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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    PRIMERA SALA

    SESIN PBLICA ORDINARIA DE LA PRIMERA SALA DE LA

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADAEL MIRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2015

    ASISTENCIA:

    PRESIDENTE: SEOR MINISTRO:

    ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENA

    SEORES MINISTROS:

    ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAJOS RAMN COSSO DAZJORGE MARIO PARDO REBOLLEDOOLGA MARA SNCHEZ CORDERO

    (SE INICI LA SESIN PBLICA A LAS 13:25 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica

    correspondiente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin.

    Seora Ministra, seores Ministros, oportunamente se reparti el

    acta de la sesin anterior, no habiendo recibido comentarios, se

    consulta si se aprueba el acta en votacin econmica. (VOTACIN

    FAVORABLE). QUEDA APROBADA EL ACTA POR

    UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS.

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    Corresponde a la ponencia del seor Ministro Arturo ZaldvarLelo de Larrea dar cuenta en primer lugar con los asuntos

    listados para el da de hoy. Buenos das licenciada, d cuenta por

    favor.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA, LICENCIADA CARMINA

    CORTS RODRGUEZ:Buenos das seor Ministro Presidente, congusto.

    Por instrucciones del seor Ministro ponente se retira el asunto

    identificado con el nmero econmico 4, esto es el Amparo en

    Revisin 748/2015. Recurrente: Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    Asimismo, por instrucciones del seor Ministro ponente queda en

    lista el asunto identificado con el nmero econmico 6,

    correspondiente al Amparo en Revisin 408/2015.

    A continuacin solicito la autorizacin del seor Ministro Presidentepara modificar el orden de la lista y dar cuenta en primer lugar con

    el asunto identificado con el nmero econmico de la lista 11, y

    posteriormente con el asunto identificado con el nmero econmico

    7.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Adelante.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Gracias seor Ministro

    Presidente.

    ASUNTO LISTADO CON ANTERIORIDAD

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    ASUNTO NMERO 11

    AMPARO EN REVISIN 237/2014.QUEJOSOS: **********

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.

    SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN AMPARA Y PROTEGE ALOS QUEJOSOS, PERSONAS FSICAS, EN CONTRA DE LASAUTORIDADES, NORMAS Y ACTOS PRECISADOS EN LAPRESENTE SENTENCIA.

    TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, PERSONA MORAL, ENCONTRA DE LAS AUTORIDADES Y ACTOS PRECISADOS EN

    EL PRIMER PRRAFO DE LA SENTENCIA.

    CUARTO. EL RECURSO DE REVISIN ADHESIVOINTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESINFUNDADO.

    NOTIFQUESE; ...

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro PardoRebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:Gracias seor Ministro

    Presidente. Quisiera exponer de manera muy breve las razones por

    las que no comparto el sentido del proyecto.

    Desde luego, iniciando con un reconocimiento para el trabajo de la

    ponencia del seor Ministro Zaldvar y para l, en lo personal.

    Me parece que su proyecto ha dado lugar a un gran debate sobre

    un tema que, desde luego, vale la pena discutir.

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    Entiendo que en el presente caso el juicio de amparo se presentaen contra de una negativa por parte de la autoridad administrativa a

    la autorizacin de diversas conductas con base en una solicitud

    presentada por los quejosos.

    El primer punto es que hay la solicitud de amparo por parte de

    cuatro quejosospersonas fsicasy tambin como representantesde una persona moral.

    El proyecto propone negativa de amparo por lo que hace a la

    persona moral y concesin de amparo por lo que hace a las cuatro

    personas fsicas.

    Se solicita deca yoque se autorice por parte de la autoridad

    competente diversas conductas que se estiman indispensables para

    garantizar el autoconsumo del estupefaciente conocido como

    marihuana.

    Y dentro de estas conductas, cuya autorizacin se solicita, se omiteincluir la relativa a la adquisicin o a la manera como debiera

    adquirirse la marihuana o la semilla de la marihuana para

    proceder a la siembra, cultivo, cosecha, preparacin, transporte y,

    finalmente, consumo personal con fines ldicos o recreativos.

    Tambin me parece oportuno precisar que en este caso no est a

    debate el uso medicinal de la marihuana, sino exclusivamente la

    autorizacin para fines recreativos o ldicos.

    Bajo esa perspectiva, considero que existe un obstculo previo que

    desde mi punto de vista impide entrar al anlisis de la violacin

    que se alega, porque insistose incluyen en la solicitud diversas

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    conductas pero no la relativa a la adquisicin, de hecho, en lasolicitud que da pie a todo este procedimiento se manifiesta de

    manera expresa que no se incluye el comercio dentro de la peticin

    de autorizacin.

    As es que mi cuestionamiento es cmo podra garantizarse el

    ejercicio de este derecho al consumo recreativo de la marihuana, esdecir, cmo podra garantizarse el ejercicio de ese derecho sin

    incluir el primer paso de este proceso, que se seala ah para el

    autoconsumo, de dnde se va a adquirir la semilla o el

    estupefaciente para, a partir de ah, iniciar las siguientes conductas

    que se solicitan.

    El proyecto propone, desde luego, conceder el amparo con base en

    declarar inconstitucionales los preceptos de la Ley General de

    Salud que establecen una prohibicin absoluta en relacin con

    autorizacin respecto de diversas conductas relacionadas con la

    marihuana, peroinsisto en mi puntocmo podra garantizrseles

    el ejercicio de ese derecho como parte del derecho al libredesarrollo de la personalidad, si el presupuesto o la parte inicial de

    esta cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito

    por el Cdigo Penal Federal, que es la adquisicin, en su caso, de

    la semilla o del estupefaciente.

    No se incluye la adquisicin dentro de la solicitud de autorizacin y,

    en esa medida, el acto inicial de ese proceso para garantizar el

    autoconsumo estara penado por nuestra ley penal porque al no

    contarse con autorizacin respectiva la conducta sera tpica y sera

    prevista como delito.

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    Y digo: cmo podra garantizarse este derecho, si el acto inicial parael ejercicio del mismo an sigue siendo considerado como delito,

    por no haberse incluido en la solicitud de autorizacin. Este aspecto

    me lleva a la conclusin de que no es posible pronunciarse sobre la

    eficacia de los argumentos que se plantean, en virtud insistode

    que fue excluida la conducta de la adquisicin.

    Dnde se va a adquirir la droga? A quin o de quin se va a

    adquirir? Tendra que haberse establecido una regulacin adecuada

    para garantizar esa adquisicin y entonces, a partir de ah,

    garantizar las siguientes conductas respecto del autoconsumo, y yo,

    por este aspecto inicial insisto no puedo coincidir con la

    concesin del amparo, no necesariamente porque no comparta losrazonamientos del proyecto, sino porque hay una cuestin previa,

    una cuestin inicial quedesde mi punto de vistaimpideen caso

    de que proceda la restitucin al ejercicio del derecho que se

    estima violado.

    Por esta razn, no comparto la concesin de amparo que proponeel proyecto respectivo. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario. Seora Ministra

    Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias seor

    Ministro Presidente. En primer lugar,como lo ha sealado el seor

    Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledotambin me uno a externar

    mi reconocimiento por la labor y por lo que ha implicado para el

    seor Ministro ponente, para el equipo de sus colaboradores, el

    estudio, la preparacin del proyecto que ahora nos presenta. Me

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    uno tambin como lo ha hecho el Ministro Pardo a estereconocimiento seor Ministro Presidente.

    En el caso, para m no se trata de un asunto penal, se trata de la

    libertad de la persona, de la posibilidad que tiene una persona, de la

    eleccin, del destino y del modelo de vida que esta persona desea

    dentro del marco del derecho.

    Al igual que como quienes han expresado, cabe reiterar que el

    presente asunto parte de la negativa de la Secretara de Salud as

    lo acaba de mencionar el seor Ministro Pardo a otorgar

    autorizacin a los recurrentes para el empleo de un cannabis con

    fines ldicos y recreativos, insisto no deriva de una cuestinpenal en la que se est analizando una sancin de naturaleza

    penal.

    Si bien se estudia la constitucionalidad de la Ley General de Salud

    en diversos preceptos relacionados con el empleo del

    estupefacienteque yo comparto, es en el marco del sistema deprohibiciones administrativos que tales artculos han establecido.

    En este orden de ideas, comparto y suscribo las consideraciones de

    la consulta, puesto que ellas son el resultado de una larga

    trayectoria de precedentes en los que este Alto Tribunal ha

    reconocido el justo alcance de la libertad de la persona para decidir

    diversas cuestiones, tales como la reasignacin sexual, tales como

    el aborto incausado, tales como el matrimonio igualitario; en todos

    ellos se ha puesto de manifiesto el reconocimiento de diversas

    formas en que las personas deciden llevar el rumbo de sus vidas,

    asumiendo elecciones que por ms que puedan ser bajo una ptima

    moral cuestionadas, a la mejor por la sociedad, encuentran una

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    proteccin jurdica por su carcter de derechos humanos, suasidero constitucional y tambin en los tratados internacionales,

    pero especialmente por su propia naturaleza y la razonabilidad

    dentro del contexto social.

    As, me parece de lo ms acertado y preciso el anlisis de

    proporcionalidad que el proyecto realiza bajo un justo balance conuna visin sumamente objetiva, como el caso lo ha requerido.

    Especialmente comparto la consulta en cuando a que la medida es

    desproporcionada en virtud de que genera una proteccin mnima a

    la salud y al orden pblico frente a la intensa intervencin del

    derecho a las personas para decidir qu actividades ldicas deseanrealizar.

    Por tales razones, mi posicin es con el sentido, con las

    consideraciones del proyecto, as tambin como con los efectos

    mismos que atienden a los quejosos y exclusivamente para fines

    ldicos y recreativos por lo que no tiene el alcance de autorizacinpara actos de comercio, tampoco para suministro, enajenacin o

    distribucin de la sustancia, materia del presente asunto, slo

    atiende a los quejosos y exclusivamente para fines ldicos y

    recreativos.

    En estos trminos no me reservo ningn voto concurrente, en estos

    trminos estara de acuerdo con el proyecto con las

    consideraciones y tambin como lo sealaba obedecen a la

    construccin que este Tribunal Pleno ha venido haciendo ya

    durante muchos aos sobre libertades y desarrollo de la

    personalidad de todas las personas. Gracias.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Cosso.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente,

    tambin me quiero sumar a las felicitaciones al seor Ministro

    Zaldvar y a su equipo de trabajo por este interesante proyecto.

    La experiencia de los ltimos cincuenta aos demuestra que lapoltica prohibicionista en materia de drogas ha fracasado y que, por

    lo tanto, la misma requiera un cambio, sin que haya disminuido la

    prevalencia de las adicciones en el mundo ni en nuestro pas, es

    claro que la poltica que limite el acceso a sustancias controladas,

    ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupcin asociadas a

    la delincuencia organizada, ha lastimado tanto a comunidades comoa individuos y ha generado un mercado negro de millones de

    dlares afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de

    la poblacin mundial y nacional.

    En estas circunstancias urge un debate amplio, incluyente e

    informado que lleven a cabo todas las autoridades del EstadoMexicano, y a la sociedad a replantearse el modelo de

    aproximacin al fenmeno del consumo y la produccin de las

    drogas.

    Estoy seguro que ninguno de los aqu presentes, ni aun los ms

    favorables a la legalizacin de las drogas, pretenden que sta se

    lleve a cabo sin la apropiada regulacin.

    El proyecto que est sometido a nuestra consideracin nos plantea

    como pregunta a responder, si la negativa de la autoridad

    administrativa para emitir una autorizacin a cuatro individuos a fin

    de que siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y

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    transporten el estupefaciente conocido como cannabis y elpsicotrpico THC para su uso ldico y recreativo es o no violatorio

    de sus derechos humanos.

    Partiendo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el

    proyecto propone analizar la proporcionalidad de la medida

    legislativa que prohbe realizar diversas actividades relacionadascon la produccin y el consumo de marihuana, para concluir que tal

    medida no es innecesaria al existir medios alternativos igualmente

    idneos que restringen menos el derecho, sino que adems es

    desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una

    proteccin mnima a la salud y al orden pblico frente a la intensa

    intervencin al derecho de las personas a decidir qu actividadesldicas desean realizar.

    Si bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la autorizacin

    administrativa a los quejosos resulta violatorio de sus derechos,

    especficamente de su autonoma personal, difiero de la

    metodologa utilizada para ello, as como de los alcances de losefectos propuestos.

    Estoy convencido que nuestra resolucin debe conllevar efectos

    mayores y ms especficos, as como hacerse cargo de las medidas

    necesarias para una concesin integral del amparo. Es ms, me

    parece que de no prever medidas exhortativas de carcter

    estructural, lejos de estar protegiendo los derechos de nuestros

    ciudadanos, los estaramos poniendo en riesgo.

    Me explico. En primer lugar, y toda vez que nuestra decisin implica

    un pronunciamiento general sobre la poltica nacional en materia de

    drogas en las que estn involucrados diversos temas, tales como la

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    afectacin a la salud de los individuos, la salud pblica, el ordenpblico, la violencia, la delincuencia y la corrupcin, hubiera sido

    deseable acudir al conocimiento tcnico y cientfico especializado

    de manera formal, as como escuchar las opiniones de diversos

    sectores.

    Este modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte deJusticia de la Nacin en ocasiones anteriores, con fundamento en el

    artculo 79 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y en los

    Acuerdos Generales Plenarios 10/2007, por el que se establecen

    los Lineamientos Para La Comparecencia de Especialistas y 2/2008

    en el que se establecen los Lineamientos para la Celebracin de

    Audiencias Relacionadas con Asuntos cuyo Tema se estimeRelevante, de Inters Jurdico o de Importancia Nacional.

    Fue con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se alleg

    de conocimientos especializados y escuch a la opinin pblica en

    asuntos de relevancia y trascendencia, tales como los relativos a la

    interrupcin del embarazo, ciertos aspectos vinculados con lastelecomunicaciones y el sistema de deducciones tributarias

    conocidos como costo de lo vendido.

    Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad

    promovidas contra las leyes que autorizaban la interrupcin del

    embarazo en el Distrito Federal, un tema particularmente sensible

    para ciertos sectores de la sociedad mexicana, se realiz un

    ejercicio amplsimo con la finalidad de que este Alto Tribunal se

    allegara de la mayor y mejor informacin posible sobre el tema

    debatido.

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    En materia de salud, se requiri a la Secretara de Salud misma, alIMSS, al ISSSTE y a los institutos o secretaras del ramo de cada

    una de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como al

    Consejo Nacional de Poblacin.

    En materia de administracin de justicia se requiri a los

    Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estadosy del Distrito Federal, a las Procuraduras Generales de Justicia de

    todas las entidades federativas y del Distrito Federal, a los

    Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia

    Penal y Mixta y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de

    Circuito y Jueces de Distrito en las mismas materias.

    Asimismo, se orden el desahogo de diversas pruebas periciales

    mdicas, bioqumicas y biolgicas a cargo de expertos de la

    Universidad Nacional, del Instituto Politcnico Nacional e incluso de

    la Universidad Nacional de Colombia; adems, se celebraron

    diversas sesiones de comparecencia, a fin de que asociaciones,

    agrupaciones y particulares manifestaran sus ideas en audienciaspblicas.

    Tal ejercicio involucr la participacin de aproximadamente ochenta

    personas de muy distinto origen, formacin e ideologa, incluso se

    cre un micro sitio en la pgina electrnica de la Suprema Corte, de

    acceso abierto al pblico, con todo el material documental y

    audiovisual recibido y generado en relacin con el asunto.

    Desde mi perspectiva, haber realizado respecto del tema de la

    legalizacin de la marihuana un ejercicio como el que acabo de

    mencionar, con la intervencin de todos los actores relevantes y de

    la opinin pblica, hubiera permitido a esta Suprema Corte no slo

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    resolver este caso concreto, sino constituirse en el foro nacionalpara la discusin y futura implementacin de una poltica integral en

    materia de drogas.

    Un segundo aspecto metodolgico que no comparto del proyecto,

    es que al colocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad

    como premisa mayor de todo el argumento, elimina cualquierposibilidad de intervencin estatal cuando estamos frente a una

    sustancia que produce una afectacin no tan grave en la salud de

    las personas, como el propio proyecto lo dice.

    En la lgica propuesta, no se entiende por qu se requerira una

    autorizacin administrativa para realizar las actividadesrelacionadas con su consumo, las cuales deberan considerarse

    siempre permitidas y sin posibilidad alguna de lmite.

    No coincido en que el Estado aplique su facultad regulatoria

    simplemente porque una sustancia no sea tan daina. La obligacin

    constitucional es garantizar positivamente el derecho a la salud, loque resulta desproporcionado, y en esto concuerdo con el proyecto,

    es que el Estado pretenda utilizar el derecho penal para proteger el

    derecho a la salud y el orden pblico; sin embargo, ello no puede

    traducirse en un coto vedado para la accin estatal.

    En otras palabras, el que el consumo de ciertas sustancias se

    encuentre permitido no tiene como consecuencia que el Estado est

    impedido para regular las conductas asociadas a tal consumo, y

    prevenir, atender o tratar sus efectos.

    Si bien el proyecto acepta que las campaas de informacin y las

    estrategias de salud pblica seran ms efectivas que la prohibicin

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    misma, al final su construccin argumentativa se centraexclusivamente en la no intromisin estatal frente a las libertades

    individuales, lo cual insisto imposibilita asumir y desarrollar un

    enfoque de salud pblica, indispensable para proteger debidamente

    los derechos humanos de la poblacin, en general, y el derecho a la

    salud, en particular.

    Asimismo, me preocupa que conforme a la argumentacin del

    proyecto, el nico valor a tomarse en cuenta para evaluar la

    proporcionalidad de la medida legislativa sea la magnitud del dao

    generado. Me parece con todo respecto que el grado de

    afectacin no es el nico criterio que el legislador puede tomar en

    cuenta, legtimamente para regular una sustancia.

    Adems, de lo que el proyecto denomina magnitud del dao, el

    legislador puede tomar en cuenta, por ejemplo, las posibles formas

    de uso y abuso, las posibilidades legales y fcticas de combatir el

    abuso con xito; las costumbres de la sociedad, el marco de

    cooperacin internacional para el control y la lucha en contra de lasdrogas, y de manera muy relevante: la incidencia de la delincuencia

    organizada que participa en su comercializacin.

    En este sentido, soy de la opinin que cerrar la discusin a la

    oposicin de libre desarrollo de la personalidad y la magnitud del

    dao que genera el consumo de ciertas sustancias, es una

    simplificacin de un problema que representa el anlisis de la

    poltica estatal en materia de drogas y deja al Estado en una pobre

    posicin para generar la regulacin que garanticen los derechos

    humanos de la poblacin a la luz de la Constitucin y de los

    tratados internacionales aplicables, tal como nos lo mandata el

    artculo 1 constitucional.

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    Tampoco me convence la comparacin que realiza el proyecto entre

    la marihuana con el tabaco y el alcohol; me parece que cada

    sustancia debe ser regulada conforme a sus especificidades y que,

    de hecho, sera plenamente justificado a la luz de la Constitucin

    darle un tratamiento diferenciado a cada una de ellas.

    Contrariamente a lo que sostiene el proyecto, el que el tabaco y el

    alcohol se encuentre regulados y no prohibidos, no se sigue en

    automtico que deba autorizarse la siembra, cultivo, cosecha,

    preparacin, acondicionamiento, posesin y transporte de la

    marihuana, mxime que una traslacin as obligara tambin a

    aceptar su venta y comercializacin, pues no habra justificacinpara negarlas si el tabaco y el alcohol se venden y comercializan.

    En suma, si bien estoy de acuerdo con los resolutivos del proyecto,

    me parece que el camino propuesto para llegar a ellos resulta

    problemtico y carece del componente fundamental que debiera

    acompaar una resolucin, como la que hoy fallamos; esto es, elenfoque de salud pblica, pues la autorizacin de las sustancias

    necesariamente conlleva su regulacin a partir del eje central de la

    salud pblica.

    Por otro lado, el proyectocomo sabemos, me voy a referir ahora a

    los efectospropone declarar la inconstitucionalidad de los artculos

    235, ltimo prrafo, 237, 245, fraccin I, 247, ltimo prrafo, y 248

    de la Ley General de Salud, para el efecto de que la Secretara de

    Salud expida a los cuatro quejosos la autorizacin a la que hacen

    referencia los artculos 235 y 247 de la referida ley, para la

    realizacin de los actos relacionados con el consumo personal con

    fines recreativos, esto es: sembrar, cultivar, cosechar, preparar,

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    poseer y transportar en relacin exclusivamente con elestupefaciente cannabis y el psicotrpico THC, sin que ello implique

    la autorizacin ya lo deca hace un momento el seor Ministro

    Pardopara realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro

    que se refiera a la enajenacin y/o distribucin de dichas

    sustancias.

    Quiero llamar la atencin en que el proyecto no se refiere a una

    alternativa de despersonalizacin general de las conductas

    relacionadas con la marihuana; nicamente se refiere a la

    posibilidad de autorizar a los cuatro quejosos que aqu han

    solicitado un amparo para la realizacin de las conductas

    relacionadas con el uso ldico, recreativo de la marihuana.

    Las autorizaciones que se pretenden otorgar, no hacen entonces

    ninguna diferencia para todos aquellos individuos que en el pasado

    realizaron idnticas conductas, y por lo mismo se encuentran ya

    privados de su libertad.

    Tampoco permiten la realizacin de las conductas sealadas por

    aquellas personas que no tengan el permiso de la autoridad

    sanitaria responsable, esto es, y en trminos de los efectos

    propuestos en el proyecto para la realizacin de las conductas

    indicadas, sera necesario, adems de la solicitud de la

    autorizacin, la obtencin de un amparo por cada individuo

    consumidor y hasta que en tanto la autoridad legislativa no

    modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que

    no cuenten con las autorizaciones correspondiente podrn ser

    eventualmente procesados.

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    Es por todo ello, que de la manera ms franca y respetuosanocoincido con los alcances de los efectos propuestos. No podemos

    otorgar una autorizacin abierta a los quejosos sin acompaarla de

    lineamientos para el establecimiento de una poltica pblica integral

    en materia de drogas.

    El hecho de que no existe evidencia cientfica concluyente sobre elgrado de afectacin que cause el consumo de la marihuanacomo

    el propio proyecto lo reconoceno nos permite considerarla como

    una sustancia inocua; de ah que tengamos frente a nosotros un

    reto enorme en trminos de salud pblica.

    No hay que perder de vista que a nivel mundial la permisin ydescriminalizacin del uso recreativo de la marihuana se ha dado

    mediante procesos de deliberacin democrtica y en el seno de

    congresos y parlamentos.

    Los cuatro casos que cita el propio proyecto, esto es, el de los

    Estados de Colorado y Washington en los Estados Unidos deAmrica, los pases bajos y Uruguay, han sido producto de amplios

    procesos legislativos acompaados de la implementacin de

    polticas pblicas muy slidas.

    Si bien, las causas, procesos de implementacin, regulacin y

    consecuencia varan de pas en pas, un elemento comn es que

    dichas medidas se han dado en un marco regulatorio, fuerte,

    ordenado, integral y consensado democrticamente, pongamos un

    par de ejemplos: en el caso especfico de Uruguay, si bien estaba

    permitido el consumo personal desde mil novecientos setenta y

    cuatro, fue hasta dos mil once que se llev a cabo el primer debate

    para la permisin del cultivo de marihuana, en el cual, el Parlamento

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    Uruguayo discuti la posible despenalizacin del cultivo de cannabisy la reforma de la penalizacin para quienes comercian con dicho

    producto. Este debate no slo tuvo resonancia legislativa, sino que

    el sector social, medios nacionales e internacionales participaron y

    apoyaron dichas medidas.

    En dos mil trece, el Senado Uruguayo aprob la ley 19.172,mediante la cual se regul la produccin, distribucin y venta de

    cannabis; con esto se estableci que era el Estado quien asumira

    el control y regulacin de las actividades de importacin,

    exportacin, plantacin, cultivo, cosecha, produccin, adquisicin a

    cualquier ttulo, almacenamiento, comercializacin y distribucin de

    cannabis y sus derivados. Uno de los mviles o fuerzas motivantesde dicha ley, fue la de proteger a los habitantes del pas de los

    riesgos que implica el vnculo con el comercio legal y el narcotrfico.

    Con este primer ejemplo, quiero destacar que la legalizacin de la

    marihuana en Uruguay no se dio como medida aislada, sino en el

    marco de un proceso regulatorio integral.

    Por su parte, el Estado de Colorado convoc a una iniciativa

    popular en dos mil doce, en la que los ciudadanos votaron a favor

    de la Enmienda 64 que reform la Constitucin del Estado,

    permitindose el uso recreacional de la marihuana, as como su

    cultivo comercial y venta.

    Este esfuerzo ciudadano tampoco se plasm como algo aislado, ya

    que posteriormente a la aprobacin de la citada Enmienda, el

    gobernador del Estado firm un decreto mediante el cual cre un

    grupo especial encargado de analizar todos los temas relacionados

    con las polticas pblicas y regulaciones de la misma. Este grupo

    especial tiene la encomienda de entregar cada determinado tiempo

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    un reporte sobre la implementacin y las medidas que se consideradeben ser tomadas por el gobierno del Estado al respecto.

    As, lo que inicio a travs de un proceso de democracia directa, se

    reforz por una poltica integral del Estado, que busca darle

    respuesta efectiva a las decisiones de la poblacin.

    Contrariamente a las experiencias relatadas, el da de hoy nuestra

    sentencia est dando inicio a un proceso a la inversa, pues previo a

    la construccin de un marco regulatorio se estn otorgando

    autorizaciones administrativas con fundamento en una resolucin

    jurisdiccional.

    Ello conlleva una enorme responsabilidad para este Alto Tribunal,

    por eso me parece que nuestra sentencia debiera precisar de mejor

    manera posible, no slo los efectos concretos, sino tambin

    medidas exhortativas de carcter estructural.

    Desde mi perspectiva, esto es tcnicamente posible, ya que lanueva Ley de Amparo as lo prev, y la Constitucin as nos lo

    mandata.

    En efecto, los artculos 74, fraccin V, 77 y 78, ltimo prrafo, de la

    nueva Ley de Amparo, impone a los juzgadores federales la

    obligacin de establecer, no slo los efectos en que se traduce la

    concesin de amparo, sino tambin las medidas adicionales a la

    inaplicacin de las normas declaradas inconstitucionales para

    restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado, esto,

    en consonancia con el artculo 1 de la Constitucin que obliga a

    todas las autoridades a reparar las violaciones a los derechos

    humanos.

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    El importante cambio llevado a cabo en la nueva Ley de Amparo

    nos ha despojado del carcter de meros legisladores negativos y

    nos ha impuesto atribuciones propias de un autntico Tribunal

    Constitucional encargado de la ms amplia proteccin de la

    Constitucin y los derechos humanos.

    En el sistema interamericano, la Corte ha sido enftica al interpretar

    que la obligacin de reparacin contenida en el artculo 63.1 de la

    Convencin, entraa el deber del Estado de adoptar las medidas

    necesarias, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y a

    contribuir a su prevencin.

    Sobre este punto, puede verse lo resuelto en diversos casos: Cinco

    pensionistasVs. Per, o caso Bulacio Vs. Argentina, por ejemplo.

    En un caso como el que hoy analizamos, francamente nos

    quedaramos cortos si nos limitramos a fijar los efectos

    tradicionales del juicio de amparo.

    No olvidemos que nuestra resolucin introduce una modificacin

    sustancial en la poltica estatal en materia de drogas.

    En razn de lo anterior, y a fin de prevenir la recurrencia de

    violaciones a los derechos humanos, como Tribunal Constitucional

    me parecetenemos la obligacin de identificar y exhortar a las

    autoridades del Estado a adoptar las medidas legales

    administrativas y de otra ndole que sean necesarias para hacer

    efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos de los

    gobernados.

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    Sobre el particular, la Corte Interamericana ha sealado que dichoactuar es el adecuado para cumplir con la obligacin general de

    respeto y garanta de los derechos humanos desde el caso

    Velzquez Rodrguez Vs. Honduras, hasta casos recientes como

    Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica o Cruz Snchez y otros Vs.

    Per. Dicha obligacin de reparar no debe ser extraa para el

    Estado Mexicano.

    La Corte Interamericana, en todos los casos contenciosos en los

    que Mxico ha sido condenado, ha ordenado la adopcin de

    medidas de no repeticin con el objeto de reparar integralmente el

    dao causado por las violaciones de derechos humanos en cada

    situacin.

    As, se le ha ordenado a nuestro pas modificar la legislacin en

    materia de acceso a la justicia electoral; en el Caso Castaeda

    Gudman, fortalecer las capacidades institucionales del Estado

    mediante la capacitacin de funcionarios de las Fuerzas Armadas

    sobre los principios y normas de proteccin de los derechoshumanos; en Fernndez Ortega y Rosendo Cant, realizar reformas

    constitucionales y legislativas en materia de jurisdiccin militar; en el

    caso Radilla Pacheco, fortalecer el funcionamiento y utilidad del

    marco del registro de personas detenidas en el pas; en el caso de

    Cabrera Garca y Montiel Flores; y finalmente, capacitar a

    operadores de justicia para que puedan identificar, reaccionar,

    prevenir, denunciar y sancionar el uso de tcnicas de tortura; en el

    caso Garca Cruz y Snchez Silvestre.

    La emisin de resoluciones estructurales que contengan efectos

    mucho ms ambiciosos y acordes con la dimensin del problema

    planteado, tampoco ha sido ajena en el derecho comparado.

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    No pretendo sostener que lo resuelto por los tribunales

    constitucionales de otros pases no resulte vinculante, sino

    simplemente quiero ilustrar que los conflictos planteados ante este

    tipo de rganos han generado soluciones, como las que

    actualmente nos otorga nuestro orden jurdico y que son fcilmente

    recordables por todos nosotros en los casos de Colombia,Sudfrica, India, Costa Rica y Argentina, por ejemplo.

    En mrito de lo expuesto, considero que el da de hoy debemos

    atender a dos dimensiones de los efectos y medidas propios de la

    concesin del amparo: La primera, corresponde al caso concreto

    que efectivamente se traduce en el otorgamiento de unaautorizacin administrativa especfica para los quejosos; la segunda

    dimensin, mucho ms relevante, pues a travs de ella podemos

    emitir una sentencia exhortativa de carcter estructural que

    posibilite la creacin de una poltica pblica integral en materia de

    drogas.

    Me referir primeramente a la propuesta de efectos adicionales

    concretos para fortalecer el amparo otorgado a los cuatro quejosos.

    Por lo que hace a los efectos propuestos por el proyecto, y bajo la

    lgica de lo pedido por los quejosos, no podemos limitarnos a

    sealar que deben otorgarse autorizaciones, sino que desde aqu

    debemos tratar de modular la actuacin de la autoridad sanitaria

    administrativa, en este caso la Cofepris.

    No hacerlo as, implicara dejar a la autoridad con un amplio margen

    de discrecionalidad, que finalmente impedira el cabal cumplimiento

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    de lo que se le est ordenado en la sentencia, adems de quecomplicara enormemente el funcionamiento de este rgano.

    Al respecto, es importante hacer notar que la sentencia implica el

    otorgamiento de autorizaciones que hasta el momento Cofepris no

    poda conceder por no estar reguladas de manera expresa en sus

    facultades; por ello, es necesario sealar que en el fallo, ciertoslineamientos generales que podra seguir dicha autoridad a partir de

    lo previsto en la Ley General de Salud, Ttulo Dcimo Sexto y

    Dcimo Sptimo, relativos a Autorizaciones y certificados y

    Vigilancia sanitaria, respectivamente.

    Desde mi punto de vista, slo as se reparar de manera efectiva alos quejosos en el goce de sus derechos al dotarlos de un marco

    jurdico certero que satisfaga la seguridad jurdica.

    As, conforme al artculo 368 de la Ley General de Salud, Cofepris

    deber otorgar una autorizacin sanitaria, mediante la cual permita

    a los quejosos la realizacin de los actos relacionados con elautoconsumo personal con fines recreativos, insisto sembrar,

    cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el estupefaciente

    cannabis y el psicotrpico THC.

    Dicha autorizacin deber ser otorgada por tiempo indeterminado,

    en trminos del artculo 370, en el entendido de que la misma podr

    ser revocada si se incurre en alguno de los actos que la propia

    sentencia de amparo seala como no permitidos, tales como

    comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenacin

    y/o distribucin de dichas sustancias.

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    De acuerdo con el artculo 378, esta autorizacin podr ser revisadapor las autoridades sanitarias competentes a travs de las visitas de

    verificacin previstas en los artculos 396, fraccin I, y 396 Bis del

    mismo ordenamiento legal.

    La referida autoridad sanitaria podr revocar las autorizaciones en

    diversos supuestos, por ejemplo, cuando el ejercicio de las medidasexceda los lmites fijados o se d un uso distinto a sta; en caso de

    que el autorizado desacate de manera reiterada las rdenes que

    dicte la autoridad sanitaria, cuando el interesado no se ajuste a los

    trminos, condiciones y requisitos de su autorizacin, o haga un uso

    indebido de sta, en el supuesto de que los objetos o productos

    dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayaotorgado la autorizacin, o cuando lo solicite el interesado, todo ello

    en trminos de lo previsto en las fracciones II, III, V, IX, X y XI del

    artculo 380 de la Ley General de Salud, y otorgando la garanta de

    audiencia, desde luego, establecida en el artculo 382 para que los

    interesados ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su derecho

    convenga.

    La segunda dimensin, a la que me quiero referir, es a una

    propuesta de sentencia exhortativa de carcter estructural, que me

    parece podra recoger el proyecto.

    En lo tocante a la segunda dimensin, necesaria de esta sentencia,

    y con fundamento en los artculos 1 de la Constitucin, 74, fraccin

    V, 77 y 78, ltimo prrafo, de la Ley de Amparo, estimo que los

    efectos de la resolucin que hoy se propone deben incluir como

    mnimolo siguiente:

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    Primero. Exhortar a todas las autoridades del Estado Mexicano,involucradas en la poltica pblica nacional en materia de drogas, a

    revisar el modelo prohibicionista, a fin de replantear el marco

    normativo para evitar la violacin de los derechos humanos de los

    gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la

    salud pblica, as como para ajustar todo el esquema de la

    prohibicin sancionada penalmente al de la legalizacin reguladabajo los parmetros generales de la salud pblica y la proteccin de

    los derechos humanos de los consumidores y no consumidores.

    Este ejercicio implica involucrar al menos a las siguientes

    autoridades:

    En cuanto al Poder Legislativo. Exhortar al Congreso de la Unin

    para que en el ejercicio de sus atribuciones realice una revisin de

    todos los ordenamiento legales relacionados con la poltica

    prohibicionista del Estado en materia de drogas; por ejemplo, tiene

    que considerar la modificacin de la Ley General de Salud,

    concretamente los artculos 234, 237, 245, 247, 248, 456, 474, 478y 479 de dicho ordenamiento, con el fin de hacer posible la

    permisin para el uso ldico de la marihuana como conducta

    excluyente del delito, con particular relevancia, que las acciones de

    siembra, cultivo, cosecha, preparacin, posesin y transporte de la

    marihuana para fines ldicos, no pueden estar sujetas a los lmites

    estrictos de la cantidad de 5 gramos, establecida en la tabla de

    orientacin de dosis mximas de consumo personal e inmediato,

    prevista en el artculo 479 del aludido ordenamiento.

    En caso de que en el nuevo marco legal, se estimara necesaria la

    tramitacin de una autorizacin para realizar estas actividades, se

    requerira revisar tambin los Ttulos Dcimo Sexto y Dcimo

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    Sptimo de la Ley General de Salud, relativos a Autorizaciones yVigilancia Sanitaria.

    Debiramos exhortar tambin para que respecto del Cdigo Federal

    Penal, el Congreso modifique los artculos 194, 195, 195 Bis,

    fraccin II, a efecto de incorporar la delimitacin de las conductas

    que comprenden el uso ldico de la marihuana, a fin de que nopueda ser objeto de persecucin penal. Asimismo, de la Ley

    Federal Contra la Delincuencia Organizada, modificar el artculo 2,

    fraccin I, para ser congruente el sistema normativo penal y

    comprender, como excluyente del delito, el uso de la marihuana

    para fines ldicos, en los trminos precisados.

    Convendra considerar tambinbajo el paradigma de la permisin

    la expedicin de una ley para regular la produccin, consumo,

    control y vigilancia de dichas sustancias, en la que se determinen

    cuestiones, tales como la cantidad de plantas de cannabis que una

    persona pueda sembrar para su consumo personal, y los espacios

    propicios en los que se podr llevar a cabo el propio autoconsumo.

    Adicionalmente, debemos exhortar al legislador a revisar las normas

    jurdicas que regulan la concesin de los beneficios para el

    cumplimiento alternativo anticipado de las penas; ello, con el fin de

    suprimir como requisito para su otorgamiento, la prohibicin de

    consumir el estupefaciente marihuana, ya sea en trminos

    estrictamente ldicos o porque el sentenciado tenga el carcter de

    farmacodependiente, restriccin que actualmente est reflejada en

    los artculos 84, fraccin III, inciso c), y 90, fraccin II, inciso d), del

    Cdigo Penal Federal.

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    Finalmente, debemos exhortar a la Cmara de Diputados para quehabr de aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federacin

    para el Ejercicio Fiscal 2016, implemente las medidas

    presupuestarias con el fin de incrementar los recursos necesarios a

    las autoridades competentes en materia de prevencin y control de

    adicciones. Es importante hacer notar que en el proyecto que se

    encuentra sometido a aprobacin de la Cmara de Diputados, seestn proponiendo reducciones importantes a los rganos que

    tienen a cabo la revisin de la poltica pblica para la prevencin y

    el combate a las adicciones.

    En cuanto al Poder Ejecutivo Federal y su administracin pblica,

    creo que la sentencia de nuestra Sala, debe exhortarlos tambinpara que se elabore un Programa Nacional en que se fijen

    objetivos, metas, estrategias y prioridades para delinear una poltica

    integral en materia de drogas; asimismo, para que lleve a cabo la

    adecuacin de los reglamentos correspondientes una vez que el

    Congreso de la Unin haya expedido las reformas relativas con el

    objeto de incluir el uso recreativo de la marihuana.

    En el mbito de los rganos auxiliares del Poder Ejecutivo, creo que

    debemos distinguir las siguientes acciones:

    En cuanto a las autoridades sanitarias y por lo que hace a la

    Secretara de Salud, tomar en consideracin las opiniones rendidas

    por el Consejo Nacional contra las Adicciones y la Subsecretara de

    Prevencin y Promocin de la Salud, para la elaboracin del

    Anteproyecto de Presupuesto para la Prevencin y Combate a

    Adicciones.

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    Elaborar y expedir por conducto de Cofepris, las Normas OficialesMexicanas en materia de regulacin, control y fomento sanitarios,

    vinculado con la produccin para el autoconsumo de la marihuana y

    vigilar su cumplimiento.

    Promover, a travs de la Subsecretara de Prevencin y Promocin

    de la Salud, las polticas en materia de prevencin y promocin dela propia salud, en especfico, las necesarias para combatir las

    adicciones, as como coordinar el desarrollo, los centros nacionales

    para prevencin y control de las adicciones y emitir las normas para

    la evaluacin del desempeo de los centros estatales de salud en

    estas materias.

    Finalmente, instrumentar, supervisar y evaluar por conducto del

    Consejo Nacional contra las Adicciones, las estrategias de

    comunicacin social, materiales didcticos y metodologas para la

    capacitacin del personal que operar los programas para el control

    de las adicciones.

    As, adems de las cuestiones ya referidas, la resolucin debe

    exhortar a tomar en cuenta las disposiciones administrativas

    aplicables al tratamiento de las adicciones, en especial, las

    repercusiones que tendr el fallo en la Norma Oficial Mexicana

    NOM 028-SSA2-2009, para la prevencin de tratamiento y control

    de las adicciones, la cual, por cierto, se encuentra actualmente en

    perodo de revisin, de acuerdo con la Ley de Metrologa y

    Normalizacin.

    Adicionalmente, considero que la determinacin que tomemos,

    debe tener repercusiones en otras normas oficiales, como son las

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    relacionadas con salud escolar, vigilancia epidemiolgica y las queregulan la prestacin de servicios de salud, en general.

    En lo que hace al Consejo de Salubridad General, creo que

    debiramos exhortarlos a emitir las disposiciones generales y las

    medidas que rediseen la estrategia de prevencin, consejera,

    tratamiento y control de adicciones y en concreto, las referentes alconsumo de la marihuana desde el mbito de la salud pblica.

    Por lo que hace a las autoridades educativas,insistoexhortemos

    a la Secretara de Educacin Pblica a evaluar en coordinacin con

    la Secretara de Salud la inclusin en los programas acadmicos de

    informacin detallada sobre el consumo de drogas y sus riesgos,as como la prevencin de las adicciones. Igualmente, a realizar

    campaas de sensibilizacin sobre los riesgos y daos asociados

    con el consumo de drogas.

    En cuanto a la Secretara de Hacienda, me parece tambin que es

    importante reiterar que para ejercicios fiscales posteriores al dos mildiecisis, toda vez que ya someti a consideracin del Congreso el

    anteproyecto o el proyecto de presupuesto de egresos, que ponga

    las ministraciones de recursos necesarios.

    En materia de poltica exterior, debemos exhortar a la Secretara de

    Relaciones a que considere los efectos que el cambio en la poltica

    nacional de drogas puede llevar a tener en el sistema de

    fiscalizacin internacional de estupefacientes de la organizacin de

    las Naciones Unidas.

    Y finalmente, en el mbito de la administracin pblica federal, creo

    que debemos exhortar a la Procuradura General de la Repblica y

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    dems autoridades encargadas de la administracin de justicia, arealizar una revisin de las investigaciones y procesos penales en

    trmite, as como de los procedimientos de ejecucin de penas

    impuestas derivadas de la comisin de delitos contra la salud que

    impliquen estrictamente la siembra, cultivo, cosecha, preparacin,

    posesin y transporte de la marihuana para fines ldicos.

    Ello, para el efecto de que en su caso, se establezca la procedencia

    del no ejercicio o el desistimiento de la accin penal, el

    sobreseimiento de causas penales o la extincin de sanciones,

    derivada de la actualizacin de una causa excluyente de delito, de

    conformidad con lo prescrito en los artculos 56 y 117 del Cdigo

    Penal Federal.

    Igualmente, me parece que debiramos exhortar en esta propuesta

    que estoy haciendo, a las autoridades estatales del Distrito Federal

    y de los Municipios a discutir las adecuaciones a sus normas

    jurdicas, planes, programas y presupuestos, a fin de garantizar o

    llevar a cabo las acciones necesarias para regular en el mbito suscompetencias lo necesario para hacer eficaz la implementacin de

    una poltica nacional sustentada en el paradigma de la salud y su

    regulacin, y no as en el de la criminalizacin.

    Finalmente, quiero sealar lo siguiente: si en contra de lo que ha

    sido la experiencia internacional, esta Suprema Corte est dando un

    paso tan importante para lograr la legalizacin de las drogas o al

    menos de algunas de ellas propongo que seamos igualmente

    previsores y responsables para generar una sentencia de la misma

    magnitud, dada nuestra jerarqua de jueces supremos de la Nacin.

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    Con base en todo lo anterior, mi voto ser repitoa favor de lospuntos resolutivos del proyecto, al cual muy respetuosamente

    solicito se incorporen los efectos particulares y las medidas

    generales a que me he referido con la lectura de este texto.

    En lo tocante al resto de los problemas que aprecio en el mismo

    proyecto y a los cuales me he referido amplia y respetuosamentelos dejar sealados en el voto concurrente que habr de emitir y

    que, desde luego, anuncio desde ahora. Muchas gracias seor

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Zaldvar.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:Gracias seor

    Presidente. Agradezco mucho a la seora Ministra y a los seores

    Ministros sus comentarios en relacin con el proyecto que se

    somete a su consideracin.

    El proyecto ha sido ampliamente conocido, al haber sido publicadoen la pgina de esta Suprema Corte, en acatamiento a lo que

    seala la Ley de Amparo. Por lo cual no tendra caso referirme a los

    fundamentos de l, pero s quisiera hacer una referencia a las

    objeciones que se han planteado, sobre todo en cuanto a la

    argumentacin y la metodologa; el argumento que tiene el seor

    Ministro Pardo para votar en contra, me parece que tiene una lgica

    tcnica que es correcta desde su perspectiva, que no comparto,

    porque me parece que aqu ya estamos en el tema propiamente del

    autoconsumo, y que no tendramos por qu hacer un

    pronunciamiento sobre la adquisicin o no de la semilla o de la

    planta, mxime cuando no est en el planteamiento de los

    quejosos.

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    si el testimonio de un nio se puede valorar con los mismos criteriosque los de un adulto, dadas las diferencias cognitivas de unos y

    otros; tambin se ha acudido a evidencia estadstica y cientfica,

    para establecer la situacin de desigualdad entre gneros y

    determinar la situacin de vulnerabilidad de las personas de la

    tercera edad.

    En el caso concreto, se consider necesario incorporar los estudios

    ms relevantes sobre los efectos que produce el consumo de la

    marihuana en la salud y en la sociedad; para eso se analizaron ms

    de cuarenta estudios, todos ellos de universidades, organismos y

    acadmicos prestigiados y fueron publicados en revistas o libros

    arbitrados por la comunidad cientfica.

    Sobre las conclusiones a las que lleg el proyecto con base en

    dichos estudios, es pertinente hacer las siguientes aclaraciones: la

    propuesta nunca afirma que el consumo de marihuana no genere

    daos a la salud, sino que estos no son tan graves como

    comnmente se cree, y que por ello, la medida de la prohibicinabsoluta es desproporcionada.

    Tampoco se seal que el consumo de marihuana no generara

    dependencia, sino que su grado de probabilidad es bajo, ubicado

    alrededor del 9%, y recientemente escuch a algn investigador

    hablar, incluso, que era del 7%.

    Finalmente, se indic que los efectos sociales de la marihuana son

    poco claros, pues el consumo de otras drogas o la comisin de

    otros ilcitos podran explicarse por una pluralidad de razones

    contextuales o personales ajenas al simple consumo.

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    Las conclusiones en los trminos indicados, no parecen serdiscutidas por la generalidad de la comunidad cientfica, y no

    podran invalidarse por la existencia de uno o varios reportes con

    resultados contrarios; consecuentemente, me parece que la primera

    objecin metodolgica no se sostiene.

    Se dice que lo que estamos determinando es que como es el libredesarrollo de la personalidad, entonces no puede haber ninguna

    intervencin de la autoridad en este derecho al autoconsumo. Esto

    es absolutamente falso, basta leer el proyecto; el proyecto lo que

    dice es que la medida de la prohibicin absoluta es

    desproporcionada, pero no impide e incluso lo dice

    expresamente que pudiera haber, incluso debiera haber unaregulacin en el mbito de las atribuciones de los rganos

    legislativos y ejecutivos; de tal suerte que, en ningn momento se

    plantea que, toda vez que se afecta a la libre personalidad,

    entonces las autoridades estn atadas de manos y no pueden

    regular. Pregunto: No podra haber una regulacin para que, por

    ejemplo, la marihuana no se fume en restaurantes, como sucedecon el cigarro? Y a lo largo de todo el proyecto se establece que

    esto no puede afectar a terceros. Esto es muy importante.

    Me parece que el test de proporcionalidad es complejo y tambin es

    completo, se sigue la literatura ms autorizada en la materia,

    precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de

    los tribunales constitucionales ms prestigiados y, por supuesto,

    tambin de esta Suprema Corte.

    Se habla tambin que estamos equiparando a la marihuana con el

    tabaco o el alcohol, esto tampoco es cierto; se estableci en el

    proyecto como un ejemplo de otras sustancias que pueden generar

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    daos similares o incluso superiores, pero que no obstante no estnprohibidas, estn sujetas siempre slo a ciertas regulaciones,

    obviamente protegiendo particularmente a terceros y a los menores

    de edad. No se dice en ningn momento que se equiparan o que

    son lo mismo.

    Y por supuesto, quiero hacer tambin nfasis, con independencia

    de que no se pidi el amparo para realizar actos de comercio, el

    anlisis, en su caso, de los actos de comercio con la marihuana,

    requeriran un anlisis distinto en trminosadems de lo planteado

    en el proyectode la libertad de industria o comercio.

    En relacin con los efectos, queremos decir tambin que estn

    ceidos, no slo a la tcnica del amparo y al mandato constitucional

    y de la Ley de Amparo, sino a lo solicitado por los quejosos. Los

    quejosos se duelen y lo reiteran tanto en la demanda como en el

    recurso de revisin, que lo que piden es que la autoridad les

    otorgue la autorizacin para el autoconsumo de la marihuana.

    Consecuentemente, si esta es la litis en el amparo, creo que no

    podramos otorgar simplemente el amparo sin pasar por la

    autorizacin, y tampocome pareceque podramos sustituirnos en

    las polticas pblicas en materia de drogas que le corresponden al

    Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.

    Me parece, hasta cierto punto una contradiccin, que se diga y se

    censure que estamos llegando al tema del autoconsumo de la

    marihuana a travs de una sentencia y no a travs de un debate

    legislativo, de una consulta popular, etctera, como se ha hecho en

    otras latitudes y despus se pida que nos sustituyamos en el

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    Poder Legislativo y en el Poder Ejecutivo. Veo aqu unacontradiccin metodolgica, bastante seria, desde mi punto de vista.

    No creo que los precedentes que se han citado de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos sean aplicables, se refieren

    a reparacin del Estado, es otra cosa, y no creo lo digo con

    absoluto respeto que podamos en una sentencia de este tipo,

    prcticamente nosotros dirigir la poltica pblica en materia de

    drogas. Obviamente esta sentencia de ser aprobada por esta

    Primera Sala lo deseable sera que una vez que la Suprema Corte

    ha determinado que la prohibicin absoluta para el consumo de la

    marihuana es inconstitucional se genere un debate, en el cual setomen en cuenta las medidas necesarias para avanzar en esa lnea,

    pero no veo con base en qu podamos hacer exhortaciones al

    Congreso de la Unin, a la Cmara de Diputados para presupuesto,

    al Consejo de Drogas, pedir que se elabore una nueva ley, pedir

    que se revisen todas las leyes habidas y por haber. Me parece que

    esto desborda completamente la funcin de un TribunalConstitucional en un asunto, como el que estamos planteando.

    Y me parece que tambin se ignora un tema elemental, estamos

    ante un amparo por violacin a derechos de libertad, no derechos

    prestacionales. En los derechos prestacionales, obviamente, en

    ocasiones y dentro de lo que permite el caso, se pueden tomar en

    cuenta ciertas medidas que van ms all de la simple nulidad y

    reparacin para el quejoso,

    Pero creo que en un amparo de este tipo, no slo no es viable, sino

    no es conveniente. Creoy el proyecto lo dice claramenteque las

    autoridades tanto sanitarias como las autoridades legislativas

    debern tomar en cuenta los elementos que consideran adecuados

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    para regular, reglamentar esta actividad; pero no me parece quenosotros podamos sustituirnos en la autoridad Legislativa y en el

    Ejecutivo.

    Me parece que la forma ms correcta de defender los derechos es

    dar el amparo en los trminos que fue solicitado y no ponerle una

    serie de candados; y por el otro lado, a partir de esta determinacinsi es que as se vota el asuntode la libre autodeterminacin de la

    persona para el autoconsumo de la marihuana, las autoridades

    puedan tomar las medidas correspondientes.

    Quiero concluir, reiterando lo siguiente: Primero. Esta sentencia

    tiene o no puede ser de otra manera efectos relativos para loscuatro quejosos que acudieron al amparo. Segundo. Es

    exclusivamente para el autoconsumo, no autoriza ni podra autorizar

    actos de comercio. Tercero. Entiendo que no podra realizarse

    sobre todo la actividad de fumar frente a terceros sin su

    consentimiento, y me parece tambin repitiendo que no se ha

    dicho en modo alguno que la marihuana sea inocua, es una droga,como tal causa daos.

    Lo que se sostiene en el proyecto es que la medida extrema de

    prohibirla es desproporcional en relacin con los daos

    cientficamente comprobados que tiene. En estos trminos

    sostendr el proyecto tal como fue presentado, reservndome para

    hacer algunos ajustes en el engrose derivados de la discusin.

    Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Alguien desea hacer uso de la

    palabra? Yo ser muy breve. La verdad quiero felicitar nuevamente

    al Ministro Zaldvar, a su equipo de trabajo. Me parece que es una

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    sentencia muy buena, muy digna y debera de ser leda y estudiadapor los foros especializados en la materia.

    Para m este voto no es un tema nuevo, es decir, de una u otra

    manera esta Sala ha abordado el tema del consumo de la

    marihuana en mltiples ocasiones. Desde febrero de dos mil trece,

    a dos meses de haber iniciado mi mandato como Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, he votado por la

    inconstitucionalidad de los lmites de consumo, incluido la

    marihuana en la Ley General de Salud, destacando que es

    inadmisible penar a una persona frmaco-dependiente que posee

    una cantidad mayor de droga de la permitida legalmente. Me he

    pronunciado en ese sentido en los recursos de revisin 723/2012,277/2013, 65/2013, 1303/2014 y 4289/2014. Mis votos en esos

    asuntos dan cuenta de mi disenso.

    La interrogante que hoy surge, en el caso que estamos analizando,

    ahora desde una vista administrativa y no penal, como en los

    asuntos que acabo de mencionar, es si es constitucional o no el usode la marihuana, ya no para personas frmaco-dependientes, sino

    para personas que desean usar dicha sustancia para meros fines

    ldicos o recreativos, es decir, si es permisible la prohibicin

    absoluta para sembrar, producir y consumir marihuana.

    Desde mi perspectiva, la nica pregunta que tenemos que

    responder desde la Constitucin, es la siguiente: El Estado tiene

    derecho de decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su

    vida privada respecto de su persona, es decir, cada persona es libre

    para decidir lo que puede hacer consigo mismo en su mbito

    privado o no?

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    En mltiples asuntos he sostenido que existe en la ConstitucinFederal una genuina preocupacin de proteger la privacidad que se

    manifiesta en distintos preceptos constitucionales. El artculo 16, la

    inviolabilidad del domicilio; el artculo 9, la libertad de asociacin; el

    artculo 14, la proteccin al goce de bienes, posesiones y libertades

    mediante el debido proceso, entre muchos otros, y que todas las

    personas tienen derecho a la preservacin de un grado deprivacidad frente a las acciones de autoridades.

    Ahora bien, no slo el derecho a la intimidad es el que se encuentra

    involucrado, sino que se trata de un conjunto de derechos,

    incluidos, entre otros, el derecho a la libertad de conciencia,

    dignidad, e incluso el derecho a la vida, entendindolo desde laperspectiva interamericana a lo que cada quien considera una vida

    digna y el proyecto de vida que cada individuo desea tomar.

    Todos estos derechos pueden ser desarrollados en lo que la

    doctrina constitucional se ha considerado como el derecho al libre

    desarrollo de la personalidad, y varios de ellos son, incluso,derechos que no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia,

    de conformidad con el artculo 29 de nuestra Constitucin.

    Es indudable que el consumo de cualquier droga genera un

    problema de salud; sin embargo, desde una interpretacin

    constitucional no existe ninguna razonabilidad en la que la

    respuesta del Estado al consumo de marihuana sea la reclusin y la

    prohibicin absoluta del consumo de la misma.

    Los quejosos en el presente asunto solicitan a la Cofepris que

    autorice y regule su consumo de marihuana.

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    Es claro que la Constitucin otorga la facultad regulatoria a dichorgano para establecer condiciones objetivas de cultivo, transporte,

    cosecha, acondicionamiento y preparacin de la marihuana; lo que

    no permite nuestra Constitucin y esto hay que subrayarlo es

    hacer nugatorio un derecho humano, como lo es el libre desarrollo

    de la personalidad, la dignidad, la intimidad y la libertad de

    conciencia.

    En razn de lo anterior y como consecuencia lgica de mis votos

    respecto a la farmacodependencia, estimo que es inconstitucional la

    prohibicin absoluta del consumo de marihuana.

    Finalmente, en los efectos del presente asunto, adems de revocarla negativa de la autoridad respecto de los quejosos para su cultivo,

    cosecha, transporte y consumo personal de marihuana, estimo que

    la Cofepris debe regularlo con base en criterios objetivos sobre la

    mejor forma de contener las externalidades que vlidamente deben

    regularizarse: siembra, cultivo, cosecha, preparacin,

    acondicionamiento y transporte, de conformidad con las facultadesque tiene para ello.

    Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el caso concreto de la

    marihuana, los lmites que puede tener el consumo de la misma,

    como por ejemplo, la edad, tal como se hace con otras sustancias,

    como el caso del alcohol y del tabaco.

    En virtud de ello, mi voto es a favor del proyecto por razonamientos

    distintos en algunas partes y complementarios en otras y anuncio

    voto concurrente al respecto.

    Seor Ministro Cosso.

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    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Muy brevemente, nada ms

    para quedar claro por qu voy a insistir en la posicin.

    El asunto es muy breve. Hay que reconocerlo, el proyecto del seor

    Ministro Zaldvar hace una copia importante de informacin; sin

    embargo, cmo sabemos que esa es la informacin ms correcta,ms adecuada, ms reciente; sobre eso no quisiera abrir un debate,

    pero me parece que precisamente cuando viene la academia, las

    instituciones como la Universidad Nacional, la Academia de

    Medicina, algunas otras que nos han auxiliado en algunos otros

    casos, podramos haber cribado esa informacin.

    En segundo lugar, creo que hubiera sido muy importante que esta

    Suprema Corte constituyera un foro nacional de discusin no slo

    de este asunto concreto, tan relevante, sino de la condicin que se

    est dando en materia de drogas.

    Uno de los problemas centrales que observo, es la ausencia dediscusin seria y profunda en el pas por parte de muchas

    autoridades, muchas de las que hoy estn participando en la

    discusin de esta sentencia, que durante aos no han hecho nada,

    ni han abierto ningn foro de discusin, creo que esto hubiera sido

    una condicin muy importante.

    La otra cuestin que creo que s es importante destacar, es que la

    Ley de Amparo tuvo una modificacin sustancial; tradicionalmente

    se hablaba de efectos, hoy se habla de efectos y medidas, y creo

    que hay una diferencia central en el mbito del derecho

    internacional y del sistema de responsabilidades, esto est muy

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    explorado, creo que nosotros no slo estamos obligados a sealarefectos, sino tambin medidas de reparacin.

    Y por otro lado, y esto s creo que es importante destacarlo, no

    estoy tratando de que esta Suprema Corte se sustituya en el

    legislador, sino esta Suprema Corte exhorte a las autoridades

    precisamente a que se hagan cargo de este conjunto de medidas yde estos efectos; entiendo la posicin del proyecto, entiendo la

    forma en que el proyecto discurre,insistono comparto una parte

    importante de la metodologa y los efectos, por ello, insistiendo en

    que es un proyecto este importante para discutir, diferir de algunas

    cosas que, seor Ministro Presidente, manifestar en un voto

    particular, que desde ahora anuncio.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Debo decir que medit mucho

    sobre este proyecto. Al final del da comparto el sentido, comparto

    gran parte de los efectos; no consider necesario ese foro o abrir

    ese foro porque este tema lo hemos votado ya en muchas

    ocasiones, de una o de otra manera en materia penal, y en ningunade esas materias hubo necesidad de acudir a un foro para decidir

    sobre el lmite permisible para el consumo de la droga, incluida la

    marihuana; por lo tanto, me parece que, siguiendo los precedentes,

    era lo adecuado, la manera de cmo se llev a cabo este proceso; y

    en segunda manera, me parece que s es esta sentencia el primer

    uso, la voz, en un dilogo entre Poderes que se da en cualquier

    democracia madura.

    Me parece que el tono de la sentencia es adecuada, me parece que

    s va a existir forzosamente una discusin entre Poderes, pero me

    parece que esta es la manera de cmo dialogan los Poderes en una

    democracia; por eso creo que los efectos, podra haber alguna u

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    otra discrepancia, pero me parece que el alcance de los efectos esabsolutamente adecuado, precisamente dndole una deferencia al

    Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que constitucionalmente tiene

    el mandato para emitir las normas para regular los temas de salud.

    Seor Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:Gracias seor

    Ministro Presidente. Muy brevemente, una cuestin tcnica.

    Se ha dicho el seor Ministro Cossoy con razn, que la Ley de

    Amparo vigente establece efectos y medidas, es correcto, pero

    medidas en relacin con los quejosos, en relacin con la litis delamparo.

    No creo que se puedan hacer medidas exorbitantes de cuestiones

    que no estn en la litis del amparo y que no tienen que ver con los

    quejosos, y por ello sigo pensando,respetuosamenteen relacin

    con los planteamientos distintos, en sostener el proyecto en lostrminos, con los ajustes que en su momento har. Gracias seor

    Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: No habiendo ms uso de la

    palara, tome la votacin nominal por favor.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    proyecto.

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    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: De acuerdo con el proyecto,anuncio un voto concurrente para expresar todos estos elementos

    que acabo de sealar.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:En contra del proyecto

    y anuncio un voto particular.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Con el proyecto en

    sus trminos.SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:Con

    el proyecto. Anuncio voto concurrente.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro

    Presidente, le informo que hay mayora de cuatro votos a favor del

    proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, QUEDAAPROBADO EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATROVOTOS.

    Se decreta un receso de tres minutos.

    (SE DECRET UN RECESO A LAS 14:40 HORAS)

    (SE REANUD LA SESIN A LAS 14:45 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Se reanuda la sesin.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro

    Presidente, a continuacin doy cuenta con el

    ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 7

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    CONTRADICCIN DE TESIS 92/2015.SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMONOVENO CIRCUITO Y EL TERCERTRIBUNAL COLEGIADO DELVIGSIMO CIRCUITO.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.

    SEGUNDO. DEBE PREVALECER, CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTAPRIMERA SALA.

    TERCERO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TRMINOS DELEY.

    NOTIFQUESE;

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Pardo

    Rebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias seorPresidente. Conforme he votado en algunos precedentes sobre el

    tema del valor probatorio de los elementos captores, no comparto la

    propuesta del proyecto y votar en contra. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Tome votacin nominal por

    favor.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    proyecto.

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    SEOR MINISTRO COSSO DAZ:Tambin.SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:En contra del proyecto

    y anuncio voto particular.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:A favor.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:

    Conforme.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro

    Presidente, hay mayora de cuatro votos a favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SEAPRUEBA EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATRO VOTOS.

    SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: A continuacin doy

    cuenta con los restantes asuntos de la lista.

    ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 1

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN1950/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

    SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 2

    CONTRADICCIN DE TESIS 146/2015.SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO

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    TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITODEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTAREGIN Y EL QUINTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELTERCER CIRCUITO.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.

    SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTAPRIMERA SALA.

    TERCERO. DESE PUBLICIDAD EN TRMINOS DE LEY.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 3

    CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2015.SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNALCOLEGIADO DEL DCIMO SPTIMOCIRCUITO, CON SEDE EN CIUDADJUREZ, CHIHUAHUA Y EL SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DELDCIMO SPTIMO CIRCUITO, CONRESIDENCIA EN CHIHUAHUA,CHIHUAHUA.

    El proyecto propone:PRIMERO. S EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL.

    SEGUNDO. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE ALTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO,CON SEDE EN CIUDAD JUREZ, CHIHUAHUA, PARACONOCER DEL JUICIO AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIEREESTE ASUNTO.

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    TERCERO. REMTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 5

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN2299/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.

    SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL

    COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOSEN LA RESOLUCIN.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 8

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN3128/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.

    SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN AMPARA NI PROTEGEAL QUEJOSO.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 9

    AMPARO EN REVISIN 269/2015.

    El proyecto propone:

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    NICO. DEVULVANSE EL RECURSO DE REVISIN Y LOSAUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADODE CIRCUITO, QUE PREVINO DEL CONOCIMIENTO DELASUNTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LARESOLUCIN.

    NOTIFQUESE; ...

    ASUNTO NMERO 10

    CONTRADICCIN DE TESIS 30/2015.SUSCITADA ENTRE EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITODEL CENTRO AUXILIAR DE LAOCTAVA REGIN, CON RESIDENCIAEN CANCN, QUINTANA ROO, Y ELSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO.

    El proyecto propone:

    NICO. NO EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.

    NOTIFQUESE; ...

    LISTA ADICIONAL

    ASUNTO LISTADO CON ANTERIORIDAD

    ASUNTO NMERO 12AMPARO EN REVISIN 677/2015.

    El proyecto propone:

    NICO. JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NI PROTEGE ALA QUEJOSA.

    NOTIFQUESE; ...

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    ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 1 BIS

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN2416/2015. RECURRENTE:

    SECRETARA DE EDUCACINPBLICA.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIN.

    SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

    NOTIFQUESE; ...

    ASUNTO NMERO 2 BIS

    RECURSO DE RECLAMACIN905/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DERECLAMACIN.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.

    NOTIFQUESE; ...

    ASUNTO NMERO 3 BIS

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN4896/2014.

    El proyecto propone:

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    PRIMERO. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSADEL RECURSO DE REVISIN.

    SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

    NOTIFQUESE; ...

    ASUNTO NMERO 4 BIS

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN1388/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA YRECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIN.

    SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

    NOTIFQUESE; ...

    Y finalmente, el

    ASUNTO NMERO 5 BIS

    RECURSO DE INCONFORMIDAD765/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DEINCONFORMIDAD.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA LA RESOLUCIN RECURRIDA.

    NOTIFQUESE;

    Es todo seor Ministro Presidente.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Gracias. Estn a discusin losproyectos. En votacin econmica, se consulta si se aprueban.

    (VOTACIN FAVORABLE).

    QUEDAN APROBADOS POR UNANIMIDAD DE CINCO VOTOSEN LA FORMA QUE SE PROPONEN.

    Muchas gracias.

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    PRIMERO. ES INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIACONSTITUCIONAL.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA LA VALIDEZ DEL ACTOIMPUGNADO.

    NOTIFQUESE;

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro

    Presidente. Estoy en contra, creo que este asunto deba declararse

    fundado y analizar el acto impugnado. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seora Ministra Snchez

    Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias seor

    Ministro Presidente. Estoy en los mismos trminos que acaba de

    mencionar el seor Ministro Cosso Daz, tambin pienso que estacontroversia debera declararse fundada. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votacin nominal por

    favor.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    proyecto.

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    SEOR MINISTRO PRESIDENTE:En este asunto, no comparto el

    sentido, me parece que no se debe desechar, me parece que

    persisten tpicos de anlisis constitucional, particularmente el tema

    de tortura.

    Seora Ministra Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En el mismo sentido

    seor Ministro Presidente, hay varios temas que deben estudiarse

    y, por lo tanto, tambin considero que no debe desecharse el

    proyecto. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votacin nominal, por

    favor.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra, por las mismas

    razones que seal el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:A favor del proyecto.SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En contra.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:En

    contra.

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    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor MinistroPresidente, me permito informarle que hay mayora de tres votos en

    contra del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SEDESECHA EL PROYECTO POR MAYORA DE TRES VOTOS.

    Y ENVENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA,PARA EFECTO DE RETURNAR EL ASUNTO A UN MINISTRO DELA MAYORA.

    Contine por favor.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro

    Presidente.

    ASUNTO LISTADO POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 10

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN206/2015. RELACIONADO CON EL

    AMPARO DIRECTO 207/2015.El proyecto propone:

    PRIMERO. EN LA MATERIA DE LA REVISIN, SE REVOCA LASENTENCIA RECURRIDA.

    SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO,

    PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DELLTIMO CONSIDERANDO.

    NOTIFQUESE;

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En este asunto tambin votar

    en contra. No comparto la manera como el proyecto aborda el

    anlisis de tortura en este asunto.

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    Tome votacin nominal por favor.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:Cmo no seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:En contra.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra, por las mismasrazones que dio el Ministro Gutirrez.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:A favor del proyecto.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En contra.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:En

    contra.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro

    Presidente, le informo que hay mayora de cuatro votos en contra

    del proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SE

    DESECHA EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATRO VOTOS.Y ENVENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA,PARA EFECTO DE RETURNAR EL ASUNTO A UN MINISTRO DELA MAYORA.

    SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:Procedo a dar cuenta con

    el resto de los asuntos en el orden que fueron listados.

    ASUNTO LISTADO POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 3

    AMPARO EN REVISIN 678/2015.

    El proyecto propone:

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    NICO. EN LA MATERIA DE LA REVISIN, COMPETENCIA DEESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIN, LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A ********** EN CONTRA DE LOS ARTCULOS 251 Y252 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES YRADIODIFUSIN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN EL DA CATORCE DE JULIO DE DOS MILCATORCE.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 5

    AMPARO DIRECTO EN REVISIN2018/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIN A QUEESTE TOCA SE REFIERE.

    SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 6

    SOLICITUD DE EJERCICIO DE LAFACULTAD DE ATRACCIN 356/2015.RELACIONADA CON EL AMPARO

    DIRECTO 310/2014 (EXPEDIENTEAUXILIAR 179/2015) DEL NDICE DELSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO. SOLICITANTE:SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO.

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    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DETRABAJO DEL DCIMO PRIMERCIRCUITO.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE

    JUSTICIA DE LA NACIN, NO REASUME SU COMPETENCIAORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIN37/2015, DEL NDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO.

    SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOSLEGALES CONDUCENTES.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 9

    SOLICITUD DE REASUNCIN DECOMPETENCIA 107/2015.

    SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIASADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDCIMO PRIMER CIRCUITO.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE

    JUSTICIA DE LA NACIN, NO REASUME SU COMPETENCIAORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIN272/2014, DEL NDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO.

    SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOSLEGALES CONDUCENTES.

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    NOTIFQUESE;

    ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ

    ASUNTO NMERO 1 BIS

    RECURSO DE RECLAMACIN

    666/2015.El proyecto propone:

    PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIN666/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.

    SEGUNDO. QUEDA FIRME EL PROVEDO DE VEINTIDS DEABRIL DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN ELEXPEDIENTE VARIOS 438/2015-VRNR.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 2 BIS

    RECURSO DE RECLAMACIN803/2015. EN EL AMPARO DIRECTO ENREVISIN 3561/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN803/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROVEDO DE VEINTINUEVE DEJUNIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTEDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN ELAMPARO DIRECTO EN REVISIN 3561/2015.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 3 BIS

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    RECURSO DE RECLAMACIN820/2015. EN EL AMPARO DIRECTO ENREVISIN 3283/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN820/2015.

    SEGUNDO. SE REVOCA EL AUTO DE VEINTIDS DE JUNIO DEDOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE ESTASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN LOSAUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3283/2015.

    TERCERO. REMTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DEESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS ENEL LTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.

    NOTIFQUESE; "..."

    ASUNTO NMERO 4 BIS

    RECURSO DE RECLAMACIN866/2015. EN LA SOLICITUD DE

    EJERCICIO DE LA FACULTAD DEATRACCIN 280/2015.

    El proyecto propone:

    PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN866/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.

    SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROYECTO DE DOS DE JULIO

    DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN LASOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIN280/2015.

    NOTIFQUESE;

    ASUNTO NMERO 5 BIS

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    Buenas tardes licenciada. D cuenta por favor