universidad panamericana facultad de derechobiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “la adopciÓn de...

199
“LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA” TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A JOSÉ FRANCISCO SALEM OJEDA DIRECTOR DE TESIS: ESP. JOSÉ FRANCISCO SALEM ALFARO MEXICO D. F. 2014 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

Upload: others

Post on 12-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

“LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA

PRIVADA”

TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

JOSÉ FRANCISCO SALEM OJEDA

DIRECTOR DE TESIS: ESP. JOSÉ FRANCISCO SALEM ALFARO

MEXICO D. F. 2014

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

Page 2: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

Agradecimientos:

A mi papá: Gracias por ser mi más grande guía. Gracias por ser mi faro.

Por todo el consejo que me has dado. Gracias por todo tu apoyo.

Por todos los sacrificios que haces. Gracias por ser mi mejor amigo y mi más grande maestro.

A mi mamá, Gracias por toda tu paciencia. Por toda tu exigencia.

Por nunca dejar de creer en mí. Gracias por todo el amor que me das.

Por ser mi modelo a seguir y por ser la persona a la que más admiro en el mundo.

A mi abuelo Manuel: Gracias por todas tus enseñanzas.

Por la ilusión que me da el querer seguir tus pasos. Gracias porque tú me haces querer ser un mejor abogado.

Gracias por toda la admiración que te tengo.

A Evangelina, Juan Pablo y Manuel Eduardo: Gracias por todo el cariño que me dan.

Por toda la fuerza que me inspiran. Por todo lo que me enseñan cada día.

Gracias porque ustedes son mis más cercanos amigos, cómplices y maestros.

A Lorena: Gracias por toda la confianza que en mí has depositado.

Gracias por todo lo que me has hecho crecer. Por todo lo que me has enseñado a creer.

Por toda la felicidad que me has dado. Porque es por ti que mi esfuerzo vale la pena. Gracias porque cada día me haces querer ser

un mejor hombre que el hombre que fui ayer.

Page 3: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

A la Universidad Panamericana: Gracias por permitirme formar parte

de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias por hacerme sentir tan orgulloso.

A mis profesores: Gracias por todas sus enseñanzas.

Gracias porque cada una de sus lecciones me han hecho crecer como abogado, pero sobre todo, como persona.

A Adrián: Gracias porque siempre has estado

presente en los momentos más importantes. Porque fuiste el primero en creer en mí.

Porque eres más que mi maestro. Porque eres mi amigo.

A los señores Roberto y Alexandra Kiehnle: Gracias por todas sus oraciones.

Gracias por todo su apoyo y cariño. Gracias por toda su confianza.

Pero sobre todo, gracias por el amor que recibo en su casa.

A mis abuelos Ruth, Yeto y Gennie: Gracias por enseñarme que la familia es

lo más hermoso y grande que tiene el hombre. Gracias porque con ustedes aprendí que todo es mejor

cuando se comparte con las personas a las que uno ama.

A la Flota: Gracias por todas las lágrimas y risas que me han regalado.

Gracias por todas las historias que hemos compartido. Gracias por todas las historias que habremos de compartir.

Gracias por haberme enseñado que los hermanos no sólo son consanguíneos.

A Don Diablo: Gracias por cada noche de estudio. Gracias por cada noche de fiesta.

Por compartir conmigo la angustia antes de cada examen y por compartir conmigo la felicidad al terminar cada semestre.

Gracias por ser mis colegas. Gracias por ser mis amigos.

Page 4: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

I

Índice PRÓLOGO ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................................... PERSONAS MORALES .................................................................................................... 6

I.1 Introducción ............................................................................................................... 6

I.2 Antecedentes Históricos de las Personas Morales .................................................. 15 I.2.1 Época Antigua ................................................................................................... 15 I.2.2 Edad Media ....................................................................................................... 17 I.2.3 Época Moderna y Contemporánea .................................................................... 21

I.2.3.1 Francia ........................................................................................................ 21 I.2.3.2 España ........................................................................................................ 23 I.2.3.3 Inglaterra ..................................................................................................... 25

I.3 Distintos Puntos de Vista para Considerar a las Sociedades ................................... 26 I.3.1 Sociedad Como Contrato .................................................................................. 26

I.3.1.1 El Contrato .................................................................................................. 27 I.3.1.2 El Acto Colectivo ......................................................................................... 28 I.3.1.3 Acto Unión ................................................................................................... 31

I.3.2 Sociedad como Persona Jurídica o Persona Moral ........................................... 34 I.3.2.1 Teoría de la Ficción ..................................................................................... 35 I.3.2.2 Teoría de los Derechos Sin Sujeto .............................................................. 37 I.3.2.3 Teorías Realistas ........................................................................................ 39 I.3.2.4 Consecuencias de la Personalidad Jurídica ................................................ 44

I.3.3 Sociedad como Hecho....................................................................................... 47

I.4 Tipos de Personas Morales ..................................................................................... 50 I.4.1 Personas Morales Privadas ............................................................................... 55

I.4.1.1 Personas Morales Civiles ............................................................................ 59 I.4.1.1.1 Sociedad Civil ....................................................................................... 60 I.4.1.1.2 Asociación Civil ..................................................................................... 63

I.4.1.2 Personas Morales Mercantiles .................................................................... 67 I.4.1.2.1 Sociedad en Nombre Colectivo ............................................................. 70 I.4.1.2.2 Sociedad en Comandita Simple ............................................................ 73 I.4.1.2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada ................................................. 77 I.4.1.2.4 Sociedad Anónima ................................................................................ 82 I.4.1.2.5 Sociedad en Comandita por Acciones ................................................... 88 I.4.1.2.6 Sociedad Cooperativa ........................................................................... 91

I.4.2 Personas Morales Públicas ............................................................................... 96 I.4.2.1 Introducción ................................................................................................. 96 I.4.2.2 La Nación .................................................................................................... 97 I.4.2.3 El Estado ..................................................................................................... 99 I.4.2.4 Los Estados .............................................................................................. 102 I.4.2.5 El Distrito Federal ...................................................................................... 103 I.4.2.5 El Municipio ............................................................................................... 106

I.4.3 Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada ..................................... 109

Page 5: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

II

I.4.4 Otros Tipos de Personas Morales ................................................................... 114

CAPÍTULO SEGUNDO ....................................................................................................... NACIONALIDAD ........................................................................................................... 115

II.1 Introducción .......................................................................................................... 115 II.2 Raíz Etimológica y Diversas Acepciones .............................................................. 115 II.3 La Nacionalidad Como Atributo de la Personalidad .............................................. 117 II.4 Principios que Rigen la Nacionalidad .................................................................... 122

II.4.1 Toda Persona Debe Tener Una Nacionalidad ................................................ 122 II.4.2 Toda Persona Desde su Origen Debe Tener Nacionalidad ............................ 124 II.4.3 Puede Cambiarse Voluntariamente la Nacionalidad, con el Consentimiento del Estado Nuevo .......................................................................................................... 124 II.4.4 Cada Estado Determina Soberanamente Quiénes Son sus Nacionales ......... 124

II.5 Teorías Sobre la Nacionalidad de las Personas Morales. ..................................... 125

II.5.1 Teoría Afirmativa ............................................................................................ 126 II.5.2 Teoría Negativa .............................................................................................. 129 II.5.3 Teoría Intermedia ........................................................................................... 132 II.5.4 Comentarios a las Teorías Sobre la Nacionalidad .......................................... 133

II.6 Criterios para Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales ..................... 133

II.6.1 Criterio de la Voluntad de los Socios Fundadores .......................................... 134 II.6.2 Criterio de la Autorización ............................................................................... 134 II.6.3 Criterio de la Constitución ............................................................................... 135 II.6.4 Criterio de la Nacionalidad de los Socios ........................................................ 136 II.6.5 Criterio del Centro de Explotación .................................................................. 136 II.6.6 Criterio del Domicilio Social ............................................................................ 136 II.6.7 Criterio de Control .......................................................................................... 137

II.7 Criterio Establecido en la Legislación Mexicana ................................................... 138

CAPÍTULO TERCERO ........................................................................................................ EL CAMBIO DE NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES ........................... 139

III.1 Nacionalidad de las Personas Morales Conforme a la Legislación Mexicana ...... 139

III.1.1 Definición ....................................................................................................... 139 III.2 Antecedentes de la Ley de Nacionalidad ............................................................. 140 III.3 Tratados Internacionales (Alcance del Concepto de Constitución de Sociedades) ................................................................................................................................... 147

III.3.1 Convención Interamericana Sobre la Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas (La Paz, 1984) .......................................................................................... 148 III.3.2 Convención Interamericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (Montevideo 1983) ............................................................................... 150

Page 6: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

III

III.4 Código Civil para el Distrito Federal (Domicilio Legal, Social y Convencional de las Sociedades) y Código Fiscal de la Federación (Domicilio Fiscal de las Sociedades).. 154 III.5 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ............................................ 157 III.6 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores ........................... 158 III.7 Algunos Ejemplos de Disposiciones Jurídicas Mexicanas que Prevén el Cambio de Nacionalidad de las Personas Morales ....................................................................... 160 III.8 Procedimiento para Realizar el Cambio de Nacionalidad de Una Persona Moral Mexicana .................................................................................................................... 161

III.9 Adopción de la Nacionalidad Mexicana por Una Persona Moral Privada Extranjera .................................................................................................................. 169

III.9.1 Problemática Legal de la Adopción de la Nacionalidad Mexicana para las Personas Morales Privadas Extranjeras y Propuesta de Reformas a la Legislación Mexicana para Solventar Sus Deficiencias .............................................................. 171 III.9.2 Ejemplo de Legislación Extranjera Relativa a la Adopción de la Nacionalidad por Parte de Personas Morales Extranjeras .................................................................. 180

Conclusiones y Comentarios Finales con Relación a la Adopción de la Nacionalidad Mexicana por Personas Morales Privadas Extranjeras ............................................. 184 Bibliografía .........................................................................................................................i Fundamentos Legales. .................................................................................................... vi

Page 7: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

1

PRÓLOGO

Me propongo abordar en el presente trabajo, de la manera más clara y

precisa que me sea posible, la problemática que representa en la actualidad para

las personas morales extranjeras de naturaleza privada el adoptar la nacionalidad

mexicana pues, como lo explicaré a lo largo del presente estudio, actualmente la

legislación mexicana no prevé de manera adecuada supuestos en los que estas

personas pudiesen llegar a adquirir o adoptar la nacionalidad mexicana.

Es pues que la hipótesis que se pretende demostrar a lo largo de este

trabajo es la siguiente: si bien, desde hace mucho tiempo la adopción de la

nacionalidad mexicana por personas morales extranjeras es una actividad que se

lleva a cabo en la práctica corporativa mexicana, en realidad hoy por hoy no existe

legislación vigente que permita que el Estado mexicano le otorgue la nacionalidad

mexicana a ninguna persona moral extranjera.

Por último, y tomando en cuenta la problemática e hipótesis planteados en

los dos párrafos anteriores, propondré al final de este trabajo posibles reformas a

la legislación conducente con la finalidad de que se solucione el problema de la

adopción de la nacionalidad mexicana para personas morales extranjeras y sea

posible el que dichas personas morales adopten de manera completamente legal

la nacionalidad mexicana.

Es en realidad por causa de una mala interpretación que diversos juristas

mexicanos le han dado al texto del artículo 8° de nuestra vigente Ley de

Nacionalidad, que la práctica de la adopción de la nacionalidad mexicana por

personas morales extranjeras se ha estado llevando a cabo de manera

indiscriminada en México. Es por lo anterior que resulta muy importante el tomarse

el tiempo suficiente para profundizar en las consecuencias jurídicas y prácticas

Page 8: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

2

que la redacción de dicho artículo implica en materia de nacionalidad y cambio de

nacionalidad para las personas morales en México.

La legislación mexicana vigente prevé la posibilidad de que una persona

física extranjera “adquiera” o “adopte” la nacionalidad mexicana mediante un

procedimiento establecido en la Ley de Nacionalidad llamado “naturalización”. La

misma Ley de Nacionalidad establece en su artículo 8° cuáles serán los criterios

que deberán ser tomados en cuenta para considerar como nacional o como

extranjera a una sociedad, estableciendo que aquellas sociedades constituidas

conforme a las leyes mexicanas y que además, tengan su domicilio legal dentro

del territorio nacional, serán personas morales de nacionalidad mexicana. Aquí se

evidencia el criterio que nuestra legislación vigente ha adoptado con respecto al

reconocimiento de la nacionalidad como atributo de la personalidad de las

personas morales.

Adicionalmente, nuestra legislación societaria mercantil prevé la posibilidad

de que una persona moral de nacionalidad mexicana, mediante una asamblea

extraordinaria, cambie su nacionalidad, por lo que es evidente que el orden

jurídico mexicano es consciente de la posibilidad que existe en la práctica

corporativa para que una persona moral cambie su nacionalidad y/o “adopte” o

“adquiera” una nueva.

Es una realidad que en la actualidad, en la práctica del Derecho Corporativo

que se lleva a cabo en México, la adopción de la nacionalidad mexicana por

personas morales extranjeras es una actividad que se ha llevado a cabo desde

incluso antes de la promulgación y publicación de nuestra vigente Ley de

Nacionalidad.

Las razones por las que una sociedad extranjera buscase el adoptar la

nacionalidad mexicana pueden ser muchas. Algunas de estas razones pueden ser

de naturaleza fiscal (e.g. una persona moral extranjera que encontrase algún tipo

Page 9: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

3

de beneficio fiscal al perder su nacionalidad y a su vez adoptar la nacionalidad

mexicana); pueden ser en razón de actividades reservadas únicamente a

personas morales mexicanas (e.g. una persona moral extranjera que pretendiese

prestar servicios de radiodifusión en México); o podrían incluso ser en razón de la

posibilidad para la persona moral de participar en una licitación pública (e.g. una

persona moral extranjera que pretendiese participar en una licitación exclusiva

para personas morales mexicanas y que en las bases de licitación se requiriese el

comprobar un determinado número de años de experiencia en los servicios que se

pretendiesen prestar).

En el primer capítulo de este trabajo estudiaré el concepto de persona

moral. En ese capítulo comenzaré por definir qué es el concepto de persona para

el Derecho y distinguiré los distintos tipos de persona que existen en Derecho

mexicano.

Posteriormente en ese mismo capítulo haré un breve repaso histórico con el

que pretendo reflejar desde cuándo es que a las sociedades se les da el carácter

de personas distintas a los socios que las conforman. También estudiaré las

distintas teorías que existen con respecto a la personalidad de las personas

morales así como las distintas formas con las que se puede observar el concepto

de sociedad en Derecho mexicano, es decir, como un contrato, como una persona

moral y como hecho. Concluiré dicho capítulo haciendo un breve estudio de casi

todas las personas morales contempladas en el Código Civil así como en la Ley

General de Sociedades Mercantiles.

Cabe mencionar que el presente trabajo es un estudio que pretende

únicamente analizar de la manera más profunda que me sea posible, el cambio de

nacionalidad de las personas morales y en específico, la adopción de la

nacionalidad mexicana por personas morales privadas extranjeras, por lo que el

detenerme a analizar cada una de las sociedades contempladas en Derecho

mexicano o dedicarle el espacio necesario a cada una de las sociedades que

serán estudiadas para entenderlas a cabalidad, convertiría a este trabajo en un

Page 10: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

4

extenso tratado de sociedades lo cual, repito y concluyo, no es la finalidad del

presente trabajo.

En el segundo capítulo de este trabajo estudiaré el concepto de

nacionalidad. Comenzaré estudiando sus raíces etimológicas y las diversas

acepciones que existen de dicho concepto y prestaré especial atención en estudiar

al concepto de nacionalidad como un atributo de la personalidad tanto de las

personas físicas como de las personas morales.

Posteriormente en ese mismo capítulo analizaré cuáles son los principios

que la doctrina ha concluido que rigen a la nacionalidad como atributo de la

personalidad y también analizaré cuáles son las teorías que la misma doctrina ha

propuesto para explicar la nacionalidad de las personas morales.

Terminaré dicho capítulo mencionando cuáles son los distintos criterios que

las diversas legislaciones alrededor del mundo han adoptado para definir la

nacionalidad de las personas morales.

En el tercer y último capítulo de este trabajo abordaré el tema principal que

desde el principio me propuse estudiar; el cambio de nacionalidad de las personas

morales.

Primeramente analizaré conforme a la legislación mexicana, qué personas

morales son consideradas como mexicanas y qué personas morales son

consideradas como extranjeras. Después, haré un breve repaso histórico con

respecto a la legislación México relativa a la nacionalidad de las personas morales

en el que pretendo hacer constar cuáles han sido los criterios existentes en

México para determinar la nacionalidad de las personas morales.

Posteriormente, analizaré el criterio existente actualmente en México para

determinar la nacionalidad de las personas morales, así como la legislación

Page 11: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

5

conducente relativa al otorgamiento de la nacionalidad de las personas, ya sean

físicas o morales, en México.

Por último, realizaré un análisis del procedimiento necesario para realizar el

cambio de nacionalidad de una persona moral mexicana; otro análisis en el cual

abordaré la problemática que representa la legislación mexicana vigente para una

persona moral extranjera que pretendiese adoptar o adquirir la nacionalidad

mexicana, así como una propuesta de reformas a distintas leyes que aspira a

resolver la laguna jurídica que existe en la legislación mexicana con respecto al

tema en comento; y, finalizaré el presente trabajo presentando un ejemplo de

legislación extranjera que prevé el otorgamiento de su nacionalidad a personas

morales que pretendiesen adoptarla o adquirirla.

* * *

Las citas y pies de página del presente estudio se han hecho con base en

los Criterios Editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la

Enciclopedia Jurídica Mexicana establecidos por la Universidad Nacional

Autónoma de México.

Page 12: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

6

CAPÍTULO PRIMERO

PERSONAS MORALES

I.1 Introducción

Antes de definir qué es una persona moral y estudiar brevemente en este

capítulo algunos de los muchos tipos de personas morales que existen en México,

me gustaría primero definir el concepto jurídico de persona.

El término persona proviene del latín persōna, término que se refiere a las

máscaras que utilizaban los actores en el teatro en la antigüedad. Se entiende que

este término hacía referencia a los personajes teatrales en su individualidad. Este

término latino, a su vez, se cree que proviene del etrusco phersu, término que

tenía el mismo significado que el del término latino.1 Por último, este término

etrusco proviene del griego πρóσωπον / prósôpon, término que originalmente

significaba “máscara” o “cara”, y que a su vez este término surge del teatro griego,

en el que los actores usaban máscaras para demostrar y proyectar al público su

estado emocional, y a la vez, proyectar su voz para ser escuchados en todo el

teatro.2

El Diccionario de la Lengua Española ofrece varias definiciones del término

persona, sin embargo son dos de los significados ofrecidos por este diccionario los

que nos conciernen para el estudio de este tema:

“persona.

1. f. Individuo de la especie humana.

(persona) jurídica.

1 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

2 Oxford English Dictionary, tercera edición.

Page 13: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

7

1. f. Der. Organización de personas o de personas y de bienes a la que el

derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y

obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y

fundaciones.” 3

La doctrina unánimemente ha conceptualizado a la persona como “el sujeto

de derecho.” 4

La definición de persona que ofrece el Maestro García Máynez es la

siguiente: “…Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener

facultades y deberes…”

La definición de persona que ofrece el Dr. Francisco Lozano Noriega es la

siguiente: “…Persona es todo ser sujeto de derechos y de obligaciones, no siendo

necesario que tenga la capacidad de goce…”5

El maestro Barrera Graf dice al respecto lo siguiente:

“…Persona es el sujeto a quien el ordenamiento positivo atribuye un

patrimonio, y otorga capacidad y facultades de contenido variable, para

adquirir derechos y asumir obligaciones (es decir, ser parte de negocios

jurídicos, o en la terminología kelseniana, ser “punto común de

imputación”), el cumplimiento de los cuales puede exigir de los terceros y

serle exigida por éstos. Dicho otorgamiento, así como la medida de la

capacidad (y de la responsabilidad de la persona) son datos que también

fija la ley…” 6

3 Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

4 Rico Álvarez, Fausto et al., De la persona y de la familia en el Código Civil para el Distrito

Federal, 2a ed. México, Porrúa, 2007, p. 7. 5 Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, 3a ed., México, Asociación

Nacional del Notariado, A.C., 1982, p. 471. 6 Barrera Graf, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM, 1983, p. 107.

Page 14: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

8

Por otro lado, considero que es importante definir cuál es el significado de la

palabra “ente” ya que en mi opinión, el concepto “persona”, ya sea persona física o

moral, puede encuadrar dentro del significado de dicha palabra:

El Diccionario de la Lengua Española ofrece la siguiente definición de la

palabra “ente”:

“ente.

(Del lat. ens, entis, ser).

1. m. Fil. Lo que es, existe o puede existir.”

Por último, una vez que ya he mencionado algunas de las definiciones del

concepto “persona” que ofrecen distintos autores, me gustaría ofrecer mi propia

definición sobre este concepto: Persona, para el Derecho, es cualquier ente

susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.

Considero que la definición anterior es correcta ya que, si bien es breve,

engloba en esencia el significado de las otras definiciones que he mencionado. Es

de advertir que en ningún momento se establece en la definición anterior que

persona únicamente es el ser humano en su individualidad.

Una vez que ya se ha definido brevemente qué es la persona para el

Derecho, me propongo definir brevemente qué son las personas morales.

El Maestro García Máynez distingue a las personas jurídicas individuales,

es decir, personas físicas de las personas jurídicas colectivas, es decir, las

personas morales.7

El término persona moral ha sido doctrinalmente criticado por impreciso, ya

que con el calificativo “moral” se pretende distinguir a este tipo de persona de la

Page 15: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

9

persona física y al hallarse esta última constituida por el ser humando, resulta que

dicho calificativo puede predicarse respecto de ambos sujetos, ya que el ser

humano es el ser moral por excelencia.

En virtud de lo anterior se han elaborado terminologías alternativas y se ha

pretendido sustituir el término persona moral por el de persona jurídica,

contraponiéndose de este modo dicho término al de persona natural que se utiliza

para referirse al ser humano. A esta nueva terminología pueden hacerse

exactamente las mismas críticas que a la anterior, ya que la persona natural

también es persona jurídica.

Las anteriores imprecisiones han sido superadas mediante la elaboración

del término persona colectiva que se contrapone al ser humano, persona

individual.8

La persona jurídica colectiva, o persona moral, dice el maestro García

Máynez, son las asociaciones dotadas de personalidad.9 Por otro lado, la persona

física o persona jurídica individual, son los hombres en cuanto sujetos del derecho.

De acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de

serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajo ciertas limitaciones en su

capacidad jurídica para actuar, limitaciones impuestas por la ley (edad, uso de

razón, en algunos países determinado género para el uso de algunas facultades

legales, etc.). 10

El maestro Rojina Villegas en su libro intitulado “Compendio de Derecho

Civil. Introducción, Personas y Familia”, citando a Roberto de Ruggiero, define a

las personas morales de la siguiente manera:

7 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 60a ed., México, Porrúa, 2008, p.

271. 8 Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, pp. 96-97.

9 García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 7, p. 271.

10 Ibidem, p. 275.

Page 16: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

10

“… La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica

resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de

bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y

permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos

patrimoniales…”11

Utilizando un criterio de exclusión un poco obvio, se podría decir que

persona jurídica o moral es todo ente con capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones y que no sea una persona física.

El Derecho, a las personas físicas, les reconoce una personalidad jurídica

propia y a las personas morales, en cambio, les atribuye dicha personalidad pues

son entes ficticios a los cuales es el mismo Derecho el que les otorga y reconoce

dicha personalidad jurídica propia. En consecuencia de lo anterior, el Derecho les

otorga a las personas morales la capacidad para actuar como sujetos de derecho,

esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes, para contraer obligaciones y

ejercitar acciones judiciales.

De lo anterior, podemos concluir que persona moral es la agrupación de

personas, no importando que sean físicas o morales, a la que el Derecho le otorga

personalidad jurídica para cumplir con cierta finalidad.12

Por otro lado, la personalidad jurídica, dice el doctor Domínguez Martínez

es: “… la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones… Ello significa que

ser persona está condicionado a tener personalidad jurídica, se es persona porque

se tiene dicha cualidad...”13

11

Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia, 43ª ed., México, Porrúa, 2012, p. 155. 12

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 96. 13

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, 11a ed., México, Porrúa, 2008, pp. 129-130.

Page 17: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

11

Al respecto, el maestro Galindo Garfias, citando a Luis Legaz Lacambra en

su libro “Derecho Civil”, dice lo siguiente:

“… No hay diferencia jurídica alguna entre la personalidad jurídica individual

y la colectiva; desde el punto de vista del Derecho, es irrelevante que el

sustrato de la personalidad humana única o una pluralidad de personas

humanas unificadas idealmente por el orden jurídico, como una “persona”

(en el sentido de Scheler) o se trate por lo contrario de una entidad que

deba a la ley toda su realidad...”14

El doctor Domínguez Martínez también afirma lo siguiente:

“…La personalidad jurídica no admite alteración alguna en cuanto a su

naturaleza, alcances y contenido, bien sea respecto de un sujeto en

particular e independientemente de otros o bien si dicha personalidad es

comparada con la de sus congéneres, es decir, la personalidad jurídica del

primero es idéntica a la de cualquier otro; no hay diferencia alguna entre la

personalidad de alguien y la de otra persona…”15

El jurista español José Castán Tobeñas afirma que “…Si persona es todo

ser capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la

aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. Se es persona; se

tiene personalidad…”16

El maestro Villoro Toranzo en su libro intitulado “Introducción al Estudio del

Derecho” define a los distintos tipos de persona y a la personalidad jurídica de la

siguiente manera: “… Persona Natural es todo ser real racional capaz de una

conducta libre… Persona Jurídica es todo ser naturalmente capaz de derechos y

obligaciones… Personalidad Jurídica es la capacidad de una persona jurídica,

14

Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 25a ed., México, Porrúa, 2007, p. 343. 15

Ibidem, p. 130. 16

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 8.

Page 18: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

12

reconocida por el Derecho, para ser sujeto de imputación de las consecuencias

del sistema normativo…”17

La persona sólo es relevante para el Derecho en tanto tiene personalidad

jurídica, por lo que resulta claro que la personalidad jurídica no es una simple

cualidad o accidente, sino la esencia de la persona.18

En realidad, el hecho de “tener” personalidad jurídica, implica

necesariamente el “ser” persona, de manera tal que no hay persona sin

personalidad jurídica, ni personalidad jurídica sin persona. No hay distinción entre

los conceptos de persona y personalidad jurídica, ya que se trata de dos

conceptos iguales, porque ambos implican el ser sujeto de derecho.19

Por otro lado, la capacidad jurídica lato sensu es el atributo de la persona

que consiste en la aptitud de ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas,

así como de ejercitar, asumir, cumplir y defender por sí, tales derechos y

obligaciones. La diferencia entre la personalidad jurídica y la capacidad jurídica

lato sensu es que aquélla es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones,

mientras que ésta es la aptitud de ser sujeto de ciertos derechos y determinadas

obligaciones así como ejercitar dichos derechos y contraer y cumplir dichas

obligaciones en forma personal así como para comparecer en juicio por derecho

propio.

La capacidad determina concretamente los derechos y obligaciones que

puede tener como titular cada persona, los que puede exigir y cumplir por sí

misma y para los que requiere de un representante.20

17

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, 5ª ed., México, Porrúa, 1982, p. 440. 18

Ibidem, p. 8. 19

Ibidem, p. 9. 20

Ibidem, p. 37.

Page 19: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

13

Del concepto de capacidad jurídica se desprenden dos especies de la

misma; la capacidad jurídica stricto sensu o capacidad de goce, que es la aptitud

del sujeto para ser titular de ciertos derechos y determinadas obligaciones y la

capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, esto es, la aptitud del sujeto para

ejercitar sus derechos y contraer y cumplir obligaciones en forma personal así

como para comparecer en juicio por derecho propio.21

La capacidad de goce stricto sensu, como la personalidad jurídica para las

personas físicas, se tiene desde la concepción y se pierde por la muerte, y aquélla

puede ser graduada o distinta dependiendo del sujeto. La capacidad de ejercicio

para las personas físicas, en cambio, se va alcanzando gradualmente, y al igual

que la capacidad de goce stricto sensu puede ser graduada o distinta,

dependiendo del sujeto.

Para las personas morales en cambio, la capacidad de goce stricto sensu

está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Tendrán mayor capacidad

de goce stricto sensu en la medida que su objeto, naturaleza y fines lo permitan.

Por otro lado, la capacidad de ejercicio de las personas morales siempre ha sido

un tema ampliamente discutido por los doctrinarios, pues hay quienes afirman que

la tienen y hay quienes niegan lo anterior.

Quienes afirman que las personas morales tienen capacidad de ejercicio

argumentan que las personas morales actúan a través de los órganos que las

representan, como se establece en el artículo 27 de los Códigos Civiles Federal y

para el Distrito Federal, por lo que se entiende que en realidad es la misma

persona moral la que está actuando pues lo hace a través de sus órganos, al igual

que una persona física lo hace a través de su cuerpo.

El licenciado Paredes en su libro intitulado “Presupuestos del Negocio

Jurídico” define a la capacidad de ejercicio o capacidad de obrar como “... la

21

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit., nota 13, p. 166.

Page 20: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

14

aptitud del sujeto para contraer obligaciones y ejercer sus derechos por sí mismo y

para acudir por su propio derecho ante los tribunales…” y menciona que la

capacidad de ejercicio “... puede ser sustancial o procesl, la primera se refiere a

ejercer los derechos y contraer obligaciones por sí mismo, y la segunda a acudir

ante los tribunales por su propio derecho…” Concluye opinando qu las personas

morales no tienen capacidad de ejercicio.22

Personalmente considero, al igual que el licenciado Paredes, que las

personas morales carecen por completo de capacidad de ejercicio pues, al ser la

definición doctrinal de capacidad de ejercicio la siguiente: “aptitud del sujeto para

ejercitar sus derechos y contraer y cumplir obligaciones en forma personal así

como para comparecer en juicio por derecho propio”, y a la vez, las personas

morales inevitablemente actúan a través de sus representantes, ya que sería

ridículo el pensar que una persona moral se pudiese materializar y actuar por sí

misma, concluyo que las personas morales no tienen capacidad de ejercicio. Por

otro lado, entiendo y reconozco que este es un tema muy polémico y que ambas

posturas tienen argumentos a favor y en contra.

La personalidad jurídica y la capacidad de goce no siempre son

diferenciadas. La personalidad jurídica consiste en ser sujeto de derecho. La

capacidad de goce es la aptitud de ser titular de ciertos derechos y ciertas

obligaciones.

Existen dos diferencias, una filosófica y la otra jurídica. Filosóficamente, la

personalidad jurídica es un concepto previo y más amplio, que se refiere a la

esencia del sujeto de derecho y comprende todos sus atributos. La capacidad de

goce lato sensu, es sólo una cualidad. Jurídicamente, la diferencia consiste en que

la personalidad es indivisible y la capacidad de goce lato sensu es divisible o

graduable, porque existen diversos tipos de capacidad (de goce stricto sensu y de

22

Paredes Sánchez, Luis Eduardo, Presupuestos del negocio jurídico. Capacidad legal, idoneidad del objeto, legitimación sustancial y (eventualmente) condictio iuris, 1ª ed., México, Editorial Porrúa, 2010, pp. 65 y 66.

Page 21: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

15

ejercicio) y porque cada sujeto de derecho puede tener capacidad en mayor o

menor medida, de acuerdo a sus circunstancias particulares.23

I.2 Antecedentes Históricos de las Personas Morales

I.2.1 Época Antigua

La necesidad del hombre por superar sus limitaciones, lo ha llevado a

través de la historia a agruparse y reglamentar por medio del derecho, todas las

actividades que realiza, otorgándoles un marco normativo a todas aquellas en las

que intervienen una o varias voluntades. Desde los tiempos más remotos

surgieron leyes que regulaban los actos mercantiles, encontrando los primeros

antecedentes de codificación en el Código de Hammurabi (Siglo XX A.C.), en el

que se contemplaban diversas instituciones mercantiles como el préstamo con

interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de

comisión.24

En la Antigua Grecia encontramos también antecedentes de agrupaciones

de individuos que se asociaban para la obtención de un fin determinado, como lo

eran las “Eranas”, nombre que se le daba a la sociedad de Socorros.25

Es hasta la Antigua Roma en donde ya encontramos más definida la

asociación, como organización de esfuerzos.

En la práctica romana podemos distinguir a las siguientes personas morales

o colectivas:

23

Ibidem, p. 38. 24

Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho mercantil, 4a ed., México, Herrero, S.A., 1984, p. 4. 25

Puente y F., Arturo, y Calvo M., Octavio, Derecho mercantil, México, Banca y Comercio, S.A., 1982, p. 50.

Page 22: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

16

(i) Las Corporaciones, que son aquellas formadas por personas colectivas

compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la

tradición; y

(ii) Las Fundaciones, que son aquellas formadas mediante afectaciones de

patrimonios a un fin determinado. 26

Los rasgos comunes de las Corporaciones son los siguientes:

a) Su existencia es independiente de lo que suceda con sus miembros.

b) Su patrimonio no tiene relación con el de sus miembros.

c) Los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de esta

persona colectiva, salvo en caso expresamente previstos por el derecho.

Las Corporaciones pueden ser:

De carácter público. Los romanos comprendieron que el Estado tenía en su

poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los

ciudadanos, sino que correspondían al Estado o Municipio;

De carácter semipúblico. Constituidas con autorización especial, otorgada

por el senado o por el emperador, como: los sindicatos, las cofradías religiosas, y

los cuerpos de bomberos; o

De carácter privado. Se constituían excepcionalmente como organismos

privados dedicados a la especulación comercial para la explotación de minas o de

salinas.

Por lo demás, las sociedades que se formaban con fines económicos

privados tenían efectos contractuales exclusivamente internos, tanto para la

Page 23: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

17

repartición de pérdidas y ganancias, como con relación con la responsabilidad de

los socios, sin tener efectos contra terceros, ya que tales sociedades no tenían

existencia independiente de sus miembros componentes.

La capacidad jurídica de las Corporaciones en el derecho romano, fue

extendiéndose de tal forma hasta llegar a tener una capacidad de goce casi

ilimitada.

Por otro lado, las Fundaciones en Derecho Romano son una creación de la

fase imperial. Recibieron gran impulso con la cristianización del mundo antiguo,

que hacía surgir, patrimonios afectados a fines religiosos, de beneficencia o

fiscales. Al crearse una fundación, se solía reglamentar su funcionamiento así

como, el modo de nombrar a sus representantes.

I.2.2 Edad Media

Como consecuencia de la invasión de los pueblos bárbaros en el año 395

D.C., sobrevino la caída del Imperio Romano de occidente, produciéndose así la

más completa anarquía y decadencia de las actividades económicas.27

Fue hasta el Siglo VIII, en donde encontramos en Europa algunos destellos

de regulación normativa, realizados por el Emperador Carlomagno, que logró

establecer cierto orden social y jurídico.28

En esta etapa la organización estatal se sustenta en el sistema feudal,

basado exclusivamente en la propiedad territorial, con pequeños territorios

soberanos, hostiles entre sí, que constituyeron un gran obstáculo para el

desarrollo industrial y mercantil de aquella época.29

26

Margadant, S., Guillermo F., El Derecho privado romano, 9a ed., México, Esfinge, S.A., 1979. p. 117. 27

Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, 24a ed., México, Porrúa, S.A., 1986, p. 5. 28

Tena Ramírez, Felipe, Derecho mercantil mexicano, 11a ed., Mexico, Porrúa, S.A., 1984, p. 25. 29

Ibidem, p. 20.

Page 24: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

18

Fue hasta el Siglo XII cuando resurgió nuevamente la actividad comercial,

motivada por un movimiento militar y religioso conocido como “Las Cruzadas”.

Éstas fomentaron intercambios culturales y de productos entre los distintos países

europeos y del cercano oriente, desarrollando en gran medida la productividad

económica de varias ciudades europeas.30

Asimismo, nació la necesidad de regular la vida jurídica y económica de

aquella época, brotando en las comunidades y ciudades altamente

comercializadas una serie de costumbres y usos que fueron poco a poco

plasmándose en leyes escritas que día a día dieron forma a un derecho mercantil

autónomo e independiente.

Uno de los factores fundamentales para esta evolución, la encontramos en

los ciudades, con la creación y formación de las agrupaciones que se dedicaban a

un mismo oficio o actividad como: la de los alfareros, la de los forjadores, y la de

los comerciantes, que se reunían con el objeto principal de proteger y defender

sus intereses frente a los señores feudales que gozaban de un poder absoluto y

soberano sobre sus dominios. A estas agrupaciones las conocemos con el nombre

de Gremios, Corporaciones o Universidades.31

La más importante era la de los comerciantes que gozaba de una fuerza y

un prestigio extraordinario, y además siempre contaba con el apoyo de la realeza.

Estas corporaciones adquirieron tal poder, que la monarquía medieval les

otorgó facultades para: crear y constituir tribunales especiales (consulados);

redactar sus propios estatutos; impartir justicia y establecer una jurisdicción

interior, que tenía por objeto dirimir las controversias que se suscitaban entre sus

comerciantes asociados. Para tales efectos aplicaban los usos y costumbres del

comercio de la época. De esta manera protegía a sus miembros de agresiones

30

Ibidem, p. 26.

Page 25: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

19

externas y se garantizaba su libertad y la defensa de sus intereses. Estos gremios

estaban integrados a la cabeza por uno o varios cónsules que duraban en su

cargo de seis meses a un año. Después de esto seguía un consejo compuesto por

los más antiguos comerciantes elegidos por la corporación.32

Las resoluciones de los cónsules, al igual que las decisiones de los

consejos y de las asambleas, se recopilaban y transcribían en volúmenes

denominados estatutos, que en la medida que se compilaban, iban creando un

Derecho de origen consuetudinario conocido como Derecho Estatutario. De esta

manera los contratos de sociedad, los contratos de cambio y todas aquellas

actividades comerciales que se llevaban a cabo, encontraban en estos

ordenamientos una disciplina normativa que siglos más tarde darían origen a

muchos de los Códigos Mercantiles del Siglo XIX.33

En esta etapa, se crea lo que llamaría el maestro Cervantes Ahumada: “…

uno de los grandes inventos de la historia del hombre…”, conocidos por nosotros

con el nombre de Sociedades Mercantiles.34

Los primeros antecedentes que tenemos respecto de dichas instituciones

en la Edad Media, es la llamada Sociedad Colectiva, que surge como resultado de

la comunidad patrimonial de los herederos de un comerciante, que continúan

explotando la negociación del De Cujus.35

Por otra parte, el maestro Barrera Graf sostiene que, otra de las formas más

antiguas de las sociedades comerciales, la encontramos en la “Compañía”, que

corresponde a la sociedad colectiva integrada por la creación de un fondo común

destinado a los fines comerciales de la compañía y que, poco a poco va

adquiriendo autonomía. En ella se mantiene con toda su fuerza el carácter

31

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, p. 5. 32

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 28, p. 27. 33

Ibidem, p. 27. 34

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 38. 35

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, p. 261.

Page 26: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

20

personal de sus integrantes y no existe todavía la responsabilidad limitada de los

mismos.36

En las Leyes de Partida de Alfonso X el Sabio, encontramos la definición de

“Compañía”, que es: “…El Ayuntamiento de dos omes, o de más…” Igualmente

Girón Tena señala que en el mismo ordenamiento se establecen los elementos

para integrarla, diciendo que:

“…Puedese fazer la compañía de dos maneras: la una… es cuando la

fazen de esta guisa: que todas las cosas que han (los socios) quando fazen

la compañía e las que ganasen desde en adelante, sean comunales, e

también la ganancia, como la péerdida que pertenece a todos. La otra es, la

fazen sobre una cosa señaladamente…”37

Posterior a esta institución mercantil surge otra conocida como “Sociedad

en Comandita”, que a diferencia de la sociedad colectiva que se dedicaba al

comercio terrestre, ésta se ocupaba del tráfico marítimo.38 Las partes que celebran

dicho contrato, al dar cumplimiento al fin para el cual se contrató, se reparten las

pérdidas o utilidades obtenidas del negocio realizado. La Ley Florentina de 1408,

exigió que estos contratos fueran registrados para que se conociese la posición y

aportaciones de los comanditarios y comanditados.39

En las sociedades antes citadas, podemos apreciar algunos de los

elementos de las sociedades actuales, en las que los socios están conscientes de

la unión que llevan a cabo para dar cumplimiento a un fin determinado, pero

todavía no se da aún la regulación respecto a la nacionalidad de las mismas.

36

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 7-9. 37

Ibidem, p. 7. 38

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles, 7a ed., México, Porrúa, S.A., 2001, p. 205. 39

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 38.

Page 27: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

21

Es necesario puntualizar que históricamente, y dentro de la evolución del

derecho, la sociedad con personalidad jurídica surge como una creación normativa

con la finalidad de satisfacer las necesidades de los comerciantes, limitando su

responsabilidad frente a los riesgos que envolvían al ejercicio del comercio; pero

ésta era atribuida en forma directa por el poder público.40

I.2.3 Época Moderna y Contemporánea

Varios acontecimientos a mediados del siglo XV, marcaron el inicio de la

época moderna y la expansión universal del comercio Europeo. Podemos

mencionar entre los más importantes: la caída del Imperio Romano de Oriente en

Constantinopla, el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Orientales

por el Cabo de Buena Esperanza. Es hasta principios del Siglo XVI en donde la

actividad comercial se expande a los nuevos continentes y países como España,

Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña. Estos países pasan a ocupar un

primer orden en el plano comercial internacional.41

El desarrollo comercial de estos siglos depende en gran medida del apoyo

otorgado por las Sociedades Mercantiles que se convirtieron en las grandes

auxiliares de la vida financiera, social y económica de los Estados colonizadores,

los cuales al estar conscientes de la importancia de este gran movimiento

expansionista, crearon una serie de normas que regulaban la actividad comercial

en forma individual y colectiva.

I.2.3.1 Francia

En Francia encontramos las Ordenanzas de Colbert que establecieron el

requisito de inscripción de las sociedades en un registro especial, especificando

que a falta de su registro o a falta de escritura se dejaba sin acción entre sí a los

socios y determinaba la nulidad de la misma; pero a pesar de tal disposición, la

40

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 10.

Page 28: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

22

sanción de nulidad no era aplicada y llegó al caso de eliminarse por completo.

Asimismo ésta ordenanza reglamentó a las sociedades colectivas llamándolas

sociedades Generales.42

Fue hasta el 13 de enero de 1808 cuando el emperador Napoleón promulga

el Código de Comercio Francés en donde, revolucionando las ideas hasta

entonces vigentes, transforma al Derecho Mercantil, de ser un derecho subjetivo a

un derecho objetivo que regula, ya no a los comerciantes, sino a los actos de

comercio; abrogando en consecuencia, el régimen de las corporaciones

industriales y comerciales, por el excesivo poder y exclusivismo con que se

manejaban.43

Los ideales de la Revolución Francesa extendieron la influencia del Código

de Napoleón por toda Europa y desde allí a los países de América.

El Código Napoleónico contempla en su libro I diversas disposiciones en las

que regula tres tipos de Sociedades: las Sociedades Colectivas, las Sociedades

en Comandita y las Sociedades Anónimas; y establecía que para poder constituir

una sociedad anónima era necesario obtener una autorización especial del

Estado.44

Asimismo, este código en su Artículo 18, al igual que el Código Civil

Francés de 1804, en su artículo 1832; establece que la naturaleza jurídica de las

sociedades proviene de un contrato que produce efectos jurídicos frente a terceros

y que aquellas sociedades no inscritas en un registro especial quedaban

revestidas de una nulidad adicionada con una declaración de inoponibilidad frente

a terceros. No obstante lo anterior, en dichos ordenamientos no se establecía

regulación especial respecto a la nacionalidad de las sociedades, lo cual se

41

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 28, p. 31. 42

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 134. 43

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 28, p. 32. 44

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 63.

Page 29: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

23

discutió y aprobó en leyes posteriores. Con el correr de los años, estas normas

que establecían la declaración de nulidad de las sociedades, fueron

desapareciendo, de igual forma que en las Ordenanzas de Colbert buscando

obtener el beneficio de los acreedores perjudicados de la sociedad.45

Es en el Siglo XIX, cuando las ideas de liberalismo económico imperaban

en el campo del comercio, que estas ideas influyen en la creación de leyes por las

cuales se autorizaba a los particulares a crear por un acto privado, sociedades

anónimas. Ejemplo claro de ello lo tenemos en la “Ley Francesa del 24 de julio de

1867, que suprimió la necesidad de la autorización previa gubernamental para la

constitución de este tipo social.”46

No obstante lo anterior, en dichos ordenamientos no se establecía

regulación especial respecto a la nacionalidad de las sociedades, lo cual se

discutió y aprobó en leyes posteriores.

I.2.3.2 España

A partir de finales del Siglo XV y durante todo el Siglo XVI, España se

mantenía como una de las principales potencias colonizadoras del nuevo mundo y

mantenía ordenamientos jurídicos que regulaban todos los aspectos de la vida

económica y comercial del antiguo Imperio Español.

En el ámbito mercantil, las corporaciones de comerciantes, conocidas en

ese entonces con el nombre de Universidades de Mercaderes, obtienen la sanción

regia por la cual sus ordenanzas conservaban el valor jurídico que hasta entonces

habían tenido, manteniendo vigente la autoridad y competencia de sus tribunales o

consulados.47

45

Ibidem, pp.146-147. 46

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 8. 47

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 38.

Page 30: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

24

Figuran por su importancia, las Ordenanzas de la Universidad y Casa de

Contratación de Bilbao, en las que podemos distinguir tres etapas: la primitiva, la

antigua y la nueva, que corren a partir del año de 1459 hasta el año de 1737.

Estas ordenanzas se dividieron en 29 Capítulos, que contenían leyes relativas a la

propia jurisdicción del Consulado, a las reglas que regulaban el régimen interior de

la corporación, además, los principios que regían todas las instituciones del

comercio, tanto terrestre como marítimo, al igual que disponía normas que

determinaban el control de las letras de sociedad en comandita; hablando también

en este punto de las compañías de comercio. Al pasar de los años, la

jurisprudencia hizo que estos ordenamientos tuvieran vigencia en toda España y

en las Colonias de América, siendo en la actualidad la base de algunas

legislaciones mercantiles contemporáneas.48

Pero ya en el Siglo XIX, los ordenamientos anteriores, no llenaron las

necesidades del comercio de aquella época, y es Don Pedro Sainz de Andino

quien propone al rey Fernando VII la elaboración de una nueva codificación.

Felipe de J. Tena, comenta que el rey “…nombró una comisión, sin perjuicio

de aceptar la oferta de Sainz de Andino, y al cabo de dieciséis meses una y otra

presentaron su proyecto a la consideración del rey, quien desechó el de la

Comisión y aceptó la de Sainz de Andino, sancionándola y promulgándola por real

cédula de 30 de mayo de 1829…”49

Este ordenamiento se inspiró en el Código Napoleónico y en las antiguas

Ordenanzas españolas, pero es importante señalar que adolecía de criterio al

determinar la naturaleza de varias instituciones mercantiles, abrogándose en el

año de 1885 por un nuevo Código de Comercio, que fue sancionado por el

Congreso español, el 22 de agosto del mismo año, para entrar en vigor a partir de

enero 1° de 1886. Este nuevo ordenamiento es una de las primeras leyes que

contempla y dedica un capítulo especial a las personas jurídicas; tanto este

48

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 28, p. 39.

Page 31: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

25

Código como el Código Civil de 1889, hacen expreso reconocimiento de la

personalidad jurídica de las sociedades civiles y mercantiles, otorgándoles una

naturaleza jurídica contractual. Aunado a este nuevo código, surgen otras leyes

como: la Ley Española sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y

la Ley sobre el Régimen de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que

otorgan un origen contractual a la vida jurídica de las sociedades mercantiles,

estableciendo que ambas entidades de derecho, se deberán constituir mediante

escritura pública que tendrá que ser inscrita en el registro mercantil

correspondiente, otorgándoles a partir de ese momento personalidad jurídica

distinta de los socios.50

I.2.3.3 Inglaterra

El derecho comercial de Inglaterra se encuentra fundamentado en el

Derecho Común, constituido por: la costumbre o Common Law, con base en las

sentencias, emitidas por sus tribunales, plasmadas en leyes escritas llamadas

Statute Law.51

Durante la Edad Media y gran parte de la Época Moderna, el comercio se

encontraba regulado por el Law Merchant (Derecho Mercantil), el cual estaba

separado del Common Law (Derecho Común). En el siglo XVI la actividad

comercial inglesa adquirió gran desarrollo bajo el reinado de Isabel I, quien

fomentó el comercio y la expansión económica de su reino, creando las primeras

compañías de comercio con responsabilidad limitada de sus integrantes,

dedicadas al tráfico mercantil, así como a colonizar y abrir nuevos mercados en

Norte América.52

49

Idem. 50

Ibidem, Página 39. 51

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 13. 52

Idem.

Page 32: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

26

Fue hasta el siglo XVIII, cuando el Magistrado Blackstone determinó que las

actividades de los comerciantes en Inglaterra y las colonias en América, deberían

ser sancionadas también por el Derecho Común, unificándose de esta manera el

Derecho Mercantil y el Derecho Civil. Asimismo, este Derecho Consuetudinario

contempla varios ordenamientos escritos (Statute Law) que regulan diversas

materias como las quiebras, las compra-ventas, los títulos de crédito, y los

contratos de sociedad: regulándose en estas leyes el procedimiento para la

fundación de las sociedades, distinguiéndose dos tipos: la fundación simultánea,

que da lugar a las private companies; y la fundación sucesiva que origina a las

public companies.53

I.3 Distintos Puntos de Vista para Considerar a las Sociedades

I.3.1 Sociedad Como Contrato

Tradicionalmente la sociedad siempre ha sido considerada como un acto

jurídico de naturaleza contractual. El maestro Lozano Noriega no la considera

simplemente como un contrato; la considera como un acto jurídico plurilateral de

naturaleza contractual.

Desde el derecho Romano se estudió a la sociedad como un contrato pero,

autores como Léon Duguit, han discutido la naturaleza jurídica contractual de la

sociedad, negándole el carácter contractual a este acto jurídico. 54

La tesis de Léon Duguit establece que la definición legal de contrato

comprende más de lo que ésta debería de abarcar en realidad, pues considera

que contrato no es todo acuerdo de voluntades que tenga como consecuencia de

derecho la creación o transmisión de obligaciones y derechos, ya que existe una

lista de actos jurídicos plurilaterales que suponen el acuerdo de voluntades con

53

Ibidem, p. 13.

Page 33: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

27

producción de efectos jurídicos y que, sin embargo, no les corresponde la

naturaleza contractual.

Duguit, por su parte, distingue en tres especies los actos jurídicos

plurilaterales: (i) el contrato; (ii) el acto colectivo; y (iii) el acto unión.

A continuación explicaré brevemente en qué consiste para este autor cada

una de estas especies de actos jurídicos plurilaterales.

I.3.1.1 El Contrato

Para Duguit en el contrato existe, como en los demás actos jurídicos

plurilaterales el acuerdo de voluntades. Esto no basta por sí solo para caracterizar

el contrato, ya que el requisito de existencia de haber un acuerdo de voluntades es

común también para todo el acto colectivo y para el acto unión.

Duguit dice que lo interesante es considerar cuál es el sentido, cuál es el

objeto de la declaración de voluntad concurrente de cada uno de los contratantes

y también, estudiar cuál es la finalidad.

En todo contrato, nos dice Duguit, encontramos ese acuerdo de voluntades,

pero el contenido y la finalidad de la declaración de voluntad de cada uno de los

contratantes es diferente.

Por ejemplo, en el contrato de compraventa existe un acuerdo de

voluntades entre vendedor y comprador respecto a la transferencia del dominio de

una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero. Pero el contenido de la

declaración de voluntad del vendedor consiste en crear a su cargo la obligación de

dar, consistente en transmitir el dominio. En cambio, el contenido de la declaración

de voluntad del comprador consiste en crear a su cargo la obligación de pagar un

54

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, p. 438.

Page 34: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

28

precio en dinero por esa transferencia de propiedad. En este ejemplo se evidencia

que el contenido de ambas declaraciones de voluntad es distinto; convergen en

cuanto a que todo contrato supone un acuerdo de voluntades, pero el contenido

de las declaraciones de voluntad es distinto.

Por otro lado, la finalidad que persiguen los contratantes a través de su

declaración de voluntad es también diferente, porque el comprador se obliga a

pagar un precio y el vendedor a transmitir la propiedad de una cosa. Mientras que

uno busca un provecho en la adquisición de la propiedad de una cosa el otro

busca obtener un provecho mediante la obtención de la suma de dinero en que

consiste el precio.

Por tanto, dice Duguit, en todo contrato existe acuerdo de voluntades; este

acuerdo produce como consecuencia de derecho la creación y la transmisión de

obligaciones y derechos. Pero el contenido y la finalidad de las declaraciones de

voluntad de los contratantes son diversos. Más aún; existe en la base misma de

todo contrato una oposición necesaria de intereses como consecuencia natural y

necesaria de esta diferencia en el contenido y en la finalidad de las declaraciones

de voluntad cuyo acuerdo produce el contrato.55

I.3.1.2 El Acto Colectivo

Es también un acto jurídico plurilateral, pero este acuerdo de voluntades

tiene un contenido semejante y la finalidad también es la misma para todos los

actores.

Por ejemplo, dice Duiguit, que a nadie se le podría ocurrir que la sentencia

dictada por un tribunal colegiado es un contrato y, sin embargo, ese acto jurídico

cabe dentro de la definición legal, puesto que hay acuerdo de voluntades con

producción de efectos de derecho; creación o reconocimiento de obligaciones a

55

Ibidem, pp. 438 y 439.

Page 35: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

29

cargo del condenado por la sentencia. Sin embargo, ese acto jurídico no es un

acto de naturaleza contractual, porque el contenido de las declaraciones de

voluntad de cada uno de los miembros que integran ese tribunal colegiado no

tiene contenido diferente ni finalidad distinta; ellos tratan de resolver mediante su

acuerdo de voluntades en el resultado del proceso que se llama sentencia, un

caso concreto, una situación jurídica particular, para emplear la terminología de

Bonnecase, aplicando la regla objetiva, la ley, la situación jurídica general, a ese

caso en concreto.

Sin embargo, se podrá objetar: ¿Y si esa sentencia es por mayoría? ¿Cómo

podemos hablar de un acuerdo de voluntades si alguno de los magistrados de ese

tribunal colegiado ha votado en contra? Su voluntad se ve sacrificada y este es

otro efecto del acto colectivo; la voluntad minoritaria es sacrificada. La sociedad,

dice Duguit, es precisamente un acto de esta naturaleza, pues cada uno de los

socios manifiesta su voluntad en el mismo sentido; el contenido y la finalidad son

los mismos.

¿Cómo diferenciar un acto jurídico plurilateral al que Duguit llama colectivo,

de un contrato, cuando en aquél el contenido de las declaraciones es diferente, o

se encuentra en oposición? Dice Duguit: “…Es que en el acto colectivo siempre la

finalidad es la misma…”; para que se celebre el contrato de sociedad ¿cuál es el

móvil, la finalidad que persiguen los contratantes? Obtener una utilidad. El fin, por

tanto, dice Duguit, es un fin común, es un fin cooperación. En esto consiste el acto

colectivo.56

Por otro lado, y coincidiendo con la tesis de Léon Duguit, el maestro

Mantilla Molina menciona que tradicionalmente se había considerado que la

sociedad es un contrato, pues así lo llaman diversos tratadistas, así como

nuestras leyes mercantiles y comerciales. Desde finales del siglo XIX, y como

consecuencia de la elaboración de los hechos jurídicos, se afinaron los conceptos

56

Ibidem, p. 440.

Page 36: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

30

antes confundidos, de negocio y contrato, y se encontró, tanto en Alemania

(Kuntze y Fierke) como en Italia (Rocco), que no podía subsumirse en este último

concepto el acto constitutivo de una sociedad mercantil o civil, ya que es un

negocio jurídico de distinta especie.

El maestro menciona que es obvio que la creación de una persona jurídica

excede en mucho a los efectos que produce un contrato, ya que, conforme a los

artículos 1792 y 1793 del Código Civil, el contrato es un acuerdo de voluntades

que produce o transfiere obligaciones, sin que de la definición legal resulte su

eficacia para crear personas jurídicas.

Continúa diciendo que en el aspecto puramente creador de obligaciones y

derechos, difiere la sociedad de los contratos; en éstos, las partes asumen la una

el papel de acreedor y la otra el de deudor, o, si el contrato es bilateral, las

funciones de acreedor y deudor las desempeñan recíprocamente ambas partes.

En la sociedad, no; un socio no es acreedor de la prestación de las que es deudor

otro socio; todos los socios son deudores de su aportación, y acreedora de ella no

lo es ninguna de las otras partes, sino la sociedad misma, que se constituye y

adquiere personalidad jurídica, como consecuencias del negocio mismo en virtud

del cual deviene acreedora de las prestaciones estipuladas por los socios.

Los derechos de los socios tampoco tienen como correlativas las

obligaciones de los otros socios, sino que tiene el carácter de obligada la sociedad

misma que se constituye.

Por último, el maestro dice que mediante el contrato: “…Los estipulantes

tienden a la satisfacción de necesidades antagónicas, y en aquél (el acto

constitutivo de una sociedad), por lo contrario, a la satisfacción de necesidades

comunes concurrentes o paralelas...”

Page 37: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

31

El maestro termina diciendo que, dado que la legislación positiva exige la

intervención de una pluralidad de socios, la constitución de una sociedad puede

configurarse como un acto colectivo, ya que exige, de cada uno de los fundadores,

y cito a la letra lo que dice el maestro, “…declaraciones de voluntad emanadas en

el ejercicio de poderes o derechos distintos (el de cada uno de los socios

constituyentes) unidas para la satisfacción de intereses paralelos…” y el efecto del

acto “…se refiere distintamente a cada uno de los sujetos…”

Es por lo anterior que el maestro Mantilla Molina considera que el acto

constitutivo de una sociedad civil o mercantil no es un contrato, sino que es más

bien un acto colectivo.57

I.3.1.3 Acto Unión

Es también para Duguit un acuerdo de voluntades en que el contenido de

las declaraciones de voluntad es el mismo, pero la finalidad es diferente. Como

ejemplo señala el llamado “contrato de matrimonio”; la voluntad de los

contratantes es la misma; colocarse en la situación jurídica de un estado; ese

estado civil que se llama matrimonio. Este es el contenido de la declaración de

cada uno de los contratantes, Pero la finalidad es diferente: amorosa, económica,

convencional, de diversa índole.58

De las ideas de Duguit el maestro Lozano Noriega critica que éstas son

simplemente de carácter doctrinal porque, como dice él y como explicaré a

continuación, desde el punto de vista del derecho positivo, es indiscutible que la

sociedad es un contrato.

Desde un punto de vista doctrinal, se puede decir primeramente que, para

determinar la naturaleza jurídica de un acto se debe atender a un criterio

puramente objetivo, y no tomar en cuenta los criterios subjetivos, ya que estos

57

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, pp. 228 y 229.

Page 38: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

32

últimos no es necesario exteriorizarlos. No se puede catalogar un acto de acuerdo

con la intención simplemente de las partes, sino que debemos considerar

características inmutables de tipo objetivo que nos permitan establecer esa

clasificación de los actos jurídicos.

Dentro del mismo tenor de ideas de Duguit, se puede afirmar que la

sociedad es un contrato, ya que en la sociedad existe un acuerdo de voluntades y

ese acuerdo de voluntades tiene consecuencias de derecho que consisten en la

creación de obligaciones a cargo de los socios. Existe además la oposición de

intereses que, como dice José Castán Tobeñas en sus comentarios al Código Civil

Español, en la parte de sociedad, es la base misma del contrato.

Debemos considerar dos momentos en una sociedad: el momento de su

constitución y, por otra parte, analizar la época en que permanece vigente esa

sociedad, esa persona moral creada por ese acuerdo de voluntades. Para

determinar la naturaleza jurídica de un acto, debemos atender siempre al

momento de su nacimiento. Al respecto, dice Baudry Lacantinerie, refiriéndose al

tipo intermedio de clasificación de los contratos llamado “contrato sinalagmático

imperfecto” que para atender a la naturaleza jurídica, para poder fijarla en un acto,

debemos atender al momento en que ese acto nace, el momento en que dicho

acto se produce; en ese momento, cuando se está formando la sociedad,

momento número uno, cuando llega a perfeccionarse ese llamado contrato, para

emplear la terminología de Duguit, existe el acuerdo de voluntades con producción

de efectos jurídicos y con oposición de intereses. Cada uno de los contratantes,

cada uno de los socios, trata de asegurarse para sí el mayor número de ventajas

posibles en detrimento de los otros socios; en ese momento cada quien persigue

un interés individual.

58

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, pp. 440 y 441.

Page 39: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

33

Organizada la sociedad, momento número dos, ya el interés de los socios

es común; es un interés de cooperación porque si la sociedad obtiene utilidades o

beneficios, cada uno de los socios obtendrá también una parte de las utilidades.

Pero en el momento en que la sociedad se organiza, en el momento en que

se crea, en ese momento que es al que hay que atender para fijar la naturaleza

jurídica de un acto, en ese momento hay oposición de intereses porque cada uno

de los socios trata de obtener para sí el mayor número de ventajas.59

Desde el punto de vista legal en nuestro derecho positivo, la discusión ni

siquiera puede plantearse, porque los Códigos Civiles Federal y para el Distrito

Federal definen a la sociedad en sus artículos 2688 de la siguiente forma:

“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar

sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de

carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una

especulación comercial”

Y al definir a la asociación en sus artículos 2670 de los mismos Códigos se

establece lo siguiente:

“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea

enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido

por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,

constituyen una asociación”

Y tanto la sociedad como la asociación que están reguladas en los

Capítulos II y I del título Decimoprimero del libro IV, Parte Segunda del Código

59

Ibidem, pp. 441 y 442.

Page 40: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

34

Civil, se encuentran en la parte consagrada al estudio de los contratos en

particular.60

Por otro lado, a lo largo de toda la Ley General de Sociedades Mercantiles

siempre se hace referencia al “contrato social” como aquel acto que le da origen a

una sociedad. Es por esto que, desde el punto de vista legal de nuestro derecho

positivo, y en contra de lo establecido por Léon Duguit, dice el maestro Lozano

Noriega que no hay manera de decir que la sociedad no es un contrato.

Personalmente, considero que hay que distinguir a la sociedad entendida

como al acto creador de una persona moral, es decir al contrato de sociedad, de la

sociedad entendida como persona. Evidentemente el contrato de sociedad

regulado en la ley, es justamente eso, un contrato que tiene ciertos efectos

jurídicos contemplados en la ley y dentro del mismo contrato; pero no hay que

confundir al contrato con el producto del contrato, es decir la persona moral

creada, ya que ésta es justamente eso, una persona y no un contrato. Aquél es la

causa y ésta es el efecto. Abundaré al respecto en seguida.

I.3.2 Sociedad como Persona Jurídica o Persona Moral

El efecto principal, privativo y propio del contrato de sociedad, o el de

asociación, es que el acuerdo de voluntades entre los socios o entre los asociados

produce, al estar tutelado por el derecho, un efecto especial, distinto a la creación

de obligaciones y de derechos a la transmisión de éstos, que es el efecto normal

de los contratos; ya que este acuerdo de voluntades produce la creación de una

persona moral.61

Según Francisco Ferrara, las personas morales son “…asociaciones o

instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la

ordenación jurídica como sujetos de derecho…” En realidad no hay una sola

60

Ibidem, pp. 442 y 443.

Page 41: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

35

definición completa, aceptable. Más que una definición, puede ofrecerse un

concepto negativo: Persona moral será todo aquel ser capaz de derechos y

obligaciones que no constituya una persona física.

I.3.2.1 Teoría de la Ficción

Savigny en su “Teoría de la Ficción”, estipula que las personas morales son

seres ficticios (de aquí el nombre de la teoría) que reciben su personalidad jurídica

de una concesión hecha directamente por el Estado. Lo que interesa es que

valgan como tales, como seres para el Derecho, ya que es imposible el encontrar

un substratum real en esas personas.62

Esta es la teoría más difundida acerca de las personas morales. Savigny

llega a la conclusión de que las llamadas personas morales son seres creados

artificialmente, capaces de tener un patrimonio. El razonamiento de Savigny es el

siguiente: persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo

pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto, la subjetividad jurídica

de las personas colectivas es resultado de una ficción, ya que tales entes carecen

de voluntad.

El hecho de que las personas morales sean seres ficticios no se refiere a

que estos seres carezcan de substrato real, independientemente de que sí existan

para el Derecho. Quiere decir simplemente que dicha existencia no pertenece a un

sujeto dotado de voluntad y que, a pesar de ello, la Ley lo considera como tal, al

atribuirle personalidad jurídica.

Al tener la persona moral personalidad jurídica, la cual es atribuida por la

Ley, ésta tiene derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda,

por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas.63

61

Ibidem, p. 471. 62

Ibidem, p. 471 y 472. 63

García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 7, pp. 278 y 279.

Page 42: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

36

De esta teoría, dice el maestro Lozano Noriega, podemos criticar que la

tesis es incapaz de explicar a las personas de Derecho Público, principalmente el

Estado, pues para que exista una persona jurídica según Savigny, es necesario

que el Estado cree a dichas personas; tan es así que en Derecho actual, las

personas físicas no pueden no ser personas jurídicas, a diferencia de lo que

ocurría en la antigüedad cuando existía la esclavitud, o la muerte civil, pues el

Estado no le otorga la personalidad jurídica a las personas físicas, sino que

solamente se las reconoce, a diferencia de las personas morales las cuales

reciben la personalidad jurídica directamente del Estado. Cada persona jurídica

debe ser reconocida por el Estado; el sistema podrá variar de legislación en

legislación, pues en algunas se requerirá un reconocimiento especial para que

puedan obtener las personas morales su personalidad jurídica, mientras que en

otras deberá reunir ciertas condiciones que fije la ley para que adquiera la

personalidad; pero ese atributo siempre es dado por el Estado o por la Ley.

¿Cómo, dentro de las ideas de Savigny se podría explicar la existencia de

personas jurídicas de derecho Público como son, por ejemplo el Estado? ¿El

Estado se crea entonces a sí mismo? La doctrina de Savigny es, pues, impotente

para resolver este problema. 64

El maestro García Máynez, sobre la teoría de la ficción de Savigny, además

de la crítica hecha por el maestro Lozano Noriega, citada en los párrafos

anteriores, hace las siguientes críticas:

Siguiendo la postura tomada por partidarios de las teorías realistas, las

personas colectivas no son entes ficticios, sino individualidades sociales

existentes, que realizan en la vida diaria un papel muy importante.

64

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, p. 473.

Page 43: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

37

Además, la teoría de la ficción ofrece un cuadro deficiente de los medios de

extinción de las personas morales, ya que esta teoría reduce la extinción de las

personas morales, al igual que su creación, al mero arbitrio del legislador.65

I.3.2.2 Teoría de los Derechos Sin Sujeto

Existe otra teoría respecto a la personalidad de las personas morales que

es la teoría del pandectista Brinz, la cual se conoce como la “Teoría de los

Derechos sin Sujeto”. Esta teoría parte del supuesto de la existencia de la división

del concepto de patrimonio en dos categorías: patrimonio de personas y

patrimonio impersonal, llamado también como patrimonio afecto a un fin

(patrimonio afectación). Los patrimonios de personas pertenecen a un sujeto

mientras que los patrimonios impersonales o afectos a un fin pueden carecer de

dueño y se encuentran sujetos al logro de una finalidad determinada y gozan de

garantías jurídicas especiales. La especial circunstancia de que éstos no

pertenezcan a una persona en específico, según Brinz no significa que estos

patrimonios no tengan derechos y obligaciones.

Cabe mencionar que la manera en la que Brinz concibe al patrimonio no es

la acepción jurídica de patrimonio, es decir “el conjunto de obligaciones, derechos

y bienes de un sujeto, susceptibles de estimación pecuniaria”. La acepción que

Brinz utiliza del concepto patrimonio tiene una connotación puramente económica,

es decir “el conjunto de bienes susceptibles de estimación pecuniaria”

Según Brinz las personas morales no son sujetos, sino que más bien son

un conjunto de bienes, destinados a un mismo fin. Los derechos y obligaciones de

las personas morales no son, según Brinz, obligaciones y derechos de un sujeto,

sino que lo son del patrimonio, y los actos realizados por los órganos de la

persona moral no valen como actos de una persona jurídica, sino como actos que

65

García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 7, pp. 278 y 279.

Page 44: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

38

los órganos ejecutan en representación del fin a que el patrimonio se encuentra

consagrado.

En caso de que el patrimonio desapareciese, y el fin a que éste sirviese

fuere de naturaleza privada, la persona moral se extinguiría, pero por otro lado, si

la finalidad a la que el patrimonio sirviese fuere de carácter público, la extinción del

patrimonio no produciría, necesariamente, la desaparición del ente.

Sobre esta teoría, el maestro García Máynez realiza las siguientes críticas:

Primeramente, no es posible concebir la idea de que existan derechos sin

sujeto. Todo derecho es forzosamente una facultad jurídica con la que cuenta un

sujeto, así como toda obligación es necesariamente una cualidad que no puede

existir sin un sujeto obligado. Tampoco es posible en derecho mexicano

concebible un patrimonio sin dueño.

Por otra parte, la distinción establecida por Brinz entre patrimonios de

persona y de afectación, o destinados a un fin, no constituye una oposición

verdadera. En primer lugar, se debe tomar en cuenta que los patrimonios

personales son también destinados a la consecución de múltiples finalidades, lo

mismo que los llamados patrimonios de afectación. En todo caso, lo correcto sería

dividirlos en patrimonios afectos a un fin en específico y patrimonios que no

cuentan con una finalidad determinada. En segundo lugar, la circunstancia de que

ciertos patrimonios se encuentren destinados a fines específicos, no significa que

éstos sean sujetos de derecho. Es decir, se trata de partes del patrimonio general

del sujeto; patrimonios que tienen autonomía pero, a fin de cuentas, forman parte

del patrimonio general del sujeto. Son patrimonios, y no es posible considerarlos

como sujetos jurídicos.

Otra crítica que se puede realizar contra la tesis de Brinz es que ésta no

logra explicar la personalidad jurídica del Estado, ya que éste no puede definirse

Page 45: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

39

como un patrimonio de afectación, pues ¿Ccómo podría decirse que el Estado es

solamente una masa de bienes? Todos los derechos de soberanía que tiene el

Estado, como lo es el derecho a crear leyes, juzgar y castigar ¿entrarían en la idea

de patrimonio que ofrece Brinz?... evidentemente no, argumenta el maestro García

Máynez, apoyándose en las ideas de Ferrara.66

I.3.2.3 Teorías Realistas

Otras teorías que existen con respecto a la personalidad jurídica de las

personas morales son las “Teorías Realistas”. Estas son aquellas doctrinas que

oponiéndose a las anteriormente discutidas, declaran que las personas morales,

tanto privadas como públicas, son realidades. Los partidarios de estas teorías

afirman que el concepto de sujeto de derecho no coincide con el del hombre, ni se

halla referido exclusivamente a los seres dotados de voluntad. De aquí que

puedan existir y de hecho existan múltiples sujetos de derecho diversos a las

personas físicas.

Las teorías realistas son muy numerosas. Como ejemplo de estas teorías

es posible citar el organicismo, en sus distintas manifestaciones; la teoría del alma

colectiva; la tesis del organismo social, y las varias doctrinas que atienden

esencialmente al aspecto jurídico del dilema que representa la personalidad

jurídica de las personas morales, como lo es las teoría de Ferrara y también la

teoría de Kelsen.67

La teoría de Ferrara parte de la base siguiente: “…debe haber un concepto

unitario de personalidad, un concepto que valga tanto para las personas físicas

como para las personas morales...” Y aun cuando Ferrara critica duramente la

teoría de Savigny, llega a conclusiones muy semejantes a las de él, en cuanto a

que reconoce fundamentalmente que la persona jurídica no es sino una forma

66

Ibidem, pp. 282-286. 67

Ibidem, p. 287.

Page 46: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

40

jurídica, una construcción jurídica, una elaboración de la técnica jurídica, algo que

puede emanar del orden jurídico.68

Ferrara comienza su teoría estableciendo que la palabra persona posee

tres acepciones principales: (i) la biológica, es decir, el ser humano; (ii) la

filosófica, es decir, aquel ser racional capaz de proponerse fines y realizarlos; y (iii)

la jurídica, es decir, aquel sujeto de obligaciones y derechos.

Según Ferrara, en la tercera acepción que se propone, la personalidad es

un producto del orden jurídico, que surge gracias al reconocimiento del derecho

objetivo. La persona física, luego entonces, no es persona por naturaleza, sino por

obra de la Ley. Si no es por la existencia y pertenencia del ser humano a algún

tipo de organización estatal, éste no sería sujeto de derecho, según la teoría de

Ferrara.

Siguiendo esta línea de pensamiento, nada impide admitir que las

asociaciones de personas sean consideradas como sujetos de derecho, ya que

estas agrupaciones representan, incuestionablemente, realidades, y pueden tener

derechos y obligaciones distintos de los de sus miembros, sin que esto signifique

que puedan ser una realidad independiente a la existencia de los individuos que a

ellas pertenecen y que las conforman.

Según Francisco Ferrara, las personas morales pueden definirse como

asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas

por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.

De la definición anterior se desprenden tres elementos esenciales: (i) Una

asociación de personas; (ii) una finalidad a cuyo logro se encuentran destinadas

las personas morales; y (iii) la aptitud para convertirse en personas de derecho.

68

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, p. 473.

Page 47: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

41

Toda persona moral está conformada por una asociación de personas que

tiende a la consecución de un fin, a cuyo logro se encuentra destinada. Es la

existencia de una finalidad lo que hace posible concebir a las personas morales de

manera unitaria como individualidades sociales o personas colectivas.

Por último, una vez que en una asociación concurren los dos elementos

anteriores (la asociación de personas y la existencia de una finalidad a cuyo logro

se encuentra destinada dicha asociación), dicha asociación podrá convertirse en

persona de derecho a través de un reconocimiento hecho por el derecho objetivo.

Gracias al reconocimiento hecho por el derecho objetivo, las pluralidades de

personas consagradas a la consecución de un fin se transforman en un sujeto

único, diverso de las personas que la integran ya que la personalidad únicamente

puede emanar del orden jurídico.69

A la teoría de Ferrara, el maestro García Máynez realiza las siguientes

críticas:

Decir que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas

morales que hace el Estado es un acto constitutivo de la misma personalidad

jurídica, es igual a sostener una opinión idéntica a la de Savigny. Es cierto que

Ferrara habla del reconocimiento de la personalidad por el derecho objetivo, y no,

simplemente por el Estado, pero al no precisar lo que se entiende por derecho

objetivo, la distinción que se hace entre Estado y derecho objetivo pierde su

importancia y terminan, Estado y derecho objetivo, siendo exactamente lo mismo.

Por otro lado, al referirse al efecto constitutivo del reconocimiento, el

empleo del término reconocimiento resulta contradictorio, pues forzosamente ha

de reconocerse lo previamente conocido, es decir, lo preexistente, y por el

contrario, forzosamente ha de constituirse o crearse lo que no existía antes.

69

García Máynez, Eduardo, op. cit., nota 7, pp. 288-292.

Page 48: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

42

Además, si se declara que el Estado es quien crea la personalidad jurídica,

aun cuando el Estado no cree el substrato real de ésta, el nacimiento de las

personas de derecho quedaría por completo al arbitrio del legislador. De este

modo, el resultado de la tesis de Ferrara es contradictorio con el mismo enunciado

de la tesis, pues Ferrara dice que la voluntad humana no tiene el poder de crear

personas jurídicas. ¿Qué es legislador si no es, a fin de cuentas, un conjunto de

voluntades humanas?70

Planiol, por otro lado, tiene su propia teoría. Él estudia la personalidad

jurídica no en la parte de su obra consagrada al estudio de las personas, sino que

la estudia en la parte de su obra destinada a la propiedad. Para Planiol existen

tres clases de propiedad: (i) la propiedad privada; (ii) la copropiedad; y (iii) la

propiedad colectiva; ésta es la que para otros autores constituye la personalidad

jurídica. En la propiedad privada existe un titular de un patrimonio. En la

copropiedad existen varios respecto de un mismo bien. En la propiedad colectiva

los titulares reales de ese patrimonio han limitado, en el mayor grado posible sus

derechos sobre ese patrimonio para formar una propiedad común.

Esto, para Planiol, no es lo que otros autores llaman persona moral, sino

una derogación, una serie de derogaciones a las reglas generales en materia de

propiedad y así sostiene que es necesario reemplazar el mito de la personalidad

por una noción positiva, y ésta no puede ser otra que la propiedad colectiva. Hay

una limitación, una afectación de un patrimonio a un fin.

Por ejemplo, toda persona física tiene un patrimonio, y ese patrimonio

legalmente debe ser considerado como garantía para los acreedores de dicha

persona. Hoy por hoy, las obligaciones en derecho moderno se han

despersonalizado. Algunos autores ya no consideran los sujetos de la obligación,

sino que consideran dos patrimonios frente a frente; un patrimonio deudor y un

70

Ibidem, pp. 293 y 294.

Page 49: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

43

patrimonio acreedor. Aunque dentro de nuestro derecho positivo no es posible,

como ocurría en el antiguo Derecho Romano, que el deudor respondiese del

cumplimiento de su obligación con su persona misma; responde con todos sus

bienes. Se pueden emplear estos otros términos: el patrimonio de una persona es

la garantía del cumplimiento de sus obligaciones; o, en otras palabras: el

patrimonio de una persona está afectado al cumplimiento de las obligaciones de

ésta.

Para Planiol, esta forma de propiedad colectiva constituye una afectación

en el patrimonio para un fin; desde otro punto de vista, consiste en una derogación

a las reglas generales.71

Hans Kelsen, tiene su propia teoría acerca de la personalidad. Él la explica

a través de lo que él llama “una imputación normativa” que puede ser de dos tipos.

La imputación normativa es el enlace de dos normas; pero hay otra clase de

imputación: es la que presenta el sujeto de la obligación realizando determinados

actos, hechos jurídicos de aquellos que tienen trascendencia para el Derecho en

cuanto a que producen consecuencias jurídicas. Ahora bien, no siempre esos

hechos jurídicos se imputan a otra persona; esta persona viene a ser un centro de

imputación jurídica respecto de esos actos o hechos jurídicos.

Por ejemplo: Un funcionario público realiza determinado acto jurídico;

materialmente ha elaborado o creado ese acto, pero no debe imputársele a él

porque no ha obrado por sí, sino como un órgano, como un representante del

Estado; ese Estado es en realidad a quien se imputa el acto jurídico. Un

mandatario, por ejemplo, ejecuta un acto jurídico el cual no es imputable al

mandatario, ya que éste no está obrando por cuenta propia, sino que obra por

cuenta del mandante; éste es el centro de imputación.

71

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, pp. 475 y 476.

Page 50: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

44

Para Hans Kelsen la imputación normativa explica perfectamente la

personalidad; es decir, el ser o el sujeto de derecho al que se atribuyen los efectos

de la realización de determinados actos jurídicos viene a ser la persona moral.72

En lo personal, reconozco que ninguna teoría es perfectamente clara y que

ninguna teoría puede explicar todo tipo de personas jurídicas, por eso es que, al

igual que el maestro Lozano Noriega, me adhiero a la tesis de Savigny y a la de

Hans Kelsen, desde el siguiente punto de vista y tomando exclusivamente estas

tres ideas: 1°.- Que la personalidad jurídica debe ser un concepto válido

exclusivamente dentro de los ámbitos del derecho; 2°.- La personalidad jurídica no

corresponde a un substratum real, no tiene un contenido, una significación

metajurídica; tiene una significación, una trascendencia, un contenido

exclusivamente jurídico. La personalidad jurídica, en otras palabras no

corresponde a algo real fuera del derecho; es una construcción, una elaboración

de la técnica jurídica; y 3°.- Toda persona, ya sea física o moral, siempre y cuando

pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, tendrá por esta simple situación (el

poder ser sujeto de derechos y obligaciones), personalidad jurídica. Será pues, un

centro de imputación de derechos y obligaciones. De tal suerte que con estas

ideas poco interesa admitir ésta o aquélla teoría respecto de la personalidad

jurídica de la persona moral. Reconocida esa personalidad por nuestra legislación

es interesante, sólo desde el punto de vista práctico, señalar cuáles son las

consecuencias, es decir los efectos de la personalidad jurídica.73

I.3.2.4 Consecuencias de la Personalidad Jurídica

Entre las consecuencias de la personalidad jurídica de la persona moral, la

más importante, según del Dr. Lozano Noriega, es la “Autonomía Patrimonial”. Lo

que esta consecuencia o característica de la personalidad jurídica de las personas

morales establece es que la Sociedad, como persona moral, es titular de un

patrimonio enteramente distinto del de las personas físicas o de las morales como

72

Ibidem, p. 476.

Page 51: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

45

que como socios han formado esta nueva persona. Ese patrimonio social es el

único, en términos generales, que sirve de garantía frente a terceros. El Dr.

Lozano Noriega, en su libro establece que “…se podría decir que el patrimonio de

la sociedad sirve de prenda respecto de las obligaciones contraídas por la

sociedad…”

Habiendo una autonomía patrimonial, también se debe de concluir que

entre el patrimonio de cada uno de los socios y el patrimonio de la sociedad, no

hay nada en común. En el patrimonio de los socios se encuentra un derecho

personal de crédito frente a la sociedad, pero sin que este derecho de crédito de

los socios se traduzca en una confusión de los patrimonios de los socios con el

patrimonio de la persona moral. De tal manera que el acreedor de un socio no

podrá tener como garantía del cumplimiento de la obligación de este socio el

patrimonio de la sociedad, porque hay una separación, una autonomía en los

patrimonios. Tampoco podrá compensarse una deuda de un socio con créditos de

la sociedad, porque se trata de patrimonios diferentes hay una completa

autonomía patrimonial.

Otra consecuencia de la personalidad jurídica de la persona moral es el

hecho de que el derecho de crédito que tienen los socios frente a la sociedad,

siempre se reputan como bienes muebles, aun cuando en el patrimonio de la

sociedad solamente existan bienes inmuebles. Al respecto los artículos 755 de los

Códigos Civiles tanto Federal como para el Distrito Federal establecen lo

siguiente:

“…Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en

las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos

bienes inmuebles…”

73

Ibidem, pp. 476 y 477.

Page 52: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

46

Por último, otra consecuencia de la personalidad jurídica de la persona

moral es el hecho de que ésta necesita de ciertos órganos; estos órganos son los

gobernantes, administradores, representantes y vigilantes de la sociedad. En

nuestros Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal encontramos la

declaración expresa de que las sociedades son personas morales; así se

establece en sus artículos 25:

“Son personas morales: … III. Las sociedades civiles o mercantiles;…”

Esta fracción reforma en parte la correspondiente del artículo 40 del Código

Civil de 1884, porque la fracción de ese Código, decía que eran personas morales

las sociedades civiles o mercantiles formadas con arreglo a la Ley. Nuestros

Códigos Civiles Federal y para el Distrito Federal reformaron lo anterior; durante la

vigencia del Código citado, se sostenía en materia de personalidad jurídica la

teoría de la ficción en cuanto que sólo gozaban de personalidad jurídica las

sociedades civiles o mercantiles formadas con arreglo a la ley. Pero en el mismo

código existía el artículo 2222 muy semejante a nuestro artículo 2691, en el que se

establecía:

“Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente,

cada socio tendrá en todo tiempo la facultad de pedir que se liquiden las

operaciones anteriores y que se le devuelvan las cosas que haya llevado.”

Y esa liquidación importaba reconocer como válidas las obligaciones

contraídas por la sociedad puesto que liquidar una sociedad significa pagar su

pasivo, cumplir las obligaciones a cargo de la sociedad, cobrar lo que se le debe.

Una sociedad que en el Código Civil de 1884 no estaba formada de

acuerdo con la Ley, con lo que ella disponía, porque le faltara ese requisito formal,

debía de liquidarse. De tal suerte que dicho Código no seguía la teoría de la

ficción en materia de personalidad, sino que seguía las tesis realista organicista,

Page 53: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

47

que trata de ver en las personas morales seres cuya personalidad misma se

impone al legislador.74

I.3.3 Sociedad como Hecho

Al referirme a la Sociedad como Hecho me refiero a aquella situación en la

cual una sociedad es nula porque no se han satisfecho los requisitos legales para

su constitución o, por otro lado, situación en la cual una sociedad es irregular por

no estar inscrita en el Registro correspondiente pero ésta ya haberse exteriorizado

como tal frente a terceros.

La sociedad, aun cuando sea nula porque no se hayan satisfecho los

requisitos legales para su constitución o sea irregular pues no esté inscrita en el

Registro correspondiente, ya se ha exteriorizado como tal frente a terceros y

tratando con ellos como una persona moral válida, como una persona moral que

existe. El problema de que una sociedad en esta situación sea declarada nula es

que también debería decretarse la nulidad de todas las operaciones realizadas por

ella, y habría una serie interminable de intereses de terceros ajenos a la sociedad

que se verían lesionados con esta declaración de nulidad.

Por tanto, dice la doctrina, que es necesario encontrar una fórmula o un

sistema que no sea tan rígido como la teoría clásica de las nulidades (inexistencia,

nulidad absoluta y nulidad relativa) para poder armonizar esos intereses en juego.

La función del derecho, de la ley, es mantener firmes determinadas situaciones

jurídicas; eso lo exige la misma convivencia humana. De tal manera es que fue

necesario flexibilizar, en materia de sociedades, la teoría clásica de la inexistencia

y nulidad de los actos jurídicos.

Según el Dr. Lozano Noriega, existen tres sistemas principales para tratar a

una sociedad nula.

74

Ibidem, pp. 477 y 478.

Page 54: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

48

Un primer sistema establece que la sociedad que es nula debe ser tratada

como cualquier acto nulo, es decir, es necesario investigar primero si esa sociedad

nula está afectada de nulidad absoluta para impedir la producción total de efectos

jurídicos de ese acto nulo; si por el contrario, se trata de una nulidad relativa,

podrán mantenerse provisionalmente ciertos efectos, pero estos deben ser

destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la sentencia de

nulidad relativa.

Un segundo sistema hace una distinción en la sociedad considerada como

contrato y como persona moral. La sociedad como contrato debe ser tratada como

cualquier otro acto nulo; la sociedad como persona moral llega a imponerse al

legislador. Pero hay esta particularidad; la sociedad vale como contrato y en una

época posterior la sociedad vale como persona moral. Esta teoría fue aceptada

por la Ley General de Sociedades Mercantiles antes de la reforma de enero del

año de 1946.

La Ley General de Sociedades Mercantiles conforme a esas ideas, hasta

1946, en su artículo 2° sólo concedía personalidad moral a las sociedades

inscritas en el Registro Público de Comercio. Es decir, la sociedad mercantil, antes

de inscribirse, valía sólo como contrato; y era hasta el momento de la inscripción

en el Registro cuando nacía la persona moral. En la Exposición de Motivos de la

Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere expresamente al por qué de ese

sistema. El por qué de ese sistema fue precisamente eliminar a las sociedades

irregulares.

Para la Ley General de Sociedades Mercantiles antes de la reforma, una

sociedad que no estuviera inscrita en el Registro Público de Comercio no era

persona moral. La inscripción en dicho Registro validaba cualquier vicio; conforme

al artículo 3° de la ley, ninguna sociedad inscrita en el Registro de Comercio podía

ser afectada de nulidad, salvo una excepción; que esa sociedad se hubiese

Page 55: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

49

constituido para la realización de hechos ilícitos. Cualquier sociedad, fuera de este

caso, inscrita en ese Registro, no podía ser afectada de nulidad.

La Ley General de Sociedades Mercantiles trata de eliminar, por todos los

medios posibles el problema de las sociedades de hecho, el problema de las

sociedades irregulares. Pero vino la reforma de la Ley General de Sociedades

Mercantiles en 1946 y entonces ya se reconoció personalidad a las sociedades

mercantiles no inscritas. De hecho, el tercer párrafo del artículo 2° de dicha Ley

establece lo siguiente:

“Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se

hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura

pública, tendrán personalidad jurídica.”

Un tercer sistema establece que la sociedad, sea que se haya constituido

de manera regular, sea que se trate de una sociedad irregular o de hecho, es una

sociedad que vale como persona moral; es decir, ya no es necesario el

reconocimiento expreso particular del Estado para crear la personalidad jurídica,

porque aun estando organizada irregularmente, vale como persona moral. En

consecuencia, esta sociedad se impone, como persona moral, al mismo legislador.

En materia civil encontramos sociedades de hecho; una sociedad que no se

ha constituido en la forma que establece la ley, conforme al artículo 2691, es

válida, puesto que el único efecto es que debe liquidarse; luego mientras la

sociedad no se liquide, es una sociedad que vale como persona moral. Una

sociedad civil que se ha constituido con arreglo a la ley en cuanto a forma, pero

cuyo objeto es la realización de actos mercantiles y que no se ha constituido en

alguna de los seis tipos que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles,

como sociedades mercantiles, es una sociedad de hecho.

Page 56: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

50

El criterio que sigue el Derecho mexicano para diferenciar la sociedad civil

de la mercantil, es un criterio estrictamente formal; pero, conforme al artículo 2688,

la sociedad civil debe tener como fin la realización de actos preponderantemente

económicos que no constituyan especulación comercial, de lo contrario,

estaríamos en presencia de una sociedad civil irregular, de hecho, una sociedad

que está llamada a desaparecer, a ser liquidada; una sociedad temporal, pero a fin

de cuentas, una sociedad.75

I.4 Tipos de Personas Morales

El maestro Galindo Garfias dice en su libro que el Derecho reconoce que

además del hombre, persona física, pueden figurar válidamente, en la relación

jurídica, y en la misma categoría de sujetos, grupos organizados de personas (las

asociaciones, las sociedades y las fundaciones). En ambos casos, la finalidad que

se proponen los asociados, los socios o fundadores, presta coherencia y unidad a

un conjunto de bienes y esfuerzos combinados, de los asociados o de los socios y

a los negocios que se celebren respecto a los bienes afectos a un destino, por

voluntad del fundador.76

Para que exista personalidad jurídica, debe haber una norma jurídica que

así lo disponga.77 En este sentido, los Códigos Civiles tanto Federal como del

Distrito Federal señalan en sus respectivos artículos 25 cuáles son las personas

morales.

“Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

75

Ibidem, pp. 479-482. 76

Galindo Garfias, Ignacio, op. cit., nota 14, p. 344. 77

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 100.

Page 57: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

51

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre

que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los

términos del artículo 2736.”

El doctor Domínguez Martínez, dice en su libro que:

“… pueden hacerse varias consideraciones a propósito de este precepto;

así:

1. Contiene un apego estricto al planteamiento y postura de la teoría de

Ferrara, salvo la posibilidad planteada por su fracción VI de dudosa

congruencia, en el sentido de que las asociaciones con fin lícito no

desconocidas por la ley, también son personas morales, es decir, no limita a

las que sean reconocidas, sino simplemente las no desconocidas.

Parece tratarse ciertamente de una fórmula errónea, pues la personalidad

jurídica no puede ser objeto de una regulación tan ligera como aceptar

cualquier persona moral con tal de que ésta no sea desconocida por la ley y

dejar al propio dispositivo legal la carga de desconocer, so pena de soportar

cuanta asociación se formare con el único requisito de tener un fin lícito,

para reconocerle personalidad jurídica. Este debe ser en todo caso objeto

de un reconocimiento legal expreso…”78

Al respecto, los maestros Rico, Garza y Hernández, en su libro comentan lo

siguiente:

78

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit., nota 13, pp. 286-287.

Page 58: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

52

“…La fracción sexta del artículo 25, al establecer que tienen personalidad

jurídica “Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan

fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito,

siempre que no fueren desconocidas por la Ley”, está consignando la regla

contraria en materia de personalidad, ya que según esta disposición, para

que la persona moral exista, basta con que el Estado no la desconozca,

cuando en realidad la regla que impera es la contraria –siguiendo la teoría

de Ferrara- y como ya lo dijimos, para que exista personalidad jurídica de

una persona moral, debe haber una disposición que se la otorgue...”79

El doctor Domínguez Martínez continúa diciendo:

“…Ahora bien, el contenido de la fracción comentada puede interpretarse

ello sí parece lógico y razonable, en el sentido de que ese reconocimiento

legal indispensable va en todo caso en que ese tipo de personas morales

debe constituirse bajo la estructura de las asociaciones civiles, únicas a las

que puede referirse, aun cuando no lo mencione expresamente.

2. Por la naturaleza del precepto, su finalidad es considerar todas las

posibles personas morales, sea cual fuere la disciplina competente para su

regulación. Así están en términos generales las personas morales de

Derecho Público por antonomasia, consubstanciales a la estructura misma

de cualquier sistema jurídico que para dicho precepto, por las

características del mexicano, son la Nación, los Estados y los Municipios.

Alude además a todas las personas de Derecho Público reconocidas por la

ley; en ellas están los organismos descentralizados en primer lugar, los

cuales según el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal son entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la

Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y

79

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 101.

Page 59: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

53

patrimonio propios, independientemente de la estructura legal que adopten.

El ejido y las comunidades agrarias son personas morales; tienen

personalidad jurídica según los artículos 9° y 99 de la Nueva Ley Agraria.

3. El artículo 25 comentado se refiere particularmente en su fracción IV a

las personas morales cuya regulación corresponde al Derecho del Trabajo.

Alude según su texto, a los sindicatos, a las Asociaciones Profesionales y a

“las demás que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución

Federal”. A su vez, este precepto constitucional establece que “tanto los

obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa

de sus respectivos intereses formando Sindicatos, Asociaciones

Profesionales, etc.”

Como podrá observarse no hay alusión expresa a más personas morales

de carácter laboral que los sindicatos y las Asociaciones Profesionales; en

el dispositivo del Código Civil y en el Constitucional no se mencionan otros

más, pues si bien el primero se refiere a los “demás” que indique el

segundo, éste los engloba en un “etc.”…”

Ahora bien, el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo les otorga

personalidad jurídica a los Sindicatos al establecer lo siguiente:

“Art. 374.- Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y

tienen capacidad para:

I. Adquirir bienes muebles;

II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al

objeto de su institución; y

III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las

acciones correspondientes.”

Page 60: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

54

El doctor Domínguez Martínez continúa explicando, con respecto al artículo

25 de los mencionados Códigos Civiles, lo siguiente:

“…4. Como el precepto comentado menciona expresamente que las

sociedades civiles son personas morales, en el capítulo del Código Civil

relativo a dichas sociedades no hay una alusión particular a esa

personalidad. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en cambio, sí

señala expresamente en su artículo 2°, por cierto objeto de adiciones y

comentarios por demás interesantes, que “Las sociedades mercantiles

inscritas en el Registro Público de comercio tienen personalidad jurídica

distinta de la de los socios”…”80

Por otro lado, diversos doctrinarios opinan que es criticable que el Código

Civil pretenda otorgarle personalidad jurídica a la Nación, a los Estados, al Distrito

Federal (al D.F. sólo le pretende otorgar personalidad jurídica el Código Civil para

el Distrito Federal. El Código Civil Federal ni siquiera lo menciona) y los Municipios

son entidades de Derecho Público, que existen mucho antes que el propio Código

Civil.81

Por otro lado, “Nación” es un término que el Código Civil utiliza

equivocadamente, ya que éste es un término sociológico e inapropiado. Al

respecto, los maestros Rico, Garza y Hernández opinan que el Código debió

haber utilizado el término “Estado”, por ser éste un término jurídico.82

Personalmente, no estoy de acuerdo con los maestros, pues el término

Estado, si bien es un término jurídico, no es un término definido en la Ley, ya que

en el orden jurídico mexicano no está establecido qué es el Estado por lo que

hubiera hecho de la interpretación del Código Civil una cuestión subjetiva y

desigual, pues nunca se ha definido en la propia Ley qué es el Estado, además de

80

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit., nota 13, pp. 287-288. 81

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 101. 82

Ibidem, p. 100.

Page 61: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

55

que el Estado, al igual que la Nación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios resulta ser una entidad de Derecho Público, que existe mucho antes

que el propio Código Civil. El Código Civil en realidad no debió utilizar ni el término

“Nación” ni el término “Estado”, pues no le correspondía otorgarles a estas

entidades personalidad jurídica.

Tampoco debería mencionar a las corporaciones públicas y a las

agrupaciones laborales, ya que se trata de personas morales de carácter público,

a las que les debería de otorgar personalidad jurídica la Constitución o en su caso,

las Leyes especiales que las crean.83

A continuación, mencionaré cuáles son algunas de las personas morales

que contempla el Derecho mexicano y explicaré de una manera muy breve cuáles

son las características que definen a cada sociedad respecto a las demás

sociedades, pues el hacer un análisis exhaustivo de cada una de ellas haría que el

presente trabajo se desviara de su principal propósito y lo convertiría en un tratado

muy extenso sobre sociedades.

I.4.1 Personas Morales Privadas

Bonnecase en su libro intitulado “Tratado Elemental de Derecho Civil”,

sobre las personas morales de derecho privado comenta lo siguiente:

“… En oposición a las personas morales de derecho público se encuentran

las personas morales de derecho privado, que tienen por rasgo común

esencial ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público;

esta característica no les impide dedicarse a intereses generales; pero, a

pesar de todo, emanan de la iniciativa de los particulares. Nos podemos

colocar, por lo menos desde tres puntos de vista, para clasificar las

personas morales de derecho privado; 1. Desde el punto de vista orgánico,

83

Ibidem, página 101.

Page 62: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

56

que origina la distinción de las asociaciones lato sensu, por una parte, y por

la otra, de las fundaciones; 2. Desde el punto de vista de su objeto, de

acuerdo con el cual se clasifican las asociaciones lato sensu, por una parte,

en sociedades, y por la otra, en asociaciones stricto sensu; 3. Desde el

punto de vista del poder de acción, que provoca la separación de las

asociaciones stricto sensu en asociaciones dotadas de plena personalidad y

asociaciones de personalidad reducida o embrionaria…”84

Según el maestro Barrera Graf, el contrato de sociedad en el derecho

privado, puede ser civil o mercantil, y se caracteriza por ser plurilateral,

sinalagmático, oneroso, conmutativo y consensual, es decir, no es real.85

Personalmente, opino que no existen los contratos plurilaterales, sino

solamente contratos unilaterales y contratos bilaterales o sinalagmáticos.

Unilaterales serán aquellos contratos que estipulen que sólo una de las partes se

obligue para con la otra y que la otra no quede obligada con aquélla.

Sinalagmáticos o bilaterales serán aquellos contratos que generen obligaciones

para ambas partes.

La ley contempla solamente a los contratos unilaterales y a los bilaterales,

siendo estos últimos aquellos en los que las partes se obligan recíprocamente. La

doctrina considera que esta clasificación se queda corta, pues existen contratos en

los que las obligaciones que ellos crean no son recíprocas, no son

interdependientes. Esta clase de contratos son los llamados sinalagmáticos

imperfectos.

El maestro Borja Soriano, siguiendo la tesis de Baudry Lacantinerie,

acertadamente sostiene que los contratos que gran parte de la doctrina,

tradicionalmente ha clasificado como sinalagmáticos imperfectos (aquellos que en

84

Bonnecase, Julien, Tratado elemental de derecho civil, 1ª ed., México, Editorial Pedagógica Iberoamericana, 1995, pp. 106 y 107. 85

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 75.

Page 63: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

57

el momento de su celebración sólo producen obligaciones a cargo de uno de los

contratantes y que por hechos posteriores, durante la vigencia de ese contrato,

pueden nacer obligaciones a cargo de la otra parte, ya sean estas obligaciones

recíprocas o no), son en realidad contratos unilaterales86, pues, como por otro

lado bien cita al jurista francés el maestro Lozano Noriega “…para juzgar la

naturaleza de un contrato o de un acto jurídico debemos atender al momento de

su nacimiento y debemos atender también a los efectos, a las características

esenciales del contrato…”87

Por otro lado, el maestro Sánchez Medal sostiene otra tesis acerca de los

contratos sinalagmáticos imperfectos, tesis que yo considero correcta. El maestro

sostiene que los contratos serán sinalagmáticos o bilaterales cuando exista

interdependencia de las obligaciones recíprocas entre las partes, como establece

el artículo 1836 del Código Civil, y serán contratos sinalagmáticos imperfectos

aquellos que desde el momento de su celebración se generen obligaciones a

cargo de las dos partes pero que dichas obligaciones no sean correlativas, pues

existen casos en los que las obligaciones que se generan en el contrato no son

correlativas entre ellas, aquellos que desde el momento en que se perfeccionan

simplemente producen obligaciones para ambas partes, pero que estas

obligaciones no sean interdependientes, no son correlativas, pues no existe

relación entre dichas obligaciones. Ejemplo de lo anterior sucede en el contrato de

depósito ya que el depositario no puede alegar la excepción de contrato no

cumplido para negarse a devolver la cosa, aun cuando el depositante no le haya

pagado lo que se le adeude a aquél, o como sucede en el contrato de mandato

pues nada autoriza al mandatario a dejar de ejecutar el mandato aceptado por él,

aunque el mandante no le haya pagado aún la retribución pactada.88

86

Borja Soriano, Manuel, Teoría General de las Obligaciones, Editorial Porrúa, México 2006, Página 116. 87

Lozano Noriega, Francisco, op. cit., nota 5, p. 16. 88

Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 26a ed., México, Porrúa, 2008, pp. 118-119.

Page 64: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

58

Siguiendo la postura de Duguit, los actos jurídicos, por otro lado, sí pueden

ser plurilaterales, como ya he mencionado anteriormente cuando analicé a la

sociedad como un acto unión, en contraposición a los actos jurídicos unilaterales

(existe una sola voluntad que busca un efecto jurídico específico) y los actos

jurídicos bilaterales (existen dos o más voluntades que buscan el mismo efecto

jurídico pero sus intereses se contraponen). Los actos jurídicos plurilaterales serán

pues, aquellos actos jurídicos que se compongan por dos o más voluntades que

en conjunto buscan llegar a un mismo fin jurídico y que tienen los mismos

intereses. El fin, por tanto, dice Duguit, es un fin común, es un fin cooperación. En

esto consiste el acto colectivo, el acto plurilateral.

El contrato de sociedad tiene un carácter sinalagmático que se da en la

relación de la sociedad con sus socios y no en las relaciones que existan entre

éstos, ya que no hay reciprocidad entre los socios, consiste en la correlación entre

la aportación de los socios y la finalidad común que persigan dentro de la

sociedad. Esto se expresa claramente en la definición legal del contrato de

sociedad: los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la

realización de un fin común (artículo 2688 del Código Civil). La definición del

Código Civil indica que los socios combinan sus aportaciones. Esto plantea una

cierta vinculación entre ellos, que sin que sea recíproca, establece una relación de

intereses paralelos conectados con la finalidad social. Cabe repetir que el carácter

sinalagmático del contrato de sociedad no opera en las relaciones entre los socios,

por más importantes que ellas sean, sino en la relación de cada uno de ellos con

la sociedad.89

Derivado de lo anterior, me gustaría concluir que considero que el acto

jurídico que le da nacimiento a una persona moral, es un acto jurídico plurilateral

con naturaleza de contrato sinalagmático imperfecto.

89

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 78-79.

Page 65: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

59

Que la sociedad sea civil o mercantil depende, en primer lugar, del tipo que

se adopte, y en segundo de la finalidad que se fije a la sociedad que se constituya;

depende, pues, de la voluntad de quienes la constituyan.90

La calificación de la sociedad como civil o mercantil es también importante,

porque de ello depende que los actos jurídicos que intervengan en su constitución

o en su funcionamiento sean de una u otra naturaleza. Si se trata de una sociedad

para la que se adopta uno de los tipos que enumera el artículo 1° de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, el acto constitutivo, la obligación de

aportación, el voto, los acuerdos de la asamblea, etcétera, serán actos de

comercio; y serán civiles, en cambio, si se trata de una sociedad de esta índole, es

decir, de naturaleza civil porque en el caso de una sociedad mercantil y no de una

civil o de otra naturaleza, estaríamos en presencia de un comerciante según

dispone el artículo 3°, fracción II del Código de Comercio, y como consecuencia de

ello, que deba cumplir con “las obligaciones comunes a todos los que profesan el

comercio”, como es la contabilidad mercantil (artículo 33 y subsecuentes del

Código de Comercio).91

I.4.1.1 Personas Morales Civiles

Como ya mencioné antes, las personas morales civiles serán aquellas

sociedades de carácter privado que no tengan un fin especulativo comercial y que

se constituyan como tales al adoptar uno de los tipos sociales contemplados por la

ley civil.

Para fines didácticos, la doctrina ha dividido a los contratos de sociedad en

distintas categorías. La constitución de personas morales civiles, como lo son la

sociedad civil, la asociación civil, las instituciones de asistencia privada y las

asociaciones religiosas, son doctrinalmente ubicadas dentro de los actos jurídicos

asociativos o de gestión colectiva. En el presente trabajo, por lo que respecta a las

90

Ibidem, p. 75.

Page 66: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

60

persona morales civiles, solamente abordaré brevemente el estudio de las dos

sociedades que contempla el Código Civil tanto del Distrito Federal como el

Federal, es decir las Sociedades y las Asociaciones Civiles.

El contrato de aparcería, la sociedad conyugal y la asociación en

participación también son actos jurídicos que la doctrina clasifica como actos

jurídicos de gestión colectiva o actos jurídicos asociativos. Estos últimos, por su

parte, son actos jurídicos en los que dentro de sus efectos no se encuentra el

efecto de la creación de una persona distinta a la de las partes que le dan origen

al mismo acto, motivo por el cual no abordaré estos actos jurídicos en el presente

trabajo.

A continuación haré un breve análisis de las personas morales civiles

contempladas el Código Civil Federal y en el del Distrito Federal.

I.4.1.1.1 Sociedad Civil

Según el maestro Sánchez Medal, la sociedad civil es aquel contrato

plurilateral por el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la

realización permanente de un fin común, lícito y de carácter preponderantemente

económico, que no sea una especulación comercial.

Este contrato tiene como efectos el generar derechos y obligaciones entre

los socios y además da nacimiento a una persona moral distinta de la de los

socios.

Aunque la finalidad de la sociedad no sea una especulación mercantil, sin

embargo, si reviste cualquiera de las seis formas de sociedades previstas en el

Artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad civil tendrá el

carácter de sociedad mercantil. En cambio, si la finalidad es una especulación

91

Ibidem, pp. 76-77.

Page 67: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

61

comercial, aunque asuma la forma de sociedad civil, ésta no será considerada una

sociedad civil sino que también se le considerará como sociedad mercantil,

irregular o de hecho, pero mercantil a fin de cuentas.

La Sociedad Civil se distingue de la asociación civil en cuanto que la

sociedad civil tiene una finalidad con carácter preponderantemente económico,

pero sin constituir una especulación comercial, mientras que aquélla no tiene fines

económicos.

En la sociedad civil, aunque cada socio tiene un solo voto, los votos no

tienen el mismo valor, a diferencia de lo que ocurre en la asociación civil. También

se distingue de la asociación civil en cuanto a que en ésta no existe un quórum

legal para las asambleas, mientras que en la sociedad civil existen normas

diferentes, ya que por disposición de la ley, indirectamente requieren un

determinado quórum legal ciertos acuerdos, como ocurre para la modificación de

estatutos, la cesión de partes sociales y admisión de nuevos socios, la exclusión

de un socio, la renovación del nombramiento de administradores hecho en la

escritura constitutiva y la disolución voluntaria de la sociedad, acuerdos que

necesitan ser unánimes por todos los socios, y además, para los asuntos que no

se hubieren encomendado a algunos socios, las decisiones se toman por mayoría

de votos de todos los socios, computable por cantidades o valores de partes

sociales.

En las sociedades civiles, los socios, cumpliendo con las disposiciones del

pacto social o de la ley, pueden ceder sus partes sociales y en todo caso sus

herederos siempre tendrán derecho a la parte social que le corresponda al socio

que falleciere. En las asociaciones, los asociados no pueden ceder sus derechos

como tales por ser personalísimos y en caso de defunción sus herederos no tienen

ningún derecho en la asociación, salvo pacto en contrario en el estatuto social.

Page 68: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

62

El nombramiento de los administradores hecho en la escritura constitutiva

de una sociedad civil, no puede ser revocado “sin el consentimiento de todos los

socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad”. En las asociaciones

civiles el acuerdo se tomará como disponga el estatuto social y normalmente es a

mayoría de votos de los presentes en la asamblea.92

En las sociedades civiles puede haber dos tipos diferentes de socios, los

capitalistas y los industriales, ya sea que sólo aporten capital o que aporten su

esfuerzo personal para la realización del fin social. En las asociaciones civiles no

existe esta división, aun cuando pueda haber otra clasificación o división entre

ellos, tomando en cuenta otras circunstancias (fundadores, ejecutivos, activos,

honorarios, etc.).93

Por otro lado, en la sociedad civil los socios administradores responden en

lo personal en forma solidaria de las obligaciones sociales, a diferencia de la

responsabilidad que tienen los directores en las asociaciones civiles.

En la sociedad civil, a diferencia de la asociación civil, siempre se requiere

que exista un capital social. Por regla general en la sociedad civil tampoco pueden

repartirse utilidades durante la vida de la sociedad, pero se permite el pacto en

contrario a esta regla, además, sin necesidad de estipulación en los estatutos, se

deben de repartir tales utilidades entre los socios al disolverse la sociedad, o bien,

asignarse la parte proporcional de esas utilidades al socio que deja de pertenecer

a la sociedad por muerte o por renuncia94, independientemente del valor de las

partes sociales.

Se distingue de la asociación en participación porque ésta carece de

personalidad jurídica propia que sea distinta de la del asociante y del asociado, y,

además, la finalidad de esta misma es realizar uno o varios actos de comercio o

92

Sánchez Medal, Ramón, op. cit., nota 88, pp. 379-381. 93

Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, Editorial Porrúa, México 2009, Página 373. 94

Sánchez Medal, Ramón, op. cit., nota 88, p. 381.

Page 69: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

63

explotar una negociación mercantil. Difiere de las sociedades mercantiles, porque

ésta es toda aquella sociedad que reviste cualquiera de las seis formas del artículo

1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la sociedad civil, a diferencia de

las sociedades mercantiles, no persigue un fin con especulación comercial.

Dice el maestro Barrera Graf que:

“…aunque en rigor las sociedades civiles no se tratan de un tipo especial de

sociedades, sino de una categoría de sociedades dentro de las otras

categorías, las sociedades civiles se caracterizan tanto por su fin “de

carácter preponderantemente económico, pero que no se constituye una

especulación comercial…” según el artículo 2688 del Código Civil (el cual,

por otra parte, no debe ser el fin propio de las cooperativas, ni el de las

sociedades mutualistas según el artículo 2701 del mismo código, porque de

serlo, la S.C. se convertiría en uno de esos tipos, como se establece en el

artículo 2695 del mismo ordenamiento) como por la responsabilidad

ilimitada de sus administradores (artículo 2704 del mismo Código), que

deben ser todos los socios (artículos 2704 y 2719), salvo que el contrato

social excluya a alguno (artículo 2709). No se diferencia en cambio, la S.C.

de las mercantiles, en cuanto a personalidad moral, porque en nuestro

sistema ésta se atribuye a ambas categorías, como se desprende del

artículo 25, fracción III del mismo ordenamiento…”95

I.4.1.1.2 Asociación Civil

Según el maestro Sánchez Medal, el contrato de asociación civil es el

contrato plurilateral por el que dos o más personas se obligan a la realización

permanente de un fin común no prohibido por la ley, y que no tenga carácter

preponderantemente económico. Aunque de ordinario existen aportaciones en

bienes y cuotas de los socios y que sirven de medio para alcanzar o promover la

95

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 134-135.

Page 70: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

64

finalidad social de la asociación civil; sin embargo no son esenciales a este

contrato dichas prestaciones, ya que pueden faltar unas y otras.96

Según el maestro Zamora y Valencia, “…la locución “asociación civil” tiene

una connotación doble: por una parte significa una persona moral, como

ente susceptible de ser titular de derechos y sujetos de obligaciones y por

otra, el acto por el cual se constituye esa persona. Puede ser que la

significación primera sea la más importante en la práctica, por la gran

variedad de relaciones que puede llegar a originar su actuación

(generalmente en muchos años) con terceros, y que no se dan en su

segunda acepción, ya que por el acto constitutivo sólo se originan

relaciones entre las personas que lo realizan y entre ellos y la persona

creada. A esto obedece que cuando se habla de “asociación civil” se piensa

de primera intención en su denominación, capacidad, forma de

representación o en su finalidad; no obstante que también podría inquirirse

sobre la forma, el consentimiento, las consecuencias o el objeto del acto

constitutivo y sobre la capacidad o vicios en la voluntad de los fundadores.

Esta ambigüedad ha originado una confusión que se pone de manifiesto

cuando se trata de determinar la naturaleza jurídica de las asociaciones

civiles y cuando se analizan doctrinalmente o regulan por la ley…”97

Este contrato tiene como características que lo definen las siguientes: da

nacimiento a una persona moral jurídica diferente a la de los contratantes. La

finalidad que persiguen los asociados debe ser lícita y posible. Esa finalidad no

debe tener un carácter preponderantemente económico, y es por esto que los

asociados no tienen derecho al reparto de incrementos patrimoniales de la

asociación y que ésta no tiene un capital social.

Según el maestro Zamora y Valencia, este es un contrato que se clasifica

como bilateral (en oposición a la definición que da el maestro Sánchez Medal,

96

Sánchez Medal, Ramón, op. cit., nota 88, p. 379.

Page 71: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

65

pues éste último dice que es un contrato plurilateral), porque genera obligaciones

para todas las partes contratantes; formal, porque la ley siempre exige que se le

dé una forma determinada; consensual, en oposición a real, porque no es

necesaria la entrega de ningún bien para su perfeccionamiento; intuitu personae,

porque generalmente se celebra en atención a consideraciones personales de los

asociados; de tracto sucesivo, porque las obligaciones de los asociados deben

cumplirse en un lapso, mientras se satisfaga el fin social o se disuelva la

asociación; y nominado, por la regulación que de él hace la ley.98

Se distingue de la sociedad civil (y de otras personas morales) por los

siguientes motivos:

En razón del fin, dado que en la sociedad civil la finalidad es de carácter

preponderantemente económico, pero sin una especulación comercial, y en la

asociación civil no existe el carácter preponderantemente económico.

En la asociación civil todos los votos son iguales y cada asociado tiene un

solo voto, a diferencia de la sociedad civil, pues en ésta última, aunque todos los

socios tienen también sólo un voto, no todos los votos tienen el mismo valor.

Las asociaciones civiles no tienen capital social y las sociedades civiles sí,

además que éstas tienen su capital dividido y justificado en partes sociales y cada

socio es titular de una de ellas. En las asociaciones no existen partes sociales.

En la asociación civil no existe un quórum legal para las asambleas, sino

que los acuerdos se toman en ellas simplemente por la mayoría de los votos

presentes, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que en los estatutos

se hayan convenido un quórum especial. Por otro lado, en la asociación civil no

responden los directores en lo personal de las deudas sociales, a menos que su

actuación haya sido dolosa o culposa.

97

Zamora y Valencia, Miguel Ángel, op. cit., nota 93, p. 357.

Page 72: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

66

Durante la vida de la asociación civil, no deben repartirse utilidades entre

los asociados, y aun en caso de liquidación de la misma, tales utilidades deben

aplicarse a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida, y sólo

deben reembolsarse a los socios su aportaciones, a menos que en los estatutos

se haya dispuesto expresamente que también se repartan las utilidades al

disolverse la asociación.

El derecho de separación de los asociados en la asociación civil es

absoluto, pues sólo se requiere avisarlo con dos meses de anticipación.

La asociación civil se distingue de las sociedades mercantiles, además de

en razón del fin que una y otras persiguen, por razón de la forma, ya que en

atención a cualquiera que sea la finalidad de una sociedad, será siempre mercantil

cuando revista cualquiera de las seis formalidades previstas en la Ley de

Sociedades Mercantiles.

Se distingue además de la asociación en participación porque en ésta no

hay personalidad jurídica distinta de las personas físicas de los socios, de ahí su

nombre de “sociedad oculta”, y, además la finalidad es la realización de una o

varias operaciones de comercio o la explotación de una negociación mercantil y no

una finalidad ideal como sucede en la asociación civil.

Finalmente hay que distinguir de la asociación civil a las instituciones o

fundaciones de asistencia privada, cuyo objeto son actividades permanentes de

beneficencia, de carácter gratuito en favor de personas o de entidades no

predeterminadas individualmente y carentes de recursos, y que se rigen por la Ley

de Instituciones de Asistencia Privada. 99

98

Ibidem, p. 360. 99

Sánchez Medal, Ramón, op. cit., nota 88, pp. 380-381.

Page 73: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

67

Dice el maestro Barrera Graf que como en el caso de las sociedades civiles,

las asociaciones civiles constituyen una categoría, no un tipo, y también se

caracterizan por su finalidad la cual no debe tener “carácter preponderantemente

económico”; es decir, que su actividad no esté regulada por el derecho mercantil

(o sea, que esa expresión legal debe interpretarse como si dijera carácter

preponderantemente comercial), o que se trate de aquellas asociaciones a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional, o sea las “coaliciones” de

obreros y empresarios, según dispone la fracción IV del artículo 25 del Código

Civil.; o en fin, que sean asociaciones que se propongan fines educativos,

políticos, artísticos, de recreo y otros similares de carácter lícito (fracción VI del

artículo 25 del Código Civil).100

I.4.1.2 Personas Morales Mercantiles

Los licenciados Paredes y Meade en su libro “Derecho Mercantil. Parte

General y Sociedades” mencionan que los comerciantes son aquellas personas

que ejercen el comercio. En el Código de Comercio no se define qué es

comerciante, pero en su artículo 3° se establece una enumeración de los que son

considerados como tal, refiriéndose tanto a personas físicas como a las morales;

“Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”

Derivado de lo anterior los licenciados Paredes y Meade concluyen que la

legislación mercantil considera comerciantes a las personas morales constituidas

100

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 135.

Page 74: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

68

con arreglo a las leyes mercantiles, es decir, la legislación adopta un criterio

totalmente formal para definir si una sociedad será mercantil o no.101

El maestro Mantilla Molina, en su libro Derecho Mercantil, establece que

“…por ser la sociedad mercantil una persona creada por las leyes comerciales,

adquiere el carácter de comerciante (art.3°, frac. II, III del C.Com.), y los derechos

y obligaciones inherentes a tal carácter...”102

Al respecto dice el maestro Barrera Graf lo siguiente:

“… si las partes adoptan uno de los seis tipos de sociedades que enumera

el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre se

tratará de una sociedad mercantil, cualquiera que sea su finalidad.

Siempre se tratará, igualmente, de sociedades mercantiles si ellas tienen un

fin especulativo, como se desprende de la definición legal del contrato de

sociedad que ofrece el artículo 2688 del Código Civil, norma que se aplica

tanto en derecho civil, como, en forma supletoria, en derecho mercantil. Si

la finalidad “constituye una especulación comercial”, se tratará de una

sociedad mercantil, aunque los socios no adopten ninguno de los tipos del

artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino un modelo o

esquema distinto (por ejemplo, una sociedad minera cuyo capital estuviera

dividido en “barras”, como las que existieron en México durante la Colonia y

hasta 1889; o una sociedad civil por acciones), o aunque pretendieran y

declararan constituir una sociedad civil con una finalidad especulativa. Por

otra parte, basta la intención (el propósito, dicen las fracciones I y II del

artículo 75 del Código de Comercio) de realizar una “especulación

101

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, Derecho mercantil. Parte general y sociedades, México, Grupo Editorial Patria, 2008, pp. 38-42. 102

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, p. 217.

Page 75: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

69

comercial”, aunque en realidad, no se obtengan lucros, ni ganancia

alguna…”103

Del párrafo anterior se entiende que una sociedad será mercantil no sólo

derivado de la forma de su creación, ni del tipo que ésta adopte o de las leyes que

le den fundamento a su constitución, sino que dependerá a la vez de la finalidad

comercial o de especulación que la misma sociedad persiga.

El maestro Eduardo Pallares en su libro intitulado “Tratado Elemental de

Sociedades Mercantiles” menciona que son dos las causas por las que puede ser

mercantil una sociedad. Éstas son (i) porque se dedique a efectuar operaciones

mercantiles, o (ii) porque se constituya en alguna de las formas mencionadas en la

Ley General de Sociedades Mercantiles.

También menciona el maestro Pallares en su libro que según la doctrina las

sociedades mercantiles se pueden clasificar en sociedades intuitu personae y

sociedades de capitales. En las primeras el contrato social se celebra teniendo en

cuenta la calidad de las personas que lo otorgan, su honradez, crédito, etc.; en las

segundas no tienen importancia las personas, sino el capital que aportan a la

sociedad al comprar o suscribir las acciones que ésta emite o cuando la

constituyen.

También se dividen en sociedades de cuota o partes sociales y sociedades

por acciones. En las primeras, los derechos de los socios sobre el capital social y

las utilidades que produzca la sociedad, se llaman cuotas o partes sociales y no

están representadas por títulos de crédito destinados a la circulación mercantil,

mientras que en las sociedades por acciones, el capital está dividido en acciones

de igual valor, representadas por títulos destinados a la circulación. Además, las

partes o cuotas sociales, por regla general, no pueden ser cedidas sin el

103

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 75-76.

Page 76: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

70

consentimiento de los demás asociados mientras que las acciones sí pueden

serlo.104

A continuación haré un breve análisis solamente de las personas morales

mercantiles contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

I.4.1.2.1 Sociedad en Nombre Colectivo

El maestro Cervantes Ahumada, acerca de esta sociedad comenta que es

el más antiguo tipo de sociedad mercantil. El maestro, a su vez y citando a

Rodrigo Uría, comenta que esta sociedad nace en la Edad Media, entre los

herederos de los comerciantes, que continuaban explotando el comercio del de

cujus.

Esta sociedad existió en la práctica comercial, y la primera ley que la

reglamentó fue la Ordenanza francesa de 1673, que la llamó sociedad general,

según el jurista belga Jean Van Ryn. Las Ordenanzas de Bilbao la llamaron

compañía de comercio y designaron a los socios como compañeros, lo que da

idea de sociedad familiar, ya que la palabra compañía viene de cum y panis, o sea

que eran compañeros quienes comían el mismo pan. Según el maestro Cervantes

Ahumada, aún nuestra ley la designa, por inercia, como compañía (artículos 27,

30, 31, 41, 47, 48 y 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). 105

El maestro Rodríguez Rodríguez, sobre esta sociedad comenta que es la

forma más espontánea de organización mercantil, ya que surge de un modo

natural al hecho de que los miembros de una familia trabajen en común un

negocio, o cuando varios amigos explotan conjuntamente un negocio, por dar un

par de ejemplos.

104

Pallares, Eduardo, Tratado Elemental de Sociedades Mercantiles, 1ª ed. México, Antigua Librería Robredo, 1965, p. 7. 105

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 56.

Page 77: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

71

También comenta, por cierto, citando al jurista italiano Umberto Navarrini,

que esta sociedad ofrece como ventajas que todos los socios se encuentran en

una situación de igualdad, ya que cada uno aporta su esfuerzo y el riesgo se

distribuye entre todos los patrimonios, al mismo tiempo que por la forma de su

funcionamiento es posible la utilización de cada socio en la actividad más

conveniente para la sociedad.106

Abordando el tema concerniente a esta sociedad, los licenciados Paredes y

Meade comienzan citando al artículo 25 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles:

“…Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón

social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada

y solidariamente, de las obligaciones sociales...” 107

El maestro Rodríguez Rodríguez opina que la definición que da la ley sobre

la sociedad en nombre colectivo es insuficiente y al respecto ofrece la siguiente

definición: “…es una sociedad mercantil personalista, que existe bajo una razón

social, en la que los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y

solidariamente, de las obligaciones sociales…”108

El maestro Barrera Graf distingue a las sociedades personalistas, también

llamadas sociedades de personas o intuitu personae, de las sociedades de

capitales, intuitu capitalis o intuitu pecuniae de la siguiente manera:

“…Se distinguen tradicionalmente las unas de las otras en función de la

importancia y trascendencia de la persona de los socios que forman la

sociedad en las personales, o de su función secundaria y hasta

intrascendente en las de capitales, en las cuales, como su nombre indica, la

106

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p.179. 107

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 210. 108

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 180.

Page 78: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

72

característica predominante consiste en las cantidades (capitales) que los

socios aportan para constituir al ente...”109

La responsabilidad subsidiaria implica que, en el supuesto de que con el

activo del patrimonio de la sociedad no se puedan cubrir las deudas, los socios

responderán con el suyo propio sin limitación alguna. La responsabilidad ilimitada

supone que cada uno de los socios responde con todo su haber patrimonial. La

responsabilidad solidaria significa que el deber de cumplir se le puede exigir a

cualesquiera de los socios, quienes en lo individual deben responder por la

totalidad de la deuda, sin que el acreedor deba acudir a los otros a cobrarla. 110

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

establece que las cláusulas del contrato social que supriman la responsabilidad

ilimitada y solidaria de los socios no producirán efecto legal alguno con relación a

terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o

algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Lo anterior significa

que en principio todos los socios son responsables solidaria, subsidiaria e

ilimitadamente, por lo que los terceros pueden exigirles el cumplimiento de las

obligaciones que no alcance a cubrirse con el haber social. Sin embargo, en caso

de que se lo exijan a quien tuviera responsabilidad limitada en términos del

contrato social, este último tendrá el derecho subrogado de repetir contra el resto

de los socios hasta el porcentaje que no le correspondiere pagar.111

En la Sociedad en Nombre Colectivo, al igual que en la Sociedad en

Comandita Simple (artículos 35 y 57 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles), todos los socios, y sólo los comanditados de la Sociedad en

Comandita por Acciones (Artículo 211 del mismo ordenamiento), están sujetos por

la ley a la prohibición de competir, o sea, de “dedicarse a negocios del mismo

género de los que constituyen el objeto de la sociedad”, y de “formar parte de

109

Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho mercantil, 2a ed., México, Porrúa, 2008, p. 345. 110

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 210. 111

Ibidem, p. 213.

Page 79: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

73

sociedades que los realicen, salvo el consentimiento de los demás socios.” En

caso de contravención a lo anterior “la sociedad podrá excluir al infractor,

privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los

daños y perjuicios”.112

La Sociedad en Nombre Colectivo se distingue de cualquier otro tipo de

sociedad, por dos notas, la responsabilidad ilimitada de todos sus socios por las

obligaciones que asuma la sociedad, y, como consecuencia de esto, que todos

ellos sean administradores de la sociedad, en caso de que no se haya pactado

esto último en contrario.113

Por último, quisiera concluir este breve análisis que he hecho acerca de la

Sociedad en Nombre Colectivo con un pensamiento que hace al respecto el

maestro Cervantes Ahumada:

“…Como hemos indicado, la colectiva nace como sociedad familiar, y no es

atractiva para el comerciante, porque no se limita su responsabilidad. Las

sociedades familiares han encontrado entre nosotros nuevas y más ágiles

formas en la sociedad de responsabilidad limitada, que estudiaremos en

seguida, y en la propia sociedad anónima, que también habremos de

estudiar.

Por ello, prácticamente ha desaparecido este tipo de sociedad de nuestro

mundo comercial, y se ha convertido en un fósil jurídico…

… Nada perdería la Ley General de Sociedades Mercantiles, y el medio

comercial ganaría, si este tipo de sociedad fuese suprimido…”114

I.4.1.2.2 Sociedad en Comandita Simple

112

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 352. 113

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 136. 114

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 56.

Page 80: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

74

El maestro Rodríguez Rodríguez define a la Sociedad en Comandita Simple

de la siguiente manera:

“…aquella sociedad mercantil personalista que existe bajo una razón social

y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de

manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y

de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de

sus aportaciones...”115

Respecto de los socios comanditados, se aplicarán las normas de la

sociedad en nombre colectivo, según lo previene el artículo 57 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles. Esto es natural ya que el grupo de comanditados está

en situación idéntica a la de los socios colectivos.116

Históricamente, en el siglo XII surge la commenda, del cual deriva, en

general, la institución de las sociedades; pero más directamente la comandita, que

es una desviación de la colectiva, ya que es un tipo mixto de sociedad.117

La commenda, que pese a su nombre este contrato era desconocido en el

derecho romano118, nace en el siglo XII en las ciudades marítimas italianas, como

societas maris. El encomendante o socius commendatorus entregaba al

encomendatario o socius tractarus dinero o mercancía para la aventura marítima y

ambos socios compartían las ganancias. La commenda evoluciona hasta que, en

el siglo XIII, se convierte en sociedad en comandita con nombre propio y con

personalidad jurídica distinta de las de los socios, y como ya mencioné

anteriormente y citando al maestro Cervantes Ahumada, “…Nace así uno de los

grandes inventos en la historia del hombre...”119

115

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 207. 116

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 41, p. 62. 117

Ibidem, p. 61. 118

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 205. 119

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 41, p. 38.

Page 81: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

75

El maestro Rodríguez Rodríguez, citando al jurista italiano Vivante, señala

que esta forma de sociedad ofrece la ventaja de permitir la combinación del

trabajo con el capital, en cuanto a que los socios capitalistas pueden intervenir

limitando su responsabilidad, y por lo tanto, haciendo desaparecer el

inconveniente del riesgo ilimitado propio de las Sociedades en Nombre Colectivo;

pero de todos modos, por ser una sociedad personalista no tiene la estabilidad

necesaria para basar sobre ella las grandes empresas, que sólo son posibles en

condiciones de permanencia y duración prácticas ilimitadas.

El maestro, citando nuevamente a Umberto Navarrini, continúa diciendo que

por otro lado, la prohibición de que los socios comanditarios intervengan en los

negocios sociales, no responde ya a las exigencias de nuestra época.120

La administración corresponde a todos los socios comanditados, o sea, a

los socios con responsabilidad ilimitada. El o los socios, por otra parte, pueden ser

sociedades, o sea, que una persona moral puede ser administrador de esta

sociedad. De la administración están excluidos los socios comanditarios, o de

responsabilidad limitada, en cuanto a que “ni aún con carácter de apoderados de

los administradores pueden ejercer acto alguno de administración” según se

desprende del artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; exclusión

que también comprende el actuar como mandatarios, apoderados o gerentes de la

misma Sociedad en Comandita Simple.121

Pueden prever los estatutos, o convenir los socios que la administración

recaiga en personas extrañas a la sociedad, en cuyos casos, “todo socio tendrá

derecho a separarse cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún

administrador recayere en persona extraña…” según se desprende de los

Artículos 36 y 57, párrafo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

120

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 206. 121

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 354.

Page 82: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

76

Por otro lado, los socios pueden nombrar y remover libremente a cualquiera de los

administradores, salvo el supuesto de nombramiento inamovible.122

Tanto en las Sociedades en Nombre Colectivo como en las Comanditas

Simples se puede pactar en el contrato social la inmovilidad del administrador. La

inamovilidad, sin embargo, no opera en casos de dolo, culpa o inhabilidad en que

el administrador incurra, casos en los que podrá ser removido judicialmente según

se desprende del artículo 39 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En cuanto a la responsabilidad suplementaria y adicional de los socios, el

maestro Barrera Graf dice que en las Sociedades en Comandita Simple se impone

a los socios comanditarios responsabilidad solidaria con la que toque a la

sociedad (y por tanto, adicional a la que le corresponde a dicho socio por su

aportación), por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte

(fungiendo indebidamente como administrador social); y “también… en…

operaciones que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los

negocios de la sociedad” según se desprende del Artículo 55 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, o si permiten que figure su nombre en la razón social,

como si en ésta se omite la expresión “sociedad en comandita”.123

Es de observarse que el socio comanditario que caiga en alguna de las dos

hipótesis referidas en el párrafo precedente, referentes a la administración de la

sociedad, responde solidariamente con la sociedad y no subsidiariamente.124

La nota típica y distintiva de la sociedad en comandita simple consiste en la

desigualdad jurídica de sus socios, ya que por lo menos debe haber un socio que

responda ilimitadamente y otro que limite su responsabilidad a la cuantía

convenida de sus aportaciones.125

122

Idem. 123

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 93 y 94. 124

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 221. 125

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 208.

Page 83: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

77

El maestro Barrera Graf aclara que la Sociedad en Comandita Simple se

distingue de cualquier otro tipo de sociedad en dos puntos torales; en cuanto a

que en ella hay dos clases de socios, los comanditados, con la misma

responsabilidad ilimitada de los socios de la colectiva (por lo que también se les

llama socios colectivos), y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al

pago de sus aportaciones, y en cuanto a que la administración se confía

exclusivamente a los socios comanditados según se desprende de los artículos 51

y 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cuando los comanditarios

realizan actos de administración, la ley les atribuye responsabilidad solidaria, “por

todas las obligaciones de la sociedad en que hayan tomado parte”, lo anterior con

base en el artículo 55 del mismo ordenamiento.126

Por último, al igual que lo hice en la sección relativa al análisis de la

Sociedad en Nombre Colectivo, quisiera concluir este breve análisis que he hecho

acerca de la Sociedad en Comandita Simple con un pensamiento que hace al

respecto el maestro Cervantes Ahumada:

“…En su época, la comandita simple fue un ingenioso invento, que permitió

a quienes carecían de capital suficiente para desarrollar una industria para

la que eran aptos, allegarse el capital necesario asociando a los

comanditarios. En la actualidad, este tipo de sociedad ha desaparecido de

la práctica mercantil, por lo que su reglamentación, igual que la de la

colectiva debería ser suprimida de la ley…”127

I.4.1.2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre

socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes

126

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 136 y 137.

Page 84: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

78

sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al

portador.

Del concepto anterior se desprenden los siguientes elementos: i) La

responsabilidad de los socios es limitada, es decir, que sólo responden hasta el

monto de sus aportaciones; ii) Los derechos de los socios están representados en

partes sociales; iii) Las partes sociales no son títulos negociables.128

Esta sociedad, en cuanto a su primera aparición es históricamente una

excepción, ya que en la historia del Derecho Mercantil, siempre se manifiesta

primero la práctica de los comerciantes y ésta es después acogida por los

legisladores en su actividad legislativa. La Sociedad de Responsabilidad Limitada

aparece históricamente primero en los ordenamientos jurídicos, como creación

meditada de los juristas y legisladores, para llenar necesidades comerciales que

se hacían sentir en la práctica. Fue reglamentada por primera vez en una ley

alemana de 1882.129

La sociedad de responsabilidad limitada es definida por el maestro

Rodríguez Rodríguez como una sociedad mercantil con denominación o razón

social, de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por

títulos negociables, en la que los socios sólo responden con sus aportaciones,

salvo los casos de aportaciones accesorias permitidas por la ley.130

Esta Sociedad se encuentra en el punto medio de las sociedades de

personas y las sociedades de capitales, pues como su nombre lo indica, cuenta

con un régimen de responsabilidad limitada hasta por el monto de la aportación

social hecha por cada socio, y por otro lado, se prevén en la ley situaciones que

pueden acarrear a un socio una responsabilidad mayor, además de que las partes

127

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 62. 128

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 224. 129

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, pp. 63-64. 130

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 810.

Page 85: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

79

sociales no son negociables de manera libre, pues para cederlas es necesario el

consentimiento de los demás socios.

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como su nombre lo indica,

limita la responsabilidad de los socios, aunque en ella, cabe la posibilidad de que

en el pacto social se imponga necesariamente a todos los socios las obligaciones

de hacer aportaciones suplementarias de bienes o derechos, según el artículo 70

de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Del artículo anterior se entiende

que el pacto de hacer dichas aportaciones suplementarias no podría hacerse por

acuerdo de la asamblea de socios, ya que el artículo específicamente se refiere al

pacto social.131

El licenciado Guillermo Oliver Bucio considera que, aunque de origen y por

su esencia, esta sociedad podría dar cabida a la participación de socios

industriales o capitalistas o ambos a la vez, tal y como está redactada la Ley

General de Sociedades Mercantiles, incluida su reforma al artículo 70 del 12 de

febrero de 1949, que en su párrafo segundo dice “Queda prohibido pactar en el

contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal

de los socios”, este tipo societario sólo da cabida a socios capitalistas y la

consecuencia necesaria de ello es la existencia de la categoría formal del

concepto de capital social, que en el caso de esta especie sí opera más como una

evidencia del límite a la responsabilidad de los socios frente a terceros.132

Esta Sociedad se compone de dos órganos obligatorios, que son la

Asamblea de Socios, como órgano supremo, y el órgano de administración a

cargo de uno o más Gerentes, y a la vez, tiene un órgano facultativo que es el

órgano de Vigilancia integrado por uno o más Vigilantes, cualquiera que sea el

nombre que se les dé a los integrantes de este órgano.133

131

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 95. 132

Oliver Bucio, Guillermo, Sociedades mercantiles. Apuntes sobre los diversos criterios de clasificación con base en la ley general de sociedades mercantiles. Notas para la construcción del sistema jurídico aplicable a cada tipo societario, México, Porrúa, 2012, pp. 24-25. 133

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 363.

Page 86: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

80

El licenciado Oliver, a su vez menciona que este tipo societario prevé,

aunque “de forma tímida”, la existencia de la Asamblea de Socios. Al decir que

está prevista de forma tímida, el licenciado se refiere a que este órgano existe

aunque tiene muchas atenuaciones debido a que la ley posibilita el voto por

correspondencia, por lo que no necesariamente tendría que reunirse la

Asamblea.134

Por mi parte, opino que el hecho de que los socios no tengan que reunirse

de manera personal para deliberar, no quiere decir que la Asamblea de Socios

esté prevista en la ley de forma tímida, ya que la Asamblea es simplemente el

órgano deliberativo de la sociedad el cual se conforma por los socios actuando en

conjunto para tomar una decisión, no importando que esta decisión la tomen en

entre presentes o entre ausentes.

Pueden ser socios personas físicas o morales, evidentemente nunca menos

de dos ni más de cincuenta. Este máximo de socios es un requisito propio y

exclusivo de este tipo social pues esta restricción tiene como finalidad que los

socios se conozcan mutuamente y que se conserve un elemento de carácter

personal en esta sociedad.135

La labor de administración es realizada por los que la Ley General de

Sociedades Mercantiles denomina Gerentes, según se deriva de los artículos 74 y

40 de la misma ley. En estatutos se pacte la existencia de dicho órgano como tal,

pudiendo llamarle a sus modalidades (unitaria o colegiada) como Gerente Único o

Consejo de Gerentes.136

El órgano de vigilancia, no es necesario, aunque la propia Ley General de

Sociedades Mercantiles reconoce la posibilidad de que sea previsto a través de

134

Oliver Bucio, Guillermo, op. cit., nota 132, p. 28. 135

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 375. 136

Oliver Bucio, Guillermo, op. cit., nota 132, p. 29.

Page 87: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

81

los estatutos sociales bajo el nombre del Consejo de Vigilancia, según se

desprende de la fracción IV del artículo 78 de la ley.137

Por otro lado, el artículo 63 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

establece que la constitución de estas sociedades o el aumento de su capital

social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Este artículo es ocioso pues el sistema de suscripción pública no es de

forma general aplicable a todas las sociedades mercantiles, sino que sólo lo es

para las Anónimas.138

Los derechos y obligaciones de los socios en esta sociedad están

representados por partes sociales, que a su vez, pueden estar representadas por

títulos siempre que no sean negociables, pues sólo serán cedibles en los casos y

con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo

anterior hace énfasis en el carácter personalista de esta sociedad.139

Las diferencias que propone el maestro Barrera Graf entre la parte o cuota

social con la acción que emite la Sociedad Anónima a favor de los accionistas,

radican en que mientras la acción es un títulovalor y como tal, incorpora los

derechos del socio, de tal manera que la tenencia legítima del documento es

necesaria para el ejercicio de tales derechos, la parte social no lo es, como lo

indica la definición legal; la calidad del socio y los derechos de éste no derivan del

documento, sino del pacto social, y en el caso de transmisión de partes sociales,

frente a terceros derivan también de haber sido inscritos en el libro especial de los

socios tanto su transmisión como los gravámenes que se hayan constituido sobre

ella.

137

Idem. 138

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 227. 139

Oliver Bucio, Guillermo, op. cit., nota 132, pp. 30-31.

Page 88: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

82

El documento que se le da al socio es sólo probatorio, no constitutivo de

derechos; no debe emitirse a la orden o al portador y no es transmisible, por

endoso, como siempre lo es la acción, y menos aún por la simple tradición, como

ocurre con los títulos al portador.

La Ley General de Sociedades Mercantiles dice que la parte social es única

e individual, y que es indivisible. Esto significa que la parte social es del socio, al

que se le atribuyen un cúmulo de derechos y de obligaciones y que es de carácter

personal, no real. La indivisibilidad impide al socio que fraccione y multiplique su

parte, creando otras, a favor propio o de terceros a quienes vendiera parte de su

parte. Pero, como ya dije antes, de ambas reglas se admiten excepciones, si el

contrato social lo permite.140

Según el maestro Barrera Graf, las diferencias específicas que distinguen a

este tipo de sociedad con respecto a otras sociedades, son que la ley establece un

número máximo de socios, cincuenta según el artículo 61 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles; por otro lado, todos los socios responden limitadamente

por el valor de sus aportaciones, y las partes sociales que suscriban, como en el

caso de todas las sociedades con excepción de las sociedades por acciones, no

pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador

(acciones), según lo indica el artículo 58 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. Por lo que toca a los órganos sociales, el supremo, que es la

asamblea de socios, puede no constituirse, si así lo establece el contrato social,

salvo que “lo soliciten socios que representen más de la tercera parte del capital

social” según dice el artículo 82 del mismo ordenamiento; y en cuanto al de

vigilancia, no es obligatorio sino facultativo, según se desprende del artículo 84 de

la ley en cuestión.141

I.4.1.2.4 Sociedad Anónima

140

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, pp. 371-372.

Page 89: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

83

Esta sociedad es la más utilizada en México, y por excelencia, es el tipo

social que adoptan las empresas más grandes, pues la limitación total en la

responsabilidad de sus accionistas hace de esta sociedad la más atractiva para

realizar negociaciones mercantiles. Además, esta sociedad resulta ser un vehículo

excelente para que la economía del país avance ya que permite que el comercio

se dé de una manera mucho más práctica y ágil, por lo que tiene una relevancia e

injerencia muy importante en la situación económica nacional.

Es por todo lo anterior que esta sociedad es la más regulada en la Ley

General de Sociedades Mercantiles. La Asamblea de Accionistas, el órgano de

Administración y el órgano de Vigilancia de este tipo social, se encuentran

minuciosamente regulados en dicha ley.

La ley regula de manera detallada los procedimientos que deben de seguir

para actuar los órganos de la sociedad, las responsabilidades que tienen, los

derechos y obligaciones que conllevan los cargos, tipos de acciones, restricciones,

autorizaciones, y muchas otras situaciones que son comunes en la vida

corporativa de esta sociedad.

Es debido a la abundante legislación que existe y la enorme cantidad de

tinta que ha usado la doctrina a lo largo de los años al estudio de esta sociedad en

particular, que el análisis que yo llegue a hacer en el presente trabajo sobre este

tipo social será insignificante y para nada suficiente para poder llegar a explicar o

entender en lo más mínimo a esta sociedad.

Es por lo anterior que quisiera aclarar las intenciones que tengo al hacer

este brevísimo análisis sobre la Sociedad Anónima antes de abordar el tema. Lo

que busco es simplemente identificar y diferenciar de la manera más general

posible las características distintivas de esta sociedad con respecto a las demás

141

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 137.

Page 90: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

84

sociedades mercantiles, y de esta forma, poder acercarme un paso más al

principal tema de estudio del presente trabajo.

Históricamente, no se encuentran antecedentes de esta sociedad ni en los

pueblos primitivos ni en la antigüedad. Existen algunos ejemplos de tipos sociales

parecidos o que dieron fundamento a las posteriores sociedades anónimas, como

lo son el antecedente romano de este tipo social, las societas vectigalium

publicorum, o la Casa de San Giorgio (luego Banco de San Giorgio), sociedad

Genovesa que a partir del año 1407 dividió su capital en partes iguales y

transmisibles, limitando la responsabilidad de sus socios al importe de su

participación en tal empresa.142

Como origen de la sociedad anónima, se habla de las compañías

colonizadoras holandesas. Los países colonialistas fomentaban la organización de

compañías anónimas, que les auxiliaban en la tarea de la colonización. Las

metrópolis mantenían un monopolio absoluto sobre la producción y el comercio de

las colonias, y en la explotación comercial encontraron un eficaz auxiliar en las

sociedades anónimas. La primera sociedad colonial fue la Compañía de las Indias

Orientales fundada en Holanda en 1602. Posteriormente se fundaría la Compañía

de las Indias Occidentales en 1621. Esta compañía era un auxiliar del Estado, ya

que la Corona, en nombre de los Estados Generales de los Países Bajos Unidos,

autorizó a la Compañía de las Indias Occidentales, en el decreto de su

constitución a celebrar cualquier tipo de actos jurídicos con y para los naturales de

los países comprendidos en los límites así como a realizar cualquier cantidad de

obras y construcciones. Parte del capital era suscrito por el Estado. Como se ve,

las sociedades coloniales eran auxiliares del Estado, y se enmarcaban en el

cuadro de la organización estatal.143

Legislativamente la sociedad anónima ha pasado por tres etapas

fundamentales en derecho comparado: i) En una primera etapa, se constituyen por

142

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 144.

Page 91: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

85

órdenes del Estado que mediante una carta fundacional se rigen por derecho

público. En esta etapa el Estado tiene parte del capital, y las sociedades tienen

algo parecido a la soberanía; ii) En una segunda etapa, en la que ya son

sociedades de derecho privado, y tienen las notas esenciales que conservan

actualmente, pero requieren para su constitución alguna autorización

administrativa o judicial; iii) En una tercera etapa, en la que queda prácticamente

en manos de los particulares la constitución de la sociedad, sólo siendo necesaria

alguna inscripción en registro o trámite administrativo equivalente.144

El maestro Rodríguez Rodríguez comenta que es muy difícil dar una

definición de sociedad anónima la cual recoja todos sus matices ya que en la

doctrina son múltiples y muy diferentes sus definiciones y en los diversos

ordenamientos jurídicos varían aún más los elementos que la integran. 145

La definición que ofrece el maestro es la siguiente: “…Con arreglo al

derecho mexicano,… la sociedad anónima es una sociedad mercantil, de

estructura colectiva capitalista, con denominación, de capital fundacional, dividido

en acciones, cuyos socios tienen su responsabilidad limitada al importe de sus

aportaciones...”146

La definición que ofrece el maestro Cervantes Ahumada es la siguiente:

“…La “sociedad anónima – dice la ley –, es la que existe bajo una denominación y

se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus

acciones”, según se desprende del artículo 87 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles…”147

Este tipo societario sólo admite la participación de socios capitalistas y por

lo tanto es necesaria y esencial la existencia del capital social, siendo esta especie

143

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, pp. 82-83. 144

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 145. 145

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 215. 146

Ibidem, p. 216. 147

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 85.

Page 92: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

86

de sociedad el mejor ejemplo del límite a la responsabilidad de los socios frente a

terceros, puesto que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se

limita al pago de sus acciones, es decir, socios capitalistas.148

En cuanto a los derechos y obligaciones de los socios, podemos decir que

éstos están representados por acciones, las cuales son títulos naturalmente

negociables y que están destinados a circular libremente, salvo por las

restricciones legales existentes o las pactadas legalmente en los estatutos

sociales.149

Esta sociedad es el mejor y más grande modelo de responsabilidad

limitada, ya que los accionistas responden únicamente por el pago de sus

acciones, es decir, sólo responden hasta por el monto de su aportación que es

representativa del capital social, y por otro lado, para enfatizar la importancia que

tiene el capital y no la persona del accionista en esta sociedad, como nota

característica de la conformación del nombre de ésta, es que el nombre puede ser

una denominación social, es decir, se puede formar libremente, sin vincularse al

nombre de los socios, puesto que a los terceros no les debe de interesar quiénes

son los socios. Lo que les debe interesar a los terceros es el que esta sociedad

cuente con suficiente capital social para responder de sus obligaciones frente a

ellos (aunque la nueva tendencia legislativa va en detrimento de esta

característica, ya que las últimas reformas que se han hecho con relación al

capital social de las Sociedades Anónimas, han establecido que para constituir el

capital social mínimo fijo establecido en la ley para estas sociedades se requerirá

de un capital mínimo que puede llegar a ser insignificante, en el entendido que

exista un mínimo de socios, titulares cada uno de una acción, las cuales pueden

llegar a tener un valor muy pequeño) y que por lo mismo, en principio, no existe

prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles situación alguna que

148

Oliver Bucio, Guillermo, op. cit., nota 132, p. 25. 149

Ibidem, p. 31.

Page 93: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

87

provoque en contra de los accionistas, una responsabilidad mayor a la referida,

según se desprende de los artículos 87 y 88 de la ley.150

La Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por Acciones son las

únicas sociedades que requieren de la existencia de los tres tipos de órganos

sociales, los cuales están expresamente regulados en la ley. La Asamblea de

Accionistas el primero, el Administrador Único o el Consejo de Administración es

el segundo y el Comisario el tercero, es decir, que para cumplir con la Ley General

de Sociedades Mercantiles, debe estar previsto en estatutos o en su defecto, la

Ley lo entiende previsto, el órgano de Asamblea de Accionistas; necesariamente

debe constar el órgano de administración, ya sea Administrador Único o Consejo

de Administración y necesariamente debe constar la previsión del Comisario.

También se pueden tomar resoluciones de Accionistas fuera de Asamblea y

resoluciones de Miembros del Consejo de Administración fuera de Sesión,

siempre que en ambos casos fueren adoptadas de forma unánime, éstas consten

por escrito y se pacte dicha posibilidad en los estatutos sociales, según se

desprende de los artículos 143 y 178 de la ley. Por último, también cabe la

posibilidad de que se designen varios Comisarios, los que necesariamente

actuarán en forma individual y nunca de manera colegiada según se desprende

del artículo 169 de la ley.151

Por último, y para concluir este muy breve análisis de esta sociedad, dice el

maestro Barrera Graf que la característica distintiva de las Sociedades Anónimas

radica en la división de su capital en acciones, títulosvalor que incorporan los

derechos del socio y que son documentos necesarios para su ejercicio, según se

desprende de los artículos 87 y 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Además, como en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios

responderán únicamente de las obligaciones que contraiga la sociedad pero de

forma limitada al valor de las acciones que suscriban, pero sin que en este tipo

150

Ibidem, pp. 34-35. 151

Ibidem, pp. 27-28.

Page 94: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

88

social puedan pactarse aportaciones adicionales o suplementarias como las que

se pueden pactar en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.152

I.4.1.2.5 Sociedad en Comandita por Acciones

El maestro Rodríguez Rodríguez define la Sociedad en Comandita por

Acciones como aquella “…sociedad mercantil con denominación o razón social, de

capital fundacional, dividido en acciones, en la que sus socios sólo responden con

sus aportaciones, salvo uno de ellos, al menos, que debe responder solidaria,

subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales…”153

Según los licenciados Paredes y Meade, la sociedad en comandita por

acciones, tiene su origen en el derecho francés y fue utilizada principalmente a

inicios del siglo XIX, con la finalidad de hacer más ágil a la sociedad en comandita,

sin embargo, hoy en día esta sociedad se ha quedado prácticamente en

desuso.154

La sociedad en comandita por acciones en su inicio fue un instrumento que

combinaba los aspectos personalistas con los capitalistas en la organización de un

tipo complejo o mixto de sociedad, en el que se eludían los requisitos restrictivos

que el derecho francés imponía a la constitución y operación de las sociedades

anónimas.155

A diferencia de la sociedad en comandita simple, la Sociedad en Comandita

por Acciones tiene la posibilidad de existir bajo una denominación o una razón

social indistintamente, aplicando, en caso de existir bajo una razón social, las

mismas reglas de responsabilidad para las personas que hagan figurar o permitan

152

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 137. 153

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 863. 154

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 239. 155

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 122.

Page 95: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

89

que figure su nombre en la razón social, que la ley prevé para la sociedad en

comandita simple.

Con respecto a la responsabilidad ilimitada de los socios de esta sociedad,

menciona el maestro Barrera Graf que corresponde en este tipo social, a todos los

socios comanditados una responsabilidad sin límites, según se desprende del

artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y también, como

sanción, a todos los socios cuyos nombres aparezcan en la razón social, aunque

sean comanditarios, con base en el artículo 211 de la misma ley. También en esta

sociedad, se impone al comanditario, como responsabilidad adicional, la

responsabilidad solidaria con la que toque a la sociedad, y por tanto, adicional a la

que le corresponde a dicho socio por su aportación, por todas las obligaciones de

la sociedad en que haya tomado parte, fungiendo indebidamente como

administrador social; y “…también… en… operaciones en que no haya tomado

parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad…”, según se

desprende de los artículos 55 y 211 de la misma Ley. Por último, se impone como

sanción al accionista que vote en una operación determinada en la que tenga por

cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, responsabilidad por

“los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría

necesaria para la validez de la deliberación”, según dicen los Artículos 208 y a 96

de la citada Ley.156

Por otro lado, en esta sociedad existe la posibilidad de limitar la

responsabilidad de los que por ley tienen una responsabilidad ilimitada. En las

sociedades que admiten socios industriales en general, como es el caso de esta

sociedad, los socios industriales no responden de las pérdidas que sufra la

sociedad, lo que quiere decir que limitan su responsabilidad al trabajo o servicio

que como aportación se obligaron a prestar a favor de la sociedad. Por otro lado,

es válido internamente, es decir, frente a los demás socios, y nunca frente a

156

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, pp. 93-94.

Page 96: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

90

terceros, que se pacte que alguno o algunos de los socios comanditados pacten la

limitación de su responsabilidad a una porción o cuota determinada.157

El capital social está dividido en acciones como el de cualquier sociedad

anónima. Las partes en que el capital se divide son iguales, indivisibles, y se

encuentran incorporadas en títulosvalores, cedibles por endoso o por tradición, y

acreditan un conjunto unitario de derechos y obligaciones, del mismo modo que

las acciones de las sociedades anónimas. En realidad no se distinguen en nada

de las acciones de las sociedades anónimas salvo por una excepción a esa regla

general: las acciones de los socios tienen que ser nominativas y no podrán

cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las dos

terceras partes de los comanditarios, según se desprende del artículo 209 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles.158

En este caso el consentimiento no toma en cuenta el número de acciones,

sino que se refiere a los socios como tal, por lo que en este específico caso el

peso del voto no está en función de la participación o número de acciones de cada

socio, sino de cada socio en particular, correspondiéndole a cada socio un voto.159

Según el maestro Barrera Graf, la nota característica de la Sociedad en

Comandita por acciones, es que ésta tiene exactamente las mismas

características que la sociedad en comandita simple, salvo por el hecho de que en

la sociedad en comandita por acciones, el capital social está dividido en acciones,

según se desprende del artículo 209 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, y funciona esta sociedad como la sociedad anónima, a cuya

regulación remite el artículo 208 de la misma ley, a través de los tres órganos

corporativos, es decir, la asamblea de accionistas, la administración y la

vigilancia.160

157

Ibidem, p. 95. 158

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 864. 159

Paredes Sánchez, Luis Eduardo y Meade Hervert, Oliver, op. cit., nota 101, p. 240. 160

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 137.

Page 97: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

91

Me gustaría terminar este breve estudio acerca de la Sociedad en

Comandita por Acciones con una reflexión que hace el maestro Cervantes

Ahumada en su libro: }

“…Prácticamente, la sociedad en comandita por acciones está erradicada

de nuestro mundo mercantil. La sociedad anónima y la de responsabilidad

limitada han ocupado los antiguos campos de la comandita por acciones.

Por tratarse, prácticamente, de otro fósil jurídico, como la comandita simple,

debería ser suprimida de nuestro ordenamiento…”161

I.4.1.2.6 Sociedad Cooperativa

Este tipo social, si bien inició regulándose a nivel federal en la Ley General

de Sociedades Mercantiles, como expondré más adelante, actualmente se

encuentra regulado en su propia Ley. Esta Ley es en realidad más extensa que la

regulación que existe en la Ley General de Sociedades Mercantiles concerniente a

las sociedades anónimas, por lo que al igual que hice en la sección de este trabajo

relacionada con el estudio de dicha sociedad, quiero hacer la aclaración acerca de

que no pretendo agotar por completo el tema de las sociedades cooperativas,

pues hacer lo anterior haría de este trabajo un documento demasiado extenso,

además de que el estudio a profundidad de este tipo social se aleja del objetivo

principal de la presente investigación. Es por lo anterior que me propongo el

identificar a esta sociedad y distinguirla de las demás de la manera más general

que me sea posible.

Primeramente, los maestros León y González, establecen como

antecedentes históricos de este tipo social el que a fines del siglo XVIII y principios

del XIX nacen en Europa las primeras sociedades de ayuda mutua y comunidades

161

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 123.

Page 98: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

92

agrícolas, las cuales tenían el propósito de proteger y fortalecer a la clase

trabajadora. En México, después del movimiento de los pioneros de Rochdale

(1873), se constituye la primera cooperativa de producción formada por sastres, y

en seguida se constituyeron la de carpinteros y sombrereros y también la

Cooperativa Cruz Azul, fundada en 1881. Sin embargo, fueron formalmente

reconocidas hasta el Código Comercio de 1889 como “unidades económicas, con

características de organización y funcionamiento diferentes a las de empresa

privada”. Fue en 1927, con Plutarco Elías Calles, cuando se promulgó la primera

Ley Cooperativa pero hasta 1994 es cuando se da un cambio sustancial al

concepto de la misma al admitir miembros extranjeros.162

Las sociedades cooperativas se han desarrollado extraordinariamente,

sobre todo en Europa, no sólo por sus fines económicos, sino también por sus

fines sociales y éticos; y el fenómeno más amplio y en general en el que esas

sociedades se insertan del cooperativismo, se practica y se ofrece en algunos

países escandinavos como solución de la disputa que existe entre el capitalismo y

el comunismo. La importancia del cooperativismo, y de las sociedades

cooperativas, resalta al tener en cuenta que al menos dos constituciones

modernas de estados democráticos, Italia y España, lo consagran.163

El maestro Mantilla Molina, con relación a la definición de esta sociedad,

comienza diciendo lo siguiente:

“…Es imposible definir la cooperativa por notas puramente jurídicas, porque

la sustancia económica está en ella inseparablemente unida a la forma

jurídica, y es necesario hacerla entrar en la definición. En vista de ello,

podemos definir la sociedad cooperativa como aquella que tiene por

finalidad permitir a sus componentes obtener la máxima remuneración por

su fuerza de trabajo, o el máximo de bienes o servicios por el dinero que

162

León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, Derecho Mercantil, México, Oxford University Press, 2012, p. 597. 163

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 6, p. 9.

Page 99: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

93

pagan a la propia cooperativa, y en la cual las utilidades se reparten en

proporción a los servicios prestados a la sociedad o recibidos de ella…”164

La definición que ofrece el maestro Rodríguez Rodríguez sobre esta

sociedad es la siguiente: “…sociedad cooperativa es una sociedad mercantil, con

denominación, de capital variable, dividido en participaciones iguales, cuya

actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios, que sólo

responden limitadamente por las operaciones sociales...”165

La Ley define a la sociedad cooperativa como “una forma de organización

social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los

principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de

satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de

actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y

servicios.”

Los maestros León y González mencionan en su libro que el carácter

mercantil de la sociedad cooperativa y su inclusión en el elenco de sociedades

mercantiles del artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles ha sido

motivo de polémica, ya que tradicionalmente se han constituido por personas

físicas mexicanas de la clase trabajadora, campesinos o ejidatarios, sujetos con

intereses comunes ajenos a la finalidad de lucro o de intermediación comercial. 166

El maestro Rodríguez Rodríguez dice al respecto que históricamente, la

razón por la cual las cooperativas han sido comprendidas en la Ley General de

Sociedades Mercantiles es la siguiente: al no ser calificada como sociedad

mercantil, la sociedad cooperativa, se escapaba de la legislación federal, en los

términos del actual artículo 73, fracción X, de nuestra carta magna. Esto originó

que los estados tuvieran una legislación desigual acerca de estas sociedades, las

164

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, pp. 315 y 316. 165

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 884. 166

León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, op. cit., nota 162, p. 598.

Page 100: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

94

cuales no debieron haberse desarrollado con tal diversidad legislativa, por fines

prácticos. Es por este motivo que, al dictarse la Ley General de Sociedades

Mercantiles, se incluyó en ella a la cooperativa como una forma mercantil más,

simplemente con motivo de atraer su reglamentación a la competencia federal y

así, unificarla en toda la República.167

Actualmente, su carácter mercantil se confirma con diversos artículos de la

nueva ley, que exigen la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de

Comercio, según se desprende del artículo 13 de la citada Ley, y constituye una

empresa para la explotación de la actividad de producción, o realiza actos de

intermediación en el cambio, debido a que las cooperativas de consumo tienen

como propósito la adquisición de bienes para revenderlos a sus socios, si bien con

una utilidad menor que otros comerciantes, sí obtienen un remanente que después

distribuyen entre sus socios.168

Por otro lado, debe distinguirse entre el propósito de los socios y las

finalidades de la sociedad. Los socios, al ingresar en la sociedad, persiguen una

finalidad puramente económica mientras que la sociedad no deberá tender a la

obtención de beneficios, sino a la satisfacción directa de las necesidades

económicas de sus socios. La cooperativa actúa para prestar un servicio a los

socios, relacionado con la calidad de productores o consumidores de los mismos.

El propósito económico del cooperador se satisface directamente por la obtención

de servicios que la cooperativa le presta, al venderle los productos que necesita, al

poner en el mercado el producto de los trabajos de sus cooperadores o prestarle

cualquier otra clase de servicio. También hay que tener en cuenta que el carácter

mercantil que tienen las sociedades cooperativas se les atribuye porque, aun no

persiguiendo un fin lucrativo, es también resultado de su apreciación como forma

de empresa que realiza actos en masa.169

167

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 884. 168

León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, op. cit., nota 162, p. 598. 169

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 884.

Page 101: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

95

Las sociedades cooperativas pueden ser de diversas clases, según la

finalidad que persigan. Pueden ser sociedades cooperativas de consumidores de

bienes y/o de servicios, también conocidas como de consumo o de comercio,

aquellas cuyos miembros se asocien con el objetivo de obtener en común bienes o

servicios para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción. En

esta clase de cooperativa, la idea de mutualidad es muy clara ya que los

miembros se asocian para obtener en común bienes o servicios.170

Pueden ser sociedades cooperativas de productores, también conocidas

como de producción, aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de

trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios,

o ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual y en forma

independiente del tipo de producción a la que estén dedicadas.171 Estas

cooperativas, como regla general no utilizan asalariados, porque los trabajadores

son los mismos socios.172

Pueden ser sociedades cooperativas de ahorro aquellas que tienen por

objeto realizar actividades de ahorro y préstamo para sus socios.173

Además, existen las siguientes categorías de sociedades cooperativas,

dentro de las cuales se pueden ubicar las clases ya enunciadas: 1. Ordinarias, las

que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal; tienen por

objeto todas aquellas actividades cuya constitución tenga por único fin unir

esfuerzos y trabajo para la realización de determinadas finalidades. 2. De

participación estatal, son las cooperativas en las que particulares se asocian con

autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades

productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar

proyectos de desarrollo económico en los ámbitos local, regional o nacional. Se

170

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 750. 171

León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, op. cit., nota 162, pp. 599-600. 172

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 750. 173

León Tovar, Soyla H. y González García, Hugo, op. cit., nota 162, p. 600.

Page 102: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

96

requiere que el Estado otorgue en concesión o administración bienes o

servicios.174

A diferencia de las demás sociedades, su constitución no tiene que ser en

escritura pública ante notario o corredor. La constitución de las sociedades

cooperativas debe realizarse en asamblea general que celebren los interesados,

los cuales no pueden ser menos de cinco socios los cuales forzosamente tendrán

que ser personas físicas, y en la que se levante un acta que contenga ciertos

requisitos mínimos establecidos en la ley. Esta acta debe ser ratificada ante

notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la

misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado

municipal del lugar donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. En esta

ratificación, los socios deben acreditar su identidad, ratificar su voluntad de

constituir la sociedad y ratificar como suyas las firmas o huellas digitales que

obren en el acta constitutiva.175

I.4.2 Personas Morales Públicas

I.4.2.1 Introducción

Como ya he mencionado anteriormente, el Código Civil en su artículo 25 le

pretende otorgar a la Nación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios

personalidad jurídica, otorgamiento que evidentemente no le corresponde hacer al

Código Civil por ser aquellas entidades personas morales anteriores y superiores

al mismo Código Civil.

Al igual que mencioné anteriormente, reitero ahora que el Código Civil no

debió haber usado el término “Nación” ya que este es un término equívoco y más

sociológico que jurídico. Debió, en todo caso, haber utilizado en su lugar el término

Estado el cual no es un término legal pero sí es un término jurídico.

174

Ibidem, p. 601.

Page 103: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

97

Por otro lado, al ser los conceptos “Nación” y “Estado” conceptos que van

íntimamente relacionados con el concepto de nacionalidad, uno de los puntos

torales del presente trabajo, procuraré que estos conceptos queden definidos de la

manera más precisa que me sea posible en esta sección para poder así abordar

posteriormente el concepto de nacionalidad de una manera más contextualizada y

fundamentada.

Sin embargo, por lo que respecta al Distrito Federal, a los Estados

Federales y a los Municipios, al ser estas personas morales entidades que nada

tienen que ver con el concepto de nacionalidad, y a la vez, ser personas morales

que definitivamente no pueden cambiar su nacionalidad, el abordar un análisis de

estas entidades, haría que este trabajo se desviara de su objetivo primordial, es

decir, el estudio del cambio de nacionalidad de las personas morales privadas de

naturaleza civil y mercantil en México. Es por lo anterior que en el presente trabajo

no me enfocaré al estudio de dichas personas morales de naturaleza pública.

Quisiera comenzar la presente sección abordando el concepto “Nación”.

I.4.2.2 La Nación

Hildebrando Accioly, en su Tratado de Derecho Internacional Público

establece que la Nación es un conjunto de personas que poseen el mismo origen,

tradiciones, costumbres y aspiraciones comunes. Lo que une a los miembros de

una nación es un vínculo puramente moral, mientras que en el Estado existe un

vínculo político. Para formar a una nación se considera indispensable el factor

subjetivo, representado por la conciencia nacional que es la que genera la

voluntad colectiva de ver a la comunidad continuar viviendo como tal.176

175

Ibidem, p. 602. 176

Climent Bonilla, Ma. Margarita, Nacionalidad estatalidad y ciudadanía, México, Porrúa, 2002, pp. 3.

Page 104: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

98

Por su parte, el doctor Pereznieto opina que la nación es algo más que la

raza, el idioma, las costumbres y la historia: es la voluntad de un grupo de

individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social

que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias, y a lo largo

de ese camino surgirá la “conciencia nacional”, que será el vínculo que profundice

su vida en común y le dé un sentido de trascendencia.177

Niboyet señala que una Nación, en Derecho, no es un Estado ya que la

nación es el deseo de permanecer unidos por los mismos recuerdos del pasado y

las mismas esperanzas en el porvenir, por consiguiente, el Estado es el único que

puede ejercer en las relaciones internacionales, la autoridad política, la autoridad

soberana.178

El Dr. Luis Recaséns Siches, en su tratado General de Sociología,

establece que el contenido de la nación es muchísimo más rico que el contenido

del Estado pues, mientras que la nación comprende un sinnúmero de aspectos de

la vida humana pues es una especie de atmósfera colectiva que circunscribe e

impregna un sinfín de conductas en nuestra existencia, el Estado es sólo una

organización pública, una armonización jurídica, el órgano formalmente

establecedor del derecho y aplicador de éste.179

La socióloga Laura Esquivel, refiriéndose a la nacionalidad no como un

atributo de la personalidad, sino como la pertenencia a una nación, menciona que

la nacionalidad no la determina el lugar donde uno fue dado a luz, sino “…los

sabores y los olores que nos acompañan desde niños. La nacionalidad tiene que

ver con la tierra, pero no con esa idea de una delimitación territorial, sino con algo

más profundo…”180

177

Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Parte general, 8a. ed., México, Oxford Univeristy Press, 2003, pp. 38-39. 178

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 3. 179

Idem. 180

Ibidem, pp. 3 y 4.

Page 105: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

99

Por su parte, el maestro Anselmo Carretero y Jiménez opina que el Estado

es un concepto político relacionado con el ordenamiento jurídico de un territorio

que puede coincidir o no con el asiento geográfico de una nación. Menciona que la

URSS antes era un solo gigantesco Estado multinacional cuando la nación

alemana estaba dividida en dos diferentes Estados. Por otro lado, también

comenta que todos los intentos que hasta hoy se han hecho para definir la nación

con elementos objetivos (lengua, raza territorio, etc.) se han quedado cortos. Hay

naciones diferentes que hablan la misma lengua, y diferentes lenguas habladas en

una misma nación; naciones de base étnica en gran medida uniforme, y naciones

en que se han fundido multitud de muy diferentes grupos raciales; territorios

geográficamente bien delimitados ocupados por diferentes naciones, y naciones

que se extienden por diversos espacios geográficos. En lo único en que el maestro

Carretero y Jiménez opina que todos los autores que sobre el tema han escrito

coinciden, es en el origen histórico de la entidad nacional. Las naciones no surgen

en el mundo al azar, son productos que la historia alumbra tras complicados

procesos de gestación en los que intervienen muchos y muy diferentes factores y

circunstancias (geográficos, económicos, étnicos, políticos, y aun fortuitos) cada

uno de los cuales contribuye a conformar la nación aunque no la define por sí solo.

Porque el fundamento último de ésta se halla en la coincidencia y en la voluntad

colectiva de los individuos que la componen. No hay dos naciones iguales porque

no existen dos historias iguales, dos pueblos iguales ni dos hombres iguales.181

Dice la maestra Climent Bonilla que la nación atiende pues, a una esfera de

acción en la que los individuos se mueven sin afectar la vida de sus semejantes:

todo lo que a ella atañe nunca tendrá carácter político ni jurídico. En cambio, el

Estado es el cuerpo jurídico-político de la nación, su órgano coactivo.182

I.4.2.3 El Estado

181

Ibidem, pp. 4 y 5 182

Ibidem, p. 4.

Page 106: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

100

El concepto Estado proviene del latín “status”, que quiere decir “situación,

postura, cabida, edad o condición de alguna cosa”.

El maestro Porrúa Pérez define al Estado como aquella sociedad humana,

asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un

poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la

sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.183

Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como la corporación

formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un

determinado territorio; o, en forma más resumida, la corporación territorial dotada

de un poder de mando originario. 184

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico.

El Estado se autolimita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma

a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y

en este sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato

de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación,

unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por

efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del

Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento

jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el

hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.185

Por último, y parafraseando al Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, podemos

concluir que el concepto de Estado y lo que significa han dado origen a las más

importantes cuestiones debatidas en la filosofía política. No obstante la enorme

importancia que tiene el Estado, sus tratadistas nunca se han puesto de acuerdo

sobre su naturaleza, origen, funciones y fines aun siendo muchas las disciplinas

183

Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del estado, 40a. ed., México, Porrúa, 2007, pp. 197-198. 184

Idem. 185

Idem.

Page 107: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

101

que se ocupan del Estado. Algunas lo consideran una comunidad política

desarrollada, consecuencia natural de la evolución humana, otras como la

estructura del poder político de una comunidad. Otras ven en el Estado el cuadro

geográfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales. Unas veces se le

identifica con la sociedad, esto es, como la totalidad del fenómeno social, otras se

le contrapone a sociedad. Unas veces se le equipara con la nación, otras con el

poder. El problema del Estado se debe abordar teniendo fundamentalmente en

cuenta su aspecto jurídico. Esto no quiere decir que no existan otros aspectos

importantes. No obstante, los aspectos jurídicos son particularmente relevantes en

una descripción del Estado. Una apropiada descripción del Estado, presupone un

claro entendimiento de los problemas jurídicos que le son inherentes. El Estado no

es una mera realidad natural, constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya

comprensión es necesaria para entender el comportamiento de la comunidad

política. El Estado crea Derecho, aplica una Constitución; el Estado contrata,

representa a sus nacionales, tiene jurisdicción, ejecuta sanciones; el Estado

celebra tratados, es sujeto del derecho internacional; el Estado, en suma, es titular

de derechos y obligaciones.186

A continuación me propongo definir de manera brevísima qué son los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Es importante tener en cuenta que al

abordar los conceptos de Estados Federales, Distrito Federal y Municipios me

estoy alejando del tema principal del presente trabajo, es decir, el cambio de

nacionalidad de las personas morales privadas, ya que nada tienen que ver los

Estados Federales, el Distrito Federal y los Municipios con el concepto de

nacionalidad, pues quien tiene la facultad de otorgarle la nacionalidad a las

personas ya sean físicas o morales, no es ninguna de estas entidades, sino el

propio Estado. Es por lo anterior que abordaré de manera brevísima dichos

conceptos.

186

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 4.

Page 108: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

102

I.4.2.4 Los Estados

Los Estados Federales o Entidades federativas son entidades en que se

divide una federación. Se caracterizan por ser una porción de territorio cuyos

habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las

decisiones del poder federal. Los Estados Miembro de la Federación anteceden a

la misma Federación, lo que da coherencia al sistema federal.

El artículo 40 de nuestra Carta Magna fundamenta lo anterior siendo pues

que establece lo siguiente:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una

federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Una regla de gran trascendencia para las facultades que tienen los Estados

en materia de autodeterminación se encuentra consagrada en el artículo 124 de

nuestra Ley Fundamental el cual establece que las facultades que no están

expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se

entienden reservadas a los Estados. Como se advierte, se coloca el texto

constitucional en el supuesto de que la Federación mexicana nació de un pacto

entre los Estados que ya tenían una existencia previa, mismos que delegaron

ciertas facultades en el poder central y se reservaron las restantes.187

Los Estados están representados, principalmente por dos características; (i)

la autonomía, que consiste, en esencia, en la posibilidad de que un Estado dicte

sus propias normas, como lo reconoce el artículo 41 de nuestra Constitución que

menciona a las constituciones “particulares de los Estados, las que en ningún caso

podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, al igual que el Artículo

Page 109: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

103

133 que alude a las disposiciones de las “Constituciones o leyes de los Estados”; y

(ii) la posibilidad de participar en cualquier determinación que incida sobre el Pacto

Federal, misma que consagra el artículo 135 cuando señala que en las adiciones o

reformas que se hagan a la Constitución general de la República, se requiere que

no solamente voten las dos terceras partes de los individuos presentes en el

Congreso de la Unión (diputados federales y senadores), sino también que tales

modificaciones “sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los

Estados”.188

Los Estados tienen la obligación de acoger la forma de gobierno,

republicano, representativo, popular y tener como base de su organización política

y administrativa al municipio libre. Tienen la obligación de tener división de

poderes, pues el poder público de los estados se divide para su ejercicio en

Ejecutivo, representado por el Gobernador del Estado, Legislativo, conformado por

las legislaturas locales, y Judicial, según se desprende de los artículos 115 y 116

de nuestra Carta Magna.189

I.4.2.5 El Distrito Federal

Por otro lado, el Distrito Federal según el artículo 44 de nuestra Carta

Magna, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos

Mexicanos. Por ser la sede de aquellos Poderes, ha sido siempre el centro de la

vida política del país. Se trata de una entidad federativa de México que no forma

parte de los 31 Estados mexicanos, pero pertenece a la Federación. Es una

entidad federativa con personalidad jurídica como bien lo indica el artículo 25 del

Código Civil y tiene patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer

toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios

públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y

187

Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho constitucional mexicano y comparado, 6a. ed., México, Porrúa, 2009, p. 1054. 188

Idem. 189

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 40a. ed., México, Porrúa, 2009, pp.139-142.

Page 110: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

104

funciones, según se desprende del artículo 2° del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal.

En ese orden de ideas, el Distrito Federal, es una entidad federativa, cuyo

gobierno denominado “Gobierno del Distrito Federal”, está a cargo de los órganos

ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, por lo tanto, queda perfectamente

claro que el Distrito Federal es la entidad federativa y el Gobierno del Distrito

Federal es el órgano jurídico-político de organización de su gobierno.190

Los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son autónomos,

funcional, operativa, estructural, jerárquica y presupuestalmente, los cuales no se

encuentran supeditados entre sí, sin embargo, es importante señalar que se

encuentran interrelacionados para el desempeño de sus actividades; a manera de

ejemplo: la Secretaría de Finanzas administra los recursos presupuestales

conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos; el Decreto de Presupuesto de

Egresos es aprobado por la Asamblea Legislativa; los tres órganos rinden

informes a la Asamblea; el Jefe de Gobierno, por conducto de la Gaceta Oficial del

Distrito Federal publica los ordenamientos de los tres órganos; la Asamblea

Legislativa por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda verifica la cuenta

pública respecto de la correcta aplicación de los recursos asignados a los tres

órganos; el Jefe de Gobierno somete a la Asamblea para su aprobación las

propuestas de magistrados, entre otras. Por lo tanto existe una estrecha

vinculación en la actuación de estos órganos locales, lo cual no significa pérdida

de la autonomía de los órganos locales de gobierno.191

El maestro Tena Ramírez decía en su libro de Derecho Constitucional que

la diferencia que tiene el Distrito Federal con los Estados-Miembro de la

Federación es que aquéllos pueden autodeterminarse en todo aquello que no esté

190

http://www.contraloria.df.gob.mx/index.php/capacitacion-y-desarrollo-profesional/164-capacitacion-y-desarrollo-profesional/capacitacion-en-linea/marco-juridico-del-distrito-federal/organizacion-y-funcionamiento-del-gobierno-del-distrito-federal/1148-organizacion-y-funcionamiento-del-gobierno-del-distrito-federal Consultada el 23 de septiembre de 2014. 191

Idem.

Page 111: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

105

reservado a los Poderes federales, que no esté prohibido por la Constitución a los

Estados o que no se les impone positivamente por la misma, facultad de la que

carece el Distrito Federal, pues no puede darse por sí mismo una constitución, y

en ello se distinguen fundamentalmente Estados y Distrito Federal. Esa

autodeterminación que pueden darse los Estados y no el Distrito Federal, decía el

maestro que se parece a la soberanía en lo que tiene de decisión tomada por sí

mismo, pero se diferencia sustancialmente en que es una facultad limitada. La

facultad de autodeterminarse se traduce en la de darse una Constitución, donde

se crean los Poderes del Estado y se les dota de competencias. Restringida por el

pacto federal, pero capaz no obstante, de expresarse en una Constitución local. La

autodeterminación de los Estados se llama autonomía.192

Por otro lado, el libro de Derecho Constitucional del maestro Tena Ramírez

no está actualizado con respecto a las últimas reformas que se han llevado a cabo

con relación a la autodeterminación y gobierno del Distrito Federal.

Actualmente no existen grandes diferencias entre los Estados y el Distrito

Federal, pues con las últimas reformas, relacionadas con la autodeterminación y

gobierno del Distrito Federal, podemos decir que el Distrito Federal también es

autónomo, pues si bien, no tiene una Constitución, tiene un Estatuto de Gobierno

que hace las veces de una Constitución Local; si bien, no tiene un Gobernador

como cabeza de su poder ejecutivo, tiene un Jefe de Gobierno que hace las veces

de un Gobernador.

Las diferencias reales que existen entre Estados y Distrito Federal son que

las legislaturas locales de los Estados pueden legislar en todo lo que no esté

expresamente reservado a la Federación mientras que en el Distrito Federal la

limitación es justamente al revés; le corresponde al Congreso de la Unión legislar

en lo relativo al Distrito Federal solamente en las materias que no estén

expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal según el

192

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 189, pp.306-308.

Page 112: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

106

artículo 122 de nuestra Carta Magna, y que el Distrito Federal es la sede de los

Poderes de la Unión, mientras que los Estados solamente son sede de sus

propios Poderes Locales.

I.4.2.5 El Municipio

Antes de definir de manera brevísima qué es el Municipio y así concluir con

esta sección, quisiera transcribir un pensamiento que al respecto ofrecen los

maestros Fix-Zamudio y Valencia Carmona en su libro “Derecho Constitucional

Mexicano y Comparado”:

“…El municipio es un pequeño cosmos donde se reflejan los problemas

sociales, en el que se puede apreciar de manera sencilla el

funcionamiento de cualquier sistema de gobierno. Comprensible que así

suceda, dado que las decisiones municipales son las que afectan o

benefician a los ciudadanos de un modo más directo, casi nadie deja de

verter una opinión o un comentario acerca de la labor de las autoridades

comunales, de la eficiencia de los servicios que prestan o en general de la

marcha de su administración...”193

El Diccionario de la Lengua Española ofrece la siguiente definición de la

palabra “municipio”:

"municipio.

(Del lat. municipĭum).

1. m. Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido

por un ayuntamiento.

2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal).

3. m. término municipal.

193

Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 187, pp. 1085 y 1086.

Page 113: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

107

4. m. Entre los romanos, ciudad principal y libre, que se gobernaba por sus

propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y derechos de

los ciudadanos de Roma.”194

El término municipio, observando además su contexto histórico, se refiere

pues a una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias.

Este término puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El maestro Tena Ramírez en su libro Derecho Constitucional Mexicano

menciona que el municipio es una manera de descentralización, pero lo es

precisamente por su contenido permanente de libertad. Dice que el municipio es la

institución que tiene el origen democrático más puro.195

Nuestra Carta Magna en su artículo 115 establece la forma de gobierno que

deberán adoptar los Estados de la Federación, y establece que como base de su

división territorial y organización política y administrativa, deberán adoptar al

municipio libre:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:…”

Para crear un municipio, el Estado debe tomar en consideración un cierto

número de elementos que aporta la realidad social. En una institución municipal es

necesaria la presencia de los siguientes elementos: la población, el territorio, el

gobierno, la capacidad económica, el fin y la personalidad jurídica.196

194

Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición. 195

Tena Ramírez, Felipe, op. cit., nota 28, p. 147. 196

Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 187, p. 1086.

Page 114: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

108

La población y el territorio son elementos previos del municipio, pues para

que exista el mismo municipio, es necesario que con anterioridad se encuentre un

grupo de personas que estén asentados en un espacio determinado.

El gobierno del municipio es constituido por una potestad o autoridad que

se encargue de la dirección general de las actividades de los ciudadanos y de

organizar los servicios que satisfagan las necesidades de éstos. El gobierno

municipal para resolver todas aquellas cuestiones que le son propias debe de

tener cierta autonomía, misma que el Estado debe reconocerle y asegurarle. Este

poder gubernamental se ejercita por medio de los órganos del municipio, los que

varían según los países y épocas.

La capacidad económica es la posibilidad de que el municipio tenga

ingresos suficientes para cubrir sus gastos. Esta capacidad reposa en una

hacienda pública municipal. Los ingresos municipales se integran

fundamentalmente por los impuestos, derechos, contribuciones especiales,

productos, aprovechamientos y empréstitos.

El fin del municipio es un elemento teleológico y debe tender a alcanzar el

bien común de todos los habitantes de la municipalidad. Para satisfacer el fin que

tiene asignado, todo régimen municipal debe procurar conciliar dos ideas

directrices, la democracia y la eficacia. La democracia municipal busca la

participación inmediata de los administrados en la gestión del ente comunal. El

principio de eficacia consiste en procurar que los órganos de la municipalidad

desarrollen sus actividades con el máximo rendimiento y perfección.197

Y por último, el elemento personalidad jurídica del municipio queda elevado

a nivel constitucional en la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna,

fracción y enunciado que a continuación transcribo:

197

Ibidem, pp. 1086-1088.

Page 115: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

109

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán

su patrimonio conforme a la ley…”

I.4.3 Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada

Al llegar a esta sección, en la cual me propongo realizar un análisis sobre

este tipo de sociedades, me acerco un paso más hacia el tema de estudio

principal del presente trabajo, “La Adopción de la Nacionalidad Mexicana por las

Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada”.

Es por la importancia que representa el abordar de una manera adecuada

el estudio de estas sociedades para la exposición de mi tesis, que le dedicaré un

capítulo entero del presente trabajo al estudio del concepto de nacionalidad

enfocado a las personas morales, al estudio de las teorías que existen para

afirmar o negar la nacionalidad de las sociedades, a los criterios que existen para

otorgarles la nacionalidad, entre otros temas, y por eso, en esta sección solamente

explicaré de manera breve cuáles son las disposiciones básicas que contempla

nuestro derecho acerca de las sociedades extranjeras de naturaleza privada, su

reconocimiento legal y los requisitos que necesariamente deben satisfacer para

poder tener una actuación jurídicamente correcta dentro del territorio nacional.

Nuestra ley les otorga el carácter de persona moral extranjera a ciertas

personas morales en consecuencia de una interpretación clara, a contrario sensu,

de lo que dispone el artículo 8° de la Ley de Nacionalidad, y se comprende que

tienen la naturaleza de sociedades extranjeras las sociedades que se constituyan

con apego a leyes distintas a las mexicanas, las que se constituyan con apego a

Page 116: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

110

las leyes mexicanas pero que establezcan su domicilio en el extranjero y por

último, las que modifiquen sus estatutos para que en éstos se establezca que la

sociedad tenga su domicilio en el extranjero o para que éstos ya no se apeguen a

las leyes mexicanas, apegándose al efecto a las de un Estado extranjero. En estos

últimos dos casos, dependería del derecho del país del nuevo domicilio o de los

nuevos estatutos adoptados, el reconocer u otorgar (dependiendo de la teoría que

se siga acerca de la personalidad jurídica de las personas morales) la

personalidad jurídica de esta sociedad.198

El Código Civil, en su artículo 2736 establece que la existencia, la

capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento, la

transformación, la disolución, la liquidación y la fusión de las personas morales

extranjeras de naturaleza privada deberá regirse por el derecho de su constitución,

es decir, aquel derecho del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y

fondo requeridos para la creación de dichas sociedades. El anterior Artículo es el

primer acercamiento legal que tenemos en nuestro derecho hacia las sociedades

extranjeras de naturaleza privada.

Posteriormente, el mismo artículo establece que en ningún caso el

reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la

que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Derivado de este

párrafo, podemos deducir que el Código Civil está reconociendo que las personas

morales privadas extranjeras, podrán llegar a ser reconocidas en territorio nacional

como tales, teniendo en cuenta que este reconocimiento jamás podrá exceder al

reconocimiento que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó, sin

embargo es evidente la posibilidad que otorga el Derecho mexicano para otorgar

el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera, y por ende, el

reconocimiento de su personalidad jurídica.

198

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, pp. 795-796.

Page 117: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

111

Este artículo reconoce la personalidad jurídica que tienen las personas

morales privadas en general, ya sean civiles o mercantiles, sin embargo, existe

regulación en materia mercantil mucho más específica dirigida solamente a las

sociedades mercantiles extranjeras.

El artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles a la letra

establece que “Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen

personalidad jurídica en la República.” Este artículo tampoco hace distinción entre

personas morales civiles o mercantiles, pero considero que se refiere

exclusivamente a las personas morales mercantiles. Lo anterior en atención a que

esta es una disposición que se encuentra en una ley comercial, la cual es más

especial que la legislación civil, ya que ésta es supletoria de aquélla, además que

el mismo Código Civil ya ha reconocido la personalidad de las personas morales

extranjeras en general en su artículo 2736.

Avanzando sobre el mismo tenor, la fracción III del Artículo 3° del Código de

Comercio, les otorga el carácter de comerciantes a las sociedades extranjeras o

las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos

de comercio. Este artículo comienza a individualizar aún más a las personas

morales que ejerzan el comercio dentro del territorio nacional, pues además de

reconocerles personalidad jurídica, les otorga el carácter de comerciantes.

Posteriormente, la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo

251, establece que las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio a

partir de su inscripción en el Registro, inscripción que sólo se efectuará tras haber

obtenido la autorización de la Secretaría de Economía. Comprender el alcance de

este artículo es muy importante para poder entender la problemática jurídica que

se presenta posteriormente, al momento de que la ley establece los requisitos que

son necesarios satisfacer para obtener dicha autorización.

Page 118: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

112

El artículo 24 del Código de Comercio establece que las sociedades

extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de

Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y

autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría de Economía, sin perjuicio

de contar con la autorización otorgada por la Secretaría de Economía, a la que se

hace referencia en el párrafo anterior.

Esta autorización se otorgará en términos de los artículos 17 y 17 A de la

Ley de Inversión Extranjera, artículos que establecen en primer lugar, que las

personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de

comercio en la República, así como las sociedades y asociaciones civiles

extranjeras que pretendan establecerse en la República, deberán obtener

autorización de la Secretaría de Economía, y en segundo lugar, que la

autorización a que se refiere el artículo 17 de dicha Ley se otorgará cuando se

cumplan los siguientes requisitos: (i) que dichas personas comprueben que están

constituidas de acuerdo con las leyes de su país; (ii) que el contrato social y

demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los

preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas; y por último (iii)

que en el caso de tratarse de personas morales civiles extranjeras, éstas cuenten

con un representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para

responder de las obligaciones que dichas sociedades contraigan, y en el caso de

las personas morales mercantiles extranjeras, éstas se establezcan en la

República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.

Estos últimos requisitos, aunque aparentemente son simples, jurídicamente

y lógicamente plantean varios problemas, ya que se exige como requisito para que

la Secretaría de Economía autorice la inscripción de una sociedad extranjera en el

Registro de Comercio que “ésta se establezca en la República o tenga en ella

alguna agencia o sucursal”.

Page 119: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

113

La autorización que otorga dicha Secretaría es previa a la inscripción en el

Registro de Comercio, y es por eso a la vez, una condición para ejercer el

comercio; pero el hecho de que una persona moral extranjera tenga una agencia o

sucursal dentro de la República, implica forzosamente el ejercicio del comercio,

ejercicio que aún no ha sido autorizado por la misma Secretaría.

Pareciera que estas disposiciones encierran a las sociedades extranjeras

en un círculo vicioso, o que dichas disposiciones invitan a las sociedades a violar

la ley, lo cual es ridículo porque evidentemente el espíritu de la ley no es ese. Lo

que realmente pasó fue que la Ley no distinguió entre requisitos para el

otorgamiento de la autorización y los requisitos para la subsistencia de dicha

autorización. Los primeros dos requisitos (incisos (i) y (ii), tres párrafos arriba) son

estrictamente requisitos para el otorgamiento de la autorización y, por el contrario,

el último requisito (inciso (iii), tres párrafos arriba) debe entenderse como un

requisito para la subsistencia de dicha autorización. Entendiendo las disposiciones

anteriores de esta manera, no existe ni imposibilidad jurídica ni círculo vicioso

alguno.

Por último, y en adición a lo anterior, el artículo 15 del Código de Comercio

establece que las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se

establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán

ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales que prevé ese

mismo código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos

dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de

los tribunales de la Nación. Esto último quiere decir que las sociedades extranjeras

consideradas como comerciantes por la fracción III del artículo 3° del Código de

Comercio, estarán sujetas en todo lo concerniente a su “vida corporativa,

mercantil y jurídica” a lo establecido en la legislación mercantil mexicana, en

específico, a dicho Código de Comercio.

Page 120: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

114

I.4.4 Otros Tipos de Personas Morales

Además de las sociedades ya mencionadas, existen muchos otros tipos de

personas morales reguladas en nuestro Derecho, como lo son los sindicatos, las

asociaciones profesionales, las sociedades de gestión colectiva, los partidos

políticos, las asociaciones religiosas, etc.

Por otro lado, el realizar un estudio, por más breve que sea, de cada uno de

los tipos de personas morales que existen en México, haría de este trabajo un

tratado de sociedades en general y no un estudio sobre el cambio de nacionalidad

de las personas morales en México. Cabe mencionar que el objetivo de este

estudio es el hacer un análisis acerca del cambio de nacionalidad de personas

morales de naturaleza privada exclusivamente civiles o mercantiles, y aunque en

secciones anteriores ya se han mencionado y estudiado brevemente a personas

morales de naturaleza pública, como lo es el Estado, es importante tomar en

cuenta que solamente se estudiaron éstas últimas por la estrecha relación que

guarda el Estado con el concepto de nacionalidad.

Page 121: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

115

CAPÍTULO SEGUNDO

NACIONALIDAD

II.1 Introducción

Al igual que lo hice en el capítulo anterior, me gustaría comenzar el

presente capítulo mencionando la definición conducente que ofrece el Diccionario

de la Lengua Española acerca del concepto que me propongo abordar en el

presente capítulo.

“nacionalidad.

1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una

nación.

2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.”199

Habiendo puesto este concepto en contexto, me propongo abordar dicho

concepto desde diversos puntos de vista, tanto etimológicos, históricos como

jurídicos.

II.2 Raíz Etimológica y Diversas Acepciones

Etimológicamente se puede decir que el término “nacionalidad” deriva de

“nación”, que proviene del latín “natío, onis”: acción de nacer, nacimiento, nación,

pueblo, gente nacida en determinado lugar.200

El maestro Eduardo Trigueros consideró que, “…la nacionalidad es el

atributo que señala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del

elemento social denominado pueblo…” En síntesis, el maestro Trigueros indica

199

Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición. 200

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 1.

Page 122: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

116

que la nacionalidad es un vínculo que permite al Estado identificar a los individuos

que lo componen. Se trata de una figura exclusivamente jurídica.201

Adolfo Miaja de la Muela, define a la nacionalidad como una cualidad

natural: “…es la pertenencia a una nación, tal como lo indica la palabra que la

designa...”202

Hans Kelsen afirmó por su parte que: “…la nacionalidad es una institución

común a todos los órdenes jurídicos nacionales modernos…” La existencia de un

Estado depende de la existencia de los individuos que se hallan sujetos a su orden

jurídico. La existencia de “nacionales” no determina la existencia del Estado. El

orden jurídico nacional hace de la nacionalidad un determinado “status” del cual

resulta un condicionamiento a ciertos deberes y un goce de ciertos derechos.

Según el jurista austriaco, si la naturaleza de la nacionalidad consistiera en la

sujeción a ciertas obligaciones y en la posesión de ciertos derechos o facultades,

debería anotarse que tales obligaciones o privilegios no son esenciales al orden

jurídico que se designa como Estado. Este autor ve la nacionalidad como una

figura jurídicamente importante, pero no necesariamente para la vida del Estado.

La nacionalidad sería, según su concepto, una condición que, establecida entre el

individuo y el Estado, determinaría sus derechos y deberes recíprocos.203

En sentido Jurídico, nacionalidad se liga al concepto Estado; así tenemos

que el tratadista francés de Derecho Internacional Privado, J.P. Niboyet, la define

como “…el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un

Estado…”204

201

Pereznieto Castro Leonel, Derecho internacional privado, 3a., México, Harla, 1984, p. 35. 202

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 1. 203

Pereznieto Castro Leonel, op. cit., nota 201, p. 36. 204

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 2.

Page 123: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

117

II.3 La Nacionalidad Como Atributo de la Personalidad

Primeramente hay que definir qué son los atributos de la personalidad.

Los atributos de la persona o de la personalidad son un conjunto de

cualidades que el ordenamiento jurídico regula y que son inherentes a todas las

personas. Éstos tienen la finalidad de identificarla, ubicarla y darle validez jurídica

a su actuar.

El maestro Galindo Garfias, sobre los atributos de la personalidad en su

libro escribe que “…La personalidad lleva implícitas ciertas cualidades que le son

propias, por su misma naturaleza; es decir, la personalidad denota

necesariamente dichas cualidades que se denominan atributos de la

personalidad…”205

El maestro Domínguez Martínez, al definir los atributos de la personalidad,

comienza explicando que “…la personalidad se compone por sus atributos…”

Posteriormente explica que éstos “…son un conjunto de caracteres a ella (la

personalidad) inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos

realidad, funcionalidad y eficacia jurídicas en la personalidad de los sujetos…”206

Los maestros Rico, Garza y Hernández acerca de los atributos de la

personalidad comentan lo siguiente:

“…Los atributos de la persona son el conjunto de cualidades que el

ordenamiento jurídico regula del ser humano (y de la persona moral) con la

finalidad de identificarlo, ubicarlo y dar operatividad a su actuar.

El Estado, al reconocer personalidad jurídica a un ser humano (o a una

persona moral), le brinda la posibilidad de formar parte del ordenamiento

205

Galindo Garfias, Ignacio, op. cit., nota 14, p. 318.

Page 124: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

118

legal, de accionar dentro de él, pero le es indispensable darle una

configuración jurídica, lo cual se logra a través de los atributos de la

persona...”207

Los atributos de las personas físicas son casi los mismos que los de las

personas morales salvo por el estado civil, del cual no pueden gozar las personas

morales, por su propia naturaleza.

Doctrinalmente sólo existen algunas diferencias en cuanto a la forma de su

enunciación y el orden en que son tratados, como ocurre con la doctrina francesa,

que habla de estado y en este concepto se engloba tanto al estado civil, como a la

nacionalidad, la ciudadanía y la capacidad. Los atributos de las personas físicas

son el nombre, la capacidad, el patrimonio, el domicilio, y el estado, el cual sirve

para ubicar a las personas, en atención a sus relaciones con la familia o con el

Estado.208 Es poca la doctrina que considera al estado en sí mismo como un

atributo de la personalidad, pues tradicionalmente la gran mayoría de la doctrina lo

divide en lo que efectivamente considera como atributos de la personalidad, entre

ellos completamente distintos; el estado civil y la nacionalidad. En lo particular,

comparto la idea que ofrecen los maestros Rico, Hernández y Garza y considero

que la nacionalidad y el estado civil, en conjunto, forman el atributo de la

personalidad conocido como estado, pues tanto la naturaleza de la nacionalidad

como la del estado civil consiste en la determinación de cierta situación jurídica en

que se coloca una persona, tanto en relación con un Estado, considerado como

ente político soberano, como en relación a la familia. El estado es únicamente la

posición en la que se coloca una persona como consecuencia de sus relaciones

jurídicas. Es una simple “situación jurídica”, porque si bien es cierto que se

compone de un conjunto de relaciones jurídicas, el estado es algo distinto de las

mismas.209

206

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit., nota 13, p. 165. 207

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, pp. 23-24. 208

Ibidem, p. 24. 209

Ibidem, p. 70.

Page 125: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

119

Por otro lado, los atributos de las personas morales son los mismos que los

de las personas físicas, excepto por el estado civil, el cual no tienen las personas

morales, pues éstas no tienen una familia con respecto a la cual colocarse en

determinada situación jurídica. Son pues, los atributos de la personalidad de las

personas morales los siguientes: la capacidad, el nombre (el cual en las personas

morales puede ser razón o denominación social), el domicilio, el patrimonio y por

último, el estado político o nacionalidad.

El maestro Mantilla Molina, acerca de la nacionalidad de las sociedades

comenta que algunos autores consideran que la nacionalidad es solamente un

atributo de las personas físicas que no puede aplicarse a las sociedades, pero el

maestro considera que la nacionalidad, en cuanto atributo jurídico es

independiente de los caracteres étnicos, lingüísticos, etc., que sólo pueden

ostentar las personas físicas; es decir, si se emplea un concepto jurídico y no

sociológico de nacionalidad, no se encontraría ninguna dificultad para aplicarlo a

las personas morales también, ya que la nacionalidad, desde el punto de vista

jurídico, es una cualidad que se atribuye a las personas para determinar la

aplicación de un determinado conjunto de normas jurídicas; así, cuando se den los

requisitos para calificar a una sociedad como mexicana, le serán aplicables a ésta

las normas sobre constitución, otorgamiento de la personalidad, capacidad, etc., y

por lo contrario, si la calificación jurídica que corresponde a la sociedad es la de

extranjera, habría pues, que aplicársele otras normas.210

La nacionalidad es la situación jurídica en la que se coloca una persona

moral como consecuencia de su pertenencia a un Estado.

Corresponde a cada sistema jurídico determinar qué personas morales

tienen su nacionalidad. En el Derecho Mexicano se omitió en el texto

constitucional la regulación de la nacionalidad de las personas morales. Es en la

210

Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 27, p.465.

Page 126: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

120

Ley de Nacionalidad, en su artículo 8°, en donde se regula la nacionalidad de las

personas morales como a continuación transcribo y comento:

“Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

constituyan conforme a las leyes mexicanas…” (criterio formal)211 “… y

tengan en el territorio nacional su domicilio legal.” (criterio real)212.

Al respecto, los maestros Rico, Garza y Hernández, opinan que el régimen

jurídico de la nacionalidad de las personas morales, debería regularse en la

Constitución, al igual que ocurre con las personas físicas.213

Como se puede observar, son dos los requisitos para la nacionalidad

mexicana de una persona moral; debe estar constituida conforme a las leyes del

país y tener establecido su domicilio legal en territorio nacional.214 Cumplidos

estos requisitos, las personas morales tendrán la nacionalidad mexicana, pero

faltando cualquiera de los dos, la persona moral será considerada como una

sociedad extranjera.

Un criterio de exclusión parecido utiliza nuestra Carta Magna para identificar

a las personas físicas extranjeras, pues en el primer párrafo de su artículo 33

establece lo siguiente: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades

determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos

y garantías que reconoce esta Constitución.”

Complementando lo anterior, apunta el maestro Domínguez Martínez

(citando al maestro Rojina Villegas) lo siguiente:

211

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p. 304. 212

Idem. 213

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, p. 118. 214

Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, op. cit., nota 13, p. 295.

Page 127: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

121

“…Finalmente la nacionalidad de las personas morales se determina de

acuerdo con el artículo 5° de la vigente Ley de Nacionalidad y

Naturalización (1934), tomando en cuenta dos factores: que se hayan

constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su

domicilio en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán

la nacionalidad mexicana. No basta que una persona moral se constituya de

acuerdo con las leyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio

dentro del territorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los

extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para

constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio

del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus

nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que le

colocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses del Estado

bajo cuyas leyes se acogiere...”215

Por último, quisiera mencionar la situación especial que es planteada por el

artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera; en el que se establece que se

entenderá por inversión extranjera la que realizan no sólo los inversionistas,

personas físicas o morales, extranjeras, sino también “la realizada por sociedades

mexicanas con mayoría de capital extranjero”.216

Este artículo pone de manifiesto que si bien, en México existe un único

criterio para determinar la nacionalidad de una persona moral, pues es el

establecido en el artículo 8° de la vigente Ley de Nacionalidad, existen distintos

criterios para darle un tratamiento determinado a una sociedad, tratamiento que

podrá ser el que se les daría en general a las sociedades mexicanas o podrá ser

el tratamiento que se les da a las sociedades extranjeras, independientemente si

la sociedad en cuestión a tratar es nacional o no.

215

Ibidem, p. 296.

Page 128: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

122

II.4 Principios que Rigen la Nacionalidad

La doctrina señala la existencia de cuatro reglas o principios que rigen en

materia de nacionalidad. Personalmente considero que estos principios aplican

también para las personas morales:

Los principios aludidos son los siguientes:

II.4.1 Toda Persona Debe Tener Una Nacionalidad

Este principio se sustenta en las resoluciones que se emitieron en la

Convención de la Haya de 1930; que fueron recogidas en la Declaración universal

de los Derechos del Hombre, nombre oficial del documento aprobado y

proclamado el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones

Unidas; cuyo artículo 15, establece: 1. “Toda persona tiene derecho a una

nacionalidad”.

Retomando el tema y atendiendo al término nacionalidad en su acepción

sociológica, es indiscutible que una persona física no puede tener más de una

nacionalidad, puesto que el carácter de un grupo étnico sólo puede corresponder a

una nación, aun cuando tenga semejanza con los de otras. Evidentemente lo

anterior solamente es relevante si se entiende aplicado exclusivamente a las

personas físicas pues resultaría ridículo sugerir que una persona moral puede

pertenecer a un grupo étnico.

Por otro lado si pretendemos explicar este principio aceptando la

nacionalidad como aquel vínculo jurídico-político entre una persona y el Estado,

acepción a la que el maestro Mantilla Molina se refiere y que ya he mencionado

antes, incurriríamos en un error de precisión al recitar este principio, pues si bien

es cierto que toda persona debe tener una nacionalidad (entendida como aquel

216

Idem.

Page 129: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

123

vínculo-jurídico entre una persona y un Estado), ello no excluye el poder ser sujeto

de varias nacionalidades; es decir, tener dicho vínculo con más de un Estado.217

Es por lo anterior que considero que este principio en realidad debería proponer lo

siguiente: “Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad”.

En el caso de las personas morales también existe dicho error de precisión

en este principio pues la Ley de Nacionalidad es muy clara al establecer qué

personas morales serán de nacionalidad mexicana, pero en ningún momento

estipula que una persona moral mexicana no pueda bajo ninguna circunstancia

tener otra nacionalidad. Es por lo anterior que suponiendo que algún Estado

extranjero le otorgase su nacionalidad a una persona moral de nacionalidad

mexicana, ésta podría tener ambas nacionalidades.

Asimismo, la Convención de la Haya de 1930 establece en sus artículos 1°

y 2°, que cada Estado tendría el derecho de determinar de acuerdo con su propia

ley, quiénes son sus nacionales y que la nacionalidad de cada Estado debe

solucionarse de acuerdo con su Ley.218

Cabe señalar que en nuestra Constitución Política, el artículo 73 vigente

establece lo siguiente:

“El Congreso tiene facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad,

condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización,

colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la

República”;…

y en el Título Primero, Capítulos II y III (artículos 30 al 33), determina

quiénes son sus nacionales y quiénes son extranjeros, siendo la Ley de

Nacionalidad el cuerpo jurídico que reglamenta estas materias que conciernen

para el presente trabajo.

217

Climent Bonilla, Ma. Margarita, op. cit., nota 176, p. 30.

Page 130: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

124

II.4.2 Toda Persona Desde su Origen Debe Tener Nacionalidad

Este principio es una consecuencia del primero. Toda persona desde el

momento en que nace o se crea queda dentro del ámbito de la competencia

personal de un Estado, y por este motivo el Estado le confiere su condición de

estatal o nacional. Sin embargo, esto tampoco implica que la persona no pueda

cambiar de nacionalidad.219

II.4.3 Puede Cambiarse Voluntariamente la Nacionalidad, con el

Consentimiento del Estado Nuevo

Este postulado, igualmente lo contempla el citado artículo 15 de la

Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el punto: “A nadie se

privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad”.

Cabe señalar que es necesaria la aceptación de dicho cambio por parte de

ese nuevo Estado, para que tenga como efecto que una persona a se incorpore a

sus estatales, puesto que no basta la voluntad de éste para ser adoptado por

aquél. El acto de aceptación constituye la naturalización, que en el caso de México

es aceptada por la Ley de Nacionalidad, para la adopción de la nacionalidad

mexicana por personas físicas extranjeras, sin que dicha ley contemple un

procedimiento para que las personas morales extranjeras, adopten la nacionalidad

mexicana. 220

II.4.4 Cada Estado Determina Soberanamente Quiénes Son sus

Nacionales

218

Ibidem. p. 13. 219

Ibidem, p. 30. 220

Ibidem. p. 31.

Page 131: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

125

Es el Estado el único que puede determinar quiénes son sus estatales o

nacionales y es el Estado el único que puede aceptar o no extranjeros en su

territorio. Este es uno de sus derechos soberanos.221

II.5 Teorías Sobre la Nacionalidad de las Personas Morales.

El tema de la nacionalidad de la nacionalidad de las personas morales ha

sido motivo de controversia. Por una parte, algunos autores de la llamada doctrina

clásica sostienen la tesis de que las personas morales, específicamente las

sociedades mercantiles, tienen una verdadera nacionalidad, y otros autores de la

llamada doctrina moderna se oponen a esa tesis.222

El tema de la nacionalidad de las personas morales fue ampliamente

discutido como consecuencia de la Primera Guerra Mundial y volvió a ser discutido

durante y después de la Segunda Guerra Mundial. En aquella época se intentó

determinar la nacionalidad de las personas morales para saber cuáles de ellas

pertenecían al enemigo y, por consiguiente, proceder a su incautación. Por otra

parte, la nacionalidad de las sociedades se trató también en relación con el

cumplimiento de obligaciones fiscales.

Antes de que se aceptara el criterio de la residencia en materia impositiva a

nivel internacional, muchas legislaciones nacionales consideraban causantes del

impuesto a sociedades según su nacionalidad, de ahí que fuera relevante conocer

con precisión su origen.

221

Idem. 222

Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional público, 3a ed. México, UNAM, 1984, p. 76.

Page 132: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

126

Arellano García concuerda con Enrique Helguera Soiné al dividir a estas

corrientes en tres teorías: la teoría Afirmativa o Clásica, la Teoría Moderna o

Negativa y la Teoría Intermedia.223

II.5.1 Teoría Afirmativa

Esta teoría surgió poco después de la Primera Guerra Mundial y parte del

supuesto de que las personas morales forman parte del Estado, aunque no en

forma esencial como las personas físicas, pero son consideradas igualmente

dentro de la noción de nacionalidad.

Esta corriente encierra dos tendencias: la primera sostenida por Arellano

García que concuerda con Hall, Anzilotti y Helguera, en donde aplican

analógicamente el concepto de nacionalidad tanto a las personas físicas como a

las personas morales, encontrando rasgos comunes entre ellas, y la segunda

sostenida por Macaud, Ferrera e Isay que sustentan la existencia de una

identificación plena entre la nacionalidad de las personas físicas y de las personas

morales, sosteniendo que “…La persona jurídica, estando bajo el poder de un

Estado y participando de los derechos del status activo, posee una nacionalidad

jurídica igual a la de las personas físicas…“224

Gran número de autores están de acuerdo con esta teoría afirmativa y en

primer plano nos encontramos a Cervantes Ahumada que nos dice que la

Legislación Mexicana acepta la nacionalidad de las personas morales protegiendo

a sus nacionales frente a otros estados y regulando a las sociedades extranjeras

que realizan ciertas actividades en el Territorio Nacional.225

223

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado. 7a ed. México, Porrúa, 1984, pp. 253 y 254. 224

Idem. 225

Cervantes Ahumada, Raúl, op. cit., nota 24, p. 53.

Page 133: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

127

Por otra parte Giménez Artigues considera que la aplicación de la

nacionalidad a las sociedades es importante para regular la constitución,

funcionamiento, organización y extinción de las mismas, sosteniendo que es a

través de este atributo que el Estado otorga una protección y guarda extraterritorial

a sus entidades jurídicas delimitando los deberes y derechos de las mismas, al

igual que delimita el de las personas morales extranjeras, prohibiendo a estas

últimas ciertas actividades y ramas industriales que están reservadas

exclusivamente a sus empresas nacionales.226

Así también tenemos que Arellano García menciona que Sánchez de

Bustamante hace depender la existencia de la nacionalidad de las personas

morales del sentido que se establezca de dicho concepto. Sin embargo afirma que

no se puede negar que éstas se constituyan y organicen de acuerdo a las Leyes

de un país manteniendo una vinculación e identificación jurídica con éste.227

Arellano García al hacer mención de las opiniones al respecto de Orué y de

Maury nos dice que ambos autores sostienen que las personas morales deben

tener una nacionalidad puesto que de ella dependerán las relaciones y la vida

jurídica de las sociedades fuera del territorio que les dio origen.228

Asimismo, dentro de esta teoría afirmativa encontramos que Helguera y

Arellano García parten de la idea de que el Estado es quien a través de sus

normas atribuye personalidad jurídica a los individuos y a las sociedades, siendo

ambas personas capaces de ser titulares de derechos y obligaciones. También al

definir la nacionalidad entre las personas y el Estado, y comentan que si tanto los

individuos como las sociedades son personas, no hay razón lógica para negarles a

las segundas una nacionalidad.

226

Giménez Artigues, F., La nacionalidad de las sociedades mercantiles, Barcelona, Bosch, 1949, pp. 56-60. 227

Arellano García, Carlos, op. cit., nota 223, p. 254. 228

Idem.

Page 134: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

128

Por lo tanto sostienen que la nacionalidad es una consecuencia de la

atribución de personalidad, que como dije antes, la nacionalidad es de hecho un

atributo de la personalidad de todas las personas, y es por lo anterior que las

personas morales al integrarse tienen que sujetarse a lo dispuesto a las normas

que les dieron origen en lo que toca a sus estatutos, capacidad, su

funcionamiento, etc.

Por otra parte, estos autores sostienen que cada Estado determinará la

nacionalidad de las personas a través de diversos criterios o puntos de conexión

que serán distintos tanto para los individuos como para las sociedades, pero

siempre expresarán la relación de pertenencia de estos sujetos con el Estado.

Por último, comentan que la nacionalidad de las sociedades se aprecia en

forma más palpable cuando éstas transponen las fronteras de su país realizando

actividades en otras naciones que tienen distintos regímenes jurídicos en materia

de sociedades.229

A esta corriente se adhiere Miaja de la Muela, que parte del principio de que

todas las naciones atribuyen a través de sus normas personalidad jurídica a

sujetos diferentes de los seres humanos a los que conocemos como personas

morales.

Este autor dice que el Estado al otorgar personalidad a estas personas,

hace una distinción normativa entre las sociedades nacionales y las extranjeras,

reconociendo de esta manera un criterio para determinar la nacionalidad de las

personas morales.

Arjona Colomo al referirse a la nacionalidad de las personas morales nos

dice que si partimos de una realidad jurídica encontraremos que los sujetos

colectivos son reconocidos y regulados como tales por las Leyes Estatales, las

229

Ibidem, pp. 255 y 256.

Page 135: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

129

cuales han otorgado una personalidad jurídica propia, por medio de la cual

mantienen una estrecha relación de identificación con el estado como sujetos de

derechos y obligaciones. Comenta que las sociedades con base en este estrecho

vínculo jurídico crean una relación de dependencia con el Estado que viene a

identificarlos como nacionales, y además de relacionar a las personas morales con

un estado, las protege al momento de realizar ciertas actividades fuera de su

territorio, delimitando a la vez los derechos de otras entidades que sean

extranjeras, así como estableciendo cargas y obligaciones a las mismas.230

II.5.2 Teoría Negativa

Casi simultáneamente a la teoría afirmativa surge la teoría negativa

sostenida por varios autores como Pillet, Linares F., Niboyet, y Trigueros, que

sostienen que las personas morales no tienen nacionalidad puesto que no forman

parte esencial y sustancial del Estado, a diferencia de las personas físicas quienes

efectivamente forman parte esencial y sustancial del Estado.

Arellano García nos comenta que en primer plano encontramos a Pillet que

sostiene que la Teoría Afirmativa al atribuirle nacionalidad a las personas morales

confunde las nociones de nacionalidad y domicilio, ya que para determinar la

nacionalidad de las sociedades se debe de recurrir a su domicilio, el cual

determinará el criterio que la ley aplicará para resolver cualquier conflicto que se

suscite en la vida de la sociedad sin necesidad de recurrir a un concepto como es

el de la nacionalidad.231

El punto de vista de Pillet es criticable ya que, como comentaré más

adelante, no todos los países tienen el criterio determinativo de la nacionalidad

basado en el domicilio de las sociedades.

230

Arjona Colomo, Miguel, Derecho internacional privado. Barcelona, Bosch, 1954, pp. 168, 381 y 382. 231

Arellano García, Carlos, op. cit., nota 223, p. 543.

Page 136: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

130

Por otra parte, es importante mencionar que Arellano García comenta,

basándose en la definición de nacionalidad de Antonio Linares Fleytas, quien

define a la nacionalidad como “…La condición de una persona individual ligada a

un Estado por vínculos de lealtad espiritual o política…”,232 que no es posible que

las sociedades tengan una nacionalidad ya que no pueden tener vínculos

espirituales y políticos con un Estado.

La tesis anterior es criticable ya que la definición que Linares ofrece no es la

definición adecuada de nacionalidad, pues su definición se refiere a la pertenencia

del individuo a una Nación, y no a un Estado. La definición correcta de

nacionalidad es la que hace referencia a la pertenencia a un Estado. Por otro lado,

la tesis de Linares encierra una serie de elementos subjetivos que no pueden ser

tomados seriamente en consideración como fundamentos esenciales de esta

teoría.

Asimismo, dentro de ésta teoría negativa se encuentra la tesis de Niboyet,

quien define a la nacionalidad como “…El vínculo político y jurídico que relaciona a

un individuo con un Estado…”233 Sostiene que no es posible que dicho vínculo

pueda existir entre una persona moral y un Estado, pues de lo contrario este

concepto perdería su significado real. Niboyet dice que los únicos que tienen

nacionalidad son los individuos que integran a las personas morales y que el

problema de la nacionalidad de las sociedades queda reducido, entonces, a

determinar cuál es la nacionalidad de los que ejercen sobre la sociedad influencia

preponderante.234

Partidario de esta teoría es el maestro Aztiria, quien en su libro intitulado

“La Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles en la Academia Interamericana”

expone lo siguiente:

232

Ibidem, p. 261. 233

Niboyet, J.P., Principios de derecho internacional privado, 2a ed. Madrid, Instituto Editorial Reus, 1951, p. 1. 234

Ibidem, pp. 140 a141 y 147.

Page 137: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

131

“… En primer término, en cuanto a la existencia de la nacionalidad,

reiteramos lo ya expresado sobre negación de la misma. Según los

principios analizados, las sociedades no tienen nacionalidad en la

verdadera acepción del término y e usa la palabra equivocadamente para

distinguir las corporaciones locales de las constituidas en el extranjero. Sólo

existen, conforme con Niboyet, sociedades influenciadas por la nacionalidad

de sus miembros…”235

Arellano García critica el anterior punto de vista, sosteniendo que Niboyet

tiene razón al enunciar que las personas físicas nacionales forman la sustancia del

elemento “Población” del Estado, pero no tiene razón al pretender que esto sea un

requisito esencial para tener nacionalidad, pues no es necesario formar parte de la

población para estar sometido a un Estado.

El maestro Arellano García también menciona que Niboyet al definir el

concepto de nacionalidad comete un error al incluir el término de vinculación

política, refiriéndose exclusivamente a los individuos de un país puesto que

también podemos hablar de otro tipo de vinculación, por ejemplo, cuando existe

una relación entre un partido político y un Estado.236

Trigueros se une a la teoría negativa definiendo primeramente a la

nacionalidad como “…El atributo que señala a los individuos como integrantes,

dentro del estado, del elemento social denominado pueblo…”237, y es con base en

esta definición que opina que las personas morales no tienen nacionalidad, puesto

que no pertenecen como unidades sustanciales al pueblo de un Estado. No niega,

que el Estado tenga relaciones con las personas morales y que a nivel

internacional les otorgue protección a los individuos que las forman, pero por otro

lado, dice que eso no implica que sea necesario aplicar a tal protección, el

235

Aztiria, Enrique, La nacionalidad de las sociedades mercantiles en la academia interamericana, 1a ed., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1948, p. 88. 236

Idem. 237

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., nota 222, p. 77.

Page 138: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

132

concepto de nacionalidad, que denota un concepto y sentido diferente al que se le

quiera dar.238

Es posible criticar esta postura tomando como base los fundamentos de la

teoría afirmativa, sosteniendo que no existen argumentos suficientemente

convincentes que afirmen que sea absolutamente esencial a la noción de

nacionalidad que las personas morales formen parte de la población de un Estado,

ya que al constituirse y regularse las actividades de una sociedad por parte del

Estado se les otorga a éstas un sentido de protección y de pertenencia para con

éste, siendo sujetos de derechos y obligaciones para con el Estado.

Por otro lado, es importante hacer hincapié en que el elemento del Estado

llamado población o pueblo, no engloba únicamente a las personas de la

nacionalidad del Estado que se encuentren dentro de su territorio, sino que se

refiere a todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentran dentro

de su ámbito territorial de competencia.

II.5.3 Teoría Intermedia

Arellano García menciona que la teoría intermedia es aquella corriente que

sostiene la existencia de una doble nacionalidad de las personas morales. Existen

autores, tales como como Escarra y Loussouarn, que están de acuerdo con esta

postura.

El primero considera que las sociedades pueden tener dos nacionalidades;

una de Derecho Privado basada fundamentalmente en la sede social de la

sociedad y otra de Derecho Público, la cual busca principalmente salvaguardar los

intereses de la nación creadora.239

238

Arellano García, Carlos, op. cit., nota 223, p. 261. 239

Ibidem, pp. 268 y 269.

Page 139: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

133

Loussouarn, por su parte, hace un doble enfoque de la nacionalidad de las

sociedades estableciendo lo siguiente:

“…Para determinar el estatuto político de la sociedad se puede hablar de

una nacionalidad de las sociedades que se determina por la de la mayoría

de los socios y los administradores, mientras que en materia de conflicto de

Leyes, se debe considerar a la nacionalidad como una intrusa y hay que

acudir al concepto de domicilio para buscar la norma jurídica aplicable…”240

Se pueden criticar los puntos anteriores argumentando el hecho de que los

dos autores confunden las nociones del criterio que determina a la nacionalidad y

el concepto de nacionalidad en sí mismo.

II.5.4 Comentarios a las Teorías Sobre la Nacionalidad

Una vez que ya se han mencionado cuáles son las teorías respecto a la

nacionalidad de las personas morales, considero que la teoría que admite la

nacionalidad de las personas morales, la teoría afirmativa, es la más adecuada,

pues los factores y elementos en los que se fundamenta son asimilados por la

mayoría de los países y los tratados internacionales, aunado a que nuestra

legislación le otorga la nacionalidad mexicana a las personas morales constituidas

conforme a nuestra legislación y que tengan su domicilio legal en nuestro país,

tema que abordaré más adelante.

II.6 Criterios para Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales

El vínculo de pertenencia que une a las personas morales con un Estado es

determinado de forma unilateral por cada país, considerando diversos factores,

materiales o jurídicos para otorgar nacionalidad a las sociedades.

240

Idem.

Page 140: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

134

Estos factores que cada país toma en cuenta se pueden clasificar en

diversos criterios que establecen, a su vez, qué leyes o elementos serán

aplicables a las sociedades nacionales o extranjeras.

II.6.1 Criterio de la Voluntad de los Socios Fundadores

En este sistema, el Estado otorga a los socios que integran la sociedad la

facultad de atribuirle al nuevo ente jurídico que se constituye, la nacionalidad que

ellos mismos, los socios, designen.241

En mi opinión es criticable este sistema puesto que, es el Estado

exclusivamente quien está facultado para crear las normas jurídicas aplicables a la

constitución de dichas sociedades regulando sus actividades, existiendo por lo

tanto una estrecha relación que identifica a estos entes con su Estado creador,

además de que, como ya he mencionado antes, es únicamente el Estado quien

tiene la facultad de otorgarle a las personas que el mismo Estado designe, su

nacionalidad. Pensar que los socios fundadores de una persona moral tuviesen la

facultad de decidir unilateralmente qué nacionalidad tendrá la sociedad que estén

ellos creando sin el consentimiento del Estado que la otorgase resulta contrario a

los principios doctrinales que rigen la nacionalidad. La nacionalidad la otorga

exclusivamente un Estado, y la obtención de ésta definitivamente no puede quedar

al arbitrio unilateral de los socios.

II.6.2 Criterio de la Autorización

Arellano García explica que este sistema sostiene que una sociedad no

puede constituirse y en consecuencia no puede tener personalidad jurídica hasta

que no reciba la autorización estatal para su integración. Teniendo en

241

Ibidem, pp. 270 y 271.

Page 141: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

135

consecuencia la persona moral la nacionalidad del Estado que le otorgue aquella

autorización para constituirse.242

A este criterio se le puede hacer la observación de que no en todos los

países se establece la obligación de solicitar autorización estatal para constituir

una sociedad. En algunos países simplemente basta con dar un aviso a las

autoridades estatales manifestando el deseo que se tiene de constituir una

persona moral.

II.6.3 Criterio de la Constitución

Dentro de este punto haré mención de dos corrientes que, a mi parecer, se

encuentran vinculadas la una con la otra.

La primera de estas corrientes es aquella que sostiene que las personas

morales tendrán la nacionalidad del Estado conforme a cuyas leyes se hayan

constituido, surgiendo de esta manera una identificación plena del Estado para

con sus sociedades nacionales. La segunda de estas corrientes es aquélla que

establece que la nacionalidad de las sociedades será determinada de acuerdo al

territorio del país en dónde se va a constituir, esto es, de acuerdo al lugar en

donde se va a celebrar el acto constitutivo del nuevo ente moral.243

De estas dos corrientes se puede hacer la observación que en algunos

países se contemplan normas que regulan la nacionalidad de las personas

morales dependiendo del lugar donde dichas personas morales se hayan

constituido, aunque es cierto que esto no se generaliza en todos los Estados, ya

que existen legislaciones que permiten la integración de sociedades, otorgándoles

nacionalidad aun cuando éstas se hayan constituido en territorio extranjero.

242

Idem. 243

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., nota 222, p. 80.

Page 142: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

136

II.6.4 Criterio de la Nacionalidad de los Socios

Mediante este criterio se busca definir la nacionalidad de las personas

morales con base en la nacionalidad de los socios que la integran.244

Esta corriente en la actualidad no puede ser considerada como aplicable,

puesto que existen cientos de ejemplos para demostrar que la nacionalidad de los

socios no es relevante para determinar la nacionalidad de las personas morales,

pero me parece que el mejor ejemplo es el de las personas morales que ofrecen

sus acciones en el mercado bursátil. Las acciones que se ofrecen en el mercado

bursátil pueden ser adquiridas por cualquier persona, y así pueden existir cientos o

hasta miles de socios con muy distintas nacionalidades entre ellos, haciéndose de

esta forma imposible el determinar la relación que existe entre la nacionalidad de

éstos y la nacionalidad de la sociedad.

II.6.5 Criterio del Centro de Explotación

Este criterio establece que la nacionalidad de las sociedades se

determinará de acuerdo al lugar donde ésta tenga su explotación, es decir, el lugar

en el cual realizará sus actividades principales y cumplirá con su objeto principal, y

que si ésta se extiende a varios países se admitirá que la sociedad cambiará de

nacionalidad según el país, en donde ejerza su actividad de explotación.245

Este criterio es criticable puesto que la nacionalidad de una sociedad no

puede variar únicamente dependiendo de los lugares en donde lleve a cabo sus

actividades.

II.6.6 Criterio del Domicilio Social

244

Idem. 245

Niboyet, J.P., op. cit., nota 233, p. 148 y 149.

Page 143: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

137

Conforme a este criterio se establece que la sociedad tendrá la

nacionalidad del país en donde tenga su domicilio social, es decir el lugar en

donde se encuentra la administración de la misma, la centralización de los

servicios, los órganos directivos y de consejo, es decir el lugar en donde se

encuentre su principal establecimiento.246

Este criterio es adoptado por la mayoría de las legislaciones, pero se presta

en ciertos casos a que, las sociedades determinen domicilios sociales fuera del

principal lugar de su explotación, con el fin de “optimizar” su tributación fiscal,

entre otros motivos.

II.6.7 Criterio de Control

Encontramos los orígenes de este criterio en la Primera Guerra Mundial,

momento histórico en el que se emprendieron medidas de secuestro sobre los

bienes que pertenecían a los connacionales de los Estados enemigos. Para poder

determinar la nacionalidad de las personas morales, fue necesario recurrir a todos

los elementos posibles a fin de encontrar, por diferentes medios, la nacionalidad

“efectiva” de las sociedades. Como es natural, en un momento de conflicto bélico

como aquel, las personas se veían en posibilidades de perderlo todo, por lo que

ocultaban sus propiedades en todas las formas posibles. Con relación a lo

anterior, el criterio del control es, a diferencia de los demás criterios expuestos

anteriormente, de carácter múltiple. En efecto, este criterio busca enfocarse en la

nacionalidad de los asociados así como a la de los cuadros directivos y de

administración de la sociedad. Pero en el caso de las sociedades anónimas se

encuentra con un obstáculo puesto que esos dos elementos, la nacionalidad de

los accionistas así como la de los directivos y administradores, se diluyen con

facilidad y el único que subsiste, aunque en ocasiones es difícil determinar, es el

del origen de los capitales que conforman el capital social de la sociedad; en este

caso, se toma como punto de partida un criterio de tipo económico, contable y

246

Idem.

Page 144: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

138

administrativo, así como de la o las asociaciones que ejercen el control del

gobierno corporativo de las sociedades.247

Este criterio es criticable por la subjetividad que implica lograr determinar la

nacionalidad del “control” de dichos entes jurídicos y la diversidad de

nacionalidades que pueden tener los asociados.

II.7 Criterio Establecido en la Legislación Mexicana

Como se mencionará en el siguiente capítulo, la legislación mexicana

contempla, desde mediados del siglo XIX, una combinación de los criterios de

constitución y de domicilio social para determinar la nacionalidad de las personas

morales. Una sociedad “nace” o se “crea” según las leyes de un país y

normalmente “vive” de acuerdo a ellas. El solo hecho de su creación y de su

sumisión como ente jurídico a la legislación de un Estado determinado, es

requisito suficiente para otorgarle una protección, una identificación, en fin, una

nacionalidad. No es posible que, una sociedad una vez sido creada, se le

abandone después de su existencia jurídica o se le ignore; es necesario darle ese

nexo con el país de origen cuyas leyes permitieron su existencia, caso contrario,

estaríamos en presencia de una sociedad apátrida, es decir, sin nacionalidad.

247

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., nota 222, p. 80.

Page 145: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

139

CAPÍTULO TERCERO

EL CAMBIO DE NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

III.1 Nacionalidad de las Personas Morales Conforme a la Legislación

Mexicana

El tema de la existencia o no de la nacionalidad de las personas morales

fue motivo de discusión doctrinal en el pasado. Hoy por hoy, desde un punto de

vista práctico, la mayoría de las legislaciones internas de cada país han

establecido diferentes mecanismos para regular la nacionalidad de las personas

morales, o bien, regular el hecho de que una persona moral extranjera pueda ser

reconocida como tal dentro de otro Estado, conforme al derecho por el cual fue

creada.

III.1.1 Definición

El diccionario Jurídico de Rafael De Piña, propone la siguiente definición de

Persona Moral:

“Persona Moral. Entidad formada para la realización de los fines colectivos

y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce

capacidad para tener derechos y obligaciones (Castán).

Las personas morales se conocen también con las denominaciones de

civiles, colectivas, incorporales, jurídicas, ficticias, sociales y

abstractas…”248

Por otra parte, como ya había mencionado anteriormente, de acuerdo con

el artículo 25 del Código Civil Federal, que se reproduce en forma idéntica en los

códigos civiles de las entidades federativas, se establece lo siguiente:

248

De Piña, Rafael, Diccionario jurídico, 11a ed. México, Porrúa, 1983, p. 388.

Page 146: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

140

“Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se

refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre

que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los

términos del artículo 2736.”

En todos los casos se trata de la unión de dos o más personas para llevar a

cabo un objetivo común, lícito y posible, y del pacto, acuerdo o contrato que las

une a través del cual surgen ciertos derechos y obligaciones de los miembros que

participan en dicha unión, una estructura interna, así como los órganos que las

representan, la capacidad y el ejercicio de los derechos necesarios para realizar

su objetivo, aunado a su personalidad jurídica, independientemente de las de sus

socios o asociados.

III.2 Antecedentes de la Ley de Nacionalidad

A continuación presentaré por orden cronológico algunos artículos

relevantes de las diferentes Leyes Reglamentarias del artículo 73, fracción XVI de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que han regulado en

México la nacionalidad de las personas morales.

Page 147: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

141

El artículo 17 de la “Ley Sobre Extranjería y Nacionalidad” de 1854,

establecía lo siguiente:

“Los extranjeros en los contratos de sociedad comercial con los mexicanos,

seguirán la condición de éstos, para el efecto de reputar a la sociedad como

mexicana; esto no tendrá lugar en el caso de que las tres cuartas partes de

las personas de dichas sociedades, sean extranjeros sujetos a un mismo

gobierno, que entonces tendrán el carácter de extranjeros.”249

José Luis Siqueiros comenta que en relación con este precepto, aunque

varios juristas han querido ver el primer antecedente sobre nacionalidad de

sociedades en México, de dicho texto no puede desprenderse claramente si el

legislador de aquella época pretendió otorgar nacionalidad a las sociedades.250

Personalmente, opino que en realidad este artículo es un primer

antecedente de la Cláusula Calvo, y que no pretende regular la nacionalidad o

extranjería de las sociedades. De cualquier forma, la expresión “reputar a la

sociedad como mexicana” dentro del mencionado artículo resulta sumamente

significativa, pues es en esta frase donde podemos darnos cuenta que el

ordenamiento legal, desde ese entonces, ya estaba concediéndoles a las

sociedades la nacionalidad mexicana.

Posteriormente, la Ley de Extranjería y Naturalización promulgada por el

Presidente de la República, Porfirio Díaz, el 28 de mayo de 1886, llamada Ley

Vallarta, estuvo en vigor por casi cincuenta años, y constituye la cúspide de toda la

legislación mexicana sobre condición de extranjeros. La Ley Vallarta, por otro lado,

ha sido ampliamente criticada. Se le acusa de ser inconstitucional en tanto va más

249

Arellano García, Carlos, op. cit., nota 223, p. 292. 250

Idem.

Page 148: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

142

allá de lo prescrito en la Carta Magna, así como de imponer en contra de la

tradición mexicana, las doctrinas iusprivatistas entonces en boga.251

La Ley Vallarta establecía en su artículo 5° lo siguiente:

“Artículo 5°.- La nacionalidad de las personas o entidades morales, se

regula por la ley que autoriza su formación; en consecuencia, todas las que

se constituyan conforme a las leyes de la República, serán mexicanas,

siempre que además tengan en ella su domicilio legal.

Las personas morales extranjeras gozan en México de los derechos que les

conceden las leyes del país de su domicilio, siempre que estos no sean

contrarios a las leyes de la Nación.”

Este artículo deja fuera de toda duda la atribución de la nacionalidad a las

personas morales otorgada por la legislación mexicana, la cual se inclina por la

postura afirmativa de nacionalidad y adopta el criterio combinado de constitución y

domicilio.

En congruencia con la tendencia de la Ley de Extranjería y Naturalización,

el Código de Comercio de 1889, aún en vigor en muchos de sus preceptos, en los

artículos 265, 266 y 267, derogados y sustituidos por la Ley General de

Sociedades Mercantiles de 1934, se refería expresamente a las sociedades

extranjeras y por tanto, es de concluirse que admitía la existencia de la

nacionalidad de las sociedades.

Posteriormente, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, expedida por el

Presidente Abelardo L. Rodríguez y promulgada el 5 de enero de 1934, establecía

lo siguiente:

251

Cueva Cancio, Francisco, Manual de derecho internacional privado mexicano, 2ª ed., México,

Page 149: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

143

“Artículo 5°.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

constituyan conforme a las leyes de la república y que tengan en ella su

domicilio legal.”

Cabe mencionar que la redacción de este artículo es idéntica a la del

Artículo 8° de nuestra vigente Ley de Nacionalidad.

El día 21 de Junio de 1993, es publicada en el Diario Oficial de la

Federación la Ley de Nacionalidad, expedida por el Presidente Carlos Salinas de

Gortari, la cual establecía lo siguiente:

“Artículo 9°.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su

domicilio legal.”

Es importante tener en cuenta que la redacción del artículo anterior, es la

misma que la del Artículo 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, expedida

por el Presidente Abelardo L. Rodríguez y promulgada el 5 de enero de 1934, y

por consecuencia, idéntica a la del Artículo 8° de nuestra vigente Ley de

Nacionalidad, por lo que es sencillo observar cuál ha sido el criterio que nuestra

legislación ha seguido desde la Ley Vallarta con respecto al reconocimiento de la

nacionalidad mexicana en ciertas personas morales, y también es sencillo

observar que desde el año de 1934 el legislador se ha sentido cómodo en relación

a la redacción que ofrece el ordenamiento legal con respecto al reconocimiento de

la nacionalidad de las personas morales en México.

Por último, la Ley de Nacionalidad vigente, expedida por el Presidente

Ernesto Zedillo Ponce de León y publicada en el Diario Oficial de la Federación el

23 de enero de 1998, en su Artículo 8° establece lo siguiente:

Porrúa, 1988, pp. 164-165.

Page 150: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

144

“Artículo 8°.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su

domicilio legal.”

Esta disposición que en esencia viene desde la Ley Vallarta, regula dos

tipos de criterios; uno formal, que se refiere al de la constitución de la sociedad

conforme a las leyes de la República, y otro real, que es el de tener en México su

domicilio legal.

Conforme a este criterio, una sociedad mercantil que se constituya de

conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, ante notario

o corredor público (artículo 5° de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y en

cuya escritura o póliza constitutiva se observen los requisitos establecidos por el

artículo 6° de dicha Ley, se considerará que ha cumplido con el requisito formal

para adquirir la nacionalidad mexicana. Por otro lado, si dicha sociedad además

establece su domicilio legal en la República, cumplirá, de acuerdo con el artículo

8° de la vigente Ley de Nacionalidad, con el requisito real y, por tanto, se estimará

que dicha sociedad es de nacionalidad mexicana, sin importar la nacionalidad de

aquellas personas que constituyan la sociedad, por lo que ésta podría estar

conformada enteramente por socios extranjeros y, sin embargo, seguir siendo

considerada una sociedad de nacionalidad mexicana.

El concepto establecido en el artículo 8° de esta Ley es sumamente general

y, por tanto, el legislador se ha visto en la necesidad de regular específicamente

las actividades que las sociedades conformadas por socios extranjeros o con

cláusula de admisión de extranjeros pueden o no pueden llevar a cabo. Es en la

Ley de Inversión Extranjera en donde el legislador regula específicamente las

actividades de los inversionistas extranjeros en México, ya sea, a través de la

participación en el capital de sociedades mexicanas o mediante el establecimiento

de sucursales u oficinas comerciales o de representación en México.

Page 151: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

145

En los Artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Inversión Extranjera, se establecen

tres criterios con respecto a ciertas actividades que pueden o no pueden realizar

las personas mexicanas o extranjeras. Estos criterios son los siguientes: (i)

actividades reservadas exclusivamente al Estado, (ii) actividades reservadas sólo

a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros,

y (iii) actividades de participación limitada de la inversión extranjera (en este último

criterio se han fijado diferentes porcentajes con respecto a la participación de

extranjeros dentro de sociedades mexicanas).

Esta Ley hace que el ordenamiento jurídico tome en cuenta en parte al

criterio de nacionalidad de los socios, pues los mencionados artículos

complementan al Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad con respecto a la

capacidad de ciertas personas morales para realizar o no determinados actos.

La Ley de Inversión Extranjera toma en cuenta el hecho de que

determinada sociedad mexicana tenga participación de inversionistas extranjeros

en la conformación de su capital social y, por consiguiente, su acceso o no a

ciertos sectores de actividad económica que se han considerado fundamentales o

por lo menos importantes para la economía del país.

Asimismo, en cuanto al régimen interno de las sociedades extranjeras, tanto

los códigos Civiles Federal como para el Distrito Federal, disponen que “las

personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura

constitutiva y por sus estatutos” (artículo 28). De esta forma, la organización y el

funcionamiento interno de las sociedades se realizarán de acuerdo con las leyes

de su constitución. Este principio, “lex loci constitutionis” es, por otro lado, una

regla de conflicto que le indica a las autoridades mexicanas, cuál será la ley que

deberá consultarse para saber cuáles son los límites, capacidades y legalidad

para la actuación de este tipo de sociedades en México, y también para saber

cuáles son las reglas de su funcionamiento interno.

Page 152: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

146

En el caso específico de las personas morales extranjeras de naturaleza

privada, como las llaman tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para el

Distrito Federal, su establecimiento en México está regulado, entre otras, por

diversas disposiciones legales, tales como la Ley de Inversión Extranjera, el

Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Fiscal

de la Federación, entre otras leyes.

En la práctica, el establecimiento en México de una sociedad extranjera,

sucursal o filial, requiere que la Secretaría de Economía otorgue un permiso previo

(artículos 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera). Con base en dicho permiso,

deberá posteriormente de tramitarse ante un notario o corredor público la

expedición de una escritura en la que se protocolicen los documentos de

constitución de dicha sociedad. Lo anterior se hará a la vez con la finalidad de

inscribir a la persona moral ante el Registro Público del Comercio del lugar en

donde dicha sociedad vaya a establecerse, sin que en ningún caso se entienda

que se le otorga la nacionalidad mexicana a dicha sucursal u oficina, ya que éstas

en ningún caso podría determinarse que cuentan con personalidad jurídica

independiente a la de su casa matriz, la cual es una persona moral extranjera.252

Por último es importante señalar que la Ley de Nacionalidad establece un

procedimiento para que exclusivamente las personas físicas extranjeras obtengan

la carta de naturalización mexicana. Sin embargo, la Ley de Nacionalidad no

incluye en este procedimiento a las personas morales extranjeras.

Por otro lado, la Ley de Aviación Civil y la Ley de Navegación y Comercio

Marítimos hacen diversas referencias importantes relacionadas con el concepto de

nacionalidad mexicana, vinculadas a la facultad del Estado para otorgar la misma

a aeronaves y embarcaciones.

252

Pereznieto Castro, Leonel y Silva Silva, Jorge Alberto, Derecho internacional privado parte especial, México, Oxford, 2000, p. 214.

Page 153: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

147

A continuación, trataré de manera muy breve lo que en estas leyes se

relaciona con la nacionalidad de las embarcaciones y aeronaves.

En razón del valor que los Estados atribuyen a ciertos bienes muebles por

su importancia, costo y movilidad, como las aeronaves y las embarcaciones, con

frecuencia se emplea respecto de éstos el término nacionalidad. En última

instancia, se trata de un vínculo de propiedad que sobre un bien de este tipo

puedan tener un Estado, las personas nacionales de un Estado y la relación,

comercial o estratégica, que el bien representa para dicho Estado.

La Ley de Aviación Civil, en los artículos 44 y 45, se refiere de manera

específica a la nacionalidad de las aeronaves, al establecer los supuestos

primordiales con base en los que se puede conferir este tipo de nacionalidad, por

ejemplo: que la aeronave sea inscrita en el Registro Aeronáutico Mexicano y que

se le otorgue la matricula correspondiente.

Respecto a las embarcaciones, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

dispone, en sus artículos 1 al 13, que serán de nacionalidad mexicana, entre otras,

las embarcaciones abanderadas en la República, las abandonadas en jurisdicción

nacional y las capturadas al enemigo y consideradas buena presa.

Las personas físicas o morales mexicanas pueden abanderar, matricular y

registrar como mexicanos embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o

en su posesión (Artículo 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).

III.3 Tratados Internacionales (Alcance del Concepto de Constitución

de Sociedades)

En este apartado abordaré dos instrumentos internacionales de los que

México forma parte, en los que se comentan u definen los alcances del término

Page 154: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

148

“constitución” de las personas morales, de acuerdo a lo siguiente: a) la

Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas

Jurídicas, y b) la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia

de Sociedades Mercantiles.

III.3.1 Convención Interamericana Sobre la Personalidad y Capacidad

de Personas Jurídicas (La Paz, 1984)

El maestro Barrera Graf, sobre esta Convención menciona lo siguiente:

“…Ahora bien, recientemente se publicó el “Decreto de Promulgación de la

Convención sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el

Derecho Internacional Privado, realizada en la Ciudad de la Paz, Bolivia el

24/V/84”, cuyo art. 2° reduce a un solo elemento: “la ley del lugar de su

constitución” el requisito para “la existencia, la capacidad para ser titular de

derechos y obligaciones, el funcionamiento, la disolución y la fusión de las

personas jurídicas de carácter privado”; y que define la ley del lugar de

constitución (art. 2° párrafo segundo) como “la del Estado Parte (es decir, la

del país que haya ratificado la Convención, como es el caso de México),

donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la

creación de dichas personas”. Así pues, para los efectos de dicha

Convención, rigen las disposiciones aludidas de nuestro derecho

interno…”253

Esta convención establece que dicha convención se aplicará a las

personas jurídicas o morales, constituidas en alguno de los Estados miembro

(artículo 1°). La Convención también define qué se entiende por persona jurídica y

afirma que se trata de:

253

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, pp. 794 y 795.

Page 155: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

149

“… toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas de

las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona

jurídica según la ley del lugar de su constitución.” 254

De esta definición es posible derivar dos elementos:

Primero, la independencia de la persona moral respecto a la de sus

miembros. Segundo, se pide al juez de cualquier Estado que cuando deba

consultar la ley del lugar de constitución, califique conforme a esa ley.

La convención de referencia también establece el principio Lex Loci

Constitutionis que determina como punto de conexión el lugar en donde la persona

moral fue creada (constituida) (artículo 2°). Al mismo tiempo, este principio es una

regla de conflicto que le indica al juez mexicano cuál es la ley que debe consultar

para saber si tal o cual ente presentado a su consideración es una persona moral

y, por tanto, susceptible de regirse por la convención.

La convención define la ley del lugar de su constitución como la ley del

Estado que parte finalmente de la Convención donde se cumplan los requisitos de

forma y fondo necesarios para la creación de dichas personas. Esta regla de

conflicto, como ya se sabe, tiene un doble carácter en la medida que remite al juez

a constatar si se cumplieron los requisitos no sólo de forma del acto, que de

acuerdo con la ley del lugar pueden ser, como en el Derecho mexicano, solemnes,

tales como el constituirse ante un fedatario público, sino también el juez verifica el

cumplimiento de los requisitos de fondo del acto, como puede ser que quienes

participan en él tienen capacidad para celebrarlo, o bien si de acuerdo con esta ley

de constitución el objeto social de la sociedad es permisible, etcétera.255

254

Pereznieto Castro, Leonel y Silva Silva, Jorge Alberto, op. cit., nota 252, p. 229. 255

Ibidem. pp. 229 y 230.

Page 156: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

150

III.3.2 Convención Interamericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia

de Sociedades Mercantiles (Montevideo 1983)

La convención referida, al igual que la anterior, trata de las sociedades

mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados que sean parte de dicha

Convención señalando en su artículo 1° que: La “existencia, capacidad,

funcionamiento y disolución” de dichas sociedades se rigen por la “ley del lugar de

su constitución”; que se entenderá que dicha ley será aquella del Estado en donde

“se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas

sociedades” (artículo 2°).

Por otro lado, la convención determina que las sociedades mercantiles

debidamente constituidas en un Estado “serán reconocidas de pleno derecho en

los demás Estados” (artículo 3°). Es decir, se resalta una práctica extendida en

todo el mundo. Sin embargo, este reconocimiento, el cual continúa en el segundo

párrafo del artículo 3°, “no excluye la facultad del Estado para exigir la

comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley de su

constitución.” Es una disposición similar a la que exige el derecho mexicano y que

abordaré en seguida.256

Esta disposición limita igualmente la capacidad de dichas sociedades al

reconocimiento que el Estado haga de ellas. Cabe señalar que el Código Civil

Federal reformado en el año de 1988, dispone en su artículo 2736, el principio

establecido en los Tratados anteriores.

“Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y

obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y

fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán

por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado

256

Ibidem. p. 232.

Page 157: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

151

en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la

creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral

extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se

constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio

de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo

substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas

que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en

cuestión.”

La disposición transcrita, es una regla de conflicto que determina el límite

que tiene la persona moral respecto de su capacidad y su actuación por medio de

sus representantes. En dicha disposición destacan tres aspectos que a

continuación desglosaré:257

Primer aspecto. Se trata de una regla conflictual que nos remite a la ley de

constitución de la sociedad, para conocer cómo se rige su existencia, su

capacidad y su funcionamiento, así como su “transformación, disolución,

liquidación y fusión”. Así es que, ante una demanda para pronunciarse acerca de

cualquiera de estos supuestos normativos, el juez mexicano debe consultar la ley

de constitución de la sociedad.

Por ley de constitución, la ley mexicana entiende el derecho “del Estado en

que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de

dichas personas”. Por lo que hace al punto de conexión, se trata del lugar de

constitución de la sociedad, su escritura constitutiva y sus estatutos.

257

Ibidem, pp. 215 – 217.

Page 158: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

152

Segundo aspecto. En la disposición que nos ocupa, se establece que el

reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera no excederá al

que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Aquí está refiriéndose al

límite que tiene la persona moral en relación con el derecho aplicable a la

determinación de su capacidad. Como ya he mencionado anteriormente, la

autoridad mexicana debe consultar el derecho del lugar de la constitución (el sitio

en donde se hayan cumplido “los requisitos de forma y fondo”) para saber hasta

dónde llega la capacidad de tal o cual persona moral para obligarse. Pero, sobre

todo, deberán consultarse su escritura constitutiva y sus estatutos.

Tercer aspecto. La persona moral extranjera, a través de su representante

legal, está autorizando para responder a las reclamaciones y demandas que se

intenten en contra de dicha persona moral, autorización que, como se advierte,

está regulada por la ley mexicana pues es en la ley mexicana en donde se regulan

las facultades de los representantes que actúen en el país, no por la ley

extranjera, como excepción a la regla general anterior. De manera que, aun

cuando la ley externa le niegue al representante legal de dicha persona moral esa

responsabilidad, la ley mexicana se la impone. Obviamente, se trata de una norma

material de derecho interno.

Esa norma también fija la competencia de los tribunales mexicanos para

conocer de dicha actividad. Esto se hace para evitar que quien resulte dañado en

la localidad tenga que desplazarse a otra jurisdicción o territorio para demandar a

la sociedad.

En lo que se refiere al criterio competencia aludido, éste también fue

recogido por la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera

Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, la cual

establece lo siguiente:258

258

Ibidem, pp. 215 – 217.

Page 159: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

153

“Artículo 1°.-… se considerará satisfecho el requisito de la competencia en

la esfera internacional cuando el órgano jurisdiccional de un Estado Parte

que ha dictado sentencia hubiera tenido competencia de acuerdo con las

siguientes disposiciones:… 3. Respecto de acciones contra sucursales,

agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de carácter privado,

que las actividades que originaron las respectivas demandas se hayan

realizado en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia…”

Por último, como antecedente cabe señalar que antes de la reforma del 15

de diciembre de 2011, el Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera facultaba a

la Secretaría de Relaciones Exteriores, para otorgar permisos para la constitución

de sociedades mexicanas para lo cual debería cumplirse lo establecido en el

artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

relativo al pacto de que los socios extranjeros no invocarán la protección de su

gobierno en caso de conflicto (Cláusula Calvo). Sin este permiso, era imposible

constituir una nueva sociedad.

Actualmente, dicho Artículo ya no prevé la necesidad de obtener un permiso

para la constitución de una sociedad. Lo que prevé el Artículo es la necesidad de

obtener un permiso para el uso de las denominaciones o razones sociales con las

que pretendan constituirse las nuevas sociedades, permiso otorgado por la

Secretaría de Economía.

En virtud de lo anterior y apoyados en las disposiciones antes citadas,

concluyo que cuando la Ley de Nacionalidad habla de constitución, se refiere al

igual que los tratados, al acto de creación de la persona moral.

Page 160: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

154

III.4 Código Civil para el Distrito Federal (Domicilio Legal, Social y

Convencional de las Sociedades) y Código Fiscal de la Federación

(Domicilio Fiscal de las Sociedades).

Debido a que la Ley de Nacionalidad se refiere al domicilio legal de las

personas morales mexicanas y a que la regla de conflicto en el código Civil para el

Distrito Federal se basa en el principio del domicilio, conviene revisar brevemente

lo que este Código entiende por tal concepto. Por ello, a continuación explicaré

brevemente qué se entiende por domicilio de las personas morales conforme al

Derecho positivo mexicano, con el fin de tener una idea más definida al respecto.

El Código Civil para el Distrito Federal indica que las personas morales

tienen su domicilio “en el lugar donde se halle su administración” (artículo 33,

párrafo primero). Se entiende que la administración de una sociedad se encuentra

en donde está su domicilio social, aunque no necesariamente deben coincidir

estos dos conceptos.

En el segundo párrafo del artículo 33 del código Civil para el Distrito Federal

se establece que las sociedades “que tengan su administración fuera del Distrito

Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se

considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a

esos actos se refiera”. De ello se deduce que, a pesar de que la “administración”

de una sociedad se encuentre fuera del Distrito Federal y ahí se le considere

domiciliada, los actos de la persona moral se considerarán domiciliados, por

ficción legal, en donde dichos actos se ejecuten, sin importar en donde esté

domiciliada la sociedad.

Se trata, pues, de una norma de aplicación inmediata que no toma en

cuenta lo que la ley extranjera establezca al respecto o lo que nos indique la regla

de conflicto mexicano como ley aplicable.

Page 161: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

155

Cuando se trate de sucursales de sociedades “que operen en lugares

distintos donde radica su casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales” (Artículo

33, tercer párrafo). Aquí interviene la noción de los lugares principales, consistente

en ubicar la representación de la sociedad en el sitio en donde se materializa esta

última a través de sus sucursales, como el lugar en el que deben responder, por

medio de su representante, “para el cumplimiento de las obligaciones contraídas

por las mismas sucursales”.259

Independientemente de las disposiciones anteriores, toda persona moral

“tiene derecho para designar un domicilio convencional para el cumplimiento de

determinadas obligaciones” (artículo 34).

Dicho en otras palabras, no importa el lugar en que se encuentre la

administración de su sociedad, o su domicilio social; aquí la ley dota de plena

autonomía a la sociedad para designar un domicilio convencional.

Según el doctor Pereznieto, en las disposiciones citadas del Código Civil

para el Distrito Federal encontramos tres tipos de domicilio:

Corporativo. Es el del lugar donde se halla la administración y que puede

coincidir con el domicilio social.

Legal o Social. Es el lugar donde regularmente la sociedad ejecuta actos

relacionados con su objeto social.

Voluntario o Convencional. Es el que la misma sociedad señala para el

cumplimiento de determinadas obligaciones; éste puede coincidir o no con todos

los anteriores.260

259

Ibidem, p. 60.

Page 162: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

156

Personalmente discrepo de la postura del doctor Pereznieto al establecer

que el domicilio corporativo de la sociedad es distinto al domicilio legal o social de

la sociedad pues considero que el domicilio legal o social de la sociedad es aquel

en donde se encuentra la administración de la sociedad. Es así como lo establece

el Código Civil en el primer párrafo de su Artículo 33 siendo que sus segundo y

tercer párrafos se refieren únicamente a ficciones legales que establece la Ley con

respecto a lo que se considerará en el Distrito Federal como el domicilio de las

personas morales que tengan su administración fuera del Distrito Federal y

realicen actos dentro de él o con respecto a lo que se considerará como el

domicilio de las sucursales de una casa matriz con respecto a las obligaciones que

éstas contraigan.

Cabe señalar que en México al igual que en otros países, en materia fiscal,

existe una distinción legal entre el concepto de residencia para efectos fiscales y el

domicilio social o legal.

El domicilio fiscal de las personas morales en Derecho mexicano se

encuentra regulado en la fracción II del Artículo 10 del Código Fiscal de la

Federación, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la

administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el

extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el

260

Idem.

Page 163: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

157

local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el

país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando

obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar

distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo

precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades

fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen

sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su

domicilio, indistintamente.”

Más adelante, volveré a abordar el tema de domicilio con motivo de

entender de una mejor manera los requisitos que establece la Ley de Nacionalidad

para que una persona moral sea considerada mexicana y, a la vez, con motivo de

estudiar las posibles alternativas para que una sociedad mexicana pueda adoptar

una nacionalidad extranjera, perder la nacionalidad mexicana, y por último,

analizar el caso hipotético de la adopción de la nacionalidad mexicana por parte

de las personas morales extranjeras.

III.5 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el marco

normativo a través del cual el Ejecutivo Federal regula su organización y

estructura, siendo la Secretaría de Relaciones Exteriores la encargada de aplicar,

entre otros, el marco normativo establecido en la Ley de Nacionalidad. Para tales

efectos, transcribiré a continuación las disposiciones aplicables al efecto, de

acuerdo a lo siguiente:

“CAPITULO II

Page 164: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

158

De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el

Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran

conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus

accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar

contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos

para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y

naturalización;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el

extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la

República;

XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

III.6 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Por otro lado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones

Exteriores establece lo siguiente:

Page 165: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

159

“CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de

los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la

Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos,

acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Dictaminar sobre los asuntos relacionados con nacionalidad y

naturalización, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de

Nacionalidad y su Reglamento;

II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de

nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización;

III. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones

correspondientes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus

accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o

combustibles minerales en la República Mexicana; y para adquirir bienes

inmuebles ubicados fuera de la zona restringida;

IV. Otorgar los permisos correspondientes para la constitución de

sociedades mexicanas civiles o mercantiles y para reformar sus estatutos,

por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social;

V. Recibir y registrar los avisos a que se refiere el Reglamento de la Ley de

Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

VI. Autorizar la constitución o modificación de fideicomisos y llevar el

registro de las licencias o autorizaciones concedidas, así como imponer las

sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera en términos de la

Page 166: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

160

legislación aplicable;

XXI. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de

reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con

la competencia de la Secretaría y pronunciarse sobre las que propongan las

demás unidades administrativas;

…”

III.7 Algunos Ejemplos de Disposiciones Jurídicas Mexicanas que

Prevén el Cambio de Nacionalidad de las Personas Morales

Artículo182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

“Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar

cualquiera de los siguientes asuntos:

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

…”

Artículo 61 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro:

“Artículo 61.- Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR

podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que

se trate, por cualquiera de las causas siguientes:

...

XI. El cambio de la nacionalidad del concesionario;

…”

Artículos 12 y 38 de la Ley Federal de Telecomunicaciones:

Page 167: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

161

“Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta Ley sólo se otorgarán a

personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. …

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera

de las causas siguientes:

VI. Cambio de nacionalidad;

La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y

permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores. …”

III.8 Procedimiento para Realizar el Cambio de Nacionalidad de Una

Persona Moral Mexicana

Como ya mencioné antes, existen ciertos principios que la doctrina ha

identificado que rigen en materia de nacionalidad. En el tema de cambio de

nacionalidad de una persona moral mexicana para que ésta adopte una

nacionalidad extranjera en específico nos conciernen dos: (i) puede cambiarse

voluntariamente la nacionalidad con el consentimiento del Estado nuevo, y (ii)

cada Estado determina soberanamente quiénes son sus nacionales.

Es por lo anterior que dependiendo de cuál sea la nacionalidad que desee

adoptar una persona moral, habrá que observar las reglas y criterios con relación

a la admisión de personas morales extranjeras como sus nacionales, que tuviese

el Estado que fuese a otorgar la nacionalidad.

Pudiese darse el caso de que existan Estados que permitiesen que sus

personas morales connacionales tuviesen más de una nacionalidad, como es el

caso de las personas físicas en México. En dicho supuesto, si una persona moral

mexicana cumpliese con los requisitos establecidos por el Estado que otorgase la

Page 168: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

162

nueva nacionalidad sin que dicha persona dejase de cumplir los requisitos

establecidos en el Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad para considerarla como

mexicana, dicha persona moral podría tener una doble nacionalidad, la mexicana y

la nueva nacionalidad extranjera que adoptase.

Por otro lado, si el Estado que fuese a otorgar la nacionalidad a una

persona moral mexicana, exigiese como condición para otorgarla que dicha

persona moral no tuviese más que la nueva nacionalidad adoptada, es decir,

rechazase el concepto de la doble nacionalidad para las personas morales, la

persona moral mexicana tendría que dejar de cumplir con al menos uno de los dos

requisitos que establece el Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad para que de esa

forma, dejase de ser considerada como persona moral mexicana por el Estado

mexicano y pudiese adoptar la nueva nacionalidad. Estos requisitos establecidos

por el Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad son los siguientes: (i) que la persona

moral se haya constituido conforme a las leyes mexicanas, o (ii) que la persona

moral tenga en el territorio nacional su domicilio legal.

Resulta imposible para una persona moral mexicana cambiar el hecho de

que su constitución se haya realizado conforme a las leyes mexicanas, pues dicha

constitución es un acto jurídico pretérito, consumado y único, el cual no hay

manera de cambiar (abundaré más adelante sobre este tema), así que la única

manera para que una persona moral mexicana “perdiese” su nacionalidad

mexicana es cambiando su domicilio legal a un lugar distinto al territorio nacional.

Después de haber analizado el criterio que se establece en la Ley de

Nacionalidad para definir qué personas morales serán de nacionalidad mexicana y

por exclusión, cuáles serán consideradas como extranjeras, llegamos a la

conclusión de que para que una persona moral de nacionalidad mexicana cambie

de nacionalidad, será necesario entre otras cosas, que modifique su domicilio

legal, para que éste deje de encontrarse dentro del territorio nacional.

Page 169: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

163

Para entender esto, primero hay que definir qué es lo que se entiende por

domicilio de una persona moral.

El domicilio, como ya he mencionado antes, es un atributo de la

personalidad con el que cuentan todas las personas morales. Éste consiste en el

lugar donde jurídicamente se le tiene a una persona por presente, para el

cumplimiento de ciertas obligaciones y para atribuirle competencia a las

autoridades.261

A diferencia de lo que ocurre con la persona física, la persona moral no

tiene una existencia material más allá de la existencia de las personas que la

integran, es decir, carece de un sustrato físico propio.

Para superar este problema, el Derecho ha previsto reglas especiales sobre

el domicilio de las personas morales, como un espacio geográfico donde

vincularlas en el cumplimiento de ciertas obligaciones.

El Código Civil, dentro del apartado que se ocupa del domicilio, contiene

disposiciones donde se establece el domicilio de las personas físicas, pero

también de las personas morales. Tales disposiciones rigen para todas las

personas morales, salvo que exista una disposición especial.

A reserva de que existen diversos tipos de domicilio de las personas

morales (e.g. el domicilio fiscal) trataré a continuación los tres más importantes: (i)

el domicilio real o legal, (ii) el domicilio estatutario y (iii) el domicilio

convencional.262

El domicilio real, de las personas morales, se encuentra regulado por el

artículo 33 del Código Civil, en los siguientes términos:

261

Rico Álvarez, Fausto et al., op. cit., nota 4, pp. 115 y 116.

Page 170: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

164

“Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde

se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que

ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán

domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa

matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las

obligaciones contraídas por las mismas sucursales.”

Dicho Artículo no señala dónde se debe considerar establecida la

administración de una persona moral. Se trata de un concepto vago y muy difícil

de determinar y para hacerlo es necesario recurrir a ciertos elementos objetivos y

subjetivos.

Como elemento objetivo hay que considerar el lugar donde la

administración de la sociedad desempeñe preponderantemente sus actividades.

Como elemento subjetivo es necesario considerar la intención de los

administradores de establecer la administración en un determinado lugar.

El domicilio estatutario (que es al que cotidianamente se le refiere como

domicilio social de la sociedad) es aquel domicilio que se establece en los

estatutos de la persona moral y su fundamento se encuentra en los artículos 3072

del Código Civil y 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“Artículo 3072 del Código Civil.- Las inscripciones referentes a la

constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

III. El objeto, duración y domicilio;

262

Idem. p. 116.

Page 171: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

165

…”

“Artículo 6° de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- La escritura o

póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

VII.- El domicilio de la sociedad;

…”

Puede coincidir o no con el domicilio real y es el que rige para todos los

actos corporativos de la misma, como son el lugar de inscripción de dicha persona

moral en el Registro Público, las publicaciones que deban hacerse en términos de

Ley o de los propios estatutos sociales, el lugar donde deben celebrarse sus

asambleas, etcétera.

Por último, en cuanto al domicilio convencional se refiere, las personas

morales, al igual que las personas físicas, pueden fijar convencionalmente

domicilios especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones.263

Haciendo una interpretación literal del Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad,

al referirse al domicilio legal de las personas morales se puede observar que dicha

Ley se refiere al domicilio que la misma Ley les atribuye a las personas morales,

es decir, al domicilio que el artículo 33 del Código Civil les ha impuesto, el lugar

donde se encuentre su administración, su domicilio real.

Creo que es importante el precisar que el Código Civil al referirse a la

administración de la persona moral, no se refiere al órgano de administración de la

misma, es decir al Consejo de Administración, Administrador Único o Gerentes de

la sociedad, puesto que en realidad el órgano de administración de una sociedad

es un órgano que, al igual que la Asamblea de Socios o Accionistas, actúa de

manera esporádica a través de sus sesiones, es decir, no es un órgano cuya

263

Idem. pp. 116-118.

Page 172: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

166

actuación sea permanente. Sería ilógico pensar que la administración de la

sociedad desapareciera cada que el órgano de Administración volviese a sesionar

o hasta que el Consejo de Administración o de Gerentes actuara. La

administración de la sociedad es una actividad que se lleva de manera

permanente, pues es necesaria e indispensable para la consecución de los

negocios que ésta lleva a cabo.

En el caso de que el órgano de administración de la sociedad estuviese

representado por un Administrador Único o por solamente un Gerente, también

resultaría ridículo el pensar que esa persona constituyera por completo la

administración de la sociedad, puesto que bastaría solamente que dicha persona

se trasladara de lugar para considerar que el domicilio de la sociedad se ha

trasladado junto con esta persona.

Por otro lado, ni el Código Civil, ni la Ley General de Sociedades

Mercantiles le imponen la obligación al órgano de administración de las personas

morales de sesionar o actuar en el domicilio estatutario de la sociedad o

únicamente en un mismo lugar. Ni siquiera le impone a este órgano la obligación

de sesionar o actuar dentro del territorio nacional, por lo que el determinar cuál

sería el domicilio de la persona moral basándose únicamente en el lugar donde se

establezca su órgano de administración puede llegar a ser sumamente complicado

e impreciso, además de que no es la intención de la Ley. En realidad, si los

estatutos de la sociedad lo permiten, el órgano de administración de una persona

moral puede incluso llegar a estar repartido en más de un lugar, y no resultaría

necesaria la concurrencia de todos los miembros que conformen el órgano de

administración de la persona moral en un mismo lugar para que el órgano de

administración pudiese actuar de forma regular. La Ley General de Sociedades

Mercantiles en su Artículo 143 permite lo anterior al establecer lo siguiente:

“Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el

Consejo de Administración.

Page 173: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

167

Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá

asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán

válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de

empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de

sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos

los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en

sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.”

El Código Civil en realidad, al ubicar el domicilio legal o real de una

sociedad en el lugar donde se encuentre la administración de la misma, se refiere

al lugar en donde por lo menos, se encuentren las oficinas y la organización social

administrativa,264 pues como ya he mencionado anteriormente, la organización

social administrativa no recae en el órgano de administración.

Lo anterior puede llegar a entenderse contrario a lo que establece la Ley

General de Sociedades Mercantiles respecto a la administración de las

sociedades, puesto que dice que la administración de ellas estará a cargo de los

administradores o de los gerentes. Por lo mismo es importante tener en cuenta

que la administración a la que hace referencia el artículo 33 del Código Civil no se

refiere al órgano de administración contemplado en la Ley General de Sociedades

Mercantiles, sino a la efectiva y permanente administración de la sociedad para

determinar su domicilio.

La Ley General de Sociedades Mercantiles al referirse al domicilio social

como un elemento esencial de la escritura o póliza constitutiva (domicilio

estatutario), supone que los socios fundadores elegirán un domicilio donde

efectivamente se encuentre la representación de la sociedad y no elegirán un

264

Rodríguez Rodríguez, Joaquín, op. cit., nota 38, p. 57

Page 174: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

168

domicilio social ficticio, es decir, un domicilio social en donde la sociedad no tenga

ningún tipo de presencia, situación que efectivamente es posible y recurrente.

Lo establecido en el párrafo anterior es la interpretación que sigue el

maestro Barrera Graf al establecer lo siguiente:

“…En primer lugar, la regla general [refiriéndose al domicilio de las

personas morales] es la que establece el art.33 C. Civ.: el domicilio de las

personas morales “es el lugar donde tienen establecida su

administración”… Si los estatutos de la sociedad omiten la indicación del

domicilio, se aplicarán dichas reglas... el domicilio de la sociedad siempre

debe coincidir con el lugar donde está establecida su administración: lo

contrario, como dice Vivante, puede prestarse a simulaciones y

fraudes…”265

Es por la dificultad de definir el domicilio de una persona moral basándose

únicamente en la ubicación real de su administración, que para definir el domicilio

de las personas morales se toma en cuenta como domicilio social el establecido

en sus estatutos, el cual idealmente debe coincidir con el del lugar donde se

encuentre la administración de la sociedad.

Existen varios ejemplos de este criterio. Uno lo tenemos en la inscripción de

personas morales en el Registro Público de Comercio, inscripción que no puede

realizarse en una oficina registral encargada de una demarcación territorial distinta

a la que corresponde el domicilio estatutario de la sociedad. Otro ejemplo en el

que el domicilio estatutario es reconocido como el legal lo encontramos en las

publicaciones legales que deben de hacer las sociedades, publicaciones que

antes de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2014, se deben de hacer en el

periódico oficial de la entidad del domicilio estatutario de la sociedad. Un último

265

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, p.311

Page 175: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

169

ejemplo lo podemos encontrar en el hecho de que las asambleas de socios y de

accionistas siempre deben de celebrarse precisamente en el domicilio estatutario

de la sociedad, pues de no ser así, el Artículo 174 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles las sanciona con nulidad.266

Es por lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8° de la

Ley de Nacionalidad, que en el supuesto de que una persona moral mexicana

desease perder la nacionalidad mexicana, bastaría que modificase sus estatutos

sociales para que su domicilio social ya no se encontrase dentro de territorio

nacional. Ese simple cambio en los estatutos sociales basta para que dicha

persona dejase de tener la nacionalidad mexicana.

III.9 Adopción de la Nacionalidad Mexicana por Una Persona Moral

Privada Extranjera

Después de haber analizado cuáles son los requisitos establecidos en

nuestra Ley de Nacionalidad para que una persona moral sea considerada

mexicana, podemos observar que solamente es necesario que dicha persona

moral haya sido constituida conforme a las leyes mexicanas y que tenga su

domicilio legal dentro del territorio nacional. Estos requisitos, si bien parecen

sencillos de cumplir para cualquier persona moral, observaremos más adelante

que en la práctica no es nada fácil cumplir a cabalidad con ambos para una

persona moral ya constituida conforme a una legislación distinta a la mexicana.

En esta sección analizaré solamente los dos requisitos establecidos en la

Ley de Nacionalidad que una persona moral de nacionalidad extranjera necesita

cumplir para ser considerada mexicana a los ojos de nuestra Ley y del Estado

mexicano. No abordaré en esta sección otros requisitos legales importantes que

resultarían sumamente complicados de cumplir para las personas morales

266

Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 109, pp. 311 y 312.

Page 176: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

170

extranjeras que hipotéticamente adoptasen la nacionalidad mexicana, requisitos

que todas las personas morales mexicanas deben de cumplir al momento de su

constitución y a lo largo de su vida corporativa. Abordaré dichos requisitos más

adelante.

En un primer caso hipotético en el que una persona moral se hubiese

constituido conforme a las leyes mexicanas pero a su vez, hubiese establecido su

domicilio legal o social fuera del territorio nacional, dicha sociedad solamente

necesitaría hacer una modificación en sus estatutos sociales en la que se

cambiara su domicilio a cualquier lugar dentro del territorio nacional. De esta

forma, dicha persona moral estaría cumpliendo con ambos requisitos establecidos

en el Artículo 8° de la Ley de Nacionalidad y entonces sería, en teoría,

considerada como una persona moral de nacionalidad mexicana.

En un segundo caso hipotético en el que una persona moral se hubiese

constituido conforme a leyes distintas a las mexicanas y pensando que dicha

sociedad ya tuviese su domicilio en territorio nacional, en teoría dicha sociedad

solamente tendría que cambiar su constitución para que se apegase a las leyes

mexicanas, pero ¿Una sociedad puede cambiar su constitución? ¿A qué se refiere

la Ley de Nacionalidad cuando requiere que una persona moral se haya

“constituido conforme a las leyes mexicanas”?

La respuesta a la primer interrogante es no. No es posible modificar la

constitución de una sociedad. A continuación abundaré sobre el tema de la

constitución de las sociedades y sobre qué es a lo que se refiere la Ley de

Nacionalidad al hablar de que la constitución de una persona moral haya sido

conforme a las leyes mexicanas, además de que tocaré otros temas relacionados

con la problemática de la adopción de la nacionalidad mexicana para las personas

morales extranjeras.

Page 177: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

171

III.9.1 Problemática Legal de la Adopción de la Nacionalidad Mexicana

para las Personas Morales Privadas Extranjeras y Propuesta de

Reformas a la Legislación Mexicana para Solventar Sus Deficiencias

Comenzaré esta sección analizando el primer obstáculo con el que se

encuentra una persona moral que pretende adquirir la nacionalidad mexicana; la

Ley de Nacionalidad.

Como ya lo he mencionado antes, la Ley de Nacionalidad vigente establece

en su artículo 8° que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se

constituyan conforme a las leyes mexicanas y que además tengan en el territorio

nacional su domicilio legal.

Para poder entender este artículo, primero hay que definir qué quiere decir

la Ley al utilizar el término “constitución”.

Las definiciones que la Real Academia de la Lengua ofrece del término

“constitución” y que nos conciernen son las siguientes:

“constitución.

(Del lat. constitutĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de constituir.

2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la

diferencian de las demás.

4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una

corporación…”267

Por otro lado, la palabra “constituir”, según el Diccionario de la Lengua

Española, quiere decir lo siguiente:

267

Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

Page 178: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

172

“constituir.

(Del lat. constituĕre).

1. tr. Formar, componer, ser.

2. tr. Establecer, erigir, fundar…”268

La Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el Código Civil

Federal, claramente al utilizar el término “constitución” se refieren ambos

ordenamientos a la acción y efecto de formar, establecer, erigir o fundar una

sociedad, pues en todos los contextos en los que dichos ordenamientos usan la

palabra “constitución” se entiende que se refieren a aquel acto creador de la

persona moral y de su personalidad jurídica. Por otro lado, cuando el Código Civil

Federal y la Ley General de Sociedades Mercantiles se refieren a las ordenanzas

o reglas internas con las que se gobierna una sociedad, siempre se refieren a

dichas ordenanzas o reglas internas con la palabra “estatutos”.

El Diccionario de la Lengua Española define la palabra “estatuto” de la

siguiente forma:

“estatuto.

(Del lat. statūtum).

1. m. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un

cuerpo…”

Si entendemos el concepto “constitución” de la forma correcta, es decir

como aquel acto jurídico creador de personalidad jurídica en un ente de naturaleza

colectiva, no es posible actualmente, tal cual está redactado el artículo 8° de la

Ley de Nacionalidad, que una persona moral que se haya constituido conforme a

leyes distintas a las mexicanas pueda adoptar la nacionalidad mexicana, pues el

momento de su constitución ya habría pasado y resultaría ilógico e imposible

268

Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición.

Page 179: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

173

modificar el hecho de que aquel acto creador de personalidad jurídica, su

constitución, haya sido llevado a cabo de conformidad con una legislación distinta

a la mexicana. De hecho, resultaría ridículo pensar que una persona moral que se

haya constituido en cualquier país distinto a México, lo haya hecho conforme a las

leyes mexicanas, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles establece

ciertos requisitos que son imposibles de realizar fuera del país, como por ejemplo

lo establecido en el artículo 5° de dicha Ley:

“Artículo 5°.- Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la

misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público

no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus

modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.”

En Derecho mexicano es imposible que un Notario o Corredor Público

actúen fuera del país, pues su fe pública es otorgada por el estado y solamente

dentro del mismo la pueden ejercer.

Todo lo anterior es aplicable en el caso de entender al concepto de

“constitución” de manera correcta, es decir, como aquel acto jurídico creador de

personalidad jurídica en un ente de naturaleza colectiva.

Por otro lado, si se pudiese llegar a entender al concepto “constitución” de

manera errónea, no como al acto creador de personalidad jurídica para una

persona moral, sino como a las reglas y directrices por las que se debe de

gobernar dicha entidad, es decir, sus estatutos, resultaría posible que una persona

moral de nacionalidad extranjera adoptase la nacionalidad mexicana si, entre otros

requisitos, sus estatutos se apegasen a lo establecido en la legislación mexicana

vigente. Incluso, los estatutos de una sociedad extranjera podrían estar apegados

a la legislación mexicana desde su creación, en caso de que la legislación del

Estado que le otorgó primeramente la personalidad jurídica y la nacionalidad lo

permitiese, o en otro caso dicha sociedad podría modificar sus estatutos

Page 180: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

174

posteriormente a su creación para que se apegaran a lo establecido en nuestra

legislación societaria.

En este último caso, el procedimiento que debería de seguir una persona

moral que posteriormente a su creación buscase apegar sus estatutos a lo

establecido en nuestra legislación societaria tendría que considerar que habría

que hacer una modificación total de estatutos para que estos quedaran redactados

en idioma español, en caso de estar redactados en otro idioma, así como apegar

todas las reglas y ordenanzas de los estatutos a la legislación societaria mexicana,

para que de tal forma no existieran disposiciones en los estatutos contrarias a la

ley mexicana (e.g. disposiciones leoninas, contrarias a lo establecido por el

Artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), y por último, habría que

realizar la transformación de la sociedad para que esta adoptara algún tipo social

reconocido por el derecho mexicano para que pudiese adoptar la nacionalidad

mexicana.

Como ya he mencionado en esta sección, el término “constitución” al que se

refiere el artículo 8° de la Ley de Nacionalidad debe de entenderse no como los

estatutos o directrices internas de una persona moral, sino que debe entenderse

como aquel acto jurídico creador de personalidad jurídica. Es por lo anterior que

actualmente, tal cual está redactada la Ley de Nacionalidad, legalmente es

imposible que una sociedad extranjera adquiriese la nacionalidad mexicana, pues

la misma Ley de Nacionalidad prohíbe de manera tácita en dicho artículo la

posibilidad de que cualquier persona moral extranjera adquiera la nacionalidad

mexicana, además de no prever un procedimiento por el cual se pudiese otorgar la

nacionalidad mexicana a una persona moral extranjera, a diferencia de las

personas físicas extranjeras quienes sí cuentan en dicha Ley con un

procedimiento para adquirir la nacionalidad mexicana.

Para poder vencer este obstáculo legislativo, lógicamente lo primero que

tendría que hacerse para posibilitar a las sociedades extranjeras el adoptar la

Page 181: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

175

nacionalidad mexicana sería realizar una reforma al artículo 8° de la Ley de

Nacionalidad para que dicho artículo estableciera algo parecido a lo siguiente:

“Artículo 8°.- Son personas morales de nacionalidad mexicana aquellas

cuyos estatutos se apeguen a lo establecido por las leyes mexicanas

correspondientes, se gobiernen conforme a éstas y tengan en el territorio nacional

su domicilio social.”

Posteriormente a eso, sería necesario agregar en la Ley de Nacionalidad un

capítulo en el que se previeran disposiciones relativas a los criterios que deberá

considerar el Estado para otorgarle o no la nacionalidad a las personas morales

extranjeras, al igual que lo hace la referida Ley de Nacionalidad con las personas

físicas en el capítulo denominado “De La Nacionalidad Mexicana Por

Naturalización”.

Es con relación a lo mencionado en el párrafo anterior que nos topamos con

un segundo obstáculo con el que se encontraría una persona moral al pretender

adquirir la nacionalidad mexicana pues, si bien una persona moral puede cambiar

voluntariamente su nacionalidad, es necesario contar con el consentimiento del

Estado del cual pretenda adquirir la nacionalidad nueva. Es completamente

necesaria la aceptación de dicho cambio por parte del Estado para que cualquier

persona se incorpore a sus estatales, puesto que no basta la voluntad de éste

para ser adoptado por aquél. El acto de aceptación constituiría la adopción de la

nacionalidad por parte de la persona moral, como es que lo hace la naturalización

por parte de la persona física, la cual sí es aceptada por la Ley de Nacionalidad

para la adopción de la nacionalidad mexicana solamente por personas físicas

extranjeras, sin que dicha ley contemple un procedimiento para que las personas

morales extranjeras, adopten la nacionalidad mexicana, como ya lo había

mencionado antes. En conclusión, es el Estado el único que puede determinar

quiénes son sus estatales o nacionales.

Page 182: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

176

Para que pudiera entenderse que el Estado mexicano otorga su

consentimiento para que una persona moral extranjera adopte la nacionalidad

mexicana, sería necesario agregar en la Ley de Nacionalidad un nuevo capítulo

en el que se previeran disposiciones relativas a los criterios que debiera

considerar el Estado para otorgarle la nacionalidad a las personas morales

extranjeras, al igual que lo hace la Ley de Nacionalidad con las personas físicas

en el capítulo denominado “De La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización”. Sin

esta modificación a dicha Ley, sería imposible considerar que el Estado mexicano

otorga la nacionalidad a ninguna persona moral extranjera y por lo tanto, no se

podría argumentar de ninguna forma que alguna persona moral extranjera haya

podido adquirir la nacionalidad mexicana.

Este nuevo capítulo que debiera incluirse en la Ley de Nacionalidad debería

de prever determinados requisitos y documentos que las personas morales que

pretendiesen adoptar la nacionalidad mexicana debieran de cumplir y presentar

ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para que de esta manera esta

autoridad les otorgara a las sociedades que cumplieran con dichos requisitos una

carta de naturalización o algún documento que hiciera las veces de una carta de

naturalización.

Los documentos que, de manera enunciativa y no limitativa, propongo que

la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá requerir como condición para dar su

visto bueno con relación al otorgamiento de la carta de naturalización o del

documento que hiciese las veces de la carta de naturalización a favor de

sociedades que pretendiesen adoptar la nacionalidad mexicana son los siguientes:

I) Documentos que acreditasen la legal existencia de dichas

sociedades y el estado del cumplimiento de sus obligaciones (e.g. certificados de

incorporación, certificados de “good standing” o certificados de estado de

cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros, emitidos por las autoridades

competentes del Estado al que pertenezcan dichas sociedades);

Page 183: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

177

II) Documentos que acrediten la legalidad de la decisión de adoptar la

nacionalidad mexicana tomada por el órgano competente de dichas sociedades

(e.g. acta de la asamblea de asociados, socios o accionistas que haya tomado la

decisión de adoptar la nacionalidad mexicana. Inscripción de dicha asamblea en el

Registro Público de Comercio o con la autoridad que haga las veces de dicho

registro en el Estado al que pertenezcan dichas sociedades);

III) Estatutos sociales de dichas sociedades traducidos al español y

apegados a todo lo establecido por la legislación societaria mexicana,

estableciendo su domicilio social dentro del territorio nacional; y

IV) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

correspondiente al domicilio social establecido en los estatutos sociales.

Cabe mencionar que, de hacer las modificaciones en la Ley de

Nacionalidad, mencionadas anteriormente, necesarias para que la Secretaría de

Relaciones Exteriores también pudiese otorgar cartas de naturalización a favor de

personas morales, no sería necesario modificar las funciones y facultades que la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la

Secretaría de Relaciones Exteriores le otorgan a la Secretaría de Relaciones

Exteriores, pues ninguno de estos ordenamientos hace la mención de que la carta

de naturalización que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores solamente se

otorga a las personas físicas extranjeras que adopten la nacionalidad mexicana.

Son solamente la Ley de Nacionalidad y su Reglamento los ordenamientos legales

que impiden que la carta de naturalización se le otorgue también a las personas

morales extranjeras.

Con relación a lo anterior y en caso de que la reforma que se llevase a cabo

sobre la Ley de Nacionalidad previese el otorgamiento de un documento distinto a

la carta de naturalización, efectivamente tendría que reformarse tanto la Ley

Page 184: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

178

Orgánica de la Administración Pública Federal como el Reglamento Interior de la

Secretaría de Economía para que entonces se previera dentro de las facultades

de dicha Secretaría el otorgamiento de este documento.

Otro gran obstáculo con el que una persona moral extranjera se encontraría

hoy en día al momento de intentar adoptar la nacionalidad mexicana es el hecho

de que todas las personas morales mexicanas deben de obtener, previa a su

creación, la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social que otorga la

Secretaría de Economía, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Inversión

Extranjera. Lo mismo pasa con las personas morales mexicanas que pretendan

cambiar su denominación o razón social, de conformidad con el artículo 16 de

dicha Ley.

La ratio legis de esta Autorización es que en México no existan dos

personas morales mexicanas con la misma denominación o razón social, así como

que una persona moral mexicana no tenga una denominación o razón social igual

o parecida en grado de confusión con alguna marca registrada, que una persona

moral mexicana no contenga en su denominación o razón social vocablos que

estén reservados para ciertas entidades, que dichos vocablos sean palabras

ofensivas, altisonantes o humillantes, o que se componga la denominación o

razón social de la persona moral por exclusivamente el nombre de un lugar

geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución

pública, de conformidad con el Artículo 9° del Reglamento Para la Autorización de

Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Esta Autorización es un mecanismo

de control que ha implementado el Estado para evitar que los supuestos que dicho

Reglamento prevé en su Artículo 9° lleguen a generar toda clase de graves

confusiones.

Una persona moral extranjera que pretendiese adoptar la nacionalidad

mexicana no se ubicaría en la hipótesis normativa de los Artículos 15 y 16 de la

Ley de Inversión Extranjera, ya que no se estaría constituyendo ni estaría

Page 185: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

179

modificando su denominación o razón social, por lo que no estaría obligada a

obtener la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social mencionada.

Luego entonces, nada impediría que dicha persona moral tuviese una

denominación idéntica a la de alguna otra persona moral mexicana, o incluso

llegase a tener vocablos reservados para ciertas entidades o palabras altisonantes

en su denominación social, causando las confusiones que la Ley pretende evitar.

Por último, para que una persona moral extranjera que pretendiese adoptar

la nacionalidad mexicana, pudiese hacerlo y evitar estas situaciones de confusión,

además de las reformas legislativas que ya he mencionado antes, se tendría que

modificar al menos el Artículo 16 de la Ley de Nacionalidad para que dicho artículo

estableciera algo parecido a lo siguiente:

“Artículo 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las

denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las

sociedades. ...

Artículo 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará

para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social así

como a aquellas sociedades que pretendan adoptar la nacionalidad mexicana.”

Cabe mencionar que, de hacer esta modificación en la Ley de Inversión

Extranjera, no sería necesario modificar las funciones y facultades que la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la

Secretaría de Economía le otorgan a la Secretaría de Economía, pues ninguno de

estos ordenamientos hace la mención de en qué circunstancias es necesaria la

obtención de la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social. Es

únicamente la Ley de Inversión Extranjera el ordenamiento legal que establece los

supuestos en los que será necesaria la obtención de esta autorización

Page 186: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

180

III.9.2 Ejemplo de Legislación Extranjera Relativa a la Adopción de la

Nacionalidad por Parte de Personas Morales Extranjeras

Para finalizar este estudio, quisiera dedicar esta última sección al estudio de

un ejemplo de procedimiento de adopción de nacionalidad por parte de personas

morales extranjeras existente en los Estados Unidos de América, en específico en

el Estado de Delaware.

Hoy en día, la mayoría de las personas morales estadounidenses se

constituyen bajo las leyes de Delaware en virtud de ser el Estado con la legislación

societaria más laxa y eficiente. En dicho Estado, es posible incluso constituir y

tener en operación en todos los sentidos una empresa en alrededor de 5 horas.

Además, este Estado ofrece beneficios fiscales muy atractivos para las personas

morales que se constituyan bajo sus leyes.

La legislación societaria de Delaware, además de ser la más atractiva para

someter la regulación de una persona moral en Estados Unidos, permite la

“domestication”, es decir, la adopción de la nacionalidad estadounidense por parte

de una persona moral extranjera, o en otras palabras su incorporación (no

entendiendo el verbo “incorporar” como sinónimo de “constituir”, sino como

sinónimo de los verbos “incluir”, “agregar” o “anexar”) como persona moral

estadounidense, y su sometimiento a las leyes de Delaware.

A continuación traduciré y transcribiré algunos artículos conducentes del

Delaware Code, Title 8° Corporations, Chapter 1 General Corporation Law,

Subchapter XVII Domestication and Transfer, § 388 Domestication of non-United

States entities (Código de Delaware, Título 8° Empresas, Capítulo 1 Ley General

de Sociedades, Subcapítulo XVII Incorporación y Transferencia, Sección § 388

Incorporación de entidades no estadounidenses):

“(A) Se entenderá que los siguientes términos tendrán los siguientes

Page 187: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

181

significados en esta sección:

(1) "jurisdicción extranjera" significa cualquier país extranjero u otra

jurisdicción (que no sean los Estados Unidos, cualquier estado, el Distrito de

Columbia, o cualquier posesión o territorio de los Estados Unidos), y

(2) "Entidad no estadounidense" significa una corporación, una sociedad de

responsabilidad limitada, un fideicomiso constituido en un fideicomiso comercial o

asociación, un fideicomiso de inversiones en bienes raíces, un fideicomiso de

derecho consuetudinario, o cualquier otra empresa o entidad no incorporada,

incluyendo una asociación (ya sea general (incluyendo una sociedad de

responsabilidad limitada) o limitada), formada, incorporada, creada o que de otra

manera llegó a existir bajo las leyes de cualquier jurisdicción extranjera.

(B) Cualquier entidad no estadounidense puede llegar a ser incorporada

como una corporación en este Estado por cumplir con el inciso (h) de esta sección

y la presentación ante el Secretario de Estado de lo siguiente:

(1) Un certificado de incorporación societaria que se ejecute de acuerdo

con el inciso (g) de esta sección y presentada de acuerdo con la sección §103 de

este título, y

(2) Un certificado de constitución, el cual será ejecutado, reconocido y

presentado de acuerdo con la sección §103 de este título.

(C) El certificado de la incorporación societaria deberá certificar:

(1) La fecha en la que se constituyó, creo o de cualquier otra manera

empezó a existir la entidad no estadounidense y la jurisdicción bajo la que lo hizo;

Page 188: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

182

(2) El nombre de la entidad no estadounidense vigente a la fecha de la

presentación del certificado de incorporación societaria;

(3) El nombre de la empresa como se establece en su certificado de

constitución presentado de conformidad con la subsección (b) de esta sección;

(4) La jurisdicción que constituyó la sede, domicilio social o centro de

actividad principal o administración central de la entidad no estadounidense o su

equivalente según la legislación aplicable, inmediatamente antes de la

presentación del certificado de incorporación societaria; y

(5) Que la incorporación ha sido aprobada en la forma prevista por el

documento, instrumento, acuerdo u otro escrito, según sea el caso, que rijan los

estatutos de la entidad no estadounidense o por la Ley aplicable distinta a la de

Delaware, según el caso.

(D) A la entrada en vigor del certificado de incorporación societaria y del

certificado de constitución, de conformidad con la sección §103 de este título, la

entidad no estadounidense se incorporará como una persona moral a este Estado

y la persona moral quedará sujeta a todas las disposiciones del presente título,

excepto en que, sin perjuicio de lo establecido en la sección §106 de este título,

se considerará que la existencia de la entidad no estadunidense comenzó desde

la fecha en que la entidad no estadounidense se creó bajo la jurisdicción donde la

entidad no estadounidense fue primeramente constituida, formada, creada o haya

llegado primeramente a existir de cualquier otra manera.

(E) no se considerará que la incorporación societaria de cualquier entidad

no estadounidense como una corporación en este Estado afectará de cualquier

manera las obligaciones o pasivos en que la entidad no estadounidense haya

incurrido antes de su incorporación societaria como una corporación en este

Page 189: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

183

Estado, o que se afecte cualquier responsabilidad personal de cualquier persona

para con la misma corporación.

(F) La presentación de un certificado de incorporación societaria no afectará

a la ley aplicable a la entidad no estadounidense, con la excepción de que, desde

el momento efectivo de la incorporación societaria, la ley del Estado de Delaware,

incluyendo este título, se aplicarán a la entidad no estadounidense como si dicha

entidad hubiera sido incorporada como una corporación de este Estado en la

fecha de entrada en vigor del certificado de incorporación societaria.

(G) El certificado de incorporación societaria deberá ser firmado por

cualquier persona autorizada para firmar dicho certificado de incorporación

societaria en nombre de la entidad no estadounidense.

(H) Con anterioridad a la presentación al Secretario de Estado de un

certificado de incorporación societaria, la incorporación societaria deberá ser

aprobada en la forma prevista en los estatutos de la entidad no estadounidense y

por la ley aplicable distinta a la de Delaware, según sea el caso, y el certificado de

constitución deberá ser aprobado de la misma forma requerida para aprobar la

incorporación societaria.

(I) Cuando una entidad no estadounidense se haya incorporado como una

corporación de conformidad con esta sección, para todos los efectos de las leyes

del Estado de Delaware, se considerará que dicha empresa es la misma persona

moral que la entidad no estadounidense que estaba siendo incorporada, y que

dicha incorporación constituirá una continuación de la existencia de la entidad no

estadounidense incorporada en la forma, tipo social y modalidad de una persona

moral de este Estado…

Page 190: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

184

(J) A menos que se acuerde lo contrario o sea requerido según la ley

aplicable distinta a la de Delaware, no se requiere que la entidad no

estadounidense que se incorpora sea liquidada, y no se considerará que la

incorporación de dicha entidad no estadounidense constituya la disolución de

dicha entidad. Si, después de ser incorporada, una entidad no estadounidense que

se ha incorporado como una corporación de este Estado continúa su existencia en

la jurisdicción extranjera en la que fue creada inmediatamente antes de su

incorporación, la corporación y la entidad no estadounidense deberán ser

consideradas que para todos los efectos de las leyes del Estado de Delaware,

constituyen una sola entidad constituida, incorporada, creada, según sea el caso,

y existente bajo las leyes del Estado de Delaware y las leyes de dicha jurisdicción

extranjera.”

Conclusiones y Comentarios Finales con Relación a la Adopción de la

Nacionalidad Mexicana por Personas Morales Privadas Extranjeras

Todas las personas morales son ficciones jurídicas a las que la Ley les

otorga personalidad jurídica y por lo tanto son consideradas para el Derecho como

personas con derechos y obligaciones.

Todas las personas, incluidas las personas morales, tienen atributos de la

personalidad los cuales son un conjunto de cualidades que el ordenamiento

jurídico regula y que son inherentes a todas las personas. Éstos tienen la finalidad

de identificarla, ubicarla y darle validez jurídica a su actuar.

La nacionalidad de las personas morales es el atributo de la personalidad

que se refiere a la situación jurídica en la que se coloca una persona moral con

respecto al Estado como consecuencia de su pertenencia al mismo Estado, y la

situación jurídica en que dicha persona se coloca con respecto a todos los demás

Estados.

Page 191: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

185

La Ley Vallarta de 1886 es la primera que establece la nacionalidad

mexicana para todas las personas o entidades morales que se constituyan

conforme a las leyes de la República y además tengan en ella su domicilio legal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, en su

Artículo 27 fracción I, establece el derecho de las sociedades mexicanas para

adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, estableciendo así el

primer antecedente en nuestra constitución de la nacionalidad de las personas

morales y los derechos que el tener la nacionalidad mexicana les otorga a las

personas morales.

La Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934, establecía en su artículo

5°, paradigmáticamente que son personas morales de nacionalidad mexicana las

que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su

domicilio legal. El párrafo I del artículo 9° de la Ley de Nacionalidad de 1933,

repite a la letra el de la Ley de 1934, y lo mismo hace el artículo 8° de la Ley de

Nacionalidad vigente de 1998.

El artículo 10 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los Artículos

3°, 15, 19 y 24 del Código de Comercio y los Artículos 250 y 251 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles, limitan las facultades de las sociedades extranjeras.

Es por lo anterior, en mi opinión, que nuestra legislación distingue con toda

claridad entre las personas morales de nacionalidad mexicana y las personas

morales de nacionalidad extranjera reconociéndoles, a estas últimas, personalidad

jurídica.

Cabe señalar que, toda vez que la nacionalidad mexicana se otorga

discrecionalmente por el Estado a aquellas personas constituidas o creadas en

México y con domicilio legal en nuestro país, en mi opinión, las personas morales

Page 192: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

186

extranjeras, sin que el Estado mexicano otorgue discrecionalmente su anuencia

para tales efectos, no pueden adoptar la nacionalidad mexicana en forma

unilateral.

Aunado a lo anterior, ni la redacción vigente del Artículo 8° de nuestra Ley

de Nacionalidad, ni dicha Ley en su totalidad contemplan a las personas morales

de nacionalidad extranjera que hayan “adoptado la nacionalidad mexicana”, como

personas morales mexicanas, a diferencia de las personas físicas naturalizadas

mexicanas, quienes sí son consideradas por la Ley, y en consecuencia por el

Estado, como personas de nacionalidad mexicana.

La Vigente Ley de Nacionalidad no establece un procedimiento para que

las personas morales extranjeras adopten la nacionalidad mexicana, más aún, ni

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ni el Reglamento Interno de

la Secretaría de Relaciones Exteriores, contemplan las facultades expresas para

otorgar “cartas de naturalización”, “certificados de adopción de nacionalidad

mexicana” o cualquier documento análogo a personas morales extranjeras.

Como consecuencia de lo anterior, no es posible argumentar que el Estado

mexicano haya otorgado jamás su consentimiento para que una persona moral

extranjera haya adoptado la nacionalidad mexicana.

Por lo anterior, en tanto no se modifique el criterio establecido en el Artículo

8° de la Ley de Nacionalidad para definir cuáles serán consideradas como

personas morales mexicanas, así como el criterio establecido en dicha Ley para

otorgar la nacionalidad mexicana a las personas morales extranjeras y se

establezca un procedimiento de “naturalización” o de “adopción de la nacionalidad

mexicana” para las sociedades extranjeras, éstas no pueden unilateralmente

adoptar la nacionalidad mexicana.

Page 193: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

i

Bibliografía

La siguiente es una lista con los Libros, Revistas Especializadas y Artículos

Especializados que, entre otras fuentes, fueron consultados para la elaboración

del presente trabajo:

ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho internacional privado, 7a ed. México,

Porrúa, 1984.

ARJONA COLOMO, Miguel, Derecho internacional privado, Barcelona, Bosch,

1954.

Aztiria, Enrique, La nacionalidad de las sociedades mercantiles en la academia

interamericana, 1a ed., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1948.

BARRERA GRAF, Jorge, Instituciones de derecho mercantil, 2a ed., México,

Porrúa, 2008.

BARRERA GRAF, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM,

1983.

BONNECASE, Julien, Tratado elemental de derecho civil, 1ª ed., México, Editorial

Pedagógica Iberoamericana, 1995.

BORJA SORIANO, Manuel, Teoría General de las Obligaciones, Editorial Porrúa,

México 2006.

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Derecho mercantil, 4a ed., México, Herrero, S.A.,

1984.

Page 194: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

ii

CLIMENT BONILLA, Ma. Margarita, Nacionalidad estatalidad y ciudadanía,

México, Porrúa, 2002.

CUEVA CANCIO, Francisco, Manual de derecho internacional privado mexicano,

2ª ed., México, Porrúa, 1988.

DE PIÑA, Rafael, Diccionario jurídico, 11a ed. México, Porrúa, 1983.

DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, Derecho civil. Parte general, personas,

cosas, negocio jurídico e invalidez, 11a ed., México, Porrúa, 2008.

FIX-ZAMUDIO, Héctor y VALENCIA CARMONA, Salvador, Derecho constitucional

mexicano y comparado, 6a. ed., México, Porrúa, 2009.

GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, 25a ed., México, Porrúa, 2007.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 60a ed., México,

Porrúa, 2008.

GARNER, Bryan, Black´s Law Dictionary, 9a. ed., Minnesota, West Publishing,

2012.

GIMÉNEZ ARTIGUES, F., La nacionalidad de las sociedades mercantiles,

Barcelona, Bosch, 1949.

LEÓN TOVAR, Soyla H. y GONZÁLEZ GARCÍA, Hugo, Derecho Mercantil,

México, Oxford University Press, 2012.

LOZANO NORIEGA, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, 3a ed.,

México, Asociación Nacional del Notariado, A.C., 1982.

Page 195: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

iii

MARGADANT, S., Guillermo F., El Derecho privado romano, 9a ed., México,

Esfinge, S.A., 1979.

MANTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho mercantil, 24a ed., México, Porrúa, S.A.,

1986, p. 5.

NIBOYET, J.P., Principios de derecho internacional privado, 2a ed. Madrid,

Instituto Editorial Reus, 1951.

OLIVER BUCIO, Guillermo, Sociedades mercantiles. Apuntes sobre los diversos

criterios de clasificación con base en la ley general de sociedades

mercantiles. Notas para la construcción del sistema jurídico aplicable a cada

tipo societario, México, Porrúa, 2012.

Oxford English Dictionary, tercera edición. Página de internet.

PALLARES, Eduardo, Tratado Elemental de Sociedades Mercantiles, 1ª ed.

México, Antigua Librería Robredo, 1965.

PAREDES SÁNCHEZ, Luis Eduardo, Presupuestos del negocio jurídico.

Capacidad legal, idoneidad del objeto, legitimación sustancial y

(eventualmente) condictio iuris, 1ª ed., México, Editorial Porrúa, 2010.

PAREDES SÁNCHEZ, Luis Eduardo y MEADE HERVERT, Oliver, Derecho

mercantil. Parte general y sociedades, México, Grupo Editorial Patria, 2008.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Derecho internacional privado, 3a., México,

Harla, 1984.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Derecho internacional privado. Parte general, 8a.

ed., México, Oxford Univeristy Press, 2003.

Page 196: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

iv

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Derecho internacional público, 3a ed. México,

UNAM, 1984.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel, “La nacionalidad de las personas morales”, El

Foro, México, D.F., quinta época, núm. 27, julio-septiembre de 1972.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel y SILVA SILVA, Jorge Alberto, Derecho

internacional privado parte especial, México, Oxford, 2000.

PORRÚA PÉREZ, Francisco, Teoría del estado, 40a. ed., México, Porrúa, 2007.

PUENTE Y F., Arturo y CALVO M., Octavio, Derecho mercantil, México, Banca y

Comercio, S.A., 1982.

RICO ÁLVAREZ, Fausto et al., De la persona y de la familia en el Código Civil

para el Distrito Federal, 2a ed. México, Porrúa, 2007.

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles, 76a ed.,

México, Porrúa, S.A., 2001.

ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas

y Familia, 43ª ed., México, Porrúa, 2012.

SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, De los contratos civiles, 26a ed., México, Porrúa,

2008.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho mercantil mexicano, 11a ed., México, Porrúa,

S.A., 1984.

Page 197: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

v

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 40a. ed., México,

Porrúa, 2009.

VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del derecho, 5ª ed., México,

Porrúa, 1982.

ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel, Contratos Civiles, Editorial Porrúa, México

2009.

La siguiente es una lista con los Sitios de Internet que, entre otras fuentes,

fueron consultados para la elaboración del presente trabajo:

Sitio de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consultada el día

23 de julio de 2014: http://www.aldf.gob.mx/

Sitio de Internet de la Controlaría General del Distrito Federal consultada el día 23

de septiembre de 2014:

http://www.contraloria.df.gob.mx/index.php/capacitacion-y-desarrollo-

profesional/164-capacitacion-y-desarrollo-profesional/capacitacion-en-

linea/marco-juridico-del-distrito-federal/organizacion-y-funcionamiento-del-

gobierno-del-distrito-federal/1148-organizacion-y-funcionamiento-del-

gobierno-del-distrito-federal

Sitio de internet de la Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional

Autónoma de México v consultada el día 23 de julio de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/estlib/.

Sitio de internet de la Cámara de Diputados consultada el día 23 de julio de 2014:

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

Page 198: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

vi

Sitio de Internet del Diario Oficial de la Federación consultada el día 23 de julio de

2014: www.dof.gob.mx.

Sitio de Internet de la Real Academia Española consultada el día 23 de julio de

2014: www.rae.es.

Sitio de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre

Jurisprudencia y Tesis Aisladas consultada el día 23 de septiembre de

2014: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx

Fundamentos Legales.

La siguiente es una lista con los ordenamientos legales que, entre otras

fuentes, fueron consultados para la elaboración del presente trabajo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Civil Federal

Código Civil para el Distrito Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Nacionalidad

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley de Inversión Extranjera

Ley de Navegación

Page 199: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/147076.pdf · “LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR ... de la mejor Facultad de Derecho de México. Gracias

vii

Ley de Aviación Civil

Ley Federal de Telecomunicaciones

Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Convención Interamericana Sobre Personalidad y Capacidad de Personas

Jurídicas (La Paz 1984)

Convención Interamericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia de

Sociedades Mercantiles (Montevideo 1983)