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1 CIUDADANIZACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORALTESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A ALBERTO SIERRA CANDIA. DIRECTOR DE TESIS: LICENCIADO REINALDO LÓPEZ BOSCH LARENAS. MEXICO D.F. 2010 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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  • 1

    “CIUDADANIZACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL

    ELECTORAL”

    TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO

    P R E S E N T A

    ALBERTO SIERRA CANDIA.

    DIRECTOR DE TESIS: LICENCIADO REINALDO

    LÓPEZ BOSCH LARENAS.

    MEXICO D.F. 2010

    UNIVERSIDAD PANAMERICANA

    FACULTAD DE DERECHO

    CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

    CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

  • 2

    INDICE

    INTRODUCCIÓN 3

    I ORGANOS ENCARGADOS DE REALIZAR LAS ELECCIONES EN NUESTRO PAIS, DESDE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, HASTA 1990 (CREACIÓN DEL IFE)

    5 1. Constitución de Cádiz (1812) 5 2. Constitución de 1824 6 3. Constitución de 1836 7

    4. Constitución de 1857 8 5. Nueva Ley Electoral, 18 de diciembre de 1911 9 6. Reforma Electoral de 1912 en materia electoral 10 7. Constitución de 1917 11 8. Ley Electoral de 1946 13 9. Reforma electoral de 1949 14 10. Ley Electoral Federal del 4 de diciembre de 1951 15 11. Ley Federal Electoral del 5 de enero de 1973 16 12. Reformas del año de 1977 en materia electoral: a) Reforma al

    artículo 41 Constitucional. b) Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del 30 de diciembre de 1977

    17 13. Reformas Constitucionales de 1986 19 14. Código Federal Electoral de 1987 20 15.Reformas Constitucionales de 1990 (Creación del IFE) y Código

    Federal de Instituciones de y Procedimientos Electorales de 1990

    21

    II El INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESDE SU CREACIÓN HASTA SU ÚLTIMA REFORMA (2007-2008)

    28

    1. Reformas Constitucionales de Octubre de 1993 28 2. Reformas Constitucionales y Legales de 1994 29 3. Reformas Constitucionales de 1996 30 4. Reformas en materia electoral entre 2007 y 2008. a) Reformas

    Constitucionales. b) Reformas legales

    32

    III AUTONOMÍA DEL ORGANO ENCARGADO DE REALIZAR LAS ELECCIONES EN NUESTRO PAÍS

    71

    1. Concepto de Autonomía 71 2. Organismos Públicos Autónomos. a) Universidades Públicas, b)

    Bancos Centralbues, c) Tribunales Contenciosos

    77 3. Alcances de la Autonomía del Instituto Federal Electoral 79 4. Manifestaciones de la autonomía: a) Autonomía Política, b)

    Administrativa, c) Financiera d) Jurídica del IFE 88

  • 3

    IV LA AUTONOMIA DE LOS ORGANOS ELECTORALES EN EL DERECHO COMPARADO

    93 1. América Latina 93 2. Entidades Federativas de la República Mexicana 96

    V ANALISIS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LOS PROCESOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ELECCIONES EN NUESTRO PAIS

    101 1. Ciudadanización del la vida política de nuestro país 101 2. Propuesta de Reforma Constitucional 121

    VI CONCLUSIONES 128

    VII BIBLIOGRAFÍA 130

  • 4

    INTRODUCCIÓN. En todo Estado –y México no es la excepción- encontramos dos ámbitos

    perfectamente marcados: la sociedad civil y la sociedad política. En la primera

    nos encontramos los ciudadanos y con nosotros un sinnúmero de sociedades

    intermedias a las que pertenecemos. En la segunda se ubica el gobierno con

    toda su estructura burocrática dentro de la que podemos situar, entre otros, a

    los partidos políticos y al Instituto Federal Electoral (IFE). En el transcurrir

    histórico del Estado Moderno ha sido inveterada la pugna entre la sociedad civil

    y la política, principalmente porque esta última ha asumido una serie de

    funciones que no le corresponde y, precisamente ese intervencionismo ha

    llevado, malamente, a que la sociedad civil se mantenga al margen de la vida

    pública, desgraciadamente tanto el Estado como los partidos políticos han

    ocupado un papel demasiado fuerte dentro del acontecer habitual, realizando

    labores que no les corresponden, dejando fuera de toda participación a los

    ciudadanos.

    De acuerdo a lo que marca nuestra Constitución Política el Instituto

    Federal Electoral es el responsable de organizar los procesos electorales en

    nuestro país, sin embargo en estos últimos años ha estado perdiendo

    credibilidad a pasos agigantados, lo anterior es así, ya que la clase política de

    la que se habló en el párrafo anterior se ha visto envuelta en diferentes luchas

    de poder, ataques, descalificaciones, etc.; a tal grado que hasta la ley han

    modificado a su conveniencia para poder seguir tendiendo el control en todo el

    acontecer político y democrático del país. Todo lo relativo a la política y

    democracia en nuestra nación me atrevo a asegurar que es como un enfermo

    que de seguir así no tardará mucho en morir, es más, puedo afirmar sin temor

    a equivocarme que actualmente nos encontramos en su etapa terminal.

    Movido por lo anterior, quien hoy presenta este trabajo tiene como

    finalidad revivir al enfermo en estado terminal, buscando volver a darle

    credibilidad al órgano encargado de realizar las elecciones en nuestro país

  • 5

    (IFE), el cuál como ya se mencionó esta totalmente politizado y lleno de

    intereses.

    Para lograr lo anterior, quien hoy suscribe estas tesis, sostiene que es

    necesario que el Estado se mantenga al margen de las actividades que la

    sociedad (ciudadanos) pueden llevar a cabo por sí solas, limitándose a

    solamente sentar las bases de seguridad jurídica para su correcto desarrollo.

    También es importante que dicho órgano sea autónomo; esto es, capaz de

    autonormarse y regularse, ya que de lo contrario no se podría garantizar a

    plenitud su total jurisdicción.

    Es por ello que -precisamente para dar un paso, al menos, en conseguir

    la ciudadanización del órgano encargado de realizar las elecciones en nuestro

    país, y así lograr una mayor participación en todos los aspectos políticos y

    democráticos- tengo como propósito proponer una reforma en algún artículo de

    nuestra Carta Magna y en algunas de las respectivas leyes secundarias que

    atienden a la materia.

    Con dicha reforma no sólo se garantiza una mayor participación de todos

    los ciudadanos, sino que se podría recuperar la confianza que ha perdido el

    IFE, en estos últimos años.

  • 6

    I. ORGANOS ENCARGADOS DE REALIZAR LAS ELECCIONES EN

    NUESTRO PAIS, DESDE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, HASTA 1990

    (CREACIÓN DEL IFE).

    En este capítulo, expondré brevemente, haciendo un repaso de algunos

    documentos legislativos, quienes han sido los órganos encargados de realizar y

    llevar a cabo las elecciones en nuestra nación; así mismo, al final de cada uno

    de ellos, señalaré el grado de participación de los ciudadanos.

    1. Constitución de Cádiz

    A partir de la Constitución de Cádiz de 1812, creada por las Cortés

    constituidas para la elaboración de dicho documento legislativo, España

    adquirió como forma de gobierno el de Monarquía Constitucional, sus colonias,

    entre ellas la Nueva España, asumieron dicha forma siendo gobernadas por un

    Virrey el cual era nombrado de manera directa por el monarca en turno, en

    esas cortes la Nueva España estuvo representada por el Dr. Manuel Ramos

    Arizpe1.

    Sin bien es cierto que en la elaboración de dicha Constitución no se

    contemplaba un cambio en la forma de gobierno (monarquía constitucional), sí

    se reconocía el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, como

    diputados elegidos por los ciudadanos, esto último significó un gran avance.

    La Constitución estableció un sistema electoral adelantado a su época,

    regulando, a través de aproximadamente 68 de sus artículos, la organización y

    funcionamiento de las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia,

    mismas que se fundamentaban en la participación ciudadana.

    1 Inducción al Instituto Federal Electoral, publicación del propio Instituto para fines educativos,

    México, D.F. 91 páginas

  • 7

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones2: CINCO (5), se le da esta calificación, ya que sin lugar a dudas

    se estableció un sistema muy adelantado para su época al reconocer las

    candidaturas ciudadanas, desgraciadamente las ideas se quedaron en el papel

    y no llegaron a la práctica.

    2. Constitución de 1824

    El 4 de febrero de 1824 el México independiente optó, en nuestra

    primera Constitución por un sistema Republicano, Representativo y Federal.

    El Poder Legislativo estaría a cargo de dos Cámaras (Diputados y

    Senadores), los diputados eran electos en razón de uno por cada 80 mil

    habitantes, de manera indirecta (esto es, que los votantes no eligen de manera

    directa al candidato, sino a los electores), mientras que los Senadores lo eran

    por las legislaturas de las entidades federativas, dos Senadores por Estado con

    la intervención del Congreso Federal.

    El Presidente de la República, Vicepresidente, y Magistrados eran

    elegidos del mismo modo que los Senadores.

    En cuanto al sistema (organización de elecciones) las legislaturas

    estatales eran las responsables de organizar todo lo relativo a los

    procesos electorales de su estado.3

    Toda vez que nos encontrábamos en la gestación como nación

    independiente, es claro que el sistema de participación de los ciudadanos sería

    2 Escala del 0 al 10 para medir el grado de participación de los ciudadanos en el proceso de

    organización y funcionamiento de las elecciones. Teniendo como cero el mínimo y diez como máximo. Esta escala fue elaborada por quien hoy suscribe esta tesis para fines ilustrativos; las calificaciones señaladas fueron dadas únicamente como parámetros, y los criterios de estas se explican después de cada una de ellas. Es importante señalar que dichas calificaciones no fueron dadas de acuerdo a ningún método, son simples apreciaciones del autor de la tesis. 3 GONZÁLEZ GARCÍA, Omar. “Votar en el XIX: Una revisión del Derecho al Voto en el periodo

    1824-1857” [en línea] páginas 168 y 169. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf [consultado el 18 de abril del 2010]

    http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf

  • 8

    nulo, y que la organización de las siguientes elecciones estaría a cargo de las

    personas que en ese tiempo estuvieran ostentando el poder, ya que eran los

    que por un lado tenían los recursos para llevarlas a cabo y, por otra parte si

    bien no eran los únicos interesados, era poca la gente interesada en hacerlo.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: CERO (0)

    3. Constitución de 1836 o “Constitución de las Siete Leyes”

    Conservadores y liberales se enfrascaron en medio de golpes de estado,

    azoradas, cuartelazos, etc... En una franca discusión sobre la forma de

    gobierno que habría de adoptar México.

    Un primer hito, después de la Constitución Federal de 1824, va a ser la

    Constitución Centralista de 1836 o también llamada “Las Siete Leyes” ese

    mismo año, España reconoce plenamente la Independencia de México el que

    no hasta hacía mucho tiempo había sido su Colonia.

    Retomando a los Centralistas y el tema que nos ocupa, hay que decir

    que dicho grupo buscaba mantener un coto de poder entre muy pocas y

    selectas personas, lo cual se ve reflejado entre otras cosas en los requisitos

    que establecieron para poder ser diputado (un ingreso mínimo de $1,500 pesos

    anuales de renta) y senador ($2,500); en cuanto a la elección los primeros

    serían nombrados mediante una Asamblea Electora, secundaria de los

    Departamentos, de los cuales serían vecinos; mientras que los senadores, no

    eran elegidos de manera popular, sino mediante una intervención conjunta de

    la Cámara de Diputados, el Ejecutivo y los Ministros de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación.4

    4 GONZÁLEZ GARCÍA, Omar. “Votar en el XIX: Una revisión del Derecho al Voto en el periodo

    1824-1857” [en línea] páginas 171 y 172. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf [consultado el 18 de abril del 2010]

    http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf

  • 9

    En esta etapa Centralista, los encargados de realizar las elecciones

    fueron precisamente ellos, ya que como se señaló era un grupo muy cerrado,

    por lo que la participación de los ciudadanos no existió, ya que el gobierno se

    encargaba de eso.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: CERO (0).

    4. Constitución de 1857

    Una siguiente etapa, y mucha más definitiva por el triunfo de los

    liberales, fue la elaboración de la Constitución de 1857, se trató de una

    Constitución que introdujo cambios significativos para su época como lo fueron

    la inclusión del derecho activo y pasivo del voto como prerrogativas de los

    ciudadanos.

    En materia electoral se buscó plasmar las ideas de Don Manuel Otero en

    cuanto al sufragio universal, la idea del sufragio universal se ve reflejada en

    que un mayor número de personas pudieran participar de una manera activa.

    (Dicha participación activa se refiere a que los ciudadanos tuvieran la

    posibilidad de votar para elegir a sus representantes)

    La elección de los Diputados sería indirecta, renovándose todo el

    Congreso cada bienio; la elección del Presidente sería también indirecta, a falta

    de este el Presidente de la Suprema Corte de Justicia ejercería el cargo de

    Primer Mandatario. (Como fue el caso de Benito Juárez)

    Con fecha 12 de Octubre de 1857 se promulgó la “Ley Orgánica

    Electoral”, compuesta por 63 artículos principales y 4 transitorios, en la que

    quedó consagrada la encomienda a las autoridades locales ciertas funciones

    relativas a la función electoral, entre otras el establecimiento de un padrón

    electoral, además se suprimió el requisito de la renta mínima, que como ya

    vimos establecieron los Centralistas.

  • 10

    La elección de Presidente de la República sería calificada, fungiendo

    como Colegio Electoral la Cámara de Diputados, quien realizaba el escrutinio

    de los votos y declaraba electo al ganador. Por otra parte, como innovación, se

    estableció un sistema de nulidades (establecía la posibilidad de declarar la

    elección nula) pero pese a estos grandes avances tanto en la ley primaria como

    la secundaria el resultado no fue el esperado.5

    Bajo esta Constitución ejercieron sus mandatos presidenciales Benito

    Juárez y Porfirio Díaz, por lo que la participación de los ciudadanos en el

    proceso y organización de las elecciones no existió.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: CERO (0).

    5. Nueva Ley Electoral 18 de Diciembre de 1911

    Cuando llegó al poder Francisco I. Madero, en el marco de la

    Constitución Federal de 1857 vigente hasta ese momento, expidió una nueva

    ley en materia electoral, para muchos ha sido calificada de innovadora para su

    época; sin embargo dicha ley quedó sin ser aplicada, debido a la situación tan

    complicada que se vivía en México en esos años.

    Paso a mencionar algunas de estas novedosas disposiciones:6

    1. Por primera vez se reguló en la ley y la Constitución el

    funcionamiento de los partidos políticos.

    2. Las cédulas o boletas electorales eran elaboradas por los

    propios partidos políticos, según el modelo aprobado por la Secretaría de

    5 GONZÁLEZ GARCÍA, Omar. “Votar en el XIX: Una revisión del Derecho al Voto en el periodo

    1824-1857” [en línea] páginas 174 y 175. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf [consultado el 18 de abril del 2010]

    http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2264/10.pdf

  • 11

    Gobernación. (Lo anterior, marca un antecedente importante, ya que permitirle

    a los partidos políticos realizar dicha labor, constituye un gran avance, por que

    los partidos políticos se encuentran formados de ciudadanos)

    3. Los escrutadores de las casillas eran propuestos por los partidos

    políticos y nombrados por el presidente municipal.

    4. Los nombramientos de los funcionarios de casilla eran publicados a

    efecto de que los ciudadanos pudieran recusarlos.

    5. Cada partido podía acreditar a un representante ante la casilla.

    De lo antes expuesto, se puede observar como con esta nueva ley, la

    Secretaría de Gobernación era la encargada de organizar las elecciones, pero

    para llevar a cabo dicha laborar, se apoyaba directamente en los partidos

    políticos, los cuáles como bien ya se dijo, están formados por ciudadanos

    (diferentes al Estado) con lo cual encontramos aquí un fuerte antecedente de

    la participación de los ciudadanos en el desarrollo de las elecciones en nuestro

    país. Con lo cuál queda demostrado que el Estado debe de poner las

    condiciones necesarias para la realización de las elecciones, pero por el

    contrario los ciudadanos son los responsables de realizar dicha actividad.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SEIS (6)7

    6. Reforma Constitucional del año de 1912 en materia electoral

    En 1912 fue reformada la Constitución, estableciéndose el sistema de

    elección directa, para lo cual se hizo indispensable la creación de una junta

    que realizara el cómputo de los sufragios emitidos, integrada por 10

    6 FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo

    relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas. 70 y 71. 7 Se da esta calificación diferente a las demás, aprobando la participación ciudadana, ya que la

    participación de los partidos políticos lo amerita, como se mencionó dicha participación marca un antecedente.

  • 12

    ciudadanos en el distrito. Éste es otro antecedente muy importante de la

    intervención de los ciudadanos en el proceso de las elecciones.8

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SEIS PUNTO CINCO (6.5). Sube punto cinco en relación a la

    última calificación ya que con la reforma la participación de los ciudadanos

    constituye un plus al antecedente de 1911.

    7. Constitución de 1917

    En 1917, el presidente Venustiano Carranza promulgó una nueva

    Constitución y se expidió la Ley para las Elecciones de Poderes Federales de

    19189 en la que se establecieron las siguientes reglas en la materia:10

    1.- Se otorgó al padrón electoral el carácter de permanente y se

    perfilaron modelos para la credencial de elector.

    2.- Como antecedente de organismos electorales, aparecen los

    consejos de listas electorales, de distritos electorales y municipales; órganos

    presididos por integrantes del Ayuntamiento, cuyas atribuciones fueron:

    ° inspeccionar y dirigir los servicios que se referían a las listas

    electorales;

    ° conservar los ejemplares impresos de las listas definitivas;

    ° perfeccionar y completar las listas;

    ° consignar a las autoridades competentes las quejas recibidas;

    ° acusar ante quien corresponda a los violadores de la ley, y

    8 FLORES GARCÍA, Leopoldo (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo

    relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Página 71. 9 Ley para la Elección de los Poderes Federales, aprobado el 2° de julio de 1918 y publicada en

    el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha. 10

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 71 y 72.

  • 13

    ° dar cuenta al Congreso respectivo cada vez que debiera modificarse la

    división de los distritos electorales, expresando las causas que motivara esa

    determinación.

    El artículo 50, en su texto original, depositaba la responsabilidad del

    desarrollo de la jornada electoral en los ciudadanos, al señalar que “…el día de

    la jornada electoral, los funcionarios municipales se presentaban en los lugares

    determinados para ungir como funcionarios de casilla a los cinco primeros

    ciudadanos que se presentaran a votar”11

    De igual manera en su artículo 107, también en su texto primigenio,

    regulaba las candidaturas independientes12, lo anterior es así:

    “Los ciudadanos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos de distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acto formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior. “Para que un candidato independiente a senador o presidente de la República sea registrado, bastará que llene las condiciones anteriores; pero sólo se exigirá que esté apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier distrito electoral del Estado.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SIETE (7). La calificación continua incrementando esta vez

    (punto cinco) ya que la tendencia a la participación ciudadana de igual manera

    aumenta y se manifiesta directamente en los ordenamientos correspondientes.

    11 Valdés, Leonardo, “Elecciones y legislación electoral”, en Baca Olamendi, Laura, et.al., (comps.) Léxico de la Política, México, FLASCO, 2000,p.200.

  • 14

    8. Ley Electoral de 1946

    La Ley Electoral Federal de 194613, reglamentaria de los artículos 36°,

    fracción I, parte final; 60°; 74°, fracción I y 97° de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos de 1917, introdujo importantes cambios, tanto de

    forma como de fondo, en la regulación normativa de los procesos electorales

    federales, el sistema de organización de las elecciones a cargo de las

    autoridades estatales y municipales desapareció en 1946, cuando se

    federalizó la función electoral, concentrando dichas actividades en un

    organismo administrativo, dependiente de la Secretaria de Gobernación,

    denominado “Comisión Federal de Vigilancia Electoral”.

    Los artículos 4° y 5° de la ley electoral federal responsabilizaron al

    Estado y a los ciudadanos de la vigilancia y el desarrollo electoral:

    ARTÍCULO 4° “La pureza y efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal y, por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que estable esta ley” ARTICULO 5° “Para los efectos de los artículos 60°,74°, fracción I; y 97°, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, los Poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley”

    Además del órgano central, la estructura orgánica de la Comisión se

    descentralizaba en órganos locales y distritales, integrados por tres

    ciudadanos, residentes en la entidad federativa, con dos comisionados

    representantes de los partidos políticos y con un secretario que sería el notario

    del la entidad.

    12

    Flores, Imer B., “El problema de las candidaturas a-partidistas, independientes o sin partido”, en Ackerman, John M. (coord.), Nuevos escenarios del Derecho Electoral: Los retos de la reforma de 2007-2008, México, UNAM-IIJ,2009,p.241. 13

    La Ley Electoral Federal, aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión el 31 de diciembre de 1945 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1946.

  • 15

    El padrón electoral continuó siendo permanente, sin embargo, con la

    vigencia de esta ley, la función de elaborar el padrón deja de corresponder a

    las autoridades locales y municipales, creándose el Consejo del Padrón

    Electoral, como un organismo técnico dependiente de la Comisión

    Federal, integrado por el Director General de Estadística, el Director General

    de Correos y el Director General de Población.14

    Esta reforma es de suma importancia ya que se le quitan a las

    autoridades tanto estatales como municipales la responsabilidad de realizar las

    elecciones, para lo cual se crea un organismo administrativo dependiente de la

    Secretaría de Gobernación para realizarlas.

    Sin embargo en la ley de la materia se establece una obligación

    conjunta tanto del Estado como de la ciudadanía del buen desarrollo y

    vigilancia de las elecciones.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SEIS PUNTO CINCO (6.5), lo anterior es así, ya que se

    establece en la propia ley de la materia la obligación conjunta de los

    ciudadanos con el Estado del desarrollo y vigilancia de las elecciones, sin

    embargo como todos sabemos una cosa es la práctica y otro la teoría, en

    donde esto nunca ocurrió, todo quedó en papel. (Pero para los fines de este

    trabajo se señala dicha calificación)

    9. Reformas del 21 de febrero de 1949 a la Ley Electoral de 194615

    Las reformas fueron las siguientes:

    14

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 72 y 73. 15

    Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Electoral Federal del 7 de enero de 1946, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 12 de febrero de 1949 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año.

  • 16

    1. El Presidente de la República nombraba al miembro del gabinete que,

    junto con el secretario de Gobernación, fungiría como comisionado del Poder

    Ejecutivo ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

    2. El Notario Público que hace las funciones de secretario de la comisión

    será designado por ésta entre aquellos que tuvieran más de 10 años en el

    ejercicio, en el caso del órgano central, y más de un año en el caso de los

    órganos locales.

    3. Se establece expresamente la temporalidad de los órganos locales y

    distritales, integrándose cada tres años, exclusivamente.

    4. Se especifica que el personal que integraba el Consejo del Padrón

    Electoral era considerado de confianza.16

    Como podemos ver en el tema que nos ocupa, lo relevante es la

    participación del Primer Mandatario a la hora de nombrar al comisionado del

    Poder Ejecutivo ante la Comisión Federal de Vigilancia Electora, de lo demás

    queda exactamente igual que en 1946.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SEIS PUNTO (6.5), se mantiene la misma calificación que la

    anterior, ya que la participación de los ciudadanos en el proceso y desarrollo

    de las elecciones no sufrió cambio alguno.

    10. Ley Electoral Federal del 4 de Diciembre de 195117

    16 FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 73 y 74. 17

    Ley Electoral Federal aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión el 3 de diciembre de 1951 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.

  • 17

    1. Esta ley, corresponsabilizó paritariamente al Estado, a los

    partidos políticos y a los ciudadanos de la vigilancia y el desarrollo de las

    elecciones:18

    ARTICULO 6° “La efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y el desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos políticos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos”

    2. El órgano central adquirió la denominación de Comisión Federal

    Electoral, variando su integración al desaparecer el miembro del gabinete

    designado por el presidente de la República que participaba como comisionado

    del poder ejecutivo.

    Como novedad, el buen desarrollo y vigilancia de las elecciones ya no

    sólo corresponde al Estado y a los ciudadanos sino que esta vez también a los

    partidos políticos. (Comisión tripartita)

    Por otra parte, desaparece el miembro del gabinete designado por el

    Presidente que participaba como comisionado, aunado a una mayor

    participación de los ciudadanos reconociendo a los partidos políticos por lo que

    la participación de los ciudadanos en la organización y desarrollo de las

    elecciones: SIETE (7)19, una vez más tomado para fines de este trabajo, una

    cosa es la teoría y otra lo ocurrido.20

    11. Ley Federal Electoral del 5 de Enero de 197321

    18

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 71 y 72. 19

    La calificación sube .5% en relación a la última, ya que existe una triple responsabilidad (Estado, ciudadanos y partidos políticos) 20

    Para futuras calificaciones ya no se mencionará que es en relación al deber ser, sino que se entenderá que se realiza para los fines exclusivos de este trabajo, sin importar que a la realidad fuere distinta a lo establecido en la ley de ese momento.

  • 18

    1. Esta ley continúo, al igual que la de 1951 con el sistema de

    corresponsabilizar a los partidos, a los ciudadanos y al Estado, del

    ejercicio y efectividad del sufragio, así como de la preparación, desarrollo

    y vigilancia del proceso electoral:22

    ARTICULO 3.- “El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo. Es responsabilidad de todos los ciudadanos, de los partidos políticos nacionales que éstos integran y del Estado, como forma de organización política de la Nación, velar por su ejercicio y su efectividad, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.” ARTICULO 41.- “El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos nacionales, asumirán su corresponsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, integrando los organismos siguientes...”

    2. La Comisión Electoral fue definida como el organismo autónomo, de

    carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la

    coordinación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de toda la República.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SIETE PUNTO CINCO (7.5)23, ya que la responsabilidad era

    conjunta, entre el Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, además de

    reconocer a la Comisión Electoral como un organismo autónomo.

    12. Reformas del ano de 1977 en materia electoral 24

    a) Reforma al Artículo 41° Constitucional, el 6 de diciembre de 1977

    (reforma política): se agregaron al Artículo 41 Constitucional diversos párrafos

    que elevaron a rango constitucional el concepto, las funciones y las

    21

    Ley Federal Electoral, aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión el 30 de diciembre de 1972 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1973. 22

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 74 y 75. 23

    La calificación sube .5% en relación a la última, ya que se reconoce a la Comisión Electoral como un organismo autónomo. 24

    Ibídem. Páginas 75 y 76

  • 19

    prerrogativas de los partidos políticos, cuyo contenido refería a la participación

    de estos en los procesos electorales; sin embargo, constitucionalmente aún no

    se regulaba la organización de las elecciones, sino que se remitía a una ley

    secundaria:

    ARTICULO 41.- “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas especificas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las reformas y procedimientos que establezca esta ley.”

    Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las

    elecciones estatales y municipales.

    b) La ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del

    30 de Diciembre de 197725 (LFOPPE) responsabilizó al Estado, a los

    ciudadanos y a los partidos políticos de la preparación, el desarrollo y la

    vigilancia de las elecciones:

    ARTICULO 1.-“La presente ley garantiza el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, funciones y prerrogativas de partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, y regula la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. ARTICULO 2.- “Las autoridades competentes y los organismos político-electorales, tendrán a su cargo velar por el libre desarrollo de las actividades de las organizaciones políticas y garantizan la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones.”

    25

    Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1977 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes y año

  • 20

    ARTICULO 276.- “El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsales de la preparación, desarrollo y proceso electoral...”

    En el artículo 2° antes citado, encontramos el principio de intervención

    del Estado, lo anterior, al señalar que las autoridades competentes tienen a su

    cargo el velar por el libre desarrollo de las actividades de las organizaciones

    políticas, dicho principio es necesario para lograr un equilibrio, ya que de lo

    contrario la balanza podría inclinarse solo a un lado.

    El proceso electoral fue definido como el conjunto de decisiones, actor,

    tareas y actividades que realizan los organismos político-electorales, los

    partidos políticos y los ciudadanos.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: SIETE PUNTO CINCO (7.5), ya que la responsabilidad era

    conjunta, entre el Estado, los partidos políticos y los ciudadanos. Es muy

    importante señalar que para el adecuado funcionamiento es necesario

    compartir responsabilidades, por un lado el Estado como ente regulador

    (marco normativo) y por otro la ciudadanía participando de una manera activa y

    pasiva; cada quien en su papel: “Tanta sociedad como sea posible, tanto

    Estado como sea necesario”

    13. Reformas Constitucionales del 15 de Diciembre de 1986 (Renovación

    Político Electoral y Participación Ciudadana) 26

    Con esta reforma fueron modificados seis artículos de nuestra Ley

    Suprema, interesándonos el texto del último párrafo del Artículo 60°, por haber

    establecido la rectoría del gobierno federal en materia de organización de las

    elecciones.

    ARTICULO 60° Constitucional.- “...Corresponde al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los

    26

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Página 77.

  • 21

    procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además

    establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a los dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen e instituirá un Tribunal que tendrá la competencia que determine la ley: las resoluciones del Tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones, todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.”

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: CINCO (5). A diferencia de calificaciones anteriores (reformas

    desde 1949 y hasta 1977 en donde la calificación subía gradualmente o se

    mantenía igual, en esta ocasión existe un retroceso, lo anterior es así ya que la

    famosa comisión tripartita de la que se venia hablando no es muy clara con

    esta nueva disposición ya que solo se limita a señalar la corresponsabilidad de

    los partidos y los ciudadanos, pero no en una forma de comisión como se

    venia realizando)

    14. Código Federal Electoral del 12 de febrero de 1987 27

    Posteriormente y bajo el mandato presidencial de Miguel de la Madrid 28

    se presentó en 1986 una iniciativa al Código Federal Electoral cuyo propósito

    fue el perfeccionamiento de los procedimientos electorales para fortalecer

    mecanismos y órganos de preparación, desarrollo y cómputo electoral y para

    eliminar cualquier traba que impida la recepción diáfana y eficaz de la voluntad

    ciudadanía.29

    27

    Código Federal Electoral, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1986 y publicado el 12 de febrero de 1987. 28

    Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (1982-1988) 29

    SAENZ ARROYO, José. (1988). “La Renovación Nacional a través del Derecho- La Obra Legislativa de Miguel de la Madrid”. Editorial Porrúa; México. Página 50.

  • 22

    Las funciones de vigilancia, desarrollo, y organización, fueron confiadas

    a las autoridades federales, dejando de lado a los partidos políticos y a los

    ciudadanos.

    ARTICULO 3.- “Corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales y a la Comisión Federal Electoral, Comisiones Locales Electorales, Comités Distritales y Mesas Directivas de Casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.”

    El artículo 162 establece que la organización de las elecciones

    corresponde al gobierno federal:

    ARTICULO 162.- “La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público que corresponde al Gobierno Federal...”

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: CINCO (5). Vuelve a ocurrir lo mismo que con la calificación

    anterior, la tendencia positiva de participación de los ciudadanos continúa

    estancada.

    15. a) Reformas Constitucionales del 6 de Abril de 199030

    b) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de

    Agosto de 199031

    a)

    La regulación constitucional de la organización de las elecciones

    federales pasó al Artículo 41, en el que se precisó que la misma es una función

    estatal que ejercen los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la

    participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos.

    30

    Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 4 de abril de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año.

  • 23

    Dicha función estatal se realiza a través de un organismo público

    dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que será autoridad

    en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus

    decisiones, que es precisamente el Instituto Federal Electoral (IFE), instalado

    formalmente el 10 de octubre de 1990.

    Se establecen como principios rectores los siguientes:

    CERTEZA: Este postulado atiende no sólo a los resultados, sino que

    implica la realización periódica permanente y regular de los procesos que

    permitan la renovación democrática de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la

    Unión.

    LEGALIDAD: Reitera el principio consagrado en el artículo 16 del propio

    texto constitucional, para que toda autoridad electoral se ciña en su actuación

    a los dispuesto por las leyes.

    OBJETIVIDAD: Este principio, vinculado con los demás, debe otorgar a

    los procesos electorales y a sus resultados, realidad y aceptación por parte del

    electorado, evitando situaciones de conflicto o inciertas.

    PROFESIONALISMO: Debe entenderse como el inicio de la formación

    de cuerpos de funcionarios y empleados electorales plenamente capacitados, y

    reducir paulatinamente la improvisación, que puede provocar grandes

    desviaciones e irregularidades. La profesionalización, aparte de elevar los

    niveles de preparación y conocimiento en el ejercicio de la función,

    individualiza las responsabilidades y puede corregir las irregularidades.

    IMPARCIALIDAD: Como principio rector de la función electoral, no debe

    reducirse exclusivamente a la ausencia de inclinaciones predeterminadas o

    31

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 14 de agosto de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  • 24

    buena intención. El concepto, en este campo, debe entenderse también como

    la voluntad de decidir o juzgar rectamente, con base en la experiencia, la

    capacidad profesional y los conocimientos sobre lo que se está resolviendo.32

    Dicho organismo contará con un órgano de dirección, integrado por

    consejeros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, por consejeros magistrados

    y por representantes de los partidos políticos.

    Contaría además con órganos ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    Dicho organismo se encargaría del ejercicio de todas las actividades,

    electorales, disponiendo del personal profesional calificado para su correcto

    desempeño, a saber:

    ° Formación del padrón electoral;

    ° Preparación de la jornada electoral;

    ° Cómputos y otorgamientos de constancias;

    ° Capacitación electoral y educación cívica;

    ° Impresión de materiales electorales, y

    ° Derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

    Se establecieron las bases para la creación del Tribunal Electoral,

    órgano jurisdiccional autónomo, siendo los poderes Legislativo y Ejecutivo de

    la Unión los que garantizarían su debida integración. Para el ejercicio de sus

    funciones el Tribunal cuenta con cuerpos de magistrados y jueces

    independientes y que responden sólo al mandato de la ley.

    Los consejeros magistrados y los magistrados deberán satisfacer los

    requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que la propia

    Constitución señala para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación.

    32 FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Página 78

  • 25

    Resulta importante destacar las modificaciones hechas al Artículo 5°,

    también de la Constitución, en el sentido de establecer que las funciones

    electorales y censales tienen el carácter de obligatorias y gratuitas, pero serán

    retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente.

    b) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de

    Agosto de 1990

    El IFE se definió como el órgano depositario de la autoridad electoral

    responsable de la función estatal de organizar las elecciones.

    Los fines que permanente tiene que cumplir el IFE son los siguientes:

    ° Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

    ° Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos.

    ° Integrar el Registro Federal de Electores.

    ° Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos-

    electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

    ° Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para

    renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la

    Unión.

    ° Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    ° Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.

    Todas las actividades del Instituto deben de regirse por los principios de

    certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

    Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo

    de funcionarios integrados por un Servicio Profesional Electoral, en el que la

    desconcentración es la base de su organización.

    El Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente,

    con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  • 26

    El Instituto se estructura con 32 delegaciones, una en cada entidad

    federativa, 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral y oficinas

    municipales.

    Los órganos centrales del Instituto son el Consejo General (órgano

    superior de dirección), la Junta General Ejecutiva y el director general.

    El Consejo General constituye el órgano que sustituyó a la Comisión

    Federal Electoral, y se integra de manera mixta, con un consejero del poder

    ejecutivo que preside y actúa con voz y voto (el secretario de Gobernación),

    cuatro consejeros del poder legislativo (dos diputados y dos senadores,

    correspondiendo uno a la mayoría y otro a la minoría respectivamente); seis

    consejeros magistrados, y representantes de los partidos políticos en razón de

    uno cada 10% de la votación nacional efectiva obtenida por cada uno de ellos,

    sin que en ningún caso algún partido pueda contar con más de cuatro

    representantes. A las sesiones del Consejo concurren el director y el secretario

    del Instituto, con voz, pero sin voto.

    La junta General Ejecutiva se integra por personal de tiempo completo y

    está presidida por el director del Instituto, por el secretario General y por seis

    directores ejecutivos de:

    ° Registro Federal de Electores;

    ° Prerrogativas y Partidos Políticos;

    ° Organización Electoral;

    ° Servicio Profesional Electoral;

    ° Capacitación Electoral y Educación Cívica, y

    ° Administración.

    En las entidades federativas y en los distritos uninominales existen

    órganos colegiados integrados a semejanza del Consejo General, con la

    salvedad de que estos consejos locales o distritales funcionan exclusivamente

    durante el proceso electoral. En los dos años que transcurren entre un proceso

  • 27

    y otro, los organismos se convierten en juntas y se integran por vocales

    ejecutivos (presidente), secretario, de Organización, de Capacitación y del

    Registro Federal de Electores.

    El Registro Federal de Electores se convierte en una dirección ejecutiva

    del Instituto, continuando con su estructura descentralizada en oficinas

    estatales, distritales y municipales, así como las comisiones de Vigilancia, una

    en el nivel nacional (en la que participa un representante del Instituto Nacional

    de Estadística, Geografía e Informática) y las correspondientes en los niveles

    locales y distritales. Estas comisiones son presididas, la nacional, por el

    director ejecutivo del Registro Federal de Electores, y las restantes por los

    vales del propio Registro, en sus ámbitos territoriales.(Participación de los

    ciudadanos).

    Se establece el Servicio Profesional Electoral, reglamentado en el

    Estatuto sancionado por el Consejo y expedido por el Ejecutivo Federal, en el

    que se contienen las bases para el ingreso de funcionarios electorales a los

    cuerpos de la función directiva y al de técnicos del Instituto, a través de un

    sistema de concursos evaluaciones y méritos, en los que, de acuerdo con el

    escalafón dichos funcionarios ingresan y son promovidos en el cuerpo

    profesional, vertical y horizontalmente.

    Participación de los Ciudadanos en la organización y desarrollo de

    las elecciones: NUEVE (9), dicha calificación se otorga toda vez que con las

    diversas reformas de 1990, se da un gran avance, hablamos ya de la creación

    de un organismo autónomo, el cual tendrá en sus manos la responsabilidad de

    organizar los procesos electorales dentro del territorio nacional.

    A continuación se muestra una tabla en la que claramente se puede ver

    observar el grado de participación de los ciudadanos en la organización y

    desarrollo de las elecciones de conformidad a lo establecido al final de analizar

    cada ley o reforma:

  • 28

    Cuadro que mide la participación de los ciudadanos en el desarrollo-

    participación de las elecciones en diferentes etapas de nuestro país.

    0

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    1812 1824 1836 1857 1911 1912 1917 1946 1949 1951 1973 1977 1986 1987 1990

    Como se señaló a lo largo del capítulo, el desglose de las legislaciones

    históricas en materia electoral en nuestro país se realizó con el afán de

    distinguir con claridad la participación que los ciudadanos han tenido a lo largo

    de la vida electoral y democrática de este país, dicha participación debe ser

    siempre entendida en un plano de responsabilidad conjunta, ya que el Estado

    tienen la obligación de intervenir, creando las condiciones necesarias para el

    correcto desarrollo de los procesos electorales, la misma responsabilidad le

    corresponde a la ciudadanía, pero a diferencia del Estado, nosotros como

    participando de manera activa y pasiva en todo el desarrollo del proceso

    electoral, por lo cual la tesis planteada a mediados de este capítulo: “Tanta

    sociedad como sea posible, tanto Estado como sea necesario” toma

    fuerza y encuentra su razón de ser.

  • 29

    II. El INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESDE SU CREACIÓN HASTA SU

    ÚLTIMA REFORMA (2007-2008)

    1. Reformas Constitucionales de Octubre de 199333

    Con estas reformas no se modificó el sistema de organización de las

    elecciones, continuando como una función estatal, con la participación de los

    partidos y de los ciudadanos.

    El artículo 41 fue adicionado para establecer las reglas a las que se

    sujetarían el financiamiento de los partidos políticos y las campañas

    electorales.

    El mismo precepto fortaleció al Tribunal Federal Electoral definiéndolo

    como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Asimismo, se creó

    una sala de segunda instancia, integrada por el presidente del propio Tribunal,

    y por miembros de la Judicatura Federal, elegidos por dos terceras partes de

    los diputados presentes, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación; en caso de no obtenerse dicha votación, la Corte tendría

    que hacer una segunda propuesta.34

    33

    Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 2 de septiembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  • 30

    2. Reformas Constitucionales y legales de 199435

    Las reformas más recientes relativas a la integración y competencia del

    Instituto Federal Electoral se realizaron en los meses de abril, mayo y junio de

    1994, en las cuales:

    La función estatal de organizar elecciones, que se ejercía por medio de

    los poderes públicos, pasó a realizarse directamente mediante un organismo

    público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya

    integración concurrían los poderes Ejecutivo, y Legislativo de la Unión con la

    participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos.

    Se determinó el cambio de denominación de los consejeros magistrados

    del Consejo General del Instituto, que pasaron a llamarse consejeros

    ciudadanos.

    Se modificaron los requisitos para ejercer dicho cargo y se reguló la

    forma de su designación, siendo nombrados por la Cámara de Diputados, a

    propuesta de las fracciones parlamentarias representadas en dicha cámara.

    Estas reformas dieron origen a la conocida ciudadanización de los

    órganos electorales.

    Se limitó la participación de los representantes de los partidos políticos,

    concediéndoles únicamente voz ante los consejos del Instituto.

    34

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006) Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Página 81. 35

    Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 15 de abril de 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año. Decreto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 13 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y año. Decreto de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 1° de junio de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año.

  • 31

    En cuanto a la integración del Tribunal Electoral, con las reformas

    referidas, se suprimió el mecanismo aleatorio de designación de los

    magistrados de las sala Central y Regionales a través de la insaculación, en el

    supuesto de no alcanzar la mayoría calificada que ordena la Constitución.36

    3. Reformas Constitucionales de 199637

    El recorrido desde 1916 desemboca en la reforma a diversos artículos

    de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de

    agosto de 1996, ya que representaba la consolidación de la judicialización de

    los procesos electorales, federales y locales, así como el establecimiento

    expreso, por primera vez en nuestra historia jurídica, de órganos y medios de

    impugnación para el control constitucional de leyes, actos y resoluciones

    electorales.

    Después de arduas negociaciones desde enero de 1995, con la

    participación del gobierno, partidos políticos, organizaciones y agrupaciones,

    así como de ciudadanos interesados, se logró la firma de una iniciativa

    compartida por el titular del Poder Ejecutivo38 y por los coordinadores

    parlamentarios de todas las fuerzas políticas representadas en las cámaras de

    Diputados y Senadores.

    El artículo 41° constitucional establecía en su base IV que deberá existir

    un sistema de medios de impugnación con el objeto de garantizar que todos

    los actos y resoluciones electorales se ajusten a los principios de legalidad y

    constitucionalidad, manteniéndose el principio de que dicho sistema dará

    definitividad a las distintas etapas del proceso electoral. También ordena la

    36

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Página 81. 37

    Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión el 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año.

  • 32

    incorporación del tribunal electoral al Poder Judicial de la Federación,

    definiéndolo como órgano especializado y máxima autoridad en la materia, con

    excepción de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 105, que ahora con

    motivo de las modificaciones, otorga competencia a la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación para conocer de las acciones, por la no conformidad con

    la Constitución, de las leyes electorales.

    Al incorporase el tribunal al Poder Judicial, con buena técnica

    constitucional, se buscó su ubicación normativa en el Capítulo IV del Título

    Tercero del texto fundamental, para lo cual se fusionaron los dos párrafos del

    Artículo 99 al 98 con alguna reforma pertinente, lo que permitió incluir toda la

    regulación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

    en ese último numeral. Definido dicho órgano jurisdiccional como la máxima

    autoridad en la materia y órgano especializado, por definición constitucional,

    sus resoluciones gozan de definitividad e inatacabilidad, por lo que no puede

    existir juicio o recurso alguno en su contra.

    Al TEPJF se le atribuye la importantísima facultad de realizar, por

    conducto de dicha Sala, el cómputo final de la elección para presidente de los

    Estados Unidos Mexicanos, y una vez efectuado el mismo, hacer la

    declaración de validez de los comicios y declarar al ganador.

    Es digno de mencionarse el cambio en el procedimiento para la

    designación de los magistrados, que serán designados, por única vez para

    integrar el Tribunal, por el voto calificado de tres cuartas partes de los

    miembros presentes de la Cámara de Senadores, entre las propuestas que

    envíe la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto el poder ejecutivo

    ya no participa en la integración del Tribunal, como tampoco lo hará en los

    órganos del IFE.39

    38

    Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (1994-2000.) 39

    FLORES GARCÍA, Leopoldo. (2006). Propuesta de reforma al Artículo 41 constitucional en lo relativo al Consejo General del Instituto Federal Electoral. Instituto Electoral del Distrito Federal: México. Páginas 81-83.

  • 33

    Las elecciones del año de 1997 en el Distrito Federal se llevaron a cabo

    bajo estas nuevas reglas en materia electoral, es importante recordar que

    dichas elecciones fueron históricas por lo que respecta el Distrito Federal, ya

    que además de renovar la cámara de Diputados, era la primera vez que se

    elegía de manera democrática a un Jefe de Gobierno, el ganador fue el

    Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, por una amplia ventaja frente a sus

    competidores.

    4. Reformas en materia electoral entre 2007-200840 Sin lugar a dudas las reformas electorales constitucionales y legales que

    se llevaron a cabo en el periodo 2007-2008, constituyen un paradigma en el

    acontecer político y social de este país.

    Antes de comenzar con las reformas propiamente es importante ubicar

    el contexto y el clima vivido después de la elección del año de 2006, la cual sin

    lugar a dudas ha sido de las más reñidas en toda la historia de esta nación.

    Derivado de lo anterior y para crear un clima de estabilidad y fijar

    nuevas reglas para las próximas elecciones, los legisladores se dieron a la

    tarea de crear una reforma COMPLETA en materia electoral, la cual abarca

    desde cambios en la redacción de nuestra Carta Magna, hasta una recreación

    del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

    Sin lugar a dudas los cambios constitucionales como legales constituyen

    un gran cúmulo de información y no es intención de quien hoy presenta este

    trabajo hablar de todos ellos, sin embargo es importante hacer notar algunas

    diferencias sustanciales de la citada reforma, los cuales serán detallados más

    adelante.

    Finalmente advierto que no es mi intención señalar si los cambios y

    reformas aquí descritos son correctos o incorrectos, eso lo dejaremos para un

    40

    Publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de noviembre de 2007 y 14 de enero de 2008.

  • 34

    capítulo posterior, en este solamente como ya se ha dicho muchas veces

    quiero hacer notar algunos cambios sustanciales de la nueva reforma. En

    ningún caso se ofrecen interpretaciones ni juicios de valor en torno a esos

    cambios, por lo que se conserva la objetividad necesaria.

    a) Reformas Constitucionales41

    Se trascribirán los artículos Constitucionales que fueron reformados

    haciendo hincapié en lo que a mi juicio constituye objeto de estudio del

    presente trabajo (esto es: en relación a la participación en las diferentes

    formalidades de la ciudadanía)

    Artículo 6° Constitucional. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (.…) Texto anterior T Artículo 41° Constitucional.

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas

    41

    Publicadas en el Diario Oficial de la Federación 13 de Noviembre de 2007

  • 35

    que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan

    prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. V II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: (…) III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de

    acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y

  • 36

    cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    (…)

  • 37

    Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. (…) V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. (…) El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que

  • 38

    determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. (…) El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. (…) Artículo 99 ° Constitucional.

    El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

    (…)

  • 39

    Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada,

    conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. (…) Artículo 108 ° Constitucional Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (…) Artículo 116° Constitucional. (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…)

    b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales; e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

    Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

  • 40

    (…) h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución; (…) Artículo 122 ° Constitucional

    (…) f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que

    establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados ala Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales (…)

    Como ha quedado expuesto, varios artículos constitucionales sufrieron

    grandes modificaciones, las cuales como consecuencia derivaron en una

    reforma integral al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales (COFIPE) que a continuación se detalla.

    b) Reformas Legales42 Como se mencionó anteriormente, el nuevo COFIPE incluye muchas

    adiciones, sin embargo el estudio de cada uno de los cambios dilataría el

    presente trabajo, además de no ser objeto de estas tesis, por ello me limito a

  • 41

    hacer una análisis comparativo de cómo era antes de la reforma, y como ha

    quedado ahora.

    Es muy importante señalar, que solamente se verán aquellas reformas

    en las que la participación (directa o indirecta de los ciudadanos) se vea

    modificada, ya que es importante recordar que el presente trabajo es para

    reconocer la participación de la ciudadanía dentro de los procesos electorales.

    Por cuestiones de orden y para facilitar la lectura, seguiré el orden

    establecido en el Libro “Análisis Comparativo de la Reforma Electoral

    Constitucional y Legal 2007-2008” 43 el cual lo divide en:

    - Partidos y agrupaciones políticas Nacionales.

    - Nuevas reglas de acceso a radio y televisión.

    - Financiamiento y fiscalización.

    - Instituto Federal Electoral.

    - Precampañas y campañas.

    - Proceso electoral.

    - Régimen Sancionador electoral y disciplinario interno.

    Partidos y agrupaciones políticas Nacionales.

    Derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos.

    En la Constitución se especifica que sólo los ciudadanos podrán formar

    partidos políticos nacionales; antes sólo mencionaba el derecho de afiliación a

    partidos individual y libremente.

    42

    El nuevo COFIPE entró en vigor el 15 de enero de 2008. 43

    Para señalar dichos cambios se tomó lo expuesto en el “ANALISIS COMPARATIVO DE LA REFORMA ELECTORAL CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2007-2008” Publicado por el Instituto Federal Electoral por el Centro para el Desarrollo Democrático. Documento de Difusión con fines Informativos. Consejero Presidente Dr. Leonardo Valdés Zurita, Noviembre de 2008, México.

  • 42

    En el COFIPE se reconoce el derecho de los ciudadanos mexicanos a

    constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

    Se elimina el término de APN de esta disposición.

    Texto anterior Texto vigente

    Constitución artículo 41,

    Base I,

    segundo párrafo

    Cofipe, artículo 5.1

    Constitución artículo 41,

    Base I,

    segundo párrafo

    Cofipe, artículo 5.1

    Constitución y Registro.

    Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o “con objeto social

    diferente” en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación

    corporativa a ellos. Antes sólo se señalaba que los estatutos de los partidos

    debían establecer procedimientos de afiliación individual.

    Texto anterior Texto vigente

    Constitución, artículo 41,

    Base I

    Cofipe, artículo 27.1, b)

    Constitución, artículo 41,

    Base I

    Cofipe, artículo 22.2

    Documentos básicos de los partidos políticos.

    Explicita que los partidos políticos deberán regirse internamente por sus

    documentos básicos, tendrán libertad de organización y determinación

    conforme al COFIPE y sus estatutos. Antes sólo se señalaba que debían tener

    documentos básicos.

    Texto anterior Texto vigente

    No tiene antecedente Cofipe, artículo 22.5

    Derechos y Obligaciones de los partidos políticos.

  • 43

    Establece que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera

    permanente de los medios de comunicación social; los partidos, precandidatos

    y candidatos, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de Estado

    que la Constitución les otorga como prerrogativa a los partidos políticos. En

    ningún momento los partidos políticos, dirigentes, afiliados, precandidatos o

    candidatos a cargos de elección popular, así como ciudadanos, podrán

    contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en radio y

    televisión.

    Texto anterior Texto vigente

    Constitución, artículo 41,

    Base II,

    primer párrafo

    Cofipe, artículos 41.1, a) y

    42 al 47

    Constitución, artículo 41,

    Base III,

    Apartado A

    Cofipe, artículo 49.1 al 3

    Obligaciones de los partidos en materia de transparencia.

    Se establece un apartado en el que se define el derecho ciudadano y la

    obligación de los partidos en materia de transparencia; éste especifica qué

    información se considera pública, así como los procedimientos y plazos para

    solicitarla.

    Indica que toda persona tiene derecho a acceder a la información de los

    partidos políticos a través del IFE, mediante la presentación de solicitudes

    específicas. El IFE expedirá el reglamento para establecer los formatos,

    procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que los ciudadanos

    presenten sobre la información de los partidos políticos. Cuando la información

    solicitada tenga el carácter de pública y no esté en poder del IFE, lo notificará

    al partido político para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro

    del plazo que señale el reglamento correspondiente. Si la información está

    disponible en la página electrónica del IFE, o en la del partido político, se le

  • 44

    notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el

    interesado la requiera en forma impresa o en medio digital. Los partidos

    deberán publicar en su página electrónica dicha información.

    Texto anterior Texto vigente

    No tiene antecedente Cofipe, artículo 41

    Asuntos Internos de los partidos políticos.

    Define los “asuntos internos de los partidos políticos” como el conjunto

    de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con

    base en las disposiciones previstas en la Constitución, en el COFIPE, así como

    en el estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. Indica

    que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, sólo podrán

    intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que

    establezcan la Constitución, el COFIPE y las demás leyes aplicables.

    Texto anterior Texto vigente

    No tiene antecedente

    No tiene antecedente

    Constitución, artículo 41,

    Base I,

    tercer párrafo

    Cofipe, artículo 46.1 y 2

    Son “asuntos internos de los partidos políticos”: la