senado de la repÚblica - …transparencia.senado.gob.mx/obligaciones/lgart70/frac-i/12.pdf · del...

15
SENADO DE LA REPÚBLICA LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ AGOST02013

Upload: hoangxuyen

Post on 29-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SENADO DE LA REPÚBLICA

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

AGOST02013

SENADO DE LA REPÚBLICA

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVO

III. ALCANCE

IV. REFERENCIAS NORMATIVAS

LINEAMIENTOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo I

ÍNDICE

Funciones y Niveles del Personal de Investigación

TÍTULO SEGUNDO

Selección por evaluación del personal de investigación

Capítulo I

De la Comisión de Evaluación

Capítulo II

De las convocatorias y concursos

V. TRANSITORIOS

VI. FIRMAS

SECRETARIAGEN~EAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSO SERVICIOSA().11NtST~ESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

Pág.

2

4

4

5

6

6

6

6

6

9

9

9

9

10

10

12

14

AGOSTO '13 1

SENADO DE LA REPÚBLICA

l. INTRODUCCIÓN

Por mandato de la reforma al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, aprobada por el Pleno el 25 de abril de 2013 y publicada en el número 132 de la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril de 2013, el Comité Directivo del Instituto deberá evaluar al personal de investigación que se encuentra laborando actualmente en el IBD, conforme a su perfil académico y profesional, sus conocimientos y con base a los resultados de su desempeño, para determinar su continuidad de adscripción.

El Comité Directivo, a propuesta de la Junta Ejecutiva, aprueba los presentes Lineamientos para la Contratación de Personal de Investigación a través del cual se concursan todas las plazas adscritas a las Direcciones Generales, que se corresponden con la estructura del Manual de Organización Administrativa: 4 investigadores nivel "C", 4 investigadores nivel "B" y 2 investigadores nivel "A", por cada una de las direcciones mencionadas, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en distintos ordenamientos legales de la Cámara de Senadores.

Los miembros del personal de investigación del IBD son considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se rigen conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado «B» del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, por estos Lineamientos y por los ordenamientos respectivos.

Los Lineamientos para la Contratación de Personal de Investigación del IBD, de acuerdo con la normatividad aplicable, no somete a concurso público las plazas que correspo n al personal administrativo, al personal de base sindicalizado, las que se rigen por Es atuto del Servicio Civil de Carrera y las pertenecientes al Servicio Técnico de Carre del enado de la República.

V LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE

SEC~ETAR!AGENEP.AIJ:INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ SERVICIOS ADMINISTRA

1N's ;

TITUTO BELISARIO DOMINGUEZ AGOSTO '13

2

SENADO DE LA REPÚBLICA

Son materia de regulación de estos Lineamientos:

l. Disposiciones generales;

2. Ingreso del personal de investigación;

3. Ocupación de vacantes;

4. Comisión de Evaluación;

5. Concursos y Evaluación;

6. Presentación de candidatos al Comité Directivo;

7. Emisión de Convocatorias.

Los interesados en ingresar como personal de investigación del IBD deberán ser ciudadanos mexicanos, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos, no estar inhabilitados legalmente, acreditar experiencia académica y/o profesional, conocimientos y demás requisitos que establezcan las convocatorias respectivas. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los aspirantes internos que mantengan relación laboral con el Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores, sobre los aspirantes externos.

Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos públicos para ingresar como investigador del IBD y ocupar una plaza vacante se establecerán en presentes Lineamientos y en las convocatorias respectivas, autorizados por el Comité ire ivo.

SECRETARI~GENE-"A NEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SERVICIOSADMINISTRA~ VESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ AGOSTO '13

3

SECRETARI¡l , SERVICIOS A:.'.

SENADO DE LA REPÚBLICA

11. OBJETIVO

Transparentar la forma imparcial y profesional a través de la cual ingresa el personal de investigación al Instituto Belisario Domínguez. Se basa en la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes a ocupar una plaza vacante, pero también en su experiencia académica o profesional y en la pertinencia para con las actividades correspondientes a los ámbitos de competencia del Senado de la República.

111. ALCANCE

Los presentes Lineamientos se aplicarán en la contratación de las plazas de inve · dores "C", "B" y "A", adscritas a las Direcciones Generales de la Coordinación Je tiva de Investigación.

S PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE .. INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ AGOSTO '13

4

SENADO DE LA REPÚBLICA

IV. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 70; 77 Fracciones 1 y 111; 123 apartado "B" Fracción XIV

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3°; 66 numeral1 inciso j y numeral3; 108 numeral1; 135 numeral l.

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, D.O.F. del24 de diciembre de 2010.

• Reglamento del Senado de la República, Art. 300 numerales 2 y 4; 301 numeral1; 302 numeral2.

• Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, Reforma aprobada por la Mesa Directiva el 25 de abril de 2013.

• Manual General de Organización del Senado de la República, Aprobado por la Mesa Directiva el26 de abril de 2012.

• Manual de Organización Administrativa del Institu elisario Domínguez Aprobado por el Comité Directivo del IBD el 13 de· nio de 2013.

• Acuerdos de la Mesa Directiva.

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SECRETARI.~GE~.· ··~ !INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

SERVICIOSADMINI.o·~ ·' IJ~ ; ., .. ~,' STITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

AGOSTO '13 5

SENADO DE LA REPÚBLICA

LINEAMIENTOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo 1

Funciones y Niveles del Personal de Investigación

Artículo JO.- Las funciones del personal de investigación del Instituto Belisario Domínguez se encuadran en lo establecido en el artículo 41 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y en lo que corresponde realizar a cada una de las direcciones generales, según se desprende del artículo 48 del mismo ordenamiento.

Artículo 2°.- El personal de investigación del Instituto Belisario Domínguez podrá tener los siguientes niveles:

Investigador nivel "C"

Investigador nivel "B"

Investigador nivel "A"

Artículo 3°.- Para ser investigador nivel "C" se requiere:

a) Tener título de doctor en el campo de especialidad del área en la que se concursa o los conocimientos y la experiencia equivalentes.

b) Haber trabajado cuando menos cinco años en labores de investigación o experiencia profesional a nivel directivo en el área de su especialidad, así como haber dirigido grupos de investigación o encabezado proyectos de desarrollo institucional.

e) Haber publicado al menos tres trabajos arbitrados que acrediten la pertinencia de sus contribuciones a la investigación en su especialidad o formado parte del mismo número de equipos de consultoría, en especial de reconocimiento internacional u organismos internacionales.

d) Contar con reconocimiento y liderazgo en su campo de especialid

~I'OE S~-11 ~'t;p:'""" ~o

JQ \\~

e) Amplio manejo escrito y hablado del idioma inglés.

J:'. . ·"' Jt:!; ·;~?'iiNEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONA

SECREl:.:::~;~~··· -lNf ESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ SERV!CI(,~¡o[)ó,~· ••• INSíriTUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ

SENADO DE LA REPÚBLICA

Artículo 4°.- Para ser investigador nivel "B" se requiere:

a) Tener título de maestría o superior en el campo de especialidad del área en la que se concursa o los conocimientos y la experiencia equivalentes.

b) Haber trabajado cuando menos tres años en labores de investigación o de experiencia profesional a nivel directivo en el área de su especialidad.

e) Ser autor o coautor de artículos o reportes de investigación o consultoría.

d) Acreditar el manejo del idioma inglés.

e) Acreditar el manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

Artículo 5°.- Para ser investigador nivel "A" se requiere:

a) Tener título de licenciatura o superior en el campo de especialidad del área en la que se concursa.

b) Haber participado en labores de investigación o experiencia profesional por al menos dos años en el campo de su especialidad.

e) Acreditar habilidades de comunicación y trabajo en equipo.

d) Acreditar la comprensión del idioma inglés.

e) Acreditar el manejo de herramientas para el procesamiento de información y bases de datos.

Artículo 6°.- En el caso de la Dirección General de Difusión y Publicaciones, los niveles "C", "B" y "A", se referirán a perfiles profesionales idóneos para los objetivos y funciones establecidas en el Manual de Organización Administrativa. Los perfiles específicos requeridos se detallarán en las convocatorias correspondientes.

Artículo 7°.- Para la acreditación de equivalencias académicas y profesionales, así como reconocimiento y liderazgo en su campo de investigación, se contará con una tabla de equivalencias aprobada por el Comité Directivo con anterioridad a la emisión de las convocatorias.

Artículo 8°.- La experiencia en el ámbito legislativo parlamentario S

favorablemente y servirá como criterio en caso de empate entre candidatos.

) ii"T""""'"'....,OS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERS NAL DE

, , /

SECRETARIAG~NERjlNVESTIGACION DEL INSTIT,UTO BELISARIO DOMI -GUEZ SERVICIOSAOMINIST~TITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

AGOSTO '13 7

1 1

SENADO DE LA REPÚBLICA

Artículo 9°.- Los integrantes del personal de investigación serán considerados, en lo conducente, como mandos medios y superiores, conforme al catálogo de puestos que regula el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Sen de a República, contemplados en el Manual de Organización Administrativa del IB .

AGOSTO '13 8

SENADO DE LA REPÚBLICA

TÍTULO SEGUNDO

Selección por evaluación del personal de investigación

Capítulo 1

De la Comisión de Evaluación

Artículo 10°.- La evaluación es, conforme al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado, una atribución del Comité Directivo del Instituto Belisario Domínguez.

Artículo 11°.- El Comité Directivo se apoyará en una Comisión de Evaluación, encargada ex profeso de la revisión de los expedientes de los concursantes, de la aplicación de las pruebas y de la emisión de un dictamen fundado del resultado de la evaluación a cada aspirante a ocupar una plaza de investigación concursada. El dictamen incorporará a tres finalistas que serán puestos a consideración del Comité Directivo.

Artículo 12°.- Por cada Dirección General en la que se realicen concursos de oposición abiertos se conformará una Comisión de Evaluación para cada periodo de convocatoria.

Artículo 13°.- Cada Comisión de Evaluación será nombrada por el Comité Directivo del Instituto y estará conformada por tres académicos o profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional en el campo de su especialidad. Al menos uno de los evaluadores externos deberá contar con experiencia en el ámbito legislativo o de servicios parlamentarios. El Director General correspondiente al área en el que se realice el concurso se incorporará al conjunto de trabajos de la Comisión de Evaluación, prestando apoyo técnico y tendrá derecho a voz.

Artículo 14°.- El trabajo de dictaminación de los miembros de las Comisiones de Evaluación externa será remunerado.

Artículo 15°.- El Comité Directivo tomará la decisión sobre la persona idónea para ocupar cada plaza concursada, a partir de la terna que le presente la Comisión de Evaluación. El fallo del Comité Directivo será inapelable.

Artículo 16°.- Cuando se dé el caso de que se concursen simultáneamente plazas de diferentes niveles dentro de una misma Dirección General, a juicio de la Comisión de Evaluación los finalistas que no resulten seleccionados para formar la terna de aspirantes de nivel "C", podrán ser incorporados en la terna correspondiente al nivel "B". Lo mismo s ·

.... ~~s~~ aplicado para los finalistas que no resulten seleccionados para integrar la terna de · !d ~'i, ara que puedan ser parte de la terna correspondiente al nivel "A". J:~ • ¡n

• ~;~~ _, LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONA SECPRAR1AG&f3~!.1 VESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNG Z

SE!M'..IOf¡I.Dil~iRMJ~TITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

SENADO DE LA REPÚBLICA

Capítulo 11

De las convocatorias y concursos

Artículo 17°.- Para poder participar en el proceso de selección para ocupar una plaza de personal de investigación en el Instituto Belisario Domínguez, se emitirá convocatoria pública que señale los requisitos para ocupar la plaza y la fecha límite para presentar la documentación correspondiente. La convocatoria se dará a conocer en por lo menos dos periódicos de circulación nacional y por la página Web del Instituto.

Artículo 18°.- Todas las convocatorias para los concursos de las plazas de investigación descritas en el Manual de Organización Administrativa que se encuentren vacantes, deberán ser aprobadas por el Comité Directivo a propuesta de la Junta Ejecutiva del IBD.

Artículo 19°.- Cada convocatoria deberá especificar claramente:

a) El perfil del puesto y las funciones principales a desarrollar.

b) Los requisitos generales, académicos y laborales que deberá acreditar todo aspirante.

e) Las capacidades técnicas y las habilidades requeridas para el desempeño del puesto a concurso.

d) Los requisitos de participación y la fecha límite para su presentación.

e) La documentación requerida.

f) Las etapas del concurso, incluyendo registro de candidatos, revisión y valoración de solicitudes de inscripción con los currícula recibidos, y los mecanismos de evaluación.

Artículo 20°.- Los perfiles del puesto deberán ser elaborados por cada Dirección General y sometidos a la consideración de la Junta Ejecutiva para su análisis y dictamen. La Junta Ejecutiva enviará para su aprobación el perfil del puesto a concursar al Comité Directivo para que éste lo utilice para la selección de la persona idónea que ocupará cada plaza vacante.

Artículo 21°.- El concurso es el medio para seleccionar a los aspirantes a ocupar una plaza de personal de investigación en el Instituto, a través de:

a) Evaluación del Curriculum Vitae del candidato.

b) Aplicación de un examen que mida la disposición y las aptitudes laborales del concursante, elaborado expresamente para el IBD por la Dirección General de Recursos Humanos del Senado.

e) Evaluación de sus actividades académicas y/o profesionales.

'1

OSTO '13 10

SENADO DE LA REPÚBLICA

d) Prueba escrita, consistente en el desarrollo de un producto de investigación sobre un tema del área en la que se concursa, o bien la que defina la Comisión de Evaluación de acuerdo con el perfil del puesto.

e) Entrevista con la Comisión de Evaluación externa.

f) Valoración positiva a quien tenga conocimiento sobre la integración, las facultades y el funcionamiento del Senado.

Artículo 22°.- El transcurso del procedimiento establecido para los concursos de las plazas de investigación del IBD que va de la emisión de la convocatoria a la resolu · ' del Comité Directivo, en ningún caso será menor de un plazo de 45 días, destinan p lo menos 30 días para su difusión.

,.,··.::~~~~~:~~~~~;;: ?LINEAMIENT~S PARA LA CONTRATACIÓN DE PER,SONAL DE · ·" 11 '~NVESTIGACION DEL INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ AGOSTO '13

11

SENADO DE LA REPÚBLICA

V. TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Estos Lineamientos para la Contratación de Personal de Investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, entrarán en vigor al día siguiente hábil de su aprobación por el Comité Directivo del Instituto y derogan cualquier disposición en contrario para la contratación del personal de investigación del IBD.

Artículo Segundo.- Al día siguiente de la entrada en vigor de estos Lineamientos, cada Director General del IBD comunicará por escrito al Coordinador Ejecutivo de Investigación, para que dé cuenta al Comité Directivo, las plazas de su dirección que serán sometidas a concurso público, en el entendido que, para aquellas que no se concursen, se realizará la evaluación interna del personal actualmente contratado.

Artículo Tercero.- El día 2 de septiembre de año en curso se emitirá la convocatoria del concurso de las plazas de investigación de la Dirección General de Finanzas y aquellas que hayan sido señaladas como vacantes en las otras tres direcciones generales.

Artículo Cuarto.- A más tardar el 15 de agosto de 2013 el Comité Directivo conformará una Comisión de Evaluación por cada Dirección General.

Artículo Quinto.- Para el caso de la evaluación al personal que actualmente labora en el IBD, los directores generales no participarán en los trabajos de la Comisión de Evaluación respectiva sino que a ésta se integrará una persona designada por la Dirección General de Recursos Humanos del Senado, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Director de Área o su equivalente.

Artículo Sexto.- A más tardar el23 de agosto de 2013, cada Dirección General comunicará por escrito al Coordinador Ejecutivo de Investigación el nombre de las personas a su cargo que deberán ser sometidas a la evaluación interna, señalando la plaza definida en el Manual de Organización Administrativa para la que serán evaluadas.

Artículo Séptimo.- Toda persona actualmente contratada, que se someta a evaluación, deberá presentar un informe de actividades por escrito.

Artículo Octavo.- La Comisión de Evaluación analizará en cada caso la compatibilidad entre el perfil de la plaza y el Currículum Vitae del evaluado.

Artículo Noveno.- La Comisión de Evaluación valorará los resultados del desempeño del investigador durante los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre de 2013, atendiendo a los objetivos, las funciones y el plan de trabajo del área en que se eña.

';ECRETARIAGENER~I !INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍ ' V!CIOSADMINISTRATI STITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

AGOSTO '13 12

SENADO DE LA REPÚBLICA

Artículo Décimo.- La Comisión de Evaluación realizará una entrevista para determinar la idoneidad del investigador con las funciones y tareas que desarrolla.

Artículo Décimo Primero.- La Comisión de Evaluación entregará por escrito a ' tardar el 30 de septiembre de 2013 al Comité Directivo un dictamen fund resultado de su evaluación sobre el personal actualmente adscrito al IBD

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE ,INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

AGOSTO '13 13

SENADO DE LA REPÚBLICA

VI. FIRMAS

México, D.F. , a 9 de agosto de 2013

Elaboró

Sen. Luis Miguel rbosa Huerta Presidente del Instituto

Vo.Bo.

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ INSTITUTO BELISARIO DOMINGUEZ

SECRETARIA GENf:P.AI DE SERVICIO~ AL"lMINISTRATIVOS

AGOSTO '13 14