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LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL TRIBUTO- Definición. Elementos, principios y normas ¿QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"? Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas. Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera: CPC LUIS A. PEÑA ALARCON Página 1

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LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL

LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIAL

LEGISLACION TRIBUTARIA Y COMERCIALTRIBUTO- Definicin. Elementos, principios y normas

QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"?Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO.

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administracin corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines especficos.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONALEn mrito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudacin.

Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Cdigo Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

CODIGO TRIBUTARIOConcepto de Cdigo Tributario:

El Cdigo Tributario es un conjunto orgnico y sistemtico de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningn tributo en particular, son aplicables a todos los tributos y impuestos, contribuciones y tasas pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicacin de estos y las normas jurdico-tributarias originen

Finalidad del Cdigo Tributario La aplicacin de las leyes segn criterios uniformes,

Que la accin uniformadora que la codificacin introduce perdure,

Que exista una mayor seguridad en la recaudacin y menor sensacin de carga que de la misma deriva .

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes del Derecho Tributario:a)Las disposiciones constitucionales;b)Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica;c)Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;d)Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales;e)Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f)La jurisprudencia;g)Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y,h)La doctrina jurdica.Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEYSlo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede:a)Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10;b)Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c)Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario;d)Definir las infracciones y establecer sanciones;e)Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y,f)Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. CONCEPTO:

La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

3. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligacin tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin. 2. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.

4. DEUDOR TRIBUTARIO.

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. Los deudores tributarios estn obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca.

5. ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

6. DOMICILIO FISCALEl domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria.

7. TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.

En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

1. Pago.

2. Compensacin.

3. Condonacin.

4. Consolidacin. 5. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes:

a. Aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

b. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisin de la resolucin u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estn incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter general o particular.

PRESCRIPCIN.1. PLAZOS DE PRESCRIPCIN

La accin de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.

2. COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

El trmino prescriptorio se computar:

1. Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior.

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

3. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

3.1. El plazo de prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria se interrumpe:

a. Por la presentacin de una solicitud de devolucin.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.

c. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria.

d. Por el pago parcial de la deuda.

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

3.2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se interrumpe:

a. Por la notificacin de la orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.

c. Por el pago parcial de la deuda.

d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

e. Por la notificacin de la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

f. Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3.3. El plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se interrumpe:

a. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la aplicacin de las sanciones.

b. Por la presentacin de una solicitud de devolucin.

c. Por el reconocimiento expreso de la infraccin.

d. Por el pago parcial de la deuda.

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIN

4.1. El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende:

a. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

b. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

f. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A.

4.2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende:

a. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

b. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.

d. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

e. Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

4.3. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se suspende:

a. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.

b. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.

c. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

d. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A.

Para efectos de lo establecido en el presente artculo la suspensin que opera durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se d dentro del plazo de prescripcin, no es afectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisin de los mismos.LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGOCOMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprenden:1.El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Artculo 33;2.El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artculo 181; y,3.El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artculo 36.LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGOEl pago se efectuar en la forma que seala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de stos, la Resolucin de la Administracin Tributaria.La Administracin Tributaria, a solicitud del deudor tributario podr autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacin en las cuentas que sta establezca previo cumplimiento de las condiciones que seale mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podr establecer para determinados deudores la obligacin de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que seale para ello.El lugar de pago ser aquel que seale la Administracin Tributaria mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le ser oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del mbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente.Tratndose detributosque administra la SUNAT o cuya recaudacin estuviera a su cargo, el pago se realizar dentro de los siguientes plazos:a)Los tributos de determinacin anual que se devenguen al trmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3) primeros meses del ao siguiente.b)Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente.c)Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d)Los tributos,los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en losincisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e)Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo a las normas especiales.OBLIGADOS AL PAGOEl pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor tributario.IMPUTACION DEL PAGOLos pagos se imputarn en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artculos 117 y 184, respecto a las costas y gastos.El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo perodo se imputar, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento de la deuda tributaria.FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrn utilizar los siguientes medios:a)Dinero en efectivo;b)Cheques;c)Notas de Crdito Negociables;d)Dbito en cuenta corriente o de ahorros;e)Tarjeta de crdito; y,f)Otros mediosquela Administracin Tributariaapruebe.INTERESES MORATORIOSEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artculo 29 devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.PRACTICA N 01INTERES MORATORIO

1. A cunto ascienden los intereses generados de una deuda tributaria para lo cual se tienen los siguientes datos:

Tributo: IGV

Deuda: S/ 5,000

Periodo: 04/2013

Fecha de vencimiento: 14/05/2013

Fecha de pago: 18/07/2013

2. Calcular los intereses moratorios de una deuda tributaria:

Tributo: Impuesto a la RentaDeuda: S/ 20,000

Periodo: 05/2013

Fecha de vencimiento: 12/06/2013

Fecha de pago: 30/11/20133. Se realizan pagos parciales de una deuda tributaria. Se cuenta con los datos siguientes:Tributo: Essalud

Deuda: S/ 2458

Periodo: 02/2013Fecha de Vencimiento: 13/03/2013

Primer pago: S/ 500, 25/03/2013

Segundo pago: S/ 500, 15/04/2013

Tercer pago: S/ 1,000, 10/05/2013

Saldo: 02/06/2013

4. En un proceso de auditora, se determin un multa ascendiente a S/ 3,750 el da 12 de Setiembre de 2012. El contribuyente por falta de liquidez no pag la multa y lo hizo el 14 de Junio de 20135. La empresa LOS ASES SAC es un contribuyente del rgimen general. Tiene una deuda tributaria ascendiente a S/ 14,000 (IGV) correspondiente al periodo Agosto 2009, fecha de vencimiento 10 de Setiembre de 2009 y va a cancelarla el 15 de enero de 2014. A cunto asciende los intereses moratorios.PRACTICA N 02

INTERES MORATORIO1. La empresa LAS AGUILAS SAC va a actualizar y pagar los tributos que adeuda. Se tienen los siguientes datos:

Tributos

: Essalud y ONP

Monto de la deuda: S/ 5,000 y S/ 2580

Periodo

: 01/2013

Fecha de Vencimiento: 21/02/2013Fecha de Pago

: 25/10/2013

2. El Sr. Juan Prez, persona natural con negocio, identificado con RUC 10218384574, presenta las siguientes deudas tributarias:

IGV

: S/ 8,000

Imp. Renta (PAC): S/ 1,500

El Sr. Prez va a regularizar la deuda, pagando en efectivo. Se tiene los siguientes datos:Periodo

:05/2010

Fecha de Vencimiento:18/06/2010

Fecha de Pago

:14/12/20133. El movimiento mensual de la empresa SAN SEBASTIAN SAC, identificado con RUC 20142158168, ubicado en el rgimen general, correspondiente al periodo Abril de 2013, es el siguiente:

Ventas

:S/120,000 ms IGV;

Compras

: 85,000 ms IGV;

Crdito fiscal del mes: 3,500

La empresa San Sebastin SAC por problemas de liquidez, no pag la deuda generada en el periodo Abril 2013. Se sabe que efecta sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el 2%. La deuda ser actualizada y pagada el 31 de Enero de 2014. La fecha de vencimiento fue el 16 de Mayo de 2013. A cunto asciende la deuda y los intereses?4. Durante un proceso de auditora tributaria, se determin que la empresa ALICORP SAC tena las siguientes observaciones:TRIBUTOSDECLARADOAUDITORIA

VENTAS50,00055,000

COMPRAS30,00021,500

El periodo auditado corresponde a 08/2012, fecha de la auditora: 15 de Agosto de 2012. Fecha de regularizacin y pago, 10 de Enero de 2014. Se considera 2% para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. A cunto asciende la deuda y los intereses?FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAFACULTAD DE RECAUDACIONFACULTAD DE RECAUDACIONEs funcin dela Administracin Tributariarecaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero,as como de otras entidadespara recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVAExcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Cdigo Tributario, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:a)Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.b)Ocultar total o parcialmenteactivos, bienes, ingresos, rentas, frutos oproductos, pasivos, gastos o egresos;o consignaractivos, bienes, pasivos, gastos o egresos,total o parcialmente falsos.c)Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley,reglamento oResolucin de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e informacin contenida en soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, as como la inscripcin o consignacin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.d)Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia o los documentos o informacin contenida en soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin, relacionados con la tributacin.e)No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administracin Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad.Para efectos de este inciso no se considerar aquelcaso en el que la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;f)No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;g)Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;h)Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;i)Pasar a la condicin de no habido;j)Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;k)Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;l)No estar inscrito ante la administracin tributaria.Las medidas sealadas sern sustentadas mediante la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa, Orden de Pago o Resolucin que desestima una reclamacin, segn corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artculo 58.Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos podrn iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artculo 120 del presente Cdigo Tributario.

FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACIONDETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria:a)El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.b)La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa determinacin de la obligacin tributaria se inicia:1.Por acto o declaracin del deudor tributario.2.Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIOLa determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.La fiscalizacin que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT podr ser definitiva o parcial. La fiscalizacin ser parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacin tributaria.En el procedimiento de fiscalizacin parcial se deber:a)Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carcter parcial de la fiscalizacin y los aspectos que sern materia de revisin.b)Aplicar lo dispuesto en el artculo 62-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepcin de las prrrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artculo.Iniciado el procedimiento de fiscalizacin parcial, la SUNAT podr ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicacin inicial a que se refiere el inciso a) del prrafo anterior, previa comunicacin al contribuyente, no alterndose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalizacin definitiva. En este ltimo supuesto se aplicar el plazo de un (1) ao establecido en el numeral 1 del artculo 62-A, el cual ser computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva.FACULTAD DE FISCALIZACINLa facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar.El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:1.Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o presentacin de:a)Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.b)Su documentacin relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.c)Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.Slo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un trmino para dicha exhibicin y/o presentacin, la Administracin Tributaria deber otorgarle un plazo no menor de dos (2) das hbiles.Tambin podr exigir la presentacin de informes y anlisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administracin Tributaria deber otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.2.En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de microarchivos, la Administracin Tributaria podr exigir:a)Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administracin Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les sern restituidos a la conclusin de la fiscalizacin o verificacin.En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administracin Tributaria, previa autorizacin del sujeto fiscalizado, podr hacer uso de los equipos informticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin.b)Informacin o documentacin relacionada con el equipamiento informtico incluyendo programas fuente, diseo y programacin utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero.c)El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.La Administracin Tributaria podr establecer las caractersticas que debern reunir los registros de informacin bsica almacenable en los archivos magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin. Asimismo, sealar los datos que obligatoriamente debern registrarse, la informacin inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, as como la forma y plazos en que debern cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.3.Requerir a terceros informaciones y exhibiciny/o presentacin de sus libros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administracin Tributaria deber otorgar un plazo que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.

Esta facultad incluye la de requerir la informacin destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.4.Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacin que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) das hbiles, ms el trmino de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad debern ser valoradas por los rganos competentes en los procedimientos tributarios.La citacin deber contener como datos mnimos, el objeto y asunto de sta, la identificacin del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deber concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria, la direccin de esta ltima y el fundamento y/o disposicin legal respectivos.5.Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecucin, efectuar la comprobacin fsica, su valuacin y registro; as como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.Las actuaciones indicadas sern ejecutadas en forma inmediata con ocasin de la intervencin.6.Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un perodo no mayor de cinco (5) das hbiles, prorrogables por otro igual.Tratndose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacin ser de diez (10) das hbiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolucin de Superintendencia la prrroga podr otorgarse por un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles.La Administracin Tributaria dispondr lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.7.Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informticos y archivos en soporte magntico o similares, que guarden relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podr exceder de cuarenta y cinco (45) das hbiles, prorrogables por quince (15) das hbiles.La Administracin Tributaria proceder a la incautacin previa autorizacin judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administracin ser motivada y deber ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el trmino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.La Administracin Tributaria a solicitud del administrado deber proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentacin incautada que ste indique, en tanto sta no haya sido puesta a disposicin del Ministerio Pblico. Asimismo, la Administracin Tributaria dispondr lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.Al trmino de los cuarenta y cinco (45) das hbiles o al vencimiento de la prrroga, se proceder a la devolucin de lo incautado con excepcin de aquella documentacin que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.Tratndose de bienes, al trmino del plazo o al vencimiento de la prrroga a que se refiere el prrafo anterior, la Administracin Tributaria comunicar al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) dias hbiles contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin de la comunicacin antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producir sin el requisito previo de emisin de resolucin administrativa alguna. Ser de aplicacin, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artculo 184.En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administracin Tributaria conservar la documentacin durante el plazo de prescripcin de los tributos. Transcurrido ste podr proceder a la destruccin de dichos documentos.8.Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios, as como en los medios de transporte.Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, ser necesario solicitar autorizacin judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgndose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.La actuacin indicada ser ejecutada en forma inmediata con ocasin de la intervencin.En el acto de inspeccin la Administracin Tributaria podr tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.9.Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el desempeo de sus funciones, que ser prestado de inmediato bajo responsabilidad.10.Solicitar informacin a las Empresas del Sistema Financiero sobre:a)Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalizacin, incluidos los sujetos con los que stos guarden relacin y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La informacin sobre dichas operaciones deber ser requerida por el Juez a solicitud de la Administracin Tributaria. La solicitud deber ser motivada y resuelta en el trmino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha informacin ser proporcionada en la forma y condiciones que seale la Administracin Tributaria, dentro de los diez (10) das hbiles de notificada la resolucin judicial, pudindose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.b)Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que seale la Administracin.11.Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.12.Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al mbito de su competencia ocon los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.Las entidades a las que hace referencia el prrafo anterior, estn obligadas a proporcionar la informacin requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.La informacin obtenida por la Administracin Tributaria no podr ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable.13. Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.14. Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria.15.Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcin a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.16. LaSUNATpodr autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.El procedimiento para su autorizacin ser establecido porla SUNATmediante Resolucin de Superintendencia. A tal efecto, podr delegarse en terceros la legalizacin de los libros y registros antes mencionados.Asimismo,la SUNATmediante Resolucin de Superintendencia sealar los requisitos, formas, condiciones y dems aspectos en que debern ser llevados los libros y registros mencionados en el primer prrafo, salvo en el caso del libro de actas, as como establecer los plazos mximos de atraso en los que debern registrar sus operaciones.(72)Tratndose de los libros y registros a que se refiere el primer prrafo del presente numeral, la Sunat establecer los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrnica o los que podrn llevarlos de esa manera.REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTALa Resolucin de Determinacin ser formulada por escrito y expresar:1.El deudor tributario.2.El tributo y el perodo al que corresponda.3.La base imponible.4.La tasa.5.La cuanta del tributo y sus intereses.6.Los motivos determinantes del reparo u observacin, cuando se rectifique la declaracin tributaria.7.Los fundamentos y disposiciones que la amparen.INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS1. CONCEPTO DE INFRACCIN TRIBUTARIA

Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.

2. DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORESLa infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

3. FACULTAD SANCIONATORIA

La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

4. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones.

5. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

6. Otras obligaciones tributarias.

APLICACIN PRACTICA DE LAS SANCIONES TRIBUTARIASCASO 1

La seora Rita Lpez se dedica a la venta de manualidades, las cuales vende en dos puestos en el mercado de Chincha. Cuenta con 2 empleados. La seora Lpez no se ha inscrito en el RUC. Qu infraccin ha cometido? SOLUCION:Infraccin: ART 173 inc 1

Para la aplicacin de la sancin, se deber determinar el rgimen tributario en que debera encontrarse. En este caso, deber estar ubicada en el NUEVO RUS, se aplicar la sancin de la tabla III:40% de la UIT (3,650 x 40% = S/ 1,460).Sin embargo, al no haber sido detectada por SUNAT y de subsanar voluntariamente, le correspondera una rebaja del 100%.CASO 2La empresa LOS LAURELES SAC identificada con RUC 20142158168, ubicada en el rgimen general, ha presentado la declaracin correspondiente a Abril de 2,010 con vencimiento el 18 de Mayo y presenta dicha declaracin en forma extempornea el 27 de Julio del mismo ao por los siguientes tributos:Importe

Impuesto General a las Ventas

1,500

Impuesto a la Renta (pago a cuenta) 550

Se sabe que no ha recibido notificacin alguna por parte de SUNAT.

LOS LAURELES SAC decide subsanar voluntariamente y paga en la fecha indicada. Qu infraccin ha cometido y ha cunto asciende la multa?Infraccin

: Art 176, num.1

Multa

:1 UIT

Clculo de la Multa:UITMULTA

3,650 3,650

GRADUALIDAD 90% REBAJA 3,285

MULTA REBAJADA 365

Intereses:18/05/201070 10

27/07/2010 375

CASO 3

JUAN PEREZ AGUILAR es una persona natural perceptora de renta de tercera categora y ha sido fiscalizado por SUNAT en Abril de 2,010. Se le detect la legalizacin del Registro de Ventas y el libro Diario, los dems libros estn dentro de los plazos establecidos. . Qu infraccin ha cometido y a cunto asciende la multa?

DATO ADICIONAL: Los ingresos netos anuales son S/ 125,000SOLUCION:

OBSERVACION: Cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a los IN anuales no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.Infraccin

: Art 175, num.5

Multa

:0.3% de los Ingresos Netos Anuales

Clculo de la Multa:

MINIMO IMPONIBLE:10%3650365

MULTA

0.30% 125,000 375 MAYOR

GRADUALIDAD 50% REBAJA 188

MULTA REBAJADA 188

CASO 4

GHC SAC es una empresa contratista de obras civiles, present su DDJJ segn los datos siguientes:

PERIODO

: 03/2,010

TRIBUTO

:IGV

IMPORTE

: 2,550

Fecha de presentacin: 11 de Abril de 2,010

Posteriormente, present rectificatoria modificando datos:

PERIODO

: 03/2,010

TRIBUTO

:IGV

IMPORTE

: 5,150

Fecha de presentacin: 16 de Julio de 2,010

De RectificacinQu infraccin ha cometido y de haber multa, ha cunto asciende sta?

Infraccin

: Art 176, num.1

Multa

:1 UIT

Clculo de la MultaSOLUCION:

OBSERVACION : No podr ser menor al 5% de la UIT (3,560 x 5% = 185).Infraccin

: Art 178, num.1

Multa

:100% del tributo omitido

Clculo de la Multa:Importe Rectificado5,150

Importe Declarado-2,550

Importe Omitido2,600

Multa50% de 2600 1,300

16/07/2010 1,300

11/04/2010

96das

Gradualidad90% de 1350 -1,170

130

Intereses: 5

Multa a pagar 135

CASO 5JUANA QUISPE SANCHEZ es una comerciante informal que no tiene RUC y vende mercaderas en el mercado de la localidad de Chincha. Adquiere mercaderas al por mayor en la ciudad de Lima a comerciantes que no le han otorgado comprobantes de pago. Al traer la mercadera a Chincha es intervenida por fedatarios de SUNAT. Qu infraccin ha cometido y a cunto asciende la multa?

CASO 6

Con fecha 5 de Julio de 2,010, la SUNAT notifica a la empresa M & V SAC, contribuyente del rgimen general, para que el da 17 de Julio su representante legal se presente en la dependencia de SUNAT en la ciudad de Ica ante el auditor asignado para atender la solicitud de devolucin del saldo a favor de IGV presentada por sus operaciones de exportacin. El representante legal, por motivos personales, no acudi a la citacin. Se ha generado alguna multa? A cunto asciende sta?

SOLUCION:Infraccin

: Art 177, num. 7

Multa

:50% de la UIT

Clculo de la Multa:

Surte efecto la rebaja si la empresa acude a la segunda citacin y, adems, paga la multa antes de la fecha fijada para la misma.CASO 7La empresa ROMERO SAC en el mes de Junio de 2,010 por error obvi efectuar la retencin de quinta categora a uno de sus trabajadores. El monto de la retencin no efectuada equivale a S/ 280. Cul sera la infraccin y cmo se determina la multa?SOLUCION:

Infraccin: Art 177, num. 13

Multa

:50% del tributo no retenido

OBSERVACION: La multa no podr ser inferior al 5% de la UIT (3,650 x 5% = S/ 183)

Clculo de la Multa:

50% de 280 = 140

Comparado con el mnimo requerido: S/ 183

Gradualidad: 90% de S/ 183

-165

______

Multa a pagar

18UITMULTA

3,650 50% 1,825

GRADUALIDAD 90% REBAJA 1,643

MULTA REBAJADA 183

RENTAS EMPRESARIALES

REGMENES:

A) REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)

B) REGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

C) REGIMEN GENERAL

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)

El nuevo RUS es un rgimen tributario promocional que cuenta con ciertas disposiciones legales que permite que determinadas personas naturales, dedicadas a la generacin de rentas de tercera categora, as como aquellas dedicadas a la generacin de rentas de cuarta por la realizacin de actividades de oficios puedan desarrollar sus actividades de una manera, supuestamente, menos compleja o con menos exigencias que las que podran afrontar si se encontrasen sujetas al rgimen general del impuesto a la renta.

DEBERAN PERTENECER A ESTE REGIMEN:

Las personas naturales y personas jurdicas que:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos no superen los S/ 360,000.00.

Realicen sus actividades en una unidad de produccin sea sta de su posesin o bajo otra forma de posesin.

El valor de sus activos fijos afectados a la actividad con excepcin de los predios y vehculos no supere los S/ 70,000.00.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable, el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad no exceda los S/ 360,000.00

NO DEBERAN PERTENECER A ESTE REGIMEN:

Las personas naturales y personas jurdicas que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM;

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros:

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera.

Organicen cualquier tipo de espectculo pblico;

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas;

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad;

Realicen venta de inmuebles.

CATEGORIZACIN:

CATEGORIATOTAL INGRESOSTOTAL ADQCUOTA

BRUTOS MENSUALESMENSUALESMENSUAL

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CASOS PRACTICOS:

1) El seor Vctor Valle tiene un establecimiento en el que se dedica a la comercializacin de artculos de ferretera encontrndose acogido al NUEVO RUS. Sus activos incluyen muebles y enseres, as como maquinas cortadoras cuyo importe total asciende a S/ 32,000.00. Sus compras y ventas desde Enero a Junio de 2,008 han tenido el siguiente comportamiento:

PERIODOINGRESOSADQUISICIONES

Ene-08 25,000 22,000

Feb-08 23,000 26,000

Mar-08 28,500 16,000

Abr-08 18,500 13,200

May-08 27,650 26,400

Jun-08 31,100 24,500

TOTAL 153,750 128,100

Teniendo en cuenta los datos anteriores, qu categora del NUEVO RUS le corresponde por cada periodo? Cumple con los requisitos para estar en el rgimen?

RENTA DE TERCERA CATEGORA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

PAGOS A CUENTA

Eleccin del sistema: Enero de cada ao. Es en funcin de los resultados del ejercicio anterior.SISTEMA A: Si obtuvo prdidas o inicia actividades en el ejercicio. Porcentaje 2% de los ingresos netos. De Enero a Diciembre.

SISTEMA B: Si obtuvo utilidad. Coeficiente. Enero y Febrero: en funcin del resultado del ejercicio precedente al anterior. Marzo a Diciembre: en funcin del resultado del ejercicio anterior.

CASOS PRACTICOS:

La empresa El Carnaval SAC inicia actividades en Junio de 2,008. Los movimientos de sus ventas de Junio a Noviembre son como sigue:

V.VTAIGVTOTAL

Jun-08 12,500.00 2,375.00 14,875.00

Jul-08 13,500.00 2,565.00 16,065.00

Ago-08 15,800.00 3,002.00 18,802.00

Sep-08 20,000.00 3,800.00 23,800.00

Oct-08 16,980.00 3,226.20 20,206.20

Nov-08 35,801.00 6,802.19 42,603.19

114,581.00 21,770.39 136,351.39

Se pide: Calcular los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

SOLUCION:

Jun-08 12,500.00 2% 250.00

Jul-08 13,500.00 2% 270.00

Ago-08 15,800.00 2% 316.00

Sep-08 20,000.00 2% 400.00

Oct-08 16,980.00 2% 339.60

Nov-08 35,801.00 2% 716.02

114,581.00 2,291.62

CASO 2:a empresa Hnos. Korimoto SAC contribuyente del rgimen general del impuesto a la renta desea saber como determinar el sistema a aplicar para determinar los pagos a cuenta de Enero a Diciembre de 2,008. La declaracin jurada del ejercicio 2007 ser presentada dentro de la primera semana del mes de Abril. Para ello, se proporciona la siguiente informacin:

Ingresos netos gravables 2,006 S/ 3,200,189

Impuesto calculado 2,006

97,840

Ingresos netos gravables 2,007 4,384,900

Impuesto calculado 2,007

50,020

Ingresos netos del mes de Enero 2,008 291,650

Ingresos netos del mes de Febrero 2,008 300,200

SOLUCION:

El sistema a aplicar para los pagos de Ene a Dic 2,008 es el de Coeficiente.

COEF.=IMP.CALCULADO 2006

INGRESOS NETOS 2006

COEF.=97,840 0.0306

3,200,189

Para los pagos a cuenta de Ene y Feb 2,008 se debe considerar el coeficiente de 0.0306

COEF.=IMP.CALCULADO 2007

INGRESOS NETOS 2007

COEF.=50,020 0.0114

4,384,900

Para los pagos a cuenta de Mar a Dic 2,008 se debe considerar el coeficiente de 0.0114

CASO 3: La empresa LEON ALEGRIA SRL, presenta la siguiente informacin para una verificacin de sus pagos a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al ao 2,008:

2,0062,007

VENTAS NETAS 1,890,000 2,750,000

COSTO DE VENTAS -850,000 -1,550,000

UTILIDAD BRUTA 1,040,000 1,200,000

GASTOS ADMINISTRATIVOS -250,000 -289,500

GASTOS DE VENTAS -350,000 -312,500

UTILIDAD/PERDIDA OPERATIVA 440,000 598,000

OTROS INGRESOS/EGRESOS

DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS 1,500 1,850

DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS -2,584 -3,050

INGRESOS DIVERSOS 5,500 7,500

INGRESOS EXCEPCIONALES 850 1,000

INGRESOS FINANCIEROS 7,245 9,500

CARGAS EXCEPCIONALES -6,600 -8,500

CARGAS FINANCIERAS -7,000 -10,020

R.E.I.

R.ANTES DE IMPUESTOS 438,911 596,280

IMP.A LA RENTA -131,673 -178,884

RESULTADO DEL EJERCICIO 307,238 417,396

SE PIDE:

Determinar el sistema de PAC para los meses de Ene y Feb 2,008 y el correspondiente a los meses de Mar a Dic 2,008 sabiendo que la DDJJ 2,007 fue presentada en Marzo 2,008.

SOLUCION:

PARA LOS PAC ENE Y FEB 2008

COEF.=IMP.CALCULADO 2006

INGRESOS NETOS 2006

VENTAS NETAS 1,890,000

DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS -2,584

DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS 1,500

INGRESOS DIVERSOS 5,500

INGRESOS EXCEPCIONALES 850

INGRESOS FINANCIEROS 7,245

1,902,511

COEF.= 131,673 0.0692

1,902,511

PARA LOS PAC MAR A DIC 2008

COEF.=IMP.CALCULADO 2007

INGRESOS NETOS 2007

VENTAS NETAS 2,750,000

DSCTOS.REB Y BONIF CONCEDIDOS -3,050

DSCTOS.REB Y BONIF OBTENIDOS 1,850

INGRESOS DIVERSOS 7,500

INGRESOS EXCEPCIONALES 1,000

INGRESOS FINANCIEROS 9,500

2,766,800

COEF.= 178,884 0.0647

2,766,800

CASO 4:

La empresa LAS VIAS SAC, desea saber que sistema de pagos a cuenta del imp. a la renta debe adaptar para los PAC de los meses de Ene y Feb si tiene los siguientes datos:

20062007

VENTAS 1,500,000 2,000,000

INGRESOS FINANCIEROS 5,000 2,500

NOTAS DE CREDITO EMITIDAS -500 -1,200

IMPUESTO A LA RENTA 25,000

PERDIDA DEL EJERCICIO 50,000

UTILIDAD DEL EJERCICIO 28,500

CASOS INTEGRALES DE IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORA

CASO 1:

La empresa M & M SAC, presenta la siguiente informacin con incidencia tributaria:

VENTA 4,960,320

COSTO DE VENTAS -3,820,350

UTILIDAD BRUTA 1,139,970

GASTOS DE ADMINISTRACION -460,360

GASTOS DE VENTA -341,140

UTILIDAD OPERATIVA 338,470

OTRO INGRESOS/GASTOS

GASTOS FINANCIEROS -142,240

INGRESOS DIVERSOS 207,720

OTROS GASTOS -43,050

RESULTADOS ANTES DE IMP. 360,900

1) Durante el periodo 2,007 ha registrado bajo el concepto de gastos de representacin la suma de S/ 40,250.00

2) Ha otorgado remuneracin al directorio por un importe total de S/ 25,000.00

3) Tiene sustentado gastos con boletas de venta emitidas por sujetos del Nuevo RUS por el importe de S/ 128,922.00. Adicionalmente, se sabe que tiene gastos sustentados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el registro de compras. El importe de estos gastos es de S/ 2100,367.00

4) La empresa cuenta con una maquinaria cuyo costo de adquisicin es de S/ 1200,000.00. Esta maquinaria para efectos financieros se deprecia a razon del 20% anual; sin embargo, de conformidad con la norma tributaria, la tasa mxima permitida asciende a 10%.

5) Durante el periodo 2,007, el gerente general de la empresa realiza una viaje a Canad con la finalidad de asistir a una convencin comercial anual. Para dicho viaje se compraron pasajes por el importe de $ 2,500.00. Asimismo, se le otorgo viticos por un importe total de $ 5,000.00, los cuales en su totalidad fueron debidamente sustentados. El tiempo de permanencia del gerente en Canad fue de 8 das. El tipo de cambio de la fecha de operacin es S/ 3.23.

6) En el mes de Julio de 2,007 se presenta una rectificatoria de la declaracin jurada anual del periodo 2,005, en el cual se regulariza el impuesto anual de dicho periodo. Producto de esta rectificatoria se determina y cancela intereses moratorios por un importe de S/ 20,250.00.

7) En el mes de Abril de 2,007, producto de una inspeccin laboral, se cancelo una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo por un monto de S/ 3,000.00.

8) En el mes de Octubre de 2,007, se entrego una donacin a un club deportivo ascendente a S/ 70,000.00. Esta donacin fue efectuada cumpliendo todos los requisitos establecidos.

SOLUCION:

I DETERMINACIN DE LOS REPAROS Y/O DEDUCCIONES:

1.- GASTOS DE REPRESENTACION

Total gastos enviados a resultados 40,250

Calculo de limite:

a) Ingresos Brutos:

Ventas Netas 4,960,320

Ingresos Diversos 207,720

Total ingresos brutos 5,168,040

b)Limite del 0.5% de los ingresos brutos

sin que supere las 40 UIT:

Total Ingresos Brutos: 5,168,040

Limite(0.5% de 5,168,040) 25,840

Tope de 40 UIT (40*3,450) 138,000

De los dos anteriores, se toma el menor

c)Monto del reparo:

El limite a utilizar es: 25,840

Entonces:

Gastos de represent.efectuado 40,250

Limite -25,840

Monto a reparar 14,410

2.- REMUNERACION AL DIRECTORIO

Remuneracion al directorio cargada a resultados 25,000

Calculo de limite:

a)Utilidad comercial:

Utilidad contable 360,900

(+) Rem.al directorio 25,000

Utilidad comercial 385,900

b)Limite:

6% de la utilidad comercial

385,900 6% 23,154

c)Monto del reparo:

En el caso de rem. al directorio, solo es deducible hasta

el tope del 6% de la utilidad comercial, por lo que no es

deducible el sigte. Monto:

25,000 23,154 1,846

3.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

Gastos sustentados con boletas de venta 128,922

a) Limite:

Compras sustentadas con Facturas 2,100,367

Limite (6% de 2'100,367) 126,022

Tope 200 UIT(200x3,450) 690,000

De los 2 anteriores, se toma el menor

b) Monto del reparo:

Solo se acepta como deducible los gastos sustentados

con boletas de venta hasta el importe del 6% de los mon-

tos acreditados con comprobantes de pago anotados en

el registro de comprasMonto a Reparar

128,922 126,022 2,900

4.- DIFERENTES TASAS DE DEPRECIACION

Costo de adquisicion 1,200,000

Tasa contable20%

Tasa Tributaria10%

1,200,000 20% 240,000

1,200,000 10% 120,000

120,000

Monto a reparar 120,000

5.- GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

Pasajes a Canada $2500 x 3.23 8,075

Este importe es totalmente deducible ya que se encuentra

sustentado con los boletos de avion.

Viaticos al exterior$5000 x 3.23 16,150

Este importe esta sujeto a limite, el cual se determina de

la siguiente manera:

a) Limite:

Viaticos a Canada por dia$440

N dias8

Limite $440 x 8$3,520

Equivalente en Soles 11,370

b) Monto del reparo:

GastadoLimiteReparo

16,150 11,370 4,780

6.- INTERESES MORATORIOS POR DEUDA TRIBUTARIA

Monto cargado a gastos 20,250

No son deducibles las sanciones impuestas por entidades

del Sector Publico nacional, por lo que corresponde adicio-

nar el importe total de estos gastos

Monto del reparo: 20,250

7.- Multa impuesta por el Ministerio de Trabajo

Monto cargado a gastos 3,000

No son deducibles las sanciones impuestas por entidades

del Sector Publico nacional, por lo que corresponde adicio-

nar el importe total de estos gastos

Monto del reparo: 3,000

8.- DONACION ENTREGADA A EQUIPO DEPORTIVO

Monto cargado a gastos 70,000

a) Limite:

Utilidad contable 360,900

Adiciones 167,186

14,410

1,846

2,900

120,000

4,780

20,250

3,000

TOTAL 528,086

b) Monto del reparo:

Se aplicara de la siguiente manera:

Total Donacion 70,000

Menos:

10% de 528,086 52,809

17,191

Reparo

17,191 /1.1 15,629

II DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR DEL PERIODO

UTILIDAD CONTABLE 360,900

Mas:

Adiciones segn analisis: 182,815

1) 14,410

2) 1,846

3) 2,900

4) 120,000

5) 4,780

6) 20,250

7) 3,000

8) 15,629

Base de calculo del impuesto 543,715

Impuesto a la renta30% 163,114

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

DEL MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIN TRIBUTARIAOPERACIONES GRAVADASEl Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el pas de bienes muebles;

b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;

c) Los contratos de construccin;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importacin de bienes.

CONCEPTOS NO GRAVADOSNo estn gravados con el impuesto:a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.

b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacin de empresas;

e) La importacin de:

1. Bienes donados a entidades religiosas.

2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos.

3. Bienes efectuada con financiacin de donaciones del exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras pblicas por convenios realizados conforme a acuerdos otros bilaterales de cooperacin tcnica, celebrados entre el Gobierno del Per y Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

f) El Banco Central de Reserva del Per por las operaciones de: 1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgnica.

2. Importacin o adquisicin en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuos.

g) La transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de Educacin, se aprobar la relacin de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica para sus agentes pastorales, segn el Reglamento que se expedir para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

i) Las regalas que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N 26221.

j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de stos en el marco del Decreto Ley N 25897.

k) La importacin o transferencia de bienes que se efecte a ttulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Pblico, excepto empresas; as como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacin Tcnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucin Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crdito fiscal que corresponda al bien donado.

DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicacin del Impuesto se entiende por: a) VENTA:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

2. El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.b) BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, as como los documentos y ttulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

c) SERVICIOS: 1. Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Entindase que el servicio es prestado en el pas cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en l para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracin del contrato o del pago de la retribucin.

El servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato.

2. La entrega a ttulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra econmicamente, salvo en los casos sealados en el Reglamento.

Para efecto de establecer la vinculacin econmica, ser de aplicacin lo establecido en el Artculo 54 del presente dispositivo.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el pas o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el pas, as como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el pas.

d) CONSTRUCCION:

Las actividades clasificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

e) CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

Para este efecto se entender que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria se origina:a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.Tratndose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago sealadas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestacin de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.En los casos de suministro de energa elctrica, agua potable, y servicios finales telefnicos, tlex y telegrficos, en la fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTOSon sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efecten ventas en el pas de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccin y distribucin;

b) Presten en el pas servicios afectos;

c) Utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construccin afectos;

e) Efecten ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

Tratndose de las personas naturales, las personas jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del impuesto cuando:

i. Importen bienes afectos;

ii. Realicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.

La habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

Sin perjuicio de lo antes sealado se considerar habitual la transferencia que efecte el importador de vehculos usados antes de transcurrido un (01) ao de numerada la Declaracin nica de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.

Tambin son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que seale el Reglamento.

TASA DEL IMPUESTOLa tasa del impuesto es 16%REQUISITOS SUSTANCIALES El crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los requisitos siguientes:

a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crdito fiscal a que se refiere el artculo anterior se cumplirn los siguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construccin, o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importacin de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crdito fiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y nmero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusin al contrastarlos con la informacin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT y que, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin.

c) Que los comprobantes de pago, las notas de dbito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilizacin del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto estn obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarn las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que seale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignacin, los contribuyentes del Impuesto debern llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarn los bienes entregados y recibidos en consignacin.

La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto debern llevar.COMPROBANTES DE PAGOLos contribuyentes del Impuesto debern entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que sern emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignar separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratndose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podr consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construccin, estn obligados a aceptar el traslado del Impuesto.

La SUNAT establecer las normas y procedimientos que le permita tener la informacin previa de la cantidad y numeracin de los comprobantes de pago y guas de remisin de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones.

CARACTERSTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Corresponde a la SUNAT sealar las caractersticas y los requisitos bsicos de los comprobantes de pago, as como la oportunidad de su entrega.

6)Luis Gmez es un empleado que trabaja para la empresa SODIMAC SAC cuya remuneracin mensual es S/ 2,000 al que se le hace entrega de una canasta navidea cuyo valor de venta es S/ 100.

60100

606

4019

42119

Por compra de productos

para la canasta

26100

61100

42119

10119

62 2,280

6212000

627180

629100

40453

4031180

4032273

41 1,827

94 1,140

95 1,140

79 2,280

16119

4019

75100

Por la emision de B/Vta.por la transf.

gratuita a los trabajadores.

75100

6419

16119

949.5

959.5

7919

41 1,827

26100

10 1,727

7)El da 28 de Julio de 2,010, comercializadora SUPER MERCADOS SAC vende 2,500 unidades del producto X a MINI MERCADOS SAC con factura N 001-4050, el precio de venta de cada producto consignado en la factura es de S/ 3.00 cada uno, el costo de ventas unitario es S/ 2.00Con fecha 02 de Agosto SUPER MERCADOS SAC emite la Nota de Dbito N001-1021 para corregir el valor de venta de la factura N 001-4050, ya que el precio de venta unitario es de S/ 4.00 y no S/ 3.00 como fue facturado.

Con fecha 16 de Agosto MINI MERCADOS SAC devuelve a SUPER MERCADOS SAC 500 unidades del producto X, por lo que SUPER MERCADOS SAC emite la Nota de Crdito N 001-0201.

Se pide determinar el tratamiento tributario y contable.

12 7,500.00

40 1,197.48

70 6,302.52

69 5,000

20 5,000

12 2,500.00

40 399.16

70 2,100.84

Por la N/D N 001-1021

70 1,680.67

40 319.33

12 2,000.00

20 1,000.00

69 1,000.00

PRACTICA CALIFICADA 2CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I

REGIMEN DE PERCEPCIONES, RETENCIONES Y DETRACCIONES

1) La empresa distribuidora EL TRIGAL SAC con RUC 20206589784, contribuyente del rgimen general, dedicada a la distribucin a nivel nacional de harina de trigo realiza sus operaciones en la ciudad de Arequipa, en el mes de Julio vendi a los siguientes clientes:

CLIENTEIMPORTEIGVTOTALPERCEP.OBSERV.

Panadera Universal3,5006654,1652%No se encuentra en el listado sujeto al 0.5%

Frank Prez8901691,05910%Consumidor final

Juan Palomino500

95595Consumidor final

Panadera Europa8,600

1,63410,2340.5%Se encuentra en la Lista del 0.5%

SE PIDE: Determinar el tratamiento tributario y contable de las operaciones de venta que realiza EL TRIGAL SAC.

2) La empresa EL TROME SRL con RUC 20104578991 contribuyente del rgimen general durante el mes de Julio de 2,010 ha realizado las siguientes operaciones: Ha emitido la F/ 001-1545 por el alquiler de camiones cisternas para el traslado de combustible de Lima a Huancayo por el importe de S/ 5,000 ms IGV;

Ha realizado compra de combustible, operacin sujeta a percepcin, mediante F/ 005-7899 por el importe de S/ 3,000 ms IGV;

Ha prestado servicios de asesoramiento administrativo con F/ 001-1550 por el valor de S/ 10,000 ms IGV a la empresa GRIFO ROJO SAC, designado por SUNAT como agente de retencin.

Ha realizado compras de agua mineral, agua natural en bidones y cerveza malta para su minibar mediante F/ 005-5855 a DISTRIBUIDORA BACH SRL por el importe de S/ 1,000 ms IGV, designado ste como agente de percepcin.

SE PIDE:

Analizar las operaciones detalladas y determinar el tratamiento contable y tributario.

3) La empresa LA BELLOTA SAC ha realizado las siguientes operaciones:

Emite la F/ 001-1004 por el importe de 1,500 ms IGV por el alquiler de un inmueble;

Emite la F/ 001-1005 por el alquiler de un transformador elctrico para abastecimiento de energa elctrica por el valor de S/ 900 ms IGV;

Emite la F/ 001-1006 por servicios de fabricacin de bienes por encargo por el precio total de S/ 25,000.

Ha pagado los servicios de vigilancia privada a la empresa EL CENTINELA SAC mediante F/ 001-4510 por el valor de S/ 8,000 ms IGV

SE PIDE:

Analizar las operaciones detalladas y determinar el tratamiento contable y tributario.

CPC LUIS A. PEA ALARCON

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