taller sobre funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente

71
Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Programa de Inducción Corporación PROMESI Agosto 2008

Upload: francisco-j-estrada-vasquez

Post on 03-Jun-2015

2.039 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente Programa de Inducción, Corporación PROMESI Agosto 2008

TRANSCRIPT

Page 1: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Taller sobre Funcionamiento de la Ley de

responsabilidad penal adolescente

Francisco J. Estrada Vásquezhttp://justiciapenaladolescente.blogspot.com/

Programa de Inducción Corporación PROMESIAgosto 2008

Page 2: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Fase deEnjuiciamiento

Fase deEjecución

?

Page 3: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Aspectos a revisar

Nociones Básicas sobre Determinación de la Pena

Fase de Enjuiciamiento- Tipos de Audiencias- Tipos de Procedimientos

Fase de Ejecución

Fase Post-ejecución

Page 4: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Nociones Básicas sobre Determinación de la Pena

- Rangos penales- Criterios de determinación- Beneficios de Ley N° 18216

Page 5: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Page 6: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Crímenes

Simples delitos

Faltas

Page 7: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Page 8: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

1.- Pena señalada en abstracto para el delito.2.- Grado de desarrollo del delito.

i) consumado ii) frustrado (- 1 grado) iii) tentado (- 2 grados)

3.- Grado de participación criminal. i) autor ii) cómplice (- 1 grado) iii) encubridor (- 2 grados)

4.-Concurrencia de circunstancias modificatorias. i) atenuantes - Art. 11 ii) agravantes - Art. 12 iii) mixtas - Art. 13 iv) Especiales

5.- Mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

Page 9: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Agravantes - Art. 12:

1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas , en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.7a. Cometer el delito con abuso de confianza.

Page 10: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Agravantes - Art. 12:

8a. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.9a. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.10a. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.11a. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.12a. Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.13a. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

Page 11: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Agravantes - Art. 12:

15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 17a. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.18a. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.19a. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.

Page 12: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Atenuantes - Art. 11:

1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.3a. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Page 13: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Atenuantes - Art. 11:

8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 10a. El haber obrado por celo de la justicia.

Page 14: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Circunstancias Agravantes Especiales:

Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes:1° Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad;2° Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física;3° Ser dos o más los malhechores;4° Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito, y5° Actuar con personas exentas de responsabilidadcriminal, según el número 1° del artículo 10.

Las circunstancias agravantes de los números 1° y 5°del artículo 12 serán aplicables en los casos en que seejerciere violencia sobre las personas.

Page 15: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Beneficios de la Ley N° 18.216

Reclusión Nocturna

Libertad Vigilada

Remisión Condicional de la Pena

Page 16: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Beneficiosde la

Ley N° 18.216

Page 17: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Pena entre 2 y 5 años

Presidio Menor

Beneficiosde la

Ley N° 18.216Pena hasta 3 años ◙

Pena hasta 3 añosRemisión

Condicional

Reclusión Nocturna

Libertad Vigilada

Deben ser primerizos para acceder a estos beneficios ◙ Pueden tener una condena anterior que no exceda de dos años o más de una condena, siempre que en total no excedan de dicho límite;

Page 18: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Aplicación de lo anterior al sistema penal adolescente

- a. 31: Internación Provisoria- a, 41: Suspensión de pena- a. 19: Suspensión de pena mixta- a. 26: Límite a imposición de pena privativa

Page 19: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máx. 41 – 60 díasGrado Med. 21 – 40 díasGrado Mín. 1 – 20 días

Prisión

G. Máx. 3 años y 1 día – 5 años

G. Med. 541 días – 3 años

G. Mín. 61 – 540 días

Presidio Menor

G. Máx. 15 años y 1 día – 20 añosG. Med. 10 años y 1 día – 15 añosG. Mín. 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Internamiento en r cerrado cprs

Internamiento r cerrado cprsInternamiento r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento r semicerrado cprsLibertad AsistidaServicios en beneficio comunidad

Internamiento r semicerrado cprsLibertad AsistidaServicios en beneficio comunidadReparación del daño causado

Multa – AmonestaciónSBC – Reparación Daño

Page 20: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Ley N° 20.084, art. 31Dispone que la Internación Provisoriasólo procede respecto de crímenes, es decir, delitos con pena igual o superior a 5 años y 1 día

Page 21: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máx. 41 – 60 díasGrado Med. 21 – 40 díasGrado Mín. 1 – 20 días

Prisión

G. Máx. 3 años y 1 día – 5 años

G. Med. 541 días – 3 años

G. Mín. 61 – 540 días

Presidio Menor

G. Máx. 15 años y 1 día – 20 añosG. Med. 10 años y 1 día – 15 añosG. Mín. 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Internamiento en r cerrado cprs

Internamiento r cerrado cprsInternamiento r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento r semicerrado cprsLibertad AsistidaServicios en beneficio comunidad

Internamiento r semicerrado cprsArt. 41. Suspensión de la pena x6 mesesArt. 19 b): Suspensión y sólo Lib Asitida

Page 22: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máx. 41 – 60 díasGrado Med. 21 – 40 díasGrado Mín. 1 – 20 días

Prisión

G. Máx. 3 años y 1 día – 5 años

G. Med. 541 días – 3 años

G. Mín. 61 – 540 días

Presidio Menor

G. Máx. 15 años y 1 día – 20 añosG. Med. 10 años y 1 día – 15 añosG. Mín. 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Internamiento en r cerrado cprs

Internamiento r cerrado cprsInternamiento r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento r semicerrado cprsLibertad AsistidaServicios en beneficio comunidad

SCP: Procede por delitos en que proceda pena hasta de 3 años

Page 23: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máx. 41 – 60 díasGrado Med. 21 – 40 díasGrado Mín. 1 – 20 días

Prisión

G. Máx. 3 años y 1 día – 5 años

G. Med. 541 días – 3 años

G. Mín. 61 – 540 días

Presidio Menor

G. Máx. 15 años y 1 día – 20 añosG. Med. 10 años y 1 día – 15 añosG. Mín. 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Internamiento en r cerrado cprs

Internamiento r cerrado cprsInternamiento r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento r semicerrado cprsLibertad AsistidaServicios en beneficio comunidad

Principio de Oportunidad: Procede por delitos con pena hasta de presidio menor en grado mínimo

Page 24: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

“En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.”

a. 26: Límite a imposición de pena privativa

Page 25: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Grado Máximo 41 – 60 díasGrado Medio 21 – 40 díasGrado Mínimo 1 – 20 días

Prisión

Grado Máximo 3 años y 1 día – 5 añosGrado Medio 541 días – 3 años

Grado Mínimo 61 – 540 días

Presidio Menor

Grado Máximo 15 años y 1 día – 20 añosGrado Medio 10 años y 1 día – 15 añosGrado Mínimo 5 años y 1 día – 10 años

Presidio Mayor

Calificado Lib. Cond. a 40 añosSimple: Lib. Cond. a 20 años:

Presidio Perpetuo

Beneficiosde la

Ley N° 18.216

Page 26: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Fase de Enjuiciamiento

- Flujogramas- Estadísticas- Tipos de Audiencias- Medidas Cautelares

Page 27: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Detención en flagrancia

Denuncia sin imputado conocido

Aprehendido Por

Orden judicial

Formalizar

Requerir

Otra causal de término

Salidas alternativas

Principio de oportunidad

Procedimiento abreviado

Juicio Oral

No perseverar

Salidas alternativas

Sentencia

CausaJudicializada

CausasIngresadas

Principio de oportunidad

No perseverar Sobreseimiento

No perseverar Sobreseimiento

Aud. Control de Detención

flujograma procedimientos

Page 28: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Detención en flagrancia

Aud. Control de Detención

a. 31

- Ante Juez de Garantia- En C. de Justicia: Sistema de Turno de Tribs. para controles- Hay que notificar previamente a padres- Debe contar con Defensor

Formalizar:P. Ordinario

Requerir:P. Simplificado

FacultadesFiscal

Principio de oportunidad

No perseverar

Sobreseimiento Salidas alternativas

Procedimiento abreviado

Juicio Oral

Salidas alternativas

Sentencia

flujograma control de detención

Page 29: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Aud. Control de Detención/

Aud. Formalización/Aud. Requerimiento

CautelarAmbulatoria

Otra Cautelardel a. 155

Internación Provisoria

flujograma medidas cautelares

Sin Cautelar

Page 30: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Aud. Control de Detención

CautelarAmbulatoria

Otra Cautelardel a. 155

Internación Provisoria

flujograma medidas cautelaresestadísticas sename

Sin Cautelar

934 1963 sin info. sin info.

vigentes al 7 de mayo 2008

3834 4547 sin info. sin info.

desde el 8 de junio 2007al 7 de mayo del 2008

Detención 40.817

aprehendidos por Carabineros

(Estadísticas Carabineros)

Page 31: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Detención 40.817

aprehendidos por Carabineros

(Estadísticas Carabineros)

Aud. Control de Detención

Cautelardel a. 155 Otra Cautelar

Internación Provisoria

flujograma medidas cautelaresestadísticas dpp

Sin Cautelar

2489 13578 1363 sin info.

desde el 8 de junio 2007al 7 de mayo del 2008Aqui se cuentan medidas, no adolescentes

9,3% del total de imputados atendidos

Page 32: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Internación provisoriaestadísticas ministerio público

N° de Reingresos N° de Adolecentes Inter. Provisoria % Inter. Provisoria1 29.599 714 2,4%2 5.586 497 8,9%3 2.084 408 19,6%4 1.020 294 28,8%5 590 197 33,4%

6 y más 1.036 542 52,3%Total 39.915 2.652 6,6%

IMPUTADOS EN INTERNACIÓN PROVISORIA SEGÚN N° DE INGRESOS

Page 33: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

adolescentes según tipo de procedimiento

en que se da término a su causa

Procedimiento monitorio

0,5%Términos del

procedimiento simplificado

31,3%

Juicio oral2,1%

Procedimiento Abreviado

10,5%

Términos del procedimiento

de acción privada

0%

Términos previos a un

juicio en procedimiento

ordinario55,6%

Page 34: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

34

Fuente: Defensoría Penal Pública

SANCIONES

Servicio Beneficio a la comunidad y Reparación

29,1%

Multa Amonestación 26,0 %

Libertad asistida especial 21,3%

Libertad asistida 14,5%

Régimen Semicerrado 5,3%

Régimen Cerrado 3,1%

Sanción mixta 0,7%

Sanciones aplicadas a los adolescentes

Multa amonestación

26%

Sanción Mixta0,7%

Régimen cerrado3,06%

Régimen Semicerrado

5,27%

Libertad Asistida Especial21,32%

Serv. Ben. y Reparación

29,14%

Libertad Asistida14,49%

Page 35: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Privación de libertad y sistema penal adolescente

40.817Aprehendidos por Carabineros

3.834Internación Provisoria

en SENAME

545Rég. Semicerrado

455Rég. Cerrado

Ingresos a distintos sistemas desde junio 2007 a mayo 2008

adolescentes judicializados

Page 36: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

reingreso de adolescentes

REGIÓN IMPUTADOS %I 1.126 1,8%II 2.508 4,0%III 1.613 2,6%IV 3.085 4,9%V 6.555 10,4%VI 3.153 5,0%VII 3.695 5,9%VIII 7.170 11,4%IX 4.065 6,4%X 3.277 5,2%XI 533 0,8%XII 554 0,9%XIV 1.604 2,5%XV 687 1,1%CENTRO NORTE 7.512 11,9%ORIENTE 5.449 8,6%OCCIDENTE 5.448 8,6%SUR 5.016 8,0%NACIONAL 63.050 100%

Total de Ingresos

Total de Imputados

39.914

N° de Reingresos N° de Adolecentes2 5.5863 2.0844 1.0205 590

6 y más 1.036Total 10.316

25,84%

Nota: Existen en SAF, 323 imputados sin documentos de identificación pero que tienen registro de su fecha de nacimiento.

datos del ministerio público

Page 37: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

reingreso de adolescentes

Según Defensoría

Desde la entrada en vigencia de RPA hasta el 7 de mayo 2008, ingresaron a la Defensoría 25.457 causas de imputados adolescentes formalizados o requeridos Quienes tuvieron más de un ingreso al sistema de justicia alcanzan al 21% (3.911) del total. 1.683 imputados adolescentes registran 3 o más reenjuiciamientos, representando un 9,4% del total de atendidos.

Fuente: Defensoría Penal Pública

1 Ingreso78,20%

2 Ingreso12,42%

3 o más Ingresos9,38%

Page 38: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

?

Page 39: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientosaudiencia de control de la detención

Audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, sea pororden judicial o por tratarse de una hipótesis de flagrancia. Esta audiencia supone estar frente a un presunto hecho típico en que sea procedentela medida cautelar personal de detención. Sea por orden judicial, por inasistencia delimputado a una audiencia a la que fue debidamente citado, o por configurarse algunade la hipótesis de flagrancia.

Flagrancia (a. 131) : a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;b) El que acabare de cometerlo;c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u

otra persona como autor o cómplice;d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con

objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

Page 40: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de control de la detención

El art. 31 de la Ley N° 20.084 establece un estándar especial para los adolescentes:Las policías “deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situacionesprevistas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juezde garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuyaparticipación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad.”

Page 41: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de control de la detención

Pauta de temas de una audiencia de formalización:(1) Motivo de la detención y sus circunstancias. (que se suele circunscribir a la lectura

del parte policial, el cual suele comenzar por un “siendo las xx hrs., en circunstancias que …”). Debe darse cuenta de los hechos que se encuadran en alguna de las hipótesis de flagrancia, en el caso de que ésta sea la causal de de detención

(2) Cumplimiento del plazo legal para poner a disposición del tribunal al detenido;(3) Cumplimiento de los deberes de información al detenido (que se suele limitar a una

firma del imputado en un adjunto del parte policial);(4) Existencia de apremios en contra del imputado(5) Eventual solicitud de ampliación del plazo de detención;

La discusión sobre la ilicitud de la detención puede ser una de las pocas controversias que un defensor puede abrir en este momento procesal.

Page 42: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de formalización

La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Pauta de temas de una audiencia de formalización:(1) Imputación de cargos que formula el fiscal(2) Consulta al imputado sobre su comprensión de la imputación formulada(3) Declaración de la defensa ante la imputación de cargos(4) Discusión sobre procedencia de solicitud de medidas cautelares que formule el

fiscal(5) Discusión sobre fijación de plazo judicial para cierre de investigaciónOtras:(6) Procedencia de una salida alternativa (que generalmente se ha conversado

previamente entre fiscal y defensor) (7) Procedencia de juicio inmediato

Page 43: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de revisión de cautelares

Básicamente se trata de la revisión de la medida cautelar más intensa, cual es la internación provisoria, en el caso de un adolescente.

Se discute la mantención de la situación que permitió se decretase y el cumplimiento de los requisitos legales.

De gran ayuda puede resultar la existencia de un informe psicosocial que establezca la posibilidad cierta de estar en libertad y comparecer a audiencias, con el apoyo de un programa de medidas cautelares ambulatorias.

Page 44: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento

La S.C.P. es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, en virtud del cual se suspende, por un lapso de uno a tres años, el procedimiento penal. Este acuerdo debe contar con la aprobación del Juez de Garantías, quien fijará las condiciones bajo las cuales se produce la suspensión y el plazo de ésta. El efecto de la S.C.P es la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa al término del plazo. La medida es revocable cuando existe un incumplimiento grave e injustificado de las condiciones impuestas o cuando el imputado es formalizado por un nuevo delito.

Los requisitos para que pueda decretarse una S.C.P, son los siguientes:- Acuerdo de fiscal e imputado: Este se produce entre ambos, no siendo necesaria la

aprobación del defensor, sin perjuicio de que su presencia es requisito de validez de la audiencia en que esta suspensión se decreta.

Page 45: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientosaudiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento

- Penalidad máxima: la pena a aplicar al imputado en caso de ser condenado no puede ser superior a tres años de privación de libertad. Se ha estimado que la pena que debe computarse para estos efectos es la pena en concreto, la cual debe ser en definitiva calculada por los fiscales que solicitarán aplicación de la S.C.P.

Respecto de adolescentes, el límite de delitos se refiere expresamente al límite de que “la pena que pudiere imponerse… no excediere de tres años de privación de libertad” (Art. 237, a, CPP), por lo que a consecuencia de una interpretación restrictiva de este requisito y y desde una lectura pro reo debe entenderse referida a la pena concreta que podría imponerse al adolescente, y no a la pena asignada para el delito por el CP..

- Ausencia de antecedentes penales: la ley ha querido que esta figura sea aplicada solo a los delincuentes llamados primerizos, es decir, aquellos que no han tenido condenas anteriores, y que por lo tanto, al menos teóricamente, no han entrado aún en contacto con el sistema penal. No se considera por tanto, una intervención criminológica respecto de personas que tienen un prontuario en el sistema.

Page 46: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

¿Qué gana y qué arriesga un imputado aceptando una S.C.P.? Como se ha señalado, el efecto de la S.C.P. una vez cumplidas las

condiciones, es el sobreseimiento definitivo de la causa producto de la extinción de la acción penal. En función de ese objetivo se realizará el análisis siguiente, comparando básicamente el comportamiento de la S.C.P. con una eventual condena para el imputado.

Para llegar al objetivo de sobreseer la causa, la ley determina un plazo mínimo de un año con un máximo de tres, durante el cual el imputado puede estar sometido a suspensión. Es decir, existe un plazo no menor a un año en que el imputado deberá estar sometido a las condiciones que le imponga el tribunal, básicamente la de someterse a un tratamiento contra la drogodependencia.

Page 47: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento

Condiciones posibles, art. 238:a) Residir o no residir en un lugar determinado;b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa

educacional o de capacitación;e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la

víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;

f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;

g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, yh) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del

caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el ministerio público.

Durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.

Page 48: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de preparación de juicio oral

Se trata de una audiencia que se lleva a cabo ante el juez de garantía para determinar la acusación que será objeto de debate en el juicio oral, y la fijación de los medios de prueba de que se valdrán los litigantes. Además, en esta audiencia pueden surgir otros debates a instancia de los litigantes o del propio juez de garantía.

Objetivosi. Definir el objeto del juicio: Se determina la acusación (o acusaciones) que debe ser

conocida por el tribunal oral; ii. Definir el tribunal competente para conocer del juicio oral;iii. Corregir vicios formales;iv. Determinar el contenido de las acciones civiles, cuando corresponda;v. Determinar los medios probatorios que pueden producirse en el juicio oral;vi. Determinar las personas que deben ser citadas a la audiencia de juicio oral;

Page 49: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientosaudiencia de procedimiento abreviado

El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal. Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos.

El art. 406 del CPP nos señala los presupuestos legales:1° Consentimiento libre e informado del imputado de someterse a las reglas del

procedimiento abreviado;2° Que el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a

cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Se trata de le pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de deasrrollo del delito, etc.

3° Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.

Page 50: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de procedimiento abreviado

Es decir, se trata de una renuncia a producir prueba a cambio de una rebaja en la penalidad solicitada por el fiscal.

Desarrollo de Audiencia1. El juez da la palabra al fiscal, quien expone resumidamente la acusación y las

actuaciones y diligencias de la investigación que la fundan;2. Luego, el juez da la palabra al querellante, si lo hay, y al defensor, para que

exponga sus alegaciones sobre el fondo del asunto jurídico.3. Luego, el juez procede a dictar sentencia.

Page 51: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de juicio simplificado

Es un juicio oral simple ante el Juez de Garantía, cuando se imputan faltas o simples delitos, por los que se pide una pena baja. Es decir una pena que no excede de presidio menores en su grado mínimo, esto, una que llega hasta los 540 días.

El procedimiento simplificado es la manera en que, por lo general, se tramitan ante el juez de garantía, los casos de simples delitos y faltas, para los que el fiscal pide una pena no superior a 540 días, es decir, presidio menor en su grado mínimo.

Page 52: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de juicio oral

Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado.

El Juicio Oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Penal, un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor.

Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito.

Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público.

Page 53: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

tipos de audiencias y procedimientos

audiencia de juicio oral

Etapas del Juicio Oral 1. Alegatos de Apertura. 2. Recepción de pruebas A continuación se recibirán las pruebas presentadas por las partes. En primer lugar las

de la parte acusadora, y demandante civil en su caso, y posteriormente la del acusado. El orden de presentación de las mismas es determinado por las respectivas partes. Al respecto, existe libertad en cuanto a los medios de prueba y al sistema de valoración. La declaración de los testigos y peritos se debe someter al interrogatorio, examen y contraexamen, de las partes. El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren sido solicitadas oportunamente por las partes, cuando ellas justificaren no haber sabido de su existencia hasta ese momento.

3. Alegatos de Clausura 4. Deliberación y sentencia

Page 54: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Fase de Ejecución

Control de la Ejecución:“Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.”

Page 55: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Funciones del tribunal

1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual

La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado:a. 16:… “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.”Ante el desajuste entre los tiempos de la ley y los tiempos de preparación de un plan (habría que ser un mago para preparar un plan en la audiencia de lectura de sentencia en la que me acabo de enterar que está sancionado!!) es necesario intencionar la aprobación en segunda audiencia.En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo

Page 56: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

2. Recibir Información acerca del cumplimiento de la sanción

Semicerrado, a. 16: El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).¿y el resto de las sanciones?Parece razonable que exista la obligación de solicitar informes periódicosEl reglamento está contemplando una periodicidad en subsidio de la que determinen tribunalesEl primer tiempo probablemente será necesario que estos informes sean más frecuentes¿Posibilidad de Citación al adolescente?: Hay argumento de texto en normativa internacional para apoyar la posibilidad de citación, en Reglas de La Habana:

Page 57: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena

El tribunal de control de la ejecución, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa,

en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.

Se resuelve solicitud en Audiencia, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. Juez examina antecedentes, oye a los presentes y resuelve. Podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.

Page 58: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena

Preguntas:- Manejo del descubrimiento de información- Introducción de evidencia- ¿el régimen del 54 es una modalidad del 53 o una institución diferente?- Si es una modalidad, podría en audiencia debatirse primero sobre la concesión del beneficio de la sustitución y luego sobre su modalidad?- Si Fiscalía llega con una posición (aceptar, o LAE) y de lo antecedentes del debate se convence que no es lo más idóneo, ¿puede cambiar su solicitud o posición? P. ej. si el defensor culpa al programa de L Asistida, que es un desastre, y ofrece datos desconocidos para fiscalía

Page 59: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Remisión, a. 55:

El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución.Se deberá contar con un informe favorable del SENAMETratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta

Page 60: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento

Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa

2° Informe Com. Constitución Senado:“se eliminó la exigencia de que el incumplimiento sea “grave, reiterado e injustificado”, entregándose al juez la facultad de ponderar dicho incumplimiento.” (p. 218)

Page 61: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Criterios del Reglamento:

“Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá por incumplimiento la ausencia de participación del adolescente en las actividades del plan de intervención individual, la que deberá ser evaluada periódicamente por el programa respectivo.”En especial, se entenderá que hay incumplimiento por parte del adolescente:a) Cuando no asista a la primera entrevista con los profesionales del programa;b) En el caso de las medidas de libertad asistida, la inasistencia injustificada en todo un mes, a las actividades programadas;c) En el caso de la medida de libertad asistida especial, la inasistencia injustificada, durante quince días, a las actividades programadas y el retiro anticipado, por decisión del adolescente, de las actividades establecidas en el plan de intervención, sin autorización del juez competente, yd) En el caso de la medida de prestación de servicio a la comunidad o de reparación del daño, la inasistencia a prestar el servicio ordenado o la negativa de reparar el daño o la reparación acordada, respectivamente.

Page 62: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años 6 meses en Centro del SENAME

6. Certificar el cumplimiento de la sanción“La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento.”El Reglamento obliga a enviar copia de dicha certificación al Registro CivilOjo con caso de Amonestación en que su cumplimiento se produce casi simultáneamente

Page 63: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

7. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución“Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.”

Así, hay diversas materias que el reglamento entrega a su conocimiento

Page 64: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

“EL TRIBUNAL RESUELVE:Teniendo presente que el imputado se encontraría privado de libertad en cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal Oral en lo penal de Concepción, en causa Ruc 177-2008 a contar del día 18 de julio de 2008, que el imputado en esta causa se encuentra sometido a una sanción de libertad asistida especial, a la cual dio inicio al programa el día 14 de julio de 2007, que ha objeto de no incurrir en un quebrantamiento de dicha sanción y siendo incompatibles el cumplimiento de ambas sanciones en forma coetánea, se decreta la suspensión de la sanción de libertad asistida especial hasta que el imputado recobre su libertad.A fin de que el tribunal tenga certeza del día para el cual se encuentra programado la puesta en libertad del imputado, ofíciese a Gendarmería de Chile, a fin de que informe al Tribunal dicha circunstancia, fecha en la cual será puesto nuevamente a disposición del programa de libertad asistida especial de Lota, misión evangélica san Pablo, para la continuación del período no cumplido del imputado. “

Juzgado de Letras y Garantía de Lota, 14 de agosto 2008.-

Page 65: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

"III. Atendido que el plan de intervención de libertad asistida especial que deberá ser aprobado por el Tribunal en la audiencia ya fijada, es un antecedente que forma parte de la sentencia definitiva dictada en esta audiencia; aprobado que sea dicho plan se dispondrá que el mismo forme parte integrante de la presente resolución, y a contar de esa fecha correrán todos los plazos que correspondan para que los intervinientes puedan recurrir respecto de dichas resoluciones.“

Page 66: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente
Page 67: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente
Page 68: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Fase Post-ejecución

- Registro, - Omisión y - Eliminación de Antecedentes Penales

Page 69: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Problema del doble ingreso

“Artículo 24.- Un mismo niño, niña o adolescente puede ser simultáneamente destinatario de más de una línea de acción subvencionada por el SENAME, ejecutada por distintos o un mismo colaborador acreditado si se dan las condiciones.”

Es preciso atender al sistema establecido en la Ley N° 20.032 donde se contempla expresamente el ingreso a los programas y centros de atención de infractores y el doble ingreso a líneas de acción

Art. 12:“Lo dispuesto en el inciso anterior (un anorma de excepción) no será aplicable a los centros residenciales ni a los programas de reinserción para adolescentes infractores de ley penal, en los cuales el colaborador acreditado sólo atenderá a los niños, niñas o adolescentes previa resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Título.”

Page 70: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Fase Post-ejecución

Regulación Legal

Las normas que regulan estas materias, y que debemos tener en cuenta en este análisis, son las siguientes:

• Decreto Ley N° 645 sobre el registro general de condenas (1925).• Decreto Ley N° 409 sobre regeneración y reintegración del penado a la

sociedad (1932).• Decreto Supremo N° 64 sobre prontuarios penales y certificados de

antecedentes (1960).• Ley N° 18.216 establece medias que indica como medidas alternativas

a las penas privativas de libertad (1983).• Ley N° 20.084, artículo 59

Page 71: Taller sobre Funcionamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente

Ley N° 20.084.

Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley Nº 645, de 1925. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 2º del decreto ley Nº 645, de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas:

"Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.".