reinserciÓn: una apuesta por la paz

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REINSERCIÓN: UNA APUESTA POR LA PAZ ANDRÉS ATAHUALPA PÉREZ 1 SANDRA PATRICIA `VILA GONZ`LEZ SUMARIO INTRODUCCIÓN 1. PRELIMINARES 2. DESARROLLO LEGISLATIVO 3. MARCO CONCEPTUAL DEL PROGRAMA DE REINSERCIÓN 3.1.El crecimiento de la reinserción individual 3.2.Nicho de reinsertados 3.3.Motivos para acceder al plan de reinserción 4. PROGRAMA DE REINSERCIÓN EN LA ACTUALIDAD 5. NATURALEZA DE LA REINSERCIÓN: TENSIONES 5.1.Consecución de la paz 6. REINSERCIÓN: AMNIST˝A E INDULTO 6.1.Amnistía 6.2.Indulto 6.3.Amnistía e indulto: precisiones 6.4.Amnistía e indulto: marco jurídico 7. EL DELITO POL˝TICO 1 Estudiantes de quinto semestre, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana.

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¿Hasta cuándo avanzará esta violencia infinita y amorfa? Este es un planteamientocomún en la gran mayoría de colombianos. Cada uno de nosotros buscamosdeliberadamente el fin de un conflicto que en nuestra generación apenas entendemosporqué se desarrolla. Es bien sabido que los mejores métodos para llegar a la paz,se encuentran en una apertura al diálogo que encuentre las diferentes posicionespara así llegar a una, que integre fielmente los diversos polos y sectores excluidosde la sociedad.

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  • 25REINSERCIN: UNA APUESTA POR LA PAZ

    REINSERCIN: UNA APUESTA POR LA PAZ

    ANDRS ATAHUALPA PREZ1

    SANDRA PATRICIA `VILA GONZ`LEZ

    SUMARIO

    INTRODUCCIN

    1. PRELIMINARES

    2. DESARROLLO LEGISLATIVO

    3. MARCO CONCEPTUAL DEL PROGRAMA DE REINSERCIN3.1.El crecimiento de la reinsercin individual3.2.Nicho de reinsertados3.3.Motivos para acceder al plan de reinsercin

    4. PROGRAMA DE REINSERCIN EN LA ACTUALIDAD

    5. NATURALEZA DE LA REINSERCIN: TENSIONES5.1.Consecucin de la paz

    6. REINSERCIN: AMNISTA E INDULTO6.1.Amnista6.2.Indulto6.3.Amnista e indulto: precisiones6.4.Amnista e indulto: marco jurdico

    7. EL DELITO POLTICO

    1 Estudiantes de quinto semestre, Facultad de Ciencias Jurdicas, Pontificia Universidad Javeriana.

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    8. AMNISTA E INDULTO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO Y DEL DERECHO DE LA GUERRA

    8.1.Problema de significado: el guerrillero como delincuente poltico o terrorista

    9. CONSIDERACIONES FINALES

    BIBLIOGRAFA

    Hasta cundo avanzar esta violencia infinita y amorfa? Este es un planteamientocomn en la gran mayora de colombianos. Cada uno de nosotros buscamosdeliberadamente el fin de un conflicto que en nuestra generacin apenas entendemosporqu se desarrolla. Es bien sabido que los mejores mtodos para llegar a la paz,se encuentran en una apertura al dilogo que encuentre las diferentes posicionespara as llegar a una, que integre fielmente los diversos polos y sectores excluidosde la sociedad.

    El programa de reinsercin es una apuesta por la paz: una invitacin generosay astuta que se ha tejido por el rgano estatal con el fin de invitar nuevamente a losque en algn momento formaron parte del gran pacto. En este plan de reinsercin,que ha tenido grandsima publicidad por el gobierno actual, encontramos variasfalencias que desde nuestra humilde perspectiva, debe encaminarse a solucionar.Nuestro aporte se edifica en la llamada crtica constructiva; estamos de acuerdocon el planteamiento general, pero en algunas cuestiones de lo particular disentimos.

    Iniciaremos por esbozar brevemente una resea del programa de reinsercinespecialmente el desarrollado desde 1997 hasta el 2002 que son las ltimas cifrasen nuestra consideracin. Posteriormente avanzaremos analizando el indulto, comoelemento caracterstico del programa de reinsercin, y uno de los ms atractivosbeneficios para la persona que busca la desmovilizacin de las filas insurgentes.Tendremos igualmente la oportunidad de estudiar conceptos histricos einternacionales sobre este beneficio ofrecido actualmente.

    1. PRELIMINARES

    Cualquier persona que ataque al Estado, est violando el rgimen que le otorga suesencia (en Colombia el rgimen democrtico) y por lo tanto se encuentra fuera del, por lo que se le puede considerar como traidor. Los traidores son personas queun Estado no puede tolerar por su potencialidad de hacer dao y perturbar el orden.En tal caso, le estn haciendo la guerra al Estado y por ello mismo la existencia deluno vulnera la del otro, por lo que uno de los dos debe cesar de existir. De esta

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    manera es que el Estado invierte fuerza en la destruccin y eliminacin de aquellosque lo atacan (ROUSSEAU, 40), o puede buscar otra salida para el retorno de aqullosal Estado, como lo son las medidas de reinsercin esto debido principalmente aque los rebeldes tiene carcter de enemigo, es decir, que se encuentran en situacinde igualdad, diferentes a los delincuentes comunes que se hallan en condicionesde inferioridad.

    Siendo el Estado un sistema, y por lo tanto un mecanismo de reduccin decomplejidad, las decisiones que ste tome, conducen a afectar el entorno, de talforma, que para el caso de los alzados en armas, el gobierno tiene dos medidas queen distintas proporciones ayudan a la mencionada reduccin. Una es por medio delas armas, es decir, combatir fuego contra fuego, y la otra es la salida negociada,por medio de dilogos, medidas legislativas benvolas tendientes a la disuasin delos rebeldes, por medio de ampliaciones polticas de participacin, entre otras. Deesta manera, el sistema est haciendo frente a su entorno autopioesis y creandomayor complejidad, porque surgen las necesidades de ubicacin econmica, socialy poltica de los reinsertados2.

    El trmino reinsercin se especifica a la vida civil, pues aqul se utiliza demanera amplia para designar procesos que buscan un giro a favor de cnones socialespor parte de quienes han estado en situaciones diferentes a las socialmenteestablecidas, de exclusin o marginalidad (CASTRO, 57).

    Insertar designa el acto de incluir, dar cabida, introducir, adherir. Por su parteel prefijo re introduce al nombre que precede una diversidad de matices y de efectosposibles, al marcarlo como repeticin, reconstruccin, movimiento hacia atrs o alsealarlo como intensificacin (CASTRO, 60). El prefijo re de reinsercin, habla devolver a lo anterior. Esto implica que el paso dado no es hacia delante sino haciaatrs, lo cual es fundamentalmente un reconocimiento de un mejor momento en elestado anterior, es decir, en el cumplimiento de las leyes (CASTRO, ii).

    Los primeros recursos que se destinaron a la reinsercin en el pas, fueronejecutados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en 1983, cuando anno se creaba el Programa Nacional de Apoyo y Rehabilitacin para los Amnistiados(FRANCO, 107).

    El primer espacio institucional para instrumentalizar los acuerdos fue el ConsejoNacional de Normalizacin, creado mediante el decreto 314 de 1990. Se encarg

    2 En el seminario Teora del derecho dirigido por el doctor ALEJANDRO APONTE, tomamos en consideracinlos apuntes de clase del 8 de mayo de 2003, en consideracin a NIKLAS LUHMANN.

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    de supervisar las acciones correspondientes a la dejacin de las armas eincorporacin a la vida civil de los desmovilizados; proponer y supervisar ladistribucin de los recursos presupuestales apropiados para la inversin de losmunicipios del rea de influencia de los grupos y colaborar en las acciones deseguimiento y evaluacin de los programas de reinsercin (FRANCO, 118).

    En el momento de presentarse perturbaciones al interior de un Estado, y nosiendo capaz ste de contrarrestar los trastornos a los que se ve enfrentado con sunormatividad vigente, debe recurrir al empleo de la atribucin de facultadesextraordinarias tal como el ejercicio de la jurisdiccin especial. Ello porque es elsoberano el que decide en el caos, como en la guerra para establecer la manera desolucionarlos (SCHMITT, 220). A su vez, puede crear otro tipo de normatividadtendiente a la motivacin de los contrarios a deponer las armas.

    2. DESARROLLO LEGISLATIVO

    El decreto 1823 de 1954, por el cual se concedi amnista por delitos polticoscometidos antes del 1 de enero de 1954, buscaba solucionar la violencia ocurridaen el transcurso de los aos cuarenta y cincuenta, y como particularidad especial,contemplaba a su vez, toda clase de delitos (BRITTO, 168).

    La Ley 37 de 1981 concedi amnista a los colombianos, autores o partcipesde hechos que constituyan rebelin, sedicin o asonada, y delitos conexos con losanteriores, cometidos antes de la vigencia de la esa ley (BRITTO, 165).

    La amnista no es aplicable a extranjeros; slo quienes han formado parte delsistema, del pacto, de manera formal y material, estn autorizados para volvera l. (BRITTO, 166).

    Para delitos cometidos con anterioridad a la expedicin de la ley. Es una formade acuerdo donde el Estado hace conexiones a cambio del sometimiento delrebelde al sistema poltico y al gobierno.

    Excluye, la amnista, delitos tales como el secuestro, extorsin, homicidiocometido fuera de combate, envenenamiento de agua y en general los actos debarbarie.

    Fue una ley que no tuvo efectos prcticos, debido a que fue tomada por parte delos grupos armados al margen de la ley como una rendicin incondicional, a lacual no estaban dispuestos (BRITTO, 166).

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    La Ley 49 de 1985 facult al presidente para otorgar concesin de indultos alos condenados por delitos polticos de rebelin, sedicin y asonada (BRITTO, 166).

    Hoy en da existen, adems, normas constitucionales que sirven de marco parael desarrollo del indulto y la amnista. La Constitucin reza en su artculo 150:

    Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientesfunciones: (...) 17. Conceder, por mayora de los dos tercios de los votos de los miembrosde una y otra cmara y por graves motivos de conveniencia pblica, amnistas o indultosgenerales por delitos polticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de laresponsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedar obligado a lasindemnizaciones a que hubiere lugar.

    De lo anterior se destaca que la facultad de conceder amnistas e indultos, esuna atribucin del Congreso, que requiere de mayora calificada para su expedicin;no se estas instituciones para delitos diferentes a los de rebelin, asonada, sedicino conexos con los anteriores; el gobierno slo puede otorgar esos beneficios siexiste una ley que lo autorice.

    La Constitucin, contempla, en su artculo 201:

    Corresponde al gobierno, en relacin con la rama judicial: (...) 2. Conceder indultospor delitos polticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio deesta facultad. En ningn caso estos indultos podrn comprender la responsabilidad quetengan los favorecidos respecto de los particulares.

    Para dar aplicacin a esta disposicin deben concurrir el presidente y el ministrodel ramo correspondiente en consonancia con el artculo 115 de la Carta Poltica.

    La Ley 418 de 1997 recoge los aspectos importantes de las anteriores leyes. Nose puede otorgar la amnista ni el indulto por delitos diferentes a los polticos y seresuelven caso por caso. Es de destacar que: recae sobre nacionales colombianosexclusivamente; aplica a organizaciones de carcter poltico o individualmente,siempre que hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil; noopera para delitos de lesa humanidad, ni delitos de guerra.

    El decreto 715 de 1994, suspenda las rdenes de captura por delitos polticosanteriores a la suscripcin del acuerdo del gobierno con el EPL, para efectos de ladesmovilizacin y la reincorporacion a la vida civil (BRITTO, 182).

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    La Constitucin, en busca de garantizar el ya mencionado artculo 22 tom deantemano ciertas medidas que ayudaran a lograr la paz. As estableca el artculo13 transitorio:

    Dentro de los tres aos siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitucin, elgobierno podr dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinsercinde grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso depaz bajo su direccin; para mejorar las condiciones econmicas y sociales de las zonasdonde ellos estuvieran presentes, y para proveer a la organizacin territorial, organizaciny competencia municipal, servicios pblicos y funcionamiento e integracin de loscuerpos colegiados municipales en dichas zonas. El gobierno nacional entregar informesperidicos al Congreso de la Repblica, sobre el cumplimiento y desarrollo de esteartculo.

    3. MARCO CONCEPTUAL DEL PROGRAMA DE REINSERCIN

    Para empezar, consideramos metodolgico delimitar los conceptos de desarme,desmovilizacin y reinsercin, pues mientras el primero se refiere a la dejacin delas armas por parte de los grupos guerrilleros, la desmovilizacin es el procesopor el cual un movimiento subversivo o individuo se rinde o se desvinculavoluntariamente de su grupo armado. Y la reintegracin o reinsercin, se relacionacon la aplicacin de programas de beneficios monetarios, entrenamiento,capacitacin, generacin de ingresos y otros patrocinios, que buscan garantizar lareinsercin social y econmica de los excombatientes y de sus familias3.

    Los procesos de desarme, desmovilizacin y reinsercin tienen bsicamentetres objetivos:

    El poltico: que implica la participacin poltica de miembros de los gruposdesmovilizados.

    El de seguridad ciudadana y convivencia.

    El econmico, con el cual se busca el retorno de los excombatientes a la vidaproductiva.

    3 PINTO, MARA EUGENIA, et al. Los autores, exponen detalladamente las diferencias conceptuales entredesmovilizacin, reinsercin y desarme, ofrecindonos una gran perspectiva de anlisis para esta discusin.

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    La desmovilizacin es un presupuesto de gran importancia al finalizar una guerrao confrontacin armada o en los acuerdos de paz. Durante el proceso, se debelidiar con la satisfaccin de necesidades bsicas, apoyo para la reinsercin,oportunidades de empleo, etc. (CROLL, 1).

    No existe un procedimiento concreto y nico para la desmovilizacin, yaque depende siempre de las circunstancias propias de situacin especifica, debidoa que cada caso envuelve polticas diferentes en el contexto socioeconmico(CROLL, 2).

    Una vez desmovilizados, los antes alzados en armas, se inicia el proceso dereinsercin. La reinsercin social es el proceso a travs del cual el excombatientese siente parte de la comunidad (CROLL, 3). Tiene lugar cuando el individuo que seencontraba por fuera del pacto deja de ser perseguido, porque encontr su caminode vuelta a l4.

    3.1. El crecimiento de la reinsercin individual

    Durante la dcada de los ochenta y de los noventa, el Estado colombiano dispusode mecanismos jurdicos e institucionales con dos objetivos primordialmente: porun lado, cumplir con lo pactado con los grupos armados que se desmovilizaron poracuerdos de paz (en la dcada de los aos noventa) (M-19, EPL, PRT, etc.); y por otraparte, atender a los dems grupos subversivos que continuaban en la lucha armada,en el evento en que decidieran dejar las armas, mediante nuevos acuerdos (FARC-EP,ELN). No obstante, contrario a las esperanzas de los dos ltimos gobernantes, lafirma de tales acuerdos se ha alejado cada vez ms de convertirse en realidad, porcausa del recrudecimiento del conflicto armado. Esto mismo ha generado que ladesmovilizacin voluntaria pase de ser un fenmeno colectivo, producto de unanegociacin entre los grupos armados ilegales y el gobierno, a ser una manifestacinindividual de algunos miembros de dichos grupos, que individualmente decidenabandonar las armas (PINTO, et al., 4). Y esto se hace patente especialmente con lasnuevas regulaciones dictadas en este gobierno en las que se dirigen hacia sectoresindividuales de los grupos subversivos. Es de considerar que la normatividad legalampara el beneficio de indulto y por lo tanto beneficia a la persona que se reinserta(no se establecen amnistas dentro de este programa que como veremos trata sobreel perdn de delitos a grupos). De esta manera se le condona la condena por eldelito poltico cometido durante su estancia en las filas subversivas. Esta es la

    4 En el seminario Teora del derecho dirigido por el doctor ALEJANDRO APONTE, tomamos en consideracinlos apuntes de clase del 6 de marzo de 2003, en consideracin a THOMAS HOBBES.

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    propia fisonoma del programa de reinsercin y una respuesta ms a los interrogantessurgidos desde estos estudios.

    3.2. Nicho de reinsertados

    La Direccin General para la Reinsercin del Ministerio del Interior que tiene a sucargo la atencin de la mayora de los desmovilizados no dispone a la fecha de unestudio que identifique los perfiles socioeconmicos de la poblacin que ha recibidoel programa. Sin embargo, pueden tenerse en cuenta los informes del Ministeriode Defensa, segn nos lo manifiesta la doctora MARA EUGENIA PINTO en el informeque realiza en conjunto con otros investigadores:

    a. Edad del desmovilizado: el 44% de los desmovilizados tienen edades entre los13 y los 17 aos, mientras que los mayores de 17 son el 56%. Es decir, casi lamitad de la poblacin que se desmoviliz en el 2000 era menor de edad.

    b. Edad de ingreso a la guerrilla: eL 82% del total de los desmovilizados de2000 entraron a la guerrilla entre los 10 y 17 aos; por tanto, el reclutamientode menores de edad para las filas de la subversin es una prctica comn yampliamente acentuada en los ltimos aos.

    c. Sexo: la mayora de los desmovilizados son hombres (92%).

    d. Nivel de escolaridad: la mayora de los desmovilizados (84%) ni siquiera hacompletado la primaria; un 8% no presenta ningn nivel de escolaridad. El 8%restante ha alcanzado el sptimo grado de educacin media.

    e. Estado civil: el 88% de los desmovilizados son solteros, mientras que el restose encuentran en unin libre.

    f. Razn del ingreso a la guerrilla: entre las causas ms frecuentes se encuentranel reclutamiento forzoso con un 20%; el gusto por las armas y el uniformerepresenta el 20%, promesas (remuneracin econmica y buen trato) (16%),eleccin como forma de vida (12%) y miedo o retaliacin a hechos cometidospor autodefensas o fuerzas militares (10%).

    g. Causa de la desmovilizacin: las principales causas expresadas por losdesmovilizados son el maltrato (37%), la falta de remuneracin econmica(19%), privacin de la libertad (17%) y las falsas promesas (16%).

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    h. Departamento donde se da la entrega: los departamentos en los cuales se hanrealizado un mayor nmero de entregas son Santander (28%), Norte deSantander (12%), Antioquia (10%) y Putumayo (7%).

    i. Conocimiento del programa de reinsercin: en el 86% de los casos eldesmovilizado afirm no conocer el programa de reinsercin.

    3.3. Motivos para acceder al plan de reinsercin

    Tratar de identificar los aspectos por los cuales el nmero cada vez creciente depersonas que se desmovilizan, es muy dificultoso en cuanto, la situacin propia decada individuo, es la que en ltimas genera la decisin de salir de las filasguerrilleras. No obstante lo anterior, se han podido identificar dos aspectosfundamentales: el primero alude a los riesgos contra la integridad personal y elsegundo a la falta de remuneracin econmica (PINTO, et al., 6). Es de tener encuenta que nosotros nos atrevemos a mencionar otro factor que no se tuvo encuenta en el anlisis citado, y es el que tiene que ver con el maltrato dentro de lasfilas.

    En el primer caso se manifiesta que los miembros de un grupo subversivo estnexpuestos a ser dados de baja por la Fuerza Pblica o ser capturado en operacionesmilitares. El temor a dichas situaciones es una de las causas que llevan a losguerrilleros a abandonar las filas de la subversin. Adems la situacin de insurgenteconlleva otra serie de riesgos adicionales tales como caer en poder de uno de losgrupos a los que se enfrenta (diferente al Estado) e inclusive el ser asesinado por elgrupo al que pertenece5.

    El factor econmico es una pieza clave para la decisin de seguir en las filasirregulares. Ciertamente, el comando guerrillero tiene establecido una remuneracina sus miembros que se destaca para el propio sostenimiento dentro de las filas. Deesta manera se les ofrece alimentacin, vestido, vivienda, salud, transporte. Segnun informe del DAS un individuo promedio en las filas subversivas recibe 115.000

    5 PINTO, MARIA EUGENIA, et al., pg. 6. En este texto podemos encontrar datos estadsticos que nos informansobre las posibilidades de muerte de un guerrillero en combate. De esta forma se manifiesta: un miembro deun grupo armado ilegal tiene una probabilidad de 5% de ser dado de baja por causa de una operacin de laFuerza Pblica. Esta probabilidad es mucho mayor que la probabilidad de muerte por causa violenta de uncolombiano promedio. Y nos informa sobre la manera de sacar dichas probabilidades: Un indicador quepermite cuantificar el riesgo de muerte para un individuo o grupo es la probabilidad de muerte por causaviolenta. Esta probabilidad se obtiene al dividir el nmero de muertos por causa violenta entre el nmero totalde personas. En el caso de la guerrilla dicha probabilidad vendra dada por: Prob. = # de guerrilleros dados debaja / pie de fuerza estimado de la guerrilla.

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    pesos mensuales que representa poco ms de tres por ciento del ingreso per cpitaque realmente le correspondera6.

    El tercer factor que nosotros nos hemos propuesto presentar, es el que tiene quever con el maltrato dentro de las filas de la guerrilla y esto podemos apreciarlo enlas constantes entrevistas de los reinsertados en donde ponen de presente estaalarmtica situacin7.

    4. PROGRAMA DE REINSERCIN EN LA ACTUALIDAD

    Como ms adelante tendremos la oportunidad de analizar, podemos observar quela Ley 418 de 1997 es la fundamental para hacer nuestro anlisis, porque es la queregula contextualmente todo este programa. No obstante debemos tener en cuentaque esta ley fue prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 la que a su vez lofue por la actual Ley 782 de 2002.

    Con fundamento en las disposiciones de la Ley 782 de 20028 (5) y teniendo encuenta la entrevista dada por la Dra. LUZ ELENA URIBE, funcionaria del programapara la reinsercin, podemos manifestar que este proceso de reintegracin a lavida civil, inicia con una presentacin de la persona que quiere abandonar las filasguerrilleras, ante autoridades civiles, militares o judiciales. Se les hace una entrevista

    6 Informe Departamento Administrativo de Seguridad DAS (citado por MARA EUGENIA PINTO, et al., pg 8).Este informe tambin incluye un estimado del gasto de manutencin anual de un subversivo de $1.38 millones,discriminado en rubros como alimentacin, intendencia, salud, transporte y medicinas. Esta cifra equivale a$115.000 mensuales. Dado que no se tiene en cuenta ninguna clase de salario o auxilios, el monto anterior seconsidera como el ingreso real de un guerrillero en un mes, aunque subvalorado. Como se puede apreciar, ladiferencia entre el ingreso per cpita de un guerrillero y la remuneracin que efectivamente recibe por sutrabajo, segn el informe de la comisin, es notoria, pues estara recibiendo un 3,65% del ingreso que lecorrespondera si el total de ingresos de la organizacin fuese distribuido entre todos los miembros.

    7 La Dra. LUZ ELENA URIBE, miembro del programa de reinsercin y con quien tuvimos ocasin de dialogar paraefectos de este trabajo, nos comentaba que un motivo trascendental para la desmovilizacin (reinsercin), erael del maltrato y las amenazas a las que constantemente son objeto las personas. De esta manera se han tenidoque enfrentar a prestar asesoramiento psicolgico y a elaborar planes de ubicacin para estas personas,diferentes a los lugares de los que provienen.

    8 Ley 782/02 artculo 21. El artculo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedar as:La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobar por elreconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante,o mediante la informacin de que dispongan las instituciones estatales. Pargrafo. Cuando se trate de personasque hayan hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presenten antelas autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente enviar de oficio, en un trmino nomayor de tres (3) das ms el de la distancia, la documentacin pertinente al Comit Operativo para la Dejacinde las Armas, creado por el decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificacin a que hacereferencia el artculo 1 del mencionado decreto. La decisin tomada por el Comit Operativo para la Dejacinde las Armas deber ser enviada, adems del gobierno nacional, a la autoridad judicial competente, quien confundamento en ella decidir lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente ttulo.

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    militar que es de carcter secreta y por ello no pudimos obtener muestras yentra la Fiscala General de la Nacin para abrir proceso judicial, cuyos resultadosvan al Comit Operativo para la Dejacin de las Armas (CODA) (declarando unauto inhibitorio si tiene certeza de que pertenece a un grupo insurgente, en casocontrario, inicia proceso por delito de rebelin, realiza la indagatoria y verificaque no haya cometido delitos atroces o de lesa humanidad). Posteriormente entrael CODA, con el fin de expedir una certificacin en donde se demuestre queefectivamente la persona que se dice reinsertar, perteneci al grupo organizado almargen de la ley. En este mismo proceso, participan delegados del ICBF, delMinisterio de Defensa, del Ministerio del Interior y hasta del propio programa dereinsercin. Luego de esta etapa y con base en la certificacin expedida, se concedenbeneficios jurdicos y este certificado va a la Fiscala General de la Nacin paraque se expida una resolucin de preclusin (por el delito poltico que se procesa) yal Ministerio del Interior. La persona pasa a cargo de este ministerio donde obtienefinalmente los beneficios econmicos (albergue, alimentacin, ropa, alfabetizacin,capacitacin, educacin, empleo, entre otros). Si las personas resultan condenadasdeben solicitar el beneficio del indulto, mediante escrito dirigido al Ministerio deJusticia y del Derecho que contendr tambin la indicacin del despacho judicialdonde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado, o a la autoridadjudicial que est conociendo del proceso penal, quien en forma inmediata dartraslado de la peticin al ministerio para los fines indicados, anexando en tal casocopia de las piezas procesales pertinentes.

    Los beneficios jurdicos dependen del estado del proceso: si est en instruccinse dicta auto inhibitorio, si est en juzgado se dicta cesacin de procedimiento, siexiste una sentencia condenatoria se concede el indulto. Para este ltimo caso, elbeneficio se resuelve dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo de losexpedientes.

    Para los menores, el juez inicia la correspondiente investigacin, escucha almenor en presencia del defensor de familia y su apoderado (si lo tuviere) y dentrode los cinco das siguientes resuelve su situacin (PINTO, et al., 19).

    Es de subrayar que el proceso de reinsercin a la vida civil dura 2 aos, y por lotanto los beneficios se limitan a dicho trmino, que se suponen suficientes paradotar a las personas del capital necesario para que de por s sigan con sus labores.Es de destacar que el programa de reinsercin opera tanto para los guerrilleroscomo para los paramilitares segn nos inform la Dra. URIBE. No obstante comoveremos ms adelante, consideramos que el indulto como mecanismo del perdnde una pena, slo aplica a los delitos polticos que no se configuran en el caso delos miembros del paramilitarismo.

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    5. NATURALEZA DE LA REINSERCIN: TENSIONES

    Este proceso de reinsercin, muestra el enorme inters que tiene el Estado porreintegrar a sus miembros al pacto que le ha dado origen. Efectivamente estosindividuos, al acceder al plan de reinsercin, estn abandonando sus fundamentospolticos, con el fin de reconocer nuevamente la autoridad del Leviatn y por ellono en vano se les llama reinsertados y esto a pesar que se toma esta palabrapara hacer alusin a la reinsercin a la vida civil, entendida por el comn; perotomada desde la ptica de LOCKE y HOBBES, podemos apreciar que sta misma(vida civil) se origina con base en un pacto poltico, que le da origen y permite eltraspaso desde el estado de naturaleza, y por ello mismo se reinsertan a aqulla unavez la reconocen9.

    Todo este proceso de desmovilizacin, puede presentarnos beneficios a todoslos que como ciudadanos comunes, soamos con una pronta finalizacin delconflicto armado. No obstante hemos podido identificar, que este proceso enprincipio sano, se ha convertido en una herramienta de propaganda y publicidadpor parte del gobierno, quiz para mantener sus buenos resultados en las encuestasy para continuar con sus posibilidades de maniobra poltica. Por ello mismo,tememos que pueda contaminarse este programa, a tal punto que se despenalicentodo tipo de delitos con el nimo de mostrar cada da cifras superiores de reinsertadosy por lo mismo un debilitamiento substancial de los grupos al margen de la ley10.

    Es de tener en cuenta que hoy en da hay cierto consenso entre la gente, tendientea entender, que la guerra que vivimos se est acercando al aniquilamiento total atal punto que en un maana no estemos si quiera en condiciones de poder hacer lapaz tal como nos lo manifestaba KANT11. De esta forma, tomamos como puntocentral el propio derecho internacional humanitario y el derecho de la guerra, parapoder obtener una aproximacin entre los bandos contendientes, al reconocer unosmnimos para el desarrollo de la contienda. As, y teniendo de presente el derechosupralegal (RADBRUCH ya nos expona que exista un derecho superior a la ley, en

    9 HOBBES manifiesta que los hombres voluntariamente deciden juntarse y recocer un ente superior, en dondeceden sus derechos con el nimo de que el Leviatn regule las relaciones entre los hombres y permita latransicin desde el Estado de naturaleza.

    10 Ejemplo de lo dicho fue el enorme despliegue que se le dio en das pasados a la noticia del reinsertado queobtuvo trabajo gracias a que un ministro lo contrat para trabajar en su finca (Caracol Noticias y NoticiasRCN). Ms ejemplos de desmovilizacin podemos encontrar en el peridico El Nuevo Siglo del 14 de mayode 2003.

    11 OROZCO ABAD, IV`N, pg. 105. (...) Y lo que es tanto o ms grave, estaremos, contra la advertencia implacablede KANT, haciendo la guerra de una manera tan brutal, que en un maana por lo menos relativamente cercano,no estaremos en condiciones de hacer la paz.

  • 37REINSERCIN: UNA APUESTA POR LA PAZ

    donde lo injusto permanece injusto)12 y especialmente el derecho natural13, somosclaros al proclamar el respeto por dicha normatividad y poner de presente que bajoningn medio ni circunstancia puede descartarse, porque aquel tipo de derecho esel que permite efectivamente acercar a las partes para un posible acuerdo de paz.

    5.1. Consecucin de la paz

    En casos de implementacin de la paz, se difiere en trminos de dificultad deimplementacin del ambiente y disposicin de actores internacionales parapromover recursos y arriesgar tropas. Esas diferencias son predecibles antes deque una operacin de paz comience (ROTCHILD, 664).

    Como dijimos, para el futuro y la consolidacin permanente de la paz, laConstitucin de 1991, contempl en sus artculos transitorios 12 y 13, unasfacultades especiales y especificas al gobierno, para ampliar sus aportes en losprocesos de negociacin con los grupos armados al margen de la ley, y fue a partirde esto, que se expidieron las leyes 104/93, 241/95 y 418/97 prorrogada y modificadapor las leyes 548/99 y 782/02, que han permitido adelantar procesos de dilogoscon grupos subversivos (Direccin General para la Reinsercin, 51).

    El plan de atencin social y de participacin para las zonas marginadas, seimplementa como apoyo y estrategia de consolidacin de la paz (FRANCO, 103). Elproceso de reinsercin guarda estrecha relacin con los acuerdos de paz (BRITTO,159).

    Entre todos los aspectos que a la paz componen, uno importante es la solucindel conflicto armado interno. Para solucionar el problema, necesariamente se tieneque remitir a su base o causa, es decir, la exclusin poltica, la insatisfaccin de

    12 El profesor GUSTAV RADBRUCH en su obra Relativismo y derecho expone de forma esplndida el tipo de derechoque debe aplicarse y permanecer en la humanidad. Para RADBRUCH: hay un derecho ms alto que la ley, underecho natural; un derecho divino, un derecho racional, en una palabra, un derecho supralegal ante el cual loinjusto permanece injusto, as sea promulgado en forma de ley, ante el cual tambin una sentencia pronunciadacon fundamento en semejante ley, no es administracin de justicia, sino ms bien injusticia(...).

    13 GROCIO es uno de los ms esplndidos expositores del derecho natural que lo defina como: dictado de larecta razn que seala que un acto, segn est o no est de conformidad con la naturaleza racional, lleva ens una cualidad de bajeza moral o de necesidad moral. BELLO, ANDRS, pg. 2. El derecho internacional o dejentes es la coleccin de leyes reglas jenerales de conducta que las naciones deben observar entre s para suseguridad y bien comn. El derecho de jentes no es pues otra cosa que el natural, que aplicado a lasnaciones, considera al jnero humano, esparcido sobre la faz de la tierra, como una gran sociedad de que cadacual de ellas es miembro, y en que las unas, respecto de las otras tienen los mismos deberes que los individuosentre la especie humana entre s.

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    necesidades, la desigualdad social, la corrupcin, entre otros (BRITTO, 178). Sinembargo, para la consecucin de la paz el indulto y la amnista son importantesayudas, porque son un espacio facilitador del camino hacia la vida democrtica delos rebeldes y, complementado con un plan de reinsercin, coloca al individuo ensu situacin primigenia es decir, obediente a la ley (BRITTO, 179).

    6. REINSERCIN: AMNISTA E INDULTO

    Como tuvimos oportunidad de apreciar, cuando la persona que est siendo objetodel proceso de reinsercin se le declara culpable, sta puede adelantar ante elMinisterio del Interior, una solicitud en la cual se le perdone, por los delitoscometidos.

    Las instituciones de amnista e indulto no son creacin legislativa colombiana.No obstante, estas instituciones o figuras, presentan caractersticas especiales yhan logrado desarrollos propios en la nacin (BRITTO, 159). La reinsercin no estcontemplada constitucionalmente, debido principalmente a que no es una materiaautnoma. Su manejo se ha hecho por medio de leyes y decretos.

    La Constitucin de 1991 tuvo origen en un proceso constituyente que permitiel reingreso a la vida poltica de varias organizaciones que firmaron acuerdos depaz.

    El programa de la reinsercin tiene bases constitucionales en el articulo 2 quedice:

    Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad generaly garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en lavida econmica, poltica, administrativa y cultural de la nacin; defender la independencianacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y lavigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos ylibertades; y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de losparticulares. (Bastardilla fuera del texto).

    Y en el artculo 22 que dice: La paz es un derecho y un deber de obligatoriocumplimiento. La reinsercin, es entonces, uno de los mecanismos que estutilizando el gobierno para lograr el cumplimiento de estos fines constitucionales.Esto, teniendo en cuenta que el Estado debe emplear todos sus recursos para

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    garantizar el derecho a la paz y por lo mismo debe comenzar por reestablecerla(BRITTO, 178).

    La reinsercin se requiere para lograr un pleno desarrollo en la democracia yjusticia social (Direccin General para la Reinsercin, 9). Quienes han optado porla reinsercin se han convertido en protagonistas principales y artfices de la sendaque busca tejer nuevas formas de relacin social (CASTRO, ix).

    La reinsercin como encuentro con la sociedad civil y sus instituciones formales,es un cambio en la perspectiva de la vida y en la modalidad de la misma. Es el pasode la situacin de guerra e ilegalidad a nuevas formas de actuacin social y poltica(CASTRO, 8). El cambio de vida que se d debe ser elaborado suficientemente, demanera que la ruptura con la guerrilla se facilite y permita encontrar nuevos sentidosy formas de vida diferentes a las armas (CASTRO, 9).

    La reinsercin es un problema que afecta a toda la sociedad por involucrar a unfenmeno colectivo, sin embargo, por ms que los pactos de paz se realicen congrupos armados, la reinsercin se procura individuo por individuo, porque afectapersonalmente a cada uno de manera diferente (CASTRO, 11). El retiro de la vidaguerrillera es fruto de procesos de quebrantamiento y confrontaciones, tantopersonales como institucionales. Implica una renuncia a un ideal que puede causarserias afecciones al nivel ideolgico de la persona (CASTRO, 25).

    El proceso de reinsercin inaugura y hace un reconocimiento a la nueva relacindel guerrillero con un orden social establecido y oficial, poniendo en juego suvnculo con la ley y actualizando su nexo con la legalidad institucional (CASTRO,55).

    En la negociacin es necesario cambiar de concepcin con respecto alenemigo, se debe reconocer al interlocutor como ser humano, darle legitimidad yreconocimiento (FLREZ, 145). La reinsercin ha implicado un proceso deacoplamiento a la vida ciudadana, de reconocimiento de la sociedad y del valor dealgunas de sus instituciones, que por haber jugado un papel importante en elacompaamiento a los procesos de reinsercin, empiezan a despertar aprecio departe de los desmovilizados hacia ellas (LPEZ, 192).

    Las organizaciones y el gobierno nacional haban establecido los lineamientospara una propuesta de reinsercin a la cual deberan adaptarse los desmovilizados.As la funcin bsica del modelo pedaggico era dar los elementos culturales y laformacin mnima, para que esas oportunidades por los acuerdos pudieran seraprovechados lo mejor posible (ROJAS, 326).

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    Es importante, en la reinsercin de grupos alzados en armas, que se cumpla conlos planes y programas, porque de esto depende futuros acercamientos con otrasorganizaciones de las mismas caractersticas (TATTAY 2002, 334) y adems porqueel Estado tiene como obligacin, el cumplimiento de las obligaciones que ha decidoasumir al desarrollar este tipo de programas. Est claro que la reinsercin estinscrita en un marco donde el desarrollo econmico y social, la democracia de lasinstituciones y el control efectivo de la violencia, juegan un papel esencial (TATTAY2002, 336).

    El proceso debe propender a la instauracin de la tolerancia poltica como lamejor manera para conseguir la ampliacin y preservacin de la democracia. Elxito de la reinsercin econmica, social y poltica, depende, tanto de un esfuerzoconjunto del gobierno, la sociedad en general y de la organizacin guerrillera quese desmoviliza, como de la conviccin de cada excombatiente en comprometerseen su reinsercin a la vida ciudadana y a su participacin en las tareas que sta leimpone, hasta el logro de su objetivo final (programa para la reinsercin, 41).

    Es menester sealar en este punto que la reinsercin comprende tres fases asaber: de transicin, de reencuentro y de seguimiento.

    La transicin se compone de varias etapas: la educacin no formal, que consisteen la alfabetizacin y capacitacin de los excombatientes de acuerdo a su niveleducativo; capacitacin tcnico-profesional y asesora empresarial, que buscabsicamente, entrenar a los excombatientes en una actividad econmica con la queestn medianamente familiarizados; participacin ciudadana y comunicacinpopular, que consiste en formarlos para la participacin ciudadana; y auxilio mensualglobal de subsistencia a los excombatientes.

    El reencuentro es la etapa que surge cuando el excombatiente regresa a lasociedad civil y se puede apreciar al comenzar una actividad productiva, con lainiciacin o continuacin de estudios superiores y con la respectiva ubicacinlaboral.

    Finalmente, el seguimiento se origina por medio de la Direccin General deReinsercin, por va de sus oficinas especiales en las distintas ciudades, paramonitorear el proceso (programa para la reinsercin, 44).

    Es de destacar que la reinsercin econmica es pertinente y debe estarcontemplada en cualquier acuerdo de paz. Sin embargo, es necesario pensar unaestrategia capaz de combinar y armonizar los elementos del desarrollo regional, laconstruccin de la infraestructura fsica y social de las zonas donde se va a realizar

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    (en caso de desmovilizacin masiva), y la reactivacin de los sectores econmicos(FRANCO, 154).

    6.1. Amnista

    La amnista y el indulto, son figuras jurdicas que permiten alcanzar acuerdos depaz. Ya desde los inicios de la modernidad, autores tan destacados como VATTEL yBELLO nos exponan sus consideraciones. De esta forma, el primero, que es unimportante exponente del derecho internacional, nos expona:

    La amnista es un olvido perfecto de la pasado; y como la paz se aplica extinguirtodos los motivos de discordia, este debe ser el primer artculo del tratado (de paz). Asse practica en el da, pero aunque el tratado no lo espresare, la amnista est comprendidaen l necesariamente, por la naturaleza misma de la paz

    En igual sentido se pronunciaba don ANDRS BELLO cuando manifestaba que:

    La amnista u olvido completo de los pasado va necesariamente contenido en l (Tratadode Paz), an cuando no se exprese.

    Es decir, las primeras concepciones de los tratados de paz y especialmente delas amnistas, hacan relacin a un olvido completo de los daos que se causabanen la guerra, en la cual, las segundas quedaban incluidas en los primeros, as no sepactase, excepto si aquellos pactos podan ir en contra de la felicidad de la nacin14.

    La amnista es el olvido del hecho el cual se considera que ha lesionado uninters jurdicamente protegido, razn por la cual, el hecho desaparece, no haylugar a la aplicacin de una sancin (BRITTO, 165).

    El Estado al aceptarla, se desprende de su facultad de investigar y sancionar losdelitos correspondientes frente a los amnistiados (BRITTO, 165). Es una ficcinlegal, por medio de la cual el Estado se abstiene de adelantar la investigacin y deimponer la correspondiente sancin, asumiendo bajo tal figura que el delito no haexistido y que por tanto no hay lugar a su sancin (BRITTO, 165).

    14 RAMELLI, pg. 131. Aconseja igualmente Vattel al prncipe que cumpla escrupulosamente lo pactado (...).Empero, una excepcin existe a tal regla, cual es el caso de que se trate de promesas odiosas, contrarias a lafelicidad de la nacin y a la conservacin del Estado, comoquiera que no le era dable al prncipe hacer estetipo de concesiones, se encontrar facultado para revocarlas.

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    6.2. Indulto

    El indulto recae sobre sentencias ya proferidas. El investigado ya ha sido condenadoy est sometido a cumplir una pena de prisin. El indulto es decidido por el gobierno,a travs del Ministerio del Interior, en un procedimiento de carcter administrativo,por medio del cual, se procede a perdonar al condenado la pena que se le impuso,como acto de benevolencia y de gracia (BRITTO, 173).

    Un indulto se concede de manera individual y directa, no comprende laresponsabilidad que tengan los favorecidos ante los particulares, porque el delitono es olvidado, slo perdonado.

    6.3. Amnista e indulto: precisiones

    A pesar que ambas son figuras jurdicas contempladas con el nimo de perdonar yde avanzar en procesos de paz nos vemos en la obligacin de determinar el alcancede cada una sealando sus principales caractersticas15:

    1. La amnista se concede al empezar un proceso de negociacin y por ello implicael reconocimiento recproco del enemigo interior como igual, quitndole lacalidad de delincuente y reconocindosele un espacio jurdico-poltico. Elindulto en cambio, sigue percibiendo al enemigo interior como delincuente, alcual se le perdonan sus culpas, por lo que el nivel entre el Estado y la persona,es diferente. Es otorgado al final del proceso de negociacin y por lo generalcuando el Estado tiene un privilegio militar.

    2. Ambos se aplican en dos hiptesis. La primera, en el caso de la amnista reflejauna superioridad del Estado que ha vencido al grupo insurgente y que busca nosu aniquilamiento sino su reinsercin. La otra posibilidad es que se presenteun estancamiento tal del conflicto, que no haga diferenciables la superioridadmilitar y que por motivos de costos tanto sociales como econmicos se acudea la amnista con el fin de ponerle fin al enfrentamiento. En el caso del indultotambin apareja dos hiptesis: la primera que se refleja en una superioridaddel Estado, en donde se le perdona al delincuente poltico por su motivacin.En el segundo caso procede cuando unilateralmente el Estado decide perdonarle.

    15 Las caractersticas diferenciadoras de las figuras de amnista en indulto lo podemos encontrar en el texto delDr. MIGUEL `NGEL AFANADOR.

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    3. La amnista hace relacin a la renuncia que el Estado hace, del derecho acastigar por un delito cometido. El indulto, hace referencia al perdn de lapena (despenalizacin)16.

    4. La amnista debe concederse de manera general, es decir, impersonal porquees para el beneficio de grupos. El indulto hace referencia al perdn de unindividuo, en tanto despenaliza.

    6.4. Amnista e indulto: marco jurdico

    Para poder iniciar este anlisis debemos partir de la Constitucin que es la fuentenormativa que consagra estas figuras jurdicas para perdonar la accin y la pena(amnista) o solamente la pena (indulto) y que se derivan de un hecho descritopor la ley penal como punible: rebelin, sedicin, asonada, homicidio etc.,(AFANADOR, 14).

    La misma Constitucin impone dos requisitos (AFANADOR, 14):

    1. Graves motivos de convivencia pacfica, en donde slo bajo estas circunstanciaspuede concederse el indulto o la amnista segn lo precepta el artculo 150numeral 17 (CP). Hemos de tener en cuenta, que la expresin bajo consideracines muy ambigua y puede ser utilizada bajo un amplio margen de discrecionalidadpor parte de quienes estn facultados para conceder estas gracias.

    2. Que se trate de delitos polticos: la definicin de qu es un delito polticolo ha desarrollado la jurisprudencia y en un espectro cerrado, considera comotales, aquellos delitos ejecutados contra el rgimen constitucional mediante elempleo de las armas, para atentar contra la autoridad del Estado. Desde unaspecto ms amplio (el sociolgico) podra considerarse delito poltico cualquierdelito que se relacione directa o indirectamente con el ejercicio del poderpoltico17.

    16 Caracterstica apuntada por el Diccionario Jurdico Espasa.

    17 AFANADOR, pg 15. En este sentido sern polticos los delitos ejecutados con el propsito de mantenerse en elpoder, de defenderlo de cualquier agresin, de conseguirlo, de transformarlo (...). Tal es el caso de los delitoscontra la existencia traicin a la patria y seguridad del Estado; contra el rgimen constitucional rebelin, sedicin, asonada; de los delitos electorales fraude, violencia (...), de los delitos contra laadministracin pblica peculados, concusin, cohecho, enriquecimiento ilcito y delitos contra laadministracin de justicia.

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    7. EL DELITO POLTICO18

    El delito poltico es una expresin del derecho a la resistencia contemplado en laCarta de Derechos de las Naciones Unidas (BRITTO, 163). Aproximadamente desdehace dos siglos se ha establecido un tratamiento diferente al que se le da al delitocomn. Este tratamiento distintivo nace por el supuesto que aquellos que losrealizan, son personas tendientes a un ideal, que persiguen un inters noble y altruistamotivados por el bien comn (BRITTO, 162).

    Hasta antes del actual Cdigo Penal (Ley 599 de 2000), rega el decreto 100 de1980 que dispona en su artculo 127:

    Los rebeldes o sediciosos no quedarn sujetos a pena por los hechos punibles cometidosen combate siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo.

    Ciertamente la consagracin de este artculo, corresponde fielmente a toda unatradicin jurdica que responde a respetar y considerar los fundamentos polticosde la persona que se considera un delincuente privilegiado por su altruismomotivacional, es decir, por ser portador de un proyecto ideolgico (OROZCO, 342).Igualmente hemos de tener presente que el artculo en mencin est reconociendouna situacin que es evidente en Colombia: el Estado no logra cubrir el 100% delterritorio y por ello mismo no tiene una absoluta legitimidad.

    Esta posibilidad de descriminalizar los delitos polticos, podemos articularlacon los enunciados expuesto por el profesor GUSTAV RADBRUCH quien nos exponeen su obra, que las personas que estn dominadas por una conviccin, ya sea religiosao poltica y han actuado con base en esa conviccin, el Estado no debe tratarlascomo delincuentes sino como militares enemigos de otro Estado. Al mismo tiempoque el Estado debe reconocerles esa posibilidad de disentimiento y no obligarles ysometerles por su conciencia o conviccin poltica particular.

    El decreto 100 de 1980, fue declarado inconstitucional por la sentencia C-456de 1997 (MP JORGE ARANGO MEJA)19. En ese momento, se levantaron destacados

    18 En el seminario Teora del derecho dirigido por el doctor ALEJANDRO APONTE, tomamos en consideracinlos apuntes de clase del 4 de febrero de 2003 en donde se manifest que la rebelin tiene un elemento dealtruismo motivacional mientras que el terrorismo no tiene ninguna carga argumentativa (matar por matar).Por eso es que al rebelde, se le trata de manera privilegiada: como a los militares en un conflicto internacional.Se les reconoce que actan no de forma egosta sino con base en un proyecto poltico.

    19 Sentencia C-456-97. Apartes. La demanda fue instaurada por el exmilitar HAROLD BEDOYA PIZARRO, quien fuedos veces candidato a la Presidencia de la Repblica. Las consecuencias de declarar inexequible el artculo127 del deccreto 100 de 1980 es que los rebeldes y sediciosos responden penalmente por: 1. Los delitos

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    juristas para reprochar dicho fallo en tanto expulsaba el delito poltico del mbitojudicial penal, dejndolo entonces en manos exclusivas del Congreso de laRepblica quien poda determinar lo amnistiable y lo indultable amplindosele lacompetencia material para definir qu puede ser susceptible del perdn. Igualmentese consider que ampliar el margen de punibilidad de las penas sin aumentar laeficiencia de los aparatos de justicia, slo redundara en el aumento en la impunidad(OROZCO, 347). Igualmente se advirti que dicha decisin de la Corte significabaun duro golpe a la tradicin liberal emancipatoria de los derechos humanos.

    Particularmente nos mostramos en contra de la decisin adoptada por la mayorade los miembros de la Corte y destacamos algunos argumentos: la decisinciertamente va en contra de la propia Constitucin Poltica, que permite laexoneracin y perdn de los delitos polticos. Igualmente nos mostramos disidentesporque existe una ignorancia de la tradicin jurdica que ha reconocido el tratamientofavorable al delincuente poltico y que se tuvo muy de presente en la constituyentede 1991. Adems, hemos de tener en cuenta que el carcter de despenalizacin deldelito poltico, responde realmente, a la lgica democrtica en que se funda nuestroEstado social de derecho y por ello mismo al discreparse con el Estado, no debesancionarse por ello, sino por el estar armado. Con este fallo finalmente, se debilitmuy gravemente la diferencia entre el delito poltico y el delito comn que tantadistincin tuvo en el orden jurdico colombiano20.

    En este estudio del delito poltico hemos de tener en cuenta la expedicin delNuevo Cdigo Penal (Ley 599 de 2000), en donde se incluye penas al delincuentepoltico, pero muy inferiores por ejemplo al de los delincuentes comunes oterroristas, precisamente por responder a toda esta lgica que hemos expuesto.

    Con base en lo anterior, podemos manifestar que hoy el delincuente polticoest en una situacin ambivalente: la rebelin comporta simultneamente un derechoy un delito (OROZCO, 343).

    polticos. 2. Los delitos conexos al delito poltico y 3. Los actos de ferocidad y barabarie. La Corte manifestque: Resulta inconstitucional, la amnista general, anticipada e intemporal frente a los hechos puniblesconexos al delito poltico (...). Con la despenalizacin de los hechos punibles cometidos en combate se violael deber, en cabeza del Estado, de defender derechos fundamentales como el derecho a la vida. El Estado nopuede desaparecer, mientras espera los resultados de la guerra.

    20 Salvamento de voto: La tradicin jurdica colombiana puede ser resumida as: distincin entre el delitopoltico y comn con base en un criterio predominante objetivo, en armona con elementos teleolgicos;tratamiento favorable a estos hechos punibles; caracterizacin del delincuente poltico como delincuentearmado, a la luz del derecho internacional humanitario.

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    En el caso de la persona reincorporada a la vida civil, el indulto le sana la penaimpuesta y por lo tanto estaramos en principio y considerando slo este caso,ante la normatividad anterior, es decir, la del decreto 100 de 1980.

    Es de considerar igualmente que vistas las caractersticas del delito poltico,nuestra percepcin es que contrario al desarrollo del programa de reinsercin, losparamilitares no deberan entrar dentro de este proceso de indulto porque la rebelincomo delito poltico no existe en ellos. Claro est que tratar de considerar los actosguerrilleros como rebelin, escapan a cualquier lgica y por el contrario nos hacepensar que aquella carga motivacional por un rgimen ideolgico ha quedadoextinta. No obstante, debemos tenerle en cuenta a la guerrilla su larga historia ysus principios fundacionales y que un alto grado de combatientes en las filasguerrilleras apuesta an a un cambio poltico por medio de las armas cosa que noocurre con los grupos paramilitares.

    Es menester sealar que los delitos de lesa humanidad y los que van en contradel derecho internacional humanitario, se analizan de acuerdo a cada persona, laque es condenada culpable en caso de serlo y cuyo indulto no puede proceder. Esde destacar que el grupo no es el que cae bajo la consideracin de estos delitos querepresentan los mnimos de una guerra sino se miran de forma particular.

    8. AMNISTA E INDULTO A LA LUZ DEL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO Y DEL DERECHODE LA GUERRA

    El derecho de los conflictos armados se ha traducido en dos ramas: el derecho deLa Haya o derecho de la guerra y el derecho de Ginebra o derecho humanitario. Elprimero se dedica a la regulacin de las hostilidades y limita la eleccin de losmedios y mtodos de combate. El segundo protege a la poblacin civil nocombatiente y a las vctimas de los conflictos armados internacionales e internos(Valencia, El derecho, 364). La reinsercin es un programa social y poltico quetiende a generar la desmovilizacin armada a la vez que procura la reintegracin ala sociedad de estos individuos que pertenecen a grupos insurgentes. Por lo tanto,en s no es un acuerdo humanitario entre dos partes, sino que por el contrario esinvitacin a los miembros del mando subversivo a que recobren los derechos y lalibertad poltica y civil que otorga el Estado. Pero aquella reinsercin que llevaamparado el indulto del delito poltico (rebelin) cometido por el insurgente, nopuede trascender fronteras infinitas llegndose a perdonar cuanto delito se hubierecometido.

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    Un claro lmite que podemos encontrar es el de los delitos internacionales, esdecir, aquellos que el orden jurdico internacional establece y cuya jurisdiccinpara castigarlos es universal21. Ejemplos de stos son los de lesa humanidad oaqullos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra lapoblacin civil y otros actos de carcter similar que causen intencionalmente grandessufrimientos, los de guerra o aquellas violaciones graves al derecho internacionalhumanitario y que en caso de conflicto no internacional se hace aplicable el art. 3comn a los convenios de Ginebra; los que van contra la paz, cuya definicin ydesarrollo estn por definirse y el genocidio o actos tendientes a exterminar ungrupo nacional, tnico, racial, religioso etc. Hemos de tener en cuenta que eldesarrollo histrico de este tipo de crmenes, se acenta especialmente a principiosdel siglo XX (NIETO, Los crmenes, 284).

    Es de destacar que ya desde los inicios de nuestra repblica, se haba establecidoun manual para proceder en los conflictos, que se constituye en uno de los primerosejemplos modernos del derecho22. All quedaba absolutamente prohibido atacar ala poblacin civil. De esta forma rezaba el artculo 11 del tratado entre BOLVAR yMORILLO:

    Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambosgobiernos, sern altamente respetados, gozarn de una extensa y absoluta libertad yseguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conductacon respecto de las partes beligerantes.

    Hoy en da atacar a la poblacin es altamente repudiado pues atenta contra losmnimos de dignidad de las personas acordados internacionalmente, que se haestablecido como una obligacin a garantizar no slo por el Estado sino tambinpor la contraparte en el conflicto.

    De acuerdo con el derecho internacional imperativo, los responsables decrmenes de guerra, lesa humanidad o genocidio no podrn ser beneficiados con el

    21 Principio reafirmado por los cuatro convenios de Ginebra, citado por NIETO LOAIZA, Los crmenes, pg. 286.Los crmenes de guerra y los crmenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en quese hayan cometido, sern objeto de una investigacin y las personas contra las que existan pruebas de suculpabilidad en la comisin de tales crmenes sern buscadas, detenidas, enjuiciadas y en caso de ser declaradasculpables, castigadas.

    22 VALENCIA, La humanizacin, pg. 25. Tres personajes produjeron tres obras, dismiles pero complementarias,que constituyen no slo un aporte determinante de Amrica para humanizar la guerra sino que son los primerosejemplos modernos del derecho de los conflictos armados. El 26 de noviembre de 1820, el Libertador SIMNBOLVAR y el Pacificador PABLO MORILLO suscribieron un tratado sobre la regularizacin de la guerra que no esotra cosa que un instrumento jurdico que busca someter una guerra civil a las reglas de una guerrainternacional.

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    indulto o la amnista, sea cual fuere la calificacin de tales conductas por el derechopenal interno. Este tipo de delitos puede ser cometido tanto en tiempo de paz comode guerra (NIETO, Los crmenes, 286).

    En caso que la jurisdiccin nacional sea ineficaz o se compruebe que las penasa los culpables de estos delitos son insignificantes, entra a operar la Corte PenalInternacional, o mximo tribunal mundial, que tiene por lo tanto un carctersupletorio frente a la jurisdiccin nacional23. Tendr derecho a conocer de los delitosinternacionales, despus de la entrada en vigor del tratado (Colombia acept lasalvedad de 7 aos para la entrada de la Corte Penal). Es claro que la Corte tambintendr competencia para juzgar a los sospechosos de estos crmenes que hayansido indultados o amnistiados (NIETO, Los crmenes). En este punto debemos teneren cuenta que la Corte Penal puede entrar a estudiar, los casos de violacin alderecho internacional, en cabeza de la persona que cometi el delito. De esta manerareza en artculo 25 del Estatuto de la Corte: Responsabilidad penal individual.

    1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendr competencia respecto delas personas naturales.

    2. Quien cometa un crimen de la Corte ser responsable individualmente y podr serpenado de conformidad con este Estatuto.

    Es decir, hay responsabilidad penal en sentido estricto, en tanto es la personaen s la que se castiga: no son los estados o las organizaciones armadas lasresponsables por la comisin de este tipo de delitos de carcter internacional.

    Por esto, se hace necesario que el programa de reinsercin cuente con mejoresprocesos para el anlisis de la culpabilidad por la comisin de este tipo de delitospara evitar, primero, que la dignidad humana se vea vapuleada por la simple decisinde retornar a la vida civil y en segundo lugar, para proteger la seguridad jurdica yel orden interno de nuestro Estado; es decir, evitar una posible intervencin de laCorte, penalizando lo que anteriormente fue despenalizado, atentndose contra losprincipios generales del derecho penal como lo es el de no ser juzgado dos vecespor el mismo delito.

    Es importante mencionar que las leyes relativas al programa de reinsercin(una de ellas la 782 de 2002) establecen que la posibilidad de indulto no opera

    23 NIETO LOAIZA, Los crmenes, pg. 288. EL carcter de la Corte es complementario al de los tribunales internos.Pero si el Estado no quiere investigar o enjuiciar o no puede hacerlo, o haya una demora injustificada o elsospechoso ha sido puesto a disposicin de los tribunales con el fin de sustraer a la persona de su responsabilidadpor la comisin de los crmenes, la Corte podr asumir el conocimiento del caso.

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    cuando se han cometido crmenes internacionales24. Y esto precisamente por cuantoson conductas que configuran barbarie y ferocidad que desde el campo del derechosupralegal, se rechaza de manera vehemente y va en contra de los propios caracteresdefinitivos de nuestra Constitucin. La Corte Constitucional, ha mencionado enreiterada jurisprudencia que este tipo de hechos no son susceptibles de constituirdelito poltico a la luz del Estado social de derecho y de la Constitucin Poltica, yque por lo tanto no son susceptibles de ser idultados25.

    8.1 Problema de significado: el guerrillero como

    delincuente poltico o terrorista?

    Es un contrasentido que el gobierno nacional, a la vez que ofrece este programa dereinsercin, que como vimos, puede indultar tan slo a aquellos que cometan delitospolticos, resulte calificando de terroristas a los integrantes del grupo subversivo.No es que seamos ciegos ante la realidad: ciertamente atacar a una poblacin civilindefensa con cilindros, o destruir un club social visitado eminentemente por civileso incluso atacar una procesin en Semana Santa, y como no, bombardear a todo unbarrio con ms de 200 kg de explosivos, constituyen hechos de barbarie y deterrorismo y por lo tanto crmenes de lesa humanidad. Pero entonces, debe tenersems cuidado con los calificativos con que se apoda de acuerdo a la situacinpoltica, a los grupos insurgentes. Ciertamente hemos pasado de los guerrilleros, alos negociadores hasta los terroristas. Esto no deja de ser preocupante principalmenteporque si se habla de que todos los guerrilleros son terroristas, no hay lugar a laaplicacin de amnistas o indultos. Pero como podemos ver, ciertamente la comisin

    24 Artculo 50 Ley 782 de 2002. El Gobierno Nacional podr conceder, en cada caso particular, el beneficio deindulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivosde delito poltico cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante unproceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vidacivil. Tambin se podr conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisinvoluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de laley y as lo soliciten, y hayan adems demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad dereincorporarse a la vida civil. No se aplicar lo dispuesto en este ttulo a quienes realicen conductasconstitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometidofuera de combate o colocando a la vctima en estado de indefensin. Pargrafo 1 El indulto no ser concedidopor hechos respecto de los cuales este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesadoaporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisin.

    25 NIETO LOAIZA, Los crmenes, cita varias sentencias acerca de este punto. Especialmente menciona la C-069-94: sera un contrasentido que el Estado social de derecho que considera a la persona humana como un finen s mismo, relativizara la dignidad humana y llegara a beneficiar con la amnista o el indulto al autor de undelito de lesa humanidad y que el legislador debe dejar en claro qu actos tan perjudiciales son de suyoirredimibles desde el punto de vista punitivo, como expresin de que la dignidad humana es invulnerable yque el inters general la tiene como objeto jurdico protegido.

  • 50 VNIVERSITAS ESTUDIANTES

    del delito recae en una sola persona y por ello no podramos hablar de terrorista ode titular de un crimen de lesa humanidad, porque se parte de que no lo es, paraprecisamente indultrsele. Por ello, creemos que ms de prudencia y menos deprotagonismo en las afirmaciones deliberadas que suelen originarse desde lo altodel gobierno, no nos perjudicara. Por el contrario nos beneficiara, especialmentepara ponernos de acuerdo, al menos en principio, desde el discurso. Ciertamentecomo nos lo manifiesta IV`N OROZCO:

    Siendo el nuestro un conflicto crecientemente degradado en sus medios y en su mtodode lucha, un conflicto que se desarrolla por debajo de los mnimos del derechointernacional humanitario, el hecho de que se adopte un discurso jurdico-penal edificadosobre premisas de paz para calificar una situacin de guerra, no puede conducir por lava del ocultamiento ideolgico, sino a la exacerbacin de la discriminacin moral delenemigo y con ello, a una suerte de cruzada apocalptica y de exterminio.

    9. CONSIDERACIONES FINALES

    La reinsercin est reduciendo el nmero de personas armadas que estaban encontra del gobierno y las instituciones (BRITTO, 159).

    La idea misma de reinsercin se presta para interpretaciones divergentes. Parael gobierno y sectores dirigentes de la sociedad se trata ante todo de grupos que seencontraban por fuera de las instituciones y su reintegro a la vida normal (TATTAY,2002, 331).

    Algunos argumentan como injusto el apoyo especial que reciben los reinsertados,mientras existen otras carencias importantes en la sociedad (CROLL, 5), pero nocaen en cuenta, que los reinsertados necesitan ayuda econmica porque carecen detrabajo, muchos necesitan de educacin, que se les puede ofrecer segn lascaractersticas intrnsecas que poseen. Sin este apoyo, podran tener dificultad dereestablecimiento a la vida civil, frustrando el proceso de paz (CROLL, 6), y porsobre todo aumentando el problema de la guerra en contra del Estado, que redundaraen mayor medida en la insatisfaccin de necesidades que sufre la sociedad.

    Visto lo anterior, todava queda la pregunta en el aire, el por qu es ahora quela reinsercin se encuentra en boom?, pero esta pregunta no la responden los libros,porque nadie puede realmente retratar lo que est sucediendo en un momentoespecifico de la situacin del pas, ser la legislacin?, sin embargo, al analizarla,no se encuentran reales diferencias, e incluso la ltima ley, la 782 de 2002 imponelmites que la 418 no contemplaba, qu hace entonces, que los integrantes de lasorganizaciones guerrilleras y de las autodefensas estn retirndose masivamente?

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    Como no podamos quedarnos con esa inquietud, nos dirigimos a la DireccinGeneral para la Reinsercin, el viernes 9 de mayo del ao pasado y la Dr. LUZELENA URIBE, asesora jurdica del programa, muy amablemente nos resolvi lapregunta,

    realmente nada ha cambiado, por lo menos normativamente hablando, pero segn losreinsertados, lo que ha cambiado ha sido la situacin del pas.

    Fue en ese momento cuando una frase que usa el Ejrcito para contestar altelfono tom todo sentido: Estamos en guerra y la estamos ganando.

    BIBLIOGRAFA

    AFANADOR ULLOA, MIGUEL `NGEL, Amnistas e indultos, ESAP, Bogot, 1993.

    BELLO, ANDRS, Principios del derecho de jentes, Valentn Espiral, Caracas, 1837.

    BOTERO, REINALDO, Acuerdos humanitarios, Revista Javeriana, octubre, 1998, 275-282.

    BOTERO, REINALDO, Penalizacin de las infracciones al derecho humanitario: represin de lasinfracciones y violaciones al derecho internacional humanitario, Derecho internacionalhumanitario aplicado, VILLARRAGA, `LVARO (compilador), Bogot, 1998, 419-444.

    BRITTO RUIZ, FRENANDO, Aspectos legales de los procesos de paz y de reinsercin, en Ministerio delInterior, Instituto Luis Carlos Galn para el desarrollo de la democracia, De las armas a lademocracia, t. I, QUEBECOR IMPREANDES, Bogot, 2000.

    CASTRO, MARA CLEMENCIA y CARMEN LUCA DAZ, Guerrilla, reinsercin y lazo social, AlmudenaEditores, Bogot, 1997.

    Constitucin Poltica de Colombia.

    CROLL, PETER, Voices and Choices of Disarmament, Lessons learnt from BICCs experience in othercountries, Bonn International Center for Conversion.

    Direccin General para la Reinsercin, Huellas de paz: los desmovilizados y su participacin en losescenarios de la eleccin popular balance 1990-2000, Coleccin Diez aos, Bogot, 2000.

    Estatuto Corte Penal Internacional, Consejera Presidencial para los derechos humanos, Bogot, 1998.

    FLREZ, ENRIQUE, La dimensin psicolgica de la reinsercin, en CASTRO, MARA CLEMENCIA y CARMENLUCA DAZ, Guerrilla, reinsercin y lazo social, Almudena Editores, Bogot, 1997.

    FRANCO ECHAVARRA, CARLOS, Apuntes a la reinsercin econmica. Diez aos de sobrevivencia a lacrisis de la economa y de la paz, Ministerio del Interior, Instituto Luis Carlos Galn para eldesarrollo de la democracia, De las armas a la democracia, t. I, QUEBECOR IMPREANDES,Bogot, 2000.

  • 52 VNIVERSITAS ESTUDIANTES

    GMEZ LPEZ, JESS ORLANDO, Crmenes de lesa humanidad, Doctrina y Ley, Bogot, 1998.

    GRANADOS PEA, JAIME ENRIQUE, Los crmenes de guerra en el conflicto interno colombiano a la luzde la Corte Penal Internacional, Universitas, junio 2002, 95-112.

    GROCIO, HUGO, On the Law of War and Peacehttp://www.filosofiayderecho.com/biblioteca-e/grocio.htm (18 de marzo 2003).

    HOBBES, THOMAS, Leviatn, Alianza, Madrid, 1989.

    GARRIDO GUZM`N, L., et al, Criminologa y derecho penal, Edijus, Zaragoza, 1998.

    LPEZ DE LA ROCHE, FABIO, La reinsercin como transformacin de la subjetividad poltica en CASTRO,MARA CLEMENCIA y CARMEN LUCA DAZ, Guerrilla, reinsercin y lazo social, AlmudenaEditores, Bogot, 1997.

    MARTNEZ HEREDIA, FERNANDO, Desconexin, reinsercin y socialismo en Cuba, revista Pasos, marzo-abril 1993, pgs. 1-9.

    Ministerio del Interior, Instituto Luis Carlos Galn para el desarrollo de la democracia, De las armasa la democracia, t. I, QUEBECOR IMPREANDES, Bogot, 2000.

    NIETO LOAIZA, RAFAEL, Los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra, el genocidio y surelacin con el derecho internacional, la Corte Penal Internacional y el derecho internocolombiano, Revista Javeriana, octubre, 1998, pgs. 283-291.

    NIETO LOAIZA, RAFAEL, Algunas observaciones acerca del delito poltico y la aplicacin del derechointernacional humanitario en Colombia, Derecho internacional humanitario aplicado,VILLARRAGA, `LVARO (compilador), Bogot, 1998, pgs. 354-381.

    OROZCO ABAD, IV`N, El derecho internacional humanitario y el delito poltico: la agona del delitopoltico, Derecho internacional humanitario aplicado, VILLARRAGA, `LVARO (compilador),Bogot, 1998, pgs. 340-353.

    OROZCO ABAD, IV`N, El derecho internacional humanitario y la paz negociada, HANNAH ARENDT yCARL SCHMITT, Una conversacin sobre el derecho internacional humanitario, la rebelin y lapaz, entre antagonistas ausentes Derecho internacional humanitario en Colombia,VILLARRAGA `LVARO (compilador). Bogot, 1998, pgs. 103-120.

    PARDO RUEDA, RAFAEL, Reconciliacin: miradas retrospectivas, en Ministerio del Interior, InstitutoLuis Carlos Galn para el desarrollo de la democracia, De las armas a la democracia, t. I,QUEBECOR IMPREANDES, Bogot, 2000.

    PATIO, OTTY, Armas versus poltica, Ministerio del Interior, Instituto Luis Carlos Galn para eldesarrollo de la democracia, De las armas a la democracia, t. I., QUEBECOR IMPREANDES,Bogot, 2000.

    Programa para la Reinsercin, Acuerdos de paz, QUEBECOR IMPREANDES, Bogot, 1999.

    RADBRUCH, GUSTAV, Relativismo y derecho, Temis, Bogot, 1999.

  • 53REINSERCIN: UNA APUESTA POR LA PAZ

    RAMELLI ARTEAGA, ALEJANDRO, Derecho internacional humanitario y estado de beligerancia,Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2001.

    ROJAS OROZCO, RODRIGO, Reinsercin y educacin: el programa piloto-experimental de pedagogapara la paz y la reconciliacin nacional, Revista Javeriana, noviembre-diciembre, 2002,pgs. 325-329.

    ROTCHILD, DONAL, ELIZABETH COUSENS, STEPHEN JOHN STEDMAN, Ending Civil Wars, The implementationof Peace Agreements, Lynne reinner publishers, Boulder London.

    ROUSSEAU, JEAN-JACQUES, El contrato social. Graficas Modernas, Bogot, 1962.

    S`NCHEZ AVENDAO, GABRIEL, La creacin de la Corte Penal Internacional, Revista Javeriana, octubre,1998, pgs. 293-299.

    SCHMITT, CARL, Teora de la Constitucin, Editora Nacional, 1966, Mxico, D.F.

    SCHMITT, CARL, La dictadura, Ediciones Castilla, 1968, Madrid.

    Sentencia C-456 de 1997.

    TATTAY, PABLO, La reinsercin desde la perspectiva indgena, Revista Javeriana, noviembre-diciembre2002, pgs. 331-337.

    UPRIMNY, RODRIGO, Sentido y aplicabilidad del derecho internacional humanitario en Colombia, enDerecho internacional humanitario en Colombia, VILLARRAGA ` LVARO (compilador), Bogot,1998, pgs. 80-102.

    VATTEL, E de, Derecho de gentes o principios de la ley natural,en Casa de Lecointe, Librero, Pars,1836,

    VALENCIA, ALEJANDRO, La humanizacin de la guerra, Tercer Mundo, Bogot, 1991.

    VALENCIA, ALEJANDRO, Derecho internacional humanitario para Colombia, Defensora del Pueblo,Bogot, 1994.

    VALENCIA, ALEJANDRO, Colombia ante el derecho de Ginebra, en Derecho internacional humanitarioen Colombia, VILLARRAGA `LVARO (compilador), Bogot, 1998, pgs. 3-36.

    VALENCIA, ALEJANDRO, Humanizar la guerra para negociar la paz, en Derecho internacionalhumanitario en Colombia, VILLARRAGA `LVARO (compilador), Bogot, 1998, pgs. 43-60.

    VALENCIA, ALEJANDRO, El derecho internacional humanitario y la niez, en Derecho internacionalhumanitario en Colombia, VILLARRAGA `LVARO (compilador). Bogot, 1998, pgs. 363-380.

    VILLARRAGA SARMIENTO, ` LVARO, Antecedentes y elementos de diagnstico: rasgos del conflicto armadoy del derecho humanitario en Colombia, en Derecho internacional humanitario aplicado,VILLARRAGA, `LVARO (compilador), Bogot, 1998, pgs. 259-280.