tributacion nacional

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tributacion

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    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

    Universidad

    Jos Carlos Maritegui

    INGENIERIA COMERCIAL

    DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

    REFORMA TRIBUTARIA EN EL PERU

    ESTUDIANTE : SAUL SOSA CHURA

    SHIRLE MENDOZA GARATE

    EINSTEIN RAYMUNDO GARCIA

    DOCENTE : CPCC LUIS FERNANDEZ SOSA

    CURSO : TRIBUTACION

    CICLO : IX SEMIPRESENCIAL

    MOQUEGUA PERU

    2015

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    GRUPO

    Las ranas

    Las ranas cuentan con unas cualidades muy curiosas, hay una que es

    particularmente llamativa. Gracias a sus grandes ojos, que estn bien distantes

    uno de otro y que sobresalen bastante de la superficie corporal, muchos de

    estos anfibios son capaces de ver todo lo que hay en los 360 grados que los

    rodean, una habilidad que les permite escapar rpidamente ante cualquier

    posible amenaza.

    As como un buen profesional y lder observa las oportunidades, amenazas,

    debilidades y las fortalezas para prevenir las peligros de la misma forma que las

    ranas observan el panorama a 360 grados.

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    Contenido GRUPO .......................................................................................................................................................... 1

    Las ranas................................................................................................................................................... 1 DERECHO TRIBUTARIO ................................................................................................................................. 4

    DEFINICIN ................................................................................................................................................. 4 UBICACIN ............................................................................................................................................... 4 TRIBUTO ................................................................................................................................................... 4 IMPUESTO ................................................................................................................................................ 4 CONTRIBUCIN ........................................................................................................................................ 4 TASA ......................................................................................................................................................... 5 ARBITRIOS ................................................................................................................................................ 5 DERECHOS ................................................................................................................................................ 5 LICENCIAS ................................................................................................................................................. 5 Normas complementarias ........................................................................................................................ 5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................................................................................... 5 RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO ..................................................................................... 6 Autonoma del derecho tributario ........................................................................................................... 7 Ramas del Derecho tributario .................................................................................................................. 7 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................................................................ 8

    1.- Principio de legalidad .............................................................................................................................. 8 2.- Principio de generalidad .......................................................................................................................... 9 3.- Principio de la igualdad ........................................................................................................................... 9 4.- Principio de progresividad ....................................................................................................................... 9 5.- Principio de la no confiscatoriedad ......................................................................................................... 9 6.- Principio de la no retroactividad ............................................................................................................. 9 7.- Principio de la justicia tributaria............................................................................................................ 10

    NORMA I: CONTENIDO ........................................................................................................................... 10 NORMA II: MBITO DE APLICACIN ...................................................................................................... 10 NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO .................................................................................. 11 NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY ................................................................. 11 NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS ........................................................ 12 NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS .............................................. 12 (4) Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS .......................................................................................................................................... 12 (5) NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS ............................................................. 13 NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ............................................. 13 NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS ............................................................................ 13 NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS .......... 14 NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS ........................................................................................................ 14 NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS ................................................................... 14 NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS .......................................................................... 14 NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA ..................................................................................... 14 (7) (*) NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN ..................... 14

    REFORMA TRIBUTARIA 2015 EN EL PERU .................................................................................................. 16 1. El Impuesto a la Renta en las Personas Naturales y Jurdicas ....................................................... 16 2. Qu normas y Principios establece la Constitucin? ................................................................... 16 3. El Impuesto a la Renta en la Persona Jurdica ............................................................................... 17 4. Hacia una reforma tributaria neutral y equitativa ........................................................................ 18 Proyectos normativos ............................................................................................................................ 19 a) Modificaciones al Cdigo Tributario .................................................................................................. 19 b) Impuesto a la Renta. .......................................................................................................................... 19 c) Racionalizacin de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios sectoriales ........................... 20 d) Perfeccionamiento del Registro nico de Contribuyentes ................................................................ 20 e) Perfeccionamiento del Rgimen Tributario para la pequea y micro empresa. ............................... 20 f) Modificacin de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. ......... 21 g) Modificacin de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable al tercer sistema de pago. ................................................................................................................................................. 21

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    h) Reduccin de la tasa del Impuesto General a las Ventas. ................................................................. 21 i) Modificacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central .................. 21 j) Notificaciones de medidas cautelares ................................................................................................ 21 k) Formalizacin de las operaciones econmicas .................................................................................. 22 l) Modificacin de la Ley General de Aduanas ....................................................................................... 23 m) Racionalizacin del Sistema Tributario Nacional .............................................................................. 23 n) Recaudacin y administracin de tributos municipales .................................................................... 23 o) Sanciones por la comisin de delitos tributarios ............................................................................... 24 Conclusiones .......................................................................................................................................... 24 ANEXOS .................................................................................................................................................. 26 CONGRESO DE LA REPBLICA APROB DELEGACIN DE FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA ....................................................................................................................... 26

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    DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre tambin en otras ramas del derecho, por ejemplo dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, bancario, burstil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho pblico, privado y social. DEFINICIN El derecho tributario es la rama del derecho pblico, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, as como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregrselos a los burcratas.

    UBICACIN El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pblico, privado y social. En el derecho pblico se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas.

    TRIBUTO El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribucin o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el gnero es el tributo, y las especies son tres las cuales son el impuesto, contribucin y tasa. Es decir, el trmino genrico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades.

    IMPUESTO Segn la norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son antitcnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan que las empresas quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario no debe obstaculizar la inversin por parte de los comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesario una reforma tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto selectivo al consumo.

    CONTRIBUCIN Segn la norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999, la contribucin es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

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    TASA Conforme a la norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    ARBITRIOS La norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999 establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. En tal sentido son considerados como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades.

    DERECHOS Segn la norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registracin o por publicidad en registros pblicos. Dejando constancia que en el caso de registros pblicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitcnico.

    LICENCIAS Conforme a la norma II del ttulo preliminar del cdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.Son supuestos de licencias las licencias municipales que se pagan por apertura de empresas.

    Normas complementarias El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social IPSS y la Oficina de Normalizacin Provisional ONP se rigen por las normas del cdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que sern sealados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mencin al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS , se entender referida al Seguro Social de Salud ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposicin final y derogatoria de la ley 27056 que fu publicada el 30 de enero de 1999.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO El cdigo tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su ttulo preliminar que son fuentes del derecho tributario:

    a) Las disposiciones constitucionales. b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la

    Repblica. c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente. d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o

    municipales. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias. f) La jurisprudencia. g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria.

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    h) La doctrina jurdica. Son normas de rango equivalente a la Ley, aqullas por las que conforme a la constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario.

    RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la constitucin contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que tambin debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

    CON EL DERECHO PROCESAL.

    El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el cdigo tributario y por el cdigo procesal civil.

    CON EL DERECHO CIVIL.

    El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del cdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.

    CON EL DERECHO PENAL.

    El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

    CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

    El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributacin. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografa en la doctrina extranjera.

    CON EL DERECHO MERCANTIL

    El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.

    CON EL DERECHO COOPERATIVO

    El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organizacin de una cooperativa.

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    CON EL DERECHO AGRARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales estn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurdicas del derecho agrario.

    CON EL DERECHO SOCIETARIO

    El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades estn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organizacin y los tipos de responsabilidad

    CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autnomos estn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pblico entre otras instituciones tributa.

    CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones pblicas estn obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.

    CON EL DERECHO LABORAL

    El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales estn obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.

    Autonoma del derecho tributario El derecho tributario es una disciplina autnoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el cdigo tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributacin municipal. Tambin es autnoma porque existen libros de derecho tributario y por que existen ctedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.

    Ramas del Derecho tributario

    DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que esta rama del derecho se divide en derecho pblico y derecho privado.

    DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

    El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante tambin dominar el derecho procesal.

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    DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

    El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilcitos tributarios, y dems instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario.

    DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.

    El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales.

    DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.

    El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad.

    DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR

    El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta ltima como las multas o cierre de locales.

    DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.

    El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no slo es nacional o interno sino que tambin existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributacin.

    LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Por eso los principios tributarios son el lmite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Y estos derechos fundamentales estn preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza, porque como se sabe, los tributos son una afectacin a la riqueza de las personas. Segn la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia, Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza, Economa en la recaudacin, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva, Redistribucin o Proporcionalidad, Estabilidad econmica, Eficacia en la asignacin de recursos. De los cuales desarrollaremos slo algunos. 1.- Principio de legalidad El principio de legalidad est referido a la reserva legal tributaria, mediante el cual se exige que los tributos deben ser sancionados por una ley emanada del organismo constitucionalmente competente.El fundamento constitucional de este principio se encuentra en el artculo 317 de

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    la Constitucin. En el mismo se establece que no se podr cobrar impuesto,tasa ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes Las materias que pueden regularse por ley conforme al principio de legalidad, estn previstas en el artculo 3 del Codico Organico Tributario. 2.- Principio de generalidad La generalidad implica que todas las personas estn obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios. En tal sentido, la imposicin del gravamen comprende a los sujetos pasivos sobre quienes se verifica el hecho imponible. Al efecto, el artculo 133 de la Constitucin expresa que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Se deduce que nadie est excluido del deber tributario ni ser beneficiario de privilegios especiales en la determinacin del o los conceptos y montos a cancelar. 3.- Principio de la igualdad Este principio puede interpretarse en dos sentidos, primero como el respeto igualitario de las cargas tributarias entre los contribuyentes, de tal manera que el legislador queda limitado a sancionar leyes sin privilegios especiales. El segundo esta relacionado con el aspecto patrimonial, es decir, en la equiparacin cuantitativa de lo que cada quien debe pagar segn su capacidad Econmica Conforme a los establecido en el artculo 21 constitucional, todas las personas son iguales ante la ley, por tanto nadie puede ser discriminado por razones de raza, credo, condicin social o aquellas que pretendan menoscabar el goce o ejercicio igualitario de los derechos humanos. 4.- Principio de progresividad El principio de progresividad consiste en la distribucin proporcional de las obligaciones tributarias segn los ingresos o capacidad contributiva de los ciudadanos.As tenemos que, proporcionalmente pagan mayores cantidades de tributos quienes devengan mayores ingresos.Este principio est previsto en el artculo 316 de la Constitucin, el cual establece que el sistema tributaria procurar la justa distribucin de las cargas segn la capacidad econmica del o la contribuyenteEs necesario aclarar, que tal principio no es obligatorio, por ello hay tributos que todos pagan por igual. Ejemplo: El IVA 5.- Principio de la no confiscatoriedad La no confiscatoriedad se orienta a la proteccin del derecho a la propiedad privada, por lo que un tributo no debe trasladar al patrimonio pblico un alto porcentaje de la propiedad o renta privada, de lo contrario se estara confiscando la propiedad de los contribuyentes. Los artculos 115 y 317 de la Constitucin protegen la propiedad privada, prevn su inviolabilidad, el derecho a usarla y disponer de ella, y prohben cualquier forma de confiscacin 6.- Principio de la no retroactividad Conforme a este principio la ley de carcter tributaria no tiene efectos hacia el pasado, es decir no puede aplicarse a hechos suscitados antes de la entrada en vigencia de la norma. Ahora bien, este principio tiene su excepcin cuando la nueva disposicin es de carcter punitiva y favorece al contribuyente. Constitucionalmente dicho principio est previsto en el artculo 24, y en el segundo aparte del artculo o del Cdigo Orgnico tributario, el cual dice: Ninguna norma en materia tributaria tendr efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.

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    7.- Principio de la justicia tributaria El principio de la justicia tributaria conlleva la aplicacin de la norma con la misma intensidad y eficacia a los contribuyentes. La distribucin de las cargas, en consecuencia, debe ser equitativa y justa. El principio en cuestin est consagrado en el artculo 316 eiusdem, en el cual se contempla la justa distribucin de las cargas segn la capacidad econmica de los obligados. 8.- La prohibicin del pago con servicio personal La prohibicin del pago con servicio personal como principio, ratifica el imperio de los derechos individuales sobre los intereses financieros del estado. Por ello nadie queda personalmente bajo sujecin ni subordinacin de la administracin tributaria, por lo que no es procedente otra forma de pago que no sea la pecuniaria. La constitucin venezolana es contundente cuando en el artculo 317 seala que: no podr establecer ningn impuesto pagadero en servicio personal. 9.- El trmino para la vigencia de la ley fiscal El principio de estipulacin de un trmino para la entrada de vigencia de la ley fiscal, es necesario cuando la dicha ley por su naturaleza exige condiciones especiales para hacerse obligatoria ante las personas. Conforme a los artculos 316 de la Constitucin y 8 del Cdigo Orgnico Tributario, la ley impositiva debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia, de tal manera que tanto el sujeto activo como el pasivo puedan preparar las circunstancias viables para la recaudacin y el respectivo pago del tributo. 10.- Las garantas individuales como limitacin del Estado Las garantas individuales de las personas limitan la actividad de la administracin tributaria en el sentido de que sta no puede extralimitarse ni abusar de la autoridad violando los derechos humanos. En otras palabras, derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser odo, el derecho al honor y la reputacin, etc., deben ser respetados por la administracin pblica. Este principio obliga al titular de la potestad tributaria no dejar en situacin de indefensin al contribuyente, de lo contrario el procedimiento administrativo adelantado puede ser declarado nulo por vicios de nulidad absoluta.

    NORMA I: CONTENIDO El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.

    NORMA II: MBITO DE APLICACIN Este Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en

    favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios

    derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el

    Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio

    pblico.

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    2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

    3. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

    El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin. (1) Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP se rigen por las normas de este Cdigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que sern sealados por Decreto Supremo. (1) Prrafo sustituido por el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

    NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de

    la Repblica; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o

    municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y, h) La doctrina jurdica. Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.

    NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria,

    la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10;

    b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a

    derechos o garantas del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este

    Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. (2) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta de las tasas. (2) Prrafo sustituido por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

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    (3) En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley. (3) Prrafo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 27335, publicada el 31 de julio de 2000.

    NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria.

    NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

    (4) Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dacin de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarn a las siguientes reglas: a) Deber encontrarse sustentada en una Exposicin de Motivos que contenga el objetivo y

    alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, el anlisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarn de percibir a fin de no generar dficit presupuestario, y el beneficio econmico sustentado por medio de estudios y documentacin que demuestren que la medida adoptada resulta la ms idnea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carcter concurrente.

    El cumplimiento de lo sealado en este inciso constituye condicin esencial para la evaluacin de la propuesta legislativa.

    b) Deber ser acorde con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.

    c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el plazo de vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr exceder de tres (03) aos.

    Toda exoneracin, incentivo o beneficio tributario concedido sin sealar plazo de vigencia, se entender otorgado por un plazo mximo de tres (3) aos.

    d) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas.

    e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria de la misma norma.

    f) Slo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas, de conformidad con el artculo 79 de la Constitucin Poltica del Per.

    g) Se podr aprobar, por nica vez, la prrroga de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario por un perodo de hasta tres (3) aos, contado a partir del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario a prorrogar.

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    Para la aprobacin de la prrroga se requiere necesariamente de la evaluacin por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario, a travs de factores o aspectos sociales, econmicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de lasINVERSIONES y generacin de empleo directo, as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacin deber ser efectuada por lo menos un (1) ao antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario.

    La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prrroga deber expedirse antes del trmino de la vigencia de la exoneracin, incentivo o beneficio tributario. No hay prrroga tcita.

    h) La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por ms de una vez.

    (4) Norma incorporada por el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 1117, publicado el 7 de julio de 2012.

    (5) NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo. (5) Norma modificada por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1121, publicado el 18 de julio de 2012.

    NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

    NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (6) Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucin de Superintendencia, de ser el caso. (6) Prrafo modificado por la Primera Disposicin Final y Transitoria de la Ley N 26777, publicada el 3 de mayo de 1997. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario Oficial.

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    NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.

    NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste

    correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.

    b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente. En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil.

    NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran realizar.

    NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.

    NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT ser determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconmicos.

    (7) (*) NORMA XVI: CALIFICACIN, ELUSIN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIN Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusin de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o crditos a favor, prdidas tributarias, crditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucin de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

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    Cuando se evite total o parcialmente la realizacin del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o crditos a favor, prdidas tributarias o crditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecucin

    del resultado obtenido. b) Que de su utilizacin resulten efectos jurdicos o econmicos, distintos del ahorro o ventaja

    tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

    La SUNAT, aplicar la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo sealado en el segundo prrafo, segn sea el caso. Para tal efecto, se entiende por crditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacin anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal, restitucin de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segn lo dispuesto en el primer prrafo de la presente norma, se aplicar la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados. (7) Norma incorporada por el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 1121, publicado el 18 de julio de 2012. (*) De conformidad con el Artculo 8 de la Ley N 30230, publicada el 12.7.2014, se suspende la facultad de la SUNAT para aplicar la presente Norma, con excepcin de lo dispuesto en su primer y ltimo prrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121. Asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121, suspndese la aplicacin de la presente Norma, con excepcin de lo dispuesto en su primer y ltimo prrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, establezca los parmetros de fondo y forma que se encuentran dentro del mbito de aplicacin esta Norma.

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    REFORMA TRIBUTARIA 2015 EN EL PERU

    1. El Impuesto a la Renta en las Personas Naturales y Jurdicas En el Per como en cualquier pas del mundo, tanto las personas naturales como las personas jurdicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al Fisco y eso est muy bien. Sin embargo, existe un grave problema en materia tributaria en relacin a ello. Nos referimos al tratamiento tributario vigente en el Per para las personas naturales respecto al Impuesto a la Renta el cual es de por s muy injusto. De un lado tenemos que las personas jurdicas (empresas) pueden deducir de su renta bruta anual de tercera categora, de acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro del negocio. Sin embargo, con las personas naturales profesionales o empleados sucede todo lo contrario pues slo deducen, por ejemplo, un 20% de la renta bruta con un tope mximo de 24 UIT (si se trata de profesionales perceptores de rentas de cuarta categora); 7 UIT al ao si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas consideradas de la quinta categora. Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad econmica que envuelve a las necesidades primordiales de la persona naturales y, en especial, de las familias. Por qu las personas naturales, especialmente si son casadas, no pueden deducir gastos propios de su giro como por ejemplo, los gastos de vivienda, educacin, salud, alimentacin, etc., gastos que obviamente exceden a lo permitido actualmente por la ley? Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales o fundamentales y, por tanto, contra los derechos humanos de la persona natural as como de la familia? No est obligado acaso el Estado, a proteger o defender a la persona humana y a la familia como mandato supremo y fundamental de su razn de ser?

    2. Qu normas y Principios establece la Constitucin? Efectivamente, si partimos de lo sealado por el artculo 1 de nuestra Constitucin Poltica tenemos que se establece lo siguiente: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Bajo este principio, el Estado se encuentra obligado a velar por el respeto a la dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa riqueza mnima e indispensable que dicha persona humana necesita para vivir y adems vivir con dignidad, riqueza que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya que constituye lo que la doctrina denomina, el mnimo no imponible de la persona humana, esto es, ese mnimo de renta o ingresos que el Estado no debe gravar con tributos ya que le es indispensable a la persona humana para vivir dignamente, y en esto se incluye la familia. En relacin a la familia, la Constitucin establece en el primer prrafo de su artculo 4 la siguiente: La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protege a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Incluso, el artculo 7 de la Constitucin en su primera parte establece que todos tienen derecho a la proteccin de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. Por ltimo debemos mencionar lo establecido en el segundo prrafo del artculo 74 de la Constitucin cuando establece que: El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

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    Esto ltimo es muy importante pues la norma constitucional est sealndole de forma expresa al Estado que cuando ste ejerza su poder impositivo (creacin, modificacin o derogacin de tributos y exenciones), debe siempre respetar no solamente los denominados principios de la imposicin sino primordialmente los derechos fundamentales de la persona, y estos no son otros que los sealados en la primera parte de la Constitucin, entre ellos, los denominados derechos humanos. Cabe hacer referencia a la ponencia presentada por Jorge Manini ante las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en diciembre de 2000, en lo referente al tema Derechos Humanos y Tributacin, cuando establece lo siguiente: En efecto, de forma especfica, el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, al establecer los lmites que debe seguir el Estado en el ejercicio de la potestad tributaria, dispone de manera clara y precisa que el Estado debe ejercer su potestad tributaria, respetando los principios de reserva de la ley, los de la igualdad y sobre todo el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Como se comprueba, la propia norma constitucional sujeta a la potestad tributaria del Estado al respecto que debe tener de los derechos fundamentales de la persona, ergo, cualquier norma que vaya en contra de este mandato, resultara inconstitucional. En opinin de este ponente, la Constitucin Poltica del Per ha tenido el acierto de incorporar en materia tributaria la sujecin del ejercicio de la potestad tributaria del Estado a los principios y reglas que regulan los derechos humanos. Cabe indicar que, en nuestra opinin, no se hace necesaria la incorporacin de este mandato en la Constitucin para que el Estado se encuentre o no obligado a respetar los derechos humanos de la persona natural en materia tributaria pues ello significara caer en un positivismo jurdico recalcitrante contrario a lo que la sana doctrina establece al respecto. Si se encuentra incorporado, pues bien. Pero no por incorporarse dicho mandato a la Constitucin, el Legislador se va a ver obligado a respetar los derechos humanos por lo que de lo contrario, no se vera obligado. Esta forma de razonar no slo es absurda sino que se encuentra totalmente desfasada en los momentos actuales. El Estado siempre debe respetar los derechos fundamentales de la persona al momento de ejercer su poder impositivo. Lo contrario podra llevar a que el contribuyente desconociere la norma tributaria al no ser sta obligatoria en conciencia por no slo ser inconstitucional, sino por atentar contra los derechos humanos de dicho contribuyente.

    3. El Impuesto a la Renta en la Persona Jurdica Sin embargo, como ya indicramos en prrafos anteriores, la legislacin peruana del Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el principio constitucional de igualdad al darle un tratamiento tributario ms beneficioso a la persona jurdica con respecto a la persona natural. Ello debido a que de acuerdo con el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtienen rentas de la tercera categora (que por lo general lo constituyen las empresas o personas jurdicas) pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta bruta cualquier gasto necesario para producir la renta y mantener su fuente. Adicionalmente, el mismo artculo establece todo un listado de diversos conceptos que, sin limitar los mltiples conceptos que pueden ser deducibles, siempre y cuando se cumpla con el ya mencionado principio de causalidad, las personas jurdicas pueden deducir de su renta bruta.

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    Como se puede apreciar, mientras que las empresas o personas jurdicas deducen como gasto cualquier concepto que consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural se encuentra limitada a la deduccin de los montos antes referidos: 20% UIT con lmite de 24 UIT si se est en cuarta categora, o 7 UIT si se encuentra en quinta categora, para referirnos slo a estas dos categoras. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases de renta, esto es, cuarta y quinta categora, la norma permite deducir las 7 UIT por una sola vez.

    CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artculo 74 CONSTITUCIN POLTICA PERUANA DE 1993 Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente Artculo.

    4. Hacia una reforma tributaria neutral y equitativa La delegacin de facultades para legislar en materia tributaria aprobada por el Congreso, el pasado 25 de septiembre, es el punto de partida de la reforma tributaria que el Poder Ejecutivo est implementando. A continuacin, presentamos un resumen de los principales lineamientos de la reforma que fueron presentados al Congreso. La generacin de ingresos adicionales es necesaria para que el Estado pueda atender las demandas insatisfechas de los sectores sociales de menores ingresos y mejorar sus condiciones de vida. La forma ms sana de obtener recursos para el Estado es va una tributacin equitativa y progresiva. Si es equitativa significa que la carga tributaria es soportada de acuerdo con la capacidad contributiva. Si es progresiva significa que la carga ser mayor en los sectores que obtienen ms altos ingresos. La Reforma Tributaria, entonces, apunta en este sentido: el Estado debe contar con los recursos suficientes que le permitan satisfacer las necesidades de inversin y de servicios sociales de calidad, ampliando, modernizando y manteniendo en buen estado la infraestructura social y productiva del pas. Por ello, se trata de establecer un sistema tributario neutral y equitativo, donde tribute ms el que obtenga ms ingresos. Los objetivos centrales que se proponen en el mbito de la Reforma Tributaria son tres:

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    Ampliar la base de contribuyentes, incorporndolos mediante mecanismos que, por una parte, incentiven a los agentes econmicos a ingresar a la economa formal y, por otra, encarezcan fuertemente los costos de las operaciones marginales y delictivas, tales como la evasin, la subvaluacin y el contrabando, que afectan a todos por igual en beneficio de unos pocos.

    Incrementar la recaudacin tributaria, elevando el nivel actual de presin, 12.1 por ciento del PBI en el ao 2002, a 14 por ciento en el corto plazo, sentando las bases para llegar, en el mediano plazo, a una cifra cercana al 16 por ciento.

    Modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad al sistema tributario, corrigiendo sus actuales vacos y distorsiones a fin de lograr que la carga se concentre, efectivamente, en los niveles de mayor capacidad contributiva.

    Proyectos normativos Las modificaciones guardarn el equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la Administracin Tributaria con el propsito de cautelar el bien comn.

    a) Modificaciones al Cdigo Tributario Estarn referidas, bsicamente, a modernizar y simplificar la devolucin de impuestos, automatizando el actual procedimiento a fin de aprovechar las nuevas herramientas tecnolgicas y financieras disponibles como, por ejemplo, la devolucin va transferencia electrnica de fondos, lo que permitir al contribuyente obtener su devolucin en menor tiempo y con mayor seguridad. En la propuesta se pretende, asimismo, mejorar la capacidad de la Administracin Tributaria para detectar y combatir la evasin pues los evasores se valen de las debilidades de la Ley para impedir su fiscalizacin y proseguir realizando actividades, impunemente, en el marco de una competencia desleal con los contribuyentes formales. Entre otras medidas, se plantea la necesidad de facultar a la SUNAT para que solicite informacin a otras Administraciones Tributarias, entidades extranjeras y organismos internacionales. De otro lado, nuestro actual Cdigo Tributario carece de instrumentos que permitan cerrar eficazmente las brechas de incumplimiento que se han detectado en un gran nmero de contribuyentes. En este sentido, la propuesta permitir determinar la deuda tributaria de los no inscritos, de los que no declaran sus ingresos y de los que omiten llevar sus libros y registros contables, es decir, de los informales, marginales e incumplidores. En sntesis, todas las propuestas de modificaciones al Cdigo Tributario, as como la Reforma Tributaria en general, apuntan a establecer una normatividad que fomente la ampliacin de la base tributaria, combatiendo y encareciendo la evasin y la marginalidad.

    b) Impuesto a la Renta. Las principales medidas relacionadas con el Impuesto a la Renta estn referidas a: La progresividad de Impuesto a la Renta de personas naturales. La Determinacin de la Renta Neta

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    El Arrastre de prdidas Las Deducciones por provisiones bancarias Los Fondos de inversin y fideicomisos de titulizacin La determinacin de rentas de fuente peruana

    c) Racionalizacin de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios sectoriales La reforma no considera modificar el actual esquema de exoneraciones, beneficios e incentivos de carcter regional, tales como los beneficios de Amazona, as como los de Zona de Frontera y Selva, pues stos forman parte del Proyecto de Ley No. 7218/2002-CR, que fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 15 de junio del presente ao. Las perforaciones al Sistema Tributario se deben, principalmente, a la proliferacin de exoneraciones o tratos tributarios especiales, va numerosas normas legales, lo cual hace ineficientes tanto su administracin como su control. Consecuentemente, es preciso aprobar un programa de racionalizacin de incentivos, exoneraciones y cualquier otro beneficio tributario vigente relacionado principalmente con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. En principio, se revisar el alcance de los beneficios existentes y sus efectos, as como lo que podra originar su derogatoria. Por otra parte, se mantendrn los beneficios contenidos en las siguientes normas: Ley N 27360, Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario. Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura. Ley N 27668, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Las leyes aplicables a la educacin y la cultura.

    Finalmente, se propone ordenar la Legislacin, incorporando los beneficios en el texto de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Ley del Impuesto General a las Ventas a fin de evitar su dispersin y desorden.

    d) Perfeccionamiento del Registro nico de Contribuyentes El propsito es generalizar el uso del registro nico de contribuyentes como un sistema nico de identificacin.

    e) Perfeccionamiento del Rgimen Tributario para la pequea y micro empresa. La finalidad de la propuesta es formalizar masivamente este sector, creando dos regmenes tributarios promocionales: el Rgimen Promocional Unificado (nuevo RUS) y el Rgimen Promocional Especial (nuevo RER). Estos regmenes facilitarn el cumplimiento de sus obligaciones y servirn para ampliar la base tributaria. El Rgimen Promocional Unificado (nuevo RUS) est orientado a los pequeos negocios de comercio y servicios que trabajan con consumidores finales. Por su parte, el Rgimen Promocional Especial (nuevo RER) est orientado a los pequeos negocios de comercio, industria y servicios, los cuales tienen como clientes, adems de consumidores finales, a las empresas.

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    f) Modificacin de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. La propuesta pretende establecer claramente el plazo para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras y la legalizacin de ste como requisitos indispensables para determinar el ejercicio del crdito fiscal. Adems, el proyecto de norma busca establecer los procedimientos para el goce del beneficio a la devolucin del reintegro tributario y la constancia de Capacidad Productiva.

    g) Modificacin de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable al tercer sistema de pago. En febrero del ao en curso, se cre el tercer sistema aplicable al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por el cual la base imponible se determina en funcin del precio de venta al pblico sugerido por el productor o importador y un factor de correccin. En junio del 2003 se incluy a las cervezas dentro de este sistema. Al respecto se ha considerado necesario hacer precisiones acerca de los siguientes temas: Definir el factor de correccin en funcin de la tasa del IGV. Aplicar a la cerveza la normatividad del tercer sistema, establecido anteriormente slo

    para los cigarrillos. Definir cmo se aplicarn las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadstica

    e Informtica para la determinacin del Impuesto Selectivo al Consumo.

    h) Reduccin de la tasa del Impuesto General a las Ventas. Se considera que, si bien el incremento en la tasa del Impuesto General a las Ventas se puede considerar como un cambio normativo menor y su control resulta relativamente sencillo, existen razones que sugieren que sta no es la va adecuada para incrementar la presin tributaria.

    i) Modificacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Este Sistema, comnmente denominado "Detracciones del IGV", requiere ser perfeccionado con el propsito de lograr, entre otros, los siguientes objetivos: Ampliar el campo de aplicacin del sistema a operaciones econmicas donde exista

    incumplimiento tributario de cualquier otro tributo y no slo respecto del IGV. Aplicar la detraccin a travs de otros bancos distintos al Banco de la Nacin a fin de

    brindar un mejor servicio al contribuyente, descentralizar la atencin y aprovechar la infraestructura y los servicios de todo el sistema bancario.

    j) Notificaciones de medidas cautelares En el marco del mejoramiento del sistema de pago de tributos, la Administracin Tributaria est trabajando en la implementacin de herramientas informticas que permitan realizar las notificaciones de medidas cautelares con mayor eficiencia, reduciendo plazos, ampliando la cobertura de contribuyentes y a un menor costo, tanto para la SUNAT como para las entidades bancarias.

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    k) Formalizacin de las operaciones econmicas La reforma contempla implementar un mecanismo de formalizacin de las operaciones econmicas, a travs del sistema financiero, conocido comnmente como "bancarizacin". Asimismo, propone la aplicacin simultnea de un impuesto que grave mnimamente determinadas transacciones financieras. Esto permitir ampliar sustancialmente la base tributaria, incrementar sostenidamente y en un corto plazo la recaudacin, as como dotar a la Administracin Tributaria de la informacin necesaria que potencie sus acciones de fiscalizacin y control. La "bancarizacin" consiste en canalizar los flujos de fondos entre los agentes econmicos a travs del sistema financiero, empleando para ello los diversos productos que brindan las empresas de este sector. La importancia de dicha medida radica en que permite: Favorecer la formalizacin de la economa al desincentivar la realizacin de operaciones

    marginadas y simuladas. Promover la documentacin de las operaciones realizadas, aportando una garanta

    jurdica para evitar fraudes u operaciones simuladas. Reducir la evasin y la informalidad en la medida que potencia la fiscalizacin al servir

    como fuente valiosa de informacin. Incorporar un importante segmento de las operaciones econmicas al sistema

    financiero, permitiendo el incremento de la intermediacin y fomentando la eficiente asignacin de recursos en la economa.

    El esquema propuesto establece el reconocimiento para efectos tributarios del crdito fiscal para el IGV y el costo o gasto para el Impuesto a la Renta, por operaciones superiores a un monto relacionado con la UIT que hayan sido cancelados mediante un medio de pago bancario como las transferencias, cheques, tarjetas de crdito-dbito, u otros medios de pago. Asimismo, se propone que aquellos actos que se inscriban ante registros pblicos o que se efecten frente a notarios o jueces de paz, debern ser realizados a travs de un medio de pago financiero. Por su parte, el "impuesto a las transacciones financieras" grava con una tasa mnima los ingresos y las salidas de dinero en todas las modalidades de cuenta en instituciones bancarias y financieras. Esta medida alcanzar principalmente a los sectores de mayores ingresos -segmentos A y B- y ser un nuevo mecanismo para ampliar la base tributaria al incorporar, dentro del impuesto, operaciones de sujetos marginales que actualmente no tributan. Asimismo, se podr obtener informacin sobre las transacciones que se realicen por efecto de actividades ilcitas, como las provenientes del contrabando, la subvaluacin, el lavado de dinero, la corrupcin y la evasin. Hay que destacar, asimismo, que el impuesto permitir identificar y gravar a aquellos ciudadanos que se hacen pasar como personas de pocos recursos y que ocultan la mayor parte de sus operaciones e ingresos.

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    Entre las principales exclusiones al gravamen estn incluidas las transacciones interbancarias, las transferencias que se realicen entre las cuentas de un mismo titular en un mismo banco, as como las remuneraciones de los trabajadores dependientes.

    l) Modificacin de la Ley General de Aduanas La reforma considera la modificacin de la Ley General de Aduanas, as como las normas referidas a valoracin aduanera que permitan mejorar la fiscalizacin, recaudacin, control y despacho aduanero, as como simplificar y facilitar la aplicacin de los principales regmenes y operaciones aduaneras. Las principales modificaciones propuestas estn referidas a la reduccin y simplificacin de procedimientos de forma tal que el servicio aduanero importe menores costos tanto para los usuarios como para la misma Administracin, como en el caso del despacho de exportaciones y de la regularizacin de la importacin temporal. Los principales cambios que se propone efectuar en la Ley General de Aduanas estn referidos a: Uniformizar conceptos y procedimientos de la Ley General de Aduanas con el Cdigo

    Tributario a fin de estandarizar su aplicacin. Precisar responsabilidad de los agentes de aduana en el despacho aduanero con el

    propsito de establecer supuestos de responsabilidad solidaria de los agentes de aduana como auxiliares de la funcin pblica, para lo cual se requiere fijar parmetros especficos y uniformes que conduzcan a lograr un mayor compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Simplificar los procedimientos de los regmenes y operaciones aduaneros. Precisar las obligaciones e infracciones de los operadores de comercio exterior con el

    objeto de lograr un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras. De esta forma, se necesita hacer ms objetiva la intervencin de la Administracin y, en consecuencia, lograr un menor costo de regulacin, con resultados ms efectivos en cuanto a cumplimiento.

    m) Racionalizacin del Sistema Tributario Nacional En los ltimos aos -y tal como ha venido ocurriendo en los diversos pases de la regin-, ante la necesidad de perfeccionar el sistema vigente y obtener recursos adicionales para satisfacer requerimientos del sector pblico, se han creado diversos tributos que gravan determinadas operaciones o factores de produccin. Los tributos que fueron creados no han contemplado el concepto de progresividad y ampliacin de la base tributaria. Se debe tener claro que mantener este tipo de tributos origina que se distorsione la carga tributaria en comparacin con otros sectores, dado que slo afectan a un factor productivo o tipo de actividad. Tal es el caso de la reduccin o eliminacin del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que afecta la planilla con dos por ciento. Esta medida se aplicar en tanto no ponga en riesgo la sostenibilidad fiscal.

    n) Recaudacin y administracin de tributos municipales Se propone modificar la Ley de Tributacin Municipal mediante: El impulso al Catastro que se debe desarrollar entre varias municipalidades, lo que les

    permitir mejorar considerablemente la recaudacin de los recursos propios, adems de fortalecer la planificacin local.

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    El perfeccionamiento del procedimiento de actualizacin de la base imponible del

    impuesto automotor, ajustando el valor de vehculos fabricados con anterioridad al ejercicio gravable.

    La modificacin del rgimen de impuestos a los juegos, apuestas y espectculos pblicos

    para simplificar el procedimiento de determinacin. El establecimiento de medidas para mejorar la recaudacin y fiscalizacin del Impuesto

    a las embarcaciones.

    o) Sanciones por la comisin de delitos tributarios Es indispensable dictar las medidas necesarias que permitan establecer conductas agravantes y sancionar ejemplarmente a quienes defraudan al Estado. En tal sentido, se proponen como circunstancias agravantes, en la comisin del Delito de Defraudacin Tributaria, las siguientes: El fraude tributario cometido mediante la formacin de grupos organizados para tal fin. La utilizacin de terceras personas que, aparentando obrar por cuenta propia,

    intervienen por encargo y en provecho de otro a fin de ocultar al verdadero beneficiario econmico.

    La utilizacin de comprobantes de pago u otros documentos fraudulentos para ocasionar perjuicio al Estado.

    La doble o mltiple facturacin. La conducta reiterativa en actos fraudulentos por parte del contribuyente.

    Conclusiones

    Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en materia tributaria en lo referente a la tributacin de la persona natural y la familia. En resumen, tenemos pues tres grandes problemas a resolver que existen hoy en la legislacin del Impuesto a la Renta en el Per en lo que se refiere a la persona natural: a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de capacidad contributiva, igualdad, y progresividad a la persona natural; b) La efectiva proteccin a la familia establecida en la Constitucin; y, en estrecha relacin con la problemtica anterior c) La adecuada consideracin de las cargas familiares. Cabe aadir que estas problemticas son relativamente recientes en el Per pues con anterioridad a la reforma tributaria de 1993, el tratamiento a la persona natural y a la familia era mucho ms justo y equitativo. Muchos recordarn como las legislaciones anteriores consideraban deducibles, por ejemplo, los intereses por crditos hipotecarios, las primas por seguros de salud, los gastos generados por educacin escolar y universitaria, 1 UIT por hijo y esposa, etc. En diversos pases europeos ocurrieron ya en aos anteriores estas problemticas concernientes a la discriminacin fiscal a la familia y se han ido solucionando mediante legislaciones ms justas y equitativas, ganando pues la familia. En el Per, esta situacin de discriminacin fiscal a la persona natural y a la familia no se ha visto hasta la fecha cuestionada o al menos tratada. Sin embargo, consideramos que esta situacin podra ameritar, no slo la interposicin de los recursos de reclamacin correspondientes a la SUNAT o recursos de apelacin de puro derecho al Tribunal Fiscal,

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    sino inclusive ameritara la interposicin de acciones de amparo al Tribunal Constitucional, con lo cual en menudo aprieto se vera dicho tribunal al tener que pronunciarse sobre temas tan delicados. Recordemos que de acuerdo con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 74 de la Constitucin, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los derechos fundamentales de la persona, cosa que no hace cuando bajo el seguimiento de metas de recaudacin, discrimina fiscalmente a la persona humana y por ende, a la familia. En conclusin, slo con una reforma tributaria neutral y equitativa, podremos avanzar hacia la meta de un desarrollo sostenido que llegue a todos los sectores de la poblacin, mediante una adecuada distribucin de los recursos.

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    ANEXOS CONGRESO DE LA REPBLICA APROB DELEGACIN DE FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA El Pleno del Congreso de la Repblica aprob, en su sesin vespertina del jueves 25 de setiembre, la delegacin de facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria en un plazo de 90 das. El pedido, que fue sustentando por la Presidente del Consejo de Ministros, Dra. Beatriz Merino Lucero, y el Ministro de Economa y Finanzas, Ing. Jaime Quijandra Salmn, recibi el respaldo de 69 congresistas, mientras que 26 votaron en contra y 13 se abstuvieron. En su exposicin, la Dra. Beatriz Merino, resalt que los objetivos de la reforma tributaria son lograr una ampliacin de la base de los contribuyentes, incrementar la recaudacin, perseguir la evasin, el contrabando, el lavado de dinero y la corrupcin. Asimismo, enfatiz la necesidad del Gobierno de contar con mayores recursos para satisfacer las demandas, especialmente, en los sectores salud, educacin, seguridad interna. Sostuvo que el pas requiere de una reforma tributaria para incrementar los ingresos fiscales en el corto y mediano plazo, y no continuar en el crculo vicioso de aumentar el endeudamiento pblico para enfrentar el dficit fiscal, trasladando nuestros problemas hacia el futuro. "Lo que se busca es establecer un sistema tributario neutral y equitativo, donde tribute ms el que obtenga mayores ingresos", sostuvo la premier, aclarando que el tributo no tendr impacto significativo en los precios. Ms adelante Beatriz Merino seal que es necesario desarrollar dos grandes lneas de trabajo. Una de ellas se refiere a una efectiva racionalizacin y optimizacin del gasto pblico. En tanto, la otra concierne a la generacin de los ingresos adicionales necesarios para atender las demandas insatisfechas de los sectores sociales de menores ingresos y mejorar sus condiciones de vida. En cuanto al Impuesto a las Transacciones Bancarias (ITB), Merino seal que la aplicacin de este impuesto permitir reducir, a partir de enero prximo, el impuesto General a las Ventas (IGV) de 19% a 18% y eliminar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Por su parte, el Ministro de Economa y Finanzas, Jaime Quijandra Salmn, durante su intervencin, record que el Per es un pas muy endeudado y que no se poda continuar con la presin tributaria actual. Sostuvo que con la aplicacin de las medidas tributarias el Ejecutivo lograra aumentar, en el mediano plazo, la presin tributaria de 12 a 16 por ciento. El titular del MEF, manifest que el ITB tendr una duracin de tres aos -Hasta el 2006- y que para el 2004 se espera obtener por este impuesto la suma de S/. 800 millones. De otro lado, indic que con las facultades legislativas no se modificarn las tasas mximas ni mnimas del Impuesto a la Renta, y asegur que tampoco se eliminarn las exoneraciones regionales, pero precis que s servir para desmontar determinadas excepciones de carcter sectorial.

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    INGENIERIA COMERCIAL IX CICLO SEMIPRESENCIAL TRIBUTACION EMPRESARIAL

    GRUPO LA RANAS: Fecha 04 / 07 / 2015

    Saul Sosa Chura Shirle Mendoza Garate Einstein Raymundo Garcia

    EVUALUACION

    I. TRABAJO FSICO ........................................................................ 3

    1.1. Texto .......................................................................................................... 1

    1.2. Diapositivas ............................................................................................... 1

    1.3. Caso prctico ............................................................................................. 1

    II. PRESENTACION.......................................................................... 3

    2.1. Saludo ...................................................................................................... 1

    2.2. Vestimenta ................................................................................................ 1

    2.3. Presentacin nombre de equipo ............................................................... 1

    III. EXPOSICIN .............................................................................. 3

    3.1. Desenvolvimiento en el tema .................................................................... 1.5

    3.2. Conocimiento del tema ............................................................................. 1.5

    IV. EXPOSICIN CAAO PRACTICO O EJEMPLO

    RELACIONADO CON SU PLAN DE NEGOCION DE SER EL

    CASO. 3

    V. RESPUESTAS DEL EQUIPO EXPOSITOR ........................................ 3

    5.1. Preguntas del equipo opositor .................................................................. 2

    5.2. Pregunta del docente ................................................................................ 1

    VI. PREGUNTA DEL EQUIPO OPOSITOR ................................................. 2

    VII. ENVIO CONSOLIDADO DE TRABAJO

    7.1. (texto diapositiva caso prctico por email, hoja impresa ......... 3

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