27-aditivos alimentarios

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    FUNDACION ESPAtliOLADE LA NUTRICION

    Publicaciones: Serie DIVULGACION

    ADITIVOS ALIMENTARIOS

    Prof. Dr. Leon VillanuaCatedranco de BromatologiaFacultad de FarmaciaUnivenidad Complutense. Madrid

    VILLAREJO DE SALVANES (Madrid) 1986.

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    A traves de la agricultura V primordialmente en el cultivo delos cereales, encontr6 el hombre su mas firme aliado para suevolucion V desarrollo. Los cereales Ie dieron el sustento V laoportunidad de progreso, al elaborar los primeros panes V susafines, entre los cuales destaca como su mejor exponente laGALLETA, por su durabilidad, facil digestion, exquisito saborV precio rnuv asequible.A dichas prerrogativas hay que afiadir su alto valor enerqeti-

    co, que proporciona vigor desde el nino al anciano, dada la granvariedad de ingredientes que la integran, todos tan nobles V na-turales como la naturaleza de la que proceden:-Azucares -Grasas -Huevos Fructosa Shortening -Leche Galactosa Manteca de cerdo - Frutos secos Glucosa Margarina - Coco rallado Jarabe de arce Mantequilla -Cacao Lactosa Aceites -Chocolate Maltosa de coco -Sal Miel de palma Sacarosaetc., siendo cornun a todos ellos el cereal rev, laharinade trigo.A todos estos facto res tradicionales de vitalidad V salud, se

    les incorporan, saqun que tipos de galletas, algunos aditivos ali-mentarios, los cuales en cada caso figuran perfecta mente re-sefiados en las f6rmulas cualitativas impresas en las cajas 0envoltorios que contienen las galletas, V cuva lista positiva, de-bidamente autorizada por la leqislaclon vigente, aparece al fi-nal de este cuaderno.

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    ADITIVOS ALIMENTARIOS

    En la primera mitad del siglo XX se desarrollo enormemente el empleo en losalimentos de 10 que en un principia se denomino sustancias extranas a la com-posicion de los alimentos, A ello contribuyo el considerable incremento dela poblacion, el cambia de las condiciones sociales, la evolucion de las Indus-trias bromatologicas y el transporte, necesitando metodos de conservacion ade-cuados y normas estrictas de elaboracion, almacenamiento y distribucion.Ademds del cambio de las condiciones sociales, el nivel de vida, el tiempo deque se dispone para la com ida diaria y las distancias para acudir al trabajo,hay que anadir el trabajo del ama de casafuera del hogar; la necesidad de loscomedores colectivos en empresas y colegios, en una palabra la com ida fueradel hogar sobre todo en los colectivos industriales.No ha sido la moderna industria alimentaria la que tuvo la iniciativa de in-ventar los aditivos. Por el contrario, su empleo se remonta a los tiempos enque en la alimentacion tradicional se empleaba la sal y posteriormente, en elImperio Romano, la salmuera. Ciertos pueblos utilizaron algas, liquenes y ge-latina para dar cierta consistencia a los alimentos. En el pasdo se utilizaronextractos vegetales como aditivos colorantes.El problema de dichas sustancias extranas tomo tal envergadura que empe-zo a estudiarse la posibilidad de utilizar diversas de elias con diversos fines,que ya citaremos mas adelante, con dos principales propositos: mejorar la ca-lidad de los alimentos y laproteccion del consumidor. Para este ultimo pro.po-sito hay que tener en cuenta problemas sanitarios que delimitan cudles son lassustancias que pueden admitirse como aditivos alimentarios.En las diveras Reuniones Internacionales a este respecto se acordo estudiar laposibilidad de substituir estas sustancias extraiias por otras sustancias natu-rales que pueden inc/uso formar parte de la composicion de los alimentos. Fueentonces cuando se les cambia el nombre de sustancias extranas por el deaditivos quimicos de los alimentos.Aunque desde hace muchos anos se fueron estudiando estos productos fue amediados de siglo cuando se establecieron internacionalmente las bases parael uso de estas sustancias.

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    Se celebraron diversos Congresos, Reuniones y Symposios en los que intervi-nieron tres importantes sectores: industriales (fabricantes y comerciantes de ali-mentos), cientificos (bromatologos, nutrologos, toxicologos, etc.) y legislado-res (representantes de los Departamentos ministeriales).Intervinieron diversos Organismos: Comision Internacional de Industrias Agr(-colas, Union Internacional contra el cancer, Eurotox, F.A.O., O.M.S., Socie-dad Espanola de Bromatologia, etc.De los estudios y deliberaciones mantenidas, se sentaron los principios funda-mentales del uso y comercializacion de los aditivos quimicos que han servidocomo bases jundamentales para establecer las legislaciones nacionales e inter-nacionales correspondientes.Todos los productos que puedan encontrarse en los alimentos, ajenos a su com-posicion natural, se clasifican en:I) Sustancias enriquecedoras del valor nutritivo.II) Productos ocasionales.III) Aditivos quimicos.IV) Coadyuvantes tecnologicos.

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    A.-DEFINICIONSe consideran aditivos todas las sustancias que puedan ser anadidas intencio-nadamente a los alimentos y bebidas, sin proposito de cambiar su valor nutri-tivo, a fin de modificar sus caracteres, tecnicas de elaboracion 0 conservaciono para mejorar su adaptacion al uso a que son destinados. (Codigo Alimenta-rio Espanol, Capitulo XXXI, Seccion 1.a, Articulo 4.31.01.). En la Reglamen-tacion Tecnico Sanitaria se anade ademas:Dichas sustancias, posean 0 no valor nutritivo, no se consumen normalmen-te como alimentos, ni se usan como ingredientes caracteristicos de los mismos,(Real Decreto 3.177/1983 de 16de noviembre - BOE del 28 de diciembre, pag.34.692).Para que una sustancia pueda considerarse como Aditivo debe estar permitidapor el Codigo Alimentario Espafiol y las Reglamentaciones complementariasdel mismo y asimismo estar incluida en las Listas positivas correspondientesa los diferentes alimentos.En la definicion se indica que se anaden sin proposito de cambiar su valornutritivo ya que si asi fuera habria que considerarlo como una sustancia enri-quecedora. Sirva como ejemplo el acido ascorbico (Vitamina C), que si se ana-de como antiescorbutico hay que considerarlo como sustancia enriquecedoradel valor nutritivo; pero si por el contrario se anade como antioxidante 0 co-mo mejorador de la panificacion entonces se considera un Aditivo, pues aun-que tenga valor nutritivo, ni es el proposito de su adicion, ni posteriormentepersiste en el alimento despues de la panificacion, por ejemplo.B.-CLASIFICACIONLos Aditivos se clasifican en cuatro grupos:I Sustancias que modifican los caracteres organolepticos,II Estabilizadores del aspecto y caracteres fisicos.

    III Sustancias que impiden alteraciones quimicas y biologicas.IV Correctores de los alimentos.Segun se puede ver en las Tablas 2, 3, 4 y 5.

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    C.-RAZONES PARA EL usa DE ADITIVOSPero la industria alimentaria moderna no se ha limitado a continuar la tradi-cion. En ciertos casos ha aprovechado los principios activos de algunos pro-ductos naturales para obtener el mismo fin, evitando los inconvenientes de efec-tos secundarios provocados por el producto natural. En este orden de ideaspodemos citar la sustitucion del zumo de limon por el acido citrico y los hidro-lizados de proteinas por el glutamato monosodico.Por otra parte la industria ha descubierto otros productos que teniendo unainteresante aplicacion especifica son mas activos y mas estabies que los pro-ductos naturales; permitiendo trabajar con dosis mas bajas adaptandolas me-jor a ciertas industrias alimentarias.Segun Barros se han esgrimido diversas razones, situaciones y circunstanciasque podrian justificar el uso de aditivos:- El desarrollo y aceleracion del progreso industrial.- Nuevas dimensiones de la produccion, conservacion, cornercializacion,transporte y distribucion de alimentos.- Evolucion de la poblacion y de su estructura: concentracion, urbanizacion,- Modificacion del genero y nivel de vida.- Establecimiento de la familia como unidad de consumo: condiciones de tra-bajo culinario, escasez y coste de la mana de obra domestica, el trabajo delama de casa fuera del hogar, informacion del consumidor e impacto de la pu-blicidad.Por todo ella podriamos resumir algunas razones del uso de aditivos:

    1.- Econ6micas y sociales:a) Posibilidad de regular y coordinar las producciones y los consumos.Gracias a la conservacion de los alimentos, el consumidor puede dis-poner de los productos vegetales fuera de los periodos limitados porlas cosechas estacionarias. La conservaci6n puede conseguirse por me-todos fisicos, pero en otros casos los alimentos deben transformarsey entonces hay que recurrir al uso de ciertos aditivos (conservadores).Si estos no existieran 0 no estuvieran autorizados la conservacion seriaimposible: no se hubieran podido conservar ciertos alimentos sin el an-hidrido sulfuroso, ni ciertas carnes sin las salmueras. Parecidos ejem-pios podriamos poner con los antioxidantes que juegan un importantepapel economico al permitir la conservacion de alimentos grasos du-rante un periodo de tiempo prolongado al evitar el enranciamiento .

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    b} Acceso de alimentos a un mayor numero de consumidores.La utilizacion de ciertos aditivos permite abaratar determinados pro-cesos de fabricacion y comercializacion de los alimentos, haciendolosmas accesibles a mayor mimero de consumidores. Por este procedimien-to se reduce el precio de venta sin perjuicio de la calidad del alimento.

    c) Aprovechamiento de excedentes.Algunos afios la cosecha de productos vegetales, la produccion de cier-tos alimentos transformados y la produccion ganadera crea la existen-cia de algunos excedentes que han de ser aprovechados: conservando-los 0 transforrnandolos. Tanto en uno como en otro procedimiento esnecesaria la utilizacion de ciertos aditivos (antioxidantes, conservado-res, estabilizadores, mejoradores y correctores).De esta regulaci6n entre las cosechas y la produccion ganadera por unaparte y la elaboraci6n, trans porte 0 conservacion de los alimentos porotra se obtienen notables beneficios para todos.

    2.- Psicologicasy fisiologicas:a) Consideraciones fisiologicas de la alimentacion.Fue Pawlow el que demostro cientfficamente que el color, olor y saborde una comida, en su simultanea accion sobre los sentidos son factoresque aumentan el apetito estimulando a una mayor actividad a las glan-dulas digestivas.En los metodos de elaboracion para dar a los productos alimenticiosun aspecto agradable, desempenan un importante papella coloracion,la aromatizacion y la estabilizacion 0 modificacion de los caracteresfisicos. Varias razones pueden dar motivo a medidas de esta indole,pero la principal es que el hombre instintivamente da preferencia a unacomida que se distinga en el exterior por su buena presentacion y as-pecto agradable.Por ella anadimos colorantes 0 fijamos el color de los alimentos porconsideraciones fisio16gicas:1) Cuando el color natural del propio alimento haya disminuido 0 de-saparecido totalmente a causa de los procedirnientos de preparacion,conservaci6n 0 fenomenos naturales de transformacion. Es el casode algunas conservas, 0 de productos carnicos, etc.

    2} Para asegurar una calidad uniforme del producto igualando las di-ferencias del color condicionadas por las estaciones del ano 0 pordiferencias en los diversos lotes de fabricacion de ciertos productos.

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    b) Consideraciones psicologicas .Tambien aftadimos colorantes a los alimentos por consideraciones psi-col6gicas:1) Para hacer mas atractivo el producto que nos ofrecen. Es el casode alimentos de fantasia, como los caramelos a los que hay que ana-dirles colorantes para diferenciarlos entre si y ademas para que atrai-gan por sus formas y coloridos. Un nino siempre prefiere un cara-melo de colores fuertes que uno sin colorantes que tenga s610el colordel caramelo.

    2) Para corresponder a las costumbres tradicionales de presentaci6n deciertos productos. El hombre instintivamente elegira el queso de bolade corteza roja, el caramelo de menta verde y el caramelo de violetade este color. l,Por que? Por costumbre tradicional pues por natu-raleza ni la corteza del queso es roja ni los aromas de menta 0 devioleta tienen naturalmente color.

    3.- TecnolegicosLa evoluci6n de la ciencia, de la tecnologia industrial y de las tecnicascomerciales han desarrollado la utilizaci6n de todos aquellos aditivos quehacen posible una producci6n industrial, que sin ellos no podria realizarse.Aqui podemos citar todos aquellos aditivos que facilitan al producto ali-menticio una estabilidad suficiente durante toda su vida comercial.A un producto preparado en el hogar domestico, de una forma mas 0menos artesana, y consumido iomediatamente 0en corto periodo de tiempono hay necesidad de aftadirle conservadores 0antioxidantes porque en bre-ve periodo de tiempo desde su elaboraci6n hast a su consumo no da lugara que se produzca ningiin proceso de alteraci6n. Por el contrario las in-dustrias alimentarias deben disponer de aditivos necesarios para poder con-servar sus productos y algunos de ellos 0 ciertas tecnicas de elaboraci6nnecesitan utilizar los aditivos que Blanchon denomina de protecci6n.Muchos de los alimentos preparados por las industrias alimentarias nopodrian elaborarse sin el concurso de los aditivos (mejoradores, correc-tores, estabilizadores, conservadores, antioxidantes, etc.).Blanchon incluye entre los imperativos tecnol6gicos la necesidad, para unalimento, de halagar nuestros sentidos. l.Que interes tendriamos en ela-borar 0 conservar perfectamente un alimento, si su aspecto no fuera atrac-tivo para el consumidor? Este alimento, no seria aceptado en nuestros

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    dias. De aqui que las justificaciones psicol6gica y fisiol6gica ya indicadasanteriormente las incluya tambien Blanchon entre la justificaci6n tecno-16gica.

    4.-Nutricionales:La justificaci6n nutricional de la adici6n de sustancias ajenas al alimentopuede enfocarse desde varios puntos de vista:a) La adici6n de enriquecedores del valor nutritivo (aminoacidos, acidosgrasos esenciales, vitaminas, sales minerales) orientada a la elabora-ci6n de product os dieteticos 0 a la correcci6n de la raci6n de la pobla-ci6n para compensar las deficiencias de nutrientes. Este caso se apartadel estudio de los aditivos ya que en la definicion de los mismos nose incluyen los enriquecedores del valor nutritivo.b) La utilizaci6n de ciertos aditivos se justifica en el sentido protectorde la alteraci6n 0 destrucci6n de nutrientes de un alimento al inhibirlas alteraciones quimicas (antioxidantes) 0 biologicas (conservado-res).c) La justificacion del uso de cada aditivo debe estar supeditada a queno provoque la disminuci6n del valor nutritivo y que no impida 0 re-trase la acci6n de los enzimas digestivos.

    D.-INOCUIDADDespues de hacer un breve resumen de la Justificacion del uso de aditivosdebemos tener en cuenta otras dos cuestiones eficacia e inocuidad.Los aditivos permitidos han de ser eficaces, pues es evidente que no podriajustificarse el uso de un aditivo que no sea eficaz.Las industrias alimentarias emplean los aditivos porque tienen necesidadde ellos, Preocupadas por la salud de los consumidores unicamente los uti-lizan en la medida que les permiten las Disposiciones Legales Sanitarias,dentro de una buena practica de fabricaci6n para evitar el deterioro delalimento, mantener su calidad, impedir su contarninaci6n por microorganis-mos, etc.Diversos toxicologos se dedican a examinar las consecuencias derivadas del con-sumo de posibles aditivos. Estos hombres de ciencia se reiinen en el plano na-cional e internacional para acordar 10que puede y 10que no puede ser autori-zado en los alimentos. Los estudios de estos hombres de ciencia en diversos

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    centros experimentales, presentados en Congresos cientificos nacionales e in-ternacionales son recogidos por Organismos como el Consejo de Europa, laComunidad Economica Europea y el Comite mixto FAO/OMS sobre Aditi-vos alimentarios para unificar criterios y establecer normas y recomendacio-nes a escala internacional.Con el fin de que quede garantizada con un margen de seguridad suficiente,la proteccion al consumidor, los organismos oficiales nacionales tienen en cuentadichos estudios, normas y recomendaciones a la hora de las autorizaciones deempleo (inclusion en las Listas positivas),Los industriales, confiados en los niveles establecidos, utilizan los aditivosdentro de los limites autorizados. Si posteriores conocimientos de la Cien-cia traen consigo alguna apreciacion de nocividad de algun aditivo, incum-be a los Poderes publicos asumir las posibles consecuencias, si las infor-maciones son ciertas, y modificar la legislacion. Los industriales en estecaso modifican sus formulas, colaborando, como siempre, en defensa dela salud, dejando de utilizar aquellos aditivos que se eliminan de las Listas po-sitivas.Existe un error, algunas veces divulgado por los medios de comunicacion, aso-ciando el nombre de Aditivos al de un producto nocivo. Esto es una idea erro-nea ya que para considerar una sustancia como Aditivo no debe ser nociva parala salud del consumidor. Lo que ocurre es que algunas veces se ha pretendidousar como Aditivos sustancias que no 10 son, al no estar incluidas en las Listaspositivas por ser peligrosas para la salud (acido saliciIico, acido borico, persul-fatos, etc.).Otro error muy difundido, es el de clasificar los Aditivos diferenciandolos endos grupos: los naturales y los sinteticos, La verdadera clasificaci6n es ennaturales y artificiales. Si bien todos los artificiales son obtenidos por sintesis,tambien se obtienen por sintesis diversos productos naturales (vitamina C yE, carotenos, etc.) poseyendo la misma estructura molecular y propiedades quelos naturales aunque se hayan obtenido por sintesis,Respecto a las campafias publicitarias tendentes a mentalizar al consumidorpara que utilice alimentos naturales indicando que no contengan Aditivos,hay que hacer constar:1.0 La necesidad, imperiosa en algunos casos, del uso de aditivos.2.0 Que muchos de los aditivos utilizados son naturales; pero estes a veces

    no son 10 suficientemente estables 0 eficaces por 10 que se van poco apoco sustituyendo por aditivos artificiales mas resistentes y activos queal no ser nocivos se autorizan para un fin concreto y para determinadosalimentos.

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    3.0 Para considerar, ademas, un alimento como natural no s610 hay queobservar que no tenga aditivos, pues tendria que haberse cultivado elvegetal sin utilizar fertilizantes ni plaguicidas; 0 criar el animal sin eluso de drogas para piensos. Circunstancias que no pueden llegar a con-seguirse en la aetualidad; con las modernas tecnicas agricolas 0 gana-deras.

    Para demostrar la inocuidad de los Aditivos se siguen diversos criterios:a) Ensayo de toxicidad aguda.b) Ensayo de toxicidad a corto plazo (subaguda).c) Ensayo de toxicidad a largo plazo (cronica).d) Ensayos especiales:1.-Funciones de reproducci6n y del comportamiento.2.-Neurotoxicidad.3.-Terategenesis.4.-Carcinogenesis.5.-Mutagenesis.6.-Reacciones alergizantes.7.-Reacciones sinergicas.8.-Reacciones inmunologicas.

    Solamente despues de haber realizado experimentalmente todas estas pruebasy haber interpretado debidamente los resultados podra admitirse una sustan-cia como Aditivo, siempre que:a) No sea nociva para la salud.b) Que sea necesaria para determinados alimentos.c) Que cumpla todas las normas legalesnecesarias para poder considerarse comoAditivo.Truhaut considera que hay que estudiar adecuadamente las relaciones entrelas dosis y los efectos.Truhaut tambien afirm6: es absolutamente imposible aportar la prueba ab-soluta de la inocuidad de un aditivo. S610 puede conseguirse un determinadogrado de inocuidad,En ciertos casos, a proposito de compuestos nocivos a cierta dosis y que no10 son en otras se tiende a decir en el momento en que es nocivo no debeautorizarse este producto, Esto nos puede conducir a exageraciones. Enefecto, cuando bebemos vino, la pequefia cantidad de alcohol que ingeri-mos (si somos razonables) no es nociva; por el contrario si ingerimos ma-yor cantidad de alcohol por un exceso de vino 0 de licores se puede presen-tar fenornenos toxicos. Por ello, no podriamos prohibir por cornpleto lasbebidas alcoh6licas.

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    El razonamiento anterior introduce un nuevo concepto: el de dosis diaria ad-misible (D.D.A.).La expresion Dosis diaria admisible de los aditivos alimentarios, fue intro-ducida por primera vez en 1955 por el Profesor Truhaut en el Consejo de Europay despues fue adoptado por la Organizaci6n Mundial de la Salud (O.M.S.) ensus Informes Tecnicos,La Dosis diaria admisible es la dosis del producto administrado expresadaen miligramos por kg. de peso corporal del individuo que 10 consume, pudien-do administrarse durante un periodo prolongado e incluso durante toda Ia vida,sin perjuicio para la salud del consumidor.Aunque se han estudiado las divers as Normas y la experimentacion fisiologicapara fijar la D.D.A., de aditivos en los alimentos sin embargo existen divers asinterpretaciones sobre la utilizacion de la nocion de dosis diaria admisible. Asi-mismo hay que resolver cual es la relacion entre la D.D.A. y la cantidad maxi-ma autorizada; es decir entre la dosis iitil y la dosis t6xica.En la interpretacion de los resultados de los estudios experimentales anterior-mente indicados, tambien hay que tener en cuenta, por encima de todo, unnuevo concepto: la relacion riesgo/beneficio.Un ejemplo es el de los nitratos que se utilizan como fijadores del color delos productos carnicos curados y tam bien actuan como conservadores al inhi-bir el desarrollo del clostridium botulinum en dichos productos evitando into-xicaciones a veces mortales.No se ha encontrado otro conservador eficaz contra el citado clostridium. Porotra parte, los nitritos, al reaccionar con componentes de los aliment os protei-cos 0 del organismo humano, producen sustancias nocivas a largo plazo, por10 que actualmente se estudian las ventajas y los inconvenientes de su uso paraestablecer la relacion riesgo/beneficio, sin que hasta el momento se haya to-mado ninguna decision a escala internacional.

    E.-LEGISLACIONEn un principio la legislacion espanola de los Aditivos estaba dispersa endiversas disposiciones relacionadas con un determinado grupo de los mismos(colorantes, conservadores) 0 se citaban en las Reglamentaciones Tecnico-Sanitarias de algunos alimentos.En el ano 1967 por Decreto 2.484/1967 se aprobo el teto del C6digo Ali-mentario Espaiiol, que entre en vigor oficialmente en 1974. EI Codigo dedicalos capitulos XXXI a XXXIV a sentar las bases de la utilizacion de los10

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    Aditivos de los alimentos, clasificados en los cuatro grupos que mencionamosal principio.Posterior mente se han promulgado divers as disposiciones legales complemen-tarias del Codigo y relacionadas con los aditivos. Entre ellas hay que destacarlas listas positivas (Resolucion del Ministerio de Sanidad y ConsumoBB.OO.EE. 27 de marzo y 4 de junio de 1981); el Numero de Identificacion(Resolucion del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E. 13 de mayo de 1983)y la Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria de Aditivos alimentarios (Real Decreto3.177/1983). (B.O.E. 28 de diciembre de 1983).

    Autorizacion de aditivosa) Solo podran utilizarse los aditivos incluidos en las Listas positivas vigen-tes, complementarias de los capitulos XXXI a XXXIV, ambos inclusive,del Codigo Alimentario Espanol y de las disposiciones legales comple-mentarias referentes a los aditivos en general 0 a los distintos alimentos enparticular.Las Listas positivas de aditivos se van publicando periodicamente y, ade-mas de las citadas (Resolucion publicada en los BB.OO.EE. de 27.03.81 y4.06.81), en las diferentes Reglamentaciones Tecnico Sanitarias de los di-versos alimentos, 0en disposiciones aparte, se indican los aditivos, agrupa-dos por su accion que pueden utilizarse en cada alimento.

    b) Estas Listas positivas son unas listas positivas abiertas que significa queen cualquier momenta puede ser suprimida alguna substancia como Aditi-vo si se considera inadecuada tecnologicamente 0nociva para la salud. Porella el C6digo Alimentario Espanol indica que seran revisadas periodica-mente. Igual que algun Aditivo puede ser suprimido, tarnbien puede algunproducto incluirse en las Listas positivas como nuevo Aditivo siempre quecumpla las normas exigidas por la legislacion.

    c) En las Listas positivas se relacionan y agrupan los Aditivos con los siguien-tes datos.1) Aditivos permitidos agrupados segun su accion,2) Nombre generico 0nombre quimico del producto con los detalles preci-so s para su clasificacion,3) Numero de identificacion del producto, siguiendo la normativa y nume-raci6n de la Comunidad Economica Europea, precedida de la inicial E.En la Resoluci6n que asigna el mimero de identificacion (B.O.E. 13.05.83)los Aditivos permitidos en Espana no 10 est an en la C.E.E. Bevan unanumeracion precedida de la inicial H.

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    4) Alimentos 0 casos en los que pueden afiadirse cada Aditivo, ya que enalgunos alimentos se permiten algunos aditivos que no son necesarios enotros (por ejemplo los colorantes).

    5) Proporcion maxima a la que puede utilizarse en un determinado alimen-to 0 en otros casos, se indica B.P.F. (buena practica de fabricacion); esdecir la cantidad minima suficiente a juicio del fabricante, para el fin aque se destina.

    Una de las Normas internacionales es que la cantidad utilizada no debe sobre-pasar el minimo necesario para el fin que se persigue, pues en algun caso (edul-corantes artificiales) al anadir mayor cantidad puede conseguirse el efecto con-trario.Condiciones generales para su autorizaclen (Codigo Alimentario Espafiol y Re-glamentacion Tecnico-Sanitaria).Para la inclusion de algun nuevo Aditivo en las citadas Listas, segun el CodigoAlimentario Espanol, sera indispensable que el producto, ademas de reunir lascondiciones especificas del grupo correspondiente se adapte a las genericas si-guientes:a) Corresponder su utilizacion a una necesidad manifiesta y representar unasensible mejora sobre los ya admitidos.

    b) Haberse comprobado experimental mente, por procedimientos adoptados in-ternacionalmente, que su uso est a exento de peligro para el consumidor.c) Reunir las debidas condiciones de pureza, revel ada por los metodos usualesde analisis, no conteniendo sustancias toxicas en mayor proporcion que latolerada legalmente.

    d) Poder ser identificados en los alimentos por metodos analiticos sencillos.La menor reserva sobre la nocividad de los aditivos autorizados facultara parasu inmediata prohibicion y posterior exclusion.La Orden de 18 de agosto de 1975 sobre Registro de Industrias y productosalimenticios (B.O.E. 15 de septiembre de 1975 en su Anexo 2 establece los do-cumentos para registro de aditivos).Condiciones generales para produccion, distribuclon y uso de los aditivos (CO-digo Alimentario Espaftol y Reglamentacion Tecnico-Sanitaria),La fabricacion, importacion, almacenamiento, venta, exportacion, tenen-cia y utilizacion de los Aditivos se ajustara a las siguientes condiciones ge-nerales:1 2

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    a) Los fabricantes e import adores de Aditivos precisaran, para estas activida-des autorizaci6n sanitaria, con enumeraci6n expresa de los productos quemanipulan.b) Los Aditivos seran expuestos, almacenados y vendidos en envases 0 en-voltorios de origen, sin que despues de su salida de fabrica 0, en su caso,de la empresa importadora responsable, pueda hacerseles objeto de nin-gun cambio ni modificaci6n en la composici6n 0 presentaci6n primi-tiva.c) Con independencia de 1 0 que exige el Capitulo IV del Codigo Alimentariose debera consignar, con caracteres aparentes e indelebles su nombre comer-cial, nombre quimico del producto 0 composici6n cualitativa de la mezclay la indicaci6n Para su uso alimentario (Codigo Alimentario Espafiol. Art.4.31.04).La Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria, en su articulo 8.0 se refiere al enva-sado, etiquetado y rotulaci6n.

    d) El uso de Aditivos perseguira unicarnente el fin licito propuesto y no exce-dera de las dosis maxirnas autorizadas.e) En la utilizaic6n de Aditivos se dara absoluta preferencia a los de origennatural.En la Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria se contemplan las condiciones de lasindustrias, de los materiales y del personal y los registros administrativos.

    Declaraci6n de la presencia de aditivos en los alimentosCuando el alimento contenga materias colorantes artificiales, edulcorantes ar-tificiales, agentes conservadores 0 antioxidantes autorizados, sera obligatoriasu declaraci6n en los envases que los contenga, conforme a los que establecela legislaci6n. (C6digo Alimentario Espanol, Art. 4.31.05); Norma general deetiquetado, presentaci6n y publicidad de los product os alimenticios envasados(B.O.E. 30 de agosto de 1982) y Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria de Aditi-vos alimentarios (B.O.E. de 28 de julio de 1983).La declaraci6n debe ser mas severa en el caso de alimentos destinados a en-fermos.Limitaciones: Las Autoridades Sanitarias estan sensibilizadas a dos finesconcretos: proteger al consumidor y mantener la calidad de los alimentos.Pero ello les obliga a establecer ciertas limitaciones al uso de aditivos ali-mentarios.

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    En el Codigo Alimentario Espanol, Art. 4.31.06, se prohibe la utilizacion deaditivos en los siguientes casos 0 circunstancias:a) En los alimentos fundamentales que constituyen una proporcion importan-te de la racion, con las excepciones permitidas por la legislacion.Esta disposicion deberia citar tambien los alimentos de los lactantes y delos nines.

    b) Si el efecto deseado puede obtenerse por metodos tecnicos de cultivo, selec-tivos, geneticos 0 simplemente de elaboracion adecuados.c) En la conservacion de alimentos, si puede llevarse a cabo por metodos fisi-'cos (frio, calor).d) Si su adicion puede inducir a error 0 engafio al consumidor sobre la verda-dera calidad del alimento.e) Si se pretende disimular tecnicas de elaboracion defectuosas 0 rendimientosindustriales excesivos.

    f) Si sirve para interrumpir un proceso de alteracon iniciado.g) Si ella permite el empleo de materias primas, alimentos 0 bebidas no ade-cuados para el consumo humano.h) Si sirve para reemplazar ingredientes 0 componentes de los alimentos 0 be-bidas, induciendo a error 0 engafio sobre la verdadera composicion de losmismos.i) Si con ella se impide 0 retrasa la accion de los enzimas digestivos.j) Si de ella resultara una disminucion del valor nutritivo del alimento.k) Si se puede alcanzar el objeto que se persigue por adicion de sustancias nu-tritivas.l) Si pueden alterar los resultados analiticos orientados a apreciar la calidaddel alimento.Se prohibe la compra, utilizacion 0 tenencia por los fabricantes de alimentosy bebidas de otros Aditivos que los permitidos por la legislacion en la elabora-cion de los productos que habitualmente preparen.Tambien se prohibe la compraventa, cesion 0 simple tenencia de cualquier ali-mento 0 producto alimentario en cuya preparacion se hayan utilizado aditi-vos no permitidos.La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios amplia las pro-hibiciones anteriores, con ciertos aspectos de la distribucion y comercializa-cion de aditivos.14

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    RESUMEN

    Debido a una desorientaci6n del consumidor respecto al concepto de aditivoalimentario, los objetivos de su utilizacion, la necesidad 0 razones de aplicar-los en los procesos tecnol6gicos de preparacion y conservacion de los alimen-tos; es necesario que los medios de comunicaci6n (television, radio, periodicosy revistas) convenientemen te ase sorados difundan al consumidor los diversosaspectos de los aditivos alimentarios.1.0 Son productos afiadidos intencionadamente a los alimentos con cuatro fi-

    nes principales:a) modificar el color, olor 0 sabor de los alimentos (colorantes, edulco-rantes, aromas).

    b) estabilizar su aspecto fisico (emulgentes, espesantes, etc.)c) evitar alteraciones biol6gicas (conservadores) 0 quimicas (antioxidantes).d) mejoradores 0 correct ores de la calidad del aIimento.

    2.0 No se trata de ningun producto nocivo, ya que el uso de cada uno estapermitido y controlado por las Autoridades Sanitarias con arreglo a lasnormas establecidas en el Codigo Alimentario Espafiol que marca unas con-diciones para que una sustancia pueda ser permitida por la legislaci6n comoAditivo alimentario. Entre dichas condiciones se establece el que su usneste exento de peligro para el consumidor.

    3.0 Existen divers as razones que justifican el uso de aditivos alimentarios:

    A) Econ6micas y socialesa) Posibilidad de regular y coordinar las producciones y los consumosde alimentos.

    b) Acceso de alimentos a un mayor mimero de consumidores.c) Aprovechamiento de los excedentes de producci6n.

    B) Fisiol6gicas y psicol6gicasa) Para hacer mas apetecibles los alimentos.b) Para hacer mas atractivos.c) Para corresponder a costumbres tradicionales.

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    C) Tecnologicasa) Para obtener alimentos de mejor calidad.b) Para conseguir una estabilidad suficiente durante toda su vida co-mercial.c) Para que las industrias de alimentos puedan preparar algunos queno podrian elaborarse sin el concurso de los aditivos alimentarios.

    D) NutricionalesEn la definicion de aditivos alimentarios se especifica claramente que se ana-den a los alimentos sin la intencion de mejorar el valor nutritivo; ya quepara ello se utilizan los enriquecedores,Sin embargo, algunos de los aditivos protegen a los alimentos de alteracionesque podrian disminuir su valor nutritivo.Por otra parte, entre las condiciones que se exigen a los aditivos alimentariosse establece que no provo que la disminucion del valor nutritivo y que no im-pida 0 retrase la accion de los enzimas digestivos.4.0 La legislacion espanola dispone como obligatoria la declaracion de los adi-tivos afiadidos a un alimento indican do el tipo de los mismos y su numerode identificacion, para conocer su naturaleza.

    Como resumen, podemos indicar que dado que la incorporacion de aditi-vos autorizados es en muchos casos aconsejable, no se puede considerara estos alimentos como de menor calidad que aquellos en que se declaraque no los llevan. Antes bien, la uniformidad del producto, su inocuidady otros factores estan perfectamente garantizados en los que los contienen.

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    TABLA 1CLASIFICACION DE PRODUCTOS AJENOS

    I. Sustancias enriquecedoras del valor nutritivoa) Vitaminasb) Sales minerales.c) Aminoacidos esenciales y proteinas.d) Acidos grasos esenciales.

    IIProductos ocasionalesResiduos de tratamientos anterioresa) Plaguicidas y fertilizantes en alimentos vegetales.b) Drogas para piensos en alimentos animales.Contaminantesa) Microbianos (bacterias, mohos, levaduras, etc.).b) Quimicos procedentes de envases e instalaciones industriales (me-talicos, plastificantes, etc.).c) Impurezas.d) Marcadores 0 desnaturalizantes (para inutilizar los alimentos parael consumo humano).

    III. Aditivos alimentarios (Ver Tablas 2,3,4 y 5)a) Modifican caracteres organolepticos.b) Estabilizadores del aspecto y caracteres fisicos.c) Impiden alteraciones qui micas y biologicas.d) Correctores de los alimentos.

    IV. Coadyuvantes tecnol6gicosEn 1978, el Comite del Codex sobre los Aditivos alimentarios (FA~/OMS) definio alos coadyuvantes tecnologicos: Compuestos ernpleados durante el tratamiento de losalimentos, que desaparecen seguidamente en una fase ulterior y por 1 0 tanto no formanparte del producto terminado.La Reglarnentacion Tecnico-Sanitaria los define como aquellas sustancias 0materias,excluidos aparatos y utensilios, que no se consumen como ingredientes alimenticiospor S I mismos, y que se emplean intencionadamente en la elaboracion de materias pri-mas, alimentos 0 sus ingredientes, para lograr alguna afinidad tecnologica durante eltratamiento 0 la elaboracion, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, peroinevitable, de residuos 0 derivados en el producto final. A efectos de esta Reglamenta-cion no se consideran aditivos. (B.O.E. 28-12-83).La Comunidad Economica Europea los denomina Agentes y auxiliares de fabrica-cion,

    NOT A: En este informe solo nos vamos a ocupar de los Aditivos quirnicos 0 aditivos alimen-tarios

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    TABLA 21.- MODIFICAN LOS CARACTERES ORGANOLEPTICOS

    1.- Influyen sobre el color1.1. Colorantes.1.2. Fijadores del color.1.3. Decolorantes y blanqueadores.

    2.- Influyen sobre el sabor2.1. Potenciadores del sabor.2.2. Edulcorantes artificiales.

    3.- Influyen sobre el sabor y el olor (Decreto 406/1975)3.1. Principios activos aromaticos naturales.3.2. Concentrados aromaticos naturales (aceites esenciales, balsamos, etc.).3.3. Sustancias aromatizantes naturales.3.4. Sustancia aromatizante identic a a la natural.3.5. Sustancia aromatizante artificial.

    TABLA 311.- ESTABILIZADORES DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS

    1.- Estabilizadores de los sistemas dispersos1.1. Emulgentes.1.2. Espesantes.1.3. Gelificantes.1.4. Antiespumantes.1.5. Espumigenos.

    2.- Estabilizadores de la textura2.1. Antiapelmazantes.2.2. Antiaglutinantes.2.3. Endurecedores.2.4. Humectantes.2.5. Anticristalizantes.2.6. Ablandadores.2.7. Diluyentes.2.8. Excipientes y bases masticatorias.2.9. Sales fundentes en queseria.

    3.- Reguladores del pH3.1. Acidulantes.3.2. Alcalinizantes.

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    TABLA 4111.-INHIBIDORES DE ALTERACIONES

    1.- Inhibidores de alteraciones quimicas1.1. Antioxidantes:1.2. Sinergicos de antioxidantes.2.- Inhibidores de aIteraciones biologic as

    2.1. Conservadores:2.1.1. Naturales.2.1.2. Artificiales.

    TABLA 5IV.- MEJORADORES Y CORRECT ORES DE LOS ALIMENTOS

    1.- Mejoradores de la pamficaclou1.1. Complementos panarios.1.2. Coadyuvantes de la panificaci6n.1.3. Mejoradores de la levadura.1.4. Gasificantes para panes especiales.

    2.- Correctores de la vlnlflcaelon2.1. Correctores del mosto.2.2. Correctores del vino.

    3.- Reguladores de la maduraclon3.1. de productos camicos,3.2. de queso.3.3. de la panificaci6n.

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    LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EN LA ELABORACION DEGALLET AS (2)Resoluci6n de I de Agosto de 1979 (Secretaria de Estado para Sanidad) (B.O.E. de 17 de Octubre).y posteriores disposiciones.Queda prohibida la utilizaci6n de cualquier otro aditivo que no figure en la lista positiva inserta acontinuaci6n:PRODUCTO Miximo autorizaNUMERO do en g./Kg. desust.nei. sec.

    2. CONSERVADORESAcido BenzoicoBenzoato s6dicoBenzoato potasicoBenzoato calcicoPara-hidroxibenzoato de etiloDerivado s6dico del ester etilico-del acido para-hidroxibenzoico

    E-IOOE-IOIE-102E-I04E-110E-120E-122E-123E-124E-127E-131E-132E-140E-141E-142E-150E-151E-153

    E-I60 b)E-I60 c)E-I60 d)E-I60 e)E-I60 f)E-I61 a)E-161 b)E-161 c)E-161 d)E-161 e)E-161 f)E-161 g)E-162E-163E-I71

    E-170E - mE-t74E-175E-I72E-210}E-211E-212E-213E-214}E-215

    I(1)

    2 (I)

    PRODUCTO Miximo autorlza-NUMERO do en g./Kg. d.suslanci. sec.

    Para-hidroxibenzoato de propiloDerivado s6dico del esterpropilico del acido para-hidroxibenzoicoPara-hidroxibenzoato demetiloDerivado s6dico del estermetilico del acido para-hidroxibenzoicoAcido aceticoAcetato potasicoAeetato calcicoAcido lacticoAnhidrido earb6nieo

    E-216}E-217

    E-2IS}E-219~:~~}E-263E-270E-290

    2 (I)

    2 (I)

    B.P.F.5 (I)B.P.F.

    3. ANTIOXIDANTES Y SINERGICOS3.1. Productos que solo tienen accion antioxidante.Acido L-ase6rbico (3) E-300L-ascorbato s6dico (3) E-301L-ascorbato calcico (3) E-302Diacetato de ascorbilo (3) E-303Palmitato de aseorbilo (3) E-304Extractos de origen naturalricos en tocoferoles (3) (5) E-306A1fa tocoferol de sintesis (3) (5) E-307Gamma tocoferol de sintesis(3) (5)Delta tocoferol de sintesis(3) (5)Galato de propilo (5)Galato de Octilo (5)Galato de Dodecilo (5)B.H.A. (butil-hidroxi-anisol)B.H.T. (butil-hidroxi-toluol)Lecitina

    E-30SE-309E-310E-311E-312E-320E-321E-322

    0,3 aisladamenteo en conjunto(4)

    B.P.F.

    303.2. Productos con aecion antioxidante, ademas de otrasacciones.Anhidrido sulfurosoSulfito s6dicoSulfito acido de sodio(bisulfito s6dico)Disulfito s6dico (metabisulfitoo pirosulfito s6dicos)Disulfito potasico (metabisul-fito 0 pirosulfito potasicos) E-224Sulfito calcico E-2263.3. SiOl\rgicos de antioxidantes.Acido lacticoLaetato s6dicoLactato potasicoLaetato calcicoAcido citricoCitrato s6dicoCitrato potasicoAcido tartaricoTartrato s6dicoTartrato potasicoTartrato doble de sodio ypotasio

    E-220E-221E-222E-223

    E-270}E-325E-326E-327E-330}E-331E-332E-334 I-335E-336E-337

    (6) (7)

    0,7 aislados 0en conjunto

    20

    1. COLORANTESColorantes para la coloracion en masa y en superficie deproductos alimenticios:CorcuminaLaetoflabina (Riboflavina)TartracinaAmarillo de quinoleinaAmarillo anaranjado SCochinilla, acido carminicoAzorrubinaAmarantoRojo cochinilla AEritrosinaAzul patente VIndigotina (carmin de Indigo)ClorofilasComplejos cupricos declorofilas y clorofilinasVerde acido brillante BS(verde Iisamina)CarameloNegro brillante BNCarb6n medicinal vegetalCarotenoides:Alfa, beta, gamma-earotenos E-I60 a)Bixina, norbixina (roecou,annato)Capsantina, capsorrubinaLicopenosBapo 8' carotenalEster etilico del acido bapo-8'carotenoicoXantofilas:FlavoxantinaLuteinaCriptoxantinaRubixantinaVioloxantinaRodoxantinaCantaxantinaRojo de remolacha 0 betaninaAntocianosBioxido de titanioPara la coloraci6n ensuperficie solamente:Carbonato calcicoAluminioPlataOroOxido e hidr6xido de hierro

    aislados 015 en suconjunto(I)

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    PRODUCTO MU im o a uto riz a-NUMERO do en g'/Kg. desus.aacia seca

    4. ESTABILIZANTES, EMULGENTES, ESPESANTESY GELIFICANTESAcido algtnicoAlginato sodicoAlginate potasicoAlginate amonicoAlginato calcicoAlginato de Propilenglicol(12 propanodiol)Agar-AgarCarrogenos, carrogeninas ycarrogenatosHarina de granos de algarrobao goma garrofinHarina de granos de guar 0goma de guarGoma de tragacantoGoma arabigaGoma xantanaSorbitolManitolGlicerosPectinasPolifosfato sodicoPolifosfato potasicoCelulosa microcristalinaMetil celulosaHidroxi-propil-celulosaHidroxi-propil-meril-celulosaMetil-etil celulosaCarboximetil celulosa (salsodica del eter carboxime-tilico de eelulosaSales calcicas, potasicas ysodicas de los acidos grasosMono y digliceridos de losacidos grasosEsteres de los mono y diglice-ridos de los acidos grasos:AceticoLacticoCftricoTartaricoMonoacetil y dirnetil-tartaricosSucroesteres, esreres desaearosa y acidos grasosalimenticiosSucrogliceridos, mezcla deesteres de sacarosa y mono ydigliceridos de acid os grasosalirnenticiosEsteres poligliceridos de acidosgrasos alimenticios nopolimerizadosEsteres de propilenglicol de losacidos grasosEstearoil 2-lactil-lactato sodicoEstearoil 2-lactil-lactato calcicoTartrato de estearoiloAlmidones tratados por acrdosA1midones tratados por alcalisAlmidones blanqueadosAdipato de dialrnidon acetiladoEter glicerido de dialmidonEter diglicerido de dialmidonacetiladoEter glicerido de dialmidonhidroxipropilado

    E-400E-401E-402E-403E-404E-40SE-406E-407E-41OE-412E-413E-414E-4ISE-420 i l l-421E-422E-440 a)E-450 c) i ) }E-450c) ii)E-460 i)E-461 }E-463E-464E-465

    : : 1E-471E-472 a}E-472 b)E-472 c}E-472 d)E-472 e)

    E-473

    E-474

    E-475E-477E-48 1E-482E-483H-4.381H-4.382H-4.383H-4.384H-4.38SH-4.386H-4.387

    1 0

    ss o30

    10 (aislados 0en eonjunto)1,5% s/harina u t i l i -z ad a e n b is co te s t i p oh o l a n d e s . O t ro s p ro -d u c tu s 5 g / k g ,

    10

    30

    1 1 0} 5 aislado 0 eneonjunto (l)

    3

    B.P.F.

    PRODUCTO Maximo autorisa-NUMERO do en g.!Kg. desustanela secaFosfato de dialmidonFosfato de dialmidon acetiladoFosfato de dialmidon hidroxi-propiladoFosfato de dialmidonfosfatadoFosfato de monoalmldonAlmid6n oxidadoAcetato de alrnidonAlmidon hidroxipropiladoEsteres de acidos grasos ysorbitan, polioxietileno:MonolauratoMonooleatoMonoestearatoTriestearatoEsteres de acid as grasos ysorbitan:Monopalmitato (SPAN 40)Monoestearato (SPAN 60)Triestearato (SPAN 65)

    H-4.388H-4.389H-4.390H-4.391H-4.392H-4.393H-4.394H-4.395

    H-4.421 I-4.422H-4.423H-4.424H-4.435!H-4.436 .f11-4.437

    5. POTENCIADORES DEL SABORElil-maltolAcido giutamicoGlutarnato potasicoGlutamato sodicoAcido guanilicoGuanilato sodicoGuanilato potasicoAcido inosinicoInosinato sodicoInosinato potasico

    H-S.SI4H-5.801 }H-S.804H-5.80SH_s .8IOI-S.812H-S.813H-S.814H-5.816H-S.817

    6. EDULCORANTES ARTIFICIALESSin uso en galletas7. ANTIAPELMAZANTES(Incluidos antiaglutinantes)Carbonato magnesicoOrtofosfato bicalcicoOrtofosfato tricalcicoOrtofosfato magnesicoOxido y acido silicicoSilicato aluminicoSilicato calcicoSilicato de magnesio, as l comosus combinacionesSilicate sodicoOxido magnesico

    H-7.034E-341E-341H-7.093H-7.170H-7.171H-7.172H-7.175H-7.177H-7.194

    B.P.F.

    5

    0,25

    D ,S

    2020

    La cantidadsuficiente paraobtener e1efecto buseado

    8. REGULADORES DEL PH: ACIDULANTES,ALCALINIZANTES Y NEUTRALIZANTESAcidos:Acido lacticoAeido CitricoAcido tartaricoAcido carbonicoAcido furnaricoGruco-delta-gluconaAcido mali eoAcido succinicoBases:Hidroxido calcicoHidroxido sodico

    E-270E-330E-334H-8.030}H-8.0S0H-S.OS8H-8.080}H-S.14O

    H-S.OO2 }H-S.OO6

    S15

    20

    15

    0,05

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    PRODUCTO NUMERO Maximo autorizadoen g./Kg. desustancia seeaSales:Laetato sodicoLaetato potasicoLaetato calcicoCitrato sodicoCitrato potasicoCitrato calcicoTartrato sodicoTartrato potasicoTartrato doble de sodio y potasioDifosfato rnonocalcicoCarbonato sodicoBicarbonato sodicoMalato calcicoMalato sodicoSulfato calcicoPirofosfato acido de sodio9. ANTIESPUMANTESDimetilpolixilosano (silicona)to. ENDURECEDORESLactato calcicoCitrato calcico11. GASIFICANTESAcido earb6nicoCarbonato arnonicoCarbonato calcicoCarbonato potasicoCarbonato sodicoBiearbonato am6nicoBicarbonato calcicoBiearbonato potasicoBicarbonato s6dicoCloruro am6nicoFosfato amonicoFosfato alurnlnico sodicoSulfato calcicoSulfato amonicoSulfato sodico12. HUMECT ANTESSorbitolGlieerina

    }}

    E-325E-326E-327E-331E-332E-333E-335 I-336E-337H-S.110H-S.036H-S.lS6H-S.OS2 }H-S.OS6H-S.131E-450 a) i)

    15

    20

    155 grs. kg. levadura10

    H-9.S45 La cantidad sufieientepara obtener el efeetobuseado

    E-327E-333

    H-S.030H-ll.031E-170H-ll.035H-S.036H-ll.lSlH-ll.lS2H-ll.lS5H-S.lS6H-ll.061}H-l1.091H-l1.106H-S.131 }H-l1.l34H-l1.135

    20

    5 grs. kg. levadura30

    5 grs. kg. levadura

    E-420 (i) }E-422 50NOTAS:(1) La utilizacion de estos productos en asociacion, se autoriza en cantidades tales que la sumade los "tantos por cienro" de cada uno de ellos, referida a su cantidad maxima autorizada,no debe superar 100, expresado en el acido correspondiente.(2) Numeros de identificaci6n asignados por Resoluci6n de la Subsecretarfa del Ministerio de Sa-nidad y consumo de 11 de Abril de 1983.(3) EI uso de estos antioxidantes no significa la posibilidad de indicar en la etiqueta la presenciade vitaminas de esta procedencia en el producto terminado.(4) La cantidad de uso esta expresada en peso sobre sustancia seca y no en peso sobre elcontenidode materia grasa,(5) El empleo de estas sustancias s610esta autorizado en aquellos productos acabados que contie-nen materia grasa.(6) Se empleara exclusivamente, en la fabricacicn de pasta laminada y galletas.(7) Calculado en anhfdrido sulfuroso.B.P.F. Buena practice de fabricaci6n.Diluyentes 0 soportes autorizados para la elaboracion de colorantes y antioxidantes son los corn.prendidosen los ANEJOS 1Y2al Real Decreto numero 3.177/83 de 16de Noviembre sobre aditi-vos. (B.O.E. del 28-12-1983).Los agentes aromaticos cumpliran las condiciones establecidas en el Decrcro 406/1975 de 7de marzc,por el que se aprueba la Reglamentaci6n Tecnico Sanitaria de Agentes aromaticos para J a alimen-taci6n. (B.O.E. del 12 de Marzo de 1975).

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    Para cu alq uier aclaracion, solicite porfavor informacion, escrib iendo a:Fundacion Espaiiola de la NutricionC/ General Yagiie, 20-4.- pta.Tel.: (91) 455 38 05l8020-MADRID

    Cuetara, S. A.Ctra. N-ID,Km. 48Tel. (91) 874 40 00 - Telex 46477-CUET E18599 VILLAREJO DE SALVANES (Madrid).

    G o\E Z. S. A. -D I!I . .. .. .. : !i tD. ... ,. .. .. . J . .