tributacion municipal 1

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    TRABAJO PRESENTADOPOR:

    PARA EL CURSO DEDERECHO TRIBUTARIO II

    PRESENTADO POR: VELIZ FRISANCHO, VICTOR HUGO

    RAMOS JARA, ERNESTO

    HUILLCA QUINTANILLA, LIBIA EDITH

    TRIBUTACIN MUNICIPAL

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    INTRODUCCIN

    Los Tributos Municipales, segn el D. Leg.N 776, establece que las fuentes deingresos que perciben lasMunicipalidades; se dan por los siguientestributos:

    Impuestos Municipales

    Contribuciones y tasas que determinanlos consejos municipales, en el marcodel lmite que le seala la ConstitucinPoltica del Per.

    Los Impuestos nacionales creados afavor de las municipalidades.

    Los contemplados en las normas querigen el Fondo de CompensacinMunicipal.

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml
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    CONCEPTO DE TRIBUTO.- Segn Sinzde Bufanda, se entiende por tributo todaprestacin patrimonial obligatoriahabitualmente pecuniaria establecida porla ley, a cargo de las personas fsicas yjurdicas que se encuentren en lossupuestos de hecho que la propia leydetermine, y que vaya dirigida a darsatisfaccin a los fines que al Estado y alos restantes entes pblicos estnencomendados.

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    CLASES DE TRIBUTOS

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    CLASES DE TRIBUTOS

    CONTRIBUCIONES: consiste en laobtencin por el sujeto pasivo unbeneficio o un aumento al valor desus bienes.

    IMPUESTOS: aquel tributoque los individuos que viven enuna determinada comunidad opas le deben pagar al estado.

    TASA: Es el tributo cuyaobligacin tiene como hechogenerador la prestacinefectiva por el Estado de unservicio pblico individualizadoen el contribuyente

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    CLASES DE TRIBUTOS

    Las Tasas, pueden ser:

    Arbitrios: son tasas que sepagan por la prestacin omantenimiento de un servicio

    pblico.

    Licencias: son tasas quegravan la obtencin deautorizaciones para larealizacin de actividadessujetas fiscalizacin.

    Derechos: son tasasque se pagan por laprestacin de unservicio administrativo

    pblico.

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    HISTORIA DEL TRIBUTO EN EL PER

    ANTES DE LA LLEGADADE LOS ESPAOLES.- A

    travs de la reciprocidadentendida como unintercambio de energahumana, fuerza de trabajo ode favores.

    DESPUS DE LA LLEGADA DELOS ESPAOLES.- Se da comouna entrega de dinero oproductos a la autoridad entrminos muchas vecescoercitivos

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    CARACTERSTICAS DELOS TRIBUTOS

    o. El tributo es una prestacinpecuniaria

    o. El tributo implica el ejercicio delpoder de coercin del Estado;

    o. Es la cantidad que constituyeuna obligacin.

    o. Deben ser establecidos por la

    Ley.o. Debe ser proporcional yequitativo.

    o. Debe destinarse a cubrir losgastos pblicos.

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    PRINCIPIO DE LOS TRIBUTOS

    PROPORCIONALIDAD: cada ciudadano debecontribuir en relacin a su Capacidad Contributiva

    CERTEZA: Todo tributo deber ser claro y determinadopara que el contribuyente conozca exactamente lacantidad su obligacin tributaria

    OPORTUNIDAD: Los vencimientos deben operaren el tiempo y forma que sea ms cmoda alobligado

    EFICIENCIA: deben reducirse al mnimo los costos

    recaudacin

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    ORGANOS ENCARGADOS DE LARECAUDACION TRIBUTARIA Y

    FISCALIZACION

    Los rganos encargadospara recaudar y fiscalizar

    los tributos son losgobierno locales, queestos a su vez estnconformados por lasmunicipalidades que son:

    Provinciales

    Distritales

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    POTESTAD TRIBUTARIA GOBIERNO LOCAL

    En este sentido, a losGobiernos Locales omunicipalidades, se les

    reconoce Potestad Tributariapropia, pero esta seencuentra restringida a lascontribuciones y tasas.dentro de su jurisdiccin ycon los lmites que la leyseala

    CREAR

    MODIFICAR

    SUPRIMIR

    EXONERAR

    POTESTADORIGINARIA

    ART. 74 DE LACONSTITUCION

    CONTRIBUCIONESY TASAS

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    LOS TRIBUTOS MUNICIPALES MSIMPORTANTES

    Impuesto Predial

    Impuesto de Alcabala

    Impuesto al patrimonio vehicular

    Impuesto a las apuestas

    Impuesto a los Juegos

    Impuesto a los EspectculosPblicos no deportivos

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    COMPUTO DE LOS PLAZOSREFERIDOS A LA NORMA

    Cuando se haga referencia a losartculos sin especificar la normalegal, se entender que sonreferidos al presente decretolegislativo N 776 LEY DE

    TRIBUTACIN MUNICIPAL

    Cuando los plazos designados en

    la norma se establezca en das,se entender referido a dascalendario

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    FACULTAD DE LAS MUNICIPALIDADESPARA CELEBRAR CONVENIOS PARA

    LA RECAUDACIN DE TRIBUTOS

    Las Municipales puedencelebrar convenios conuna o mas entidades delsistema financiero para larecaudaciones de sus

    tributos

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    ACREDITACIN DEL IMPUESTO EN CASO DETRANSFERENCIA DE BIENES GRAVADOS

    Segn la Ley N 27616publicada el 29-12-2001, almodificar el Art. 7 de la Ley detributacin municipal D. L. N776 determina que losRegistradores y NotariosPblicos debern requerir quese acrediten el pago de losimpuestos Predial, de Alcabala y

    al Patrimonio Automotriz; en loscasos que se transfieran losbienes gravados con dichosImpuestos, para la inscripcin oformalizacin de actos jurdicos.

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    Esta normado por losartculos 8 al 20 del

    Decreto Legislativo N776, Ley de TributacinMunicipal.

    IMPUESTO PREDIAL

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    Es un tributo de periodicidadanual que grava el valor de lospredios urbanos y rsticos.

    Se obtiene aplicando los

    aranceles y precios unitarios deconstruccin que formula yaprueba el Ministerio de Vivienday Urbanismo todos los aos.

    Se caracteriza porque ser un

    tributo anual (se configura el 01de enero de cada ao).

    IMPUESTO PREDIAL

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    SUJETOS DEL IMPUESTO

    SUJETO PASIVO: Contribuyentes: las personasNatu rales o Jurdicas

    propietarias de los predios.

    Son Responsables

    Solidarios: los copropietar iosson responsables solidarios alpago del impuesto que recaigasobre el predio.

    Sustitutos: si la existencia del

    propietario no puede serdeterminada, sernresponsables del pago lospos eedo res o tenedoresdelpredio.

    SUJETO ACTIVO:

    Recae en la MunicipalidadDistrital donde seencuentra ubicado el predio

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    DETERMINACION DEL IMPUESTO

    La base imponible de este impuestoest constituido por el valor de laconstruccin ms el valor del terreno loque se conoce con el nombre de autoavalo.

    El valor de la construccin se obtienetomando en cuenta los valoresarancelarios oficiales de edificacionesvigentes al 31 de Octubre del aoanterior y las tablas de depreciacin por

    antigedad y estado de conservacinque formule el Consejo Nacional deTasaciones (CONATA).El valor del terreno se obtienetomando en cuenta el valor arancelariodel mismo.

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    ALCUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL

    El impuesto se calcula

    aplicando la BASE IMPONIBLE

    (Autoavalo)

    Hasta 15 UIT 0.2%+ de 15 UIT a 60 UIT 0.6%+ 60 UIT 1.0%

    Ejemplo:

    3700 x 15UIT (0.2%) = s/. 111.00

    Tramo de valor del predio

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    FACULTAD DE LA MUNICIPALIDAD

    establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuestoequivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ao al quecorresponde el impuesto.

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    DNDE Y CMO SE PRESENTA LADECLARACIN JURADA

    La declaracin jurada debe serpresentada en la AdministracinTributaria de la Municipalidad Distritaldonde se ubique el predio

    Anualmente, al ltimo da hbil del

    mes de febrero Cuando se efecta cualquier

    transferencia de dominio de unpredio.

    Cuando un predio sufra modificacin

    en sus caractersticas quesobrepasen el valor de cinco (05) UIT.

    Cuando lo determine laAdministracin Tributaria y dentro delplazo que determine para tal fin.

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    FORMA DE PAGOS DEL IMPUESTO

    Contado

    Fraccionado:

    - 1ra cuota: 29.02.00

    - 2ra cuota: 31.05.00

    - 3ra cuota: 31.08.00

    - 4ra cuota: 30.11.00

    INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

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    INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    Los Gobiernos Extranjeros

    Las sociedades de beneficencia Las entidades religiosas

    Las entidades pblicas que prestar servicios mdicos.

    El Cuerpo General de Bomberos

    Las Comunidades Campesinas de la Sierra

    y Selva Las Universidades y Centros Educativos

    Los predios cuya titularidad corresponda

    a organizaciones polticas

    Organizaciones de personas con

    discapacidad CONADIS. Organizaciones sindicales reconocidas por

    el Ministerio de Trabajo y Promocin Social

    Predios que hayan sido declarados

    monumentos integrantes del Patrimonio

    Cultural

    PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 % DE SU BAS

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    PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 % DE SU BASIMPONIBLE

    Para efectos de la determinacindel impuesto:

    Predios rsticos destinados ydedicados a la actividad agraria,siempre que no se encuentrencomprendidos en los planosbsicos arancelarios de reasurbanas.

    Los predios urbanos donde seencuentran instalados losSistemas de Ayuda a la

    Aeronavegacin, siempre ycuando se dediquenexclusivamente a este fin.

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    CUL ES EL BENEFICIO PARAPENSIONISTAS?

    deducir de su base imponible

    un monto equivalente a 50 UIT(vigente en el ejerciciogravable). De exceder estemonto, deber pagar elimpuesto predial slo por la

    diferencia resultante.Asimismo estar afecto alpago correspondiente alderecho de emisin.

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    La seorita Iris Venegas bravo tiene un nico predio ubicado en Av.Manco Cpac 980-La Victoria, nos solicita determinar el impuesto

    predialpara el ejercicio 2010 del inmueble que tiene las siguientescaractersticas:Terreno:

    rea de terreno : 780 m2

    Construccinrea de construida : 620 m2

    Uso del predio : Casa habitacin

    Antigedad : 44 aosEstado de Construccin : terminado

    Clasificacin : 5Material estructural : ladrilloEstado de conservacin : Bueno

    Muros : cTechos : cPisos : dPuertas y ventanas : eRevestimiento : dBaos : dInstalaciones elctricas y

    sanitarias : d

    CASO PRACTICO

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    Para determinar el impuesto se debeconsiderar, los cuadros de valores unitariosoficiales para la costa, sierra y selva y lastablas de depreciacin por antigedad

    aprobados por el ministerio de vivienda

    CASO PRACTICO

    SOLUCIN

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    Valor de la cons truccin

    Se aplica el valor de los precios oficiales de construccinaprobados por R.M. Como se trata de un predio destinado a

    casa habitacin de material predominante ladrillo, con unaantigedad de 42 aos, y en estado de conservacin bueno seconsiderar una depreciacin del 32%, conforme a la R.M deVivienda. Con respecto a los valores del predio estos sern

    Muros y columnas : S/ 162.66Techos : 119.99Pisos : 68.41Puertas y Ventanas : 50.79Revestimientos : 92.45Baos : 20.36Instalaciones elctricas y sanitarias : 59.63Valor unitario por m2 : S/.574.29Depreciacin 32% : (183.77)

    VALOR UNITARIO NETO : S/. 390.52

    SOLUCIN

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    VALOR DEL REA CONSTRUIDA620 m2 x S/. 390.52 = S/. 242,122.40

    VALOR DEL TERRENO Para establecer el valor del terreno se determina en primer lugar el

    arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano basico es deS/ 186. El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:S/. 186 x 780 m2 = S/. 145,080.00

    VALOR DE AUTO AVALOValor de construccin ms valor del terreno

    S/. 242, 122.40 + S/. 145, 080.00 = S/. 387,202.40

    La Base imponible del impuesto predial del 2010 asciende a la suma deS/. 387,202.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva delimpuesto:Base imponible 2010 : S/. 387,202.40Impuesto calculadoHasta:

    (S/. 54,000 x 0.2%) S/. : S/ .108.00Por el exceso

    (S/. 162,000 x 0.6%) : S/. 972.00Por el exceso :

    (S/ 171,202.40 X 1%) : 1,712.02

    Impuesto predial anual a pagar : 2,792.02

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    IMPUESTO DE ALCABALA

    Normado por losartculos 21 al 29 delDecreto Legislativo N

    776, Ley de TributacinMunicipal.

    Ley de TributacinMunicipal Art. 21 al 29

    del D.S. N 156-2004-EF(Publicado el15.11.2004)

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    DEFINICIN

    El Diccionario de la RealAcademia Espaola defineAlcabala como: "El Tributo del

    tanto por ciento del precio quepagaba al fisco el vendedor enel contrato de compra venta"

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    IMPUESTO DE ALCABA

    Grava las transferencias de propiedad debienes inmuebles urbanos o rsticos.

    A ttulo oneroso o gratuito, cualquierasea su forma o modalidad.

    Inclusive las ventas con reserva de dominio

    De realizacin inmediata.

    SE CONSIDERAN INMUEBLES URBANOS

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    SE CONSIDERAN INMUEBLES URBANOSY RSTICOS

    Inmuebles Urbanos: Seconsideran as a los terrenosurbanos, a las edificaciones y susobras complementarias.

    Inmuebles Rsticos: Seconsideran as a aquellas tierrasaptas para el cultivo

    S OS S O C

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    SUJETOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

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    FORMALIZACIN DE LATRANSFERENCIA

    "Los Notarios yRegistradores Pblicos

    le solicitan laliquidacin y pago del

    Impuesto de Alcabalao en su defecto, laConstancia de Nopago como requisitoindispensable para

    formalizar latransferencia."

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    Tramo de inafectacin

    No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramocomprendido por las primeras 10 UIT del valordel inmueble. (Para el 2010 ley 27963 ).

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    ALCUOTA DEL IMPUESTO DEALCABALA

    3 %

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    COBRO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

    El impuesto constituye renta de la Municipalidad distrital donde se ubique el

    predio (le corresponde efectuar la recaudacin, administracin y fiscalizacindel impuesto). En caso que las municipalidades Provinciales que tengaconstituidos fondos de inversin Municipal, estas sern las acreedoras delimpuesto y transferirn bajo responsabilidad del titular de la entidad, el50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y

    el 50% restante la Fondo de inversin que corresponda

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    REQUISITOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO DE ALCABALA

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    DESTINO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

    El impuesto constituye renta LaMunicipalidad distrital donde se

    ubique el predio (le correspondeefectuar la recaudacin,administracin y fiscalizacin delimpuesto).

    En caso que las municipalidadesProvinciales que tenga constituidosfondos de inversin Municipal, estas

    sern las acreedoras del impuesto ytransferirn bajo responsabilidad del

    titular de la entidad , el 50% delImpuesto a la Municipalidad Distritaldonde se ubique el inmueblemateria de transferencia y el 50%restante al Fondo de inversin quecorresponda

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    CASO PRACTICO I

    ENUNCIADO

    El seor Enzo Goicochea desea vender un inmueble de supropiedad, celebra un contrato de compra venta con la empresaCONSTRUCTORA BATUQUE S.A.C. La venta se lleva a caboel 02 de enero del 2010, pactando como precio de venta delinmueble la suma de S/ 310,015 el cual se efectuara al contado.El valor de autoavalo del inmueble es de S/ 290,000 valorcorrespondiente al 2010

    Solucin

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    SolucinSe determina en funcin al valor de transferencia, el cual no podr sermenor al valor del inmueble materia de transferencia, independiente dela forma de pago acordada por las partes. Cuando se considere el valorde transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situacin que siseria valida si se tomara en consideracin el valor del auto valo, encaso sea mayor

    En este caso, el valor de transferencia equivale a S/ 310,015, esmayor que el valor del autoavalo equivalente a S/ 285,500 por loque se considera el valor de la transferencia

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    La empresa CONSTRUCTORA

    BATUQUE S.A.C. deber pagar elimporte de S/ 8,220.45 por impuesto deAlcabala, hasta el ultimo da hbil delmes calendario siguiente a la fecha deefectuada la transferencia, es decirhasta el ultimo da hbil del mes defebrero del 2010

    IMPUESTO AL

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    IMPUESTO ALPATRIMONIO VEHICULAR

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    MBITO DE APLICACINA partir del 2002, grava la

    propiedad de los vehculos, conuna antigedad no mayor de 3aos, contados a partir de suprimera inscripcin en el Registro

    de Propiedad Vehicular.

    Sujetos afectos

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    Sujetos afectos

    Estn obligados al pago,en calidad decontribuyentes:Personas naturales ojurdicas propietarias de los

    vehculos gravados, al 1 deenero del ao.Cuando se efectecualquier transferencia, el

    adquirente asumir lacondicin de contribuyentea partir del 1 de enero delao siguiente de producidoel hecho.

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    BASE IMPONIBLE

    El valor original deadquisicin, importacino de ingreso alpatrimonio, segnconste en elcomprobante de pago,incluido los impuestos,el que en ningn casoser menor a la tabla

    referencial queanualmente apruebe elMinisterio de Economay Finanzas.

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    TASA DEL IMPUESTO:

    La tasa del impuesto esde 1% de la base

    imponible. En ningncaso el monto a pagarser inferior al 1.5% dela UIT vigente al 1 de

    enero al quecorresponde elimpuesto.

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    DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes estn obligados

    a presentar declaracin jurada deeste impuesto en los siguientescasos.

    Anualmente el ltimo da hbil decada mes de febrero.

    Cuando se realiza una venta,siendo el plazo mximo para estapresentacin el ltimo da hbil delmes siguiente de efectuada laventa y cuando la municipalidad lo

    determina, para declaracionesmasivas en cualquier poca delao.

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    PAGO DEL IMPUESTO

    Al contado, hasta el ltimo da hbil del mesde febrero.

    En forma fraccionada, hasta en 4 cuotastrimestrales (al ltimo da hbil de febrero,mayo, agosto y noviembre).

    La Administracin Municipal Provincial puedemodificar la fecha de pago.

    ENTIDADES CUYA PROPIEDAD

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    ENTIDADES CUYA PROPIEDADVEHICULAR ESTN INAFECTADAS

    Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.

    Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.Entidades religiosas.

    Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    Universidades y centros educativos.

    Vehculos de propiedad de personas jurdicas que no formenparte de su activo fijo

    Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayorde 3 aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales,debidamente autorizados por la autoridad competente paraprestar servicios de transporte publico masivo

    CASO PRCTICO

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    CASO PRCTICO El Sr Nikols Mejia Mejia es propietario de un automvil cuyas

    caractersticas son las siguientes:

    Marca :Alfa Romeo

    Fecha de adquisicion :07/07/09

    Modelo :147 I.6.TS 5PDistinctive

    Fecha de inscripcin en registro : 13.07.2009 Valor original del automvil: : $ 24.000

    Centmetros cbicos: : 1,600

    Ao de fabricacin: : 2008

    SOLUCIN

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    SOLUCIN:

    Como sabemos, la afectacin del Impuesto alPatrimonio Vehicular se computar a partir de la

    primera inscripcin del vehculo en el Registro dePropiedad Vehicular, por lo que para el presentecaso, el ejercicio 2010 se computar como elprimer ao de antigedad, sin importar el ao de

    fabricacin del vehculo.En lo que respecta al valor de adquisicin delvehculo en dlares, ste deber de expresarse enNuevos Soles, para lo cual se multiplica el preciode compra por el tipo de cambio promedioponderado venta vigente al ltimo da, sea un daferiado o no laborable. Para el caso prctico, elvalor original de vehculo asciende a:

    $ 24, 000 x S/. 2.989(*) = S/. 71.736

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    El monto obtenido se compara con el valorasignado al indicado automvil, segn la Tabla deValores Referenciales, el mismo que asciende a

    S/. 72.320 Nuevos Soles. Consecuentemente, alser menos el valor de adquisicin, la baseimponible sobra la cual se liquidar el impuestoser de S/. 72.320; aplicando la alcuotarespectiva del 1%. Resultando un monto a pagar

    por impuesto equivalente a S/. 723.20 NuevosSoles.

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    IMPUESTO A LAS APUESTAS

    Este tipo de impuesto se encuentra normado por losartculos 38 al 47 del Decreto Legislativo N 776, Ley deTributacin Municipal

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    IMPUESTO A LAS APUESTAS Este impuesto grava

    los ingresos de lasentidadesorganizadoras deeventos hpicos(carreras decaballos o relativosa ellos) en las querealizan impuestos.

    Se entiende poreventos similares,

    aquellos eventos enlos cuales, por larealizacin de unacompetencia o juego

    CONCEPTOS DE IMPUESTO

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    CONCEPTOS DE IMPUESTOA LAS APUESTAS

    APUESTAS.- son Promesashechas a otras personas, dequien tenga razn en alguna,recibir un premio

    predeterminado. Es uncontrato que depende del azar

    EVENTOS HPICOS.- Son lascarreras de caballos

    MATERIA IMPONIBLE.- Sonlos que se obtienen de gravarlos ingresos de las entidadesen las que se realicen puestas.

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    SUJETOS DEL IMPUESTO

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    Sera en laMunicipalidad

    Provincialrespectiva o la

    entidad financieraque sta designe

    DISTRIBUCIN DEL RENDIMIENTO

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    DISTRIBUCIN DEL RENDIMIENTODEL IMPUESTO

    El monto recaudado poraplicacin del Impuesto sedistribuir conforme a lossiguientes criterios:

    60% se destinar a laMunicipalidad Provincial.

    40% se destinara a la

    municipalidad distritaldonde se desarrolle elevento

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    FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Las municipalidades provincialespodrn efectuar acciones defiscalizacin directa en loseventos verificando el correctocumplimiento de la obligacin

    tributaria

    Los Gobiernos Locales estarnobligados a entregarmensualmente a la SUNAT la

    informacin detalladacorrespondiente a los ingresos delas entidades organizadoras ytitulares de juegos de Azar y

    Apuestas

    IMPUESTO A LAS APUESTAS

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    IMPUESTO A LAS APUESTAS

    La organizacin de eventos hpicos y similares,en los que se realice apuestas.

    HECHO IMPONIBLE

    Base Imponible: ingreso total percibido enun mes por concepto de apuestas menos elmonto total de los premios otorgados en elmismo mes

    Pago: Mensual. Dentro de los 12 dashbiles del mes siguiente al quecorresponde el tributo.

    Tasa:A las Apuestas en general 20 %A las Apuestas Hpicas 12 %

    ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Persona que realiza la Actividad gravada.

    Distribucin60% Municipalidad Provincial

    40% Municipalidad Distritaldonde se desarrolle el evento.

    Administracin y RecaudacinEs en MUNICIPALIDAD PROVINCIALDonde se encuentre ubicada la sedede la entidad organizadora.

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    En el Jokey club del Per organiza eventos hpicos(carreras de caballos) el evento se llevo a cabo el da23 de setiembre del 2012 y se recaud S/. 25.000soles con las apuestas de 20 personas que

    comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre del2012, otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles

    Cuanto de impuesto a lasapuestas deber pagar elcontribuyente a la municipalidadprovincial ?.

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    Base Imponible = (es el Ingreso total percibido por las apuestas

    y el monto total de premios otorgados ) en un mes

    Tasa porcentual a apuestas hpicas = 12%

    Ingreso total percibido en el mes de setiembre =

    25.000solesMonto total de premios = 20.000 soles

    Base imponible = 25000 - 20000 = 5000

    el monto de impuesto a pagar= 5000 X12% = 600EL RENDIMIENTO DE IMPUESTO SE DISTRIBUYE:

    60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = 360

    40% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = 240

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    Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 48 al 53del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal

    IMPUESTO A LOS JUEGOS

    CONCEPTO

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    CONCEPTO El impuesto a los juegos grava la

    realizacin de actividadesrelacionadas con los juegos talescomo: Loteras, Bingos y Rifas ascomo tambin la obtencin depremios en juego del azar.

    OJO El impuesto no seaplica a los eventos deapuestas.

    La empresa o institucin querealiza las actividades antesmencionadas est obligada alpago del impuesto

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    El administrador y recaudadordel impuesto es la MunicipalidadProvincial para el caso de

    juegos de loteras en cuyajurisdiccin se encuentre

    ubicada

    Para el caso de los juegos debingo, rifas y sorteos, ser laMunicipalidad Distrital en cuya

    jurisdiccin se realice laactividad gravada o se instalenlos juegos

    CONCEPTO

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    JUEGO DE AZAR

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    JUEGO DE AZAR

    El Contrato aleatorio que

    depende absolutamente dela suerte y no de la habilidady destreza del jugador,como:

    las loteras,

    los bingos, las rifas,

    los sorteos y similares.

    PIMBALL

    Son aparatos de diversin, mecnicos oelectrnicos en general, en que intervienela voluntad, destreza o habilidad delusuario y que se acciona con fichas omonedas

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    SUJETO DEL IMPUESTO

    EL SUJETO PASIVO del impuesto noes el jugador, es la persona que realizala explotacin de juegos de casino y/omquinas tragamonedas; es decir, elque realiza la actividad empresarial.

    LOS SUJETOS ACTIVOS delimpuesto son las Municipalidades

    Distritales en el caso de los juegos debingo, rifas y sorteos y los juegospimball. Tratndose de los juegos delotera corresponde cobrar a lamunicipalidad provincial

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    S S O

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    TASA DEL IMPUESTO

    Bingos, rifas y sorteos 10 %

    Pimball, juegos de video ydems juegos electrnicos10 %

    Loteras y otros juegos deazar 10 %

    PAGO DEL IMPUESTO

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    PAGO DEL IMPUESTO

    IMPUESTO A LOS JUEGOS

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    IMPUESTO A LOS JUEGOS

    Realizacin de Actividades relacionadascon los juegos: Loteras, Pimball, Bingos,Rifas y premios de Juegos de Azar.

    HECHO IMPONIBLE

    Administracin:Loteras: Mun. ProvincialesOtros juegos azar: Mun. Distritales

    Pago: Mensual. Dentro de los 12 dashbiles del mes siguiente al quecorresponde el tributo.

    ACTIVO: Municipalidad.PASIVO: Organizadores de Actividades y las Personas que

    obtienen los premios.

    EVENTO BASE IMPONIBLE TASA

    Bingo, rifas, Valor nominal de 10%Pimball, juegos de video Valor nominal de la ficha 10%Loteras y otros Valor de los premios (**) 10%

    (**) En caso de premios en especie se

    tomara el valor de mercado del bien

    No incluye la explotacinde MaquinasTragamonedas y Casinosque esta gravada por laLey N 27153, ni lasapuestas devenidas de

    competencias hpicas.

    CASO PRACTICO

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    CASO PRACTICO El valor nominal de 500 boletos de un juego de rifa

    es de S/. 20.00 cada uno, para esta rifa se esta seest ofreciendo un celular de Marca Nokia 5070,que tiene un valor de mercado (el precio al que fuecomprado) de S/. 500.00. Diga Ud., cual es la baseimponible y el impuesto calculado de dicha

    operacin.

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    SOLUCIN

    PARA LA ENTIDADORGANIZADORA:

    500 boletos * S/. 20.00 = S/.1000.00

    PARA EL GANADOR DELPREMIO:

    Valor Nominal del Premio = S/.500.00

    IMPUESTO A PAGAR: CONTRIBUYENTE: S/.

    1,000*10% = S/.100.00

    IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS

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    IMPUESTO A LOS ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS

    Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 54 al59 del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    CONCEPTO

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    CONCEPTO

    Grava el monto que se abonapor concepto de ingreso aespectculos pblicos nodeportivos en locales oparques cerrados,exceptundose losespectculos culturalesdebidamente autorizados porel Instituto Nacional de Cultura

    Concepto

    http://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml
  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    ConceptoPara efecto de aplicacin del impuesto, se deber tener

    en cuenta las siguientes definiciones:

    ESPECTCULO PBLICO NO DEPORTIVO: Es unafuncin o presentacin no vinculada a la prctica de undeporte que se lleva a cabo en locales y parquescerrados en el que se cobra por la entrada, asistencia

    o participacin. ESPECTCULO PERMANENTE: Cuando su duracin

    sea de carcter indefinido o mayor a tres meses, en unmismo lugar.

    ESPECTCULO TEMPORAL: Cuando su duracin

    esta prevista por un periodo menor de tres meses, enel mismo lugar.

    ESPECTCULO EVENTUAL: Son aquellos que sepresentan u ofrecen por una sola vez

    VALOR DE LA ENTRADA: Al precio realmenteasignado al espectculo por parte del organizador del

    evento, el cual incluye el impuesto.

    O C C O

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    AMBITO DE APLICACION

    Grava el monto de lo que seabona por concepto deingreso a los espectculospblicos no deportivos enlocales o parques cerradoscon excepcin de losespectculos en vivo deteatro, folklore nacional,opera, circo ya que son

    calificados por el InstitutoNacional de Cultura .

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    se origina al momento del pago del derecho a presenciar el

    espectculo

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    SUJETOS DEL IMPUESTO

    SUJETOS PASIVOS DELIMPUESTO

    Son las personas queadquieran entradas paraasistir a los espectculos.

    SUJETOS ACTIVOSEs la Municipalidad Distritaldonde se cumple con lasprestacin tributaria

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    TASA DEL IMPUESTO

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    TASA DEL IMPUESTO

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    RECAUDACION A LAS C O

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    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    La recaudacin yadministracin delimpuesto corresponde ala Municipalidad Distritalen cuya jurisdiccin serealice el espectculo.

    IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS

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    NO DEPORTIVOS

    Momento en que se paga el derecho deingreso a un Espectculo P. no D. en locales

    y parques cerrados.

    HECHO IMPONIBLE

    Base Imponible: Valor de la entrada deducido elImpuesto General a las Ventas y el costo delservicios de juegos, alimentos, etc.

    No incluye las actividades calificadas como culturales por el INC.

    ACTIVO: Municipalidad Distrital

    PASIVO: Personas que adquieren las entradas.

    PAGO: El obligado deber pagar a la municipalidad distrital en el 2 da hbil de cada semanacuando sea espectculos permanentes y el 2 da hbil de realizado el espectculo, cuando seauna actividad eventual, excepcionalmente se podr exigir el pago en la fecha y lugar de

    realizacin del evento en caso de presuncin de incumplimiento.

    CASO PRACTICO

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    CASO PRACTICO

    El seor Ramn Peralta realiza unespectculo en el local EL TAITA (enSan Juan de Lurigancho) el da 8 deAbril del 2013 donde se presentandiversos artistas nacionales el costode las entradas generales es deS/.15 soles y ese da se vendi 5.000entradas

    cuanto y cuando de prestacin

    tributaria deber pagar a laMunicipalidad.

    SO UCION

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    SOLUCION Base imponible = valor de las entradas

    La tasa de impuesto para otros espectculos = 15% Fecha del espectculo : 08-04-2013

    Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada

    El imp.=15% X S/. 15 = 2.25 soles de una entrada

    Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250soles Y el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar

    y lo pagara el 10-04-2013 en la Municipalidad de san Juan deLurigancho

    MARCO NORMATIVO PARA LAS

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    CONTRIBUCIONES Y TASAS

    MUNICIPALES

    Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 60 al 61del Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal

    LA NORMATIVIDAD APLICABLE SE REGULA A TRAVS DE:

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    1.- Constitucin Poltica del Per

    4.- Ley Orgnica de Municipalidades

    2.- Cdigo Tributario

    3.- La Ley de Tributacin Municipal.

    POTESTAD TRIBUTARIA

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    POTESTAD TRIBUTARIA

    En este sentido, a losGobiernos Locales omunicipalidades, se les

    reconoce Potestad Tributariapropia, pero esta seencuentra restringida a lascontribuciones y tasas.dentro de su jurisdiccin ycon los lmites que la ley

    seala

    CREAR

    MODIFICAR

    SUPRIMIR

    EXONERAR

    POTESTADORIGINARIA

    ART. 74 DE LA

    CONSTITUCION

    CONTRIBUCIONESY TASAS

    CONTRIBUCION ESPECIAL DEOBRAS PBLICAS

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    OBRAS PBLICAS

    Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artculos 62al 65 del Decreto Legislativo N 776, Ley de TributacinMunicipal

    CONCEPTO

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    LaContribucin Especial de Obras Pblicas grava los

    beneficios derivados de la ejecucin de obras pblicaspor la Municipalidad.

    Las Municipalidades emitirn las normas procesalespara la recaudacin, fiscalizacin y administracin de

    las contribuciones.

    COMUNICACIN A LA POBLACIN

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    BENEFICIADA

    El cobro por contribucin especial por obras pblicas

    proceder exclusivamente cuando la Municipalidad

    haya comunicado a los beneficiarios, ANTES DE la

    contratacin y ejecucin de la obra.

    LA TASA

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Este tipo de impuesto se encuentra normado porlos artculos 66 al 70 del Decreto Legislativo N776, Ley de Tributacin Municipal.

    LAS TASAS

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    LAS TASAS

    Las tasas municipales sonlos tributos creados por losConsejos Municipales cuyaobligacin tiene como hechogenerador la prestacinefectiva de un serviciopblico o administrativo porparte de la Municipalidad.

    TIPOS DE TASAS

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    TIPOS DE TASAS

    ARBITRIOS

    LICENCIAS

    DERECHOS

    En general las tasas se clasifican en:

    LOS ARBITRIOS

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    LOS ARBITRIOS

    Constituyen tasas que se pagan por la prestacino mantenimiento de un servicio pblico.

    LOS DERECHOS

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    LOS DERECHOS

    Constituyen tasas quese pagan por la

    prestacin de unservicio administrativo

    pblico o el uso oaprovechamiento de

    bienes pblicos.

    EJEMPLOS:a)Copias certificadas.b)Derecho de Parqueo.c)Partidas.

    LAS LICENCIAS

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    LAS LICENCIAS

    Gravan la obtencin de autorizacionesespecficas para la realizacin de actividades

    de provecho particular sujetas a control o

    fiscalizacin

    LAS MUNICIPALIDADES PODRN IMPONER

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    LAS SIGUIENTES TASAS.

    1. Tasas por servicios pblicos oarbitrios.

    2. Tasas por servicios

    administrativos o derechos(trmites).

    3. Licencias de funcionamiento(establecimientos).

    4. Establecimientos de vehculos.5. Otras licencias (anuncios,

    publicidad, etc.).

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Constituyen tasas que se pagan por laprestacin o mantenimiento de un serviciopblico individualizado en el contribuyente

    1. Tasas por servicios pblicos o arbitrios.

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Constituyen tasas que debe pagar el

    contribuyente a la Municipalidad por conceptode tramitacin de procedimientosadministrativos o por el aprovechamientoparticular de bienes de propiedad de la

    Municipalidad.

    2. Tasas por servicios administrativos o

    derechos (trmites).

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES

    3 Licencias de funcionamiento

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Son las tasas que debe pagar todocontribuyente por nica vez para operar unestablecimiento industrial, comercial o de

    servicios

    3. Licencias de funcionamiento(establecimientos).

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES

    4 E t bl i i t d h l

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Son las tasas que debe pagar todo aquel queestacione su vehculo en zonas comerciales de alta

    circulacin, conforme lo determine la Municipalidaddel Distrito correspondiente, con los lmites quedetermine la Municipalidad Provincial respectiva yen el marco de las regulaciones sobre trnsito que

    dicte la autoridad competente del Gobierno Central

    4. Establecimientos de vehculos.

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Son las tasas que debe pagar todo aqul quepreste el servicio pblico de transporte en la

    jurisdiccin de la Municipalidad Provincial,para la gestin del sistema de trnsito urbano.

    5. Tasas por transporte Pblico

    TASAS IMPUESTAS POR LAS MUNICIPALIDADES6. Otras licencias (anuncios, publicidad,

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    Son las tasas que debe pagar todo aquelque realice actividades sujetas afiscalizacin o control municipalextraordinario, siempre que medie laautorizacin prevista en el artculo 67.

    -Slo para actividades comerciales, industriales o de

    servicios que requieran fiscalizacin o control distintoal ordinario.- El cobro de una tasa especfica por este conceptodebe ser autorizado por medio de una ley expresa

    del Congreso

    6. Otras licencias (anuncios, publicidad,etc.).

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES:

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    MUNICIPALIDADES:

    1. Impuesto de PromocinMunicipal2. Impuesto al Rodaje3. Participacin en venta de

    aduanas4. Impuesto a las

    embarcaciones de recreo5. Fondo de compensacin

    Municipal6. Convenios de Cooperacin

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES

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    1. Impuesto de Promocin Municipal

    Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas

    al IGV.Ejemplo:S/.100.0018% IGV = S/. 18.00 incluye el 2% IPM

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES

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    2. Impuesto al Rodaje

    Es el impuesto a los vehculos queutilizan gasolina. Dicho impuestoes cobrado en la misma forma y

    oportunidad que el impuesto fiscalque afecte a las gasolineras

    SUJETOSEl sujeto activo: Corresponde la administracin, el control y la

    recaudacin del impuesto a los vehculos a la MunicipalidadprovincialSujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de este impuesto en calidad decontribuyentes, todos los propietarios de vehculos sean estaspersonas naturales o jurdicas.

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES

  • 7/22/2019 Tributacion Municipal 1

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    3. Impuesto a las embarcaciones de Recreo

    Este impuesto grava la propiedad delas embarcaciones de recreo,obligadas a registrarse en lasCapitanas de Puerto,

    entendindose como embarcacionesde recreo a aquellas que tienenpropulsin a motor y/o vela, incluida

    las motos nuticas.

    Deben declarar y pagareste impuesto las personasnaturales, personasjurdicas, sucesionesindivisas y sociedadesconyugales que tengan lacondicin de propietarias delas embarcaciones al 01 deenero del ao al quecorresponde efectuar la

    declaracin a o.

    La tasa del impuesto es 5% de la baseimponible, y su pago se realiza conforme lodetermina anualmente la SUNAT, entidadencargada de la administracin del impuesto,cuyo rendimiento es destinado al Fondo deCompensacin Municipal.

    TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES

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    4. Del Fondo de Compensacin Municipal

    Es un fondo establecido en la Constitucin Polticadel Per, con el objetivo de promover la inversinen las diferentes municipalidades del pas, con

    un criterio redistributivo en favor de las zonas msalejadas y deprimidas, priorizando la asignacin alas localidades rurales y urbano-marginales delpas.

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    5. Convenios de Cooperacin

    Son aquellos celebrados entre La SUNAT y lasMunicipalidades orientados a mejorar lafiscalizacin tributaria del IGV.

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    CONCLUSIONES

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