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Unidad nº 12 1-Concepto. “Obligatio” y “Actio”. Concepto de (Obligatio) obligación: La obligación (obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (creditor) La célebre definición de las “Institutas” establece que la obligación es “el vínculo jurídico en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad. Generalmente ésta definición es criticada por cuanto si bien hace mención al deudor, no lo hace en cambio al acreedor. Digamos que lo que querían establecer los romanos era la “situación jurídicadel deudor, y en éste sentido es evidentemente una obligatio. En cambio si tal situación la definimos desde el punto de vista del acreedor, como es la costumbre en el derecho moderno, estaríamos ante el “derecho de crédito” que tiene el acreedor para constreñir al deudor al pago de una prestación (esto ya no seria estrictamente de derecho romano). La noción de Obligatio (derivado de ligare: unir, atar) da la idea de un vínculo, de una ligazón, de constreñimiento jurídico de una persona respecto de otra. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana, que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder (manus) de acreedor. Ahora bien obligación en un sentido amplio: es la relación jurídica en virtud de la cual una persona “el acreedor” (creditor), tiene derecho a exigir de otra “el deudor” (debitor), un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en definitiva s u patrimonio. Obligación en un sentido restringido: se emplea la palabra obligación para designar, no la relación jurídica , sino el deber del deudor respecto del acreedor. Por ello debemos recordar que las obligaciones pertenecen a los derechos subjetivos patrimoniales. No confundir con deber jurídico. Analizaremos parte por parte los elementos que componen las definiciones:

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Unidad nº 12

1-Concepto. “Obligatio” y “Actio”.

Concepto de (Obligatio) obligación: La obligación (obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (creditor)

La célebre definición de las “Institutas” establece que la obligación es “el vínculo jurídico en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad. Generalmente ésta definición es criticada por cuanto si bien hace mención al deudor, no lo hace en cambio al acreedor. Digamos que lo que querían establecer los romanos era la “situación jurídica” del deudor, y en éste sentido es evidentemente una obligatio. En cambio si tal situación la definimos desde el punto de vista del acreedor, como es la costumbre en el derecho moderno, estaríamos ante el “derecho de crédito” que tiene el acreedor para constreñir al deudor al pago de una prestación (esto ya no seria estrictamente de derecho romano).

La noción de Obligatio (derivado de ligare: unir, atar) da la idea de un vínculo, de una ligazón, de constreñimiento jurídico de una persona respecto de otra.

La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana, que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder (manus) de acreedor. Ahora bien obligación en un sentido amplio: es la relación jurídica en virtud de la cual una persona “el acreedor” (creditor), tiene derecho a exigir de otra “el deudor” (debitor), un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en definitiva s u patrimonio.Obligación en un sentido restringido: se emplea la palabra obligación para designar, no la relación jurídica, sino el deber del deudor respecto del acreedor.Por ello debemos recordar que las obligaciones pertenecen a los derechos subjetivos patrimoniales. No confundir con deber jurídico.

Analizaremos parte por parte los elementos que componen las definiciones:

Podemos decir también que en cuanto al DEBER JURIDICO éste sería el GÉNERO y la OBLIGACION sería la ESPECIE.-

DEFINICIÓN de JUSTINIANO: La obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de cumplir una prestación conforme al derecho de nuestra ciudad.

DEFINICIÓN de PAULO: Desde el punto de vista del Acreedor dice que la Obligación no consiste en que una cosa sea nuestra sino en que alguien debe darnos o hacernos una prestación.

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OBLIGATIO: Vinculo por el cual el Deudor (Debitor) está constreñido a cumplir una prestación al Acreedor (Creditor).

ELEMENTOS

1-Sujetos-Activo (acreedor) en singular REUS-Pasivo (deudor) en plural REI

2-Vinculo: Es de carácter jurídico: Poder de agresión que el derecho otorga al Acreedor en el caso en que el deudor no cumpla la prestación. El vínculo se relaciona con la acción. CONCEPTO AMPLIO DE OBLIGACION: Deber que tiene el Obligado de cumplir la Prestación. * *Si el Deudor no cumple el Acreedor puede ejercer la acción. Este concepto recibe el nombre de debitum (deudor).

CONCEPTO RESTRINGIDO DE OBLIGACION: Poder de agresión que tiene el Acreedor contra el Patrimonio del Deudor en caso de que este no cumpla la prestación.Aquí estamos ante la etapa de la –Responsabilidad-. ACTIO: La actio es la acción que le confiere el derecho al acreedor para procurarse aquello a lo que se ha obligado el deudor. Siendo el objeto de la obligación ese acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, ante el incumplimiento, el acreedor puede exigirle el pago por medio de la correspondiente acción (actio).La prestación, que puede consistir en: DARE FACERE O NON FACERE PRAESTARE

DARE OPORTERE: Se refiere al traspaso al Acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.

FACERE O NON FACERE OPORTERE: Se refiere a toda prestación que signifique la realización de un acto positivo, Restrictivamente: Cuando se refiere a un mero –hacer o no hacer- (ejemplo: locación de obra o no instalarse en la misma actividad comercial en un radio de 10 o 20 cuadras).

PRAESTARE OPORTERE: Aludía al contenido de la obligación en general en forma genérica indica el hecho de tener que entregar una cosa sin traspasar su dominio, obligarse a entregar una cosa en garantía (PIGNUS)

En sentido más concreto: Entrega de una cosa para constituir sobre ella un derecho de Crédito: Comodato (préstamo de uso)

ÉPOCA PRIMITIVA-EL NEXUM

La Obligación: En sus comienzos era un estado de sujeción material

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Comunidad Territorial, entes políticos, grupos familiares: Para garantizar la palabra entre grupos colectivos se recurre al rehén: esto consiste en entregar una persona para garantizar el cumplimiento de una palabra.Para liberarlo se paga rescate, cumpliendo la prestación: concepto feudal. Esta era la modalidad que se aplicaba en el derecho Primitivo.

Cuando ya existe el Estado: La situación de sujeción, de estar sometido al poder de otro requiere una formalidad, dado la importancia, gravedad y trascendencia Sea el rehén por medio del acto mas solemne –mancipatio- Sea el negocio por el cobre y la balanza –nexum-

Roma evoluciona: Cambia el sentido de la obligación, su desarrollo es paralelo con la economía.Economía primitiva: Se produce lo necesario para la familia no hay intercambio no existe la moneda.Aparece la monedaEconomía del dinero: Ya no es permuta de cosas. Al principio: operaciones al contado

Luego con la economía de crédito: Sin necesidad de obtener el inmediato pago –dar crédito se necesita garantía Al principio: La obligación es una sujeción material, el que prometía la prestación no era el que se obligaba. – Deuda y Responsabilidad estaban separadas. Posteriormente: Se permite que el mismo deudor se Obligue. Esto aparece con el nexum- del nexum se obtiene la Sponsio. Sponsio: El obligado (deudor) no se automancipa, sino que promete cumplir la prestación, sino cumple: El acreedor tiene derecho de imponerle la mano y obtener que se le adjudiqueEra un rito, contractual verbalPregunta: SPONDES? (¿te comprometes?)Respuesta: SPONDEO (me comprometo) “verbo Spondere: Válido para ciudadanos romanos”Para los extranjeros se autoriza la Stipulatio (stips: brizna de paja: señal de consenso)

Pregunta: PROMITTIS? (¿prometes?)Respuesta: PROMITTO (prometo)-se utiliza cualquier verbo

Tutela de los vínculos del derecho de gentes: El derecho de Gentes (Ius Gentium) exige un concepto diferente del vínculo y un concepto positivo. Contenido positivo: Al acreedor le interesa que el deudor, en caso que no cumpla, satisfaga el interés aunque sea de otra manera con la menor pérdida posible, de interés para toda la comunidad. El pretor le da al Acreedor un poder de agresión sobre los bienes del deudor esto es la Bonorum Venditio-Este vinculo de derecho-“estar sujeto a una acción”

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EPOCA CLASICA-LEX POETELIA PAPIRIA

-En la época clásica hay dos sistemas paralelos:

1-Antiguo derecho Civil: Obligatio: poder sobre la persona del deudor2-Derecho de Gentes: Obligación económica: “estar sujeto a una acción” La lex POETELIA PAPIRIA: Limitación para los acreedores que abusan de los obligados y que los tienen prisiones privadas, esta ley suprimió dos cosas:

a) La cláusula de la dammatio: Con el nexum el deudor quedaba libre para trabajar y poder cumplir con la prestación. Si no cumple: La dammatio permite al Acreedor tomar prisionero al deudor en cualquier lugar que lo encuentre.

b) Las cárceles privadas: Se podía encadenar al deudor, pero no ya en cárceles del Acreedor, sino en la cárcel pública.

2-Clasificación de las Obligaciones. Concepto a) En consideración a los sujetos: mancomunadas, solidarias y cumulativas, Obligaciones “Propter rem” b) En consideración al vínculo: de Derecho Estricto y de Buena Fé, Civiles y Honorarias, Civiles y naturales. c) En consideración al objeto: De Dare – Facere – Praestare. Alternativas y Facultativas. Divisibles e Indivisibles. Genéricas y Específicas.

Las obligaciones se clasifican de la siguiente forma:

a) En consideración a los sujetos: Obligaciones Conjuntas, Mancomunadas, Solidarias. y Cumulativas. Obligaciones “propter rem”.

b) En consideración al vínculo: De derecho estricto y de Buena Fe, Civiles y Honorarias, Civiles y Naturales.

c) En consideración al objeto: De dare – facere – praestare. Alternativas y Facultativas. Divisibles e Indivisibles.

a- En consideración a los sujetos: En atención a los sujetos de la relación, las obligaciones pueden agruparse en tres distintas especies: Obligaciones de sujetos fijos y determinados- Obligaciones de sujetos variables o indeterminados-y Obligaciones de sujetos múltiples.

Obligaciones de sujetos fijos: Es el caso normal que se presentan en las relaciones obligacionales en que los sujetos están determinados desde que la obligación se genera , hasta que cesa, de manera que el vínculo jurídico unirá a un acreedor y a un deudor fijo e individualmente determinado, que no variará mientras la relación no se extinga.

Obligaciones de sujetos variables: Si de ordinario en el tráfico jurídico los negocios obligacionales se dan entre los sujetos fijos y determinados, hay supuestos, si bien excepcionales, en los que el acreedor o el deudor, o ambos a la vez, no son conocidos individualmente en el momento de

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constituirse la obligación, ni son invariablemente los mismos, desde que la obligación nace hasta que se extingue.En esos casos se habla de obligaciones de sujetos variables o también conocido como obligaciones ambulatorias, las mismas han sido designadas también por los intérpretes con el nombre de obligaciones propter rem, por estar amparadas por una actio in rem scripta.

Obligaciones de sujetos Múltiples: (Parciarias”mancomunadas”, cumulativas, y solidarias): Es común que las obligaciones se constituyan entre un solo acreedor y un deudor.Sin embargo hay casos de obligaciones múltiples o de pluralidad de sujetos, en las que la relación se da entre varios sujetos, sean deudores o acreedores, unos u otros a la vez.Esta clase de obligaciones puede presentar tres modalidades: Las obligaciones parciarias o mancomunadas, , las cumulativas, y las solidarias.

OBLIGACIONES PARCIARIAS o MANCOMUNADAS: este tipo de obligaciones son aquellas en donde existen varios deudores o varios acreedores. En el caso de los deudores, éstos están obligados a brindar solamente un aparte de la prestación. Para el caso de los acreedores, éstos solo tienen derecho al cobro de una parte de su crédito. Estas obligaciones son también llamadas, a “pro rrata” o simplemente mancomunadas. Entonces, luego habrá tantas obligaciones autónomas fraccionadas como cuantos son los acreedores o deudores, situación que trae aparejada la divisibilidad de la prestación.

OBLIGACIONES CUMULATIVAS: Son aquellas en las cuales cada uno de los acreedores puede pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado, sin que el pago realizado a uno de los acreedores libere al deudor respecto de los otros acreedores., por lo cual cada uno de los deudores está obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los otros codeudores. Existiría en este caso una pluralidad de obligaciones. Las cuales antes de acumularse como parciarias se acumularían. Ejemplo de obligaciones cumulativas: tenemos el caso de una persona que vende separadamente la misma cosa a varios individuos , supuesto en el cual resulta obligada por la entera prestación hacia cada uno de los compradores, o cuando el testador lega el mismo bien a dos legatarios distintos, lo que origina dos obligaciones que debe satisfacer a cada beneficiario.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS: También llamadas “correales”, las que tienen pluralidad de sujetos acreedores o deudores y un objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios deudores está obligado a cumplir (cada uno de los varios acreedores tiene derecho a exigir) la total prestación, la que satisfecha por uno de aquéllos o pagada a uno de éstos, disuelve la obligación respecto de todos los demás. Estas obligaciones se dan por el total (in solidum) en cada uno de los acreedores y de los deudores. Puede plantearse la solidaridad activa, cuando la pluralidad se presenta en los acreedores, la solidaridad pasiva si son varios los deudores y la solidaridad mixta cuando la pluralidad se presenta en ambos sujetos. Tratándose de obligaciones de sujetos múltiples, como ésta la regla es el reparto de la obligación, de forma que cada acreedor puede exigir y cada deudor tiene que pagar la parte correspondiente (pro parte o, pro rata), que es el supuesto de las obligaciones parciarias. -La solidaridad nace de la estipulación modificada, del Convenium de las partes o de la ley

Caracteres y Efectos: Si el deudor cumple la prestación, la obligación se extingue -El deudor que pague el todo nada tiene que reclamarle a los otros deudores

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–La solidaridad no da de por si acción de regreso al deudor contra los demás deudores por el pago que hiciera al acreedor de toda la presentación

- Justiniano introdujo 2 excepciones : 1-Beneficio de división: Si hay pluralidad de deudores uno podía pedir al acreedor a que se extendiera a todos, el integro cumplimiento de la prestación que este (acreedor) exige a un deudor. 2-Beneficio de excusión: derecho de pedir que previamente se ejecutaran los patrimonios de otros deudores.

Obligaciones Ambulatorias o Propter Rem: Son aquellas obligaciones de sujetos variables o también conocidas como obligaciones ambulatorias, las mismas han sido designadas también por los intérpretes con el nombre de obligaciones propter rem, por estar amparadas por una actio in rem scripta. El derecho romano nos ofrece varios casos de obligaciones ambulatorias. Entre los más típicos se encuentra la obligación de resarcir el daño causado por un animal o un esclavo que por aplicación del principio “noxa caput sequitur”, correspondía a quién tuviese el dominio sobre el animal o el esclavo en el momento de la litis contestatio.Otro supuesto de la obligación propter rem es la que pesa sobre el enfiteuta, el superficiario o el propietario, de pagar los impuestos vencidos aún cuando la deuda proviniera de personas que anteriormente ostentaban dicha calidad.También pertenecen ésta clase de relaciones: la obligación de restituir lo adquirido por violencia, que incumbía a cualquiera que hubiera obtenido provecho o tuviera la cosa en su poder al tiempo de ejercer la acción.

b- En consideración al vínculo: Decimos que el vínculo jurídico entraña un poder de coerción que permite al acreedor compeler al deudor a cumplir la obligación, o lo que es lo mismo, a satisfacer la prestación, cumpliendo con el deber (debitum) que la obligatio creaba desde su nacimiento.Según cual fuera la eficacia del “vinculum iuris”, las obligaciones se clasificaban en:

OBLIGACIONES DE DEREHO ESTRICTO Y DE BUENA FE

Derecho estricto: obligaciones de antiguo derecho De buena fe: obligaciones de derecho de gentes

Diferencias Derecho estricto: El deudor u obligado responde con su persona Stricti Iuris y está sometido a la sujeción material del acreedor.De buena fe: El Deudor responde con sus bienes, primero Bonae fidei con el procedimiento colectivo: Bonorum Venditio y luego con el procedimiento singular Distractio.Derecho estricto: El juez debe conocer la causa, no puede tener en cuenta la equidad y no puede atender a ninguna defensa que tenga el deudor.De buena fe: Si el deudor invoca su defensa el juez debe tenerla en cuenta y debe fallar considerando la equidad.OBLIGACIONES CIVILES Y HONORARIAS

-Obligación civil: Este tipo de obligaciones estaban protegidas por una acción-vinculo jurídico, éstas eran sancionadas por una acción nacida del Ius Civile

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-Obligación honoraria: son las que han sido dotadas de una actio por parte del pretor, se puede decir también que las obligaciones del derecho honorario ni siquiera se llamaron obligaciones, al menos en la época del derecho clásico.

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES

-Obligación civil: Era toda obligación a la que el ordenamiento jurídico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir del deudor el cumplimiento de la prestación, por eso decimos que estaba protegida por una acción- (vinculo jurídico. Ésta era la obligación en el sentido estricto de la palabra, porque la relación que ella creaba entre los sujetos que la integraban, debía contar con la debida protección procesal, máxime a la luz de los principios romanos, que consideraban que un derecho subjetivo (derecho de crédito) solo podía ser tenido por tal, si estaba provisto de una actio que lo tutelara..-Obligación natural: la naturalis obligatio, que como antítesis de la civil, era una obligación que estaba desprovista de acción y por ende carecía del medio jurídico por el cual el acreedor exigiría judicialmente el pago de la deuda.La falta de tutela procesal no significaba que éstas obligaciones no produjeran efectos jurídicos de importancia,(se destacaba el derecho del acreedor de retener lo que el deudor le hubiera pagado” Solutio retentio” y el de hacer valer una excepción cuando el deudor de la obligación natural hubiera cumplido la prestación debida y pretendiera repetir (reclamar) lo pagado por medio de la “condiictio indebiti”, alegando que no estaba civilmente obligado ( solo produce excepción-vinculo de equidad).

OBLIGACIONES NATURALES: Este tipo de obligaciones que no confieren acción civil para exigir su cumplimiento, desde el punto de vista de la evolución histórica se la puede encontrar en: Época clásica: Son naturales por las fuentes de la cual derivan (derechos de gentes y tuteladas por acciones)Época posclásica: Las obligaciones naturales están desprovistas de acción. Efectos: si bien no son jurídicamente exigibles admiten ciertos efectos basadas en razones de equidad:

Son vínculos de equidad-deberes jurídicos- Producen una excepción-impiden la Conditio Indebiti: El deudor que ha pagado una obligación natural aunque sea por error (solute relantio) no puede repetir lo pagado porque ha pagado lo que debía.Una obligación natural puede compensarse con una obligación civilPodían ser afianzadas por medio de una fianza, prenda o hipotecaEran tenidas en cuenta en el cómputo de la herenciaSe podía novar una obligación natural convirtiéndola en obligación civil

Fuentes: Hay obligación natural cuando:

El vínculo esta desprovisto de la tutela de la acciónHay defecto o ausencia de formaCuando se ha producido la prescripción extintiva o liberatoria de la acciónCuando hay falta de capacidad del que contrae la obligación

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Deudas que contrajeran:Esclavo con su amo o a la inversaHijo de la familia con partes familias o a la inversaHijo de la misma familia entre sí Vinculo entre esclavos del mismo dominioObligaciones que contrajera el esclavo fuente a terceros cuando no podía obligar al amo

Época de Justiniano:-obligación prescriptiva-de pago de la deuda en casos que habían sido absueltos en juicio por un error del juez

OBLIGACIONES DE DARE –FACERE-PRESTARE:

c- En consideración al objeto: El objeto de la obligación es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de la correspondiente acción (actio).Este constituye la prestación, que puede consistir en:

DARE FACERE PRAESTARE

DARE: Se refiere al traspaso al Acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.

FACERE O NON FACERE: Se refiere a toda prestación que signifique la realización de un acto positivo, Restrictivamente: Cuando se refiere a un mero –hacer o no hacer- (ejemplo: locación de obra o no instalarse en la misma actividad comercial en un radio de 10 o 20 cuadras).

PRAESTARE: Aludía al contenido de la obligación en general en forma genérica indica el hecho de tener que entregar una cosa sin traspasar su dominio, obligarse a entregar una cosa en garantía (PIGNUS) En sentido más concreto: Entrega de una cosa para constituir sobre ella un derecho de Crédito: Comodato (préstamo de uso)Determinadas e indeterminadas: El objeto de la obligación –prestación-la obligación debe tener objeto determinadoObligaciones de especies: El deudor se obliga a entregar al acreedor una cosa determinada (ej el esclavo Stico, el caballo Bucéfalo) -Si la prestación está totalmente indeterminada –no hay obligación Hay obligaciones en que la prestación esta relativamente indeterminada:

1. Objeto constituido por individuo indeterminado2. El caso de obligación de género (cosas que se pasan, miden o

cuentan)3. Importancia-por el riesgo-objeto determinado-riesgo del

acreedor si el objeto se pierde por el caso fortuito-la obligación se extingue

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Objeto indeterminado: Riesgo del deudor mientras no se individualice el individuo a la cosa concreta del genero se aplicará el principio”genus nunquan peril” (el género nunca perece). OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS:

Obligaciones Alternativas: son obligaciones con pluralidad de prestaciones y unidad de vínculos –cumplida una prestación se extingue la obligación.Requisitos:

Que las prestaciones se encuentren en la obligación. El acreedor tiene derecho a cualquiera de las prestaciones, no a una sola de ellas.

Las prestaciones deben ser independientes entre sí Las prestaciones deben considerarse como si fueran indivisibles

Elección: corresponde (salvo disposición en contrario) al deudor.Este Ius Variandi es transmitido a los herederos

-Si el deudor pago por error los dos objetos y luego pretendiese repetir uno de ellos, Justiniano resolvió dar este Ius Variandi al deudorRiesgo:

1. Si por caso fortuito se extinguían todos los objetos incluidos en la elección, también la obligación se extinguía.

2. Si por hecho fortuito se extinguía uno de ellos, se debían el otro a los otros, persistiendo el ius Variandi

3. Si uno de los objetos se extinguía por caso fortuito y otro por culpa del deudor, este no se liberaba, sino que se veía expuesto a la actio doli del Acreedor.

Obligaciones Facultativas: la prestación reside en un objeto determinado, pero el deudor tiene la facultad de liberarse entregando otro objeto en el momento del pago.-Diferencia con la alternativa: en esta los objetos opcionales integran el contenido de la obligación (están in obligatione) en cambio en la facultativa hay un solo objeto, apareciendo otros no in obligatione, sino in solutione (en el pago)

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

Obligaciones Divisibles: las prestaciones debidas pueden ser fraccionadas en partes sin menoscabo de su naturaleza y valorObligaciones indivisibles: las prestaciones fraccionadas alteran su naturaleza y valor.-Para determinar la divisibilidad o indivisibilidad hay dos criterios:

1-Criterios materiales físicos: posibilidad o imposibilidad de fraccionamiento natural2-Criterio intelectual: la divisibilidad se determina por la distribución de partes alícuotas o ideales

-En las obligaciones la indivisibilidad o divisibilidad tiene interés cuando la obligación esté constituida por una pluralidad de sujetos:

Si en la obligación hay solo sujeto acreedor y un solo sujeto deudor la obligación es indivisible.

Cuando la prestación es indivisible, no obstante haber pluralidad de deudores, el o los deudores tienen que cumplir por el todo, aunque ellos en particular

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solo son deudores (Pro Rata) es decir por la parte que les toca en la prestación: Si quieren liberarse tienen que cumplir la totalidad de la prestación.

En la obligación indivisible hay una pluralidad de vínculos, pluralidad de prestación-la prestación se debe cumplir íntegramente para que se extinga la obligación.

OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS:

Obligaciones Genéricas: Los romanos conocieron las llamadas genéricas (Obligationes Generis), que eran aquellas en que el objeto de la prestación era determinado únicamente en su género( Genus) , prescindiendo de su individualidad, como por ejemplo un esclavo cualquiera o una cosa fungible.La elección del objeto que debía entregarse, por principio correspondía al deudo.En el derecho Justinianeo no le fue permitido elegir el objeto de peor calidad, como tampoco, si la elección correspondía al acreedor, podía exigir la entrega del mejor.Por ello se estableció la regla de que el objeto exigido debía ser de calidad media (mediae aestimationis).Las obligaciones genéricas no se extinguían por perecimiento fortuito del objeto.En este caso operaba el principio de que el género nunca perece (genus perire non cenaetur),y por ello quedaba siempre la posibilidad de elección entre los objetos que integraban el genus, a no ser que éste fuera muy limitado o se destruyera n las cosas que lo formaban.

Obligaciones Específicas: En oposición a las obligaciones genéricas los romanos tenían a las obligaciones específicas, que tenían por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada (Species), como tal esclavo o tal fundo, eran llamadas en las fuentes obligaciones de especie o específicas (Obligatio Speciei).Esta clase de obligaciones tenía la característica de que si la cosa que constituía la prestación, llegaba a perecer por caso fortuito, la obligación se extinguía, por aplicación del principio de que la especie perece para el acreedor (Species perit ei cui debetur). 3-Fuentes de las Obligaciones: Clasificación de Gayo: Evolución. “Res Quottidianarum”: En las Institutas de Justiniano. Cuasidelitos y Cuasi contratos:

Concepto de las fuentes de las obligaciones: La palabra fuente puede ser tomada desde dos sentidos: a) Sentido estricto: Hace referencia a los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo jurídicob) Sentido Vulgar: Hace referencia a los lugares donde emana el agua Las fuentes que nos interesan son las que hacen referencia a hechos de los Cuales nacerá una obligación.Clasificación de Gayo:

Gayo Clasifica a las fuentes en dos grandes grupos 1) Delitos: Delito: Es un hecho ilícito que está sancionado a través de una pena.INSTITUTA (Ex delicto)

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2) Contratos: Contrato: Es un acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones que

(Ex contractu) tienen un nombre civil y está protegido por acciones.

Res Quottidianarum :

Luego vemos en otra obra suya “Libri rerum cotidianarum Sive aureorum” RES (res quottidianarum) , completa la codificación, dado que había relaciones jurídicas QUOTTTIDIANARUM que no provenían del contrato, ni de los delitos, es por eso que habla de una tercera fuente: Variae Causarum Figurae (varias figuras de causas) Clasificación en las Institutas de Justiniano: Clasifica las fuentes de las obligaciones en cuatro clases:

1) Los contratos: Obligaciones nacidas de los Contratos2) Los Delitos: Obligaciones nacidas de los Delitos.3) Quasi ex Contractu: Obligaciones como si nacieran de los contratos. 4) Quasi ex Delicto: Obligaciones como si nacieran de Delitos

-Estos 2 últimos grupos producen efectos análogos a los de los contratos o los delitos, pero no en la naturaleza de esos hechos.Quasi ex Contractu: Es cuando una persona esta obligada con otra sin que entre ambos medie acuerdo o convención alguna, es decir no hay acuerdo de voluntades.

1- Gestión de negocio 2- Administración de la tutela 3- Administración de la curatela 4-Administración de la cosa común por uso de los condominios 5-Pago de Legados por los Herederos o legatarios 6-Pago de lo indebido

Quasi ex Delicto: En un delito siempre hay una intención dolosa, pero puede pasar que la intención dolosa pase a ser una intención culposa, luego esto es: aquel hecho en donde no se ha la debida atención. “quasi ex delictu” 1-El supuesto del juez que hace suya a la causa 2-El caso del Effusum et deiectum 3-El caso del Positum et Suspensum 4-El supuesto del dueño de un navío, posada o caballeriza

Crítica: Se ha criticado la clasificación de Justiniano sobre la base de que la misma es incompleta, no figuran otras fuentes actualmente reconocidas por la doctrina y la legislación tales como:

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1- La ley2- El Abuso del derecho3- El enriquecimiento sin causa4- La declaración unilateral de la voluntad

1-Quasi ex Contractu (nota común): Falta de consentimiento (requisito del contrato) por razones de equidad el pretor, dota de acción.La ley presume ese consentimiento y se busca equivalencia

a) Gestión de Negocios (Negotiorum Gestio): Una persona sin mandato de otro, realiza en forma unilateralmente negocios útiles para aquél: * Con intención de beneficiarlo al dueño del negocio (Dominus Negotti) * Gestionar un Interés Lícito

De la Negotiorum Gestio (Actio Negotiorum Gestorum) tiene dos formas: Forma directa: Lo intenta el Dominus Negotti para obtener de gastos la restitución de todo lo obtenido en la gestiónForma contraria: Lo intenta el gestor contra el dominus, para obtener la indemnización en los gastos efectuados y daños sufridos.

b) Tutela: Justiniano: Los tutores obligados por la Actio Tutelae, no lo están por contratos.(no hay contrato entre tutor y pupilo) La gesttio del Tutor genera: 1-Actio Tutelae Directa 2-Actio Tutelae Contraria.c) Condominio: Cuando una cosa (condominio) o un patrimonio (indivisión hereditaria) está en común entre varias personas, si una ellas: 1) Efectúa un arreglo: Obligación de los demás de compartir el gasto. 2) Percibe frutos: Obligación de repartir los frutos percibidos.

No hay contratos de las partes: Se aproxima al de sociedad.

d) Pago por error: De una cosa no debida, o pagar más de lo debido, en este caso: quién aceptó el pago, está obligado a devolver lo indebidamente pagado (Condictio Indebiti)e) Legados: La obligación del heredero de cumplir el legado respecto del Legatario, no nace de un contrato (Inexistente entre el heredero y legatario) 2) Quasi ex Delicto (nota común): Exigencia de la culpa, en algunos casos se exige el dolo. El pretor concedía para su persecución acciones penales in factum conceptae.

a)Supuesto del juez que hace suya la causa : El juez dolosamente se inclina por una de las partes al dictar la sentencia.

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-Justiniano engloba: Negligencia del juez. -La acción in Factum: Progresa por el monto del daño ocasionado. b) Caso del Effusum et Deiectum: este es el caso donde, si de una habitación se ha arrojado (Effusum) o tirado (Deiectum) una cosa que cause perjuicio a otro, el habitador responde como si fuera un delito, aún cuando el que lo hubiere arrojado fuere su esclavo o su hijo.

Estimación del daño:1-Daño sobre una cosa: Acción por el duplum2-Daño ocasionando (Muerte de un hombre libre): La pena era de 50 sólidos de oro3-Daño ocasionando por herida a un hombre Libre: El juez estima la indemnización.

c) Caso del Positum et Suspensum: Si el habitador, fuese propietario o no, ha puesto (Positum) o colgado (Suspensum), un objeto que al caerse ocasionara un daño, debe responder con una pena de 10 Sólidos de oro con independencia de culpabilidad. d) Supuesto del dueño de un Navío, Posada o Caballería: Si en un Navío, posada o caballería, algunos de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentren en esos lugares el dueño responde ante el perjudicado y herederos por el daño causado.* *Se juzga acá la culpa in eligendo (culpa en la elección” de hombres malos”) 6-Enriquecimiento sin causa:

Doctrina moderna: Una persona no puede enriquecerse por una cosa que le haya dado otra sin la existencia de una causa jurídica, (iusta causa) que así lo justifique. Los romanos: Contemplaron algunos casos concretos, así lo determinó el pretor sobre la base de concesión de los condictiones:

Condictio Indebiti: Para obtener la restitución de lo pagado por error. Condictio ob turdem causam e iniustam causam: Para lograr la devolución

de una prestación hecha por causa ilícita o inmoral. Condictio causa data causa non secuta : Para conseguir la restitución de una

prestación que había sido hecha teniendo en cuenta un resultado futuro, cuando este no se produce.

Condictio sine causa: Todos los supuestos de inexistencia de causa. Condictio Furtiva: Para lograr la restitución de la cosa hurtada. Condictio ex lege: La ley reconoce una obligación sin indicar una acción precisa. Condictio Generalis: Establecido en concurrencia de las acciones nacidas de un

contrato, cuasicontrato o delito. Empleo útil: cuando alguien mejora una cosa ajena o cumple determinadas prestaciones en las que no es posible que haya gestión de negocios.

7- Cuasi delitos. Cuasi Contratos:

*Cuasi delitos: Hoy día: Delito civil: acto ilícito cometido con dolo. Cuasi delito: acto ilícito cometido con culpa

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-En el derecho romano no se hace ese distingo-Hay actos ilícitos que son culposos y que son delitos (daño causado injustamente)- Y hay actos ilícitos dolosos que son Quasi delitos (juez que hace suya la sentencia.

*Cuasi Contratos: La nota común de estos actos lícitos es la falta de consentimiento (requisito esencial en los contratos) por razones de equidad , fueron dotados de acciones por el pretor. *La clasificación de ambos figura en la página 122 y siguientes.

4-Contratos y Pactos: Concepto y Caracteres. La cuestión en Roma:

CONTRATO: Es una especie de pacto. El contrato tiene elementos: 1) La convención o consentimiento2) El efecto: Crear obligaciones3) Nombre Civil: Dado por el derecho, Está protegido por una acción *Este es un concepto clásico: En la época bizantina se llama contrato a un acuerdo de voluntades que tenía por finalidad no crear Obligaciones, sino crear derechos reales (Ej: Propiedad)

*Los contratos se agrupan en cuatro categorías:

1) Contratos Verbales2) Contratos Literales Son Contratos Nominados 3) Contratos Reales 4) Contratos Consensuales

1) Contratos Verbales:

Se perfeccionan mediante solemnidades establecidas por el derecho civil: a) Presencia de los contratantes = No se puede hacer entre ausentesb) Unidad del acto: llevarse a cabo sin interrupciónc) Oralidad

a) Hablan las dos partes Sponsio y Stipulatio: Interrogación que formula uno de los contratantes al otro,

CONTRATOS seguido de una respuesta congruente. b) Habla una de las partes: Dotis ditio y Iusiurendum Liberti.

2) Contratos Literales: Se perfeccionan por medio de la escritura

a) Nomina y Transcriptita: -A rei in Personam

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Época -A persona in Personam Clásica b) Chirographa y Syngrapha: Contratos documentales

3) Contratos reales: Se perfeccionan no solo por el consentimiento, sino que exigen también el cumplimiento de la prestación. Ej:( Comodato). 4) Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes = Pueden celebrarse entre ausentes

1-Compraventa Contratos Consensuales 2-Locatio-Conductio 3-Sociedad 4-Mandato

Convenciones: Equivalente Romano: Conventio: Concurrir a un lugar dos o más Personas que se ponen de antemano de acuerdo con un propósito determinado.

Consentimiento: Acuerdo de la voluntad. 1-Sobre objetos Sociales o de cualquier NaturalezaAcuerdo de Voluntad 2-Si Tiene finalidad Jurídica: Pacto o Contrato

PACTO: Convención jurídica destinada a crear, modificar o extinguir, hechos jurídicos. Fundado en el Derecho de Gentes. No están provistos de acción, producen excepción.

A- Públicos

PACTOS Desnudos (nuda Pacta) B- Privados Vestidos o Sancionados: Protegidos por acción crean obligaciones civiles

(CONTRATOS)

Luego el contrato es todo acuerdo de voluntades que sirve en general para producir obligaciones.

Evolución histórica del contrato: En un principio : a) Sentido amplio

Contrahere b) Sentido estricto

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a) Sinónimo commitere (cometer)b) Sinónimo constituere (constituir) Contractus derivado de contrahere.

En el viejo ius civile : Convenio o Pactum: No engendran obligaciones jurídicas; para ello la convención incorporada a la solemnidad formal (por un rito) producía un vínculo.Ej: el nexum (virtud de otorgarle exigibilidad jurídica) Con el engrandecimiento del estado Romano : El Pretor peregrino reconoce (concediendo

acciones), a las distintas formas contractuales del Ius Gentium (contratos reales y consensuales). Ya en la época clásica : Gayo dice de cuatro formas posibles de obligar por contratos “que una

obligación” fuese contraída como consecuencia de:1. La entrega de una cosa (re)2. Del pronunciamiento de ciertas palabras (verbis)3. De ciertos registros por escrito (litteris)4. Del solo consentimiento (consensu)

Cabe señalar: Que el elemento consensus (aparece en un segundo plano) detrás de las formas o de la entrega (no así en los contratos consensuales) de las cosas.Será en un texto del jurista Pedio citado por Ulpiano que se establecerá:

“Todo contrato tiene en sí una conventio” (acuerdo de voluntades)Con esto la coincidencia externa de voluntades pasa a la categoría de requisito (tal como lo demuestra el tratamiento de los vicios de la voluntad) y (lo relacionado a la interpretación de los negocios jurídicos).

Así se configuran los requisitos para que sé de un contrato : 1) Que haya un consensus.2) Destinado a crear obligaciones3) Qué tenga un nombre propio (admitido por el pretor)*4) Que esté protegido por una actio

*Lo de la exigencia del nombre propio: Está referido a la persistencia en él derecho romano de que “cualquier convención no constituye contrato”

Solo son contratos: Los admitidos por el pretor; los que tenían un nombre en el edicto al concedérsele una actio. Se conformó por razones de equidad la doctrina de los contratos innominados : Fué

iniciada por Labeón. Innominados: Una convención que no entrara en los contratos reales o consensuales (siempre que fuera ejecutada por una de las partes), daba a ésta una actio especial contra la otra (llamada en los textos Justinianos “Actio praescriptis verbis”

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Esto es una acción con palabras puestas al principio de las formas. En el derecho Imperial se admitirían ciertos pactos : La regla a aplicar era que: “Del pacto

no hace ninguna obligación “ Sin embargo algunos casos como: 1) La donación Gozaban de protección 2) La constitución de dote En el derecho Romano Bizantino: Se dará a la voluntad (Consensus), un valor más genérico

en la fuente contractual (aún cuando sea necesario remarcar que nunca funcionó, como ocurre en el derecho moderno), es decir como el ejercicio de la “Autonomía de la voluntad”

Simplemente tuvo efecto de destacar que:

a) La entrega de la cosa (en los contratos reales) Funcionaban como meras formas del consentimiento b) La exteriorización escrita (en los contratos literales)

Elementos :

1) Consentimiento 1-Esenciales 2) Causa Requisitos 3) Objeto 2- Naturales o accidentales

Consentimiento: Declaración común de voluntad Se va a formar de dos declaraciones unilaterales: a) Oferta b) Aceptación de la ofertaContrato de derecho civil: Consentimiento entre presentes y formalidades del derecho Quiritario.Contrato del derecho de gentes: Consentimiento puede cerebrarse entre ausentes por medio del nuncio mensajero. Causa:

Causa fuente: Hecho del que deriva la obligación. El contrato es una causa fuente.Causa fin: Es la finalidad práctica que se persigue, con el contrato (no confundir con motivos)

La causa debe tener una finalidad lícita.

Objeto : Es la materia sobre la cual se puede contratar. Hay materias prohibidas como objeto de los contratos como: a) Estado civil de las personas b) Sucesión mortis causa de una persona viva

Justiniano lo permitió con dos requisitos:Consentimiento de la persona de cuya sucesión se tratare.

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Consentimiento revocable, hasta el momento de la muerte c) En época Bizantina: Se prohibía vender armas a los bárbaros.

Capacidad de contratar : La capacidad no es un elemento del contrato, “es un presupuesto del consentimiento de las partes”

Capacidad: Es una aptitud jurídica o de administración que las partes deben tener, con respecto al contrato, en concreto, de que se trate para poder celebrarlo y llevarlo a cabo Puede decirse que la capacidad era la regla y la incapacidad la excepción Excepciones: Dirigidas a: 1) A la edad (impúberes) 2) El sexo (mujer) 3) Insania (locos) Etc.

*Capacidad de hecho: (de actuar) aptitud reconocida al individuo que no se halle disminuido en sus facultades, de llevar a cabo actos idóneos para provocar efectos jurídicos.

*(Poder llevar a cabo el contrato por sí mismo) En roma el insano (Si tenía los tres status) era capaz de derecho pero no de hecho. Capacidad de Derecho : Es la que está en el hombre con los tres status: 1) Libertatis 2) Civitatis 3) Familiae

La capacidad de derecho es (poder ser titular o parte en el contrato)

Ej: Incapacidad de Derecho: 1) Compra venta entre tutor y pupilo 2) Donaciones entre marido y mujer. Ej: Incapacidad de Hecho: Compraventa entre pupilo y un tercero, sin la autorización del tutor.

Vicios del consentimiento en los Contratos

Vicios del consentimiento en los contratos : a) Error. b) Dolo. c) Violencia. Error:

1) La persona 2) El objeto

Puede estar en 3) La sustancia

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4) La causa 5) La cantidad

1-Error in Personam: Recae sobre la identidad de una / uno de los contratantes o ambos.

Nulidad del contrato: Cuando la identidad, es motivo determinante. -Contratos intuitu personae: (Sociedad, mandato, comodato, donación)-Contratos Conmutativos: Compra-Venta 2) Error sobre el objeto: In corpore: El error recae sobre la identidad del objeto del contrato. 3-Error in sustancia: Recae sobre la calidad* del objeto. *La calidad no es de la esencia de la cosa: Es un accidente. Tiene importancia desde el punto de vista económico.-Para que sea requisito: Los contratantes tienen que llevarla a la categoría de elemento esencial mediante una condición en el contrato.La cualidad de la cosa: Recibe el nombre de sustancia y el error sobre la sustancia anula el contrato. 4) Error sobre la causa: Recae sobre el título u origen –fuente de obligación.5) Error en la cantidad: Cuando los contratantes, uno o dos, incurren en error sobre la cantidad. Dolo: Es el error provocado: un contratante engaña al otro causándole un perjuicio-Dolo Malo.Tipos de Dolo: Dolo bueno: Ventaja obtenida en virtud de la mayor experiencia o habilidad para negociar. Principal: Se da cuando el contratante víctima del dolo, de haber conocido el engaño no hubieraDolo malo contratado. Incidental: Ventaja de uno en perjuicio de otro, que de conocerla igualmente contrataría. Hay Nulidad: 1) Cuando el dolo es principal 2) Cuando se produce un daño económico considerable 3) Cuando la víctima del dolo, no produjo dolo a la otra parte Violencia: Amenaza injusta de un mal grave e inminente que se formula contra una persona, para compelerla a celebrar un contrato.

Analizamos en la definición: Injusto: Contrario a derecho.

Mal grave en: a) La persona b) La libertad c) Honestidad d) Sus bienes

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Inminente: Si el mal va a suceder a futuro (en muchos años más), no puede tener ningún efecto compulsivo.

El contrato se anula: En el caso de que una de las partes contrate bajo la coacción de la otra parte o de un tercero.

Clasificación de los contratos:

Evolución desde la época del antiguo derecho quiritario: Comenzando por los contratos formales que fueron verbales, luego vienen los contratos literis (literales), los consensuales y los contratos reales. 1) Verbales --------------- (a) perfeccionados por palabra solemne. 2) Literales --------------- (b) perfeccionados por escritura 3) Consensuales ----------- (c) perfeccionados por consentimiento 4) Reales ------------------- (d) perfeccionados por entrega de la cosa

1-Stipulatio 2-Sponsio 3-Dotis dictio 4 -Promissio iurata liberti

1- Nómina transcriptitia 2- Chirographum (documento de Origen Griego) 3- Syngrapha (documento de origen Griego) 1- Emptio Venditio (Compra Venta) 2- Locatio Conductio 3- Societas 4- Mandatum

1- Mutuum (Mutuo) 2-Commodatum (Comodato) 3-Depositum (Deposito) 4-Pignus (Prenda)

Pactos

Pactos: Acepción genérica (Pacta)Convenciones: el objeto es hacer nacer obligaciones, a cargo de una sola de las partes.Las convenciones fueron sancionadas por Constituciones Imperiales del Bajo Imperio: Otorgaban Acción de derecho estricto” fundada sobre la Ley” (La condictio ex Lege) ”Conventionis”: Acuerdos que se formalizaban y que carecían de acción, se oponen a los contratos que sí la tenían“ Nuda Pacta”( Pactos Desnudos) Pacta Adiecta: Pactos que se convienen en forma agregada a un contrato Estos se estructuran por admisión Pretoriana. -In Continenti: Se agregan en el momento mismo de la celebración-Ex Intervallo: Se agregan con posterioridad

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Pactos para aumentar la Obligación (Augere)Pactos para disminuir la Obligación (Minuere)

La cuestión en Roma: Si bien los contratos del derecho civil y del derecho de gentes se reducían a las categorías señaladas por las Institutas de Gayo, esto es, a los Contratos Verbis litteris, re y consensu, la evolución del derecho romano permitió ampliar su sistema contractual al admitir otras figuras que no entraban en el catálogo recogido por el derecho clásico.De esta manera el contrato romano, convención generadora de obligaciones, dotada de una causa civilis y de una actio que le daba eficacia jurídica, se diversificó en distintos tipos, a saber: los contratos formales, los contratos reales, los contratos consensuales y los contratos innominados.

Entre los Contratos Formales, que se caracterizaban porque la causa civilis consistía en una solemnidad formal, se contaban dos antiguos medios de contratar: el Nexum y la Sponsio, los contratos que se perfeccionaban por el uso de las formas orales (verbis), como la Stipulatio, la Dotis dictio y el Iusiurandum libeti y los Contratos de carácter escrito como los Nomina Transcripticia, los Chirographa y los Syngrapha.Entre los Contratos Reales (re), en los que la causa civilis se traducía en la entrega de una cosa (datio rei), se agrupaban el Mutuo o préstamo de consumo, el Comodato o préstamo de uso, el Depósito y la Prenda. Integraban la nómina de los Contratos Consensuales (solo consensu) es decir aquellos que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes sin necesidad de ningún de otro elemento o requisito ellos son: la Compra Venta, la Locación o arrendamiento, la Sociedad, y el Mandato. Los Contratos Innominados en los que una de las partes realizaba una prestación para obtener a cambio otra, podían tener diversas formas que el jurisconsulto Paulo redujo a cuatro relaciones: “doy para que des” (do ut des) “doy para que hagas” (do ut facias) “pago para que des” (facio ut des) “pago para que hagas” (facio ut facias).Llegaron a formar parte del sistema contractual romano los pactos, que fueron convenciones desprovistas de otro requisito que el concurso de voluntades de los sujetos.Se distinguen entre ellos los pactos vestidos (pacta vestita) que estaban dotados de una actio, ya por ir agregados a ciertos contratos (pacta adiecta), en especial a la compra venta, ya por disposición del pretor (pacta praetoria), ya por decisión de los emperadores (pacta legítima) y los pactos desnudos (nuda pacta) los cuales carecían de acción, para exigir su cumplimiento. B-Receptum Argentarii: Un Banquero (Argentarius), se encarga de pagar la deuda de otro. C-Receptum nautarum cauponum, Stabularium: Navieros, posadores y dueños de establos, se encargan de las mercaderías, equipajes y animales, que reciben en sus naves, posadas, establos y que haya sido destruidos o dañados con o sin culpa suya .C) Pactos Legítimos: Justiniano: Consideró ciertos negocios (Donaciones y promesas de dote, sin Stipulatio, con carácter obligatorio, Autónomo.