a) La Administración Pública puede recurrir a la figura del contrato

para emplear dentro de sus cuadros permanentes a un sujeto obligado a

concurrir diariamente cumpliendo un horario determinado y ocupando un

cargo previsto en el manual descriptivo de cargos, además de las

obligaciones que le son impuestas o requeridas similares a las previstas en la

Ley de Carrera Administrativa o el estatuto particular. “Es obvio que el

contrato no constituyó otra cosa que un nombramiento simulado, debiendo

considerarse al contratado como un verdadero funcionario público”

(Procuraduría General de la República, 1983).

Para este caso, al criterio de la Procuraduría (1983) las

circunstancias mencionadas no podían considerarse concurrentes, sin que se

analizara detenidamente las cláusulas del contrato así como, la situación de

hecho de la gente dentro de los cuadros de la administración, para poder

asimilarlo a la categoría de funcionario o empleado público, “la no existencia

del nombramiento formal no puede considerarse como excluyente de la

noción de empleado público” (Procuraduría General de la República, 1983).

Page 58: Tesis Contratación Pública

b) La Administración Pública celebra un contrato cuyo contenido no

refleja las condiciones señaladas en el supuesto anterior, es decir, el

empleado contratado puede no estar sujeto a horario o el cargo no

encontrarse previsto en el manual descriptivo de cargo. El contrato puede

poner de relieve la no intención de integrar al empleado público contratado

en forma permanente dentro de los cuadros regulares de la administración

¿qué naturaleza jurídica tendría un contrato donde predominan tales

circunstancias?, “debe ante todo descartarse la tesis sostenida por algunos

conforme a la cual no puede existir vinculación de naturaleza laboral entre

un empleado y la administración” (Procuraduría General de la República,

1983).

Este punto de vista se sustentaba en el Artículo 6 de la extinta Ley

del Trabajo, por cuanto esta norma excluía de la legislación laboral a los

funcionarios o empleados públicos. “Un contratado cuyas condiciones de

trabajo reflejan los caracteres apuntados no puede reputarse como

funcionario o empleado público, y como lógica consecuencia no puede

considerarse excluido” (Procuraduría General de la República, 1983).

Es criterio de este dictamen que el hecho del legislador de hacer

expresa mención a la aplicación del derecho del trabajo para los obreros al

servicio de la administración “...no significa que ellos sean los únicos

protegidos por el citado derecho, pues dentro de la regla de excepción

incluye sólo a los funcionarios o empleados públicos...” (Procuraduría General

de la República, 1983).

Page 59: Tesis Contratación Pública

En este caso a la Administración Pública se le debe aplicar al igual

que a cualquier otro particular, el principio conforme al cual cuando se niega

el contrato de trabajo sin alegar que las relaciones fueran otras, sólo basta

que el actor pruebe la prestación del servicio para que así opere la

presunción contenida en el Artículo 46 de la derogada Ley del Trabajo.

c) Existen determinadas relaciones jurídicas que no implican una

auténtica prestación del servicio por cuenta ajena, en los cuales la

subordinación es difusa, pierde consistencia, son casos en los cuales la

administración acude a solicitar los servicios de profesionales especializados

o técnicos pero, sin relación de permanencia, ejemplo típico sería el mandato

o el contrato de obras.

En el primer caso, si del contrato se desprende que el contratado ocupa

un cargo de carrera, tendrá derecho a la estabilidad y al pago de

prestaciones sociales en la forma prevista en el estatuto. El funcionario

contratado quedará sujeto a la jurisdicción contencioso – administrativa en la

forma prevista para la relación de empleo público correspondiente.

En el segundo caso, verdaderos contratos de trabajo, quedan sometidos

al derecho del trabajo, y el pago de prestaciones sociales será de acuerdo

con la prevista en la Ley del Trabajo.

En el tercer caso, son aplicables las disposiciones previstas en el Código

Civil para estos tipos de contratos. La confusión se explica debido a

coincidencia originaria de las relaciones contractuales, hoy bifurcadas en

civiles y laborales.

Page 60: Tesis Contratación Pública

Se ha argumentado que este tipo de contratos de carácter laboral,

puedan ser considerados contratos administrativos; debido a la influencia de

sistemas jurídicos extranjeros, como el francés, en donde el contrato

administrativo se encuentra íntimamente ligado a la noción de servicio

público; o el derecho español, donde se admite la contratación de personal

para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y otras prestaciones,

calificados por los autores, como contratos administrativos.

Igualmente, se sostuvo que ante la existencia de un contrato celebrado

entre la administración y un sujeto donde se establece una relación de

empleo público en calidad de contratos de prestación de servicios, técnicos o

profesionales, “...tienen el carácter de administrativos por su conexión con el

servicio público (entendido en sentido amplio) sometidos al derecho público,

punto de vista éste que ha servido para negar la aplicación del derecho del

trabajo” (Procuraduría General de la República, 1983).

El hecho que la Administración Pública actúe como patrono; el contrato

de trabajo no puede transformarse en un contrato de otra índole por esa

circunstancia ya que los elementos identificatorios: prestación de servicios,

remuneración y subordinación, se presentan de la misma manera en una

relación de servicios con la administración.

Ahora bien, bajo la vigencia de la Constitución Bolivariana de Venezuela

y la Ley de Carrera Administrativa, la Procuraduría emitió el siguiente

dictamen:

Page 61: Tesis Contratación Pública

“este organismo, en base a los criterios acogidos por la jurisprudencia, adoptó en su doctrina de 1993, su posición en cuanto a las características que pueden dar lugar a la consideración de un contratado como funcionario de hecho, las cuales no son necesarias que concurran en su totalidad, previendo a tales efectos lo siguiente: a) Contratación en forma permanente con sucesivas renovaciones del contrato. b) El desempeño de funciones análogas a las contempladas en el manual descriptivo de clases de cargos para cargos de carrera. c) El cumplimiento de un horario igual al que cumplen los funcionarios de carrera en el organismo, admitiéndose que en los casos de horario a medio tiempo también puede haber un contratado que se asimile a un funcionario de carrera. d) La remuneración debe ser similar a la de los funcionarios de carrera. e) Las relaciones jerárquicas deben ser similares. f) El cumplimiento de funciones en la sede del organismo. g) Disfrute de otros beneficios tales como vacaciones y bonificación de fin de año” (Procuraduría General de la República, 2001).

En esta ocasión la Procuraduría confunde el término funcionario de

hecho con aquellos sujetos que prestan servicios remunerados a la

Administración en calidad de contratados. La tesis del funcionario de hecho

ha sido utilizada como medio para lograr que terceros afectados por la

actuación de alguien, que funge como funcionario de modo irregular, puedan

obtener de la Administración Pública la responsabilidad administrativa de los

actos administrativos en los cuales se vea involucrado; o para lograr que

aquel funcionario que de buena fe actúa como funcionario de hecho obtenga

de la administración alguna indemnización por sus servicios.

Page 62: Tesis Contratación Pública

Sin embargo, cambia el criterio atendiendo a la sentencia Nº 068 de

fecha 26 de julio de 2001, emanada de la Sala de Casación Social, la cual

dejó sentado lo siguiente: la Ley no define al funcionario público, pero si

establece expresamente, que el funcionario puede ser de carrera (Artículo 2º

de la Ley de Carrera Administrativa), y determina que la categoría de

funcionario de carrera implica el ingreso mediante nombramiento y el

desempeño de servicios con carácter permanente (Artículo 3º de la Ley de

Carrera Administrativa), “...características éstas que son inherentes al

estatuto del servidor, empleado o funcionario público” (Procuraduría General

de la República, 2001).

Y más adelante, esa misma sentencia establece:

“... en atención a lo supra transcrito, se observa de los documentos privados, consignados en el expediente, que la cláusula quinta de los referidos contratos, expresamente establecen que no se le dará al contratado la categoría de funcionario público, ni estará sometido a la Ley de Carrera Administrativa por otra parte, aquellos trabajadores que prestan a los entes administrativos servicios bajo contrato a tiempo determinado, siempre que sea por necesidades especiales de la administración, aún cuando estos sean renovados consecutivamente y pasen a ser a tiempo indeterminado, carecen de la condición de empleado público, y por ende, de la aplicación de las normas de la Ley de Carrera Administrativa, de conformidad con el criterio establecido por la sala en decisión de fecha 22 de marzo de 2001, en la cual se expresó ... A tal efecto, atendiendo a la naturaleza de trabajador ordinario del demandante, por la función que éste desempeñó a la Gobernación del Estado Bolívar, es criterio de esta sala que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer del presente procedimiento por calificación de despido” (Procuraduría General de la República, 2001).

Concluye este dictamen estableciendo que atendiendo a la sentencia

antes citada es contundente en cuanto a la “carencia de la condición de

empleado público” de aquellos trabajadores, que presten servicio a los entes

Page 63: Tesis Contratación Pública

administrativos bajo contrato a tiempo determinado, aun cuando estos sean

renovados a tiempo indeterminado.

La superposición institucional de regímenes para funcionarios y aquellos

no funcionarios, en nada altera su substantiva situación jurídica. No aplicaría

interpretaciones extensivas o analógicas, ni tampoco nos conduce a esa

categoría intermedia, el ordenamiento administrativo será en todo caso el

fundamentalmente aplicable a los funcionarios; el ordenamiento laboral será

el que hay que aplicar a quienes no lo son y no niega la existencia dentro de

la Administración Pública de cuasi funcionarios. “Pero su régimen resulta

mucho más impreciso e irregular que el de funcionario público. Este para

funcionariato es legalmente defectuoso e incompleto, y desde el punto de

vista de la doctrina y de la técnica jurídica es inadmisible“ (Pérez Botija,

1958).

Finalmente, se transcribe extracto de decisión 54 emanada de la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de noviembre

de 2000, donde se muestra el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza

jurídica de los contratados; es necesario recalcar que esta decisión fue

anterior a la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por

lo tanto, fue emitida bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa.

“Es un hecho frecuente que la Administración Pública recurra a la figura de la contratación de empleados a los fines de obtener determinados servicios que por su naturaleza no están previstos en el sistema de clasificación de cargos, siendo que aún, cuando el contratado ejercerá una función pública, no se le considerara funcionario público, bien sea por las condiciones reflejadas en este o que la propia administración de manera expresa ponga de relieve la intención de no incluirlo en el régimen jurídico que establece la Ley de Carrera Administrativa, siendo así, es de relevante importancia establecer el contenido o cláusulas del contrato a los fines de establecer con precisión el régimen legal al cual

Page 64: Tesis Contratación Pública

deberá someterse la contratada” (Sentencia número 54 del 9 de noviembre de 2000, exp.00-031).

2.4 BASES LEGALES DEL PERSONAL CONTRATADO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

En este sentido, para el desarrollo de las bases legales del presente

trabajo de investigación, se procedió a hacer un arqueo de las normativas

existentes en materia de función pública y en especial el régimen jurídico de

los contratados en la administración pública, en la legislación venezolana.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, cuya finalidad principal es

regular las relaciones de empleo público en todas las administraciones

públicas, bien sea las nacionales, estadales o municipales; en todo lo

concerniente al ingreso, ascenso, selección de personal; entró en vigencia

en el año 2002, dejando sin efecto la Ley de Carrera Administrativa.

En efecto, el estatuto dedica un capítulo especial a los contratados

(Titulo IV del personal Contratado) donde establece y delimita el

ámbito de actuación de los funcionarios contratados al servicio de la

administración Pública. El artículo 37 establece: sólo podrá procederse por la

vía del contrato en “...aquellos casos en que se requiera personal altamente

calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se

prohibirá contratación de personal para realizar funciones correspondientes a

los cargos previstos en la presente ley”. (De Pedro Fernández, 2002).

Page 65: Tesis Contratación Pública

El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el

respectivo contrato y en la legislación laboral (Artículo 38), y en ningún caso

el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la administración

pública (artículo 39).

Al respecto, luego de hacer un arqueo de las normas en la legislación

patria, se observó la existencia de varias normas que permiten la

contratación de personal para el ejercicio de funciones públicas. En este

sentido la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República admite la

posibilidad de contratar personal para labores específicas y técnicas; de igual

manera la Ley Orgánica de la Administración Pública, al facultar a la

Administración Pública para crear oficinas técnicas en sus estructuras, la

naturaleza del personal que integrará éstas son de tipo contractual.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su

artículo 53; cuya norma establece que “el organismo puede contratar los

servicios de especialistas sobre materias que requieran conocimientos,

experticias y dedicación especial”. Este artículo, entonces permite que en

algún campo jurídico específico, como lo es el de la Procuraduría General de

la República, puede ingresar personal para ventilar materias que requieran

conocimientos, experticias y dedicación especial por una vía diferente al

nombramiento. La Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo

21, establece la facultad de los organismos de la Administración Pública de

incluir en su estructura “Oficinas Técnicas” de orden estratégico, cuyo

personal se regirá contractualmente, fijándose su remuneración por medio

de honorarios profesionales o por otras modalidades que pueden estar al

margen de la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública. Lo

que significa entonces, que la propia ley prevé la presencia de funcionarios

Page 66: Tesis Contratación Pública

contratados, que devengarán bien honorarios profesionales o por medio de

un régimen de remuneraciones especiales.

Ahora bien, la Dra. Rondón de Sansó (2003) considera que entre la

Ley Orgánica de Administración Pública, promulgada el 18/09/2000, y La Ley

del Estatuto de la Función Pública sancionada un tiempo después; podría

existir un conflicto de normas, en lo concerniente al ingreso de personal por

medio de un contrato, debido a que el artículo 37 del estatuto prohíbe la

contratación de personal para los cargos previstos en el sistema de

clasificación. Muchos consideran que debe predominar la aplicación del

estatuto, por ser una norma especial reguladora del régimen estatutario.

Para ella, debe prevalecer la Ley orgánica de Administración Pública, “ante

todo por su carácter orgánico y en segundo lugar por la ubicación de la

norma, que esta colocada en el ámbito (Titulo II), de los Principios y Bases

del Funcionamiento y organización de la administración Pública y figura como

uno de estos principios”. (Rondón de Sansó, 2003).

“Cumplidos los supuestos previstos para la creación de las Oficinas Técnicas de Orden Estratégico, el decreto creador del mismo puede regular el régimen del cuerpo multidisciplinario que se establezca, bien mediante la fijación de la remuneración en forma de salario, o bien mediante sueldos que podrían estar al margen de la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública. En nuestro criterio ha renacido a través del artículo 21 de la Ley orgánica de Administración pública, la figura del contratado-funcionario.

Estos contratados, en el caso de que presten sus servicios por un período considerable (por ejemplo prórroga de los contratos anuales por mas de cinco veces); en condiciones de permanencia y de exclusividad en el desempeño del cargo, podrían en cualquier momento ser asimilados a los funcionarios del régimen estatutario.

Diferente sería la situación, si en forma expresa la normativa que regule el personal de las Oficinas Técnicas de orden estratégico, le otorga a su

Page 67: Tesis Contratación Pública

relación con la administración un carácter meramente laboral. En tal caso, se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo y en la parte formal, por la Ley Orgánica del Procedimientos del Trabajo”. (Rondón de Sansó 2003).

Lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública permite

determinar el régimen jurídico del personal contratado para la Administración

Pública por ser la norma especial reguladora de la materia en su artículo 38.

El régimen aplicable al personal contratado estará en función de los

siguientes instrumentos jurídicos:

a) El contrato, en él se establecerán las condiciones, requisitos,

formas y modalidades de la prestación del servicio por parte del contratado.

b) El instrumento de regulación es eminentemente contractualista; sin

embargo, “es evidente que ninguna disposición de ese contrato no podría

desmejorar y mucho menos violar principios, derechos, beneficios y

garantías que concede la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en materia laboral, además aquellos convenios debidamente

suscritos por Venezuela” (Muñoz Sainz, 2002).

Con relación al régimen legal, la Sala de Casación Social del máximo

tribunal emitió la siguiente sentencia donde remite el conocimiento de

cualquier reclamo en materia contractual a los tribunales del trabajo:

“Ahora bien, en el caso bajo estudio, se plantea la prestación de un servicio profesional a un órgano de la Administración Pública, bajo la modalidad del contrato de servicios a tiempo determinado, sin que en este supuesto se cumplieran las reglas esenciales para el ingreso a la

Page 68: Tesis Contratación Pública

Carrera o función pública establecidas en la Ley. Así mismo, el vigente texto constitucional en su artículo 146 exceptúa al personal contratado por las dependencias públicas de la función pública. (...) En virtud de que el caso en especie no se rige por las normas de la Carrera Administrativa, por cuanto no se trata de una relación de empleo público, como ha quedado precedentemente establecido, el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa dada la naturaleza del reclamo en cuestión, es decir, pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de una presunta relación de trabajo; corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuye la competencia a estos órganos de justicia cuando el caso no esté atribuido por la Ley a la conciliación o al arbitraje. Así se decide” (Sentencia número 53 del 9 de noviembre de 2000, exp. 00-029; y en idéntico sentido y redacción Sentencia número 34 de fecha 3 de mayo de 2001, exp. 01-029; y Sentencia número 078 del 19 de septiembre de 2001, exp.01-465).

El artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo

siguiente: “El régimen aplicable al personal contratado es aquel previsto en

el respectivo contrato, subsidiariamente se aplicará la legislación laboral” (De

Pedro Fernández, 2002).

Del mencionado artículo se desprende que la legislación del trabajo se

aplicará en todo lo no previsto en el contrato que de forma personal suscribe

el contratado con la Administración Pública. Es criterio de Sainz Muñoz

(2002) que “cualquier estipulación que existiese en ese contrato que

contraríe, desmejore, menoscabe derecho de la legislación laboral; se

entenderá como no escrito y nulo”. Como consecuencia jurídica de este

artículo, se observa la clara intención por parte del legislador de poner fin a

la situación de incertidumbre a los que estaban sometidos los contratados de

la Administración Pública.

Page 69: Tesis Contratación Pública

Algunas normas referidas a la situación jurídica de los contratados

contienen en su articulado algunas prohibiciones expresas, como la prevista

en el último aparte del Artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública; donde establece: “...Se prohíbe la contratación de personal para

realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en el presente

Decreto-Ley” (De Pedro Fernández, 2002). Esto quiere decir entonces que

no podrá contratarse para realizar cargos de carrera ni tampoco de libre

nombramiento y remoción.

Así como la prohibición expresa contenida en el Artículo 39 ejusdem,

referida al hecho que el contrato podrá constituirse como una modalidad

para ingresar a la función pública. La norma transcrita señala: “En ningún

caso el contrato podrá convertirse en una vía de ingreso a la función

pública”. (De Pedro Fernández, 2002).

Sin embargo, se suscribe el criterio establecido por Sainz Muñoz. en el

cual un contratado de la Administración Pública, puede perfectamente

acceder e ingresar a la función pública, presentando su concurso y llenando

los demás requisitos establecidos en el Artículo 17 de la Ley del Estatuto de

la Función Pública. Este artículo no debe ser interpretado de forma

excluyente ni debe descalificar a un contratado para acceder previo al

cumplimiento de todos los requisitos de ingreso a la Administración Pública.

Además, el artículo 16 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; establece

el derecho de toda persona a optar a un cargo en la Administración Pública,

sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Page 70: Tesis Contratación Pública

De igual forma, Pérez Botija (1958), considera que el estatuto de los

funcionarios públicos, aunque se aproxime bastante al de los trabajadores

dependientes tiene plena substantividad, a los excluidos de sus normas

habrá que aplicarles el derecho laboral. Y considera además, que para

determinar quienes son excluidos o deben excluirse de tales estatutos “no se

parte sólo del concepto de función o de servicio público, sino de otras notas

complementarias”. Más adelante concluye diciendo que “es evidente que la

idea de una actividad que no quepa en el cuadro de las funciones públicas,

se inserte en los servicios prestados corrientemente por los funcionarios,

podrá valernos como elemento de fundamental referencia” (Pérez Botija,

1958). En este sentido, ante la posibilidad de cierta categoría de servidor

público, los contratados, en donde se les niegan derechos administrativos por

carecer de status positivo; y al mismo tiempo se les niegan derechos

laborales; esa laguna jurídica siguiendo un orden lógico no es admisible, a

todo evento “habrá que buscarles acomodo en el campo de las relaciones de

derecho civil o de derecho del trabajo; el examen de la actividad que prestan

puede servir para solventar la cuestión” (Pérez Botija, 1958).

Para finalizar, el asunto a resolver es identificar cuál sería la solución

jurídica a ser aplicada para aquellos casos en los cuales el contratado sigue

realizando actividades inherentes a los cargos de carrera en la

Administración Pública, más aún, si esta actividad prestacional la realizaba

con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, y

posteriormente, a la Ley del Estatuto de la Función Pública. La decisión de la

Corte Primera Administrativa de fecha 27 de marzo de 2003 expresa lo

siguiente:

“... Ello así, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé el ingreso a la Administración Pública mediante la realización de un concurso público, pormenorizadamente desarrollado en

Page 71: Tesis Contratación Pública

la Ley del Estatuto de la Función Pública, no pueden los órganos administrativos ni jurisdiccionales otorgar, a aquellos funcionarios que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, bien como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el “status” de funcionarios de carrera, tal y como ha venido sosteniendo a lo largo de estos años la doctrina y la jurisprudencia venezolana... ...Por otra parte, los funcionarios que se encuentren en el desempeño de un cargo de carrera en situación irregular -bien como contratados o bien siendo funcionario de hecho-, tendrán derecho a concursar para optar a la condición o “status” de carrera y el tiempo de servicio prestado por ellos, así como las condiciones en las cuales haya desempeñado sus servicios, deberán ser estimados por la Administración en el baremo o método de evaluación que a los efectos del concurso se establezca.” (Corte Primera Contencioso Administrativa. Decisión número 2003-902, del 27 de marzo de 2003, expediente número 00-24027 y ponencia del Magistrado Perkins Rocha).

Aun cuando esta decisión no es vinculante, debido a que no es una

sentencia emanada de la sala Constitucional, tomando en cuenta la previsión

contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que expresa la obligatoriedad sobre la interpretación del contenido

o alcance de las normas para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia

y demás tribunales de la República, la sentencia antes transcrita muestra la

tendencia de este Tribunal al respecto.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto, en su

titulo IV, referido al personal contratado (artículos 37 al 39); la vía del

contrato no podría constituirse en una vía de ingreso a la función pública, ya

que establece un régimen excluyente, es decir; la contratación de personal

para ejercer funciones previstas en ella, esta totalmente descartada, esta

prohibida. Sólo se permite la contratación de personal en aquellos casos

Page 72: Tesis Contratación Pública

donde se requiera personal altamente calificado para realizar tareas y se les

aplicará el régimen establecido contractualmente y en la legislación laboral

(De Pedro Fernández, 2004).

En el mismo orden de ideas, es criterio de De Pedro (2004), que aún si

la administración pública contrata, en violación de la Ley del Estatuto, a una

persona para desempeñar un cargo de carrera; el objeto de esa contratación

es ilícito (artículo 37) y nulos serían los instrumentos hechos en

contravención de la ley (artículo 40, ejusdem). Esa persona no puede

ingresar a la administración, pero esta allí, ejerce una función. Ciertamente,

la Administración Pública debe regir su actuación tomando como base una

serie de principios consagrados constitucionalmente, en su artículo 141;

estos principios son los siguientes: el principio de eficiencia que está

vinculado a la labor del funcionario de carrera (artículo 146) en el sentido de

que el funcionario debe desarrollar una carrera pública, basada en el

ascenso, en su preparación y experiencia en el cargo. El principio de

transparencia viene dado por la obligación de dar a conocer la información y

datos que posea sobre los ciudadanos (habeas data, Art. 28 CN) y muy

relacionado también con la prohibición de censura de los funcionarios

públicos (Art. 57 CN) así, como la obligación de la Administración Pública de

informar acerca de las actuaciones que realice sobre los ciudadanos (Art. 143

CN).

De igual manera, el principio de rendición de cuentas debe privar sobre

las actuaciones, de todos los funcionarios integrantes del poder ejecutivo en

sus tres niveles, y viene dado por el derecho de obtener de la Administración

Pública rendición de cuentas públicas periódicas (Art. 66 CN). Pero, el

Page 73: Tesis Contratación Pública

principio más importante es el referido al Art. 25 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, sobre el principio de legalidad; en el cual

“todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los

derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los

funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad

penal, civil y administrativa...” (Asamblea Nacional, 1999).

Como se observa, la gestión de la Administración Pública debe regirse

por los principios que anteriormente se señalaron, con una actuación ceñida

por la legalidad, con el apego a la Constitución y las leyes; si la

administración actúa en contravención con las normas legales y

constitucionales acarrea en responsabilidad administrativa, que se traduce en

una serie de límites al ejercicio del poder público (Art. 25, 139, 140 CN);

responsabilidad del Estado por errores judiciales (Art. 46, Ordinal 4º).

En el caso que nos ocupa, si la administración hace caso omiso de las

normas constitucionales referidas a la función pública y legales, en materia

de ingreso de contratados para el ejercicio de funciones inherentes en el

manual descriptivo de cargo destinado para los funcionarios de carrera,

incurre en responsabilidad administrativa; y podrá responder

patrimonialmente por los daños que eventualmente puedan sufrir en sus

derechos los particulares; en este caso, las personas contratadas; cuando se

les crea una expectativa de permanencia en la Administración Pública,

siempre y cuando se compruebe que la lesión sea imputable al

funcionamiento de la Administración Pública (Art. 140 CN).

Page 74: Tesis Contratación Pública

Retomando la idea de De Pedro (2004), el funcionario no debe cargar

con la irresponsabilidad de la administración, ¿Cual norma se le aplicaría, la

laboral o la Ley del Estatuto?

“la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo es inapropiada, pues no se esta en presencia de un contrato sino de, una simulación y aplicar el estatuto esta prohibido normativamente, entonces la solución sería someter al contratado al régimen concursal y de no resultar ganador del concurso, debe ser separado del servicio con el pago de las prestaciones sociales correspondientes” (De Pedro Fernández, 2004).

De igual manera, Rondón de Sansó (2003) considera importante

precisar el momento en el cual los contratados prestan sus servicios a la

Administración Pública. Si es con anterioridad a la Ley del Estatuto de la

función, no existía ninguna prohibición expresa de asimilación al régimen de

carrera administrativa. Si por el contrario, el personal es contratado con

posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, se prohíbe la contratación para cargos clasificados, en vista de la

exclusión que de forma expresa hace el estatuto al contrato como vía de

ingreso a la administración pública.

2.5 CONDICIONES PARA EL INGRESO DEL PERSONAL CONTRATADO

A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para que se dé una relación de empleo público en calidad de contratado;

es imperante que se cumplan una serie de condiciones; que se pueden

obtener de acuerdo con las previsiones del Estatuto: el cual en su Artículo 37

establece que, es necesario que exista un contrato, ya que es el único medio

idóneo para obtener la calificación de contratado en la Administración

Page 75: Tesis Contratación Pública

Pública. Se puede definir de forma general al contrato laboral como: “aquel

acuerdo de voluntades, en el cual una persona, a cambio de remuneración,

presta sus servicios por cuenta de otra transfiriéndole su resultado”.

(Diccionario Jurídico Espasa, 1998).

Adicionalmente, a la vía contractual mediante la cual se accede a la

condición de contratado se requiere que el aspirante reúna las siguientes

características: el perfil que detente sea de un personal “altamente

calificado”, y que además sea requerido para “realizar tareas específicas “ y

un elemento importante, que es la temporalidad, es decir, que sea a tiempo

determinado.

Como consecuencia de esta labor técnica y específica para realizar

actividades; ajenas a las correspondientes a los “cargos previstos en la Ley”

que a criterio del investigador hace mención a lo dispuesto al personal de

carrera, aunado a la prohibición expresa que el último aparte del artículo

hace sobre la imposibilidad de contratar personal para realizar esas

funciones, hace que la administración al requerir personal contratado sea

bajo esas condiciones y por razones justificadas.

2.6 CARACTERÍSTICAS DE LAS TAREAS PREVISTAS EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA EL PERSONAL CONTRATADO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Del artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se

desprenden las siguientes características:

2.6.1 TEMPORALIDAD

Page 76: Tesis Contratación Pública

Es un personal a tiempo determinado, lo que excluye la

posibilidad de convertir el contratado a tiempo indeterminado, haciendo una

interpretación taxativa del artículo en concreto.

A propósito de la temporalidad de las funciones que los

contratados deben desempeñar para la Administración Pública el Tribunal

Supremo de Justicia en Sala de Casación Social emitió la siguiente decisión:

“Por otra parte, aquellos trabajadores que prestan a los entes administrativos servicios bajo contrato a tiempo determinado, siempre que sea por necesidades especiales de la administración, aun cuando éstos sean renovados consecutivamente y pasen a ser a tiempo indeterminado, carecen de la condición de empleado público y, por ende, de la aplicación de las normas de la Ley de Carrera Administrativa, ello es así, de conformidad con el criterio establecido por la Sala en decisión de fecha 22 marzo de 2001, en la cual se expresó:

El criterio utilizado por el primero de los Tribunales mencionado, se basa en el carácter de funcionario público del accionante, lo cual, a juicio de esta Sala, constituye un error, pues si bien algunos de los que trabajan en la Administración Pública se rigen por las normas especiales sobre Carrera Administrativa, éstos no conforman la totalidad del personal al servicio de la Administración, pues hay quienes están expresamente excluidos de las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, como es el caso de los que prestan servicios bajo contrato por tiempo determinado por necesidades especiales de la Administración.

En el caso de autos, esta Sala observa que la parte accionante, quien prestó servicio a un órgano de la Administración Pública Municipal bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, independientemente que después hayan pasado de ser contratos por tiempo determinado a indeterminado, en virtud de las sucesivas renovaciones, conforme el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador demandante queda excluido de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, por carecer de la cualidad de funcionario

Page 77: Tesis Contratación Pública

público”. (Sentencia número 068 de fecha 26 de julio de 2001, exp.01388).

Con relación a la temporalidad la Ley Orgánica del Trabajo,

clasifica en tres tipos de contratos:

a) Contrato por tiempo determinado: que concluirá por la

expiración del término convenido y no perderá su condición específica

cuando fuese objeto de una prórroga.

b) Contrato por tiempo indeterminado, cuando no aparezca

expresada la voluntad de las partes, de vincularse sólo con ocasión de una

obra determinada o por tiempo determinado o cuando un contrato por

tiempo determinado es objeto de sucesivas renovaciones, y

c) El contrato para una determinada obra, que en líneas

generales, este contrato durará por el tiempo requerido para la ejecución de

la obra y terminará con la terminación de la misma.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando, un personal contratado por la

administración pública posee una relación contractual por tiempo

indeterminado; al momento de despedirlo,? ¿cuál será el procedimiento a

seguir? Al respecto, la jurisprudencia se ha pronunciado; y ha considerado

que aun cuando el contrato sea por tiempo indeterminado, el contratado no

es funcionario público, por lo tanto debe regirse por la legislación laboral, en

todo lo concerniente a la terminación de la relación de trabajo, previsto en el

Capítulo VI de la Ley del trabajo.

Page 78: Tesis Contratación Pública

En tal sentido, la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha

22/03/2001 Exp. N° 00-045, establece:

“…El criterio utilizado por el primero de los Tribunales mencionado, se basa en el carácter de funcionario público del accionante, lo cual, a juicio de esta Sala, constituye un error, pues si bien algunos de los que trabajan en la Administración Pública se rigen por las normas especiales sobre Carrera Administrativa, éstos no conforman la totalidad del personal al servicio de la Administración, pues hay quienes están expresamente excluidos de las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, como es el caso de los que prestan servicios bajo contrato por tiempo determinado por necesidades especiales de la Administración…

…En el caso de autos, esta Sala observa que la parte accionante, quien prestó servicio a un órgano de la Administración Pública Municipal bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, independientemente que después hayan pasado de ser contratos por tiempo determinado a indeterminado, en virtud de las sucesivas renovaciones, conforme el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador demandante queda excluido de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, por carecer de la cualidad de funcionario público…

…Atendiendo a la naturaleza de trabajador ordinario del demandante, por la función que éste desempeñó en la Alcaldía, es criterio de esta Sala que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer del presente proceso y, específicamente, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos…” (Sentencia de la sala de casación social de fecha 22/03/2001 Exp. N° 00-045).

De la sentencia transcrita se concluye que para ser funcionario

publico, se debe cumplir con los requisitos señalados en el estatuto, es

decir, concursar, recibir el nombramiento del cargo por parte de la

administración pública y prestar juramento de ley. El hecho de laborar bajo

las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, aún si luego

de sucesivas prórrogas o los sucesivos contratos de trabajo se convierten en

Page 79: Tesis Contratación Pública

uno por tiempo indeterminado conforme a el imperativo del artículo 74 de la

Ley Orgánica del Trabajo, no significa que las otras cláusulas del contrato de

Trabajo diferentes a la de la finalización de la relación de trabajo

desaparezcan, al contrario, siguen vigentes con la diferencia que la referente

a la terminación del contrato de trabajo se cambia por tiempo

indeterminado, la consecuencia no es pues, que por el hecho de dar

cumplimiento al referido artículo 74 de la ley ejusdem, y modificar un

contrato bilateral y consensual la cláusula referente al tiempo de trabajo, el

trabajador se convierte automáticamente e instantáneamente en funcionario

público.

De igual manera, la sentencia emanada de la sala de casación

social, en fecha 05/04/2001 dispone lo siguiente:

“… En el caso de autos, esta Sala observa que la parte accionante, quien prestó servicio a un órgano de la Administración Pública Municipal bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, queda excluido de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, por carecer de la cualidad de funcionario público. A tal efecto, atendiendo a la naturaleza de trabajador ordinario del demandante, es criterio de esta Sala que los tribunales de la jurisdicción laboral son los competentes para conocer del presente proceso y, específicamente, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos…” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 05/04/2001 Exp. N° 00-051).

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 109 dispone que en

caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada tomando

en cuenta las previsiones expresas en el artículo 101, la parte que por su

culpa hubiere dado motivo a ella estará obligada a pagar a la otra

indemnización por daños y perjuicios, equivalentes a una cantidad igual al

Page 80: Tesis Contratación Pública

salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si

la relación hubiere sido por tiempo indeterminado.

Un personal cuyo contrato ha sido objeto de sucesivas

renovaciones son considerados trabajadores permanentes, la Ley Orgánica

del Trabajo define como: “aquellos que por la naturaleza de la labor que

realizan, esperan prestar servicios durante un período superior al de una

temporada o eventualidad, en forme regular ininterrumpida” (Artículo 13).

En consecuencia, no podrán ser despedidos sin justa causa. Es decir, que

para que un despido sea justificado debe encuadrarse en los causales

establecidos en el Artículo 102 de la Ley ejusdem. Sin embargo, esta misma

ley establece un procedimiento para el despido justificado, consagrado en el

artículo 116 donde el patrono deberá participar al juez de estabilidad laboral

de su jurisdicción las causas que justifiquen el despido y de no hacerlo

dentro de los 5 días hábiles siguiente se entenderá que el despido lo hizo sin

justa causa. Igualmente, el trabajador podrá acudir ante el Juez cuando no

estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo,

con el objeto de que el juez califique y ordene el reenganche y pago de

salarios caídos, si el despido no se fundamente en una justa causa de

conformidad con la Ley. Si este dejare transcurrir el lapso de cinco días

hábiles sin solicitar la calificación de despido perderá el derecho al

reenganche.

En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el

procedimiento destinado para procurar la estabilidad en el trabajo, que

puede concluir con la calificación del despido, este puede ser justificado o

injustificado, si fue injustificado se solicitará el reenganche y el pago de

salarios caídos.

Page 81: Tesis Contratación Pública

Si el patrono, en este caso la administración pública, persiste en

su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo

contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo previsto en

artículo 125 de esta misma ley.

Ahora bien, en lo referido a los contratados cuyo contrato ha sido

objeto de sucesivas renovaciones hasta convertirse en indeterminado; se

manifiestan varios criterios en torno al momento de la terminación del

contrato.

Se vislumbra un criterio en la corte primera sobre el referido

tema; Ortiz Ortiz (2005) establece que para el momento de la terminación

de la relación contractual debe garantizársele un trato justo al personal

contratado por tiempo indeterminado, no puede utilizarse el procedimiento

de destitución previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública; puesto

que están excluidos por Ley de la aplicación del mismo. Y resulta, engorroso

aplicar la terminación prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en los casos de

contratos indeterminados, como consecuencia de sucesivas renovaciones. Es

criterio de Ortiz Ortiz (2005) que corresponderá aplicar un procedimiento que

él llama “de ciudadano”; ante la inexistencia de ese mencionado

procedimiento en la ley; y cómo debe garantizársele al contratado el derecho

a la defensa y a escuchar los alegatos que tengan a bien para sustentar su

defensa. Considera este autor, que debe utilizarse de forma análoga el

procedimiento de destitución de los funcionarios de carrera previsto en el

estatuto de la Función Pública.

2.6.2 EL PERFIL DEL CONTRATADO

Page 82: Tesis Contratación Pública

Es un personal altamente calificado, es decir, con conocimientos

y experticia necesaria, tomando como base los requerimientos y necesidades

de la Administración Pública, “para realizar tareas específicas no aquellas

previstas en el manual descriptivo de cargos”.

2.6.3 TAREAS O FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR

Rondón de Sansó (2003) coincide con la interpretación que se

hace del estatuto al considerar que, los contratados por la administración no

pueden desempeñar cargos descritos como tales en el manual descriptivo de

cargos, por cuanto la constitución nacional rechaza tal desempeño. Si no

pueden, y el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo

establece, al prohibir la contratación del personal para realizar funciones

correspondientes a los cargos previstos en la ley, entonces la administración

sólo puede contratar a sujetos para funciones no encuadradas en las

señaladas como propias de los cargos clasificados.

2.7 COMPARACIÓN ENTRE EL RÉGIMEN DEL PERSONAL

CONTRATADO CON EL FUNCIONARIO DE CARRERA EN VENEZUELA

En este sentido, las personas que aspiran a ser funcionarios buscan: a)

estabilidad en el empleo; b) normalidad en sus sueldos, con periodicidad de

ascensos, vacaciones, permisos; c) jubilación garantizada y algunos otros

beneficios para sus familiares. Existen tres clases de derechos: derecho al

cargo, derecho al sueldo con descanso y derecho a pensión “los tienen hoy

absolutamente reconocidos los trabajadores no funcionarios y en ocasiones

con mayor generosidad” (Pérez Botija, 1958).

Page 83: Tesis Contratación Pública

Ahora bien, la inamobilidad absoluta o relativa, al menos en España,

según criterio del citado autor, ya no es exclusiva del funcionario; tampoco lo

es el paso de categorías profesionales por simple antigüedad en el disfrute

de excedencias, ni las ventajas para el disfrute de algunos servicios.

Además, por lo general gozan de las llamadas prestaciones de la seguridad

social, estos beneficios son ínfimos si se les compara con los de cesantía,

viudez o ayudas en caso de enfermedad. A continuación se presenta un

cuadro comparativo sobre las diferencias entre Funcionarios Públicos y

Contratados en Venezuela, atendiendo a los lineamientos que se infieren de

el Título IV de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

Page 84: Tesis Contratación Pública
Page 85: Tesis Contratación Pública

DIFERENCIAS ENTRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CONTRATADOS

(SEGÚN LA INTERPRETACIÓN MÁS ESTRICTA DE LA NORMATIVA LEGAL)

Funcionarios Administrativos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública

Contratados al Servicio de la Administración Pública

Ámbito de Aplicación

Administración Pública

Nacional Estadal Municipal

Central Descentralizada Territorial Institutos Autónomos Territorial Institutos Autónomos

Pueden operar en los mismos ámbitos señalados en el cuadro anterior.

Régimen Régimen estatutario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública; en los estatutos en leyes especiales y en los reglamentos de las normas estatutarias.

Régimen derivado del contrato elaborado por la administración y de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 38 de la Ley del Estatuto).

Naturaleza de los funcionarios

Pueden ser: 3 Funcionarios de carrera: a) ingreso mediante concurso público; b) superación del período de prueba; c) destinatario de un nombramiento; d) prestación de un servicio remunerado y; e) carácter permanente de la prestación. 4 Funcionario de libre nombramiento y remoción: Nombrados y removidos libremente de los cargos salvo limitaciones legales.

Pueden ser: 1.Con anterioridad a la Ley del Estatuto de la Función Pública. No existía ninguna prohibición expresa de asignación al régimen de la carrera administrativa. 2. Con posterioridad a la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función pública (el Art. 39 excluye el contrato como vía de ingreso a la administra-ción pública y se prohíbe la contratación para cargos clasificados.

Naturaleza de las funciones

Las funciones previstas en el manual descriptivo de clases de cargos (Art. 46).

Sólo realización de tareas específicas en materias altamente calificadas.

Derechos

Régimen de derechos expresamente establecidos en la Ley del Estatuto, algunos en forma exclusiva para los funcionarios de carrera (estabilidad, ascenso, derechos colectivos del trabajo) y otros generales para todos los funcionarios de la administración.

Los derechos consagrados en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Fuente: La situación jurídica de los contratados del sector público a la luz de la Constitución del 99, por Rondón de Sansó, 2003)

Page 86: Tesis Contratación Pública

2.8 DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE CONTRATADOS

La mayoría de las legislaciones extranjeras consultadas, consagran en lo

relativo a la función pública, algunas normas referidas al personal contratado

o temporario, como en algunas legislaciones se les denomina y coinciden en

establecer que ellas, serán contratadas para realizar actividades temporales,

técnicas y específicas. Se han seleccionado tres países de América Latina

que representan el universo más variado sobre esta temática.

En tal sentido, en Uruguay, los contratados integran una de las tres

categorías de funcionarios públicos propiamente dichos; junto con los

funcionarios presupuestados (de carrera) y los zafrales.

Igualmente, se discutió en la doctrina uruguaya, si se podía ingresar en

la función pública por contratación, es decir; si los contratos referentes a la

prestación de servicios por una persona para la administración, pudiesen

convertir a esa persona en funcionario público, o si eran simples contratos de

arrendamientos de servicio para tareas específicas en donde el contratado no

adquiría la calidad de funcionario público. La discusión en la doctrina

uruguaya con la promulgación de La Ordenanza del Tribunal de Cuentas de

22 de mayo de 1958, que consagró de forma expresa la existencia de

contratos de función pública, definiéndolos como aquellos en cuyas cláusulas

se establece la incorporación del contratado a los cuadros funcionales, es

decir, el estatuto propio de los funcionarios públicos. Esta ordenanza

estableció la obligación de registrar en el Registro de Funcionarios, además

de hacerlo en el registro de Contratos, los contratados de función pública

pero de paso, resolvió el problema de si se admite o no, en Uruguay la

contratación como medio de ingreso en la función pública.

Page 87: Tesis Contratación Pública

97

El artículo 111 de La Ordenanza del Tribunal de Cuentas de Uruguay,

establece:

“...Cuando se trata de un contrato de arrendamiento de servicios en el que se establece para el arrendador, la obligación de ajustarse a las normas propias del estatuto funcionarial, y que por tanto, determina el ingreso a la función pública, se instrumentará preceptivamente dicho contrato, remitiéndose al tribunal de cuentas dos copias destinadas una al registro de funcionarios, y otra para los contratos administrativos”. (Biasco, 2001)

En este orden de ideas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal

de Cuentas Uruguayo, los funcionarios contratados, en el momento de ser

incorporados al presupuesto, no poseen mejores derechos unos de otros, ya

que juntos inician la carrera administrativa presupuestada, en ese preciso

momento.

La sentencia S.N1. 754 del 31/07/96 del Tribunal de Cuentas de

Uruguay ha sostenido que :

“el funcionario contratado para desempeñar funciones burocráticas permanentes, es sin duda un funcionario público que goza de todos los derechos contractuales y también los emergentes del estatuto aplicable, que no sean incompatibles con la convención celebrada y con la propia convención o índole de la relación funcional. Así, pueden permanecer en el desempeño de los cometidos encomendados por el tiempo estipulado, o según el caso hasta que tenga interés o no medie un acto de cesación válidamente adoptado; pero no tiene por definición derecho alguno a ascender en los escalafones presupuestados donde revistan los funcionarios de carrera; los presupuestados o funcionarios permanentes del organismo (sent 2781985). De aquí entonces, que la contratación no confiere un mejor derecho a ingresar en el cuadro presupuestal frente a cualquier tercero que reúna las condiciones requeridas, ya que, y en el punto, la administración se mueve dentro de los criterios de oportunidad

Page 88: Tesis Contratación Pública

98

y conveniencia que, al no estar sujetos a precisas delimitaciones, fuera de las genéticas del mejor servicio o del interés del servicio, no restringen a que tales designaciones se hagan dentro del cuadro de los funcionarios con mas que alentar una mera expectativa, y en consecuencia, mal puede aducir lesión de un derecho subjetivo(que no tiene) ni siquiera de un interés directo, personal y legitimo (del cual también carece)” (Biasco, 2001).

De allí que, Biasco (2001), considera que funcionario contratado en la

función pública, es aquel que suscribió un contrato de función pública; en

régimen de subordinación; y obligándose a ajustarse a las normas

estatutarias, constitucionales, legales y reglamentarias de la relación

funcionarial, y las emergentes de la relación contractual.

“la situación de los contratados no cambia aunque en la práctica administrativa, se le trate como si fueran funcionarios presupuestados. Si un contratado ha permanecido en esa situación por un lapso mayor a los veinte años, no se ha modificado el estatuto a que pertenece, que si bien le confiere derecho al desempeño del cargo, no le otorga los derechos de la carrera administrativa; y no puede pretender que tiene un derecho subjetivo a la presupuestación”. (Biasco, 2001).

Así, en materia de regulación laboral de la Administración Pública

Nacional en la República Argentina, por ejemplo, coexisten distintos

regímenes estatutarios especiales, convenios colectivos de trabajo y otras

regulaciones aplicables al personal del sector público.

En ese sentido, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25164

y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, si bien abarca un amplio universo

Page 89: Tesis Contratación Pública

99

de aplicación, no es la única norma vigente, ya que existen otros estatutos

particulares.

De modo que, los regímenes de carrera establecidos en los diferentes

escalafones y convenios colectivos presentan diversidad de modalidades y

características. No obstante, se destaca la existencia de una serie de rasgos

convergentes derivados de su similitud u homogeneidad en muchas de las

funciones realizadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Al respecto, el artículo 9º del Anexo a la mencionada Ley y su

reglamentación regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo

determinado, estableciendo que comprenderá exclusivamente la prestación

de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones

propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal

de planta permanente.

De igual manera, el personal contratado en esta modalidad no podrá

superar en ningún caso el porcentaje que establezca el convenio colectivo de

trabajo, que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que

integren la planta permanente del organismo. Dicho personal será

equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la

remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado

respectivos.

Así mismo, la Ley de Presupuesto fijará anualmente los porcentajes de

las partidas correspondientes que podrán ser afectados por cada jurisdicción

Page 90: Tesis Contratación Pública

100

u organismo descentralizado para la aplicación del referido régimen. La

normativa que rige al personal contratado en Argentina son las siguientes:

a) Resolución Conjunta SGP - Subsecretaría de Presupuesto/Secretaría

de Hacienda N° 17/2002 (18/09/02): Establece el procedimiento a seguir

para la remisión a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la nómina de

personal contratado en los términos del artículo 2° del Anexo I al Decreto N°

1184/2001.

b) Resolución Conjunta SGP - Subsecretaría de Presupuesto Nº

11/2002 (7/03/02): Establece el procedimiento para tramitar la autorización

del Jefe de Gabinete de Ministros, en relación con contrataciones de

especialistas de idoneidad reconocida en materias o disciplinas informáticas

que aún no poseen títulos universitarios o terciarios.

c) Decreto 1184/2001 (20/09/01): Establece un régimen para el

personal contratado de la Administración Pública Nacional (APN).

d) Decreto 707/ 2005 - Dispone que las personas contratadas bajo el

régimen establecido por el Decreto Nº 1184/ 2001, por honorarios

mensuales no superiores a los Pesos Mil Quinientos Doce por dedicación

completa, deberán ser contratadas mediante el régimen del artículo 9º del

Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y

normas complementarias, antes del 1º de octubre de 2005, mientras

continúen las razones de servicio. Deroga el artículo 9º del Decreto Nº

1184/2001.

Page 91: Tesis Contratación Pública

101

Con el objeto de regular las relaciones de empleo público en Argentina,

la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, promulgada el 6 de

Octubre de 1999; en su artículo 9 establece:

“que el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o prestacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo.

Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la

planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad

con la correspondiente al nivel y grado respectivo.

La Ley de Presupuesto fijará anualmente los porcentajes de las

partidas correspondientes que podrán ser afectados por cada

jurisdicción u organismo descentralizado para la aplicación del

referido régimen”. (República de Argentina,1999).

Ahora bien, durante el Primer Congreso Argentino de

Administración Pública, celebrado en la ciudad de Rosario, el 30 de

Agosto de 2001, en ponencia presentada por Libertino y Unamuno,

sobre el tema de los contratados en Argentina en su artículo titulado

“Régimen de Contratación del Personal en la Administración Pública

Nacional” presentan una propuesta para regular la sistematización

Page 92: Tesis Contratación Pública

102

de la contratación de personal, ya que los contratados; “amén de no

gozar de ninguna cobertura de tipo social, tampoco recibe de parte

de su empleador protección legal por accidentes laborales”.

(Libertino y Unamuno, 2001).

Según los autores citados, el procedimiento de contratación empleado

ignora de manera rotunda las disposiciones del Convenio Colectivo de

Trabajo para el Sector Público Nacional, homologado por Decreto PEN Nº

66/99, respecto de la obligatoriedad que la masa salarial de contratados no

podrá exceder del 15% de la Planta Permanente, desconociendo asimismo lo

prescripto por la Ley Marco del Empleo Público, a la cual deben ceñirse las

relaciones laborales, en todos sus aspectos dentro del ámbito laboral en la

función pública. “El contratado es uno más de los empleados estatales, pero

sin estabilidad y en una situación laboral irregular, todo esto generado por

normas que dictó el mismo Estado generando un proceso de precarización

laboral y evasión previsional que contradictoriamente dice combatir”.

(Libertino y Unamuno, 2001).

De acuerdo con estos ponentes, esa situación no es casual, ya que en

materia de recursos humanos los procesos de decisión en las organizaciones

públicas, en especial, los procesos de incorporación de personal son

sumamente permeables a la actividad política.

Igualmente, critican la común práctica de los gobiernos de utilizar los

contratos en el Estado, como método sistemático de pagar favores políticos,

Page 93: Tesis Contratación Pública

103

lo cuál ha llevado a desnaturalizar la esencia misma de lo que debió y debe

ser la contratación de personal en el Estado:

“un servicio para el que se requiera una experticia determinada (con la que realmente no se cuente en la Planta Permanente) por un plazo establecido o para la realización también de un trabajo determinado, concluidos los cuales dichos trabajadores deben dejar de integrar las plantillas del Estado y no acrecentarlas en forma geométrica como ha pasado y así lo confirman las cifras antes aludidas”. (Libertino y Unamuno, 2001).

Entre tanto, en el ordenamiento legal de Perú subsisten dos regímenes

laborales: el del servicio público y el de la actividad privada. El primero se

rige por el Decreto Legislativo Nº 276 que entró en vigencia en marzo del

año 1984, este régimen público es de naturaleza estatutaria y lo rige el

derecho administrativo y se lo conoce como la “Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.

El segundo régimen que se ha descrito es el del Decreto Legislativo Nº

728 conocido como la “Ley de Fomento del Empleo” (LFE), que ha sido

modificado en forma constante para flexibilizar aún más su articulado. A

diferencia del Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, éste es de carácter

contractual y se rige por el derecho laboral.

En términos teóricos más que prácticos, los empleados públicos se rigen

por el régimen establecido en el Artículo 276 y, por excepción, el establecido

en el artículo 728, ya que mientras que para la contratación bajo el régimen

de actividad privada debe existir una norma legal que lo autorice, para

Page 94: Tesis Contratación Pública

104

hacerlo por el régimen 276 ejusdem hace falta una vacante, que es aún más

difícil. Una vacante permanente es de hecho imposible por las restricciones

financieras establecidas en los presupuestos anuales. En Perú, una de las

estrategias de la reforma del Estado fue la masiva migración de sectores e

instituciones públicas desde el régimen laboral público al privado, en un

proceso que podría ser denominado como de contractualización o

laboralización.

En este sentido, el ingreso del personal del Estado en la República del

Perú se ha dado por formas contractuales y no por el régimen de carrera

vigente. Al margen de la norma se ha implementado una modalidad

denominada “contrato de servicios no personales” habiéndose empleado

también otras formas contractuales “cuyo contenido no se adecua a las

exigencias jurídicas y que no contemplan de manera equitativa un régimen

de derechos y beneficios, previstos en el Régimen 728 de la Ley de Fomento

del Empleo” (Bonifacio y Falivene, 2002).

De manera que, en este tipo de contrato hay un vacío legal en cuanto a

derechos y obligaciones tanto del empleador como del empleado. A modo de

ejemplos podrían citarse deberes tales como horario, asiduidad y eficiencia,

imposición de sanciones, etc., y derechos tales como remuneración mínima,

jornada máxima legal y descansos remunerados. Sin embargo en cuanto a

la calidad de los servicios del Estado, aunque parezca paradójico, la dan los

SNP, porque en la mayoría de los casos los servicios no personales son de

gente calificada. Gente que no puede ingresar a la planilla de pagos porque

le pagan muy poco, es gente que podría ingresar a la carrera si hubiera

Page 95: Tesis Contratación Pública

105

oposiciones “...sin el dinero que te dan para servicios no personales... lo

pudieras pasar a la planilla, le das estabilidad a la gente, generas

responsabilidad” (Bonifacio y Falivene, 2002).

En Perú, dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público, establece en su artículo 2º, como

personal excluidos, dentro de la carrera administrativa “ los servidores

públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o

de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea

aplicable” (República del Perú, 1984). Sin embargo, el artículo 15 de esa

misma ley, dispone que: la contratación de un servidor para realizar labores

administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de

tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido

desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa,

previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante,

reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para

todos sus efectos. Lo dispuesto en el mencionado artículo, no es aplicable

a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o

temporal.

Page 96: Tesis Contratación Pública

106

CAPÍTULO III EL CONVENIO COLECTIVO EN LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Page 97: Tesis Contratación Pública

107

CAPITULO III

EL CONVENIO COLECTIVO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3.1 GENERALIDADES

Para el año 1971, con la vigencia de la constitución del 61 y la Ley

del Trabajo, no era posible que los funcionarios públicos obtuvieran, por medio de

un contrato colectivo beneficios laborales de los previstos en la Ley del Trabajo

debido a que en esta Ley se prohibía a los funcionarios o empleados públicos la

aplicación de la Ley del Trabajo. Por otro lado, según interpretación del artículo 124

de la constitución del 61: “nadie que esté al servicio de la República, de los

Estados, de los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público podrá

celebrar contrato alguno con ellos, ni por si ni por interpuesta persona, ni en

representación de otros, salvo las excepciones que establezcan las leyes”

(Procuraduría General de la República, 1971).

Se observa, como la Procuraduría emitió un dictamen sobre

consulta formulada ante ese organismo tomando como referencia a las personas

que prestaban servicios ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la

posibilidad de ellos como funcionarios públicos de celebrar contratos colectivos. En

este dictamen, fue criterio de la Procuraduría que siendo la contratación colectiva,

una institución propia del derecho del trabajo, “cuya legislación no se aplica a los

funcionarios públicos por expresa disposición del artículo 6 de la Ley del Trabajo”

(Procuraduría General de la República, 1981). El Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales al celebrar este tipo de convenios “haría uso de una figura ajena”

(el contrato colectivo) y podría solicitar la nulidad de la convención colectiva de

trabajo que haya suscrito con sus empleados.

Page 98: Tesis Contratación Pública

En tal sentido, el sindicato se encuentra regulado por la Ley del Trabajo,

siendo un derecho que ampara únicamente a los trabajadores sometidos a

dicha ley. “El sindicato laboral, no puede ser constituido por los funcionarios

del instituto, pues estos, de acuerdo con lo expuesto, son empleados

públicos, exclusión hecha de los obreros” (Procuraduría General de la

República, 1971).

Más adelante, establece que el sindicato al que se refiere la Ley de

Carrera Administrativa, se debe ajustar con arreglo a la misma. “No se trata

de un sindicato similar a los que se constituyen de acuerdo con la Ley del

Trabajo. Los empleados públicos tienen un derecho de asociación limitado

por la naturaleza de las funciones que se desempeñan” (Procuraduría

General de la República, 1971). Y por lo tanto, “no pueden utilizar este

derecho para coaccionar a las autoridades públicas, es ilícita la huelga como

medio de acción y las asociaciones que constituyen sólo pueden perseguir

fines profesionales” (Procuraduría General de la República, 1971).

La Procuraduría General de la República expresa: “los empleados

públicos en Venezuela se encuentran colocados en una situación estatutaria,

es decir, objetiva y general, creada institucionalmente por el propio Estado”

(Procuraduría General de la República, 1973), debido a que la persona

investida de la cualidad de funcionario automáticamente ingresa en dicha

situación estatutaria y en tal virtud adquiere los derechos y deberes que ésta

consagra. Además, aceptar la posibilidad de que el instituto celebre con sus

funcionarios o con las asociaciones que los representen, “un contrato

colectivo de trabajo en el cual se establezca el régimen o estatuto aplicable a

estos últimos implicaría que se está renunciando al estatuto que ya ha sido

establecido por el legislador y que sólo éste puede variar” (Procuraduría

General de la República, 1973). Para ese momento, consideraba la

Procuraduría que el status del funcionario es manifestación del ejercicio de

Page 99: Tesis Contratación Pública

120

una potestad pública que nunca puede ser objeto del contrato. A tenor de lo

dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Nacional de 1961, vigente

para ese entonces, según el cual será por medio de Ley que se establecerá el

estatuto de los empleados públicos y con base a ella, dictó la Ley de Carrera

Administrativa. Además, la Constitución Nacional de 1961 prohibía en su

artículo 124 la posibilidad de contratación de los entes públicos con sus

empleados.

Por otro lado, para la Procuraduría la contratación colectiva era una

institución propia del derecho del trabajo, y como tal, “...regida por la

legislación laboral para un tipo de relación de empleo distinta a la relación de

empleo público, a la cual, por disposición expresa del artículo 6 de la Ley del

Trabajo, no se aplica dicha legislación, como antes se expuso” (Procuraduría

General de la República, 1973). En este dictamen la Procuraduría concluyó

que no era procedente la celebración de contratos colectivos entre el

Instituto Nacional de Nutrición y el Sindicato Único de Empleados del

organismo, ni extender a los funcionarios el ya celebrado con los obreros.

“Si ese efectuare tal celebración, el convenio estaría viciado de nulidad

absoluta en cuanto a los empleados” (Procuraduría General de la República,

1973).

Para algunos autores como Carlos Sainz Muñoz (2002), con la entrada

en vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, por imperativo de la

Constitución de Venezuela de 1961, se fijó el concepto de la Función Pública

dentro de los términos fijados en el Artículo 122. Aunado con el avance de

las actas convenio de algunos gremios conformados por empleados públicos

estableció en forma simultánea y concurrente la supervivencia de dos

regímenes distintos: “el estatutario” representado por la reserva

constitucional de materias tan específicas como: ingreso, ascenso, traslado,

Page 100: Tesis Contratación Pública

121

suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional y

el régimen laboral con la posibilidad de que cierta categoría de funcionarios

puedan obtener ciertos derechos como: la sindicalización, la huelga, el

reconocimiento a los funcionarios públicos de acuerdo con el Artículo 26 de la

extinta Ley de Carrera Administrativa que establecía el derecho de obtener

prestaciones sociales en los siguientes términos:

“los funcionarios de carrera tendrán derecho a percibir como indemnización al renunciar a ser retirados de sus cargos conforme a lo establecido en el Artículo 53 de esta ley, las prestaciones sociales de antigüedad y auxilio de cesantía que contempla la Ley del Trabajo a los que puedan corresponderle según la ley especial si ésta última le fuera favorable” (Sainz Muñoz, 2002).

Con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 01-05-

1991, las orientaciones del derecho funcional aplicables a los funcionarios y

empleados públicos sufren una consolidación, que se caracteriza por una

profundización del sistema mixto, y aún más con la reforma de la Ley

Orgánica del Trabajo en el año 1997, que los rige como una parte estatutaria

de reserva legal y otra que se aplicaría en función de la legislación del

trabajo. “El artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su concepción,

espíritu, propósito y razón interpreta las orientaciones de la constitución de

1961” (Sainz Muñoz, 2002).

Page 101: Tesis Contratación Pública

122

3.2 DEFINICIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

El convenio colectivo constituye el acuerdo escrito relativo a las

condiciones de trabajo y de empleo que emana de la negociación colectiva

(Piasco citado por Pietri de Caldera, 1991). Esto es, el producto de un

proceso continuo y complejo. El proceso de negociación colectiva, el cual es

definido por la Organización Internacional del Trabajo “como el que se

efectúa entre un empleador, grupo de empleadores o una o varias

organizaciones, por otra, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre las

condiciones de trabajo y de contratación” (Pietri de Caldera, 1991).

Para algunos autores, contratación y negociación son conceptos que

generalmente se utilizan como sinónimos, entendiéndolos como un proceso

que se realiza entre unidades sociales, actoras, quienes perciben sus

relaciones como una forma de resolver conflictos.

Sin embargo, cuando las convenciones colectivas en Venezuela, se

realizan en el sector público, adquieren un matiz diferente, no solamente por

los sujetos que intervienen en la negociación, si no debido a que el régimen

estatutario establece cuáles elementos pueden discutirse en una convención

colectiva.

De este modo, las convenciones colectivas son el mecanismo mediante

el cual, por medio de la negociación, y conciliación entre el patrono,

representado por alguna institución de la Administración Pública Nacional,

Estadal o Municipal y los funcionarios públicos, representados por sus

Page 102: Tesis Contratación Pública

123

organizaciones sindicales, establecen condiciones de trabajo que puedan

mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

De igual manera, las convenciones colectivas se aplican indistintamente

a los funcionarios que están prestando servicio a la Administración Pública

cuando se suscriben. Y se aplica igualmente aquellos que ingresen con

posterioridad, igualmente se aplica tanto a los trabajadores sindicalizados

como a los no sindicalizados y “se integra en las condiciones y derechos

adquiridos de cada uno de los trabajadores independientemente que la

convención colectiva nos e renueve o desaparezca la organización sindical

que la suscribió” (Sainz Muñoz, 2002).

Sin embargo, las convenciones colectivas no deben regular o establecer

interpretaciones distintas a aquellas materias que constituyen reserva legal

estatutaria, prevista en el artículo 144 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, para nuestro máximo tribunal las convenciones

colectivas no son otra cosa que las reglas establecidas para llevar con éxito

una relación laboral. Son un complemento que aunado con las previsiones

constitucionales, legales y reglamentarias rigen la función pública, mejoran

la relación de empleo público. “...Siendo así que tales convenciones

colectivas forman parte integrante e importante del cuerpo normativo

integrado que regula la relación estatutaria de funcionario público”.

(Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, 2000).

Page 103: Tesis Contratación Pública

124

3.3 BASES LEGALES QUE SUSTENTAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

El estatuto de la función pública, en su CAPÍTULO III, dispone una serie

de derechos exclusivos para los funcionarios de carrera, y son los siguientes:

el derecho a la estabilidad, elemento característico de los sistemas

estatutarios. El derecho al ascenso, que este se concibe en un derecho no

solamente destinado a los funcionarios de carrera per se, es necesario que el

funcionario de carrera ocupe un cargo de carrera, y los derechos colectivos

funcionariales, tales como la posibilidad de organizarse sindicalmente, a la

solución pacífica de conflictos, a la convención colectiva y a la huelga,

atendiendo a los lineamientos legales establecidos en la Ley orgánica del

Trabajo y su reglamento. Igualmente, establece una serie de derechos de

carácter general inherentes a los funcionarios públicos, es decir, que ellos

pueden ser ejercidos tanto por los funcionarios de carrera, como por las

otras categorías de funcionarios que integran la función pública, y sólo podría

discutirse entonces, en un convenio colectivo, aquellas materias de carácter

laboral, que el estatuto de forma expresa remite a la Ley Orgánica del

Trabajo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública establece en varios artículos

relacionados con los derechos exclusivos de los funcionarios o funcionarias

públicos de carrera lo siguiente:

“Artículo 30: los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupan cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.

Page 104: Tesis Contratación Pública

125

Artículo 31: los funcionarios o funcionarias públicas de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 32: los funcionarios o funcionarias públicas de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcional”. (De Pedro Fernández, 2002).

La exclusión de los funcionarios y empleados públicos del régimen

laboral y su encasillamiento, en el régimen estatutario se mantuvo en la

reforma de la Ley del Trabajo de 1947, la de 1966, la de mayo 1974, la del

15 abril de 1975, la del 22 abril de 1975 y la de julio de 1983, en todas ellas

se mantenía el concepto estatutario, que traía como consecuencia la

imposibilidad de obtener los beneficios, que la legislación del trabajo provea

a los trabajadores de la empresa privada.

Aunque no estableció una definición de funcionario público, sino hasta la

promulgación de la Ley de Carrera Administrativa en 1970, la jurisprudencia

se dedicó a delimitar la naturaleza de funcionario público bajo dos elementos

a saber: “que realizarán actos de autoridad y no de gestión”. Este criterio

proviene de la jurisprudencia francesa pues en esa legislación “quienes

ejercieran actos de autoridad eran considerados funcionarios públicos y por

lo tanto, no se les debía aplicar la legislación del trabajo si no que estaban

exceptuados de la misma”, (Sainz Muñoz, 2002), por el contrario, si

Page 105: Tesis Contratación Pública

126

realizaban actos de gestión, evidentemente que estos si debían ser

considerados sujetos susceptibles de aplicarles la legislación del trabajo.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Carrera

Administrativa y el surgimiento de ciertas organizaciones gremiales,

especialmente la de los maestros y médicos, propiciaron a través de la figura

de “las actas convenios”, el rompimiento del régimen estatutario y fue a

través del reconocimiento y de los efectos de una verdadera convención

colectiva, donde se fijaban condiciones de trabajo, beneficios, derechos e

inclusive equiparaciones a normas de la legislación del trabajo conquistadas,

para esos funcionarios públicos, acabaron con “esa discriminación de la que

eran objeto los funcionarios y empleados públicos” (Sainz Muñoz, 2002).

De igual manera, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del

Trabajo de 1997. se estableció en su artículo 8 lo siguiente:

“Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional y gozarán de los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta ley” (Congreso de la República de Venezuela, 1997)

Page 106: Tesis Contratación Pública

127

De la norma transcrita se puede observar que la intención del

legislador fue flexibilizar el régimen estatutario existente, incluyendo

instituciones de la legislación del trabajo, a la relación funcional existente

entre el Estado y los funcionarios públicos.

3.4 ELEMENTOS QUE SE DISCUTEN EN UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

Las posiciones laborales muy flexibles del derecho laboral en el sector

privado, para muchos se presumen extensivas a la materia funcionarial. Las

convenciones colectivas de funcionarios públicos “sólo pueden tener como

beneficiarios a funcionarios públicos, que son todos aquellos adscritos al ente

u organismo de que se trate”. (Millán, 2004).

Igualmente la citada autora, establece que el artículo 144 de la

constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vinculado al régimen

funcionarial, reservado a la ley de la función pública, donde se establece la

regulación de las materias relativas al ingreso, ascenso, traslado, suspensión

y retiro de los funcionarios de la administración de carrera. “Estas materias

de ninguna manera pueden ser objeto de regulación colectiva, ya que

conforman reserva estatutaria que hace la constitución”. (Millán, 2004).

En este sentido, si las materias establecidas en los artículos 144 y 146

de la Constitución vigente conforman reserva estatutaria, en todo aquello

referido al ingreso, este debe ser a través de un concurso público, el

ascenso, y el traslado, suspensión o retiro, igualmente deben ser regulados

de forma estatutaria, mal podría una convención colectiva regular el ingreso

Page 107: Tesis Contratación Pública

128

del personal contratado que ha venido a realizar funciones públicas en un

período de tiempo determinado y, más aun, otorgarle, luego de sucesivas

renovaciones contractuales la posibilidad de ser funcionario de carrera.

Al respecto, la convención colectiva integra una de las materias

inherentes al derecho colectivo de los funcionarios públicos, se encuentra

consagrado, específicamente, en el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública, relativo a los derechos exclusivos de los funcionarios o

funcionarias públicos de carrera. Pero, el reconocimiento de la negociación

colectiva en Venezuela deviene en la conformación “del movimiento obrero

venezolano y en el sector público quien tardó mucho más en consolidarse”

(De Pedro Fernández, 2004).

De allí que, en la negociación colectiva en la Función Pública, según De

Pedro (2004) pueden distinguirse en las siguientes áreas o categorías que

definen la evolución del mismo, ellos son: un área aceptaba la posibilidad de

establecer una convención colectiva dirigida a los obreros del sector público,

un área donde la contratación colectiva era tolerada, sobre todo el sector de

la Administración Pública de los entes institucionalizados, aunque estos

convenios colectivos inscritos entre la administración y los funcionarios

públicos no fueran aceptados legalmente y un área de prohibición que se

concentraba en la Administración Central. Los argumentos a favor de la

prohibición eran muy similares a los que se daban en el derecho comparado.

“Admitir la contratación colectiva significaría menoscabar el ejercicio de la

protesta Administrativa, la cual es irrenunciable y no puede ser objeto de

pactos”. (De Pedro Fernández, 2004); más aún, atentaría contra el carácter

estatutario de la relación de servicio público existente en la Función Pública

Page 108: Tesis Contratación Pública

129

que es contraria a la contratación colectiva por su naturaleza y esencia.

Además de la existencia de una prohibición constitucional, prevista en el

Artículo 124 de la constitución de 1961, que impedía la posibilidad de

celebrar contratos con ellos a quien estuviera al servicio de la República, de

los Estados, de los Municipios y de más personas jurídicas, salvo las

excepciones que establecerá la Ley.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo,

se planteó entonces cuál era el alcance de la negociación colectiva en el caso

de los funcionarios públicos. Según De Pedro Fernández (2004) y Rondón

de Sansó (1999), consideraban susceptibles de ser negociadas

colectivamente las siguientes materias: prestaciones sociales, permisos y

licencias, seguridad social, la propia negociación colectiva, conciliación,

arbitraje y huelga, jornadas de trabajo, vacaciones, higiene y seguridad.

Efectivamente, la ex-Magistrada considera que “el objeto de la convención

colectiva de trabajo es la regulación de las condiciones de prestación de

trabajo y el establecimiento de los derechos y obligaciones de cada una de

las partes” (Rondón de Sansó, 1999). Sin embargo, debe considerarse como

condicionante el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica, de

forma expresa y taxativa la exclusión del régimen laboral en los siguientes

aspectos: ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de

remuneración, estabilidad y sistema jurisdiccional.

A este respecto, Caballero Ortiz citado por De Pedro Fernández (2002),

distinguía un ámbito subjetivo y objetivo, para la aplicación de la convención

colectiva. El ámbito subjetivo que está consagrado en la Ley Orgánica del

Trabajo. “Aplicar la negociación colectiva sólo a funcionarios de carrera que

Page 109: Tesis Contratación Pública

130

ejerzan cargos de carrera constituye una evidente desigualdad, pues hay

gran cantidad de funcionarios de carrera que ejercen cargos de confianza sin

nivel jerárquico...” (De Pedro Fernández, 2002). Así como otros que desde

su ingreso ocupan cargos de confianza que no pueden equipar su situación a

los trabajadores de confianza contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, en relación con el ámbito objetivo, Caballero Ortiz citado por

De Pedro (2004), considera que deben quedar excluidas de la negociación

colectiva las materias que la constitución expresamente ha señalado que

deben ser reguladas por la ley, como el ingreso, ascenso, traslado,

suspensión y retiro de los funcionarios públicos” y concluye diciendo que:

ninguna relevancia tiene que materias distintas a las mencionadas hayan

sido normadas por ley, “...pues en tales supuestos las mismas pueden ser

reguladas por una norma diferente y otorgarle beneficios superiores a los

previstos en la ley, si tal fuera el caso, por la vía de la convención colectiva”

(De Pedro Fernández, 2004).

“La negociación colectiva ha de comprender los siguientes aspectos: ser inderogable, en el sentido de no contener condiciones menos favorables que los existentes, ser automática, esto es, aplicarse a la totalidad de los funcionarios que ejerzan cargos de carrera, sin exclusión, pertenezcan o no al sindicato o gremio que la suscriba. y ser expansiva, pues se aplicaría a todos los funcionarios que ingresen con posterioridad a su firma”. (De Pedro Fernández, 2004).

Sin embargo, en ocasiones los sindicatos públicos, en aras de proteger y

mejorar las condiciones laborales de sus agremiados, invaden la reserva

estatutaria y regulan en sus cláusulas, materias como el ingreso, traslado,

suspensión etc. inherentes o propias del régimen estatutario que de ninguna

Page 110: Tesis Contratación Pública

131

manera pueden discutidas o cambiadas. Una norma estatutaria jurídica no

puede ser relajada entre las partes, es de estricto cumplimiento.

Así, el VI Convenio de Trabajo suscrito en 1990 entre la Asociación de

Empleados de la Universidad del Zulia y las autoridades de la Universidad del

Zulia, establecen en su cláusula 24 lo siguiente:

“Personal Contratado. Queda convenido y entendido que la Universidad por circunstancias especiales, podrá contratar personal administrativo para realizar labores de carácter eventual y específico que no correspondan a cargos ya existentes, siempre y cuando los mismos tengan por objeto la ejecución de obras y servicios de carácter temporal, accidental o transitorio que en ningún caso podrán ser de carácter permanente. El empleo de este personal será previamente autorizado por el Rector, y no podrá durar más de un año, vencido el lapso y de permanecer la exigencia del trabajo del cual ha sido objeto la contratación, este se considerará como empleado ordinario al cual se le creará el cargo y se le expedirá el correspondiente nombramiento. En ningún caso, la Universidad podrá contratar personal administrativo sin antes haber cumplido con los requisitos exigidos por la cláusula Nº 20 del presente convenio. La remuneración se hará de acuerdo a la clasificación de cargos existentes en la Universidad, sin que aquella pueda ser mayor ni menor que los asignados al personal ordinario. Este tipo de personal disfrutará de los beneficios contemplados en este convenio, exceptuando la estabilidad, pensión y jubilación, reservados exclusivamente para los empleados ordinarios y regulares de la Institución”, (Convenio VI LUZ-ASDELUZ, 1990).

Como se puede inferir, esta cláusula contractual viola la reserva legal

estatutaria, prevista en el Artículo 146 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en lo concerniente a que el ingreso en los cargos

Page 111: Tesis Contratación Pública

132

de carrera deben realizarse mediante concurso público. Esta cláusula abre

la posibilidad de que un personal contratado para la Universidad del Zulia,

permanece por razones de exigencia del trabajo del cual ha sido objeto la

contratación en un período superior al año, automáticamente se le

considerará como empleado ordinario y se le creará cargo y , se le expedirá

el correspondiente nombramiento.

Al respecto, las convenciones colectivas tienen sus limitaciones, es

criterio del Tribunal Supremo que la convención colectiva no puede regir

materias de regulación legal, “la convención colectiva puede desarrollar los

principios establecidos en el estatuto, más no puede cambiar el sentido de la

norma” (Extracto de Sentencia Nº 1278 de la Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo, 2000).

En este sentido, la cláusula 24 del referido convenio no se encuentra

acorde con los principios constitucionales en materia funcional, además es

inconstitucional por contravenir lo dispuesto en el Artículo 146 de nuestra

Carta Magna, en lo referido a que el ingreso a la Administración Pública para

los cargos de carrera es mediante el concurso público.

Es criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que “cualquier cláusula

del contrato colectivo, que toque materia que contempla la Ley de Carrera

Administrativa, necesariamente deja de tener eficacia y validez” (Quintana

Matos, 1980).

Page 112: Tesis Contratación Pública

133

Igualmente, es criterio de este tribunal que siempre privarán los

principios legales sobre los contractuales, pues las leyes no pueden ser

derogadas sino por otras leyes. “... y no puede privar un convenio donde

una de las partes es el Estado, para derogar principios legales emanados del

poder legislativo, so pena de subvertir el ordenamiento jurídico vigente

señalado por la constitución y las leyes” (Quintana Matos, 1980).

Adicionalmente, la Ley del Estatuto establece el régimen legal aplicable

al personal que ingresa por contrato a la Administración Pública y este

régimen, es eminentemente consensual, y en caso de vacíos legales, se

acudirá a la legislación laboral.

Se debe recordar que los convenios colectivos en la Ley del Estatuto y

en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, son considerados derechos

“exclusivos” de los funcionarios de carrera. Ahora bien, si la intención en un

convenio colectivo es equiparar algunos beneficios económicos como

vacaciones, prestaciones sociales para todas las personas que de alguna otra

forma poseen una relación de empleo público con la Administración Pública,

en este caso el personal contratado con algún beneficio contractual de los

funcionarios ordinarios de carrera, pueden estos disponerse en el propio

contrato de trabajo, o podría establecerse una cláusula en el convenio

colectivo que beneficie las condiciones económicas del personal contratado,

pero dejando bien en claro y tomando como base la prohibición expresa

establecida en el Artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que

por vía de contrato no se podía ingresar a la Administración Pública para

ejercer cargos de carrera.

Page 113: Tesis Contratación Pública

134

3.5 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo

especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social

y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue

creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del

Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones, en 1946

se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de

convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones

mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical,

derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del

trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras

normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de

cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta asistencia técnica,

principalmente en los siguientes campos:

a) Formación y rehabilitación profesionales.

b) Política de empleo.

c) Administración del trabajo.

d) Legislación del trabajo y relaciones laborales.

e) Condiciones de trabajo.

f) Desarrollo gerencial.

g) Cooperativas.

h) Seguridad social.

i) Estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.

Page 114: Tesis Contratación Pública

135

De igual manera, fomenta el desarrollo de organizaciones

independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y

asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es

la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los

trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los

gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

Ahora Bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

elevó a rango constitucional y en algunos casos supraconstitucional, todos

aquellos convenios, tratados o acuerdos internacionales cuando estos

contengan disposiciones más favorables que la Constitución. Todo ello se

encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Bolivariana de

Venezuela que a la letra dispone:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Asamblea Nacional, 2000). En este sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela amplía, bajo

el principio de progresividad, de los derechos colectivos de los trabajadores

en lo referente a la libertad sindical, el derecho a la sindicalización, la

convención colectiva, el derecho a huelga, entre otros; “bajo los principios

desarrollados en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT)” (Sainz Muñoz, 2002). Es necesario comentar, a propósito de

los convenios a los que el citado autor ha hecho mención que el convenio 87

referido a la libertad sindical; cuyo reconocimiento viene dado por el derecho

Page 115: Tesis Contratación Pública

136

que tienen los trabajadores de constituir los sindicatos para la defensa de

sus derechos e intereses; fue aprobado por la OIT en 1948 y ratificado en

Venezuela en 1982. Y el convenio 98 referido al derecho de sindicalización y

convención colectiva; aprobado por la OIT con el propósito de desarrollar el

derecho de afiliación a la sindicalización de todo trabajador; así como

fomentar y preservar el principio de la pluralidad sindical contra el sistema

de la unidad sindical; igualmente, fomentar el derecho de los trabajadores

para que a través de sus organizaciones sindicales celebren convenios

colectivos donde se mejoren o amplíen sus beneficios laborales. Este

convenio fue aprobado por la OIT en 1948 y ratificado en Venezuela en

1982.

Ambos convenios, constituyen el fundamento de los derechos de

constitución de sindicados, sindicalización de los trabajadores y convención

colectiva; instituciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo

como medio para desarrollar los beneficios laborales de los trabajadores en

el territorio nacional.

Page 116: Tesis Contratación Pública

137

CONCLUSIONES

Page 117: Tesis Contratación Pública

138

CONCLUSIONES

El régimen de Función Pública en Venezuela, es de características

eminentemente estatutarias, el artículo 144 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, dispone que la materia relativa al

ingreso, traslado, suspensión y ascenso se regularán por ley, destinadas a

regular la relación de empleo de todos aquellos funcionarios de la

Administración Pública. Se concluye que de la norma Constitucional antes

transcrita se observa que el constituyente optó por el sistema estatutario

como régimen regulador de la relación de empleo público.

De igual manera, la Constitución Nacional en su artículo 146 categoriza

los cargos de la Administración Pública y establece que son de carrera los

funcionarios integrantes de los cuadros administrativos como regla general;

y la excepción de esta regla está conformada por los cargos de elección

popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros

al servicio de la Administración Pública. Además, en este mismo artículo se

consagra el concurso público para el ingreso a los cargos de carrera, basado

en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Dentro de esta

misma norma constitucional se prevé que el ascenso se hará bajo métodos

científicos basados en el sistema de méritos. Por su parte, los traslados, la

suspensión o el retiro se hará de acuerdo con el desempeño mediante la

evaluación del mismo.

Sin embargo, el régimen estatutario no es absoluto, Venezuela posee

unos matices provenientes del derecho laboral, producto de la asimilación

que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8 le otorgó a los funcionarios

Page 118: Tesis Contratación Pública

139

públicos de algunas instituciones laborales que se traducen en beneficios

socio económicos para los mismos. En efecto, la Ley del Estatuto de la

Page 119: Tesis Contratación Pública

Función Pública establece en su articulado que los derechos colectivos son

aquellos derechos exclusivos para los funcionarios de carrera y una serie de

derechos generales para todos los funcionarios públicos. En el caso de los

derechos colectivos para los funcionarios de carrera estos son de

características eminentemente laborales, como el derecho a la huelga, la

sindicalización, los convenios colectivos; y los derechos para el resto de los

funcionarios públicos, estas instituciones laborales deben coexistir en la

función pública venezolana.

La Ley del Estatuto de la Función Pública dispone que, la Administración

al requerir de personal para realizar actividades especiales, puede contratar

personal altamente técnico calificado, para que mediante contrato y de forma

temporal realice la actividad encomendada. En el Título IV de la Ley del

Estatuto de la Función Pública; se establece la naturaleza de las tareas a

realizar por el personal contratado, las condiciones y características de sus

servicios.

El personal contratado presta sus servicios para la administración

pública, cuando esta requiere nutrirse de un personal altamente calificado

para el desempeño de funciones altamente técnicas y temporales, esta es la

esencia de la labor del contratado, tomando en consideración las

disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia. Sin embargo,

puede perfectamente acceder e ingresar a la función pública, para el

momento en el cual exista una vacante para algún cargo de carrera,

presentando su concurso y llenando los demás requisitos establecidos en el

Artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este artículo no

debe ser interpretado de forma excluyente ni debe descalificar a un

contratado para acceder previo al cumplimiento de todos los requisitos de

Page 120: Tesis Contratación Pública

124ingreso a la Administración Pública. Además, el artículo 16 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública; establece el derecho de toda persona a optar

a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las

establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El régimen jurídico de las personas contratadas por la Administración

Pública, se encuentra establecido en el artículo 38 contenido en el Título IV

de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En este sentido, dispone que es

el contrato en sí mismo; como documento donde se establecen las

condiciones laborales de prestación de servicio, la vinculación jurídica entre

la Administración Pública y el sujeto contratado, la legislación laboral, en

todo aquello no pautado en el contrato; y por consiguiente, la jurisdicción

laboral, para ventilar aquellas controversias que surjan con ocasión del

contrato de trabajo.

Los contratados son para el legislador “servidores públicos”, con una

características bien diferenciales que vienen dadas en cuanto a la naturaleza

de sus labores para la Administración Pública, en cuanto a su ingreso a la

Administración Pública, a la temporalidad de sus funciones y en cuanto a su

régimen jurídico.

Igualmente, la misma Ley del Estatuto dispone que esta prestación de

servicio no involucre actividades dispuestas en el manual descriptivo de

cargos de la organización administrativa, sobre todo en aquellos cargos

clasificados como de funcionario de carrera. También, establece que el

contrato no podrá considerarse como forma de ingreso a la Administración

Pública, para ejercer cargos de carrera.

Page 121: Tesis Contratación Pública

125Los convenios colectivos forman parte de los derechos colectivos de

los funcionarios públicos, es un derecho exclusivo de los funcionarios de

carrera, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública y en el artículo 8 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los convenios colectivos persiguen como finalidad mejorar las

condiciones laborales de los funcionarios públicos sometidos a un régimen

estatutario. Los convenios colectivos no pueden regular la reserva

estatutaria prevista en la Constitución; por lo tanto, no pueden regular de

forma distinta el ingreso a la función pública, ni regular el régimen del

contratado, de una forma contraria, ello sería desnaturalizar la norma.

Cualquier cláusula que contraríe la reserva estatutaria sería nula.

Page 122: Tesis Contratación Pública

126

RECOMENDACIONES

Page 123: Tesis Contratación Pública

127RECOMENDACIONES

Se recomienda acatar las disposiciones constitucionales referidas al

ingreso para el desempeño de cargos de carrera en la Administración

Pública; mediante la realización del concurso público, fundamentado en los

principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.

De igual manera, se le recomienda a la Administración Pública que al

momento de utilizar el contrato como medio para ingresar personal a la

Administración, lo haga acatando las previsiones contenidas en los artículos

37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Es decir, se

contrata personal para la realización de tareas específicas, técnicas y

temporales; estas tareas deben ser distintas a las dispuestas en el manual

descriptivo de cargos en lo referido a los cargos destinados para los

funcionarios de carrera, su régimen legal sería el que deviene del propio

contrato de trabajo y la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo para

aquellas lagunas que no regule el contrato.

Ahora bien, si la administración en contravención con lo dispuesto en la

Ley del Estatuto de la Función Pública, contrata personal para ejercer

funciones previstas para desempeñar un cargo de carrera. El funcionario no

debe cargar con la irresponsabilidad de la administración, por tanto, se

recomienda someter al contratado al régimen concursal y de no resultar

ganador del concurso, debe ser separado del servicio con el pago de las

prestaciones sociales correspondientes.

Page 124: Tesis Contratación Pública

128Por otro lado, las convenciones colectivas no deben regular o

establecer interpretaciones distintas a aquellas materias que constituyen

reserva legal estatutaria, prevista en el artículo 144 de la Constitución de la

República

Page 125: Tesis Contratación Pública

Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, se recomienda a los miembros

integrantes de la negociación colectiva (sindicatos-administración) respetar

la reserva estatutaria y mejorar las condiciones socio económicas de los

funcionarios públicos en todas las materias dispuestas en el artículo 8 de la

Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública. Es

decir, prestaciones sociales, permisos y licencias, seguridad social, la propia

negociación colectiva, conciliación, arbitraje y huelga, jornadas de trabajo,

vacaciones, higiene y seguridad, entre otros.

En el caso del Convenio LUZ-ASDELUZ es necesario que éste se someta

a una revisión, puesto que ella no está cónsona con los principios

constitucionales y legales en materia estatutaria, debido a que la cláusula

24, no puede regular de una forma distinta el ingreso del personal

contratado, así este contrato se haya convertido en indeterminado; las leyes

sólo pueden ser derogadas por otras leyes, de manera que una cláusula de

un convenio colectivo no puede derogar una norma, y menos constitucional,

una norma estatutaria jurídica no puede ser debilitada entre las partes. Es

de estricto cumplimiento. Como es el caso del ingreso por concurso público,

en los cargos de carrera; por lo tanto la cláusula 24 sería nula.

Ahora bien, si la intención de un convenio colectivo es equiparar algunos

beneficios económicos como vacaciones, prestaciones sociales, entre otros,

para todas las personas que de alguna forma poseen una relación de empleo

público con la Administración Pública, en este caso el personal contratado,

con algún beneficio económico de los funcionarios ordinarios de carrera, se

recomienda disponerlo en el propio contrato de trabajo, o establecer una

cláusula en el convenio colectivo que mejore las condiciones económicas del

personal contratado, pero de ninguna forma, el contrato debe ser

Page 126: Tesis Contratación Pública

129

considerado una forma de ingreso a la función pública para la realización de

aquellas tareas inherentes a los cargos de carrera.

Page 127: Tesis Contratación Pública

130

ÍNDICE DE REFERENCIAS

Page 128: Tesis Contratación Pública

131

ÍNDICE DE REFERENCIAS

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Page 129: Tesis Contratación Pública

132

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Page 132: Tesis Contratación Pública

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