clase sobre los aspectos juridicos de la sancion accesoria de tratamiento de drogas en la ley de...

57
Sanción Accesoria de Tratamiento de Rehabilitación en la Ley N° 20.084: Aspectos Jurídicos Francisco Estrada Vásquez Abogado Jefe Departamento de Menores Ministerio de Justicia Clase para Jueces de Garantía Curso de Formación CONACE

Upload: francisco-j-estrada-vasquez

Post on 21-Jul-2015

4.035 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Sanción Accesoria de Tratamiento de Rehabilitación en la Ley N° 20.084:

Aspectos Jurídicos

Francisco Estrada VásquezAbogado Jefe Departamento de Menores

Ministerio de JusticiaClase para Jueces de Garantía Curso de Formación CONACE

http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/

Esquema

1.Antecedentes históricos2.Normativa internacional3. Antecedentes de derecho penal juvenil

comparado4. Sistema de la Ley N° 20.084 Riesgos Lectura razonable Operatividad Reglamento de Ley N° 20.084

Esta Ley parte con estudios en 1994.

En 1995, primer anteproyecto.

En 1998, el Ministerio de Justicia, junto a UNICEF, hacen público un Anteproyecto.

El 2002, ingresa a discusión legislativa

Historia

El 2004 se aprueba un texto en la Cámara de Diputados que provocó un amplio consenso técnico y político

“Artículo 35.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.”

Indicación del Ejecutivo en Senado:

“En caso que la conducta punible haya sido ejecutada producto de la dependencia del alcohol o las drogas, deberá dictarse sobreseimiento y remitirse los antecedentes al Tribunal de Familia competente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior. Igual procedimiento se aplicará si el Ministerio Público hace uso del principio de oportunidad en base a dicho fundamento.”.

Historia

El Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portalesexplicó que es dudosa la eficacia del tratamiento de rehabilitación de las drogas y del alcohol impuesto como sanción, toda vez que éste exige la voluntad del joven de abandonar la adicción.

La Corporación Opción recomendó eliminar esta sanción accesoria puesto que es materia de protección especial de derechos y la eventual aplicación de medidas coactivas de tratamiento sólo puede ser decidida por los tribunales de familia.

Historia

El 2005 la Comisión de Constitución del Senado reformula el texto. El 11 de mayo se adopta un acuerdo unánime en torno al sistema de penas al que el Ministerio de Justicia se opuso formal y enérgicamente.

Con motivo de que la Comisión rediscutiese ese punto se conformó un Grupo de Trabajo que hizo una serie de propuestas a los senadores y la Comisión formalmente.

Participaban en ese grupo miembros de ONG’s de infancia, y profesionales vinculados al trabajo en rehabilitación de drogas del Conace.

Historia

“Ponemos como medida complementaria y sanción mixta a cualquier sanción penal:

El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.”

2° Informe Com. Constitución omite lo anterior y señala:

“Como se explicó precedentemente, este precepto fue reubicado, con cambios meramente formales, como artículo 7°.

Historia

La Ley Nº 20.084 se inserta en el marco de un corpus normativo de derechos humanos, y obedece a una política criminal especializada en relación a los delitos que cometan los y las adolescentes.

“Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”.

Marco Normativo

La Constitución Política respalda esta mirada por lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de su cuerpo normativo.

Además, es posible leer la especialización como el respeto a la igualdad de los desiguales.

La CIADH (Caso Villagrán Morales, 1999): “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”.

Legislación Nacional

Caso Villagrán Moralestambién conocido como Caso “niños de la calle”Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala

Opinión Consultiva 17/2002Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.

Caso Walter BulasioSentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina.

Caso Panchito LópezInstituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004.

Jurisprudencia CIADH

Normas internacionales e infancia

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Reglas de Beijing, Reglas Mínimas de las NU para la Administración de la Justicia de Menores, 1985

• Directrices de Rihad, Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil, 1990

• Reglas de La Habana, Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, 1990

• Reglas de Tokio, Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas no privativas de libertad, 1990

Normas internacionales e infancia

• Principios de NU para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, 1991

• Comentario General N° 10, del Comité de Derechos del Niño de NU, 2007

Reglas de Beijing Proponen el tratamiento para superar la adicción a las drogas, en el marco de una política social:

“26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -- social, educacional, profesional, sicológica, médica y física -- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”.

Normas internacionales e infancia

“La asistencia médica y psicológica, en particular, es extremadamente importante para los toxicómanos confinados en establecimientos, y para los jóvenes violentos y enfermos mentales”

(Comentario de la versión de la Reglas de Beijing publicada por la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos).

Normas internacionales e infancia

Reglas de Tokio

“13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de delincuentes, para atender a sus necesidades de manera más eficaz.

Normas internacionales e infancia

13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación y experiencia práctica.

13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito.

13.4 La autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.”

Normas internacionales e infancia

Reglas de La Habana

• 49. Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico.

• 51. Los servicios médicos a disposición de los menores deberán tratar de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la integración del joven en la sociedad.

Normas internacionales e infancia

Reglas de La Habana

• 54. Los centros de detención de menores deberán organizar programas de prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por personal calificado. Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.

Normas internacionales e infancia

a. 3°: Interés superior del niño

a. 4°: Efectivización de derechos

a. 12: Derecho a ser oído

a. 24: Derecho a la salud

a. 37b: Privación de libertad como ultima ratio

a. 37: Estándares de la privación de libertad

a. 40: Límites y fines de la intervención estatal

a. 43: Comité de Derechos del Niño de NU

Convención sobre los Derechos del Niño

art. 24 establece como deber del Estado velar por “asegurar la

prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que

sean necesarias a todos los niños”.

Art. 40. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo

niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a

quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas

leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su

sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del

niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales

de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y

la importancia de promover la reintegración del niño y de que

éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Convención Derechos del Niño

Estándares Justicia Juvenil en EEUU

“4.7.- Dependencia química:A. Un menor de edad puede consentir en servicios médicos, de tratamiento, o terapia por problemas o condiciones relacionadas con el abuso o la adicción a alcohol o drogas.

B. Si el menor objeta la notificación a los padres, la persona o agencia encargada del tratamiento, bajo este estándar debería notificar a los padres de tal

tratamiento sólo si concluyen que no informar a los padres podría arriesgar seriamente la salud del menor y cumplir con las indicaciones de la regla 4.2”

Art. 121:

b) órdenes de orientación y supervisión

7.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

Art.93 (Infractores con dependencia).-

“En los casos de adolescentes infractores, que padecen dependencias alcohólicas o toxicómanas, se efectivizará la asistencia a programas de orientación y tratamiento adecuados.”

Costa Rica: Ley N° 7.576, 1996

Art. 7: Medidas:

d) Internamiento terapéutico.

En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

España: Ley 5/2000

Art. 7: Medidas:

e) Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.

Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

España: Ley 5/2000

Art. 27. Internamiento terapéutico

“3. Cuando el tratamiento tenga por objeto la deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancia psicotrópicas y el menor no preste su consentimiento para iniciarlo o para someterse a los controles de seguimiento establecidos o, una vez iniciado, lo abandone o rechace someterse a los controles, la entidad pública no iniciará el tratamiento o lo suspenderá y lo pondrá en conocimiento del juez de menores a los efectos oportunos.”

Real Decreto 1774/2004

España: Reglamento de Ley 5/2000

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 121. (Medidas en régimen de internación sin conformidad del niño o adolescente).- El Juez solamente podrá ordenar la internación compulsiva en los siguientes casos:

A) Niño o adolescente con patología psiquiátrica.

B) Niño o adolescente que curse episodios agudos vinculados al consumo de drogas.

C) Niño o adolescente necesitado de urgente tratamiento médico destinado a protegerlo de grave riesgo a su vida o su salud.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 122. (Adicciones a drogas y alcohol).- El Juez podrá ordenar la aceptación de niños y adolescentes en centros residenciales especializados de atención a adicciones de drogas y alcohol, sea en régimen de tiempo completo, ambulatorio o semiambulatorio.

Tratándose de adolescentes se requerirá su conformidad; en caso de niños será necesario el consentimiento de sus padres o responsables y se oirá previamente al niño.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

CAPÍTULO XI: Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los niños y adolescentes y situaciones especiales

Art. 122.

En todos los casos se deberá proporcionar defensor al niño o adolescente, tomar declaración salvo imposibilidad, oír preceptivamente al Ministerio Público, tomar declaración a los padres o responsables, y recabar los informes técnicos correspondientes.

Uruguay: Ley Nº 17.823Código de la niñez y la adolescencia

¿Sanción?¿Accesoria?

• Si bien la sanción accesoria es vista como una “oportunidad” desde el ámbito sanitario, no formaba parte del articulado del Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, que buscaba enfatizar que este cuerpo normativo es Derecho Penal Adolescente.

• Una sanción no puede ser considerada un beneficio.

• La fórmula usada por el legislador entraña riesgos, de los que es preciso estar conscientes para propiciar un uso razonable de esta herramienta de política pública

¿Sanción Accesoria?

Riesgos: uno, en base a una mirada hacia el tratamiento como un “bien” hacia los adolescentes, es que se busque asegurar el tratamiento desde una obligatoriedad, incluso desde un encierro, en pos de un fin rehabilitador; otro, que se privilegie esta condena por razones de benevolencia (“para que tenga cupo”) más allá de si fue culpable o no; otro, que se actúe e intervenga desde la lógica de la clínica olvidando el contexto punitivo.

Dicho en penal: “que los fines preventivo especiales superen el límite de la culpabilidad”

¿Sanción Accesoria?

Caso del quebrantamiento: El art. 52 no contempla el q.

de esta sanción, por lo que desde una estricta lógica de

interpretación penal no hay consecuencias.

Pero ¿qué ocurre si es el programa (o el centro) de la

sanción principal quien considera que hay incumplimiento

(al incumplir el tratamiento) y pide al juez que declare el

q. de la sanción principal como forma de presión sobre el

adolescente?

¿Sanción Accesoria?

¿Accesoria? La fórmula legal permite que acompañe a

cualquiera otra de las sanciones del art 6°.

Qué pasa con la proporcionalidad si es accesoria a un

amonestación, o una multa?

Qué pasa si la principal se cumple y resta el cumplimento

de la accesoria? Conace ha pensado en una fórmula de

solución a esta pregunta.

Qué pasa si la principal se quebranta o sustituye?

Remisión y sanción accesoria: ¿Cómo fundar un proceso

de reinserción finalizado si está pendiente el proceso de

tratamiento?

¿Sanción Accesoria?

Regla del acusatorio del simplificado: rige?

Que la posibilidad de uso del art. 7 no impida discusión

sobre inimputabilidad o su disminución.

¿Sanción Accesoria?

Instructivo N° 8 sobre sanciones (Oficio N° 594 del Fiscal Nacional)

“Puntualmente, será conveniente que el fiscal promueva la petición de esta sanción accesoria en adolescentes que padezcan alteraciones psíquicas o de la percepción, que determinen un trastorno grave de la conciencia de la realidad, producidos por un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. Se tratará de adolescentes que presenten lo que los especialistas denominan “consumo problemático” de este tipo de sustancias.”

Lo Confuso de la Definición Legal

El problema es que esta descripción que hace el fiscal parece hecha desde el sentido común, más que desde criterios técnicos.

El concepto de ”drogas tóxicas” no es utilizado, especialmente porque cabría preguntarse si existen drogas que no lo sean.

En segundo lugar, los efectos que provoca el consumo de drogas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes son modificaciones en el ánimo, la percepción y la conducta, no necesariamente todos ellos juntos, puesto que dependen del tipo de droga consumida, las que pueden ser distorsionadoras (alucinógenas), depresoras o estimulantes del sistema nervioso central, cada grupo de ellas, con efectos característicos del consumo de cada tipo de sustancia.

Lo Confuso de la Definición Legal

Además, como examinarán en los siguientes módulos, el consumo problemático tiene que ver fuertemente con cuestiones ‘no químicas’, o biológicas, que es a lo que alude el Fiscal, sino con un diagnóstico biopsicoscocial.

“Esta sanción accesoria debiera estipularse en este estricto sentido, previo un examen psicopatológico especializado, capaz de acreditar la situación de consumo, para evitar la evasión de responsabilidad penal por parte del joven infractor, así como para racionalizar la demanda que se haga al servicio psiquiátrico correspondiente.”

Lo Confuso de la Definición Legal

Lectura sistemática de la normaCómo Integrar el Artículo 7° en una

Política Criminal para Adolescentes:

El mensaje presidencial con el cual se inició la tramitación del Proyecto de Ley en el año 2002, señala que esta nueva ley

“busca equilibrar legalmente el principio de intervención mínima ante los adolescentes y el de protección de bienes jurídicos a través del criterio de gravedad de las conductas delictivas (…) de modo de evitar los efectos nocivos que pudiera provocar en su desarrollo personal y social la privación de su libertad y de su contacto con la familia y la comunidad”

Lectura sistemática de la norma

El artículo 20° de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

El artículo 12.2 de las Reglas de Tokio (1990), respecto del tema dice explícitamente que las obligaciones que ha de cumplir un adolescente que cometa delito deberán ser “prácticas, precisas y tan pocas como sea posible y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente”.

Lectura sistemática de la norma

Situaciones en las que sería posible el uso de esta sanción en lectura sistemática

Cuando el delito dice relación directa con el consumo de droga, como en el caso de los artículos 50 y 51 de la Ley Nº 20.000 (consumo falta).

Cuando el delito principal fue cometido por estar bajo los efectos de la droga o el alcohol.

Cuando el delito principal fue cometido para obtener recursos con los que costear el consumo de drogas o alcohol.

Cómo Utilizar esta Sanción

Ante una sospecha de consumo, consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica, a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.

Cómo Utilizar esta Sanción

Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.

Cómo Utilizar esta Sanción

Sólo si se cumple con estos dos criterios, la existencia de consumo asociado a la comisión del delito en primera instancia (según las tres hipótesis anteriormente mencionadas), y la confirmación de un diagnóstico de consumo problemático, que debería imponerse una sanción accesoria de drogas.

Cómo Utilizar esta Sanción

Debe ser claro que siempre será posible el ingreso voluntario a los programas del circuito Minsal-Conace, desde el circuito Sename si se cumple con la confirmación diagnóstica.

El ingreso voluntario a través de una suspensión condicional del procedimiento, significa que el caso será de competencia del sistema GES.

Ingreso Voluntario a Programas

Equipo GES

Flujograma Programas Tratamiento Drogas

Sanción a. 7

Suspensión Condicional del Procedimientoa.27 rr. con a 237 CPP

Libertad A. Especial a. 14

Internamiento en régimen cerrado cprs a. 17

* Lo anterior, no obsta a que de existir sospecha diagnóstica por parte de equipos del sistema de ejecución de penas de RPA, el caso pueda ser derivado para confirmación diagnóstica e ingresar, voluntariamente, al circuito Conace.

Reglamento Ley Nº 20.084 DS N°1.378, diciembre 2006

Título II: Del tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol

Sigue lo establecido en la Norma Técnica 85, Res. Exenta Nº 391 de abril 2006, Ministerio de Salud:

• Art. 25: “Marco de la intervención. El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en adolescentes infractores de ley, es sólo una parte de su proceso global de inserción social y debe, cuando corresponda, enmarcarse dentro del Plan de Intervención Individual aprobado judicialmente y desarrollado por los equipos a cargo de la sanción principal. Para ello, deberán establecerse sistemas de coordinación con los equipos involucrados en el proceso de intervención y reinserción social del adolescente.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

La atención clínica debe efectuarse mediante un abordaje biopsicosocial, en modalidad preferentemente ambulatoria, con enfoque integral comunitario, debe asegurar la continuidad del tratamiento, ser realizada por un equipo interdisciplinario, articulada, cuando corresponda, con el plan de intervención individual de la sanción principal y ser evaluada periódicamente.

Personal especializado.

Existirán además Unidades de Hospitalización de Corta Estadía, con el fin de desintoxicar.

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

Sobre la relación con el adolescente, el reglamento (art. 27) enfatiza la necesidad de un buen encuadre de la relación:

“Relación con el adolescente. En el marco de la relación entre la institución o programa que desarrolle el tratamiento y el adolescente, deberá favorecerse un vínculo basado en la empatía, la colaboración y en la claridad de los límites que impone la función ejercida por el profesional.

El adolescente deberá ser informado de las normas de funcionamiento de la institución o programa, de las particularidades de su plan de intervención, de las consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad que le cabe a la institución o programa en cuanto a informar a cerca de su situación.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

“Deberá explicitarse que aquella información que el adolescente entrega a los miembros del equipo profesional podrá ser expuesta en un informe, o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información que sea entregada en términos confidenciales estará resguardada por las normas del secreto profesional.”

Tratamiento Rehabilitación de Drogas

Todas las acciones terapéuticas clínicas y psicosociales realizadas al adolescente, su familia o a adulto responsable de su cuidado, deberán ser debidamente registradas en la ficha clínica única. Estas serán confidenciales y solo estarán disponibles para las reuniones clínicas, auditoria clínica y evaluación que el sistema implemente para monitorear la calidad técnica de la atención otorgada al adolescente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones pertinentes.

El equipo clínico tratante deberá emitir informes al juez, según la periodicidad que éste determine. En subsidio de dicha determinación, deberían remitirlos bimensualmente desde el ingreso del adolescente.

Tratamiento Rehabilitación de Drogas