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“LOS MECANISMOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS DE SOLUCIÓN DE QUEJAS SOBRE CONTROVERSIAS MEDICAS. EL CASO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO.TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A CÉSAR DAVID MORENO GARCÍA DIRECTOR DE TESIS: DR. LUÍS JOSÉ BÉJAR RIVERA MEXICO D. F. 2015 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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“LOS MECANISMOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS DE SOLUCIÓN DE QUEJAS SOBRE CONTROVERSIAS

MEDICAS. EL CASO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE

MEDICO.”

TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

CÉSAR DAVID MORENO GARCÍA

DIRECTOR DE TESIS: DR. LUÍS JOSÉ BÉJAR RIVERA

MEXICO D. F. 2015

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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ii

La libertad de buscar y decir la verdad es un elemento esencial de la comunicación humana, no sólo en relación con los hechos y la información, sino también y especialmente sobre la naturaleza y destino de la persona humana, respecto a la sociedad y el bien común, respecto a nuestra relación con Dios.

Juan Pablo II

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iii

A mis padres, Maricela García

Sánchez y Mario Moreno

Caballero, que me supieron

guiar y entender en este

camino, dándome su cariño y

amor incondicional.

A mis hermanos, Pedro, Oscar,

Carlos y Mario, que fueron

apoyo incondicional en todo

momento.

A mis amigos, con los que

compartí y compartiré

momentos inolvidables.

A mis profesores, por compartir

sus conocimientos, experiencia

y amistad, y en especial al

Doctor Luis José Béjar, por la

dirección de la presente tesis.

A todas aquellas personas, que

estuvieron para apoyarme en

los momentos complicados, y

para disfrutar los momentos

felices.

Sobre todo, a Dios, ya que sin

Él, nada de esto podría ser

posible.

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1

Introducción. 4

Capítulo 1.-

Marco Jurídico del Derecho a la Salud, con especial énfasis al Instituto

Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

1.1Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6

1.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 12

1.3 Ley General de Salud. 15

1.4 Ley del Seguro Social. 28

1.5 Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro Social. 32

1.6 Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 36

1.6.1 Facultades y Obligaciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 37

1.6.2 Atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 38

1.7 Reglamento interno la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 45

1.8 Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 47

1.9 Bases de Coordinación que celebran la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico Y el Instituto Mexicano del Seguro Social. 50

Capítulo 2.-

El Procedimiento de Queja Administrativa y el Procedimiento Arbitral

Médico en el derecho mexicano.

1. Definición y etimología de queja y arbitraje. 53

2. Antecedentes históricos del Procedimiento de Queja y del Procedimiento

Arbitral. 55

2.1. Antecedentes de la queja. 55

2.1.1 Antecedentes de la queja administrativa contemplada por el IMSS. 56

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2

2.2. Antecedentes del arbitraje. 57

2.2.1 Antecedentes del arbitraje en la CONAMED. 57

Capítulo 3.-

El procedimiento de queja administrativa ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social y el procedimiento arbitral ante la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico.

1. Principios generales que rigen. 59

1.1 Al Procedimiento de Queja Administrativa del IMSS. 59

1.2 Al Procedimiento de queja y arbitraje ante la CONAMED. 60

2. Procedimiento de Queja Administrativa IMSS. 63

2.1 Aspectos Generales. 64

2.2 La presentación de la Queja Administrativa. 67

2.3 Investigación de la Queja Administrativa. 69

2.4 Resolución de la Queja Administrativa. 72

2.5 Notificación de la Queja Administrativa. 73

2.6 De la Terminación de la Queja Administrativa. 74

3. Procedimiento ante CONAMED 74

3.1 Tramitación de los Asuntos. 75

3.2 Queja ante CONAMED. 80

3.2.1 De la Conciliación y la Transacción. 81

3.3 Del arbitraje en CONAMED. 86

4. Puntos de conexión entre el IMSS y la CONAMED. 91

Capítulo 4.-

Responsabilidad.

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3

1. Responsabilidad Administrativa: ¿a quién le corresponde? 95

1.1Responsabilidad del Servidor Público. 101

1.2Responsabilidad del Órgano Administrativo. - 105

Conclusiones. 111

Fuentes.

1. Bibliografía 113

2. Hemerografía. 114

3. Legislación nacional e internacional. 115

4. Jurisprudencia. 116

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4

Introducción.

La presente tesis tiene por objeto, introducir al lector a un tema fundamental sobre

las relaciones entre el usuario del servicio médico y los órganos y organismos

institucionales encargados, tanto de brindar los servicios médicos, como

encargados de proteger el Derecho a la Salud.

Con este trabajo pretendemos analizar las responsabilidad y el derecho humano a

la salud desde el punto de vista legal, adentrarse en el gran compromiso que

deben adquirir los médicos cuando se desempeñan como funcionarios públicos,

dado la delicadeza de la labor que se les encomienda como miembros participes

de la actividad del Estado, donde deben velar día a día, por la vida y la salud de

toda aquella persona que pone su confianza en ellas, en las capacidades y

aptitudes profesionales del médico y de los demás miembros que forman parte de

las instituciones encargadas de la salud en el país.

La presente tesis, expone en primer lugar, el marco normativo que se entrelaza,

para regular el derecho a la Salud y por lo tanto, la protección a una vida digna,

desde los diferentes finescontemplados en nuestra Constitución, delimitando

facultades del Ejecutivo Federal, así como la responsabilidad de los servidores,

pasando por reglamentos e instructivos, que detallan los procedimientos a llevar

para el ingreso de la queja por parte del derechohabiente o usuario del servicio

médico, las facultades de los diferentes órganos administrativos internos,

encargados desde la recepción de dicho documento, como su tramitación y

conclusión de la misma.

También se ven las consecuencias y soluciones que pueden dar órganos como la

CONAMED y el IMSS desde sus esferas de competencia en la materia, como las

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5

modalidades que pueden adoptar para la solución del conflicto, siendo que este

órgano y organismo, son el principal objeto de estudio del presente trabajo.

A su vez, se espera que cualquier lector, pueda conocer lo fundamental para la

presentación de la queja administrativa ante esto dos entes, para la salvaguardia

de dicho derecho y la tramitología engorrosa que esto representa, y expresar la

idóneo de la vía administrativa (para temas de negligencia y falta de atención

médica) por estas instituciones y los servidores públicos que las integran.

Se analiza también, la responsabilidad tanto del órgano, como parte del Estado, y

de los servidores o funcionarios públicos, como parte del organismo u órgano al

que pertenecen, tratando de entender qué tipo de responsabilidades recaen sobre

los sujetos e instituciones.

Hecho lo anterior, se concluye, que se tiene una falta de regulación en aspectos

referentes a la responsabilidad tanto del Estado, como de sus servidores públicos,

en lo referente a temas de prestación de servicio médicos, de igual forma

concluimos, que hay una falta de regulaciones en cuanto a las facultades limitadas

de la CONAMED, para poder actuar de forma eficiente y eficaz, para una

reparación del daño más justa y una sanción adecuada, para la protección del

derecho a la salud.

De igual forma, se concluye, que se debe de armonizar los diferentes cuerpos

normativos, dedicado a la protección del derecho a la salud, y su debido ejercicio,

por parte de las instituciones que lo prestan y de los servidores públicos y médicos

privados.

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Capítulo 1.-

Marco Jurídico del Derecho a la Salud, con especial énfasis al Instituto

Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Derecho Humano a la Salud, está contenido en la CPEUM en el artículo 4, tercer

párrafo el cual señala el deber de protección del Estado para con la población de

dicho derecho.

En este sentido la CPEUM señala:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta

protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley

definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de

salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que

dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

…”1

A su vez, enuncia que la normatividad, tanto la contemplada por nuestra Carta

Magna, como en la secundaria, otorgaran las bases y modalidades necesarias

para el acceso a los servicios, por lo tanto, también dará mecanismos para la

protección de dichos servicios y el aseguramiento de la prestación de los mismos,

contemplando organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), vitales para el presente

1 CPEUM.

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7

trabajo, conforme lo establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de

febrero de 1983.

Asimismo el numeral constitucional en comento nos remite al artículo 73 del

mismo ordenamiento, en su fracción XVI, donde nos indica las facultades que

tiene el Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de salubridad general

para todo el país.

También contempla en materia de salud en su apartado primero de la misma

fracción que será el Presidente de la República quien tendrá la el control del

Consejo de Salubridad General2 (CSG), el cual es el:

“[…] Encargado de emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de

Salubridad General en todo el país mediante la definición de prioridades, la

expedición de acuerdos y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo Federal,

para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud hacia el

cabal cumplimiento del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos,

Con una visión de avanzar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo

del país y consolidar su carácter de autoridad sanitaria favoreciendo la integración

y universalidad del sistema de salud, mediante sus funciones normativas,

consultivas y ejecutivas […]”3

2“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

… XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. …”

3 http://www.csg.gob.mx/contenidos/mision, consultada el día 13 octubre de 2014

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8

En el mismo orden de ideas el numeral en comento, también señala, que la

autoridad sanitaria será parte del Poder Ejecutivo, y tendrá una relación de

obediencia en cuanto a las disposiciones que emita el ejecutivo, las autoridades

de la Administración Pública, es decir vemos como se tiene una relación de

apoyo en las diferentes entidades administrativas para el cumplimiento de fines,

necesarios para la protección del Derecho a la Salud.4

“…

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán

obedecidas por las autoridades administrativas del País.

…”5

Del análisis del marco jurídico constitucional, encontramos que es necesario en

este momento abrir un paréntesis y abocarnos a dar un vistazo a la figura del

Ejecutivo, así pues, el artículo 80 señala que se depositará el ejercicio del

Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en un solo individuo, que será el Presidente

de la República; por otra parte, el artículo 89 establece las facultades y

obligaciones que tendrá, entre ellas, promulgar las leyes que expida el Congreso

de la Unión, mediante los mecanismo establecidos por la misma constitución, el

deber de ejecutarlas y proveer en la esfera administrativa a su exacta

observancia6, dando estas facultades para la obtención de una facilidad de

4“ …

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. …”

5CPEUM..

6 Esto se traduce como la facultad reglamentaria, a facultad reglamentaria es, en consecuencia una

función materialmente legislativa, aunque formalmente sea administrativa.

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ejecución en la realización de los actos tendientes al aseguramiento y

cumplimiento del derecho a la salud, encontrando una relación directa entre el

artículo 73 en su fracción XVI, y una relación político- administrativa para la

obtención de tal fin.7

En esta línea se podrá entender que el Presidente requiere de órganos, que tenga

determinadas facultades que lo ayuden en el funcionamiento de la Administración

pública, estos órganos estarán contemplados en el artículo 90 constitucional que a

su vez nos remite la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Para poder entender con un mejor panorama dicho numeral, creo que es

necesario adentrarse en la definición de Administración Publica.

Para Jorge Fernández Ruiz la Administración Publica se entenderá como: „‟ […] El

conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la

función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las

El ejercicio de esa facultad presidencial, se manifiesta en la expedición de normas jurídicas

abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba, en pormenorizar a detalle las leyes de

contenido administrativo, para conseguir su mejor y más adecuada aplicación enlos diferentes

ramos que regulan. También ejecutar las leyes, o sea, convertir los mandamientoslegislativos en

realidades de todo orden: económico, social, político, cultural.

Información obtenida de la REVISTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, LA

LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, JUAN VENANCIO DOMÍNGUEZ, número 18, enero -

marzo 2003, 2da época, Pág. 89.

7 “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia.

…”

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10

obras publicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés

público , tratar de lograr los fines del Estado[…]‟‟8

Para Humberto Delgadillo la administración pública será: „‟[…] objetivamente una

acción, una realización de actividades para un fin, mientras que subjetivamente la

Administración implica una estructura orgánica, un ente o pluralidad de entes a los

que esta atribuida la función de administrar[…]‟‟9

“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y

paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que

distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que

estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases

generales de creación de las entidades paraestatales y la

intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades

paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías

de Estado.

…”10

De lo anterior se desprende que la Administración Pública Federal, se

estructura de la siguiente forma: centralización, descentralización, y

desconcentración y a su vez enmarcar a los órganos y organismos que son

parte del presente trabajo.

8 Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, editorial Porrúa, 2011,

Pág. 281. 9 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Compendio de Derecho Administrativo, editorial Porrúa,

2002, Pag89. 10

CPEUM.

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11

La centralización define Oliveira Toro:” […] como la estructura en la cual el

conjunto de órganos administrativos de una país están enlazados bajo la

dirección de un órgano central único y encuentra su apoyo en el principio de la

diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relación en el que el impulso y

la dirección la llevan los centros superiores o directivos, y la ejecución por parte de

los subordinados o inferiores […]”.11

En cuanto a la descentralización implicara la creación de un nuevo centro de

imputación, al cual se le asignaran facultades que fueron sacadas de un centro

anterior.

Humberto Delgadillo nos expresa que la descentralización implica los

siguientes puntos:

“Creación de un ente, a través de una ley o decreto del Legislativo, o

de un decreto del ejecutivo.

Otorgamiento de la personalidad jurídica propia, diferente de la

personalidad del Estado, que es su creador.

Otorgamiento de un patrimonio propio, que aunque originariamente

pertenece al Estado, su manejo y aplicación se realizan de acuerdo

con los fines del organismo descentralizado.

Realización de actividades estratégicas o prioritarias del Estado,

prestación del servicio público o social, o de obtención o aplicación de

recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Control por parte de la Administración Pública Centralizada, a través

de su integración en un sector, a cargo de una dependencia.”12

11 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Compendio de Derecho Administrativo, op. cit., Pág. 92.

12

Ibíd. Pág. 95.

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12

En cuanto a la desconcentración, implicara conforme Manuel M. Díez, “[…] que el

ente central, con base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de su

competencia a órganos que forman parte del mismo ente […]”13

Por lo tanto, la desconcentración es un procedimiento para los efectos de hacer

más ágil la actividad de la administración central, evitando también la

concentración de facultades, esto sin que sea necesario, la creación de un centro

de imputación, como en el caso de la descentralización.

1.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).14

Ahora bien, el artículo primero de la LOAPF nos señala que el ámbito de relación

de entidades que regulara, por un lado la Administración centralizada , y que Luis

José Béjar, citando a Dromi, se definiría como “[…] la forma de organización

administrativa que presupone una estructura que agrupa a los diferentes órganos

que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección

y decisión de toda actividad que tiene a su cargo, organización que se mantiene

fundamentalmente en razón de un vínculo, denominado poder jerárquico […]”15, la

Administración centralizada estará formada por el Ejecutivo, la Presidencia de la

República, Secretarias de Estados, y la Consejería jurídica del Ejecutivo Federal, y

los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética16.

13 Diez Manuel, María, Manual de Derecho Administrativo, editorial Plus Ultra, buenos Aires, 1983,

Pág. 132. 14

Publicado en el DOF el día 2 de enero de 2013. 15

Béjar Rivera, Luis José, Curso de derecho Administrativo, editorial Novum, México 2012, Pág. 118. 16

Órgano contemplado en virtud de la ley publicada en el DOF. el día 11 de agosto del 2014.

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13

Por el otro lado la integran empresas de participación estatal, contemplando a los

organismos descentralizados (como el IMSS) y las Instituciones Nacionales de

Seguro.

“Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización

de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de

Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la

Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación

estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones

auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de

seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración

pública paraestatal.”17

El mismo cuerpo normativo nos señala en el artículo 17, nos menciona a los

órganos desconcentrados, “[…]que dada la excesiva acumulación de funciones

de los órganos superiores de la administración, se ven en la necesidad de atribuir

a órganos subordinados determinadas funciones, esto en beneficio de la

administración pública y de los particulares […]”, de conformidad a la exposición

de motivos de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo del Estado de 1957 ,

de aquí se desprende el fundamento de la función de la CONAMED, auxiliando y

contribuyendo, con las cargas de trabajo de los órganos administrativos de mayor

jerarquía , para la resolución de controversias y atención de las mismas en su

17LOAPF.

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14

ámbito de competencia , estando en un ámbito de subordinación con la Secretaria

de Salud.18

Encontramos como fundamento de creación en la LOAPF, tanto del IMSS como

de la CONAMED, el artículo 39, en su fracciones I, VI, VII, VIII y XXI, dado que el

objetivo de creación de dichas instituciones, es la tutela del derecho a la

protección de la salud, que es responsabilidad de la Secretaria de Salud, y por

medio de sus diferentes órganos y dependencias, se les encomiendan

determinadas atribuciones a estos dos órganos.

“Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de

los siguientes asuntos:

I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia

social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo

relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de

servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los

agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se

determinen.

VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de

Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y

18“Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia,

las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les

estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la

materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables.”

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15

entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar

el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores

social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará

las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica,

salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que

correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de

servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo

las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y

Privado, y verificar su cumplimiento;

XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en

materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo

Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus

reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción

extraordinaria en materia de Salubridad General;

…”19

1.3 Ley general de Salud (LGS):20

19LOAPF.

20Última reforma publicada en DOF, el 19 de diciembre de 2014.

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16

El artículo 2, busca consagrar la finalidad referida en el artículo 73 Constitucional

en su fracción XVI ya mencionado.

Dentro del artículo 2 de la LGS , encontramos las finalidades esenciales que

regula el Derecho a la Salud, contemplando que órganos y organismos, como el

IMSS y la CONAMED, tienen la función de tutelar la protección y el

aseguramiento de tal derecho, hallando en cada una de sus fracciones,

responsabilidades y deberes inherentes para el otorgamiento de servicios de

calidad y compromiso, que serán impartidos por servidores públicos dependientes

y profesionales privados, es aquí donde se ve reflejado la importancia de tal

derecho, ya que el derecho a la salud va íntimamente ligado con el derecho a la

vida.

Esta relación la podemos encontrar ampliamente estudiada por el profesor de

Oxford Jonh Finnis, donde mediante la razonabilidad practica y el concepto de

bien común, encuadra este derecho a la salud, dentro del valor o bien básico del

hombre a la vida, calificando a este, de exigencia básica, constituyéndose como

evidentes y que forman normas para la acción, siendo que por medio de la

protección de este bien básico humano, pues como llega al concepto de

absolutos morales.21

“El artículo 2º,nos dice que el derecho a la protección de la salud, tiene las

siguientes finalidades:

21Cfr. Finnis, John, Ley Natura y Derechos Naturales, Abelodo- Perrot, Buenos Aires, 2000, Pág.

253.

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17

Ver por la prolongación y el mejoramiento continuo de la calidad de la vida

humana.

Ver por el bienestar tanto físico como mental de la persona, para la

contribución en el ejercicio pleno de sus capacidades.

La protección en todo momento y la continua mejora de los valores que

ayuden a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que

contribuyan al desarrollo social.

La formación de actitudes tanto solidarias como responsables de la

población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración

de la salud.

El total disfrute de servicios y de asistencia en materia social que solucione

eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

El conocimiento para debido y adecuado aprovechamiento de los servicios

de salud.

El fomento de la enseñanza, aprendizaje y la investigación tanto científica

como tecnológica para la protección del derecho a la salud. “22

Tanto en la fracción V como VI del artículo 2 de la LGS, se ve reflejado en primer

lugar, la atención oportuna, eficiente y eficaz de servicios para la salvaguardia del

Derecho a la Salud; y en un segundo plano, la capacitación necesaria por parte

del servidor público en su carácter de profesional de la salud, necesaria para

evitar negligencias en el desempeño de sus funciones.

22 Cfr. Artículo 2, de la LGS.

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18

El artículo 4 de la ley en comento, nos indica quienes serán autoridades para la

salvaguardia del Derecho a la Salud, complementando también el artículo 73, 80 y

89 constitucional, antes expuestos, agregando a las entidades federativas.

“Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República;

II. El Consejo de Salubridad General;

III. La Secretaría de Salud, y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del

Departamento del Distrito Federal.”23

El artículo 5 de la LGS, nos menciona de manera expresa que el Sistema Nacional

de Salud, está constituido por la Administración Publica, tanto a nivel Local como

Federal, y contempla de igual forma a las personas morales y físicas de carácter

privado, es decir contempla a toda persona que brinde servicios tendientes a la

protección del Derecho a la Salud, siendo este el objeto de dichas entidades o

personas.

Este artículo es relevante, dado que es fundamento para la regulación, creación y

competencia de entidades administrativas como el IMSS o la Comisión Nacional

de Arbitraje Médico (CONAMED), dado que también de que se desprenden

responsabilidades y legislaciones que le son aplicables.24

23 Idem.

24“Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de

la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los

sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de

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19

Otro artículo relevante para la presente tesis, es el 7 de la Ley General de Salud,

donde contempla las atribuciones con las que cuenta la Secretaria de Salud en

aras de la protección del Derecho a la Salud, en este orden de ideas tenemos a la

par de dicha secretaria al IMSS como organismo público descentralizado, y a la

CONAMED como órgano desconcentrado, encontrándose obligados a la

protección del Derecho a la Salud.

Del numeral en cita, para efectos del presente trabajo, considero relevantes las

siguientes atribuciones.

“Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a

cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud,

en los términos de las Leyes aplicables y de conformidad con

lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las

dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, así como los agrupamientos por funciones y

programas afines que, en su caso, se determinen;

III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los

servicios de salud;

coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la

salud.”

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20

IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y

servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo

Federal;

V. Determinar la periodicidad y características de la información

que deberán proporcionar las dependencias y entidades del

sector salud, con sujeción a las disposiciones generales

aplicables;

VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del

sector salud, con sujeción a las Leyes que regulen a las

entidades participantes;

VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes

sobre la asignación de los recursos que requieran los

programas de salud;

VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo

de la salud;

IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación

y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de

información básica en materia de salud;

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las

educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la

salud;

XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos

humanos para la salud sea congruente con las prioridades del

Sistema Nacional de Salud;

XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el

cuidado de su salud;

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21

XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones

legales en materia de salud, y

XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se

requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema

Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones

generales aplicables. .”25

El artículo 13 de la Ley, nos establece que el Ejecutivo Federal, tendrá

competencia para regular, desarrollar, coordinar, evaluar, supervisar y realizar

evaluaciones respecto de las acciones de protección en materia de salubridad.26

En el arábigo 23 de la LGS, nos define el concepto de servicios de salud, y el

artículo 24 de la misma ley nos indica su clasificación:

“Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios

de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del

individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y

restaurar la salud de la persona y de la colectividad.”27

25LGS.

26“Articulo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de

salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: … VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud; VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional; …”

27

LGS.

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22

“Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.”28

El numeral 32 de la Ley, nos indica lo que se entiende por atención médica y el

artículo 33 nos indica las actividades que contempla la atención médica:

“Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de

servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger,

promover y restaurar su salud.”29

“Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de

protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y

proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las

invalideces físicas o mentales.”30

En cuanto los criterios que se regirán los servicios públicos de salud, son los de

universalidad y gratuidad, teniendo que el criterio de universalidad contempla que

28Ídem.

29 Ídem.

30 Ídem.

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23

toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos

mínimos31.

De igual forma bajo la teoría de los Servicios Públicos, el Servicio de Salud, se

considera un servicio propio, tal y como se refleja en el artículo 35.

El artículo 35 en su segundo párrafo contempla también a los derechohabientes

de las Instituciones de seguridad social como el IMSS o elInstituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), y la forma en que

podrán acceder a dichos servicios.

“Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los

que se presten en establecimientos públicos de salud a los

residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de

universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios,

fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán

acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los

términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas

instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.”32

El numeral 37 de la LGS, nos indica cómo se regirá el funcionamiento y

organización de las instituciones de seguridad social, y señala que de forma se

31https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm, consultada el día 22 de diciembre de 2014.

32LGS.

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24

regirá por la LGS en materia de supletoriedad, solo en aquellas disposiciones que

no se opongan a la legislación interna de dichas instituciones.33

El artículo 39 nos indica lo que se entenderá por servicios de la salud de carácter

social:

“Artículo 39. Son servicios de salud de carácter social los que

presten, directamente o mediante la contratación de seguros

individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus

miembros y a los beneficiarios de los mismos.”34

A la par del articulo antes citado, un ejemplo claro será el “caso Mininuma”,

fundamental, para la justiciabilidad, de los derechos sociales, y la no

discriminación.

Donde la Comunidad de Mininuma, en el estado de Guerrero, veía mermado su

derecho a la salud, dado que, el centro de atención medico más cercano, estaba a

una hora y media de distancia, en la cabecera Municipal de Metlatnoc, donde se

ve claramente como se hace valer este derecho social, como fundamental para el

33“Artículo 37:

… Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas. …”

34

LGS.

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25

desarrollo pleno del hombre, y no marginarlo, por factores como la recriminación, o

el no reconocimiento de derechos.35

En relación a los usuarios del servicio, el artículo 50 de la presente Ley, nos indica

quienes son usuarios del servicio a la salud, el 51 a que derechos tendrán,

señalando la atención oportuna y de calidad.

“Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de

servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que

presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y

conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en

esta Ley y demás disposiciones aplicables.”36

“Articulo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de

salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y

éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los

profesionales, técnicos y auxiliares.”37

El artículo 54 de la LGS contempla el recurso para interponer quejas por parte de

los usuarios del mismo, siendo de gran relevancia dicho artículo, ya que es

fundamento esencial de la presente tesis, complementado con el artículo 77 bis 37

de la misma legislación:

35Cfr.”Caso Mininuma”, consultado en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/251/pr/pr5.pdf, consultado al día 23 de enero de 2015. 36

LGS. 37

Ídem.

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26

“Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias

instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y

asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que

requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes

presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la

prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de

probidad, en su caso, de los servidores públicos.

…”38

“ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección

Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el

artículo anterior, los siguientes:

XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección

Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o

inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así

como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y

formas en que se atenderán las quejas y consultas, y

…”39

El artículo 77 expresa quien podrá tener el derecho de incorporarse al sistema de

Protección Social40, y explica la gama de atribuciones que contempla la

Protección Social en materia de Salud.

38 Idem.

39 Idem.

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27

“Artículo 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser

incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de

conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado

garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso

al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-

quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera

integral las necesidades de salud, mediante la combinación de

intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico,

tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria

según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a

normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se

deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer

nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para

las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general,

gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de

atención.

40Podremos entender que la Protección Social, es un concepto coherente de política social cuyo

objetivo es garantizar el acceso universal, como mínimo, a las garantías siguientes:

el acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;

la seguridad básica del ingreso para los niños;

la seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan trabajar

(por ejemplo, las personas con discapacidad o desempleadas);

la seguridad básica del ingreso para las personas mayores.

Lo anterior tomado de la Iniciativa de Piso de Protección Social de la OIT,

http://ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/social-protection/lang--es/index.htm,

consultada al 23 de enero de 2015.

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28

…”41

1.4 Ley del Seguro Social (LSS).42

Podremos definir a la Seguridad Social:

“[…] como aquella que consiste en proporcionar a cada persona, a lo largo de su

existencia, los elementos necesarios para conducir una existencia que

corresponda a la dignidad de la persona humana, conteniendo cuatros datos

mínimos; a) Debe proporcionar a cada niño y a cada joven la instrucción primaria y

la educación profesional necesaria para desempeñar un trabajo socialmente útil.

b) Debe dar una oportunidad razonable cada individuo para realizar un trabajo

productivo, c) Debe ofrecer salubridad y la organización teórica del trabajo, a

efecto de evitar ataques a la salud y a la integridad física del ser humano, d) Debe

de garantizar la seguridad de que se tendrán ingresos suficientes para quedar

cubierto de la indigencia cuando, por cualquier circunstancia, no se pueda trabajar

[…]43

A su vez existen instrumentos internacionales, que están encargados de la

Seguridad Social, el primero de ellos es el Convenio sobre la seguridad social

contemplado como norma mínima, en 1952, siendo el convenio número 102,

donde establece la normatividad mínima, para el nivel de las prestaciones de la

seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas,

41 Idem.

42 Ley publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995.

43Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, editorial Mc Graw Hill, México, 1997,

Pág. 20.

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29

comprendiendo las nueve ramas principales de la seguridad social, como la

asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez.44

Otros instrumentos internacionales son:

Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012, numero 202,

Adopción: Ginebra, CIT.

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962, convenio 108,

entrada en vigor: 25 abril 1964, Adopción: Ginebra, CIT.

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de

seguridad social, 1982, número 157, Adopción: Ginebra, CIT.

En nuestra legislación, el artículo segundo de la Ley del seguro social, nos

enuncia la finalidad se la seguridad social, resaltando garantizar el derecho a la

salud y la asistencia médica.

“Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios

de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,

en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será

garantizada por el Estado.”45

44 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/, consultada al día 23 de enero de 2015.

45 LSS.

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30

En complemento al artículo primero de la Ley Orgánica dela Administración

Pública (LOAPF), encontramos al artículo 3 de la Ley del Seguro Social,

contemplando a los organismos descentralizados donde se encuentra el Instituto

Mexicano del Seguro Social.

“Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de

entidades o dependencias públicas, federales o locales y de

organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y

demás ordenamientos legales sobre la materia.”46

El artículo quinto nos menciona la naturaleza jurídica de los órganos del seguro

social y su forma de integración integrada por los sectores públicos, privados y

sociales.

“Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en

los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo

público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la

misma concurren los sectores público, social y privado, denominado

Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter

de organismo fiscal autónomo.”47

El artículo 286 G, de la ley analizada, donde contempla la profesionalización de los

profesionales médicos y demás funcionarios públicos necesarios para el

cumplimiento de la finalidad del IMSS, incluyendo en su texto la separación del

servicio dentro del cuerpo normativo estudiado.

46Idem.

47Idem.

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31

“Artículo 286 G. Con el fin de contar con un cuerpo permanente de

profesionales, calificado y especializado en las actividades y

funciones que le corresponden, así como de garantizar la adecuada

prestación y mejora de los servicios en beneficio de los

derechohabientes y de la sociedad en general, el Instituto deberá

establecer las políticas y realizar las acciones necesarias para

establecer un sistema de profesionalización y desarrollo de los

trabajadores de confianza a que se refiere el artículo anterior.

Ese sistema comprenderá los procesos de reclutamiento, selección,

contratación, compensación, desarrollo de personal, incluyendo la

capacitación, la evaluación de su desempeño, la promoción y la

separación del servicio. El personal a que se refiere este Capítulo

podrá ser sujeto de estímulos con base en su desempeño en los

términos que lo autorice el Consejo Técnico, los cuales se sujetarán a

los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de Egresos de

la Federación.”

El artículo 296 de la Ley del Seguro Social indica que el derechohabiente puede

interponer recurso de queja administrativa, en caso de alguna inconformidad con

el servicio médico, ya sea por mala praxis por parte de los servidores públicos, o

falta de atención en dicho servicio, para la salvaguarda del derecho a al salud,

excluyendo aquellos actos que sean impugnables mediante el recurso de

inconformidad.

En el segundo del párrafo nos indica que los derechohabientes deberán interponer

el recurso de queja antes, de acudir a algún otro procedimiento administrativo o

instancia jurisdiccional, un ejemplo seria que se debe interponer primero el recurso

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32

de queja ante IMSS, y después solicitar el procedimiento a la CONAMED, ya sea

de queja o mediante acuerdo arbitral conforme al reglamento de la CONAMED.

El instructivo que menciona el tercer párrafo es el Instructivo para el Trámite y

Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social,

“Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el

Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer

las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del

personal institucional vinculado con la prestación de los servicios

médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo

impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse

previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad

de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia

jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el

instructivo respectivo.”48

1.5 Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.49

El artículo primero del instructivo establece la finalidad del recurso de queja

administrativa presentado ante el IMSS, conformado por seis capítulos, este

48Idem.

49 Publicado en el DOF el Lunes 20 de septiembre de 2004.

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33

artículo se atenderá de conformidad al 296 de la Ley del Seguro Social

mencionado en el punto anterior.

“Artículo 1. El presente Instructivo, regula el procedimiento

administrativo establecido por el artículo 296 de la Ley del Seguro

Social. Para estos efectos, se entiende por queja administrativa a

toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de

los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios

médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o

protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los

mismos no constituyan un acto definitivo, impugnable a través del

recurso de inconformidad en los términos de la Ley del Seguro Social

y sus reglamentos.

La tramitación de la queja administrativa se ajustará a las

disposiciones que establece el presente Instructivo y a las que para

su cumplimiento emita el Consejo Técnico del Instituto.”50

El capítulo primero (de los Aspectos Generales), define la finalidad del

procedimiento de queja administrativa, los órganos que conocerán del recursos de

queja, contemplación de órganos extrainstitucionales que pueden llegar a conocer

de la queja, las atribuciones que tendrán los órganos encargados de la queja

administrativa al igual que sus obligaciones.

A partir del artículo 18 del instructivo, donde comienza el capítulo segundo (la

presentación de la queja administrativa), nos da los requisitos que se requieren

50 Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano

del Seguro Social.

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34

para la presentación de la queja administrativa, que se presentara ante el Área de

Administración y Orientación al Derechohabiente (AAOD) del IMSS, dando pie a

su registro y análisis y en caso de faltar elementos esenciales, prevenir al

promovente por escrito, para que en el plazo de 5 días, conteste, de igual forma se

contempla aquellos asuntos que se lleven por vía judicial contra el IMSS estarán a

cargo de la área jurídica del instituto.

El capítulo tercero (de la investigación de la queja administrativa), señala que el

personal del instituto vinculados con la prestación de atención médica, los

servidores públicos y las demás áreas institucionales, tiene la obligación de

aportar al Área de Administración y Orientación al Derechohabiente (AAOD) todo

aquel documento, informe y opinión que versen sobre los hechos materia de la

queja, y la omisión a tal obligación acarreara una investigación a la luz de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos.

De igual forma el presente capitulo contempla como deberá estar integrado el

dictamen de la AAOD, desprendido de los documentos, informes y opiniones que

versen sobre los hechos materiales, a) datos del asegurado y unidad o unidades

médicas involucradas, b) síntesis de la queja, c) resumen de la investigación con

los elementos que menciona el mismo instructivo.

En el siguiente capítulo (la resolución de la queja administrativa) nos expresa que

La Comisión Bipartita del Consejo Técnico del Instituto en primer término, es el

encargado de revisar, analizar, y en su caso corregir el proyecto de acuerdo que

resuelva la queja, el encargado de turnar el expediente para dichos efectos es el

AAOD, también podrán revisar, analizar y corregir los Consejos Consultivos

Regionales, delegacionales y las comisiones designadas por las juntas de

Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialización.

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35

También describe el presente capitulo, la que ante la debida aprobación del

Acuerdo, se enviara firmado por los integrantes de la Comisión al AAOD que lo

turno, para hacerlo del conocimiento de las áreas institucionales para su

cumplimiento.

El capítulo quinto señala que áreas del Instituto son las encargadas de notificar al

Quejoso los términos de la resolución, mediante oficio entregado por correo

certificado con acuse de recibo.

También señala el plazo para que el quejoso en caso de ser improcedente la

queja, pueda interponer recurso de inconformidad en el plazo de 15 días a partir

de que recibió dicha notificación.

De igual forma, señala quienes son responsables de adoptar las acciones

necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que resuelvan las quejas, 1. La

Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente (CGAOD), 2.

El Director de la UMAE.

El último capítulo refiere, que ninguna queja será archivada si no es mediante

previo acuerdo de la Comisión Bipartita del CT, de los Consejos Consultivos,

Delegaciones o Comisiones designadas por las juntas de Gobierno de las UMAE,

o mediante oficio de Autoridad Institucional Competente, que ponga fin a la causa

que originó a la queja.

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36

1.6 Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.51

El presente cuerpo normativo, nos señala que el objeto de creación de la

CONAMED es la protección del derecho a la salud y la mejora en la calidad y la

eficiencia en la prestación de los servicios médicos, nos señala el artículo primero

del decreto que dicha Comisión tiene la naturaleza jurídica de un órgano

desconcentrado, teniendo libertad para solucionar conflictos en materia de salud.

“Artículo 1o.- Se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena

autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.”52

El artículo tercero es medular ya que nos menciona quienes llegaran a ser partes

den el conflicto, y quienes pueden ser responsables en el mismo, dándonos la

definición de prestador de servicio médico y quienes son usuarios de dichos

servicios.

“Artículo 3o.- En términos del Título Tercero de la Ley General de

Salud, se consideran prestadores de servicios médicos, las

instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como

los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente

cualquier actividad relacionada con la práctica médica. Los usuarios

de un servicio médico son las personas que solicitan, requieren y

51 Publicado en el DOF el Lunes 3 de junio de 1996.

52 http://www.conamed.gob.mx/conocenos/pdf/decreto_creacion.pdf (consultado el día 16 de

diciembre del 2014)

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37

obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para

proteger, promover y restaurar su salud física o mental.”53

1.6.1 Facultades y Obligaciones de la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico.

El artículo 11 del decreto nos menciona las principales facultades y obligaciones

del a CONAMED, dentro de las cuales destacan: 1. ejercer representación, 2.

conducir el funcionamiento del órgano, vigilando el cumplimiento de sus objetivos

y programas, 3. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje, 4.

Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de su competencia.

“Artículo 11.- Son facultades y obligaciones del Comisionado:

I. Ejercer la representación de la Comisión Nacional;

II. Someter a consideración del Consejo las designaciones de los

Subcomisionados, así como nombrar y remover al demás

personal de la Comisión Nacional;

III. Conducir el funcionamiento del órgano, vigilando el cumplimiento

de sus objetivos y programas;

IV. Establecer de conformidad con el Reglamento Interno las

unidades de servicio técnicas, de apoyo y asesoría necesarios

para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional;

V. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el

cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional;

53Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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38

VI. Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo;

VII. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre las

actividades de la Comisión Nacional, procurando que este

informe sea difundido ampliamente entre la sociedad;

VIII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, el

reglamento de procedimientos y demás disposiciones internas

que regulen a la Comisión Nacional;

IX. Solicitar todo tipo de información a los usuarios y prestadores de

servicios médicos y realizar las investigaciones pertinentes, a

efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones del órgano;

X. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje a que

se refieren las fracciones IV y V del artículo 4o. de este Decreto

y de conformidad con el reglamento que al efecto expida el

Consejo;

XI. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en asuntos de la

competencia de la Comisión;

XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los

convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación

y arbitraje respectivos;

XIII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los

usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en

su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de

salud así como las funciones de la Comisión Nacional, y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.”54

1.6.2 Atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

54 Ídem.

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39

“Artículo 4o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de

servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

…”55

Esta atribución es fundamental, para alcanzar la correcta aplicación de defensa

del derecho a la salud, ya que está institución, está encargada de velar de forma

clara y completa por dicho derecho, de forma clara y completa para todo

derechohabiente, o particular que lo solicite.

“…

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios

de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o

negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 3o. de

este Decreto;

…”56

De la presente fracción, se derivan las atribuciones de actividad sustantiva de la

Comisión, que contempla la recepción, investigación y atención de las quejas

presentadas por la no atención del servicio médico y por mala praxis de la misma.

55 Cfr. Artículo 4 del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

56 Ídem.

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40

“…

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores

de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas

planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras que sean

necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las

diligencias que correspondan;

…”57

Es la facultad con la que el CONAMED, tiene la atribución de poder adquirir los

documentos, pruebas e informes necesarios para poder determinar sobre alguna

situación o inconformidad por parte del derechohabiente.

“…

IV. Intervenir en amigable composición58 para conciliar conflictos

derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las

causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del

servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud

del usuario, y

57 Idem.

58Cuando el árbitro solo aporta soluciones o propuestas de acercamiento entre intereses

contrapuestos, proporcionando formulas equitativas cuya obligatoriedad es facultativa. Equivalente a las reglas de caballerosidad y honor. Gozáini, Osvaldo Alfredo, Notas y Estudios sobre el Proceso Civil, México, UNAM, 1994, Pág. 19.

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41

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;

…”59

La fracción cuarta, nos menciona la atribución de la CONAMED para conciliar en

amigable composición, del mismo modo nos enuncia que casos son los que son

susceptibles de dicha conciliación, dejando a criterio del Consejo Técnico de la

CONAMED conocer de situaciones diferentes a la negligencia en la prestación del

servicio médico y la omisión en la prestación de dicho servicio.

“…

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan

cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

…”60

Facultad de la CONAMED, para poder fungir como árbitro y pronunciar laudos y

puedan adquirir el carácter de cosa Juzgada.

“…

VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como

intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de

interés general en la esfera de su competencia;

…”61

59Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

60Idem.

61Idem.

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42

Esta fracción da la atribución a al CONAMED no solo de actuar en cuestiones

relacionadas a quejas por parte del derechohabiente, sino también podrá actuar

de oficio cuando se presenten cuestiones de interés general siempre y cuando

sean en materia de prestación de servicios médicos.

“…

VII. Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la

negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la

información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional, en

ejercicio de sus atribuciones;

…”62

Esta fracción es fundamental para la obtención de documentos o pruebas

necesarias para tener un criterio de decisión, por la prestación del servicio

médico, especificando de manera clara, que tiene que ser por parte de un servidor

público, y por tal negativa de proporcionar la información necesaria, se sancionara

conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos (LFRASP)y a los órganos internos de las dependencias públicas, dándole

aviso pertinente a estos últimos.

“ …

VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y de los

colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como

de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita

de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que le

62Idem.

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43

hubiere solicitado la Comisión Nacional. Asimismo, informar del

incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de

sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de

hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de

algún ilícito;

…”63

Esta fracción va a la par de la fracción VI del presente artículo, siendo medular por

tres características: 1. Hace la distinción entre servidores públicos, y aquellos

prestadores de servicios médicos privados, 2. Nos menciona los órganos a los que

se le dará aviso por la falta de colaboración por parte de los prestadores de

servicios médicos privados, para presentar la información necesaria para allegarse

de elementos necesarios para poder dar solución a un conflicto, 3. Menciona dar

aviso por algún ilícito que se detecte a partir del estudio que realiza la CONAMED,

en este punto, yo criticaría esta desigualdad en el trato de los médicos

pertenecientes a una Institución Pública, como pueden ser los prestadores de

servicios del IMSS y del ISSSTE, en contraposición de los médicos privados, ya

que tanto la fracción VII como VIII, deberían contemplar el informar cualquier

irregularidad que pueda constituir un ilícito, y ser sancionados en materia de

responsabilidad penal, civil y administrativa.

“…

IX. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean

solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e

impartición de justicia;

…”64

63Idem.

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44

Expresa la facultad de la CONAMED para emitir dictámenes médicos así como

para actuar como perito en el círculo de su competencia.

“…

X. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y

privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan

cumplir con sus funciones;

…”65

Facultad para poder convenir con diferentes instituciones, ya sea pública o

privada, para alcanzar su fin y la procuración del derecho a la salud, esta fracción

es fundamento para la bases de coordinación antes mencionadas, celebradas

entra la CONAMED y el IMSS.

“…

XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para

resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por

quienes carecen de título o cédula profesional, y

…”66

64 Idem.

65Idem.

66Idem.

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45

Atribución que tiene la Comisión para orientación en las instancias necesarias

para la solución de conflictos en materia de servicios médicos en el ámbito de

usurpación de profesión, tipificado en el Código Penal para el Distrito Federal en el

artículo 323, con una sanción de dos a seis años de prisión y una multa que va de

doscientos a quinientos días multa.

1.7 Reglamento interno la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.67

El reglamento interno de la CONAMED tiene por objeto, regular la estructura, la

organización administrativa, las facultades y las atribuciones de la Comisión, para

así cumplir de forma completa con el ovejo primordial de la CONAMED, que es

resolver los conflictos que se dan entre los usuarios de los servicios médicos y los

prestadores de servicios médicos conforme al decreto de creación, esto lo

podemos encontrar plasmado en el artículo primero del mencionado reglamento:

“Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la

estructura y regular el funcionamiento de la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico, que le permitan cumplir las atribuciones que le

otorgan su instrumento de creación y las demás disposiciones legales

aplicables.”68

Los órganos de decisión y administración con los que cuenta la comisión son:

67 Publicado ene l DOF, el día 3 de febrero de 2004.

68 Reglamento Interno la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ri030204.html, consultado el 20 de diciembre de 2014

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46

a. El Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

b. Un Comisionado.

c. Subcomisionados.

I. Subcomisionado Médico, y

Se en carga de asuntos de naturaleza sustantiva, a la cual están

adscritas cuatro áreas: orientación y queja, conciliación, coordinación

regional y arbitraje.

II. Subcomisionado Jurídico.

Tiene atribuciones de seguimiento y apoyo: administración,

investigación y métodos, compilación y seguimiento.

d. Direcciones Generales y Unidades Administrativas.

I. Dirección General de Orientación y Gestión;

II. Dirección General de Conciliación;

III. Dirección General de Arbitraje;

IV. Dirección General de Calidad e Informática;

V. Dirección General de Difusión e Investigación;

VI. Dirección General Adjunta Jurídica, Servicios Periciales y Coordinación;

VII. Dirección de Administración, y

VIII. Las demás necesarias y que se autoricen conforme a la normatividad

aplicable.

Estos se encuentran contemplados en el cuerpo del Reglamento Interno, en

especial los artículos 3, 4 y 5 del mismo.

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47

1.8 Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de

la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.69

En el capítulo primero se plasma el objeto del Reglamento, mencionando los

conceptos aplicables, describiendo las acciones que ejecutara para dar

cumplimiento a su objeto.

El capítulo segundo, explica de que forma se deberán presentar las quejas ante la

CONAMED, y los requisitos formales que deberá de contener, determinando los

casos de procedencia e improcedencia de las quejas presentadas, brindando

asesoría en el caso de que sea improcedente, para que acuda a la instancia

correspondiente, y nos señala que una vez calificada la queja esta pasara a al

Dirección General de Conciliación o a la dirección General de Coordinación.

En el tercer capítulo, se expresan los lineamientos a seguir durante la etapa de

conciliación, para llegar a un resultado favorable para las partes, de igual forma

nos explica la forma de actuar de la Comisión en los casos de respuesta

satisfactoria o de negativa por alguna de las partes, teniendo que en el primer

supuesto el asunto quedara como definitivamente concluido, y ene l segundo

supuesto, el conciliador dará pie a que las partes designen como árbitro a la

CONAMED, para que dicte solución, mediante un laudo.

En el capítulo cuarto (los Actos Procesales en General) se expone que para toda

tramitación y resolución interpuesta, ante la CONAMED, se tendrá que estar al

contenido del Reglamento, estableciendo de igual forma la normatividad para la

formación de expedientes, la forma en la que se llevaran a cabo las audiencias, y

69 Publicado en el DOF, el día 21 de enero del 2003.

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48

como funcionara la oficialía de partes común, así como las atribuciones que

tendrá.

De igual forma menciona que leyes se aplicaran para la no previsto por el

Reglamento, lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

En cuanto a las leyes aplicables al fondo en la resolución de controversias no las

indica el artículo 23 del Reglamento estudiado:

“Artículo 23.- Para la resolución de las controversias, en cuanto al

fondo, se aplicarán:

I. El Código Civil Federal, por cuanto se refiere a los aspectos civiles,

salvo acuerdo expreso de las partes en el sentido de sujetarse a la

legislación local;

II. La Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias por

cuanto se refiere a los aspectos médicos;

III. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al

ejercicio de las profesiones en el Distrito

Federal, especialmente por cuanto se refiere al ejercicio profesional,

en su caso, se aplicará así mismo, la legislación local, y

IV. Los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la legislación

local, atendiendo a las reglas de jurisdicción prorrogada.”70

70Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico.

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49

Este capítulo quinto, nos indica que todas las soluciones de tramite deberán

mandarse notificar por publicación en los listados que se emitan por la

CONAMED, También menciona las reglas para la práctica de una notificación

personal.

Capítulo sexto, Nombrado del Procedimiento Arbitral, se divide por secciones

dándonos, el marco normativo, del procedimiento arbitral que se puede llevar a

cabo con la CONAMED.

La sección primera, enmarca el derecho que las partes tienen para sujetar el

conflicto a un arbitraje ante la Comisión y la necesidad e importancia de que los

contendientes suscriban una cláusula compromisoria para la tramitación del

procedimiento, también se menciona como procede la acción en arbitraje, que

personas pueden comprometer en árbitros sus negocios, que personas pueden o

deben comparecer por menores e incapaces, la improcedencia de la gestión de

negocios y todos los lineamientos que se habrán de seguir para poder estar en un

arbitraje médico.

En la sección segunda se establece, en que tiempo las partes deberán otorgar su

compromiso arbitral, y los requisitos que deberá de tener el instrumento especial

que será otorgado ante la CONAMED, también establecen a partir de qué

momento correrá el plazo para el desarrollo del procedimiento arbitral.

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50

Mientras que en la sección tercera, se encuentra como se llevará a cabo la etapa

de instrucción, es decir la determinación de reglas a las cuales el juicio arbitral

está sujeto durante la primera etapa.

En la sección cuarta, se enumeran las resoluciones que pueden ser emitidas por

la CONAMED y los lineamientos a las que están sujetas, así como el término con

el que cuenta la institución para dictarlas y notificarlas.

1.9 Bases de Coordinación que celebran la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico Y el Instituto Mexicano del Seguro Social.71

El presente cuerpo normativo nos señala en sus antecedentes, que el 25 de

febrero de 1998 la CONAMED y el IMSS suscribieron Bases con el objeto de

“[…]establecer la coordinación necesaria para la atención, investigación y

resolución de las quejas derivadas de la atención médica a cargo del IMSS y a

partir del conocimiento de las causas que generaron la queja y sus medios de

solución, impulsando el mejoramiento de las servicio médicos[...]”72

El 7 de noviembre del 2000 se firmó un segundo instrumento de coordinación,

con el fin de obtener la participación de las comisiones estatales de arbitraje

médico en la resolución de controversias entre el IMSS y sus derechohabientes.

71 Suscritas el 12 de agosto de 2002.

72Cfr.: http://www.conamed.gob.mx/conocenos/pdf/convenios/CONV_IMSS_DF.pdf (consultada el

15 de diciembre del 2014)

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51

Bases

La base primeras, describe el objeto que tiene las Cases de Coordinación.

La base segunda, señala los cuerpos normativos que contempla las Bases de

Coordinación para la atención de quejas presentadas por los derechohabientes del

IMSS.

La base tercera, señala el procedimiento que se seguirá en el supuesto de

demora o negativa de atención de servicios médicos por parte del IMSS, cuando

se presenta una queja ante la CONAMED.

La base cuarta, señala el procedimiento ante la CONAMED, que se debe de

seguir cuando la materia de la queja se enfoca en una insatisfacción por

negligencia o impericia en la prestación del servicio médico.

La base quinta, menciona la celebración de la audiencia de conciliación celebrada

después de la tramitología que menciona la base tercera y cuarta por quejas en la

prestación de servicios médicos por parte del IMSS, presentadas ante la

CONAMED.

La base séptima,señala la emisión de una solicitud de reconsideración por parte

de la CONAMED hacia el IMSS cuando se tenga una negativa por parte de dicho

órgano por una queja por negligencia contemplada en la base cuarta, conforme el

Acuerdo 569/97 del Consejo Técnico del IMSS.

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La base octava, Contempla la emisión de propuestas por parte de la CONAMED

para la mejora de la calidad del servicio, cuando está detecte deficiencias en el

servicio médico o en su administración.

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53

Capítulo 2.-

El Procedimiento de Queja Administrativa y el Procedimiento Arbitral

Médico en el derecho mexicano.

1. Definición y etimología de queja y arbitraje

Definición de queja

“Queja: Manifestar disconformidad con algo o alguien”73

Para el maestro Antonio Rovira,“[…] una queja no es más que una petición que

pone en conocimiento y solicita a las autoridades la modificación de una conducta

irregular con la finalidad de que éstas le restituyan en su derecho. Peticiones y

quejas que pueden dirigirse a cualquier órgano o institución y cuya naturaleza es

dual, susceptible de ser utilizada tanto para satisfacer intereses particulares como

necesidades generales, en definitiva, es un derecho de participación política […]”74

“Recurso de Queja. m. Der. El que interponen los tribunales contra la invasión de

atribuciones por autoridades administrativas, y en general, el que los interesados

promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior

a admitir una apelación u otro recurso.”75

73 http://lema.rae.es/drae/?val=queja (consultado el día 29 de diciembre del 2014

74Cfr: dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=27433&orden=0&info(en fecha 29 de diciembre

de2014). 75

http://lema.rae.es/drae/?val=queja (consultado el día 29 de diciembre del 2014)

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54

Etimología:

[ ˈke.xa ]76

Definición de arbitraje:

Intr. Dicho de un tercero: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre

partes.

Arbitraje: “[…] Forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada por

un tercero imparcial (Carnelutti), un juez privado o varios, generalmente designado

por las partes contendientes, siguiendo un procedimiento que aunque regulado por

la ley adjetiva tiene un ritual menos severo que del procedimiento del proceso

jurisdiccional […]”77

Para el maestro Ovalle Favela el arbitraje es:“[…]la solución heterocompositiva

del litigio o controversia, es decir soluciones provenientes de un tercero ajeno a la

resolución sustancial, donde la obligatoriedad de la solución sólo puede tener

como fundamento el acuerdo de las partes para someterse a determinado litigio a

la solución arbitral[...]”78

Etimología:

76Diccionario Enciclopédico Vox 1. 2009 Larousse Editorial, S.L.

77

Diccionario Jurídico, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, Vol. 4, 1996, Pág. 27.

78

Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil,9ª ed., Oxford, México, 2010, Pág. 345.

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55

Arbitratus, de arbitrar, arbitraje.79

Por su parte el Doctor Humberto Briseño Sierra nos define el arbitraje “[…] como

un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares [...] ‟‟80

Podemos encontrar que los puntos fundamentales del arbitraje serán:

A) Es un proceso

B) Es de carácter heterecompositivo. „‟ […] La solución del conflicto se califica de

imparcial, porque no será dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio,

un tercero sin interés propio en la controversia […] ‟‟81

C) Interviene un tercero imparcial.

D) Tiene como fin la resolución de una controversia.

2.Antecedentes históricos del Procedimiento de Queja y del Procedimiento

Arbitral contemplado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

2.1. Antecedentes de la queja.

El maestro Antonio Rovira nos dice: “[…]que en realidad nos estamos refiriendo al

antiguo derecho de petición, que nace al inicio de la Edad Media (en 1215 ya era

práctica habitual en Inglaterra ejercer el derecho de petición ante el Rey) y se

convierte en uno de los indicadores principales del progreso histórico,

79Diccionario Jurídico, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, Vol. 4, 1996, Pág. 27.

80 Briseño Sierra, Humberto, El arbitraje comercial, Limunsa, México, 1990, pág. 12.

81 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, Op. cit., Pág. 23.

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56

reconociéndolo hoy prácticamente todos los ordenamientos, si bien con distinto

alcance. Consiste en la facultad de los ciudadanos de presentar solicitudes ante

las autoridades, ya sean judiciales, administrativas o parlamentarias.

Peticiones que pueden ser verbales o escritas y que puede realizar toda persona

ya sea nacional o extranjera, física o jurídica, menor o mayor de edad […]”82

2.1.1 Antecedentes de la queja administrativa contemplada por el IMSS.

Mónica Isela Galindo Cosme, nos indica que:

“[…]el 30 de junio de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el Reglamento para el Trámite y Resolución de Quejas

Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo

que estuvo en vigor hasta el 20 de septiembre de 2004; en él se

contemplaba la posibilidad de presentar una queja por

insatisfacciones, o violaciones a los derechos de los usuarios de

servicios institucionales del IMSS, así es necesario recordar, que el

Reglamento derogado, a su vez, derogó el similar publicado el 14 de

agosto de 1995[...]”83

Actualmente estamos a lo dispuesto en los Acuerdos 224/2004 y 359/2004

dictados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las

sesiones del 19 de mayo y 14 de julio de 2004, respectivamente, se publica el

„‟“Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto

82Lo escrito se corresponde esencialmente con la conferencia pronunciada en el marco del I

Encuentro Internacional sobre Protección de los Derechos Ciudadanos, realizado en La Habana, del 6 al 10 de noviembre de 1995, consultado por medio de la página de internet dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=27433&orden=0&info(en fecha 29 de diciembre de2014). 83

Galindo Cosme, Mónica Isela, Quejas Administrativas ante el IMSS: Nuevo Instructivo, número 365, México, pagina 1.

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57

Mexicano del Seguro social.”84, instrumento toral para la presentación de las

quejas y el entendimiento del procedimiento necesario para la tramitación y

resolución.

2.2. Antecedentes del arbitraje.

Para el profesor Ulises Montoya Alberti, “el arbitraje surge en el momento tiene

convivencia social, teniendo opiniones divergentes sobre el mismo asunto”85,

eligiendo a terceros que ocupan cierta posición para dirimir el conflicto.

„‟En el Derecho Romano, el arbitraje surge con la Ley de las XII Tablas, donde

aparece el procedimiento e intervención de un magistrado, que tenía como misión

principal, evitar el ejercicio de la justicia privada, mediante la imposición de

pactos entre las partes y el establecimiento de una sanción pecuniaria que

sustituye a la venganza.‟‟86

2.2.1 Antecedentes del arbitraje en la CONAMED.

El 4 de junio de 1996 tiene vigencia el primer decreto por el cual se crea la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico, “entrando en funcionamiento la Comisión

el 10 de junio de 1996”, aceptando escritos desde esa fecha en sus oficinas por

84 Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano

del Seguro social., tomado de la página de internet http://www.invi.df.gob.mx/, (consultada el día 29 de diciembre de 2014)

85

Montoya Alberti, Ulises, Apuntes para la historia del arbitraje, Revista Jurídica “Docencia e Investigación”, vol.9, número 2, 9-39, 2007, Lima.

86

Idem.

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violaciones a los usuarios de los servicios médicos, por falta de atención médica, o

por negligencia en la misma.

El primer reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se

publica el 12 de septiembre de 1996, y el actual con publicación de 3 de febrero de

2014.

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico el 23 de enero del 2003.

De lo anterior, se desprende, que los diferentes cuerpos normativos, en virtud de

los cuales ,se regula el procedimiento de queja y de arbitraje de la CONAMED,

como a la misma Comisión, fueron evolucionando, para poder conciliar y abarcar

situaciones que así lo requerían, también tratando de entender las necesidades

que fueron requiriendo los quejosos usuarios del servicio médico.

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Capítulo 3.-

Procedimiento de queja administrativa ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social y El Procedimiento Arbitral ante la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico.

1. Principios generales que rigen.

1.1 Al Procedimiento de Queja Administrativa del IMSS.

Los criterios de justicia y equidad, son los primeros en mencionarse en el

Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro social.

El criterio de Justicia, conforme a Hart: “[…] donde afirma que los individuo tienen

derecho, entre si, a cierta posición relativa de igualdad o desigualdad, la cual

debe ser respetada en las vicisitudes de la vida social, cuando hay que distribuir

cargas y beneficios, La justicia es tradicionalmente concebida como medida que

mantiene o restablece un equilibrio o proporción, donde su precepto principal se

traduce en, tratar a los casos semejantes de la misma manera […]”87

Criterio de Equidad, “[…] La equidad es justicia matizada; radica, pues, en una

relación de justicia, cuyo deber atempera o cuyo derecho acomoda, en

consideración a lo postulado por las circunstancias del caso, a causa del bien

común o de las leyes generales que regulando las, relaciones humanas.

87 Preciado Hernández, Rafael, Reflexión sobre el Criterio de la Justicia, UNAM, México, Pág. 736.

Consultado en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/248.5/art/art4.pdf, el día 25 de enero de 2015.

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Lo equitativo es lo justo reforzado o atemperado, la equidad atempera el deber y

acomoda el derecho […]”88

Principios de legalidad, “[…]consiste en que la exteriorización de la voluntad por

parte de la autoridad, debe estar previamente autorizado por una ley o por un

reglamento que emane de la misma, por lo tanto, la autoridad antes de actuar

deberá fundar y motivar su actuación[...].”89

Ricardo Haro nos señala, que el principio de razonabilidad, […] es aquel que

atiende a lo justo y equitativo, lo conforme con la Constitución, según las

condiciones de persona, tiempo, modo y lugar y en función de todos los valores

que, en un orden jerárquico, integran el plexo axiológico del orden jurídico

(libertad, igualdad, solidaridad, paz, seguridad, orden, bienestar, etc.)[…]”90

1.2 Al Procedimiento Arbitral ante la CONAMED.

Principio de confidencialidad: se comprende, como la absoluta discreción

que debe de tener la CONAMED, en el manejo de toda información y

declaraciones aportadas por las partes, lo cual debe mantenerse en estricto

secreto.

88 Ibáñez Jimeno, Blasco, La equidad: Criterio auxiliar de interpretación judicial, Revista de

derecho, Universidad del Norte, 1992, 62-69. 89

Béjar Rivera, Luis José, Curso de Derecho Administrativo, editorial Novum, México, Pág. 67. 90

Haro, Ricardo, La Razonabilidad y las Funciones de Control, Ius et Praxis, Año 7 No 2: 179 - 186,

2001

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Principio de buena fe: Las partes que intervienen en la solución de la

controversia planteada, debe conducirse con lealtad y probidad a lo largo

del proceso con el objeto de obtener la verdad y la justicia.

Comenta Jesús Gózalez Pérez: […] que como las buenas costumbres, es siempre

una vía de comunicación del derecho con la moral este principio. El derecho, que

a veces no absorbe todas las exigencias éticas del comportamiento e incluso las

modifica, permitiendo estimar que algo sea jurídicamente correcto pero

moralmente recusable […]”91

Principio de contradicción: Este Principio se puede ver plasmado en el

artículo 72 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas

Medicas de la CONAMED, teniendo como base del Principio, que toda

aquella pretensión formulada por alguna de las partes, debe ser

comunicada a la otra, para que pueda alegar.

Principio de Economía Procesal: “El concepto de economía procesal, en su

acepción de ahorro, está referido a su vez, a tres áreas distintas: tiempo,

gasto y esfuerzo.

Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otro

por prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito.

91 González Pérez, Jesús, el principio general de buena fe en el derecho administrativo, Discurso

leído el día 18 de enero de 1983, Pág. 13.

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Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad

de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus

derechos.

Esfuerzo, posibilitar de concretar los fines del proceso evitando la realización de

actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar, la economía de

esfuerzo.”92

Es decir lo que se busca los mayores resultados con el menor número de actos

procesales.

Gratuidad: “La tramitación del gasto administrativo no genera gastos ni

costas, ni los servidores publico perciben derechos por su intervención”93,

este principio se encuentra inserto en el artículo sexto del Reglamento para

la atención de Quejas.

Honestidad: Las partes deben conducirse con toda probidad efecto de

solucionar de manera justa la controversia.

Imparcialidad: se traduce en la estricta observancia de la equidad al

considerar y evaluar los argumentos y pretensiones de las partes que

intervienen en el procedimiento, donde los miembros de la CONAMED,

también deberán actuar de forma objetiva respecto de los intereses de los

contendientes.

92 Paredes Romero, Arturo, Principios del Código Procesal Civil, Perú, Pág. 6.

93 López Nieto, Francisco, El procedimiento administrativo, Barcelona, 1960, nota 31, Pág.26

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Equidad: este principio antes mencionado, es fundamental para todo

procedimiento, ya que implica la igualdad de oportunidades procesales para

las partes, donde cada una dirá y acreditara lo que a su derecho convenga.

Participación de los interesados: se procura que las partes actúen e

intervengan de forma directa en la solución de la controversia,

esencialmente en el arbitraje.

Principios científicos y éticos: son aquellos aplicados por la CONAMED,

para la resolución de controversias en cuanto al fondo.

Estos principios al momento de la solución del conflicto y durante todo el

procedimiento, tendrán que ser observados tanto por profesionales del derecho,

como de la medicina, así como, de diversos peritos, para poder llegar a la solución

más justa y adecuada para el afectado.

2. Procedimiento de Queja Administrativa IMSS.

El procedimiento de queja administrativa contemplado por el IMSS, se encuentra

principalmente plasmado en la Ley del Seguro Social, como por el Instructivo para

el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social, contemplando los órganos que intervendrán, derechos y

obligaciones de los mismos, plazos de las diferentes etapas, como la esquema en

el que se deberá guiar dicho procedimiento.

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2.1 Aspectos Generales.

El artículo primero nos determina que entenderá el Instructivo para el trámite y

resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro

social, como queja administrativa diciéndonos:

“…

Para estos efectos, se entiende por queja administrativa a toda

insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los

usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios

médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o

protesta por posibles violaciones a sus derechos,

…”94

De igual forma, la parte general del Instructivo nos comenta que la tramitación de

la queja se tendrá que adecuar al mismo instructivo y a lo que emita el Consejo

Técnico del Instituto (CT).

Del artículo tercero del instructivo, se desprende primero que se tiene por finalidad

la resolución de la queja administrativa, mediante una investigación, que deberá

ser objetiva e imparcial de los hechos que la originaron.

En segundo lugar, se tiene como fundamento principal, las pruebas documentales

aportadas por el quejoso y la información del expediente clínico y este a su vez se

relacionara con los hechos, con el fin de dilucidar la actuación de lo servidores

públicos a cargo del IMSS.

94Cfr. artículo 1 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Tercero, un análisis detallado de los factores que provocaron la queja

administrativa, para que se adopten medidas, tanto preventivas como correctivas,

con el fin de que el IMSS, preste un mejor servicio, para con los usuarios del

servicio médico.

Y como cuarto punto, las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan

las comisiones correspondientes del CT, de los consejos consultivos regionales y

delegacionales, y de las juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta

Especialidad (UMAE)95

En cuanto al artículo cuarto del instructivo, nos señala dos panoramas, el primero,

indica que, si a raíz de la investigación, se determina que hubo negligencia por

parte del servidor público, o por algún hecho que amerite por su gravedad, las

quejas se remitirán directamente con el Órgano Interno de Control en el Instituto

Mexicano del Seguro Social (OIC).

En el segundo panorama, si de dicha investigación se determinara que la

deficiencia en la atención médica prestada, o los hechos motivo de la queja, se

debieron a causas ajenas a la actuación del personal institucional vinculado con la

prestación del servicio, la queja no se remitirá al OIC.96

95 Cfr. Artículo 3 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro social. 96

“Artículo 4. Si como resultado de la investigación de la queja administrativa, se presume la

probable existencia de negligencia médica, u otros hechos que por su naturaleza lo ameriten, la

CGAOD, la Delegación o la Dirección de la UMAE, según corresponda, la deberán turnar para su

conocimiento al OIC, con copia del expediente integrado. Si de la investigación se determinara que

la deficiencia en la atención médica prestada, o los hechos motivo de la queja, se debieron a

causas ajenas a la actuación del personal institucional vinculado con la prestación del servicio, la

queja no se remitirá al OIC.”

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En el artículo 5 de dicho instructivo encontramos mencionado a la CONAMED y a

la CNDH, donde el IMSS, tiene la obligación de informar a las mismas del trámite

y resolución de la queja, siendo el primer fundamento de los puntos de conexión

que tiene el Instituto con la Comisión.

De igual forma nos comenta que las quejas se presentarán ante las Áreas de

Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD) Normativa, Delegacional o de

las UMAE.97

El artículo sexto, nos da el plazo y los órganos internos que serán los encargados

de la atención de la queja administrativa, de igual forma nos señala el momento en

que empezara a contarse el plazo.98

Y nos dice las etapas que contendrá este procedimiento, siendo las de:

a) recepción,

b) integración,

c) investigación,

d) elaboración de dictamen,

97 Cfr. Artículo 5 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro social.

98 “Artículo 6. Las AAOD Normativa, Delegacional o de las UMAE, según corresponda, serán

responsables de realizar el procedimiento de atención de la queja, en un plazo máximo de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciban; en caso de exceder el tiempo estipulado, deberán asentarse las razones que justifiquen esta ampliación, dejando constancia en el expediente …”

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e) proyecto de acuerdo,

f) y notificación.

2.2 La presentación de la Queja Administrativa.

“Artículo 18. La presentación de la queja administrativa no requiere

de formato alguno, y será por escrito libre.

I. Datos específicos que debe contener el escrito:

a) Nombre del asegurado y, en su caso, del promovente;

b) Nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales;

c) En su caso, número de seguridad social del usuario receptor de los

servicios médicos institucionales;

d) Domicilio particular del asegurado o del promovente o del usuario,

señalando código postal, número telefónico y correo electrónico; en

su caso; e) En su caso, clínica de adscripción (Unidad de Medicina

Familiar) del receptor de los servicios médicos institucionales;

e) Unidad y servicio en el que se proporcionó u omitió la prestación del

servicio médico institucional materia de la queja;

f) Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron

los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y

servicios que dan lugar a la queja administrativa;

g) Personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del

servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su

identificación;

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h) En su caso, nombre, denominación o razón social, y domicilio del

patrón o sujeto obligado;

i) La petición concreta;

j) Toda queja será firmada por el promovente y, en caso de no saber

firmar o no poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud,

poniendo en todo caso el promovente o usuario su huella digital,

haciéndose constar en la misma esta circunstancia.

II. Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:

a) En su caso, los documentos originales o en copias, que sustenten la

queja o procedimientos supletorios que acrediten los hechos,

debidamente relacionados.

b) Identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en su

caso, del usuario de los servicios médicos institucionales,

presentando el original para efectos de cotejo.”99

El primer paso, una vez que se recibió la queja, es que AAOD, registre y analice a

la misma.

Si la queja no contiene los elementos que se deben proporcionar por la persona

que promueve, para su investigación y para que se comprueben los hechos u

omisiones expuestas en la queja, los servidores de las áreas mencionadas,

deberá comunicarle por escrito para que corrijadicha omisión por falta de

99 Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano

del Seguro social.

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información o documentación, y aclare la misma, en un plazo de cinco días hábiles

a partir de la recepción del comunicado.

También se debe indicar, que si no la subsana en el término establecido, tendrá

como consecuencia que la queja sea tramitada y resuelta exclusivamente, con

los elementos que tengan en su poder.

El artículo 20 del instructivo, señala que si la queja administrativa es tramitada

ante un órgano jurisdiccional, Federal o Estatal, el encargado del mismo será el

Área Jurídica del IMSS.

2.3 Investigación de la Queja Administrativa.

La parte investigativa del procedimiento de queja, iniciara con la formulación de la

solicitud a cualquier miembro del instituto, donde tendrá que aportar al AAOD, lo

que requiera, ya sean, documentos, informes y opiniones sobre los hechos

materia de la queja, para la práctica de la investigación esto en un plazo no mayor

de cinco días hábiles, contados a partir de que el personal del instituto reciba la

petición.100

100 “Artículo 21. El personal institucional vinculado con la prestación de la atención médica, los

servidores públicos y demás áreas institucionales a solicitud que se les formule y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la petición, deberán aportar al AAOD que lo requiera, los documentos, informes y opiniones sobre los hechos materia de la queja, para la práctica de la investigación correspondiente. La omisión, interferencia, obstaculización, retraso u ocultamiento de lo solicitado, traerá como consecuencia, una investigación en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”

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70

De igual forma el artículo 21, nos señala de forma puntal, que cualquier omisión, al

entregar lo solicitud traerá como consecuencia una investigación en términos de la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

(LFRSAP).

Una vez que se encuentra Integrado el expediente ya con el escrito de queja, la

documentación o pruebas aportadas por el que promueve, y a su vez con los

informes y documentos institucionales y con los demás elementos que juzguen

necesarios el Instituto, las AAOD que correspondan y de acuerdo a la

normatividad que establezca la CGAOD, procederán a elaborar el dictamen.

El dictamen deberá contener los siguientes elementos, de conformidad al artículo

22 de Instructivo:

“I. Datos del asegurado y unidad o unidades médicas involucradas.

II. Síntesis de la queja.

III.Resumen de la investigación, señalando, particularmente:

Desde el punto de vista médico, los aspectos técnicos realizados u

omitidos, los efectos y consecuencias respecto al padecimiento en

cuestión, relacionando los hechos, así como el sustento documental

materia del dictamen, en el que se incluirá, de contar con él, informe

rendido por el personal institucional vinculado con la prestación de la

atención médica.

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En su caso, síntesis de la resolución dictada por el área de

Relaciones Contractuales, o estado que guarda la investigación

administrativa laboral.

Desde el punto de vista legal, las consideraciones que en su caso

formule el área jurídica que corresponda, vinculadas con las medidas

compensatorias a las que tenga derecho el usuario o sus

beneficiarios, en términos de indemnización y los parámetros

adoptados para cuantificar el monto de ésta.

IV. Análisis realizado por las AAOD correspondientes, de los informes

y conclusiones que en su caso hayan sido emitidos, por las áreas

Médica, Jurídica y Administrativa-laboral, producto de su estudio o

investigación.

V. Conclusiones en las que se señalen en forma categórica los

aspectos que dieron lugar a ellas, debiendo dar respuesta a todas y

cada una de las peticiones planteadas por el quejoso, precisando la

existencia o no de responsabilidad institucional y, en su caso, las

medidas compensatorias y preventivas que se propone sean

adoptadas.”101

Y el proyecto de acuerdo elaborado por las AAOD deberá contener:

La motivación y fundamentación legal en que se sustente el acuerdo;

101 Cfr. Artículo 22 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro social.

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La resolución de la queja, precisando la existencia o no de responsabilidad

institucional;

En su caso, las medidas compensatorias y la instrucción para la adopción

de las acciones preventivas necesarias, y

La instrucción de la notificación como resultado del procedimiento.102

2.4 Resolución de la Queja Administrativa.

Los encargados de revisar, analizar y, en su caso, corregir el proyecto de acuerdo

que resuelva la queja son:

La Comisión Bipartita del CT,

Las de los consejos consultivos regionales,

Delegacionales y

De las comisiones designadas por las juntas de Gobierno de las UMAE 103

A estos se les será turnado por el AAOD correspondiente, aprobándolo en

términos de sus respectivas atribuciones.

Conforme al artículo 25 del Instructivo, aprobado el acuerdo, se tendrá que remitir

firmado por los integrantes de la Comisión correspondiente, al AAOD que lo turnó.

102 Cfr. Artículo 23 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el

Instituto Mexicano del Seguro social.

103

Cfr. artículo 24, del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro social.

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73

Después la AAOD que turnó, tendrá que darlo a conocer a las áreas

institucionales competentes para su cumplimiento.104

2.5 Notificación de la Queja Administrativa.

Se notificarán al quejoso los términos de la resolución emitida, mediante oficio

entregado por mensajería, correo certificado con acuse de recibo u otro medio

reconocido en la legislación aplicable, los encargados de realizar esta notificación

a través de su AAOD son:

La Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente

El titular de la Delegación

El Director de la UMAE correspondiente.

Si la queja resulta improcedente, se tendrá que informar al quejoso, que cuenta

con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para

interponer el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 294

y 295 de la LSS105 y en el reglamento de la materia.

104”Artículo 25. Una vez aprobado el acuerdo, se enviará debidamente firmado por los integrantes

de la Comisión correspondiente, al AAOD que lo turnó, para que ésta proceda a hacerlo del conocimiento de las áreas institucionales competentes para su debido cumplimiento.” 105

“Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.” “Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y

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El titular de la Delegación y el Director de la UMAE, en el ámbito de sus

respectivas competencias, serán los responsables de adoptar las acciones

necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos que resuelvan las quejas, en un

plazo no mayor a 15 días hábiles.

2.6 De la Terminación de la Queja Administrativa.

El artículo 28 nos menciona que ninguna queja podrá ser archivada si no es

mediante acuerdo, de los órganos facultados para emitirlo o mediante oficio de

autoridad institucional competente, que ponga fin a las causas que originaron la

queja.106

3. Procedimiento ante CONAMED.

Para el desarrollo del presente capitulo es fundamental, el análisis del Reglamento

de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico, así como Reglamento interno de la

CONAMED.

El procedimiento contempla cuatro figuras fundamentales para el trámite de la

queja, la primera la queja, la segunda la transacción, la conciliación, y el arbitraje.

Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”

106

“Artículo 28. Ninguna queja será archivada sin que medie acuerdo de la Comisión Bipartita del CT, de „los consejos consultivos regionales, delegacionales o de las comisiones designadas por las juntas de Gobierno de las UMAE, o bien, oficio de autoridad institucional competente, que ponga fin a las causas que originaron la queja.”

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75

3.1 Tramitación de los Asuntos.

Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la CONAMED, se estará a lo

dispuesto en el Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial

de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a excepción de que los interesados

hubieren realizado alguna prevención especial en la cláusula compromisoria o en

el compromiso arbitral.

La forma tramitarse como podrá tramitarse el proceso arbitral ante la CONAMED:

a) es por correo certificado, o

b) mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso, las partes determinarán en

el compromiso.

El artículo décimo del reglamento, nos indica, que todos los expedientes se

formaran en colaboración, entre las diferentes partes, contemplando en todo

momento las reglas siguientes:

“Artículo 10.- Todos los expedientes se formarán por la CONAMED

con la colaboración de las partes, terceros y auxiliares que hayan de

intervenir, observándose forzosamente las siguientes reglas:

I. Todos los escritos y actuaciones deberán escribirse en español y

estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna parte

no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando

otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas

circunstancias;

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76

II. Tratándose de personas que por provenir de algún grupo indígena no

hablen o entiendan el idioma español, o de personas sordas, la

CONAMED asignará de manera gratuita un intérprete;

III. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán

acompañarse de la correspondiente traducción al español. Se

exceptúa de esta regla la literatura médica en otro idioma;

IV. En las actuaciones ante la CONAMED, las fechas y cantidades se

escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni rasparán las

frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada

que permita la lectura salvándose al final del documento con toda

precisión el error cometido;

V. Las actuaciones de la CONAMED deberán ser autorizadas por el

personal jurídico actuante en las diferentes etapas del proceso

arbitral, y

VI. Cuando se trate de documentos esenciales para la queja,

especialmente del expediente clínico y otros que por su naturaleza

sean insustituibles, a juicio de la CONAMED, se presentarán,

además, copias simples, las que una vez confrontadas y autorizadas

por el personal jurídico que actúe, se agregarán al expediente. La

CONAMED determinará discrecionalmente y atendiendo a la

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naturaleza del asunto motivo de arbitraje, si una vez confrontadas y

autorizadas las copias sea pertinente devolver los originales a los

interesados o sea menester esperar a la conclusión del proceso. Los

documentos originales que deban depositarse en las instalaciones de

la CONAMED serán resguardados, al efecto la CONAMED

determinará discrecionalmente lo conducente.”

En cuanto a las reglas de las audiencias se deberá observar lo conducente

al artículo 11 del reglamento:

I. “Serán privadas, en tal razón sólo podrán encontrarse dentro del

recinto en que se lleven a efecto, las personas que legítimamente

hayan de intervenir;

II. Los servidores públicos de la CONAMED que intervengan, estarán

obligados a identificarse plenamente;

III. Quien actúe como apoyo jurídico hará constar el día, lugar y hora en

que principie la audiencia, así como la hora en que termine;

IV. No se permitirá interrupción en la audiencia por persona alguna, sea

de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El

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personal de la CONAMED queda facultado para hacer salir del

recinto en que se actúe a la persona que interfiera el desarrollo de la

diligencia;

V. Las personas que intervengan en la diligencia deberán comportarse

debidamente. El personal de la CONAMED, sin perjuicio de lo

previsto en los artículos 13 y 21, queda facultado para corregir y

hacer salir del recinto en que se actúe, a la persona que de palabra o

de obra o por escrito, faltare a la consideración y respeto debidos a

las partes, terceros o al personal de la CONAMED, y

VI. Se levantará acta de la audiencia, la cual será signada por los que

intervengan previa lectura de la misma. La negativa a firmar el acta o

a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el acta y no

afectará su validez, ni la de la audiencia.”107

A lo anterior se agrega que solo el personal que actúe recibirá por sí mismo las

declaraciones y presidirá las actuaciones, bajo su responsabilidad.

Para la práctica de las actuaciones de la CONAMED se entenderá como días y

horas todos los días del año, excepto sábados y domingos y aquellos que las

leyes declaren festivos, en términos del calendario oficial; además de aquellos

días en que se suspendan las actividades en la Comisión.

107 Cfr. Artículo 11 del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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Las reglas aplacables al procedimiento las podremos encontrar conforme a lo

previsto en el artículo 22 del Reglamento.

“Artículo 22.- Para lo no previsto en el presente ordenamiento, en

cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la legislación

local, atendiendo a las reglas de jurisdicción prorrogada.”108

Para la resolución del fondo de la causa se estará a la siguiente legislación:

“El Código Civil Federal, por cuanto se refiere a los aspectos civiles, salvo

acuerdo expreso de las partes en el sentido de sujetarse a la legislación

local.

La Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias por cuanto se

refiere a los aspectos médicos.

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de

las profesiones en el Distrito Federal, especialmente por cuanto se refiere al

ejercicio profesional, en su caso, se aplicará así mismo, la legislación local,

y

108Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico.

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Los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

Las partes podrán pactar la sujeción, en su caso, a la legislación local,

atendiendo a las reglas de jurisdicción prorrogada.”109

3.2 Queja ante CONAMED.

Conforme al artículo 49, Las quejas deberán presentarse ante las oficinas de la

CONAMED de manera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada

para ello, ya sea verbal o por escrito

Debiendo de contener los siguientes requisitos de forma mínima:

“ Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del

prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;

Descripción de los hechos motivo de la queja;

Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea

interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los

usuarios;

Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;

Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su

representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y

Firma o huella digital del quejoso.”110

109 Cfr. Artículo 23 del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 110

Cfr. Artículo 49 del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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Además a la queja, se agregará copia simple, legible, de los documentos

en que soporte los hechos manifestados y de su identificación.

Todas las quejas admitidas en la Dirección General de Orientación y Gestión no

resueltas por gestión inmediata, serán remitidas en un plazo de cinco días hábiles

desde que son calificadas, a la Dirección General de Conciliación.

De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones que se atribuyan

al prestador del servicio médico, se acordará su trámite en un solo expediente.

Las actuaciones que se notificaran personalmente son:

La admisión de la queja, al prestador del servicio médico;

Los autos definitivos;

Las propuestas de la CONAMED en amigable composición;

Los laudos, y

Las demás que acuerden las partes o determine la CONAMED.

Las resoluciones de trámite deberán mandarse notificar, dentro de los quince días

siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse.

3.2.1 De la Conciliación y la Transacción.

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82

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de la queja invitando, por

escrito, al prestador del servicio médico para sugerirle el trámite arbitral de la

institución, con el escrito de invitación se correrá traslado de la queja presentada,

con efectos de notificación personal.

En el escrito de invitación se fijará día y hora para que de manera personal la

CONAMED amplíe la información al prestador del servicio, y en su caso se recoja

su el escrito con su consentimiento.

Se fijará díapara la diligencia explicativa, el personal de la CONAMED informará al

prestador del servicio médico de la naturaleza y alcances del proceso arbitral, se

recabará la aceptación del trámite arbitral que se entenderá como formalización

de la cláusula compromisoria.

Cuando el prestador de servicio médico no aceptare someterse al proceso

arbitral, la CONAMED le solicitará un informe médico, y en caso de atención

institucional pública, social o privada, copia del expediente clínico, para su entrega

dentro de los diez días hábiles siguientes.

En caso de la no aceptación también se dejarán a salvo los derechos del usuario

para que los ejercite en la vía y forma que pertinente y esto será una forma de

terminar con la instancia arbitral.

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83

A partir de que acepta, el prestador del servicio médico dispondrá de un término

de nueve días hábiles para presentar un escrito que contendrá resumen clínico del

caso y su contestación a la queja, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos,

precisando, también pudiendo presentar propuestas de arreglo.

Al contestar el escrito el prestador del servicio médico señalará los hechos que

afirme, los que niegue y los que ignore porque no le sean propios. A su

contestación deberá acompañar síntesis curricular, fotocopia de su título, cédula

profesional y, en su caso, comprobantes de especialidad, certificado del consejo

de especialidad y la cédula correspondiente.

Si el prestador del servicio no presenta su escrito contestado, una vez que

aceptado someterse al proceso arbitral, se tendrán por ciertos los hechos de la

queja, salvo prueba en contrario.

Concluido el plazo de nueve días fijado en el artículo 57 del reglamento, se llevará

a efecto la audiencia conciliatoria, la audiencia conciliatoria se llevará a efecto con

antelación mínima de cinco días.

Una vez abierta la audiencia, el personal arbitrador en amigable composición hará

del conocimiento de las partes las formalidades de la etapa del proceso arbitral en

el que se encuentran y la finalidad del Cuando se trate de asuntos relacionados

con la atención médica de menores e incapaces, la audiencia conciliatoria tendrá

por objeto determinar, exclusivamente, las medidas de atención médica que, en su

caso, hayan de proporcionarse a los usuarios.

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84

Terminando se entrara al procedimiento arbitral, remitiendo el expediente a la

Dirección General de Arbitraje.

El personal arbitrador podrá, en cualquier momento, requerir a las partes los

elementos de convicción que estime necesarios para la búsqueda de la

conciliación.

Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar lo

expuesto.

Se podrá diferir podrá diferir la audiencia de conciliación hasta por dos ocasiones

cuando lo estime pertinente.

Cuando se tenga inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la

audiencia conciliatoria, el expediente será remitido a más tardar, dentro de los dos

días hábiles siguientes de la audiencia conciliatoria o de su prórroga.

La controversia se podrá resolver por voluntad de las partes median:

la transacción

desistimiento de la acción.

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finiquito correspondientes.111

Si se concluye satisfactoriamente la etapa conciliatoria, se dejará constancia legal

y se procederá al archivo del expediente.

El instrumento de transacción producirá los efectos de cosa juzgada, en términos

de los artículos 2953 del Código Civil Federal112 (CCF) y 533 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CCDF).

Las transacciones han de interpretarse estrictamente y sus cláusulas son

indivisibles, a menos que las partes convengan, expresamente, otra cosa.

Las transacciones tendrán las siguientes reglas:

I. “Se buscará ante todo la protección de la salud de los usuarios;

II. Cuando haya conflicto de derechos, se buscará ante todo proteger a

quien deban evitársele perjuicios respecto de quien pretenda obtener

lucro;

III. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se

buscará la resolución observando la mayor igualdad entre las partes;

111Cfr. Artículo 66, del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 112

“Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que

la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados

por la ley.”

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IV. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de

la ley, ni alterarla ni modificarla y sólo son renunciables los derechos

privados que no afecten directamente al interés público, cuando la

renuncia no perjudique los derechos de tercero;

V. La autonomía de las partes para otorgar contratos y convenios no

puede ir en contra de la ley, el orden público o las buenas

costumbres;

VI. Contra la observancia de la ley no puede alegarse de su uso,

costumbre o práctica en contrario;

VII. Será nula toda transacción que verse:

a) Sobre delito, dolo y culpa futuros, y

b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros.”113

Si las partes obligadas cumplieren voluntariamente con sus obligaciones

expresadas en lo instrumentos de transacción, se archivara el expediente como

asunto total y definitivamente concluido.

3.4 Del arbitraje en CONAMED.

Para la tramitación e inicio del procedimiento arbitral se requerirá de cláusula

compromisoria o compromiso arbitral debidamente suscritos por las partes.

La acción procederá en arbitraje, aun si no se expresa su nombre, pero se deberá

determinar con claridad la prestación que se exija de la contraparte y el título o

causa de la acción.

113 Cfr. artículo 68 del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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Los que otorgado la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral, son partes

en el arbitraje.

Las partes podrán acudir con algún asesor a las audiencias de conciliación y de

pruebas y alegatos, los asesores necesariamente deberán ser profesionales en

alguna disciplina para la salud o licenciados en derecho, con cédula profesional y

legal en ejercicio de su profesión.

Cuando dos o más personas utilicen la misma acción u opongan la misma

excepción, deberán participar en el procedimiento de forma conjunta y bajo la

misma representación.

A este efecto, deberán, dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean

invitados para ello, nombrar un mandatario, quien tendrá las facultades que en el

poder se le hayan concedido, necesarias para la continuación del procedimiento.

En caso de no designar mandatario, podrán elegir entre ellas mismas un

representante común. Si dentro del término señalado no nombraren un mandatario

ni hicieren la elección del representante común, o no se pusieren de acuerdo en

ella, la CONAMED nombrará al representante común escogiendo a alguno de los

propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.

El representante común que designe la CONAMED tendrá las mismas facultades

que si promoviera exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse

y transigir, salvo que los interesados lo autorizaren expresamente en el

compromiso arbitral.

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Cuando las partes actúen unidas, el mandatario nombrado o, en su caso, el

representante común, sea el designado por los interesados o por la CONAMED,

será el único que podrá representar a los que hayan ejercido la misma acción u

opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas.

El representante común o el mandatario designado por quienes actúen unidos,

son inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y

responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y

representados.

El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o

mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos de este

ordenamiento.

El negocio u objeto del arbitraje será el determinado por las partes en la cláusula

compromisoria o el compromiso arbitral y, sólo por el acuerdo de ambas partes,

podrá modificarse; no obstante, en cualquier etapa del proceso, las partes podrán

determinar resueltos uno o varios puntos, quedando el resto pendiente para el

laudo.

El desistimiento de la instancia realizado con posterioridad a la suscripción del

compromiso, requerirá del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento de

la acción extingue ésta aun sin consentimiento de la contraparte.

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El desistimiento de la queja produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado

que tenían antes de la presentación de aquélla. El desistimiento de la instancia o

de la acción, posteriores a la suscripción del compromiso arbitral, obligan al que lo

hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en

contrario.

Las reglas generales para el proceso arbitral médico conforme al artículo 48 del

reglamento son las siguientes:

1. “Cuando las partes no lleguen a un acuerdo en el sentido de someter

su controversia a la resolución de la CONAMED, en estricto derecho

o en conciencia, se entenderá su aceptación en el sentido de obtener

propuesta de la CONAMED en amigable composición, siempre que

hubieren aceptado esta vía;

2. En la vía de amigable composición, una vez emitida la propuesta de

la CONAMED, si las partes no llegaren a resolver su controversia

mediante la transacción, desistimiento de la acción o finiquito

correspondientes y no optaren por la vía de estricto derecho o

conciencia, se tendrá a ambas por desistidas de la instancia, de

oficio, dando por concluido el expediente;

3. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición

señalarán alternativas de solución, sin entrar al fondo de la

controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes,

atendiendo a los elementos que hubieren aportado hasta ese

momento. Las propuestas serán notificadas personalmente a las

partes;

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4. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición no

constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba

alguna;

5. Todas las cuestiones litigiosas, salvo el caso de las excepciones

previstas en este Reglamento, deben ser resueltas en el laudo

definitivo;

6. En términos de los artículos 34 de la Ley Reglamentaria del artículo

5o. Constitucional en materia de profesiones para el Distrito Federal,

y 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de

prestación de servicios de atención médica, los actos del

procedimiento sólo serán conocidos por las partes, los terceros que

intervengan en forma legítima y el personal facultado de la

CONAMED. Por lo tanto, quedan prohibidas las audiencias públicas y

las manifestaciones a terceros extraños al procedimiento, sean a

cargo de las partes o de la CONAMED. Sólo podrá darse a conocer

públicamente el laudo cuando fuere adverso al prestador del servicio

médico, para efectos de cumplimiento, o aun no siéndolo a solicitud

del prestador del servicio;

7. Las facultades procesales se extinguen una vez que se han

ejercitado, sin que puedan repetirse las actuaciones;

8. De toda promoción planteada por una de las partes, se dará vista a la

contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga,

conforme a las disposiciones de este Reglamento;

9. No se requerirá la presentación de promociones escritas; la

CONAMED dispondrá los medios para que las partes puedan alegar

verbalmente lo que a su derecho convenga y desahogar sus pruebas

sin formalidades especiales. La CONAMED asentará fielmente las

alegaciones de las partes en las actas correspondientes y dispondrá

de formatos accesibles de los que podrán servirse éstas a lo largo del

procedimiento;

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10. Tanto la audiencia en la etapa conciliatoria como la de pruebas y

alegatos, deberán concluir el mismo día en que se inicien;

eventualmente, por causas extraordinarias o acuerdo de las partes,

podrán dejarse continuadas para fecha posterior, debiendo concluir la

diligencia dentro de los quince días hábiles siguientes, y

11. La CONAMED no emitirá dictámenes periciales respecto de asuntos

que se hubieren conocido en proceso arbitral por amigable

composición, estricto derecho o en conciencia, salvo que hubiere

emitido opinión técnica. En ningún caso se entenderá el laudo como

mero dictamen pericial.”114

La comisión tendrá la opción para intentar la avenencia de las partes en todo

tiempo, antes de dictar el laudo definitivo, cualesquiera que fueren los términos de

la cláusula compromisoria o del compromiso arbitral, se entenderá invariablemente

que la CONAMED podrá actuar a título de amigable componedor.

La Comisión estará igualmente facultada para llamar al juicio a terceros, a fin de

buscar solucionar la controversia.

4. Puntos de conexión entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

El primer punto de conexión, lo encontramos en el artículo 8 del Reglamento

haciendo referencia a las bases de colaboración, dando prioridad a este

documento para la atención de las quejas en materia de salud:

114 Crf.artículo48 del Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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“Artículo 8o.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la

CONAMED, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento,

siempre que las partes no hubieren realizado alguna prevención

especial en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral.

Para la tramitación de quejas respecto de las instituciones nacionales

de seguridad social y a fin de respetar la legislación en la materia, se

estará en su caso, a lo previsto en las bases de colaboración que al

efecto se emitan, siguiendo en lo conducente este Reglamento.”115

En el artículo 64 del Reglamento de atención de quejas, se encuentra la forma que

se tramitaran las quejas contra las Instituciones de Seguridad Social, teniendo que

si el usuario no asiste a la audiencia de conciliación, su queja se tendrá por

desistida.

“Artículo 64.- En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de

las partes a la audiencia conciliatoria, el expediente será remitido a

más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes de la audiencia

conciliatoria o de su prórroga.

En el supuesto de quejas contra instituciones públicas de

seguridad social, cuando el usuario no acuda a la audiencia de

conciliación y no se presentare dentro de los cinco días siguientes a

justificar fehacientemente su inasistencia, se le tendrá por desistido

de la queja, acordándose como asunto concluido, remitiéndose al

115Reglamento para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de

Arbitraje Médico.

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archivo el expediente, teniendo por consecuencia que no podrá

presentar otra queja ante la CONAMED por los mismos hechos.”116

El artículo quinto en conjunto con el artículo séptimo, del Instructivo del IMSS,

también demuestra la colaboración entra las dependencias encargadas de las

quejas médicas, teniendo el IMSS, la obligación de informar, tanto a la CNDH

como a la CONAMED obre los tramites que se llevaran a cabo, como la resolución

de la misma queja.

Artículo 5.

“…

Las quejas captadas por cualquier otro conducto, deberán ser

turnadas, sin más formalidad, a las áreas mencionadas en el párrafo

anterior según corresponda.

En los casos remitidos al Instituto por el OIC o por otras

dependencias u organismos extrainstitucionales, tales como

CONAMED y CNDH, además del quejoso, dichas instancias deberán

ser informadas sobre el trámite y resolución de la queja.

…”117

A lo anterior, solo restaría agregar las Bases de Coordinación que celebran la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico Y el Instituto Mexicano del Seguro Social,

116 Idem.

117 Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el Instituto Mexicano

del Seguro Social.

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donde se contemplan la tramitación conjunta de las quejas, dividiendo como se

tramitara, por asuntos que versan sobre quejas por negligencia en la base cuarta

de las bases, y en la base tercera, en cuanto la falta de atención, por parte de la

institución.

En la fracción décimo tercera, nos menciona que la CONAMED, solo presentara

opiniones técnicas, sobre los asuntos procedentes del IMSS, para que a criterio

del instituto, se actúe de la forma pertinente, a mi parecer limitando el ejercicio de

la Comisión a un mero órgano consultivo.

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Capítulo 4.-

Responsabilidad.

1. Responsabilidad Administrativa: ¿a quién le corresponde?

El termino responsabilidad proviene“[…] del latín sponsor, que significa “el que se

obliga y “responderé” que viene de prometer o pagar”118, para Jorge Fernández

Ruiz, la responsabilidad, en términos amplios, es la capacidad de un sujeto de

derecho, de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados

consiente y libremente [...]”119

Para atender el tema de responsabilidad, tendremos primero que partir de la

definición dada por el Derecho Civil, Azúa Reyes define “[…] Cuando un hecho u

omisión ilícito produzca un daño moral, el responsable del mismo tendrá la

obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con

independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad

contractual, como extracontractual […]”120

Citando el CCDF, encontramos regulado la responsabilidad de los servidores

públicos, de forma expresa hasta el 2004 en dicho ordenamiento, haciendo

responsable directo al Estado, es decir al órgano administrativo, por los actos de

sus dependientes.

118López Olvera, Miguel Alejandro, Op. Cit., Pág. 35

119 Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo, México, Mc Graw-Hill, 1997, Pág. 165.

120 Azúa Reyes, Sergio T. Teoría General de las Obligaciones, editorial Porrúa, 2007, México. Pág.

219.

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“Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de

los daños causado por sus empleados y servidores públicos con

motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas.

Esta responsabilidad será objetiva y directa por la actividad

administrativa irregular conforme a la Ley de la materia y en los

demás casos en términos del presente Código.”121

Esta obligación fue trasladada a la LFRPE, establecido en el artículo 21, inciso b,

y 31, de dicho cuerpo normativo.

Para la gran mayoría de los autores122, se entenderá responsabilidad, como la

respuesta del sujeto ante la infracción o violación de un deber establecido en una

norma jurídica, ya sea voluntaria o involuntariamente, por actos y omisiones,

respuesta que para Miguel Alejandro López Olvera, se debe traducir en la

imposición de una sanción y en el resarcimiento o reparación del daño causado a

terceros.123

Este resarcimiento o reparación del daño es necesaria para conseguir una buena

administración, y el punto clave estará en hacerla efectiva, para llegar al finalidad

de cada una de las instituciones, que tienen como objeto la protección y

cumplimiento de los derechos de los gobernados, en el caso de este trabajo, un

derecho por mas fundamental, que es el derecho a la salud.

121CCDF.

122 López Olvera Op. Cit., Pág., 35, Béjar Rivera, Luis José, Régimen de la función pública y

régimen de la responsabilidadades administrativas de los servidores públicos, espress, México, 2012, Pág. 45, Humberto Delgadillo Op. Cit., Pág. 224. 123

López Olvera, Miguel Alejandro, La responsabilidad administrativa de los servidores públicos en México, UNAM, 2013, Pág. 36

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Un punto toral, será entender que dentro de la telaraña administrativa, se tiene

que distinguir, si nos encontramos con una sola responsabilidad, es decir, si la

responsabilidad solo recae sobre el servidor público, o caerá directamente sobre el

órgano administrativo, al que está adscrito dicho funcionario público, también

identificar sobre esta premisa, ¿quién será el encargado del pago por dicha

responsabilidad de carácter patrimonial?, y que repercusión sancionatoria tendría

en su caso, el servidor público adscrito al órgano administrativo.

Por lo tanto, se tendrá que hablar de muchos tipos de responsabilidad en materia

administrativa, sin dejar de lado otra gama de responsabilidades como la penal,

política, labora, o civil, que también son aplicables a los servidores públicos.

Para López Olvera, la responsabilidad siempre estará ligada a la actividad de las

personas, teniendo este entendido como fuente próxima o remota, el acto

generador, en este orden de ideas, siempre será una persona.124

Aun tomando la teoría de la responsabilidad objetiva, siempre estará involucrado

un hombre necesariamente, de forma directa o indirecta.

Tenemos que partir del punto que nos da el principio de autonomía, por el cual,

existe para cada tipo de responsabilidad un órgano previamente instituido,

contemplando también procedimientos , con sanciones propias , teniendo que hay

sanciones que coinciden desde la perspectiva material, como ejemplo la sanción

pecuniaria, donde todos los tipos de responsabilidades, la tienen prevista.

124López Olvera, Miguel Alejandro, Op. Cit.,Pág. 36

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Entonces, una vez entrado al concepto de responsabilidad, es necesario

adentrarse a la definición de responsabilidad administrativa.

Para Marco Antonio Castro Rojas, en su artículo Divergencias entre el Régimen de

Responsabilidad Administrativa y el Régimen Laboral de los Servidores Públicos,

define como responsabilidad administrativa “[…] aquella que tiene por objeto

sancionar conductas, que lesionen el buen funcionamiento de la administración

pública, y que tiene como origen en la inobservancia de los deberes inherentes a

la calidad del sujeto en su carácter de servidor público [...]”125

Conforme a esta definición, la responsabilidad activa o directa caería sobre la

persona del servidor público, dejando de lado, a responsabilidad que se le podría

adjudicar al órgano administrativo.

Para el argentino Bielsa, “[…]la responsabilidad administrativa es la que nace de la

trasgresión de una obligación administrativa, de un deber impuesto al funcionario

o empleado[...]”126

De igual forma este autor describe en su definición, que la responsabilidad cae

directamente sobre el funcionario de forma activa, dejando de lado la

responsabilidad administrativa que recae sobre el órgano administrativo.

125 Castro Rojas, Marco Antonio, Control Gubernamental, Divergencia entre el Régimen

Administrativo y el Régimen Laboral de los Servidores Públicos, revista número 2, enero marzo

1994, México, Pág. 63. 126

Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo ,tomo III, editorial e impresora de la Ley, S.A .Buenos Aires, Argentina, 1964, Pág. 346.

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99

Para el maestro Gabino Fraga, el concepto de responsabilidad administrativa:

“[…] es aquella que tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida

por el empleado en el desempeño de sus funciones. Esa

responsabilidad puede en algunos casos traer como consecuencia la

terminación de los efectos del nombramiento, y en otros casos dicha

responsabilidad no trasciende fuera de la administración [...]”127

En esta definición también se le atribuye al servidor público, la responsabilidad

directa, pero en la parte final de la misma, nos habla ya de una sanción de

separación del nombramiento (en el caso de la presente tesis, sería la separación

del cargo de médico, en el caso de pertenecer al IMSS o alguna otra dependencia

gubernamental de prestación de servicios médicos) también contemplando la

sanción meramente interna por parte del órgano a su empleado, en casos a al

parecer con una actitud proteccionista hacia el servidor público.

Entrenando de lleno al tema de la responsabilidad, tenemos que atender primero,

a la pregunta inicial del presente capitulo, ¿quién tendrá la responsabilidad directa,

por el incumplimiento de protección del derecho a la salud?, será el servidor

público o órgano administrativo al cual pertenece dicho funcionario o servidor

público.

Luis José Béjar, nos da un punto fundamental para la distinción y matices

necesarios para tal cuestionamiento, diciéndonos que: “La administración publica

adquiere el carácter de una persona moral o hace referencia a ella como el

127Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 1984, Pág. 141.

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100

conjunto de actividades encomendadas al Poder Ejecutivo tendientes a alcanzar

los fines públicos de un Estado (por ejemplo el derecho a la salud)”.128

Desprendido del concepto anterior, será el órgano ejecutivo creado para

determinados fines, y con un objeto delimitado, el responsable directo por

cualquier falla, negligencia u omisión en su esfera de atribuciones y

responsabilidades encomendadas.

Pero a su vez, se agrega, “[…] que sin importar el criterio que se adopte, la

administración pública requiere de un aspecto humano (servidor público), con el fin

de que efectivamente pueda cumplir con su cometido, y en este sentido se

requiere además que estas personas físicas estén revestidas de un carácter de

autoridad […]”129

Aquí entra el componente humano, el de servidor público, en este caso, ya hay

una persona a la quien se puede señalar de forma directa como responsable, lo

cual en un plano practico, nos resultaría sencillo calificarlo como responsable

directo, un doctor que comete una negligencia médica, podrá ser calificado de

forma directa como culpable, por la lesión o merma en la esfera jurídica que recibe

el usuario del servicio, pero nos tenemos que preguntar: ¿Por qué esto en la vida

diaria no parece ser tan palpable?, ¿por qué pareciera que una institución pública

como es el Instituto Mexicano del Seguro Social, parece tener de forma hermética,

una protección para con sus servidores públicos?, estos cuestionamientos

teniendo como fundamento, las aparentes normas proteccionistas para con dichos

servidores.

128 Béjar Rivera, Luis José, Curso de Derecho Administrativo, Op. Cit., Pág. 77

129

Idem.

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101

O también preguntarse, si dicha responsabilidad no corresponde al mismo

instituto, dado que él es responsable de los actos de sus miembros, ya que él fue

el encargado de la evaluación y de hacerse cargo de cerciorarse que dicho

funcionario tuviera los conocimientos necesarios y la técnica indispensable, para

poder llevar a cabo su labor, sin poner en riesgo a los usuarios del servicio.

Al parecer, se tiene un cuestionamiento de por más complejo, por delante que

necesitara de diferentes criterios, para poder adoptar alguna respuesta que se

resulte satisfactoria.

Para lo anterior tomare un criterio de división entre la responsabilidad del servidor

público y la responsabilidad del órgano.

1.1 Responsabilidad del Servidor Público.

Primero tendremos que atender que se entiende por servidor público, antes de

versar sobre el tema de la responsabilidad, en el entendido, que si un médico del

IMSS, podrá ser entendido como servidor público, y estar sujeto a cualquier tipo

de responsabilidad administrativa.

Para López Olvera, servidor público, “es toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión de cualquier naturaleza para el Estado.”130

130 López Olvera, Miguel Alejandro, Op. Cit., 2013, Pág. 64

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102

Para el profesor Luis José Béjar, el servidor público “[…] es aquel ciudadano

investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un régimen jurídico,

profesionalmente, por tanto, al cuadro de personal del poder público. Tal

vinculación puede ser directa o indirecta […]”131

De esta definición se podrá desglosar para el presente trabajo, que el Doctor Béjar

añade la palabra “profesionalmente”, es decir, dicho cargo, empleo o función,

estará a la par de las capacidades que tendrá la persona que desempeñe la

función de servidor público, en el caso del profesional de la salud, deberá contar

con la preparación y profesionalización necesaria, para poder responder a todas

las responsabilidades que desempeña su cargo, conforme a los criterios de la

Secretaria de Salud (SS) y la Secretaria de Educación Pública (SEP).

De igual forma, podemos desprender que el Medico, dependiente de cualquier

institución de salud pública, puede ser entendido como servidor público, ya que

encaja en los elementos de las definiciones mencionadas.

Tomando un criterio constitucional, el artículo 109 constitucional, en su fracción III,

señala expresamente, que se impondrán sanciones administrativas a los

servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la Legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deba observar en el desempeño de sus

empleos, cargos y comisiones, así, también el artículo 113 de nuestra carta magna

dispone, que las leyes sobre responsabilidad determinarán las sanciones

aplicables (LFRSP y LFRPE) por dichos actos u omisiones, así como los

procedimientos y las autoridades para aplicarlas y estas sanciones además de las

que señalen las leyes, consistirán en una suspensión, destitución e inhabilitación

131 Béjar Rivera, Luis José, Op. Cit., Pág. 91-92.

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103

conforme al criterio del Marco Antonio Castro Rojas, además de sanciones

económicas, atendiendo a los daños o perjuicios, causados por el servidor público

responsable.

“Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los

Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias,

expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y

las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este

carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las

siguientes prevenciones:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos

por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de

sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas

se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces

por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se

deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los

servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por

motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten

substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan

como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen

justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la

privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras

penas que correspondan.

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104

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante

la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia

ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de

las conductas a las que se refiere el presente artículo.

…”

“Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de

los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y

eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y

comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en

que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para

aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes,

consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en

sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los

beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños

y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que

se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder

de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios

causados.

…”

De ahí, se puede concluir, que conforme las disposiciones constitucionales, la

responsabilidad administrativa se genera por el mero incumplimiento de las

obligaciones de los servidores públicos, por actos u omisiones que atenten contra

los principios o valores tutelados en los textos constitucionales antes citados.

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105

1.2 Responsabilidad del Órgano Administrativo.

El 113 constitucional, en su segundo párrafo, de igual forma, nos menciona que

existe una responsabilidad directa y objetiva, pero en este caso, nos indica de

forma expresa, se tiene una responsabilidad para el Estado, que se puede traducir

en una responsabilidad para el órgano administrativo, del cual depende el servidor

público, pero se puede encontrar de forma clara, que en un primer plano, el

responsable directo será la institución gubernamental encargada de tutelar el

derecho, en el caso de IMSS, será este, quien responderá, por las negligencia y

falta de atención a los usuarios, teniendo una indemnización conforme a la Ley

Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, mediante los mecanismos

establecidos por las normas internas del mismo, comentado con anterioridad, que

esto se podrá traducir desde mi punto de vista, en una cierta protección del

servidor público ligado al instituto, dado que sería a criterio del IMSS, la sanción

correspondiente a dicha falta de protección del derecho a la salud.

“…

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su

actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de

los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán

derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y

procedimientos que establezcan las leyes.

…”

A este punto, López Olvera, también comenta que el Estado tiene una

“responsabilidad resarcitoria”, como tipo un tipo de responsabilidad administrativa,

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106

definiéndola como “[…] aquella en la que incurren los servidores públicos que

produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda

pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las

entidades paraestatales federales […]”132

Al criterio citado, también se puede agregar la tesis de la Primera Sala, donde se

nos indica que la forma de que se puede demandar de forma directa al Estado, en

materia de prestación de servicios médicos, es por la vía administrativa.133

Teniendo como fundamento a este criterio el artículo 74 constitucional en su

fracción VI:

“Artículo 74-. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

132 López Olvera, Miguel Alejandro, Op, Cit., Pág. 43.

133 NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA PARA

RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA. “Existen diversas alternativas para

reclamar los daños causados derivados de actos de negligencia médica; de ahí que la idoneidad

de la vía procesal dependerá del carácter del demandado y del tipo de responsabilidad que se

pretenda demandar. Así, el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores

públicos tiene por objeto sancionar al médico de alguna entidad pública que haya violado los

principios de derecho disciplinario; por lo tanto, mediante esta vía no se puede obtener ninguna

indemnización por el daño causado en caso de negligencia médica. El proceso penal tiene por

objeto imponer penas al personal médico que actúe delictuosamente. En cuanto al proceso civil,

éste tiene por objeto que el médico en lo particular y/o una sociedad privada que preste servicios

médicos indemnicen a la víctima del daño. No obstante, por esta vía no es posible pedir que la

entidad pública o dependencia pública federal repare el daño. De esta manera, la vía administrativa

es la única mediante la cual puede demandarse directamente del Estado la reparación del daño

por su actuar irregular.”

Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima

Época 2006243 33 de 1018

Primera Sala Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Pág. 808 Tesis:Aislada(Penal,

Administrativa)

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la

Federación.

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107

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar

los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los

criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los

objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a

través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del

examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades

correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los

conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o

justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se

determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de

la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha

entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el

desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

…”

Es decir conforme a este criterio, tendremos como sujeto pasivo al servidor

público, que directamente haya ejecutado el acto o incurra en la omisión que haya

generado esta responsabilidad resarcitoria, de igual forma, podrá ser considerado

responsable solidario aquel servidor público jerárquicamente inmediato, donde en

el campo de sus funciones, omita la revisión y autorización de los actos u

omisiones, teniendo al Estado como sujeto activo o directo en la responsabilidad

administrativa de carácter resarcitorio, a través de la Auditoría Superior de la

Federación, quien será la encargada de iniciar el procedimiento contemplado por

la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Partiendo de la idea, que la responsabilidad administrativa, tiene por objeto

sancionar conductas que lesionen el buen funcionamiento de la Administración

Publica, es fundamental que el Estado, este en constante observación de los

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108

deberes inherentes, en cuanto la calidad del sujeto en su carácter de servidor

público, esto a través de la potestad disciplinaria con la que cuenta el Estado, para

sancionar a sus propios servidores públicos, como en el caso IMSS ( contemplado

en su legislación interna) teniendo consigo el órgano administrativo una

“responsabilidad disciplinaria”.

Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,

encontramos de nuevo un criterio legar, que nos indica que el Estado tendrá de

forma directa la responsabilidad, y en todo caso podrá repetir contra el servidor

público a su cargo, por la cantidad que haya pagado por concepto de

indemnización, sin contemplar en dicho ordenamiento alguna otra sanción.

“Artículo 21.- El daño que se cause al patrimonio de los particulares

por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando

en consideración los siguientes criterios:

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y

condiciones causales, así como la participación de otros agentes en

la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la

identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final,

examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias

originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la

lesión patrimonial reclamada.

…”134

134 LFRPE.

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109

“Artículo 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el

pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa

substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto

en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta

administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto

que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la

sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios

que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los

siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad

administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de

intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la

producción del resultado dañoso.”135

Vemos que criterio sigue dicha regulación federal, donde nos gustaría resaltar,

que estos preceptos legales solo mencionan afectación patrimonial, la cual a mi

parecer, no necesariamente abarca toda la gama de afectaciones, ya que si bien

una negligencia en materia medica puede ser traducida a una afectación

monetaria, también lo puede hacer en cuanto una afectación en la calidad de vida

del usuario de forma permanente, dejando al servidor público en muchos caos

solo con una sanción pecuniaria, por el proteccionismo del órgano administrativo

del cual depende, en este sentido, yo creo que sería necesaria una regulación que

también contemple en un procedimiento a la par, donde el particular pueda

solicitar la separación del cargo o hasta la perdida de la cedula profesional, si la

omisión o negligencia del servidor así lo amerita, dado la delicadeza y afectación

en la vida de una persona.

135Idem.

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110

Esto a la par de no dejarlo a la mera competencia del órgano o instintito del cual

depende, ya que esto podría dar pie a omitir un castigo necesario para el servidor

público, y poner en peligro a algún otro usuario del servicio médico.

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111

Conclusiones:

Primera.- La normatividad que entrelaza la salvaguardia del derecho a la salud, se

podría decir, que aun cuando es completa y contempla los puntos torales para la

debida tramitación y atención, está plagada a su vez de inconsistencias y

complejidades, dificultando la exigencia de este derecho, suponiendo, que esto se

puede reflejar en el desistimiento de algunos usuarios para ejercitar dicho

derecho.

Segunda.- También podemos ver que existe una coordinación entre el IMSS y la

CONAMED, pero confirmamos que es necesario dotar de un mayor número de

facultades a la comisión en aras, de una mejor protección del derecho a la salud,

dado que esta comisión surge especialmente para atender las quejas de los

usuarios de los servicios médicos, debiendo a mi parecer, tener de forma expresa

la capacidad de exigir a todos los médicos en primer lugar que se sometan a un

proceso de investigación más riguroso, donde se incluyen regulaciones obre

diversas diligencias como visitas domiciliaras, en el momento que lo crea

pertinente la comisión, tener la facultad de si el caso lo amerita de sancionar a los

médicos y demás miembros integrantes de la institución, a tal grado que si es

necesario dictar en sus resoluciones la separación del cargo o la suspensión de la

cedula, sin exceptuar las demás materias donde se le puedan fincar otro tipo de

responsabilidades.

Tercero.- Y como último punto, evidenciar que puede encontrarse con el

proteccionismo por parte de las instituciones médicas, para con los servidores

públicos, que la integran, tanto en el con normas desiguales para el tratamiento de

médicos privados como los pertenecientes a la administración pública, como en el

mismo instituto, donde se pueden dar casos de si afrontar una sanción pecuniaria

para el instituto, pero evitar sancionar al servidor, ya que dependerá del criterio de

este se le impone un castigo, o decide no repetir contra él.

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112

Por lo tanto se hacen las siguientes propuestas:

Primera.- En cuanto a la organización de las deferentes oficinas del IMSS de por

más complicadas, en cuanto al seguimiento de un asunto como particular, una

disminución en su estructura, siendo necesario una reducción de tantos órganos y

oficinas internas, para un mejor manejo de los asuntos y para su atención directa,

donde a nuestro juicio, solo serían necesaria el Área de Atención y Orientación, y

el Consejo Técnico del IMSSy la creación de una oficina central, para cada entidad

federativa.

Segundo.- Dotar, de mayores facultades a la CONAMED, para actuar como

máximo órgano en la resolución de quejas administrativas.

Tercero.- En su caso la creación de un tribunal especializado, que sea el

encargado de ejecutar, dichas sentencias, y que sirva como segunda instancia,

para la resolución de las quejas presentadas en materia médica.

Cuarto.- Se debe contemplar que en los cuerpos normativos, que regulan a las

instituciones de seguridad social, la forma adecuada y expresa de cómo atender la

negligencia o falte de atención por parte de los servidores públicos, para su

adecuado sancionamiento, sin dejarlo al mero criterio de la institución, o de algún

otro funcionario.

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113

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115

Legislación, nacional e internacional.-

Nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley General de Salud

Ley del Seguro Social.

Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante

el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Reglamento interno la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Bases de Coordinación que celebran la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico Y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Código Civil para el Distrito Federal.

Código de Procedimientos Civiles.

Internacional.

Iniciativa de Piso de Protección Social de la OIT.

Convenio sobre la seguridad social de 1952 de la OIT. Convenio 102.

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962.

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de

seguridad social, 1982.

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116

Jurisprudencia.-

NEGLIGENCIA MÉDICA COMETIDA POR PERSONAL QUE LABORA EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. LA VÍA ADMINISTRATIVA ES LA IDÓNEA

PARA RECLAMAR LOS DAÑOS DERIVADOS DE AQUÉLLA.

Tesis: 1a. CLXXIV/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2006243 33 de 1018

Primera Sala Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Pág. 808 Tesis:Aislada(Penal,

Administrativa)