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Unidad nº 1 INTRODUCCIÓN: El Derecho Romano ha sufrido innumerables modificaciones a lo largo de toda la rica y apasionante historia de esta gran civilización. Estas modificaciones han sido producto de la elaboración intelectual de algunos personajes (que más adelante conoceremos profundamente), y de las luchas sociales que se fueron sucediendo en los distintos estratos sociales según fue avanzando el tiempo para el Gran Imperio. Veremos que en un principio las fuentes que dieron origen a la producción del Derecho fueron no autoritarias, y que las revueltas sociales (en busca de equiparación) y las pujas de poder, conllevaron a una reformación y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Haremos un viaje incisivo en la historia para poder comprender y analizar estos fenómenos, desde la leyenda completa de Rómulo y Remo hasta la muerte de Justiniano. Así mismo lo haremos con las Instituciones y las formas de gobierno con sus colaboradores, abarcando desde la creación de la Roma cuadrata hasta la caída del Imperio Romano 1-Concepto de derecho.- Concepto de Derecho Romano.- Principios fundamentales. - Fas. Ius. –Justicia. Jurisprudencia. - La equidad. Concepto de Derecho : En una primera formulación podríamos decir que Derecho en general es el conjunto de normas que regulan las relaciones intersubjetivas de los individuos en momento dado en un lugar y tiempo determinados., y sus normas están imbuidas de carácter coercitivo y los individuos a quienes están dirigidas estas tienen conciencia de obligatoriedad de las mismas. Estas tienen dos características fundamentales: VIGENCIA – EFECTIVIDAD. Tales características devienen del Imperum del Estado que al cumplir con la solemnidad del acto al publicarlas, las dotan de coercitividad para que sean cumplidas y acatadas como tales. VIGENCIA: En la definición del concepto de Derecho nos referimos a la vigencia de manera implícita al decir que las normas que regulan las relaciones entre los individuos deben ser en un momento dado y en lugar y tiempo determinado. Si esto no fuera así la norma no sería “vigente” pues no tendría que ver con el momento, tiempo y espacio de los individuos a los cuales trata de regular.

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Unidad nº 1

INTRODUCCIÓN: El Derecho Romano ha sufrido innumerables modificaciones a lo largo de toda la rica y apasionante historia de esta gran civilización. Estas modificaciones han sido producto de la elaboración intelectual de algunos personajes (que más adelante conoceremos profundamente), y de las luchas sociales que se fueron sucediendo en los distintos estratos sociales según fue avanzando el tiempo para el Gran Imperio.Veremos que en un principio las fuentes que dieron origen a la producción del Derecho fueron no autoritarias, y que las revueltas sociales (en busca de equiparación) y las pujas de poder, conllevaron a una reformación y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Haremos un viaje incisivo en la historia para poder comprender y analizar estos fenómenos, desde la leyenda completa de Rómulo y Remo hasta la muerte de Justiniano. Así mismo lo haremos con las Instituciones y las formas de gobierno con sus colaboradores, abarcando desde la creación de la Roma cuadrata hasta la caída del Imperio Romano

1-Concepto de derecho.- Concepto de Derecho Romano.- Principios fundamentales. - Fas. Ius. –Justicia. Jurisprudencia. - La equidad. Concepto de Derecho: En una primera formulación podríamos decir que Derecho en general es el conjunto de normas que regulan las relaciones intersubjetivas de los individuos en momento dado en un lugar y tiempo determinados., y sus normas están imbuidas de carácter coercitivo y los individuos a quienes están dirigidas estas tienen conciencia de obligatoriedad de las mismas. Estas tienen dos características fundamentales: VIGENCIA – EFECTIVIDAD.Tales características devienen del Imperum del Estado que al cumplir con la solemnidad del acto al publicarlas, las dotan de coercitividad para que sean cumplidas y acatadas como tales.

VIGENCIA: En la definición del concepto de Derecho nos referimos a la vigencia de manera implícita al decir que las normas que regulan las relaciones entre los individuos deben ser en un momento dado y en lugar y tiempo determinado. Si esto no fuera así la norma no sería “vigente” pues no tendría que ver con el momento, tiempo y espacio de los individuos a los cuales trata de regular.

EFECTIVIDAD: Tiene que ver con la fuerza con que la dota el Estado para que la sociedad la adopte para sí con conciencia y carácter de obligatoriedad.Este es el primer paso para que la norma sea tomada como tal y sea cumplida, luego si esto no ocurre o la norma no es acatada el Estado (con su POTESTAS e IMPERIUM) instrumentará y accionará todo su potencial para hacer que la norma sea cumplida.

Concepto de Derecho Romano: Sirviéndonos de este concepto general podemos decir que Derecho Romano es el conjunto de ideas, experiencias y relaciones jurídicas que rigieron al pueblo Romano desde su fundación hasta la muerte de Justiniano. 753 A.C al 565D.C. Las relaciones jurídicas son las que estructuran a todo el ordenamiento jurídico. Todo este gran período de más de un milenio se denomina vulgarmente “primera vida del Derecho Romano” y es la etapa en que este está vigente; constituyendo las normas que rigen a un pueblo en

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un tiempo y espacio determinado. Lo que se denomina “la segunda vida del Derecho Romano” son los tiempos posteriores en donde no se encuentra vigente (salvo contadas excepciones), y no por esto desaparece ni pierde su importancia ya que es la fuente y razón de las legislaciones modernas.Según Von Ihering, por tres veces Roma marcó la camino que luego siguió la civilización moderna: la primera fue por la fuerza de las armas, cuando sus legiones victoriosas formaron el Imperio, la segunda por la convicción de su fe, cuando el cristianismo que la había convertido en su capital comenzó su tarea evangelizadora; la tercera por la sabiduría de sus leyes, que aún desaparecido el Imperio que les diera origen tuvo la fuerza y la vigencia para convertirse en base y fundamento de los sistemas jurídicos nacientes en los nuevos estados que surgieron.

Nociones fundamentales. Fas – Ius:

Fas: Etimológicamente proviene de FARI que significa hablar, manifestarse; pero este concepto está íntimamente relacionado con lo religioso. El concepto contrario es NE FAS del cual deriva nefasto Ius: Si bien la palabra ius suele traducirse al idioma castellano como “derecho”, etimológicamente no es así. El vocablo ius podría más bien vincularse con “unir”, y de esta derivan conceptos tales como iustitia (justicia), o Iurisprudentia (jurisprudencia)Derecho proviene de una vieja expresión vulgar del latín derectum, de este vocablo, ya en el latín cristiano surge directum que fue empleada en el lenjuage clásico, mientras que derectum dio origen a nuestra palabra derecho.Derectum tiene un significado muy gráfico: simboliza el fiel de la balanza que está rígido –derecho- cuando los platillos (simbólicamente los derechos de ambas partes de una relación jurídica) están equilibrados.Como mencionamos anteriormente ius es traducido a nuestro idioma como derecho. Su raíz deriva del sanscrito, idioma en el que significa ligar, unir.Celso define al ius como “el arte de lo bueno y equitativo” (según las notas de Ulpiano).

P e n s a m i e n t o d e C e l s o “Es el arte”, tomando la palabra arte como el conjunto de reglas y preceptos para realizar alguna cosa.“De la bueno”, acá la definición sale de lo jurídico para fundamentarse en lo moral, y entonces sí de lo bueno y lo malo.“Y lo equitativo”, tomando lo justo y así mantener el equilibrio que no es otra cosa que la búsqueda de la equidad.

En un principio FAS e IUS estaban íntimamente relacionados pues en esta época las normas eran obligatorias porque se las consideraba provenientes y sostenidas por lo divino. Esto era porque los productores y administradores del derecho eran de origen religioso, tales como los sacerdotes. El hombre romano era animista, fetichista, religioso a ultranza, politeísta y no se diferenciaba mucho de los indios que habitaron nuestra patagonia.Estos conceptos se mantuvieron unidos sino hasta la laicización del derecho, donde este se separa de lo religioso, permitiendo la fácil absorción por los restantes pueblos por diferentes que fueran sus creencias.

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Mencionamos arriba el carácter animista, fetichista y religioso del antiguo romano, esto estaba de manifiesto en sus cultos y dioses. Así contaban ellos con innumerables cantidades de dioses según fuera la circunstancia.Entre ellos podemos nombrar a los siguientes:Los dioses Númenes, los Penates donde en estos últimos se encontraban los dioses Términos o Límites, que custodiaban los límites del fundo, o el dios Estiercolinus (que era el encargado de asegurar la fertilidad de las tierras para su cosecha)También tenían sus cultos, dentro de los cuales el más destacado por su importancia era la Sacra Familiae.Este era un culto privativo en donde los Paters Familiae (cabeza de familia), rendían cuenta al dios Man (que era el Pater fallecido), de los actos realizados con los bienes de la familia arrojando leños al fogar (hogar), manteniendo así la llama prendida.Este culto no solo tiene una connotación pecuniaria, sino también espiritual, pues se creía que al mantener la llama del hogar encendida el alma del pater muerto no se perdería en oscuridad y lograría así la vida eterna. JUSTICIA. JURISPRUDENCIA. LA EQUIDAD:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO:

Vivir honestamente Según Ulpiano son tres No dañar al otro

Dar a cada uno lo suyo

Honesta vivire: Vivir honestamente (Éste es un precepto con un contenido moral, regla máxima del derecho).Alterum non Ladere: No dañar a otro. (Es un principio e n cual se basa el derecho penal)

Sum quique Tribuere: Dar a cada uno lo suyo (Principio netamente jurídico en el cual se basa justicia distributiva).

Vivir honestamente: no es un principio estrictamente jurídico (como podría haber sido “vivir conforme al derecho”), sino que es un principio moral.El término Iustitia es un término derivado de Ius. Los romanos no le atribuían el significado que hoy le damos, nosotros.Iustitia: No era para los romanos un juicio de valor previo, sino que se ajustaba al derecho desprendido de todaValoración o juicio de valor.En lo que se refiere a no dañar a otro: este sí es un precepto estrictamente jurídico, pues no se puede dañar a otro ni en la faz moral ni material, conducta esta reprobada por el derecho.Dar a cada uno lo suyo: Muchos entienden que este precepto trasciende el campo jurídico, pues algunos filósofos como Kelsen, entiende que se trata de una formula vacía, pues le falta definir que es lo que se entiende por dar a cada uno lo suyo. Sostenemos que no es así, ya que el principio cuando lo recogió Ulpiano tenía una larga trayectoria y se remontaba a las épocas de Filipo de Macedonia, estamos hablando de casi 500 años antes de Ulpiano. La aplicación del mismo surgió por una disputa entre Atenas y Macedonia por la posesión de una isla, él Haloneso, situada en la costa de Tesalia.

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Fué en esas circunstancias cuando el célebre Demóstenes, aunque según dicen la autoría de este discurso correspondería a Hegesipo, produjo un alegato defendiendo los derechos de Atenas, este fue conocido como el alegato de un discurso sobre el Haloneso que expone este principio general del derecho. (Lo justo es que cada una de las dos partes tenga lo suyo), de manera entonces que dar a cada uno lo suyo en un litigio es otorgar a cada parte lo que le corresponde es así como este principio se universaliza. Esto es la equidad y es la justicia para el caso en concreto.

JUSTICIA: Él término justicia (Iustitia) es un derivado de Ius. Los Romanos no le atribuían el significado que hoy le damos nosotros, iustitia no era para ellos un juicio de valor previo, sino que se ajustaba al derecho desprendido de todo tipo de juicios de valor. Como justicia, ellos entendían a la justicia que se cierne sobre la realidad de la vida humana. Para Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, refiriéndose a la misma como una virtud suprema, y no como una abstracción de todo lo conforme a derecho, estableciendo así una igualdad entre los hombres para aspirar a la consecución del bien común. JURISPRUDENCIA: Deriva de Iuris ´́ Derecho´́ y Prudentia ´́ Sabiduría, experiencia previsora´́

Ulpiano la define como el anoticiamiento de las cosas divinas y humanas y la sabiduría de lo justo y de lo injusto.La jurisprudencia era la respuesta de los Prudentes, eran ellos quienes conocían el derecho, lo enseñaban, lo aplicaban y encontraban las soluciones de los conflictos entre las personas.La jurisprudencia es fuente de derecho en la época clásica.

Jurisprudencia – Es lo que el prudente opina-Jurisprudente – es el encargado de opinar sobre cuestiones de derechoConsulta – es lo que se le requiere al jurisprudente de allí que tome también el nombre de jurisconsulto

Ulpiano que fue jefe del pretorio y de la guardia pretoriana al definir la jurisprudencia en su 1ra parte sé refiere en el anoticiamiento de las cosas divinas al fas, es decir al carácter religioso y filosófico del derecho. En la segunda parte se refiere al elemento humano, al ius y aquí da tres conceptos fundamentales:

EQUIDAD: La equidad (aequitas) es la regla que nos permite tener en cuenta las circunstancias particulares del caso para evitar que se cometan injusticias.Los Romanos utilizaban al término aequitas (etimológicamente equivale a igualdad –equidad-) en él sentido que hoy le damos a la justicia, entendiendo como tal a la adecuación del derecho a los hábitos, costumbres, pensamientos e instintos arraigados en la sociedad., restableciendo la justa proporción el exacto equilibrio entre el derecho y la vida.Tuvo dos significados, en la época preclásica y clásica equivalía a justicia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma. En la época justinianea, el otro sentido del vocablo impregnado de concepciones cristianas tales como la caridad, la benevolencia, y benignidad. Aparece como un criterio extrajurídico, al margen y contrapuesto a la rígida norma positiva. 2- Clasificaciones del Ius - Derecho Civil - Derecho de Gentes -Derecho Natural-

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Derecho Público – Derecho Privado –Derecho no escrito –Derecho escrito.

DERECHO CIVIL: El derecho civil es el conjunto de normas y de principios que constituyen el derecho objetivo (norma), de una ciudad o estado determinado.Es el derecho propio de algunos hombres que tienen en común, el espacio y una organización, ejemplo de esto es el derecho Civil Romano que es exclusivo de los ciudadanos Romanos.De acuerdo con las clasificaciones podemos decir: Derecho Natural: rige para todos los animalesDerecho de Gentes: rige para todos los hombresDerecho Civil: rige para ciertos hombres (solo los ciudadanos) Papiniano: define a este como el que dimana de las leyes, acuerdos de la plebe, o del Senado, decretos de los príncipes, y autoridad de los sabios.Debemos aclarar q ue existe el derecho honorario o pretoriano y que es el que introdujeron los pretores a fin de ayudar a suplir o corregir el derecho civil por causa de utilidad pública, este derecho se le denomina honorario por el honor de los pretores, cabe señalar que el pretor no era el único creador del derecho además lo hacían los Ediles Curules.

DERECHO DE GENTES: Es el derecho de los hombres, que regula los hábitos, las costumbres de los individuos sin distinción de origen. Es el derecho común a todos los pueblos, reúne a todas las instituciones jurídicas comunes a los demás pueblos contemporáneos de Roma. Así como las de Roma misma, a través de la legislación Romana abandona el formalismo excesivo, la estrecha vinculación con los mitos, las tradiciones y la religión del viejo derecho quiritario o arcaico, aportando nuevas instituciones que son necesarias para la complejidad de la vida y comercio en este tiempo. Se incorporan por ejemplo: los contratos consensuales (compra venta y locación), y los contratos reales (Comodato y depósito).Cabe aclarar que el Ius gentium o derecho de gentes no es un derecho Internacional Privado, sino un sistema jurídico interno de Roma, que se manifiesta a través del edicto del Pretor Peregrino. Como ejemplo de instituciones del derecho de gentes tenemos: El matrimonio, la esclavitud, y que los romanos tenían en común con los demás pueblos de la antigüedad.

DERECHO NATURAL: El derecho natural es el derecho superior, es el que nace, se deduce, se aplica, en virtud de la razón natural, que no obedece a la razón del hombre, sino a la naturaleza misma. Esto es decir al orden lógico de las cosas que equivale de alguna manera al instinto y alude al conjunto de principios comunes a todos los seres vivos., sean estos hombres o no.Estos conceptos penetran en Roma en la época Clásica provenientes de la filosofía griega, siendo materia de estudio y desarrollo por parte de Cicerón. El mismo Cicerón se encarga de diferenciar. Al derecho natural del derecho civil poniéndonos ejemplos sobre lo justo natural y lo justo civil, otra manera de decirlo en griego (Todicaium fisicum) justo por naturaleza y (Todicaium numicom) justo por convección.Esto en dos ejemplos:

1er ejemplo : Luego de una batalla huyen dos soldados del bando que ha resultado perdedor, uno herido mortalmente lo hace montando en un brioso caballo, el otro en perfectas condiciones lo hace a pie.Ambos son seguidos por las tropas enemigas que desean darles muerte.

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Aquí se presentarían las dos interpretaciones, de acuerdo con el derecho civil sería justo que el fugitivo que va de a pie respete la propiedad del herido y no le arrebate el caballo. Aún cuando así morirán los dos.La otra alternativa sería que el sano despojara del caballo al herido mortalmente y así salvar su vida, esta sería la aplicación del derecho natural.

2do ejemplo: Dos náufragos que han sobrevivido al hundimiento de su buque y nadan hacia la lejana costa, uno de ellos, gravemente golpeado se aferra a un madero, el otro, sin ninguna lesión, está librado a sus fuerzas para mantenerse a flote y no ahogarse. , La conclusión es similar al caso anterior.Para el derecho civil lo justo es que el sano respete el derecho del golpeado y para el derecho natural lo admisible es que el sano arrebate el madero al herido. Por último nos queda el caso del vendedor que engaña a su cliente, haciéndole creer que le entrega un anillo de metal precioso, cuando en realidad es de metal ordinario. Civilmente esta conducta es rechazada y da lugar a una serie de acciones, pero para el derecho natural sería conveniente que el vendedor obtenga para sí él producto de su habilidad, porque es naturalmente justo ganar a expensas de la credulidad e inocencia de los demás.El derecho natural es distinto del civil, pero también se diferencia del Ius Gentium, que admite la esclavitud, que es contraria a lo que la naturaleza dicta (al derecho natural), porque los hombres nacen libres, como lo vemos ilustrado esto en las Institutas de Justiniano.Por lo tanto el derecho natural es ese derecho superior, que nace, se deduce, y se aplica en virtud de la razón natural, y que no obedece a la razón del hombre, sino a la naturaleza misma, al orden lógico de las cosas.Para Ulpiano el derecho natural es aquél que la naturaleza enseña a todos los animales.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: Los romanos distinguieron según el objeto de sus normas al derecho público del derecho privado.

Derecho Público: El derecho público es el conjunto de normas que regulan la constitución, actividad del estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. Según Ulpiano: el derecho público es el que se refiere al estado de la cosa Romana.Derecho Público es aquel en que el particular se encuentra vinculado con el estado en una relación jurídica, hoy podemos decir que hay instituciones del derecho público en el derecho Administrativo, en el derecho Penal, y en el Derecho Procesal. (En Roma el parricidio es un delito público)Dentro del derecho civil Público tenemos:

El derecho Interno: Aquí ubicamos al derecho Constitucional, al derecho Administrativo, al derecho Penal y al derecho Sagrado.

El derecho Externo: En este ubicamos al Derecho internacional Publico, al Derecho Internacional Privado, y al Derecho Penal Internacional.

Derecho Privado: El derecho privado es aquél que regula al individuo en sus relaciones particulares. Este derecho se nutría de diversas fuentes del derecho natural, civil y de gentes.

Derecho escrito: Es el que procede de los órganos del Estado, con facultad para dictar normas jurídicas.

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Pertenecen al derecho escrito, La Ley Rogada, Los Plebiscitos, El Senado consulto, Las Constituciones Imperiales, Los Edictos de los Magistrados, La Respuesta de los Prudentes, y todo derecho que tenga un origen cierto y determinado. Este derecho aparece con la escritura y su primera manifestación es la Deo Dex Tablorum (ley de las doce tablas) aproximadamente en el año 451 antes de Cristo

Derecho no escrito: El derecho no escrito son las costumbres heredadas, arraigadas, aceptadas y repetidas por quienes hacen uso de ellas.El derecho no escrito en Roma se expresa en Las mores maiorum (o modos de los mayores), enseñanzas estas recibidas de los antepasados, observadas con carácter de obligatoriedad, lo cual nos indica que no se podían derogar. Estas enseñanzas eran trasmitidas dentro de cada familia por el Pater a sus hijos varones.Es importante aclarar que las mores no son costumbre sino que son modos, para ser costumbre deben tener carácter general y estas son un culto particular. 1-Ius Sufragium Derecho Público 2-Ius Honorum 3-Ius Sacrorum at Sacerdotorum 4-Ius Provocationis ad Populum 1-Ius Civile 1-Ius Commercii Objetivo Derecho Privado 2-Ius Connubii Derecho 3-Ius Testamenti Factio 4-Ius Nomine 2-Ius Gentium (algunos) 3-Ius Naturae Subjetivo Partes de la ley 1- Praescriptio A- Leyes 2- Praescriptio B- Plebiscitos 1- Plus quam Perfectae C-Senado Consultos 3-Sanctio 2- Perfectae 3- Minus quam perfectae Ius Scriptum 4- Imperfectae Derecho (Derecho Escrito) 1-Edictos D- Constituciones Imperiales 2-Decretos E- Respuesta de los prudentes 3- Rescriptos 4- Mandatos F- Edictos de los Magistrados (pretores)

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Ius non Scriptum Costumbres Inveteradas MORES MAIORUM (Derecho no Escrito)

3- Distintas clasificaciones de los períodos del derecho Romano

CRITERIOS

1-Criterio Político – Institucional:

Aquí el derecho se divide en: Monarquía 753 A C al 509 A C República 509 A C al 44 A C Alto Imperio o Principado 27 A C al siglo III D C Bajo imperio o Dominado Siglo III D C al 565 D C

En la etapa de la Monarquía: El derecho se confunde con la religión y la moral, FAS –IUS, rigen las Mores Maiorum y las Leyes Regias

En la república: La ley de las doce tablas (deo dex Tablorum), y un armónico funcionamiento de las magistraturas senado- comicios

En el alto Imperio o Principado: Tenemos la diarquía (gobierno de dos cabezas) las constituciones imperiales, y la formulación de jurisprudencia de las escuelas de derecho.

Bajo Imperio o Dominado: Reformas de Dioclesiano y Constantino, penetración política de los bárbaros, la tetrarquía 2-Criterio Jurídico Histórico: Derecho Arcaico: 753 A C al 509 A C (desde la fundación de Roma, con la monarquía, hasta el comienzo de la república).

Derecho Preclásico: (Desde el 509 A C hasta el 44 A C muerte de julio César).

Derecho Clásico: 27 A C asume Augusto como emperador hasta el siglo III (Aquí aparece la tetrarquía en los imperios de Oriente y Occidente)

Derecho post Clásico: desde el siglo III hasta la muerte de Justiniano.

Criterio Jurídico Histórico Derecho Arcaico

Derecho Pre- Clásico

Derecho Clásico

Derecho Pos- Clásico

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753 AC a 509 AC

(Fundación de Roma)

509 AC 201 AC 44 AC

( Fin de la 2º Guerra Púnica )

27 AC a 235 DC

Siglo III DC a 565 DC

( Reforma de Constantino y Dioclesiano)

Criterio Político Monarquía

República

Principado (Alto Imperio)

Dominado (Bajo Imperio)

753 AC a 509 AC

(Revolución a Tarquino el Severo )

509 AC 201 AC 44 AC

( Muerte de Julio Cesar)

27 AC a 235 DC

(Augusto 1º Emperador)

( Muerte de Alejandro Severo )

Siglo III DC a 565 DC

( Muerte de Justiniano)

4- Fundación de la Ciudad. La leyenda su interpretación. Creencias antiguas. El culto de los muertos.

Fundación de la ciudad “La Leyenda”:

Roma: su fundación (La Leyenda): No existen testimonios escritos contemporáneos en la historia, acerca de la fundación de Roma, solo existe una leyenda que narra como aconteció su origen, y que comienza mas o menos así: “……. Paris que era un joven troyano hechizado por la belleza increíble de Helena, la rapta y ambos huyen con destino a Troya.Al enterarse de esto el rey Agamenón, dirige su ejército hasta las puertas de la misma Troya, con el propósito de vengar dicha afrenta., así Troya es sitiada. Ante esto Héctor (hermano de París) se ve en la obligación de batirse en duelo con el invencible Aquiles, que era inmune en todo su cuerpo salvo en el talón (lugar éste donde es mortalmente herido por una flecha envenenada (luego de darle muerte a Héctor) arrojada por el mismo Paris desde lo alto de las murallas de Troya). Así Paris venga la muerte de su hermano.Hasta aquí someramente tenemos presentados los hechos, solo nos resta comentar que en algún momento del sitio a Troya Eneas que era príncipe Troyano logra huir del sitio.

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Por lo demás la historia de Troya concluyó con un desgraciado final para los habitantes de la ciudad, quienes en un exceso de confianza e ingenuidad ingresaron al famoso caballo de madera en cuyo vientre estaban escondidos los soldados que acompañaban a Odiseo y que darían muerte a todos los troyanos .Atrás quedan las ruinas de una cuidad que parecía inexpugnable y que había visto crecer al príncipe Eneas que con un grupo de fieles seguidores realiza un periplo por el mediterráneo, en donde conoce a la Reina Dido de Cartago con quién tiene amores pero termina finalmente abandonándola. (Esto trae aparejado el suicidio de la reina) Y tal vez encontremos en este lamentable hecho la explicación del odio ancestral que luego existirá entre los Cartagineses y los romanos que se desencadena en las Guerras Púnicas.Eneas continua con su viaje llegando al Lacio, donde luego de luchar con una coalición de pueblos, entre ellos Los Etruscos, desposa a Lavinia, hija del rey autóctono latino.Ascanio hijo de Eneas a la muerte de su padre funda la ciudad de Alba Longa, en esta ciudad reinan los sucesores latinos hasta el rey n° 13 Numitor que es derrocado por su hermano Amulio, Quien para prevenirse de los futuros sucesores, que el rey derrocado pudiera tener encierra a la hija de Numitor que se llamaba Rea Silvia en un templo de la diosa Vesta, consagrándola como sacerdotisa, al culto que exigía la virginidadY que en caso de violar esta regla, el castigo impuesto era la muerte por lapidaciónAsí parecía que los augurios que le habían comunicado a Amulio acerca de dos nietos del rey derrocado que iban a recuperar el trono para su abuelo. No sería factible jamás.Pero al parecer Rea Silvia se las ingenió y copuló con Marte, nada más ni nada menos que el dios de la guerra poco pudo hacer Amulio ante esta tan inesperada noticia, cuentan algunos que estando Rea Silvia frente al altar o Fogar (hogar), se le apareció un Falo (órgano viril masculino), con el que copuló. De esta manera nacieron los dos gemelos Rómulo y Remo, los cuales fueron según la leyenda abandonados en un bosque a las orillas del Rio Tiber, donde los encontró una loba, y los amamantó.Otras versiones que se ajustan más a lo real afirman que los recogió una mujer llamada Aca Laurencia que le apodaban la lupa o loba y que era esposa de un pastor llamado Fáustulo.Le llamaban loba por frecuentar los lupanares (prostíbulos), de todas maneras fuere como fuere, los dos gemelos cuando crecen cumplen con la profecía que habían enunciado los augures, y destronan al usurpador Amulio devolviendo el trono a su abuelo Numitor quién en agradecimiento les cede la tierra que ellos elijan para fundar su propio reino.Los gemelos escogen un lugar tierra adentro que estaba ubicado en una zona llamada la zona del septimontium vecina a las siete colinas que son: El monte Quirinal, monte Viminal, monte Esquilino, monte Celio, monte Aventino, monte Capitolio, monte Palatino.En esa zona vecina a las siete colinas los hermanos discuten acerca de quién será el futuro rey, cosa que dejan librada a la voluntad de los dioses: quién primero vea más cantidad de pájaros será el futuro Rey. Rómulo que ve 12 cuervos luego de que Remo había visto 6 resulta triunfador, al momento de fundar la Roma Quadrata en el monte Palatino, Remo despechado cruza o salta el surco que habían hecho con el arado y que determinaba los límites de la futura ciudad violando el carácter sagrado de los mismos y es muerto por Rómulo. Cabe señalar el rasgo de mal augurio que representan los cuervos con el trágico destino que depararon y que son sutilmente ubicados en el relato de la leyenda.De esta manera y ya sin rivales, Rómulo de origen latino será el primer rey Romano.

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Como podemos ver se nota la mano de los historiadores griegos en esta versión, los que sin duda quieren dignificar y dar un origen noble a la ciudad de Roma, haciendo de su fundador un héroe que desciende de otro héroe de origen Troyano y allí encontramos el vínculo de parentesco con la antigua Grecia.Es por ello que no puede dejar de notarse la similitud existente entre la leyenda de la fundación de Roma y la Leyenda de la fundación del Imperio Persa, debido a Ciro el grande, este Rey también había sido abandonado al nacer, merced a las intrigas del Visir Harpago, y luego descubre su origen realizando su destino. La diferencia es que a Ciro lo amamantó una perra y a los gemelos una loba, esto pone de manifiesto lo refinado y grandioso de oriente contra lo bárbaro y salvaje de occidente.Además no nos olvidemos que Ciro era jefe natural de todo un pueblo, por ello fundó un imperio y Rómulo era jefe de un grupo de amigos por ello funda apenas una ciudad.

Críticas a la leyenda: ¿Que podemos obtener en claro de todo esto?

Simplemente que en un determinado momento histórico ciudadanos de pueblos vecinos del Lacio, que llevaban su ganado a pastar fuera de los límites de sus ciudades, debieron haber edificado un refugio, que sin duda en un principio sirvió de manera temporal y después habitaron continuamente, con lo cual Roma se fundó.Por otra parte el hecho de aspirar a un origen augusto estableciendo un parentesco con los héroes griegos, solo era un tema muy importante para los romanos, aún cuando su realidad fuera muy distinta. Por lo demás la Leyenda no deja de ser un cuento interesante para la época.

Retomando la leyenda: Rómulo junto a sus seguidores tenía una ciudad destinada a perecer en una generación, esto porque no contaban con mujeres que les dieran descendencia, es así que el rey decide procurárselas, a tales fines invitan a un pueblo vecino. Los Sabinos, no sin antes convenir con sus amigos, que en un determinado momento cada uno tomaría una Sabina y la llevaría consigo a Roma para que fuera se esposa. Recomendándoles eso sí que tomaran mujeres solteras para evitar conflictos Al parecer esto no fue lo que hizo Rómulo que tomó a la esposa del Rey Sabino, derivando esto en una disputa que no se concreto en guerra por la astucia de Rómulo que en duelo mató al Rey sabino, la guerra era inevitable, sin embargo fue evitada por las mujeres a las cuales los Latinos les habían prometido que la tarea más pesada que realizarían sería hilar lana, (al parecer los sabinos daban mal trato a sus mujeres y eran de mal beber).Debido a esto fue que se produjo una clara asimilación de sus nuevas condiciones de matronas por parte estas mujeres que se interpusieron entre los dos bandos y evitaron la guerra.A partir de ese momento los Latinos y Sabinos convivieron en paz, tal fue el éxito de su gestión que muchas de las familias Sabinas se mudaron a Roma acordando que reinarían en forma conjunta un Latino y un Sabino.Recayendo la designación en Rómulo y Tito Tacio, (Este último no vivió mucho, quedando solo Rómulo).Hasta aquí tenemos relatada la primera parte de la Leyenda.

Creencias antiguas –El culto de los muertos:

Los Romanos en la sacra familiae rendían culto a los Paters muertos,, frente al fogar (hogar) para que les ayudaran a los Paters vivos a mantener su patrimonio .

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Siempre tenían presentes a los muertos , por medio de imágenes (máscaras o muñecos que ponían en casitas y los hacían participar de sus fiestas.El rito de mantener el leño encendido en el altar, garantizaba que el alma del dios Man no se perdiera en la oscuridad.

5- El Hombre romano. Su idiosincrasia, tradiciones, y creencias.

Los antiguos habitantes de Roma eran extremadamente religiosos, practicaban el agrupamiento familiar, su religiosidad estaba basada en el animismo y fetichismo, esto es decir que ellos vivían no muy diferente de un antiguo indio tehuelche, esto en los primeros tiempos.En este grupo familiar estaban no-solo sus muertos sino también todos sus bienes y sus esclavos.En un sistema donde el Ius y el Fas estaban tan vinculados era lógico que también los Paters familias que habían muerto se los elevara a la categoría de dioses, no nos olvidemos que el sistema era Patriarcal, además de exogámico y monogámico, (esto significaba una familia dirigida por un Varón, que era cabeza de la misma.) El mismo buscaba su mujer fuera del núcleo familiar, y tenía una sola mujer.Con respecto a su religiosidad podemos decir que ellos tenían dioses para cada una de sus necesidades, siendo sus dioses:

1. -Dioses Lares: Eran muchos, eran los que tenían que ver con la fertilidad y vida de la tierra, los romanos creían que les daban la vida a las semillas, el pasto, al grano, que les permitía vivir, eran los dioses de la simiente de la tierra como el dios llamado “Estiercolinus ” o estiércol.

2. -Dioses Manes: Eran los Paters muertos que ayudaban a mantener su patrimonio a los Paters vivos. Siempre los tenían presentes, por medio de imágenes (máscaras o muñecos que ponían en casitas y los hacían participar de sus fiestas.

3. -Dioses Penates: Estos dioses que también se los incluía en una nomina de allí que existieran como dioses Númenes, algunos velaban por el sueño de los pequeños como “El dios Cunina”, hoy en día algo similar al ángel de la guarda y otros que velaban por la buena alimentación como el dios Potina.

4. -Dioses términos o límites: Impedían la agresión exterior, cuidaban la propiedad deambulando por los altares (mojones), que la demarcaban. Este es el antecedente de la virgen colocada hoy en día en algunos patios, para velar por las familias, esta es una tradición que se mantiene en los pueblos del norte Argentino.

Recién cuando se funda Roma, van a aparecer nuevos dioses, los que serán superiores, y que son traídos por Los Romanos, de la civilización Griega, por ejemplo Zeus, que es Júpiter, y Apolo al que llaman Marte. Se instalan panteones de los dioses en la ciudad y sé los adopta como tal.

6 –La constitución de la sociedad romana. La familia, La Gens.Tribus. Curias. Clases sociales. Patricios –plebeyos y clientes. Conflicto de integración patricio plebeya.

La familia: La familia tenía una organización patriarcal, con un padre de familia, monogámica, una sola mujer, exogámica, cónyuge de distinta ascendencia, y no jurídica, ya que era de carácter religioso, por el tema de las justas nupcias.

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Existía al frente una sola cabeza, este era el Pater Familiae.El pater Familiae, era Sui iuris, esto significaba que él era de su propio derecho, era autónomo. Los demás miembros de la familia eran Alieni iuris, esto significa de derecho ajeno, es decir sometidos al Pater. Era el único individuo libre que tenía sobre los miembros de su familia el derecho de vida y muerte, esto es el Ius neci at vitam. Él vinculo que unía a todos los Romanos era el religioso en su origen y se llamaba Agnatio, la vinculación por lazos sanguíneos se llamaba cognatio, la agnación es el más importante vínculo, solo recién en la época de Justiniano, la cognatio va a reemplazar a la Agnatio estableciendo el derecho sucesorio en el vínculo de sangre llamado cognatio.

Clases de familia: Para llegar a comprender la familia romana, debemos comenzar por analizar las palabras Latinas que servían para indicar este concepto, estas fueron dos, Familiae y Domus.Él termino Familiae significa familia y esta vinculado con domus.Domus: significaba casa o morada y por extensión, unidad doméstica, pero ninguna de ambas tiene el alcance semántico de la voz familia, como hoy se emplea. Para aludir al grupo que forman hoy el padre, la madre, y los hijos.En realidad la palabra domus en sentido de unidad doméstica era usada por los romanos con mas frecuencia para referirse al grupo familiar, pero con un alcance mucho más extenso que el que hoy en día tenemos, ya que comprendía a todos los que estaban en la casa, marido y mujer, los hijos y las hijas, las mujeres de sus hijos, los nietos, los esclavos, y demás personas que habitasen la casa. Esto era la domus.La domus era una unidad doméstica y económica en la que figuraban los esclavos afectados a dicha explotación económica, entendiendo esta como auto suficiente, o que por lo menos tiende a alcanzarlo.Con su autoridad (el Pater), que se manifiesta de diversas formas según el tipo de potestad que se ejerza. (Manus, Patria potestad, dominica potestas o mancipium y con los trabajadores –Esclavos- afectados a dicha explotación, al menos en las familias más pudientes. A los esclavos se los llamaba así mismo mancipia, lo que hace referencia a la forma de aprehenderlos con la mano o también siervos cuando se los ha conservado y vendido en lugar de matarlos, al respecto de esto cabe destacar que resta institución significó en su momento un avance humanitario ya que el destino primitivo de un prisionero de guerra era el sacrificio, la esclavitud le permitió conservar la vida. La dominica potestas: Era el conjunto de derechos que el dueño o dominus de un esclavo tiene sobre el mismo.Mancipium: Gayo nos dice que están en esta situación todos los individuos libres, de uno u otro sexo que han sido objeto de una mancipación – medio solemne del derecho arcaico o quiritario, para transferir la propiedad por parte de quién ostenta sobre ellos la patria potestad o el poder marital y que por intermedio de la misma, han sido vendidos en forma simbólica a un tercero, o sufrido abandono noxal, en virtud de haber causado un daño.La persona dada en mancipium no pierde ni la libertad ni la ciudadanía pero todo lo que adquiere pertenece a quién simbólicamente lo ha comprado. (Situación similar al caso de los esclavos)Manus: poder existente sobre la mujer.Patria potestas: es ese poder sobre el hijo.El pater Familiae no es pater por la condición de procrear (tener hijos o no), el pater es pater por el hecho de ser cabeza de familia y esto es una condición social.

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La mujer que había contraído iustas nuptias con el pater entraba en la familia en condición de hija (loco Filiae), mientras que la mujer que contraía nupcias con un hijo del pater entraba en la familia en calidad de nieta (loco nepotis), rompiendo los lazos con su familia anterior.En Roma los solteros eran esposos y los casados eran marido y mujer (Vir et Uxor)Muerto el pater la familia se fraccionaba en tantas cabezas libres, como existían y la responsabilidad de ser jefe recaía sobre él en el varón más antiguo, en caso de ser un niño de 5 meses, igual pasaba a ser pater y se le nombraba un Tutor hasta que cumpliera los 14 catorce años, ese tutor podía ser el agnado más próximo o un Gentil.El pater familias era juez, sumo sacerdote del grupo familiar, y su principal deber era mantener la adoración de sus ancestros (dioses manes) y el culto privado familiar, además administraba el patrimonio del cuál era custodio, desde el momento en que heredaba, Cuando el pater no tenía descendencia natural masculina debía adoptar para no perder su culto familiar y estar condenado a las tinieblas. LAS GENS: Los primeros habitantes del Lacio, fueron pastores, alternaron el trabajo de la tierra con las guerras. Sus vidas eran sencillas y austeras, luego fueron cambiando con la influencia Etrusca, esto nos permite entender que la Civitas fue precedida por pueblos que habitaron en un ambiente rural y primitivo, estos grupos tenían una forma determinada de organización social y los grupos predominantes fueron las Gens.En esa época el derecho estaba vinculado con la religión era un aspecto de la misma. La familia pequeña tenía como nombre propio iure y la conformación de grandes grupos pero con algo común entre ellos, como el origen o el parentesco eran las Gens.Todos los miembros de una misma Gens, se llamaban igual, cada una tenía un Dios común que era él pater Familiae originario, si se tenía un dios común se era pariente. – Él vinculo era la Agnatio- Estas familias por lo general eran de la aristocracia Romana. Los patricios que van a ser la clase dominante.Las familias eran grupos de poder, las Gens eran unidades sociopolíticas y también una organización militar.Había un pater Gens, que se elegía entre todos los paters familiae que integraban la Gens, este pater tenía las mismas facultades que los otros paters menos el derecho de vida y muerte -(salvo sobre sus propios hijos) – Era jefe militar, jefe del culto gentilicio, juez de las discordias entre los distintos paters familiaes que integraban la Gens. Los integrantes de la gens estaban unidos por distintos vínculos:

1-Culto a una divinidad común 2-Establecimiento de un territorio cultivado común (Heredium) 3-Práctica de los modos de los mayores que eran los antepasados (mores maiorum) 4-Uso de sepulturas comunes 5-facultad de dictar decretos propios conocida como (Ius decretorum)

LAS TRIBUS: La tribu era la agrupación de personas con un origen común, “la raza.”De la unión de las tres tribus, va a surgir luego la civitas romana, en roma había tres tribus genéticas, ellas eran los latinos o Ramneses, los sabinos o Titienses y los etruscos o Luceres, estas tomaron sus nombres de cada uno de los jefes: Rómulo, Tito y Lucio.

LAS CURIAS: La palabra curia proviene del latín: CO: pluralidad VIR: varones IA: astas.

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De allí que curia sea la unión de hombres guerreros, y con la unión de estos hombres de las tres tribus sé forma el primer ejército común que va a tener la Civitas.Las curias ejercían el control de los actos e intereses de las gens y familias, se preocupaban también por temas como: Testamentos, adopción, adrogación, admisión en la Civitas de gens extrañas, etc.Se habla de la existencia de 30 curias 10 por cada tribu, estas curias van a tomar decisiones comunes que luego van a dar origen a los comicios curiados, que se reunían 2 veces al año, (1ero de marzo que era el primer día del año, y el 1ero de mayo). En esas reuniones se trataban temas religiosos: como la adopción de un hijo de otra familia, Adrogación de un pater familias y testamento. Y otorgaban una ley con la cual envestía de poder al Rey y a los funcionarios públicos electos esta ley era la LEX CURIATA DE IMPERIUM.Los votos se contaban por curia no por ciudadanos, de manera entonces que sobre 30 con 16 se lograba el mínimo para las decisiones.

CLASES SOCIALES: En Roma había dos clases sociales bien diferenciadas, los Patricios y los Plebeyos, y además existían los clientes.

Los patricios y sus orígenes: Los patricios son los descendientes de los fundadores de Roma, los 100 Patres conspicuos u originarios. Estos son los jefes de las gens que integraron el senado primitivo. Gozaban de todos los derechos públicos y privados, como el ius honorum, el ius suffragium, el ius commercium, el ius testamenti factio, y la tría nomina. Los patricios eran los dueños ricos de la ciudad eran los que habían tomado para sí las tierras, su sistema económico se basaba en la agricultura y ganadería, ellos constituyeron la clase dominante durante varios siglos, en oposición a esta clase estaban los Plebeyos.Podemos decir que los patricios durante la monarquía y el comienzo de la república desempeñaban con exclusividad la conducción del estado y las practicas del culto religioso.

Los Plebeyos y sus orígenes: Los plebeyos son hombres libres y ciudadanos romanos, que constituían el pueblo o populus aunque sin poder ejercer las funciones del estado, estas facultades les van a ser concedidas en forma paulatina. Eran hombres libres que no pertenecían a los grupos familiares de los patricios.Los plebeyos llegaron a gozar de algunos derechos privados, como el ius commercium, pero no lograron alcanzar en los primeros tiempos ningún derecho público.

En cuanto a sus orígenes para explicar como se erigieron en lo que en el futuro sería el hombre romano existen tres teorías:

Estos eran pueblos conquistados por los latinos. Estos eran clientes desvinculados con la gensEstos eran extranjeros y peregrinos, los que venían por el agro y trabajaban para los patricios, o los esclavos manumitidos.

El patricio no realizaba nada solo se dedicaba al culto y la función pública referente a la conducción del estado.Debido a esto necesitaba la mano de obra del plebeyo, también pudo suceder que los plebeyos se hayan integrado con esclavos manumitidos, en la primera época en que ser esclavo no era algo tan denigrante como lo fue después, fue por ello que algunos aceptaban la esclavitud de manera propia para poder ser parte de una familia y así vivir mejor.

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Los Clientes: Juntamente con los patricios y plebeyos, estaban los clientes que también eran parte del populus o pueblo romano. Desaparecieron rápidamente incorporados a la plebe tal vez en la primera época de la monarquía.El cliente era un individuo que se cobijaba en una casa patricia bajo la protección de sus dioses, convivían y trabajaban.El jefe de la gens le entregaba en carácter precario, tierras para su trabajo a cambio de asistencia armada política, jornadas de trabajo y en algunos casos contribuciones económicas como la promisio dotis o promesa de dote. la relación de la clientela era de carácter divino, sí el pater familiae de una casa no cumplía con los deberes sagrados que tenía con los clientes, se lo declaraba sacrílego (sacer) y al no contar con la protección de los dioses podía ser muerto impunemente.

Conflicto de integración Patricio-Plebeya-Las Luchas Sociales: El incremento de los plebeyos que llegaron a cuadruplicar a los patricios hizo que sé constituyeran en una fuerza importante, es más hasta tenían sus propios dioses .Los patricios eran quienes tenían el poder político y económico en Roma, solo ellos podían acceder a los cargos públicos.Tales privilegios eran considerados injustos por parte de los plebeyos que se fueron oponiendo y como consecuencia de esto surgieron las luchas sociales y Políticas, en las que los plebeyos reclamaban igualdad, con el tiempo obtuvieron la igualdad civil, política y religiosa.Gradualmente fueron consiguiendo la posibilidad de acceder a las distintas magistraturas, al senado y se aceptó que fueran sacerdotes, también lograron la abolición de la esclavitud por deudas, la legalización de los matrimonios entre Patricios y plebeyos y en el año 366 se aprobó la obligación de nombrar a uno de los Cónsules de entre los plebeyos (el hecho de ser plebeyo garantizaba así los derechos de ese sector social ).El paso más importante fue lograr que se redactara una ley para todos por igual que fuera hecha por escrito y hecha pública, esta Ley se llamó la Deo dex Tablorum o Ley de las doce tablas.Para el siglo III A de Cristo ya la igualdad era completa y la división entre los dos órdenes dejó de tener mayor sentido.A partir de los casamientos entre plebeyos y patricios se hizo difícil encontrar diferencias ya que las uniones entre ambos sectores entre ricos dio como resultado el nacimiento de una nueva aristocracia..La creación del comicio por centurias es una consecuencia del desesperado afán de los plebeyos de igualarse a los patricios y que inician de esta manera una confrontación que durará varios siglos y solo finalizará una vez obtenida una completa igualdad.Cabe señalar que quienes más deseaban alcanzar la igualdad eran los plebeyos ricos, que se sentían injustamente postergados, y sus enemigos naturales entre los patricios fueron justamente los patricios que eran menos ricos y algunos hasta casi pobres, si cabe expresar el término pues eran patricios que no habían administrado con corrección sus bienes, si la equiparación social ocurría pronto los privilegios que ellos tenían se verían relegados, con el comicio por centurias los plebeyos adquirieron por fin la ciudadanía, este hecho hizo que los plebeyos ricos alcanzaran en parte su sueño logrando los plebeyos pobres el dudoso honor a cambio de ser llamados ciudadanos, de ser anotados en la leva y así ser llamados a integrar el ejército además de ser compelidos a pagar impuestos.Las reformas del Rey Servio Tulio no habían sido suficientes ya que el honor de ser ciudadanos no alcanzó para contener el deseo de lograr protagonismo ya sea tanto en las decisiones de estado como en lo que al culto sé refiere, por parte de los plebeyos, es así que ambas clases van a ser

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protagonistas durante los primeros siglos de la república de una dura lucha de clases, la inclusión de los plebeyos en los comicios en el año 494 antes de Cristo, no era una mejoría pues solo tenían obligaciones y se veían excluidos del gobierno de la ciudad ya que no podían acceder a las magistraturas, mucho menos al senado, además como si esto fuera poco, menos podían ingresar al colegio de los pontífices, lo que les impedía conocer las leyes, ya que los pontífices eran custodios de la ley.

Los obligaban las normas republicanas que salvo los censados entre los caballeros y la 1° Primera clase, que usualmente votaban el resto se viera segregado por decidirse los comicios con estas dos clases para alcanzar la mayoría de votos, si a esto sumamos la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos el panorama se ve mucho mas claro, sumemos las campañas de Roma en el orden militar que fueron conquistando pero con gran participación de los plebeyos, que con sus huesos paso a paso lograron la expansión de la república, agravando la cuestión para los pobres que en su prolongada estadía en campaña al regresar por desatender sus asuntos y cargarse de deudas son frecuentemente víctimas de una legislación rígida y brutal que a menudo los condena a pasar el resto de sus vidas como esclavos.

El inicio de la reacción tiene lugar en el año 494 a de Cristo, es en ese año que los plebeyos deciden una secesión trasladándose al monte Aventino, que era sagrado para ellos a fin de fundar una nueva ciudad.Los patricios enviaron a un patricio que simpatizaba con los plebeyos llamado Nemenio Agripa, este lo que hace es mediante un relato en el que compara a los patricios con él estomago, y a los plebeyos con los restantes miembros del cuerpo humano, aludiendo que si estos dejan de alimentar al estomago esto significa la muerte del mismo pero también la muerte del resto del cuerpo humano.Con lo que los plebeyos no muy contentos pero afectados regresaron a Roma, pero obteniendo que de allí en adelante se designen dos nuevos magistrados anualmente, (los Tribunos) con la función de tutelar los intereses de su clase.

Vamos a ver que el número se eleva a cuatro –uno por cada tribu urbana - donde se concentran en mayoría los Plebeyos. Veinte años después y luego de otra secesión el número será elevado a diez.Los tribunos tenían una facultad esencialmente negativa, el derecho de veto o intercessio que podían oponer a las resoluciones o medidas administrativas y acciones de los magistrados, el senado o los comicios, con el cual podían equilibrar a favor de su clase. Dicha facultad se ejercitaba dentro de la ciudad de Roma o en los límites de una milla (mil pasos) de su contorno, no alcanzando a las resoluciones de los cónsules en campaña. Lo que era lógico dada la índole civil de la función. Estaban igualmente facultados para convocar al pueblo en asamblea (contio) y al comicio por tribus, hacían igualmente votar normas designadas dado su origen como plebiscitos que eran oponibles y vinculantes en principio solamente para la plebe. Solo a partir de la lex Hortencia del año 287 a de Cristo, fueron de aplicación para todos los ciudadanos cualquiera que fuera su clase social. Es así como llegaron a ser Pretores y Cónsules pero nunca llagaron a cargos más altos.

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Unidad nº 2

1-La Monarquía: órganos de Gobierno. Colegios sacerdotales:

EL REX: La elección de Rómulo como Rey quién se encargó de organizar la civitas, y tomó el nombre de Quirino, de allí el apodo de quirites a sus seguidores, además se le atribuye muchas cosa más tales como la separación de clases, cosa imposible ya que se dio por decantación natural, lo cierto es que luego de organizar las instituciones de la monarquía, (se le atribuye también la creación del senado), se dice que en una noche de tormenta una nube vino por él y se lo llevó.A él le sucedieron reyes sabinos latinos y etruscos. Los reyes que reinaron en Roma fueron 7 siete:

1. Rómulo (latino)2. Numa Pompilio (Sabino)3. Tulio Hostilio (Latino)4. Anco Marcio (Sabino)5. Tarquino el Antiguo o Severo (Etrusco) 6. Servio Tulio (latino) según J. Ghirardi *7. Tarquino el Soberbio (etrusco)

* El libro del Dr. Juan Carlos Ghirardi (Profesor de La facultad de Derecho de Córdoba): nos habla de Servio como la acepción “siervo” en latín, aludiendo de esta manera como que en algún determinado momento los romanos se sacudieron el dominio de los etruscos y estos luego con su muerte a raiz de la conspiración de la tulia mala con tarquino el soberbio retomaron el poder, sin embargo, la primer cátedra de la escuela de derecho (hoy Facultad de Ciencias Jurídicas) de la Patagonia San Juan Bosco a cargo del Dr. Salgueiro, afirmaba que este rey era etrusco o bien que estaba emparentado, que es lo más lógico.

Época Monárquica

753 AC Fundación de Roma Familia 1- Patricios Sociedad Primitiva Clases Sociales 2- Plebeyos Gens 3- Clientes

1- Rómulo (Latino) 2- Numa Pompilio (Sabino) 3-Tulio Hostilio (Latino) 1- Rey 4-Anco Marcio (Sabino) (Vitalicio y Efectivo) 5-Tarquino el Antiguo

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6- Servio Tulio Etruscos 7- Tarquino el Soberbio 2- Senado Cuerpo asesor 3- Comicios Curiados Asamblea Patricia 509 AC Revolución a Tarquino el Soberbio Fuentes del derecho: Costumbres y Leges regias

Asesores Rey Colaboradores

Organos de Gobierno

Colegios 1-Prefectus Urbis Sacerdotales 2-Duoviri Perduellio Senado Comicios Curiados 3-Tribuno Celerum 4-Cuestores Parricidi 1-Pontífices Inter Rex 30 Curias 5-Magister Populi 2-Augures 3-Feciales 100 Patricios 300 Gens 10 Latinos (Al Principio) 10 Sabinos 10 Etruscos 300 Patricios

El rey cumplía con las funciones de la magistratura para el caso en que era convocado, lo resolvía y luego volvía a su casa a cuidar de su hacienda, como jefe único de su pueblo él presidía el comicio curiado e intervenía en las cuestiones religiosas por ser además el pontífice máximo.Presidía los cultos públicos y cada 5 cinco años el ciclo del censo del agua lustral, por esto al período de 5 cinco años se lo llama lustro. Además ejercía la función de juez, cuando había un parricidio, y la de jefe militar cuando había guerra.

El Rey era el jefe religioso, político, y militar, era el supremo juez de la comunidad y además era el sumo sacerdote. Organizaba la comunidad, y la representaba ante otros estados, declaraba la guerra, y celebraba la paz, otorgaba tierras públicas mediante la adjudicación, nombraba los senadores y convocaba a los a los comicios.

Tenía la atribución de aplicar penas (coercitio) inclusive la pena de muerte, elaboraba el derecho interpretando las mores maiorum con la celebración del colegio de los pontífices.Era el Rey de los Romanos y no de Roma, era irresponsable porque no estaba obligado a responder por sus actos. Su función era sagrada y vitalicia.

El Rey tenía el poder de imperium que era:

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1-Originario- por hallar su razón de ser en la misma monarquía 2-Unitario - en una cabeza todo el poder 3-Absoluto - por no estar limitado en nada 4-Soberano - por estar por encima de cualquier otro.

Órganos de Gobierno: Como consecuencia de la complejidad de la vida política de la civitas el rey debió delegar ciertas funciones en sus colaboradores, entre ellos podemos citar a el Prefectus Urbis, los duoviri perduelloni, al tribuno celerum, a los cuestores parricidi, y a los magister populi.1-Prefectus Urbis: Eran los que quedaban a cargo de la ciudad cuando el rey salía de campaña2-Duoviri Perduellionis: Dos varones en juicio para aquellos que traicionaran al estado, se encargaban de la instrucción del proceso y de la ejecución de los acusados de alta traición.3-Quaestores Parricidii: Inquisidores del Parricidium, actuaban en la instrucción del proceso y la ejecución de los asesinos de un pater familias.4-Tribuni Celerum: Tribunos de los veloces, comandaban la caballería.5-Magister Populi: Jefe del ejercito o bien el Praetor (el que marcha al frente) o los tribuni militum (tribunos de los soldados) y que eran puestos por el rey al frente de los ejércitos. El Senado: Primitivamente el senado estaba compuesto por los Patres gentis, cabezas de la confederación de gentes que constituyó el origen de la Civitas. Al incrementarse por la influencia etrusca el poder real, el Rex empezó a incluir en el senado a otros paters familias ya no como representantes grupales sino que como miembros de una comunidad unitaria.En la época monárquica, conjuntamente con el Rex existía este senado que funcionaba en forma autónoma y cuya función era asesorar al rey, era un cuerpo colegiado en asamblea, de los Seniors(Patres), y de los ancianos (Senatores).De acuerdo con las edades se los dividía en Iuniores (hasta 46 años) y Seniores (más de 46 años) hicieran o no el servicio militar.El senador más viejo era quién presidía la asamblea y otorgaba la palabra se le llamaba Princeps, el primer senado estuvo integrado por 100 patres inicialmente, fueron los 1000 patres que acompañaron a Rómulo esta cifra luego se elevó a 300, (se ampliaba en múltiplos de tres).El senado no era un cuerpo legislativo, era un cuerpo colegiado meramente consultivo, e independiente, sus opiniones no eran vinculantes para el Rey. Otra de las tareas que tenía el senado era la designación de un interrex, este era el que se hacía cargo del interregno(tiempo que iba desde la muerte del Rex hasta la nueva designación de otro) cada cinco dias se nombraba sucesivamente un interrex para evitar así cualquier irregularidad por parte del senador que interinamente cumplía con las funciones del rey muerto.

Los Colegios Sacerdotales: Los distintos colegios sacerdotales cumplían las funciones de armonización de la voluntad de la divinidad al ordenamiento de la civitas, y estaban compuestos por: 1-Colegio de los Pontífices. 2-Augures y Auríspices 3-Las vírgenes Vestales 4-Colegio de los Feciales 5-Los tres Flamines

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1-Colegio de los Pontífices: Estaba compuesto por quince miembros, de los cuales uno era el Pontífice máximo. El nombre del colegio significa probablemente hacedores de puentes, dado que habrían tenido a su cargo en un principio los puentes de la ciudad.En materia jurídica, eran los custodios de las fórmulas que había que conocer y emplear para realizar cualquier acto, cosa que adquiere la mayor importancia dado el carácter rígido y absolutamente formal del derecho en la época primitiva de allí que hayan sido los primeros jurisconsultos. La función jurídica de los pontífices comprendía el Cavere: era el asesoramiento acerca de cómo llevar a cabo un determinado acto, el Respondere: respuesta a las consultas legales y el Agere: indicación de las acciones que había que emplear para promover un determinado litigio. Los miembros de mayor experiencia además instruían a los más nuevos. Este colegio era el más antiguo y estaba integrado por Patricios.Los Pontífices asistían y supervisaban todos los actos sacrales públicos y privados, llevaban el archivo y registro de los principales acontecimientos (que guardaban secretamente en un arca tallado en piedra) y eran los intérpretes de las Mores Maiorum.Los colegios de los pontífices eran los depositarios de las tablas del derecho, ante ellos se desarrollaba el juicio popular y ellos confeccionaban él calendario.Calendas era el primer día de cada mes, el último se llamaba idus y el del medio se llamaba nonas.Así el 5 de marzo era el quinto día de las calendas de marzo. Los meses eran de ciclo lunar, algunos de 26 dias otros de 28 dias, y las horas del día se dividían en jornadas de doce horas y las noches se llamaban vigilias.En el calendario se determinaban que dias iban a ser fastos(propicios para los dioses) y nefastos(no propicios para los dioses, en estos dias nefastos no se podía hacer nada –este es el primer antecedente de los feriados y los fines de semana, así se daba la posibilidad de cambiarlos para evitar reclamos de la plebe.El calendario se efectuaba año tras año hasta que con Julio Cesar luego se establece un calendario rígido e inamovible.Desde el punto de vista político los Pontífices manejaban las masas y dominaban todo el conocimiento del derecho, que en esta época era secreto.Pero se producen dos acontecimientos por los cuales el derecho va a dejar de ser secreto, y así los pontífices pierden peso político.

1er acontecimiento: Apio Claudio (pontífice ciego) defensor de la clase patricia tenía un esclavo que le hurtó las tablas de la ley dándole publicidad de las mismas al plebeyado (quitándole la hegemonía del conocimiento a los pontífices) 2do acontecimiento: Como consecuencia de las luchas de clases los patricios incorporan al colegio de los sacerdotes a un plebeyo llamado Tiberio Coruncanio, que va a ser el primero en dar clases públicamente de derecho.Gracias a esto y la divulgación jurídica operada por la ley decenviral y los escritos de Cneo Flavio y Sexto Aelio, el derecho se seculariza (se separa) iniciándose así la época de los juristas laicos, lo que se conoce como Laiquización del derecho (se separa de la religión).

2-Augures y Auríspices: Los Augures eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses acerca de sí un día era nefasto o fasto y siendo inapropiado para cumplimentar cualquier acto jurídico cuando era nefasto. Dicha consulta se realizaba en virtud de los signos como el apetito de los pollos sagrados o el vuelo de las aves.

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Distinguiéndose los Augures de los Aurispices porque los segundos realizaban sus consultas para conocer la voluntad de los dioses leyendo las entrañas de los animales que sacrificaban.

3-Las Vírgenes Vestales: Las Vestales eran sacerdotisas consagradas al culto de la diosa Vesta y debían mantenerse vírgenes mientras durase su consagración a dicho culto.En general el ingreso activo se producía a los 16 dieciséis años, actuando 10 diez años como aprendices, 10 diez ejerciendo probablemente la función y 10 diez enseñando a las novicias de manera tal que a los 466 cuarenta y seis años ellas podían abandonar el voto de castidad.Estaban a cargo del templo de la diosa, teniendo como tarea limpiarlo dos veces al año y lo más importante se las consideraba inviolables, así como al templo en que servían, y viene a ser de alguna forma esto él lejano antecedente del actual derecho de asilo.

4-Colegio de los Feciales: Los Feciales, hoy en día podrían ser mencionados como los antecesores de los actuales embajadores.Eran sacerdotes cuya función principal consistía en comunicar a los pueblos extranjeros, las disposiciones que Roma tomaba en materia de guerra o paz.Cosa que hacían, tratándose de informar sobre una declaración de guerra, mediante una solemne fórmula ritual.Se los consideraba inviolables, cuando estaban cumpliendo dicho cometido.

5-Los tres flamines: Eran los encargados de los cultos capitolinos y oficiaban en la confarreatio, ceremonia mediante la cual se contraían iustas nuptias.

2-Las fuentes del Derecho en Roma- Órganos de Producción. Mores maiorum. Las supuestas leyes regias. Ius Papiriarum.

Las Fuentes de derecho: Llamaremos fuentes del derecho a los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se objetiva, se presenta como tal, ante los miembros de una comunidad. En el derecho moderno de hoy en día son La Ley, La Jurisprudencia (estas fuentes autoritarias) y la costumbre y Doctrina (Fuentes no autoritarias)

La ley: Es todo precepto expresado conceptualmente y emanado de los órganos a los que la estructura jurídica de la comunidad tiene asignada esa función normativa, ellos son: el parlamento, consejo, magistrado, comicio y otros. Jurisprudencia: En el sentido actual, no en el romano, que equivale, en todo caso al de doctrina, es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar.La costumbre: La costumbre es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social, con espontaneidad – es decir sin la imposición de una autoridad política o de una obligación legal- y con la general convicción de su valor normativo.Doctrina: Es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditium, esto es el Derecho establecido y el ius condendum, derecho que debe establecerse.

Las fuentes de derecho en Roma: Las fuentes por las que se exteriorizó el derecho Romano fueron:

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Las Mores Maiorum: Estas eran la fuente de derecho propio de cada familia, eran la religión las costumbres, y la ley de los mayores (antepasados), y eran trasmitidas en el ámbito familiar de padres a hijos y así sucesivamente. Eran las enseñanzas recibidas y observadas de generación en generación que jamás podrían derogarse y fue la primer normativa del derecho Romano. (Estas fuentes eran de derecho no escrito). Las fuentes de derecho escrito: Las fuentes de derecho escrito fueron La Ley Rogada, los Plebiscitos, los senados consulto, las constituciones Imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentesLos romanos en lugar de usar la palabra fuente del derecho, ellos consideraban más bien a las mismas como partes constitutivas del ordenamiento jurídico. –así figura al comienzo de las instituciones de Gayo Según esto: La ley: es lo que el pueblo manda y establece, en época de Justiniano se completa con la frase a propuesta de un Magistrado.Según Papiniano: Ley es el precepto común, decreto de hombres prudentes, corrección de los errores que por voluntad e ignorancia se cometen. Es también el pacto común de la República.

Leyes dadas y leyes Rogadas:

La ley dada o lex data, en la esfera de su provincia era la dada por un magistrado autorizado previamente por los comicios.La ley rogada o lex Rogata, provenía de la coincidencia de la voluntad del magistrado que propone o interroga (rogat) y la del pueblo que acepta, así se dice que se la ha definido como:

La Común Sponcio de la república, según Gayo la ley rogada es lo que el pueblo constituye (ordena y establece) interrogado por un magistrado senatorial. Las leyes dictadas por el comicio, o rogadas, se creaban mediante el siguiente procedimiento: En primer lugar el Magistrado que iba a proponer las al comicio debía tener facultades para convocar a esta asamblea (Ius Agendi cum populo).Esto solo podía ser realizado por los magistrados de rango superior como los Cónsules, Pretores, o el Dictador.Dicho magistrado debía previamente dar a conocer el texto de la ley que proponía (Rogatio) al pueblo, cosa que se hacía escribiendo en una tabla blanqueada que se ubicaba a la vista de todos durante un plazo que no podía ser inferior a tres semanas y que de ordinario se extendía a veintisiete dias, a esta publicación se la denominaba (Promulgatio) promulgación.Para la votación no podían elegirse ni los dias judiciales (dies fasti), ni los dias inhábiles (nefasti), evitándose por lo común los días de mercado.El lugar señalado para los comicios y concilios por tribus era el foro sede de reunión de los antiguos comicios curiados, para los comicios por centurias era el campo de Marte.Luego de la medianoche que iniciaba el día fijado para la asamblea, el magistrado que había de presidirla, siempre que fuera curul, consultaba los auspicios, y apenas comenzaba el alba se llamaba al pueblo a reunión a través del heraldo (vocero).Reunida la asamblea, previo a invocar a los dioses y realizar un sacrificio, el magistrado leía el texto de la ley que proponía rogando (de este aspecto se toma el nombre de leyes rogadas).Así rogaba su aprobación, y finalmente invitaba a sus conciudadanos a votar.

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Esta votación se celebraba en los comicios por centurias jerárquicamente por clases, de esta manera se llamaba primero a los caballeros, luego a la primera clase, y de ser necesario por no haber logrado una mayoría a las clases restantes.Dentro de cada clase se sorteaba el orden en que cada centuria debía votar, siendo la centuria de caballeros sorteada en primer término y que recibía el nombre de prerrogativa, por ser la primera en emitir el voto.En cuanto a los comicios por tribus y concilios de la plebe, al parecer votaban las tribus al mismo tiempo. Debemos tener en cuenta que la unidad de voto era la centuria o en su caso la tribu.A los efectos de sufragar (votar), se reunía cada una de ellas en un recinto apropiado separado de los demás. Recinto del que iban saliendo los ciudadanos uno por uno, a través de estrechos puentecillos sobre cada una de los cuales existía un escrutador encargado de anotar el voto.En los tiempos en que el voto era emitido oralmente se procedía de la forma en que anteriormente detallamos, posteriormente y a partir de las leyes Tabellariae, dictadas entre fines del siglo III y principios del II A de C.Esta clase de sufragio fue sustituida por el depósito en una urna ubicada en el puentecillo, de tabletas de arcilla en las que cada elector había escrito su pronunciamiento mediante las siguientes formulas:

UR (utis rogas), que era el voto afirmativo, y significaba –como me lo pides- A (antiquo) significaba me opongo, era negativo, y NL (non Liquet) que era la abstención lo que hoy llamamos voto en blanco.

Los votos se contaban por centurias, o en su caso tribus, por ser estas las unidades de votación, de esta manera se computaba la mayoría dentro de cada una de ellas para obtener el voto de la centuria o tribu.Así si de 100 votos escrutados, en una centuria 60 estaban por el sí, en este caso se consideraba que esa centuria ha votado por el sí, sin considerar los 40 votos que pudieren estar en un pronunciamiento ya sea negativo o de abstención.Cuando se alcanzaba la mayoría de centurias o tribus en uno u otro sentido, la votación, se detenía sin consultar a los demás ciudadanos por entender innecesaria su participación ya que no podían cambiar el resultado. Producido el escrutinio y proclamado (proclamatio) el resultado por los escrutadores, se requería como último paso, previo a la entrada en vigencia de la ley, que el senado prestase su conformidad, cosa que lo hacía, mediante la autorictas patrum, inmediatamente después se publicaba el texto legal, cosa que se hacia, inscribiéndolo. Sobre tablas blanqueadas que se fijaban en los lugares públicos.En ocasiones dichas publicaciones se llevaban a cabo mediante la grabación de la norma en materiales más duraderos, como la piedra o el bronce.

Partes de la ley comicial

También llamada Lex Rogata:

1. -La Praescriptio: Significa lo escrito al principio, como su nombre lo indica encabezaba la ley con el nombre del Magistrado que la proponía, llevaba fecha y lugar de los comicios, con indicación de la primera unidad de voto escrutada y su primer ciudadano sufragante.

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2. -La Rogatio: Era exactamente lo propuesto e interrogado por el magistrado: incluyendo el contenido preceptivo, con las sanciones contra su violación si así requería el caso

3. -La Sanctio: Era un complejo de cláusulas formales, que pretendía evitar, prever y solucionaba eventuales conflictos de la ley, con otras normas existentes o futuras leyes.

Las leyes se designaban con un adjetivo formado sobre el nombre del magistrado proponente y con una inclusión del asunto tratado ejemplo Lex Canuleia – de connubioEsta ley o precepto tenía que ser general, cuando era particular estábamos ante un privilegio. Los privilegios podían ser:

Odiosos: agravaban la sanción (primitivo derecho Romano) Favorables: entrañan un beneficio (Época Imperial)

Además se clasificaban en:Reales: inherentes a una causa o negociación, como por ejemplo una marca de fábrica o una patente de invención. Personales: inherentes a las personas y no se trasmiten a sus herederos. Mixtos: cuando participan de ambos caracteres.

La ley debía emanar del estado, si era dictada por el Municipio era una ordenanza, debía ser impuesta por la fuerza y ser obligatoria esto es tener coerción. Si no tenía coerción era solo un consejo.Ulpiano clasifica a las leyes en:

1. - Pluscuamperfectos : Cuya oposición trae aparejada la nulidad del acto realizado en violación a las mismas y una pena al infractor. tal es el caso de la ley Licinia que en el año (5 ) quinto antes de Cristo prohibió ciertas sociedades a las que declaró nulas por considerarlas maléficas castigando a sus miembros con el destierro.

2. - Perfectas: Las que declaraban nulos los actos realizados en violación a ellas como por ejemplo la Ley Falcidia, que en el año 40 antes de Cristo prohibió que los legados se excediesen de las tres cuartas partes de la herencia.

3. - Menos que Perfectas: Son aquellas que preveían como consecuencia de su violación una pena para el infractor, como la ley Porcia del año 195 antes de Cristo que castigaba a los magistrados que hubiesen hecho encadenar, golpear, o ejecutar a un ciudadano Romano.

4. - Imperfectas: Son simplemente las leyes enunciativas de algún principio o precepto, sin establecer consecuencias de nulidad o sanción para los violadores como por ejemplo la ley Ogulnia del año 300 antes de Cristo que permitió el ingreso de los Plebeyos a los colegios sacerdotales de Pontífices y Augures.

Las leyes podían ser: Leyes públicas : cuando contenían relaciones de derecho público. Leyes privadas : cuando regían las relaciones entre particulares de

derecho privado.

Para nombrar las leyes los romanos le colocaban el nombre del autor.

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PLEBISCITO: Es lo que la plebe manda y establece, es la deliberación de la plebe en su asamblea propia y específica.- El concilio era convocado a tal fin por un Tribuno- Originariamente fue un mandato emanado y destinado a los plebeyos, pero después de la ley Hortensia del año 287 A de C, se equiparó a la ley obligando así a los Patricios, a partir de entonces se habló indistintamente de leyes o plebiscitos. , así entendido esto solo nos resta indicar la diferencia entre plebe y pueblo La plebe se diferencia del pueblo, porque el pueblo son todos los ciudadanos, comprendidos también los Patricios, y por plebe se entiende al conjunto de ciudadanos sin considerar a los patricios, de allí la consideración por parte de los patricios de creer ellos no estaban obligados por los plebiscitos. La lex hortensia vino a solucionar esto y se vieron obligados finalmente.

SENADO CONSULTOS: Es lo que el Senado manda y establece, tiene fuerza de ley, aunque esto último haya sido cuestionado. En el período preclásico el senado consulto, como opinión o respuesta del senado a la consulta de un magistrado No revestía un valor que pudiera equipararse a la ley, sino que se imponía como norma, a través del imperium o potestas de los magistrados.El pretor que editaba acciones reconoció siempre al senado consulto la misma importancia y relevancia que a la ley y al plebiscito.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las constituciones imperiales eran las decisiones del emperador que tenían fuerza de ley.

Estas Constituciones podían ser:

Edictos (decisiones generales dictadas de oficio para todo o parte del imperio) Rescriptos (decisiones particulares a pedido de un magistrado de una ciudad, o de un particular

sobre una cuestión de carácter jurídico Decretos (sentencias del emperador dictadas en causas judiciales sometidas a su decisión) Mandatos (instrucciones que el emperador mandaba a los gobernadores de provincias) EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: Era el programa que el magistrado publicaba al asumir, su magistratura, y era relativo al plan de acción a desarrollar en el curso de su gestión.El edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato recibía el nombre de edicto anual o perpetuo, no porque durase para siempre, sino porque tenía vigencia durante todo el mandato del magistrado que lo había instituido, que como sabemos duraba un año.Estaba integrado de varias partes:

1. -Edicto traslaticio: se llamaba así a la parte del edicto perpetuo constituida por soluciones y normas tomadas del edicto anterior y que a consecuencia se trasladaba de un edicto a otro.

2. -Edictos nuevos: estaba constituido por las disposiciones dentro del edicto anual, que creaba el pretor que lo dictaba y que por consiguiente eran consagradas por primera vez, sin que antes hubiesen estado contempladas en otro edicto anterior.

3. -Edicto repentino: Podía suceder que durante el año del mandato del pretor se presentase algún caso cuya solución no se encontrara contemplada en el edicto vigente, (esto es decir ni en su parte nueva o en su parte traslaticia), para resolver esto el magistrado dictaba un edicto especial llamado edicto repentino, el cual después se incorporaba al edicto perpetuo.

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RESPUESTA DE LOS PRUDENTES: Las respuestas de los prudentes eran las sentencias y opiniones de los jurisconsultos que estaban autorizados para crear derecho.Al principio la facultad de interpretar el derecho recayó sobre los pontífices cuyo colegio todos los años designaba a uno de ellos que era el encargado de responder a los particulares que le consultares que los consultaban.Estos juristas tenían tres funciones: 1- Asesoraban para la realización de negocios jurídicos (Cavere) 2- Asesoraban para actuar en juicio (Respondere) 3- Asesoraban para las controversias entre sí (Agere)

El conjunto de reponsa prudentium recibía el nombre de IURA en la época post-clásica y se compilaron en los digestos.

Mores Maiorum: En esta época que no se enseñaba la ley, ni la religión ni la costumbre en forma pública, todo era transmitido en el ámbito familiar de padres a hijos y así sucesivamente. La primer normativa del derecho Romano fueron las Mores Maiorum, que no son un derecho escrito ni generalizado, sino que son la fuente de derecho propio de cada familia, son los hábitos comunes de cada familia, por ello no debemos confundir a las Mores con costumbre pues la costumbre reviste el carácter de generalidad y las mores son un culto privativo familiar.Se exigía que los miembros de la familia se comportaran igual que los miembros de las familias de sus ancestros. Y se aplicaba como derecho el comportamiento común de esos ancestros.En cuanto a la diferenciación con la costumbre decimos que la costumbre es un comportamiento habitual, más o menos generalizado, con un signo de permanencia y convencimiento (conciencia) de obligatoriedad.Las Mores eran más bien familiares no existiendo generalización por ser el culto diferente en cada familia. Las Mores eran enseñanzas recibidas y observadas que jamás se podían derogar.Aquí vemos claramente la preeminencia de la familia por sobre el Estado.Las Mores van a dejar de ser fuentes del derecho en forma paulatina, sin ser derogadas de manera expresa son dejadas de lado, al aparecer la dinastía Etrusca que trae cambios en la organización social.

Las supuestas leyes regias: Las pretendidas Leyes Regias eran disposiciones de los reyes en cuanto al ordenamiento de la ciudad, a medida que se armaba, tenían más carácter de orden municipal que de orden legislativo.Ordenaban la adjudicación de parcelas, la construcción de jardines, el orden de las quintas. Etc.Estas Leyes fueron recopiladas por un pontífice llamado Sexto Papirio y de allí que se las conozca como Ius Civile Papirianum.

Ius papiriarum: El Ius civile Papirianum no se ha conservado y solo se conoce por los historiadores antiguos. , Existen otros autores dicen que las leyes regias eran reglamentos administrativos, sancionadas en los comicios por curias a propuesta de los reyes. Y el Ius civile Papirianum son normas de derecho sagrado con algunas referencias al derecho privado, como atribuciones de la patria potestad y las relaciones emergentes de la clientela. Se dice que las pretendidas leyes regias habrían sido 14 (catorce) de las cuales se conocen concretamente 4(cuatro) Una atribuida a Rómulo, que penaba a la nuera que faltase el respeto a su suegra, otra supuestamente a Numa Pompilio por la cual se pena al autor de un delito que en

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las versiones que han llegado a nuestra época no se expresa, una tercera de Numa por el cual se pena el homicidio de un hombre libre y finalmente una ley de Tulio Hostilio que habría sido dictada en contra de los hijos que maltratasen a sus padres.En Cuanto a las otras 10 diez, tres se atribuyen a Rómulo, tres a Numa Pompilio, dos a Tulio Hostilio y las otras dos no se sabe quién las hizo aprobar.Según otras versiones las leyes de esta época habrían sido muchas más, dicen en número superior a las cincuenta, atribuyéndole a Rómulo las que reglamentaban cuestiones de familia y matrimonio, a Numa Pompilio la regulación del culto y relaciones con otros pueblos y a Servio Tulio la reglamentación de los derechos y obligaciones propias de las diversas clases sociales.Podemos decir también que Sexto Papirio, habría vivido en épocas de Tarquino el Soberbio, la recopilación dataría entonces de fines de la monarquía o bien comienzos de la república, a fines de la época republicana casi 5 (cinco) siglos después el Ius Papirianum o las leyes habrían sido comentada por Granio Flaco según narra el jurisconsulto Paulo.

3-Caída de la monarquía. Leyenda. Su interpretación.

La leyenda: Luego de la muerte de Tito Tacio, y con Rómulo solo en el poder se convino que reinarían alternativamente una generación un Latino y la siguiente un Sabino.Con respecto al rapto de las sabinas cuenta la leyenda que a raiz de tal episodio los romanos prometieron a sus esposas que no se les iba a encomendar en el futuro ni a ellas ni a sus hijas tareas más pesadas que las de hilar lana, confiriéndoles además otros privilegios en cuanto al tratamiento social que en adelante se les dispensaría. Algo de cierto en esto debe haber habido, porque se sabe que la mujer romana fue quizás la que mejor situación ostentó en la antigüedad.Lo cierto hasta aquí es que vemos como Roma fue un crisol de razas, donde convivieron desde muy antiguo Latinos, Sabinos y otros pueblos, y quizás sea esto lo único que nos queda claro, siendo todo lo demás solo un bello cuento.Los historiadores antiguos atribuyen a Rómulo todo lo que es la organización política de la ciudad, él fue quién estableció la Monarquía con todos sus caracteres que después tuvo. Además organizó un consejo de ancianos cuya tarea era asesorar al Rey, denominado Senado, fijando el número en 100 senadores, algunos dicen que también dividió al pueblo en Patricios y plebeyos (cosa esta poco probable ya que es más lógico que esto se haya dado en un lógico proceso de decantación).Se dice que él estableció las bases del comicio y la asamblea popular. y cuando acabó de estructurar el estado. Durante una tormenta bajó una nube del cielo y se lo llevó, dicen otras versiones no tan poéticas, que los Patricios cansados de sus actitudes y el férreo dominio que impuso un sometimiento desmedido determinó que lo despedazaran.Fuere como fuere Rómulo murió y lo reemplazó por el pacto antes mencionado un Sabino llamado Numa Pompilio como segundo Rey de Roma, a quién la tradición le atribuye él haber organizado todo lo concerniente a la materia religiosa, organizando el culto público, creando los primeros colegios sacerdotales dándoles forma entre ellos el dedicado a la diosa Vesta, cuya crueldad habían experimentado los dos gemelos Rómulo y Remo al nacer, además estructuró los primeros gremios. A su muerte fue reemplazado por un latino llamado Tulio Hostilio que fue el tercer Rey romano era un rey, salvaje y guerrero a quién se le atribuye haber destruido la ciudad de Alba Longa, de donde un día partieron los gemelos para fundar Roma.El cuarto Rey fue un sabino llamado Anco Marcio, nieto de Numa Pompilio.

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Anco Marcio fue un personaje contradictorio, un Rey querido por la plebe lo que no le impidió construir una sombría cárcel bajo el monte Aventino, exclusiva para plebeyos, fue un Rey que hizo construir el puerto de Hostia para una nación que en ese momento no tenía barcos y que recién los tendría tres siglos después en las guerras púnicas. En síntesis analizando a los cuatro primeros reyes podemos decir que no se sabe con seguridad si existieron, y lo que hicieron, puede que la tradición en su relato de las antiguas gestas nos dé a entender que existieron Reyes de origen latino y sabino hasta que en un momento determinado el hecho de alternar reyes latinos y sabinos se interrumpió con la muerte de Anco Marcio que fue reemplazado por un Etrusco. Cuenta el relato que siendo anciano Anco vino a él un noble un lucumón (pastor) de la ciudad etrusca de Tarquinia, fue así que confundieron su origen con su apellido, por ello lo llamaron Tarquino, este lucumón fue elegido Rey a la muerte de Anco y se lo conoce con el nombre de Tarquino el Antiguo (también llamado el severo) Fue un hombre que realizó una extraordinaria obra pública, desecó los pantanos del Rio Tiber, hizo la cloaca máxima, y fue recordado por esa obra pública aunque no-querido, al margen de ello se trato de un soberano autoritario que gobernó sin consultar jamás al senado ni al pueblo, de allí su escasa popularidad. A la muerte de tarquino el antiguo adviene nuevamente un latino llamado Servio Tulio sexto rey de Roma. Un Rey adorado por su pueblo tanto que aún mucho después de su muerte todavía se festejaba en roma su natalicio cosa que se hacía los dias nonas de cada mes ya que no se recordaba con exactitud en que mes había nacido. A él se debe la reestructuración de la asamblea popular, los comicios que fueron organizados de acuerdo al dinero (carácter timocrático) y no de acuerdo con la sangre, construyó el primer muro de cintura de Roma, dividió la ciudad en cuatro circunscripciones y a la población según su posición económica en cinco clases distribuyéndolas en centurias (veamos la composición del comicio):

CABALLERÍA (Equites)

18 Centurias con ciudadanos de más de 100.000 ases 12 centurias de plebeyos Divididas en Menores de 45 años 6 centurias de patricios NFANTERIA (Pedites) Divididas en 5 cinco clases Primera Clase 80 centurias de ciudadanos de más de100.000

ases. Segunda clase 20 centurias de ciudadanos de más de 75.000 ases. Tercera clase 20 centurias de ciudadanos de más de 50.000 ases Cuarta clase 20 centurias de ciudadanos de más de 25.000 ases.Quinta clase 30 centurias de ciudadanos de más de 12.500 ases

Según Tito Livio 11.000 ases FUERA DE CLASE 2 dos centurias de artesanos (lignarii y aerarii) FUERA DE CLASE 2 (dos) centurias de músicos (los Tubicines y los Cornicines)1 Centuria de Proletarios (capite censi)Todo esto con una suma total de 193 Centurias.

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Retomando el relato de la leyenda decíamos que Servio Tulio fue un Rey muy popular, que terminó sus dias asesinado por el esposo de su hija Tulia, Tarquino hijo del antiguo a quién para diferenciarlo del primero se le apodó Tarquino el Soberbio. Tarquino el Soberbio fue el séptimo y último Rey Romano era yerno de Servio Tulio, cuenta la leyenda que Servio había tenido dos hijas ambas de nombre Tulia, que se casaron con los hijos de Tarquino el antiguo, ambos con el mismo nombre que su padre (Tarquino)Una de las Tulias apodada la tulia mala se confabuló con uno de los tarquinos para matar a sus respectivos esposos y luego a su padre el Rey Servio Tulio, así Fue como Tarquino el Soberbio llegó al poder con las manos manchadas en sangre.Intentó Tarquino el soberbio reeditar la obra de su padre al ocuparse de la obra pública, pero el pueblo no lo quiere dado que a semejanza de su padre nunca consulta a los comicios y menos al senado. La diferencia con Tarquino el antiguo estriba en que a él lo respetaban , mientras que a Tarquino el soberbio no se lo respeta y las obras constituyen el disconformismo.El reinado de Tarquino el Soberbio a quién se le atribuye las obras del templo de Júpiter Capitolino y la obra de La cloaca Máxima, finaliza con una revuelta popular a raiz de los abusos de poder por parte del Rey que abusa de la esposa de Tarquino Colatino (un patricio) y la mujer cuyo nombre era Lucrecia La Casta termina quitándose la vida.Ante estos acontecimientos Junio Bruto y Tarquino Colatino deponen al Rey del ejercicio del poder y conculcan la revolución que da por finalizada a la época monárquica.

Cuenta la leyenda que ellos son elegidos Cónsules, esto luego de vencer al ejercito que había acudido en auxilio del Rey etrusco bajo el mando del Rey Porsena quién luego será aliado de Roma.A partir de entonces el pueblo romano acuerda no elegir Reyes, sino magistrados que desempeñen el cargo de manera colegiada y temporal hecho este que marca el nacimiento de la República en el año 509 antes de Cristo.

La Leyenda (su interpretación): Cabe preguntarnos ¿Qué habrá de cierto en la versión de estos últimos tres reinados?

Leyendo entre líneas podemos apreciar que Roma en algún momento de su historia fue sometida por los etruscos (el reinado del 1er Tarquino) y que esta Roma luego se independizó aunque de manera Temporal (fue el reinado de Servio, cuyo nombre es sinónimo de esclavo, Quizás para aludir al gobierno autónomo del pueblo romano sometido) que dicho intento de independencia fue aplastado de manera sangrienta ( el asesinato del buen Rey Servio Tulio) en acción militar en la cual los Etruscos (simbolizados por Tarquino el Soberbio) retomaron el poder, con ayuda tal vez de algunos romanos ( representados por la Tulia Mala )que colaboró en el asesinato de su hermana primero y de su padre después.En cuanto al establecimiento de la república es muy probable que esto no haya ocurrido de manera súbita, como nos lo cuenta la leyenda, leyenda que es un tanto difícil de aceptar, más si tenemos en cuenta que uno de los nuevos magistrados es Tarquino Colatino, que era pariente del Rey depuesto.,lo que parece evidente es que en algún momento, los Romanos se sacudieron del dominio Etrusco. El nombre del otro cabecilla < Bruto> significa esclavo rebelde.En cuanto a lo demás es muy posible que el advenimiento de las magistraturas republicanas se haya producido de un modo natural, al aumentar la importancia de la ciudad y con ello las actividades del Rey.

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Quién debió haberse visto obligado a delegar funciones, para lo cual sin duda se fueron sin duda paulatinamente creando nuevas magistraturas, que absorbieron y dividieron de modo insensible los poderes que antes concentraba en sus manos el Rey, al cual solamente ahora le estarían reservadas las funciones de tipo religioso, prueba de esto es que ya muy avanzada la República se hablaba aún del Rex Sacrorum.Quedando solamente a cargo de las funciones ceremoniales a los comicios curiados. (Temas como la adopción, testamentos etc.)

4-El senado: su integración e importancia: la autorictas patrum funciones del Senado.

El Senado: Estaba integrado solamente por patricios, era el órgano supremo encargado de asuntos militares, de la política exterior, de las cuestiones económicas y religiosas y de elaborar las leyes que luego se sometían a la aprobación de las asambleas.Estas asambleas o comicios además de aprobar las leyes tenían la función de elegir a los magistrados superiores.Al frente de la república había dos Cónsules que eran elegidos anualmente por estas asambleas y fueron los que sustituyeron al Rey, manteniendo las mismas funciones civiles, militares y judiciales aunque no las religiosas, que quedaban en manos de los sacerdotes.El senado se convirtió en el auténtico gobierno de Roma porque los senadores duraban toda su vida en el cargo y esto les permitía conocer a fondo los problemas lo que era muy difícil para los magistrados que solo permanecían temporalmente un año en sus funciones. ( existían magistraturas que duraban 6 meses como la del Dictador y los Censores que se elegían cada 5 cinco años y desempeñaban su cargo durante 18 meses.- 1 3 2 4 5 (Auxiliar del Cónsul) ( (Funciones Ceremoniales)

Veamos como se desenvuelve según el gráfico: 1- El Senado aconseja a los Cónsules2- El Senado propone Leyes para votar en los comicios Centuriados3- Los comicios Centuriados están, en sus decisiones sujetos a la ratificación del Senado 4- Además los comicios centuriados realizaban las elecciones de Cónsules5- Con respecto a los cuestores eran los auxiliares de los cónsules

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Unidad nº 3

2-La República: Órganos de gobierno. Las Magistraturas. Caracteres. Clasificaciones.

LA REPÚBLICA: Con respecto a la república podemos decir que en los primeros tiempos gobernaron con exclusividad los Patricios, y que con el correr del tiempo esto fue cambiando poco a poco.

El nuevo sistema político tenía tres instituciones básicas: 1- El Senado2- Las Magistraturas 3- Las Asambleas o Comicios

Las Magistraturas: Desde la expulsión de Tarquino el soberbio en el año 509 A.C hasta el advenimiento del Imperio Roma será una Civitas (ciudad estado) a semejanza de la Polis Griega.Esta ciudad que conforma en sí misma un estado se encuentra regida por diversos órganos de poder ellos son: El Senado, Los Comicios y los Magistrados republicanos. Caracterìsticas de las magistraturas: Los magistrados romanos combinan el principio Etrusco del Imperium (poder unitario y absoluto e ilimitado por definición) con la temporalidad y colegiabilidad, logrando de esta particular unión a funcionarios con características propias y específicas que son:

1- Gratuidad: Los cargos son honoríficos, esto es decir que los magistrados no cobran por ejercer sus funciones, es más, deben costear de su propio peculio los proyectos que emprendan, cosa esta que hace de la magistratura una tarea onerosa y poco lucrativa. De esta manera sin una fortuna apreciable era casi imposible dedicarse a la política, sí bien al finalizar la carrera era factible al obtener el gobierno de alguna provincia mediante la pro pretura o el pro consulado era factible para el funcionario resarcirse de todos los gastos realizados y así recomponer sus finanzas a costa de los pueblos gobernados o por los botines obtenidos en las campañas militares.

2-Responsabilidad: Dentro de los cinco dias posteriores a asumir el cargo, los magistrados juraban en forma solemne observar fielmente las leyes de la República. Juramento que reiteraban al abandonar sus funciones (asegurando en esta ocasión, que las habían respetado). Luego de finalizado el mandato, ya que el mismo era temporal, y no perpetuo.El magistrado quedaba en condición de responder legalmente por los actos realizados en ejercicio de su cargo a través del correspondiente juicio criminal de Responsabilidad.

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3-Periodicidad: Suele decirse que es característica de las magistraturas romanas la anualidad porque usualmente los cargos duraban un año, cuando terminaba el período debía designarse un sucesor.Pero existían magistrados como los Censores que se elegían cada 5 cinco años, durando un año y medio en sus funciones. , por ello como detalle nos es más fácil hablar de periodicidad Luego las magistraturas romanas son temporales, no perpetuas y periódicas.

4-Colegialidad: Salvo ciertas magistraturas excepcionales como la dictadura, las ordinarias fueron siempre colegiadas, esto significa que había por lo menos dos magistrados.En otras ocasiones había más titulares para el ejercicio de la función. Esto obedecía a crear un sistema de pesos y contra pesos a fin de favorecer a las instituciones republicanas. El hecho de existir un colega con el mismo cargo y las mismas funciones impedía que cualquier magistrado tomase por sí mismo un poder demasiado desmesurado (Tenían el inter cessio) que era el derecho a veto en forma recíproca con lo que las decisiones eran el fruto del consensoEsta forma de ejercer el control aplicando el veto, garantizaba el normal desenvolvimiento de las instituciones.

5-Electividad: Los magistrados ordinarios son elegidos por la asamblea del pueblo romano reunida en comicios Centuriados o en comicios tribados o aún en concilios de la plebe.

La Magistratura: Si bien originariamente había una sola magistratura, la creciente complejidad del aparato estatal fue haciendo necesaria la división en esferas de competencia y la consiguiente creación de nuevas magistraturas. Estas nuevas magistraturas continuaron con el Imperium que ya no conserva el carácter absoluto que había tenido en un principio, debido a la nueva concepción republicana del estado más propensa a reconocer derechos individuales, y la voluntad popular. Este poder conocido en el ámbito de la ciudad como Imperium Domini, en el campo militar como Imperium Militae era restringido en el primer caso por la Lex Valeria de provocatione (aprox. 300 a C que reglaba la Provocatio ad Populum y en el segundo caso por la Lex Porcia de principios de siglo II a C sobre el derecho de Provocatio de los ciudadanos que imponían severas penas a los magistrados que hubieren hecho encadenar , golpear o ejecutar a un ciudadano Romano y una Lex in cultum praetorium, que determinaba los gastos de representación de los gobernadores a cargo de las provincias.

Magistraturas Superiores e Inferiores: También se las conoce como Mayores y Menores, según la facultad de consultar a los Auspicios.

MAYORES 1) La Dictadura 2) La Censura 3) El Consulado 4) La Pretura MENORES 1) La Cuestura 2) El Edilato Magistraturas Ordinarias: Aquellas cuya elección está prevista regularmente (cada año y cada cinco años para la censura)

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Magistraturas Extraordinarias: Aquellas que funcionan en circunstancias excepcionales, tal como la Dictadura y el llamado segundo triunvirato.Son del Pueblo Romano: Las que surgen de la elección de la ciudadanía toda, en los comicios centuriados o tribados, Las de la Plebe son privativas de la plebe, por el hecho de haber nacido para su reivindicación y defensa y surgen de los Concilia Plebis y son:

1) El Tribunado Magistraturas de la Plebe 2) El Edilato Son Curules: Aquellas que tienen entre sus atributos de poder el uso de la silla Curul: todas las magistraturas mayores y el Edilato curul.

1-Dictador

CUM IMPERIO 2- Cónsul SINE IMPERIO (Sin Imperio) (Con Imperio) 3- Pretor Todas las demásAhora describiremos cada una:

Magistraturas Extraordinarias: Eran la dictadura, los Tribunados militares con potestad consular, el Decenviro legislativo y los Triunviratos. (Se daban para los casos en que se habían producido circunstancias de carácter excepcional, eran situaciones especiales que requerían medidas rígidas (ejemplo: las invasiones, los ataques, las epidemias).Las magistraturas extraordinarias eran: La Dictadura, Los Tribunados Militares con potestad consular, El Decenvirato Legislativo y los Triunviratos.- El Dictador: Probablemente sucesor de lo que fue el cargo de Magister Populi, cuyo imperium en lo militar se asemejaba al del Rex.. Instituido para ciertas circunstancias excepcionales y mientras duren ellas, de ahí que su imperium sea militar, sin jurisdicción civil.En un comienzo era elegido por uno de los Cónsules, a propuesta del Senado, luego adquirió carácter electivo. Recibía el imperium de los comicios curiados, por una lex Curiata de Imperium.La Dictadura era unipersonal y desaparece una vez finalizado él conflicto que dio origen a su creación (duraba 6 meses), y si el conflicto persistía se podía elegir otro dictador o bien que el anterior fuere reelecto, esto sucedió con el caso de Julio César que se perpetuó en dicho cargo (se dice que la familia de Cesar estaba constituida por 20.000 miembros aproximadamente con lo cual él aseguraba su reelección cada vez que se votaba)

Los Tribunados Militares con potestad consular: Son nombrados luego de la Ley de las doce tablas (deo dex tablorum) con carácter extraordinario y sustituyen en él ejercicio del Poder a los Cónsules.Se elegían entre los jefes militares y era la consecuencia de la lucha entre Patricios y Plebeyos.Gozaban de las mismas atribuciones que los cónsules y conducían el ejército simultáneamente.

El Decenvirato Legislativo: Sé crea en Roma con el objeto con el objeto de dictar leyes que solucionen las diferencias entre Patricios y Plebeyos (normas para todos iguales, lo que da posteriormente origen a la Ley de las doce tablas), existieron dos decenviratos, el primero redactó 10 tablas y el segundo las dos restantes.

Los Triunviratos: En Roma hubo dos triunviratos, uno al comienzo de las luchas interiores y estaba integrado por: Julio César, que era sobrino de Mario, Cneo Pompeyo, defensor de la causa de los nobles, y Lucio Craso, rico banquero y caballero de origen.

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Se decía que la gens juliana de donde provenía julio César era descendiente del Rey Anco Marcio y la diosa Venus por ello era de abolengo, aún así César abrazó la causa del partido popular.Lo cierto es que los tres pactaron en forma secreta como dividirse el poder, se dice que la finalidad de tal pacto fue conciliar a las distintas posiciones de los bandos en lucha, logrando un cambio en el estado. Al no llegar a un acuerdo este triunvirato se disolvió desembocando luego de la muerte de César en las luchas civiles.El Segundo triunvirato se integra con Marco Antonio, Lépido y Octavio quienes se repartieron la administración de territorio.Lépido muere, Marco Antonio conspira con Cleopatra para excluir del poder a Octavio, pero este los vence en la batalla de Actium y recibe el nombre de Augusto (el Vencedor), también sé Lo llamará César por ser hijo adoptivo de César, a partir de allí a Todos los emperadores se los llamará Césares.

CLASIFICACIONES: Magistraturas Ordinarias:

El Cónsul: La más alta magistratura ordinaria Cum Imperio, se caracteriza por la - Creatio – de magistraturas ordinarias.Este era el acto por el cual sé instituía al magistrado elegido por el correspondiente comicio.

El Pretor: No es un órgano colegiado como los demás, Surge como colega menor de los cónsules, en el año 367 a C. Agregando al Pretor Peregrino en el año 242 a C El número de pretores aumentó hasta 16 en la época de Julio César.Por el hecho de tener competencia propia, es que no es colegiado, además conserva el imperium Militae, en ausencia del cónsul. El Pretor era el que marchaba al frente del ejército en la formación Militar.

El Censor: Magistrado mayor curul y sine imperio (era una Magistratura no permanente). Se elegían 2 dos censores por medio de los comicios centuriados La censura Patricio - Plebeya comienza en el año 340 con la costumbre de elegir a ex Cónsules.Entre las funciones del Censor estaba la confección del censo y de la Lectio Senatus (Lista del Senado), el cuidado de las costumbres y las grandes contrataciones públicas.Ellos podían tachar de infamia a quienes no se comportaran de acuerdo con las mores maiorum o hubieran cometido actos de carácter infamante.

El Tribuno de la Plebe: Surgido como consecuencia de las luchas entre Patricios y Plebeyos, al integrase estos últimos pasa a ser magistrado de la Civitas y se convierte en órgano de control de las prácticas constitucionales, tenía el Ius Agendi, solo de la plebe y no podían convocar a comicio, solo a los Concilia Plebis que eran reuniones de la plebe (ellos presidían estas reuniones)Eran defensores de los derechos de la plebe y eran sagrados, el que los molestara en sus funciones era declarado –( Sacer )- “Sacrílego”.Cabe señalar que el tribuno era un órgano de control de las prácticas constitucionales.

El Edil: Existían dos clases de ediles, los Curules y el edil Plebeyo. Sus funciones eran la vigilancia y aprovisionamiento de los mercados (Cura Annonae), el cuidado y mantenimiento de la Ciudad (Cura Urbis), y el control y ejecución de los juegos públicos (Cura Ludorum)

El Cuestor: Apareció vinculado con la represión criminal y paso luego a convertirse en auxiliar de los cónsules en el cuidado de los ingresos (erarios), administración del ejército y además en las instrucciones de los procesos capitales, así como en las imposiciones de multas. 1- Dictador Magistraturas 2-Tribunos Militares con potestad consular

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Extraordinarias 3- Los Decenviratos 4- Los Triunviratos

1-El Cónsul 2-El Pretor Magistraturas 3-El Censor Ordinarias 4-El Tribuno de la plebe 5-El Edil 6-El Cuestor

2- El Senado. Sus atribuciones.

El Senado: El Senado era el órgano de mayor importancia en la etapa de la Res Pública, diversos factores se presentaron para que el senado tuviera gran importancia en esta época y sobresaliera de los demás órganos algunas de ellas fueron:

1. -Era el único cuerpo estable y permanente que sesionaba sin solución de continuidad, con la consecuente experiencia y prestigio.

2. -Únicamente el senado podía concebir estrategias y políticas de defensa y conquista por las razones ya mencionadas.

3. -La experiencia y veteranía de sus miembros, en su mayoría ex magistrados que eran de las más prestigiosas familias romanas.

Su integración: El número fue variando desde 300 miembros aumentando con Sila a 600 y con César a 900, pasando a ser 1.000 bajo el triunvirato, durante el principado el número se niveló en 600. -La lex Ovinia del año 312 confirió la lectio senatus a los Censores y estableció un orden de prelación en la lista, primero se integraba con los cenadores Supérstites, del período anterior, siempre que no hubieran sido objeto de infamia censoria. Luego los ex dictadores, ex cónsules, ex pretores, posteriormente los ex ediles, ex tribunos, ex cuestores, y por último los ciudadanos con méritos especiales.

Lego éste era el orden: 1-Senadores supérstites del período anterior 2- Ex Dictadores, Ex Cónsules, Ex Pretores 3- Ex Ediles, Ex Tribunos, Ex Cuestores 4- Ciudadanos con méritos especiales

Funcionamiento: El senado tenía amplias posibilidades para su funcionamiento, aunque debía ser convocado por un magistrado con él (Ius Agendi Cum Senatu), nada obstaba para su auto convocación.A pesar que tradicionalmente se reunía en un edificio llamado “Curia” lo podía hacer en cualquier sitio y fecha aún en los días nefastos y sin tener que consultar los Auspicios.Tampoco tenían “quórum” funcionando con el número de senadores que se hallaran presentes.El derecho de voz y voto no estaba sujeto a ningún impedimento, aunque por costumbre se estableció que era el Princeps (Primera cabeza) que era el senador más viejo y que era el más

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antiguo ex Censor quién lo hiciera primero, haciéndolo luego los ex Censores, los ex Dictadores, los ex Cónsules, etc.Dado la cantidad de senadores era lógico que las últimas categorías no llegaran a tener uso de la palabra, por ello adquirían el nombre de –Pedarii- de pedes(pie) por él echo de desplazarse de su lugar al lugar a quién ellos apoyaban (en la idea que otros magistrados habían propuesto –así se votaba-)

En la Curia en los primeros tiempos se utilizaba para votar el Fragor (ruido que se hacía con los escudos al ser estos golpeados) Imperium: En la concepción Republicana del estado, no tiene al principio carácter absoluto. en la ciudad – El Imperium Domini – estaba restringido por la lex Valeria de Provocatione que reglaba la Provocatio ad Populum (esta ley permitía apelar al Populus en los procesos Criminales). En el campo militar - El imperium Militae – estaba restringido por la Lex Porcia (ley sobre el derecho de la Provocatio de los ciudadanos que imponían severas penas a los magistrados que hubieren hecho encadenar, golpear, o ejecutar a un ciudadano Romano, y una ley (In Cultum Praetorium), que determinaba los gastos de representación de los gobernadores de Provincia. El Imperium abarcaba:

A-Ius Agendi Cum Populo: Derecho a convocar y proponer leyes y candidatos a los comicios.B-Ius Agendi Cum Patribus: Para convocar al senado y someterle a consultas

1- Ius Edicendi: Facultad de publicar Edictos 2- Jurisdicción: Muy amplia, sin diferencias entre asuntos Penales, Civiles, y Administrativos3- Coerción: Facultad para imponer penas 4- Mando Militar: Con las atribuciones derivadas de este5- Auspicios: Derecho de consultar a la divinidad e interpretar en respuesta POTESTAS: Es un termino que en general se utiliza, para aludir al poder que alguien tiene sobre otra persona. por ejemplo si hablamos de Patria Potestad nos referimos al poder sobre los hijos y con potestad Marital o Dominial, indicamos los derechos del marido sobre la esposa o los del amo sobre su esclavo.En el ámbito del derecho Público Romano Potestas vendría a significar el poder que los Magistrados tenían para representar al Estado (Estado que como es Obvio tiene poderes sobre sus ciudadanos) y que lo ejerce por intermedio de quienes son titulares de dichas magistraturas.Para diferenciar esto del imperium decimos que es el poder específico que los magistrados superiores tenían para realizar una función determinada.

FUNCIONES FUNCIONES

Según la tradición Constitucional:

1-Provisión de un Interex: Se daba para el caso en que el Rey hubiere muerto sin dejar un sucesor, los interreges se sucedían cada 5 cinco dias hasta que el Comicio Centuriado elegía el sucesor. 2-Autorictas Patrum: Autorictas es en latín raiz Aug (aumentar, tener Auge).

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Este era un poder de naturaleza tuteladora que aumenta un poder deficitario.Se incrementaba el poder con que los Patres designación primera de los Senadores. Completaban las decisiones de las asambleas populares.3-Consultum: Deliberaban acerca de cuestiones planteadas en consulta por los magistrados y votan la consecuente respuesta (senado Consultum).

3-Los Comicios Clases y facultades

Los Comicios: En el sentido conservador Romano (Co existencia de hasta 4 cuatro tipos de reunión “Comitium” de la ciudadanía).Clases:

Comicio Curiado : Basado en la organización gentilicia: Funciones de control de actos vinculados con l a organización familiar. Tenía también la formalidad de solemnizar, el reconocimiento de los magistrados Cum Imperio (Lex Curiata de Imperio)

Comicio Centuriado : Versión Timocrática del Populus, el más importante (comiliatus Maximus) y necesario para las más trascendentales manifestaciones de la soberanía popular. Esta organización es de influencia etrusca (la reforma la encara Servio Tulio).

La organización se basa en la división de los ciudadanos en clases (levas o conscripciones) según el Status económico.Se compone de: 1-Una clase de Equites (Jinetes) 2-Cinco clases de Pedites (Infantes) 3-Una masa de Proletarii (solo cuentan con prole)

Para cada Clase existía un número fijo de centurias (Unidad militar y Unidad de Voto)

Cada Centuria: tenía un número variable de Ciudadanos.Las centurias de las clases más pudientes son más, tienen voto de mayor gravitación que el de los Otros Ciudadanos.Para controlar el Status, cada 5 cinco años hay un censo en el que pueden variar la estructura de las clases según el incremento o pérdida de Patrimonio.

1. -Concilio de la Plebe: De origen revolucionario, establece la equiparación de los plebiscitos con las Leges. Los concilios son un medio ágil y frecuentado de legislación pública.-

2. -Comicio Tribado: Se organiza en base a la distribución de la ciudadanía según, la ubicación de sus fundos en las tribus territoriales.

Es integrado también por Patricios, es convocado por magistrados del pueblo.

Atribuciones: Los tres últimos tipos de asamblea popular, suelen tener promiscuamente atribuciones legislativas, electorales y judiciales.Aunque hay especificidad o graduación en cuanto a qué magistrados elige o que clase de juicio penal resuelve cada asamblea. Funciones:

Debían ser convocados con por lo menos 24 dias de anticipación

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En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas además tenían lugar encuentros llamados (contiones) informativos en que los magistrados y ciudadanos podían opinar. La noche antes del comicio el magistrado debía consultar los auspiciosSi Los auspicios eran favorables tenía lugar el comicio, en el que el magistrado exponía su proyecto legislativo o los candidatos. Ante la pregunta (Rogatio) del magistrado, la ciudadanía emitía su voto, que luego llegó a ser secreto, (siempre dentro de su unidad) ya sea curia, centuria o tribu. Definido el sentido de la votación en cada unidad votante, se hacía el escrutinio de las unidades definidas en un sentido o en otro. El Magistrado podía interrumpir el acto, establecer que se comenzara de nuevo y hasta no aceptar el resultado.-

4-El Cursus Honorum. Su desarrollo. Condiciones. Exigencias.

El Cursus Honorum: era el sistema por medio del cual se reglaba el acceso y ascenso a las distintas magistraturas . Con el tiempo se fueron conformando normas y requisitos para su desempeño siendo las siguientes:

Se prohibía desempeñar dos magistraturas ordinarias al mismo tiempo (se podía en cambio una ordinaria y una extraordinaria) Existía un intervalo de 10 (diez) años para asumir nuevamente una misma magistratura. Posteriormente se prohibió la reelección para la Censura (Año 265 antes de Cristo) y para el consulado (año 151 antes de Cristo). Un lapso de 2 dos años como mínimo entre el ejercicio de dos Magistraturas Curules Una edad mínima de 27 años para aspirar a cualquier magistratura Un escalafón para subir en los cargos (existía un orden de prelación)

Luego para poder desempeñar el cargo de Dictador era necesario haber sido antes Cónsul y para ser Cónsul era necesario haber sido antes Pretor. 5- Fuentes del derecho. Formación de la ley comicial. Plebiscitos. La Ley de las 12 Tablas. El edicto de los Magistrados: Clases: primeros Jurisconsultos.

Fuentes del derecho, Concepto: Son fuentes del derecho los modos institucionalizados por los que la norma Jurídica se objetiva, sé explícita como tal, ante los miembros de la comunidad Esos miembros tienen la sensación o convencimiento de que existe un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de sanción . Ya sea directa o indirecta, que puede variar desde quitarle validez, o eficacia a lo actuado, con desconocimiento de ese criterio hasta infligir un castigo por un accionar prohibido.- En síntesis cuando analizamos las fuentes podemos decir finalmente que lo que la norma expresa se hace firme en una comunidad por:

1. El hecho de constatar ciertos modos de conductas estereotipadas que parecen responder a una directiva o regla implícita.

2. De la práctica de ciertos individuos calificados, por su saber jurídico. 3. De las declaraciones o sentencias sobre casos concretos por parte de

quienes tienen la función de administrar justicia.

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4. De preceptos emanados en abstracto de órganos público específicamente habilitados para esa función normativa.-

Podemos decir que en general son fuentes de derecho:

1. La Costumbre : Es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo, en forma regular constante, pública y pacífica. en un determinado grupo social, con espontaneidad (Es decir sin la imposición de una autoridad política o una obligación legal) y con la general convicción de su valor normativo.

2. La Doctrina: Es el conjunto de la elaboración intelectual de los Juristas, sobre el Ius Conditium (Derecho Establecido) y El Ius Condendum (El derecho que debe establecerse).

3. La Jurisprudencia : En el sentido actual, no el Romano, que equivale en todo caso al de la doctrina es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por Òrganos que tienen la función de juzgar.

4. La Ley: Es todo precepto expresado conceptualmente y emanado de los órganos a los que la estructura jurídica de la comunidad tiene asignada esa función normativa: Parlamento, consejo, Magistrado, comicio, etc.

Las dos últimas fuentes son autoritarias, en tanto la norma resulta de la actividad de órganos estatales con específica competencia derivada del ordenamiento o del poder político. La costumbre y la doctrina son fuentes no autoritarias, porque la norma deviene de un juego de hechos o conductas. (es el caso de la Costumbre) o actividades intelectuales de los individuos que obran en forma particular, es decir, sin investir ningún cargo o misión derivado de la autoridad o poder político(es el caso de la Doctrina). Los Romanos en lugar de usar él término fuentes del derecho, consideraban a la costumbre, la doctrina, la ley y la jurisprudencia como partes constitutivas del ordenamiento Jurídico. Así se puede ver en la traducción de Las Institutas de Gayo:

Todo pueblo es regido por leyes y por costumbres se vale, en parte de un derecho que le es propio, y en parte de un derecho que le es común con el conjunto del género humano. En efecto el derecho que se da cada pueblo es derecho propio, se llama derecho Civil, como que es propio de la ciudad. En cambio el que entre todos los hombres establece la razón natural, ese se observa por igual entre todos los hombres y se llama derecho de Gentes, puesto que de él se valen todas las gentes. Así pues el pueblo Romano se rige en parte por un derecho propio y en parte por un derecho común a todos los hombres.

El derecho propio del pueblo Romano se compone de leyes, de Plebiscitos, de Senado Consultos, de Constituciones de los emperadores, de los Edictos de quienes tienen facultad de producir Edictos y de la s Respuestas de los Prudentes.

Ley es lo que el pueblo manda y establece, Plebiscito es lo que la Plebe manda y establece. La Plebe se diferencia del pueblo en que: con el nombre de Pueblo, se indican todos los Ciudadanos, Comprendidos también los Patricios. De Allí que antes los Patricios sostenían que ellos no estaban obligados por los Plebiscitos. Esto debido a que eran hechos sin su intervención, pero con posterioridad se dictó la Ley Hortensia por la que se estableció que los Plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. Así de esta forma fueron igualados a las leyes.

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Senado Consulto, es lo que el Senado manda y establece, tiene fuerza de ley, aunque esto último haya sido cuestionado.

Constitución del Emperador, es lo que este ha decidido por decreto o por Epístola. Nunca se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el mismo emperador recibe su poder en virtud de una Ley.

Los Magistrados del pueblo Romano tienen el derecho de producir edictos, pero el derecho de más amplio campo de aplicación se encuentra en los Edictos de los Pretores: el Urbano y el Peregrino, cuya jurisdicción tienen los gobernadores en las provincias a su cargo.

También en los edictos de los Ediles Curules, cuya jurisdicción tienen los Cuestores de las provincias del pueblo Romano, pues en las provincias del César no se envían por cierto Cuestores y por lo tanto no existe en las provincias ese Edicto.

Las Respuestas de los Prudentes son las Sentencias y Opiniones de aquellos a quienes se les ha acordado establecer el derecho. Si las opiniones de todos éstos coinciden, aquello que opinan tiene fuerza de ley. Si en cambio disienten, resulta lícito para el juez, seguir la opinión que le parezca, esto es lo que se indica en un rescripto del divino Adriano.-

FORMACIÓN DE LA LEY COMICIAL: La ley rogada o lex Rogata, provenía de la coincidencia de la voluntad del magistrado que propone o interroga (rogat) y la del pueblo que acepta, así se dice que se la ha definido como: La Común Sponcio de la república, según Gayo la ley rogada es lo que el pueblo constituye (ordena y establece) interrogado por un magistrado senatorial.Las leyes dictadas por el comicio, o rogadas, se creaban mediante el siguiente procedimiento: En primer lugar él Magistrado que iba a proponer las al comicio debía tener facultades para convocar a esta asamblea (Ius Agendi cum populo). Esto solo podía ser realizado por los magistrados de rango superior como los Cónsules, Pretores, o el Dictador.Dicho magistrado debía previamente dar a conocer el texto de la ley que proponía (Rogatio) al pueblo, cosa que se hacía escribiendo en una tabla blanqueada que se ubicaba a la vista de todos durante un plazo que no podía ser inferior a tres semanas y que de ordinario se extendía a veintisiete dias, a esta publicación se la denominaba (Promulgatio) promulgación.Para la votación no podían elegirse ni los días judiciales (dies fasti), ni los dias inhábiles (nefasti), evitándose por lo común los días de mercado.El lugar señalado para los comicios y concilios por tribus era el foro sede de reunión de los antiguos comicios curiados, para los comicios por centurias era el campo de Marte.Luego de la medianoche que iniciaba el día fijado para la asamblea, el magistrado que había de presidirla, siempre que fuera curul, consultaba los auspicios, y apenas comenzaba el alba se llamaba al pueblo a reunión a través del heraldo (vocero).Reunida la asamblea, previo a invocar a los dioses y realizar un sacrificio, el magistrado leía el texto de la ley que proponía rogando (de este aspecto se toma el nombre de leyes rogadas).Así rogaba su aprobación, y finalmente invitaba a sus conciudadanos a votar.Esta votación se celebraba en los comicios por centurias jerárquicamente por clases, de esta manera se llamaba primero a los caballeros, luego a la primera clase, y de ser necesario por no haber logrado una mayoría a las clases restantes.

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Dentro de cada clase se sorteaba el orden en que cada centuria debía votar, siendo la centuria de caballeros sorteada en primer término y que recibía el nombre de prerrogativa, por ser la primera en emitir el voto.En cuanto a los comicios por tribus y concilios de la plebe, al parecer votaban las tribus al mismo tiempo. Debemos tener en cuenta que la unidad de voto era la centuria o en su caso la tribu.A los efectos de sufragar (votar), se reunía cada una de ellas en un recinto apropiado separado del de las demás. Recinto del que iban saliendo los ciudadanos uno por uno, a través de estrechos puentecillos sobre cada una de los cuales existía un escrutador encargado de anotar el voto.En los tiempos en que el voto era emitido oralmente se procedía de la forma en que anteriormente detallamos, posteriormente y a partir de las leyes Tabellariae, dictadas entre fines del siglo III y principios de l II A de C. Esta clase de sufragio fue sustituida por el depósito en una urna ubicada en el puentecillo, de tabletas de arcilla en las que cada elector había escrito su pronunciamiento o voto expresado mediante las siguientes formulas: UR (utis rogas), que era el voto afirmativo, y significaba –como me lo pides- A (Antiquo) significaba me opongo, era negativo, y NL (non Liquet) que era la abstención lo que hoy llamamos voto en blanco.

Los votos se contaban por centurias, o en su caso tribus, por ser estas las unidades de votación, de esta manera se computaba la mayoría dentro de cada una de ellas para obtener el voto de la centuria o tribu.Así si de 100 votos escrutados, en una centuria 60 estaban por el sí, en este caso se consideraba que esa centuria ha votado por el sí, sin considerar los 40 votos que pudieren estar en un pronunciamiento ya sea negativo o de abstención.Cuando se alcanzaba la mayoría de centurias o tribus en uno u otro sentido, la votación, se detenía sin consultar a los demás ciudadanos por entender innecesaria su participación ya que no podían cambiar el resultado.Producido el escrutinio y proclamado (proclamatio) el resultado por los escrutadores, se requería como último paso, previo a la entrada en vigencia de la ley, que el senado prestase su conformidad, cosa que lo hacía, mediante la autorictas patrum, inmediatamente después se publicaba el texto legal, cosa que se hacia, inscribiéndolo. Sobre tablas blanqueadas que se fijaban en los lugares públicos.En ocasiones dichas publicaciones se llevaban a cabo mediante la grabación de la norma en materiales más duraderos, como la piedra o el bronce.

Partes de la ley comicial: También llamada Lex Rogata:

1. La Praescriptio: Significa lo escrito al principio, como su nombre lo indica encabezaba la ley con el nombre del Magistrado que la proponía, llevaba fecha y lugar de los comicios, con indicación de la primera unidad de voto escrutada y su primer ciudadano sufragante.

2. La Rogatio: Era exactamente lo propuesto e interrogado por el magistrado: incluyendo el contenido preceptivo, con las sanciones contra su violación si así requería el caso.

3. La Sanctio: Era un complejo de cláusulas formales, que pretendía evitar, prever y solucionaba eventuales conflictos de la ley, con otras normas existentes o futuras leyes.

Las leyes se designaban con un adjetivo formado sobre el nombre del magistrado proponente y con una inclusión del asunto tratado ejemplo Lex Canuleia – de connubioEsta ley o precepto tenía que ser general, cuando era particular estábamos ante un privilegio.

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Los privilegios podían ser:Odiosos: agravaban la sanción (primitivo derecho Romano)Favorables: entrañan un beneficio (Época Imperial)

Además se clasificaban en:1) Reales: inherentes a una causa o negociación, como por ejemplo una

marca de fábrica o una patente de invención.2) Personales: inherentes a las personas y no se trasmiten a sus

herederos.3) Mixtos: cuando participan de ambos caracteres.

La ley debía emanar del estado, si era dictada por el Municipio era una ordenanza.Debía ser impuesta por la fuerza y ser obligatoria esto es tener coerción. Si no tenía coerción era solo un consejo. Ulpiano clasifica a las leyes enPluscuamperfectas: Cuya oposición trae aparejada la nulidad del acto realizado en violación a las mismas y una pena al infractor. tal es el caso de la ley Licinia que en el año 5 antes de Cristo prohibió ciertas sociedades a las que declaró nulas por considerarlas maléficas castigando a sus miembros con el destierro.Perfectas: Las que declaraban nulos los actos realizados en violación a ellas como por ejemplo la Ley Falcidia, que en el año 40 antes de Cristo prohibió que los legados se excediesen de las tres cuartas partes de la herencia.Menos que Perfectas: Son aquellas que preveían como consecuencia de su violación una pena para el infractor, como la ley Porcia del año 195 antes de Cristo que castigaba a los magistrados que hubiesen hecho encadenar, golpear, o ejecutar a un ciudadano romano.

Imperfectas: Son simplemente las leyes enunciativas de algún principio o precepto, sin establecer consecuencias de nulidad o sanción para los violadores como por ejemplo la ley Ogulnia del año 300 antes de Cristo que permitió el ingreso de los Plebeyos a los colegios sacerdotales de Pontífices y augures.

Las leyes podían ser leyes públicas: Cuando contenían relaciones de derecho público, o Leyes privadas: Cuando regían las relaciones entre particulares de derecho privado.Para nombrar las leyes los romanos le colocaban el nombre del autor.

PLEBISCITOS: Es lo que la plebe manda y establece, es la deliberación de la plebe en su asamblea propia y específica.- El concilio era convocado a tal fin por un Tribuno- Originariamente fue un mandato emanado y destinado a los plebeyos, pero después de la ley Hortensia del año 287 a de C, se equiparó a la ley obligando así a los Patricios, a partir de entonces se habló indistintamente de leyes o plebiscitos. , así entendido esto solo nos resta indicar la diferencia entre plebe y pueblo La plebe se diferencia del pueblo, porque el pueblo son todos los ciudadanos, comprendidos también los Patricios, y por plebe se entiende al conjunto de ciudadanos sin considerar a los patricios, de allí la consideración por parte de los patricios de creer ellos no estaban obligados por los plebiscitos. La lex hortensia vino a solucionar esto y se vieron obligados finalmente.

La Ley de las doce tablas (deo dex tablorum): La primera formulación legislativa que se conoce fue la Ley de las 12 doce tablas conocida como deo dex tablorum, Tito Livio llegó a llamarla fuente de todo derecho Público y Privado. (Fons omnis publici privatique iuris) no fue nunca derogada, aunque la mayoría de sus disposiciones quedaron con el tiempo, sin aplicación concreta, Sobre todo por la labor jurisdiccional del Pretor.Según el relato tradicional: Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas explícitas, que dieran certidumbre y solución a algunos aspectos de su posición en las Civitas.

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Ya en el año 462 antes de Cristo. el Tribuno Terentilio Arsa, había propuesto una comisión redactora de cinco miembros, al cabo de 8 ocho años de persistente acción Plebeya, El Senado aceptó que se eligieran por los Comicios Centuriados 10 Diez Patricios para que constituyeran una suprema magistratura colegiada, con imperium consular, para que además de gobernar redactaran las leyes. Previamente se envió una comisión a Atenas. y tal vez a La Magna Grecia para conocer los cuerpos de leyes que como el de Solón, habían surgido de las polis Helénicas.-Elegidos los Decenviros en el año 452 antes de Cristo, propusieron un conjunto de disposiciones que aprobadas por las centurias se grabaron en diez tablas de bronce o madera.Al año siguiente fueron designados otros 10 diez magistrados, entre ellos reelegido Apio Claudio y elegidos por primera vez algunos Plebeyos, así quedó conformado el segundo Decenvirato.Luego de redactar otras leyes y de pretender perpetuarse en el Gobierno, fue desalojado por el pueblo Indignado por el inicuo proceder de Apio Claudio, que corto la vida de la Joven Virginia.Restablecido el Consulado sus titulares hicieron aprobar aquellas leyes que grabadas en dos tablas, se expusieron junto a las diez anteriores.En el contexto de las dos últimas tablas, habría quedado ratificada la no-concesión del Connubium, entre Patricios y Plebeyos, esto sería dejado de lado, 5 cinco años después por la lex CanuleiaLas 12 doce tablas habrían de desaparecer en ocasión de la toma de Roma por los Galos en el año 390 Antes de Cristo.- Contenido de las tablas: 1. Citación y comparencia en juicio2. . Legis Actionis (Obligación de testimoniar)3. Ejecución contra el deudor4. . Patria Potestad5. Disposiciones Testamentarias, Sucesión ab In Testato, Tutela, y Curatela.6. Nexum- Mancipatio- Usucapio, Trinoctium, Reivindicación7. Relaciones de Vecindad, Servidumbres Reales8. Delitos, y Represión: Compensación9. Prohibición de leyes que entrañen privilegios, apelación de las condenas capitales ante los

Comicios, delitos de homicidio, Concusión y alta traición. 10. Disposiciones comunes sobre funerales y sepulcros11. Prohibición de Connubium entre Patricios y Plebeyos.12. Casos en que es lícita la toma de Prenda, responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por

los esclavos, indemnizaciones debidas por quién ha obtenido sin razón la poses de una cosa y por quién ha consagrado al culto una cosa en litigio.

El Principio de que la Ley posterior deroga a la anterior.-

El Edicto de Los Magistrados. Clases:

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: Era el programa que el magistrado publicaba al asumir, su magistratura, y era relativo al plan de acción a desarrollar en el curso de su gestión.

EDICTO DEL PRETOR: El edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato recibía el nombre de edicto anual o perpetuo, no porque durase para siempre, sino porque tenía vigencia durante todo el mandato del magistrado que lo había instituido, que como sabemos duraba un año. Estaba integrado de varias partes:

Edicto traslaticio: se llamaba así a la parte del edicto perpetuo constituida por soluciones y normas tomadas del edicto anterior y que a consecuencia se trasladaba de un edicto a otro.

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Edictos nuevos: estaba constituido por las disposiciones dentro del edicto anual, que creaba el pretor que lo dictaba y que por consiguiente eran consagradas por primera vez, sin que antes hubiesen estado contempladas en otro edicto anterior.

Edicto repentino: Podía suceder que durante el año del mandato del pretor se presentase algún caso cuya solución no se encontrara contemplada en el edicto vigente, (esto es decir ni en su parte nueva o en su parte traslaticia), para resolver esto el magistrado dictaba un edicto especial llamado edicto repentino, el cual después se incorporaba al edicto perpetuo.

PRIMEROS JURISCONSULTOS: La respuesta de los prudentes: Las respuestas de los prudentes eran las sentencias y opiniones de los jurisconsultos que estaban autorizados para crear derecho.Al principio la facultad de interpretar el derecho recayó sobre los pontífices cuyo colegio todos los años designaba a uno de ellos que era el encargado de responder a los particulares que le consultares que los consultaban.Estos juristas tenían tres funciones: 1-Asesoraban para la realización de negocios jurídicos (Cavere) 2- Asesoraban para actuar en juicio (Respondere) 3-Asesoraban para las controversias entre sí (Agere)

El conjunto de reponsa prudentium recibía el nombre de IURA en la época post clásica y se compilaron en los digestos.

Unidad nº 4

1-El Principado. Formación del Imperio. Emperadores más destacados

El alto imperio o principado: Varias causas provocaron el paso de la república al imperio, podemos citar entre ellas:

1. El relajamiento de las costumbres2. El desprecio de la religión y de las instituciones de los antepasados3. La tiranía del poder.4. Los actos de violencia cometidos entre los particulares.

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5. Las conversaciones internas, provocadas por los grupos antagónicos con ansias de poder (Mario, Sila, Pompeyo, Julio César, Marco Antonio, Octavio) enfrentados después de la muerte de César (dictador perpetuo, Asesinado dentro de la curia por los senadores) en el año 44 antes de Cristo.

Los integrantes del segundo Triunvirato (Marco Antonio, Lépido y Octavio) resolvieron su predominio por las armas.Se encontraron en la batalla de Actium año 31 Antes de Cristo y la lucha librada favoreció a Octavio(sobrino e hijo adoptivo de Julio César) quién al recibir los poderes más amplios, queda como único depositario del poder político y se convierte en el Primer Emperador Romano.Al volver a Roma recibe el nombre de Príncipe Augusto (vencedor) y se inserta de lleno en la vida política.El Senado lo designa “Padre de la Patria” y Princeps (primero entre los Senadores) dando así origen al alto Imperio o Principado. Augusto gobernó Roma Durante 42 años. El cambio Político va a ser total, donde el poder del estado lo va a detentar una sola persona, a diferencia de la época Republicana donde el poder estatal estaba distribuido en varios estamentos.Durante la primera época del gobierno de Augusto se van a respetar las mismas instituciones republicanas, hasta que llegan a desaparecer definitivamente.-Ya no van a existir los comicios populares, no se va a crear la Ley Comicial, porque hay un solo gobernante y se comienza a gobernar por decreto.Nadie participa en la gestión de gobierno.En una sola persona se reunía la suma del poder público y de las facultades extraordinarias (Se le otorga el Consulado durante 13 años seguidos)El Príncipe Augusto era pontífice máximo, primer senador (Princeps Senatus) Jefe Militar (Imperator) Su Imperium no tenía límites, su persona era inviolable al igual que su domicilio.Él confeccionaba la lista de Senadores (ya que tenía la potestad Censoria)La Potestad Tribunicia, le otorgaba la convocatoria del concilio de la Plebe y del Senado, además tenía el poder del Veto(pero sin estar sujeto a los demás tribunos, ni a ningún otro magistrado)

2-Órganos de Gobierno. ¿Diarquía? Origen y Formación de la autoridad Imperial.

LA DIARQUÍA: De los órganos de la República el que mantiene mayor prestigio durante el principado es el Senado, es por eso que se denomina a este período Diarquía, es decir gobierno de dos cabezas.Gobierno del Princeps y el Senado.

El Senado Imperial se convirtió en un asociado del Príncipe (emperador), en el gobierno y administración del estado y las provincias sometidas a él después de la guerra.Como Las funciones del Emperador eran muy amplias, él estaba autorizado a designar colaboradoresFuncionarios que le respondían a él y cuya duración en los cargos dependía solo de su voluntad.Estos funcionarios estaban muy bien remunerados, poco a poco estas funciones imperiales fueron remplazando a las tradicionales magistraturas republicanas. Órganos de Gobierno – (Colaboradores Imperiales)

Los Prefectos: (con una determinada competencia)

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1. Prefecto del Pretorio: Especie de jefe de estado Mayor, con competencias en materia jurídica, por delegación del emperador. Solía resolver las causas que llegaban al Emperador, además comandaba a la guardia pretoriana.

2. Prefecto de la ciudad: Era jefe de policía y tenía competencia en cuestiones de orden correccional Penal.

3. Prefecto de las anonas: Encargado del Abastecimiento, transporte y reprimir la especulación en Cereales, aceite, Etc.

4. El Prefecto de los vigiles: Al mando de las cohortes de guardias que velaban por la seguridad nocturna y prevención de Incendios.

5. El Prefecto de los vehículos: Encargado del correo Oficial 6. El Prefecto de Egipto: Delegado del gobierno en esa Región, que actuaba como un verdadero

Virrey7. Los Legados: Encargados del gobierno en las Provincias Imperiales 8. Los Procuradores: Tenían Funciones Administrativas y financieras. 3-Fuentes del derecho en el Principado. Constituciones Imperiales. Clases. El Edicto de Salvio Juliano. El Ius Publice Respondendi. Jurisprudencia .Proculeyanos y Sabinianos.

Fuentes del derecho en el Principado: Las constituciones Imperiales se van a constituir en esta época, juntamente con las respuestas de los Jurisconsultos, en las dos únicas fuentes de derecho.

Constituciones Imperiales: Ulpiano decía, lo que ha parecido bien al Princeps (Príncipe) tiene fuerza de Ley.Según su sentido y alcance las constituciones Imperiales eran:

Clases de Constituciones: Edictos: Ordenes impartidas a los gobernadores de Provincia y su ámbito de aplicación. Era general.Los edictos contienen el nombre del príncipe, comienzan con el verbo “Dicit” y luego el texto de Orden.Se dan a conocer en sitio Público y se envía una copia a los funcionarios obligados a cumplirlos. Decretos: Decisiones Judiciales que el príncipe dicta en ejercicio de su poder Jurisdiccional.Los Fallos dictados solo tienen validez respecto del caso en concreto sometido a juicio, pero se pueden considerar como precedente para otros casos similares. Rescriptos y Epístolas: Son respuestas del Príncipe a consultas hechas por escrito, por magistrados, cargos públicos o particulares que el príncipe contesta de la misma forma.Los Funcionarios se dirigen al príncipe por medio de una epístola y La respuesta es dada también por epístola.Los Particulares lo hacen por medio de la “Libelli” y el Príncipe responde en una nota escrita, al pie del documento denominada “ Suscriptio”, utilizando los vocablos “ Rescripti o Scripti” Mandatos: Eran instrucciones de carácter administrativo, impartidas a los funcionarios Imperiales y gobernadores de provincia.

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EL EDICTO DE SALVIO JULIANO: La culminación y la paralización del Ius Honorarium, parece haber sido la codificación qué, según versión hoy controvertida, Adriano, habría encargado al más grande jurista de la época “ Salvio Juliano”A Partir de ese edictum perpetuum (Edicto Perpetuo), ningún magistrado innova él Ius Honorarium.Queda así cristalizado en ese conjunto de 45 cuarenta y cinco TítulosQue si bien no ha llegado hasta nosotros, ha podido ser reconstruido por Lenel, según los comentarios que le dedicaron a Salvio Juliano (Gayo, Paulo, y Ulpiano)Salvio Juliano, compila los edictos Pretorianos, suprimiendo aquellos que habían caducado, añadiendo y alterando ciertos principios para adecuarlos al espíritu de su tiempo.Así la obra se llamó edicto perpetuo y comprende: A) El edicto del Pretor Urbano B) El edicto del Pretor Peregrino C) El edicto Provincial.

La obra está dividida en 4 cuatro partes: Primera: Relativa a la iniciación del proceso Segunda: Procedimiento Ordinario Tercera: Procesos especiales y Sumarios Cuarta: Juicios Ejecutivos y de Nulidad. Contiene además un apéndice y El Edicto de los Ediles. Cabe señalar que antes de este edicto los pretores tenían:

1-El Edicto Traslaticio: eran los que recibía el nuevo pretor de la gestión del anterior pretor

2-El Edicto Nuevo: los edictos que creaba en su año de ejercicio el pretor3-El Edicto Repentino: Era el edicto creado para la circunstancia no prevista.

Con la Publicación del edicto perpetuo se cristaliza, la actividad del pretor, esto tenía una razón oculta Y era la de convertir el derecho Honorario en Ley, por vía de los SenadoconsultosDe este modo no podía ser modificado por un magistrado (Solo por otra Ley)Con lo que el Príncipe tomaba también la fuente de producción del derecho por los edictosDe los magistrados.

Los Senadoconsultos: Constituyeron una de las más importantes fuentes de producción del derecho Romano del Período Imperial...Regularon diversas materias del derecho Privado y eran conocidos por el nombre del Emperador que los había propuesto al Senado.

Ejemplo: Senado Consulto Claudiano: Castigaba a la mujer libre que mantuviera relaciones de concubinato con un esclavo.Los Senados Consultos Eran todas las decisiones del senado, que tenían fuerza de ley y se realizaban a pedido del Emperador.GAYO los define: Senado Consulto es lo que el Senado ordena y establece.En esta época el Senado tiene una gran actividad y actúa como asociado del Príncipe.

EL IUS PUBLICE RESPONDENDI: Durante el principado la jurisprudencia Romana, llega a su máximo esplendor, por eso se la denomina clásica.

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En esa época Augusto con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, “El Ius Publice Respondendi” por el que reconocía autoridad a las respuestas y opiniones de los Prudentes que habían recibido autorización para fundar la jurisprudencia, apoyándose en la autoridad del Príncipe.Esta autorización tenía carácter Público.Las respuestas eran formales, por escrito y selladas en garantía de autenticidad.

La obra de estos Juristas se reconoce a través de: 1- El Digesto de Justiniano 2- Las Institutas de Gayo 3- Las Reglas de Ulpiano 4- Las Sentencias de Paulo, Etc.

Jurisprudencia .Proculeyanos y Sabinianos: La Jurisprudencia clásica tuvo 3 tres etapas: 1era Etapa: Caracterizada por el incremento de prestigio de los juristas y por el desarrollo de 2 dos escuelas. (Sabinianos y Proculeyanos). 2da Etapa: Los Juristas comienzan a actuar en los servicios burocráticos, los más importantes juristas de esta época fueron (Gayo, Ulpiano, Modesto, Papiniano, Etc.) 3ra Etapa: Signada por la crisis general de la Cultura, los Juristas desarrollan funciones administrativas docentes. Escuelas de Derecho: En la época del principado se separaron de los juristas 2 dos escuelas.

Las Escuelas que se dividieron fueron: La de los Sabinianos y la de los Proculeyanos (estas sé diferenciaban por el método que empleaba para la construcción de sus doctrinas. Proculeyanos: “Servio Sulspicio Rufo” Su fundador fué Marco Antistio Labeón, enemigo declarado del emperador Augusto, luego esta escuela toma el nombre de su Sucesor Próculo. Tenían una modalidad cautelosa metódica, trabajaban sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa.Uno de sus representantes fue: CELSO

Sabinianos: Su fundador fué Casio Ateyo Capitón (favorito del Emperador) quién permanece fiel a las tradiciones.A este le sucedió Sabino, de quién toma el nombre la escuela.Los Sabinianos obtienen sus conclusiones de la experiencia, de la letra de la Ley y se basan en la aequitas.Entre sus representantes están Salvio Juliano y Gayo.Dentro de las principales desavenencias, por ejemplo podemos citar la referencia al momento en que el nacido se considera con vida.

Los Sabinianos : Exigen cualquier manifestación de vida (Signos Vitales)Los Proculeyanos: Opinan que el nacido debe haber emitido sonidos, gritos, o llanto, Etc.-

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Unidad nº 5

1- El Dominado. Sucesión de los principales Emperadores. Reformas de Diocleciano y Constantino. Tetrarquía

La crisis del siglo III: El talón de aquiles del régimen del Principado era la falta de articulación de un mecanismo de acceso al poder.En la práctica, los príncipes elegían dentro de un ámbito familiar, o fuera de él, al hombre que les parecía más apto para la sucesión Imperial(lo adoptaban como Hijo) con lo que quedaba como heredero del carisma y de enorme riquezas y lo asociaban al ejercicio del poder, de manera que a la muerte del príncipe ocupara su lugar.Pero con el tiempo este modus operandi fue dejando al descubierto al soporte del poder, que era la Guardia Pretoriana en Roma y luego los grandes ejércitos fronterizos.Esto llevaría al Senado a tener que soportar grandes presiones militares en cada episodio de sucesión imperial y más tarde a las Sangrientas Revueltas, y las abiertas guerras internas que desembocarían en una gran anarquía militar (235 al 284 d. De Cristo).Además la equiparación de Status personales llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas.La presencia de nuevos grupos bárbaros sumada a la lucha contra el imperio Persa en este cuadro de anarquía militar posibilitó la penetración de estos germanos dentro de las fronteras del Rin y del Danubio.Se sumó a esto el principio de una crisis económica: Las riquezas que se concentraron como resultado de las conquistas no se volcó a la producción y se derrocho en un consumo continuo.Las ciudades nuevas de la parte occidental eran parasitarias de las zonas campesinas, esto era porque estas ciudades no contaban con la actividad artesanal y comercial de los viejos centros urbanos de la parte greco oriental del Imperio.El Flujo de oro y plata hacia los mercados del lejano oriente produjo un cambio de los medios monetarios, al que se intentó solucionar con emisiones de inferior coeficiente metálico, con lo que se dieron procesos inflacionarios y se llegó a prácticas de trueque, propias de una Economía inferior.

El Dominado o bajo Imperio- Reformas de Diocleciano y Constantino: una serie de acontecimientos determinaron el nacimiento del Dominado, también conocido como el bajo imperio romano, tales acontecimientos fueron:

1. Luego de la gran anarquía militar de los años 235 a 284 después de Cristo, el imperio fue reorganizado, sobre todo por la incansable acción de Dioclesiano y Constantino.

2. El poder político, fuertemente autocrático acentuó su fundamentación teocrática tanto en la época pagana como en la cristiana

3. El imperio termina de configurarse como un estado universal, con la uniformidad de Status en todas las comunidades y de los territorios.

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4. El Cristianismo, perseguido por atentar contra la unidad y la fortaleza espiritual del Imperio, resulta adoptado para, precisamente proporcionarle esa fortaleza espiritual.

5. El Empeño por salvar al Imperio de sus peligros y falencias llevó a sus titulares, a actuar de una rigurosa y burocrática esto nos deja en un esquema de un estado totalitario, con un agobiante sistema de impuestos y prestaciones, además de un paralizante intervencionismo económico y con una sociedad estereotipada en las clases profesionales obligatorias y hereditarias.

6. Las fuerzas militares en creciente aumento, Pero siempre insuficientes, se ven cada vez más integradas por los mismos bárbaros, cuya entrada en el imperio se quiere impedir.

7. El Imperio desde Diocleciano es dividido varias veces, para su mejor defensa o por compromisos políticos o dinásticos, y otras tantas vuelve a unirse bajo un único emperador, pero en el año 395 después de Cristo se divide para siempre en dos partes, cada una de las cuales seguirá su destino, La oriental sobrevivirá en forma cultural del Imperio Bizantino. La Parte Occidental sucumbirá a la penetración bárbara y a la debilidad de su economía y gobierno, terminando fragmentada en numerosos reinos Bárbaros.

Oriente y Occidente. La Tetrarquía:

La reorganización del Imperio: A- Basándose en el antiguo principio romano de que el Magistrado crea al nuevo Magistrado y en la práctica de los príncipes de adoptar un heredero y compartir con este el poder.Dioclesiano estructuró el sistema de la Tetrarquía, con el doble fin de asegurar en forma más eficiente la defensa de las fronteras y a la vez logra la articulación de un mecanismo de regular acceso al trono imperial.

Medidas de Diocleciano:

1. Dividió el imperio en una parte Oriental, que gobernó personalmente y otra parte occidental, que confió a su compañero de armas Maximinio. Luego estos dos Augustos (Dioclesiano y Maximinio) eligieron a un César cada uno y le adjudicaron una parte de sus respectivos territorios. Así hubo entonces 4 Cuatro cabezas Imperiales (una Tetrarquía).

2. A la muerte o retiro luego de 20 veinte años de reinado, cada “Augusto” debía ser reemplazado por el César correspondiente, quién sería ahora el nuevo Augusto y que a su vez elegiría a otro César.

Esta solución perfecta en la teoría, en la práctica no funcionó debido al juego de ambiciones políticas.- 3. Para evitar que el tradicional acoplamiento del poder militar con la administración civil,

favoreciera las intrigas y los pronunciamientos que habían llevado a cabo a las disputas y usurpaciones del poder Imperial.

4. Dioclesiano puso al frente de los Ejércitos a duces (Conductores) de extracción militar, sin nada que ver con el gobierno civil de las provincias.

5. El Ejército casi duplicado en sus efectivos se estructuró en: a- Guarniciones Limítrofes b-Un cuerpo móvil estratégico c- La guardia palaciega 6. La burocracia también incrementada, fue centralizada al máximo.

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7. En el plano económico a una oportuna reforma monetaria, se añadió, el comienzo del intervencionismo estatal y la fijación de clases sociales en el quehacer profesional.

Medidas que tomó Constantino: a) Por su parte al establecer en la antigua colonia griega de Bizancio, la sede del gobierno

imperial Constantinopla (La Polis de Constantino) y al disponer, para su muerte un reparto dinástico del poder, contribuyó a la futura definitiva división del imperio.

b) Siguiendo la tradición comenzada por Heliogábalo de reforzar el poder asociándolo a religiones populares, Constantino cambia la política de persecución hacia los cristianos, adoptando y dirigiendo al nuevo culto. Los cristianos indiferentes y hostiles hasta ese momento ante el poder estatal, lo verán entonces como un instrumento divino para la evangelización de los pueblos.

c) Acentúa el carácter oriental y carismático del poder dejando de lado toda la tradición Romana como por ejemplo: La distribución de altos cargos burocráticos entre la clase senatorial y ecuestre: de ahí en adelante cada uno pertenecerá a la clase que corresponde a su puesto y no por su clase accederá a los puestos.

2-FUENTES DEL DERECHO LEGES e IURAS. Senados Consultos. Ley de Citas. Constituciones Imperiales.

Constituciones Imperiales: Las constituciones Imperiales, única fuente viva del derecho (Por expresar, según opinión de Ulpiano que lo que ha parecido bien al príncipe tiene fuerza de Ley), Se denominaron también genéricamente LEGESCualquiera hubiera sido su fuente, todos lo criterios del derecho anterior al período pos clásico habían sido transmitidos a través de la producción escrita de los juristas: todo este conocimiento tradicionado fué llamado genéricamente IURAS (DERECHO – NORMAS). La jurisprudencia del derecho Post Clásico se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y vulgarizar todo lo tradicionado en forma de Iura (Criterios o reglas del derecho transmitidos a través de la producción escrita de los Juristas) * Se Hacen Compilaciones:

A-De Iura: Tales como Las reglas de Ulpiano, Las Sentencias de Paulo, Epítome de Gayo, Etc.B-De Leges o Códigos: De forma encuadernada en lugar de ser Enrollada, son ejemplo de esto, los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Etc.C-De Leges y De Iura Conjuntamente: Son Compilaciones privadas, las más famosas son Los Fragmenta Vaticana y La collectio legum mosaicarum et Romanarum (compilación de leyes Romanas y Hebreas)

Ley De Citas: Los Emperadores para asegurar un claro conocimiento y aplicación judicial del plexo jurídico y de preservar la autenticidad de la doctrina clásica se pronuncian sobre él valor de las obras que en su comentario se realizan. De esta manera reglamentaron la invocación de los Iura ante los Tribunales.Así por ejemplo, una Constitución Imperial de Constantino del año 321 prohibió los comentarios atribuidos a Paulo y Ulpiano, sobre Papiniano, que habían “depravado” su doctrinaOtra del 327, en cambio, afirmó la genuinidad de las Sententiae de Paulo.

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Pero lo que concretó un definitivo dominio del poder político sobre el valor normativo de la doctrina fue la llamada: La ley de Citas (de Valentiniano III) del año 426 después de Cristo.Esta ley dispuso que solo l os Iura de:

1- Papiniano 2- Paulo3- Ulpiano4- Gayo5- Modestino

Podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente.En el punto controvertido; no siendo así, predominaba la opinión de la mayoría, Para lograr laCual en caso de empate, se le reconocía un voto suplementario a Papiniano.Si no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios.

3. Compilaciones. Los Códigos Gregorianos y Hermogeniano. El Código Teodosiano. Leyes Romano Bárbaras

Código Gregoriano: Del año 294 Después de Cristo, con por lo menos 14 libros con constituciones imperiales ordenadas cronológicamente Código Hermogeniano: A modo de apéndice del Gregoriano comprendía, fundamentalmente rescriptos de Dioclesiano.Código Teodosiano: La gran proliferación de constituciones Imperiales, sus contradicciones, su deficiente publicidad, y la falta de una coherente exposición de la doctrina jurisprudencial, inspiraron a Teodosio II a realizar oficialmente su proyecto de una codificación de Leges armonizándolas y encuadernándolas incluyendo fragmentos selectos de Iura.

Sin lograr esto último, Teodosio II alcanzó sin embargo, a publicar su código de 16 dieciséis divididos en títulos que comprendían constituciones imperiales ordenadas por fecha de aparición (del año 313 al año 437)Teodosio II emperador de la parte oriental ordenó que se insertara su Codex en el año 438 después de Cristo, le añadió una parte en la que ampliaba la pertinencia de las Citas y su valor vinculatorio a los Iura de los juristas que fueran citados por aquellos cinco, con la condición de que había que ofrecer el cotejo de sus manuscritos. con el propósito de actualizar lo preceptuado por las Leges de sus predecesores, Teodosio les hizo todas las supresiones, simplificaciones, armonizaciones y aditamentos que parecieron necesarios.Las Constituciones que no llegaron a figurar en el Codex y que no se encontraban en los Códigos Gregorianos y Hermogeniano, oficialmente reconocidos como suplemento del código Teodosiano, quedaban automáticamente sin vigencia.El Codex Teodosianus, originado en Oriente, fue aceptado en Occidente, donde tuvo mayor importancia y duración.En Oriente fue reemplazado por el código de JustinianoEn Occidente aún cuando se fragmentó este en Reinos bárbaros este código de Teodosio II siguió influyendo a través de su recepción en la Leges Romano-Bárbaras y del cultivo de los estudiosos hasta el llamado renacimiento del derecho Romano.

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Solo nos han llegado de este código, manuscritos parciales y su presencia, sobre todo en la Lex Visigothorum.

Leyes Romano-Bárbaras. Coexistencia de ambos sistemas: Las Instituciones Romanas fueron exclusivas del grupo étnico, el Ius Civile, fue exclusivo de los Cives Romanos y se fue extendiendo en la medida que se extendió la Ciudadanía.Al establecerse los pueblos bárbaros se manejaron con sus propias leyes y permitieron otro tanto a las poblaciones que habían integrado el Imperio, luego los Jefes Bárbaros mandaron a redactar:

A-Las Leyes Romano Bárbaras: Eran leyes que contenían normativas Romanas para él elemento humano Romano, que ahora habitaba en sus territoriosB-Leyes Bárbaras: Consistían en la redacción de las costumbres de su grupo. Integración de los dos Sistemas: La pérdida de las instituciones Romanas y la ocupación territorial bárbara va a forzar una convivencia entre dos grupos étnicos totalmente diferentes, sin embargoCon esto se va a producir la fusión de esos grupos étnicos, lo que conlleva a una contaminación recíproca de las normas de cada grupo, con un decreciente nivel intelectual de los Jueces (Barbarización de los Romanos) que simplifican las diferencias, deteriorando el sistema de la personalidad de las leyes.En el siglo XI la fragmentación Feudal y el localismo cultural, da origen al Principio Territorial, Único Sistema jurídico aplicable a todos(Las diferencias en las normas, se deben a las clases o estamentos Sociales) 4- Compilaciones de Justiniano. El Corpus Iuris Civilis. Partes que lo integran. Las Interpolaciones.

Corpus Iuris Civilis: Con este nombre impuesto muchos siglos después, en el año 1583, por él Jurista Dionysius Gothofredus, se designa a la compilación y producción jurídica promovida por el Emperador Justiniano, e integrada por:

1- El Código2- El Digesto o Pandectas3- Las Instituciones 4- Las Novelas

Justiniano quiso un cuerpo actualizado de Leges y de Iura., para ello hizo recopilar constituciones Imperiales (Código) fragmentos de los grandes Jurisconsultos (Digesto).Redactó un compendio sistemático y Didáctico (Instituciones) promulgó Constituciones nuevas (Novelas).El Propósito de las compilaciones era el de darles carácter de legislación vigente, Justiniano introdujo en los textos originales, originales de las constituciones de sus predecesores y de los Iuras de los grandes Juristas, todo tipo de alteraciones, añadidos y supresiones que eliminaron contradicciones y modernizaron criterios.Esas modificaciones o desvirtuaciones del texto original constituyen las interpolaciones.

Corpus Iuris Civilis Partes que lo Integran:

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Código: En una primera edición del año 529 perdió actual tanto con la promulgación de 50 cincuenta constituciones que decidieron (Quinquaginta Decisiones) controversias de la doctrina jurisprudencial, como con la publicación del Digesto. Se dispuso una segunda edición del código (Codex repetitae praelectionis) que aparecida en el 534 es la única que ha sobrevivido.Está integrado por 12 doce libros divididos en títulos que contienen constituciones ordenadas Cronológicamente. Digesto: La palabra Digesto en latín significa ordenamiento, se lo designa también con el vocablo griego Pandecta(Omnicomprensivo) derivado de Pan(todo) y dekhomai (Recibir, abarcar)

* Encargado en el 530 a una comisión de 16 profesores y abogados presididos por el Quaestor Sacri Palatii Triboniano, requirió, según Justiniano, La compulsa de 2000 libros con 3000 renglones.* Fué terminado a los 3 tres años, lo que ha promovido teorías explicatorias de tal rapidez: Bluhme (1820) postula la existencia de tres subcomisiones trabajando sobre sendas “Masas” o conjuntos de obras.Otros autores presuponen, además tres preexistentes compilaciones de Iura extractadas de esas masas. * Contiene 9.142 fragmentos con 150.000 renglones individualizados por autor, obra y número del libro de donde fueron extraídos* Es Una especie de antología de Iura de 39 treinta y nueve Juristas distinguidos con el Ius Respondendi, Excepto posiblemente Gayo.El Digesto aparece dispuesto según el orden de materias del Edicto Perpetuo, en 50 libros divididos cada uno en dos o más títulos, salvo los libros 30-31-32, agrupados bajo una única rúbrica de: Legatis et fideicommíssis. El contenido según la división de Justiniano en 7 siete partes es la siguiente:

Primera parte: Principios generales del derecho y la jurisdicción “Libros 1 al 4”Segunda Parte: Doctrina de la acción y de la protección de Derechos Reales ”Libros 5 al 11” Tercera Parte: Obligaciones y Contratos “Libros 12 al 19 “Cuarta Parte: Obligaciones y Relaciones de familia “Libros 20 al 27”Quinta Parte: Herencias, Legados y Fideicomisos “Libros 28 al 36”Sexta Parte: Sucesión Pretoriana, Aspectos variados de Derechos Reales Posesión, y Obligaciones “Libros 37 al 44” Séptima Parte: Stipulatio, Derecho Penal, Apelaciones, Derecho Municipal y dos títulos miscelánicos “de la significación de vocablos” y “Sobre diversas reglas del antiguo Derecho” “libros del 45 al 50”

Instituciones: Sobre la base de la obra del mismo nombre de Gayo, y para suplantarla oficialmenteen las Escuelas, Triboniano, Teófilo y Doroteo redactaron un manual que tuvo además valor de Ley en cuatro libros: 1-Personas 2-Propiedad y Sucesión Testamentaria 3-Sucesión Ab Intestato y Obligaciones generadas por actos ilícitos 4-Obligaciones Provenientes de Actos ilícitos, Acciones y Derecho Penal.

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Novelas: Conjunto de Constituciones Nuevas “Novellae”, es decir promulgadas a continuación del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de ConstitucionesLas Interpolaciones: Justiniano, introdujo en los textos originales, de las constituciones precedentes, alteraciones, añadidos y supresiones que eliminaron las contradicciones y modernizaron los criterios, estas modificaciones del texto original son las que reciben el nombre de Interpolaciones. 5.-Vida Ulterior del Derecho Romano en Oriente y Occidente. Los Glosadores. Los Comentaristas. Los Humanistas. Escuela histórica alemana.

Vida Ulterior del Derecho Romano en Oriente y Occidente

El derecho Romano en Oriente: Producción Post Justiniana: Justiniano para mantener inalterable su producción Legal, prohibió que se hicieran comentarios e interpretaciones, esto fue desoído y se efectuaron traducciones al griego, antologías y comentarios monográficos.* Paráfrasis de Teófilo: Es una libérrima Explicitación en griego del texto Latino de las Instituciones, realizada por uno de los colaboradores en la magna tarea Compiladora, de la cual toma su título “Paráfrasis de Teófilo”* Compilaciones Bizantinas: La compilación de Justiniano subsistió con transformaciones, adaptaciones, resúmenes, compilaciones, dispuestas por sucesivos emperadores.

El Prokheiros Nomos: (Legislación a mano) compilación de fragmentos, de Basilio el Macedonio La epagogé ton nomon: (Exaltación de las Leyes) Complemento del anterior La Basiliká Imperial: De “León El sabio” es una refundición en 60 libros de compilaciones y resúmenes oficiales y privados, fue ordenada por León el Sabio a fines del siglo IX.El Exabiblos: (Seis Libros) Compilación modernizada de la Basiliká, hecha por el Juez Armenópulus. en el año 1345, que llega a tener en 1835 fuerza de ley en la llamada Grecia Liberada del poder Turco El Derecho Romano en Occidente: A pesar de que Occidente terminó fragmentado en reinos bárbaros el derecho Romano tiene vigencia en cierta forma dado:

a) Concepción en la personalidad de las Leyes Romano-Bárbaras y en la Práctica de costumbres de las poblaciones descendientes que comparten el Imperio.

b) Gravitación de los estudios universitarios que fueron consecuencia del llamado Renacimiento del Derecho Romano.

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c) Recepción, qué de él hicieron los ordenamientos Jurídicos de los Estados nacionales, que se constituyeron en Europa al fin de la Edad Media.

Renacimiento del Derecho Romano en el Siglo XII. Las Universidades:

Con el resurgimiento de la vida Urbana del siglo XII, aparece una nueva clase llamada la Burguesía, surgiendo en la sociedad nuevas inquietudes y posibilidades, en el deseo de educar a sus hijos fomentaron el desarrollo de las Universidades, a través del apoyo económico.

Conjuntamente con este avance vemos que la sociedad es cada vez más compleja y esa situación hace que las relaciones entre los individuos (miembros de esta sociedad) al ser más frecuentes y variadas, se vean en la necesidad de contar con una normativa más racional y ecuménica. Se dan entonces una serie de acontecimientos:

a. En este ambiente impacta el descubrimiento del legado de la compilación Justinianea

b. Es probable que con anterioridad “Las Instituciones” y “El Código” hayan sido estudiados en Roma, Ravena, y Pavia, pero no hay vestigios del Digesto, La parte de mayor valor científico de toda la compilación.

c. A fines del siglo XI se conoce la existencia de un manuscrito del Digesto, escrito a fines del Siglo VI es decir, a medio siglo de su promulgación. Se lo llamó “Littera Pisana” y luego “Littera Florentina” por haber estado en Pisa y por haber sido Llevado en 1406 a Florencia.

d. Imerio, un profesor de la facultad de Artes, donde se impartían conocimientos de carácter general y previo a las otras facultades, en Bolonia estudió La Littera Pisana y comenzó a interpretarla y Enseñarla. 10.000 diez mil alumnos de toda Europa concurrieron a Bolonia, interesados en esa forma de conocimiento Jurídico.

e. Pronto en casi todas las Universidades que fueron surgiendo, encontramos facultades de Derecho en las que solo se estudia el Derecho Romano y el Canónico, formado bajo su influencia y con su mismo carácter de Universalidad, frente a los particularismos de los derechos Locales, que de ninguna manera se estudian en los Claustros

Los Glosadores. Los Post Glosadores o Comentaristas: Según el método de trabajo y los objetivos buscados Los Juristas Medievales y RenacentistasSe agrupan en 3 tres escuelas o posturas distintas frente al Derecho Romano.Esas Escuelas son:

A) Los Glosadores Mos Itálicus (Manera Itálica)B) Los Post Glosadores o Comentaristas C) Los Humanistas Mos Galicus (Manera Francesa)

Los Glosadores:

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Irnerio y sus discípulos realizaron una exégesis de los textos Justinianeos por medio de glosas, es decir anotaciones marginales o inter lineales, a propósito de una palabra, una Institución, un criterio etc. A mediados del siglo XIII, Accursio, Profesor en Bolonia realizó una ajustada y selectiva compilación de las Glosas de sus colegas en forma de un aparato Exegético que en las ediciones manuscritas, por cierto encuadraban el texto de Justiniano.Esa glosa magna quedó como definitiva e indiscutible en los claustros y en la práctica profesional.La postura de los Glosadores era de ciega reverencia ante el texto, al que trataban como una obra perfecta de la razón y no como el producto de diversas épocas históricas, de partes adulteradas por las interpolaciones, de reajustes y adaptaciones no exentos de contradicciones. En esto contrastarían abiertamente con los Humanistas.Su gran objetivo era facilitar la comprensión de lo que se les aparecía como un derecho racional de validez general sin tratarlo promiscuamente con inferiores sistemas locales.En esto se diferenciarían de sus sucesores en el tiempo “los Post Glosadores” o Comentaristas. Los Post Glosadores o Comentaristas: Tuvieron una actitud más Pragmática, trataron de arrancar del Corpus Iuris, todo aquél material que, amalgamado con el derecho practicado en ese tiempo y articulado en la concreta realidad contemporánea, pudiera servir para una sociedad en rápido desarrollo. En esa actitud fueron realmente creadores de derecho, de un derecho común Europeo de aplicación subsidiaria con respecto a los ordenamientos locales, pero extensible a todo lo no taxativamente dispuesto por éstos.

* Su modalidad de trabajo, a la que deben su denominación, fué la de componer comentarios sobre pasajes del texto de Justiniano, con amplio aporte de material jurídico Local y Canónico.

* El General reconocimiento del valor científico y trascendencia social de la labor de los comentaristas se hace patente en el prestigio de quién puede ser considerado el Jurista que más ha gravitado en la formación del derecho Occidental: Bartolo de Sassoferrato.

Los Humanistas: Frente a esta actitud reverente y ahistórica de los Glosadores y él manipulo Pragmático e integrador de los Post Glosadores o Comentaristas, aparecen Juristas enrolados en la corriente espiritual del Humanismo, apasionada por el conocimiento integral y circunstancial del mundo clásico.

Los Juristas Humanistas veían en el Corpus Iuris, el resultado de una abigarrada suma y yuxtaposición de elementos que se habían dado en el acaecer histórico, con sus contradicciones y vicisitudes, y no una creación atemporal y perfecta de una iluminada razón.Quisieron pues entenderlo y explicarlo en la génesis, circunstancias, y finalidades de los elementos constituyentes.

* Claro está que esta actitud, que integro importantes vacíos en el conocimiento erudito, sustrajo al Derecho romano de un contacto y relación con la práctica cotidiana del derecho, como había sido por obra y gracia de los comentaristas.

La Escuela Histórica Alemana:

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En el Sacro Imperio Romano Germánico, los emperadores, aceptan, y favorecen el culto y aplicación del cuerpo legislativo sancionado por los predecesores.A partir de 1495 el Tribunal general del Imperio decide según el derecho común del imperio que era el derecho Romano, sea impuesto por vía de los juristas y no por lo autoritario de la legislación.

Entre 1779-1861 La Escuela Histórica de Savigny considera que el derecho es el producto histórico de la evolución del espíritu Nacional (como el arte, La lengua), oponiéndose a la codificación y propugnando una vuelta al derecho Romano como base para una creación doctrinaria, La Pandectística( Pandecta es el nombre griego con que se define Digesto).Fue normativa vigente en Alemania hasta la promulgación del código civil del año 1900.

Con el aporte de Los Post Glosadores, como Bartolo de Sassoferrato (1314-1357), Baldo y Cino, quienes bajo el manto del Derecho Romano, elaboraron en realidad un nuevo derecho, con abuso de métodos escolásticos, prolongando su influencia en toda Europa hasta los albores del Renacimiento.

El Renacimiento se manifestó inicialmente como un vivo interés por todas las expresiones del espíritu clásico, en sus fuentes originales y no a través de la interpretación Escolástica que del mismo se originó en la Edad Media.En el siglo XVI Los Juristas comienzan a dirigir la mirada a los monumentos jurídicos clásicos.Pero ya no como los Glosadores y prácticos medievales que solo veían el texto material de la ley,Sino que aquellos que investigan el sentido que tenía ese texto originalmente.

De esta forma en vez de reducir el estudio del Derecho Romano al de su forma legal definitiva trataban de reconstruirlo en su verdad histórica, recurriendo para ello a los datos proporcionados por La historia, La Filología y otras Ciencias.

Este Movimiento de Jurisconsultos Filólogos tuvo como precursor, al italiano Andrés Alciato (1492-1540) y se desarrolló sobre todo en Francia con Jacobo Cujacio (1522-1590) y Hugo Doneau (1527-1591) ,Cuyas doctrinas suelen citarse como antecedentes de la escuela histórica del derecho en Alemania a principios del Siglo XIX.

6-El Derecho Romano en La argentina .Importancia de su estudio.

El Derecho Romano en La argentina .Importancia de su estudio:

El Derecho Romano alcanza vigencia en toda Europa por su prestigio y su práctica en las Universidades.Todos los Juristas se forman en su aprendizaje y cuando tienen que actuar como consejeros, abogados, Jueces o Legisladores, aplican la letra o el espíritu de este derecho, con el Canónico que es en estos tiempos objeto de estudio Universitario. Así se lo va recepcionando en las regiones del Centro y occidente Europeo, según las circunstancias ya sean políticas o Culturales.

Para finalizar diremos que el sistema continental Romanista es el de vigencia en nuestro País y que a través de la obra de Dalmacio Velez Sarsfield, nuestro codificador, en el código Civil Argentino contamos con 1200 artículos del derecho Romano y otro tanto en las notas que expresan el contenido doctrinario de autores Franceses Como Domat y Capitain etc.

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