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Costos tributario s de una pyme ante DGI/BPS

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Pymes

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Page 1: Tributacion 2015 (1)

Costos tributarios de una pyme anteDGI/BPS

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Este trabajo se enmarca en un apoyo a brindar a los alumnos de los cursos de la Escuela Técnica de Artigas, que como exigencia curricular deben presentar una idea de negocio que se realizara a través de un proyecto y por tal razón es imprescindible que manejen los valores que determinan los costos de constitución y funcionamiento ante los organismos estatales.

Es decir los costos para funcionar con una empresa en Regla

Introducción

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Empresa en regla : aquella que cumple con sus obligaciones frente a los siguientes actores sociales:

a) Frente al Estado: la empresa se encuentra inscripta ante los organismos fiscales, paga los impuestos, las contribuciones especiales de seguridad social y la póliza de seguros al BSE cuando ello corresponde.

b) Frente a sus acreedores (proveedores, bancos, etc): cumple con sus obligaciones de pago y exige las facturas y recibos de pago.

c) Frente a sus trabajadores: cumple con el pago de las partidas salariales obligatorias, respetando los sueldos mínimos por categoría previstos por el Consejo de Salarios de su sector de actividad, cumple con los beneficios laborales, con las normas de seguridad e higiene y con la ley de retenciones y descuentos salariales.

¿Qué entendemos por empresa en regla?

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El paradigma que en general tenían algunos empresarios en pasadas décadas de que el incumplimiento era un buen negocio está cambiando y a un ritmo vertiginoso.

El Estado ha percibido el daño social que implica la evasión tributaria (menos fondos para cubrir el gasto público, mayor presión fiscal sobre quienes cumplen, etc) y ha iniciado una reestructura tendiente a la profesionalización de los órganos de contralor que aseguren un mayor y mejor control.

En ese sentido ha tomado algunas medidas que hablan por sí solas acerca de lo que acabamos de mencionar:

Ha contratado más profesionales y, en el caso de la Administración Tributaria, en régimen de exclusividad

Ha incrementado sustancialmente el número, frecuencia y calidad de las inspecciones.

Ha aprobado leyes que permiten el cruzamiento de información entre distintas reparticiones públicas y solicitud de información a entidades privadas.

¿Por qué tener una empresa en regla?

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Esta nueva actitud del Estado conduce a que, más tarde o más temprano, el sistema detecte y castigue con severas sanciones las situaciones de incumplimiento, lo que en general, en empresas de reducida dimensión económica llevan al cierre de la empresa.

Además existen determinados incentivos creados por el Estado para a tener una empresa en regla:

a)Acceso a beneficios de seguridad social,b)Acceso a las políticas de desarrollo de las PYMES que tenga el

Estado,c) Permite ser proveedor del Estado en hipótesis de compras

directas o participar en licitaciones públicas.

También se dan en los hechos otras condiciones que incentivan a tener una empresa en regla: acceso a más y mejores oportunidades de negocio y acceso al crédito en condiciones más favorables.

¿Por qué tener una empresa en regla?

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En resumen:Si bien tener una empresa en regla implica asumir costos de constitución y funcionamiento, actualmente, realizar una actividad empresarial a través de una organización que cumpla con sus obligaciones legales y contractuales no sólo es un tema de Responsabilidad social empresarial sino que, a mediano plazo, redunda en un beneficio económico para el propio empresario.

¿Por qué tener una empresa en regla?

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Para determinar los costos de constitución de una empresa en regla, previamente debe elegirse el vehículo jurídico que se utilizará.

En principio existe libertad para adoptar la forma jurídica que se desee. Excepcionalmente, el tipo de actividad a desarrollar puede condicionar la forma jurídica (i.e. actividad bancaria y de seguros, titularidad de inmuebles rurales y explotación agropecuaria).

Algunos aspectos que deberán tenerse en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica: A) Número de personas a participar en el negocio. Si se trata

de varias personas, entonces lo ideal es constituir una sociedad. Si se trata de un emprendimiento individual, las alternativas se reducen a constituir una empresa unipersonal o una sociedad anónima

B) Mayor o menor facilidad en la transmisión de la titularidad: Existen diferencias en la forma de trasmitir las cuotas sociales o acciones que el titular posea.

Costos de constituciónElección de la forma jurídica

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Responsabilidades involucradas: La responsabilidad del emprendedor, según la forma jurídica adoptada, puede ser limitada a su aporte (caso de las SRL o SA) o ilimitada en cuyo caso se responde no solamente con el patrimonio empresarial sino también con el patrimonio personal (por ej. las unipersonales o las sociedades de tipo personal). Hay situaciones especiales (i.e. responsabilidad de socios de SRL por créditos laborales y obligaciones tributarias y responsabilidad tributaria de directores de SA)

Continuidad de la empresa: Si se trata de una unipersonal, con la muerte de la persona que lleva adelante el emprendimiento, cesa la existencia de la empresa. Si, en cambio, se trata de una sociedad, a menos que exista pacto en contrario, la empresa continúa existiendo.

Aspectos fiscales: Las diferencias entre las distintas formas jurídicas se explicitarán a continuación.

Costos y tiempos de constitución: Existen formas jurídicas que no requieren la formalización de un contrato social con intervención notarial (ej: sociedades de hecho o empresas unipersonales) lo que reduce costos. Existen otras formas jurídicas cuyo proceso de constitución es de complejidad media (SRL) y otras de complejidad alta (sociedades anónimas). Sin embargo, estas últimas pueden adquirirse ya constituidas sin que hayan realizado ninguna actividad previa.

Costos de constituciónElección de la forma jurídica

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Los costos de constitución varían según el vehículo jurídico elegido:

Sociedades personales y sociedades de responsabilidad limitada: debe otorgarse el contrato social, inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y hacerse publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario de la sede social. El costo oscila entre los U$S 800 a U$S 1000.

Sociedades Anónimas: pueden adquirirse previamente constituidas. Tienen un costo aproximado de USD 2000.

Sociedades de Hecho y empresas Unipersonales: Basta con completar un formulario que se presenta ante las autoridades fiscales con certificación notarial de los datos del titular.

A dicho formulario se adjunta también un recibo de servicio público como forma de acreditar el domicilio y copia de la CI.

Costos de constitución

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Otros costos iniciales derivados del cumplimiento de obligaciones formales son:

Inscripción en DGI: dentro de los 10 días anteriores al inicio de actividades o el mismo día, completando el Formulario 0351 en tres vías, acompañado de certificación notarial de los datos del titular de la empresa. Costo certificado según arancel: $ 1.500 aprox. (1)

Inscripción en BPS: dentro del plazo de 30 días contados a partir del inicio de actividades debe presentarse el original y copia del formulario sellado en DGI, tarjeta de RUT y fotocopia de CI del titular o representante.

Inscripción en BSE: si el contribuyente tiene personal dependiente deberá inscribirse en el BSE gestionando además la póliza que corresponda.

Costos de constituciónObligaciones formales

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MTSS – IGSS: Planilla de Control de Trabajo y Libro de Registro Laboral: las empresas que tengan dependientes deben gestionar la planilla dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que se inicien actividades o el día de ingreso de personal si la empresa ya estaba en actividad. La presentación de la planilla puede hacerse en soporte papel, magnético o por vía Internet a través del sitio web, venetus.mtss.gub.uy. El Libro de Registro Laboral debe adquirirse en el MTSS independientemente de si se cuenta o no con personal dependiente.

[1] La certificación notarial no será necesaria si se exhibe factura original reciente (no más de 60 días) o contrato de UTE, ANTEL u OSE  (exclusivamente) a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara. En este caso se adjuntará fotocopia de la factura o contrato y del documento de identidad.

18/05/15

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Las empresas en regla tendrán un cúmulo de costos de funcionamiento -fijos y variables en función del nivel de producción o actividad de la empresa- tal el caso del pago de alquileres, seguros, servicios públicos, impuestos fijos, sueldos y cargas sociales, materias primas, pagos por descentralización productiva, impuestos específicos, etc.

Nuestro análisis abarca los costos impositivos de empresas de reducida dimensión económica incluyendo los tributos recaudados por BPS y DGI (no desarrollamos los tributos departamentales que varían en función del departamento que se trate y de la actividad específica que se desarrolle).

Costos de funcionamiento

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Tipo de EmpresaPersonal Empleado (*)

Ventas Anuales  excluido el IVA no deben superar el equivalente a:

Micro Empresa 1 a 4 personas 2.000.000 de UI

Pequeña Empresa 5 a 19 personas 10.000.000 de UI

Mediana Empresa 20 a 99 personas 75.000.000 de UI

Criterio de Clasificación de Empresas en el Uruguay(según lo establecido en el Decreto Nº 504/07del 20 de diciembre del 2007)

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(*) Se entiende como personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas personas empleadas en la empresa como a sus titulares y/o a los socios por los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsión Social.

Se entiende como facturación anual las ventas netas excluido el impuesto al valor agregado, luego de devoluciones y/o bonificaciones.

En base a esta categorización. el Sector PYME, representa el 99% de las unidades económicas productivas del sector privado del Uruguay. Valor de la UI al 01/01/2015: 2,9634

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1. Unipersonal2. Sociedad de Hecho3. S.R.L.4. OTRAS SOCIEDADES5. S.A.

FORMA JURÍDICA A ADOPTAR:

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MARCO GENERAL.Dos grandes divisiones: a) Servicios de tipo personal yb) Actividades que “combinen” Capital y Trabajo

o intermedien en el trabajo ajeno

TRIBUTACION DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI.

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Servicios técnicos donde lo relevante sea la actividad personal del titular (plomeros, electricistas, etc.)

Servicios profesionales brindados por profesionales independientes

NO INCLUYE casos como por ejemplo el de un electricista que tenga una empresa con empleados a cargo, herramientas, maquinaria y vehículos para ejercer la actividad.

Pueden optar por este régimen las personas físicas individuales o las sociedades de hecho (NO PUEDEN LAS SOCIEDADES COMERCIALES como las SA y las SRL, que van por régimen general de IRAE)

IMPUESTOS QUE PAGAN:◦ IVA servicios personales◦ IRPF

A) SERVICIOS DE TIPO PERSONAL

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IVA servicios personales

Se va a calcular y pagar en forma bimensual sobre el total de ingresos facturado multiplicado por la tasa de IVA (22% con alguna excepción al 10%) y se le resta el IVA de las compras de insumos o servicios que sean necesarios para la actividad de la empresa.

No se puede deducir IVA de compra de insumos de tipo personal como alimentación, ropa etc.

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IRPF Se calcula sobre el total de ingresos generados por la empresa deducidos

los gastos admitidos (es diferente el criterio de deducción de gastos que en el IVA)

Carácter anual del impuesto: se liquida en base a montos de renta anual (se paga en forma bimensual pero la declaración jurada definitiva abarca todo el año de renta). O sea que lo que vamos pagando en el año luego se re liquida al sumar todos los ingresos del año y aplicar las franjas “anuales” (puede haber meses de ingresos bajos y otros altos y al “anualizar” vamos a promediarlos y calcular nuevamente las tasas)

Deducciones admitidas Empresarios no dependientes: al total de los ingresos se le deduce un

30% en concepto de gastos Otras deducciones: Créditos considerados incobrables Aportes a BPS y/o Caja Profesional Prestación destinada al Fondo de Solidaridad (profesionales) Hasta un monto máximo de 13 BPC anual por concepto de gastos en salud

por cada hijo menor de edad a su cargo. Se duplicará en caso de hijos declarados incapaces o con discapacidades graves

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Actividades de tipo industrial (tanto grande como artesanal).

Actividad Comercial donde se intermedie en la compra y venta

Actividades de servicios donde la parte del “capital” sea relevante para realizar la actividad (por ejemplo una empresa de transporte con 1 camión).

B) ACTIVIDADES QUE “COMBINEN” CAPITAL Y TRABAJO O INTERMEDIEN EN EL TRABAJO AJENO

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Posibilidades de tributación:1.Régimen General: en forma conjunta:

IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio2.IVA Mínimo (ex - impuesto a la pequeña

empresa)3.Monotributo

 La tributación en el Uruguay se basa fundamentalmente en:

a) Imposición al Consumo,b) al patrimonio y c) a la Renta.

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IVA e Imesi. Imesi es de poco uso y depende del bien en

cuestión a gravar. IVA: es un impuesto que grava la

circulación interna de bienes y servicios y la importación de ciertos bienes. Sus tasas son: básica; 22% y mínima 10% (que grava fundamentalmente medicamentos y bienes que integran la canasta básica). También existen bienes que está exentos

Impuesto al consumo:

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Se refiere a una imposición al capital y sobre esto las empresas deben pagar un impuesto anual del 1,5% sobre el patrimonio neto fiscal. Si bien es un impuesto anual, la ley admite anticipos mensuales.

Impuesto al Patrimonio:

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IRAE. Es un impuesto que grava las rentas de las empresas en un

25%. Se calcula sobre la renta bruta, menos los gastos necesarios para obtenerla. Es un impuesto que grava las rentas “empresariales”

Se consideran rentas empresariales aquellas actividades que combinen capital y trabajo (comerciales, industriales y algunas de servicios)

En algunos tipos de formas jurídicas se va a gravar todo tipo de rentas: S.A., Sociedad en Comandita por acciones, S.R.L y en general todas las sociedades comerciales; establecimientos permanentes (sucursales) de empresas del exterior, fideicomisos etc

Impuesto a la Renta:

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Régimen General

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Comprende las empresas que , entre otras características, sus ventas anuales exceden las 305.000 UI.

Deberán tributar:◦ IRAE◦ IVA◦ IP

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Ingresos(Artículo 52: 305.000 UI)

Ingresos Pago

Mensual

Más de Hasta AÑO 2015

Hasta 3 veces el límite - $ 2.711.328 $ 3.540

Más de 3 hasta 6 veces $ 2.711.328 $ 5.422.656 $ 3.870

Más de 6 hasta 12 veces $ 5.422.656 $10.845.312 $ 5.200

Más de 12 hasta 24 veces

$10.845.312 $ 21.690.624 $ 7.060

Más de 24 veces $ 21.690.624 - $ 8.850

Pagos mínimos en régimen de IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio IRAE mínimo mensual:

VALOR DE LA UI enero 2015: 2.9634

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Es una liquidación anual con anticipos obligatorios mensuales o IRAE mínimo (pago mínimo básico a pesar de dar perdidas fiscales en el ejercicio).

Se calcula sobre la “renta” definida como el total de ingresos menos los costos y gastos de la empresa

Tasa: 25% sobre renta neta (ingresos menos egresos)

Necesidad de llevar contabilidad suficiente en la empresa u optar por el régimen ficto.

Principales aspectos del IRAE

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Gastos deducibles en el IRAE Realizados en el ejercicio Que sean necesarios para obtener la renta Que estén debidamente documentados QUE CONSTITUYAN PARA LA CONTRAPARTE RENTAS GRAVADAS

POR IRAE, IRPF O IRNR (IMPORTANTE A TENER EN CUENTA)

Gastos no deducibles Gastos personales del dueño o socio Multas y recargos fiscales y perdidas por operaciones ilícitas Gastos asociados a rentas que no están incluidas en el IRAE

(rentas dentro de la misma empresa que estén exoneradas y por lo tanto sus gastos asociados no se pueden descontar)

Gastos contratados con empresas incluidas en el régimen de Pequeñas empresas o Monotributo

Gastos con asociaciones y fundaciones que no pagan IRAE por estar exoneradas (por ejemplo una publicidad con una institución deportiva no sería deducible)

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Distinguimos aquí dos tipos de regímenes aplicables.

A. IVA mínimoB. Monotributo

2) REGIMENES ESPECIALES DE TRIBUTACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

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Este régimen de aportación es similar al de las empresas que tributan régimen general, ya que es independiente de su naturaleza jurídica. En otras palabras pueden ser aportantes desde una unipersonal hasta una sociedad anónima.

Las excepciones para estar comprendidos alcanzan a las empresas agropecuarias, transportes terrestre profesional de carga y servicios personales. (que no combinen capital y trabajo).

Además cuando se supera el límite de ventas fijados por la norma deben pasar a contribuir por régimen general, es decir, IVA, Irae y Patrimonio.

Si un contribuyente de régimen general, en función de sus ventas quiere pasarse al literal E, únicamente lo podrá hacer luego de los 3 años.

A) IVA MINIMO – EX IPE (Literal E)

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No puede entrar en régimen de Monotributo por no cumplir con los requerimientos

Factura un monto anual menor 305.000 UI que en montos actuales son $ 903.837

DGI: paga un monto fijo mensual de $ 2.700 que sustituye todos los otros impuestos que recauda la DGI.

A este monto hay que sumarle lo que tiene que pagar en BPS (diferencia muy importante con Monotributo).

En BPS no se considera “Pequeña empresa”, pagaría por el régimen general de aportación. 

El valor de la cuota mensual se alcanza a los tres años de haber iniciado sus actividades, pues la normativa determina que el aporte es progresivo comenzando el primer año con un 25% del valor del impuesto, el 2º año el aporte es de un 50% y al 3er. Año aporta el 100%.

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Es un impuesto simplificado y como su nombre lo describe, refiere al pago de un único impuesto por concepto de contribuciones especiales a la seguridad social. (BPS), sin tener que pagar a la DGI.

Únicamente pueden ser contribuyentes de este tributo, las formas jurídicas Unipersonales o Sociedades de Hecho.

Unipersonales Para empresas unipersonales, el 60% del límite establecido en el

lit. E) del Art. 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2015 $  542.302)

Sociedades de Hecho El límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido lit.

E) (para el año 2015 $ 903.837).Condiciones: Solo se puede vender a consumidores finales El titular o titulares tienen que tener una única actividad patronal Explotar un solo puesto en la vía pública o pequeño local con un

máximo de 15 m2.

B) MONOTRIBUTO

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TASAS DE CESS (Contribución Especial Seguridad Social) Desde el 01/07/07

CESS EMPLEADOR EMPLEADO

Aporte Jubilatorio

7,5 %

15 %

SNIS

5 %

3% (todos) >  2.5 BPC ($ 6.042,5)Sin hijos + 1.5% (total 4.5%)Con hijos + 3 % (total 6%)Con conjugue + 2%

FRL 0,125 % 0,125 %

IRPF - - - - - - - -

Hasta 7 BPC ( $ 16.919) > a 7 BPC, SEGÚN ESCALA

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Page 35: Tributacion 2015 (1)

Categoría

BFCMonto Gravad

o

Aporte total del Beneficiario del SNS

No Beneficiar

io al SNS (*)

(SS 9 o SS 99)

Sin cónyuge o concubino

Con cónyuge o concubino

Con aporte al SNS por actividad

dependiente

(SS 2 o SS 28)

Con Hijos(SS 1)

Sin Hijos

(SS 15)

Con Hijos

(SS 16)

Sin Hijos

(SS 17)

1a 11 8.471 4.099 3.802 4.496 4.198 2.161 1.9172da 15 11.551 4.795 4.498 5.192 4.894 2.857 2.6133ra 20 15.402 5.666 5.369 6.063 5.765 3.728 3.4844ta 25 19.252 6.538 6.241 6.935 6.637 4.600 4.3565ta 30 23.102 7.409 7.112 7.806 7.508 5.471 5.2276ta 36 27.723 8.454 8.157 8.851 8.553 6.516 6.2727ma 42 32.343 9.499 9.202 9.896 9.598 7.561 7.3178va 48 36.964 10.545 10.248 10.942 10.644 8.607 8.3639na 54 41.584 11.591 11.294 11.988 11.690 9.653 9.409

10ma 60 46.205 12.636 12.339 13.033 12.735 10.698 10.454

Industria y ComercioVALORES MINIMOS EMPRESAS SIN DEPENDIENTESVIGENCIA: ENERO/2015 Empresas Unipersonales sin dependientes 

Page 36: Tributacion 2015 (1)

SOCIEDAD DE HECHOSIN DEPENDIENTES

Cant. Socios

B.F.C. Monto Gravado Total a pagar

1 11 8.471 1.917

1 15 11.551 2.613

Cant. Socios

B.F.C. Monto Gravado Total a pagar

1 15 11.551 2.613

1 20 15.402 3.484

SOCIEDAD de RESPONSABLIDAD LIMITADA SIN DEPENDIENTES

Page 37: Tributacion 2015 (1)

APORTE MONOTRIBUTO 

SEGÚN LAS DISTINTAS

ALTERNATIVAS

Monto Grava

do (Equivale 5 BFC)

Aportes

Jubilatorios y

FRL

APORTE al SNS (1)

APORTE TOTAL (1)

Sin cónyuge

o concubin

o/a

Con cónyuge o

concubino/a

Sin cónyuge o concubino/a

Con cónyug

e o concubino/a (2)

Con Hijo

s

Sin Hijo

s

Con

Hijos

Sin Hijos

Con Hijos Sin Hijos

Con

Hijos

Sin Hijo

s

Sin opción al SNIS (1)

3.850 872 244 244     1.116 1.116    

Con opción al SNIS

3.850 8722.18

21.88

5

2.579

2.281

3.054 2.7573.451

3.153

Sin opción al SNIS ambos 

cónyuges/concubinos (1)

7.701 1.743 488 488     2.231 2.231    

Con opción al SNIS ambos

 cónyuges/concubinos

7.701 1.7434.36

43.77

0    6.107 5.513    

Uno con opción y el otro sin

 opción al SNIS (1)

7.701 1.7432.42

62.12

9

2.823

2.525

4.169 3.8724.566

4.268

Page 38: Tributacion 2015 (1)

  Monto Gravado por socio ( Equivale 5 B.F.C.)

3.850

Cantidad de SociosTotal a Pagar Aportes jubilatorios

y FRL

 Un socio 872

Dos Socios 1.743

Tres Socios 2.613

Monotributo – Sociedad de Hecho 

Máximo = 2 socios sin dependientes o 3 socios familiares sin dependientes