responsabilidad penal adolescente y fase de ejecución de sanciones en la región del biobío”

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    ESTUDIO“RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Y FASE DE EJECUCIÓN DE

    SANCIONES EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO”

    INFORME FINAL(Octubre de 2012)

    Autores: Boriana Benev OdeLuis Vial Recabarren

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    ÍNDICE

    I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 4

    II. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 11

    III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................... 11

    IV. MARCO TEÓRICO DEL ESTUDIO ............................................................................ 13 1. Instituciones propias de la fase de ejecución de sanciones ............................. 13 2. Permisos de salida ................................................................................................ 16

    V. METODOLOGÍA ......................................................................................................... 19 1. Tipos de metodología ............................................................................................ 19

    1.1. Metodología cualitativa ..................................................................................... 19 1.2. Metodología cuantitativa ................................................................................... 25

    VI. ASPECTOS CUANTITATIVOS .................................................................................. 28

    1. Datos generales ..................................................................................................... 28

    1.1. Utilización de la internación provisoria .................................................................... 30 1.2. Tipo de delito ........................................................................................................... 32 1.3. Intervención de partícipes ........................................................................................ 33 1.4. Prevalencia de condenas anteriores ....................................................................... 33 1.5. Número de delitos .................................................................................................... 34 1.6. Edad ........................................................................................................................ 35 1.7. Defensa especializada ............................................................................................. 35 1.8. Representatividad por sexo ..................................................................................... 36 1.9. Sentencia adecuada de acuerdo al artículo 18 CP ................................................. 37 1.10.Sanciones suspendidas .......................................................................................... 37

    1.11.Cumplimiento de la sanción ................................................................................... 39 2. Resultados generales de la fase de ejecución ................................................... 40 2.1. Datos generales ....................................................................................................... 40 2.2. Internación provisoria .............................................................................................. 42 2.3. Sustitución de la sanción ......................................................................................... 45 2.4. Remisión de sanción ............................................................................................... 56 2.5. Quebrantamiento de sanción ................................................................................... 64 2.6. Traslado/permanencia en Centro de Régimen Cerrado de SENAME ..................... 73 2.7. Permisos de salida .................................................................................................. 81

    VII. ASPECTOS CUALITATIVOS ..................................................................................... 85

    1. Evaluación y opinión de la LRPA ............................................................................ 85 1.1. Valoración de la Ley N° 20.084 ............................................................................... 85 1.2. Deficiencias de implementación .............................................................................. 87 1.3. Finalidad de la sanción ............................................................................................ 92

    2. Funcionamiento y evaluación de la sanción privativa de libertad !! ..!!!! .. 94 2.1. Servicio Nacional de Menores (SENAME) .............................................................. 94 2.2. Gendarmería .......................................................................................................... 102

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    3. Evaluación del desempeño y rol de los intervinientes ........................................ 105 3.1. Funcionamiento y rol de los tribunales en la fase de ejecución ............................ 105 3.2. Funcionamiento y rol del Ministerio Público en la fase de ejecución ..................... 105 3.3. Funcionamiento y rol de la defensa en la fase de ejecución de sanción ............... 107 4. Evaluación general de las solicitudes en fase de ejecución ........................... 108

    4.1. Plan de intervención individual .............................................................................. 108 4.2. Aplicación de las instituciones propias de la fase de ejecución ............................ 110 4.3.Sustitución y remisión de sanción .......................................................................... 111

    4.4. Adolescentes ................................................................................................... 1135. Permiso de salida ................................................................................................ 117

    5.1. Funcionamiento ............................................................................................... 117 5.2. Centro de Régimen Cerrado ........................................................................... 118 5.3. Secciones Juveniles ........................................................................................ 121 5.4. Centro de Régimen Semicerrado .................................................................... 124

    VIII. DESAFÍOS PENDIENTES ........................................................................................ 126

    1.

    Especialización .................................................................................................... 126

    2. Capacitación ........................................................................................................ 127 3. Infraestructura ..................................................................................................... 127

    IX. RESULTADOS RELEVANTES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENALADOLESCENTE .............................................................................................................. 128

    1. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente ............................................. 128 1.1. Distorsiones en relación con la finalidad de la sanción ................................... 129 1.2. Déficit en la especialización ............................................................................ 131 1.3. Déficit en la capacitación ................................................................................ 133 1.4. Privación de libertad ........................................................................................ 135

    2.

    Complejidades administrativas .......................................................................... 136

    3. Centros de cumplimiento de sanciones privativas de libertad ....................... 137 3.1. Centro de Régimen Cerrado ........................................................................... 137 3.2. Centro de Régimen Semicerrado .................................................................... 138 3.3. Planes de intervención individual .................................................................... 139 3.4. Secciones Juveniles ........................................................................................ 142

    4. Fase de ejecución ................................................................................................ 143 4.1. Coordinación ................................................................................................... 143 4.2. Sustitución de sanción .................................................................................... 143 4.3. Remisión de la sanción ................................................................................... 144 4.4. Quebrantamiento de la sanción ...................................................................... 144 4.5. Traslado de Centro de cumplimiento privativo de libertad .............................. 145

    5. Permisos de salida .............................................................................................. 145 5.1. Centro de Régimen Cerrado ........................................................................... 146 5.2. Centro de Régimen Semicerrado .................................................................... 146 5.3. Secciones Juveniles de Gendarmería de Chile .............................................. 147 5.4. Normativa ........................................................................................................ 147

    5. Permisos de salida

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    jurídicas de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes 8 de maneraarmónica con el tratado internacional antes mencionado y con los demás instrumentos

    internacionales vigentes en Chile en materia de derechos humanos 9.

    Luego de un largo debate parlamentario, en el año 2007 entró en vigencia la Ley Nº20.084. La LRPA consagró un régimen especial y diferenciado para el tratamiento de los

    imputados, mayores de 14 y menores 18 años, de haber cometido un delito. La

    especialización de este sistema penal no dice relación con la tipificación de un hecho ilícito,es decir, no se consagró un derecho penal juvenil, ya que los delitos imputables son los

    mismos que para adultos. La ley dice relación más bien con el ámbito de aplicación a un

    rango etario y con reglas procedimentales particulares, un catálogo especial de derechos ysanciones, así como un marco normativo para la ejecución de sanciones. De lo anterior se

    colige que tanto la naturaleza como la finalidad de las sanciones en el sistema deresponsabilidad penal adolescente, difieren de las penas que se aplican a los adultos.

    Este nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil estuvo orientado por una doble

    finalidad político-criminal. Por una parte, se enfoca en una intervención punitiva que

    respete la posición jurídica del adolescente como sujeto de derecho y, por la otra, que elfin de la sanción penal, además de ser un medio para hacerlo responsable por los delitos

    que cometa, promueva una intervención socioeducativa amplia y orientada a su plena

    integración social10

    .

    Así, una de las regulaciones más significativas en la LRPA fue el diseño normativo de la

    fase de ejecución de sanciones. Lo anterior representó una de las concreciones al

    principio de legalidad de la pena, entendiendo que dicho principio no sólo rige en la fase

    8 Se ha privilegiado el uso de la palabra adolescente ya que destaca la calidad de sujetos plenosde derecho más que la denominación “menores” por cuanto la misma contiene una connotaciónnegativa que implica “no tiene, no sabe, no son capaces” (Beloff, Mary. “Los Nuevos sistemas de

    justicia juvenil en América Latina (1989-2006)”, en Justicia y Derechos N° 8, UNICEF, Chile, 2006,p.14).9 El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en sus observaciones finales realizadas altercer informe periódico presentado por el Estado de Chile, reiteraba su preocupación por el altonúmero de adolescentes sujetos al sistema penal de adultos así como por la insuficiencia demedidas socioeducativas para tratar a este grupo etario. Las mismas observaciones hacíanreferencia a la necesidad de adecuar la Ley N° 20.084 a los principios, normas y tratadosinternacionales, además de garantizar la existencia de programas de medidas socioeducativas —por medio de la asignación de recursos humanos y financieros adecuados— y procedimientos deevaluación de los mismos.10 Artículo 20 de la LRPA.

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    de conminación y adjudicación, sino también en la etapa de ejecución, considerando quela ley define las características de la pena y el alcance de esta 11. Esta etapa se estructuró

    sobre la base de tres grandes ejes. En primer lugar, la competencia del juez de control de

    ejecución, la que se determina en función del lugar de ejecución de la sanción 12. El

    segundo aspecto que articuló este diseño fue la posibilidad de revisar 13, en esta etapa, elestado de avance y cumplimiento o incumplimiento de las finalidades socioeducativas y

    de inserción social establecidas en la sentencia condenatoria por medio de la aplicación

    de cuatro instituciones: sustitución de sanción 14, remisión de sanción 15, quebrantamientode sanción 16 y traslado a recintos de Gendarmería o permanencia en el Centro del

    Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME) 17. La sustitución permite modificar

    la sanción original por una menos gravosa. La remisión posibilita finalizar de maneraanticipada la sentencia definitiva firme y ejecutoriada. El quebrantamiento altera la pena

    mediante la imposición de una sanción más gravosa, y una vez alcanzada la mayoría deedad, se establecieron las instituciones del traslado —que permite modificar el lugar decumplimiento de la misma—, esto es, de un Centro de SENAME a una Sección Juvenil de

    Gendarmería o de permanencia en el primero de los Centros.

    El último eje se refirió al establecimiento de la administración y ejecución de las sancionesprivativas y no privativas de libertad, las que se encuentran a cargo del SENAME 18 y

    excepcionalmente de Gendarmería de Chile. SENAME ejecuta tanto las sanciones

    privativas como no privativas de libertad. Las primeras son de administración directa delservicio y las no privativas se ejecutan mediante colaboradores acreditados, que hayancelebrado convenios con dicha institución y adjudicado la licitación correspondiente. A

    11 Briceño D., Sebastián. “Supervisión de centros privativos de libertad para adolescentes: Elmodelo chileno a la luz del modelo inglés”, en Justicia y Derechos del Niño N° 10, UNICEF, Chile,septiembre 2008, p. 182, cita 3: “En este sentido, en la dogmática chilena pueden verse MeraFigueroa [Derechos Humanos en el Derecho Penal Chileno. Santiago, Cono sur. 1998.]Horvitz/López. [Derecho Procesal Penal Chileno. Santiago, Jurídica de Chile. Tomo II.] 2004.Valenzuela, Jonatan. [“Estado actual de la reforma al sistema penitenciario”. Revista de Estudios

    de la Justicia N 6, pp.191-209.] 2005.12 Artículo 50 de la LRPA.13 Se ocupa el término “revisión” en su sentido natural y obvio y no como categoría jurídico-procesal.14 Artículo 53 y 54 de la LRPA.15 Artículo 55 de la LRPA.16 Artículo 52 de la LRPA.17 Artículo 56 de la LRPA y 60 del RLRPA."# Artículo 43 de la LRPA y artículo 17 y siguientes del Reglamento de la LRPA.

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    Gendarmería de Chile le corresponde administrar las Secciones Juveniles 19, dondeúnicamente se ejecuta la sanción en régimen cerrado.

    Además de estas herramientas jurídicas, el Reglamento 20 de la LRPA (en adelante

    RLRPA) estableció —respecto de las sanciones que se cumplen en régimen cerrado—que el adolescente pudiera acceder al régimen de permisos de salida, los que pueden ser

    de carácter esporádico, semanal o de fin de semana, medidas todas tendientes a

    fomentar la inserción social.

    En el caso de las sanciones privativas de libertad, la aplicación de estas instituciones, en

    fase de ejecución, cobran gran relevancia, en particular, la sustitución y remisión desanción. Esto, por cuanto los artículos 37 letra b) y 40 N° 4 de la CDN señalan que la

    privación de libertad se utilizará como último recurso y durante el período más breve queproceda, destacando de esta manera la excepcionalidad de la privación de libertad. Dichocontenido normativo es complementado por otros instrumentos internacionales que, si

    bien no tienen la misma fuerza vinculante que los tratados, forman parte de los acuerdos

    alcanzados por la comunidad internacional en esta materia y, por ende, aplicables en la

    interpretación de los tratados y en el diseño de políticas públicas de los Estados 21. Estosinstrumentos son las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de laJusticia de Menores , conocidas como las Reglas de Beijing; las Reglas de Naciones

    Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad o Reglas de la Habana; ylas Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ,también llamadas Directrices de Riad. A este respecto, el artículo 28.1 de las Reglas de

    Beijing, indica que la “autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a lalibertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible”. Por su parte, las Reglasde la Habana señalan en el punto 79 que “todos los menores deberán beneficiarse demedidas concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la

    19 El artículo 153 del Reglamento de la LRPA establece que la creación, modificación y supresiónde las Secciones Juveniles de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante decretosupremo del Ministerio de Justicia. El Decreto Supremo N° 4.069, de fecha 7 de diciembre de 2007,del Ministerio de Justicia, creó las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios delpaís. En la región del Biobío se estableció una Sección Juvenil en el Complejo Penitenciario deConcepción y otra Sección Juvenil en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán.20 Aprobado mediante el Decreto N° 1378, promulgado el 13 de diciembre de 2006 y publicado enel Diario Oficial el 25 de abril de 2007.21 Ver Beloff, Mary. Ob. cit. 8, p. 12.

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    educación o el trabajo después de ser puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos especiales”22.

    Si bien el ordenamiento jurídico chileno, mediante las instituciones antes mencionadas,

    permite modificar la ejecución de las sanciones privativas de libertad, el informe

    estadístico elaborado por la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría PenalPública (DPP) en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

    (UNICEF)23, reveló que en los primeros tres años de vigencia de la Ley de

    Responsabilidad Penal Adolescente, su aplicación ha sido restringida a nivel nacional.

    En esta línea, las premisas del estudio fueron las siguientes:

    1. Las solicitudes y aplicaciones de la sustitución de sanción son escasas. El fundamentode esta premisa fue sustentado por el informe estadístico antes mencionado, el que reveló

    que del total de adolescentes sancionados en los tres años de la LRPA, sólo el 1,2%accedió a la sustitución de su sanción 24.

    2. Las solicitudes y resoluciones acogidas en materia de remisión son escasas . Lapremisa se sustentó en el mismo estudio, el que relevó que su aplicación fue aún menor

    que la sustitución de sanción 25.

    3. Respecto al quebrantamiento, la tendencia sería inversa . Esta premisa también sesustentó en el mencionado informe, el cual señaló que al 4,3% de los adolescentes se lequebrantó su condena, hecho significativamente mayor a lo que ocurría con las solicitudes

    de sustitución y remisión de sanción.

    4. Por último, tanto respecto al traslado y permanencia como a los permisos de salida, nofue posible establecer una hipótesis de trabajo. Lo anterior, ya que durante los primerostres años de vigencia de la ley no existía información disponible sobre la materia, por lo

    que resultaba relevante conocer el comportamiento de estas instituciones.

    En este contexto, UNICEF decidió realizar el presente estudio en la región del Biobío con

    22 También resultan aplicables la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.23 Informe estadístico “3 años de vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente” ,Defensoría Penal Pública - UNICEF, 2011, pp. 32 y siguientes. Disponible en www.unicef.cl ywww.dpp.cl 24 El informe de la Defensa Penal Pública y UNICEF señala que, “de acuerdo a lo registrado en elSIGDP del total de imputados sancionados en 3 años de la LRPA existen 439 adolescentes a loscuales se les ha sustituido la condena, es decir, el 1,2%.”, p. 19.25 Ob. cit. 23, p.20.

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    el objetivo de conocer y proporcionar al Estado, la sociedad civil y comunidad en general,información cualitativa y cuantitativa de la aplicación que han tenido estas instituciones en

    la fase de ejecución de sanciones.

    En términos generales, los resultados obtenidos revelaron una escasa utilización de lasinstituciones de remisión y sustitución de la sanción. Si bien su aplicación fue superior al

    promedio nacional referido en el informe estadístico de la DPP y UNICEF, sólo al 5,5% de

    la población condenada a privación de libertad se le remitió la sanción, en tanto que al13,3% se le sustituyó la sanción. Otra materia de preocupación fue el tiempo de

    cumplimiento de la sanción al momento de solicitar la aplicación de estas instituciones, es

    decir, se observó que la tendencia de los tribunales ha sido a acceder a la aplicación de lasustitución y remisión cuando el cumplimiento de la sanción ha sido superior a la mitad de

    la condena.

    En cuanto a las solicitudes de quebrantamiento, se observó el mismo comportamiento

    reflejado en el informe de la DPP y UNICEF, aunque en un porcentaje muy superior

    (36%), es decir, las solicitudes que pretenden agravar la pena son superiores a aquellas

    que buscan la aplicación de una sanción menos gravosa. En este contexto, lo másalarmante resultó constatar que existen solicitudes de quebrantamiento respecto de

    sanciones en régimen cerrado, las que por disposición reglamentaria debiesen ser

    sancionadas como falta grave y no en el contexto de un quebrantamiento de sanción.

    En cuanto a la aplicación del artículo 56 de la LRPA, el 9% de los jóvenes sujetos a una

    sanción en régimen cerrado tuvo una audiencia de acuerdo a lo dispuesto en dicho

    artículo. De este total, el 72% correspondió a solicitudes de traslado y el 18% depermanencia en el Centro de régimen cerrado de SENAME. Estos datos revelaron una

    prevalencia por la aplicación de esta disposición en el contexto de traslados a recintos de

    Gendarmería más que a las solicitudes de permanencia en Centros de SENAME.

    Por último, en cuanto al uso de los permisos de salida fue necesario analizarlos en función

    de cada Centro, ya que su aplicación fue dispar. En términos generales, se observamayor uso del mismo al interior de los establecimientos administrados por SENAME que

    en aquellos administrados por Gendarmería, institución que ha sido más estricta en su

    otorgamiento. Así, respecto de los Centros administrados por SENAME, se concedieron

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    en mayor medida en el Centro de Régimen Cerrado de Coronel (en adelanteindistintamente CRC de Coronel o Centro de Régimen Cerrado) y, en particular, de las

    diversas modalidades de salida, la mayormente aplicada fue el permiso esporádico. En el

    caso del Centro de Régimen Semicerrado de Concepción (en adelante indistintamente

    CRS o Centro de Régimen Semicerrado), la aplicación de estos permisos se incorporó enel plan de intervención individual; si bien se constató la utilización de esta modalidad de

    beneficio, no fue posible acceder a estadísticas sobre la cantidad de permisos concedidos

    ya que la institución no contaba con dicha información, debido a los graves destrozos a lainfraestructura que causó el terremoto de febrero del año 2010 en dicho Centro. Por

    último, en las Secciones Juveniles su aplicación fue escasa y compleja en su fase de

    ejecución; os jóvenes criticaron la forma de traslado —con grilletes y chaleco deimputado—, así como la cantidad de gendarmes que los acompañaron; Gendarmería sólo

    pudo aportar datos estadísticos del año 2011, ya que el resto de la información se perdiócon el terremoto y posterior incendio en febrero del año 2010.

    A continuación se presentan los hallazgos más relevantes de este estudio, con miras a

    contribuir —a partir de la experiencia que reporta la región del Biobío— al mejoramiento

    del sistema, fortalecimiento de los derechos de los adolescentes y el efectivocumplimiento de las sanciones, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos del

    Niño.

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    II. OBJETIVO GENERAL

    El objetivo del estudio fue describir y conocer la aplicación que han tenido las instituciones

    propias de la fase de ejecución de sanciones contempladas en la LRPA (reguladas por

    dicha ley y, por lo tanto, sujetas al control de un tribunal), así como el uso de los permisosde salida, desde la entrada en vigencia de la citada ley (esto es, el 8 de junio de 2007)

    hasta el 31 de octubre del año 2011, respecto de los adolescentes sancionados a penasprivativas de libertad26 en la región del Biobío. El estudio se realizó a partir del análisis delas sentencias condenatorias privativas de libertad aplicadas en el periodo antes señalado

    y de entrevistas realizadas a los propios adolescentes infractores, intervinientes y

    ejecutores de dichas sanciones, sobre sus percepciones acerca del funcionamiento de lasinstituciones de la fase de ejecución.

    III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    1. Cuantificar las solicitudes, resultados y criterios aplicados por los tribunales de

    garantía respecto a las instituciones de sustitución de sanción, remisión de

    sanción, quebrantamiento de sanción, traslados a recintos de Gendarmería ypermanencia en un Centro de SENAME, desde la implementación de la LRPA

    hasta el 31 de octubre del año 2011 en la región de Biobío.

    2. Conocer la evaluación e información que tienen los adolescentes infractores sobrela fase de ejecución de la sanción, además de la experiencia de los actoresinvolucrados frente a la aplicación de la sustitución de sanción, remisión de

    sanción, quebrantamiento de sanción y traslado a recintos de Gendarmería o

    permanencia en un Centro de SENAME, así como los permisos de salida en laregión de Biobío.

    3. Conocer la evaluación que los intervinientes —jueces, defensores y fiscales—

    efectúan sobre el funcionamiento y aplicación de las instituciones propias de la

    etapa de ejecución (sustitución de sanción, remisión de sanción, quebrantamiento

    26 Sanciones a régimen cerrado, semicerrado y sanciones mixtas. Considerando el universoseñalado y la duración del estudio (tres meses), se restringió el análisis de las sanciones sólo a laspenas privativas de libertad. Lo anterior significó además delimitar los tribunales en estudio, estoes, se analizaron las causas en los Juzgados de Garantía de Coronel, Concepción y Chillán,territorios en los que se encontraban los Centros de cumplimiento de las sanciones privativas delibertad.

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    de sanción, traslados a recintos de Gendarmería y permanencia en un Centro deSENAME) y permisos de salida en la región de Biobío.

    4. Identificar si producto del terremoto del 27 de febrero del año 2010 se generó o no

    un impacto en la aplicación de instituciones propias de la etapa de ejecución de las

    sanciones adolescentes, así como los permisos de salida en la región de Biobío.5. Conocer la aproximación, roles, metodología y actuación que han tenido los

    intervinientes —fiscales, defensores y jueces— en las diversas etapas del proceso

    de la ejecución de sanciones en la región de Biobío.6. Reconstruir a partir de la metodología cualitativa el proceso de aplicación de las

    instituciones de la etapa de ejecución de sanción, esto es, desde el inicio del

    procedimiento de solicitud hasta la resolución definitiva, identificando actoresrelevantes, instancias e hitos destacados y tiempos de aplicación en la región de

    Biobío.7. Conocer las actividades que realiza el SENAME y Gendarmería de Chile, en

    materia de planes de intervención y ejecución del mismo en la región de Biobío.

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    IV. MARCO TEÓRICO DEL ESTUDIO

    1. Instituciones propias de la fase de ejecución de sanciones

    El presente estudio analizó la aplicación de las instituciones contempladas por la LRPApara la fase de ejecución de la sanción adolescente, esto es, el uso de la sustitución de

    sanción, remisión de sanción, quebrantamiento de sanción, permanencia en el Centro de

    SENAME y el traslado a las Secciones Juveniles de Gendarmería de Chile.

    El Título III de la Ley N° 20.084, denominado “DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS”, regula la fase de ejecución de sanciones. Esta etapa de la sanción tiene porobjetivo hacer efectivo lo preceptuado en el artículo 20 de la LRPA, norma que establece

    la finalidad de la sanción penal adolescente. En este sentido, las sanciones penales vanmás allá de lo puramente retributivo: buscan responsabilizar y entregar al adolescente —una persona en formación— un conjunto de herramientas socio-educativas que permitan

    coadyuvar su proceso formativo, así como su inserción social, convirtiendo la ejecución en

    una fase más del proceso penal. De esta manera, cobran gran relevancia las instituciones

    objeto de estudio.

    1.1. Sustitución de sanción

    La sustitución de la sanción penal se encuentra regulada en el artículo 53 de la LRPA. Lanorma indica que el tribunal de oficio (en forma directa), o a petición del adolescente o su

    defensor, citará a las partes a debatir, en audiencia, la aplicación de esta institución.

    El objetivo de esta institución es modificar la sanción original por una menos gravosa. Los

    requisitos que debe considerar el tribunal de ejecución para sustituir la sanción por una de

    menor intensidad son los siguientes: (i) que hubiera principiado la ejecución de la

    sanción y (ii) que la sustitución de la pena sea más favorable para la integraciónsocial del adolescente.

    Citadas las partes a audiencia, se requiere la presencia del condenado, su abogado, el

    Ministerio Público y un representante de la institución encargada de ejecutar dicha

    sanción, comparecencia que resulta obligatoria para todos los intervinientes. Podrán

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    asistir a la audiencia, pero sin que su inasistencia sea un obstáculo al desarrollo de lamisma, los padres del adolescente o personas que legalmente hubieren ejercido la tuición

    antes de la privación de libertad, la víctima o su representante. La resolución que se

    pronuncia sobre dicha petición es susceptible de ser apelada. Por último, la única

    limitación en la aplicación de una sanción menos gravosa dice relación con lamodificación de la sanción en régimen cerrado. De acogerse la solicitud de sustitución de

    esta modalidad de sanción privativa de libertad, esta no puede ser modificada por las

    sanciones previstas en las letras e) o f) del artículo 6 de la LRPA, esto es, prestación deservicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.

    Las sustituciones pueden concederse de forma simple o condicionada. Esta últimamodalidad se establece en el artículo 54 de la LRPA e implica que, de aplicarse este

    artículo, el incumplimiento trae como consecuencia la revocación de la sanción menosgravosa y la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que lefaltare por cumplir. Si la concesión de la sanción menos gravosa se hizo de manera

    simple, se requiere previamente discutir el incumplimiento, de acuerdo a las reglas

    contempladas en el artículo 52 de la normativa antes citada, a fin de determinar la

    existencia o no de quebrantamiento de la sanción modificada 27.

    1.2. Remisión de sanción

    La remisión de la sanción penal está regulada en el artículo 55 de la LRPA. El objetivo deesta institución busca anticipar el término de la sanción adolescente, previa acreditación

    que la finalidad de la sanción penal se ha cumplido. La norma establece como requisitos

    generales para acoger dicha solicitud que existan: (i) antecedentes calificados , (ii)

    27 El profesor Jaime Couso S., en su artículo sobre “Sustitución y remisión de sanciones penales deadolescentes. Criterios y límites para las decisiones en sede de control judicial de las sanciones”,analizó los principales problemas interpretativos que han surgido en la aplicación de estainstitución, estableciendo que las principales contradicciones identificadas se refierenfundamentalmente a dos líneas argumentales. Primero, los criterios para sustituir la sancióndebiesen centrarse sólo en antecedentes que permitan integrar socialmente al adolescente oatenerse a otros intereses, como la gravedad del delito, tiempo de ejecución de la sanción, entreotras. Segundo, para dar sentido a la consideración de favorabilidad de la sustitución, basta laposibilidad de que la modificación de sanción favorezca al adolescente, esto, mediante un análisisprospectivo, o bien, se requiere condicionar la sustitución al previo logro de avances en el plan deintervención. Ver Estudios de Derecho Penal Juvenil II , N° 2, Defensoría Penal Pública, diciembre,2011, pp. 269 y siguientes.

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    cumplimiento de los objetivos pretendidos con la imposición de la sanción e (iii)informe favorable del SENAME .

    Respecto de las sanciones privativas de libertad, para acceder a dicha petición, la norma

    requiere que además se cumpla el siguiente requisito: (i) más de la mitad del tiempo deduración de la sanción .

    1.3. Quebrantamiento de sanción

    El quebrantamiento de sanción se encuentra normado en el artículo 52 de la LRPA.

    Mediante la aplicación de esta institución se modifica la sanción originalmente impuesta,atendido el incumplimiento grave de la sanción por parte del adolescente, por una más

    gravosa. Dicho artículo señala que en caso de existir incumplimiento, el tribunal, previaaudiencia, y de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, podrá decretar elquebrantamiento de la sanción conforme a las reglas establecidas en los numerales

    siguientes de la antedicha norma.

    Respecto a las sanciones privativas, el quebrantamiento sólo puede decretarse respectode la sanción en régimen semicerrado. Las consecuencias de dicho incumplimiento grave

    se encuentran descritas en el numeral 6. Esta norma no establece explícitamente qué

    elementos constituyen el incumplimiento grave, dejando a criterio del tribunal dichainterpretación, pero señalando que el incumplimiento de la sanción trae aparejada ladeclaración de quebrantamiento y la modificación de dicha sanción a régimen cerrado

    temporal o definitivo. Lo anterior significa que se podrá sancionar el quebrantamiento conla internación en un Centro cerrado por un período no superior a noventa días, sinperjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que le

    restare para cumplir la sanción. En caso de existir reiteración de la misma conducta, podrá

    modificarse en forma definitiva el cumplimiento de la sanción original por una más

    gravosa, esto es, sanción en régimen cerrado por un período a fijar prudencialmente porel tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena

    inicialmente impuesta.

    1.4. Traslado a Sección Juvenil de Gendarmería de Chile – Permanencia en

    Centro de SENAME

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    Finalmente, el traslado de un Centro de SENAME a la Sección Juvenil de Gendarmería de

    Chile y la permanencia en Centro de SENAME se encuentran regulados en el artículo 56

    de la LRPA. Ambas instituciones están contempladas para adolescentes cumpliendo

    sanción en régimen cerrado y que hayan alcanzado la mayoría de edad en el Centroprivativo de libertad de SENAME.

    Respecto de la primera institución, esta tiene por finalidad modificar el Centro decumplimiento de la sanción en régimen cerrado, desde un Centro de SENAME a una

    Sección Juvenil de Gendarmería de Chile. Se ha considerado que la aplicación de esta

    institución constituye, más bien, una sanción para el adolescente mayor de edad. Lanorma señala que el SENAME, excepcionalmente, podrá solicitar al tribunal de ejecución

    de la sanción penal que autorice el cumplimiento de esta sanción en un recintoadministrado por Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere: (i) cumplido lamayoría de edad, esto es, 18 años , (ii) esté condenado en el marco de la LRPA , (iii)incumpla de manera grave el reglamento del Centro, poniendo en riesgo la vida eintegridad física de otras personas y (iv) le falten más de seis meses decumplimiento de la sanción . De acogerse dicha solicitud, los adolescentes seguiráncumpliendo la sanción en régimen cerrado en Gendarmería de Chile, pero separados de

    los condenados por la ley penal de adultos.

    En cuanto a la segunda institución, esta tiene por objetivo que el adolescente mayor deedad pueda permanecer en el Centro de SENAME. Se contemplan como requisitos para

    solicitar la permanencia en el Centro que el sancionado hubiere: (i) cumplido la mayoríade edad, esto es, 18 años , (ii) esté condenado en el marco de la LRPA y (iii) queSENAME emita un informe indicando cuál ha sido el proceso de inserción y laconveniencia para el adolescente de permanecer en el Centro cerrado de dichainstitución.

    2. Permisos de salida

    Uno de los objetivos del estudio fue conocer el funcionamiento del régimen de permisosde salida en los Centros de cumplimiento de la sanción privativa de libertad (Centro de

    Régimen Cerrado y Secciones Juveniles).

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    El RLRPA regula este beneficio. Los permisos de salida están definidos como actividadesútiles para la inserción social del adolescente infractor. El artículo 124 y siguientes

    establecen las modalidades, autoridad competente y requisitos para el otorgamiento de

    estos beneficios. Se contemplan tres categorías de salida: esporádica, semanal y de fin

    de semana. La autoridad administrativa, es decir, el director del Centro de RégimenCerrado o el jefe de la Unidad Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario, tienen

    competencia para resolver estas solicitudes.

    Si bien cada modalidad de permiso contempla requisitos propios para su otorgamiento, el

    artículo 126 establece requisitos generales, siendo estos: (i) haber cumplido el tiempode condena requerido para cada categoría de permiso de que se trate , (ii) informefavorable de la Unidad Técnica respectiva, dando cuenta de las ventajas para la

    integración social del adolescente , (iii) no haberse rechazado en los seis mesesanteriores, una solicitud de sustitución de pena y (iv) no haberse quebrantado lapena en los seis meses anteriores a la solicitud . Sin perjuicio del cumplimiento de losrequisitos antes indicados, la dirección del Centro puede rechazar dicha solicitud si

    considera que la misma no cumple con la función de inserción del adolescente, el plan de

    intervención o por requerimientos de seguridad.

    El RLRPA regula de forma particular cada permiso. El artículo 130 28 señala los casos en

    los cuales se puede aplicar las salidas esporádicas, siendo estos: “El director del centro podrá autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los adolescentes, a fin de queéstos visiten a sus parientes próximos o a personas cercanas, en caso de enfermedad,accidente grave o muerte. También se podrá conceder cuando hechos de granrelevancia en la vida familiar o personal lo ameriten . La salida se otorgará tan sólo porel tiempo que el hecho o actividad requiera”.

    El artículo 133 establece los requisitos para la concesión de la salida semanal, indicado

    para estos efectos que: “ aquellos adolescentes que hayan cumplido al menos seis28 El artículo 131 regula esta modalidad de salida para casos de urgencia en los que se requiere lacomparecencia personal del adolescente. El artículo 132 establece la posibilidad de salidaesporádica. “Artículo 131. Extensión del beneficio. La autorización establecida en el artículoanterior, podrá igualmente otorgarse con custodia, cuando deban realizarse diligencias urgentesque requieran la comparecencia personal del adolescente. Artículo 132. Salida esporádica anual.El director del centro, en casos fundados, podrá autorizar, con vigilancia la salida una vez al año y por un máximo de diez horas a aquellos adolescentes que hayan mostrado una conductasobresaliente”.

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    meses de la pena impuesta , podrán solicitar autorización para salir del centro un día a lasemana, sin custodia, dentro del horario que se establezca al efecto.”

    Por último, el artículo 134 se refiere a las salidas de fin de semana y al respecto indica

    que: “Los adolescentes que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, podránsolicitar la salida de fin de semana , cuando hubieren dado cumplimiento cabal, durantelos últimos tres meses, a las condiciones del beneficio de salida semanal. En este caso

    podrán ser autorizados para salir del centro desde las dieciocho horas del día vierneshasta las veintidós horas del día domingo, en cada fin de semana.”

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    V. METODOLOGÍA

    Para el cumplimiento de los objetivos del estudio se recurrió a metodología cuantitativa y

    cualitativa.

    1. Tipos de metodología

    1.1. Metodología cualitativa

    Mediante esta metodología —utilizando la técnica de entrevista en profundidad— serecuperaron las impresiones, percepciones, significados y evaluación que tienen los

    adolescentes, intervinientes del sistema y ejecutores de la sanción respecto a laaplicación de las instituciones establecidas en la etapa de ejecución, así como laaplicación y utilización de los permisos de salida. Se indagó también respecto a la

    colaboración que existe entre los organismos ejecutores de la sanción e intervinientes, así

    como la existencia de modelos de trabajo por actor y entre ellos.

    1.1.1. Muestras y criterios de selección

    En consideración a los objetivos del estudio, se entrevistaron adolescentes infractores de

    ley, intervinientes y actores ejecutores de la sanción penal adolescente en régimencerrado y semicerrado.

    El criterio de determinación y selección de la muestra se realizó en función de lassiguientes variables:

    a) Adolescentes infractores de ley

    Era relevante entrevistar a adolescentes infractores de ley como sujetos de derechos y

    receptores directos de las sanciones, a fin de conocer el nivel de información y opinión

    que tenían de las solicitudes de permisos de salida, sustitución, remisión,quebrantamiento, permanencia y traslado del lugar de cumplimiento de la sanción a una

    Sección Juvenil de Gendarmería.

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    Los criterios de selección de los entrevistados fueron los siguientes 29: tiempo de ejecución

    de la pena, lugar de cumplimiento de la sanción, edad y haber estado cumpliendo la

    sanción con anterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010.

    ! Tiempo de ejecución de la pena

    En atención a que parte del estudio se enfocó en el conocimiento y utilización

    de los permisos de salida, se determinó que la referencia para establecer elcriterio de tiempo mínimo de cumplimiento sería en base al requisito de tiempo

    para optar al permiso de salida semanal 30, el que por disposición reglamentaria

    requiere como mínimo seis meses de cumplimiento de la sanción para ser

    solicitada ante el órgano administrativo. Por lo anterior, se entrevistaron sólo aadolescentes que llevaban cumpliendo seis meses o más de su sanción.

    ! Lugar de cumplimiento de la sanciónDe acuerdo a los objetivos del estudio, se consideró como un factor relevante

    el lugar de cumplimiento de la sanción que, para estos efectos, eran los

    Centros de privación de libertad, lo que permitiría identificar si los criterios de

    aplicación, medidas y procesos de solicitud variaban entre los distintos tipos deCentros de reclusión.

    ! EdadRespecto a esta variable, se dividió el tramo etario en dos grupos. El primero,en el rango de edad entre 14 a 17 años, y el segundo, en aquellos que

    hubieran cumplido la mayoría de edad (criterio fundamental para solicitar la

    aplicación de la medida de permanencia y traslado contemplada en el artículo56 de la LRPA).

    ! Terremoto de 27 de febrero de 2010

    Se consideró esta variable por el impacto que tuvo el terremoto en la ejecuciónde la sanción en régimen semicerrado y régimen cerrado en las Secciones

    Juveniles de Gendarmería de Chile.

    29 Originalmente se había considerado la inclusión de la variable género, sin embargo, a la fechadel terreno, la cantidad de adolescentes infractores mujeres no era significativa en los Centrosadministrados por SENAME y en las Secciones Juveniles de Gendarmería, no existía una SecciónJuvenil para mujeres ni mujeres condenadas por la Ley N° 20.084 cumpliendo sanción.30 Definido en el artículo 133 del RLRPA.

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    Las entrevistas efectivamente realizadas 31 fueron las siguientes:

    Cuadro N° 1. Cantidad de adolescentes entrevistados

    Edad

    Centro deRégimenCerrado,SENAME

    Centro de RégimenSemicerrado,

    SENAME

    Sección Juvenil, ElManzano, CPP

    Concepción

    SecciónJuvenil, CPP

    Chillán TOTAL

    14-17 4 0 - - 3

    18 ó + 2 3 2 1 9

    Total 6 3 2 1 13

    b) Ejecutores de la sanción penal adolescente

    Son actores ejecutores de la sanción penal adolescente de SENAME y Gendarmería,quienes están a cargo de la elaboración y ejecución del plan de intervención individual y

    son la autoridad administrativa encargada de la autorización de los permisos de salida.

    Resultó relevante la información que proporcionaron estos actores para conocer el

    procedimiento y los criterios utilizados para informar a los tribunales respecto de losavances o retrocesos que tuvieran los adolescentes en el cumplimiento de sus planes de

    intervención, así como los estándares utilizados para conceder o rechazar las solicitudes

    de permisos de salida.

    Se entrevistó a los siguientes funcionarios: en SENAME se seleccionó a los encargados

    de caso, el jefe de Unidad Técnica y el director del Centro. En Gendarmería de Chile se

    entrevistó a los encargados de caso, jefe de Unidad Técnica, jefe de la Sección Juvenil y

    alcaides de los Complejos de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y Concepción.

    31 La muestra ideal varió respecto de los entrevistados en régimen de sanción de semicerrado y enlas Secciones Juveniles de Gendarmería. La nueva modalidad de ejecución de la sanción derégimen semicerrado, implementada con posterioridad al terremoto del 27 de febrero del año 2010,generó dificultades en el contacto con adolescentes cumpliendo esta sanción, pudiendo entrevistarsólo a jóvenes mayores de 18 años. Respecto a los jóvenes de las Secciones Juveniles de laregión, en Chillán sólo se pudo entrevistar a uno de los dos adolescentes que se tenía programado.Lo anterior se debió a que el terremoto generó el cierre de la Sección Juvenil y a la fecha de sureapertura, hecho ocurrido en el mes de mayo del 2011, sólo uno de los adolescentes había estadopresente en la Sección con anterioridad al terremoto. El resto de los infractores que se encontrabanen la sección el año 2011 provenía, en su mayoría, de otras regiones del país.

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    i) SENAME• Encargado de caso: se consideró como actor clave ya que su deber es

    elaborar, de acuerdo a lo señalado en las “ Orientaciones técnicas de

    intervención en Centros de cumplimiento de condena en régimen cerradocon programa de reinserción social del año 2011 ” —documento elaboradopor SENAME—, “un cronograma mensual de trabajo que coordine yasegure la realización de una intervención en el ámbito individual familiar ysocial-comunitario en base al total de casos que tiene a su cargo,considerando, entre otras, las siguientes acciones: acciones de acogidacuando un adolescente ingrese al Centro; recopilar los antecedentes, planificar y realizar la evaluación inicial y primer plan de intervenciónindividual de cada adolescente que ingresa al Centro ! con el apoyo deldefensor elaborar informes para conseguir beneficios de salida, sustitucióny remisión de condena”.

    • Jefe de la Unidad Técnica: se consideró como actores relevante ya que, deacuerdo a lo establecido en el artículo 63 del RLRPA, como Unidad

    Técnica, “deben velar por el respeto de los derechos de los adolescentes;elaborar y supervigilar la ejecución del proyecto de funcionamiento del

    Centro; elaborar los planes de gestión y supervigilar su implementación,especialmente en lo relativo a la intervención socioeducativa, al tratamientode rehabilitación por adicción a las drogas, al trabajo con las familias de losadolescentes, con los tribunales de justicia y demás organismo públicos y privados pertinentes” así como elaborar los informes requeridos para elacceso al régimen de salida.

    • Director de Centro: era de relevancia para el estudio conocer la percepciónque tenían estos funcionarios, ya que, de acuerdo a lo señalado en el

    artículo 61 del RLRPA, entre las funciones que deben ejecutar, figuran:“asegurar la elaboración, supervisión y ejecución del proyecto defuncionamiento del Centro y la planificación anual, coordinación ysupervisión de las acciones y procedimientos técnicos y administrativos decada uno de las unidades que se desempeñen al interior del Centro;coordinar las redes y vínculos con Ministerio Público, Defensoría Penal

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    Pública, Poder Judicial, servicios dependientes del Ministerio de Justicia yorganizaciones privadas, a fin de mejorar la gestión y eficiencia del Centro.De acuerdo a lo señalado en el artículo 125 de dicho reglamento otorgar,suspender o revocar permisos de salida ”.

    ii) Gendarmería de Chile• Encargado de caso en Sección Juvenil: considerando la premisa aplicada a

    SENAME, era relevante conocer la opinión de los encargados de caso en

    aquellas Secciones Juveniles donde se ejecutaban proyectos de apoyo a la

    inserción social, a través de organismos colaboradores acreditados del

    SENAME.

    • Jefe de Sección Juvenil: fue considerado como actor clave, ya que de

    acuerdo al artículo 3 de la Resolución Exenta N° 3315 32, cada secciónestará bajo la responsabilidad de un jefe, quien será designado por

    resolución de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y dependerátécnica y administrativamente del jefe de la Unidad Penal respectiva.

    • Jefe Técnico: resultaba de relevancia entrevistar a este actor ya que, deacuerdo al artículo 4 de la Resolución Exenta N° 3315, en las SeccionesJuveniles deberá existir un jefe técnico, encargado de la implementación

    del programa de inserción social correspondiente a la ejecución de lassanciones de internación en régimen cerrado con programa de reinserción

    social.

    • Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario: por último, se considerónecesario entrevistar al jefe del complejo penitenciario, por cuanto entre las

    diversas funciones que tiene, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125

    del RLRPA y demás normas aplicables a las Secciones Juveniles, está el

    otorgar, suspender o revocar permisos de salida.

    Los actores efectivamente entrevistaron fueron los siguientes:

    32 Resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile el 5 de agosto del año2008, que aprueba el manual de funcionamiento de Secciones Juveniles.

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    Cuadro N° 2. Cantidad de actores entrevistados

    Actoresejecutores desanción penaladolescente

    Centro deRégimenCerrado

    Centro deRégimen

    Semicerrado

    Sección Juvenil,El Manzano, CPP

    Concepción

    SecciónJuvenil, CPP

    Chillán TotalEncargado de

    caso y educadorde trato directo 2 2 1 1 6

    Jefe UnidadTécnica o

    Sección Juvenil 1 1 1 1 4

    Director delCentro 1 1 1 1 4

    Total 4 4 3 3 14

    c) Intervinientes

    Se contempló la realización de entrevistas a todos los intervinientes (jueces, defensores yfiscales), a fin de conocer los modelos de trabajo y percepción de los criterios de

    aplicación de las diversas instituciones contempladas en la etapa de ejecución de

    sanciones.

    Los criterios de selección de los entrevistados fueron los siguientes: especialización en

    responsabilidad penal adolescente y jurisdicción que supervigilaba el cumplimiento de

    sanciones en régimen cerrado y semicerrado. En cuanto a la especialización, la únicainstitución que contaba y cuenta con especialización propiamente tal, esto es,

    profesionales exclusivamente dedicados a trabajar con adolescentes infractores, es la

    Defensoría Penal Pública. En relación a ellos se estableció esta variable. Respecto a los

    jueces y fiscales, la variable utilizada fue la jurisdicción. Considerando la relevancia de los

    modelos trabajo, se entrevistó a funcionarios del nivel central del Ministerio Público (MP) y

    de la DPP.

    • Especialización: Defensores penales juveniles

    • Jurisdicción: Jueces y fiscales de las localidades de Concepción, Coronel yChillán

    Las entrevistas efectivamente realizadas fueron las siguientes:

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    Cuadro N° 3. Cantidad de intervinientes entrevistados

    Interviniente Total

    Defensores penales juveniles, DPP 3

    Jueces de garantía, Poder Judicial 6Fiscales, MP 3Unidad de Defensa Penal Juvenil, DPP 1

    Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y DelitosViolencia Familiar, MP 2

    Total 15

    1.2. Metodología cuantitativa

    Esta metodología —utilizando el análisis de contenido 33— permitió conocer y cuantificar

    las solicitudes de aplicación de las instituciones objeto de estudio presentadas por los

    intervinientes en la fase de ejecución, así como las resoluciones judiciales dictadas en

    dichos procesos 34, posibilitando la reconstrucción del proceso judicial, esto es, desde la

    presentación de la solicitud de sustitución, remisión, quebrantamiento, permanencia otraslado hasta la resolución del tribunal, así como la identificación de las variables

    explicativas estadísticamente significativas.

    1.2.1. Análisis de contenido

    Para el análisis de contenido, la muestra consideró el total de adolescentes condenados

    entre el 08 junio de 2007 y el 30 de junio de 2011 a una sanción privativa de libertad en la

    región del Biobío.

    De este universo, se analizaron todas las causas y, en particular, aquellas en las que se

    solicitó, independiente del resultado, la aplicación de la sustitución de sanción,

    quebrantamiento de sanción, remisión de sanción, permanencia y traslado, de acuerdo alartículo 56 de la LRPA. Ahora bien, respecto de estas solicitudes, el tiempo de estudio

    33 “El análisis de contenido es una técnica de investigación destinada a formular, a partir de ciertosdatos, inferencias reproductibles y válidas que puedan aplicarse a su contexto”. Ver KlausKrippendorf, Metodología de Análisis de Contenido. Teoría y Práctica, traducción de LeandroWolfson, supervisión de José Manuel Pérez Tornero, Ed. Paidós, Barcelona, 1990, p. 28.34 Información que se obtuvo mediante el ingreso al Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial(SIAGJ).

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    varió: se analizaron las presentaciones realizadas desde la implementación de la Ley N°20.084 hasta el 31 de octubre del año 2011, fecha en la que finalizó la fase de terreno del

    estudio.

    Para determinar la muestra se requirió información al Poder Judicial, Defensoría Regionaldel Biobío de la DPP, SENAME y Gendarmería de Chile. De acuerdo a dichos datos, se

    determinó que en los cuatro años de implementación de la LRPA en la región del Biobío

    se dictaron 6.282 sanciones.

    Del total de sanciones, 379 correspondieron a condenas privativas de libertad,

    subdividiéndose de la siguiente manera:

    Cuadro 4. Cantidad de sanciones a analizar

    Sanción

    Período TERMINO RPA

    1° año RPA 2° año RPA 3° año RPA 4° año RPA Total

    Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad CantidadInternación enRégimenCerrado 13 37 46 44 140

    Internación enRégimenSemicerrado 17 64 90 32 203

    Sanción Mixta 18 6 12 36

    Subtotal 30 119 142 88 379

    Del universo preliminarmente establecido —luego de su análisis— se eliminaron 18

    causas. Cinco de ellas no correspondían a esta categoría de sanción sino que a penas noprivativas de libertad. Dos causas provenían del sistema anterior a la entrada en vigencia

    de la Ley N° 20.08435, es decir, una de ellas correspondía a una sentencia dictada con

    anterioridad a la referida ley y adecuada con posterioridad a la fecha de corte del estudio,esto es, con posterioridad al 30 de junio del 2011, y la otra no fue dictada en el marco

    35 Previo a la LRPA, la Ley de Menores N° 16.618 regulaba la persecución de adolescentesinfractores. Se contemplaba sólo la persecución penal a mayores de 16 y menores de 18 años,previo trámite del discernimiento. Dicho sistema fue sujeto a severas críticas por la aplicación delsistema de adultos a los adolescentes, así como la reclusión en establecimientos penales, entreotras.

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    legal de la aplicación de la LRPA 36. Cuatro sanciones fueron dictadas con posterioridad al30 de junio del 2011 y dos estaban repetidas en la base de datos, ya que se había

    ejecutado la sanción en tribunales distintos (ejemplo, quebrantamiento de sanción en un

    juzgado de garantía y sustitución de sanción en otro tribunal de ejecución). Una sanción

    había ingresado originalmente como privativa de libertad pero en resolución posterior eltribunal, de oficio, rectificó la sanción e indicó que era no privativa de libertad. Una pena

    había ingresado como sanción en el marco de la LRPA pero en realidad correspondía a

    una pena aplicada en el marco de la ley de adulto. Finalmente, tres causas fueroneliminadas de la muestra ya que las sanciones habían sido dictadas por un tribunal que

    no era de la región y los jóvenes estuvieron por un período limitado de tiempo (en tránsito

    por medida disciplinaria) en la región de estudio, y luego siguieron cumpliendo susrespectivas sanciones en su región de origen. En consecuencia, se analizaron 361

    sanciones en el marco de la LRPA.

    36 Adecuada de conformidad con el artículo 18 del Código Penal, que consagra la garantía de laaplicación retroactiva de una ley más favorable.

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    VI. ASPECTOS CUANTITATIVOS37

    1. Datos generales

    En los primeros cuatro años de vigencia de la Ley N° 20.084, 361 jóvenes fueron

    sancionados a una pena privativa de libertad en la región del Biobío. El mayor número decondenas impuestas correspondió a internación en régimen semicerrado, las que

    alcanzan al 53% 38 del universo en estudio.

    Gráfico Nº 1: Total sanciones dictadas entre 2007y 2011 – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    En la tabla siguiente observamos la distribución numérica total de las sanciones privativas

    de libertad entre los años 2007 y 2011.

    $% En anexo se entregan más detalles del análisis de contenido. 38 Se incorporó a este porcentaje las sanciones mixtas en las que la sanción más gravosacorresponde a la sanción en régimen semicerrado.

    8%8%

    4%

    35%

    45%Cerrado-LAE

    Semicerrado-LAE

    Cerrado-Semicerrado

    Régimen cerrado

    Régimen semicerrado

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    29

    Tabla Nº 1: Cantidad total de sanciones entre 2007 y 2011– RPA Biobío

    Sanción privativa delibertad

    2007 2008 2009 2010 2011

    TotalCantidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad

    Régimen Cerrado 14 41 27 33 10 12539

    Régimen Semicerrado 13 51 62 32 5 163

    Sanción Mixta 4 16 33 15 4 72

    Total 31 108 122 80 19 360Fuente: Total base.

    El gráfico N° 2 muestra la distribución porcentual total, entre los años 2007 y 2011, de las

    sanciones privativas de libertad.

    Gráfico Nº 2: Distribución porcentual del tipo de sanción por año – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    En cuanto a las sanciones mixtas, la modalidad mayormente aplicada en estos años ha

    sido la sanción en régimen semicerrado, seguida de libertad asistida especial (LAE). La

    tabla Nº 2 indica la aplicación total, por año, de las sanciones mixtas.

    39 Si bien fue posible establecer que el total de sanciones en régimen cerrado fue de 126, en unade ellas no pudo determinarse el año de dictación de la sentencia y su adecuación, ya que en elexpediente judicial (SIAGJ) no había constancia de dichas sentencias.

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    30

    Tabla Nº 2: Total distribución sanciones mixtas por año – RPA Biobío

    Modalidad desanción mixta

    2007 2008 2009 2010 2011 Total

    Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Porcentaje

    Cerrado-LAE 3 5 13 7 1 21 39,6%

    Semicerrado-LAE 0 7 15 6 2 22 41,5%Cerrado-Semicerrado 1 4 5 2 1 10 18,9%

    Total 4 16 33 15 4 53 100%Fuente: Total base.

    Previo al análisis de los datos obtenidos de la fase de ejecución de sanciones en dicha

    región, se hará una breve reseña de la información levantada, mediante metodologíacuantitativa de análisis de contenido, del proceso penal seguido contra los adolescentes

    sancionados a penas privativas de libertad. Dicha información resultó relevante por cuanto

    reveló importantes consecuencias, tanto en el uso de las medidas privativas de libertadprevio a la dictación de la sanción penal, como en información respecto a la ejecución de

    la sanción con independencia de la aplicación de las instituciones en estudio.

    1.1. Utilización de la internación provisoria

    El 69% de los adolescentes condenados a una pena privativa de libertad estuvo eninternación provisoria. Esta medida cautelar tuvo una duración promedio aproximada de

    seis meses (ver anexo, tablas 15 a 22).

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    31

    Gráfico Nº 3: Porcentaje de condenados que estuvieron en internación provisoria previo a lasentencia – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    Como lo muestra la tabla N° 3, de los jóvenes condenados 40 que iniciaron su sanción en

    régimen cerrado y que estuvieron en internación provisoria, el 20% del total de su pena

    fue cumplida mediante esta medida cautelar personal, en tanto que para los adolescentesque iniciaron su sanción en régimen semicerrado, el tiempo de permanencia bajo esta

    medida cautelar representó el 32% del total de su sanción.

    40 El análisis es respecto de los adolescentes a quienes no se les adecuó la sanción de acuerdo alartículo 18 del Código Penal, sino que sólo adolescentes que cometieron infracciones penales yfueron condenados con posterioridad al 08 de junio del año 2007.

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    Tabla N° 3: Porcentaje de tiempo en internación provisoria respecto al total de la penaprivativa de libertad, según año de ingreso al cumplimiento de la sanción, tipo de sanción ytiempo de la pena privativa de libertad (sólo condenados que no se les adecuó la sentencia

    por artículo 18 del Código Penal) – RPA Biobío

    2007 2008 2009 2010 2011 Total

    Cerrado Media (22,6%) (15,1%) (17,9%) (23,4%) (24,9%) (20,1%)

    Cantidad 6 26 20 25 15 92

    Cerrado-LAE Media (49,7%) (31,8%) (43,6%) (56,1%) (38,6%) (43,6%)

    Cantidad 2 4 10 4 3 23

    Cerrado-Semicerrado

    Media . (8,2%) (22,7%) (14,0%) . (15,0%)

    Cantidad 0 1 1 1 0 3

    Semicerrado Media (30,1%) (33,0%) (27,5%) (35,7%) (35,6%) (31,9%)

    Cantidad 1 21 25 15 8 70Semicerrado-LAE Media . (31,9%) (25,9%) (42,7%) (30,7%) (31,1%)

    Cantidad 0 4 7 3 4 18

    Total Media (29,5%) (24,1%) (26,7%) (31,0%) (29,9%) (27,6%)

    Cantidad 9 56 63 48 30 206Fuente: Total base.

    1.2. Tipo de delito

    El robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación fue el delito de mayor

    comisión entre los adolescentes sancionados a una pena privativa de libertad en la región

    del Biobío. Uno de cada tres jóvenes fue condenado por este delito. Le siguen el delito derobo con violencia y robo con intimidación, entre los delitos más sancionados.

    Resultó preocupante que entre los delitos sancionados a una pena privativa de libertad

    hubiera delitos de menor connotación infraccional, como lo son el hurto simple y lareceptación.

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    Gráfico Nº 4: Porcentaje total de condenas por tipo de delito – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    1.3. Intervención de partícipes

    Del universo en estudio, se constató que el 44% de los jóvenes actuó solo, es decir,intervino sin partícipes en la comisión del delito. En los casos de intervención junto a más

    personas, la cantidad de jóvenes por grupo varió entre dos y siete. El 56% de los

    adolescentes cometió el ilícito penal acompañado de una o más personas, que en sumayoría fueron menores de 18 años (ver anexo, tabla 14).

    1.4. Prevalencia de condenas anteriores

    De relevancia resultó constatar que para el 55% de los jóvenes condenados a sanciones

    privativas de libertad esta fue su primera condena en el sistema de persecución penal.

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    D 9 A 9 6 : 9 6 A 6 3 : 7

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    D 9 5 9 4 J 9 2 1 5 1 8 1 9

    J 9 2 1 5 1 8 1 9

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    Gráfico Nº 5: Porcentaje total de adolescentes de acuerdo a si tenían o no antecedentespenales al momento de ser sancionados a una pena privativa de libertad – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    1.5. Número de delitos

    En más del 79% de los casos los jóvenes fueron condenados por la comisión de un solodelito. De los adolescentes sancionados por más de un delito, el 64% de ellos fue

    condenado por dos hechos constitutivos de delito. De este universo, en el 10% de los

    casos se condenó a más de una pena, es decir, una sanción por hecho ilícito cometido(ver anexo, tablas 8 a 13).

    De los condenados a más de una pena, algunas sanciones fueron dictadas en el marco

    de lo dispuesto en el artículo 25 de la LRPA y otras se debieron a una sanción por hechoilícito. Esta última variante generó diversas complejidades en la aplicación de las

    instituciones propias de la fase de ejecución y en la finalidad de la sanción penal

    adolescente. Así, si a un adolescente condenado a dos sanciones en régimen cerrado —penas que no podrán se cumplidas de forma simultánea—, se le acoge la solicitud de

    sustitución de sanción de la primera pena en ejecución, no podría acceder a cumplir la

    sanción menos gravosa. Lo anterior se debe a que, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 74 del Código Penal, iniciaría a cumplir la que en ese momento se convierte en lamás gravosa, esto es, la segunda sanción privativa de libertad. Esta consecuencia afecta

    la finalidad que debiese tener la sanción adolescente, así como los procesos de

    intervención que se realizan en cada modalidad de sanción.

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    1.6. Edad

    La Ley N° 20.084 modificó y disminuyó la edad a partir de la cual se puede

    responsabilizar a los infractores de la ley penal, que hoy se inicia a los 14 años 41,

    distinguiendo además dos rangos etarios, que corresponden a la franja de 14 a 15 años yde 16 a 17 años, cuyo tratamiento punitivo difiere en la intensidad de la respuesta penal,

    siendo levemente más benigno dicho tratamiento para la primera franja. Ahora bien, enestos cuatro años de vigencia de la ley, la mayor cantidad de adolescentes condenados a

    penas privativas de libertad se concentró en el tramo etario de 16 a 17 años. En efecto,

    cuatro de cada cinco adolescentes condenados a una sanción privativa fueron mayores

    de 16 años (ver anexo, tabla 1).

    1.7. Defensa especializada

    Más de la mitad de los jóvenes condenados a una sanción privativa de libertad fueron

    representados por un defensor especializado al momento de dictarse dicha sanción, ya

    sea en el contexto de una audiencia de juicio oral, procedimiento abreviado o simplificado .

    Gráfico Nº 6: Porcentaje total de adolescentes asistidos por un defensor penal juvenil almomento de la condena privativa de libertad – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    41 La LRPA modificó varias instituciones aplicables a los menores de 18 años que cometían ilícitospenales. Disminuyó la edad de responsabilidad penal, de 16 a 14 años, y eliminó el examen dediscernimiento, antes aplicado a los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años.

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    1.8. Representatividad por sexo

    Respecto a la representatividad por sexo, más del 98% de los jóvenes condenados a

    sanciones privativas de libertad fueron hombres (ver anexo, tabla 7).

    El escaso número de mujeres sancionadas ha repercutido negativamente en la ejecución

    de sus sanciones, tanto en el CRC de Coronel como en Gendarmería de Chile. Enparticular, en el CRC de Coronel, de acuerdo a la información obtenida en las entrevistas

    cualitativas así como las visitas en terreno, fue posible apreciar las desventajas

    comparativas, tanto de infraestructura como de oferta programática, que tienen las

    mujeres respecto de los hombres. También se pudo comprobar que no se cumplen losrequerimientos contemplados por el RLRPA para módulos o secciones de mujeres, como

    por ejemplo, espacios destinados a los hijos. Un problema común a ambos sexos fue lafalta de segregación entre menores y mayores de edad.

    Por su parte, Gendarmería de Chile 42 hasta la fecha de cierre del presente informe no

    contaba con una Sección Juvenil de mujeres en la región del Biobío, lo que constituye unpotencial condicionante de vulneración de derechos para dichas condenadas. Lo anterior

    por cuanto, en el evento de ser aplicable la institución contemplada en el artículo 56 de la

    LRPA, es decir, el traslado a una Sección Juvenil, habrían dos posibles lugares de

    derivación. Si se realiza el traslado a uno de los Complejos de Cumplimiento Penitenciariode la región, el ingreso sería en una sección de mujeres adultas, contrariando principios y

    normativas de la LRPA. Una segunda alternativa sería el traslado a otra región que cuente

    42 La resolución 3315, de 05 de agosto de 2008, aprobó el Manual de funcionamiento de lasSecciones Juveniles en Gendarmería, y en el artículo 58 se establece que “Artículo 58 .-Secciones juveniles para jóvenes mujeres . Las adolescentes deberán ser internadas ensecciones exclusivas para la población femenina. Artículo 59.- Servicio de salud. Las jóvenesque se encuentren internas contarán con servicio médico e instalaciones acordes a susnecesidades específicas. La Sección Juvenil femenina respectiva facilitará a aquellas los artículosnecesarios de uso normal para su higiene, así como métodos anticonceptivos en la medida quefueren necesarios. El área de salud de la unidad penal donde se encuentre emplazada la secciónproporcionará, tanto a hombres como a mujeres, cursos sobre sexualidad y reproducción,prevención de enfermedades de transmisión sexual y aquellas otras que sean especialmenterelevantes según sus géneros. Artículo 60.- Personal especializado. El personal que trabaje enlas Secciones Juveniles femeninas estará además, capacitado en temas de género. Ningúnfuncionario de Gendarmería de Chile de sexo masculino ingresará en dependencias destinadas aldescanso y aseo de las jóvenes, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino. Losregistros corporales a que sean sometidas las jóvenes serán efectuados únicamente porfuncionarias, resguardando su dignidad. Cuando el registro importe el despojo de la vestimentaíntima, sólo podrán estar presentes personas de su mismo sexo”.

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    con una Sección Juvenil para infractoras de ley; en esta última hipótesis, la consecuenciasería una abierta vulneración al derecho que tienen estas adolescentes a estar cerca de

    sus familiares y tener visitas regulares y periódicas de familiares y amigos.

    1.9. Sentencia adecuada de acuerdo al artículo 18 del Código Penal

    Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084, por aplicación de lo dispuesto en el

    artículo 18 del Código Penal, 56 condenas fueron adecuadas al marco legal de sancionesestablecidas por dicha ley, lo que representa el 16% del total de sanciones analizadas. De

    ellas, la mitad fueron adecuadas el año 2008 (ver anexo, tabla 32).

    Gráfico Nº 7: Porcentaje total de sentencias adecuadas entre 2007 y 2011 a la Ley N° 20.084

    – RPA Biobío

    Fuente: Total base.

    1.10. Sanciones suspendidas

    Al 31 de octubre del año 2011, del total de adolescentes sancionados, 99 jóvenes teníansuspendido el cumplimiento de su sanción, lo que representa casi un tercio de los

    condenados a una pena privativa de libertad (ver anexo, tabla 33). De este universo, el

    86%43

    de los adolescentes cumplía y cumplirá la sanción de internación en régimensemicerrado (ver anexo, tabla 34).

    43 Este porcentaje se elaboró en base a la sanción en régimen semicerrado sumado a la sanciónmixta en la que la pena principal también era internación en régimen semicerrado.

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    El fundamento de la suspensión obedeció a diversos factores. A un tercio de los jóvenesse les suspendió el cumplimiento previo al inicio de la sanción, debido a que se

    encontraban cumpliendo otra sanción privativa de libertad, en el marco de la LRPA o en el

    sistema de adultos. Al resto se les suspendió la sanción una vez iniciada la ejecución de

    la misma; en este caso, los factores fundantes de la suspensión fueron, entre otros, porencontrarse en internación provisoria, prisión preventiva, o haber iniciado el cumplimiento

    de una pena en régimen de adultos o una sanción privativa de libertad en el sistema penal

    adolescente, pero más gravosa.

    De los jóvenes con condenas suspendidas, fue posible determinar la fecha de

    reanudación de esta sanción en un limitado número de casos. No existía constancia entodas las causas —carpeta judicial virtual— de la fecha de reinicio de la sanción. En las

    que constaba dicho registro, el período de reinicio varió entre el año 2012 y el año 2020.

    Del análisis global por sanción, el 6% de los jóvenes condenados a una sanción en

    régimen cerrado está con su condena suspendida. De este universo, el 25% de los

    jóvenes todavía no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y de los que ya principiaron,

    las suspensiones se concentraron entre jóvenes que comenzaron a cumplir la sanción elaño 2008. No se han decretado suspensiones entre los jóvenes que iniciaron el

    cumplimiento de su sanción los años 2010 y 2011.

    El 44% de los jóvenes condenados a una sanción en régimen semicerrado tienesuspendida su pena. De este universo, uno de cada tres jóvenes todavía no ha iniciado el

    cumplimiento y de aquellos que sí iniciaron la ejecución de su sanción, la mayor cantidad

    de suspensiones se concentraron entre los jóvenes que dieron inicio a su pena los años2008 y 2009, con un promedio de cumplimiento de un año previo a la suspensión de la

    ejecución de la sanción.

    El 25% de los condenados a una sanción mixta tiene su sanción suspendida. De esteuniverso, en el 66% de los casos la sanción principal suspendida es una sanción en

    régimen semicerrado. Nueve de cada diez jóvenes había iniciado el cumplimiento de susanción cuando esta fue suspendida y, de ellas, la mayor cantidad de suspensiones se

    concentraron entre los jóvenes que dieron inicio a la pena los años 2008 y 2009,

    suspensiones que se dictaron el mismo año de ejecución de la sanción.

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    El procedimiento utilizado por los Juzgados de Garantía para suspender la sanción penalno fue uniforme. En ciertos casos las suspensiones fueron resueltas en audiencia de

    quebrantamiento de la sanción y en otros casos sin audiencia, previo oficio del órgano

    encargado de la ejecución de la sanción penal, quien informó el nuevo estado procesal

    del adolescente (internación provisoria, prisión preventiva o cumplimiento de una sanciónen sistema de adulto o bajo el marco de la LRPA).

    Resultó preocupante el alto número de condenas en régimen semicerrado suspendidas, elque alcanza a casi la mitad de los adolescentes condenados a dicha sanción. Estas

    suspensiones se han decretado tanto antes como después del cierre del Centro de

    Régimen Semicerrado. Las cifras que se acaban de indicar muestran que la ejecución deesta sanción no está cumpliendo con la finalidad y objetivos proyectados para una

    sanción dictada en el contexto del sistema penal para adolescentes. Esta conclusión seve reforzada por una alta tasa de quebrantamientos dictados en esta modalidad desanción. En su conjunto, es una sanción que debe ser reevaluada para que logre cumplir

    con los principios y disposiciones de la Ley N° 20.084.

    1.11. Cumplimiento de la sanción

    Del total de condenas analizadas, esto es, 361 adolescentes sancionados, sólo 91

    jóvenes cumplieron su sanción en el marco de la LRPA, lo que equivale al 25% del totalde sanciones analizadas (ver anexo, tabla 35).

    Respecto a la modalidad de sanción, el 25% de los adolescentes condenados a

    internación en régimen cerrado cumplió su sanción. En cuanto a la sanción en régimensemicerrado, el 25% ha dado cumplimiento satisfactorio de la misma en tanto que el 25%

    de los sancionados a una sanción mixta cumplió su sanción de forma íntegra.

    Para efectos de establecer el cumplimiento de la condena, se consideraron sólo lascausas en las que constaba la certificación de cumplimiento, lo que se corroboró a través

    del formulario único de condenados en responsabilidad penal adolescente o la resolucióndel tribunal de control de la ejecución que tuvo por cumplida la pena.

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    Si bien existen sanciones en las que fue posible suponer el término de la pena, no seclasificaron como tal por no existir la certificación requerida de acuerdo al artículo 51 44 de

    la LRPA.

    En cuanto a los jóvenes que estaban cumpliendo una sanción no privativa de libertad, esdecir, jóvenes que habían accedido a la sustitución de su condena por una sanción no

    privativa de libertad o cumpliendo la modalidad de sanción mixta no privativa de libertad,

    no fue posible determinar en todos los casos el cumplimiento de la sanción. Lo anterior,ya que se debía determinar esta información a través del sistema informático del Poder

    Judicial (SIAJ) y respecto de ciertos tribunales existieron dificultades para acceder a dicha

    información, en especial los Juzgados de Letras y Ga