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Contenido

INTRODUCCION ..................................................................................................................................................... 3

ANTECEDENTES HISTORICOS ........................................................................................................................ 4

ASPECTOS SOCIALES Y CULTURALES ......................................................................................................... 5

DESARROLLO ....................................................................................................................................................... 10

CONCLUSION ........................................................................................................................................................ 13

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INTRODUCCION

Con el desarrollo y mejoramiento de la tecnología, se vino desarrollando de manera rápida en el internet un fenómeno que no nos es indiferente a todos, porque de cualquier manera ya es parte de nuestro desarrollo diario y forma parte indispensable en nuestra vida cotidiana, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra – venta.

Hace un par de años atrás se hablaba de la globalización como algo cercano, que

podría llegar a suceder o que estaba pronto a suceder, sin embargo ahora es una

realidad con lo cual si no estuviéramos interconectados, no se podrían dar origen a

muchas cosas de las cuales gozamos hoy en día.

Gracias a ello, muchos aspectos de nuestra vida se han desarrollado, y uno de ellos,

por no decir el principal, es el aspecto económico. Cada país ha ido evolucionando

a su ritmo en materia económica en el plano comercial, sin embargo, en cuanto al

mundo del comercio electrónico, ha sido todo un revuelo, ya que ha causado

impacto no solo en el aspecto económico, sino en el aspecto jurídico y tributario,

entre otros.

Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Hasta el año 1988, la recaudación tributaria en el Perú era responsabilidad de una

dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese año, mediante la Ley

N° 24829, se crea la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT), dotándola de autonomía funcional, económica, técnica, financiera y

administrativa.

Adicionalmente, se define que sus ingresos corresponden al 2 por ciento de los

tributos que estén destinados para el Tesoro Público y el 0.2 por ciento de los

tributos que se le encargue recaudar y que no formen parte de los ingresos del

Tesoro Público.3

Sin embargo, no es hasta el inicio del primer gobierno de Alberto Fujimori (1990 –

1995) cuando se implementa de manera efectiva la reforma tributaria mediante la

cual, principalmente, se simplificaron los tributos, se eliminaron los privilegios y

sobrecostos con el objetivo de incrementar la base tributaria y la recaudación.

Este proceso de la reforma tributaria peruana puede dividirse en tres etapas: o

Etapa 1 (1990 – 1992). Se redujo de manera drástica el personal (pasó de 3025 a

991 trabajadores de diciembre de 1990 a diciembre de 1991)4; se suspendieron

41 beneficios y exoneraciones del IGV (Impuesto General a las Ventas) e ISC

(Impuesto Selectivo al Consumo) y se derogaron 64 tributos.

Etapa 2 (1993 – 1994). Comprendió la simplificación de la legislación, la

generalización del IGV, la incorporación de los pequeños contribuyentes y

pequeñas empresas a través de sistemas simplificados como el RUS (Régimen

Único Simplificado) y RER (Régimen Especial de Renta), respectivamente.

Etapa 3 (1997 – 1998). Se buscó mejorar la eficiencia de la SUNAT a través de

la renovación tecnológica y la búsqueda de nuevas estrategias de recaudación y

fiscalización tanto para los Principales Contribuyentes (PRICOS) como para los

Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS). Adicionalmente, se inició la

fiscalización sectorial con el objetivo de mejorar la recaudación en los sectores con

mayores niveles de evasión.5

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Todas estas medidas permitieron que los ingresos tributarios del Estado se

incrementen considerablemente. Durante este periodo el Impuesto a la Renta (IR)

tuvo mayor crecimiento promedio anual (46 por ciento anual), seguido por el IGV

(37 por ciento anual) y por el ISC (13 por ciento anual); mientras que la Presión

Tributaria (PT) se ha mantenido dentro del rango de 11 por ciento a 14 por ciento

del PBI, siendo el período de mayor crecimiento el comprendido entre 1996 y

1997.

ASPECTOS SOCIALES Y CULTURALES

En los países latinoamericanos, que exhiben importantes desigualdades en el

acceso y utilización de la riqueza, los aspectos sociales y culturales adquieren

importancia fundamental para el éxito de las iniciativas de uso de TICs. En esta

sección, queremos llamar la atención sobre dos aspectos: las características de las

empresas nacionales, y la necesidad de educar en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

A. Contexto Empresarial Peruano

Las obligaciones tributarias recaen sobre personas y empresas. En el Perú, la

actividad económica está concentrada en las microempresas34, muchas de las

cuales provienen del llamado sector informal.

Según los datos del 3° Censo Económico Nacional realizado por el Instituto

Nacional de Estadística del Perú (INEI), el 91 por ciento de las firmas son

microempresas con menos de 4 trabajadores, mientras que el total de

microempresa y pequeña empresa (PYMES) representa el 98 por ciento, dejando el

2 por ciento restante para las medianas y grandes empresas (Cuadro N° 5).

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Este 98 por ciento de las PYMES contribuyen con el 41 por ciento del PBI nacional

para el año 2001, adquiriendo mayor participación en el sector agrícola con un 90

por ciento, seguido por el sector servicios con 40 por ciento. Ambos contribuyen al

PBI nacional en un 34 por ciento, claro está siendo el sector servicios el más

importante puesto que representa el 65 por ciento del producto interno (Cuadro

N° 6)

En consecuencia, tanto por el número de empresas (98 por ciento) como por su

participación en la economía nacional (41 por ciento), se desprende que la

importancia de las pequeñas y microempresas es sustancial para la realidad

peruana. Sin embargo, según las estadísticas de SUNAT a diciembre del 2002, los

MEPECOS concentran más del 86 por ciento en el sector servicios, seguido por el

sector manufactura y construcción con sendos 5 por ciento; dejando de lado a un

sector importante como el agropecuario (Cuadro N° 7).

En efecto, como se mencionó anteriormente, en el sector agropecuario es donde

existe la mayor concentración de las PYMES (alrededor del 90 por ciento); sin

embargo, el número de contribuyentes de este sector son aproximadamente 55 mil

lo que forma un 2.3 por ciento del total de MEPECOS. Por tanto, se está dejando de

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lado a un importante grupo de potenciales contribuyentes que pueda incrementar

la base tributaria.

Adjuntamente, los agricultores al gozar de beneficios tributarios mediante la Ley

Nº 2736037, tienen que realizar obligatoriamente sus pagos mediante el PDT

respectivo según la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT,

mencionada líneas arriba, lo que puede generar un impasse para declarar y

tributar ya que el 90 por ciento de este sector está constituido por

microempresarios

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1/ Sólo considera contribuyentes activos.

2/ Todos los PRICOS pertenecen al Régimen General. A partir de Diciembre del

2002 un total de 267 contribuyentes pasaron al directorio de MEPECOS.

3/ El total de MEPECOS no coincide con la suma de las partes, pues un

contribuyente puede estar afecto a más de un tributo.

4/ Se considera en el Régimen General a los contribuyentes afectos a 3° Categoría

del IR, excluido el RER.

* En miles de Contribuyentes.

Fuente: SUNAT (2002). Nota Tributaria Diciembre 2002.

Elaboración: Propia.

B. Educación Tributaria

El Perú tiene una historia no muy larga en el pago de impuestos. A esto hay que

agregarle el hecho de que cuanto más nos alejamos de la capital y de las áreas

urbanas, menor es la presencia del Estado y menor el cumplimiento de las

obligaciones. No debería sorprendernos la importancia que la Administración

Tributaria da a la educación tributaria.

La educación tributaria forma parte de un proyecto del mismo nombre, cuyo

objetivo es hacer que la ciudadanía comprenda la importancia de pagar tributos y a

utilizar los medios adecuados que proporciona la SUNAT. Para el logro de este

objetivo se han desarrollado diversas actividades como: encuentros estudiantiles,

exposiciones, ferias y actividades recreativas; que va dirigido a escolares,

universitarios y a los ciudadanos comunes.

Los instrumentos que se utilizan para estas actividades son los siguientes: folletos

informativos, guías explicativas, afiches educativos, módulos de atención (stands

feriales), entre otras.

Es importante resaltar que estas actividades se realizan en diversos

departamentos del Perú. Por ejemplo, durante el año 2002, se han realizado

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encuentros universitarios en las ciudades de Puno, Juliaca, Chiclayo, Arequipa,

Piura y Lima. Asimismo, se ha participado en la Feria de Chimbote, Huaraz, Junín,

Lima, Arequipa y Tacna.42

Otra manera que la SUNAT emplea para difundir y capacitar a la población en

general es a través de la Revista “Tributemos”. Esta revista es más especializada ya

que está dedicada a brindar información y orientación a los contribuyentes. Se

reparte cada tercer domingo a nivel nacional a través del periódico La República o

puede encontrarse en la página web de la SUNAT.

Por último, también se trabaja con grupos de jubilados y cesantes de la tercera

edad que tienen como objetivo impartir educación tributaria. Estos, luego de

recibir capacitación sobre los regímenes tributarios, trámites, etc; se desplazan por

diversos lugares para enseñar a tributar a los MEPECOS. Durante el año 2002 se

visitó, principalmente, diversos distritos de Lima

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DESARROLLO

La tributación ha ido cambiando por momentos, tímida pero sustancialmente, con

sucesos mundiales tales como la Globalización, el rápido progreso tecnológico y la

necesidad de acortar las brechas hacia el desarrollo.

Es verdad que esos sucesos han afectado la capacidad de recaudación de los países,

especialmente de los que estamos en vías de desarrollo. Así, se han originado

fenómenos que vienen corroyendo los cimientos de los regímenes tributarios

nacionales, como son el aumento del comercio electrónico (que altera el concepto de

jurisdicción tributaria y de localización de la riqueza), el uso del dinero electrónico (que

dificulta el control de las autoridades tributarias fomentando la evasión), el comercio

dentro de una misma compañía (que pone a prueba las posibilidades de evitar el uso

de mecanismos de planificación internacional que socaven la imposición en un país), la

existencia de los paraísos fiscales (que promueve la elusión fiscal), los instrumentos

derivados y fondos especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital

financiero –especialmente el golondrino–, la creciente actividad de personas

altamente calificadas fuera de su país de residencia, y el aumento de los incrementos

de los viajes al extranjero que permiten comprar donde hay bajos impuestos.

La influencia de estos factores en los distintos Estados ha originado la inclusión en las

legislaciones internas de reglas anti elusivas y de control tributario, y también ha

permitido, en el caso del Perú, el aumento de la importancia de dos mecanismos que

surgieron para promover la integración tributaria: la celebración de Convenios para

Evitar la Doble o Múltiple Imposición Tributaria en los Impuestos a la Renta y

Patrimonio (CDI) y el proceso de Armonización Tributaria al interior de la Comunidad

Andina (CAN).

Respecto a lo último, hasta hoy el proceso de integración ha transitado entre el

desánimo y el reimpulso de sus promotores. Este proceso de armonización tributaria

fue iniciado a comienzos de la década del setenta con la puesta en vigencia de la

Decisión Nº 40, que aprobó un CDI entre los países miembros del Acuerdo de

Cartagena. Mucho tiempo después vendría la Decisión Nº 578 que establece el

régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países de

la CAN.

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Respecto a los impuestos indirectos, se dio un paso trascendental con la aprobación de

normas de armonización tributaria con relación al IVA y al Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC), bajo el modelo seguido por la Unión Europea. Las Decisiones

aprobadas están pensadas en el fortalecimiento de la construcción de un mercado

único armonizado a partir de los próximos años.

De esta manera se empezó a avanzar más rápidamente, bajo el mismo esquema que se

usó en el proceso de armonización europea, que se basaba en la idea de consensuar

procesos de integración económica sobre la base del realismo y sumando

estructuración de los mercados nacionales.

Ahora bien, al menos respecto al Perú, se ha planteado el mismo problema ocurrido en

algunos países europeos, que es el referido a la manera como se integra la legislación

comunitaria en la estructura legal interna. Efectivamente, el diseño legislativo

actualmente establecido en la CAN está cimentado en lo señalado en el Tratado de

Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su versión modificada por

el Protocolo de Cochabamba.

Así, el ordenamiento jurídico de la CAN supone la remisión de un conjunto de

facultades a diversos órganos comunitarios que emiten disposiciones normativas.

Entre ellas, para lo que nos interesa en este espacio, las Decisiones son obligatorias en

los países miembros desde la fecha en que se aprueban, siendo directamente

aplicables en dichos países a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial

del Acuerdo de Cartagena, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.

En el caso del Protocolo de Cochabamba, que es la norma que modificó el esquema

legislativo en la CAN, este ha sido aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26674,

publicada el 23 de octubre de 1996, y posteriormente ratificado, por lo que en

principio tendría plena vigencia en el país, y con él todas las Decisiones emanadas de la

CAN.

Empero, ya lo hemos dicho antes, dado que estamos hablando de la armonización en

materia tributaria, en la que conforme al artículo 74° de la Constitución rige el

principio de Reserva de Ley, cabría preguntarse si las facultades legislativas que tienen

los órganos de la CAN expresadas en Decisiones que versen sobre materia tributaria

(que originan su entrada en vigor y obligatoriedad directa en nuestro país) se

enmarcan en los parámetros constitucionales que nuestro sistema recoge y exige.

Efectivamente, en el esquema constitucional peruano no hay delegación de facultades

tributarias a órganos distintos al Poder Ejecutivo, por lo que en esta línea de

pensamiento, la vigencia de cualquier Decisión vinculada a aspectos tributarios tendría

que ser aprobada y ratificada conforme al procedimiento establecido para los tratados.

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Así, para dar cobertura real al proceso de armonización comunitaria, de la manera en

que el diseño normativo de la CAN se ha planteado, tendría que recurrirse a un

procedimiento de reforma constitucional.

El proceso de armonización tributaria en la CAN está en marcha, es una necesidad para

nuestros países y, por lo mismo, sería bueno que reparemos en buscar la mejor

solución frente al problema señalado en el punto anterior.

Respecto a los CDI, ya hemos celebrado y firmado los correspondientes a Canadá y

Chile, y nos mantenemos a la espera de la aprobación por el Congreso de la República

de los de Brasil y España, aunque en este último la postura de no aprobarlo ha sido

defendida por un sector del Congreso.

Ahora, ha causado buena impresión la decisión política de los últimos Gobiernos de

mantener el proceso de celebración de estos Convenios con otros países,

especialmente con aquellos que tienen grandes inversiones en el nuestro, como son

Francia, Italia, Suiza, etc., porque estos instrumentos se han convertido en

mecanismos para facilitar la inversión y el comercio internacional. En ese sentido, los

inversionistas conocen y privilegian a quienes están en ese club porque saben que en

ellos existe una decisión al más alto nivel para que la tributación sea estable y racional.

Asimismo, los CDI sirven como instrumento de ayuda a las Administraciones

Tributarias en el combate a la evasión fiscal internacional, de tal manera que, entre

otros, afianza la posibilidad de entender y desarrollar la fiscalización a través de los

Precios de Transferencia. De la misma forma, el intercambio de información que

podría generarse entre las Administraciones Tributarias resulta necesario para evitar la

elusión tributaria en un modelo globalizado que privilegia el incremento de

movimientos de capitales entre países.

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CONCLUSION

Las TICs reducen los costos e incrementan la eficiencia.

La adopción de procesos telematizados, ha reducido costos y tiempo. Del lado de la

SUNAT, se ha reducido en un 20 por ciento los gastos por digitación de

formularios, personal, declaraciones erróneas e incompletas; mientras que del lado

de los contribuyentes, se ha reducido el tiempo para la presentación de las

declaraciones y la posibilidad de error en la información proporcionada.

La telematización no sólo ha favorecido a la SUNAT.

Los beneficios de la telematización no sólo se han dado en la SUNAT y en sus

contribuyentes. También ha favorecido a otras instituciones públicas como la ONP

y ESSALUD al ceder sus funciones secundarias de recaudación a la SUNAT. De esta

manera, el Estado optimiza los recursos ya que las instituciones centran sus

acciones en sus funciones esenciales. Para el futuro, sería adecuado que la SUNAT

incorpore las funciones de recaudación de otras entidades, como las municipales, o

que se convierta en la institución que brinde el soporte técnico adecuado.

La capacitación de los contribuyentes es esencial.

De manera complementaria a la provisión de servicios, se tiene que capacitar a los

contribuyentes (a través de folletos, boletines, etc.) para el uso de los medios

telemáticos o del Internet, con el objetivo de que obtengan familiaridad y confianza

en su uso. Asimismo, se tiene que implementar una campaña masiva que muestre

los beneficios reales de estos instrumentos. Pero, para que esta política tenga

impacto en el Perú, tiene que ser realizada de manera descentralizada ya que es

dentro del país donde aún el Internet no es utilizado como herramienta adicional

para realizar transacciones.

Telematización antes del Internet.

Telematizar antes de on line-nizar, podría ser la frase que resume la estrategia que

aplica la SUNAT. En efecto, el primer paso se ha centrado en la implementación de

sistemas informáticos internos sólidos; luego ha proporcionado algunos sistemas

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para los contribuyentes como el PDT y el Pago Fácil. Recientemente, la SUNAT está

suministrando nuevas alternativas en línea como los pagos de tributos.

De este modo, esta estrategia permite adaptar, primero, a los trabajadores de la

SUNAT con los medios telemáticos; para luego, familiarizar al contribuyente con el

uso de software apropiado, que hace más preciso el cálculo de los montos a

recaudar.

Visto de manera estrecha, el objetivo de corto plazo de la telematización es

mejorar la fiscalización, mientras que percibido de manera amplia, el objetivo de

largo plazo es familiarizar al contribuyente con mecanismos de declaración y pago

perfectamente compatibles con la realización de dichas actividades “en línea”.

El proceso de telematización incorporado es exitoso.

El proceso de telematización de la SUNAT ha sido exitoso pues ha crecido

considerablemente en poco tiempo y constituye una gran proporción de la

recaudación tributaria. Así, las presentaciones en formularios electrónicos,

respecto del total de formularios, a inicios del 2001 representaban el 43 por ciento,

mientras que a finales del año 2002 ascendieron a 60 por ciento. Por otro lado, los

montos recaudados durante el período de Enero – Septiembre del 2001

representaban el 68 por ciento de la recaudación total, mientras que para el año

2002 representaban el 74 por ciento (alrededor de US$ 3.4 millones de dólares).

La obligatoriedad del uso de medios telemáticos no asegura su uso.

La obligatoriedad del uso de los medios telemáticos, como ha venido siendo

aplicada por la SUNAT, no asegura el uso de los mismos, principalmente en los

pequeños contribuyentes, ya que estos se caracterizan por tener acceso limitado al

uso de computadoras y del Internet. Esto puede generar una merma en la base

tributaria potencial puesto que dichos contribuyentes encuentran trabas

adicionales para cumplir con sus obligaciones. Además, su fiscalización resulta

difícil y costosa por el gran número de contribuyentes que representan.

Dentro de este contexto, la telematización parecería haber apuntado al segmento

que prácticamente siempre ha cumplido con sus obligaciones y no ha logrado

incrementar la base tributaria. Por esto, la implementación de nuevos mecanismos,

más simples y de fácil entendimiento, constituyen alternativas adecuadas para la

gran cantidad de pequeños y microempresarios existentes.

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Las Entidades Bancarias adquieren mayor importancia con el uso del

Internet.

Cada agencia bancaria perteneciente a la red de bancos de la SUNAT, se ha

convertido en un “punto de declaración/recaudación”. Con miras a la realización

de pagos on line, contar con una cuenta en un banco constituirá un elemento

importante para el éxito de la iniciativa ya que brindará mayores beneficios al

contribuyente porque eliminará el tiempo de acercarse a las oficinas bancarias y el

costo que esto implica. En efecto, el nuevo programa de pagos tributarios on line

que ha implementado la SUNAT, se basa en que el contribuyente tiene una cuenta

bancaria de la cual se puede descontar sus pagos realizados.

Las cabinas públicas pueden convertirse en actores importantes para la

masificación de la tributación on line.

En el Perú, el principal uso del Internet se concentra en las cabinas públicas de

gestión privada que se desarrollaron luego de la apertura del mercado de

telecomunicaciones en 1998. Estas se encuentran ubicadas en las principales

ciudades del país. Por lo tanto, una alternativa razonable es trabajar con estas

empresas con el fin de que se conviertan en agentes promotores tributarios.