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 UNIDAD 1 LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La tributación es la contribución al estado; como una obligación ciudadana con el pago de impuesto. CLASES DE CONTRIBUYENTES Y SUS OBLIGACIONES El nivel de ingresos que obtiene cada anualmente cada contribuyente indica si deben o no llevar contabilidad. Los tipos de contribuyente son: PERSONAS NATURALES.- Son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestro país. PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.- Son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestro país y cuyos ingresos son mayores a $ 100.000,00 al año, o si su capital de trabajo sea mayor a $ 60.000,00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido superiores a $ 80.000;00. PERSONAS JU RIDICAS.- son las sociedades y en este grupo comprende a todas las instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de la Superintendencia de Compañías y de bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonio independiente al de sus miembros. Cuadro de Obligaciones Tributarias según el tipo de contribuyente  Tipo de contribuyente Fijo Opcional Personas Naturales Obligado a llevar contabilidad - Declaración mensual de IVA. - Declaración de Retenciones en la fuente. - Declaración de Impuesto a la Renta anual. - Presentación de Anexo Transaccional. - Declaración de ICE mensual (siempre y cuando produzca bienes y servicios con ICE).

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UNIDAD 1LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La tributación es la contribución al estado; como una obligación ciudadana con el pagode impuesto.

CLASES DE CONTRIBUYENTES Y SUS OBLIGACIONES

El nivel de ingresos que obtiene cada anualmente cada contribuyente indica si deben ono llevar contabilidad. Los tipos de contribuyente son:

PERSONAS NATURALES.- Son todos los individuos nacionales y extranjeros querealizan actividades económicas en nuestro país.

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.- Son todos losindividuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestropaís y cuyos ingresos son mayores a $ 100.000,00 al año, o si su capital de trabajo seamayor a $ 60.000,00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido superiores a $80.000;00.

PERSONAS JURIDICAS.- son las sociedades y en este grupo comprende a todas lasinstituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de laSuperintendencia de Compañías y de bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los

fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y cualquier patrimonioindependiente al de sus miembros.

Cuadro de Obligaciones Tributarias según el tipo de contribuyente

 

Tipo de contribuyente Fijo Opcional

Personas

Naturales

Obligado a

llevar 

contabilidad 

- Declaración mensual de IVA.- Declaración de Retenciones enla fuente.- Declaración de Impuesto a la

Renta anual.- Presentación de AnexoTransaccional.

- Declaración de ICEmensual (siempre y cuandoproduzca bienes y servicioscon ICE).

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N O obligado

a llevar 

contabilidad 

- Declaración mensual osemestral de IVA (según laactividad que realice).

- Declaración de Impuesto ala Renta anual (siempre quesupere la base anual).- Declaración de ICEmensual (siempre y cuandoproduzca bienes y servicioscon ICE).- Presentación de AnexoTransaccional (siempre queposea autorización depuntos de venta).

Sociedades

P rivadas

- Declaración mensual de IVA.- Declaración de Retenciones enla fuente.

- Declaración de Impuesto a laRenta anual.- Presentación de AnexoTransaccional.

- Declaración de ICEmensual (siempre y cuandoproduzca bienes y servicios

con ICE).

Públicas

- Declaración mensual de IVA.- Declaración de Retenciones enla fuente.- Presentación de AnexoTransaccional.

- Declaración de ICEmensual (siempre y cuandoproduzca bienes y servicioscon ICE).- Declaración de Impuesto a

la Renta anual (esobligatorio para empresaspúblicas).

Especiales

- Declaración mensual de IVA.- Declaración de Retenciones enla fuente.- Declaración de Impuesto a laRenta anual- Presentación de AnexoTransaccional

- Declaración de ICEmensual (siempre y cuandoproduzca bienes y servicioscon ICE)

DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE.

1. Inscripción del Registro Único de Contribuyentes.2. Emitir y entregar Comprobantes de ventas y de retención: emitidas en dólares, conlas cifras decimales.

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3. Llevar Contabilidad o el Registro de Ingresos y Gastos  Todas las Sociedades llevan contabilidad  Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad: Operar con un

Capital propio superior a USD$ 60.000,oo o al haber obtenidos IngresosBrutos en el ejercicio anterior superior USD$ 100.000,oo

Las P ersonas que no superen estos montos llevarán Registro de Ingresos y Egresos. 4. Presentar las declaraciones y pagar los impuestos (IVA, Impuesto a la Renta,..).5. Presentar y justificar la información tributaria y comparecer ante los funcionariosdel SRI cuando éste lo solicitare.

RUC

QUE ES EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES? 

Es un sistema que tiene por objeto registrar e identificar a loscontribuyentes.El número de inscripción en el RUC es personal e intransferible.El RUC es importante porque a través de este certificado elcontribuyente podrá conocer el detalle de sus obligacionestributarias, que le corresponden, que pueden ser:

y Impuesto al Valor Agregado

y  Impuesto a los Consumos Especiales

y  Impuesto a la Renta

y

  Retenciones del IVAy  Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

y  Presentar anexos.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A OBTENER EL RUCDeben obtener el RUC todas las personas naturales y sociedades,nacionales y extranjeras que inicien o realicen actividades en elpaís en forma permanente u ocasional.

Las sociedades nacionales sean públicas o privadas y la sociedadesextranjeras, cualquiera sea su actividad.No están obligados las PN que trabajan en relación dedependencia, quienes solo estudien, solo estén jubilados o solo

realicen quehaceres domésticos.

IMPORTANCIA DEL RUC�  Ingresamos al sector formal de la economía ecuatoriana

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�  Nos da a conocer el detalle de las obligaciones tributarias (vector fiscal)

�  Nos permite acceder a los permisos para imprimir comprobantes de venta�  Podemos ejercer actividades económicas libremente en todo el país�  Podemos ser sujetos de crédito en las instituciones del sistema financiero

REQUISITOS PARA OBTENER EL RUC1. Personas Naturales

El contribuyente debe presentar:

y  Original y copia de la cédula de identidad

y  Original y copia de la última papeleta de votación

y  Original y copia de un comprobante de pago de un servicio (luz, agua, teléfono,

del domicilio del contribuyente y del lugar donde desarrolla su actividad.

NUMERO DEL RUCEL NÚMERO DE REGISTROSe asigna de acuerdo al tipo de contribuyente

PERSONAS NATURALES: el número de RUC es el mismo que el de la cédula deidentidad (10 dígitos) a los cuales, se le añaden (001). Total 13 dígitos.

EJEMPLO:1307033512001 

SOCIEDADES: Es un número generado por el Sistema Nacional del RUC:

Sociedades Públicas:1364077845001 

Sociedades Privadas:1394125337001

ESTADOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 Activo: Es un estado en el cual el contribuyente está desarrollando alguna actividadeconómica.

Suspenso: Es un estado en el cual, el contribuyente ha suspendido su actividadeconómica, temporal o definitivamente.

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Pasivo: Es un estado en el cual, el RUC del contribuyente es canceladodefinitivamente, por lo tanto no puede reactivar su RUC.

CASOS PARA ACTUALIZAR EL RUCSe debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes cuando existe cambio en lainformación proporcionada en la inscripción o en la última actualización, por ejemplo:Cambio de nombre comercialCambio de domicilioCambio de actividad económicaCambio de representante legalApertura o cierre de sucursales o establecimientos o actividades económicasCualquier otro cambio de información

PLAZOS 

Inscripción: 30 días de constitución o de iniciada la actividad Comunicar cambios:30 días del hechoCese de actividades: 30 días del hechoCancelación del RUC: por muerte o liquidación30 días

TIPOS DE DECLARACIONES

1.  IVA (Mensual o Semestral dependiendo del giro del negocio) FORM. 104y 104A

2.  Retenciones de IVA(Mensual)

FORM. 1043.  Retenciones en la Fuente de IR (Mensual) FORM. 1034.  Impuesto a la Renta (anual)

FORM. 101 SOCIEDADESFORM. 102 y 102A PERSONA NATURAL

5.  Impuesto a los Consumos Especiales FORM. 1056.  Cualquier otro impuesto que a futuro se creare o que por la naturaleza de su

actividad estuviere afecto

UNIDAD 2

COMPROBANTES DE VENTA

Acreditan la transferencia de bienes y prestación de servicios

Facturas

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  Notas o boletas de ventaLiquidaciones de compra de bienes o prestación de serviciosTiquetes o vales emitidos por máquinas registradorasBoletos o entradas a espectáculos públicosOtros autorizados por el SRI

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Notas de CréditoNotas de DébitoGuías de Remisión

y  FACTURASSe emiten:Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios asociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de crédito tributario

En operaciones de exportación.

COMPROBANTESDE RETENCIÓN

COMPROBANTES DERETENCIÓN EN LAFUENTE DEL IVA

COMPROBANTES DERETENCIÓN DEN LA

FUENTE DEL I. RENTA

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y  NOTAS DE VENTAÚnicamente en operaciones con consumidores o usuarios finales.

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TIQUETE

Se emitirán únicamente en operaciones conconsumidores o usuarios finales.

Estos tiquetes y los boletos o entradas a espectáculos públicosno dan lugar a crédito tributario por el IVA ni sustentan costosni gastos al no identificar al comprador. Sin embargo, en casode que el consumidor requiera sustentar costos y gastos o tengaderecho a crédito tributario, podrá exigir la correspondientenota de venta o factura, según el caso.

LIQUIDACION DE COMPRA Y SERVICIOS

Las emitirán sociedades y P.N. obligadas a llevar contabilidad:Sean adquisiciones a P.N. NO obligadas a llevar contabilidad, siempre y cuando dichaspersonas no otorguen c.v.Servicios ocasionales:

Prestados por P.N. extranjeras sin residencia en el EcuadorPrestados por sociedades extranjeras, sin domicilio ni

establecimiento permanente en el país.Bienes:Muebles corporales y prestación de servicios a P.N. NO obligadas allevar contabilidad.Adquiridos en la etapa primaria de comercialización a P.N. noobligadas a llevar contabilidad a excepción de materiales deconstrucción.

Tiquete:

ROCIOM.MENDOZA

RUC1303241270001

 Av. Metropolitana 3201 - PortoviejoRegistrec FHJ1790023

HE 

¡ ¢  E£ 

¤ ¡ ¤ ¥   E WHITE

31/03/2004 23:59

3x 2,50Doble pico rico

2x 3,30Capuchino 2,00

Total 9,80Efectivo 10,00

Cambio ,20

No.0145

6,00

(optativa)Original:Adq uiren te(optativa)Copia: Emisor 

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SUSTENTO DE CRÉDITO TRIBUTARIO, COSTOS Y GASTOS Art. 7

REQUISITOS DE LLENADO

Descuentos o bonificacionesIVA; señalando la tarifa respectivaImporte total de la transacciónEn caso de servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes,debidamente calificados, la denominada propina legal

Fecha de EmisiónNúmero de las guías de remisión o de cualquier otro documentorelacionado con la operación.

COMPROBANTES DE RETENCIONSon documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retenciónde impuestos establecidos en la Ley de Régimen Tributario y su reglamento deaplicación.Estos documentos deben ser emitidos por los agentes de retención al pagar por la

adquisición de bienes o por la prestación de sus servicios.

 AGENTES DE RETENCION:Un agente de retención es quien tiene la obligación de recoger el valor de ciertosimpuestos para hacerlo llegar mediante declaración a la administración tributaria.Los agentes de Retención Son:

y  Las instituciones del Sector Público.

Los comprobantes de venta que sustentan crédito

tributario son las facturas y las liquidaciones de compra

En las liquidaciones de compra el 100% del IVA será retenido y pagado

por el comprador

Todos los comprobantes de venta a excepción de tiquetes y boletos o

entradas a espectáculos públicos sustenta Costos y Gastos para la

determinación del Impuesto a la Renta

Los comprobantes de pago de las cuotas o aportes que realice el

contribuyente siempre que esté plenamente identificado la organización

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y  Las Sociedades.

y  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

y  Las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.PLAZO PARA ENTREGAR EL COMPROBANTE DE RETENCION

Los agentes de retención tienen la obligación de emitir el comprobante de retencióndentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la factura.

TOTAL

CONCEPTO O DETALLENo. DEL

COMPROBANTE

VALOR

(subtotal)

REGISTRO DE INGRESOS ( VENTAS ) Y EGRESOS (COMPR 

TODAS LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, ES DECIR QUE NO OPEREN CON UN CAPITAL PROPIO QUE SUPERE L

INGRESOS BRUTOS ANUALES DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO HAYAN SIDO SUPERIORES A USD 40,000.00

FECHA DE LA

TRANSACCIONTOTALIVA 12% IVA 0%

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UNIDAD 3IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

QUE ES EL IVA

 Art. 54 Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), quegrava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles denaturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de losservicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.1 

BIENES TARIFA CERO Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero lastransferencias e importaciones de los siguientes bienes:

1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,

bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan enestado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso otratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración,la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceitecomestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se consideraránprocesamiento;

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción

nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas deconsumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceitescomestibles, excepto el de oliva;

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado ylos alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, yotros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen paraalimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas,

aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productosveterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en elmercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decretoestablezca el Presidente de la República;

5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utilizaen el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras,

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sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores yrociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezasque se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que medianteDecreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materiaprima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Enel caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas,regirán las listas anteriores;Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que sonutilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano oveterinario.7.- Papel bond de hasta 75 gramos, papel periódico, periódicos, revistas, libros ymaterial complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y,

9.- Los que introduzcan al país:

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos eimpuestos;

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por laLey Orgánica de Aduanas y su reglamento;

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de lasinstituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones delEstado;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcanal país, mientras no sean objeto de nacionalización;

10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que percibaningresos exentos del impuesto a la renta.

11. Energía Eléctrica; y,

12. Lámparas fluorescentes.

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En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exencionesprevistas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales oespeciales.

SERVICIOS TARIFA CERO

  Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valoragregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestadospor el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, afavor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material ointelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otrosservicios o cualquier otra contraprestación.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como losde transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia laprovincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gasnatural por oleoductos y gasoductos;

2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricaciónde medicamentos;

3

.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, paravivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los derecolección de basura;

5.- Los de educación en todos los niveles.

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;

7.- Los religiosos;

8.- Los de impresión de libros;

9.- Los funerarios;

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10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público porlo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta elRegistro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

11.- Los espectáculos públicos;

12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadaspara prestar los mismos;13.- La transferencia de títulos valores;

14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo;

Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, nocausarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará

comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de loscorrespondientes servicios;

16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;

17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;

18.- Los de aero fumigación;19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y,

20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienesalimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en generaltodos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado,pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaboraraceites comestibles.

21. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que percibenIngresos exentos del impuesto a la renta;

22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistenciamédica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transitoterrestres; y,

23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de laproducción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas ocuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a

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cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el añoestarán gravados con IVA tarifa 12%. 

LIQUIDACION DEL IVAPara conocer los valores que tenemos que incluir en una declaración de impuestos delIVA, debemos calcular la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado.

Si el IVA cobrado es mayor que el IVA pagado es esa diferencia el monto de impuestoque se debe pagar.

CREDITO TRIBUTARIONo siempre el IVA en ventas es mayor que el IVA en compras, cuando esto sucede, ladiferencia que queda se llama crédito tributario.

Los contribuyentes que se dediquen a la producción, comercialización de bienes oservicios gravados con tarifa 12% tienen derecho al crédito tributario en su totalidad.

En el caso que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o serviciosgravados con tarifa 0% y parte con 12%, tienen derecho al crédito tributario pero enforma proporcional.

No existe el derecho a crédito tributario por el IVA pagado cuando se produce ovenden bienes o se prestan servicios en su totalidad con tarifa 0%.

PLAZOS DE DECLARACION

NOVENO DIGITO  DECLARACION MENSUAL DECLARACION SEMESTRAL 

1ER. SEMESTRE  2DO SEMESTRE 

1  10 del mes siguiente  10 de enero  10 de julio 

2  12 del mes siguiente  12 de enero  12 de julio 

3  14 del mes siguiente  14 de enero  14 de julio 

4  16 del mes siguiente  16 de enero  16 de julio 

5  18 del mes siguiente  18 de enero  18 de julio 

6  20 del mes siguiente  20 de enero  20 de julio 

7  22 del mes siguiente  22 de enero  22 de julio 

8  24 del mes siguiente  24 de enero  24 de julio 

9  26 del mes siguiente  26 de enero  26 de julio 

0  28 del mes siguiente  28 de enero  28 de julio 

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IVA en Ventas(-) IVA en Compras e Importaciones(=) IVA Causado(-) Crédito Tributario M Anterior(-) Retenciones en la Fuente de IVA(=) IVA a Pagar o Crédito Tributario próximo mes.

MULTAS POR DECLARACIONES TARDIASMulta de usd 30 a  usd 1.500 salvo las que se establezcan en normas específicas

RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVALos agentes de retención deben retener el IVA de la siguiente manera:30% en el caso de compra de bienes

70% en el caso de prestación de servicios100% a pago de profesionales y el arrendamiento de bienes muebles de personasnaturales no obligadas a llevar contabilidad.

No se realizan retenciones:

y  A las entidades del sector publico

y  A las compañías de aviación

y  A las agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos

y  A contribuyentes especiales

y

  A las empresas que se dediquen a la comercialización de combustiblesy  A los distribuidores de periódicos.

DECLARACION DEL IVADECLARACION MENSUAL.- actividad gravada 12%DECLARACION SEMESTRAL.- actividad tarifa 0% y sujetos pasivos, a los que seretiene el 100% de IVA. 

Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que vendan servicios obienes con tarifa 0% y 12% la declaración será mensual, en formulario 104ª.Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que vendan servicios obienes con tarifa 0% la declaración será semestral; en formulario 104ª.Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, la declaraciónserá mensual y en el formulario 104.

FORMULARIO 104Ejercicio de Aplicación.

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RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTAConceptos Básicos de la Retención de ImpuestosLa retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de noentregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener unporcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado anombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipode impuestos.

¿Quién debe retener impuestos?El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios.Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas osociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo deimpuesto.

¿Existe alguna autorización especial para retener impuestos?No, ésta obligación nace directamente de la Ley o del Reglamento. Sin embargo, laAdministración Tributaria puede disponer que una persona se constituya en agentede retención mediante una autorización o disposición especial.

¿Qué documento debo entregar al retener un impuesto?Un comprobante de retención, que acredita las retenciones de impuestos realizadaspor los agentes de retención, éste deberá estar a disposición del proveedor dentro delos cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la

factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación deservicios.

¿Qué obligaciones tengo como agente de retención?Retener los impuestos legalmente establecidos.Declarar y depositar los valores retenidos.Entregar el comprobante de retención.Proporcionar la información requerida.Registrar contablemente las retenciones y pagos realizados; y,Mantener un archivo de los comprobantes y de las declaraciones.

Sistema de asignación de clavesRecepción de Declaraciones y Anexos por internet DIMM anexo del impuesto a la renta en relación de dependenciaDIMM Anexo Transaccional SimplificadoDescargue el programa DIMM formulariosDeclaraciones por internet 

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Infracciones y SancionesNo retener o no depositar los valores retenidos, será sancionado con el 100% delvalor no retenido o no depositado. Por otro lado la no entrega del comprobante deretención con el 5%. El retraso en la presentación de la declaración de retencionescon el 3% mensual. Además son aplicables las sanciones detalladas en el documentoadjunto.

FORMULARIO 103.

IMPUESTO A LA RENTAQUE ES EL IMPUESTO

Es un valor que pagan las personas naturales y sociedades tanto nacionales como extranjeras,por la renta que han obtenido durante un ejercicio fiscal (un año calendario)

Para efectos de este impuesto se considera renta a:Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título oneroso, bien sea que provengan deltrabajo, del capital o de ambas fuentes.Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales ecuatorianas domiciliadas en elpaís o por sociedades nacionales.Este impuesto tiene gran importancia, ya que al igual que los otros impuestos que administrael SRI, sirve para financiar el presupuesto general del Estado

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANAFUENTES DE INGRESOS

Sonlos percibidos porpersonas naturales o sociedades con residencia odomicilio permanente en el Ecuador.

Actividades laborales, profesionales, industriales,profesionales, mineras o de servicios.Los provenientes del exterior

Las utilidades por venta de inmueblesLas utilidades que pagan las sociedadesLos recibidos por exportacionesLos intereses y rendimientos financierosLos de rifas, loterías y sorteosLos provenientes de herencias, legados y donaciones.

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INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA

Son todos aquellos que reciben del exterior las personas naturales o sociedades, nacionales oextranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador.

RENTA GLOBAL

Es la suma de todos los ingresos de fuente ecuatoriana o de fuente extrajera que recibe una

persona natural o sociedad.

EXENCIONES

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exoneradosexclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta.

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetos a impuesto ala renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, quecompitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales,agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general;

3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismosinternacionales, generados por los bienes que posean en el país;

Para el cálculo del impuesto a la rentaglobal debemos tomar en cuenta:

LOS INGRESOS

Son  os obtenidos or  todas  as  entes durante el ejercicio 

iscal (un año) 

LOS GASTOS

Los que se efectúen ara obtener, antener  o  ejorar  

el ingreso 

BASE IMPONIBLE

Es la cantidad o  alor  sobre la que se calcula el impuesto a 

la renta  _  =

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 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vistapagados por entidades del sistema financiero del país;

7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por todaclase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme elCódigo del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y delISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley deEducación Superior;

9.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficenciade Guayaquil y por Fe y Alegría;

10.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones delEstado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje,hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, quereciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentesa su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicacióndel impuesto a la renta;

Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidadesgubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el

Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio eindemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por elCódigo de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valoresdeterminados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivoscausará el impuesto a la renta.

Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector públicoecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de loslímites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público, Artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado enel Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el Artículo 1 del MandatoConstituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global.

11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente,en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago deimpuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas

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mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básicaexenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.

12.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengansuscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotaciónde hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus

respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución dedichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones nomonetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normaslegales y reglamentarias pertinentes;

13.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

14.- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por losfondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios,siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplidocon sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta quecorresponda;

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las institucionesfinancieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistemafinanciero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por lasinversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien através de las bolsas de valores del país.

15.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucrocesante.

Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí.

En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán másexoneraciones que las previstas en este artículo.

DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS

Art. 10.- Para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos quese efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuenteecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados encomprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamentocorrespondiente;

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastosefectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentrendebidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidosen el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda delas tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los

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intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central delEcuador.

Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el delcrédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorioque soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas quedeba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. Nopodrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado alcosto de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener porellos crédito tributario;

4.-.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgospersonales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora delingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta quecumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecteneconómicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parteque no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en losinventarios;

6.-.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentrendebidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidosen el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingresogravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por latotalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;

Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador porsus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Rentamás el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclopreoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sinperjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de suvida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden porobsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en elartículo 11 de esta Ley;

9.-Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participaciónde los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otraserogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o porcontratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidoslos aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favorde los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural,capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

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10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservasmatemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad conlas normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinariodel negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos

comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación alcierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado queasuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación dedependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salarioneto;

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensionesjubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionalesen la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lomenos diez años de trabajo en la misma empresa;

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamenteidentificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados encontratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicaciónobligatoria; y,

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados ytrabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre latotalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio demercado del bien o del servicio recibido.

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresosgravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada deimpuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los desu cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados yque dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de:arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros queestablezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y sucuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento deComprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado elcontribuyente beneficiario de esta deducción.

Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales asícomo los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependaneconómicamente del contribuyente.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente ladeclaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la formaque establezca el Servicio de Rentas Internas.

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Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria,debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en laque presentó su declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados porterceros o reembolsados de cualquier forma.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales,

agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores

autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de

ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales,que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos

que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo. 

Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y lassucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridasen el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cincoperíodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidadesobtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entreingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.

En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de lapérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en elejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación deactividades.

Art. 12.- Amortización de inversiones.- Será deducible la amortización de inversionesnecesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.

La amortización de inversiones en general, se hará en un plazo de cinco años, a razón delveinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se efectuarádentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte años. En elreglamento se especificarán los casos especiales en los que podrá autorizarse la amortizaciónen plazos distintos a los señalados.

En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o actividad se harán los ajustespertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión.

Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que seannecesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la

retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en elEcuador.

Art. 14.- Pagos a compañías verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a lassociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de inspección, verificación, aforo,control y certificación de importaciones, sea que efectúen este tipo de actividades en el lugarde origen o procedencia de las mercaderías o en el de destino, requerirán necesariamente defacturas emitidas en el Ecuador por dichas sucursales.

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Art. 15.- Rentas ciertas o vitalicias.- De las sumas que se perciban como rentas ciertas ovitalicias, contratadas con instituciones de crédito o con personas particulares, se deducirá lacuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de talesrentas.

EJERCICIO DE LIQUIDACION DE IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL DE UNA PERSONANATURAL

El Ing. Juan Pérez trabaja para una entidad pública y durante el año percibió $ 5980.00;tiene un negocio familiar y sus ingresos durante el año fueron de $ 3678.00; recibió uncontrato para una obra civil por $ 25690.00.Como gastos deducibles podemos mencionar:

Gastos Deducibles:La deducción de gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravadosdel contribuyente.

VIVIENDAArriendo de un único inmueble usado para vivienda.Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas.Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y es de su propiedad.EDUCACIONMatricula y pensión en todos los niveles de educación.Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación.Educación para discapacitadosCuidado infantilUniformes.SALUD

Honorarios profesionales de saludServicios prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.Medicinas y otros: medicinas, insumos médicos, lentes y prótesis.Medicina prepagada y primas de seguros médicos en contratos individuales y corporativos.ALIMENTACIONAlimentos para consumo humanoPensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resoluciones judiciales.Compra de alimentos preparadosVESTIMENTARopa en general

CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, lasempresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación dehidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago delimpuesto a la renta:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior,menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en elmismo;

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b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y lassociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:-  El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.-  El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto

del impuesto a la renta.-  El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.-  El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del

impuesto a la renta.

Ejercicio: formulario 102 y 102A