clase 2 diplomado de tributacion[1]

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO CONSTITUCIONAL PERUANO El Derecho constitucional es una rama del El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un fundamentales que definen un Estado . De esta . De esta manera, es materia de estudio todo lo manera, es materia de estudio todo lo relativo a la relativo a la forma de Estado , , forma de gobierno , , derechos fundamentales y y la regulación de los la regulación de los poderes públicos , , incluyendo tanto las relaciones entre incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. los poderes públicos y ciudadanos.

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Page 1: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

El Derecho constitucional es una rama del El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen análisis de las leyes fundamentales que definen un un Estado. De esta manera, es materia de estudio . De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la todo lo relativo a la forma de Estado, , forma de gobierno, , derechos fundamentales y la y la regulación de los regulación de los poderes públicos, incluyendo , incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.ciudadanos.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

• Definición de Poder PolíticoDefinición de Poder Político::

El poder se conoce como la potencialidad de El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero realice lo que se le solicita hacer que un tercero realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. cumplir sus mandatos imperativos.

El concepto se contrapone al poder que se El concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de jamás pueden basarse en criterios de oportunidad.oportunidad.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Definición de ConstituciónDefinición de Constitución::

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político que La Constitución es un texto de carácter jurídico-político que fundamenta todo el fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como , situándose en él como norma que recoge, define y crea los norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. que da lógica a todo el sistema.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Division de PoderesDivision de Poderes::

En todo rigor debe decirse 'división del poder' en En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (expresiones del poder (legislar, , ejecutar lo legislado y y decidir los derechos de los particulares).).

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Estado de DerechoEstado de Derecho::

Se crea cuando toda Se crea cuando toda acción social y estatal y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el encuentra sustento en la norma; es así que el poder del poder del Estado queda subordinado al queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto , creando así un ambiente de respeto absoluto del absoluto del ser humano y del y del orden público.ico.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

CaracterísticasCaracterísticas del Estado de Derecho del Estado de Derecho::– Imperio de la ley (la ley está sobre Imperio de la ley (la ley está sobre

cualquier otro principio).cualquier otro principio).– División de poderes y legalidad de los actos División de poderes y legalidad de los actos

de los poderes públicos.de los poderes públicos.– Derechos y libertades fundamentales.Derechos y libertades fundamentales.– Legalidad de las actuaciones de la Legalidad de las actuaciones de la

Administración y Control Judicial de las Administración y Control Judicial de las mismas.mismas.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Soberanía NacionalSoberanía Nacional::

Es un concepto Es un concepto ideológico que hace pertenecer la que hace pertenecer la soberanía a la a la nación, una entidad abstracta y única, , una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la vinculada normalmente a un espacio físico (la patria), a la ), a la que pertenecen tanto los que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial, e incluso contra el derecho la cooperación social-territorial, e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.habitantes del territorio.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

La NaciónLa Nación::

La palabra proviene del latín nasci (nacimiento); no La palabra proviene del latín nasci (nacimiento); no obstante, la nación no es algo biológico, como la raza. Es obstante, la nación no es algo biológico, como la raza. Es algo ético-social; es decir, una comunidad humana basada algo ético-social; es decir, una comunidad humana basada en el hecho del nacimiento y el linaje, con todas las en el hecho del nacimiento y el linaje, con todas las connotaciones morales de ambos términos: nacimiento a la connotaciones morales de ambos términos: nacimiento a la vida de la razón y las actividades de la civilización, linaje en vida de la razón y las actividades de la civilización, linaje en las tradiciones familiares, formación social y jurídica, las tradiciones familiares, formación social y jurídica, herencia cultural, conceptos y maneras comunes, herencia cultural, conceptos y maneras comunes, prejuicios.prejuicios.

La nación tiene un suelo, una tierra, lo cual no implica, La nación tiene un suelo, una tierra, lo cual no implica, como en el caso del estado, una zona territorial de poder y como en el caso del estado, una zona territorial de poder y administración, sino un complejo de vida. Es una administración, sino un complejo de vida. Es una comunidad y no una sociedad. comunidad y no una sociedad.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Bien ComúnBien Común::

El bien común no es sólo la colección de El bien común no es sólo la colección de servicios públicos que presuponen la servicios públicos que presuponen la organización de una vida comunal, sino organización de una vida comunal, sino también unas condiciones fiscales también unas condiciones fiscales saneadas, un aparato militar fuerte, un saneadas, un aparato militar fuerte, un cuerpo de leyes justas, instituciones cuerpo de leyes justas, instituciones prudentes, todo lo cual organiza a la prudentes, todo lo cual organiza a la sociedad política dentro de su propia sociedad política dentro de su propia estructura. estructura.

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INTRODUCCION AL DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOCONSTITUCIONAL PERUANO

Supremacía ConstitucionalSupremacía Constitucional::

Supone la estructuración del ordenamiento Supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide (Pirámide de Constitución ocuparía la cúspide (Pirámide de Kelsen). Así, la supremacía supone el punto más Kelsen). Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.inferior.

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CON EL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional por que la el derecho constitucional por que la constitución contiene normas constitución contiene normas tributarias como el principio de tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro , en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.estudiamos derecho tributario.

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CON EL DERECHO PROCESAL.CON EL DERECHO PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por se rigen por el código tributario y por el código procesal civil.el código procesal civil.

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CON EL DERECHO CIVILCON EL DERECHO CIVIL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.civil entre otras ramas del derecho.

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CON EL DERECHO PENALCON EL DERECHO PENAL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.tributarista los delitos tributarios.

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CON EL DERECHO CON EL DERECHO INTERNACIONALINTERNACIONAL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque el derecho internacional porque existe el derecho tributario existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.en la doctrina extranjera.

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CON EL DERECHO MERCANTILCON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las el derecho mercantil porque las empresas individuales de empresas individuales de responsabilidad limitada y responsabilidad limitada y sociedades están obligadas a sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.para los distintos tipos societarios.

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CON EL DERECHO AGRARIOCON EL DERECHO AGRARIO

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales comunidades y empresas comunales estàn obligadas a tributar. Por lo cual estàn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las tributarista debe dominar las personas jurídicas del derecho personas jurídicas del derecho agrarioagrario

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CON EL DERECHO SOCIETARIOCON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las el derecho societario por que las sociedades estàn obligadas a sociedades estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos igual que su organización y los tipos de responsabilidad.de responsabilidad.

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CON EL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente organismos constitucionalmente autónomos están obligados a autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Poder tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público entre Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones tributan.otras instituciones tributan.

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CON EL DERECHO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las el derecho administrativo porque las instituciones públicas están instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.regionales tributan.

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CON EL DERECHO LABORALCON EL DERECHO LABORAL

El derecho tributario se relaciona con El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las el derecho laboral porque las organizaciones sindicales estàn organizaciones sindicales estàn obligadas a tributar. Las obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y sindicatos, federaciones y confederacionesconfederaciones

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RAMAS DE DERECHO RAMAS DE DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVOSUSTANTIVO

El derecho tributario sustantivo es El derecho tributario sustantivo es la que regula y estudia las ramas la que regula y estudia las ramas del derecho tributario público y del derecho tributario público y

derecho tributario privado.derecho tributario privado.

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DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

El derecho procesal tributario es la El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que rama del derecho tributario que regula y estudia la parte regula y estudia la parte procedimental. En consecuencia es procedimental. En consecuencia es claro que es importante señalar que claro que es importante señalar que esta rama nos indica las formas y esta rama nos indica las formas y parámetros a seguir ante la parámetros a seguir ante la Autoridad.Autoridad.

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DERECHO PENAL TRIBUTARIODERECHO PENAL TRIBUTARIO

El derecho penal tributario es la El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilícitos tributaria al igual que los ilícitos tributarios, y demás instituciones del tributarios, y demás instituciones del derecho penal que importan al derecho penal que importan al derecho tributario.derecho tributario.

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DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

El derecho tributario administrativo El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso estudia y regula el proceso administrativo tributario, en administrativo tributario, en consecuencia es claro que los consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y clasifican en administrativos y judiciales.judiciales.

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DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADORSANCIONADOR

El derecho tributario sancionador es El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se estudia y regula las sanciones que se imponen en esta ùltima como las imponen en esta ùltima como las multas o cierre de locales.multas o cierre de locales.

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DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.INTERNACIONAL.

El derecho tributario internacional es la El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sòlo es comprender que el comercio no sòlo es nacional o interno sino que tambièn existe nacional o interno sino que tambièn existe comercio exterior y comercio internacional, comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo lo cual debe ser conocido por todo tributarista. No es lo mismo el comercio tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributaciònnecesario estudiar la doble tributaciòn

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Los Principios TributariosLos Principios TributariosLos Principios Tributarios son Los Principios Tributarios son limitaciones a la potestad tributaria. El limitaciones a la potestad tributaria. El poder tributario se expresa en la poder tributario se expresa en la facultad de expedir normas legales, lo facultad de expedir normas legales, lo que al ser solo una garantía formal, no que al ser solo una garantía formal, no implica necesariamente justicia y implica necesariamente justicia y razonabilidad en la imposición, ante razonabilidad en la imposición, ante ello las diversas constituciones ello las diversas constituciones incorporan “Principios Tributarios” incorporan “Principios Tributarios” como reglas para el ejercicio de la como reglas para el ejercicio de la potestad.potestad.

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LegalidadLegalidad

No puede haber tributo sin ley previa No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. que lo establezca.

Se requiere que todo tributo sea Se requiere que todo tributo sea creado por una Ley que emane de un creado por una Ley que emane de un órgano constitucional que tenga órgano constitucional que tenga potestad legislativa conforme a los potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la procedimientos establecidos por la constitución.constitución.

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IgualdadIgualdad

Defiende a todo contribuyente que Defiende a todo contribuyente que se considera objeto de un distingo se considera objeto de un distingo discriminatorio y perjudicial, que no discriminatorio y perjudicial, que no se funde en una diferente capacidad se funde en una diferente capacidad contributiva. Su ámbito de aplicación contributiva. Su ámbito de aplicación es más amplio que el principio de es más amplio que el principio de capacidad contributiva, al cual capacidad contributiva, al cual abarca como parte de la igualdad en abarca como parte de la igualdad en la imposición.la imposición.

Page 32: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Capacidad ContributivaCapacidad ContributivaGarantiza la justicia y la razonabilidad: Garantiza la justicia y la razonabilidad: Supone que las normas crean y regulan Supone que las normas crean y regulan tributos deben tener en cuenta la capacidad tributos deben tener en cuenta la capacidad de los sujetos pasivos para contribuir con el de los sujetos pasivos para contribuir con el fisco, por lo tanto:fisco, por lo tanto:

Los sujetos pasivos deben contribuir en la Los sujetos pasivos deben contribuir en la medida que cuenten con medios aptos para medida que cuenten con medios aptos para ello.ello.

Los sujetos de mayor capacidad económica Los sujetos de mayor capacidad económica deben tener una participación mas alta en los deben tener una participación mas alta en los ingresos del estado.ingresos del estado.

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Capacidad ContributivaCapacidad Contributiva

No pueden seleccionarse como No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases hechos imponibles o bases imponibles, circunstancias o imponibles, circunstancias o situaciones que no sean situaciones que no sean abstractamente idóneas para reflejar abstractamente idóneas para reflejar la capacidad contributiva.la capacidad contributiva.

Page 34: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

ProporcionalidadProporcionalidad

La proporcionalidad exige una La proporcionalidad exige una distribución equitativa de las cargas distribución equitativa de las cargas fiscales. En algunas legislaciones fiscales. En algunas legislaciones suele ser utilizada como un principio suele ser utilizada como un principio equivalente al de capacidad equivalente al de capacidad contributiva.contributiva.

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GeneralidadGeneralidad

Se refiere mas a un aspecto negativo Se refiere mas a un aspecto negativo que positivo, no se trata de que todos que positivo, no se trata de que todos tengan que pagar tributos según la tengan que pagar tributos según la generalidad, sino que nadie debe ser generalidad, sino que nadie debe ser excluido por privilegios personales. El excluido por privilegios personales. El gravamen se debe establecer de tal gravamen se debe establecer de tal forma que cualquier persona cuya forma que cualquier persona cuya situación coincida con la señalada como situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el.quedar sujeta a el.

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No ConfiscatoriedadNo ConfiscatoriedadEl principio de no confiscatoriedad protege El principio de no confiscatoriedad protege el Derecho de Propiedad. Existe el Derecho de Propiedad. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los se apropia de los bienes de los contribuyentes, al aplicar una disposición contribuyentes, al aplicar una disposición tributaria en la cual el monto llega a tributaria en la cual el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado en extremos insoportables por lo exagerado en su quantum, desbordando así la capacidad su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.esa vía indirecta la propiedad privada.

Page 37: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

IrretroactividadIrretroactividadNo es admisible la aplicación No es admisible la aplicación retroactiva de la norma que establece retroactiva de la norma que establece el tributo con respecto a ninguno de el tributo con respecto a ninguno de sus elementos estructurales, por sus elementos estructurales, por ejemplo no es legítimamente aplicable ejemplo no es legítimamente aplicable una alícuota mayor establecida por ley una alícuota mayor establecida por ley posterior, con respecto a tributos cuyos posterior, con respecto a tributos cuyos hechos imponibles se produjeron hechos imponibles se produjeron estando vigente una ley anterior que estando vigente una ley anterior que establecía una alícuota mas baja.establecía una alícuota mas baja.

Page 38: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

La Interpretación de las Normas La Interpretación de las Normas TributariasTributarias

Interpretar una ley significa descubrir Interpretar una ley significa descubrir su sentido y su alcance. No hay un su sentido y su alcance. No hay un solo método de interpretación. Al solo método de interpretación. Al intérprete corresponde determinar intérprete corresponde determinar que quiso decir la norma y en que que quiso decir la norma y en que casos es aplicable.casos es aplicable.

Page 39: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Método LiteralMétodo Literal

Se limita a declarar el alcance Se limita a declarar el alcance manifiesto e indubitable que surge manifiesto e indubitable que surge de las palabras empleadas en la ley, de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance. sin restringir ni ampliar su alcance. Los términos legales son analizados Los términos legales son analizados mediante el estudio gramatical, mediante el estudio gramatical, etimológico, de sinonimia, etc.etimológico, de sinonimia, etc.

Page 40: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Método LógicoMétodo Lógico

Busca llegar a resolver el Busca llegar a resolver el interrogante de que quiso decir la interrogante de que quiso decir la ley, cual es el espíritu de la norma o ley, cual es el espíritu de la norma o ratio legis. Busca interpretar la ratio legis. Busca interpretar la norma con el conjunto del norma con el conjunto del ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.

Page 41: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Método HistóricoMétodo Histórico

Sostiene que la tarea del interprete Sostiene que la tarea del interprete es desentrañar el pensamiento del es desentrañar el pensamiento del legislador. Conocer la ley no es sino legislador. Conocer la ley no es sino conocer la intención de quien la conocer la intención de quien la dictó. Se basa en debates dictó. Se basa en debates parlamentarios, exposiciones de parlamentarios, exposiciones de motivo, artículos de prensa, etc. El motivo, artículos de prensa, etc. El objeto de la ley es la voluntad del objeto de la ley es la voluntad del legislador.legislador.

Page 42: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Método EvolutivoMétodo Evolutivo

Busca interpretar la norma de acuerdo Busca interpretar la norma de acuerdo a una realidad siempre cambiante. El a una realidad siempre cambiante. El problema que plantea esta corriente es problema que plantea esta corriente es el de enfrentar una nueva necesidad el de enfrentar una nueva necesidad de la vida social con reglas jurídicas de la vida social con reglas jurídicas nacidas con anterioridad a las nacidas con anterioridad a las condiciones sociales, económicas, condiciones sociales, económicas, políticas y éticas que determinan la políticas y éticas que determinan la nueva necesidad.nueva necesidad.

Page 43: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Interpretación según la realidad Interpretación según la realidad económicaeconómica

La interpretación según la realidad La interpretación según la realidad económica se basa en que el criterio para económica se basa en que el criterio para distribuir la carga tributaria surge de una distribuir la carga tributaria surge de una valoración política de la capacidad valoración política de la capacidad contributiva que el legislador efectuó contributiva que el legislador efectuó teniendo en cuanto precisamente la teniendo en cuanto precisamente la realidad económica. Siendo así, solo se realidad económica. Siendo así, solo se lograra descubrir el verdadero sentido y lograra descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley recurriendo a esa misma alcance de la ley recurriendo a esa misma realidad económica que se quiso aprender realidad económica que se quiso aprender en el momento de la génesis del tributo.en el momento de la génesis del tributo.

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Código TributarioCódigo Tributario

Título PreliminarTítulo Preliminar

Page 45: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma I: ContenidoNorma I: Contenido

El presente Código establece los El presente Código establece los principios generales, instituciones, principios generales, instituciones, procedimientos y normas del procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.ordenamiento jurídico tributario.

Page 46: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma II: Ámbito de AplicaciónNorma II: Ámbito de Aplicación

Las aportaciones al Seguro Social de Las aportaciones al Seguro Social de Salud- ESSALUD y la Oficina de Salud- ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional – ONP se Normalización Previsional – ONP se rigen por las normas de este Código, rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán especiales, los mismos que serán señalados por Decreto.señalados por Decreto.

Page 47: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma III: Fuentes del Derecho Norma III: Fuentes del Derecho TributarioTributario

Son fuentes del Derecho Tributario:Son fuentes del Derecho Tributario:a)a) Las disposiciones constitucionales;Las disposiciones constitucionales;b)b) Los Tratados Internacionales aprobados por el Los Tratados Internacionales aprobados por el

Congreso y ratificados por el Presidente de la Congreso y ratificados por el Presidente de la República.República.

c)c) Las Leyes Tributarias y las normas de rango Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente;equivalente;

d)d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;creación de tributos regionales o municipales;

e)e) Los Decretos Supremos y las normas Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias;reglamentarias;

Page 48: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma III :Fuentes del Derecho Norma III :Fuentes del Derecho TributarioTributario

f) La Jurisprudencia;f) La Jurisprudencia;g) Las resoluciones de carácter general g) Las resoluciones de carácter general

emitidas por la Administración Tributaria;emitidas por la Administración Tributaria;h) La doctrina jurídica.h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la Ley, Son normas de rango equivalente a la Ley, aquellas por las que conforme a la aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.normas de rango equivalente.

Page 49: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma IV: ContenidoNorma IV: ContenidoPor Decreto Supremo refrendado por el Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.cuantía de las tasas.

En los casos en que la Administración En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la actuar discrecionalmente optará por la desición administrativa que considere mas desición administrativa que considere mas conveniente para el interés público, dentro conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley.del marco que establece la Ley.

Page 50: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma V: Ley de Presupuesto y Norma V: Ley de Presupuesto y Créditos SuplementariosCréditos Suplementarios

La Ley Anual de Presupuesto del La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre podrán contener normas sobre materia tributaria.materia tributaria.

Page 51: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma IV: Modificación y Norma IV: Modificación y Derogación de Normas TributariasDerogación de Normas Tributarias

Las normas tributarias sólo se Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.rango o jerarquía superior.Toda norma tributaria que derogue o Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma indicando expresamente la norma que deroga o modifica.que deroga o modifica.

Page 52: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma VII: Transparencia para la Dación de Norma VII: Transparencia para la Dación de Incentivos o Exoneraciones TributariasIncentivos o Exoneraciones Tributarias

No podrá concederse incentivos o No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.contribuciones.Para la aprobación de la propuesta Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.Ministerio de Economía y Finanzas.Toda norma que otorgue incentivos o Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia siguiente, salvo casos de emergencia nacional.nacional.

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Norma VII: Transparencia para la dación de Norma VII: Transparencia para la dación de incentivos o exoneraciones tributariasincentivos o exoneraciones tributarias

Toda norma que otorgue incentivos o Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional.casos de emergencia nacional.La Ley podrá establecer plazos distintos de La Ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los apéndices I y II de la Ley vigencia respecto a los apéndices I y II de la Ley del Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al del Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado en a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado en el inciso d) de la presente norma.el inciso d) de la presente norma.Toda exoneración o beneficio tributario concedido Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No existe la prórroga tácita.(3) años. No existe la prórroga tácita.

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Norma VII: Transparencia para la dación de Norma VII: Transparencia para la dación de incentivos o exoneraciones tributariasincentivos o exoneraciones tributarias

La ley podrá establecer plazos distintos de La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19º de la Ley del Impuesto a la artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicación lo indicado Renta, no siendo de aplicación lo indicado en el inciso d) de la presente norma.en el inciso d) de la presente norma.Toda exoneración o beneficio tributario Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No existe la otorgado por tres (3) años. No existe la prórroga tácita.prórroga tácita.

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Norma VIII: Interpretación de Norma VIII: Interpretación de Normas TributariasNormas Tributarias

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho.por el derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración-SUNAT- tomará en cuenta los Administración-SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.los deudores tributarios.En vía de interpretación no podrá crearse En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley.señalados en la Ley.

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Norma IX: Aplicación Supletoria de Norma IX: Aplicación Supletoria de los Principios del Derecholos Principios del Derecho

En lo no previsto por este Código o En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del en su defecto, los Principios del Derecho Tributario y los Principios Derecho Tributario y los Principios Generales del Derecho.Generales del Derecho.

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Norma X: Vigencia de las Normas Norma X: Vigencia de las Normas TributariasTributarias

Las leyes tributarias rigen desde el Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en postergue su vigencia en todo o en parte.parte.

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Norma X: Vigencia de las Normas Norma X: Vigencia de las Normas TributariasTributarias

Tratándose de elementos contemplados Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este en el inciso a) de la norma IV de este título, las leyes referidas a tributos de título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el Resolución de Superintendencia, de ser el caso.caso.

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Norma X: Vigencia de las Normas Norma X: Vigencia de las Normas TributariasTributarias

Los reglamentos rigen desde la entrada en Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio disposición contraria del propio reglamento.reglamento.Las resoluciones que contengan directivas Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.publicadas en el Diario Oficial.

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Norma X: Vigencia de las Normas Norma X: Vigencia de las Normas TributariasTributarias

Las personas naturales o jurídicas, Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, estás domiciliados en el Perú, estás sometidos al cumplimiento de las sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este obligaciones establecidas en este código y en las leyes y reglamentos código y en las leyes y reglamentos tributarios.tributarios.

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Norma XI: Vigencia de las Normas Norma XI: Vigencia de las Normas TributariasTributarias

También están sometidos a dichas normas También están sometidos a dichas normas las personas naturales o jurídicas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o deberán constituir domicilio en el país o nombrar representantes con domicilio en nombrar representantes con domicilio en él.él.

Page 62: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma XII: Cómputo de PlazosNorma XII: Cómputo de PlazosPara efecto de los plazos establecidos en Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:lo siguiente:

a) Los expresados en meses o años se a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y en el cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.día de dicho mes.

Page 63: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma XII: Cómputo de PlazosNorma XII: Cómputo de Plazosb) Los plazos expresados en días se b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.entenderán referidos a días hábiles.

En todos los casos, los términos o plazos En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.siguiente.

En aquellos casos en que el día de En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.considerará inhábil.

Page 64: Clase 2 Diplomado de Tributacion[1]

Norma XIII: Exoneraciones a Norma XIII: Exoneraciones a Diplomáticos y otrosDiplomáticos y otros

Las exoneraciones tributarias a favor Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomáticos y de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares actividades económicas particulares que pudieran realizar.que pudieran realizar.

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Norma XIV: Ministerio de Norma XIV: Ministerio de Economía y FinanzasEconomía y Finanzas

El Poder Ejecutivo al proponer, El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.Economía y Finanzas.

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Norma XV: Unidad Impositiva Norma XV: Unidad Impositiva TributariaTributaria

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.conveniente el legislador.También podrá ser utilizada para aplicar También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.otras obligaciones formales.El valor de la UIT será determinado mediante El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.macroeconómicos.

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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Expediente: 9449Expediente: 9449Asunto: Tasa Anual de Vertimento de Aguas Asunto: Tasa Anual de Vertimento de Aguas

ResidualesResidualesConsiderando:Considerando:

Recurrente sostiene que la creación de la Tasa Anual de Recurrente sostiene que la creación de la Tasa Anual de Vertimento de Aguas Residuales viola el art. 74 de la Vertimento de Aguas Residuales viola el art. 74 de la Constitución, así como la norma IV del Código Tributario.Constitución, así como la norma IV del Código Tributario.

Define tributo. El vertimento de residuos a los cursos del Define tributo. El vertimento de residuos a los cursos del agua produce contaminación y la denominada tasa no tiene agua produce contaminación y la denominada tasa no tiene otra finalidad que la de una reparación patrimonial, a título otra finalidad que la de una reparación patrimonial, a título de compensación del daño, por lo que no tiene una de compensación del daño, por lo que no tiene una naturaleza tributaria.naturaleza tributaria.

El cobro obedece a compensación por la alteración El cobro obedece a compensación por la alteración perjudicial o daño permitido al recurso natural en mención perjudicial o daño permitido al recurso natural en mención y su entorno.y su entorno.

EL TRIBUNAL RESUELVE INHIBIRSE DE LA APELACIÓN EL TRIBUNAL RESUELVE INHIBIRSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTAINTERPUESTA

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Expediente: 4715-04Expediente: 4715-04Asunto: QuejaAsunto: Queja

Considerando:Considerando: Interpuesta contra la Municipalidad de Lima por no Interpuesta contra la Municipalidad de Lima por no

elevar al Tribunal Fiscal su apelación mediante el cual elevar al Tribunal Fiscal su apelación mediante el cual se declaró improcedente la inafectación al pago del se declaró improcedente la inafectación al pago del peaje. peaje.

Es importante determinar si la queja presentada tiene Es importante determinar si la queja presentada tiene naturaleza tributaria. Analizando la Norma II del T.P. naturaleza tributaria. Analizando la Norma II del T.P.

El cobro del peaje no es un servicio inherente al El cobro del peaje no es un servicio inherente al estado, pues tiene finalidad lucrativa, es decir una estado, pues tiene finalidad lucrativa, es decir una característica distinta al tributo.característica distinta al tributo.

El peaje no tiene naturaleza tributaria, así pues de El peaje no tiene naturaleza tributaria, así pues de conformidad con el art. 101º del C.T. no compete al conformidad con el art. 101º del C.T. no compete al T.F. pronunciarse respecto a la queja presentada por T.F. pronunciarse respecto a la queja presentada por el cobro del peaje del puente Villa realizado por el cobro del peaje del puente Villa realizado por EMAPE.EMAPE.

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Expediente: 3658-2000Expediente: 3658-2000Asunto: QuejaAsunto: Queja

Considerando:Considerando: Interpuesta contra el Servicio Nacional de Interpuesta contra el Servicio Nacional de

Sanidad Agraria – SENASA, por no haber Sanidad Agraria – SENASA, por no haber elevado al T.F. la apelación presentado por elevado al T.F. la apelación presentado por el cobro de una tasa por concepto de el cobro de una tasa por concepto de inspección sanitaria.inspección sanitaria.

Habiéndose determinado que el cobro por Habiéndose determinado que el cobro por Servicio de Supervisión Sanitaria es de Servicio de Supervisión Sanitaria es de naturaleza tributaria, las infracciones que naturaleza tributaria, las infracciones que pudiesen derivar del incumplimiento de las pudiesen derivar del incumplimiento de las obligaciones referidas a tal tributo obligaciones referidas a tal tributo también tendrán dicha naturaleza.también tendrán dicha naturaleza.

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FIN CLASE Nº 2FIN CLASE Nº 2

Gracias por su atención.Gracias por su atención.

Consultas:Consultas:

[email protected]@francalegal.com