almacenes generales de depÓsito , trabajo bancaria 09 de nov

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Page 1: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV
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INTRODUCCION

Los almacenes Generales de Depósito son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos-valor o títulos de crédito, cuando así lo soliciten los interesados. Los Certificados de Depósito son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contienen en el contrato celebrado entre los Almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. La propiedad del adquirente de un Certificado de Depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan emitido, así como el pago de todas las sumas que se deben a los Almacenes y los demás gastos comprobados que se hayan causado.Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes. Un Almacén General de Depósito puede ser propiedad de una persona natural o jurídica. En tal virtud, el propietario es responsable de ¡las operaciones de depósito que efectúa y consiguientemente de los 'certificados que emita para hacerlos constar. Responderá en todo caso, de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 9° (emisión del certificado de depósito), aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o de fuerza mayor, sin perjuicio de que puedan perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogados en los derechos del depositante contra terceros responsables. Algunas prohibiciones Recibir depósitos bancarios de dinero., Otorgar fianzas o cauciones, Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones, Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.

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ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

CONCEPTO Los almacenes Generales de Depósito son empresas privadas, que tienen

el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos-valor o títulos de crédito, cuando así lo soliciten los interesados.Los parámetros legales que rigen la actividad financiera de los almacenes generales de depósito en Guatemala es la siguiente:

Ley de Almacenes Generales de depósito, Decreto No. 1746 del congreso de la República, publicado el 15 de abril de 1968.

Reglamento De la Ley de Almacenes Generales de depósito, decreto No. 20-69 del 19 de junio de 1969.

Ley de bancos y Grupos financieros. Ley orgánica de la Superintendencia de Bancos. Reglamento para el funcionamiento de Almacenes fiscales y sus reformas,

decreto NO. 447-2001 del 15 de nov. de 2001.

Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.

Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes generales podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, sobre mercancías en tránsito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios. En esta caso, se anotaran en los títulos los nombres del transportador y los lugares de cargue y descargue.

Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte. El almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte. El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.

Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al

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depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda. Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al caso de que las mercancías no sean retiradas a la expiración del plazo del depósito, o transcurridos treinta días del requerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado.

Quien sea a la vez titular de certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Los costos de la operación serán de cargo del interesado

Igualmente derecho tendrá el tenedor de sólo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y reciba los parciales.

CAPITAL Y VIGILANCIA

El capital mínimo de los Almacenes debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales; la constitución de la respectiva empresa no está sujeta a autorización previa ni a otros trámites que no sean legalmente aplicables a cualquiera otra sociedad anónima; y para el comienzo de sus operaciones sólo se requiere dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria, los cuales deben darse siempre que los organizadores interesados comprueben que han cumplido con las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

Todo Banco puede suscribir y poseer acciones de un Almacén hasta por un valor total de diez por ciento de su propio capital pagado y reservas legales; y los directores o funcionarios de los Bancos pueden ser directores o funcionarios de los Almacenes y viceversa.

Corresponde al Organismo Ejecutivo dictar las normas reglamentarias de esta Ley, por conducto de los Ministerios de Economía y Agricultura, a propuesta de la Junta Monetaria y con previa audiencia a los Almacenes autorizados para operar en el país, y a la Superintendencia de Bancos le compete la vigilancia de los Almacenes con el exclusivo objeto de estimular su desarrollo, garantizar su solvencia y los intereses del público depositante y evitar que funcionen como tales los que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

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FUNCIONES (PRINCIPALES OPERACIONES)

Además de las funciones que se especifican en la presente ley o que determinen sus Reglamentos, los almacenes Generales de Depósito pueden:

a) Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre mercancías o productos en proceso de transformación o de beneficio, en cuyo caso debe expresarse tal circunstancia en los respectivos títulos y precisarse el producto o productos que se van a obtener y el seguro que los cubra, a satisfacción del almacén;

b) Expedir los mismos títulos-valor, sobre mercancías o productos en tránsito, siempre que el depositante y el acreedor prendario lo soliciten y se responsabilicen de las pérdidas o mermas que puedan ocurrir, que los productos o mercancías estén asegurados a satisfacción del almacén y que los documentos de porte se emitan o endosen a favor de este último;

c) Negociar los títulos que emitan, de conformidad con esta ley, por cuenta de los respectivos depositantes; y avalar el pago de Bonos de Prenda que emitan, por un máximum del 60% del valor real de los productos o mercancías, en cuyo caso, si hubiere mora, los almacenes quedan obligados a vender directamente, sin más trámite, los bienes pignorados, por un precio que cubra su responsabilidad; y gozan de un plazo no menor de sesenta días para el pago, contado desde el vencimiento del título;

d) Colaborar en la importación o exportación de mercancías o productos, por cuenta ajena, tramitando los documentos correspondientes siempre que los trámites se refieran exclusivamente por su orden, a mercancías o productos que van a ser depositados o que estén depositados en el almacén de que se trate;

e) Colaborar con los productores que sean sus clientes en la obtención del financiamiento necesario para estimular las exportaciones guatemaltecas;

f) Coadyuvar en la transformación o beneficio de las mercancías o productos depositados, a fin de aumentar su valor, sin variar sustancialmente su naturaleza, por cuenta del respectivo depositante y previa solicitud escrita de éste;

g) Colaborar con empresas industriales en la importación de materias primas, elaboradas o semielaboradas, para ser procesadas en el país por dichas empresas, con obligación de exportar los correspondientes artículos manufacturados.

h) Almacenar mercancías o productos terminados que no hayan pagado derecho de importación, a cuyo efecto el reglamento debe determinar las precauciones que deben observar los almacenes para salvaguardar los intereses del Fisco.

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En estos casos los bienes almacenados quedan pignorados de pleno derecho, a favor del Estado y con preferencia absoluta sobre cualquier otro gravamen, por el monto de las sumas adecuadas al Fisco; y a su debido tiempo si no se cubrieren los mencionados derechos de importación, los almacenes quedan obligados a vender directamente, sin más trámite, los bienes pignorados, para con su producto cubrir, en primer término, las Acreedurías a favor del Estado y los gastos del almacenaje y, si hubiere sobrante, para ponerlo a la orden de los depositantes;

i) Recibir mercaderías en consignación, para entregarlas parcial o totalmente a sus destinatarios, previo pago de su valor y de las comisiones y gastos incurridos;

j) Actuar como corresponsales de otras instituciones análogas, especialmente de almacenes constituidos en otros países del Mercado Común Centroamericano;

k) Exigir el seguro que a su juicio sea necesario, sobre las mercancías o productos depositados o, en proceso de depósito y tomarlo por cuenta ajena;

l) Proceder a la venta directa o al remate de los bienes depositados, en los casos que esta ley determina;

m) Prestar todos los servicios técnicos necesarios para garantizar la conservación y salubridad de las mercancías o productos depositados;

n) Rendir al Ministerio de Economía los datos estadísticos globales que se les soliciten, para evitar acaparamiento, con fines especulativos de mercancías o productos;

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

El certificado de depósito es un título de crédito expedido por el almacén en favor del comerciante, y representa las mercancías depositadas. Por tanto implica para el comerciante los siguientes derechos:

Disponer de las mercancías amparadas en el título Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

La propiedad del adquirente de un Certificado de Depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan emitido, así como el pago de todas las sumas que se deben a los Almacenes y los demás gastos comprobados que se hayan causado. Pueden emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad".

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BONOS DE PRENDA

El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable".

Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley.

Retiro del depósito

El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las obligaciones respaldadas por los respectivos productos o mercancías, a favor de los Almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda. Cuando se trate de bienes que admiten cómoda división se pueden hacer retiros parciales, siempre que se cubran las obligaciones en forma proporcional, a satisfacción de los almacenes.

El que sólo sea dueño del Certificado de Depósito puede pagar en cualquier momento anterior al vencimiento de las mencionadas obligaciones, el importe que corresponda, para liberar así sus mercancías o productos. Para tal fin debe depositar en el Almacén de que se trate, el monto de la liquidación que éste haga, incluyendo los intereses corridos hasta la fecha de pago.

De todo retiro de mercancías o de todo pago parcial o total se debe dejar constancia en el título que corresponda y en el registro respectivo; y se ha de dar aviso telegráfico o en carta certificada al tenedor del Bono de Prenda.

Sin embargo, si el Certificado de Depósito es "no transferible", la entrega total de las especies depositadas puede ser efectuada a quien, de acuerdo con los Registros del Almacén, tenga derecho a recibirlas, sin necesidad de presentación del Certificado. Igual regla rige para las entregas parciales, siempre que en el certificado se haya hecho constar esta facultad y la forma en que debe ejercerse para que el Almacén no incurra en responsabilidad.

Plazo de los títulos

Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes.

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Siniestro

En caso de siniestro, los Almacenes deben dar aviso telegráfico o por carta certificada a todos los interesados. En caso de siniestro, los Almacenes y los titulares del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda tienen sobre la indemnización del seguro los mismos derechos que les corresponda, por su orden y proporcionalmente, sobre los productos o mercancías depositadas.

Reivindicación y embargo

En ningún caso las mercancías o productos depositados o en proceso de depósito en los Almacenes quedan sujetos a embargo, reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan derecho registrado sobre los títulos correspondientes, de conformidad con la presente Ley.

En consecuencia, ni los almacenes, ni el dueño del Certificado de Depósito ni el propietario del Bono de Prenda pueden sufrir menoscabo en sus derechos reales, por razón de las acciones y reclamos de terceros, dirigidos contra anteriores depositantes o contra anteriores endosantes de los títulos o contra otras personas. Quedan a salvo los derechos y acciones de carácter personal y los que se ejerciten contra cualquier sobrante que resulte de los remates, una vez cubierto las obligaciones privilegiadas que determina esta ley.

Son embargables los derechos que confieren a sus titulares los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda, a cuyo efecto los Tribunales deben cerciorarse previamente de que tales derechos pertenecen a la persona contra la cual se promueve la acción, requiriendo a los Almacenes a que informen por escrito, sin pérdida de tiempo, quién es el que figura en los Registros respectivos como titular del depósito o de la prenda. Estos embargos no pueden, en ningún caso, perjudicar el mejor derecho de los Almacenes, ni los privilegios que esta Ley concede.

Vencimiento del Bono de Prenda

El tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido debe presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite.

A este efecto, los Tribunales deben despachar ejecución con prontitud y ordenar el remate judicial en los términos especiales previstos en la Ley de Bancos para el juicio ejecutivo hipotecario o prendario. Dicho acreedor puede también optar por pedir directamente al Almacén el remate, siempre que lo solicite por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.

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Similitud con las letras de cambio

El bono puede ser objeto de aval, pago por intervención y demás modalidades de las letras de cambio, que sean compatibles con su naturaleza y que no se opongan a las disposiciones de esta Ley.

Deterioro o extravío de títulos

Cuando un tenedor de un Certificado de Depósito o de un Bono de Prenda, desee su reposición por deterioro, debe presentar el original al Almacén de que se trate y solicitársela, para que a costa y bajo la responsabilidad del interesado, se emita un título duplicado, con igual valor al del título repuesto.

En caso de extravío de un título, el último propietario del mismo puede pedir su reposición al Almacén, quien debe emitir un título duplicado, con igual valor al del título extraviado, a costa y bajo responsabilidad del interesado y previa publicación de un aviso, por dos veces, en el Diario Oficial.

Penas

El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, aplicadas en su máximo, sin perjuicio de que la Superintendencia de Bancos imponga a los culpables las multas que determine el Reglamento.

Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases:

Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.

Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.

Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.

RESPONSABILIDAD DE LOS ALMACENES

Un Almacén General de Depósito puede ser propiedad de una persona natural o jurídica. En tal virtud, el propietario es responsable de ¡las operaciones de depósito que efectúa y consiguientemente de los 'certificados que emita para hacerlos constar.

Responderá en todo caso, de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 9° (emisión del

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certificado de depósito), aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o de fuerza mayor, sin perjuicio de que puedan perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogados en los derechos del depositante contra terceros responsables.

TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Almacén de Depósito

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.

También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.

Depósito Fiscal

Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.

Depósito Financiero

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.

CLASES DE DEPÓSITOS

Depósito de mercancías individualmente designadas

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén,

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si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

 Depósito de mercancías genéricamente designadas

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.

En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.

PROHIBICIONES

Recibir depósitos bancarios de dinero. Otorgar fianzas o cauciones. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar

deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones.

Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.

Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.

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ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO EN GUATEMALA

ALCORSAAlmacén general de depósito, fiscal y aduana central. Av. Petapa 41 calle 18-67 zona 12, tels.: 2476 7814 / 15 Telefax:2476 2085alcorsa intelnet.net.gt

  ALMACENADORA INTEGRADA S.A. Solidez - Experiencia - Servicio. Oficinas centrales 24 Av. 41-81 Z.12 PBX:2422 3000 FAX: 2422 3030aintegrada bi.com.gt

ALMACENADORA GUATEMALTECA Av. Petapa 36-55 Z. 12 (central) Km 5.5 Carr. al Atlántico Z.17 (anexo) PBX: 24760276 FAX: (502) 2476 0212info almaguate.comwww.almaguate.com

  ALPROSAOficinas centrales 7 Av. 11-59 Z.9 Edif. Galerías España, Bodegas Km 60 antigua Carr al Pto. San José Tel.: 2429 3700alprosagt hotmail.comwww.susitioweb.com

CEALSA15 Av. 11-79 Z. 6 PBX: 2427 7100 FAX: 2288 0958 Tels.: 2288 1678 2288 2111 2288 1296cealsa cealsa.com.gtowww.cealsa.com.gt

  CENTRALSACentroamericana de almacenes S.A. 24 Av. 35-99 Z. 12 Calz. Atanasio Tzul Telefax: 2477-0446 al 48, 2442-3844, 2442-3825almacenadora centralsa.com.gtwww.centalsa.com.gt

SILO CENTRAL, S.A.Almacenamiento y servicio para granos básicos. Av. del Ferrocarril 17-13 Z. 12 PBX: 2269 6000info silocentral.comwww.silocentral.com

  ALPELSAOf. central Anillo Periférico 17-36 Z.11 PBX: 24731453 al 9,24749300 Telefax: 24732727 Bodegas: Escuintla, Pto. Barrios y Quetzal.alpelsa disagro.comwww.susitioweb.com

CONCLUSIONES

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- Los certificados de depósito y bonos de prenda solo pueden ser expedidos por los almacenes generales de depósito.

- Los almacenes deberán asegurarse contra los riesgos del transporte y además no responderán por las mermas ocasionadas por los mismos.

- En caso de riesgo de deterioro de la mercadería depositada o de causar daños a otros efectos depositados el almacén deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda.

- El capital mínimo de los almacenes generales de depósito deberá ser de Q250, 000.00.

- Las mercancías o productos depositados o en proceso del mismo no pueden quedar sujetas a embargo, reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan derecho registrado.

- Los almacenes generales de depósito tienen responsabilidad de las operaciones de depósito que efectúan y de los certificados que emitan para hacerlo constar.

- Los tipos de almacén determinan a la actividad real a que se dedica dicho almacén y si otorga financiamiento sobre las mercancías que tiene en custodia.

- Las clases de depósito están definidas en depósito de mercancías individualmente designadas y mercancías genéricamente designadas.

- Los almacenes generales de depósito tienen prohibido recibir depósitos bancarios de dinero, otorgar fianzas o cauciones, celebrar operaciones donde surjan deudores del almacén los directores generales o gerentes, Realizar operaciones con oro, plata o divisas.

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ANEXOS

CASOS PRÁCTICOS:

El Almacén del Norte S.A. recibió en sus bodegas centrales 100 cajas de Jugos Marca Gatito Feliz, cada caja contiene 12 litros y con un costo de Q.60, 000.00 dicho producto es propiedad del Sr. Juanito Caminante. Los movimientos de la mercadería fueron los siguientes:

SE PIDE:

Ingreso al almacén 01/02/2010. 1er. Retiro 15/02/2008 el 30%. Facturación de los servicios el 28/02/2010 por Q.1, 000.00. Cobro de los servicios el 29/02/2010 (efectivo). Retiro del saldo el 01/03/2010.

Con base a los movimientos anteriores se le pide que realice los registros contables desde el ingreso hasta la cancelación del Certificado de depósito.

JORNALIZACION:

PDA. 1 02/01/2010 DEBE HABER

   802102 En bodegas propias  

60,000.00  

   888888  Cuentas por contra  

60,000.00

   Registro de la mercadería recibida en depósito.

60,000.00

60,000.00

PDA. 2 02/01/2010    

   910101 Certificados de Depósito  

60,000.00  

    99999  Cuentas de orden por  

Page 15: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

9 contra60,000.00

   

Registro de los certificados de depósito

60,000.00

60,000.00

PDA. 3 15-02-2010    

   888888 Cuentas por contra  

18,000.00  

   802102  En bodegas propias  

18,000.00

   Registro del retiro del 30% de la mercadería.

18,000.00

18,000.00

PDA. 4 15-02-2010    

   999999

Cuentas de orden por contra  

18,000.00  

   910101  Certificados de Depósito  

18,000.00

   Devolución de un certificado de depósito.

18,000.00

18,000.00

PDA. 5 28-02-2010    

   104199 Productos por cobrar  

1,000.00  

Page 16: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

   401104 Productos por servicios    

     Devengados no percibidos.  

1,000.00

   Registro de la facturación de los servicios.

1,000.00

1,000.00

PDA. 6 29-02-2010    

   101101 Caja  

1,000.00  

   104199  Productos por cobrar  

1,000.00

    Registro del cobro de los servicios. 1,000.00

1,000.00

PDA. 7 29-02-2010    

   401104

Productos por servicios devengados no      

      Percibidos.   1,000.00  

   602103  Almacenaje  

1,000.00

   Registro a producto del cobro de los servicios.

1,000.00

1,000.00

PDA. 8 03/01/2010    

   888888 Cuentas por contra  

42,000.00  

    802102

 En bodegas propias   42,000.0

Page 17: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

0

   Registro del retiro del 70% de la mercadería.

42,000.00

42,000.00

PDA. 9 03/01/2010    

   999999

Cuentas de orden por contra  

42,000.00  

   910101  Certificados de Depósito  

42,000.00

   Devolución de un certificado de depósito.

42,000.00

42,000.00

EJERCICIO 2

La Almacenadora El Gato, S.A., recibió mercadería importada de Estados Unidos por Don René Flores, consistente en relojes y mercadería en general valuada en Q. 100,000.00. La citada mercadería fue depositada en las bodegas que la Almacenadora tiene en el Puerto Quetzal.

La mercadería fue recibida el 01/03/2010 y retirada el 31 del mismo mes y año. La Almacenadora le hizo un cobro por servicios de Q. 10,000.00.

SE PIDE:

1. Registrar la recepción de la mercadería el 01/03/2010.

Page 18: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

2. El registro de la emisión del título el 01/03/2010.

3. Contabilizar el retiro de la mercadería.

4. Registrar la facturación de los servicios prestados.

5. Registrar el cobro de los servicios.

JORNALIZACION

Page 19: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

PDA. 1 01/03/2006

   802101 Bodegas propias  

100,000.00  

   888888 Cuentas contra    

100,000.00

    Registro del valor de las mercaderías recibidas en calidad de depósito en bodegas propias.

100,000.00

100,000.00   

PDA. 2 01/03/2006

   910101 Certificado de depósito  

100,000.00  

   999999 Cuentas contra    

100,000.00

   Registro de los certificados emitidos.

100,000.00

100,000.00

PDA. 3 31/03/2006

   104199 Productos por cobrar   10,000.00  

   401104

Prod. * serv. dev. No perci.     10,000.00

   Registro de la provisión de comisiones pendientes de cobro. 10,000.00 10,000.00

PDA. 4 31/03/2006

   101101 Caja   10,000.00  

   104199 Productos por cobrar     10,000.00

   Registro del cobro de las comisiones. 10,000.00 10,000.00

PDA. 5 31/03/2006

   401104

Prod. * serv. dev. No perci.   10,000.00  

Page 20: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO , TRABAJO BANCARIA  09 DE NOV

BIBLIOGRAFIA

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_9857.pdf

Ley de almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746, Congreso de la República de Guatemala.