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Contenido
INTRODUCCION ..................................................................................................................................................... 3
ANTECEDENTES HISTORICOS ........................................................................................................................ 4
ASPECTOS SOCIALES Y CULTURALES ......................................................................................................... 5
DESARROLLO ....................................................................................................................................................... 10
CONCLUSION ........................................................................................................................................................ 13
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INTRODUCCION
Con el desarrollo y mejoramiento de la tecnología, se vino desarrollando de manera rápida en el internet un fenómeno que no nos es indiferente a todos, porque de cualquier manera ya es parte de nuestro desarrollo diario y forma parte indispensable en nuestra vida cotidiana, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra – venta.
Hace un par de años atrás se hablaba de la globalización como algo cercano, que
podría llegar a suceder o que estaba pronto a suceder, sin embargo ahora es una
realidad con lo cual si no estuviéramos interconectados, no se podrían dar origen a
muchas cosas de las cuales gozamos hoy en día.
Gracias a ello, muchos aspectos de nuestra vida se han desarrollado, y uno de ellos,
por no decir el principal, es el aspecto económico. Cada país ha ido evolucionando
a su ritmo en materia económica en el plano comercial, sin embargo, en cuanto al
mundo del comercio electrónico, ha sido todo un revuelo, ya que ha causado
impacto no solo en el aspecto económico, sino en el aspecto jurídico y tributario,
entre otros.
Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
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ANTECEDENTES HISTORICOS
Hasta el año 1988, la recaudación tributaria en el Perú era responsabilidad de una
dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese año, mediante la Ley
N° 24829, se crea la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), dotándola de autonomía funcional, económica, técnica, financiera y
administrativa.
Adicionalmente, se define que sus ingresos corresponden al 2 por ciento de los
tributos que estén destinados para el Tesoro Público y el 0.2 por ciento de los
tributos que se le encargue recaudar y que no formen parte de los ingresos del
Tesoro Público.3
Sin embargo, no es hasta el inicio del primer gobierno de Alberto Fujimori (1990 –
1995) cuando se implementa de manera efectiva la reforma tributaria mediante la
cual, principalmente, se simplificaron los tributos, se eliminaron los privilegios y
sobrecostos con el objetivo de incrementar la base tributaria y la recaudación.
Este proceso de la reforma tributaria peruana puede dividirse en tres etapas: o
Etapa 1 (1990 – 1992). Se redujo de manera drástica el personal (pasó de 3025 a
991 trabajadores de diciembre de 1990 a diciembre de 1991)4; se suspendieron
41 beneficios y exoneraciones del IGV (Impuesto General a las Ventas) e ISC
(Impuesto Selectivo al Consumo) y se derogaron 64 tributos.
Etapa 2 (1993 – 1994). Comprendió la simplificación de la legislación, la
generalización del IGV, la incorporación de los pequeños contribuyentes y
pequeñas empresas a través de sistemas simplificados como el RUS (Régimen
Único Simplificado) y RER (Régimen Especial de Renta), respectivamente.
Etapa 3 (1997 – 1998). Se buscó mejorar la eficiencia de la SUNAT a través de
la renovación tecnológica y la búsqueda de nuevas estrategias de recaudación y
fiscalización tanto para los Principales Contribuyentes (PRICOS) como para los
Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS). Adicionalmente, se inició la
fiscalización sectorial con el objetivo de mejorar la recaudación en los sectores con
mayores niveles de evasión.5
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Todas estas medidas permitieron que los ingresos tributarios del Estado se
incrementen considerablemente. Durante este periodo el Impuesto a la Renta (IR)
tuvo mayor crecimiento promedio anual (46 por ciento anual), seguido por el IGV
(37 por ciento anual) y por el ISC (13 por ciento anual); mientras que la Presión
Tributaria (PT) se ha mantenido dentro del rango de 11 por ciento a 14 por ciento
del PBI, siendo el período de mayor crecimiento el comprendido entre 1996 y
1997.
ASPECTOS SOCIALES Y CULTURALES
En los países latinoamericanos, que exhiben importantes desigualdades en el
acceso y utilización de la riqueza, los aspectos sociales y culturales adquieren
importancia fundamental para el éxito de las iniciativas de uso de TICs. En esta
sección, queremos llamar la atención sobre dos aspectos: las características de las
empresas nacionales, y la necesidad de educar en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
A. Contexto Empresarial Peruano
Las obligaciones tributarias recaen sobre personas y empresas. En el Perú, la
actividad económica está concentrada en las microempresas34, muchas de las
cuales provienen del llamado sector informal.
Según los datos del 3° Censo Económico Nacional realizado por el Instituto
Nacional de Estadística del Perú (INEI), el 91 por ciento de las firmas son
microempresas con menos de 4 trabajadores, mientras que el total de
microempresa y pequeña empresa (PYMES) representa el 98 por ciento, dejando el
2 por ciento restante para las medianas y grandes empresas (Cuadro N° 5).
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Este 98 por ciento de las PYMES contribuyen con el 41 por ciento del PBI nacional
para el año 2001, adquiriendo mayor participación en el sector agrícola con un 90
por ciento, seguido por el sector servicios con 40 por ciento. Ambos contribuyen al
PBI nacional en un 34 por ciento, claro está siendo el sector servicios el más
importante puesto que representa el 65 por ciento del producto interno (Cuadro
N° 6)
En consecuencia, tanto por el número de empresas (98 por ciento) como por su
participación en la economía nacional (41 por ciento), se desprende que la
importancia de las pequeñas y microempresas es sustancial para la realidad
peruana. Sin embargo, según las estadísticas de SUNAT a diciembre del 2002, los
MEPECOS concentran más del 86 por ciento en el sector servicios, seguido por el
sector manufactura y construcción con sendos 5 por ciento; dejando de lado a un
sector importante como el agropecuario (Cuadro N° 7).
En efecto, como se mencionó anteriormente, en el sector agropecuario es donde
existe la mayor concentración de las PYMES (alrededor del 90 por ciento); sin
embargo, el número de contribuyentes de este sector son aproximadamente 55 mil
lo que forma un 2.3 por ciento del total de MEPECOS. Por tanto, se está dejando de
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lado a un importante grupo de potenciales contribuyentes que pueda incrementar
la base tributaria.
Adjuntamente, los agricultores al gozar de beneficios tributarios mediante la Ley
Nº 2736037, tienen que realizar obligatoriamente sus pagos mediante el PDT
respectivo según la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT,
mencionada líneas arriba, lo que puede generar un impasse para declarar y
tributar ya que el 90 por ciento de este sector está constituido por
microempresarios
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1/ Sólo considera contribuyentes activos.
2/ Todos los PRICOS pertenecen al Régimen General. A partir de Diciembre del
2002 un total de 267 contribuyentes pasaron al directorio de MEPECOS.
3/ El total de MEPECOS no coincide con la suma de las partes, pues un
contribuyente puede estar afecto a más de un tributo.
4/ Se considera en el Régimen General a los contribuyentes afectos a 3° Categoría
del IR, excluido el RER.
* En miles de Contribuyentes.
Fuente: SUNAT (2002). Nota Tributaria Diciembre 2002.
Elaboración: Propia.
B. Educación Tributaria
El Perú tiene una historia no muy larga en el pago de impuestos. A esto hay que
agregarle el hecho de que cuanto más nos alejamos de la capital y de las áreas
urbanas, menor es la presencia del Estado y menor el cumplimiento de las
obligaciones. No debería sorprendernos la importancia que la Administración
Tributaria da a la educación tributaria.
La educación tributaria forma parte de un proyecto del mismo nombre, cuyo
objetivo es hacer que la ciudadanía comprenda la importancia de pagar tributos y a
utilizar los medios adecuados que proporciona la SUNAT. Para el logro de este
objetivo se han desarrollado diversas actividades como: encuentros estudiantiles,
exposiciones, ferias y actividades recreativas; que va dirigido a escolares,
universitarios y a los ciudadanos comunes.
Los instrumentos que se utilizan para estas actividades son los siguientes: folletos
informativos, guías explicativas, afiches educativos, módulos de atención (stands
feriales), entre otras.
Es importante resaltar que estas actividades se realizan en diversos
departamentos del Perú. Por ejemplo, durante el año 2002, se han realizado
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encuentros universitarios en las ciudades de Puno, Juliaca, Chiclayo, Arequipa,
Piura y Lima. Asimismo, se ha participado en la Feria de Chimbote, Huaraz, Junín,
Lima, Arequipa y Tacna.42
Otra manera que la SUNAT emplea para difundir y capacitar a la población en
general es a través de la Revista “Tributemos”. Esta revista es más especializada ya
que está dedicada a brindar información y orientación a los contribuyentes. Se
reparte cada tercer domingo a nivel nacional a través del periódico La República o
puede encontrarse en la página web de la SUNAT.
Por último, también se trabaja con grupos de jubilados y cesantes de la tercera
edad que tienen como objetivo impartir educación tributaria. Estos, luego de
recibir capacitación sobre los regímenes tributarios, trámites, etc; se desplazan por
diversos lugares para enseñar a tributar a los MEPECOS. Durante el año 2002 se
visitó, principalmente, diversos distritos de Lima
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DESARROLLO
La tributación ha ido cambiando por momentos, tímida pero sustancialmente, con
sucesos mundiales tales como la Globalización, el rápido progreso tecnológico y la
necesidad de acortar las brechas hacia el desarrollo.
Es verdad que esos sucesos han afectado la capacidad de recaudación de los países,
especialmente de los que estamos en vías de desarrollo. Así, se han originado
fenómenos que vienen corroyendo los cimientos de los regímenes tributarios
nacionales, como son el aumento del comercio electrónico (que altera el concepto de
jurisdicción tributaria y de localización de la riqueza), el uso del dinero electrónico (que
dificulta el control de las autoridades tributarias fomentando la evasión), el comercio
dentro de una misma compañía (que pone a prueba las posibilidades de evitar el uso
de mecanismos de planificación internacional que socaven la imposición en un país), la
existencia de los paraísos fiscales (que promueve la elusión fiscal), los instrumentos
derivados y fondos especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital
financiero –especialmente el golondrino–, la creciente actividad de personas
altamente calificadas fuera de su país de residencia, y el aumento de los incrementos
de los viajes al extranjero que permiten comprar donde hay bajos impuestos.
La influencia de estos factores en los distintos Estados ha originado la inclusión en las
legislaciones internas de reglas anti elusivas y de control tributario, y también ha
permitido, en el caso del Perú, el aumento de la importancia de dos mecanismos que
surgieron para promover la integración tributaria: la celebración de Convenios para
Evitar la Doble o Múltiple Imposición Tributaria en los Impuestos a la Renta y
Patrimonio (CDI) y el proceso de Armonización Tributaria al interior de la Comunidad
Andina (CAN).
Respecto a lo último, hasta hoy el proceso de integración ha transitado entre el
desánimo y el reimpulso de sus promotores. Este proceso de armonización tributaria
fue iniciado a comienzos de la década del setenta con la puesta en vigencia de la
Decisión Nº 40, que aprobó un CDI entre los países miembros del Acuerdo de
Cartagena. Mucho tiempo después vendría la Decisión Nº 578 que establece el
régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países de
la CAN.
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Respecto a los impuestos indirectos, se dio un paso trascendental con la aprobación de
normas de armonización tributaria con relación al IVA y al Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC), bajo el modelo seguido por la Unión Europea. Las Decisiones
aprobadas están pensadas en el fortalecimiento de la construcción de un mercado
único armonizado a partir de los próximos años.
De esta manera se empezó a avanzar más rápidamente, bajo el mismo esquema que se
usó en el proceso de armonización europea, que se basaba en la idea de consensuar
procesos de integración económica sobre la base del realismo y sumando
estructuración de los mercados nacionales.
Ahora bien, al menos respecto al Perú, se ha planteado el mismo problema ocurrido en
algunos países europeos, que es el referido a la manera como se integra la legislación
comunitaria en la estructura legal interna. Efectivamente, el diseño legislativo
actualmente establecido en la CAN está cimentado en lo señalado en el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su versión modificada por
el Protocolo de Cochabamba.
Así, el ordenamiento jurídico de la CAN supone la remisión de un conjunto de
facultades a diversos órganos comunitarios que emiten disposiciones normativas.
Entre ellas, para lo que nos interesa en este espacio, las Decisiones son obligatorias en
los países miembros desde la fecha en que se aprueban, siendo directamente
aplicables en dichos países a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
En el caso del Protocolo de Cochabamba, que es la norma que modificó el esquema
legislativo en la CAN, este ha sido aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26674,
publicada el 23 de octubre de 1996, y posteriormente ratificado, por lo que en
principio tendría plena vigencia en el país, y con él todas las Decisiones emanadas de la
CAN.
Empero, ya lo hemos dicho antes, dado que estamos hablando de la armonización en
materia tributaria, en la que conforme al artículo 74° de la Constitución rige el
principio de Reserva de Ley, cabría preguntarse si las facultades legislativas que tienen
los órganos de la CAN expresadas en Decisiones que versen sobre materia tributaria
(que originan su entrada en vigor y obligatoriedad directa en nuestro país) se
enmarcan en los parámetros constitucionales que nuestro sistema recoge y exige.
Efectivamente, en el esquema constitucional peruano no hay delegación de facultades
tributarias a órganos distintos al Poder Ejecutivo, por lo que en esta línea de
pensamiento, la vigencia de cualquier Decisión vinculada a aspectos tributarios tendría
que ser aprobada y ratificada conforme al procedimiento establecido para los tratados.
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Así, para dar cobertura real al proceso de armonización comunitaria, de la manera en
que el diseño normativo de la CAN se ha planteado, tendría que recurrirse a un
procedimiento de reforma constitucional.
El proceso de armonización tributaria en la CAN está en marcha, es una necesidad para
nuestros países y, por lo mismo, sería bueno que reparemos en buscar la mejor
solución frente al problema señalado en el punto anterior.
Respecto a los CDI, ya hemos celebrado y firmado los correspondientes a Canadá y
Chile, y nos mantenemos a la espera de la aprobación por el Congreso de la República
de los de Brasil y España, aunque en este último la postura de no aprobarlo ha sido
defendida por un sector del Congreso.
Ahora, ha causado buena impresión la decisión política de los últimos Gobiernos de
mantener el proceso de celebración de estos Convenios con otros países,
especialmente con aquellos que tienen grandes inversiones en el nuestro, como son
Francia, Italia, Suiza, etc., porque estos instrumentos se han convertido en
mecanismos para facilitar la inversión y el comercio internacional. En ese sentido, los
inversionistas conocen y privilegian a quienes están en ese club porque saben que en
ellos existe una decisión al más alto nivel para que la tributación sea estable y racional.
Asimismo, los CDI sirven como instrumento de ayuda a las Administraciones
Tributarias en el combate a la evasión fiscal internacional, de tal manera que, entre
otros, afianza la posibilidad de entender y desarrollar la fiscalización a través de los
Precios de Transferencia. De la misma forma, el intercambio de información que
podría generarse entre las Administraciones Tributarias resulta necesario para evitar la
elusión tributaria en un modelo globalizado que privilegia el incremento de
movimientos de capitales entre países.
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CONCLUSION
Las TICs reducen los costos e incrementan la eficiencia.
La adopción de procesos telematizados, ha reducido costos y tiempo. Del lado de la
SUNAT, se ha reducido en un 20 por ciento los gastos por digitación de
formularios, personal, declaraciones erróneas e incompletas; mientras que del lado
de los contribuyentes, se ha reducido el tiempo para la presentación de las
declaraciones y la posibilidad de error en la información proporcionada.
La telematización no sólo ha favorecido a la SUNAT.
Los beneficios de la telematización no sólo se han dado en la SUNAT y en sus
contribuyentes. También ha favorecido a otras instituciones públicas como la ONP
y ESSALUD al ceder sus funciones secundarias de recaudación a la SUNAT. De esta
manera, el Estado optimiza los recursos ya que las instituciones centran sus
acciones en sus funciones esenciales. Para el futuro, sería adecuado que la SUNAT
incorpore las funciones de recaudación de otras entidades, como las municipales, o
que se convierta en la institución que brinde el soporte técnico adecuado.
La capacitación de los contribuyentes es esencial.
De manera complementaria a la provisión de servicios, se tiene que capacitar a los
contribuyentes (a través de folletos, boletines, etc.) para el uso de los medios
telemáticos o del Internet, con el objetivo de que obtengan familiaridad y confianza
en su uso. Asimismo, se tiene que implementar una campaña masiva que muestre
los beneficios reales de estos instrumentos. Pero, para que esta política tenga
impacto en el Perú, tiene que ser realizada de manera descentralizada ya que es
dentro del país donde aún el Internet no es utilizado como herramienta adicional
para realizar transacciones.
Telematización antes del Internet.
Telematizar antes de on line-nizar, podría ser la frase que resume la estrategia que
aplica la SUNAT. En efecto, el primer paso se ha centrado en la implementación de
sistemas informáticos internos sólidos; luego ha proporcionado algunos sistemas
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para los contribuyentes como el PDT y el Pago Fácil. Recientemente, la SUNAT está
suministrando nuevas alternativas en línea como los pagos de tributos.
De este modo, esta estrategia permite adaptar, primero, a los trabajadores de la
SUNAT con los medios telemáticos; para luego, familiarizar al contribuyente con el
uso de software apropiado, que hace más preciso el cálculo de los montos a
recaudar.
Visto de manera estrecha, el objetivo de corto plazo de la telematización es
mejorar la fiscalización, mientras que percibido de manera amplia, el objetivo de
largo plazo es familiarizar al contribuyente con mecanismos de declaración y pago
perfectamente compatibles con la realización de dichas actividades “en línea”.
El proceso de telematización incorporado es exitoso.
El proceso de telematización de la SUNAT ha sido exitoso pues ha crecido
considerablemente en poco tiempo y constituye una gran proporción de la
recaudación tributaria. Así, las presentaciones en formularios electrónicos,
respecto del total de formularios, a inicios del 2001 representaban el 43 por ciento,
mientras que a finales del año 2002 ascendieron a 60 por ciento. Por otro lado, los
montos recaudados durante el período de Enero – Septiembre del 2001
representaban el 68 por ciento de la recaudación total, mientras que para el año
2002 representaban el 74 por ciento (alrededor de US$ 3.4 millones de dólares).
La obligatoriedad del uso de medios telemáticos no asegura su uso.
La obligatoriedad del uso de los medios telemáticos, como ha venido siendo
aplicada por la SUNAT, no asegura el uso de los mismos, principalmente en los
pequeños contribuyentes, ya que estos se caracterizan por tener acceso limitado al
uso de computadoras y del Internet. Esto puede generar una merma en la base
tributaria potencial puesto que dichos contribuyentes encuentran trabas
adicionales para cumplir con sus obligaciones. Además, su fiscalización resulta
difícil y costosa por el gran número de contribuyentes que representan.
Dentro de este contexto, la telematización parecería haber apuntado al segmento
que prácticamente siempre ha cumplido con sus obligaciones y no ha logrado
incrementar la base tributaria. Por esto, la implementación de nuevos mecanismos,
más simples y de fácil entendimiento, constituyen alternativas adecuadas para la
gran cantidad de pequeños y microempresarios existentes.
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Las Entidades Bancarias adquieren mayor importancia con el uso del
Internet.
Cada agencia bancaria perteneciente a la red de bancos de la SUNAT, se ha
convertido en un “punto de declaración/recaudación”. Con miras a la realización
de pagos on line, contar con una cuenta en un banco constituirá un elemento
importante para el éxito de la iniciativa ya que brindará mayores beneficios al
contribuyente porque eliminará el tiempo de acercarse a las oficinas bancarias y el
costo que esto implica. En efecto, el nuevo programa de pagos tributarios on line
que ha implementado la SUNAT, se basa en que el contribuyente tiene una cuenta
bancaria de la cual se puede descontar sus pagos realizados.
Las cabinas públicas pueden convertirse en actores importantes para la
masificación de la tributación on line.
En el Perú, el principal uso del Internet se concentra en las cabinas públicas de
gestión privada que se desarrollaron luego de la apertura del mercado de
telecomunicaciones en 1998. Estas se encuentran ubicadas en las principales
ciudades del país. Por lo tanto, una alternativa razonable es trabajar con estas
empresas con el fin de que se conviertan en agentes promotores tributarios.