reinserción social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal

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 INTRODUCCIÓN La adolescencia es una etapa entre la niñez y la edad adulta que se inicia por los cambio s pube ral es y se caracte riza por pro fund as tra nsfo rmac ion es bio lóg ica s,  psicológicas y sociales muchas de ellas generadoras de crisis, conflictos y contradicciones. No es solamente un período de adaptación a los cambios corporales, sino una fase de grandes determinaciones hacia una mayor independencia psicológica y social. Ahora bien, existen aspectos psicológicos dados fundamentalmente por !a"  b#squeda de sí mismos de su identidad$ !b" necesidad de independen cia$ !c" tendencia grupal$ !d" e%olución del pensamiento concreto al abstracto$ !e" manifestaciones y conductas sexuales con desarrollo de la identidad sexual$ !f" contradicciones en las manifestaciones de su conducta y fluctuaciones del estado anímico$ !g" relación conflicti%a con los padres$ !h" actitud social rei%indicati%a, se hacen m&s analíticos, formulan hipótesis, corrigen falsos preceptos, consideran alternati%as y llegan a co nclu siones pr op ia s$ !i " la elecci ón de una oc upación y la necesidad de adiestramiento y capacitación para su desempeño$ y !'" necesidad de formulación y respuesta para un proyecto de %ida. (n este contexto, se percibe cómo los y las adolescentes est&n expuestos a riesgos, que no son otra cosa que la probabilidad de que acontezca un hecho indeseado que afecta a la salud de un indi%iduo o de un grupo. Aparecen tambi)n otros conceptos como %ulnerabilidad, que es la potencialidad de que se produzca un

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INTRODUCCINLa adolescencia es una etapa entre la niez y la edad adulta que se inicia por los cambios puberales y se caracteriza por profundas transformaciones biolgicas, psicolgicas y sociales muchas de ellas generadoras de crisis, conflictos y contradicciones. No es solamente un perodo de adaptacin a los cambios corporales, sino una fase de grandes determinaciones hacia una mayor independencia psicolgica y social.Ahora bien, existen aspectos psicolgicos dados fundamentalmente por: (a) bsqueda de s mismos de su identidad; (b) necesidad de independencia; (c) tendencia grupal; (d) evolucin del pensamiento concreto al abstracto; (e) manifestaciones y conductas sexuales con desarrollo de la identidad sexual; (f) contradicciones en las manifestaciones de su conducta y fluctuaciones del estado anmico; (g) relacin conflictiva con los padres; (h) actitud social reivindicativa, se hacen ms analticos, formulan hiptesis, corrigen falsos preceptos, consideran alternativas y llegan a conclusiones propias; (i) la eleccin de una ocupacin y la necesidad de adiestramiento y capacitacin para su desempeo; y (j) necesidad de formulacin y respuesta para un proyecto de vida. En este contexto, se percibe cmo los y las adolescentes estn expuestos a riesgos, que no son otra cosa que la probabilidad de que acontezca un hecho indeseado que afecta a la salud de un individuo o de un grupo. Aparecen tambin otros conceptos como vulnerabilidad, que es la potencialidad de que se produzca un riesgo o dao y los factores de riesgo que son considerados como altas probabilidades de dao o resultados no deseables para el adolescente, sobre los cuales debe actuarse. Los principales factores de riesgo en los adolescentes son: conductas de riesgo, familias disfuncionales, desercin escolar, accidentes, consumo de drogas, enfermedades de transmisin sexual asociadas a prcticas riesgosas, embarazo, desigualdad de oportunidades en trminos de acceso a los sistemas de salud, educacin, trabajo, empleo del tiempo libre y bienestar social, condiciones ambientales insalubres, marginales y poco seguras. Asimismo, investigaciones, ensayos, libros, tesis y documentales, revelan que un alto porcentaje de adolescentes venezolanos no llegarn a ser adultos responsables y productivos, habiendo sido alimentados por una serie de frustraciones en distintos momentos de sus vidas, y sin la capacidad de afronte y tolerancia requeridos para que aprueben adecuadamente un estilo de vida saludable. Los adolescentes tienden a ser las personas predilectas para incurrir en conductas de riesgo: manejo irresponsable de la sexualidad, pandillaje, consumo de drogas, entre otros.Se podr circunscribir al adolescente como un problema en el sentido estricto? No. Sin embargo, en esta etapa se dan algunas condiciones que intervienen en la iniciacin de conductas y patrones que deben ser el objeto de estudio como agentes preventivos. La bsqueda de nuevas experiencias, el afiliarse a grupos de pares, la bsqueda de autoafirmacin, imitar modelos e conos sociales, son algunas de las caractersticas del adolescente promedio.Puede considerarse que estos aspectos los vuelvan vulnerables en esta etapa de la vida. Se sabe que la edad de inicio para la aparicin de conductas de riesgo es cada vez menor, la etapa adolescente ser el filtro para eliminar las impurezas dejadas por valores poco saludables aparecidos previamente o por el contrario, ser decisivo para una evolucin infeliz que los conduzca por caminos peligrosos.Frente a los factores de riesgo a los que se exponen los y las adolescentes, se presentan los programas de rehabilitacin que terminan en procesos de reinsercin social. Consistiendo en crear un espacio afectivo y otorgar especial importancia a la reeducacin y formacin; adems, poner atencin en aspectos importantes como la salud, apoyo social, nutricin, asesora legal, atencin psicolgica y capacitacin laboral, as como el acompaamiento y asesoramiento a las familias para el desarrollo adecuado de los y las adolescentes. Dentro de sus estrategias de trabajo, se persigue favorecer la construccin de redes de soporte social y promover la generacin de ingresos. En un programa de rehabilitacin, el riesgo de reincidencia es del 90 por ciento al inicio del programa. El riesgo va descendiendo segn va en progreso el programa al que se somete al adolescente. Y este programa tiene que ser asimilado por la persona, especialmente desarrollando un trabajo personal, logrando as tener una ms alta posibilidad de reinsertarse a la sociedad, con menor riesgo de recaer.En el marco de los anteriores planteamientos, se desarroll la presente investigacin orientada al anlisis de la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal. Para su cumplimiento, se estructur el trabajo en tres (3) captulos que contienen lo siguiente:El Captulo I denominado El Problema, se encuentra constituido por el planteamiento del mismo, los objetivos de la investigacin, general y especficos, justificacin e importancia de la investigacin, y la descripcin metodolgica, conformada por la naturaleza de la investigacin, el diseo de la investigacin, tcnica de recoleccin y anlisis de datos.El Captulo II presenta el Marco Referencial en el cual se desarrollan los antecedentes histricos, los antecedentes de la investigacin, la fundamentacin terica sobre el tema y el cumplimiento de los objetivos especficos.El Captulo III expone las conclusiones y recomendaciones pertinentes a todo el proceso investigativo. En las conclusiones se comprueba el cumplimiento de cada objetivo especfico, y en las recomendaciones se presenta las sugerencias de los autores para una efectiva reinsercin social del adolescente.76

Finalmente, se exponen las referencias que permitieron sustentar los contenidos expuestos.

CAPTULO IEL PROBLEMAPlanteamiento del ProblemaEn la Repblica Bolivariana de Venezuela los y las adolescentes que incurren en la comisin de un hecho punible, estn obligados a responder por el hecho en la medida de su culpabilidad, segn lo establece la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes (2009), en su artculo 528; y luego ser reinsertados a la sociedad. En esta crisis de valores, ms que medidas represivas, se requiere fortalecer las medidas socioeducativas y proteger el ncleo familiar.El estado debe promover la reinsercin social con todas las garantas que tiene cualquier ser humano, segn se encuentra promulgado por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2009), la cual establece en su artculo 272 que: El Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarn con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin Para lograr lo anteriormente expresado en el artculo 272 de la Constitucin, los centros socio-educativos debern formarlos durante su permanencia en estos centros de reclusin, por medio de cursos, charlas, trabajos comunitarios entre otros, que faciliten su incorporacin a la sociedad una vez cumplida su sentencia.En este contexto lo establecido en el artculo 15 de la Ley de Rgimen Penitenciario, se indica lo siguiente: El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendr carcter formativo y productivo y su objeto primordial ser la adquisicin, conservacin y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hbitos laborales con el fin de preparar a la poblacin y familiares reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento econmico y fortalecer sus responsabilidades personales.A pesar de lo sealado en los artculos citados, la historia revela el no cumplimiento de lo establecido en ello; ya que, en la mayora de casos los adolescentes que han sido penados reinciden debido al rechazo de la sociedad, la cual no les permite ocupar un trabajo digno en las reas especficas que fueron formadas durante su permaneca en los centros de formacin socio-educativa. Por otra parte, dentro de estos centros, no se les obliga a los adolescentes a formarse en los cursos que se imparten, con el fin de capacitarlos en una profesin o actividad especfica que el da de maana les sirva como fuente de ingreso al cumplimento de la pena impuesta segn la falta cometida. Aquellos que no asisten a esta formacin o capacitacin, en la mayora de casos vuelven a ser reincidentes, en vista de esto, surge la necesidad de buscar mecanismos que faciliten la reinsercin de estos adolescentes a la sociedad venezolana.En relacin a lo anteriormente expuesto Beloff (1999), seala lo siguiente:Una de las continuas crticas de las penas privativas de libertad, en particular, de las cortas ha sido la aplicacin de su rechazo, porque no promueven la resocializacin, la reeducacin o reinsercin social del delincuente. La resocializacin se presenta en el momento en que se ejecuta la pena impuesta, porque lo que interesa y debe perseguirse es la reeducacin y socializacin del delincuente o por lo menos su aseguramiento (p.50).En este mismo orden de ideas, Sanjur (2012), establece que:La resocializacin se indica que no es la nica forma de prevencin especial, pues sta puede consistir tambin y en la mayora de las penas no privativas de libertad, exclusivamente en intimidacin especial, aseguramiento inocuizacin, lo que puede tener especial trascendencia para sujetos que se nieguen a la resocializacin, como puede suceder con delincuentes profesionales incorregibles (p.56).Es importante que deba orientarse en un sentido positivo, es decir hacia el respeto de la legalidad de la libre decisin del condenado de aceptar someterse, cooperar o negarse a la formacin que se le trata de impartir en los centros de formacin porque de lo contrario, de ah que se rechace sta, los adolescentes tienden a reincidir ya que no son capaces buscar su propia independencia lo que lo hace nuevamente volver a delinquir para conseguir su sustento diario.Es as como Palacios J. (1999), considera lo siguiente:La familia humana cumple la funcin de garantizar la existencia y desarrollo comn de todos los miembros que la componen, sealando que la familia es un lugar de desarrollo de los nios, pero tambin es el lugar de desarrollo de los adultos, por lo que asegura que la familia es un privilegiado contexto para el desarrollo humano (p.50).En este sentido podemos observar que la familia juega un papel importante en la reinsercin de los adolescentes ya que en muchos casos estos mismos son rechazados por sus familiares los cual los hace unirse a personas indeseables que los induce a un camino de la no legalidad.La Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio (1990) insiste en rescatar el papel de la familia en el marco del ejercicio de sus derecho, por lo que en el desarrollo de sus artculos encontramos que hace hincapi en el respeto que debe tener el Estado a las responsabilidades de la familia en la conduccin del proceso de desarrollo de sus nios, nias y adolescentes (Artculo 5, CIDN, 1990), para lo cual el Estado deber asistir a las familias de forma tal de facilitar el proceso de desarrollo de la mismas, para que a su vez se le pueda exigir el cumplimiento de su obligacin y atencin apropiada para con sus hijos (Artculo 18, CIDN, 1990).De todo lo expuesto, surgen las siguientes interrogantes: Cules son las causas por las cuales los adolescentes vuelven a reincidir? Cules son los factores que se deben tomar en cuenta para evitar la reincidencia de los adolescentes? Qu propuesta se deben establecer para disminuir la reincidencia de los adolecentes? Por qu la reinsercin social no es efectiva despus de cumplir la responsabilidad penal?En tal sentido, para responder a dichas incgnitas se desarrolla la presente investigacin que tiene como finalidad la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal, y de cuyos resultados, surgirn las correspondientes recomendaciones que contribuyan de manera positiva al logro de una efectiva reinsercin social de los y las adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal.Objetivos de la InvestigacinObjetivo GeneralAnalizar la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal. Objetivos Especficos Estudiar las causas que hacen reincidir a los adolescentes penados en el proceso penal venezolano. Sealar los factores que deben considerarse para reinsertar a los adolescentes que han cumplido con una responsabilidad penal a la sociedad. Examinar propuestos para disminuir la reincidencia de los adolescentes. Analizar la problemtica de la inefectividad en la reinsercin social despus de cumplir la responsabilidad penal.Justificacin e ImportanciaEl presente estudio pretende determinar las causas y motivos por los cuales las y los adolescentes que hayan cumplido con una responsabilidad penal no son reinsertados en la sociedad, lo que acarrea un serio problema a la sociedad civil y al Estado venezolano, por el hecho que esta juventud afectada tiende a delinquir nuevamente. En tal sentido, se pretende analizar la reinsercin social de las y los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano.Por ello, la importancia de la presente investigacin radica en los resultados que arroje el anlisis de la inefectividad en la reinsercin social de los y las adolescentes despus de cumplir la responsabilidad penal, bajo una tutela judicial, y en los aportes que de la misma surjan para que el proceso de incorporacin de los adolescentes a la sociedad se desarrolle de una forma digna, como todo ser humano, tal como lo establecen las leyes y normas que rigen los procesos judiciales.Asimismo, se puede afirmar que la presente investigacin beneficiar a los organismos del Estado, a la sociedad en general, y a las personas que estn involucradas en los procesos de formacin de los y las adolescentes que estn cumpliendo una pena en cualquier centro de formacin socio-educativo, constituyndose en una referencia terica y operativa para la prosecucin de trabajo dentro de los mismos centros de formacin.Es de hacer notar que la investigacin se encuentra ubicada en el Polo I: Estudiar la violencia para promover la paz, en el mbito de Violencia y Estado; por constituir un estudio sobre cmo los organismos gubernamentales, la sociedad y las personas que trabajan en los centros de formacin pueden promover la paz en estos recintos y en la sociedad en general, con el fin de reinsertar a los y adolescentes, adecuadamente, tal como se encuentra establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Rgimen Penitenciario y en la Ley Orgnica de Proteccin al Nio, Nia y Adolescente.Igualmente, el trabajo se encuentra delimitado por la Lnea de Investigacin: La Educacin para la Paz, debido a que pretende describir los procedimientos que deben tener los organismos encargados de la reinsercin de los adolescentes a la sociedad, una vez cumplida la pena que les fue impuesta. Adems, en cuanto al proyecto, el Estado Social de Derecho y sus implicaciones, esta investigacin se fundamenta en la violacin por parte del Estado a los derechos de los adolescentes, cuando ste no cumple con la disposicin constitucional de garantizar las condiciones de reinsercin a la sociedad.En este contexto, se puede decir que en la promocin para la paz (Polo I), el conflicto es entendido como algo necesario y consustancial al ser humano; es propio de la posibilidad de manifestar en un ambiente de libertad, la existencia de otras posturas dismiles y antagnicas. Deber ser un proceso en el cual se fundan los intereses individuales con los colectivos, en una sinergia armnica y confortable para todos, sin discriminacin e intolerancia. Por ltimo, esta investigacin ser un aporte terico y metodolgico para que futuros investigadores sobre el tema de la reinsercin social de las y los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano, encuentren fundamentos slidos que respalden y orienten el cumplimiento de sus respectivos objetivos de su estudio.Descripcin MetodolgicaNaturaleza de la InvestigacinDe acuerdo al carcter de la investigacin social, en este estudio se presentar el modelo de paradigma cualitativo, el mismo, incentivar a descubrir el sentido y significado de las acciones sociales, lo que Nez (2003.), denomina El coeficiente humanstico de dichos fenmenos. (p.12). El paradigma cualitativo, de acuerdo con Balestrini (2006), se asocia a la epistemologa interpretativa (dimensin intersubjetivista), centrada en el sujeto de manera individual y en el descubrimiento del significado, los motivos y las intenciones de su accin. (p.35). Adems, se adeca al proceso de investigacin social sobre la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano.Por otra parte, y en base a los objetivos asumidos en la presente investigacin, el proceso metodolgico que se utilizar corresponde al documental o bibliogrfico, el cual segn Arias (2004), exige la recopilacin del material bibliogrfico en el cual se presentarn los aspectos que deben ser analizados y concatenados para lograr los fines propuestos. (p.24). Las mismas se corresponden con la reinsercin social de las y los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano.Al respecto, Balestrini (ob.cit.) seala que se entiende por investigacin documental, El estudio del problema con el propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en fuentes bibliogrficas y documentales. (p.46). El principal beneficio que se obtiene mediante el diseo documental, es que posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenmenos, ya que no slo deber basarse en los hechos a los cuales el mismo tiene acceso, sino que podr extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor.En este mismo orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2008), expone acerca del trmino investigacin bibliogrfica, que ste no es suficiente para comprender toda la significacin que este proceso tome para el desarrollo cientfico, por lo que se hizo necesario acuar un trmino que se correspondiera realmente con el propsito de la misma, y es as como surge la investigacin documental. Es por ello que seala que un estudio de carcter documental:comprende la descripcin, registro, anlisis e interpretacin de la naturaleza actual y la composicin o proceso de los fenmenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes, o sobre cmo una persona, grupo, institucin o cosa se conduce o funciona en el presente. (p.54).En otras palabras, el diseo bibliogrfico es muy importante en las investigaciones documentales, por cuanto a travs de la revisin del material documental de manera sistemtica, rigurosa y profunda se llega al anlisis de diferentes fenmenos o a la determinacin de la relacin entre las variables. Asimismo, el mtodo que se utilizar en el desarrollo de esta investigacin es el deductivoanaltico, por cuanto se manejar la teora de lo general a lo particular, y se efectuar un anlisis de la informacin recabada. En este sentido, se desarrollarn varias etapas, a saber: Revisin de literatura o material bibliogrfico. Referido fundamentalmente al anlisis de la reinsercin social de las y los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano, as como tambin, al aspecto metodolgico de la investigacin. Dentro de esta primera etapa, el investigador requerir encontrar inicialmente, las fuentes a consultar. Esta situacin se corresponder con la revisin de ndices bibliogrficos de libros, consulta a especialistas de la materia, revisin de revistas especializadas, entre otros. Una vez recolectada toda la informacin posible, se proceder a revisarla sistemticamente, para lo cual se efectuar una lectura general del material bibliogrfico para extraer las ideas y datos de inters. Posteriormente, se utilizar la tcnica del subrayado para resaltar la lectura del plan real de las ideas de un autor, para ello, se subrayarn las ideas principales, para luego aislarlas y reestructurarlas en un plan lgico o real de la obra. Al respecto, Hochmman y Montero (2006), sealan que el subrayado:focaliza la atencin en ciertas partes del material bibliogrfico que responde a las necesidades del investigador en relacin al tema objeto de estudio. Ya sea para la comprensin y estudio de la totalidad y su ulterior anlisis crtico o para entresacar algn aspecto que ha llamado en forma positiva o negativa la atencin. (p.20).En este sentido, es relevante destacar que, la toma de notas consistir en establecer un sistema mediante el cual se resear y se destacar lo importante, o se har una advertencia o explicacin abreviada acerca de lo que se estar interpretando o simplemente captando. Esto se lograr mediante el subrayado, el apunte, la nota al margen o la relacin en fichas o cuadernos. Se impondr al trabajo intelectual. Ya que es imposible grabar directamente en la memoria todo lo que perciben los sentidos. De igual manera, se utilizar la tcnica del fichaje. La ficha es la memoria fiel del investigador, es el almacn de sus ideas y el depsito donde se acumulan los datos obtenidos en el trabajo. Tal como lo sealan Hochmman y Montero (ob.cit.), El fichaje constituye una tcnica que permite recoger ideas y organizarlo todo en un fichero, constituyendo una constante fuente de informacin (p.24). En cuanto a la utilidad de la ficha, los autores citados reconocen que sta constituye un factor de claridad, porque permite que se recojan con autonoma los diferentes aspectos que se quieren estudiar sobre la reinsercin social de las y los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano. Asimismo, la ficha facilitar estructurar ordenada y lgicamente las ideas. Ayudar a cotejar fcilmente las citas de los autores consultados. Permitir tener el control sobre el avance en el dominio de un tema o asunto en estudio. Facilitar el proceso de elaboracin y revisin, adems, preparar la elaboracin ordenada del ndice bibliogrfico que dar pie a las referencias terico-jurdicas. Por otra parte, se desarrollar el resumen analtico, el cual constituir el esquema grfico del plan y su nomenclatura. Esto significa que las ideas se presentarn claramente, observndose el ordenamiento de las mismas por su nivel de importancia y jerarqua. Finalmente, se presentar el anlisis crtico que constituir la culminacin del trabajo y consistir en la apreciacin definitiva de un texto, a partir de los elementos hallados en l, mediante la aplicacin de las dos tcnicas anteriormente descritas.Tcnicas para el Anlisis de la InformacinLa informacin se recopilar mediante el anlisis e interpretacin de los diferentes textos consultados de fuentes bibliogrficas, hemerogrficas y electrnicas, para as dar cumplimiento a los objetivos propuestos. Dentro de estas tcnicas se utilizar el mtodo exegtico, y las tcnicas para el anlisis e interpretacin por ser un sistema propio de la disciplina jurdica, el cual consisti en explicar e interpretar filosficamente o doctrinariamente un texto, con el propsito de captar el espritu y propsito del legislador. As como el mtodo de interpretacin, el cual consistir en examinar la norma jurdica para determinar los motivos que impulsaron al legislador a su redaccin.Se aportar un enfoque dogmtico jurdico, el cual consistir en el estudio concreto, el anlisis y aplicacin de un ordenamiento jurdico positivo, partiendo de una perspectiva estrictamente formalista, sustrayendo todo elemento real que se relacione con la norma objeto de estudio; visualizando el problema jurdico slo a la luz de las fuentes formales, limitando su alcance a las normas legales vigentes, ya que sern las nicas lo suficientemente eficaces para resolver el problema planteado, orientado a la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal en el proceso penal venezolano.Se optar por el camino epistemolgico ya que el Derecho es por esencia una de las ciencias del espritu, no puede existir sino en funcin del hombre, tanto en su gnesis como en apariencia. El objeto del Derecho debe emanar de la ley, la costumbre, los principios generales del Derecho, el negocio jurdico y el jurisprudencial. En sntesis, la dogmtica jurdica en general, se inscribir en el mbito del pensamiento que ubica al Derecho como ciencia o tcnica formal, es decir, como una variable independiente de la sociedad, dotada de autosuficiencia metodolgica y tcnica.

CAPTULO IIBASES TERICASAntecedentes HistricosResulta difcil asimilar ciertos fenmenos o determinadas instituciones si se desconoce sus antecedentes, ya que es incuestionable que en el desarrollo de la humanidad las ideas, conductas, costumbres, actitudes e incluso las leyes, se encuentran en continua evolucin, teniendo siempre un precedente que sirve para analizarlos, entenderlos y finalmente explicarlos. El contenido as como el tratamiento de la delincuencia juvenil varan mucho en el transcurso del tiempo y en las distintas partes del mundo, siendo constante la preocupacin legal por la mala conducta de los adolescentes, que se remonta a los comienzos de la historia. Hacer una historia del Derecho Penal no es fcil, pero hacer una del derecho de adolescentes mucho menos, ya que sigue un camino paralelo con la primera, ocasionando confusin y en consecuencia, las fuentes de informacin y las referencias resultan alarmantemente escasas e inactuales. El derecho penal y el de adolescentes son en definitiva un producto social de cuyo nacimiento y evolucin es informado por los diferentes perodos de su desarrollo histrico, por ello se proceder a hacer una breve exposicin de los intentos del hombre para comprender y solucionar el problema de la delincuencia juvenil, mencionando nicamente los aspectos penales, asistenciales o legales ms importantes.El Derecho de menores, constituye una rama, sumamente joven, organizada e independiente de aqulla que le dio origen, el Derecho Penal. Podra parecer entonces, que dada su juventud, carece de historia, sin embargo, esto no es posible, en tanto que la historia del mundo va continuamente ligada a la historia delictiva, pues resulta imposible ocultar que gran parte de ella se compone por el relato de robos, intrigas, invasiones y homicidios. Adems, junto con el crimen viene la preocupacin del hombre por sus hijos y por evitar castigando, reprimiendo, previniendo o legislando las irregularidades de conducta.De acuerdo con Blanco (2010), no siempre se ha considerado a los adolescentes en una situacin legal privilegiada, puesto que hubo pueblos en los que el derecho fue tan duro con ellos como con los adultos, sin que la legislacin distinguiera para los efectos penales, entre menores y mayores. En cambio, hubo otros que dictaron sorprendentes leyes a favor de los adolescentes infractores.El Cdigo Hamurabi sealaba especficamente las obligaciones de los hijos para con sus padres y fijaba las penas que habran de aplicarse en caso de incumplimiento; aparte de esto, no establece dentro de sus disposiciones ningn rgimen de excepcin para los adolescentes. En Grecia, siguiendo las ideas de Platn, las crceles cumplan tres tipos de finalidades, a saber, de custodia, correccin o castigo y se aplicaban bsicamente a condenados por robo, deudores insolventes o a aquellos que atentaran contra el Estado, abarcando a jvenes y adultos. Con todo, los adolescentes gozaban de privilegios y prerrogativas, con excepcin del homicida, a quien no se le atenuaba la penalidad.Mucho se ha discutido en torno a la minora de edad, a grado tal que ya en el derecho romano se les clasific con fines de carcter civil, en infantes, impberes y menores, fincando as las bases de la llamada Capacidad de Ejercicio y de la imputabilidad. En el antiguo derecho romano se encuentra que los menores de siete aos eran incapaces de tener intencin criminal, careciendo de responsabilidad penal; entre los siete aos y la edad de la pubertad (alrededor de los once aos), la responsabilidad era determinada por los tribunales y en caso de comprobarse, los jvenes independientemente de su edad, eran sometidos a las mismas leyes que los adultos.Por su parte, el derecho cannico establece como inimputables a los menores de siete aos, y de esta edad a los catorce sostiene una responsabilidad dudosa, que depender del grado de malicia presente en la comisin del hecho delictuoso. El Papa Gregorio IX dictamin que al menor impber se le aplicaran penas atenuadas; y no puede omitir la encomiable labor del Papa Clemente XI, que en 1704 fund el novedoso Hospicio de San Miguel destinado al tratamiento correccional de jvenes delincuentes, utilizando criterios educativos y de proteccin.Desde hace mucho tiempo se ha pretendido de una u otra forma proporcionar una situacin penal diferente a los adolescentes, sin embargo, resulta oportuno transcribir la aclaracin que al respecto emite Sols (2002), Es mucho ms tarde cuando comienzan los antecedentes del trato moderno de los adolescentes, tan adelantado y acertado, pero que an no satisface, porque no ha demostrado su plena efectividad (p.63). Antecedentes InvestigativosCon el propsito de respaldar la investigacin en la cual se plantea analizar la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal en el Proceso Penal Venezolano, se presentan algunos antecedentes relacionados con la variable del estudio, cuya informacin fue obtenida en diferentes universidades de la regin, as como en artculos cientficos de revistas especializadas, y los cuales sirven de base para la elaboracin del estudio. A nivel internacional, Solrzano (2009), en su trabajo: La Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia. Una aproximacin a sus principios, derechos y garantas presentado a la UNICEF en Guatemala, se plante como objetivo analizar los principios, derechos y garantas de nios y adolescentes cuando son sujetos de procesos judiciales en materia penal. En tal sentido, plantea que las normas internacionales en materia de derechos humanos establecen que la privacin de libertad es una medida excepcional, puesto que los nios y adolescentes se encuentran en una etapa sensible del desarrollo y esta medida, que implica el alejamiento de la familia y del crculo social ms inmediato, puede ocasionar ciertos efectos negativos, incluyendo afectaciones psicolgicas irreversibles.Apunta el citado autor que, en tal sentido, la privacin de libertad no solamente debe ser considerada una medida ltima, sino adems, deben mitigarse todos los efectos negativos que puedan ser provocados por sta. El derecho internacional provee normas especiales sobre este particular, basadas en el inters superior del nio, tales como las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los menores privados de libertad. Por ello, debe reducirse al mximo el ingreso de adolescentes a centros de privacin de libertad. Cuando esta medida se toma, deben garantizarse los elementos establecidos en el artculo 37 de la Convencin sobre los Derechos del Nio: - Que no se imponga la pena capital ni la prisin perpetua sin posibilidad de excarcelacin. - Que la privacin de libertad no sea arbitraria o ilegal, es decir, que para dictarla se han cumplido todos los requisitos de ley.- Que haya sido emitida por un juez competente.- Que no hay otra medida que pueda contribuir al fin de rehabilitacin y resocializacin del adolescente.- Que la privacin de libertad se dicta por el perodo ms breve posible.En ese sentido, seala el mencionado autor, el Estado tiene el deber de proteger la integridad personal de toda persona privada de libertad, lo cual incluye la obligacin positiva de tomar todas las medidas preventivas para evitar ataques o atentados contra una persona interna, por parte de agentes del Estado o por particulares. Tales obligaciones adquieren mayor severidad cuando se trata de adolescentes, en donde el Estado no debe slo buscar proteger su integridad personal, sino el desarrollo integral de su personalidad y su reintegracin a la sociedad.Manifiesta Solrzano (ob.cit.), que en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal que sean indgenas, esta obligacin adquiere una importancia particular, dado que el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, obliga a dar preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento. Este elemento est relacionado con dos aspectos: (a) que las culturas indgenas no contemplan la prisin como una medida sancionatoria y que es en extremo contraria a su cosmovisin y prcticas culturales, lo que en definitiva causa un dao mayor a las personas indgenas que la sufren y no contribuye al fin de la resocializacin, especialmente en el caso de los adolescentes; (b) que por la importancia para las personas indgenas de la vida en comunidad y la relacin con la tierra, el aislamiento que supone la privacin de libertad y el alejamiento de la comunidad y de la tierra, repercute de manera negativa en las personas y contrario a contribuir al desarrollo personal y a la reeducacin, puede redundar en una mayor afectacin.Se considera que el trabajo de Solrzano (ob.cit.), constituye un slido antecedente para esta investigacin, por cuanto sus anlisis fortalecen el contenido terico de sta, y orientan al cumplimiento de los objetivos planteados, en relacin con la reinsercin social del adolescente que ha cumplido una responsabilidad penal. Por otra parte, Duarte (2008), en su trabajo La Reinsercin Social de los Adolescentes Infractores en Paraguay desde una perspectiva de Derechos Humanos, enmarcado en un diseo documental bibliogrfico, asumi como objetivo analizar la reinsercin social de adolescentes en dicho pas. En tal sentido, seal que en la Repblica del Paraguay, el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a la sociedad a las personas infractoras, va perfeccionndose una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos encargados del sistema son tericamente los correctos, pero la funcin que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las crceles del pas.Plantea, el citado autor que, es necesario tomar en cuenta que los adolescentes infractores precisan tener un lugar respetable dentro de la sociedad, donde se puedan desempear honradamente para no volver a delinquir. Trat de demostrar los lmites en relacin a los mecanismos de proteccin por parte del Estado Paraguayo, para fomentar la reinsercin social de los adolescentes infractores en el pas y los factores que llevan a dicho grupo a reincidir en prcticas delictivas cuando recuperan la libertad. Asimismo, investig si efectivamente el Estado Paraguayo estaba cumpliendo con las normativas o lineamientos internacionales referentes a la reinsercin de adolescentes infractores. Al respecto, consider fundamental determinar la importancia que tiene la reinsercin de estos adolescentes, en el sentido de que, en un futuro inmediato o mediato, formarn parte de la sociedad en la que viven, donde debern interactuar socialmente, ejerciendo sus derechos de ciudadanos, para lo cual debern estar preparados, a fin de que ejerzan una participacin responsable y comprometida en los distintos aspectos de la vida comunitaria; por lo cual, consider que deben tener una nueva oportunidad de adaptacin, para que logren ser ciudadanos comprometidos con la sociedad a la que pertenecen.Se considera que el trabajo de Duarte (2008), representa otro antecedente para esta investigacin, por cuanto presenta similitud en las variables estudiadas y contribuye sustancialmente al cumplimiento de los objetivos planteados.Aspectos Tericos Conceptuales y Documentales Inherentes a la Reinsercin Social de Adolescentes que han Cumplido una Responsabilidad PenalEn este segmento se tomaron en cuenta todos los aspectos tericos para llevar a cabo el propsito de esta investigacin, basndose en referencias bibliogrficas de los diferentes textos citados que contribuyeron a la realizacin de la misma. Es necesario considerar aspectos de relevancia sobre el objeto de estudio, como lo son: la reinsercin social de adolescentes, la responsabilidad penal del adolescente, causas de reincidencia de los adolescentes, entre otros.Responsabilidad Penal del AdolescenteEl Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente constituye uno de los ms grandes avances que ha tenido Venezuela en materia penal de adolescentes; situacin promovida por la aprobacin y ratificacin por parte del pas de la Convencin sobre Derechos del Nio, la cual especficamente en sus artculos 37 y 40 establece:Artculo 37: Los Estados Partes velarn porque:a.- Ningn nio sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondr la pena capital ni la de prisin perpetua sin posibilidad de excarcelacin por delitos cometidos por menores de 18 aos de edad.b.- Ningn nio ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detencin, el encarcelamiento o la prisin de un nio se llevarn a cabo de conformidad con la ley y se utilizar tan slo como medida de ltimo recurso y durante el perodo ms breve que proceda.c.- Todo nio privado de libertad ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo nio privado de libertad estar separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al inters superior del nio, y tendr derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.d.- Todo nio privado de su libertad tendr derecho a un pronto acceso a la asistencia jurdica y otra asistencia adecuada, as como derecho a impugnar la legalidad de la privacin de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisin sobre dicha accin.Artculo 40.1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nio de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del nio por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del nio y la importancia de promover la reintegracin del nio y de que ste asuma una funcin constructiva en la sociedad.2.- Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarn, en particular:a.- Que no se alegue que ningn nio ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningn nio de haber infringido esas Leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.b.- Que todo nio del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:- Que se lo presumir inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley.- Que ser informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra l y que dispondr de asistencia jurdica u otra asistencia apropiada en la preparacin y presentacin de su defensa.- Que la causa ser dirimida sin demora por una autoridad u rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurdico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al inters superior del nio, teniendo en cuenta en particular su edad o situacin y a la de sus padres o representantes legales.

- Que no ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable, que podr interrogar o hacer que se interrogue a testigos de descargo en condiciones de igualdad.- Si se considerare que ha infringido, en efecto; las leyes penales, que esta decisin y toda medida impuesta a consecuencia de ella, sern sometidas a una autoridad u rgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la Ley.- Que el nio contar con la asistencia gratuita de un intrprete si no comprende o no habla el idioma utilizado.- Que se respetar plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.3.- Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especficos para los nios de quienes se alegue que han infringido las Leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, y en particular:a.- El establecimiento de una edad mnima antes de la cual se presumir que los nios no tienen capacidad para infringir la leyes penales.b.- Siempre que sea apropiado y deseable, la adopcin de medidas para tratar a esos nios sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que respetarn plenamente los derechos humanos y las garantas legales.4.- Se dispondr de diversas medidas, tales como el cuidado, las rdenes de orientacin y supervisin, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocacin en hogares de guarda, los programas de enseanza y formacin profesional, as como otras posibilidades alternativas a la internacin en instituciones, para asegurar que los nios sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporcin tanto sus circunstancias como con la infraccin.Como se puede observar, en dichos artculos se establece una proteccin a los derechos humanos y a los derechos de los nios y adolescentes, los cuales han sido garantizados en la Ley Orgnica para la Proteccin de los Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA) (2009), y en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.La LOPNNA define el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente como el conjunto de rganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, as como de la aplicacin y control de las sanciones correspondientes.rganos que Integran el Sistema Penal de Responsabilidad del AdolescenteLos rganos que Integran el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, son los siguientes:1.- La seccin de Adolescentes del Tribunal Penal.2.- Sala de Casacin Penal del tribunal Supremo de Justicia.3.- Ministerio Pblico.4.- El Servicio Autnomo de la Defensa Pblica.5.- Polica de Investigacin.6.- Programas y Entidades de Atencin.mbito de Aplicacin de la LOPNNALas disposiciones contenidas en los artculos 526 al 671 de la LOPNNA se aplicarn a los adolescentes en la edad comprendida entre los doce (12) aos y menos de dieciocho (18), cuando cometan algn hecho tipificado como punible por el Cdigo Penal, an cuando en el transcurso del proceso o cuando los acusados alcancen la mayora de edad.La LOPNNA, con la finalidad de regular y establecer con mayor claridad las materias relativas a los derechos, deberes y responsabilidades de los nios, nias y adolescentes hace una divisin de stos de acuerdo a la edad. Se consideran nios a los menores de doce (12) aos de edad, a los cuales, la LOPNNA excluye de responsabilidad penal y en el caso de encontrarse incursos en un hecho punible slo se le aplicarn Medidas de proteccin.Se consideran adolescentes a los que se encuentran en la edad comprendida entre doce (12) aos y menos de dieciocho (18); pero la ley a su vez, a estos adolescentes los divide en dos grupos etarios: a los adolescentes que tengan de doce (12) hasta menos de catorce (14) y los que tengan catorce (14) y menos de dieciocho aos de edad, todo esto con la finalidad de imponer proporcional y gradualmente las sanciones a que haya lugar.ProcedimientoLa primera etapa del proceso penal de adolescentes es la fase de la investigacin de los hechos, la cual tendr por objeto confirmar o descartar la comisin de un hecho punible y a su vez determinar si algn adolescente particip en su perpetracin, tal y como lo seala la LOPNNA, en su artculo 551. La investigacin comprende las diligencias para la incorporacin de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales (artculo 554 de la LOPNNA). Por su parte, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, lo seala como la fase de la preparacin del juicio, mediante esta fase se investiga la verdad y todos los elementos de conviccin que permitirn al fiscal fundar su acusacin y al imputado preparar su defensa. (Artculo 280).El Fiscal del Ministerio Pblico es el encargado de investigar y hacer constar los hechos y circunstancias que sern de utilidad para la calificacin del delito y la correspondiente imposicin de sanciones, todo esto con ayuda de las rganos policiales de investigacin. Una vez iniciada la averiguacin el Fiscal deber poner al conocimiento del Juez de Control de la Seccin de Adolescentes de los Tribunales Penales del inicio de la averiguacin, en caso de no haber Juez de Control en la localidad, esta funcin la asumir el Juez del Municipio.En esta fase el Juez de control est autorizado para ordenar la prctica de diligencias o anticipos de pruebas, acordar medidas de coercin personal, resolver incidencias, a fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitucin y en la LOPNNA. Si se tratare de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondr por escrito ante el Juez de control y ste decidir si la admite o no y ordenar a la polica de investigacin la prctica de las diligencias que se le solicite, si lo considera conveniente.Cuando el adolescente es aprehendido in fraganti, ste deber ser puesto de inmediato a la orden del Fiscal del Ministerio Pblico, quien dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes lo presentar al Juez de Control, exponindole las circunstancias como se produjo la aprehensin. En la misma audiencia, el juez resolver si se convoca de una vez a juicio oral dentro de los diez das siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentarn la acusacin directamente en la audiencia del juicio oral.Por su parte el COPP seala el delito flagrante, o in fraganti, como aqul que se est cometiendo o se acaba de cometer. Igualmente, considera delito flagrante aquel donde el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la vctima o por el clamor pblico, o en el que se le sorprenda poco despus de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi el hecho, con armas u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor. (Artculo 248).A solicitud del Fiscal o del querellante, el Juez en esta misma fase del proceso podr ordenar la detencin preventiva del adolescente para su identificacin, la cual no exceder de noventa y seis horas slo en los casos en los cuales no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontacin de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida slo ser aplicable si no hay otra forma de asegurar que el adolescente no se evadir.La detencin preventiva del adolescente, una vez que ha sido identificado, tambin se puede decretar, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a solicitud del Fiscal del Ministerio Pblico. El Juez, una vez odas las partes resolver, esta medida slo se aplicar si no hay otra forma de garantizar su comparecencia.Una vez finalizada la investigacin, el Fiscal del ministerio Pblico deber:a.- Ejercer la accin penal pblica, presentando acusacin, si estima que la investigacin proporciona fundamentos suficientes.b.- Solicitar la suspensin del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;c.- Solicitar la remisin en los casos que proceda.d.- Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condicin necesaria para imponer la sancin.e.- Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la accin.Como se puede observar, el artculo 561 de la LOPNNA, antes transcrito, es bastante claro y con l culmina la fase preparatoria del proceso penal de adolescentes.Ahora bien, dentro de estos deberes que tiene el Fiscal existen dos figuras nuevas en la LOPNNA, consideradas como soluciones anticipadas, las cuales puede aplicar el Fiscal en lugar de acusar; como lo son: la conciliacin y la remisin. Al efecto, la Exposicin de Motivos de la LOPNNA, con respecto a las frmulas de solucin anticipada dice textualmente:As se tiene que por el principio de oficialidad, el fiscal del Ministerio Pblico tiene la obligacin de investigar cuando tenga sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, pero la confirmacin de la sospecha por la investigacin no necesariamente debe conducirlo a acusar al adolescente que lo cometi o particip. Por aplicacin del principio de oportunidad puede darse al asunto soluciones distintas a la acusacin. (p.2)Dichas soluciones son:a.- La conciliacin: frmula mediante la cual el fiscal del Ministerio Pblico promueve un acuerdo que, si es homologado por el Juez de Control, conlleva a la suspensin del proceso a prueba. Si durante el lapso determinado para el cumplimiento de las condiciones del acuerdo, ste es cabalmente satisfecho, procede el sobreseimiento. Esto tiene la gran ventaja de permitir la reparacin individual o social del dao y al mismo tiempo pretende la concientizacin del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientacin y supervisin por el ente ms idneo. Finalmente, se evita llevar a juicio oral una significativa cantidad de asuntos, que se solucionan favorablemente a las partes sin que se renuncie a la responsabilidad del adolescente por su acto, excluyndose nicamente aquellos hechos punibles que por su gravedad y repercusin social se estima deben ser enjuiciados.b.- La remisin: esta frmula permite prescindir total o parcialmente del juicio en atencin a lo insignificante del hecho (criminalidad de bagatela), o a la mnima participacin del adolescente. Tambin como recompensa a una contribucin decisiva en la investigacin que permita evitar la comisin de otros hechos punibles, esclarecerlos o determinar la participacin de otras personas, caso tpico del crimen organizado y de las pandillas, que utilizan adolescentes entre sus miembros, para la perpetracin de crmenes de toda especie.Otro supuesto ocurre cuando el adolescente, a consecuencia del hecho, ha sufrido un dao fsico o moral grave, caso que se presenta, por ejemplo, cuando hurtando o robando, es gravemente herido o cuando por conducir sin licencia y con descuido, sufre un accidente en el que muere o sufre una severa lesin un ser querido, o resulta l mismo con secuelas significativas de dao fsico o moral.Finalmente, cuando la sancin que se espera, por el hecho de cuya persecucin se prescinde, carece de importancia en relacin a la sancin ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos; caso que se presenta cuando, por ejemplo, cumpliendo sancin de privacin de libertad por un robo agravado se descubre que tambin el adolescente haba cometido un hurto simple que en su momento no fue conocido o que, siendo enjuiciado por varios hechos punibles, alguno o algunos resulten de menor importancia frente a otro u otros ms graves, cuya sancin se estime suficiente.Estos supuestos, fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y decantar el proceso de modo de elevar a juicio slo lo ms significativo del resultado de una investigacin.Como se observa, en ambos casos, no hay pronunciamiento definitivo de culpabilidad o no, respecto al asunto conciliado o remitido, por lo que no debe confundirse con el procedimiento de admisin de los hechos, que si bien abrevia el proceso, suprimiendo el debate, concluye con una sentencia del Juez de Control, dictada en la audiencia preliminar.El proceso penal de responsabilidad del adolescente es muy similar al proceso penal de adultos, que se cumple en cuatro fases: la primera, fase preliminar o de investigacin, la fase intermedia, la fase de juicio y la fase de ejecucin. Por ello, concluida la fase de investigacin, habiendo el Fiscal presentado la acusacin, el Juez de Control fijar la fecha de la audiencia preliminar.Una vez finalizada la audiencia, el Juez resolver las cuestiones planteadas y en su caso:a.- Admitir, total o parcialmente, la acusacin del Ministerio Pblico o del querellante y ordenar el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseer.b.- Ordenar la correccin de los vicios formales de la acusacin del Ministerio Pblico o del querellante.c.- Resolver las excepciones y las cuestiones previas.d.- Homologar los acuerdos conciliatorios procediendo segn el artculo 566.e.- Ratificar, revocar, sustituir o impondr medidas cautelares.f.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisin de los hechos.Si en la audiencia preliminar el imputado admite los hechos objeto de la acusacin, ste podr solicitar al Juez inmediatamente la imposicin de la sancin, en estos casos, si procede la medida de privacin de libertad sta podr ser rebajada de un tercio a la mitad.Despus se entra en la fase del juicio oral, del cual Longa (2001), seala:Del proceso penal se suele decir que es un proceso oral, lo que, dentro de ciertos lmites, es exacto en cuanto a si se denota un predominio del modo oral sobre el modo escrito de las declaraciones, no es necesario creer, sin embargo, que este predominio se resuelva en una exclusin o poco menos de la escritura, o, en general, del documento en el proceso penal; por el contrario, tambin el proceso penal hace y no podra dejar de hacer un uso importante de la documentacin y, en particular, de aquel medio de documentacin que es la escritura.A primera vista puede parecer que la eleccin entre modo escrito y modo oral est determinada por el inters en conservar la memoria de la declaracin, pero la verdad es que, tambin las declaraciones verbales son conservadas a travs de la formacin de un documento que las recoge (proceso verbal-acta). El principio de la oralidad (dice la Exposicin de Motivos), supone que la decisin judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, ms que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediacin, concentracin y publicidad. (P.26)El juicio oral ha sido concebido segn el modelo del COPP, a diferencia de que algunos plazos son ms breves, sin menoscabar el derecho a la defensa. Cuando se trate de delitos graves se incorpora al escabino, el cual promueve la participacin ciudadana en el juzgamiento de adolescentes, siempre bajo la direccin del juez profesional especializado. En el proceso, la audiencia del juicio oral es continua y reservada. Se garantiza un debate contradictorio fiscal querellante, versus imputado defensor, en el cual cada parte tiene oportunidad de presentar sus pruebas y controlar las de la otra parte, siendo siempre el Juez el director, preservando su imparcialidad.La sentencia se debe pronunciar verbalmente una vez concluido el debate. En caso de no ser posible su lectura total, se leer slo la parte dispositiva, dndose una explicacin sinttica de sus fundamentos, con lo cual queda notificada; con esto se ratifica el sentido educativo del juicio, para que el adolescente pueda comprender las razones legales y ticas de las decisiones que se produzcan.En cuanto al proceso impugnatorio, se mantienen los recursos previstos en el COPP, en cuanto a su tramitacin, procedencia y efectos, la LOPNNA, se remite al COPP. Lo que s es una innovacin es con respecto al Recurso de Casacin para determinar la responsabilidad penal del adolescente, el cual slo estaba reservado a los adultos.Por otro lado, en cuanto a las sanciones, la LOPNNA es bien clara y al respecto establece en el artculo 620 los tipos de sanciones:Comprobada la participacin del adolescente en el hecho punible, y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionar aplicndole las siguientes medidas:a.- Amonestacin.b.- Imposicin de reglas de conducta.c.- Servicios a la comunidad.d.- Libertad asistida.e.- Semi libertad.f.- Privacin de libertad.La misma ley establece la finalidad de las sanciones, las pautas para su determinacin y aplicacin; as como tambin lo que es cada sancin y cmo debe cumplirse.Fase de EjecucinLa fase de ejecucin constituye todas las actividades para que se pueda cumplir la sancin ordenada. La ejecucin de las medidas tiene como finalidad lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. (Artculo 629 LOPNNA).El encargado de controlar la aplicacin de estas medidas es el Juez de Ejecucin, el cual tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecucin y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la LOPNNA.El Juez de Ejecucin tiene las siguientes funciones:a.- Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.b.- Controlar que la ejecucin de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.c.- Vigilar que el plan individual para la ejecucin de las sanciones est acorde con los objetivos fijados en la LOPNNA.d.- Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente, en el caso de las privativas de libertad.e.- Revisar las medidas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.f.- Controlar el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.g.- Conocer y decidir sobre la impugnacin de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.h.- Decretar la cesacin de la medida.i.- Las dems atribuciones que sta u otras leyes le asignen. (Artculo 647 de la LOPNNA).Causas que hacen Reincidir a los Adolescentes Penados en el Proceso Penal VenezolanoBiolgicamente la delincuencia no se hereda, y aunque muchas veces se afirma que los trastornos como anomalas metablicas, psquicas o patolgicas congnitas pudieran dar origen a dicha inadaptacin, no est demostrado de modo fehaciente que sean factores generadores de delincuencia. Cuando se habla de factores de riesgo, se hace referencia a la presencia de situaciones contextuales o personales que, al estar presentes, incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, conductuales o de salud. Estos problemas promueven ciertos desajustes en la adaptacin, que dificultaran el logro del desarrollo esperado para el joven en cuanto a su transicin de nio a adulto responsable y capaz de contribuir y participar activamente en la sociedad. Una de las causas principales que hacen que dichos adolescentes infrinjan la ley, tiene su raz en la propia familia. El crculo familiar es fundamental en dicha etapa de adolescencia. Al respecto, Morais (2004), seala:Aunque sea cierto que el nio nace con unas caractersticas genticas muy concretas que determinan su grado de agresividad, introversin, actividad, entre otros, lo cierto es que los estmulos maternos y la interaccin que crean, son muy importantes para la posterior relacin del nio con el medio en que se desenvuelve (p.78).Es comn ver en familias de escasos recursos, y no tanto, nios abandonados, y en gran estado de desproteccin, una inmensidad de abusos, y sobre todo violencia fsica y psquica. La misma pobreza, en ciertos casos, lleva a que familias vivan en un mismo ambiente, sin mucho espacio para poder desarrollarse da a da, y en varios casos, los adolescentes, nios y nias son maltratados, por falta de cuidados o por castigos fsicos, sin mucho afecto. Nios viviendo slos, ya sea por el tipo de empleo de los padres o por inestabilidad familiar, que en vez de pasar esa etapa de sus vidas como cualquier nio normal, yendo a la escuela y compartiendo con amigos, luchan a diario por sobrevivir en el medio que les toca.El maltrato engloba y comprende los aspectos ms tradicionales: la violencia fsica y psicolgica, el abuso sexual y la depravacin a la que se somete a los nios en sus familias y fuera de ellas, y las formas de maltrato social asociadas a la pobreza, a la institucionalizacin, a la coercin y violencia en el aprendizaje, en la escuela y finalmente en el interior de la misma familia.La estructura familiar es esencial para el desarrollo del adolescente, ya que de all derivan factores como la desercin escolar, fuga del hogar, y las adicciones al alcohol y las drogas. Las instituciones que rodean al adolescente cumplen un papel protagnico en la historia de vida del mismo. Las instituciones son las encargadas del desarrollo de los individuos, pero si ellas no llegan a reunir las caractersticas saludables, se convierten, por tanto, en desfavorecedoras de un desarrollo normal y sano.El adolescente que en su niez fue maltratado es un individuo con muchas carencias: econmicas, socioculturales, pero por sobre todo, carencia afectiva, gravsima forma de maltrato por la repercusin psicolgica que incide en las diferentes reas del desarrollo normal de un adolescente. Aquel joven que incurre en actos antisociales necesita el control externo en su actuar diario, porque no ha conseguido desarrollar la capacidad del control interno en su propio hogar. Ante la falta de afecto y normas, los padres se convierten en figuras sin autoridad moral.Por supuesto, son varios los factores que en conjunto confluyen y llevan al delito y a la delincuencia, por ello, no se puede tomar un elemento aislado y considerar que el mismo es el determinante de una conducta. De acuerdo con Morais (ob.cit.), El adolescente que comete un acto antisocial o antijurdico, es el sntoma de un contexto amplio que no funciona adecuadamente. Existe un adolescente que transgrede y existe un entorno que establece condiciones que favorecen conductas delictivas. (p.82).Son diversas las causas que conllevan a nios y adolescentes a delinquir en esta sociedad, y pueden ser entre ellas, la influencia externa del medio en que se desarrolla los primeros aos de su vida, carencia de afecto y atencin por parte de los padres o simplemente mala orientacin, la presin social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el ambiente enrarecido de los barrios, sin otras alternativas culturales o la progresiva frustracin a lo largo del desarrollo, que van generando niveles de respuesta violenta, imposibles de contener al llegar a la adolescencia.Ahora bien, dentro de las causas de la conducta delictiva de nios y adolescentes, se puede afirmar que existen factores personales y sociales. Entre los personales se pueden encontrar las alteraciones fsicas o perturbaciones afectivas o de la personalidad. Sin embargo, habra que poner de relieve la interrelacin de todas las fuerzas y condiciones, internas y externas que intervienen en su desarrollo.En el caso de los factores sociales, stos resultan del ambiente familiar o extra familiar, esto es, hogar y medio social. En dicho grupo entran factores como la falta de un hogar adecuado, el abandono, las condiciones infrahumanas de convivencia, el descuido de la salud, el alcohol y las drogas, entre otros. Tambin se puede destacar como un factor, aunque en menor grado, la influencia de medios de comunicacin, que en ciertos casos promueven programas violentos, que fomentan el odio, la venganza y el rencor.Asimismo, la ausencia de reglas y valores, y la falta de control pueden producir tambin en el adolescente, agresividad e inadaptacin; de ah, la bsqueda ulterior de compensacin y el refugio en las conocidas bandas, en las cuales buscan de alguna manera, juntarse y compartir con adolescentes de sus mismas edades, y con los mismos dramas sociales y familiares. Cabe agregar que, las bandas constituyen un fenmeno cultural tpico de las clases bajas, que constituirn para el adolescente el instrumento a travs del cual pueden realizar lo que ha sido negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo, los valores. El adolescente puede encontrar en la banda unos intereses comunes y unas relaciones internas muy fuertes, necesarias para mantener la unin del grupo.Si bien el delito no puede ser justificable, resulta imprescindible entender que no es slo cuestin de aumentar la proteccin para brindar seguridad, sino que hacen falta medidas ms profundas de contencin social para incluir a los sectores ms dbiles y excluidos. Es poco lo que la represin podr conseguir frente a los grupos de jvenes sin escuela, sin trabajo, sin futuro, librados a su propia suerte.All es donde entra a jugar la responsabilidad del Estado, en la falta de polticas pblicas preventivas que incentiven a este grupo de adolescentes excluidos a no caer en situaciones de riesgo, y en relacin a los que estn inmersos en dicho mundo, la falta de polticas que los ayuden a poder llevar una mejor vida, y alejarse de los vicios y la delincuencia. Lastimosamente existen riesgos en la sociedad venezolana y en muchas otras: la pregunta radica en qu se hace para disminuirlos, tanto del lado del Estado, como del lado de la propia comunidad.En tal sentido, se debe prevenir la delincuencia con educacin y responsabilidad. El estado tiene una gran deuda social con este grupo de adolescentes, a los que debe brindar la debida educacin gratuita, salud, apoyo familiar, las condiciones bsicas para desarrollarse como persona.No se podr frenar la reincidencia de los adolescentes que han cumplido una responsabilidad penal si las condiciones de vida de los mismos, una vez salen de los centros de reclusin, no son mejoradas. Precisan ser orientados en ese proceso de readaptacin, continuar con procesos educativos, y ser de alguna manera, ubicados en empleos que les permitan en caso de necesidad, poder mantenerse y llevar una mejor calidad de vida.Factores a Considerar para Reinsertar Adolescentes que han cumplido Responsabilidad PenalLa privacin de libertad, como fue mencionado anteriormente, es el ltimo recurso que debe emplear el juzgador para sancionar a un adolescente infractor de la ley penal. Por lo cual, en la ejecucin de la misma, deber enfocarse al aspecto pedaggico para lograr el objetivo de la reinsercin y resocializacin social, laboral, educativa y familiar del adolescente. Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y la LOPNNA, establecen una serie de principios, que son de observancia obligatoria dentro del proceso de reinsercin y resocializacin que se lleva a cabo en los centros especializados de internamiento. Entre otros, se mencionan los siguientes:a.- Toda persona adolescente privada de libertad deber estar separado de los adultos. Segn estudios sobre la materia, existen pruebas de que el internamiento de adolescentes en centros de adultos o conviviendo con adultos privados de libertad pone en peligro tanto su seguridad bsica y bienestar como su capacidad futura de no reincidencia y de reintegracin social. Este principio no significa que las personas adolescentes internadas en un centro de internamiento deban ser trasladadas a un centro para adultos inmediatamente despus de cumplir los 18 aos. Debe permanecer en el centro de adolescentes si ello coincide con el inters superior del adolescente y no atenta contra el inters superior y seguridad del resto de los adolescentes privados de libertad.b.- Todo adolescente privado de libertad tiene el derecho de mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y visitas. Las circunstancias excepcionales en que pueda limitarse ese contacto debern estar claramente establecidas en la ley y no quedar al criterio de autoridades administrativas.c.- El medio fsico y la infraestructura debern responder a su finalidad, es decir, la reinsercin y resocializacin, tenindose debidamente en cuenta sus necesidades de intimidad, de estmulos sensoriales y de oportunidades de asociarse con otros adolescentes y de participar en actividades deportivas, artsticas y de esparcimiento.d.- Todo adolescente privado de libertad, tiene el derecho a recibir una enseanza adaptada a sus necesidades y capacidades y enfocada a prepararlo para su reinsercin en la sociedad. La formacin para ejercer una profesin u oficio es fundamental dentro de este proceso.e.- Todo nio, nia y adolescente tiene derecho a ser examinado por un mdico inmediatamente despus de su ingreso al centro de internamiento y a recibir atencin mdica adecuada durante su estancia en el mismo.f.- El personal administrativo, tcnico y operativo del centro especializado de internamiento deber fomentar y facilitar contactos frecuentes del adolescente con la comunidad en general, en particular comunicaciones constantes con familiares, amigos y otras personas o representantes de organizaciones locales e internacionales.g.- Slo podr hacerse uso de coercin o de la fuerza cuando l o la adolescente represente una amenaza inminente para s o para los dems y nicamente cuando se hayan agotado todos los dems medios de control. El uso de coercin o fuerza debe ser supervisada por mdicos y psiclogos. Nunca se har uso de esos medios como castigo. Debe sancionarse a quien haga uso de la coercin o la fuerza vulnerando estas normas.h.- Toda medida disciplinaria dentro del centro especializado de internamiento, debe estar apegada a los principios bsicos de respeto de los derechos fundamentales del adolescente. Toda forma de castigo corporal, reclusin en celdas y penas de aislamiento en celda solitaria, o cualquier otra sancin que puede poner en peligro la salud fsica o mental o el bienestar del adolescente, est prohibida.i.- Todo adolescente, tienen el derecho a dirigir, sin censura en cuanto al fondo, peticiones o quejas a la administracin central, a la autoridad judicial o a cualquier autoridad competente en la materia, y a ser informado sin demora de la respuesta. Los nios y adolescentes deben tener conocimiento de estos mecanismos y poder acceder efectivamente a ellos.j.- El nfasis de todo centro de internamiento de adolescentes debe ser la atencin, proteccin, educacin y destrezas vocacionales y no el confinamiento.k.- Los adolescentes privados de libertad nunca deben ser etiquetados como delincuentes o casos perdidos, ya que estas etiquetas pueden tener un efecto profundo en su autoestima y consecuentemente en su habilidad de reinsertarse a su egreso.l.- Previo al egreso del adolescente del centro especializado de internamiento, debe recibir instruccin en las destrezas bsicas para la vida, incluyendo la comunicacin y la resolucin de conflictos as como destrezas laborales.Las Observacin General No. 10 del Comit de Derechos del Nio Los derechos del nio en la justicia de menores, las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad y las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, desarrollan en detalle mecanismos para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.Propuestas para Disminuir la Reincidencia de los AdolescentesLos medios de comunicacin suelen transmitir una imagen negativa de los nios que delinquen, lo cual contribuye a que se forme un estereotipo discriminatorio y negativo de ellos, y a menudo de los nios en general. Esta representacin negativa o criminalizacin de los menores delincuentes suele basarse en una distorsin y/o deficiente comprensin de las causas de la delincuencia juvenil, con las consiguientes peticiones peridicas de medidas ms estrictas (por ejemplo, tolerancia cero, cadena perpetua al tercer delito de tipo violento, sentencias obligatorias, juicios en tribunales para adultos y otras medidas esencialmente punitivas).Para crear un ambiente ms propicio a una mejor comprensin de las causas bsicas de la delincuencia juvenil y a un planteamiento de este problema social basado en los derechos, el Estado debe llevar a cabo, promover y/o apoyar campaas educativas y de otro tipo para que se tomen conciencia de la necesidad y la obligacin de tratar al menor del que se alegue que ha cometido un delito con arreglo al espritu y la letra de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, Nia y Adolescente. En este sentido, el Estado debe recabar la colaboracin activa y positiva de los parlamentarios, las Organizaciones No Gubernamentales y los medios de comunicacin y respaldar sus esfuerzos encaminados a lograr una mejor comprensin de la necesidad de dispensar un trato a los adolescentes que tienen o han tenido conflictos con la justicia basado en los derechos. Es fundamental que los adolescentes, sobre todo los que ya han pasado por el sistema de la justicia, participen en esta labor de concienciacin.La calidad de la administracin de la justicia de adolescentes depende decisivamente de que todos los profesionales que participan, entre otras cosas, en las labores de orden pblico y las actuaciones judiciales, reciban una capacitacin adecuada que les informe del contenido y el significado de las disposiciones de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, Nia y Adolescente, y en particular de las que estn directamente relacionadas con su labor cotidiana. Esta capacitacin debe ser sistemtica y continua, y no debe limitarse a informar de las disposiciones legales nacionales e internacionales aplicables en la materia. Tambin debe incluir informacin, entre otras cosas, sobre las causas sociales y de otro tipo de la delincuencia juvenil, los aspectos psicolgicos y de otra ndole del desarrollo de los nios (prestando especial atencin a las nias y a los menores indgenas o pertenecientes a minoras), la cultura y las tendencias que se registran en el mundo de los jvenes, la dinmica de las actividades en grupo, y las medidas disponibles para tratar a los nios que tienen conflictos con la justicia, en particular medidas que no impliquen el recurso a procedimientos judiciales.Problemtica de la Inefectividad en la Reinsercin Social despus de haber cumplido la Responsabilidad PenalDurante muchos aos, la ejecucin penal, es decir, el cumplimiento de las sanciones aplicadas a los sujetos hallados culpables de la comisin de un delito, fue una tarea netamente administrativa, encomendada, en el caso de los adultos, al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y en el caso de los adolescentes al Instituto Nacional del Menor (INAM). Eso, porque el proceso penal conclua con la sentencia, y el juez nada, o casi nada, tena que hacer despus que condenaba al sujeto. El juez de menores intervena indebidamente, quizs por la falta de un instrumento jurdico idneo para regular su actuacin.Con la entrada en vigencia, en julio de 1999, del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) y posteriormente de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA), en abril del 2000, esto cambia y en el proceso penal ordinario, as como en el proceso penal del adolescente se introduce una ltima fase procesal, la de ejecucin, en la cual intervienen tres actores: los abogados defensores, el Ministerio Pblico y principalmente el Juez de Ejecucin. Al constituirse en una fase procesal, durante la ejecucin los condenados gozan de los mismos derechos y garantas que en las fases anteriores.Se define la ejecucin como la ltima fase del proceso penal, a la cual se somete el adolescente, cuando ste resulte responsable de la perpetracin de un hecho punible y, en consecuencia, se le aplique una medida sancionatoria prevista en la ley. En esta fase, se concreta la garanta de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme la ley. Para ello, tal como lo seala Morais (2000), la LOPNNA, adems de prever el control judicial de ejecucin de esta fase, contiene todo un conjunto de normas reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar el cumplimiento de las medidas, as como un expreso, detallado y minucioso listado de los derechos de los adolescentes sancionados (p.348). Estos derechos son los que, en definitiva, fijan las reglas de la relacin jurdica que, despus de la condena, nace entre el Estado y el condenado.Entre las medidas socioeducativas se pueden citar, el mandato de que el adolescente resida en determinados lugares, que viva con una determinada familia o en un determinado hogar; que acepte un determinado lugar de formacin o de trabajo; realice determinados trabajos; que se someta al apoyo y a la supervisin de una determinada persona; que asista a programas educativos y de entrenamiento social; que repare, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daos causados por el hecho punible; que trate de reconciliarse con la vctima; que evita la compaa de determinadas personas; se abstenga de concurrir a determinados lugares; que asista a cursos de conduccin; y, que se someta, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento mdico social por un especialista o un programa de desintoxicacin.Ahora bien, cuando los resultados esperados de la aplicacin de tales medidas y del programa de reinsercin social desarrollado en el centro de retencin, no se corresponden con el ideal de la rehabilitacin, puede decirse que stos han sido un fracaso. Su inefectividad se traduce en la comisin de nuevos actos delictivos, asociacin con delincuentes, apata hacia el trabajo constructivo, entre otros, cabe esperar una reaccin de los actores que participaron en el proceso de reeducacin del adolescente. La cual involucre cambios sustanciales en el proceso rehabilitador.La reincidencia delictiva de los adolescentes conlleva al anlisis de las fallas en la reeducacin. Segn el Cdigo Penal (2005), Es reincidente quien comete un nuevo hecho punible despus de haber sido sancionado por sentencia firme de un Tribunal del pas o del extranjero, de conformidad con lo establecido en el artculo 11 de este Cdigo (Artculo 71).Para que se d el fenmeno de la reincidencia se requiere pues que el adolescente haya sido encontrado responsable, mediante los trmites de un proceso judicial, de cometer por segunda vez una violacin de la ley penal. Es importante fijar el contenido de este concepto, pues se le utiliza con frecuencia y laxitud al momento de calificar a los adolescentes infractores. Se dice que la mayora se los adolescentes de los centros de rehabilitacin son reincidentes, y ello se menciona como prueba de que la ley que regula su responsabilidad penal no funciona de modo adecuado.En este contexto, cabe sealar que, si un adolescente ha sido sancionado penalmente dos veces en el curso de unos pocos aos, saltan a la vista dos conclusiones, de acuerdo con Duarte (2008), primera, el sistema de justicia penal de adolescentes s funciona, pues se determina que adolescentes que delinquieron son responsables; segunda, la resocializacin no se logr con la primera sancin; de ah proviene, muy probablemente, la recada en el delito. (p.82). La doctrina penal no considera que la reincidencia sea una circunstancia agravante propiamente, porque no se refiere al hecho delictivo cometido, sino que es un atributo del sujeto activo del delito. Sin embargo, la consecuencia de su constatacin ha consistido, hasta ahora, en que el juez que fija la segunda sentencia, la toma en consideracin y fija una sancin ms gravosa, que es lo mismo que decir que dicta una pena de prisin ms larga de la que normalmente habra fijado.El grave problema radica en la falta de cumplimiento y control de dichas medidas. Si bien, quien debe vigilar el cumplimiento de la medida es el Juez de Ejecucin Penal del Adolescente, igualmente existe un asesor de pruebas, el cual debe informar cuando el juez lo requiere, sobre el cumplimiento de la medida. El asesor de prueba es una persona nombrada por el juez, que tendr a su cargo el seguimiento directo del cumplimiento de la medida, el cual generalmente es un funcionario judicial, pero tambin podr nombrar a representantes de entidades o personas fuera del servicio pblico. La realidad demuestra que existe un gran riesgo, de que al no haber un seguimiento de cerca de las medidas establecidas a los adolescentes, los mismos no las cumplan como deberan, ello se ve en los grandes ndices de reincidencia delictiva en adolescentes que en teora estaban sometidos al cumplimiento de medidas socioeducativas. Si bien, como se mencionaba anteriormente, las medidas socioeducativas son una alternativa a las penas de reclusin de los adolescentes infractores, el cumplimiento de las mismas debe ser realmente efectivo, y para tal objetivo, se necesita de un control estricto por parte de las autoridades encargadas, de lo contrario, no cumpliran con el fin propuesto, ni seran de gran ayuda para la reinsercin de dichos adolescentes.Criterios Jurisprudenciales sobre la Reinsercin Social de Adolescentes que han Cumplido una Responsabilidad Penal Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. (2012). Desaplicacin del Artculo 615 de la LOPNNA en Causa Penal. Asunto: Propsito de la LOPNA. Sujeto Activo en la Comisin de los Delitos previstos en la Ley. Consideraciones para decidirUna vez declarada su competencia para pronunciarse, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuacin:El artculo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la Repblica la obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, siempre dentro del mbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, an de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurdicas, a fin de garantizar la supremaca constitucional y resolver por esta va los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas ltimas.En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la Repblica, resulta en una mayor proteccin de la Constitucin e impide la aplicacin generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicacin de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurdica y del orden pblico constitucional.De all que, con el fin de ejercer la referida atribucin, esta Sala ha sostenido reiteradamente que el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisin adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisin discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artculos 335 y 336 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para lo cual resulta obligatoria la remisin de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicacin de la norma.As pues, para que esta sala pueda ejercer la atribucin que le confieren el ordinal 10 del artculo 336 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 12 del artculo 25 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurdica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisin en la cual ejerci ese control de la constitucionalidad con indicacin expresa del carcter definitivamente firme de la misma, pues de lo contrario, esta Sala no podr ejercer la revisin de la misma.Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control Seccin Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensin Cabimas, remiti a esta Sala la decisin del 25 de marzo de 2010, mediante la cual desaplic el artculo 615 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes; sin embargo, no realiz la indicacin expresa de su carcter definitivamente firme. De all que se hiciera necesario dictar un auto solicitando informacin sobre el carcter definitivamente firme o no de la misma.As pues, cumplido en este caso el requisito sine qua non exigido para el examen de la decisin sometida a revisin, previsto el ordinal 10 del artculo 336 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 12 del artculo 25 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, como lo es el carcter definitivamente firme del fallo en cuestin, esta Sala pasa a revisarla y a tal efecto observa lo siguiente:Como se indic ut supra, en la decisin sub examine, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control Seccin Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensin Cabimas, desaplic el artculo 615 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.En tal sentido, el artculo 615 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes prev lo siguiente:Artculo 615. Prescripcin de la accin.La accin prescribir a los cinco aos en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privacin de libertad como sancin, a los tres aos cuando se trate de otro hecho punible de accin pblica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.Pargrafo Primero. Los trminos sealados para la prescripcin de la accin se los contar conforme al Cdigo Penal.Pargrafo Segundo. La evasin y la suspensin del proceso a prueba interrumpen la prescripcin.Pargrafo Tercero. No habr lugar a la prescripcin extraordinaria o judicial prevista en el Cdigo Penal.Ahora bien, observa esta Sala que en la decisin sub examine, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcin de Control Seccin Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensin Cabimas, seal como fundamento de la desaplicacin de la norma referida el hecho de que: considera ms (sic) favorable para el caso del delito de Lesiones Intencionales de Carcter Leve, en el sistema penal juvenil, an cuando no se haya individualizado persona alguna como imputado, la aplicacin para el Estado del lapso de prescripcin contenido en el artculo 108, ordinal 6 del Cdigo Penal Venezolano, al establecer la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, como garantas de seguridad jurdica para todos los ciudadanos, la no discriminacin e igualdad ante la ley, la celeridad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, breve, rpido, contradictorio y ante un juez natural, la proporcionalidad y razonabilidad, el orden pblico, la prioridad absoluta y el inters superior de nios, nias y adolescentes, permitiendo no slo (sic) que se dicte una sentencia justa sino poner en prctica (sic) instituciones procesales que beneficien y aprueben una solucin eficaz a cada caso dentro del marco legal respectivoAs las cosas, es menester citar la sentencia N 830 del 18 de junio de 2009, en la cual esta Sala Constitucional seal lo siguiente:Dispone el artculo 615 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes lo siguiente:Artculo 615. Prescripcin de la accin.La accin prescribir a los cinco aos en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privacin de libertad como sancin, a los tres aos cuando se trate de otro hecho punible de accin pblica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.Pargrafo Primero. Los trminos sealados para la prescripcin de la accin se los contar conforme al Cdigo Penal.Pargrafo Segundo. La evasin y la suspensin del proceso a prueba interrumpen la prescripcin.Pargrafo Tercero. No habr lugar a la prescripcin extraordinaria o judicial prevista en el Cdigo Penal.Dicho artculo establece cules son los lapsos de prescripcin para el ejercicio de la accin penal cuando un adolescente comete un hecho punible. Ahora bien, el Juzgado de Control estim pertinente la desaplicacin del artculo 615 en cuestin al caso concreto, toda vez que el Cdigo Penal precepta un lapso ms breve para la prescripcin de la accin penal cuando se trata del delito de lesiones personales leves; por tanto, la norma rectora que dispone la prescripcin en la Ley Especial no garantizaba los mismos derechos a los adolescentes en conflicto con la ley penal que a los adultos juzgados por la jurisdiccin penal ordinaria, ello de conformidad con el artculo 90 eiusdem y el artculo 21 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.El artculo 30 de la entonces Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del adolescente estableca lo siguiente:Artculo 90. Garantas del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantas sustantivas, procesales y de ejecucin de la sancin, que las personas mayores de dieciocho aos, adems de aquellas que les correspondan por su condicin especfica de adolescentes.De la forma que se transcribi, se desprende que el procesamiento penal de un adolescente es distinto del de un adulto, por cuanto el sistema penal juvenil se caracteriza por ser ms favorable, ms garantista, ms breve y menos severo en cuanto a la aplicacin de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias. En efecto, el adolescente infractor de la ley que est sometido a los tribunales penales especializados tendr los mismos derechos y las mismas garantas que el adulto, ms aquellas inherentes a su especial condicin de persona en desarrollo.Ahora bien, el artculo 615 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del adolescente (aplicable ratione temporis) establece los lapsos de prescripcin de la accin penal de manera general, sin el establecimiento de una distincin segn el tiempo de pena que mereciere el autor del delito que se imputa, tal como lo dispone el artculo 108 del Cdigo Penal en sus siete ordinales.En el caso concreto, el delito que se le imput al adolescente es el que contiene el artculo 416 del Cdigo Penal, lesiones personales leves, prescribe conforme lo precepta la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del adolescente a los cinco aos; sin embargo, el Cdigo Penal dispone un lapso de prescripcin de un ao para el mismo delito cuando son procesados adultos; es decir, el