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Page 1: Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés Contrato de depósito a término Origen: -Hurtos de mercancía -Almacenes de depósito -Depósitos bancarios
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Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés

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Contrato de depósito a término

Origen:

- Hurtos de mercancía- Almacenes de depósito - Depósitos bancarios

Derecho Financiero

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Contrato de depósito a término

Es un contrato típico consagrado en los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio. Definición:

Se denominan “depósitos a término” aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución. Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.

Derecho Financiero

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Contrato de depósito a término

Características:

- Es un contrato bancario.

- Entrega de dinero al establecimiento bancario a título de depósito.

- Reconocimiento de un interés al depositario pues se trata de un contrato por su naturaleza remunerado.

- La remuneración no puede eliminarse.

- El interés remuneratorio suele ser el de la fecha del depósito.

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Contrato de depósito a término

Características:

- A favor del banco puede estipularse:

- Preaviso. Debe definirse un término para el preaviso. Si no se expresa no podrá se exigible antes de 30 días.

- Plazo. Si es a plazo no puede pedirse su reembolso antes del mismo. Si no se expresa se entenderá no inferior a 30 días.

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Contrato de depósito a término

Prueba Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables.

Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.

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Contrato de depósito de ahorro

Origen:

- Ahorros y rentabilidad- Disponibilidad

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Contrato de depósito de ahorro

Es un contrato típico consagrado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio.

Definición

Es un contrato por el que una entidad financiera recibe importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.

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Contrato de depósito de ahorro

Características

- Es un contrato bancario.

- Entrega de dinero al establecimiento bancario a título de depósito para su ahorro.

- Puede haber reconocimiento de un interés al depositario por el mantenimiento de saldos.

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Contrato de depósito de ahorro

Características

- No tiene por objeto la realización de operaciones de crédito y debito sino el ahorro y la disposición rápida de los recursos (no cheques).

- La remuneración puede ser mensual, trimestral o anual.

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Contrato de depósito de ahorro

Características

- Puede tener uno o más titulares en cuyo caso cualquiera de ellos podrá disponer de los recursos salvo manifestación expresa en contrario.

- Los ingresos y egresos de dinero siempre arrojan un saldo, no hay cortes para saldo.

- La entidad bancaria cobra comisiones: mantenimiento,

administración, etc.

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Contrato de depósito de ahorro

Características

- Disposición de los recursos: libreta, tarjeta débito y transferencias

- Duración indefinida

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Contrato de depósito de ahorro

Tipos:

- A la vista: no hay reajustes ni intereses, mantiene el dinero en un lugar seguro y brinda garantía de liquidez.

- Ahorro a plazo con giro incondicional: el cliente puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado.

- Ahorro a plazo con giro diferido: El cliente sólo puede girar el dinero depositado previo aviso a la entidad bancaria con una anticipación mínima de 30 días corridos.

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Contrato de depósito de ahorro

Tipos:

- Para Vivienda: Busca ahorrar para la construcción o la compra de una vivienda nueva o usada.

- Para la Educación Superior: ahorrar para pagar los gastos relacionados con estudios de educación superior.

- Planes de Ahorro Previsional Voluntario: mecanismo que permite a los trabajadores dependientes e independientes ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su Administradora de Fondos de Pensiones

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento Origen: - Excedentes de producción - Excedentes de dinero - Credibilidad y confianza

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento Es un contrato típico consagrado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio. Definición Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.

Los recursos disponibles son de la entidad bancaria.

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento Disponibilidad:

- Simple: las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas. Ej. Hipotecario.

- Rotatoria: los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato. Ej. Rotativo

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento

- El contrato se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto (disponibilidad).

- De omitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple.

- Puede ser manejado a través de la cuenta corriente bancaria del cliente.

- Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento

Terminación unilateral

Salvo pacto en contrario, el establecimiento de crédito no podrá terminar el contrato antes del vencimiento del término estipulado.

Si la apertura de crédito es por tiempo indeterminado cada una de las partes podrá terminar el contrato mediante el preaviso pactado o, en su defecto, con uno de quince días.

- Preaviso escrito - 15 días

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Contrato de Apertura de Crédito y Descuento

Descuento

Cuando el crédito se otorgue mediante el descuento de títulos-valores y éstos no sean pagados a su vencimiento, podrá el banco, a su elección:

- perseguir el pago de tales instrumentos o

- exigir la restitución de las sumas dadas por éstos.

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Sobregiro bancario

Son los pagos que hace el banco y que exceden el saldo de la cuenta del cuentahabiente.

Procede a través de una cuenta corriente.

Plazo: 30 días o menos

¿Es un contrato independiente?

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Cartas de crédito o crédito documental

Origen:

- Ordeno pagar con cargo a una deuda - Ordeno pagar y comprometo hacer lo mismo luego. - Credibilidad y confianza

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Cartas de crédito o crédito documental

Es un contrato típico establecido en los artículos 1408 a 1415 del Código de Comercio.

Definición:

Acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

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Cartas de crédito o crédito documental

- Compromiso directo del banco

- Pagar una suma de dinero directamente o a través de un corresponsal

- A la orden o a la presentación de documentos

- Pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario

- A la orden o a la presentación de documentos

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Cartas de crédito o crédito documental

Contenido:

1) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;2) El nombre del tomador u ordenante de la carta;3) El nombre del beneficiario;4) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual

puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y6) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser

acreditados para la utilización del crédito.

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Cartas de crédito o crédito documental

Revocabilidad:

El crédito documentario podrá ser revocable o irrevocable.

El crédito será revocable, salvo que expresamente se estipule en la carta lo contrario.

El crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario. Utilizado en parte, conservará su carácter de tal sólo en cuanto al saldo.

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Cartas de crédito o crédito documental

Término de utilización:

En la carta de crédito irrevocable se expresará siempre el término dentro del cual puede ser utilizada.

En la revocable su omisión hará entender que el plazo máximo de utilización será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del aviso enviado al beneficiario por el banco ante el cual el crédito es utilizable.

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Cartas de crédito o crédito documental

Transferencia:

La carta de crédito será transferible cuando así se haga constar expresamente en ella.

De no prohibirse expresamente, el crédito podrá transferirse por fracciones hasta concurrencia de su monto.

A su vez, sólo podrá utilizarse parcialmente cuando se autorice expresamente en la carta de crédito.

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Cartas de crédito o crédito documental

Autonomía:

La carta de crédito es independiente del contrato en relación con el cual haya de aplicarse el crédito abierto.

Ni el banco emisor ni el banco corresponsal, en su caso, contraerán ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efecto legal de ningún documento concerniente a dicho contrato.

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Cartas de crédito o crédito documental

Autonomía:

Ni en cuanto a la designación, cuantía, peso, calidad, condiciones, embalaje, entrega o valor de las mercaderías que representen los documentos.

Ni en lo referente a las condiciones generales o particulares estipuladas en la documentación, a la buena fe o a los actos del remitente o cargador, o de cualquier otra persona; ni en lo que atañe a la solvencia, reputación, etc., de los encargados del transporte o de los aseguradores de las mercaderías.

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