data sobre responsabilidad penal adolescente mayo 2007 frabncisco estrada chile

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Francisco Estrada Justicia Penal Adolescente: Responsabilización e Integración social

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Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional. justiciapenaladolescente.blogspot.com

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Francisco Estrada

Justicia Penal Adolescente:Responsabilización e Integración social

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Las medidas de protección y el trámite del discernimiento generan una sensación social de impunidad e inseguridad frente a las infracciones cometidas por adolescentes

El actual sistema de protección aplica medidas en “beneficio” de los adolescentes, no obstante muchas veces éstas constituyen privación de libertad, sin derecho a defensa y sin límite en el tiempo.

Problemas de la situación actual

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Hoy los adolescentes entre 16 y 18, si son declarados con discernimiento, entran al sistema penal de adultos, incluso a las cárceles de adultos (secciones de menores)

Si son declarados sin discernimiento o menores de 16, entran al “sistema proteccional”, en el cual la internación es la medida que el sistema contempla por excelenciaNo se requiere de defensa, ni de proceso acusatorio pues se actúa en supuesto beneficio del menor

Problemas de la situación actual

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Ideas Fuerza de la Ley N° 20.084

• Sistema de Responsabilidad

• Para Adolescentes, o sea, quienes

tienen entre 14 y 18 años

• Procedimiento con garantías

• Separación de adultos

• Amplio catálogo de sanciones

• Se privilegian sanciones en medio libre

• Órganos especializados

• Juez de Control de la ejecución

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• Derecho: Sujeto a las reglas de debido proceso, a Derecho: Sujeto a las reglas de debido proceso, a control jurisdiccional de las actuaciones;control jurisdiccional de las actuaciones;

• Penal: No al fraude de etiquetas. La consecuencia Penal: No al fraude de etiquetas. La consecuencia de cometer un delito es una pena. No otra cosa;de cometer un delito es una pena. No otra cosa;

• Juvenil: Lo central es atender a la especificidad Juvenil: Lo central es atender a la especificidad del ser adolescente, a esa crucial etapa de del ser adolescente, a esa crucial etapa de desarrollo. Las penas tienen un fin especial y desarrollo. Las penas tienen un fin especial y declarado: responsabilización y reinserción socialdeclarado: responsabilización y reinserción social

Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente

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• Esta atención a la especial etapa de Esta atención a la especial etapa de desarrollo debe impregnar todas las desarrollo debe impregnar todas las instancias del proceso: Entrevista por el instancias del proceso: Entrevista por el fiscal, con el defensor, audiencia judicial, fiscal, con el defensor, audiencia judicial, etc.etc.

• P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de P. ej. Carabineros modificó su partes policiales de manera de dejar constancia de si se dio o no aviso al manera de dejar constancia de si se dio o no aviso al defensor en caso de requerirse su presencia.defensor en caso de requerirse su presencia.

Derecho Penal AdolescenteEsto es Derecho Penal Adolescente

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¿Desde dónde hay que leer la Ley Nº 20.084?

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Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Bello, Marco Fernández Labbé

Desde nuestra historia

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Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”

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Normas internacionales en materia de infancia

• Convención sobre los Derechos del NiñoConvención sobre los Derechos del Niño

• Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Justicia de Menores (Justicia de Menores (Reglas de BeijingReglas de Beijing))

• Directrices de las NU para la prevención de la Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil (delincuencia juvenil (Directrices de RihadDirectrices de Rihad))

• Reglas Mínimas de las NU para la protección de los Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana)menores privados de libertad (Reglas de La Habana)

• Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio)no privativas de libertad (Reglas de Tokio)

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Caso Villagrán Moralestambién conocido como Caso “niños de la calle”Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala

Opinión Consultiva 17/2002Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.

Caso Walter BulasioSentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.

Caso Panchito LópezInstituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004.

Jurisprudencia Corte IADH

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Ley de Tribunales de Familia, Ley Nº 19.968;

Ley de Subvenciones, Ley Nº 20.032;

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley Nº 20.084);

Proyecto de ley de protección de derechos de la Infancia y la Adolescencia: Boletín 3792-07: Despachado en primer trámite por Senado en marzo del 2006.Se encargó un estudio a la Universidad Diego Portales con el objeto de perfeccionar este proyecto de ley.

Agenda Legislativa

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La Ley N° 20.084 no se trata de una herramienta aislada, sino más bien que estamos frente a un instrumento normativo que está al servicio de una política criminal respecto de los adolescentes infractores de ley penal.

Objetivos:1. Responsabilizar por la comisión de delitos

2. Ofrecer oportunidades de reinserción

3. Respeto a las garantías constitucionales

Política Criminal para adolescentes infractores de ley penal

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93,4 93,7 94,292,4 93,0 92,6 92,2 91,9 92,3 92,8 92,3 92,3 92,8 94,1 94,3 93,8 93,0 92,5 91,8 91,4 92,4

89,7

6,6 6,3 5,8 7,6 7,0 7,4 7,8 8,1 7,7 7,2 7,7 7,7 7,2 5,9 5,7 6,2 7,0 7,5 8,28,6 7,6

10,3

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

70,0

80,0

90,0

100,0

1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Adultos Menores

COMPOSICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS APREHENSIONES DE ADULTOS Y MENORES ENTRE 1980 Y 2001

Fuente: Anuario de Estadísticas Policiales, 1980 - 1989, INE, y Base de Datos Carabineros 1990-2001.

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PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES TOTAL DE LA POBLACIÓN: 670.853

PROMEDIO ANUAL APREHENSIONES DE MENORES: 48.773 ES DECIR UN 7,3%

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Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20

Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

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• “Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. (…)”

Notas sobre Procedimiento

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La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.

Notas sobre Procedimiento

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• Una vez en juicio, puede ser condenado o absuelto, según las reglas generales que existen para los adultos, en el plazo máximo de 6 meses, ampliable a 2 meses más..

• Si el adolescente es condenado, se celebrará una audiencia de determinación de la pena, en la que se tomará en consideración no sólo el daño causado, las agravantes y atenuantes, sino además la edad y la idoneidad de la pena, con el doble objetivo de responsabilizar y reinsertar socialmente.

Notas sobre Procedimiento

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No Privativas de libertadNo Privativas de libertad

Privativas de libertadPrivativas de libertad

AccesoriasAccesorias

Libertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación

Internamiento en régimen cerrado cprs

Internamiento en régimen semicerrado cprs

Prohibición de conducir vehículo motorizado.Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol

Sanciones

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Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.

Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. Requiere del acuerdo del condenado, sino, debe ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad

Restricciones: - Fluctúan entre un mínimo de 30 hrs. y máx. 120. - Máximo 4 hrs. diarias. - Debe ser compatible con la actividad

educacional o laboral que el adolescente realice.

Reparación del Daño

Servicios en beneficio de la Comunidad

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Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.

La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.

La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años.

Libertad Asistida

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El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente - a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y - a programas socioeducativos.

Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.

Libertad Asistida

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En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita

- la participación en el proceso de educación formal, - la capacitación laboral, - la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y - el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.

Libertad Asistida Especial

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Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre, orientado al cumplimiento de los fines del art. 20.

Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades

Internación en Régimen Semicerradocon programa de reinserción social

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Internación en Régimen Cerradocon programa de reinserción social

Dicho régimen considerará necesariamente:

la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal;

y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación;

de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal.

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Internación en Régimen Cerradocon programa de reinserción social

Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.

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Regla de Duracióno Extensión

Art. 21

Regla de Determinación del Tipo de Sanción:

Art. 23

Penapara el

adolescente

mites

Reglas de Determinación de la Pena

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Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.

Atenuantes y agravantes del caso

Límite art. 18:5 años: 14-15 años

10 años: 16-17 años

Regla de Determinación del Tipo de Sanción:

Art. 23

Regla de Extensión o Duración de la Pena

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5 años y día para arriba

3 años y día a 5 años

541 días a 3 años

Internamiento en r cerrado cprsInternamiento en r semicerrado cprs

Internamiento en r cerrado cprsInternamiento en r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento en r semicerrado cprsLibertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidad

c p r s = “con programa de reinserción social”

Regla de Determinación del Tipo de Pena

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61 días a 540 días

1 a 60 días

Internamiento en r semicerrado cprs (* art. 19 letra b)

Libertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidadReparación del daño causado

Prestación de servicios en beneficio de la comunidadReparación del daño causadoMultaAmonestación

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Hay, entonces, tres tipos, de centros.

CIP: Centro de Internación ProvisoriaCPL: Centro Cerrado Privativo de LibertadCSC: Centro Semicerrado

Sólo en los dos primeros habrá guardia armada de GenchiTodos tendrán una doble calidad: CIP/CPL

Centros Privativos de Libertad

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Actores locales involucrados

• Las organizaciones comunitarias locales, tienen funciones de apoyo, difusión y colaboración en la implementación de las políticas públicas de justicia.

• La comunidad supone que estas organizaciones podrán proporcionarles orientación e información oportuna, respecto a lo que consiste la ley Nº 20.084.

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• Al respecto, es importante conocer a dónde recurrir si un o una adolescente es detenido

• El padre, la madre o tutor del o la adolescente detenido/a debe recurrir a la comisaría respectiva, y asistir a la audiencia de control de detención en el juzgado de garantía.

• Qué juzgado de garantía corresponde, y a qué hora se realizará la audiencia, es una información que debe proporcionar carabineros.

Actores locales involucrados

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Actores locales involucrados

• Es importante informar además que, Carabineros o la Policía de Investigaciones tiene el deber de comunicar sus derechos al o la adolescente, entre los cuales se encuentra el derecho de avisar a algún familiar dónde se encuentra detenido/a.

• Carabineros o la Policía de Investigaciones deben informar a la madre, padre o tutor de la detención del o la adolescente.

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Sistema de Ejecución

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Administración Sanciones No Privativas: art. 42

SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.

Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.

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Administración Sanciones No Privativas: art. 42

SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.

El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

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Centros Privativos de Libertad: art. 43

a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.c) Los Centros de Internación Provisoria.

Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros letras b) y c), se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.

Page 42: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Centros Privativos de Libertad: art. 43

La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre.Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)

Page 43: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Centros Privativos de Libertad: art. 43

La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título: Decreto Supremo N° 1378, de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el pasado 5 de abril del 2007

Page 44: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Derechos en la Ejecución: art. 49

a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;

b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;

c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;

Page 45: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Derechos en la Ejecución: art. 49

d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y

e) Contar con asesoría permanente de un abogado.

Page 46: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Derechos en la Ejecución: art. 49

Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:

i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;

ii) La integridad e intimidad personal;

iii) Acceder a servicios educativos, y

iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.

Page 47: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.

En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.

Juez de Control de Ejecución

Page 48: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

- El tribunal de control de la ejecución, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, - en tanto ello parezca más favorable para la

integración social del infractor y - se hubiere iniciado su cumplimiento.

Posibilidad de sustitución de la sanción

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• Se resuelve solicitud en Audiencia, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. Juez examina antecedentes, oye a los presentes y resuelve. Podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.

Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55

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REMISION, a. 55:

El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.

Se hará en audiencia como en Sustitución.

Se deberá contar con un informe favorable del SENAME.

Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta.

Sustitución y Remisión: arts. 53, 54 y 55

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En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento.

MULTA

Prestación de Servicios en beneficio deLa Comunidad por un máximo de 30

Horas. Si no lo aceptare, libertadAsistida en cualquiera de sus formas,

Por un máximo de 3 meses.

Prohibición deConducir vehículos

motorizados

Prestación de Servicios en beneficio deLa Comunidad por un máximo de 30

Horas. Si no lo aceptare, libertadAsistida en cualquiera de sus formas,

Por un máximo de 3 meses. SeMantiene la prohibición de conducir.

Quebrantamiento: art. 52Quebrantamiento: art. 52

Page 52: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Reparación del daño yPrestación de servicios

En beneficio de laComunidad.

Libertad asistida enCualquiera de sus

Formas, hasta por 3 Meses.

Libertad asistida.

Libertad asistida especialO internación en régimen

Semi cerrado, por unMáximo de 60 días.

Incumplimiento reiterado

Libertad asistida especial.

Internación en régimenSemicerrado por

el tiempo que faltare por cumplir.

Quebrantamiento: art. 52

Page 53: Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile

Internación en régimenSemi cerrado.

Internación en régimen cerradopor no más de 90 días, más el

Cumplimiento de la sanción original

por el tiempo restante.

Incumplimiento reiterado

Internación en régimenCerrado hasta el tope de

Duración de la pena Impuesta.

Sanciones mixtas(libertad asistida en Cualquiera de sus

Formas).

Quebrantamiento: art. 52

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Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros Privativos de Libertad

(art. 90 Reglamento)Integrantes:- SEREMI de Justicia (coordinador)- Un representante de los colaboradores acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, elegido por los directores o representantes regionales de estas instituciones- Un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud, designado por el SEREMI de Justicia- Un representante del mundo académico, designado por el SEREMI de Justicia- Un representante de la Defensoría Penal PúblicaInvitados:- Un representante del Poder Judicial- Un representante del Ministerio Público- Un representante de UNICEF

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Comisión Interinstitucional de Supervisión de los Centros Privativos de Libertad

Funciones:

- Visitar los Centros de cada región al menos dos veces al año

- Solicitar informes a las autoridades públicas pertinentes

- Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas correspondientes

- Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes en los referidos centros