trabajo de bancaria

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CATEDRA: CONTABILIDAD BANCARIA NOVENO SEMESTRE 2014 FUENTES FUERA DE PLAZO (OFF SHORE) DOCENTE TITULAR, JORGE LUIS REYNA PINEDA SALON 307 EDIFICIO S-3 GUATEMALA 21 DE MARZO DE 2015 Universidad De San Carlos de Guatemala -Facultad De Ciencias

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Bancaria

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

CATEDRA: CONTABILIDAD BANCARIANOVENO SEMESTRE 2014

FUENTES FUERA DE PLAZO (OFF SHORE)

DOCENTE TITULAR, JORGE LUIS REYNA PINEDA

SALON 307 EDIFICIO S-3

GUATEMALA 21 DE MARZO DE 2015

Universidad De San Carlos de Guatemala -Facultad De Ciencias Econmicas-

Escuela de Contadura Pblica y Auditora

Contabilidad VII (Bancaria)

No.CarnApellidos y Nombres ( Completo)

19713865Gonzlez Asencio Brenda Judith

2200216672Garca Aceituno Jhony Alexander

3200813832Cubule Boror Jos Humberto

4200817854Hernndez Marroqun Vitalino de Jess

5200912804Villatoro Luis Carlos

6200913178Cardona Sosa David Emmanuel

7200913281Abac Lemus Sandy Xiomara

8200913371Arriola Mara Jos

9200914567Avila Navas Josue Otoniel

10201110542Garca Barrios Marco Antonio

11201110931Ramrez Cana Josue Miguel

12201110957Soyosa Natally

13201111155Morales Lpez Kevin Estuardo

Coordinador(a): Natally Soyosa

Correo:[email protected]

ENTIDADES FUERA DE LA PLAZA (OFF SHORE)

1. DEFINICIN:Segn Ley de Bancos y Entidades Financieras (Decreto 12-2002) artculo 112:Se entender por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediacin financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un pas extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera dedicho pas.

Se considera que un banco offshore autorizado puede ser parte de un Grupo Financiero. Licencia de funcionamiento es revocable. Contribuye a costo de supervisin de SB

Paraso FiscalUno de los principales factores que origino el surgimiento de la banca Off Shore, fue la posibilidad para los usuarios de servicios bancarios de realizar operaciones secretas y con mejores tasas de inters, y sin carga impositiva ni control cambiario. Lista OCDE de Parasos Fiscales Anguila Antigua y Barbuda

Antillas Neerlandesas Aruba

Bahamas Bahrin

Bermudas Belice

Chipre Dominica

Gibraltar Granada

Guernesey Isla de Jersey

Isla de Man Islas Caimn

Islas Cook Islas Turcas y Caicos

Islas Vrgenes Britnicas Islas Vrgenes de los Estados Unidos

Montserrat Nauru

Niue Panam

Samoa San Cristbal y Nieves

San Marino San Vicente y las Granadinas

Santa Luca Seychelles

Vanuatu

BENEFICIOSPara una entidad Off Shore que presta servicios de intermediacin financiera, uno de sus beneficios principalmente lo constituye el aspecto fiscal, ya que el pas de origen cobra tasas impositivas bajas o bien, no las cobra, lo que incrementa la rentabilidad de las operaciones y es atractivo ante la minimizacin de costos fiscales e infraestructura operativa que buscan las entidades Off Shore.Licencia Bancaria Offshore Desde el ao 2000, el nmero de pases que ofrecan licencias para realizar actividades bancarias fuera de plaza, ha estado disminuyendo constantemente ello debido a un incremento regulatorio.

Hay 2 tipos bsicos de licencias bancarias offshore: Clase A (sin restricciones) Limitado a actividades autorizadas con no residentes Costo de Licencia y requerimientosCada pas negocia sus licencias diferentemente. Los honorarios anuales se extienden a partir de los $9.000 hasta los $500.000 anuales, y el capital pagado requerido vara entre los $150.000 y los $10.000.000. Ej. Belice tiene un requisito de capital pagado de $500.000 para un banco internacional sin restricciones. Belice ha otorgado solamente 6 licencias bancarias fuera de plaza, y obtener una nueva licencia es difcil. Ej. Islas Caimn se considera un pas que cumple con requerimientos de autoridades estadounidenses. Hay cerca de 70,000 compaas registradas en las Islas Caimn, junto con 350 Bancos y 700 Aseguradoras. Hay ms de US$1 trilln en activos en los bancos de Islas Caimn.

Ej. Panam. Segunda jurisdiccin popular para los Bancos de la clase A, con cerca de 80 en el ao 2006. Sin embargo, no ha publicado ninguna nueva licencia recientemente y muchos creen que volvern a trabajar en sus leyes de banca fuera de plaza. Panam ofrece secreto bancario y aislamiento fiscal, y fuerte proteccin de activos. Su debilidad estriba en costos y requerimientos, como US$10, 000,000 en el capital pagado para una licencia clase A o de US$3, 000,000 para la licencia bancaria limitada; siendo esta la ms comn de Panam, con solamente 2 bancos sin restricciones operativas.2. AUTORIZACIONDe conformidad con el artculo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002; para su funcionamiento y operacin en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore debern obtener la autorizacin de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la supervisin consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los trminos sealados en el artculo 28 de la ley de Bancos y Grupos Financieros y a la normativa contra el lavado de dinero u otros activos; Que presenten toda la informacin peridica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podr ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La informacin sobre sus operaciones activas y contingentes deber ser presentada en forma detallada. La informacin sobre las operaciones pasivas deber ser presentada en forma agregada y sin revelar la identidad de los depositantes o inversionistas; Que acrediten ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, que autoriz a las autoridades supervisoras de su pas de origen para realizar intercambio de informacin referente a ella; Que las autoridades supervisoras bancarias de su pas de origen apliquen estndares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, a requerimientos mnimos patrimoniales y de liquidez. De no ser as, se sujetar a las normas prudenciales y de liquidez que fije la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos para estas entidades, y que podrn ser las mismas o el equivalente, en su caso, de las aplicaciones a los bancos domiciliados en Guatemala. Que las empresas controladoras o las empresas responsables, segn el caso, de los respectivos grupos financieros se comprometan por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de sus entidades fuera de plaza, en defecto de stas; y, Que comuniquen por escrito a sus depositantes que los depsitos que hayan captado o que capten, no estn cubiertos por el Fondo para la Proteccin del Ahorro.Las entidades fuera de plaza que no obtengan autorizacin de funcionamiento o que una vez autorizadas para funcionar incumplieren los requisitos que dieron lugar a dicha autorizacin, no podrn realizar intermediacin financiera en Guatemala ni directamente ni por medio de terceros. Se entender por terceros a cualquier persona individual o jurdica que participe en cualquier fase del procedimiento que se utilice para la captacin de recursos del pblico en Guatemala, con destino a dichas entidades fuera de plaza. Si realizaren intermediacin financiera con violacin a lo dispuesto en este prrafo, quedarn sometidas a lo estipulado en el artculo 96 de esta Ley. 3. QUIENES CUBREN LAS DEFICIENCIAS PATRIMONIALESCuando un grupo financiero presente deficiencia patrimonial, conforme lo establecido en el artculo 69 de esta Ley, la empresa controladora o la empresa responsable deber informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos; de no hacerlo quedar sujeta a las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asimismo, deber subsanar la deficiencia. Si la empresa controladora o la empresa responsable no regularizan la deficiencia patrimonial que de conformidad con la ley sea causa de disolucin total de la empresa deficitaria de que se trate, la Superintendencia de Bancos solicitar a juez competente la disolucin correspondiente. En caso se trate de un banco o sociedad financiera se aplicar lo dispuesto en el captulo II de este Ttulo. La empresa controladora o empresa responsable deber rendir informes a la Superintendencia de Bancos, con la periodicidad que sta determine, sobre la posicin patrimonial consolidada del grupo financiero e individual de cada una de las empresas integrantes. La Superintendencia de Bancos mantendr informada a la Junta Monetaria sobre los grupos financieros que presenten deficiencias patrimoniales consolidadas.4. LOS DEPOSITANTES ESTARN CUBIERTOS POR EL FOPAActualmente, los bancos aportan al FOPA una cuota fija mensual equivalente a la doceava parte del 1.5 por millar del promedio mensual del total de las obligaciones depositarias, lo cual se incrementar al 2 por millar. Adems, se crea una cuota variable que tambin podr ser de hasta 2 por millar determinada para cada entidad con base en criterios de riesgo que se reglamentarn por la Junta Monetaria, con lo cual se adopta un mecanismo ms justo, acorde al riesgo asumido por cada entidad. Debe agregarse, que la reforma redefini los aportes del Estado, de tal manera que el FOPA pueda contar con los recursos necesarios para atender las obligaciones establecidas en la ley. Funciones del Fondo para la Proteccin del Ahorro (FOPA). Adems de la funcin de hacer aportes establecidos en la ley, al FOPA le fue asignado el rol de restituir fondos a los bancos que participen en procesos de exclusin como compradores (adquirientes) de activos. Esta funcin se activar nicamente cuando el banco comprador decida devolver activos dentro del plazo de 60 das a partir de la fecha de la enajenacin. Esta restitucin fue creada para viabilizar la nueva opcin de enajenacin parcial o total, en la cual no se cuenta con suficiente tiempo para hacer una adecuada seleccin de los activos que se adquieren, en virtud que el proceso de resolucin debe concretarse en corto tiempo para garantizar que no se interrumpa para el cliente el funcionamiento normal de las operaciones bancarias. La ley prev porcentajes de devolucin ms altos (hasta 30% de activos enajenados o 100% de depsitos asumidos, lo que sea menor) para el caso de la enajenacin total, en virtud que el riesgo de los bancos compradores se considera mayor comparado con la enajenacin parcial (hasta 20% de activos o 75% de depsitos).

CONCLUSIONES

Las entidades fuera de plaza sino son oportunamente fiscalizadas pueden representar foco para la realizacin de lavado de dinero y transacciones ilcitas relacionadas con el narcotrfico y la estafa.

En Guatemala se han establecido controles sobre este tipo de entidades una vez se hayan dado escndalos financieros y no controles preventivos que protejan a los cuentahabientes.

Las off Shore tambin resultan ser tiles ya que pueden realizarse infinidad de transacciones por medios electrnicos, sin embargo constituyen tambin un gran riesgo debido a la debilidad en los controles que se establecen sobre ellas no solo a nivel nacional sino mundial.

RECOMENDACIONES

Deben de establecerse auditorias ms recurrentes por parte de la superintendencia de bancos a las entidades off Shore y en el caso de que existan operaciones que evidencien la posibilidad de fraudes y operaciones ilegales dar el aviso correspondiente a las autoridades competentes.

Los controles que establece la superintendencia de bancos deben ser enfocados a la prevencin de los hechos antes que stos ocurran y no suceda lo que ya ha sucedi en el 2006.

No obstante del hecho de la facilidad en la utilizacin de las off Shore en muchas ocasiones no solo en Guatemala sino en el mundo los cuentahabientes corren con un gran riesgo, razn por la cual una entidad comercial, agrcola, industrial, etc. no debe depender grandemente de la utilizacin de este tipo de entidades para el manejo de sus fondos y operaciones financieras.

BIBLIOGRAFIA

Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto 19-2002.

Manual de instrucciones contables Superintendencia de Bancos.

Reglamento de reserva de liquidez para entidades fuera de plaza o entidades Off Shore.

http://www.banguat.gob.gt/leyes/2013/ley_bancos_y_grupos_financieros.pdf

http://www.sib.gob.gt/global/sib.gob.gt/media/ef/Revistas2013/Revista07/files/revista_mar_2013.pdf