sistema de responsabilidad penal del adolescente
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diferencias del sistema de responsabilidad penal del adolescente con el proceso penal ordinarioTRANSCRIPT
Legislación Penal Especial
Docente: Abogado David ValderramaParticipante: Yodimar Angulo
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del
Niño Niña y Adolescente
Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente
El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en al Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.
Definición
ART. 526 LOPNNA
Ámbito de Aplicación
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado.
ART. 531 LOPNNA
Diferencias del Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente contemplado en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño Niña y Adolescente con el Proceso
Penal Ordinario
DiferenciasLas principales diferencias en el Procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal:
la jurisdicción especializada la sanción que se le impone
Jurisdicciones Especializadas
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia. El Ministerio Público. El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. La Policía de investigación. Los Programas y entidades de atención
ART. 527 LOPNNA
Mientras que en el Proceso Penal ordinario actúan como sujetos procesales y sus auxiliares según el Titulo IV, Libro I del Código Orgánico Procesal Penal son: Circuitos Judiciales Penales como Tribunales Unipersonales (Tribunales de Control), Corte de Apelaciones integrada por Tribunales Colegiados , Tribunales de Juicio y Tribunales de Ejecución. Ministerio Publico Órganos de Policía de investigaciones Penales
En el procedimiento de flagrancia
LOPNNA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL
El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público
Aprehensor las 12 horas siguientes a la detención pone a disposición del Ministerio Público al aprehendido.
El Fiscal del Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión
El Fiscal del Ministerio Público en las 36 horas siguientes presenta al aprehendido ante el Juez de Control.
El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes.
El Fiscal del Ministerio Público solicitará procedimiento Abreviado u Ordinario y la imposición de medidas de coerción personal o libertad.
El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes desde puesto el aprehendido a su disposición.
En la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente.
El juez de Control verificará que se den los requisitos del 372 C.O.P.P., decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal de Juicio.
Detención Judicial en caso de Identificación
LOPNNAProceso Penal Ordinario
ART. 558 no es procedente
Se aplicara detención de libertad hasta por 96 horas
Audiencia Preliminar
LOPNNAProceso Penal Ordinario
En un plazo de no mayor de los 15 días
En un plazo no menor a 15 días ni mayor a 20 días
ART. 571
ART. 309 COPP
Sanciones
• Amonestación.• Imposición de reglas de
conducta.• Servicios a la comunidad.• Libertad asistida.• Semi-libertad.• Privación de libertad.
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
SancionesProceso Penal Ordinario
Caso PracticoEl día viernes 14 de agosto del 2014 se encontraba Karla Alvarado en hora de la tarde saliendo de su casa en la urbanización Francisco Suarez, cuando de repente se le acercan 3 personas y en la cual uno de ellos con un arma de fuego apunta a la ciudadana antes mencionada y los otros dos la despoja de sus pertenencias entre ellas; un cartera y un cadena de oro, justo en ese momento venían pasando funcionarios que se encontraban haciendo su recorrido de costumbre por la urbanización y se dan cuenta de los que está sucediendo e inmediatamente le dan la voz de alto por los que los sujetos salen corriendo del lugar; y los funcionarios rápidamente iniciaron la persecución logrando la aprehensión de las dos primeras personas quienes quedaron identificados como menores de edad por lo que se omite su identidad el primero de 16 años a quien se le incauto una cartera perteneciente a la víctima y sus respectivas pertenencias, y el segundo de 10 años se le incautó una cadena de metal de color plata perteneciente a la víctima también, siguiendo la persecución se logra la captura de la tercera persona, a quién se le incautó un arma y quien quedó identificado como Gutiérrez Pedro, venezolano, mayor de edad de 29 años de edad.
Caso PracticoSerán juzgados de acuerdo al hecho punible cometido, en este caso Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y las causas serán separadas conociendo en cada caso la autoridad competente para así imponer las penas a cada sujeto. En este caso los sujetos son sorprendidos en flagrancia por una autoridad policial, quien en el caso el niño y adolescente se pondrán inmediatamente a la orden del Ministerio Publico este a su vez se encargaran de entregarlos a los organismos correspondiente; en el caso del niño a la orden del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el adolescente dentro de las 24 horas siguientes lo presentaran a La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y el adulto se podrá a disposición del Ministerio Publico dentro de las 12 horas de detención y este a su vez lo podrán a la orden del Tribunal de Control de Circuito Judicial Penal dentro de las 36 horas siguientes.
Jurisprudencia
Sentencia Nº 524 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-66 de fecha 21/10/2009
Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Sentencia
AsuntoMateria de niños y adoslescentes-Motivación-imposición de sanción
... el juez al momento de imponer una sanción, no sólo debe limitarse a establecer la naturaleza y gravedad de los hechos y la sesión efectiva de un bien jurídico, también debe fundamentar la idoneidad, ¿proporcinalidad¿ y necesidad de la sanción ya que la misma en el sistema penal juvenil, debe ser individualizada, formando en consecuencia tal fundamentación, a diferencia del sistema penal de adultos. Las sanciones en nuestro sistema especializado, tiene una finalidad, y los jueces al imponer una sanción deben estar en perfecta armonía con los principios que orientan el sistema, que son el respeto a los derechos humanos, formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social...