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~II_ .. Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. tqq -2014 - SUNARP-TR-LLima, 3 1OC 2014

JOSE MANUEL REQUEJO ROSALES.N° 761164 del 14i8/2013.H.T.D. W 097056 del 5/11/2013.Predios de Lima.DECLARATORIA DE FABRICA.

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)SUMlllA

..~po RI> •.il -R~~ULARIZACION DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS

¡!.- 2d URBANAS CONSOLIDADAS,::1\ d.S"P~¡ainscribir la regularización de edificaciones existentes sobre predios ubicados'ó'¡-:--..o _elzonas urbanas consolidadas, no se requiere de Resolución de Alcaldía que"-"~'(¡eclare la habilitación urbana de oficio ni, por lo tanto, de inscripción del cambio

e uso de rústico a urbano, bastando con acreditar que el predio se encuentracomo urbano en la Municipalidad correspondiente."

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la regularización dela edificación levantada sobre el predio denominado Tambo Río UnidadCatastral 10157, Lotización Chacra Cerro, Comas,. inscrito en la partidaelectrónica N° 42609048 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto seadjunta:

- Formulario Registral N" 1.- Informe Técnico de Verificación.-Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios N° 082-2013-SGUC-GDU/MC del 1412/2013.-Memoria descriptiva de independización.-Plano de ubicación.-Plano de distribución (arquitectura).-Plano de independización.-Certificado de Zonificación y Vías N° 1272-2013-MML-GDU-SPHU del6/8/2013, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Oficio N° 1590-2013-MML-GDU-SPHU del 18/10/2013.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de la Zona Registral W IX,sede Lima, Remigio Aparicio Rojas Espinoza, denegó la inscripciónformulando la siguiente observación:

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FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

"Subsiste observación anterior. Visto el certificado de zonificación y ladenominación que tiene el predio se trata de un inmueble que no esurbano. Además, del plano adjunto al certificado de zonificación y delpropio certificado se advierte que el predio entre sus linderos estácomprendiendo vía pública.No se ha presentado certificado de parámetros urbanísticos como señala alreingreso.La expedición del certificado de zonificación no importa declaración oreconocimiento de que el predio es urbano, más como en este caso, elcertificado índice en informar que no es urbano.Las resoluciones que invoca señalan que debe acreditarse que el prediosea urbano, y para ello, no será exigible sólo la habilitación. Puede ser elcertificado de zonificación o el de parámetros urbanísticos, que en elpresente caso no señalan que es urbano.Además, dentro de los linderos del predio, conforme el certificado dezonificación se comprende vía pública".

~, ..EI apelante sostiene lo siguiente:v ---"",J/ \ii ?Ó' .'0,1;1 ¡,Corresponde aplicar la Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN en su arto

;.\. .J5.1. que señala: "Conforme al literal k) del artículo 50 de la Ley N°/ . s f''<;~27333, es procedente la inscripción de prescripción adquisitiva de

-. ."' dominio y formación de títulos supletorios, respecto de. inmueblessituados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita laaprobación de habilitación urbana, siempre que la Municipalidadcorrespondiente a través de la certificación pertinente establezca que elinmueble materia del asunto no contencioso de competencia notarial,cuenta con zonificación urbana. Este criterio será también de aplicacióna la inscripción de las regularizaciones de edificaciones tramitadas alamparo de la Ley N° 27157 Y su reglamento".Debe tenerse el cuenta la Resolución N° 214-2006-SUNARP-TR-L, quedio lugar a un precedente de observancia obligatoria.Mediante Oficio N° 1590-2013-MML-GDU-SPHU, se señala que elterreno materia del titulo se encuentra en área urbana y adjunta plano,documento que subsana la observación del Registrador de fecha19/8/2013.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El terreno denominado Tambo Rio Unidad Catastral 10157, UrbanizaciónLotización Chacra Cerro, Comas, se encuentra inscrito en la ficha N°1501806 que continúa en la partida electrónica N" 42609048 del Registrode Predios de Lima.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Pedro Álamo Hidalgo. Con el informe oralde la abogada Yastin Cenia Ramirez Cárdenas.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

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RESOLUCiÓN No. 1O¡~ -2014 - SUNARP-TR-L

- ¿Para inscribir la regularización de edificaciones sobre predios ubicadosen zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en laMunicipalidad correspondiente e inscritos como rústicos o eriazos en elRegistro de Predios: ¿se requiere presentar resolución de alcaldía quedeclara la habilitación urbana de oficio y dispone la inscripción del cambiode uso?

VI. ANÁLISIS

1. Con relación al tema planteado esta instancia se ha pronunciado en laResolución N° 214-2006-SUNARP-TR-L del 5/4/2006, en el sentidosiguiente:

"1. La Ley 27157 y su Reglamento el D.S. N" 008-2000-MTC, norman:a) El trámite de regularización de edificaciones.b) La licencia de obra y declaratoria de fábrica.c) E/régimen de unidades de propiedad exclusiva y propiedad común.

En lo que respecta a la regularización de edificaciones, se encuentrancomprendidas las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de

/" -- n-Julio de 19991 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra,4;:;) -'--..!0á~quecarezcan en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento internoI.f;;( . Yi¡q la correspondiente independización, sea que requieran o no de!\$. L,;.!. sal'Salleamiento de titulación. .

"'~;~. El articulo 4 del D.S. N" 008-2000-MTC, estableció originariamente quea regularización es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal einscripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten porlo menos, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana.

Dicho artículo fue modificado por el D.S. N" 011-2005- VIVIENDA publicadoel 13-5-2005, que define a la regularización como el trámite destinado aobtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones existentessobre:

a) Predios urbanos.b) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana conconstrucción simultánea.c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentrencomo urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos comorústicos en el Registro de Predios.

De este modo, la modificación amplía el ámbito de edificaciones sujetas aregularización conforme al reglamento, comprendiendo a los prediosubicados en "zonas urbanas consolidadas".

3. El artículo 8 del D.S. N" 011-2005-VIVIENDA incorporó también laDecimosétima Disposición Transitoria del reglamento de la Ley N" 27157,en el que se establece:

1 Este plazo fue ampliado transitoriamente por la 140 Disposición Complementaria de la LeyOrgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 28437, estableciéndose que hasta el 31-12-2005 se podrán regularizar las edificaciones construidas hasta el 31-12-2003.

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"Decimosétima.- Habilitación urbana de oficioLas Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritalesen su jurisdicción, identificarán los predios ubicados en zonas urbanasconsolidadas, que se encuentren como urbanos én la Municipalidad einscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitadosde oficio mediante Resolución de Alcaldia, disponiendo la inscripciónregistral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que serágestionado por el propietario. "

En tal sentido, para el cambio de uso de un predio de rústico a urbano porencontrarse en zona urbana consolidada, deberá acompañarse laResolución de Alcaldia que así lo dísponga. Sín embargo, debe defínírse sipara la inscripción de la regularización de edificaciones al amparo del literalc) del Art. 4 del D.S.008-2000-MTC, es necesaria la previa inscripción delcambio de uso - como lo solicita el Registrador -, o a través de otros mediospodrá acreditarse que se trata de un predio ubícado en zona urbanaconsolidada.

¿__o .,' 4. Al respecto debe en primer lugar señalarse que la cuestión planteada no!,:","?'\s~, encuentra claramente definida en las normas legales, siendo admisibles

1'\1:5 - e" di1tintas interpretaciones: ,~: 1C~ - 1-11~"2., /. .jI . .. .,'<:-;;/ ,oa) Puede val,damente mterpretarse que el Meral c) del Art. 4 del reglamento

~~: e la Ley 27157 debe ser concordado con la Decimosétima disposicióntransitoria de la misma norma, de manera que sólo podrá considerarse queun predio se encuentra ubicado en zona urbana consolidada cuando sehaya emitido Resolución de Alcaldía que disponga el cambio de uso de unpredio por encontrarse en dicha zona.

Abona en favor de esta postura el hecho que ninguna de las normas delreglamento de la Ley 27157 defina qué debe entenderse por "zona urbanaconsolidada" ni establezca en mérito a qué documentos se demostraríadicha calidad. Así, sólo en mérito a la Resolución de Alcaldía que dispongael cambio de uso de un predio por encontrarse en zona urbanaconsolidada, podría entenderse que un predio se encuentra en dicha zonay en consecuencia sólo si se cumple con esta formalidad se entenderá queel predio está comprendido en el supuesto previsto en el literal c) del Art. 4del reglamento de la Ley 27157.

Conforme a esta postura, no cabría inscribir regularización de edificacionessobre predios que figuren en el Registro como rústicos, pues siempre serequeriría como acto previo la ínscripción del cambio de uso.

b) Puede también válidamente interpretarse que la regularización deedificaciones y el cambio de uso de un predio son procedimientos distintose independientes. Así, para la regularización de edificaciones bastará queel predio se encuentre ubicado en zona urbana consolidada, mientras parainscribir el cambio de uso por encontrarse en zona urbana consolidada serequiere de Resolución de Alcaldía que así lo disponga.

En tal sentido, podría inscribirse la regularización de edificacíones sobrepredios que continuarían figurando como rústicos en el registro.

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Abona en favor de esta postura el hecho que en el literal c) del Art. 4 delreglamento de la Ley 27157 no se consigne como requisito la presentaciónde resolución alguna para que los predios queden subsumidos en elsupuesto de la nonna. A ello debe añadirse que si se considerara a ladeclaración de habilitación urbana de oficio como un requisito para laregularización, . resultaría que propiamente nunca . procedería laregularizacíón sobre predios que obran inscritos como rústicos en elRegistro, pues siempre se exigiría la previa inscripción de la habilitación (eneste caso, en calidad de zona urbana consolidada).

Abona también en favor de esta postura la Directiva W' 013-2003-SUNARP/SN, que fue aprobada mediante Res. W 490-2003-SUNARP/SNpublicada el 16-10-2003. Esta directiva dispone que procede la inscripciónde la regularización de edificaciones respecto de inmuebles situados enzonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de lahabilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a travésde la certificación pertinente establezca que el inmueble cuenta conzonificación urbana2. Al respecto, si bien esta directiva se dictó antes de lamodificación introducida por el D.S.011-2005-VIVIENDA, confonne a susconsiderandos se fundamenta en los Arts. 5 literal k), 6.1 Y 13.1 de la Ley

",Y-RE. 27333, artículos que no han sido modificados.

(1.7\"7~¿~( \ 5. Ante las distintas interpretaciones posibles, debe optarse por la que,~\ '1.03. Sa a propicie y facilite las inscripciones. Al respecto, el segundo párrafo del Art .. .(\~. ~31 del ru.o. del Reglamento General de los Registros Públicos dispone:

'-, _::'UN~~......~-----=-<

"En el marco de la calificación registral, el Registrador y el TribunalRegistral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresadosal registro".

La interpretación consignada en el literal b) del numeral que antecede,propicia y facilita las inscripciones de la regularización de edificaciones,pues no requiere la emisión de una Resolución de Alcaldía que declare lahabilitación urbana de oficio, mientras la interpretación consignada en elliteral a) del numeral que antecede la dificulta, al exigir previamente laemisión de dicha resolución.

Conforme a lo expuesto, debe optarse por la interpretación consignada enel literal b) del numeral que antecede, esto es, que para inscribir laregularización de edificaciones existentes sobre predios ubicados en zonasurbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidadcorrespondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, no serequiere de Resolución de Alcaldía que declare la habilitación urbana deoficio ni por lo tanto, de inscripción del cambio de uso de rústico a urbano.

6. Ahora bien, no se requiere de Resolución de Alcaldía que declare lahabilitación urbana de oficio, pero sí se requiere la presentación dedocumento que acredite que el predio se encuentra ubicado en zonaurbana consolidada que se encuentra como urbano en la Municipalidadcorrespondiente.

2 Entre otra:; disposiciones contenidas en la directiva.

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7. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbanoaprobado por D.S. N° 027-2003-VIVIENDA, publicado el 6 de octubre de2003, establece en su artículo 28° que "la zonificación es el conjunto denormas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbanopor las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas,económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines devivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producciónindustrial, comercio, transportes y comunicaciones. "

Asimismo, el artículo 29° señala que "la zonificación regula el ejercicio alderecho de propiedad predia/, se concreta en Planos de ZonificaciónUrbana, Reglamento de Zonificación e fndice de Usos para la ubicación deactividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al usodel suelo no consideradas en la zonificación: "

delasde

Ley Orgánicaexclusiva deel Esquema

De igual modo, el artículo 30° establece las siguientes zonificaciones:residenciales, vivienda-taller, industriales, comerciales, pre-urbana,recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de

/ . . reglamentación especial y zona monumental.

f,,:.' j""'}'/{ . ,\>~E>'eotro lado, el artículo 79°, numeral 1.2. de la\1:;1(',0 'c ••.•• rrA'unicipa/idades señala que es función específica\{( .'___'' ,,'< rj{unicipalidades provinciales, entre otros, aprobar

.~S.U" "-.':f'Zonificación de áreas urbanas.

8. En este orden de ideas, y en uso de las citadas atribuciones, compete ala Municipalidad Provincial otorgar el Certificado de Zonificación y Vías,documento que conforme establecía el artículo JI-IV-14 del ReglamentoNacional de Construcciones, debía acompañarse a los contratos decompra-venta de terrenos rústicos ubicados dentro de Zonas Urbanas o deExpansión Urbana, dado que el referido documento acreditaba la vocaciónurbana del terreno objeto del contrato.

En el título venido en grado de apelación, consta la copia autenticada delCertificado de Zonificación y Vías N° 384-2005-MML-DMDU-OPDM de 12de agosto de 2005, expedido por la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cual se señala queal terreno de 168 m2 ubicado en la Av. Venus 7405 de la Urb. Sol de Orodel distrito de Los Olivos le corresponde la Zonificación R3 Residencial deDensidad Media, aprobada por Ordenanza N° 164-MML, que coincide conla que aparece en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatoriosexpedido el 16 de agosto de 2005 por la MunicipalidadDistrítal de LosOlivos.

9. Asimismo, conforme a las definiciones del reglamento de la Ley 27157,los parámetros urbanisticos y edificatorios son las disposiciones quedeterminan la normativa urbanística y los índices edificatorios regulados porlos respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales. Lanormativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano yde las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices deusos compatibles y a las densidades; y los índices edificatorios estánreferidos al coeficiente de edificación, a las alturas, al porcentaje mínimo deárea libre, los retiros y el índice de estacíonamiento, entre otros (Art. 2.2). El

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Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es expedído por laMunicipalidad competente (Art. 63.1).

En consecuencia, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatoriossolamente puede ser expedido respecto de terrenos ubicados en zonasurbanas que se encuentran como urbanos ante la Municipalidad respectiva.En tal sentido, constítuye documento fehaciente que demuestra que elpredio reúne dichas características.

10. Asímismo, a mayor abundamíento, eh la partída reglstral se encuentrainscrita la fábrica correspondiente al primer piso del predío, la que seefectuó con intervención de la Municipalidad. Del mismo modo, constainscrita la numeración dada al predio, en mérito. al certificado denumeración munícipal expedido por la Dirección de Servlcíos Urbanos de laMunícipalidad Distrital de Los Olivos.

11. Conforme a lo señalado en los acápites precedentes, resultaincuestionable que el predio está ubicado en zona urbana que se encuentracomo urbano en la Municipalidad correspondiente, estando por lo tantocomprendido en el supuesto previsto en el literal c) del Art. 4 del reglamentode la Ley 27157 ..

.-;'~E<.,En tal sentido debe revocarse la observación (. ..)"../\~~((5( S"3\~~Con la precisión de que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y'::;:\ '¡~"3. Desarrollo Urbano actualmente se encuentra regulado por el D.S. N° 004-:!-,.-'" __.....,-i011-VIVIENDA, el que en su artículo 30 define a la zonificación como: "La~~r~zonificación es el Instrumento técnico de gestión urbana que contiene el

conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y laocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU Y EU,en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad desoporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales yeconómicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; asíJ como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones" Y

~ qubedefine adla zona de .r~glan;,entación esp~cial (Z7E1 c~mo: "son áreasUf anas y e expanslon Uf ana, con o Sin cons rucclOn, que poseencaracterísticas particulares de orden físico, ambiental, social o económico,que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicospara. mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Lasáreas de protección se Incluyen en esta zonificación"; este colegiadoprocederá a analizar si en este caso se ha presentado documentaciónsuficiente que acredite que el predio materia de regularización de unaedificación a pesar de estar inscrito como rústico en el registro de prediosse encuentra situado en zona urbana consolidada. (el resaltado ysubrayado es nuestro)

3. En este sentido de la revisión del expediente apelado se tiene que se haadjuntado el Certificado de Zonificación y Vías N° 1272-2013-MML-GDU-SPHU del 6/8/2013, por el cual se establece que el predio inscrito comorústico en la partida electrónica N° 42609048 del Registro de Predios deLima, le corresponde la zonificación: Zona de Reglamentación Especial 2-ZRE 2 - Aprobado por: Ordenanza N° 1015-MML de fecha 14/5/2007.Asimismo, consta en el expediente el Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios N° 082-2013-SGUC-GDUlMC del 14/2/2013,

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expedido por la Municipalidad Distrital de Comas, que ratifica que el prediosobre el que se ha levantado la fábrica tiene la zonificación antesmencionada.

4. Conforme al arto 30 del D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la zona dereglamentación especial es aquella referida a áreas urbanas o deexpansión urbana, esto es que el predio se encontraria situado en zonaurbana consolidada a tenor de lo expresado por el literal c) del D.S. N° 011-2005-VIVIENDA, relativo a las edificaciones que pueden ser objeto deregularización según la Ley N° 27157 Y su reglamento, y de acuerdoademás al criterio que el Tribunal Registral ha asumido en la Res. N° 214-2006-SUNARP-TR-L del 5/4/2006.

5. Cabe precisar que este criterio dio lugar al precedente de observanciaobligatoria aprobado en el Pleno XIX del Tribunal Registral realizado losdías 3 y 4 de agosto de 2006:

REGULARIZACiÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOSEN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

"Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio,ubic;ado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio

.~"füstico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía quedediare la habílitación urbana de oficio,' siendo suficiente acreditar que el'.pfedio se encuentra registrado como urbano por la municipalidadcorrespondiente". . .

6. Con relación al extremo de la observación relativo a que según elcertificado de zonificación presentado dentro de los linderos del predio secomprende la vía pública, efectivamente en el Certificado de Zonificación yVías N° 1272-2013-MML-GDU-SPHU del 6/8/2013, se señala la afectaciónde vias que forman parte del plan vial y que el terreno se encuentra afectopor vía metropolitana del plan vial.

La zonificación es conforme a lo establecido por el Códígo Civil unarestricción legal al derecho de propiedad, es decir que los propietarios delos predios se encuentran sujetos a las reglas sobre zonificación, pero ellono implica que si como en este caso según lo previsto en la Ordenanza N°1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima al haberse indicado que elpredio se encuentra situado en zona de reglamentación especial 2 (ZRE-2),la Municipalidad Distrital de Comas en coordinación con las juntasvecinales del sector y los propietarios del predio deberán formular unplaneamiento integral que defina, entre otros, el trazo de las vías locales ylas vías metropolitanas; mientras no se formule dicho planteamiento integralque de acuerdo al arto 23.1. del D.S.' N° 004-2011-VIVIENDA, es: "ElPlanearrliento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cualse complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos dehabilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenosrústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, asícomo una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, ysegún lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE";los propietarios del predio afectado se encuentren impedidos de desplegarlos atributos de su derecho como sería la facultad de solicitar al Registro

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Público la inscripción de una fábrica y subdivisión en vía de regularizaciónal amparo de la Ley N° 27157.

7. En este caso no se trata de que la fábrica va a comprometer un áreaexistente como vía pública (superposición con vía pública), sino que estaserá definida mediante la formulación del planeamiento integral por partede la Municipalidad Distrital de Comas, esto es que los propietarios de lospredios afectados conocen (porque la Ordenanza N° 1015 fue publicada enel diario oficial El Peruano el 14/5/2007) que sobre parte de sus lotes seconstruirá eventualmente una vía pública, cuyos alcances precisosreiteramos serán definidos más adelante mediante los instrumentostécnicos respectivos.

Corresponde por consiguiente revocar la observación formulada al título yenseguida se evaluará en cumplimiento de las normas legales y registralesaplicables si se han cumplido los requisitos para inscribir la regularizaciónde fábrica al amparo de la Ley N° 27157 Y su reglamento.

8. Al respecto, el articulo 25 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, T.U.O. delreglamento de la Ley N° 27157, expresa: .

~_ "Los documentos que se acompañarán al FOR, son:¿RE

¡;:"'';/~o.a) Copia literal de dominio o docum.ento público,. o privado de ~e?ha(rª\JI lo sa\aCi;erta,donde conste el derecho de propIedad del solIcItante; o la solICItud'\~ 2". die saneamiento de titulación, de ser el caso.'..",- /'

"~'~ ~?;<: b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expedido porla municipalidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63 del presenteReglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por esteReglamento, no emite el Certificado, se prescindirá de este documento y elVerificador Responsable indicará, en su Informe de Verificación, bajo suresponsabilidad, los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentariosque corresponden a la edificación.

c) Plano de localización y ubicación conforme a las característicasseñaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debíendoindicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno.De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensionesreducidas, se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonala una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidasperimétricas.

d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, ala menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todoslos ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios comoclosets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con lamemoria descriptiva del FOR.

e) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las constanciasde haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspondiente.

Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmadosy sellados por el o los verifícadores".

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9. De manera concordante el arto 78 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios, establece:

"La declaratoria de fábrica de una edificación, así como su demolición totalo parcial, su ampliación, su modificación o remodelación, se inscribirá enmérito a alguno de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N°29090;

b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Únicode Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativaaplicable al caso concreto;

c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a quese refiere la Ley N° 27157.

d) Otros señalados en las normas especiales.

Cualquiera de los instrumentos señalados debe acompañarse de losanexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de

\3 - >\<úbjcación y localización, y del plano de distribución, autorizados por\iS ?c., ~.. profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la\;{-> , ,páisentación del plano de distribución.~ "_. ,r ,"~':<':lut" A.'

. En los casos de remodelación, ampliación y modificación de fábricaebe adjuntarse, además, la memoria descriptíva de la edificación

resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementoseliminados o modificados y el plano de distribución de la edificaciónresultante. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica cuando lafábrica ha sido aprobada por autoridad municipal.

En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoriadescriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asientode inscripción los que aparecen en estos últimos".

10. Asimismo, el numeral 61 del acotado reglamento señala:

"Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento deregularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157 Y la Ley N°27333, para efectuar las respectivas independizaciones no será aplicable lodispuesto en el artículo 60. En estos casos, deberá presentarse formularioregistral o escritura pública acompañada de los siguientes documentos:

a) Plano de independízación en el que conste el área, linderos ymedidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del árearemanente;

b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios".

11. Mediante la rogatoria de inscripción se ha solicitado la regularización deuna fábrica, con subdivisión del predio matriz en dos lotes, habiéndoseadjuntado el Formulario Registral N° 1- Ley N° 27157, así como elCertificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios N° 082-2013-SGUC-GDU/MC del 14/2/2013, Informe Técnico de Verificación, Memoriadescriptiva de independización, plano de ubicación, plano de distribución

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RESOLUCIÓN No. Iqo¡ -2014-SUNARP-TR-L

(arquitectura) y plano de independización, con la intervención en su casode los titulares registrales del predio y del verificador responsable3, con lalega~zación notarial de firmas; documentos que satisfacen las exigenciasde la Ley N° 27157, su reglamento y el Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios, aclarando que la responsabilidad del contenido de losdocumentos en que consiste el trámite de regularización es del verificadorresponsable y no de las instancias registrales.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR la observación formulada po el Registrador del Registro dePredios de Lima, y DISPONER la inscrip Ión del título por los fundamentosque se derivan del análisis de la presente resolución.

/~RO ALAMÓHID GO

ocal del Tribunal gistral

Regístrese y comu íquese~~~'~ I

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LUIS ALBERTO AlfA APre~dente de la Se da Sala

del Tribunal Regl tral

;:#- ~ 0MIRTH~IVE~'DREGALVocal del Tribunal Registral

Resoluciones2014rT61164-2013I.Jjte

3 Si bien el Tribunal Registral no tiene actualmente acceso al Indice de Verificadores del Registro dePredios, a .fin de corroborar que el verificador que suscribe la documentación es tal y que tieneregistro vigente, se ha podido determinar que en los documentos respectivos ha consignado su códigode verificador, lo que hace presumir a esta instancia que efectivamente se trata de un verificador(arquitecto) inscrito en el indice correspondiente; aplicándose en este caso la norma del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos (Art. 31) acerca del favoreCÍmiento de la inscripción de los títulosingresados al registro. Además de ello, el arto 29 del O.S. N° 035.2006.VIVJENOA indica que esresponsabilidad del Notario que conoce del trámite de regularización de edificación sin saneamientode titulación constatar la habilitación del verificador responsable.