suprema corte de justicia...
TRANSCRIPT
Suprema Corte de Justicia Penal Sala 1.
Protocolo Oficial
1
Índice Carta de la Coordinadora de Comités Independientes Nacionales ………….. 3
Capítulo I: De los Participantes
Título I: Autoridades del Modelo ………………………………………………………… 4
Facultades de los Directores
Facultades de los Jueces
Título II: Abogados del Modelo ……………………………………………………….. 6
Fiscalía
Defensa
Título III: Testigos y Peritos …………………………………………………………........... 9
Capítulo II: Procedimiento General del Juicio Oral
Título I: Procedimientos Generales ……………………………………………………… 10
Título II: Apertura del Debate ……………………………………………………… 10
Título III: Alegatos de Apertura ……………………………………………………… 11
Título IV Evaluación de Medios de Prueba ….…………………………… 13
Título V: Interrogatorios y Contrainterrogatorios ………………………………. 17
Título VI: Alegatos de Clausura ……………………………………………………… 23
Título VII: De Procedimientos Especiales……………………………………………………… 23
Título VIII: Del Principio de Contradicción ………………………………………..... 24
Capítulo III: De la Sentencia
Título I: Criterios de Sentencia …………………………………………………….. 25
Título II: Criterios de Premiación …………………………………………………..... 26
Ejemplos
Alegatos de Apertura ………………………………………...………………………….……… 28
Incidente de Nulidad …………………...…………………………………..……...………..... 30
2
Carta de la Coordinadora de Comités Independientes Nacionales.
Bienvenidos Abogados a La suprema Corte De Justicia Penal - Sala 1, yo, Diana
Alejandra Méndez Téllez y todo el equipo de directores y jueces de esta corte estamos muy felices de tenerlos aquí como abogados en esta simulación de un juicio oral donde se tratarán 2 carpetas de investigación sumamente complejas, no por el tema per se, sino por la forma en la que los casos tienen que ser planteados y por la necesidad de justicia que ambas partes tienen
La argumentación creativa y el respeto en el comité son cosas que deben primar, pero
sobre todo, la capacidad de cada abogado de darle el “giro” al caso es lo que va a llevar a resultados increíbles y a un debate realmente rico.
Estoy sumamente emocionada de saber que cada uno de ustedes están interesados en
este mundo tan interesante del derecho y que están dispuestos a durante 3 días tomar el puesto de esos abogados que definirán el rumbo de la vida de personas. Sus palabras pueden llevar a la detención del culpable o a demostrar que lo que se imputa al acusado es falso y probar así su inocencia.
Recuerden abogados, que no solo dentro de estas sesiones nuestras palabras pueden
cambiar la vida de personas, día con día vamos afectando las decisiones de las personas que nos rodean e incluso las nuestras.
No olviden abogados que nuestro único real trabajo es hacer que la voz de esos que
fueron silenciados, sea escuchada. Atentamente:
Diana Alejandra Méndez Téllez Coordinadora de Comités Independientes Nacionales.
3
Capítulo I De los Participantes del Modelo
Título I
Autoridades del Modelo
Sección I De la Dirección de la Corte
Artículo 1º El poder de la toma de decisiones sobre el curso del debate y el modelo está alineado al Protocolo Oficial de TecMUN Morelia, reconociendo al Secretario General como máxima autoridad en el Modelo. La Coordinadora de Comités Independientes Nacionales será la representante del Secretario General ante la Corte durante el modelo, y ella delega su autoridad y responsabilidad a la Dirección de la Corte. Artículo 2º La Dirección de la Corte estará compuesta por tres directores, quienes tomarán las decisiones respecto del procedimiento durante el modelo. Las decisiones que tomen los directores deben tomar en cuenta las sugerencias de los Jueces, pero la Dirección de la Corte se reserva el derecho de actuar autónomamente de los jueces en decisiones que sean estrictamente procesales. La Dirección de la Corte tiene la obligación de hacer valer el Protocolo Oficial de TecMUN 2019 como normatividad supletoria de este presente Protocolo. Artículo 3º La Dirección de la Corte son la autoridad en materia procesal durante el modelo, y se reserva el derecho de deliberar sobre asuntos referentes al contenido del juicio. Artículo 4º Son Obligaciones de la Dirección de la Corte tiene la obligación de hacer valer el Protocolo Oficial de TecMUN 2019 como normatividad supletoria de este presente Protocolo. Su decisión será pronta, expedita e inapelable, siendo la última instancia para la resolución de controversias de procedimiento y contenido dentro de la Corte. Artículo 5º Los Directores tendrán las facultades de Presidente, Moderador o Secretario respectivamente según lo decidan ellos. En el momento que un Director esté fungiendo como Secretario, será quien suplirá al Presidente en su ausencia de la Corte.
4
Artículo 6º La Dirección de la Corte tiene las siguientes facultades:
a) Abrir y cerrar las sesiones. b) Abrir y cerrar los momentos procesales previstos en este protocolo. c) Admitir o Denegar las Objeciones de los Abogados. d) Conocer y decidir sobre las controversias que susciten entre las partes durante el
Juicio. e) Admitir o negar la incorporación de pruebas durante la examinación de testigos y
peritos. f) Abrir Asuntos para el debate de las partes. g) La Dirección de la Corte podrá, en cualquier momento del Modelo, comenzar o terminar
cualquier momento procesal reglamentado en este Protocolo previo aviso a los miembros de la Corte. Procesos no descritos en este protocolo deberán ser anunciados y explicados por la Coordinadora de Comités Independientes. Los Abogados tienen el derecho de presentar objeciones a los cambios de procedimiento de manera oral ante la Corte. La decisión posterior al escuchar las objeciones de los Abogados queda a reserva de la Dirección de la Corte.
h) Elegir a los Abogados para las distinciones que se llevarán a cabo en la premiación con el consejo de los Jueces.
i) Otorgar Amonestaciones a los Abogados y aplicar las sanciones consecuentes. j) Remitir los asuntos presentados por los Miembros de la Corte al Alto Comando. k) Abstenerse de dar a conocer el criterio de selección de los premios, ni de la sentencia a
persona alguna. Sólo el Alto Comando podrá pedir una explicación y cualquier controversia sobre la sentencia o los premios deberá ser tratada directamente con las autoridades académicas del Modelo.
l) Dar asesoría privada a cada una de las partes del Modelo durante los tiempos determinados para este fin.
m) Proporcionar la Carpeta de Investigación que será utilizada en Juicio será determinado en la primera Sesión de la Corte por el Director que funja como Presidente.
Artículo 7º Los Directores estarán para apoyar a los abogados, siendo así que cualquier queja o controversia respecto del modelo deberá hacerse únicamente con algún miembro de la Dirección de la Corte, en caso de no estar presente el Director que funja como Presidente, los Segundos Directores resolverán las situaciones pertinentes.
Sección II De los Jueces
Artículo 8º El titular para emitir la sentencia del juicio es el Tribunal Colegiado de Jueces compuesto por tres jueces. El tribunal conocerá del caso por primera vez en Juicio y deliberarán únicamente con base en la información ofrecida por los Abogados. Artículo 9º
5
La Corte tiene la responsabilidad de escuchar y esclarecer la información que ofertan las partes, y fallar con base en lo discutido Para este fin, los jueces de la Corte tienen las facultades de:
a) Preguntar directamente a los Abogados sobre sus argumentos. b) Proponer la apertura de Asuntos a la Dirección de la Corte. c) Denegar cualquier objeción durante las examinaciones a testigos y peritos con el fin de
escuchar la pregunta. d) Dar la palabra a cualquier abogado en particular para clarificar los argumentos. e) Detener de la palabra a cualquier abogado cuya argumentación se aleje de esclarecer
los hechos y probar su teoría del caso. f) Cuando se suscite una controversia entre las partes, el tribunal podrá conceder la
palabra a ambas partes para que fundamenten su objeción y defensa respectivamente. La Corte decidirá sobre la controversia con los argumentos ofrecidos por las partes.
g) La Corte tiene la facultad de solicitar a la Dirección una suspensión breve de la sesión para reunirse para deliberar sobre las controversias que se susciten durante el juicio.
Artículo 10º Será la Corte quien determine en la Evaluación de Evidencias si los medios de prueba contienen pertinencia, valor probatorio y la licitud para su incorporación como prueba durante la examinación de testigos y peritos. Artículo 11º En caso de la ausencia de alguno de los jueces, el Director que funja como Presidente atraerá las facultades de Juez sin menoscabo de sus facultades de Director que funja como Presidente durante la ausencia del o los jueces. Estará a juicio del Director que funja como Presidente delegar su cargo un Segundo Director mientras funja como juez. Artículo 12º Los jueces podrán recomendar a la Dirección de la corte la amonestación de cualquier abogado. En caso de que algún abogado atente contra el derecho a la defensa técnica adecuada del imputado, los jueces decidirán en conjunto con la dirección la medida necesaria que implementarán al respecto para proteger los intereses del defendido y de la sociedad.
Título II De los Abogados
Artículo 12º Los Abogados son los participantes dentro del Modelo de Naciones Unidas TecMUN 2019 del Supremo Tribunal de Justicia, independiente de su participación como Defensa o Fiscalía, estarán sujetos a las disposiciones disciplinarias establecidas en el Protocolo Oficial del modelo.
6
Artículo 13º Los abogados tienen la obligación de estudiar las Carpetas de Investigación, preparar una teoría del caso, solicitar una sentencia al Tribunal, y probar los hechos en juicio. Para este fin, los abogados están obligados a entregar sus Alegatos de Apertura previo al modelo como se le indique el Alto Comando. Artículo 14º El fin último de los abogados es esclarecer los hechos. Por tanto, ninguna conducta de los abogados deberá buscar tergiversar los hechos con falsedad, ni atacar personalmente a los abogados de la contraparte. Artículo 15º Los roles en juicio son Fiscalía y Defensa. Los abogados serán asignados previamente por la dirección de la Corte, siendo obligación de los mismos la preparación de las Carpetas de Investigación en el rol establecido. Artículo 16º Los abogados tienen derecho a contravenir cualquier argumento o solicitud de su contraparte, previamente solicitando la palabra y se haya dado el permiso para ello. Artículo 17º Los abogados podrán fundamentar sus argumentos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal respectivo de los estados de origen de cada Carpeta de Investigación, aún si sus disposiciones no se mencionan en este protocolo. Artículo 18º Los Abogados tienen derecho a solicitar asesoría a cualquier Director respecto de la ley aplicable y el procedimiento. Cualquier queja o controversia respecto del modelo debe hacerse únicamente con algún miembro de la Dirección de la Corte, en caso de estar presente el director, los segundos directores resolverán la situación pertinente.
Sección I La Fiscalía
Artículo 19º La Fiscalía representa a la sociedad y tiene la obligación de probar los hechos de los que acusa al imputado. La carga de la prueba de la Fiscalía es completa: todo lo que se diga debe ser probado como verdadero. Los abogados en calidad de fiscales solicitarán una sentencia condenatoria al Tribunal, y deberán probar todos los elementos de su teoría del delito descritos en el artículo 120 de el presente protocolo. La Fiscalía comienza todos los momentos procesales: es el primero en presentar sus alegatos de apertura, el primero en argumentar en la Evaluación de Evidencias y los Asuntos, presentar a sus testigos y peritos y presentar sus alegatos de clausura. La fiscalía tiene derecho a réplica durante la Evaluación de Evidencias y en el debate de los Asuntos.
7
Artículo 20º La Fiscalía tiene la responsabilidad de acreditar la licitud y valor probatorio de las periciales, medios de prueba y testimonios que recolecta, así como queda escrito en la Carpeta de Investigación. La Fiscalía no podrá argumentar que los errores de investigación en la carpeta no son su responsabilidad. La teoría del caso deberá contemplar los errores de investigación y demostrar que aún con ellos existen elementos suficientes que incriminan al imputado más allá de cualquier duda razonable. Artículo 21º Se recomienda que los abogados de la Fiscalía demuestren el dominio del lenguaje, preferentemente técnico. Sin embargo el uso de este no será un elemento crítico, ni determinante en la sentencia o los criterios de premiación. Artículo 22º Los abogados de la fiscalía deberán conducirse refiriéndose a ellos mismos como “La Fiscalía” o como “Esta Representación Social”.
Sección II La Defensa
Artículo 23º La defensa representa al imputado y tiene la obligación de defender sus derechos durante el proceso y actuar en el mejor interés de su defendido. La Defensa deberá referirse al imputado como “Mi defendido/a” o por su nombre y solicitará una sentencia absolutoria para su defendido. La carga de la prueba de la defensa se limita a lo que la parte prometa probar al tribunal durante su alegato de apertura. Bastará que la defensa pruebe la falta de uno de los elementos del delito para fundamentar la absolución de su defendido. La defensa termina todos los elementos procesales: es el segundo en presentar sus alegatos de apertura y clausura, cierra los debates de Asuntos y es el segundo en examinar a sus testigos y peritos. La Defensa tiene derecho a dúplica posterior a la réplica de la Fiscalía, pero sólo puede tratar exclusivamente a lo que se dijo en la réplica de Fiscalía. Artículo 24º La defensa puede cuestionar los hechos sin necesariamente debe probar la falsedad absoluta de los hechos. Mientras que las objeciones y cuestionamientos de la Defensa deben ser armónicos con su teoría del caso, en atención al principio de contradicción, no se impondrán límites a los hechos que la defensa pueda cuestionar con argumentos fundamentados. Los medios de prueba ilícitas o que ateten contra los derechos fundamentales de su defendido deberán ser tomadas en cuenta por la defensa. Para fines de la simulación, cualquier momento es idóneo para la protección de derechos fundamentales.
8
Artículo 25º Se recomienda que los abogados de la defensa demuestren compromiso por la lucha de los derechos de su defendido en su oratoria en teoría del caso. Durante la revisión de Alegatos de Apertura previo al modelo, se rechazarán todas las teorías del caso que no soliciten una sentencia absolutoria.
Título III: Testigos y Peritos.
Artículo 26° El testigo será aquél invitado por parte del abogado a declarar, dentro del marco de una investigación , acerca de los hechos de que ha tenido conocimiento personal. Esto con la finalidad de acreditar la teoría del caso de alguna de las partes (fiscalía o defensa). Respecto al perito, es aquella persona experta en alguna materia en específico, a quien el juez pide que exponga su parecer acerca de los hechos que requieren conocimiento s técnicos e investigaciones complejas. Artículo 27° El testigo y/o perito estarán bajo juramento de decir verdad. Esto con la finalidad de mantener la credibilidad del testigo y/o perito y no colabore con el corrompimiento del juicio. Artículo 28° En caso de que las personas afectadas, se vean limitadas por una incapacidad para testificar pueden, sin embargo , ser escuchadas, pero sin prestar juramento . Artículo 29° Los testigos tienen que dar a conocer, si hay lugar a ello, su vínculo de parentesco o de vinculación con las partes, de supra o subordinación respecto de ellas, de colaboración o de comunidad de intereses. Artículo 30° El abogado tendrá la obligación de acreditar a sus testigos. Considerando esta como la forma en que los abogados sentarán las bases suficientes, por medio del testimonio, de cómo los mismos presenciaron, escucharon o se dieron cuenta de los hechos pertinentes al caso en particular. Artículo 31° Los abogados deberán mencionar al juez la importancia de sus testigos respecto al juicio y a su teoría del caso. Sobre todo para que el testigo tenga credibilidad en su declaración e influya en la convicción del juez, lo anterior dependerá de la información que proporcionará el testigo, de acuerdo con el su testimonio y de las habilidades del abogado para que esto se pueda lograr. Artículo 32°
9
Los abogados deberán tener en cuenta que el juramento mencionado en el art. 27°, no asegura que el juez considere verdad todo lo que testifique el testigo. Es por eso que el abogado tendrá la obligación de acreditarlo, como se mencionó en el art. 30° del presente documento.
Capítulo II Del Procedimiento General del Juicio Oral
Título I Procedimientos Generales
Artículo 33º Se requerirá de la presencia mínima de dos abogados de cada parte para dar inicio a las sesiones. En caso de no cumplir con los requisitos mínimos, la sesión se suspenderá y se sancionará a los Abogados correspondientes. Estas normas atienden al principio de inmediación. Artículo 34º La Dirección de la Corte es la única instancia con la facultad de iniciar o concluir procedimientos. Esto será notificado con previa anticipación a los Abogados y a la presente sala. Artículo 35º La Fiscalía siempre tendrá la primera palabra en todos los procedimientos con la capacidad de renunciar a ella. Si así lo decidiese, la palabra se le cederá de inmediato a la Defensa. La Fiscalía no podrá hacer uso de este derecho posterior a su renuncia por el resto del procedimiento en curso. Artículo 36º En caso de que algún Abogado requiera abandonar la sala, deberá notificarse a la Dirección de la Corte mediante una nota escrita para su autorización. La sesión no se interrumpirá siempre que haya un abogado de cada parte presente.
Título II Apertura del Debate
Artículo 37º El Director que funja como Presidente tendrá la facultad de decidir la carpeta de investigación a abrirse durante el modelo. Dicha decisión será notificada a los Abogados junto con la publicación del presente Protocolo. El procedimiento correspondiente se llevará a cabo a inicios de la primera sesión del Juicio.
10
Artículo 38º El juicio comenzará con la presentación del Honorable Tribunal y de la Dirección de la Corte. Todos los Abogados deberán mantenerse atentos a las indicaciones que se den durante este procedimiento. El Director que funja como Presidente será el encargado de declarar el inicio del juicio y abrirá el debate. Artículo 39º Los Abogados deberán individualizarse una vez indicado por la Dirección de la Corte. Sólo un Abogado de cada parte tomará la palabra, comenzando por la Fiscalía y concluyendo con la Defensa. El discurso deberá ser como se indica: Primero: Fiscalía “Comparece ante usted, el licenciado [Nombre Completo] con Cédula Profesional [Matrícula] en calidad de Fiscal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Michoacán con documentos previamente entregados al encargado de sala. Me acompañan mis colitigantes: [los otros abogados repiten este mismo párrafo para presentarse, con excepción de ‘me acompañan mis colitigantes’]” Segundo: Defensa “Comparece ante usted, el licenciado [Nombre Completo] con Cédula Profesional [Matrícula] en calidad de Defensor Público Adscrito a la Defensoría Pública del Estado de Michoacán/Privado con documentos previamente entregados al encargado de sala. Me acompañan mis colitigantes: [los otros abogados repiten este mismo párrafo para presentarse, con excepción de ‘me acompañan mis colitigantes’]”
Título III Alegatos de Apertura
Artículo 40º Es obligatorio que tanto la Fiscalía como la defensa hayan preparado sus alegatos de apertura previo al Modelo. No se destinará tiempo de las sesiones a la preparación de los mismos. Artículo 41º La presentación de alegatos de apertura, dictaminada por la Dirección de la Corte, dará inicio con la Fiscalía y finalizará con la Defensa. Cada parte dispondrá de veinte minutos para la presentación de su caso. Todos los Abogados tendrán la facultad de hablar. No es obligatorio utilizar la totalidad del tiempo disponible. Se recomienda que sólo sea un abogado de cada parte quien dé los alegatos de apertura a los jueces. Estará a consideración de la Dirección de la Corte si permitirán que más de un abogado tenga la palabra para los alegatos con previa solicitud de las partes. Artículo 42º Los alegatos de apertura tienen por objetivo plantear al tribunal las promesas probatorias. Ambas partes explicarán lo que se comprometen a probar en juicio. El alegato de apertura
11
debe explicar en su totalidad la teoría del caso, que es cómo entiende cada parte los hechos, los medios de prueba y el deber actuar de los jueces. Es en este momento que se explica al tribunal cómo se califica el delito cometido (dicho por la fiscalía) y cuál es la estrategia de defensa del acusado (dicho por la defensa). En todo momento debe formularse los enunciados en tiempo futuro y está prohibido argumentar en el alegato. El alegato de apertura se compone por los siguientes elementos:
I. Slogan. El slogan es una frase inteligentemente construida que refleja en unas pocas palabras el mensaje completo de la estrategia que se usará en juicio. Este slogan es meramente retórico, pero es altamente recomendable para aclarar toda la teoría del caso a los jueces. Ejemplos de slogan son: “Del amor al odio hay un solo paso; y del odio a la muerte, hubo cuatro balazos” (Fiscalía acusando de feminicidio) o “El peor error que Nico cometió, fue proteger al amor de su vida” (Defensa alegando error de prohibición de su defendido)
II. Preámbulo. Seguido del Slogan se recomienda introducir los alegatos con una breve explicación del contenido de los alegatos. Es frecuente encontrar en un preámbulo una descripción de la víctima, el delito y la solicitud de sentencia condenatoria (fiscalía) o una descripción del victimario, los hechos y la solicitud de sentencia absolutoria (defensa). Se debe tomar en cuenta que los jueces no conocen del caso, por lo que los abogados deberán explicar claramente qué prometen probar a los jueces. Se debe hablar en todo momento en tiempo futuro.
III. Parte Fáctica. La teoría del caso de cada parte debe desprenderse de hechos. Por tanto, es vital que exista una porción narrativa de la parte fáctica. Aquí, el abogado describirá cuál es su versión de los hechos reconstruida a partir de la carpeta de investigación. En este momento no se debe hacer referencias a los medios de prueba: el abogado relata hechos como si fueran verdad absoluta. Es muy importante que se haga el recuento de hechos de manera cronológica y dinámica, con la modulación de voz, el dominio de escenario necesarios para que el mensaje quede perfectamente claro a los jueces.
IV. Parte Probatoria. Todos los hechos enunciados deben quedar probados en juicio. Es por ello, que es necesario el abogado que hace alegatos de apertura haga referencia a qué clase de pruebas traerá en juicio. No es necesario que el abogado vincule cada hecho con su prueba y así revelarle a su contraparte toda su estrategia. Lo que se recomienda es darles a los jueces una noción de por qué se trae a cada testigo a juicio. Es frecuente encontrar que cada testigo contribuya a probar una de dos cosas: la comisión del hecho con apariencia de delito y la participación del acusado en el hecho. Así es como frecuentemente se le enuncia a los jueces, y es una manera viable de justificar a los testigos y peritos sin revelar toda la estrategia a los abogados rivales.
V. Parte Jurídica. Una vez que los jueces entiendan qué hechos ocurrieron y cómo serán probados, se les indique cómo deben actuar. En otras palabras, es necesario dar el fundamento normativo con el que el abogado solicitará una sentencia condenatoria (fiscalía) o una sentencia absolutoria (defensa). En el caso de la fiscalía, encontramos el fundamento tanto en el tipo penal en el Código Penal estatal de cada carpeta, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la sentencia condenatoria. La defensa se fundamentará con frecuencia en las excusas absolutorias contenidas en el mismo tipo penal, y de no haber, se referirá al Código Nacional de Procedimientos Penales sobre la sentencia absolutoria. El fin de esta parte jurídica es decirle a los jueces en qué sentido debe ir su fallo con fundamento en la ley.
12
VI. Reiteración de la Solicitud. El abogado concluirá que los hechos configuran un delito (fiscalía) o una razón para dar una sentencia absolutoria (defensa). Es vital que el abogado deje en claro su solicitud de fallo a los jueces, siendo explícito en su solicitud. Se recomienda prevenirse de los argumentos de la defensa, explicándole al juez una posible teoría del caso de la defensa y cómo planea refutarla (fiscalía) o evidenciar las fallas de la teoría del caso de la fiscalía y cómo los errores terminarán por debilitar la acusación a su defendido (defensa). En todo momento, se hablará en futuro.
Artículo 43º Una vez que los alegatos de apertura han sido presentados, no se permitirá ninguna réplica de la contraparte, y se sugiere que los jueces se abstengan de hacer preguntas a los alegatos. Todas las dudas y réplicas deben ser resueltas en los interrogatorios y la refutación a la teoría del caso de la contraparte queda exclusivamente reservada a los alegatos de clausura.
Título IV Evaluación de Medios de Prueba
Artículo 44º Todos los medios de prueba presentadas deberán estar incluidas en la carpeta de investigación del caso abierto. En caso de no cumplir con el requisito anterior, el medio de prueba quedará invalidado y no podrá ser utilizada durante el modelo. Artículo 45º Una vez terminados los alegatos de apertura, la Dirección de la Corte comenzará el proceso de Evaluación de Medios de Prueba. El fin de este procedimiento es que cada parte tenga la oportunidad de argumentar ante los jueces la calidad de los medios de prueba. Este procedimiento no trata de probar los hechos con los medios de prueba: los abogados deben argumentar contra los medios de prueba que consideren ilícitas, que no cumplen los requisitos para ser puestas en juicio o violan derechos humanos. El debate es sobre la validez de los medios de prueba respecto de la manera en que se consiguieron, no sobre su contenido. Los abogados deberán preparar previo al modelo sus discursos argumentativos sobre los medios de prueba que van a evaluar y solicitar que se excluyan del juicio. A cada discurso se le llamará incidente de nulidad o ilicitud. Artículo 46º Al iniciar el procedimiento de Evaluación de Pruebas, el Director que funja como Presidente anunciará su apertura y recordará a los abogados del objetivo del procedimiento: argumentar a los jueces cuáles pruebas deberían ser excluidas del procedimiento. Comenzará la fiscalía con sus incidentes, y luego la defensa. No habrá límite de tiempo para la presentación de incidentes. Se puede presentar sólo un incidente por prueba, a menos que se atienda a la teoría del fruto envenenado descrita en el artículo 52 del presente protocolo.
13
Artículo 47º Cada incidente debe presentarse por medio de un discurso argumentativo a los jueces. Puede participar más de un abogado de la parte o sólo uno por incidente. La argumentación del incidente debe completarse en esa misma intervención. La contraparte podrá solicitar una réplica al incidente de nulidad con el fin de refutar los argumentos o exponer una excepción que justifique la obtención del medio de prueba. La parte que presentó el incidente podrá solicitar una contrarréplica de un minuto para cerrar el debate sobre el incidente de nulidad. Artículo 48º Los jueces decidirán si el incidente presentado es suficiente para excluir el medio de prueba del juicio. Los jueces están facultados para permitir el medio de prueba en juicio con la reserva de que su valor probatorio queda disminuido por los argumentos del incidente. También, podrán externar sus conclusiones del incidente advirtiendo a los abogados de su opinión sobre los medios de prueba. Que una prueba sea admitida en juicio no significa que tenga completa validez probatoria. Artículo 49º La estructura de un incidente de nulidad es igual a la estructura de cualquier solicitud que se le puede hacer a los jueces durante el modelo.
I. Fundamento Legal Aplicable. Es necesario que el abogado fundamente su solicitud con la norma vigente. Para fundamentar incidentes de nulidad, los abogados deben invocar el Artículo 356º del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si el abogado busca argumentar que existe una violación de derechos humanos en la recolección del medio de prueba, debe fundamentarse en los artículos constitucionales que amparan el o los derechos humanos violados en los hechos.
II. Solicitud al Juez. Una vez fundamentado el argumento con la ley, el abogado explicará la solicitud que tiene ante los jueces. En el incidente de nulidad, se solicitará que se excluya en vía directa a una prueba en virtud de que es ilícita, no cumple con algún requisito para ser presentada en juicio, o viola derechos humanos.
III. Hechos. El abogado debe proceder a relatar los hechos en los que sustenta su argumento. Para un incidente de nulidad, el abogado de describir a lujo de detalle cómo el medio de prueba fue obtenida, o cómo es que falló en cumplir uno de los requisitos necesarios para ser puesta en juicio. En caso de que se argumente que la recolección de prueba violó derechos humanos, la narrativa debe especificar cómo la autoridad lesionó derechos humanos.
IV. Medios de Prueba. El abogado debe mencionar cómo los hechos que narró son verdad. Los medios de prueba que suelen avalar los hechos en los incidentes son testimoniales de cómo sucedieron los hechos.
V. Aclaraciones Pertinentes. Una vez confirmado que los hechos descritos tienen sustento en medios de prueba, el abogado debe aclarar sus argumentos de por qué los hechos configuran una razón para excluir el medio de prueba. Es aquí donde se hace la argumentación a los jueces del incidente.
VI. Refutaciones. Se permite que los abogados se prevengan de los argumentos de su contraparte antes de que den su réplica. Pueden formular a los jueces una suposición de argumentos de la contraparte y refutarlos a priori. No es un elemento obligatorio del incidente.
14
VII. Reiteración de la Solicitud. Es importante concluir los argumentos reiterando la solicitud a los jueces. Resumir en pocas palabras cómo el medio de prueba debe ser excluida y solicitarlo a los jueces una vez más.
Artículo 50º Los criterios de exclusión de prueba están contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 346º. Para facilitar el acceso a la información de los abogados, se describirá a grandes rasgos esos criterios, sin por ello sustituir el estudio del Código.
I. Viola derechos humanos. La recolección de pruebas son hechas por autoridad, y en esa calidad sus actos pueden violar derechos fundamentales. Es por ello que los abogados deben conocer los derechos humanos contenidos en la constitución y tratados internacionales, pues ellos pueden ser violentados durante el proceso. Si el abogado argumentará que una prueba viola derechos humanos, solicitará a los jueces que la declaren nula.
II. El medio de prueba es ilícita. Los medios de prueba pueden no cumplir los requisitos para ser presentadas en juicio en virtud de las siguientes razones:
A. Sobreabundante. El medio de prueba busca acreditar un hecho que ya es comprobado por otras pruebas más. Se busca aplicar la regla de la mejor evidencia cuando hay varias pruebas para un mismo hecho, utilizando probar hechos con el medio de prueba más sólida, la que deje menos dudas del hecho y sea más descriptiva al respecto. Los medios de prueba sobreabundantes se excluyen para acelerar el proceso y que no se tenga que pasar por tres o cuatro pruebas que acrediten lo mismo.
B. Impertinente. En el mismo ánimo de acelerar el proceso, toda prueba que sea irrelevante en el caso podrá ser excluida. La parte que presenta un incidente en virtud de que el medio de prueba es impertinente argumentará que el medio de prueba no acredita ningún hecho relevante o importante para los hechos del caso. La contraparte argumentará que el medio de prueba le sirve para acreditar su teoría del caso y por qué es relevante para esclarecer los hechos.
C. Innecesaria. El medio de prueba hace relevancia a hechos incontrovertidos. Es normal que ambas partes acuerden hechos como incontrovertidos, como la muerte de una de las víctimas o el lugar de los hechos. Los medios de prueba que busquen probar hechos que ambas partes acordaron como ser verdad, o ser incontrovertidos, son innecesarias porque el hecho queda confirmado por ambas partes ante el juez.
Es importante recordar que algunos medios de prueba pueden probar más de un hecho. Si un medio de prueba prueba un hecho impertinente, pero uno completamente necesario en juicio y controvertible, el medio de prueba debe ser admitida. Se sugiere que los abogados hagan este análisis, y que decidan que sus incidentes buscan excluir pruebas por que la totalidad de su valor probatorio queda excluido por las razones descritas. No se excluirá ninguna prueba porque parcialmente tenga contenido innecesario, irrelevante o sobreabundante. Todo el contenido del medio de prueba debe encuadrar en el supuesto de exclusión. Las reglas descritas en el párrafo anterior sólo aplican a los medios de pruebas ilícitas. Artículo 51º
15
La Teoría del Fruto del Árbol Envenenado plantea que cuando la violación de derechos humanos da origen a una línea investigativa, todos los medios de prueba relacionados con la violación de derechos humanos pueden ser excluidos de juicio. En otras palabras, cuando un medio de prueba se recolectó violando derechos humanos, y éste medio sirvió para conseguir pruebas subsecuentes, se puede presentar un incidente que solicite la exclusión en vía directa del medio de prueba donde se violentaron derechos humanos, y en vía indirecta a todas los medios de prueba subsecuentes a éste. El fundamento legal de esta teoría está en el caso Livingston v. Estados Unidos de América y puede ser invocada en juicio, argumentando cómo la violación de derechos humanos provoca nulidad a toda la línea de investigación. Artículo 52º Existen excepciones a la nulidad del medio de prueba. Mientras que para pruebas ilícitas los abogados pueden refutar los argumentos, para medios de prueba nulas (que violan derechos humanos) existen excepciones fundamentadas en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I. Descubrimiento Inevitable. Cuando un medio de prueba se podía obtener independientemente de los hechos ocurridos en lo particular, y era inevitable su descubrimiento. Se entiende que el medio de prueba era de un acceso tal, que la autoridad, habiendo actuado diferente, hubiera llegado a los mismos hallazgos en la misma secuencia que ocurrieron. Lo que se busca argumentar es que la violación de derechos humanos no cambió el curso de la investigación, ni cambia el procedimiento del acusado. En otras palabras, es necesario demostrar que el medio de prueba no se vale de la lesión en derechos fundamentales para existir solamente, sino que el medio de prueba era accesible por otros medios y que la integridad del proceso está intacta en este escenario y en otro.
II. Conexión de Antijuricidad. Cuando un incidente de nulidad busca argumentar la teoría del fruto envenenado, es posible demostrar que la prueba raíz no tiene conexión con la prueba indirecta. En otras palabras, que no existe tal conexión entre una prueba y otra en el proceso de investigación, que una prueba no es consecuencia de otra que sí violó derechos humanos. Se busca interrumpir la relación entre las pruebas y demostrar que las pruebas son independientes de la violación de derechos humanos.
III. Teoría del Riesgo. Esta excepción se caracteriza por plantear que la autoridad actuó violando derechos humanos debido a que se encontraba en un estado de urgencia y peligro donde la prueba debía obtenerse inmediatamente por los medios que fueron necesarios. En otras palabras, se corría el riesgo de que la prueba fuese alterada o eliminada si la autoridad no actuaba inmediatamente.
IV. Test de Proporcionalidad. Toda restricción de los derechos humanos puede justificarse por medio del test de proporcionalidad. Estos criterios aplican en general cuando se ponderan derechos humanos, y en este caso, se puede utilizar para analizar si la restricción de derechos humanos para obtener la prueba pasa el test de proporcionalidad. En otras palabras, la restricción de derechos humanos para recoger la prueba era un menor daño comparado con el mal de actuar para encontrar el medio de prueba. Los criterios del Test de proporcionalidad son los siguientes:
A. Idoneidad. La restricción de derechos humanos es una medida que cumple el fin de proteger otros derechos. La medida es efectiva y suficiente para que en sí misma ya esté protegiendo otros derechos.
16
B. Necesidad. La restricción de derechos humanos hace el mínimo daño posible para que siga siendo idónea. No hay alternativas que hagan una lesión menor a los derechos humanos y que sigan cumpliendo su fin.
C. Proporcionalidad en Stricto Sensu. Se preserva el ejercicio del derecho original en su contenido más esencial. La medida no destruye en su totalidad el goce y ejercicio del derecho, y lo restringe sólo parcialmente.
Artículo 53º Los jueces determinarán la exclusión de las pruebas del juicio. Dicha decisión es inapelable.
Título V Interrogatorios y Contrainterrogatorios
Sección I Del Interrogatorio
Artículo 54º Todos los testigos y peritos presentados deberán estar incluidos en la carpeta de investigación en curso. En caso de no cumplir con el requisito anterior, el testigo o perito no podrá ser llamado a comparecer a juicio. Artículo 55º El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
III. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
IV. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, Artículo 56º Son obligaciones del Defensor:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Informar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
III. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa; IV. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que
la ley señala como delito.
17
Artículo 57º Con el objetivo de que el abogado logre obtener la información pertinente, clara, sencilla y precisa, para cada etapa del juicio oral, su interrogatorio deberá obtener la información suficiente del testigo para que esta tenga las bases del elemento fáctico que compruebe la teoría expuesta por el abogado dentro del litigio ante el juzgador.
Artículo 58º La acreditación y credibilidad del testigo está basado en las habilidades del abogado para dar fuerza a la ponencia del caso y con ello dar la dirección e influencia en la decisión del juzgador, pero sobre todo la convicción con que se proyecte la visión del testigo sobre el hecho obtenido por el abogado.
Artículo 59º La visión de los hechos obtenida del testigo será considerada como prueba testimonial, la cual deberá ser reforzada durante el caso con el acompañamiento en el interrogatorio con evidencias valoradas o probadas como:
I. Periciales: Es el Medio probatorio por el que la parte (Defensa o Fiscalía) puede solicitar al juzgador que sea admitida como prueba la declaración de un perito en una materia por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o práctico s para explicar y valorar hechos relevantes al objeto de la litis.
Se trata de una parte concreta del caso analizada por un experto en una determinada materia. Las conclusiones de dicho análisis deben ser presentadas ante los jueces Cualquier prueba pericial presentada en juicio deberá estar respaldada por varias garantías, tales como su atingencia con el caso, procedimiento empleado, la competencia del perito y la imparcialidad del mismo. Algunos ejemplos pueden ser: pruebas dactiloscópicas, pruebas biológicas- forenses o de balística.
II. Documentales: Medio de prueba que se aporta por las partes en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones; a través de documentos. Pueden ser públicos; todos aquellos que están en poder del Estado (Escrituras públicas, actas de nacimiento, las actuaciones judiciales de cualquier especie y demás que sean ratificados por representantes del estado con esa calidad) o privados; cuando estén en poder se encuentre entre particulares (los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formulados por las partes).
III. Demostrativas: Son una prueba física que no están directamente relacionadas con los hechos, pero que sirven para ilustrar el testimonio de algún testigo. Se suele decir que son apoyos visuales (maquetas, dibujos, manualidades pertinentes o cualquier otro material que sirva para ilustrar al juez lo pretendido por el abogado), su utilización está sujeta solamente a su pertinencia y utilidad. Por tanto su número y características se limitan solo por la imaginación del proponente y la discreción del juez.
IV. Materiales: Son los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes, con las medidas necesarias de preservación de la prueba (guantes para su manipulación), para efectos de esta prueba se deberá de acreditar que la cadena de custodia no ha sido violentada.
18
Artículo 60º El interrogatorio deberá ser preparado por el abogado y el testigo, a fin de concretarse a los elementos del hecho que son la base de la exposición o postura inicial y no se dé espacio a información innecesaria. Preparación que evitará contradicciones y falta de coherencia en la ponencia del caso.
Artículo 61º El juez estará considerando cada pregunta y respuesta para la ilación de los hechos que se está presentando y ver si efectivamente va de acuerdo con la teoría presentada por el abogado. Así, tendrá la obligación de mantener una total atención al testigo y al abogado, de lo contrario se perderá de algún hecho importante que resulte circunstancial para la decisión final de la culpabilidad o inocencia del acusado.
Artículo 62º El abogado deberá tener mucho cuidado de no realizar preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Tampoco se permiten preguntas sugestivas.
Por el contrario, autoriza el realizar las preguntas establecidas a continuación:
I. Preguntas abiertas o narrativas: Se caracterizan por dar hincapié a que la respuesta del testigo sea una narrativa o una anécdota que pueda colaborar a la formación de los hechos. Ejemplo: ¿Qué hizo el día 15 de septiembre del presente año?
II. Preguntas cerradas: Son preguntas donde el testigo solo debe responder con determinadas palabras, focalizando en un aspecto específico del relato, ayuda a tener credibilidad frente al juez. Ejemplo: ¿De qué color era el auto que conducía el sospechoso?
III. Preguntas de seguimiento: Se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce la teoría del caso del abogado. Ejemplo: ¿Cuándo usted se refiere a que se encontraba bañado qué fue lo que escuchó exactamente?
IV. Preguntas introductorias: Son utilizadas cuando el abogado se ve en la necesidad de cambiar el tema en el interrogatorio o referirse a otro aspecto en particular que abona a la teoría del caso y para una mejor comprensión de los hechos narrados por el testigo. Ejemplo: ¿Ahora me voy a referir acerca de su noviazgo con el acusado?
V. Preguntas de transición: Son empleadas para ubicar tanto la testigo como al tribunal sobre el relato sobre lo cual está declarando el testigo. Ejemplo: ¿Ahora nos vamos a centrar el día 15 de agosto a las 9 de la noche?
Artículo 63º Para mantener un orden y una secuencia lógica que puedan comprobar la credibilidad del testigo y no se tergiverse la información, asumiendo que es difamación y que puede que esté irrumpiendo el artículo del Código Nacional de Procesos Penales que explícitamente menciona que el testigo tendrá que decir la verdad y nada más que la verdad; se debe de seguir el proceso de interrogación establecido a continuación:
I. Acreditación. Se le pregunta las características del testigo que comprueben su identidad. Ejemplo: nombre, nacionalidad, estado, ocupación, etc.
19
II. Introducción. Se relaciona al testigo con los hechos. Ejemplo: ¿Cómo es que el testigo vio al acusado salir de la escena de crimen?
III. Transición. Se describe la escena de los hechos y la posibilidad del testigo para ver lo que narra. Ejemplo: ¿A qué distancia estaba de la escena del crimen?
IV. Tema principal. Se muestra la acción ejecutada por el testigo respecto a la escena del crimen, antes durante y después del crimen. Ejemplo: ¿Cómo era el acusado y que estaba haciendo antes de asesinar a la víctima?
V. Final. Se concluye la participación del testigo en el crimen. Ejemplo: ¿Cómo se siente al respecto y que hizo después de lo sucedido?
Sección II De las Objeciones
Artículo 64º El abogado tendrá la oportunidad de interrumpir el interrogatorio y/o interrogatorio del abogado contrario para objetar y prevenir que se hagan preguntas indebidas. Para hacer una objeción deberá exclamar en voz alta “objeción” para que la Dirección de la Corte le otorgue la palabra. La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El resto de la sala deberá guardar silencio. El abogado deberá entonces fundamentar el motivo de su objeción y los Jueces, en conjunto con la Dirección, dictaminarán si la objeción procede o es rechazada. De ser aceptada la objeción, el abogado que interroga deberá cambiar su pregunta por una pregunta apropiada Artículo 65º Los abogados tendrán la obligación de objetar manifestaciones del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar el medio de prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de lealtad, eficiencia, eficacia y presunción de inocencia. Artículo 66º Las objeciones deberán ser oportunas, se deberán hacer tan pronto como surja una situación; de lo contrario será considerada una objeción extemporánea. Así, tendrán que ser específicas al momento de hacerse la objeción donde se señale específicamente qué es lo que se objeta. Finalmente, tendrán que tener un fundamento correcto para que pueda proceder con el fundamento adecuado respecto al Derecho probatorio o procesal penal aplicable. Artículo 67º El abogado podrá considerar los siguientes tipos de objeciones para aplicarlas durante el transcurso del juicio oral, siempre y cuando se mencionen con el respeto y diplomacia correspondiente al comité en el que se encuentra cada participante;
- Sugestiva: Cuando el abogado a cargo del interrogatorio, induce a la respuesta del testigo, pudiendo ser de sí o no. Ej. Abogado: ¿Es verdad que tú tenías el arma en tus manos ese día?
20
- Sugestiva: La pregunta sugiere información que no ha sido presentada por el testigo, indicando que el abogado está introduciendo información, dándole pistas al testigo o sugiriendo respuestas. Ej. “¿De qué color era el carro? (Sugiere que el color es importante. Mejor preguntar “¿Qué características tenía el carro que mencionó?”) o “¿Cómo sacó la pistola en un segundo momento?” (Si el testigo no ha dicho que la pistola se sacó en dos ocasiones, mencionar que
- Repetitiva: En caso que una pregunta ya haya sido contestada se verá en este supuesto, incluso aunque ésta se formule de forma distinta. Ej. Abogado: ¿Cómo te llamas?...tiempo después ¿cuál es tu nombre completo?
- Compuesta : Se estará en presencia de esta objeción cuando se hagan dos preguntas que involucren un mismo hecho o varios a la vez, lo que puede crear confusión. Ej. ¿A quién viste esa noche, esa persona tenía un arma?
- Ambigua: Se refiere a aquellas preguntas que no son específicas en el hecho que se quiere obtener. Ej. ¿Que hiciste la semana pasada?
- Llama a la especulación/fuera de alcance: La pregunta en si llama al testigo a que haga conclusiones de temas que no están a su alcance, dando respuestas hipotéticas. Ej. ¿Es posible que cuando tu saliste de tu casa Jose haya pensado en llamarte?
- Acosa al testigo: Cuando el abogado a cargo del testigo busca intimidar o presionar de manera psicológica, buscando condicionar la respuesta. Ej. Los hijos de José están destrozados por la pérdida de su padre, así que tendrá que decir toda la verdad de lo que sucedió ese día.
- Argumentativa: Se presentan cuando un abogado busca debate, falsedad en el testimonio o confundir al testigo. Ej. Cómo es posible que te hayas podido percatar de la cara de mi defendido cuando tus problemas oculares no te permiten ver de lejos y se encontraba totalmente oscuro, la noche del 15 de septiembre?
- Pide conclusiones: Los abogados piden por medio de sus preguntas que determinen algún resultado usando su testimonio, los únicos permitidos para dar una conclusión u opinión serán los peritos. Ej. ¿Cree que por lo que aprecio José tenía problemas mentales?
- De oídas: Cuando el testigo fuente/directo, no es quien da su testimonio sino es alguna otra persona que se enteró del testimonio del testigo principal, se estará en presencia de un testigo de oídas, esto vulnera el principio de contradicción. Ej. ¿Qué fue lo que vio juan?
- El testigo puede estar facultado a guardar silencio: Cuando el abogado que está realizando el ejercicio de interrogatorio o contrainterrogatorio, formula alguna pregunta que bien pueda ser sustancial, debe de ser excluida por cuestiones legales (secreto profesional, relación de parentesco, seguridad nacional, etc.). Ej. ¿Que le dijo su cliente el día 26 de septiembre?
- Narrativa: Cuando el testigo habla de más, habiendo contestado la pregunta que se le haya formulado. Ej. ¿cuál es tu nombre? Mi nombre es Juan Paco Pedro de la Mar, tengo 3 hijos de nombres Juan, Paco y Pedro, tengo 47 años y además un trabajo estable en una miscelánea.
- Impertinente/Irrelevante: Si en algún momento se formula alguna pregunta al testigo que está fuera del contexto de los hechos se podrá hacer esta. Ej. Testigo me percato que tiene un reloj en su mano derecha ¿donde lo compro?
- El abogado está testificando: cuando el abogado en vez de realizar una pregunta al hecho en concreto o aún habiéndose realizado, argumenta los hechos que el testigo debe verter. Ej. ¿Cuando María dejó el cuchillo sobre la mesa, empezó a gritar como si
21
no tuviera uso de razón, dijo que tendrías que andarte con cuidado ya que podrían pasarte muchas cosas si seguías hablándole a la gente de esa manera?
- Fuera de Alcance: Cuando la pregunta exige una respuesta de algo que no le consta al testigo por que no tiene acceso a esa información. Ej. “¿Cómo se sentía la víctima dentro de esa relación” (El testigo no puede saber con certeza los sentimientos de alguien más) o “Perito, ¿cómo es que el acusado llegó al lugar de los hechos?” Al perito no le toca saber los hechos de lo ocurrido.
- Especulativa: Solicita una respuesta que no es certera, sino que llama a la especulación de hechos. Ej. “Si usted estuviera en un lugar oscuro, ¿podría ver a dos metros de usted?”
Artículo 68° Las objeciones sugestivas quedan prohibidas en los contrainterrogatorios debido a que las preguntas que deben realizarse al testigo son sugestivas.
Sección III Del Contrainterrogatorio
Artículo 69º Con el objetivo de desvirtuar la credibilidad del testigo y de la teoría del caso presentada por el abogado; al igual que, fortalecer, reafirmar y cubrir vacíos iniciales a las preguntas del abogado contrainterrogador. Así, el contrainterrogador tendrá la oportunidad de hacer que el testigo apoye parcial o totalmente la teoría de su caso, sacando a relucir lo que el testigo no dijo durante el interrogatorio inicial. Finalmente podrá hacer puntos para el alegato de conclusión.
Artículo 70º El desarrollo del contrainterrogatorio no debe contener las mismas preguntas que el interrogatorio o el mismo contenido del que se habló. Es importante considerar la participación del interrogador para saber cómo es que puede desacreditar su teoría del caso por medio de diferentes estrategias y preguntas que no confundan al juez de la secuencia de los hechos.
Artículo 71º El abogado deberá tener el conocimiento de la importancia de desacreditar al testigo, sobre todo para que se ponga en duda su credibilidad de su declaración e influya en la convicción del juez, para desfavorecer la teoría del caso del interrogador y por el contrario, apruebe la teoría del caso del contrainterrogador.
Artículo 72º El testimonio proporcionado por el testigo será considerado como prueba testimonial; sin embargo, durante el contrainterrogatorio el abogado deberá de presentar evidencia que ponga en duda lo dicho por el testigo previamente en el interrogatorio, estas evidencias pueden ser las siguientes:
- Pericial, - Documental,
22
- Demostrativa, - Reconstrucción de los hechos y; - Material.
Artículo 73º Las preguntas permitidas durante el contrainterrogatorio deberán ser sugestivas; donde el contrainterrogador establezca al testigo una sugerencia de como pasaron los hechos; con la final de lograr que el testigo revele toda la verdad y la información necesaria que ayude a colaborar en la formación de la teoría del caso del contrainterrogador, siempre y cuando no se logre ofender al testigo.
Título VI De los Alegatos de Clausura
Artículo 74º La Dirección de la Corte tendrá la facultad de dictaminar el inicio de la exposición de los Alegatos de Clausura cuando lo considere pertinente. Una vez notificada dicha decisión, los Abogados dispondrán de 20 a 30 minutos para la preparación de sus Alegatos de Clausura.
Artículo 75º La exposición de Alegatos de Clausura dará inicio con la Fiscalía y terminará con la Defensa. Cada parte contará con 20 minutos de exposición. Se recomienda que sólo sea un abogado de cada parte quien dé los alegatos de clausura a los jueces. Estará a consideración de la Dirección de la Corte si permitirán que más de un abogado tenga la palabra para los alegatos con previa solicitud de las partes.
Artículo 76º Los alegatos de clausura tienen la finalidad de explicar por última vez la teoría del caso de cada parte. Es en este momento que los abogados tienen la oportunidad de argumentar los hechos probados en juicio, desestimar las pruebas de la contraparte y solicitar una última vez el fallo que desean con base en la ley. Los alegatos de clausura deben reflejar lo ocurrido durante el Juicio estrictamente: si bien, los alegatos de clausura se diseñan previo al juicio, sólo pueden hacer referencia a hechos que sí quedaron probados durante el modelo.
Es recomendable crear un alegato de clausura en la preparación previa al modelo con el fin de que los abogados de un mismo equipo tengan en claro cuál es su teoría del caso y qué necesitan probar en juicio para recibir el fallo que deseen.
Artículo 77º La Fiscalía tiene la obligación de explicar una vez más su teoría del delito, acreditando sus cinco elementos de manera completa:
I. Conducta. La conducta consiste en la acción u omisión que hizo la persona. Responde a la pregunta “¿Qué hizo (o no hizo) el acusado?”. En este elemento, se deben acreditar los siguientes conceptos:
A. Acción u Omisión. ¿Qué verbo describe las acciones del acusado? Activar el gatillo, manipuló sus documentos, etc. Es muy importante determinar una acción
23
u omisión en específico que comienzan el hecho delictuoso. Si se trata de un homicidio, el verbo que buscamos no es “matar”, sino “apuñaló”, “disparó”, “embistió con su automóvil”. Para el juzgador es vital entender qué verbo, qué acción fue la que cometió el acusado para entender si hizo o qué no hizo.
B. Voluntad de Movimiento. ¿Hubo voluntad para hacer el movimiento? Con este elemento no nos referimos a la intención de la acción, sino si hubo voluntad para hacer el movimiento que conllevó a la acción u omisión. No es lo mismo disparar que matar a alguien. No es lo mismo acelerar en un carro que querer atropellar a alguien. En este elemento evaluamos si hubo plena voluntad de hacer la acción, sin evaluar la intención de toda la conducta. Recordemos que acción es un elemento de cuatro dentro de la conducta de una persona. Hay excusas que acreditan la falta de voluntad de movimiento.
1. Acto Reflejo. ¿El acusado hizo su conducta por un reflejo involuntario? Ej. Un padre maneja su auto con su hijo en el asiento del copiloto; el niño comienza a convulsionarse. El padre se distrae en ese momento y choca contra un local. La voluntad de su movimiento al dirigirse al local fue un acto reflejo, y por tanto, no se acredita voluntad de movimiento, y tampoco la existencia de una conducta.
2. Hipnosis. ¿El acusado se encontraba en un estado mental de hipnosis, donde él no es consciente de sus acciones? Es importante entender que el estado de la hipnosis no es comparable con cualquier otro estado mental, porque la hipnosis conserva las facultades físicas intactas, mientras que la persona no es capaz de entender qué sucede o qué está haciendo.
3. Miedo Insuperable. La jurisprudencia nos dice que el miedo insuperable puede acreditar una falta de voluntad de movimiento. Cuando una persona se encuentra en un miedo total y completo, sus acciones ya no son racionales, y lo que haga está más allá de su voluntad. Es muy importante no confundir con Legítima Defensa, que es una Causa de Justificación, se analizará en la fracción III del presente artículo.
4. Sobre los Estados Alterados de Conciencia consecuencia del consumo de drogas, enervantes y psicotrópicos no configura en su totalidad una falta de voluntad de movimiento. La doctrina del derecho nos indica que, cuando una persona comete algún hecho en un estado alterado de conciencia, es responsable del hecho si la persona se colocó voluntariamente en el estado alterado de conciencia. Este principio responde a la máxima actio libera in causa , o acción libre en su causa. Esto es, si la persona voluntariamente comprometió su conciencia, es responsable de las consecuencias de lo que haga en ese estado de conciencia.
C. Resultado Típico. Es importante que la acción lleve a un resultado típico. En otras palabras, que exista el resultado que la ley prevé como elemento del tipo penal. Para todo homicidio debe haber un la privación de la vida, demostrado con un cadáver. Para un secuestro debe haber una privación de la libertad. Para todo robo debe haber un bien y su pérdida.
D. Nexo Causal. El abogado debe demostrar que existe una relación lógica entre la conducta y el resultado típico. Aún existiendo una conducta y un resultado típico, si no hay nexo causal, no hay conducta. Puede una persona disparar contra una
24
persona dormida, pero si ésta falleció antes del disparo, no existe nexo causal. Hay una conducta (el disparo) y un resultado típico (un cadáver), pero no hay nexo causal entre ellos. La persona que disparó no puede ser condenada por delito de homicidio calificado.
II. Tipicidad. El elemento de la tipicidad necesita que haya una conducta comprobada. Este elemento responde a la pregunta “¿La conducta que cometió el acusado está tipificada en la ley como un tipo penal?”. En otras palabras, la tipicidad significa que la conducta está expresa y estrictamente puesta en la ley como una conducta prohibida y punible. De acuerdo con la constitución, la ley penal debe ser estrictamente como lo marca la ley, y no se pueden castigar conductas por analogía. Esto es, el abogado tiene la obligación de demostrar cómo la conducta cometida en los hechos encuadra perfectamente en lo que dice el tipo penal. Para esto, se enlistan los elementos de un tipo penal. El abogado deberá identificar los elementos del tipo penal en la ley, y luego encontrar la relación entre los elementos de la ley con los hechos. Es en este elemento que se demuestra que los hechos son un hecho delictuoso por que así lo dice la ley.
A. Sujeto Activo. ¿El tipo penal describe alguna condición o característica de quien comete el delito? Al sujeto activo también se le conoce como victimario, o en este caso, el acusado es presunto sujeto activo. Hay tipos penales que requieren alguna condición específica del sujeto activo. Por ejemplo, el homicidio en razón de parentesco requiere obligatoriamente que el sujeto activa tenga alguna relación de parentesco con el sujeto pasivo (la víctima). Si no se acredita esta calidad, no hay tipicidad, y la conducta no puede ser castigada con ese tipo penal. Los tipos penales que contengan la frase “Al que cometa el delito…” se refiere a que el sujeto activo no necesita tener ninguna característica y puede cometerlo cualquier persona.
B. Sujeto Pasivo. Aplicamos las mismas reglas que el sujeto activo. ¿Hay alguna condición específica de la víctima que marque el tipo penal? Por ejemplo, para el delito de Feminicidio, el sujeto pasivo debe ser obligatoriamente mujer. Si el tipo no especifica características de la víctima, significa que puede ser cualquiera víctima de ese delito.
C. Bien Jurídico Tutelado. Cuando hablamos de un bien jurídico tutelado, nos referimos a un bien, cosa o valor que la ley busca proteger. Entendamos que los delitos destruyen o dañan los bienes jurídicos tutelados: las lesiones y el homicidio atentan contra la salud y la vida; la violación atenta contra la libertad sexual e integridad física y moral, el robo contra el patrimonio, etc. Es importante que la Fiscalía demuestre que hubo un daño, ataque o destrucción del bien jurídico tutelado que la ley protege por medio de un tipo penal. En este elemento podemos distinguir la tentativa del delito consumado. Cuando el bien jurídico tutelado se puso en riesgo, pero no se dañó, hubo tentativa. Cuando el bien jurídico tutelado se dañó, hubo delito consumado. Así distinguimos a las lesiones de una tentativa de homicidio. En las lesiones, se dañó o destruyó el bien jurídico tutelado de la salud e integridad física y moral. En la tentativa de homicidio, se puso en riesgo el bien jurídico tutelado de la vida. La fiscalía debe elegir en su estrategia si perseguirá un delito consumado o una tentativa. La fiscalía siempre debe ir por lo más grave que sea comprobable en juicio.
D. Agravantes o Atenuantes E. Calificativas F. Elementos Objetivos.
25
G. Elementos Subjetivos. H. Elementos Normativos
III. Antijuricidad. El hecho es contrario a la ley. Hay causas de justificación. A. Consentimiento del Ofendido B. Legítima Defensa C. Estado de Necesidad D. Ejercicio de un Derecho E. Cumplimiento de una Obligación
IV. Culpabilidad A. Dolo o Culpa B. Conciencia de Antijuricidad C. Teoría del Error D. Juicio de Reproche
V. Punibilidad A. Incapacidad Jurídica B. Imputación Objetiva
Artículo 78º Teoría de la defensa
I. Ausencia de Conducta II. Atipicidad
III. Causa de Justificación IV. Inculpabilidad V. Inimputabilidad
VI. Duda Razonable VII. Debido Proceso
VIII. Derechos Humanos
Título VII
De Procedimientos Especiales
Artículo 76º El Secretario General, la Coordinadora de Comités Independientes y el Director que funja como Presidente tendrán la facultad de modificar de manera inapelable el protocolo establecido como se considere necesario. Dichos cambios pueden incluir:
- Introducción de nuevos procedimientos, - paro a un procedimiento en curso, - modificaciones de tiempo, - recesos, - o cualquier otra modificación que se considere pertinente.
Todos los Abogados deberán atenerse en su totalidad a los procedimientos expresados en el presente documento hasta que se haga uso de esta función.
26
Sección I De las Cuestiones
Artículo 77º Si la Dirección de la Corte o el Tribunal Colegiado de Jueces notase algún punto clave a debatir durante la sesión, se abrirá una moción de cuestión. Esta moción será notificada a los Abogados y todo procedimiento en curso será pausado. Los motivos para abrir una moción de cuestión pueden incluir:
- Inconsistencias en información, - puntos importantes no abarcados, - ambigüedad en argumentos, - elementos de la carpeta de investigación, - o cualquier otra situación que amerite su debate.
La Dirección de la Corte deberá poner por escrito la cuestión a debatir, de manera que quede visible y presente para el foro. Se otorgará un periodo de tiempo previo al inicio de la moción para preparación de argumentos y teoría de la cuestión. Artículo 78º La moción de cuestión comenzará con un debate en formato de Caucus Moderado con duración de 20 minutos, con posibilidad de extensión si fuese necesario. Los Abogados deberán levantar su mano para solicitar la palabra, la cual será otorgada por la Dirección de la Corte. El tiempo límite por participación será de 1 minuto por Abogado. El debate concluirá si los Jueces o la Dirección de la Corte lo dicta, o hasta finalizar el tiempo establecido. Artículo 79º Al finalizar el debate en formato de Caucus Moderado, los Abogados deberán exponer sus argumentos finales en torno a la cuestión. Dicho discurso deberá demostrar y convencer a los Jueces acerca de la postura de la parte con respecto a la cuestión. Se dispondrá de 10 minutos totales, sin límite de tiempo ni de número de participaciones por Abogado. Finalizado este punto, el Juicio reanudará su procedimiento rutinario.
Título VIII Del Principio de Contradicción.
Artículo 80º El principio de contradicción se refiere al hecho de que ambas partes (fiscalía y defensa) tienen igual derechos de presentar controversias sobre el procedimiento del modelo ante los jueces. En cualquier momento puede una de las partes puede presentar una queja o una violación del proceso por medio de una invocación del principio de contradicción, esto con el motivo de hacer valer libre y justamente sus pretensiones. Artículo 81º Tanto la fiscalía como la defensa podrán conocer y confrontar los medios de prueba, así como también los argumentos de su contraparte que se expongan durante el proceso.
27
Artículo 82º El tribunal no ocupa ninguna postura en el debate y se limita a juzgar imparcialmente conforme las pretensiones y alegaciones de ambas partes. Artículo 83º En caso de que se presente una violación durante el procedimiento del modelo, esta se podrá exponer a través de una invocación del principio de contradicción, la cual se deberá plantear de la siguiente manera:
I. Fundamento: El abogado deberá presentar su invocación al principio de contradicción fundamentando su queja en base a la normativa vigente del proceso.
II. Argumentación: Una vez de que se haya mencionado la solicitud el abogado tendrá que argumentar el porqué de que la violación afecta al seguimiento del buen proceso.
III. Solicitud al juez: Después de haberse presentado la argumentación el abogado solicitará que se continúe de manera correcta el debido proceso.
Artículo 84º Una vez terminada los jueces cederán la palabra a la contraparte para que esta pueda actuar en contra.
Capítulo III De la Sentencia
Título I Criterios de Sentencia.
Artículo 85º La sentencia es aquel criterio tomando en sesión colegiada por todos los miembros de la Corte, la cual resuelve el fondo del asunto que se llevó en la audiencia de juicio oral de acuerdo al modelo, el fallo es inapelable y no cabe recurso alguno.
Artículo 86º La corte que conoció el caso en particular, tiene la obligación de emitir una sentencia con base en los criterios de evaluación; esto se llevará de acuerdo a los siguientes rubros:
28
I.- Alegatos de apertura: Se considerarán la descripción lógica y organizada de los hechos, anunció a los jueces sobre sus pruebas y testigos, atrae el interés del juez, precisó las figuras jurídicas aplicables, lemas y utilizó apoyo visual (opcional). II.- Medios de prueba: Se tomarán en cuenta si el abogado acredita de forma suficiente, organización, lenguaje verbal y no verbal, licitud o ilicitud y los incidentes en caso de ser presentados. III.- Objeciones: Pertinencia o impertinencia de las objeciones. IV.- Alegatos de clausura: Se considerarán la organización de los hechos, aclaración y orientó a los jueces sobre sus pruebas y testigos, atrae el interés del juez, precisó las figuras jurídicas aplicables y lemas. V.- Réplica y Dúplica: Pertinencia o impertinencia, congruente y concreta. VI.- Generales: Congruencia, profesionalismo, lenguaje verbal y no verbal. Los rubros anteriores serán aplicables tanto para fiscalía y defensa, tomando en cuenta el desempeño colectivo e individual de los participantes. Artículo 87º La decisión de la Corte se llevará a cabo una vez concluida la etapa de alegatos de clausura, en sesión de deliberación que se llevará a puerta cerrada con todos los miembros de la Corte. Artículo 88º En la sesión sobre deliberación, se analizarán de forma detenida las Teorías del Caso, las causas de justificación, las excusas absolutorias, los testigos, las pruebas, las objeciones pertinentes y los alegatos que fueron presentados en juicio por ambas partes, una vez anotados los resultados por los miembros, se tendrá la decisión final, esta podrá ser de forma unánime o por mayoría de votos. Artículo 89º Los jueces de la Corte, podrán dar retroalimentación a los participantes que así lo deseen, en caso de inconformidad esto se resolverá por medio de la Dirección de la Corte. Artículo 90º El fallo correspondiente, se comunicará en la ceremonia de premiación. El mismo no es determinante para seleccionar los premios individuales de los abogados.
Título II Criterios de Premiación.
Artículo 91º
29
Los premios se decidirán entre los jueces y los directores, tomando en cuenta el desempeño individual de cada abogado. Mientras que el Fallo y la Sentencia determinan el trabajo en equipo de la Fiscalía y la Defensa, así como su teoría del caso en conjunto, los premios se darán de manera individual tomando en cuenta exclusivamente lo que el abogado hizo durante el Modelo de manera individual. La frecuencia de participación es un elemento a evaluar mas no un criterio fundamental para la selección de premios. Artículo 92º Los premios reconocen la mejor técnica de litigación demostrada en sus intervenciones, sean alegatos, incidentes, interrogatorios o debate en las cuestiones, así como el fondo y la teoría empleada en la argumentación. La técnica de litigación del Mejor Abogado es aquella que es más efectiva para comunicar su teoría del caso a los jueces. La teoría y el fondo empleados en su argumentación consisten en qué tan preciso es el abogado con sus fundamentos legales, su uso de la lógica y la argumentación para probar su teoría del caso. Artículo 93º Después del fallo, durante la clausura, se entregarán los siguientes premios:
I. Mejor Abogado. Este premio se dará al Abogado que dé el mejor desempeño durante el modelo. Este premio es el de más alto prestigio y se otorgará a quien, a juicio de la dirección y tribunal de la Corte, demostró la mejor técnica y el mejor manejo de teoría durante el tribunal.
II. Abogado Sobresaliente. Este premio se dará al segundo mejor abogado con base en su desempeño de técnica y manejo de teoría del fondo. Este premio reconoce al abogado que demostró esfuerzo y compromiso durante el juicio, y lo alienta a seguir desarrollando sus habilidades de comunicación, debate y análisis.
III. Mención Honorífica. Este premio se otorga al abogado que, si bien tiene aún áreas qué desarrollar, se destacó por su entusiasmo y compromiso con la simulación. La Mención Honorífica alienta al abogado a seguir aprendiendo y le reconoce su talento potencial que aún está por explotarse.
Artículo 94º La decisión de los premios es inapelable. Ni los abogados ni sus asesores académicos podrán presentar sus comentarios a la dirección o jueces del comité. Todos los comentarios deberán ser dirigidos a las autoridades académicas de TecMUN.
30
Ejemplos Alegato de Apertura. De la veda a la venta, la Totoaba fue encontrada en una maleta antes de que desapareciera. Su señoría, se estima que cada ocho minutos se extingue una especie de fauna de la faz de la tierra. Al final de este juicio, quince especies estarán extintas. Está en nuestras manos que la ambición del hombre no convierta al pez Totoaba el siguiente en la extinción. Su Señoría, esta representación social acusa al C. Hua Wei de haber participado en un hecho delictivo contra una víctima que no tiene voz. Los ofendidos no son uno, ni dos: es toda la sociedad. El hecho delictivo en cuestión es un atentado contra el medio ambiente, la vida marina y la supervivencia de una especie en peligro de extinción. Esta especie que fue acercada al borde de la extinción por el hombre, la causa de este juicio, es el pez Totoaba. Los hechos en los que se fundamenta esta representación social son los siguientes: El día 25 de Octubre del 2018, el C. Hua Wei se encontraba en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en posesión de cinco vejigas natatorias de Totoaba, con la intención de transportarlas y venderlas en China. El frecuente viajero entre ambos países, se dedica a vender ropa y productos naturistas en la ciudad de México. El comerciante llevaba poco tiempo desde que comenzó a tener éxito en ventas en China por los productos que adquiría en México. Como les usual, el C. Hua Wei se disponía a viajar a China después de su estadía en la Ciudad de México. Una vez en el Aeropuerto, se dirigió, como es debido, a la sala de espera 69 en la terminal 2 del aeropuerto. En el lugar, lo recibió la C. María Guadalupe Lara López, quien le hizo las preguntas de rutina; se le preguntó al C. Hua Wei si cargaba con mercancía distinta a su equipaje, a lo que el ciudadano respondió que no. Fue entonces, que la C. María Guadalupe Lara López, después de aplicar una orden de verificación, procedió con la revisión de su equipaje de mano. En este momento encontró, en un envoltorio de plástico y papel amarillo, un producto de pescado. El C. Hua Wei respondió que no contaba con la documentación necesaria para poder transportar este producto en el momento que se le preguntó. Ante un hecho con apariencia de delito, la C. María Guadalupe Lara López solicitó apoyo de la policía federal y fue auxiliada por el Jefe de Departamento de la Aduana Miguel Ángel López Carmona. Al llegar al lugar, Miguel Ángel López Carmona hizo inspección de la maleta y equipaje de mano del C. Hua Wei. En la maleta del C. Hua Wei, el Jefe de Departamento de la Aduana encontró dos envoltorios idénticos con productos de pescado en ellos. Con un total de cinco productos idénticos de pescado distribuidos en tres envoltorios, el Jefe de Departamento de la Aduana los identificó como vejigas natatorias de pescado Totoaba, conocidas coloquialmente como la cocaína del mar, por su alto costo en mercados negros en China. El C. Hua Wei fue detenido bajo el supuesto de flagrancia, interrumpiendo su intento de extraer del país las vejigas natatorias de Totoaba y venderlas en China. De estos hechos desprende esta representación social que nos encontramos frente a un hecho delictivo, con un perfecto encuadre respecto al Artículo 420 inciso IV del Código Penal Federal, por
31
existir posesión de productos de fauna silvestre acuática en peligro de extinción, endémicas, en veda y protegida por tratados internacionales. Esta representación social, a lo largo de este juicio, probará que el C. Hua Wei realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Con este fin, vendrá el perito en biología Federico Arce Rosas, quien desde su pericia y ciencia, dará fe de la naturaleza de los productos que el C. Hua Wei poseyó y transportó. Con este testimonio, esta representación social probará la existencia de un hecho delictivo. Aunado a esto, se presentará al Jefe de Departamento de la Aduana Miguel Ángel López Carmona, que relatará los hechos ocurridos el día 25 de Octubre en el AICM. Con su testimonio, esta representación social probará la participación del C. Hua Wei en el hecho delictivo. Su señoría, la defensa intentará alegar que el C. Hua Wei se encontraba en un error de prohibición invencible. Se alegará que el C. Hua Wei era ignorante sobre la especie de pescado que poseía y transportaba, y que ignoraba la ilicitud de su conducta. Sin embargo, por lo que se expondrá en el desfile probatorio, no sólo probará que el presunto error es vencible, sino que es totalmente inexistente. El C. Hua Wei obró dolosamente en la ambición de vender la cocaína del mar, las vejigas natatorias, en China. Han transcurrido casi los ocho minutos en los que una especie de fauna se extingue. La pérdida de biodiversidad no ha sido suficiente para detener la ambición del hombre. Es por ello, que en el momento procesal oportuno, esta representación social solicitará una sentencia condenatoria para el Ciudadano Hua Wei, toda vez que se acredite ante este tribunal que ha cometido una conducta típica antijurídica y culpable. De la veda a la venta, la Totoaba fue encontrada en una maleta antes de que desapareciera.
¡Es Cuanto!
32
Incidente de Nulidad. “Ninguna causa puede justificar el abuso de los derechos humanos”
Su señoría, con fundamento en el artículo 21 constitucional, así como el artículo 346 fracción segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta defensa solicita que se declare nulo, en vía directa, el medio de prueba consistente en Registro de Puesta a Disposición realizado por el Agente Camilo Hidalgo realizado el día 23 de julio de 2018, así como en vía indirecta, los datos de prueba materiales asegurados al momento de realizar la detención y la entrevista realizada por el mismo Agente a mi defendida.
Lo anterior, toda vez que esta fiscalía violentó las máxima constitucional de inviolabilidad del domicilio. Lo anterior, su señoría, tiene sustento en los datos de pruebas antes mencionados, y de las cuales desprendemos los siguientes hechos:
Que, el día 23 de julio de 2018, el policía Camilo Hidalgo realizó la detención de la ciudadana Yamileth Galicia, ingresando al fraccionamiento donde vive mi defendida y llegando a su casa ubicada en la Calle Querétaro No. 12 Casa 4 Col. Cantarranas de esta ciudad de Cuernavaca. En ese lugar, posterior a identificar a mi representada, encuentran en un bote de basura de la casa 3, un pantalón de vestir y una camisa, ambas con distintas manchas hemáticas. Motivo por el cual, detienen a mi representada y, en ese mismo momento, le realizan una entrevista en punto de las 22:10 horas, para después darle lectura de los derechos que le asisten a las 22:30 horas.
Lo anterior, su señoría, resulta una violación a los Derechos Humanos de mi representada, en primer lugar, a la inviolabilidad del domicilio, tutelado en los artículos 16 de la Constitución, artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que el policía Camilo Hidalgo ingresó al fraccionamiento de mi representada sin tener un mandamiento escrito o permiso de vecino alguno, que lo avalara para realizar dicha acto.
Situación que puso en estado de indefensión a mi representado, pues fue molestado en su esfera privada sin existir motivo legal que fundara dicha intervención, acto de autoridad abusivo pues resulta en una injerencia arbitraria a la vida privada y libertad personal de mi representado.
Y, ahora bien, su señoría, tampoco podemos pasar por alto que dicha acto violatorio de autoridad, resulta ser un hecho raíz generador de otras 2 actuaciones policiales. Por un lado, el aseguramiento de una camisa y un pantalón, así como de una
entrevista realizada a mi representada, mismas que obran dentro de la Carpeta de Investigación y que esta fiscalía pretende desahogar en juicio.
Sin embargo, en atención a la “Teoría del Fruto del Árbol Envenenado”,el cual nace del caso Silverthorne contra Estados Unidos y encuentra sustento en nuestro artículo 20 Apartado B fracción segunda de la constitución, nos señala que las pruebas secundarias obtenidas de una prueba generadora violatoria de Derechos Humanos, también deben ser consideradas nulas. Pues un árbol envenado, no podrá dar más que frutos envenados.
Por lo que, ambas pruebas antes mencionadas también deben ser consideradas nulas, máxime que estas también violentaron derechos humanos, pues mi representada realizó una entrevista donde no tenía conocimiento del derecho que le asiste a poder guardar silencio y tampoco tenía nombrado un defensor técnico que le señalara los alcances que podía tener su declaración como bien se observa en su acta de entrevista. Y, en ese orden de ideas, dicha situación, atentó contra su derecho a una defensa técnica y su derecho a la presunción de inocencia tal y como lo señala el artículo 20 aparto b
33
fracción segunda de nuestra constitución, y su equivalente en el artículo 8.2 inciso g de la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues cualquier entrevista realizada por el acusado de un delito sin su defensor, será considerada como nula.
Ahora bien, esta defensa, reitera su solicitud de declarar nulo, en vía directa el medio de prueba consistente en el Registro de Puesta a Disposición del policía Camilo Hidalgo, así como en vía indirecta los medios de prueba materiales consistentes en una camisa y un pantalón y la propia entrevista de mi representada. Pues,
“Ninguna causa puede justificar el abuso de los derechos humanos”¡Es cuánto su señoría!
34