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Páginas 70 105 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 25 de Enero de 2017 No. 278 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicación Estatal: Decreto No. 125 Por el que se acepta la solicitud de licencia definitiva presentada por el Ciudadano VICTOR MANUEL NORIEGA DIEGO, para separarse del cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas; misma que se califica como renuncia y en consecuencia se declara la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la presente fecha ........................................................................................... Pub. No. 1768-A-2017 Decreto por el que se Establece la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas ...... Pub. No. 1769-A-2017 Reglamento de la Ley de Los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas ............................................................... Pub. No. 1770-A-2017 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de FEBRERO DEL AÑO 2017 ........................................................ Pub. No. 1771-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Expediente número SAC/D-0861/16, instaurado en contra de la C. DEBORAH DELCARMEN NAVA DROUAILLET (Primera Publicación) ............................................. 6 3 105 COPIA SIMPLE

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Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA ......Que mediante oficio número PMT/SM/0302/2016, de fecha 06 de Diciembre de 2016 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo,

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 25 de Enero de 2017 No. 278

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicación Estatal:

Decreto No. 125 Por el que se acepta la solicitud de licencia definitiva presentada por elCiudadano VICTOR MANUEL NORIEGA DIEGO, para separarse delcargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Tonalá,Chiapas; misma que se califica como renuncia y en consecuencia sedeclara la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la presentefecha ...........................................................................................

Pub. No. 1768-A-2017 Decreto por el que se Establece la Estrategia para la Conservación yUso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas ......

Pub. No. 1769-A-2017 Reglamento de la Ley de Los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentesdel Estado de Chiapas ...............................................................

Pub. No. 1770-A-2017 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes deFEBRERO DEL AÑO 2017 ........................................................

Pub. No. 1771-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la ContraloríaGeneral del Estado, relativo al Expediente número SAC/D-0861/16,instaurado en contra de la C. DEBORAH DELCARMEN NAVADROUAILLET (Primera Publicación) .............................................

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Periódico Oficial No. 278 Miércoles 25 de Enero de 2017

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Publicaciones Municipales:

Pub. No. 474-C-2017 Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de OCOTEPEC,CHIAPAS. 2015-2018 ..................................................................

Pub. No. 475-C-2017 Reglamento de la Policía Municipal de OCOTEPEC, CHIAPAS.205-2018 .....................................................................................

Avisos Judiciales y Generales: .....................................................................................

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Miércoles 25 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 278

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Publicación Estatal:

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 125

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto número 125.

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente,un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio derepresentación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 80, de la Constitución Política Local y 21, de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Tonalá, Chiapas, en ejercicio de lasatribuciones constitucionales y de las establecidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana,calificó las elecciones que se celebraron el día 19 de Julio del 2015, en dicho municipio, determinandola legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia demayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas, a favor del ciudadanoVíctor Manuel Noriega Diego, como Primer Regidor Propietario en dicho Ayuntamiento.

Que mediante oficio número PMT/SM/0302/2016, de fecha 06 de Diciembre de 2016 y recibidoen oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 09 de Diciembre del 2016, los ciudadanos José LuisCastillejos Vila y Delia Esmirna Peña Velázquez, Presidente y Secretaria Municipal, del Ayuntamientode Tonalá, Chiapas, remitieron original del oficio número PM/REGIDORES/206/2016, de fecha 05 deDiciembre de 2016, por el cual Víctor Manuel Noriega Diego, presentó licencia definitiva, para separarsedel cargo de Primer Regidor Propietario, exponiendo como causa de la misma, que es para incorporarsea sus funciones profesionales como Director de Educación Primaria en la Zona Escolar 014; y originaldel acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 92, de fecha 05 de Diciembre del 2016, en lacual el cuerpo edilicio del citado municipio, aceptó y aprobó la licencia definitiva antes mencionada y ala vez acordó, para que el Primer Regidor Suplente, Ramón Antonio Álvarez, asuma el cargo de PrimerRegidor Propietario.

Por lo que, el oficio mencionado en la parte inicial del párrafo que antecede, fue leído en

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Periódico Oficial No. 278 Miércoles 25 de Enero de 2017

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Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, de fecha13 de Diciembre de 2016 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con elexpediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación yPuntos Constitucionales.

Que el artículo 45, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece,que son atribuciones del Congreso del Estado, sancionar las licencias mayores de quince días quesoliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

Asimismo el artículo 119, párrafo primero de la Constitución Política Local, dispone que loscargos de elección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada,calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativacon la expresión de las causas de la misma.

Así también, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes delicencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, elCongreso del Estado resolverá lo conducente.

Correlativamente, el artículo 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, indica, que parasepararse del ejercicio de sus funciones, los Munícipes, requerirán licencia del Ayuntamiento y delCongreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente.

Derivado de todo lo anterior y que el ciudadano Víctor Manuel Noriega Diego, al haberpresentado escrito de licencia definitiva, se advirtió la voluntad de no seguir desempeñando el cargoque le fue conferido como Primer Regidor Propietario del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas; por lo quea criterio de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la Licenciade referencia, misma que la encontró debidamente justificada y con fundamento en lo dispuesto por losartículos 45, fracción XXX; 119, párrafo segundo, de la Constitución Política Local y 152, de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Chiapas, la calificó como renuncia, y en consecuencia declaró laausencia definitiva al cargo conferido, a partir de la fecha que fuese aprobada por la Comisión Permanentede este Poder Legislativo.

En efecto, el párrafo cuarto del artículo 153, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, dispone que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro delAyuntamiento que determine el Congreso del Estado.

En uso de las facultades antes mencionadas, la Comisión de Gobernación y PuntosConstitucionales propuso a la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, para que el PrimerRegidor Suplente, Ramón Antonio Álvarez, asuma el cargo de Primer Regidor Propietario, en elAyuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, a partir de la fecha que fuese aprobado por la ComisiónPermanente de este Poder Legislativo.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la SexagésimaSexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

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D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la solicitud de licencia definitiva presentada por el ciudadanoVíctor Manuel Noriega Diego, para separarse del cargo de Primer Regidor Propietario del Ayuntamientode Tonalá, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, 119, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política Local, y 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas, se califica como renuncia y en consecuencia se declara la ausencia definitiva al cargo conferido,a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 153, párrafo cuarto, de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, se nombra al Primer Regidor Suplente, Ramón AntonioÁlvarez, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Primer Regidor Propietario, en elAyuntamiento de referencia.

Artículo Tercero.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondientes, para queprevia protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma elcargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipalde Tonalá, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 25 días del mes de Enero del 2017.- D. VP. C. Patriciadel Carmen Conde Ruiz.- D. S. C. Silvia Lilian Garcés Quiroz.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 25 días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, SecretarioGeneral de Gobierno.- Rúbricas.COPIA SIMPLE

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Publicación No. 1768-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 44 fracción XXX y 77 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8 y 13de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 3 fracción IX, 20, 30, y 112de la Ley Ambiental del Estado de Chiapas, y

C o n s i d e r a n d o

Desde el inicio de la presente administración, ha sido propuesta del Ejecutivo del Estado,elevar la calidad de la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico del medioambiente de las riquezas naturales del estado y el aprovechamiento racional de los recursos naturales,orientados a realizar acciones de conservación y enriquecimiento de los recursos naturales de la floray fauna nativas de la entidad y combate a la contaminación ambiental.

Chiapas cuenta con una gran riqueza natural que lo coloca como uno de los lugares conmayor biodiversidad en el mundo. Por ello es de gran valor para la actual Administración, preservar losrecursos naturales y fomentar la educación para una mejor comprensión de la importancia de ladiversidad biológica para un desarrollo integral y sostenible.

La  Cumbre de la Tierra  celebrada por  Naciones Unidas  en  Río de Janeiro  en 1992 reconocióla necesidad mundial de conciliar la preservación futura de la biodiversidad con el progreso humanosegún criterios de  sostenibilidad o sustentabilidad  promulgados en el Convenio internacional sobre laDiversidad Biológica  que fue aprobado en  Nairobi  el 22 de mayo de 1994, fecha posteriormentedeclarada por la ONU como Día Internacional de la Biodiversidad. Con esta misma intención, el año2010 fue declarado  Año Internacional de la Diversidad Biológica, coincidiendo con la fecha del  ObjetivoBiodiversidad 2010.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tienederecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto aeste derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términosde lo dispuesto por la ley.

Que la planeación y ejecución de las acciones gubernamentales para la protección del MedioAmbiente, que establece el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas, exprese los valores, necesidades,aspiraciones y demandas de la sociedad, como ha sido retomadas por la presente administración.

La Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, tiene por objeto la conservación de labiodiversidad, la restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y elaprovechamiento racional de sus recursos naturales, para propiciar el desarrollo sustentable de laEntidad.

La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural tiene como objetivo principal, aplicar la

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normatividad en materia de medio ambiente y ordenamiento ecológico territorial; así como de flora yfauna en el Estado, coordinando acciones y mecanismos con Dependencias y Entidades de los tresórdenes de gobierno, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los chiapanecos, evitando eldeterioro de los recursos naturales y medio ambiente; así como con la promoción de la conservación,restauración y propagación de la flora y fauna silvestre, así como lo relativo a la mitigación de emisiónde gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos del cambio climático.

El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, contempla en el Eje 4. Chiapas Sustentable,como una prioridad que no debe postergarse la protección y conservación de los recursos naturales,a fin de preservar el medio ambiente y mejorar las posibilidades de vida de las generaciones venideras.Chiapas sustentable es orden y respeto por la naturaleza, por ello, el ordenamiento ecológico del territorioen esta administración, garantiza la sustentabilidad y la prevención de desastres, evitando construirobras en zonas de riesgo; también contempla la integración del territorio para fortalecer la conectividad.

Destaca una nueva política gubernamental dirigida a la atención y mitigación del cambioclimático. El patrimonio natural del Estado comprende un extenso territorio, generador de bienestar ydesarrollo para nuestras comunidades y de futuro para la biodiversidad. El progreso humano resultainconcebible sin la conciencia ambiental; conservar, proteger y restaurar los hábitats de las especiesbiológicas es una tarea de vida, en la que toda la sociedad es partícipe.

Particularmente, la Política Pública 4.2.4. Conservación y Protección del Capital Natural delEstado Diagnóstico del Plan Estatal de Desarrollo, refiere que el sureste mexicano está ampliamenteidentificado como la región de mayor diversidad biológica del país, siendo Chiapas uno de los dosestados que mayormente contribuyen a dicho reconocimiento, ello se debe a tres factores principales:su accidentada topografía, consecuente diversidad climática y el ser punto de convergencia de lasregiones biogeográficas, neártica y neotropical; la entremezcla de las unidades de paisaje en toda susuperficie es muy compleja e incluye 17 tipos de vegetación o formaciones vegetales principales(Breedlove, 1981).40.

Estimaciones reunidas en el documento de la Estrategia para la Conservación y UsoSustentable de la Diversidad Biológica del Estado de Chiapas (2011), colocan al Estado como el segundocon mayor diversidad de especies de plantas vasculares con cerca de 10,000, que representan 42%de las especies conocidas para el país. Asimismo, se conoce la existencia de 611 especies de hongos,51 de algas, 359 de líquenes, 111 de moluscos terrestres, 487 de arácnidos, 4,533 de insectos, 14 deequinodermos, 267 de peces continentales, 111 de anfibios, 221 de reptiles, 206 de mamíferos y 697de aves,41 lo cual confirma que México se ubica en el grupo de países considerados megadiversos.De acuerdo con algunas estimaciones, 47.5% de las especies de vertebrados terrestres reportadospara el país están presentes en el estado, de ellos, más de un tercio (446) son endémicos a Mesoamérica(Flores-Villela y Geréz, 1994; Conabio, 2008).

A escala nacional, entre las regiones prioritarias determinadas por la Comisión Nacional parael Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), para Chiapas se identifican 12 regiones terrestres,siete hidrológicas y cuatro marinas, y se reconocen 19 Áreas Importantes para la Conservación de lasAves (Aicas).

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Asimismo, entre otros esfuerzos podemos mencionar la Alianza Cero Extinciones, quedeterminó para Chiapas tres sitios prioritarios: Cerros de San Cristóbal, Suroeste de Chiapas y CorredorLaguna Bélgica-Sierra Limón-Cañón del Sumidero; de la misma forma, el ejercicio de Áreas Clavespara la Biodiversidad (Key Biodiversity Areas-KBAs) determinó la presencia de 45 áreas parciales ototalmente en Chiapas. Otro esfuerzo importante fue llevado a cabo por el entonces denominado Institutode Historia Natural y Ecología, hoy Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, al identificar 44sitios prioritarios para la conservación.

Consecuentemente con lo anterior, se han establecido en el Estado 49 Áreas NaturalesProtegidas, de las cuales se cuentan 24 federales y 25 estatales, que representan alrededor del 17%de la superficie total de la entidad. A pesar de estos esfuerzos, la pérdida, degradación y fragmentaciónde los ecosistemas que albergan la biodiversidad, son las principales causas de una elevada tasa deextirpación de especies, que es especialmente crítico para las especies endémicas. Asimismo, lapresencia en el medio silvestre de enfermedades emergentes, especies exóticas/invasoras, así comoel tráfico y sobreexplotación de especies en forma ilegal, usos y costumbres arraigados, fragilidad enel manejo de las áreas naturales, alta incidencia de incendios forestales, continuo cambio de uso desuelo, escasa generación de información biológica y que la información existente no sea ampliamentesocializada, así como una escasa cultura ambiental, contribuyen a la pérdida de biodiversidad.

No obstante que no existen suficientes datos actualizados sobre el estatus de las especiesque presentan problemas de conservación, se ha estimado que 531 especies de vertebrados terrestresy plantas vasculares se encuentran bajo alguna categoría de riesgo, con base en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la cual reporta 2,556 especies con alguna categoría de riesgo.

Ante este escenario, es necesario actuar inmediata­ mente para contrarrestar las amenazasque enfrenta el entorno natural; además, es nuestra responsabili­ dad consolidar una cultura ambientalen la sociedad chiapaneca, con el fin de evitar la pérdida del capital natural existente en Chiapas.

Es de amplio reconocimiento nacional e internacional el estudio y cuidado de la biodiversidadque tanto el Dr. Miguel Álvarez del Toro y el Profr. Faustino Miranda hicieron en su momento para lafauna y la flora del Estado y que el mérito al desarrollo y calidad de los servicios que brinda a lasociedad local, nacional e internacional, es por ello, que se crearon la Coordinación Estatal para elMejoramiento del Zoológico «Miguel Álvarez del Toro» y la Procuraduría Ambiental en el Estado deChiapas, para fortalecer la ampliación de sus actividades y coadyuvar con la conservación de labiodiversidad enfatizando sobre las especies originarias o endémicas y aquellos que concurren enChiapas y en el Sur Sureste del país.

Por tales razones, se fortalecen las acciones a través de la Estrategia para la Conservacióny el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas como un auxiliar amplio en su culturaambiental, al manejo sustentable de la vida silvestre y la sanidad e investigaciones asociadas al uso ymanejo sustentable de los mismas, así como los riesgos ante las enfermedades emergentes y alcambio climático.

Por las consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir elsiguiente:

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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA PARA LACONSERVACIÓN Y EL USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD

DEL ESTADO DE CHIAPAS

I N D I C E

1.Presentación.

2.Resumen.

3.Introducción.

4.Antecedentes.

5. L a E C U S B E C H

5.1 Propósitos.

5.1.1 Propósitos específicos.

5.2 Visión.

5.3 Ejes Estratégicos.

5.3.1 Eje Estratégico 1: Conservación de especies, áreas naturales y corredores biológicos.

5.3.2 Eje Estratégico 2: Conocimiento, sistematización de la información y desarrollo tecnológico.

5.3.3 Eje Estratégico 3: Uso y manejo sustentable de la vida silvestre para el desarrollo local y el

bienestar social.

5.3.4 Eje Estratégico 4: Desarrollo y fortalecimiento de capacidades.

5.3.5 Eje Estratégico 5: Educación y cultura ambiental para la participación ciudadana informada.

5.3.6 Eje Estratégico 6: Gobernanza.

5.3.7 Eje estratégico 7: Atención de amenazas a la diversidad biológica.

6.Hacia la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso sustentable de la

Biodiversidad del Estado de Chiapas.

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Periódico Oficial No. 278 Miércoles 25 de Enero de 2017

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6.1 Oficialización de la ECUSBECH.

6.2 Mecanismos de implementación.

6.3 Financiamiento.

7.Literatura citada.

8.Siglas y acrónimos.

9.Apéndices.

9.1 Apéndice 1. Proceso de formulación de la Estrategia.

9.2 Apéndice 2. Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las

Metas de Aichi.

9.2.1 Visión.

9.2.2 La misión del plan estratégico.

9.2.3 Objetivos estratégicos y Metas de Aichi para la diversidad biológica.

9.3 Apéndice 3. La ECUSBECH en el marco del Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013 -2018.

10.Marco jurídico y normativo.

11.Glosario.COPIA SIMPLE

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Miércoles 25 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 278

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1.P R E S E N T A C I Ó N

La biodiversidad, es decir la vida que nos rodea en la naturaleza, está conformada por losanimales, plantas y microorganismos del planeta que habitan los ecosistemas y sostienen sufuncionamiento, de manera que éstos generan servicios que son esenciales para el bienestar humanoy cuya pérdida y degradación representan uno de los dos problemas y retos más importantes quedeberán enfrentar todos los países durante los próximos años. El otro es el referente al cambio climático.

Desde que México ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en 1993, hacumplido con sus compromisos como país signatario de este Convenio, cuyos objetivos son: 1) laconservación de la diversidad biológica, 2) la utilización sustentable de sus componentes y 3) laparticipación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.En 2010 el CDB, adoptó un Plan Estratégico para el periodo 2011-2020, que establece 20 metasambiciosas pero alcanzables, conocidas como las Metas de Aichi, con la finalidad de enfrentar el retoglobal que representa detener la pérdida y deterioro de la biodiversidad y los servicios ecosistémicosde los que depende la humanidad.

Los países parte de este Convenio deberán actualizar sus estrategias nacionales sobrebiodiversidad y establecer metas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico del CDB y lasMetas de Aichi. Asimismo, la Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido la necesidadapremiante de acción ante la crisis de pérdida de biodiversidad actual, por lo que designó este mismoperíodo como el «Decenio de las Naciones Unidas para la Diversidad Biológica», resaltando laimportancia del involucramiento de los gobiernos y sociedades locales para alcanzar los objetivos deconservación acordados en el ámbito local.

Desde 2002 México, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de laBiodiversidad (CONABIO), promueve la iniciativa de las Estrategias Estatales de Biodiversidad, conel objetivo de contribuir a mejorar las capacidades locales (humanas e institucionales) de planeación ygestión de los recursos biológicos, en las entidades federativas del país y apoyar el cumplimiento delos compromisos que nuestro país ha adquirido ante el CDB. Chiapas se sumó a esta iniciativa en2006, mediante la Declaración de Mérida, documento también firmado por las autoridades ambientalesde los Estados de Quintana Roo, Campeche, Yucatán y Oaxaca, en el que asumieron el compromisode desarrollar sus estudios sobre biodiversidad y las subsecuentes estrategias. Chiapas ha cumplidoambos compromisos, promoviendo procesos ampliamente participativos que dan cuenta del enormeinterés de la sociedad chiapaneca por conocer, valorar y usar sustentablemente el capital natural deeste privilegiado estado en lo que se refiere a su diversidad cultural y biológica.

La CONABIO expresa su felicitación a todas las personas e instituciones de este importanteesfuerzo y su compromiso para construir colectivamente este instrumento de política pública, el cual,a partir de ahora, será el marco orientador de acciones y programas para la conservación y el usosustentable de su diversidad biológica y que retoma las fortalezas, oportunidades, debilidades yamenazas en torno a la misma documentadas en el Estudio de Estado.

Es muy grato agradecer el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional parael Desarrollo (AECID) para la realización de los talleres y publicación de la presente Estrategia. La

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Periódico Oficial No. 278 Miércoles 25 de Enero de 2017

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Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas,deberá implementarse de manera coordinada con los tres ámbitos de gobierno y los distintos sectoresde la sociedad, para lo cual se propone establecer un comité de seguimiento que dé certeza alcumplimiento de las acciones y a la evaluación y rediseño de las mismas, en función de los retos queimpongan las futuras condiciones sociales, económicas y ambientales de la Entidad.

Exhortamos a todas las instituciones, grupos e individuos a participar en su implementacióncon el espíritu de colaboración y compromiso demostrado hasta ahora, en beneficio de la biodiversidady la sociedad chiapaneca y esperamos y deseamos que puedan, en un futuro cercano, fundar unainstitución estatal homóloga a la CONABIO que promueva y asegure el conocimiento y uso sustentablede la biodiversidad de Chiapas.

2. R E S U M E N

Chiapas es uno de los Estados con mayor biodiversidad del país. Su ubicación geográfica ehistoria geológica han propiciado una variedad de condiciones físicas y ambientales que, con la presenciade las distintas comunidades indígenas y locales, han dado como resultado un heterogéneo paisajebiocultural.

En el Estado se reconocen al menos 17 tipos de vegetación y una gran variedad deecosistemas acuáticos. Es el segundo Estado más rico en anfibios y el más diverso en mamíferos,pero no menos importante en cuanto a reptiles, aves, invertebrados y otros grupos biológicos.

La apropiación histórica del territorio por la amplia diversidad de grupos sociales ha dadolugar a diversos modos de vida reflejados en la variedad y complejidad del paisaje rural chiapaneco,que en épocas recientes ha sufrido acelerados procesos de cambio en el uso del suelo, reorganizaciónespacial, rearticulación de los mercados, el cambio generacional, las dinámicas migratorias y nuevasrelaciones interculturales, lo cual ha dado como resultado un deterioro evidente de la matriz ambientaldel Estado.

Se reconoce como prioridad en la agenda política estatal la atención integral de las diversasy complejas presiones que enfrenta el estado con relación a su biodiversidad, como la pérdida dehábitat, la sobreexplotación de los recursos biológicos, la introducción de especies exóticas invasoras,la contaminación y el cambio climático.

Existen experiencias muy valiosas de conservación y uso sustentable, algunas aún incipientes,como el manejo integrado con enfoque de cuenca, los programas de ordenamiento ecológico del territorioy algunas experiencias de restauración de ecosistemas. La Entidad ha incrementado su cobertura yrepresentatividad de reservorios de biodiversidad por medio de áreas naturales protegidas y existeniniciativas, como el Corredor Biológico Mesoamericano que comprende 38% de los municipios de laEntidad que tienen la finalidad de revertir las tendencias de degradación de los ecosistemas, ademásde fortalecer los modos de vida sustentables de las comunidades locales.

Considerando lo anterior, la Estrategia para la conservación y el uso sustentable de labiodiversidad del estado de Chiapas (ECUSBECH) tiene como objetivo incidir de manera directa en

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los factores de presión y cambio de la biodiversidad chiapaneca para asegurar su conservación y usosustentable en el mediano y largo plazo.

La elaboración de la ECUSBECH implicó la realización de ocho talleres regionales y al menoscinco reuniones de revisión, diversos procesos de consulta y una consulta pública por internet. En lostalleres participaron cerca de 200 personas, de 60 instituciones de los tres órdenes de gobierno, sectoracadémico, privado, social y organizaciones de la sociedad civil, los cuales compartieron susexperiencias, preocupaciones y propuestas para el análisis de la problemática ambiental, en particularsobre las principales amenazas que de manera directa están afectando el estado de conservación dela biodiversidad, identificando acciones de solución desde el contexto estatal y regional.

La ECUSBECH comprende una visión al año 2030, identifica propósitos y establece sieteejes estratégicos, 20 líneas de acción y al menos 117 acciones con prioridades específicas en términosde especies, ecosistemas, regiones, además del plazo de cumplimiento y los principales actoresinvolucrados.

Para garantizar que la ECUSBECH sea un instrumento de política pública que oriente laadecuada toma de decisiones en materia de conservación y uso sustentable de la diversidad biológicaestatal, se prevé como un primer paso su publicación en el Periódico Oficial, donde se establezca elComité de Seguimiento Interinstitucional, para su adecuado seguimiento, implementación y evaluación.

La apropiación de este documento y el compromiso de la sociedad chiapaneca para suejecución son un requisito indispensable para el cumplimiento de las acciones que aseguren laconservación del vasto capital natural de Chiapas y el bienestar de todos sus habitantes.

3. I N T R O D U C C I Ó N

En la era actual el crecimiento de las poblaciones humanas y de los hábitos de consumo hanpropiciado que las principales amenazas para la biodiversidad (sobreexplotación de recursos,modificación de hábitat, contaminación, desarrollo de infraestructura y cambio climático), hayanaumentado a un ritmo acelerado (Groom 2006), generando una grave pérdida de biodiversidad (cuadro01) y el deterioro de los servicios proporcionados por los ecosistemas de los que depende el bienestarhumano (MEA 2005).

La conservación de la biodiversidad representa uno de los principales retos a abordar por losdistintos países. Esto ha llevado a la generación de procesos y estrategias que contribuyan al logro deobjetivos planteados en el ámbito global con la finalidad de salvaguardar el patrimonio natural mundial.

Con el propósito de atender los compromisos que México como país firmante del Conveniosobre la Diversidad Biológica (CDB) ha adquirido, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso dela Biodiversidad (CONABIO) coordina la iniciativa de Estrategias Estatales de Biodiversidad, que tienencomo objetivo fundamental fortalecer las capacidades de las entidades federativas para atender laconservación y el uso sustentable de la biodiversidad y apoyar el cumplimiento del (CDB) en el ámbitoestatal.

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En seguimiento a esta iniciativa, Chiapas reconoce la necesidad de realizar su estudiodiagnóstico del capital natural de la entidad y, posteriormente, una Estrategia Estatal de Biodiversidadque permitan establecer objetivos claros para la conservación y uso sustentable de sus recursosnaturales.

Recientemente, Chiapas concluyó el diagnóstico de su biodiversidad, concentrado en elEstudio de Estado editado en febrero de 2013, que consta de Volumen I y II, el cual contó con laparticipación de académicos e investigadores pertenecientes a 44 instituciones. En dicho estudio seplanteó la problemática que afronta la biodiversidad a nivel estatal, misma que fue retomada para elplanteamiento de las acciones contenidas en la Estrategia Estatal de Biodiversidad, la cual se integrómediante un proceso de planificación y tomando en cuenta la diversidad geográfica, social, cultural ybiológica característica del estado.

En este contexto, el presente documento representa el esfuerzo conjunto de la CONABIO, laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y diversas instituciones y organizaciones de distintossectores que han contribuido a la integración de la presente Estrategia.

Cuadro 01. Número de especies por taxón amenazadas a nivel global.Especiesdescritas

Especiesevaluadas

Especiesamenazadas

Porcentaje deespeciesdescritas

amenazadas

Porcentaje deespecies

evaluadasamenazadas

VertebradosMamíferos 5 416 4 853 1 101 20 23Aves 9 917 9 917 1 213 12 12Reptiles 8 163 499 304 4 61Anfibios 5 743 5 743 1 856 32 32Peces 28 600 1 721 800 3 46InvertebradosInsectos 950 000 771 559 0.1 73Moluscos 70 000 2 163 974 1 45Crustáceos 40 000 498 429 1 86Otros 130 200 55 30 0.02 55PlantasMusgos 15 000 93 80 0.5 86Helechos 13 025 210 140 1 67Gimnospermas 980 907 305 31 34Dicotiledóneas 199 350 9 473 7 025 4 74Monocotiledóneas 59 300 1 141 771 1 68Líquenes 10 000 2 2 0.02 100Total 1 545 594 38 046 15 503 1 41

Fuente: Elaboración propia, con base en Groom 2006.

4. A N T E C E D E N T E S

El concepto de diversidad biológica

La diversidad biológica o biodiversidad hace referencia a la variabilidad total de vida sobre latierra y abarca la diversidad a tres niveles de organización: ecosistemas, especies y genes. Para elConvenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) el término biodiversidad se define como «la variabilidad

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de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres,marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendela diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas» (CDB 1992).

Acción Internacional: el camino hacia el CDB

En 1987 se iniciaron los trabajos en torno a la formulación de la propuesta de lo que seconvertiría en el CDB, por parte del Consejo de Gobierno del Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente, quien estableció un Grupo de Trabajo de Expertos sobre Diversidad Biológica quesostuvo reuniones durante 1988.

En 1991 se formó un Comité de Negociación Intergubernamental, con el propósito de negociarlos textos del Convenio. En mayo de 1992, el texto final del (CDB) fue adoptado por 101 gobernantes yfirmado posteriormente por 157 naciones más en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambientey Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en junio de ese año, entrando en vigor el 29 de diciembrede 1993 (Heywood y Baste 1995). México fue el doceavo país en ratificar el (CDB).

Actualmente el CDB opera con el Plan Estratégico aprobado en Aichi, Japón, en 2010, el cualse compone de una visión compartida, una misión, objetivos estratégicos y 20 metas, que conformanuna base flexible para el establecimiento de objetivos nacionales y regionales y, al mismo tiempo,promueve la aplicación coherente y eficaz de los tres objetivos del Convenio sobre la DiversidadBiológica (2010), los cuales son el marco de referencia general de este esfuerzo de federalización.

Acción Nacional: Estrategia nacional sobre biodiversidad de México y el camino hacia lasEstrategias Estatales de Biodiversidad

Para cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del CDB, México a través de laComisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) publicó La diversidadbiológica de México: Estudio de país (CONABIO1998) un diagnóstico de la biodiversidad del país.También elaboró la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México (ENBM), instrumento de políticapública que establece una visión a 50 años, período en el cual se espera que en nuestro país se hayandetenido y revertido los procesos de deterioro ambiental que amenazan su vasta diversidad,incrementando los trabajos de investigación que generen conocimiento amplio y suficiente de subiodiversidad, lo cual facilitará la correcta toma de decisiones para promover un desarrollo económicoarmonioso con su conservación (CONABIO 2000). No obstante, el conocimiento sobre la diversidadbiológica tuvo avances significativos en la década posterior a la publicación del Estudio de país, demanera que para el año 2008 la (CONABIO) compiló el Capital natural de México (CONABIO 2008-2009), obra que registra el conocimiento más actualizado de la diversidad biológica del país con lafinalidad de apoyar la toma de decisiones sobre bases científicas.

Por otro lado, reconociendo la amplia diversidad natural, geográfica y social de México, desde2002, y con la finalidad de federalizar el cumplimiento del (CDB) en el país, la CONABIO promueve laformulación de estudios diagnósticos de la diversidad biológica en cada entidad federativa (Estudiosde Estado) y la elaboración participativa de documentos de planeación (Estrategias Estatales de

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Biodiversidad) que permitan identificar en el ámbito local las principales acciones para aumentar elconocimiento, la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad de los estados.

Acción Estatal: Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad delEstado de Chiapas

El proceso de implementación de las Estrategias Estatales en la región sur-sureste de Méxicofue impulsado mediante la firma de la Declaración de Mérida en el 2006, donde se acordó la elaboraciónde los Estudios de Estado, las Estrategias Estatales y los Planes de Acción correspondientes paraChiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Posteriormente, Oaxaca y Tabasco, suscribieron estainiciativa. Actualmente, 24 Estados de la República Mexicana coordinados por CONABIO trabajan enel proceso de las Estrategias con diferentes grados de avance en cada uno, Chiapas, altamente diversobiológica y culturalmente, es uno de ellos.

En seguimiento a esta iniciativa, el Estado de Chiapas se suma a este esfuerzo y reconoce lanecesidad de realizar su Estudio Diagnóstico del Capital Natural de la entidad y de una EstrategiaEstatal de Biodiversidad que permitan establecer objetivos claros para la conservación y uso sustentablede sus recursos naturales. Para lo cual el Instituto de Historia Natural y Ecología actualmente Secretaríade Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), en el 2007 firma una Carta Compromiso con laCONABIO y el Instituto de Desarrollo Sustentable en Mesoamérica A. C. (Idesmac) para la elaboracióndel Estudio de Biodiversidad del Estado y en el 2006 firma la «Declaración de Mérida», acuerdo paraelaboración de Estrategia de Estado, con la coordinación de Tierra Verde Naturaleza y Cultura A. C.

En el 2013 la SEMAHN concluyó el diagnóstico de la biodiversidad, concentrado en el «Estudiode Estado: La Biodiversidad en Chiapas» y la «Estrategia para la conservación y el uso sustentable dela biodiversidad del estado de Chiapas (ECUSBECH)», que tiene como objetivo incidir de maneradirecta en los factores de presión y cambio de la biodiversidad chiapaneca para asegurar su conservacióny uso sustentable en el mediano y largo plazo.

Para integrar el presente documento de Estrategia se realizaron talleres participativos en lasdistintas regiones mediante los cuales se contó con la participación de representantes de diversasinstituciones y organizaciones de distintos sectores, considerando la diversidad geográfica, social,cultural y biológica de Chiapas.

México un país megadiverso.

México es uno de los países que poseen una de las más altas diversidades biológicas yculturales a nivel mundial. Esto supone una gama de oportunidades para el desarrollo del país, perotambién implica una gran responsabilidad social para el uso sustentable de los recursos naturales y laconservación de los mismos.

Doce países son los denominados megadiversos (países con alta biodiversidad), en los cualesestán representadas poco más de dos terceras partes de la biodiversidad total mundial; México es unode ellos (Mittermeier y Goettsch 1992). Esta condición de megadiversidad se debe a que nuestro país

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se encuentra ubicado geográficamente en la zona de contacto de dos regiones biogeográficas, laNeártica y la Neotropical, además de poseer un paisaje heterogéneo, una superficie territorial deconsiderable extensión y una gran diversidad cultural que contribuye a la riqueza de especies mediantela domesticación. Todos estos factores en su conjunto propician la existencia de una alta diversidadbiológica.

Como ejemplos de esta alta biodiversidad tenemos que México cuenta con 23 424 especiesde plantas vasculares, 361 de anfibios, 804 de reptiles, 1 096 de aves y 535 de mamíferos (Llorente-Bousquet y Ocegueda 2008), condición para ocupar los primeros lugares a nivel mundial en diversidadde especies por grupo faunístico y de plantas vasculares. Aunado a ello, México también ocupa unlugar importante a escala global por su riqueza de endemismos: en México se localiza 10% de lasespecies de plantas superiores del planeta, de las cuales poco más de 40% son endémicas para elpaís; ocupa el segundo lugar a nivel mundial en diversidad de reptiles, con 9% de las especies, de ellas45% son endémicas; ocupa el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a especies de mamíferos, con12% de las especies, de las cuales 30% son endémicas; ocupa el quinto lugar en especies de anfibios,aproximadamente 7% de las especies del mundo, 48% de esas especies son endémicas de México(Llorente-Bousquet y Ocegueda 2008).

5. La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de laBiodiversidad del Estado de Chiapas

Chiapas es uno de los principales centros en biodiversidad de la República Mexicana. En suterritorio ocurre una amplia gama étnica, además de una de las riquezas florísticas más notables y unavariedad faunística particularmente elevada. Actualmente, esta diversidad enfrenta múltiples amenazas,ya que algunas de las especies del Estado se encuentran en peligro de extinción y los distintosecosistemas se encuentran con algún grado de vulnerabilidad. En este contexto, es necesario contarcon una estrategia estatal como instrumento de política pública que articule los programas y accionesde los diferentes actores y que permee hacia todos los sectores, con el objetivo de conservar y restaurarla biodiversidad y los servicios ecosistémicos de Chiapas, así como también fomentar la participaciónde la sociedad chiapaneca informada y corresponsable en el desarrollo sustentable de la poblaciónestatal.

La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado deChiapas está integrada por elementos estratégicos como la visión, propósitos, ejes estratégicos, líneasde acción y acciones que ordenan un programa de trabajo de corto, mediano y largo plazos paraconocer, conservar, restaurar la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos y usarsustentablemente el patrimonio natural de Chiapas. En la elaboración de la ECUSBECH participaronrepresentantes de diversos sectores de la sociedad, entre los que se encuentran instituciones clavepara llevar a cabo las acciones identificadas en el presente documento. La Estrategia está fundamentadaen el Estudio de Estado, diagnóstico en el cual se compila el conocimiento y situación actual de ladiversidad biológica de Chiapas, como resultado de las aportaciones de diversos académicos einvestigadores, así como a los numerosos ejercicios de participación que se realizaron tanto en laetapa previa a la integración del documento como a los que se llevaron a cabo para reforzar el documento

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resultante.

Para la integración de la ECUSBECH se conformó un comité técnico conjunto entre la ComisiónNacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Secretaría de Medio Ambiente e HistoriaNatural de Chiapas, además de la valiosa participación de organizaciones como PRONATURA, queparticiparon activamente en las revisiones y seguimiento del proceso de planificación. Los elementosestratégicos se obtuvieron mediante los múltiples talleres, procesos de consulta abierta y lasaportaciones de los diversos representantes como fortalecimiento de la ECUSBECH, llevados a caboentre noviembre de 2010 y septiembre de 2012.

Reconociendo la diversidad cultural y la particularidad de la riqueza biológica de cada regióndel Estado, en el documento se incluyen prioridades identificadas en las diversas líneas de acción queson específicas a las regiones, especies o ecosistemas de la entidad, lo que permitirá orientar demanera más efectiva durante los siguientes años las políticas públicas y programas institucionales enmateria de conservación, manejo y uso sustentable en Chiapas.

5.1 Propósitos

La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado deChiapas, es un instrumento que orienta, informa y establece vínculos institucionales entre actoressociales, académicos, iniciativa privada, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y los diferentesórdenes de gobierno para la adecuada toma de decisiones en materia de conservación y uso sustentablede la diversidad biológica estatal.

5.1.1 Propósitos específicos.

La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado deChiapas (ECUSBECH), tiene los propósitos específicos siguientes:

1. Articula las acciones y programas estratégicos que dan cuenta de la conservación y usosustentable de la diversidad biológica.

2. Fomenta la difusión de las propuestas de conservación y uso sustentable de la biodiversidadestatal.

3. Promueve la vinculación interinstitucional y social para el desarrollo de acciones que incidan enla conservación de la biodiversidad bajo un enfoque de uso y manejo sustentable.

4. Integra acciones estratégicas de conservación y uso sustentable de la diversidad biológicaconsiderando la diversidad cultural y particularidades biológicas que caracterizan al Estado,procurando también el bienestar social.

5.2 V i s i ó n.

A partir de la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la

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Biodiversidad del Estado de Chiapas, se han regulado las actividades humanas y procesos causalesdel deterioro y pérdida de diversidad biológica, orientándolos hacia actividades y procesos que demanera local contribuyen al desarrollo sustentable y al bienestar social.

De esta manera, el conocimiento sobre la diversidad biológica estatal se encuentradebidamente sistematizado, enriqueciéndose permanentemente y generando en los ciudadanos mayorcomprensión y conciencia para la conservación de nuestros recursos naturales.

A partir de la colaboración de los tres órdenes de gobierno y de los sectores académico,privado y social se establecen acuerdos y programas conjuntos, en beneficio de la conservación y usosustentable de nuestra diversidad biológica.

El número de especies en peligro de extinción enlistadas en la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, no aumenta y se observa una tendencia de recuperación de las poblacionesde esas y otras especies en el Estado, logrando así la conservación de flora y fauna endémica deChiapas.

Asimismo, las acciones que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climáticocontinúan implementándose y se les da el adecuado seguimiento; además se generan experiencias deadaptación especialmente en ecosistemas y especies muy vulnerables.

Todos los sectores de la sociedad, valoran y reconocen los servicios ecosistémicos de laentidad, además de la relación que existe entre la cultura y la diversidad de Chiapas, por lo que seestablecen incentivos económicos y programas que rescatan, documentan, difunden y aplican elconocimiento tradicional en el uso, manejo y conservación de la vida silvestre.

5.3 Ejes Estratégicos.

Para la construcción de la estrategia se llevaron a cabo ocho talleres, el primero de informacióny siete regionales, en los que participaron 60 instituciones pertenecientes a los tres órdenes de gobierno,academia, iniciativa privada, OSC y particulares, quienes analizaron la problemática que enfrenta ladiversidad biológica de Chiapas y establecieron acciones de solución desde el contexto estatal y regional.Posteriormente, se realizó un taller de revisión de la ECUSBECH, en el cual se conformó un grupointegrado por personas de instituciones y organizaciones relacionadas con la conservación de ladiversidad biológica. De manera complementaria, se efectuaron cinco reuniones posteriores con lafinalidad de revisar y enriquecer la Estrategia.

Mediante los talleres regionales se identificaron los problemas que enfrenta la diversidadbiológica; más tarde se realizó una priorización de la problemática y se generaron siete ejes estratégicosdesglosados en 20 líneas de acción y 117 acciones (figura 01), a través de los cuales se planeaalcanzar la visión de esta Estrategia.

Para cada eje estratégico se desarrollaron líneas de acción y acciones específicas necesariaspara resolver las problemáticas identificadas, indicando para cada una de ellas las prioridades entérminos de especies, ecosistemas, regiones, además del plazo de cumplimiento o temporalidad, y los

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principales actores involucrados.

La temporalidad se definió en función de la viabilidad y factibilidad, así como en términos delas prioridades y capacidades institucionales del Estado, quedando de la siguiente manera; el cortoplazo contempla una temporalidad de 1 a 3 años, el mediano plazo de 3 a 5 años, y el largo plazo de 5a 10 años, mientras que plazo permanente significa que independientemente de que las acciones selleven a cabo en el corto, mediano o largo plazos deberán realizarse permanentemente.

El cuadro 02 resume las líneas de acción por cada eje estratégico. Para alcanzar la visión dela ECUSBECH, cabe hacer mención que el orden de presentación de los ejes no supone un orden deimportancia o prioridad, ya que se parte del supuesto de que todos los ejes son complementarios eigualmente importantes para alcanzar la visión planteada.

Cuadro 02. Líneas de acción planteadas por cada eje estratégico para alcanzar la visión de la ECUSBECH.

1. Conservación de especies, áreas naturales y corredores biológicos1.1 Conservación de especies endémicas y amenazadas1.2 Conservación en áreas naturales y corredores biológicos1.3 Restauración ecológica

2. Conocimiento, sistematización de la información y desarrollo tecnológico2.1 Generación de conocimientos2.2 Sistematización y difusión de la información2.3 Desarrollo tecnológico para el desarrollo local y el bienestar social

3. Uso y manejo sustentable de la vida silvestre para el desarrollo local y el bienestar social3.1 Diversificación del manejo y sistemas alternativos de producción sustentable3.2 Fomento de instrumentos económicos, mercados justos y certificación de sistemas producto.3.3 Diversificación del financiamiento e incentivos a procesos productivos sustentables

4. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades4.1 Fortalecimiento de capacidades locales4.2 Formación de investigadores y tecnólogos para la conservación de la diversidad biológica

ECUSBECH

Gobernanza

Educación ycultura

ambiental parala participación

ciudadanainformada

Atención deamenazas a

la diversidadbiológica

Uso y manejosustentable de la

vida silvestrepara el desarrollo

local y elbienestar social

Desarrollo yfortalecimiento

decapacidades

Conocimiento,sistematización

de lainformación y

desarrollotecnológico

Conservaciónde especies,

áreasnaturales ycorredoresbiológicos

Figura 01. Ejes estratégicos planteados para alcanzar la visión de la Estrategia para laConservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas (ECUSBECH).COPIA SIMPLE

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Fuente: Elaboración propia.

5. Educación y cultura ambiental para la participación ciudadana informada5.1 Fomento de la cultura ambiental5.2 Reconocimiento e integración sociocultural en la conservación de la diversidad biológica

6. Gobernanza6.1 Fortalecimiento de políticas públicas y concurrencia interinstitucional6.2 Armonización del marco legal y normativo6.3 Fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia

7. Atención de amenazas a la diversidad biológica7.1 Prevención y control del cambio de uso del suelo y la degradación de los hábitats7.2 Prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras7.3 Prevención, control y mitigación de la contaminación7.4 Prevención y control de sobreexplotación7.5 Mitigación y adaptación al cambio climático

5.3.1 Eje Estratégico 1. Conservación de especies, áreas naturales y corredores biológicos.

Este eje estratégico tiene como finalidad garantizar la permanencia y la representatividad delas ecoregiones en Chiapas, así como la preservación de la diversidad de asociaciones vegetales ycomunidades biológicas a través de las diferentes modalidades de conservación conocidas o nuevaspor desarrollar, para asegurar la permanencia de las funciones ecosistémicas y mantener el flujo genéticoa través de corredores biológicos, reduciendo los procesos de fragmentación de los ecosistemas, unade las principales amenazas para la diversidad biológica de Chiapas.

Mantener la funcionalidad y conectividad de los sistemas naturales, que son de los principalesenfoques de la ECUSBECH, sin embargo, debido al gran deterioro de algunos ecosistemas seránecesario realizar esfuerzos para conservar poblaciones viables de especies silvestres, sobre todode aquellas endémicas al estado que se encuentran en alguna categoría de riesgo y que son deimportancia alimentaria y económica. Para ello es necesario partir del conocimiento de la situaciónpoblacional de las especies nativas de Chiapas, con la finalidad de integrar el listado estatal actualizadode especies en riesgo que permita elaborar planes de conservación específicos.

Chiapas es uno de los Estados del país con mayor número de áreas naturales protegidas.Esas áreas se encuentran bajo distintos esquemas de protección y manejo a distintos niveles, por loque una de las prioridades de esta estrategia es promover que los esfuerzos de protección y manejosean enfocados hacia prioridades y vacíos de conservación identificadas o por identificar; además depromover la puesta en marcha de un sistema que integre la totalidad de áreas naturales protegidas delestado y la adecuada operación de las áreas naturales protegidas, a través de la correcta asignaciónde recursos económicos. También existen ecoregiones y comunidades naturales poco representadasen las áreas protegidas del estado, por lo que será necesario atender los vacíos en el corto plazo.

Por último, reconocer la importancia de la relación histórica entre las culturas indígenas y laconservación, es un principio fundamental de la ECUSBECH, por lo que han de reconocerse yfomentarse las buenas prácticas de manejo de recursos naturales que los grupos indígenas del estadohan realizado históricamente, además de promover la conservación de áreas naturales con alto valorcultural.

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Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del PlanEstratégico 2011-2020 del CDB.

Matriz de líneas de acción y acciones

1.1 Conservación de especies endémicas y amenazadasAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

1.1.1 Desarrollar eimplementar un plan deacción que identifique lasespecies en riesgo oendémicas y establezca unapriorización de acuerdo a lasnecesidades de conservación

Especies de sitios AZEcícadas orquídeas, árbolesmaderables, vertebrados

Medianopermanente

SEMAHN, CONANP,ECOSUR, TNC, CI,Instituciones académicas,PRONATURA SUR y otras,OSC, UNICACH

1.1.2 Fomentar la creación debancos de germoplasma yáreas de propagación deespecies vegetalesendémicas, amenazadas o enpeligro de extinción

Árboles y arbustos debosque de niebla, selvassecas. Orquídeasbromelias, cícadas

Corto SEMARNAT, SEMAHN,CONAFOR, jardines botánicos

1.1.3 Fortalecer la capacidadde reproducción en cautiveriode especies de vida silvestreamenazada, incluyendo elfortalecimiento de funcionesde investigación en elZOOMAT

Corto -permanente

SEMAHN, DGVS, UNICACH,UNACH

1.1.4 Fomentar la cooperacióninternacional en materia deespecies migratoriascompartidas, en particular conCentroamérica, EstadosUnidos y Canadá

Corredor de avesmigratorias en Chiapas conimportancia nivel continental(tomando en cuenta lasiniciativas de conservaciónPIF, WHSNR y NABCI)

Permanente CONABIO, SEMAHN,CONANP, ECOSUR,PRONATURA SUR, sociosinternacionales

1.1.5 Fortalecer losprogramas de atención yreproducción de tortugasmarinas

Campamentos, equipo,personal

Mediano SEMAHN, CONANP, DGVS

1.2 Conservación en áreas naturales y corredores biológicosAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

1.2.1 Crear el Consejo Estatalde Áreas NaturalesProtegidas

Corto SEMAHN, CONANP, gobiernosmunicipales, iniciativa privada yparticulares, OSC,comunidades locales

1.2.2 Apoyar el fortalecimientoy la operación del Sistema deÁreas Naturales Protegidasdel Estado de Chiapas (SAN-PECH), que considere elpadrón de predios destinadosa la conservación, eldesarrollo e implementaciónde programas de manejo,promoviendo además laparticipación del ConsejoEstatal de Áreas NaturalesProtegidas

Dotación de infraestructuray personal, trabajo con lascomunidades

Mediano SEMAHN, CONANP, gobiernosmunicipales, iniciativa privada yparticulares, SRA, RAN,RPPYC

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1.2 Conservación en áreas naturales y corredores biológicosAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

1.2.3 Promover la creación yefectiva instrumentación deáreas naturales estatales,municipales, ejidales,comunitarias y privadas,enfocado a la elaboración desus programas de manejo,prioridades y vacíos deconservación identificados

Selva baja caducifolia de laDepresión Central y el Istmo,bosques mesófilos del Norte,bosques de pino-encino,sistemas cársticos y hábitatsde especies endémicas

Corto-permanente

SEMAHN, CONANP, OSC,SEMARNAT, Asambleascomunitarias, PRONATURASUR

1.2.4 Diseñar e implementarun plan de conservación de losecosistemas acuáticos y detransición

Ecosistemasepicontinentales, humedalesy ecosistemas marinos

Corto CONAGUA, Consejos decuenca, IMTA, SEPESCA,SEMAHN, CONANP, OSC,SEMARNAT, UNICACH,ECOSUR

1.2.5 Identificar las áreas conalto valor cultural de lascomunidades indígenas ylocales y apoyar laconservación de las mismasmediante el esquema deprotección más adecuado

Altos y Norte de Chiapas,zona Zoque, región Mame

Corto-Permanente

Asambleas comunitarias, OSC,CDI

1.2.6 Desarrollar nuevosmecanismos definanciamiento y asegurar quelos existentes destinenrecursos para la operaciónefectiva de las áreas naturalesprotegidas estatales,municipales, ejidales,comunitarias y privadas

Permanente Fondo Ambiental del Estado deChiapas, FONCET, Fondos deAgua, SEMAHN, CONANP,SEMARNAT, CONAFOR,CONAGUA, iniciativa privada,particulares y agenciasinternacionales

1.2.7 Concluir el ejercicio depriorización para identificarvacíos de conservación y lasestrategias para mantener laconectividad paisajística,vinculado al SANPECH

Selva baja caducifolia y pino-encino (Ocote-La Sepultura,Ocote-Chimalapas, CerroBrujo, La Concordia, Cañónde Suchiapa Meseta deBelén, Humedales del Norte,entre otros)

Corto PRONATURA SUR, CONANP,TNC, CI, CBMM-CONABIO

1.2.8 Implementar planes deacción para asegurar laconectividad paisajística y laincorporación de los vacíos deconservación, medianteesquemas de manejo integradode cuencas, sistemasagroforestales, entre otros

Mediano SEMAHN, CBMM-CONABIO,CONAFOR, CONANP,SAGARPA, SEDESOL,CONAGUA,ECOSURPRONATURA SUR, TNC, CI,AMBIO

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1.3 Restauración ecológicaAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

1.3.1 Desarrollar eimplementar un plan derestauración ecológica delargo plazo que con base en undiagnóstico, defina objetivos,sitios prioritarios y accionescosto-efectivas quecontribuyan al mantenimientode la conectividad estructural yfuncional de los ecosistemas

Cuencas identificadas comoprioritarias, humedales

Corto-mediano

CONAFOR, CONANP, SECAM,Gerencias de Cuenca, OSC,UNICACH, SEMARNAT, INE,CONABIO, SEMAHN, GrupoGESE, ECOSUR, INEGI

1.3.2 Fomentar el usodiversificado de especiesnativas en la restauración deecosistemas

Permanente CONAFOR, CONANP, SECAM,SEDENA, Gerencias deCuenca, OSC, Instituciones deeducación, SEMARNAT, INE,CONABIO, SEMAHN, INIFAP

1.3.3 Diseñar instrumentos oincentivos que promuevan laparticipación corresponsablede las comunidades localespara asegurar la permanenciade los sitios restaurados

Mediano-Permanente

OSC, SEMAHN, SEMARNAT,INE, CONAFOR, SAGARPA,SEPI, Consejos de Cuenca,CONAGUA, instituciones deinvestigación estatales(ECOSUR, UNICACH, UNACH)y nacionales, municipios

5.3.2 Eje Estratégico 2. Conocimiento, sistematización de la información y desarrollo tecnológico.

Aún cuando Chiapas, es uno de los Estados del país donde existe un acervo importante deconocimiento de su diversidad biológica, hay regiones que no cuentan con suficiente información yconocimiento actualizado de los recursos naturales y su estatus actual, esto sin considerar que elconocimiento a nivel genético es incipiente en la Entidad.

En un Estado con tan basta biodiversidad desde luego que es primordial generar conocimientosmediante investigación básica; sin embargo, también es necesario realizar investigación aplicada paraapoyar la toma de decisiones en materia de conservación, restauración y uso de los recursos naturales.Por lo que es muy importante la vinculación interinstitucional e intersectorial que genere estímulos parapromover este tipo de investigaciones.

Las actuales tendencias de desarrollo, el cambio climático y las necesidades en el campo dela conservación de los recursos naturales, están generando nuevas líneas de investigación,fundamentales para el diseño de estrategias y tecnologías aplicables al contexto del estado; por ejemplo,el estudio de los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas, la valoración de serviciosecosistémicos, el impacto del establecimiento de obras e infraestructura sobre la diversidad biológica,entre otros.

Una de las tareas importantes en este eje es la de sistematizar, publicar y difundir la grancantidad de información generada por investigadores y técnicos de diversas instituciones yorganizaciones, la cual al estar dispersa no permite un uso eficiente para la toma de decisiones. Es poreso que en este eje se propone, entre otras acciones, la generación y actualización de la información

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sobre la diversidad biológica y su estado de conservación, así como el fortalecimiento de mecanismosmás amplios de sistematización y difusión del conocimiento.

Como producto de la investigación científica realizada en el Estado, existe un cúmulo deconocimientos que desde la publicación de los clásicos de Faustino Miranda y Miguel Álvarez del Toro,estuvo en espera de su difusión. Es en esta última década que instituciones y organizaciones comoECOSUR, UNAM, UNICACH, SEMAHN, TNC, entre otras, han puesto estos conocimientos al alcancede la sociedad a través de la publicación de libros y manuales; no obstante, otras publicaciones periódicastambién han sido alternativas para poner al alcance de la sociedad esos conocimientos generados, yasea para el público en general o para un público específico.

De esta manera, es necesario promover mayores apoyos para la publicación de los resultadosobtenidos de investigaciones científicas, reconociendo su utilidad y sus aplicaciones, por lo que eneste eje se prioriza el fomento a la difusión y divulgación de conocimientos y se promueve el destino demayores apoyos para este fin.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 18 y 19 del Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Matriz de líneas de acción y acciones2.1 Generación de conocimientos

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales2.1.1 Realizar inventariosbiológicos, en sistemas ygrupos biológicos pococonocidos y actualizar los yaexistentes

Sistemas cársticos, Montañasdel Norte, selvas bajascaducifolias de la DepresiónCentral, La Concordia,Jaltenango, Chicomuselo,Comitán, Insectos einvertebrados acuáticos y losseñalados en el 1.1.7 y 1.1.9

Mediano Centros de investigaciónestatales y nacionales comoUNAM, UNACH, UNICACH,ECOSUR, SEMAHN,CONAFOR, OSC

2.1.2 Realizar investigaciónsobre recursos genéticos deespecies nativas, con finesde conservación y usosustentable

Los resultantes del análisis delinciso 1.1.9 y en los PACE

Permanente UNAM, UNACH, UNICACH,ECOSUR, INIFAP y otroscentros de investigaciónestatales y nacionales

2.1.3 Mantener y difundir unabase de informaciónactualizada y permanente delas especies amenazadas deChiapas

Corto-permanente

CONABIO, SEMAHN,ECOSUR, UNICACH,PRONATURA SUR

2.1.4 Diseñar e implementarun sistema integral demonitoreo a nivel estatal quepermita determinar lasituación ambiental de lasregiones, utilizandoindicadores de fácil medición

Indicadores de calidad deagua, cobertura de suelo,integridad biótica, especiesinvasoras, desarrollo humano

Permanente Consejo Ambiental Estatal,Consejos de Cuenca, Consejode Desarrollo Sostenible,centros de investigaciónestatales y nacionales comoUNAM, UNACH, UNICACH,ECOSUR, SEMAHN,CONAFOR, OSC

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2.1.5 Desarrollar líneas deinvestigación aplicada,enfocadas a temas deinterés para el conocimiento,conservación y usosustentable de la diversidadbiológica chiapaneca

Efectos del cambio climáticosobre los ecosistemasnaturales (principalmentemanglares y bosque mesófilo)y antrópicos, valoración deservicios ecosistémicos(regulación hídrica,disminución del riesgo yvulnerabilidad a los eventosmetereológicos extremos),uso sustentable de especiesnativas de importanciasocioeconómica (evaluaciónde la sustentabilidad),restauración de ecosistemascon enfoque de costo-eficiencia, impacto en ladiversidad biológica por elestablecimiento de obras einfraestructura yrecomendaciones de buenasprácticas

Mediano-largo UNAM, UNACH, UNICACH,ECOSUR, INIFAP, UACH,COLPOS, SEMAHN,CONAFOR, TNC, OSC

2.1.6 Fomentar investigaciónpara desarrollar variedadesmejoradas a partir deespecies nativas y criollasque permitan a losproductores mantener susprocesos productivos y deseguridad alimentaria

Variedades resistentes anteescenarios de cambioclimático

Permanente SEMAHN, SEMARNAT,CONANP, CONABIO,SEPESCA, INE, SECAM,OSC, UNAM, UNACH,UNICACH, ECOSUR, INIFAPy otros centros deinvestigación estatales ynacionales

Matriz de líneas de acción yacciones

2.1.7 Determinar lascondiciones de manejo quepermitan el uso sustentablede los recursos naturales obien que permita regular lasactividades realizadas sincontrol

Realizar un análisis de loscostos ambientales y losimpactos a la economíadoméstica de actividadescomo la cacería, el usoartesanal, el aprovechamientotradicional para autoconsumo,así como de otros usos

corto SEMAHN, SEMARNAT,CONANP, CONABIO,PROFEPA, SEPESCA, INE,SECAM, INIFAP OSC ycentros de investigaciónestatales y nacionales

2.1.8 Promover elestablecimiento de estímulosestatales, públicos yprivados, para investigaciónaplicada en conservación,desarrollo sustentable ycambio climático

Becas, estancias, premios a laproductividad científica,financiamiento para publicarresultados de lasinvestigaciones

Corto-permanente

COCYTECH, UNAM,UNACH, UNICACH,ECOSUR, SAGARPA,SEMARNAT, SEMAHN,CONAFOR, OSC, sectorprivado

2.1.9 Establecer un grupo detrabajo que identifique lasnecesidades y accionesprioritarias de conservaciónde la diversidad genética deespecies nativas deimportancia económica ycultural

Bancos de germoplasma Mediano INIFAP, ECOSUR, UACH,UNICACH, UNACH,COLPOS, SAGARPA,SEMAHN

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2.1.10 Establecer foros devinculación y conveniosentre institucionesacadémicas yorganizaciones relacionadascon sistemas productivossustentables para establecersistemas comunitarios demonitoreo, experimentacióncampesina, entre otros

Mediano-permanente

UNAM, UNACH, UNICACH,ECOSUR, SAGARPA,SEMAHN, UACH, INIFAP,OSC

2.1.11 Tener disponible aescala 1:50 000 un inventarioforestal y la carta de uso desuelo y vegetación estatal,asegurando su actualizaciónperiódica

Mediano-permanente

SECAM, ECOSUR, INEGI,INE, UNAM, UNACH,UNICACH, SAGARPA,SEMAHN, CONABIO,CONAFOR, OSC,representantes municipales

2.2 Sistematización y difusión de la informaciónAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

2.2.1 Crear un sistemapúblico estatal deinformación sobre diversidadbiológica, que incorpore ydifunda informaciónrelevante para laconservación y usosustentable de la diversidadbiológica en Chiapas

Corto INEGI, PRONATURA SUR,SEMARNAT, SH, SEMAHN,INE, INAH, CDI,CONABIO,UNAM, ECOSUR, UNACH,UNICACH y otros centros deinvestigación estatales ynacionales

2.2.2 Integrar, sistematizar eimplementar el programarector para recabar yconservar el conocimientotradicional asociado a ladiversidad biológica

Mediano SEPI, CDI, UNAM, UNAH,UNICACH, ECOSUR,SECAM, SAGARPA,SEMAHN, CONABIO,CONAFOR, PRONATURASUR y otras OSC

2.3 Desarrollo tecnológicoAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

2.3.1 Promover lainvestigación sobre losprincipios activos derivadosde productos de la vidasilvestre para su uso yaplicación en la medicina, laindustria y la alimentación,promoviendo esquemasjustos de participación de lospueblos indígenas

Especies medicinales,cortezas, tintes naturales,resinas, fijadores, hongos yespecies comestibles,parientes silvestres de especiedomesticadas

Mediano Convenios de cooperaciónnacionales e internacionalescon centros de desarrollotecnológico. UNACH, IPN,UNAM, UNICACH, INIFAP,ECOSUR

2.3.2 Promover lainvestigación y el desarrollotecnológico para e prelcontrol biológico de plagas yenfermedades

Café, cacao, descortezadores,peces invasores,enfermedades en anfibios,gripe aviar

Mediano ECOSUR, INIFAP, UNACH,UNICACH

2.3.3 Promover el desarrollotecnológico para elaprovechamiento deencinos, maderas tropicalesy de especies con bajo valorcomercial actual

Encinos, maderas tropicales Mediano IIFAP, OIMT, CONAFOR,SEMARNAT

2.3.4 Promover el desarrollotecnológico para elaprovechamiento ygeneración de energía através de mecanismosambientalmente amigables

Altos y Norte de Chiapas.Dendroenergía paraproducción de leña conespecies silvestres

Mediano INIFAP, FAO, CONAFOR,SEMARNAT, SEMAHN,SECAM, OSC, CONACYT,COCYTECH

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2.3.5 Promover lainvestigación sobrepolinizadores y suconservación, ante lapresencia de cultivostransgénicos en Chiapas

Fraylesca, Depresión Central,Soconusco, Selva

Mediano SEMAHN, SEMARNAT,ECOSUR, INIFAP SECAM,UNACH, UNICACH, OSC

5.3.3 Eje Estratégico 3. Uso y manejo sustentable de la vida silvestre para el Desarrollo local y el bienestar social.

Toda población depende de los recursos naturales para su subsistencia, por ello las accionesde la ECUSBECH consideran las necesidades económicas y sociales para ofrecer alternativas deingresos a las comunidades en situación de pobreza, particularmente aquellas que poseen recursos dealto valor biológico pero que carecen de oportunidades de desarrollo social y económico.

Es necesario fomentar el uso sustentable y diversificado de la biodiversidad, de tal maneraque se asegure la funcionalidad de los ecosistemas y la permanencia de las especies, combinando elconocimiento tradicional con nuevas prácticas y tecnologías, sustentado en información suficiente yadecuada, disponible para todo público.

La mayoría de los modelos de los procesos productivos actuales, así como de los apoyos yprogramas, no han tomado en cuenta la aptitud del suelo para su implementación, lo que ha llevado auna producción inadecuada o, en su caso, a un deterioro ambiental, por lo que en este eje se integranacciones para revertir y reorientar esa problemática y también se incluyen las acciones necesariaspara estimular el desarrollo de instrumentos económicos y de mercados que, a partir de la valoraciónde los servicios ecosistémicos y en particular de la diversidad biológica, incentiven mecanismos decompensación por conservación, así como prácticas productivas sustentables, acceso a mercadosverdes y justos, instrumentos de financiamiento y créditos verdes, de forma que se genere una economíarural sustentable, con una alta consideración de la biodiversidad y que contribuya al mantenimiento dela funcionalidad de los ecosistemas y al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

En este sentido, el diseño y la inclusión de buenas prácticas productivas y de indicadores debiodiversidad en la producción y el desarrollo económico en sectores como el forestal, pesquero, turismo,agroforestal y agropecuario es una de las tareas prioritarias, así como promover esquemas decertificación que incluyan dichos criterios como parte de la cadena de valor. Este eje estratégico tambiéncontempla la promoción de sistemas alternativos de producción y alienta la replicación de experienciasexitosas de actividades productivas sustentables, además del fortalecimiento de capacidades locales,dirigidas principalmente al manejo de vida silvestre.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 3, 6, 7, 18 y 20 del Plan Estratégico2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

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Matriz de líneas de acción y acciones3.1 Diversificación del manejo y sistemas alternativos de producción sustentable

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales3.1.1 Promover lareconversión productiva desistemas convencionales porsistemas de producciónsustentable

Áreas de alto valor para ladiversidad biológica, confuerte presión por actividadesagropecuarias de roza, tumbay quema a agricultura deconservación; de ganaderíaextensiva a sistemassilvopastoril; de extracciónforestal a manejo forestalsustentable; de caféconvencional a café deconservación; de sobrepescaa pesca responsable; deextracción de productosforestales no maderables aproducción sustentable

Mediano CONAFOR, SAGARPA,SEMARNAT, SEMAHN,SEMAHN, SECAM, TNC,PRONATURA, CONANP,CCRB, CONABIO, INIFAP,organizaciones de productores

3.1.2 Fomentar el manejo de laagrodiversidad y susmercados, así como incentivarel manejo de cultivos detraspatio

Rescate y uso de semillas, asícomo el maíz, cacao,calabaza, chiles, entre otros, einsumos orgánicos

Permanente SEDEPAS, CDI, SEPI, INIFAP,SPR, SAGARPA, FundaciónProduce Chiapas,Asociaciones Ganaderas,Universidades, CooperativasPesqueras, SEDESOL, OSC,centros de investigación

3.1.3 Elaborar e implementarun plan estatal de “ecoturismo”que identifique rutas,necesidades de capacitación aservidores, entre otros, conbase en un diagnóstico de lasdistintas iniciativas existentes

Apicultura, plantas nativas confines ornamentales,comestibles, medicinales,composta orgánica, especiesforestales de importanciacomercial

Corto-permanente

CONAFOR, SAGARPA,SEMARNAT, DGVS,SEMAHN, SECAM,Organizaciones deproductores, TNC,PRONATURA SUR, CONANP,CCRB-CONABIO, MarcaChiapas, SE

3.1.4 Elaborar e implementarun plan estatal de “ecoturismo”que identifique rutas,necesidades de capacitación aservidores, entre otros, conbase en un diagnóstico de lasdistintas iniciativas existentes

Aviturismo, senderos verdes,entre otros

Mediano SECTUR, SEMAHN,organizaciones de prestadoresde servicios, OSC, CONANP,PRONATURA, CCRB-CONABIO, CONAFOR

3.1.5 Elaborar diagnósticos, yactualizar los existentes paraidentificar y promover lareplicación de experienciasexitosas y regular las que noestén cumpliendo con susobjetivos

Convenios de colaboraciónentre la Dirección General deVida Silvestre y la instanciaestatal correspondiente. UMAde especies nativas con mayoramenaza

Corto SEMAHN SEMARNAT,PROFEPA, GobiernosMunicipales, OSC, autoridadesejidales y comunitarias,Consejo Estatal de la VidaSilvestre en Chiapas, A.C.

3.1.6 Promover la formaciónde cuadros técnicoscalificados y certificados parael manejo de las UMA

Mediano SEMARNAT, DGVS,SEMAHN, SEMARNAT

3.1.7 Apoyar elestablecimiento y operación deUMA con especies nativas conpotencial de aprovechamiento,retomando casos exitosos demanejo a nivel regional

Orquídeas, cícadas, palmas,bromelias, cocodrilos, avesrtucanoras y de ornato, iguanas,tortugas, venado colablanca,tepezcuintle

Mediano SEMARNAT, CONAFOR,SECAM, SAGARPA,SEMAHN

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3.1.8 Fortalecer zoológicos,jardines botánicos, viveros yUMA que apoyen lareproducción de especiesnativas prioritarias

Mediano SEMAHN, SEMARNAT, OSC

3.1.9 Elaborar programas demanejo para especiesprioritarias

Especies de flora y fauna deimportancia comercial ycultural

Mediano SEMAHN, SEMARNAT, OSC

3.1.10 Evitar o minimizar elimpacto nocivo de prácticastradicionales mediante laregulación o aplicación deplanes emergentes asegurenla supervivencia de especiesno utilizadas de manerasustentable

Tillandsiaspp. Corto SEMARNAT, DGVS,SEMAHN, Centros deinvestigación, CDI, SEPI,PROFEPA, PRONATURASUR y otras OSC

3.2 Fomento de instrumentos económicos, mercados justos y certificación de sistemas productoAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

3.2.1 Diversificar el sistemade productos justos ysustentables, por medio deanálisis costo-beneficio,planes de negocio, mercadoslocales y promoción en áreasde alto valor para ladiversidad biológica

Café, palmas, madera, cacao,miel, plantas nativas deornatos, especias ymedicinales, plantasforestales no maderables,pesca responsable, hortalizas,frutales nativos, mango ataulfo

Corto-permanente

Financiera Rural, FundaciónProduce Chiapas, SECAM,BANCHIAPAS, BANMUJER,FONAES, SEMAHN, CCBRC,CONABIO

3.2.2 Fortalecer lascapacidades técnicas,organizativas, administrativasy de gestión de pequeños ymedianos productores para elacceso a la certificación deproductos verdes, justos ysustentables

Palma, madera, cacao, miel,plantas nativas de ornato,especias y medicinales,plantas forestales nomaderables, pescaresponsable, hortalizas,frutales nativos, mango ataulfo

Permanente SE, SHCP, SH, SAGARPA,SECAM, FIRA, Fundaciónproduce Chiapas,BANCHIAPAS, BANMUJER,CDI, SEDESOL, SEDEPAS,Marca Chiapas

3.2.3 Elaborar un análisis dela cadena de valor de todoslos productos identificadoscomo prioritarios ypotencialmente aprovechablesen la ECUSBECH

Artesanías, ecoturismo Corto FONAES, FIRA, SE,Fundación produce Chiapas,Marca Chiapas, OSC einstituciones académicas

3.2.4 Identificar y promovercriterios e indicadores debiodiversidad para lossistemas de producción másimportantes de Chiapas comoparte de las guías decertificación

Café de sombra amigable conla biodiversidad, cacao,variedades nativas,pesquerías, manejo forestal.

Corto SECAM, FONAES, FIRA,Fundación produce Chiapas,Marca Chiapas, OSC, SE

3.2.5 Implementar y fortalecerel Fondo Forestal del Estadode Chiapas conforme a la Leyde Desarrollo ForestalSustentable del Estado deChiapas

Revisar institucionalidad yreglas de operación

Corto SECAM, SEMAHN, GESE

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3.2.6 Asegurar la participaciónde la SEMAHN en el Comitélocal del “Fondo porCompensación de ServiciosAmbientales” para que en lasreglas de operación seconsideren criterios deconservación

Áreas de alto valor para ladiversidad biológica que nohan sido atendidas, entre ellaslas regiones: Altos, Norte,Selva Negra, DepresiónCentral

Corto CONAFOR, SECAM,SEMAHN, GESE, OSC einstituciones académicas

3.2.7 Incorporar en las reglasde operación del FideicomisoFondo Ambiental Estatal elapoyo a acciones deconocimiento, conservación yuso sustentable de ladiversidad biológica

Áreas , atendidas, entre ellaslas regiones: Altos, Norte,Selva Negra, DepresiónCentral

Corto SEMAHN, GESE, OSC,Consejo Consultivo deDesarrollo Sustentable delEstado de Chiapas einstituciones académicas

3.2.8 Establecer un sistemade recaudación por conceptode servicios como agua,electricidad, entre otros, ydestinar un porcentaje para eldesarrollo de los proyectos deconservación del FondoAmbiental Estatal

Áreas urbanas Corto-permanente

CFE, organismos operadoresmunicipales de agua yalcantarillado, FONCET,Fondos de Agua, FondoAmbiental Estatal

3.2.9 Crear instrumentoseconómicos locales para laimplementación de accionesen el marco de la ECUSBECH

Impuesto verde al turismofondos concurrentes yprogramas especiales a zonasprioritarias

Corto-permanente

Iniciativa privada, GESE,OSC, SEMAHN, sociedadcivil, Fondo Ambiental Estatal,SECTUR

3.2.10 Desarrollar unaestrategia los gobiernosestatal y federal para laaplicación de fondosconcurrentes de PSA enChiapas

Regiones indígenas fuera deANP de alta vulnerabilidad

Corto-permanente

CONAFOR, SEMAHN, FondoAmbiental Estatal.

3.3 Diversificación del financiamiento e incentivos a procesos productivos manejo y sistemas alternativosde sustentables

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

3.3.1 Establecer y dar accesoa líneas de crédito y diseño deesquemas de incentivos parala diversificación y laproducción sustentable

Dando prioridad a pequeñosproductores y grupos sociales

Permanente SE, SEPESCA, CONAPESCA,FIRCO, CONANP,CONAFOR, SAGARPA,SECAM, BANCHIAPAS,banca comercial

3.3.2 Diseñar programas definanciamiento para eldesarrollo, transferencia eincentivo de tecnologíassustentables

Dando prioridad a pequeñosproductores y grupos sociales

Permanente SE, SEPESCA, CONAPESCA,FONAES, FIRCO, CONANP,CONAFOR, COCYTECH,SAGARPA, SECAM,BANCHIAPAS, OSC, bancacomercial, financierasinternacionales

3.3.3 Desarrollar guías debuenas prácticas y marconormativo para sectores dedesarrollo productivo ymecanismos de mitigación deimpactos a la biodiversidad

Biocombustibles, generaciónde energía eólica, minería,

plantaciones

Corto SECAM, SE, SENER,SAGARPA, SEMAHN,SEMARNAT

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5.3.4 Eje estratégico 4. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades.

La manera de abordar las posibles soluciones a las problemáticas ambientales está fuertementeligada a las capacidades de los distintos actores, tanto a nivel estatal como regional y municipal. Lostomadores de decisiones, el sector académico, así como la sociedad civil, sin duda cuentan concapacidades que han permitido tener el nivel de conocimiento y gestión prevalecientes en el estado, sinembargo, aún hay necesidades de desarrollo y fortalecimiento de capacidades como herramientasindispensables para el conocimiento, uso y conservación de la diversidad biológica, así como para eleficiente ejercicio de los recursos económicos destinados a tales fines.

La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural y su antecesor, el Instituto de HistoriaNatural, han sido las entidades de referencia del sector ambiental en Chiapas. Entre sus atribucionesse encuentran las de normatividad, investigación, educación ambiental y conservación de flora y faunalocal, además del manejo de áreas naturales protegidas de carácter estatal. Entre las instituciones dereferencia en el sector académico se encuentran El Colegio de la Frontera Sur, la UNICACH y elInstituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez, entre otros; dichas instituciones han sido pioneras en eldesarrollo de capacidades institucionales y académicas, las cuales han permitido formar tanto afuncionarios como a futuros investigadores y tecnólogos del estado encargados de realizar investigaciónen distintos campos de la ciencia. Existe también una importante participación de organizaciones comoConservación Internacional, PRONATURA SUR y The Nature Conservancy.

De igual forma, el sistema de áreas naturales protegidas liderado por la CONANP, cuenta conpersonal capacitado y una importante infraestructura compuesta por oficinas operativas y campamentosdestinados al manejo y conservación de las mismas. Las prioridades de este eje estratégico enfatizanen la capacitación enfocada al manejo sustentable y conservación de la diversidad biológica, sobretodo a instancias de los tres órdenes de gobierno, pero también a organizaciones de la sociedad civil ya la sociedad en general. Igualmente, es importante incentivar la formación de profesionistas en áreasdel conocimiento relacionadas con la diversidad biológica, apoyar condichos conocimientos laelaboración de agendas municipales que tengan incidencia en el Congreso local, las Comisiones deecología y cambio climático, bosques y selvas, y Consejos para lograr una planeación integral y adecuadaa las necesidades del Estado.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 17, 19 y 20 del Plan Estratégico2011-2020 del CDB.

Matriz de líneas de acción y acciones4.1 Fortalecimiento de capacidades locales

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales4.1.1 Articular y fortalecer unared de centros de capacitaciónpara el conocimiento,conservación y usosustentable de la diversidadbiológica

Centros adscritos alCECADESU, un centro porregión

Corto PRONATURA SUR, SEPI,ECOSUR, UNACH, UNICACH,UPCH, UNICH, SEMAHN

4.1.2 Desarrollar procesos deformación y capacitación enmunicipios y comunidadeslocales para la implementande la ECUSBECH

Programa de formación decapacidades a nivel regional

Corto-mediano

CONABIO, SEMAHN,PRONATURA SUR, CDI, SEPI,ECOSUR, UNACH, UNICACH,UPCH, UNICH

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4.1.3 Apoyar la elaboración deagendas municipales parafomentar la conservación de ladiversidad biológica,promover la creación de áreasde medio ambientemunicipales y asegurar sucapacitación en materia dediversidad biológica ysustentabilidad ambiental

En municipios que seencuentren en sitiosidentificados en el 1.1.7 y 1.1.9

Mediano SEMAHN, OSC, Municipios,Instituciones Académicas

4.1.4 Fortalecer al congresolocal y su comisión de medioambiente y demás tomadoresde decisiones con larealización de cursos decapacitación sobre accionesde implementación de laECUSBECH

Corto CONABIO, SEMAHN, Secretaríade Gobierno, Congreso Local

4.1.5 Capacitar a los consejosasesores de áreas protegidasen la formulación de proyectosy dar continuidad a losComités de Cuenca, ARS,comités municipales yregionales para el desarrollorural sustentable

En materia de uso sustentablede recursos naturales,información local sobrediversidad biológica

Permanente SEMAHN, CONAGUA,CONANP, Municipios,Instituciones de Investigación,OSC

4.1.6 Implementar el servicioprofesional de carrera a nivelestatal para mejorar eldesempeño en laadministración pública queinfluya en el fortalecimiento decapacidades locales

Permanente Secretaría de Gobernación,Secretaría de Gobierno, SHCP,Congreso.

4.1.7 Promover la formación ycapacitación de grupos depromotores ambientaleslocales

Corto-mediano

SEMAHN, OSC, SEP, SEP,CONANP, CONAGUA,PROFEPA, SAGARPA, UNACH,UNICACH, UNAM, SECAM,CONAFOR, Turismo MunicipalComités de Cuenca, medios decomunicación, SCHRTC.

4.2 Formación de investigadores y tecnólogos para la conservación de la diversidad biológicaAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

4.2.1 Realizar un diagnósticopara determinar las áreas delconocimiento en las que senecesita formación deinvestigadores y tecnólogose incentivar su formación

Oportunidades financiadaspara elaboración de tesis contrabajo de campo, prácticasprofesionales, movilidadestudiantil, programas debecas, interacción coninvestigadores

Corto COCYTEC, CONACYT, OSC,universidades, centros deinvestigación públicos yprivados

4.2.2 Garantizar laasignación de incentivos ainvestigadores y tecnólogos,a través del sistema estatalde investigadores

En aspectos relacionados conel conocimiento y uso de ladiversidad biológica. Deacuerdo al inciso 2.1.8

Corto-permanente

COCYTECH, CONACYT,universidades, centros deinvestigación público, privados

4.2.3 Fortalecer el apoyo ainvestigadores y tecnólogospara que cuenten con losrecursos necesarios y así darcontinuidad a los proyectosde investigación quefortalecen la ECUSBECH

Corto-permanente

COCYTECH, CONACYT,CONABIO

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5.3.5 Eje Estratégico 5. Educación y cultura ambiental para la participación ciudadana informada.

Se debe considerar que para aspirar a la construcción de sociedades sustentables esindispensable una ciudadanía formada e informada en materia ambiental que se asuma como agente decambio social, reconociendo el valor del patrimonio natural para el progreso local y regional, de maneraque para estar en posibilidad de lograr la conservación de la biodiversidad en Chiapas, será necesarioimplementar acciones de educación y cultura ambiental.

En Chiapas, el Zoológico «Miguel Álvarez del Toro», fue el pionero en realizar actividades deeducación ambiental, inicialmente se preocupó por fomentar entre estudiantes y maestros la valoracióny el conocimiento de la riqueza natural de Chiapas. En la actualidad, existen en Chiapas decenas deentidades que realizan actividades de educación ambiental, entre ellas instituciones gubernamentalesy académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Este eje estratégico pretende reforzar la construcción de una sociedad chiapaneca informada,participativa y corresponsable, consciente de sus acciones en torno a la conservación y uso sustentablede los recursos biológicos con los que cuenta el estado. Para lograr este objetivo es necesaria laparticipación comprometida de instituciones de todos los sectores, de organizaciones de la sociedadcivil, la iniciativa privada y, como parte fundamental, la participación de la sociedad en general.

Por otro lado, este eje busca fomentar un cambio cultural en los patrones de consumo de lasociedad en general y contribuir a un mejor entendimiento de la relación del hombre con los recursosnaturales, así como del impacto de las actividades humanas sobre el patrimonio natural chiapaneco,promoviendo aquellas actividades que resultan más favorables para la conservación de la diversidadbiológica y encaminadas al desarrollo sustentable de las comunidades y al crecimiento del Estado.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 1 y 4 del Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Matriz de líneas de acción y acciones.5.1 Fomento de la cultura ambiental

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

5.1.1 Elaborar un plan decomunicación sobre laECUSBECH y de lasactividades que distintosactores realizan en relacióncon la diversidad biológica

Tomadores dedecisiones,universidades, sectorproductivo, sectoreducativo, OSC

Corto-permanente SEMAHN, CONBIO, Universidades;Sistema Chiapaneco de Radio; Televisión yCinematografía, Dirección General deComunicación Social; televisoras, radio,prensa, Centros de Investigación, OSC,RTCE IMER

5.1.2 Estructurar eimplementar programas decomunicación y difusión entodos los medios ecomunicación y las redessociales, desde un punto devista ecosistémico, asícomo de difusión de lasproblemáticas de ladiversidad biológica local ysus soluciones, acorde a lascaracterísticas locales

Corto SEMAHN, SEP, SEMARNAT, CONANP,CONAGUA, PROFEPA, SAGARPA,UNACH, UNICACH, UNAM, SECAM,CONAFOR, Turismo Municipal, Comité deCuenca, Sistema Chiapaneco de RadioTelevisión y Cinematografía y otros mediosde comunicación

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5.1.3 Diseñar e implementaruna estrategia decomunicación quepromueva la congruenciaentre los usos y costumbresy la conservación de ladiversidad biológica.

Corto Centros de investigación, CDE, SEDESPI,SEMARNAT, PROFEPA, CONAGUA,PRONATURA SUR y otras OSC

5.1.4 Socializar losinstrumentos deconservación y uso derecursos naturalesaplicables al Estado.

Socialización del OETestatal, leyes,reglamentos y normasde índole ambiental,programas sectoriales

Corto SEMAHN, OSC, SEP, SECH, SEMARNAT,CONANP, CONAGUA, PROFEPA,SAGARPA, UNACH, UNICACH, UNAM,SECAM, CONAFOR, Turismo Municipal,Comités de Cuenca, SCHRTC, y otrosmedios de comunicación

5.1.5 Aplicar y fortalecer el“Plan de EducaciónAmbiental para laSustentabilidad en elEstado de Chiapas Bajocondiciones de CambioClimático”, en materia deconservación de ladiversidad biológica

Permanente SEMAHN, OSC, SEP, SECH, SEMARNAT,CONANP, CONAGUA, PROFEPA,SAGARPA, UNACH, UNICACH, UNAM,SECAM, CONAFOR, Turismo Municipal,Comités de Cuenca, Sistema Chiapanecode Radio, Televisión y Cinematografía, yotros medios de comunicación

5.1.6 Generar un programade escuelas sustentablescon estímulos de parte delsector educativo y delsector ambiental

Escuelas localizadas enregiones de altaimportancia biológica

Permanente SECH, SEP, CONAFE, SEMAHN,SEMARNAT, CONANP, OSC

5.1.7 Incorporar en toda labarra de los mediosmasivos de comunicación latemática ambiental enmateria de conservación dela diversidad biológica, asícomo acciones ciudadanaspara prevenir y disminuiramenazas

Corto-permanente SEMAHN, OSC, SEP, SECH, SEMARNAT,CONANP, CONAGUA, PROFEPA,SAGARPA, UNCH, UNICACH, UNAM,SECAM, CONAFOR, Turismo Municipal,Comités de Cuenca, Sistema Chiapanecode Radio, Televisión y Cinematografía, yotros medios de comunicación

5.1.8 Generar y fortaleceruna red de centros deinterpretación de lanaturaleza en las áreasnaturales cercanas a lasciudades y centrosturísticos, y fortalecer elprograma de educaciónambiental del ZooMAT

Arriaga, Comitán,Lacanjá-Chansayab,Margaritas, Ocosingo,Palenque, Pichucalco,San Cristóbal de LasCasas, Tuxtla Gutiérrez,Tapachula, Trinitaria

Mediano SEMAHN, SEMARNAT, CONANP, OSC

5.1.9 Generar una alianzacon los medios decomunicación del estado ylas organizaciones civilesdel sector para realizarcampañas permanentessobre la diversidadbiológica, su problemática yacciones de conservación

Corto OSC, Sistema Chiapaneco de Radio,Televisión y Cinematografía y otros mediosde comunicación

5.2 Reconocimiento e integración sociocultural en la conservación de la diversidad biológica

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

5.2.1 Reconocer y fomentarla organización de lasociedad para la toma dedecisiones en lasactividades relacionadasdirecta o indirectamente conel ambiente, que incidasobre el manejo sustentabledel territorio y sus recursos

Fomento a laparticipación social en elciclo de los programas,proyectos y estrategiasen las dependenciasvinculadas con elmanejo de la diversidadbiológica

Permanente SAGARPA, Fundación produce Chiapas,Áreas de Fomento Agropecuario y Ecologíade los Ayuntamientos, Protección CivilEstatal y Municipal, SEDESOL, SEDEPAS,CDI, SEDESPI, SINFRA, SCT, CFE,PROFEPA, INE, INAH, SSA, SECAM,Consejos Consultivos, Consejos de Cuenca

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5.2.2 Identificar ydocumentar los grupossociales con usos ycostumbres compatiblescon la conservación de ladiversidad biológica

Mediano SEDESPI, SEMARNAT, PROFEPA,CONAGUA, PRONATURA SUR Y OTRASOSC

5.2.3 Realizar el catálogode fiestas y ceremoniastradicionales indígenas queimpliquen el uso deespecies silvestres yregistrar, reconocer yapoyar las prácticas de lascomunidades indígenas

Tuxtla Gutiérrez,Suchiapa, Carranza,regiones Altos y Nortede Chiapas

Corto CDI, SEDESPI, SEMAHN, CONANP,PRONATURA SUR

5.2.4 Establecer un comitéindígena de conservaciónde la biodiversidad conrepresentación de todas lasetnias del estado, comoparte del Consejo AmbientalEstatal.

Chol, lacandón, mame,tzeltal, tzotzil, tojolabal,zoque

Corto CDI, SEI, SEMAHN, SEMARNAT,CONABIO

5.2.5 Generar materiales deapoyo educativo para lasescuelas del estado quepromuevan elreconocimiento de la culturaindígena en relación con lanaturaleza

Milpa lacandona,taxonomía maya,manejo del agua,leyendas indígenas ynaturaleza

Mediano SECH, SEP, SEDESPI, CDI, SEMAHN

5.2.6 Promover la creaciónde colecciones botánicasregionales de especiessilvestres y variedadescultivadas de plantascomestibles y medicinalesde uso tradicional yfomentar su propagación

Maíz criollo, cacaocriollo, entre otros.Inclusión en centrosecoturísticos

SAGARPA, SECAM, CDI, SEDESPI,SECTUR, SEMAHN

5.3.6 Eje Estratégico 6. Gobernanza.

La relación entre Estado y sociedad es un vínculo que debe continuar fortaleciéndose, puestoque los problemas públicos rara vez encuentran cabida dentro de la jurisdicción de organismos concretos,ello requiere tanto de la participación de los tres órdenes de gobierno, como de empresas privadas yorganizaciones de la sociedad civil, dando lugar a la llamada red de interacción público-privado-civil.

La gobernanza se refiere al resultado de una gestión articulada de instrumentos, capacidadesinstitucionales y mecanismos de toma de decisiones que permiten la generación de consensos, reglas,principios y valores dentro de la sociedad acerca del disfrute y distribución de beneficios del acceso yuso de la biodiversidad. Generalmente, la gobernanza se refiere a un territorio específico donde tantolos aspectos culturales y productivos, como la tenencia de la tierra y las condiciones institucionales ypolíticas definen a una región.

Se considera entonces que la gobernanza es el resultado de un proceso democrático y detoma de conciencia, donde se reducen las conductas ilegales a través de las normas establecidas, ydonde la capacidad de autogestión local permite además un conocimiento suficiente para tener controldel manejo de los recursos naturales y definir una visión de sustentabilidad.

Este eje pretende establecer los criterios necesarios para fortalecer las políticas y marconormativo e invertir en el fortalecimiento de la capacidad local en los ejidos y comunidades para la

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toma de decisiones, lo cual puede incluir la planificación de los usos del suelo, el desarrollo dereglamentos comunitarios y el rescate de mecanismos tradicionales de conservación, entre otrosaspectos; asimismo, promover una mayor participación de la sociedad en los asuntos públicos,favoreciendo la incidencia de la sociedad como observadora del cumplimiento de los programas yproyectos gubernamentales y un mayor involucramiento para la denuncia y seguimiento ante diversosilícitos. También privilegia la interacción de la sociedad con los organismos gubernamentales para eldiseño, implementación y evaluación de diversos instrumentos de políticas públicas, entre ellos, losOrdenamientos Ecológicos Territoriales (OET), y para la evaluación y adecuación de las mismas.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 2, 16, 17 y 20 del Plan Estratégico2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Matriz de líneas de acción y acciones.

6.1 Fortalecimiento de políticas públicas y concurrencia interinstitucional

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales5.1.1 Implementar el OETestatal y los locales yaexistentes

Ordenamiento estatal,municipal, comunitarios

Corto Municipios, SEMAHN, SEMARNAT,SECTUR, SOPYC, SCT, SEDESOL,SAGARPA, CONANP, SRA, CONAFOR,SECAM, PROFEPA, CONABIO,CONACYT, Congreso Estatal.

5.1.2 Elaborar el OET enmunicipios faltantes

Áreas de alto valor para laconservación de ladiversidad biológica, conbase en ecosistemas ycuencas

Mediano Municipios, SEMAHN, SEMARNAT,SECTUR, SOPYC, SCT, SEDESOL,SAGARPA, CONANP, SRA, CONAFOR,SECAM, PROFEPA, CONABIO,CONACYT, COCYTECH, CONAGUA,INESA, Congreso Estatal, PRONATURASUR y otras OSC

5.1.3 Generar estímulosfinancieros que incentivenprogramas productivosacordes al programa deOET del estado, locales ocomunitarios

Exoneración de impuestosy compensacioneseconómicas que permitanreorientar y regionalizarprogramas de producciónagropecuaria, acuaculturay de ganadería para incluirprocesos de reconversiónproductiva acordes al OET

Permanente SEDESO, CDI, SPCI, INIFAP, SPR,SAGARPA, Procuraduría Agraria,Fundación Produce Chiapas, AsociacionesGanaderas, Universidades, CooperativasPesqueras, SEDESOL, OSC, Centros deInvestigación, SHCP, SH

5.1.4 Definir las reglas deoperación de proyectosproductivos y laincorporación de criterios deconservación de ladiversidad biológica en losmismos

Asegurar la participaciónde la SEMAHN, el sectorambiental e institucionesacadémicas en loscomités estatales yregionales de desarrollorural sustentable

Corto SEMAHN, instituciones académicas,Comisión de Medio Ambiente de la Cámarade Diputados, SEPESCA, CONAPESCA,CONAFOR, SECAM, SEMARNAT

5.1.5 Incorporar los ejes dela ECUSBECH en losplanes y programas dedesarrollo de lasinstituciones de los distintosniveles de gobierno en elestado

Corto-permanente SECAM, SAGARPA, CONAGUA,CONAFOR, CFE, SEPESCA, SE, SECTUR,SEPI, SEDESOL, PEMEX, ayuntamientosmunicipales

5.1.6 Integrar una estrategiaoperativa de la ECUSBECHen coordinación con lascomisiones de medioambiente, agropecuarias,de pesca y forestal, conplanes anualesintersectoriales quepermitan la orientación delas políticas públicasregionales

Todas las regiones debengenerar planes operativosde conservación de labiodiversidad y serintegrados anualmente enlos diversos comités dedesarrollo

Corto SEMAHN, SEMARNAT, CONABIO,CONANP, PROFEPA, CONAPECA, SCT

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5.1.7 Desarrollar con elCongreso local y lasComisiones de MedioAmbiente, Agropecuaria,Pesca y Forestal, unaagenda política para laimplementación de laECUSBECH

Corto Congreso Local, SEMAHN, SAGARPA,SECAM, SEPESCA, Sociedad Civil

6.2 Armonización del marco legal y normativoAcciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales

5.2.1 Identificar los vacíos einconsistencias legales paracrear, adecuar y armonizarlas leyes estatales yreglamentos municipales,asegurando laincorporación de criterios deconservación de ladiversidad biológica

Revisar leyes yreglamentos estatales ymunicipales de: EquilibrioEcológico y Protección alAmbiente; de DesarrolloRural Sustentable; deObra Pública yAsentamientos Humanos;para la Adaptación eIntegración ante elCambio Climático en elEstado de Chiapas; dePromoción y Desarrollo delos Bioenergéticos;legislación de sistemascársticos y otros nocontemplados en lalegislación. Losmunicipios prioritarios sonaquellos comprendidosdentro de ANP estatales yfederales y los que formanparte de corredoresbiológicos.

CortoPROFEPA, SEMAHN, FEPADA,SEMARNAT, CONANP, OSC

5.2.2 Promover la creaciónde los reglamentoscomunitarios de uso,acceso y distribución debeneficios de labiodiversidad y difundirlosampliamente

Comunidades indígenas ymestizas

Corto CONABIO, CONANP, CDI, SEDESPI,SEMAHN, OSC

5.2.3 Establecer la figura deobservatorios ciudadanosde denuncia y seguimientode ilícitos ambientales queamenacen la diversidadbiológica

Listas negras deinfractores ambientalesreincidentes

Mediano Sociedad civil, OSC, PROFEPA, FEPADA,SEMARNAT, CNDH

5.2.4 Fortalecer lacapacidad y atribucionesdel Consejo EstatalAmbiental como unmecanismo de participaciónciudadana en las decisionesque afectan a la diversidadbiológica de Chiapas

Mediano SEMAHN, OSC

5.2.5 Verificar que elaprovechamiento de losrecursos naturales seaacorde con la legislacióncorrespondiente

Aprovechamientosforestales, desarrollosturísticos, UMA

Corto-permanente SEMARNAT, FEPADA, PROFEPA,CONAFOR, SEPESCA, CONAPESCA,SEMAHN, CONANP, SECTUR, SEDESPI

6.3 Fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia

Acciones Prioridades de atención Temporalidad Actores principales5.3.1 Dar continuidad yfortalecimiento a la FiscalíaEspecializada para laAtención de DelitosAmbientales

Personal capacitado ysuficiente, infraestructuray presupuesto

Corto-permanente SEMAHN, PROFEPA, PACH

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5.3.2 Capacitar a lasautoridades municipales enmateria de inspección yvigilancia ambiental yrobustecer los bandomunicipalescorrespondientes

Personal capacitado ysuficiente, infraestructuray presupuesto

Corto-permanente SEMAHN, CONANP, Comités de VigilanciaComunitarios, FEPADA, AutoridadesMunicipales, Ejidales y Comunitarias yPACH

5.3.3 Promover una mayorcoordinación entre laFEPADA y la PROFEPA,así como mecanismos parainformar anualmente a laciudadanía los resultadosde su gestión

Corto-permanente FEPADA, PROFEPA, y PACH

5.3.4 Fortalecer losprogramas de inspección yvigilancia comunitarios paraasegurar su continuidad

Mayor número debrigadas, presupuesto,capacitación y certificación

Corto-permanente SEMAHN, CONANP, Comités de VigilanciaComunitarios, FEPADA, AutoridadesMunicipales, Ejidales y Comunitarias, yPACH.

5.3.7 Eje Estratégico 7. Atención de amenazas a la diversidad biológica

Algunas de las principales amenazas a la diversidad biológica de Chiapas, incluyen el cambiode uso de suelo con la consecuente pérdida de biodiversidad, los incendios forestales, la contaminación,el cambio climático, la introducción de especies exóticas y la sobreexplotación, todas ellas consideradaspara su atención en las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, específicamente en el objetivoestratégico B: reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilizaciónsostenible.

Las Metas de Aichi, relacionadas a las amenazas anteriormente mencionadas, señalan quepara el 2020: 1) se habrá reducido el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales (Meta 5); 2) sehabrá reducido la contaminación a niveles que no resulten perjudiciales para el funcionamiento de losecosistemas y para la diversidad biológica (Meta 8); 3) se habrán identificado y priorizado las especiesexóticas invasoras y vías de introducción y se habrán controlado o erradicado las especies priorizadas(Meta 9 y 4) se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones de la actividad humana sobreecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático (Meta 10).

Este eje estratégico pretende controlar, reducir o erradicar la incidencia de esas amenazas ala diversidad biológica estatal, sean amenazas de origen natural o por la acción humana. Por ello, seproponen acciones e iniciativas desde el nivel local hasta el estatal y con la participación de lasinstituciones de los tres órdenes de gobierno, así como de empresas privadas y de la sociedad civil.

Dicha participación e iniciativas deberán verse reflejadas en diversas temáticas, tales comola mitigación de los efectos del cambio climático sobre la diversidad biológica estatal, la permanenciade nuestras vastas flora y fauna nativas por sobre las especies exóticas, así como en el control ydisminución de contaminantes y de la tendencia a la homogeneización del paisaje debido a laincorporación de monocultivos, acompañado por la reorientación de procesos extractivos.

Este eje contribuye al cumplimiento de las Metas de Aichi 5, 6, 8, 9 y 10 del Plan Estratégico2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

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Matriz de líneas de acción y acciones.7.1 Prevención y control del cambio de uso de suelo y degradación de los hábitats

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

7.1.1 Promover losdictámenes de la factibilidadde los usos del suelo,atendiendo al principioprecautorio y a los protocolosde bioseguridad

Permanente SEMARNAT, SEMAHN, Protección Civil

7.1.2 Recopilar, sistematizar yaplicar los conocimientos ysaberes ambientalesadecuados para el manejotradicional del fuego

Corto CONANP, CONAFOR, IRBIO, Gerenciasde Cuenca, instituciones de investigaciónestatales y nacionales, CDI, SPCI,universidades

7.1.3 Conformar y capacitarbrigadas para el combate ycontrol de incendios, y para ladifusión de la aplicación de laNorma Oficial Mexicanavigente

Permanente CONAFOR, CONANP, SECAM, SEMARy SEDENA, Protección Civil Estatal yMunicipal

7.1.4 Fortalecer un sistema demando de contingenciasambientales para articularcapacidades institucionales ediferentes sectores,organizaciones de la sociedadcivil y propietarios de losbosques para reducir laincidencia y magnitud de losincendios forestales

Sitios con mayorincidencia de incendiosforestales, de acuerdoal registro histórico

Corto-permanente CONAFOR, SECAM, SEDENA,SEMAHN, SAGARPA, Consejos deCuenca, Protección Civil Estatal yMunicipal

7.1.5 Reorientación deprocesos extractivos, deacuerdo al dictamen de lafactibilidad de los usos desuelo

Corto-permanente SAGARPA, SECAM, SEMAHN,CONAFOR, Consejos de Cuenca, OSC

7.2 Prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

7.2.1 Realizar un diagnósticode la situación de especiesexóticas y ferales, a fin deelaborar un plan estatal para elcontrol de estas, con base enla Estrategia Nacional deEspecies Invasoras.

Perros y gatos ferales,pez diablo(Pterygoplichtys),abejorro polinizador deltomate (Bombus sp.),toruga oreja roja(rachemys scripta),rana toro (Lithobatescatesbeianus), tilapia(Oreochromis sp.)

Permanente SEMAHN, CONANP, centros públicos yprivados de investigación, OSC,universidades, PROFEPA, SEMARNAT,CONACYT, INE, CONABIO, INEGI

7.2.2 Realizar campañas deesterilización y control einformación de fauna nocivaen áreas de alto valor biológico

Áreas protegidasfederales, estatales,municipales y privadas

Corto Municipios, SEMAHN, SEMARNAT,CONANP, SSA, UNACH

7.2.3 Regular la operación deproyectos productivos dondese involucren especiesexóticas con base en estudiostécnicos que demuestren lacarencia de riesgos deimpactos adversos y lapresentación de planes demanejo con criterios desustentabilidad

UMA de especiesexóticas

Permanente

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7.3. Prevención, control y mitigación de la contaminación

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

7.3.1 Elaborar o aplicarmecanismos de la evaluación deriesgo por contaminaciónbiológica derivado del manejo deespecies exóticas y OGM

Permanente SEMARNAT, INE, CONABIO, SEMAHN einstituciones de investigación estatales ynacionales

7.3.2 Sistematizar, difundir yapoyar la aplicación detecnologías para la prevención ymitigación de impactosambientales y que contribuyan ala conservación de la diversidadbiológica

Tratamiento deaguas grises,proyectos pilotos detecnología verde oalternativa

Permanente Centros de Investigación y educaciónestatales y nacionales como UNAM,ECORSUR, UNACH, UNICACH, UNICH;SEMAHN, INE, SEP, SECH, CONABO,CONACYT, COCYTECH, CIESAS, CDI,SPCI, SAGARPA, SECAM, SEDESOL,CONAFOR, SEDESO, SEPESCA YCONAFOR

7.4. Prevención y control de la sobreexplotación

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

7.4.1 Realizar estudios para elconocimiento de la dinámica delaprovechamiento de leña paraautoconsumo

Corto ECOSUR, UNACH, UNICACH, UNAM

7.4.2 Proponer la regulaciónsobre el aprovechamiento deleña y fauna silvestre para elautoconsumo

Corto SEMAHN, SECAM, SEMARNAT, OSC

7.4.3 Monitoreo de poblacionesde especies sujetas aaprovechamiento

Corto Instituciones de investigación estatales ynacionales, SEMAHN, SEMARNAT,CONANP, CONABIO, SEPESCA, INE,SECAM, INIFAP, IRBIO y OSC

7.4.4 Diseñar e implementarprogramas de inspección yvigilancia comunitarios encoordinación con la procuraduríay la PROFEPA

Mediano PROFEPA, CONANP, SEMAHN, FEPADAY PACH

7.5. Mitigación y adaptación al cambio climático

Acciones Prioridades deatención

Temporalidad Actores principales

7.5.1 Contar con estaciones demonitoreo ambiental en elestado

En las diferentesregiones del estado

Corto SEMAHN, CONAGUA, CFE

7.5.2 Implementar el Programade Acción ante el CambioClimático

Corto SEMAHN, municipios

7.5.3 Elaborar un apartadoadicional al Programa de Acciónante el Cambio Climático paraincorporar el tema de diversidadbiológica

Mitigación(esquemas REDD),vulnerabilidad,ecosistemas yespecies prioritarias

Corto SEMAHN, CI

7.5.4 Establecer e implementarprogramas de acción antedesastres naturales

Deslizamientos,inundaciones

Corto SEMAHN, TNC, CI, Protección CivilEstatal y Municipal

7.5.5 Fortalecer la operación dela Comisión Intersecretarial deCambio Climático del Estado deChiapas

Corto SEMAHN, gobiernos municipales y estatal

7.5.6 Evaluar el costo-beneficiodel impacto en la diversidadbiológica y la economía de losproyectos de biocombustibles

Corto SEMAHN, SECAM, SAGARPA, Centrosde investigación como ECOSUR, INIFAP,UNICACH, UNACH, SE, COCYTECH

7.5 7 Promover la evaluación delimpacto del cambio climáticosobre los ecosistemas, susfunciones ecológicas y especiesprioritarias

Áreas identificadascomo prioritariaspara la conservaciónde la diversidadbiológica

Permanente UNACH, UNICACH, UNAM, ECOSUR yotros centros de investigación estatales ynacionales

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6. Hacia la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas

En la historia de la gestión por salvaguardar la biodiversidad de nuestro Estado, es necesarioreconocer las valiosas experiencias que han impulsado actividades para conservar y usar de manerasustentable nuestro vasto capital natural y que además de dejar beneficios en el ámbito local, han sidoejemplos en los ámbitos nacional e internacional. Hace más de 60 años, el Gobierno del Estado deChiapas, a través del desaparecido Instituto de Historia Natural (IHN),institucionalizó la gestión deltema ambiental mediante el establecimiento de una red de áreas naturales protegidas, hoy fortalecida yconsolidada; además de colecciones científicas que permiten documentar la riqueza biológica de Chiapas.

Lo anterior ha favorecido diferentes mecanismos de conservación y difusión del valor de losrecursos biológicos y han generado una cultura de valoración del capital natural, hoy promovidos porla Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural (SEMAHN), en colaboración con otras institucionesfederales, estatales, municipales y organismos de la sociedad civil.

La presente Estrategia constituye la hoja de ruta para implementar una política pública demediano y largo plazo que guiará a los diferentes ámbitos de gobierno, al sector académico y la sociedadcivil para fortalecer el conocimiento del capital natural del Estado, valorarlo, conservarlo y utilizarlo demanera sustentable.

6.1 Oficialización de la ECUSBECH.

Para garantizar que la ECUSBECH sea un instrumento de cumplimiento obligatorio que orientela adecuada toma de decisiones en materia de conservación y uso sustentable de la diversidad biológicaestatal, es necesaria su publicación en el Periódico Oficial.

También será necesario establecer un Comité de Seguimiento Interinstitucional y un ConsejoEcoregional, con un reglamento que permita sentar las bases de coordinación interinstitucional para elcumplimiento de los objetivos planteados en la estrategia.

Una vez publicada la ECUSBECH, en el Periódico Oficial, y con base en la legislación en lamateria, deberá establecerse el Subcomité Especial para el Conocimiento y Uso de la DiversidadBiológica en el Estado de Chiapas, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADE),con la finalidad de institucionalizar el cumplimiento de la Estrategia en el seno del gobierno estatal.

6.2 Mecanismos de implementación.

Se propone establecer un Comité de Seguimiento Interinstitucional de la ECUSBECH, queesté conformado por un presidente, un secretario técnico y siete coordinadores que estarán avocadosa coordinar el proceso de implementación y seguimiento de cada uno de los ejes estratégicos:

1) Conservación de especies, áreas naturales y corredores biológicos.

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2) Conocimiento, sistematización de la información y desarrollo tecnológico.

3) Uso y manejo sustentable de la vida silvestre para el desarrollo local y bienestar social.

4) Desarrollo y fortalecimiento de capacidades.

5) Educación y cultura ambiental para la participación ciudadana informada.

6) Gobernanza.

7) Atención de amenazas a la diversidad biológica.

Las actividades señaladas en la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de laBiodiversidad del Estado de Chiapas se apoyarán de la participación de representantes de dependenciasfederales, estatales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

El Comité de Seguimiento Interinstitucional de la Estrategia para la Conservación y el UsoSustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas, deberá obedecer las reglas del COPLADE yestablecer un reglamento para su operación. La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural porconducto de la Coordinación Técnica de Investigación será la institución que garantice la adecuadaparticipación sectorial en la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentablede la Biodiversidad del Estado de Chiapas.

Además, se establecera un Consejo Ecoregional, conformado por un presidente, un secretario,seis Consejos Ecoregionales, vinculados con cada una de las Delegaciones Regionales de la Secretaríade Medio Ambiente e Historia Natural respectivamente, que a su vez estará en coordinación con sietesubcoordinadores, y uno por cada eje estratégico de la Estrategia para la Conservación y el UsoSustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas.

Figura 02. Organigrama del Comité de SeguimientoInterinstitucional de la ECUSBECH. Fuente: Elaboraciónpropia.

Presidente Secretario

CoordinadorGobernanza

Representantesdel gobierno,

academia,sociedad civil ysector privado

CoordinadorEducación y

culturaambiental parala participación

ciudadanainformada

CoordinadorDesarrollo y

fortalecimientode capacidades

CoordinadorConservaciónde especies,

áreas naturalesy corredoresbiológicos

CoordinadorConocimiento,sistematización

de lainformación y

desarrollotecnológico

CoordinadorUso y manejo

sustentable de lavida silvestre parael desarrollo local

y el bienestarsocial

CoordinadorAtención de

amenazas a ladiversidadbiológica

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Presidente Secretario

ConsejoEcoregional

Coordinado por elDelegado Regional

Centrocon 7

Coordinadores

ConsejoEcoregional

Coordinador porel Delegado

RegionalFronteriza,

con 7Coordinadores

ConsejoEcoregional

Coordinado por elDelegado Regional

Altos,con 7

Coordinadores

ConsejoEcoregional

Coordinado por elDelegado Regional

Soconusco,con 7

Coordinadores

Consejo EcoregionalCoordinado por elDelegado Regional

Norte,con 7 Coordinadores

ConsejoEcoregional

Coordinado por elDelegado Regional

Selva,con 7

Coordinadores

Figura 03. Organigrama del Consejo Ecoregional,vinculado con cada eje estratégico de laECUSBECH.

6.3 Financiamiento

El éxito en la implementación de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de laBiodiversidad del Estado de Chiapas, como un instrumento de cumplimiento obligatorio de la políticaambiental, depende de que éste sea incluyente, transparente, y sea asimilada por amplios sectores dela sociedad.

Para esto es importante considerar que la participación de los Congresos tanto federal, comolocal son claves para establecer las bases de la planeación participativa y la gestión concurrente. Los

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escenarios de financiamiento que requieren estos procesos no tienen muchos referentes, pero si existendemandas puntuales para que:

1) Se diseñe un análisis de costo beneficio de los bienes y servicios que brinda la biodiversidad yecosistemas a los chiapanecos, estableciendo una Comisión ad hoc con la Secretaría deEconomía, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programade Gobierno y la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

Cuadro 03. Propuesta de Dependencias, Entidades y de la sociedad civil, para integrar el Comité deSeguimiento de la ECUSBECH.

Tipo institución Cargo comité Tipocoordinación/Eje

Estratégico

Cargodependencia

Dependencia coadyuvantes (ordenalfabético)

Estatal Presidente Secretario de laSEMAHN

SEMAHN

Estatal Secretario Técnico CoordinadorTécnico deInvestigación de laSEMAHN

SEMAHN

Estatal Coordinador Coordinador deConservación deespecies, áreasnaturales ycorredoresbiológicos

Director Regional dela CONANP

CONANP

Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deConservación deespecies, áreasnaturales ycorredoresbiológicos

CBMM-CONABIO, CI, CDI, CONABIO,CONAFOR, CONAGUA, CONANP,Consejos de Cuenca, DGVS,ECOSUR, Fondo Ambiental delEstado, Gerencias de Cuenca,Gobiernos Municipales, GESE, IMA,INE, INEGI, INIFAP, PRONATURASUR, RAN, RPPYC, SAGARPA,SECAM, SEDENA, SEDESOL, SRA,SEMAHN, SEMARNAT, SEPESCA,TNC, UNACH, UNICACH

Estatal Coordinador Coordinador deConocimiento,sistematización dela información ydesarrollotecnológico

Director deGeografía,Estadística eInformación de laSecretaría dePlaneación, GestiónPública y Programade Gobierno

Secretaría de Planeación, GestiónPública y Programa de Gobierno

Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deConocimiento,sistematización dela información ydesarrollotecnológico

COCYTECH, CI, CDI, COLPOS,CONABIO, CONACYT, CONAFOR,CONANP, Consejo Ambiental Estatal,Consejos de Cuenca, Consejo deDesarrollo Sustentable, ECOSUR,FAO, Gobiernos Municipales, INAH,INE, INEGI, INIFAP, IPN, IRBIO,OIMT, PROFEPA, PRONATURASUR, SAGARPA, SECAM, Secretaríade Planeación, Gestión Pública yPrograma de Gobierno, SEPIC,SEMAHN, SEMARNAT, SEPESCA,SH, SEDESPI, SRA, TNC UACH,UNACH, UNAM, UNICACH, UPCH

Estatal Coordinador Coordinador de Usoy manejosustentable de lavida silvestre para eldesarrollo local y elbienestar social

CoordinadorGeneral deEspacios deExhibición de laSEMAHN.

SEMAHN

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Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deUso y manejosustentable de lavida silvestre para eldesarrollo local y elbienestar social

BANCHIAPAS, BANMUJER, CBMM-CONABIO, CCBRC-CONABIO,COCYTECH, CI, CDI, CFE,CONAFOR, CONAGUA, CONANP,CONAPESCA, CooperativasPesqueras, Consejo Consultivo deDesarrollo Sustentable del Estado deChiapas, Consejo Estatal de la VidaSilvestre en Chiapas, A.C., FONAES,FIRA, FIRCO, FONCET, FondoAmbiental del Estado, Fondos deAgua, Fundación produce Chiapas,Gobiernos Municipales, GESE,INIFAP, Marca Chiapas, OrganismosOperadores Municipales de Agua yAlcantarillado, PROFEPA,PRONATURA SUR, SAGARPA, SE,SECAM, SECTUR, SEDESO,SEDESOL, SH, SHCP, SEMAHN,SEMARNAT, SEMARNAT-DGVS,SENER, SEPESCA, SEDESPI, SPR,TNC, PACH.

Estatal Coordinador Coordinador dedesarrollo yfortalecimiento decapacidades

Director General delCOCYTECH

COCYTECH

Federal, estatal,municipal OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantesdesarrollo yfortalecimiento decapacidades

CI, CDI, COCYTECH, Comités deCuenca, CONABO, CONACYT,CONAFOR, CONAGUA, CONANP,Congreso Local, Comités de Cuenca,ECOSUR, Municipios, PROFEPA,PRONATURA SUR, SAGARPA,SECAM, SE, SECH, Secretaría deGobierno, Secretaría de Gobernación,SEPI, SHCP, SEMAHN, SEMARNAT,Sistema Chiapaneco de Radio,Televisión y Cinematografía, TurismoMunicipal, UNACH, UNAM, UNICACH,UNICH, UPCH

Estatal Coordinador Coordinador deeducación y culturaambiental para laparticipaciónciudadana informada

Secretario de laSECH

SECH

Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deEducación y culturaambiental para laparticipaciónciudadanainformada

CDI, CFE, CONABIO, CONAFE,CONAFOR, CONAGUA, CONANP,Comités de Cuenca, ConsejosConsultivos, Consejos de Cuenca,Dirección General de ComunicaciónSocial, produce Chiapas, IMER, INE,INAH, PROFEPA, PRONATURA SUR,Protección Civil Estatal y Municipal,RTC, SAGARPA, SECAM, SECH,SECTUR, SEDAPAS, SEDESOL,SEMAHN, SEMARNAT, SEP,SEDESPI, SOPYC, SCHRTC, SCT,SSA, Turismo Municipal, UNACH,UNICACH, UNAM

Estatal Coordinador Coordinador deGobernanza

Secretario dePlaneación, GestiónPública y Programade Gobierno

Secretaría de Planeación, GestiónPública y Programa de Gobierno

COPIA SIMPLE

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Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deGobernanza

Asociaciones Ganaderas, CDI, CFE,CNDH, COCYTECH, Comités deVigilancia Comunitarios, Comisión demedio Ambiente de la Cámara deDiputados, CONABIO, CONACYT,CONAFOR, CONAGUA, CONANP,CONAPESCA, Congreso de la Unión,Congreso Local, CooperativasPesqueras, FEPADA, PRODUCEChiapas, INESA, INIFAP, Municipios,PEMEX, Procuraduría Agraria,PROFEPA, PRONATURA SUR,SAGARPA, SCT, SECTUR, SE,SECAM, SEDEPAS, SEDESOL,SEDESPI, SH, SHCP, SOPYC, SRA,SEMAHN, SEMARNAT, SEPESCA,SPCI, SPR, PACH

Estatal Coordinador Coordinador deAtención deamenazas a ladiversidad biológica

ProcuradorAmbientalen el Estadode Chiapas

PACH.

Federal, estatal,municipal, OSC,iniciativa privada yparticulares

Representantes dela ECUSBECH

Representantes deAtención deamenazas a ladiversidad biológica

CDI, CFE, CI, CIESAS, COCYTECH,CONABIO, CONACYT, CONAFOR,CONAGUA, CONANP, Consejos deCuenca, ECOSUR, FEPADA,Gerencia de Cuencas, INE, INEGI,INIFAP, IRBIO, Municipios,PROFEPA, Protección Civil Estatal yMunicipal, SAGARPA, SCT, SE,SECAM, SECH, SEDESO, SEDENA,SEDESOL, SEMAHN, SEMAR,SEMARNAT, SENASICA, SEP,SEPESCA, SEDESPI, SSA, TNC,UNACH, UNICAH, UNICH, UNAM

Fuente: Elaboración propia.

2) A partir del análisis y fortalecimiento del Fondo Estatal Ambiental, se mejore la gestión y captaciónde fuentes de financiamiento, considerando en cada uno de esos recursos un porcentajedestinado y etiquetado para el adecuado seguimiento e implementación de la ECUSBECH.

3) Revisar la miscelánea fiscal federal, estatal y municipal para que se estimulen las actividadesvinculadas al uso y manejo sustentable y la conservación de la biodiversidad.

4) Fortalecer al Subcomité Especial del COPLADE, para que ordene, sistematice, gestione yconcurra para incrementar, armonizar y promover el desarrollo sustentable con base en lavalorización de los ecosistemas, incrementando sustancialmente los recursos que lleguen alas comunidades, propietarios y poseedores de los recursos naturales.

5) Reconocer e incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad para asumir losretos que representa la aplicación responsable del presupuesto, que ha sido escaso, pero queahora son determinantes; por ello, el conocimiento de los recursos naturales y las necesidadesde implementación de buenas prácticas requieren de una estrategia de comunicación yeducación que sumen presupuestos oficiales de los tres niveles de gobierno con la sociedadcivil y la iniciativa privada nacional e internacional, ya que Chiapas, no es solamenteresponsabilidad de los chiapanecos y los mexicanos, tenemos varios patrimonios de lahumanidad y así habrá que contextualizarlo en la búsqueda de fondos.

Por lo anterior, es determinante que las acciones sean escalonadas y estructuradas a partir

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del compromiso de los presupuestos, los cuales deberán ser gestionados oportunamente y ministradospuntualmente, además de ser diferenciados y concurrentes con la finalidad de construir capacidades ysinergias, evitando la exclusión y la desatención de las realidades y necesidades de las regiones aisladasgeográficamente.

La estrategia de financiamiento de la ECUSBECH, deberá considerar las experiencias de lasociedad, la iniciativa privada y las instituciones de los tres niveles de gobierno, así como la enormeoportunidad de autonomía que establecen los ayuntamientos municipales como eslabones importantespara fortalecer la valoración económica de los recursos naturales, la consideración de las externalidadesnegativas de los proyectos de desarrollo y el establecimiento de mecanismos financieros que asegurenlos recursos económico para la instrumentación de la ECUSBECH.

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Ruiz-de-Oña-Plaza, C. 2013. Los servicios ecosistémicos como estrategia de conservación y supotencial. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado deChiapas, México, pp. 465-472.

SEMAHN. 2011. Plan de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en el Estado de Chiapas bajoCondiciones de Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, pp.151.

SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Diario Oficial de la Federación (dof), miércoles 6 de marzo de 2002.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2010. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Diario Oficial de la Federación (dof), jueves 30 de diciembre de 2010.

Saldívar-Moreno, A. y R. Tinoco-Ojanguren. 2013. Algunas consideraciones sobre el papel de laeducación para la conservación de la biodiversidad. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio deEstado. conabio/Gobierno del Estado de Chiapas, México, pp. 83-87.

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Velázquez-Velázquez, E., S. Contreras-Balderas, S.D. Cisneros et al. 2013. Riqueza y diversidad depeces continentales. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno delEstado de Chiapas, México, pp. 275-282.

Vera-Toledo, P. 2013. Manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos como una causa de pérdida dela biodiversidad. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estadode Chiapas, México pp. 289-295.

Vidal-Rodríguez, R.M., R. Jiménez-Cruz, J. García-Moreno-Meadeet al. 2013. Sitios prioritarios para laconservación de la biodiversidad. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado de Chiapas, México, pp. 397-419.

Villafuerte-Solís, D. 2013. Desarrollo y migración: una reflexión sobre el campo chiapaneco. En: Labiodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado de Chiapas, México, pp.89-95.

Villalobos-Sánchez, G. 2013a. El contexto físico y su importancia para la preservación de laBiodiversidad. En: La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado deChiapas, México, pp. 27-40.

2013b. Ordenamiento Ecológico y Territorial. En:La biodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado de Chiapas, México, pp. 443-452.

Zamora-Plowes, C.T. y M.F. Sánchez-Pardo. 2013. Marco legal para el estado de Chiapas. En: Labiodiversidad en Chiapas: Estudio de Estado. conabio/Gobierno del Estado de Chiapas, México, pp.123-130.

8. Siglas y Acrónimos

AICAS Áreas de Importancia para la Conservación de las AvesANP Áreas Naturales ProtegidasAZE Alianza Cero Extinciones (por sus siglas en inglés)BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.CANACO Cámara Nacional de ComercioCBMM Corredor Biológico MesoaméricanoCCRB Coordinación de Recursos y Corredores BiológicosCENBIO Centro e BiocienciasCI Conservación InternacionalCDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos IndígenasCFE Comisión Federal de ElectricidadCIESAS Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología SocialCITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCNDH Comisión Nacional de los Derechos HumanosCOAPAM Comité de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de ComitánCOCYTECH Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de ChiapasCONABIO Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la BiodiversidadCONACYT Consejo Nacional de Ciencia y TecnologíaCONAFE Consejo Nacional de Fomento EducativoCONAFOR Comisión Nacional ForestalCONAGUA Comisión Nacional del AguaCONANP Comisión Nacional de Áreas Naturales ProtegidasCONASCA Comisión Nacional de Acuacultura y PescaDGVS Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNATECIDEA Educación Comunitaria Indígena para el Desarrollo AutónomoECOSUR El Colegio de la Frontera Sur

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FEPADA Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos AmbientalesFIRA Fideicomisos Instituidos en Relación con la AgriculturaFIRCO Fideicomiso de Riesgo CompartidoFONAES Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en SolidaridadFONCET Fondo de Conservación El TriunfoGESE Grupo Estatal de Servicios EcosistémicosIMTA Instituto Mexicano de Tecnología del AguaINE Instituto Nacional de EcologíaINEGI Instituto Nacional de Estadística y GeografíaINESA Instituto Estatal del AguaINIFAP Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y PecuariasIRBIO Instituto de Reconversión Productiva y BioenergéticosIMPA Instituto de Protección al Medio Ambiente de Tuxtla GutiérrezITTG Instituto Tecnológico Regional de Tuxtla GutiérrezKBA Áreas Claves para la Biodiversidad (por sus siglas en inglés)LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al AmbienteNABCI Iniciativa para la Conservación de las Aves de América del Norte (por sus siglas en inglés)NOM Norma Oficial MexicanaOET Ordenamiento Ecológico TerritorialOIMT Organización Internacional de las Maderas TropicalesOSC Organizaciones de la Sociedad CivilOT Ordenamiento TerritorialPEMEX Petróleos MexicanosPGR Procuraduría General de la RepúblicaPIB Producto Interno BrutoPIF Compañeros en Vuelo (por sus siglas en inglés)PRODUCE Fundación Produce Chiapas A.C.PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al AmbientePACH Procuraduría Ambiental en el Estado de ChiapasPSA Pago por Servicios AmbientalesPSE Pago por Servicios EcosistémicosRAN Registro Agrario NacionalRMP Región Marítima PrioritariaRPPYC Registro Público de la Propiedad y del ComercioSAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónSANPECH Sistema de Áreas Naturales Protegidas, Terrestres y Marítimas del Estado de ChiapasSCT Secretaría de Comunicaciones y TransportesSE Secretaría de EconomíaSECAM Secretaría del CampoSECH Secretaría de Educación del Estado de ChiapasSECTUR Secretaría de TurismoSEDENA Secretaría de la Defensa NacionalSEDESOL Secretaria de Desarrollo SocialSEDESO Secretaría de Desarrollo Social del Estado de ChiapasSEMAHN Secretaría de Medio Ambiente e Historia NaturalSEMAR Secretaría de MarinaSEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSENASICA Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad AgroalimentariaSENER Secretaría de EnergíaSEP Secretaría de Educación PúblicaSEDESPI Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos IndígenasSEPESCA Secretaría de Pesca y AcuaculturaSH Secretaría de HaciendaSHCP Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSOPYC Secretaría de Obra Pública y ComunicacionesSPR Sociedad de Producción RuralSEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y UrbanoSSA Secretaría de SaludTNC The Naure ConservancySCHRTYC Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y CinematografiaUACH Universidad Autónoma ChapingoUICN Unión Internacional para la Conservación de la NaturalezaUNACH Universidad Autónoma de Chiapas

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UNAM Universidad Nacional Autónoma de MéxicoUNEM Unión de Maestros de la Nueva Educación en MéxicoUNICACH Universidad de Ciencias y Artes de ChiapasUNICH Universidad Intercultural de ChiapasUNTA Unión Nacional de Trabajadores AgrícolasUPCH Universidad Politécnica de ChiapasWHSRN Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) (por sus siglas en inglés)WWF Fondo Mundial para la Vida Silvestre (por sus siglas en inglés)ZOOMAT Zoológico Miguel Álvarez del Toro

9. A P É N D I C E S

9.1 Apéndice 1. Proceso de formulación de la Estrategia

La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado deChiapas, se elaboró a partir de la información contenida en el Estudio de Estado y los insumos obtenidosdurante ocho talleres, a través de los cuales se fueron identificando las problemáticas de la entidad, asícomo una priorización y las acciones necesarias para su resolución; además, se realizaron seis reunionesextras para la revisión y fortalecimiento del documento de la ECUSBECH. Los talleres realizados sellevaron a cabo en las localidades que se mencionan a continuación:

1) El primer taller informativo se llevó a cabo en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. 2) Posteriormentese realizaron 7 talleres de participación regional en Tonalá, Pichucalco, Palenque, San Cristóbal de lasCasas, Comitán de Domínguez, Tapachula y Ocozocoautla de Espinosa. 3) Una vez concluidas lasreuniones regionales, se integró un documento final, el cual se revisó en un taller llevado a cabo enTuxtla Gutiérrez. 4) Finalmente se efectuaron 5 reuniones de revisión del documento final que integró laECUSBECH, en Tuxtla Gutiérrez y en San Cristóbal de las Casas.

En reconocimiento a la diversidad cultural, social y geográfica de nuestro estado por parte delas autoridades estatales y de la sociedad chiapaneca, se propuso dar atención específica al tema dela diversidad biológica del estado y, debido a que el marco de la iniciativa de las estrategias estataleses participativo y multisectorial, se procuró en todos los talleres y procesos involucrar a la mayorcantidad de sectores y actores involucrados en el conocimiento, uso sustentable y conservación de labiodiversidad, desde la perspectiva estatal general, pero también incorporando necesidades yespecificidades de las regiones. Con esta colaboración fue posible realizar los talleres regionales parair construyendo la estrategia con base en el reconocimiento colectivo de la problemática estatal y delas acciones necesarias para su resolución. Como producto de cada taller regional se generaronmemorias que sirvieron como base para ir identificando y afinando los componentes de la estrategia.

Los objetivos y alcances de cada taller regional (cuadro 04) fueron: trabajar en el reconocimientode las principales problemáticas que afronta el Estado en cuanto a la conservación de la biodiversidad,con énfasis en la problemática regional; la información recibida en cada taller fue analizada paraconformar un árbol de problemas y reconocer las causas y efectos, y de esta manera establecer laslíneas estratégicas a escala estatal y, consecuentemente, establecer la visión, principios, ejesestratégicos, líneas de acción y acciones, para posteriormente irlos afinando, además de identificaractores y plazos que debía incluir la Estrategia.

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Durante el período de la elaboración de la Estrategia (figura 4) contamos con la participaciónde dependencias de los tres niveles de gobierno, instituciones educativas, academia de investigación,de productores, de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil.

Cuadro 04. Sedes y regiones abarcadas durante cada taller regional, así como los demás talleres y reuniones que se llevaron a cabopara la integración de la ECUSBECH.

Taller Sede Regiones Objetivo delTaller

Fecha (durante elaño 2011)

Número departicipantes

1 Tuxtla Gutiérrez General deinformación

4 de noviembre de2010

30

2 Tonalá Istmo-Costa

Planeación dela Estrategia

17 de febrero de 2011 183 Pichucalco Norte, Mezcalapa

y de los Bosques7 de marzo de 2011 22

4 Palenque Tzeltal-Chol,Maya-Chol ySelvas Cañadas

9 de marzo de 2011 14

5 Tapachula Sierra Mariscal,Soconusco yFrontera Sur

21 de marzo de 2011 16

6 San Cristóbal de las Casas Altos y Los Llanos 24 de marzo de 2011 107 Comitán de Domínguez De los Lagos y

Fronteriza25 de marzo de 2011 30

8 Ocozocoautla de Espínosa Valles Centro yFrailesca

11 de abril de 2011 20

9 Tuxtla Gutiérrez General, derevisión de laEstrategia

24 de noviembre de2011

16

1 Tuxtla Gutiérrez

Reunión derevisión de laEstrategia

30 de noviembre de2011

10

2 San Cristóbal de las Casas 15 de febrero de 2012 123 San Cristóbal de las Casas 16 de febrero de 2012 114 San Cristóbal de las Casas 21 de mayo de 2012 65 Tuxtla Gutiérrez 19 de septiembre de

20128

Total 223

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Revisión y análisis deldocumento diagnóstico

de Biodiversidad deChiapas (Estudio de

Estado)

Elaboración de resumenejecutivo del documento

diagnóstico deBiodiversidad de Chiapas

(Estudio de Estado)

Elaboración dedocumento guía para el

primer taller deinformación

Primer taller de informaciónpara dar a conocer el proceso deformulación de EEB,reconocimiento deproblemáticas en Chiapas, yprogramación de talleresregionales

Elaboración dememoria de primer

taller de información

Talleres regionales (7) para laformulación de la EEB.

Reconocimiento de problemáticasque enfrenta la biodiversidad en

Chiapas, definición de líneasestratégicas, líneas de acción,

acciones y actores

Elaboración dememorias de talleres

regionales

Análisis y sistematización deinsumos obtenidos en los talleresregionales para la formulación de

la EEB y elaboración dedocumento guía para el desarrollo

de los capítulos de la EEB

Redacción de capítulosde la EEB

Talleres de revisión deldocumento de la EEB

Incorporación de observaciones deCONABIO y SEMAHN al

documento de la EEB yelaboración de documento sintético

para taller de revisión

Primer borrador de la EEB para suentrega a revisión por CONABIO ySEMAHN. Incluye los capítulos de

la EEB y resumen ejecutivo delEstudio de Estado

Incorporación decomentarios al

documento de la EEB

Proceso de revisión porparte de CONABIO,SEMAHN y grupo

revisor

Proceso de consultapública

Proceso de edición ypublicación de la EEB

Figura 04. Proceso de integración de la Estrategia para la Conservacióny el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Chiapas.

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9.2 Apéndice 2. Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las Metas de Aichi.

La Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado deChiapas, refleja las necesidades y oportunidades identificadas para el Estado, sin dejar de lado lasreferencias internacionales que son el marco general de la iniciativa de las Estrategias Estatales deBiodiversidad. En la (figura 05) se identifica la correspondencia entre los ejes estratégicos, con suslíneas de acción y acciones de la ECUSBECH, con las Metas de Aichi del Plan Estratégico del Conveniosobre la Diversidad Biológica «Vivir en armonía con la naturaleza».

La finalidad del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, es promover unaaplicación eficaz del Convenio a través de un enfoque estratégico que comprenda una visión, unamisión, objetivos estratégicos y metas compartidos (las «Metas de Aichi para la Diversidad Biológica»)que impulsen a todas las Partes e interesados directos a llevar a cabo acciones de base amplia. ElPlan Estratégico también proporcionará un marco flexible para establecer metas nacionales y regionalesy para lograr una mayor coherencia en la aplicación de las disposiciones del Convenio y las decisionesde la Conferencia de las Partes, incluidos los programas de trabajo y la Estrategia Mundial para laConservación de las Especies Vegetales, así como el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los RecursosGenéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización.

También servirá de base para el desarrollo de herramientas de comunicación que puedanatraer la atención de interesados directos y comprometerlos, facilitando de este modo la integración dela diversidad biológica en los programas nacionales y mundiales. Se ha aprobado un Plan Estratégicopor separado para el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, que complementará el presenteplan para el Convenio.

Metas de Aichi 3, 6, 7, 18 y 203. Uso y manejo sustentables para

el desarrollo local y bienestarsocial

Metas de Aichi 17, 19 y 20.

4. Desarrollo y fortalecimiento decapacidades

Metas de Aichi 1 y 45. Educación y cultura ambientalpara la participación ciudadana

informada

Metas de Aichi 18 y 192. Conocimiento, sistematización de

la información y desarrollotecnológico

Metas de Aichi 2, 16, 17 y 20

6. Gobernanza

Metas de Aichi 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 151. Conservación de especies, áreas

naturales y corredores biológicos

Metas de Aichi 5, 6, 8, 9 y 107. Atención de amenazas a la

diversidad biológica

ECUSBECH

Figura 05. Correspondencia entre los ejes estratégicos de laECUSBECH y las Metas de Aichi del Plan Estratégico del CDB.

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9.3. 1 Visión.

9.2.1 Visión

La visión de este Plan Estratégico es un mundo en el que «vivamos en armonía con lanaturaleza» donde «para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y utiliza en formaracional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindandobeneficios esenciales para todos».

9.2.2 La misión del plan estratégico

La misión del Plan Estratégico es «tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdidade diversidad biológica a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigansuministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta ycontribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza.

A este fin, las presiones sobre la diversidad biológica se reducen, los ecosistemas se restauran,los recursos biológicos se utilizan de manera sostenible y los beneficios que surgen de la utilización delos recursos genéticos se comparten en forma justa y equitativa; se proveen recursos financierosadecuados, se mejoran las capacidades, se transversalizan las cuestiones y los valores relacionadoscon la diversidad biológica, se aplican eficazmente las políticas adecuadas, y la adopción de decisionesse basa en fundamentos científicos sólidos y en el enfoque de precaución».

9.2.3 Objetivos Estratégicos y Metas de Aichi para la Diversidad Biológica

El Plan Estratégico incluye 20 metas principales para 2015 o 2020 (las «Metas de Aichi parala Diversidad Biológica»), organizadas en cinco objetivos estratégicos. Los objetivos y las metascomprenden tanto: 1) aspiraciones de logro a nivel mundial; como 2) un marco flexible para elestablecimiento de metas nacionales o regionales. Se invita a las Partes a fijar sus propias metasdentro de este marco flexible, tomando en cuenta las necesidades y prioridades nacionales, a la vezque contemplan las contribuciones nacionales al logro de las metas mundiales. No todos los paísestienen que establecer necesariamente metas nacionales para cada una de las metas mundiales. Algunospaíses pueden ya haber alcanzado el umbral mundial establecido en ciertas metas. Otras metas puedenno resultar pertinentes para un contexto nacional determinado.

Objetivo Estratégico A. Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediantela incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad.

Meta 1: Para 2020, a más tardar, las personas tendrán conciencia del valor de la diversidad biológicay de los pasos que pueden seguir para su conservación y uso sostenible.

Meta 2: Para 2020, a más tardar, los valores de la diversidad biológica habrán sido integrados en lasestrategias y los procesos de planificación de desarrollo y reducciones de la pobreza nacional y local

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y se estarán integrando en los sistemas nacionales de contabilidad, según proceda, y de presentaciónde informes.

Meta 3: Para 2020, a más tardar, se habrán reducido gradualmente o reformado los incentivos, incluidoslos subsidios perversos para la diversidad biológica, a fin de reducir al mínimo o evitar los impactosnegativos, y se habrán desarrollado y aplicado incentivos positivos para la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica de conformidad con el Convenio y otras obligaciones internacionalespertinentes y en armonía con ellos, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales.

Meta 4: Para 2020, a más tardar, los gobiernos, empresas e interesados directos de todos los niveleshabrán adoptado medidas o habrán puesto en marcha planes para lograr la sustentabilidad en laproducción y el consumo y habrán naturales dentro de límites ecológicos seguros.

Objetivo Estratégico B. Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover lautilización sostenible.

Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habráreducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos losbosques y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.

Meta 6: Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan ycultivan de manera lícita y sustentable y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, de maneratal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todaslas especies agotadas, las actividades de pesca no tengan impactos perjudiciales importantes en lasespecies en peligro y los ecosistemas vulnerables, y los impactos de la pesca en las reservas, especiesy ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros.

Meta 7: Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán demanera sustentable, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.

Meta 8: Para 2020, se habrá reducido la contaminación, incluida aquella producida por exceso denutrientes, a niveles que no resulten perjudiciales para el funcionamiento de los ecosistemas y ladiversidad biológica.

Meta 9: Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías deintroducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecidomedidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento.

Meta 10: Para 2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropógenas sobre losarrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático o la acidificaciónde los océanos, a fin de mantener su integridad y funcionamiento.

Objetivo Estratégico C. Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas,las especies y la diversidad genética.

Meta 11: Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10% de laszonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológicay los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas

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administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados yotras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestresy marinos más amplios.

Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la pérdida de especies en riesgo de extinción y el estado deconservación, particularmente de aquellas especies cuyas poblaciones hayan disminuido de maneradrástica, habrá mejorado y será estable.

Meta 13: Para 2020, se mantiene la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas y de losanimales de granja y domesticados, y de las especies silvestres, incluidas otras especies de valorsocioeconómico y cultural, y se han elaborado y puesto en práctica estrategias para reducir al mínimola erosión genética y salvaguardar su diversidad genética.

Objetivo estratégico D. Aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los servicios de losecosistemas para todos.

Meta 14: Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan serviciosesenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios devida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas ylocales y los pobres y vulnerables.

Meta 15: Para 2020, se habrá incrementado la capacidad de los ecosistemas de mantener sus funcionesante disturbios (su resiliencia) y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono,mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento delas tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a éste,así como a la lucha contra la desertificación.

Meta 16: Para 2015, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ParticipaciónJusta y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización estará en vigor y en funcionamiento,conforme a la legislación nacional.

Objetivo Estratégico E. Mejorar la aplicación a través de la planificación participativa, la gestión delos conocimientos y la creación de capacidad.

Meta 17: Para 2015, cada Parte habrá elaborado, adoptado como instrumento de política y comenzadoa poner en práctica, de forma eficaz y participativa, su estrategia nacional de biodiversidad actualizaday el plan de acción respectivo.

Meta 18: Para 2020, se respetan los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales delas comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y el uso sustentable sosteniblede la biodiversidad, y su uso consuetudinario de los recursos biológicos, sujeto a la legislación nacionaly a las obligaciones internacionales pertinentes, y se integran y reflejan plenamente en la aplicacióndel Convenio con la total y efectiva participación de las comunidades indígenas y locales en todos losniveles.

Meta 19: Para 2020, se habrá avanzado en los conocimientos, la base científica y las tecnologíasreferidas a la diversidad biológica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias y las

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consecuencias de su pérdida, y tales conocimientos y tecnologías serán ampliamente compartidos,transferidos y aplicados.

Meta 20: Para 2020, a más tardar, la movilización de recursos financieros para aplicar de maneraefectiva el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 provenientes de todas las fuentesy conforme al proceso refundido y convenido en la Estrategia para la movilización de recursos deberíaaumentar de manera sustancial en relación con los niveles actuales. Esta meta estará sujeta a cambiossegún las evaluaciones de recursos requeridos que llevarán a cabo y notificarán las Partes.

9.3 Apéndice 3. La ECUSBECH en el Marco del Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018.

Bajo el lema de «Chiapas Sustentable», el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estadode Chiapas 2013-2018 presenta una visión donde la Entidad está comunicada, genera oportunidadeseconómicas con base en sus recursos naturales que conserva y aprovecha y en donde la sociedadsaludable, igualitaria, informada y dialogante, tiene mejores condiciones de desarrollo. El Plan Estatalde Desarrollo está estructurado en cuatro ejes: 1) Gobierno cercano a la gente, 2) Familia Chiapaneca,3) Chiapas exitoso y 4) Chiapas Sustentable; que incluye diez temas, 47 políticas públicas y 333estrategias; las cuales consideran cuatro políticas transversales: 1) Equidad, 2) Igualdad de Género, 3)Interculturalidad y 4) Sustentabilidad.

En este sentido la ECUSBECH tiene congruencia con el Plan de Estatal de Desarrollo tantoen la parte diagnóstica como en la parte estratégica de la planeación, considerando por lo menos ochotemas de los cuatro ejes: 1. Gobierno Cercano a la Gente (1.1. Gobierno y Sociedad), 2. Eje FamiliaChiapaneca (2.1. Salud de Calidad, 2.2. Vida Digna y 2.3 Educación de calidad), 3. Chiapas Exitoso(3.1 Producción Competitiva y 3.2 Economía Sustentable) y 4. Eje Chiapas Sustentable (4.1Ordenamiento territorial, 4.2 medio ambiente).

10. Marco Jurídico y Normativo

Fundamentada en los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el 28 de enero de 1988 se expidió la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente (LGEEPA), la cual es reglamentaria de la Constitución Política en materia ambiental y pormedio de la cual se establecen las competencias de los Estados y municipios.

Con el mismo fundamento han sido expedidas otras Leyes en materia ambiental (cuadro 05),aunque jurídicamente están supeditadas a los principios y criterios establecidos en la LGEEPA. Enmateria de políticas públicas, el Ejecutivo Federal es el responsable de llevar a cabo todas en relacióncon los recursos naturales propiedad de la Nación y el equilibrio ecológico, a través de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, como cabeza de sector y de las demás dependencias en losdiferentes ámbitos específicos.

Aún con la diversidad de leyes en materia ambiental en el país y en el Estado, la articulaciónde los diferentes ordenamientos legales en los distintos niveles de gobierno es deficiente, lo que halimitado una gestión integrada de los ecosistemas, dificulta la coordinación interinstitucional y ocasiona

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que la participación de la sociedad sea compleja e ineficiente.

En ocasiones estos instrumentos entran en contradicción en la gestión territorial, donde losmunicipios, estados y federación tienen distintas atribuciones; por ejemplo, mientras en el nivel local seautorizan los cambios de uso del suelo, el estado regula las manifestaciones de impacto ambiental y lafederación los aprovechamientos del medio ambiente y recursos naturales (sintetizados de Vera-Toledo2013) y (Zamora-Plowes y Sánchez-Pardo 2013).

La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificacionespara su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tiene por objeto identificarlas especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana,mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios deinclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, medianteun método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo elTerritorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusióno cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo,establecidas por esta Norma.

Cuadro 05. Marco Jurídico Federal y Estatal con incidencia en el ámbito ambiental.Marco Jurídico Federal Marco Jurídico Estatal

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Constitución Política del Estado de Chiapas

Ley Agraria Ley Ambiental para el Estado de ChiapasLey General de Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente

Ley de Aguas para el Estado de Chiapas

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estadode Chiapas

Ley General de Vida Silvestre Ley de Protección para la Fauna en el Estado deChiapas

Ley de Aguas Nacionales Ley para la Adaptación y Mitigación ante el CambioClimático en el Estado de Chiapas

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Ley para el Fomento y Regulación de ProductosOrgánicos del Estado de Chiapas

Ley de Bioseguridad de OrganismosGenéticamente Modificados

Ley que crea el Instituto del Café de Chiapas

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Urbano del Estado de ChiapasLey General de Cambio Climático Ley de Educación para el Estado de ChiapasLey de la Propiedad Industrial Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de ChiapasLey de Productos Orgánicos Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola del Estado de

ChiapasLey de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria para el Estado de

ChiapasLey General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos

Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para elEstado de Chiapas.

Ley Orgánica de la Administración Pública FederalCódigo Civil Federal

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11. G l o s a r i o

Acrisoles: suelos sumamente intemperizados, con horizontes arcillosos; se encuentran en zonastemplado-cálidas a frías.

Actividad productiva: cualquier actividad económica que contempla la modificación, extracción oestablecimiento de obra en un ecosistema.

Agroforestal: sistema de uso del suelo que permite el crecimiento de árboles en áreas agropecuarias.Este sistema contribuye a la conservación de la diversidad biológica, atrae especies benéficas paralos cultivos, mantiene o mejora las condiciones de áreas agropecuarias, económicamente es benéficapara el productor.

Andosoles: suelos formados de cenizas volcánicas, con superficies oscuras.

Anfibios: vertebrados con respiración branquial durante la fase larvaria y pulmonar al alcanzar elestado adulto.

Aprovechamiento: uso de algún recurso natural.

Aprovechamiento forestal: extracción realizada en los términos de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo losmaderables y los no maderables.

Áreas naturales protegidas: zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce susoberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alteradospor la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Arenosoles: suelos muy arenosos, de muy baja evolución, se encuentran generalmente en las zonascosteras.

Aves: vertebrados capaces de regular la temperatura de su organismo, presentan el cuerpo cubiertopor plumas y se reproducen mediante huevos (reproducción ovípara).

Biodiversidad: Contracción de diversidad biológica.

Caducifolio: condición que presentan algunas plantas que consiste en la pérdida de hojas durantealguna época del año. Este fenómeno se observa en especies que crecen en regiones donde hay unavariación climática estacional pronunciada.

Cambio climático global: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humanaque altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del climaobservada durante periodos de tiempo comparables.

Cambisoles: suelos poco desarrollados, aún con características semejantes al material que les daorigen, de color claro; presentan cambios de estructura o consistencia debido a la intemperización.

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Conservación ex situ: se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuerade sus hábitats naturales.

Conservación in situ: se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y elmantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en elcaso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado suspropiedades específicas.

Cosmovisión: conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general delmundo que tiene una persona, época o cultura, a partir de lo cual interpreta su propia naturaleza y la detodo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de lavida, desde la política, la economía o la ciencia, hasta la religión, la moral o la filosofía.

Crustáceos: animales segmentados pertenecientes al grupo de los artrópodos. Casi todos loscrustáceos son acuáticos. Incluye cangrejos, langostinos, langostas, camarones, centollas, percebes,pulgas de agua y algunas formas más pequeñas.

Cuasiendémica: aquellas especies que se distribuyen en México y en alguno de los países vecinos.

Deforestación: eliminación de la cobertura forestal en un área determinada.

Dendroenergía: energía que se deriva de la leña, carbón vegetal, residuos forestales, licor negro ycualquier otro tipo de energía proveniente de los árboles.

Desarrollo sustentable: proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental,económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que sefunda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente yaprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de lasnecesidades de las generaciones futuras.

Dicotiledóneas: categoría utilizada tradicionalmente para las angiospermas que tienen dos hojasseminales o cotiledones. Actualmente esta denominación ha caído en desuso. Algunas dicotiledóneasse denominan eudicotiledóneas.

Diversidad biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otrascosas, los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos y los complejos ecológicos de los que formanparte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies (genética) y de losecosistemas.

Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y sumedio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Edafología: ciencia que trata de la naturaleza y condiciones del suelo, en su relación con las plantas.

Educación ambiental: proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolarcomo en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograrconductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende

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la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas,con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Epífita: planta que crece sobre otra planta, con la finalidad de apoyarse o sujetarse, más que deobtener agua y nutrientes.

Especie: la unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que soncapaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos,fisiológicos y conductuales.

Especie endémica: aquella especie cuya distribución natural se encuentra circunscrita únicamente auna región geográfica particular.

Especie exótica: cualquier especie no nativa del área en la que actualmente se distribuye, cuyaintroducción tuvo lugar por acción del ser humano. En algunos casos pueden convertirse en especiesexóticas invasoras y tener impactos negativos sobre los ecosistemas.

Especie domesticada: especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos parasatisfacer sus propias necesidades.

Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su ámbito de distribución natural.

Etnoterritorios: espacialidades construidas mediante relaciones sociales étnicamente significadas,en procesos de larga, mediana y corta duración.

Fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural yque se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo controldel hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello seansusceptibles de captura y apropiación.

Feozems: suelos que presentan una superficie de color oscuro, más lixiviada que los Katañozemsylos Chernozems.

Fisiografía: descripción de la naturaleza a partir del estudio del relieve y la litosfera, en conjunto con elestudio de la hidrosfera, la atmosfera y la biosfera.

Flora silvestre: las especies vegetales, así como también los hongos, que subsisten sujetas a losprocesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones oespecímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

Fluvisoles: suelos depositados por el agua; ocurren generalmente en las márgenes de las corrientes,de las cuales reciben aportes de materiales recientes de manera regular.

Gen: secuencia de ADN que constituye la unidad funcional para la transmisión de los caractereshereditarios.

Gimnospermas: plantas productoras de semillas en las cuales éstas no están encerradas en unovario; el grupo más familiar es el de las coníferas que comprende pinos, araucarias, cipreses, entreotros.

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Gleysoles: suelos formados a partir de materiales no consolidados, con horizontes moteados oreducidos, debido a la humedad, saturados de agua la mayor parte del año. Algunos de sus coloresson grises, azulosos o verdosos. Se les puede encontrar principalmente en zonas de inundación.

Hábitat: sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población,por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

Helechos: grupo más diverso de plantas sin semillas. Viven en zonas húmedas. Algunos crecen sobrelos árboles como epífitas. Tienen generalmente un tallo subterráneo, el rizoma, y no poseen crecimientosecundario; algunos helechos alcanzan una gran altura, tal es el caso de los helechos arborescentes.

Hidrología: parte de las ciencias naturales que trata de la ocurrencia y distribución de las aguas de laTierra, incluyendo sus propiedades físicas, químicas y su interacción con el medio ambiente.

Insectos: grupo de animales invertebrados que constituyen la clase más grande de los artrópodos.Son los animales dominantes del planeta, tanto por número de especies como de individuos.

Como características presentan tres regiones corporales –cabeza, tórax y abdomen–, son hexápodos(presencia de tres pares de patas), un par de antenas y un conjunto de piezas bucales complejas.

Líquenes: organismos compuestos por un hongo (ascomiceto o basidiomiceto) y un alga verde o unacianobacteria, asociados simbióticamente.

Litosoles: constituyen la etapa primaria de formación del suelo, la capa del mismo es menor de 10 cmde espesor, predominando en ella la materia orgánica, con una fertilidad de media a alta.

Luvisoles: suelos con mediano a alto contenido de bases, con horizontes arcillosos que evidencianun proceso continúo de lavado de bases. Se encuentran en zonas templado-cálidas a frías.

Mamíferos: animales vertebrados homeotermos (de «sangre caliente»), que como característicasdistintivas del grupo presentan pelo y glándulas mamarias, por lo que tienen la posibilidad de proveerde leche a sus crías.

Manejo: aplicación de métodos y técnicas para la conservación y el aprovechamiento sustentable dela vida silvestre y su hábitat. Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidascon el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamientosustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación,recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable.

Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contengaunidades funcionales de herencia.

Material peligroso: elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursosnaturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

Megadiversidad: condición de alta diversidad biológica de algunos países. México es uno de losllamados países megadiversos; esta condición es debida a que se encuentra ubicado geográficamente

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en la zona de contacto de dos regiones biogeográficas, la Neártica y la Neotropical; además de poseerun paisaje heterogéneo, una superficie territorial de considerable extensión y una gran diversidad culturalque contribuye a la riqueza de especies mediante la domesticación.

Moluscos: invertebrados celomados muy diverso que presentan simetría bilateral, son segmentadosy de reproducción sexual, cuyas características distintivas consisten en poseer una conchilla o conchacomo cubierta exterior, un tejido especializado en generar una cubierta de la masa visceral que secretala conchilla (el manto), una cavidad paleal que en general alberga estructuras respiratorias y en la queson vertidos los productos de los sistemas corporales.

Monocotiledóneas: grupo de plantas que tienen una sola hoja seminal o cotiledón entre otrascaracterísticas distintivas

Musgos: plantas relativamente pequeñas, por lo general de menos de 20 cm de altura. Forman«almohadillas» o tienen un aspecto plumoso con gametofitos ramificados y esporofitos que nacenlateralmente. Por lo general se fijan al sustrato por medio de rizoides-células individuales alargadas ofilamentos celulares, ya que no tienen raíces verdaderas.

Neártica: una de las ocho regiones biogeográficas de la Tierra, abarca la mayor parte de Norteamérica.

Neotropical: región biogeográfica que abarca del sur de la meseta mexicana hasta Sudamérica.

Nitisoles: suelos que poseen baja capacidad de intercambio catiónico de arcilla en horizontes.

Ordenamiento ecológico: instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso delsuelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservacióny el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias dedeterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Perenne: tipo de plantas cuyas estructuras vegetativas persisten año tras año.

Planosoles: suelos con drenaje deficiente debido a que presentan en el subsuelo una capa de muybaja permeabilidad.

Plantas vasculares: plantas que poseen raíz, tallo y hojas. Presentan un sistema vascular para ladistribución del agua y los nutrientes. Está formado por el xilema o sistema vascular que distribuye lasavia bruta hacia las hojas, y el floema o sistema vascular que se encarga de la distribución de la saviaelaborada hacia el resto de la planta.

Recurso natural: elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

Reforestación: establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales.

Regosoles: suelos delgados, se consideran poco desarrollados sobre materiales no consolidados, seles encuentra en cualquier tipo de clima y generalmente sobre topografía accidentada.

Reintroducción: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespeciesilvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestreque se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

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Rendzina: suelos que se forman sobre una roca madre carbonatada, como la caliza, y suelen ser frutode la erosión. El humus típico es el mull y son suelos básicos.

Reptiles: animales vertebrados que presentan una piel fuertemente queratinizada, por lo general cubiertapor escamas protectoras y con pocas glándulas. La temperatura corporal de estos organismos dependeexclusivamente de la temperatura del ambiente en el que se hallan.

Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Servicios ambientales ó ecosistémicos: los beneficios que brindan los ecosistemas al ser humano,tales como: la provisión de agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes ycomponentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenosnaturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas yformas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros.

Silvopastoril: sistema de producción pecuaria en el que las plantas leñosas perennes (árboles oarbustos) interactúan con los componentes tradicionales (animales y plantas forrajeras herbáceas)bajo un sistema de manejo integral.

Sobreexplotación: grado de explotación de los recursos naturales que supera el límite de lo que seconsidera sustentable en el largo plazo, y más allá del cual existe un límite no deseable de desaparicióno decaimiento.

Solonchacks: suelos con alto contenido de sales solubles en alguna parte o todo el perfil, sonabundantes en las regiones áridas y semiáridas.

Taxón (plural taxa): categoría de clasificación biológica de carácter jerárquico que agrupa a losorganismos de acuerdo a sus afinidades genealógicas, por ejemplo: familia, género o especie.

Uso sustentable: uso de los componentes dela diversidad biológica de un modo y a un ritmo queno ocasione la disminución de la diversidad biológica a largo plazo, con lo cual se mantienen lasposibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales yfuturas.

Vegetación secundaria: vegetación que se desarrolla después de un disturbio (natural o humano)como resultado del proceso de sucesión secundaria, tras pasar por diversos estadios.

Vertisoles: suelos autoabonados, ricos en arcilla. Suelos que se desarrollan en climas tropicales ysubtropicales, con una marcada diferencia entre estaciones seca y húmeda. Estas condicionesambientales favorecen la formación de arcillas, que tienen la propiedad de hincharse cuando estánhúmedas y encogerse al secarse. Son suelos casi siempre muy fértiles, aunque con ciertos problemasde manejo agrícola, como son dificultad para la labranza, mal drenaje y deficiencia de materia orgánica.Son susceptibles de sufrir acumulación de sales.

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T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, deberáncumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto, a partir de la publicación del presenteordenamiento.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, llevará a cabo lasacciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 16 días del mes de Diciembre del 2016.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General deGobierno.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Carlos Orsoe Morales Vázquez,Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural.- Rúbricas.

Publicación No. 1769-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y,

CONSIDERANDO

El párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantíaspara su  protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitución establece.

Asimismo, el párrafo tercero del mismo artículo mandata a que todas las autoridades, en elámbito de sus competencias, cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las  violaciones a estos derechos.

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Por su parte, el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional destaca el deber del Estado porvelar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez,garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo se establece que losniños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue promulgadael 4 de diciembre del año 2014, establece en su artículo 1o.que tiene como fin garantizar el plenoejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes,conforme a lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que Méxicoforma parte.

En este sentido, el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, establece la obligación a cargo de las legislaturas de las entidades federativasentorno a las modificaciones normativas que deben realizarse para la armonización de la legislaciónlocal con respecto al nuevo sistema de organización, planeación y evaluación de los esfuerzos querealiza el Estado Mexicano a favor de la infancia.

Por lo anterior, esta Administración, inició los trabajos que permitieran tener una ley, que reunieralas mismas características y que garantizara los derechos tutelados en la Ley General antesmencionada, por lo que, mediante Decreto 489, publicado en el Periódico Oficial número 184, de fecha17 de junio de 2015, se publicó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estadode Chiapas.

Con la expedición de la Ley en cita, se puso en marcha una serie de políticas en materia deprotección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, que son implementadas por la Federación,estableciéndose nuevas atribuciones para el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia,que permitan la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos seencuentren restringidos o vulnerados.

De igual forma, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado deChiapas, establece en su artículo Quinto Transitorio, la facultad del Titular del Ejecutivo del Estado,para expedir las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma, por lo que en cumplimiento aello, es necesario emitir el presente Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes para el Estado de Chiapas; ello, con el objeto de dotar de instrumentos jurídicos a lasautoridades encargadas de brindar protección a las niñas, niños y adolescentes, bajo los principiosuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, considerándoles como titulares dederechos, garantizando el pleno ejercicio con respeto y protección de los derechos humanos, basándoseen la organización y funcionamiento del Estado, cumpliendo con responsabilidad en la restitución delos derechos que hayan sido vulnerados. Bajo estos principios rectores y criterios, se deberá, encoordinación con los municipios, de orientar toda la política pública, regulando los centros de asistenciasocial que se encuentren en peligro.

Bajo este contexto, el presente Reglamento, se encarga de regular las funciones del Sistema

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Estatal de Protección Integral Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas. Elcual tiene como eje rector el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma integral los derechosde niñas, niños y adolescentes, orgánicamente articulado por dependencias del Poder Ejecutivo Estatal,organismos públicos como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, así como por representantes de la sociedad civil y los Presidentes de todos losmunicipios que componen la Entidad.

Así también, con la expedición de este ordenamiento, se pretende regular las atribucionesotorgadas a los organismos pertenecientes a la Administración Pública Estatal y a los integrantes delSistema Estatal de Protección Integral, con la finalidad de asegurar en mayor medida el respeto,promoción y protección para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, con la finalidad de cumplir con tales fines, el presente reglamento se integrade siete Títulos los cuales regulan entre otras cuestiones: la Integración, Organización y Funcionamientodel Sistema Estatal de Protección Integral, así como también de los Sistemas Municipales de Proteccióny del Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Protección Integral; asimismo, regula temas relativosal Programa Estatal y Evaluación de las Políticas Vinculadas con la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, así como al Sistema Estatal de Información, Registros Estatales y Basesde Datos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De igual forma, el presente ordenamiento contiene disposiones que se encargan de regular laProtección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como a las Medidas deProtección a favor de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por último, se prevé un Titulo especial referente a las sanciones administrativas, a que seharán acreedores los que incumplan las disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes para el Estado de Chiapas, indicándose que el Sistema DIF Chiapas, aplicará lassanciones a que se refiere el artículo 188, fracción III de la Ley en cita, en términos de lo dispuesto enel Título Tercero del Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado deChiapas

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargotiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general,y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes del Estado de Chiapas, así como las atribuciones otorgadas a los organismos

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pertenecientes a la Administración Pública Estatal y a los integrantes del Sistema Estatal de ProtecciónIntegral, con la finalidad de asegurar el respeto, promoción y protección para garantizar los derechos delas niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en elartículo 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, seentenderá por:

I. Consejo Consultivo: al Órgano de apoyo denominado Consejo Consultivo del Sistema.

II. Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas.

III. Órganos Responsables: A los organismos pertenecientes a la Administración Pública Estatal ya los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral.

IV. Reglamento: al Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes delEstado de Chiapas.

V. Secretaría Ejecutiva: Al órgano administrativo de la Secretaría General de Gobierno, encargadode la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral, en términos del artículo159 de la Ley.

VI. Visitas de Supervisión: Al acto jurídico administrativo por medio del cual en coordinación con laProcuraduría Federal, la Procuraduría de Protección Estatal, supervisa el desempeño de losCentros de Asistencia Social.

Artículo 3.- La Secretaría Ejecutiva promoverá acciones para que el Sistema Estatal deProtección Integral, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley, garantice la concurrencia de competenciascon la que habrán de conducirse las autoridades Estatales y Municipales.

Los Órganos Responsables, en el ámbito de su competencia, deberán procurar un enfoquetransversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechosde las niñas, niños y adolescentes para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales,Constitución Política del Estado de Chiapas y demás disposiciones jurídicas aplicables

Los Organos Responsables, especialmente aquellos encargados de la procuración,administración e impartición de justicia, ya sean administrativas o judiciales, en sus ámbitos decompetencia deberán:

a) Proteger y garantizar los derechos humanos así como dar cumplimiento a la Ley, y desarrollaracciones especiales para lograr que la niña, niño o adolescente que se encuentre involucradoen un procedimiento sin importar la calidad en la que participa ni la materia de que se trate,desde antes del inicio del procedimiento se encuentre debidamente informado o preparado;

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b) Durante el procedimiento que se trate, deberá preveer minimamente que cuenten con laasistencia, acompañamiento de una persona de apoyo, toma de testimonio, privacidad y medidaspara proteger su intimidad, evitar el contacto con adultos que puedan afectarles emocionalmente;

c) Adoptar las medidas de protección necesarias, que se le permita expresarse libremente y suopinión sea tomada en cuenta;

d) Asimismo, después de concluido el procedimiento, se adopten las previsiones relacionadascon la valoración del dicho infantil o tratándose de un asunto que afecta a una niña, niño oadolescente con posterioridad al procedimiento.

TÍTULO SEGUNDOSISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Para los efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promoverlas acciones necesarias para que el Sistema Estatal de Protección Integral establezca las medidas quepermitan una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con laparticipación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizarel ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título.

Artículo 5.- El Sistema Estatal de Protección Integral a través de la Secretaría Ejecutiva,debe implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, asícomo de niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas estatalesdestinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y su protección integral.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica,promoverá consultas públicas y periódicas con el sector público, social y privado, así como mecanismosuniversales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que sedesarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana.

Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispuesto en el artículo2º, párrafo segundo de la Ley, referente a la asignación de recursos en los presupuestos de los entespúblicos para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.

Artículo 6.- El Sistema Estatal de Protección Integral, conforme a lo establecido en el artículo151 de la Ley, podrá impulsar el cumplimiento por parte de los Órganos Responsables, órganosconstitucionales autónomos y autoridades municipales, de la implementación y ejecución de las accionesy políticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 127 al 130 de laLey.

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Artículo 7.- El Sistema Estatal de Protección Integral podrá promover políticas defortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes, de quienes ejerzan lapatria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos, bajo los principios de la Ley y en observancia delinterés superior del niño.

Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Estatal de Protección Integralpodrán contemplar por lo menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños yadolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en eldiagnóstico a que se refiere la fracción anterior;

III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas aque se refiere este artículo, y

IV. Las demás que determine el Sistema Estatal de Protección Integral.

CAPÍTULO IIDE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERADE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- El Sistema Estatal de Protección Integral se integrará, organizará y funcionará deconformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efectoemita.

Los cargos que ocupen los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, o en sucaso de sus representantes, serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento nicompensación alguna por el desempeño de sus cargos.

Artículo 9.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 155 de la Ley, el Presidente delSistema Estatal de Protección Integral será representado de manera permanente por el SecretarioGeneral de Gobierno, y en casos excepcionales el Presidente del Sistema podrá nombrar a otroSecretario para suplirlo en las sesiones del Sistema.

Artículo 10.- La Secretaría Ejecutiva, previa solicitud de los integrantes del Sistema Estatalde Protección Integral, podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes orelevantes, mismas que serán reguladas en el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatalde Protección Integral.

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Artículo 11.- La Secretaría Ejecutiva, debe elaborar y someter a la aprobación del SistemaEstatal de Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Estatalde Protección Integral, así como las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.

El Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral, deberácontener por lo menos, lo siguiente:

I. Las funciones que habrán desempeñar con respecto a las sesiones los integrantes del Sistemade Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Los plazos y mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del SistemaEstatal de Protección Integral.

III. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral y surespectivo resguardo.

IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 154, segundo párrafode la Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participaránde forma permanente en las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral en términos dedicho artículo.

V. Lo relativo al registro de las respectivas suplencias.

Artículo 12.- La Secretaría Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 156 dela Ley, elaborará para consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Estatal de Protección Integral,los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refieredicho artículo, las cuales podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos quese sometan a su conocimiento.

Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Estatal de Protección Integral identifiquesituaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así comosituaciones que requieran una atención especial. En su caso la comisión que se cree para atenderdichas violaciones o situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atenderintegralmente esta problemática.

La creación de las comisiones previstas en el artículo 156 de la Ley, podrán ser autorizadaspor la Secretaría Ejecutiva de manera temporal, hasta en tanto se presentan al Sistema Estatal deProtección Integral para su constitución; en dicho caso, la propuesta de constitución de la comisiónautorizada temporalmente, deberá contener los requisitos previstos en los Lineamientos para laIntegración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones, además de un informe de susactividades. En el supuesto de que el Sistema Estatal de Protección Integral acuerde no constituir lacomisión autorizada temporalmente por la Secretaría Ejecutiva, deberá determinar la comisión quedará seguimiento a las acciones pendientes y se ordenará su conclusión.

Artículo 13.- Los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de lasComisiones deben prever cuando menos:

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I. La posibilidad de tener el carácter de permanentes o temporales según la naturaleza de losasuntos que se sometan a su conocimiento.

II. Los criterios que habrán de considerarse para determinar la necesidad de dar carácter depermanente a alguna Comisión.

III. Los razonamientos que se tomarán en cuenta para la designación de la persona que lleve ladirigencia de cada comisión.

IV. La posibilidad de constituir comisiones sin necesidad de mayores formalidades, para atendersituaciones relativas a derechos específicos, por eventos o situaciones que violen o restrinjanel ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por situaciones de emergencia,críticos y de urgente atención, de tal forma que la labor de la comisión de trabajo de respuestaintegral a la situación específica.

V. Los requisitos que deberán tener las propuestas de creación de comisiones temporales opermanentes cuando la soliciten algunos de los Órganismos Responsables, incluyendo lapropuesta de integración, lineamientos de organización, temporalidad en su caso, y demásinformación que se considere necesaria, para la operatividad de dicha comisión.

VI. Las medidas que garanticen la inclusión y participación de todos los miembros del SistemaEstatal de Protección Integral, por lo menos en alguna Comisión.

VII. La posibilidad de incorporar a personas e instituciones del sector público, privado o social queno formen parte del Sistema Estatal de Protección Integral al trabajo de las Comisiones cuandoasí se considere necesario.

VIII. Las demás que se estimen pertinentes.

Artículo 14.- Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral deberán reportar cadacuatro meses a la Secretaría Ejecutiva, los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resolucionesemitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado ypormenorizado al Presidente y al propio Sistema.

SECCIÓN SEGUNDADE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 15.- En la integración del Sistema Estatal de Protección Integral habrá cuatrorepresentantes de la sociedad civil, los cuales tendrán una permanencia de cuatro años en el cargo yno recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros delSistema Estatal de Protección Integral.

Los gastos que realicen los representantes de la Sociedad Civil por las actividades que llevena cabo en su calidad de miembros del Sistema Estatal de Protección Integral, serán cubiertos por laSecretaría Ejecutiva.

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Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener residencia permanente en la Entidad.

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo ovíctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente.

III. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos dela infancia o derechos humanos.

IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatalen algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.

Artículo 16.- La Secretaría Ejecutiva para llevar a cabo el nombramiento de los representantesde la Sociedad Civil, deberá emitir convocatoria pública la cual contendrá las etapas completas para elprocedimiento, requisitos para participar en el proceso de selección, así como sus fechas, limites yplazos.

Dicha convocatoria será publicada en el Periódico Oficial y en los medios físicos y electrónicosque determine dicha Secretaría Ejecutiva para su mayor difusión.

La convocatoria establecerá las bases para que las instituciones académicas, organizacionesde la sociedad civil y el Consejo Consultivo postule especialistas en la promoción y defensa de losderechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes,procurando además que sean expertos en derecho, psicología, sociología, trabajo social, pedagogía uotras afines al tema.

La documentación requerida en la convocatoria será recibida por la Secretaría Ejecutivadurante y hasta los veinte días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.

Una vez recibida la documentación e integrada la lista de aspirantes, se realizará la evaluaciónde las personas candidatas.

Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierrede la convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónicade la Secretaría General de Gobierno, la lista de las personas inscritas que cubren los requisitosprevistos en el presente Reglamento y en dicha convocatoria.

La Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de lalista a que se refiere el párrafo anterior, deberá someter a consideración de los miembros del SistemaEstatal de Protección Integral que elegirán en términos de este Reglamento, a los cuatro candidatospara ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en dicho Sistema.

La Secretaría Ejecutiva, al proponer a las personas candidatas a que se refiere el párrafoanterior, deberá considerar que en el Sistema Estatal de Protección Integral haya una representaciónplural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con

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los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio deequidad de género al momento de formular sus propuestas.

Si los candidatos a representar a la sociedad civil en el Sistema Estatal de Protección Integralno fueran electos por los miembros de dicho Sistema en términos de este Reglamento, la SecretaríaEjecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria.

Si se diera el caso de que las personas aspirantes a ocupar el cargo de representantes de lasociedad civil en el Sistema Estatal de Protección Integral no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutivaemitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios.

Artículo 18.- Los representantes de la sociedad civil serán electos por los integrantes delSistema Estatal de Protección Integral a que se refieren las fracciones de la I a la XV del artículo 152de la Ley.

Artículo 19.- Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral a que se refiere elartículo anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta decandidatos por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a los cuatro representantesde la sociedad civil.

Una vez elegidos los representantes de la sociedad civil por los integrantes del SistemaEstatal de Protección Integral en términos del párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo del SistemaEstatal de Protección Integral deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección,dicha determinación. Los representantes de la sociedad civil elegidos deberán expresar por escrito ala Secretaría Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dichanotificación.

En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las personas elegidaspor los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral en términos del párrafo anterior aportódatos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y las bases de laconvocatoria pública, la Secretaría Ejecutiva deberá presentar a dichos integrantes del Sistema Estatalde Protección Integral otro candidato que hubiere sido aspirante en la misma convocatoria pública.

CAPITULO IIIDE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCION

Artículo 20.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral, coadyuvarápara la integración de los Sistema Municipales de Protección, asesorando sobre la armonizaciónnormativa que se requiera para su organización y funcionamiento. Asimismo, apoyará y asesorará parala elaboración de los Programas Municipales.

Artículo 21.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral ejecutaráacciones que permitan una colaboración y coordinación con los Sistemas Municipales de Protección

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Integral, promoviendo la participación de los sectores social y privado en los mismos, para garantizarel ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 22.- La Secretaría Ejecutiva se coordinará con los Sistemas Municipales de Protecciónpara el cumplimiento del Programa Estatal y dar seguimiento a los Programas Municipales y acuerdosestablecidos entre ambos.

CAPITULO IVDEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Artículo 23.- El Sistema Estatal de Protección Integral, conforme al artículo 167 de la Ley,contará con el apoyo de un Consejo Consultivo, el cual tendrá diez integrantes que se elegirán de entrelos sectores público, privado, académico y social, en términos de los lineamientos a que se refiere elartículo 25 de este Reglamento.

Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectospara un periodo adicional. Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por mayoría de votosde los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral conforme a lo siguiente:

I. Cinco integrantes a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, yII. Cinco integrantes a propuesta del propio Consejo Consultivo.

Las personas integrantes del Consejo Consultivo, con excepción de los servidores públicos,deberán contar con tres años de experiencia en temas relacionados con los derechos de niñas, niñosy adolescentes y contar con experiencia para contribuir en la implementación, monitoreo y evaluaciónde las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Estatal de Protección Integral.

Los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral al elegir a los integrantes del ConsejoConsultivo podrán tomar en consideración su experiencia en la materia, así como su capacidad decontribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y accionesque emanen del Sistema Estatal de Protección Integral.

Artículo 24.- El Consejo Consultivo, tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir recomendaciones al Sistema Estatal de Protección Integral, a través de la SecretaríaEjecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos,servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes queimplementa dicho Sistema;

II. Recomendar al Sistema Estatal de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, lacelebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con institucionespúblicas o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas,niños y adolescentes;

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III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y,en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños yadolescentes;

IV. Proponer al Sistema Estatal de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios,investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración eimplementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños yadolescentes;

V. Proponer al Sistema Estatal de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyectode lineamientos para su integración, organización y funcionamiento;

VI. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el SistemaEstatal de Protección Integral, así como incorporarse a las comisiones permanentes o temporalesa que se refiere este Reglamento;

VII. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Estatal deProtección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;

VIII. Presentar al Sistema Estatal de Protección Integral un informe anual de sus actividades y;

IX. Las demás que le encomiende el Sistema Estatal de Protección Integral y otras disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 25.- El Sistema Estatal de Protección Integral emitirá los lineamientos para laintegración,  organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.

En términos del artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva en coordinación con el ConsejoConsultivo, elaborarán la propuesta de lineamientos así como sus modificaciones.

El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedadcivil que sean  integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, quienes contarán únicamentecon voz pero sin voto  durante el desarrollo de dichas sesiones.

Artículo 26.- Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior deberán prever un mecanismopara que las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizacionesde la sociedad civil puedan proponer a la Secretaría Ejecutiva las personas candidatas para laintegración del Consejo Consultivo.

Las personas elegidas para integrar el Consejo Consultivo deben manifestar, por escrito, a laSecretaría Ejecutiva su aceptación del cargo.

Artículo 27.- Las personas integrantes del Consejo Consultivo, ejercerán su encargo en formahonorífica y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo.

Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que llevena cabo en su calidad de miembros del Sistema Estatal de Protección Integral, serán cubiertos por la

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Secretaría Ejecutiva.

Artículo 28.- El Sistema Estatal de Protección Integral para la integración del ConsejoConsultivo considerará criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitanun equilibrio entre los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de lasdistintas regiones del Estado.

TÍTULO TERCEROPROGRAMA ESTATAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO IDEL PROGRAMA ESTATAL

Artículo 29.- La Secretaría Ejecutiva, elaborará el Programa Estatal, que tendrá como baseun diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes previstos en el TítuloSegundo de la Ley, con enfoque integral, transversal y de derechos humanos.

El diagnóstico a que se refiere el presente artículo, será realizado por la Secretaría Ejecutiva,a través de un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión delos integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil,de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de losdemás participantes de los sectores público, social, académico y privado.

Artículo 30.- El Programa Estatal que elabore la Secretaría Ejecutiva tiene el carácter deespecial conforme al artículo 21 de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

Artículo 31.- El Programa Estatal, deberá contener los conceptos siguientes:I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores

correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos deniñas, niños y adolescentes.

Los indicadores del Programa Estatal deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión,de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto dedichas estrategias y líneas de acción prioritarias;

II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de losinstrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal responsables de la ejecución del Programa Estatal;

III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Estatal. Por parte delos integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral;

IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público,privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Estatal,conforme a los artículos 163 y 157, fracción X de la Ley;

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V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y

VI. Los mecanismo de evaluación del Programa Estatal

Artículo 32.- La Secretaría Ejecutiva, podrá emitir lineamientos para asegurar que lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, incorporen en sus programas las líneasde acción prioritarias del Programa Estatal que les correspondan.

La Secretaría Ejecutiva, podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en losProgramas Municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las estrategiasy líneas de acción prioritarias del Programa Estatal.

CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 33.- La Secretaría Ejecutiva, propondrá al Sistema Estatal de Protección Integral, loslineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,con excepción de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos deniñas, niños y adolescentes cuya evaluación corresponderá a la instancia respectiva, en términos dela legislación aplicable.

Los lineamientos para la evaluación de las políticas derechos de niñas, niños y adolescentescontendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios yestructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para laprotección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley.

Artículo 34.- Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentesde las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deben contemplar, al menos, losiguiente:

I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños yadolescentes;

II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo7 de la Ley;

IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, y demásórganos de participación que sean necesarios, en términos de la Ley y el presente Reglamento.

V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley yel presente Reglamento.

Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo anterior deben asegurar que enlas políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto

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en este artículo.

Artículo 35.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que tengana su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niñosy adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de susprogramas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere esteReglamento.

Artículo 36.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, debenproporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva quien deberá hacerlas delconocimiento al Sistema Estatal de Protección Integral, y demás instituciones que corresponda.

La Secretaría Ejecutiva, debe poner a disposición del público, las evaluaciones a que serefiere el artículo anterior, así como el informe general sobre el resultado de las mismas, en términosde las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables en elEstado de Chiapas.

TÍTULO CUARTOSISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS ESTATALES Y BASES DE DATOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO IDEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN

Artículo 37.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas Municipales deProtección, integrará, administrará y actualizará el Sistema Estatal de Información para monitorear losprogresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estadoy, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia.

El Sistema Estatal de Información previsto en este artículo se integrará principalmente con lainformación estadística que proporcionen los Sistemas Municipales de Protección y el Sistema DIFChiapas.

El Sistema DIF Chiapas, a través de la Procuraduría de Protección Estatal, solicitará entérminos de los convenios que al efecto se suscriban con los Sistemas DIF Municipales, la informaciónnecesaria para la integración del Sistema Estatal de Información.

La Secretaría Ejecutiva, para la operación del Sistema Estatal de Información podrá requerira las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que administren sistemas estatalesde información, los datos desagregados que considere necesarios para la integración del referidosistema.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva, podrá celebrar convenios de colaboración con otrasinstancias públicas, privadas y sociales, que administren sistemas nacionales y estatales deinformación.

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Artículo 38.- Los datos contenidos, en el sistema estatal de información, podrán sercompartidos con otros Sistemas estatales, municipales y el Sistema Nacional de Protección Integralde Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de los convenios de coordinación que al efecto celebre elSistema Estatal de Protección Integral, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 39.- El Sistema Estatal de Información, a que se refiere este Capítulo contendráinformación cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente:

I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluidainformación estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico,entre otros;

II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos11, 52 y demás disposiciones aplicables de la Ley;

II. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 62 de la Ley;

IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de losmecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Estatal;

V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños yadolescentes contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidasde protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución dederechos, y

VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños yadolescentes.

Artículo 40.- El Sistema Estatal de Información, además de la información prevista en esteCapítulo, se integrará con los datos estadísticos de:

I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción aque se refiere el artículo 141, fracción III de la Ley;

II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Sociala que se refiere el artículo 123, fracción II de la Ley;

III. El Registro Estatal de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 124 de la Ley;

IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren el artículo 106de la Ley, y

V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carrerasafines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 144, fracción VIIde la Ley.

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Artículo 41.- La información del Sistema Estatal de Información, será pública con excepciónde aquella información que sea confidencial o reservada, en términos de las disposiciones estatales enmateria de transparencia y acceso a la información pública.

La Secretaría Ejecutiva, debe presentar la información que integra el Sistema Estatal deInformación, en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

Artículo 42.- El Sistema DIF Chiapas, a través de la Procuraduría de Protección Estatal,deberá integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la informaciónque genere, así como la que los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en lafracción III del artículo 141 de la Ley.

El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, referido en el presenteartículo deberá incluir la información siguiente:

I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción:

a) Nombre completo;b) Fecha de nacimiento;c) Edad;d) Sexo;e) Escolaridad;f) Domicilio en el que se encuentra;g) Situación jurídica;

h) Número de hermanos, en su caso;

i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso;

j) Diagnóstico médico;

k) Diagnóstico psicológico;l) Condición pedagógica;m) Información social;n) Perfil de necesidades de atención familiar, yo) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;

III. Respecto de las personas interesadas en adoptar:

a) Nombre completo;b) Edad;c) Nacionalidad;d) País de residencia habitual;

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e) Estado civil;f) Ocupación;g) Escolaridad;h) Domicilio;i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar,

yj) Si cuenta con Certificado de Idoneidad;

III. Respecto de los procedimientos de adopción:

a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional;b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán

expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, yc) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución,

en su caso, y

IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados:

a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos;b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de

Adopciones Internacionales;c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción;d) El informe de seguimiento post-adoptivo, ye) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que

hayan causado baja y especificar la causa.

El contenido de las fracciones I y IV, tendrán la clasificación de confidencial, en términos de loestablecido en el Capítulo Décimo Séptimo del Título Segundo de la Ley General de Niñas, Niños yAdolescentes y el artículo 86 de la Ley Estatal, atendiendo al interés superior de la infancia.

Artículo 43.- La información contenida en el registro a que se refiere este Capítulo tendrá elcarácter que le confieren las disposiciones estatales en materia de transparencia y acceso a lainformación pública.

La Procuraduría realizará la versión pública del Registro de Niñas, Niños y Adolescentes,salvaguardando el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes y la protección de sus datospersonales.

Artículo 44.- El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto:

I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopcióna la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;

II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva

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en los principios rectores a que se refiere el artículo 7 de la Ley;

III. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos;

IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional einternacional respondan al interés superior de la niñez, e

V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar.

CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 45.- La Procuraduría de Protección Estatal, será la encargada de recabar la informaciónnecesaria para la integración del Registro Estatal de Centros de Asistencia Social.

La información contenida en el Registro Estatal, servirá para alimentar al Registro Nacionalen términos de lo dispuesto en la Ley General y de los convenios que al efecto se celebren con laProcuraduría Federal.

El Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, además de la información a que serefieren los artículos 112 de la Ley General y 124 de la Ley, deberá contener la siguiente:

I. Respecto a los Centros de Asistencia Social:

a) El tipo de Centro de Asistencia Social, yb) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el

cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y

II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes institucionalizados o en cuidados alternativos porlos centros de asistencia social:

a) Nombre completo;

b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado, de preferencia de algunode los padres o en caso de desconocimiento, de una persona adulta de confianza o referentesocial;

c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, yd) Una fotografía reciente.

La información señalada en la fracción II, es de uso exclusivo de la Procuraduría de ProtecciónEstatal, así como de las autoridades competentes y tendrá el carácter de confidencial que le confiera lalegislación en materia de transparencia y protección de datos que resulte aplicable, así como lo establecidoen el artículo 39 de este Reglamento.

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CAPÍTULO IVDE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Artículo 46.- Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refierenlos artículos 106 de la Ley, serán integradas al Sistema Estatal de Información por el Sistema DIFChiapas.

El Sistema DIF Chiapas, administrará las bases de datos de niñas, niños y adolescentesmigrantes extranjeros a que se refiere este artículo, las cuales deberán contener, además de lainformación prevista en el artículo 106 de la Ley, la siguiente:

I. Nombre completo;

II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual;

III. Edad;

IV. Sexo;

V. Media filiación;

VI. Escolaridad;

VII. Sitio o zona de cruce fronterizo;

VIII. Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso;

IX. Situación de salud;

X. Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso;

XI. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residenciahabitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso;

XII. Las medidas de protección que, en su caso, se le hayan asignado;

XIII.La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes,así como la fecha en la que fue remitido al Sistema DIF Chiapas o a alguno de los SistemasMunicipales, y

XIV.Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso.

XV. Derechos que le han sido vulnerados en su tránsito por el Estado de Chiapas.

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Artículo 47.- El Sistema DIF Chiapas deberá integrar el Registro de Niñas, Niños y Adolescentesen contexto de Migración Interna, con la información de niñas, niños o adolescentes nacidos o conresidencia habitual legal en territorio chiapaneco, quienes a consecuencia de ejercer su derecho a laMovilidad Humana y Libre Tránsito, sean objeto de vulneración a sus derechos o aumente el grado deestado de vulnerabilidad, así como de aquellos que se encuentren en situación de desplazamientointerno, hayan sido repatriados o retornados de otra Entidad Federativa.

El Registro de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de Migración Interna, deberá contenerpor lo menos:

I. Nombre completo;

II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual;

III. Edad;

IV. Sexo;

V. Media filiación;

VI. Origen Étnico;

VII. Escolaridad;

VIII. Entidad donde se emitió la medida de protección de retorno, en su caso;

IX. Motivos que originaron su movilidad, identificando en su caso, los factores que obligaron a laniña, niño o adolescente a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual comoresultado o para evitar los efectos de un conflicto ya sea armado, religioso o político, situacionesde violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o causas ambientales y que nohayan cruzado los límites territoriales de Estado;

X. Lugar de destino final que originó su movilidad, cuando corresponda;

XI. Número de ocasiones de repatriación o retorno, de ser el caso;

XII. Situación de salud;

XIII. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su lugar de origen,residencia habitual, lugar de destino o en el territorio nacional, en su caso;

XIV. Las medidas de protección que, en su caso, se le hayan asignado;

XV. Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso.

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XVI. Derechos que le han sido vulnerados en su tránsito por el Estado de Chiapas.

CAPÍTULO VDEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE

TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR ENPROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 48.- El Sistema DIF Chiapas, a través de la Procuraduría de Protección Estatal,autorizará a los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para interveniren procedimientos de adopción, debiendo integrar un registro, el cual formará parte del Sistema Estatalde Información.

Artículo 49.- Para emitir la autorización para intervenir en procedimientos de adopción, laspersonas profesionistas interesadas, deberán llenar la solicitud que para tal efecto les sea proporcionadapor la Procuraduría de Protección Estatal, además de presentar la documentación siguiente, paraacreditar lo previsto en el artículo 144 de la Ley:

I. Comprobante de domicilio particular o, en su caso, constancia de residencia expedidapor autoridad municipal competente.

II. Fotografía con menos de seis meses de antigüedad.

III. Copia de la Clave Única de Registro de Población.

IV. Copia certificada de acta de nacimiento.

V. Copia de Registro Federal de Contribuyentes.

VI. Original y copia simple de título profesional de la carrera de trabajo social, psicología ocarreras afines.

VII. Original y copia simple de cédula profesional.

VIII. Originales y copias simples de constancias de formación académica.

IX. Las demás que solicite la Procuraduría de Protección Estatal para constatar que laspersonas profesionistas cumplen los requisitos para emitir la autorización y registro.

Para efectos del presente artículo, la persona que se desempeñe como titular de la Procuraduríade Protección Estatal, certificará las copias de los documentos originales que presenten para la integracióndel expediente de solicitud, señalando que son copia fiel de los originales, mismos que tuvo a la vista;ordenando la devolución de los documentos originales al solicitante

Artículo 50.- Una vez integrado el expediente de solicitud de autorización para intervenir enlos procedimientos de adopción, los solicitantes deberán cursar la capacitación diseñada para laelaboración de los estudios requeridos en el proceso de adopción que imparta para tal fin, la ProcuraduríaEstatal de Protección.

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Artículo 51.- La autorización para intervenir en procedimientos de adopción tendrá una vigenciade un año y podrá ser renovada hasta por periodos consecutivos de dos años. Para efecto de renovaciónde la autorización, las personas profesionistas deberán acreditar ante el Sistema DIF Chiapas, a travésde la Procuraduría Estatal de Protección, los siguientes requisitos:

I. Haber estado inscritos en el Registro de Autorizaciones de Profesionales en materia deTrabajo Social y Psicología o Carreras Afines para intervenir en Procedimientos deAdopción.

II. Presentar solicitud de renovación, con quince días hábiles de anticipación al término dela vigencia de la autorización ante la Procuraduría Estatal de Protección.

III. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 144 de la Ley.

IV. Actualizar la documentación prevista en el artículo 49 del presente Reglamento.

V. No haber sido sancionado administrativamente con la cancelación del registro en elperiodo de vigencia de la autorización inmediata anterior.

VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión.

En caso de no presentar su solicitud de renovación en el término previsto en el presenteartículo, la persona profesionista deberá presentar nuevamente su solicitud de autorización e inscripción,en términos del presente capítulo.

Artículo 52.- Los profesionales solicitantes que no resulten aptos para recibir la autorizacióncorrespondiente podrán volver a ingresar la solicitud ante la Procuraduría de Protección Estatal, despuésdel término de tres meses de haber recibido la negativa, siempre y cuando hayan subsanado lasobservaciones que motivaron la negativa de la autorización.

Artículo 53.- El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social ypsicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulocontendrá, por lo menos, la información siguiente:

I. Nombre del profesional.

II. Fotografía con menos de seis meses de antigüedad en caso de inscripción, y dos años deantigüedad, en el caso de renovación de la autorización.

III. Título y cédula profesional.

IV. Registro federal de contribuyentes.

V. Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación.Lademás que establezca la Procuraduría Estatal de Protección.

Artículo 54.- La Procuraduría de Protección Estatal cancelará la autorización, previo derechode audiencia, cuando la persona profesionista:

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I. Hubiere proporcionado documentación o información falsa para solicitar la autorización.

II. En el término de seis meses posteriores a que haya cambiado cualquier informaciónproporcionada en su solicitud de autorización o renovación, no lo notifica a la ProcuraduríaEstatal de Protección.

III. Presente estudios de valoración de las personas candidatas a adopción falseando resultadoso datos para beneficiar o perjudicar a las mismas.

IV. Haya sido inhabilitada para el ejercicio libre de su profesión.

V. En caso de ser servidores públicos, haya sido inhabilidata para ocupar cualquier cargo público.

VI. Cometa cualquier acto que ponga en peligro la integridad de las niñas, niños y adolescentessusceptibles de ser adoptados, vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes, o incurraen actos contrarios al interés superior de la niñez.

VII. Deje de cumplir los requisitos previstos en la Ley y demás normatividad aplicable.

El profesionista cuya autorización sea revocada en términos de este artículo, no podrá solicitarla autorización nuevamente hasta transcurridos cinco años, y será boletinado en términos de la Ley,con independencia de las demás sanciones aplicables.

Artículo 55.- Los profesionistas que aparezcan en el Registro de Autorizaciones deProfesionales otorgarán su consentimiento a fin de que la información proporcionada pueda publicarse,en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 56.- Cuando en un Centro de Asistencia Social o Sistema DIF, una misma personarealiza las funciones que corresponden a las profesiones de trabajo social, psicología u otras afines, elSistema DIF Chiapas, otorgará la autorización a que se refiere este Capítulo por cada una de ellas, lasque deberá tramitar de manera separada.

TÍTULO QUINTOPROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

CAPÍTULO IDE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 57.- La Procuraduría de Protección Estatal coordinará, las medidas para prevenir y,atender y los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, enparticular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley.

Artículo 58.- En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia,o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas,niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de

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las obligaciones previstas en el artículo 111 de la Ley, la Procuraduría de Protección Estatal procederá,en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente:

I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidadde las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños yadolescentes contemplados en la Ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligenciascorrespondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercerlas acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposicionesjurídicas aplicables.

Asimismo, si la Procuraduría de Protección Estatal determina, con base en las diligenciasrealizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vistaal ministerio público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones.

Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte deinstituciones privadas, la Procuraduría de Protección Estatal, en el ámbito de su competencia,revocará conforme al procedimiento previsto en las disposiciones en materia de procedimientoadministrativo aplicables en el Estado, la autorización correspondiente, sin perjuicio de lassanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables;

II. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señaladoen la fracción II del artículo 111 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registrocivil de la entidad emita el acta de nacimiento, y

III. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y XI del artículo 111 dela Ley, realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentesa programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistemaeducativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de lainformación y comunicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría de Protección Estataldebe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, ocualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas,niños y adolescentes atente contra su integridad física o psicológica, o cometa cualquier acto quemenoscabe su integridad.

Artículo 59.- La Procuraduría de Protección Estatal, podrá apoyar en la representación encoadyuvancia o en suplencia a las Procuradurías Municipales de Protección, previa solicitud de lasmismas, y con asesoría técnica e información oportuna que fortalezca la defensa de los derechos deniñas, niños y adolescentes.

CAPITULO IIDE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

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Artículo 60.- El Sistema DIF Chiapas, en el momento que atienda a una niña, niño o adolescentemigrante extranjero, aplicará un procedimiento de identificación de posibles necesidades de proteccióninternacional.

En caso de determinar indicios para considerar la protección internacional, se comunicará ala Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas para iniciar elprocedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Asimismo, cuando las niñas,niños o adolescentes hayan sido canalizados por el Instituto Nacional de Migración, se le notificará lacomunicación referida a dicha Comisión, dentro del mismo término.

En términos del presente artículo, en ningún caso podrá ser retornada una niña, niño oadolescente extranjero, sin haber realizado este procedimiento de identificación de necesidades deprotección internacional.

Artículo 61.- El Sistema Estatal de Protección Integral promoverá la habilitación de espaciosde alojamiento o albergues para recibir niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en el artículo104 de la Ley, en los municipios de la Entidad.

Asimismo, el Sistema Estatal de Protección Integral, promoverá medidas alternativas a ladetención de niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemenre de que viajen o no en compañíade una persona adulta.

Artículo 62.- El Sistema DIF Chiapas, a través de la Procuraduría de Protección Estatal,velará por el goce y acceso a todos los derechos contemplados en la Ley, para toda niña, niño yadolescente que se encuentren en condiciones de movilidad humana, incluyendo a migrantes extranjeros,nacionales o al interior del estado, desplazados internos, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas.

El Sistema Estatal de Protección Integral promoverá a través de los Sistemas Municipales deProtección Integral las acciones para garantizar el acceso a todos los derechos de niñas, niños yadolescentes en condiciones de movilidad.

Artículo 63.- La Procuraduría Estatal de Protección, considerando el interés superior de laniñez y el principio de la no devolución previsto en el artículo 96 de la Ley General, podrá solicitar alInstituto Nacional de Migración y a la Procuraduría Federal de Protección, la intervención para garantizarlos derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o acompañados, fuera delterritorio de su competencia, para una mayor protección.

TÍTULO SEXTOMEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64.- La Procuraduría de Protección Estatal, podrá coadyuvar con la coordinación yejecución de una medida de protección dictada por una Procuraduría de Protección Municipal, cuando

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para hacerla efectiva se requiera la participación de autoridades o particulares que se encuentren otengan su domicilio fuera de su territorio, pero dentro del Estado de Chiapas, previa solicitud por escritode la Procuraduría de Protección Municipal que la decrete.

En caso de que las medidas de protección dictadas por la Procuraduría de Protección Estatal,y previa solicitud de apoyo, aquellas decretadas por las Procuradurías de Protección Municipal, requierande la intervención de autoridades o particulares que tengan su ámbito de competencia o domicilio, fueradel Estado de Chiapas, la Procuraduría de Protección Estatal deberá realizar las gestiones necesariascon sus homólogos en otras entidades federativas y Federal, para restituir los derechos de las niñas,niños y adolescentes.

Las demás autoridades competentes para decretar las medidas de protección, deberán actuarconforme su normatividad aplicable, informando a la Procuraduría de Protección la adopción de talesmedidas.

CAPITULO IIREQUISITOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIONES

Artículo 65.- Las medidas de protección de restitución o su solicitud deberán contener, por lomenos, los siguientes datos:

I. Número consecutivo de medida de protección de restitución.

II. El número o clave del plan de restitución de derechos.

III. Nombre y cargo de la autoridad que la emite.

IV. Autoridad o persona a la que va dirigida.

V. Datos que permitan identificar a la niña, niño o adolescente a quien se le vulneran sus derechos.

VI. Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho vulnerado.

VII. Lugar de los hechos.

VIII. El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida de protección derestitución.

IX. La intervención que se requiere.

X. La disposición legal en que se funda la petición de dicha medida de protección.

XI. Firma autógrafa de la autoridad que la emite.

El destinatario de la medida de protección de restitución podrá, en su caso, brindar las opcionespara la restitución del derecho vulnerado, basándose siempre en el interés superior de la niñez, laprotección más amplia y duradera. La Procuraduría de Protección Estatal, evaluará conjuntamente conla niña, niño o adolescente y, en su caso, con los participantes en su plan de restitución de derechos,cual de las opciones representa la protección más amplia y solicitará su ejecución.

Artículo 66.- Las medidas de protección especial o su solicitud, además de los requisitos

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previstos en la Ley, deberán contener:

I. Número consecutivo de la medida de protección especial, o en su caso, número consecutivode la solicitud de medida de protección especial.

II. El número o clave del plan de restitución de derechos, en caso de que se tenga.

III. Nombre y cargo de la autoridad que la emite.

IV. Autoridad o persona a la que va dirigida.

V. El o los derechos que se pretendan proteger y/o restituir con dicha medida de protección especial.

VI. Descripción de la medida de protección especial, y el plazo por el cual se dicta.

VII. La disposición legal en que se funda la medida de protección especial.

VIII. Firma autógrafa de la autoridad que la emite.

Las medidas de protección especial serán notificadas por la autoridad que decrete la medidacorrespondiente. En caso de aquellas medidas de protección especial decretadas por la Procuraduríade Protección Estatal, en el ámbito de su competencia, podrá habilitar a cualquier servidor públicoadscrito al Sistema DIF al que pertenezca, para que realice la notificación. En caso de que la autoridado persona a quien va dirigida se negare a recibir la notificación, se razonará la negativa ante la presenciade dos testigos.

Artículo 67.- Las medidas urgentes de protección especial o su solicitud, además de losrequisitos previstos en la Ley, deberán contener:

I. Número consecutivo de medida urgente de protección de especial.

II. Nombre y cargo de la autoridad que la emite.

III. Autoridad o persona a la que va dirigida.

IV. Datos que permitan identificar a la niña, niño o adolescente a quien se le vulneran sus derechos.

V. Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho vulnerado.

VI. Lugar de los hechos.

VII. El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida urgente de protecciónespecial.

VIII.Descripción de la medida urgente de protección que se requiere.

IX. La disposición legal en que se funda la petición de dicha medida de protección.

X. Firma autógrafa de la autoridad que la emite.

Las medidas urgentes de protección especial serán notificadas por la autoridad que decrete lamedida correspondiente.

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CAPITULO IIIREGISTRO ESTATAL DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Artículo 68.- La Procuraduría de Protección Estatal, integrará un Registro Estatal de Órdenesde Protección, con la información que genere la propia Procuraduría de Protección Estatal, y la que leenvíen las autoridades competentes, relativa a las medidas de protección ordenadas, solicitadas,decretadas, en trámite, modificadas, canceladas, concluidas y concluidas en seguimiento, para lo cual,emitirá los Lineamientos para el Registro Estatal de Órdenes de Protección.

La información sobre medidas de protección para el Registro Estatal de Órdenes de Protección,será recibida por la Procuraduría de Protección Estatal, los primeros cinco días hábiles del mes, por loque las autoridades competentes en términos del artículo 170 de la Ley, deberán realizar los trámitesque correspondan para entregar la información dentro de dicho término.

Artículo 69.- El informe sobre las medidas de protección de restitución para el Registro Estatalde Órdenes de Protección, deberá contener la información desagregada en términos de los Lineamientosprevistos en el artículo anterior, que deberán incluir por lo menos, la información siguiente:

I. Generalidades

a) Número consecutivo de medida de protección de restitución.b) El número o clave del plan de restitución de derechos.

c) Persona o autoridad que presentó la queja.

d) Fecha de emisión de la medida de protección de restitución.e) Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho vulnerado.f) El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida de protección

de restitución.g) Lugar de los hechos.h) Intervención requerida.i) Disposición legal en que se funda la petición de la medida de protección de restitución.

II. Respecto de las niñas, niños y adolescentes:

a) Nombre.b) Fecha de nacimiento.c) Lugar de nacimiento.d) Edad.

e) Sexo.

f) Escolaridad.

g) Domicilio en el que se encuentra.

III. Respecto de las autoridades emisoras o solicitantes de las medidas de protección de restitución:

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a) Nombre y cargo de la autoridad emisora o solicitante.b) Sistema DIF de adscripción.

IV. Respecto de las autoridades o personas a quienes se les solicita la medida de protección derestitución:

a) Fecha de recibida la medida de protección de restitución.b) Atención brindada a la solicitud de medida de protección.c) Información sobre el resultado de implementación de las medidas de protección.d) En caso de que ésta no concluya, deberán expresarse las razones por las que no se

llevo a cabo dicha conclusión.

V. Respecto al seguimiento de las medidas de protección de restitución:

a) Estatus de la medida de protección de restitución (en trámite, canceladas, concluidas oconcluidas en seguimiento)

b) En caso de modificación, descripción de la modificación y estatus de la medida deprotección de restitución modificada (en trámite, canceladas, concluidas o concluidasen seguimiento).

La información señalada en la fracción II, es de uso exclusivo de la Procuraduría de ProtecciónEstatal, así como de las autoridades competentes y tendrá el carácter de confidencial que le confiera lalegislación en materia de transparencia y protección de datos que resulte aplicable.

Artículo 70.- El informe sobre medidas de protección especial deberá contener la informacióndesagregada en términos de los Lineamientos previstos en el artículo 68 de este Reglamento, quedeberán incluir por lo menos, la información siguiente:

Para la Procuraduría de Protección Estatal y Procuradurías de Protección Municipales, quedecretaron o solicitaron la medida de protección especial:

I. Generalidades

a) Número consecutivo de medida de protección especial, o en su caso, númeroconsecutivo de la solicitud de medida de protección especial.

b) El numéro o clave del plan de restitución de derechos.c) Persona o autoridad que presentó la denuncia.d) Fecha de emisión o solicitud de la medida de protección especial.

e) Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho vulnerado.

f) El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida de protecciónespecial.

g) Lugar de los hechosh) Descripción de la medida de protección especial solicitada o decretada.

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i) Disposición legal en que se funda la emisión o petición de la medida de protección deespecial.

II. Respecto de las niñas, niños y adolescentes:

a. Nombre.b. Fecha de nacimiento.c. Lugar de nacimiento.d. Edad.e. Sexo.f. Escolaridad.g. Domicilio en el que se encuentra.

III. Respecto de las autoridades emisoras o solicitantes de las medidas de protección especial:

a. Nombre y cargo de la autoridad solicitante.b. Sistema DIF de adscripción.

IV. Respecto de las autoridades a quienes se les solicita la medida de protección o su ratificación:

a. Fecha de recepción de la solicitud de la medida de protección especial o de su ratificación.b. Número de expediente.c. Nombre y adscripción de la autoridad.d. Información sobre el resultado de la solicitud de la medida de protección especial.e. La fecha de inicio y conclusión de adopción de la medida de protección.

V. Respecto al seguimiento de las medidas de protección de protección especial:

a. Estatus de la medida de protección especial (en trámite, canceladas, concluidas oconcluidas en seguimiento)

b. En caso de modificación, descripción de la modificación y estatus de la medida deprotección especial modificada (en trámite, canceladas, concluidas o concluidas enseguimiento).

c. En caso de cancelación de la medida de protección especial, por mandato judicial, lafecha en la que recibió la notificación y descripción de las acciones llevadas a cabopara que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación dela medida de protección especial.

Para la autoridad que dictó la medida de protección especial solicitada o, en su caso, ratificó,modificó o canceló la medida de protección especial:

I. Nombre y cargo de la autoridad jurisdiccional.II. Nombre y cargo de la autoridad solicitante.

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La información señalada en la fracción II del segundo párrafo y en la fracción XI del tercerpárrado, es de uso exclusivo de la Procuraduría de Protección Estatal, así como de las autoridadescompetentes y tendrá el carácter de confidencial que le confiera la legislación en materia de transparenciay protección de datos que resulte aplicable.

Artículo 71.- El informe sobre medidas urgentes de protección especial deberá contener lainformación desagregada en términos de los Lineamientos previstos en el artículo 68 del presenteReglamento, que deberán incluir por lo menos, la información siguiente:

Para la autoridad solicitante:

I. Generalidades

a) Número consecutivo de la solicitud de medida urgente de protección especial.b) El número o clave del plan de restitución de derechos.c) Persona o autoridad que presentó la queja.d) Fecha de solicitud de la medida urgente de protección especial.e) Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho vulnerado.f) El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida de protección especial.g) Lugar de los hechos

h) Descripción de la medida urgente de protección especial solicitada.

III. Fecha en que se recibió la solicitud de emisión o ratificación de la medida deprotección especial.

IV. Número consecutivo de medida de protección de especial, o en su caso,número consecutivo de la solicitud de medida de protección especial,proporcionado por la autoridad solicitante.

V. Número de expediente.VI. Fecha de emisión de la medida de protección de especial, o en su caso, de la

ratificación, modificación o cancelación.VII. Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho

vulnerado.VIII. El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida de

protección especial.IX. Descripción de la medida de protección especial solicitada o decretada.X. Disposición legal en que se funda la emisión o petición de la medida de

protección de especial.XI. Datos de identificación de la niña, niño y adolescente.XII. Fecha e información sobre el resultado de la solicitud de la emisión o

ratificación de la medida de protección especial.XIII. La fecha de inicio y conclusión de adopción de la medida de protección, en su

caso.XIV. Estatus de la medida de protección especial decretada (en trámite, canceladas,

concluidas o concluidas en seguimiento).

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i) Disposición legal en que se funda la emisión o petición de la medida urgente deprotección de especial.

II. Respecto de las niñas, niños y adolescentes:a) Nombre.

b) Fecha de nacimiento.

c) Lugar de nacimiento.d) Edad.e) Sexo.f) Escolaridad.g) Domicilio en el que se encuentra.

III. Respecto de las autoridades solicitantes de las medidas urgentes de protección especial:

a) Nombre y cargo de la autoridad solicitante.b) Sistema DIF de adscripción.

IV. Respecto de las autoridades a quienes se les solicita la medida urgente de protección especialo su ratifiación:

a) Fecha de recepción de la solicitud de la medida urgente de protección especial.b) Número de expediente, registro o carpeta.c) Nombre y adscripción de la autoridad.d) Información sobre el resultado de la solicitud de la medida urgente de protección especial.

e) La fecha de inicio y conclusión de adopción de la medida urgente de protección especial.

V. Respecto al seguimiento de las medidas urgentes de protección de protección especial, elestatus de la medida de protección especial (en trámite, canceladas, concluidas o concluidasen seguimiento).

Para la autoridad que dictó la medida urgente de protección especial:I. Nombre y cargo de la autoridad del ministerio público.II. Nombre y cargo de la autoridad solicitante de la medida urgente de

protección especial, o en su caso, de quien presentó la denuncia.III. Fecha en que se recibió la solicitud de emisión de la medida urgente de

protección especial.IV. Número consecutivo de la solicitud de medida urgente de protección

especial, proporcionado por la autoridad solicitante.V. Número de expediente, carpeta o registro.VI. Fecha de emisión de la medida urgente de protección especial.VII. Los datos de identificación de la niña, niño o adolescente.VIII. Descripción de los hechos en que se basa la determinación del derecho

vulnerado.IX. El o los derechos que se pretenden proteger y/o restituir con dicha medida

urgente de protección especial.

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La información señalada en la fracciones II del segundo párrafo y fracción VII del tercer párrafodel presente artículo es de uso exclusivo de la Procuraduría de Protección Estatal, así como de lasautoridades competentes y tendrá el carácter de confidencial que le confiera la legislación en materiade transparencia y protección de datos que resulte aplicable.

TÍTULO SÉPTIMOSANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 72.- El Sistema DIF Chiapas, aplicará las sanciones a que se refiere el artículo 188,fracción III de la Ley, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Primero de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

Artículo 73.- Si en la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiereeste Título, cualquier autoridad advierte la posible comisión de delitos en términos de las disposicionesjurídicas aplicables, deberá dar vista al ministerio público, a efecto de que éste actúe en el ámbito de sucompetencia.

Las autoridades estatales deberán notificar a la Procuraduría de Protección Estatal de cualquiervista que se dé al ministerio público, a efecto de que ésta realice las acciones conducentes en el ámbitode sus atribuciones.

X. Descripción de la medida urgente de protección especial decretada.XI. Disposición legal en que se funda la emisión o petición de la medida urgente

de protección especial.XII. Información sobre el resultado de la solicitud de la emisión de la medida

urgente de protección especial.XIII. La fecha de inicio y conclusión de la ejecución de la medida urgente de

protección especial, en su caso.XIV. Fecha en que se solicitó al órgano jurisdiccional la ratificación de la medida

urgente de protección especial.XV. Nombre y cargo de la autoridad jurisdiccional encargada de ratificar la

medida urgente de protección especial.XVI. Número de expediente de la autoridad jurisdiccional o registro.XVII. Resultado de la solicitud de ratificación de la medida urgente de protección

especial.XVIII. Estatus de la medida urgente de protección especial decretada (en trámite,

modificada, canceladas, concluidas o concluidas en seguimiento).XIX. En caso de modificación, descripción de la modificación y estatus de la

medida de protección especial modificada (en trámite, canceladas,concluidas o concluidads en seguimiento).

XX. En caso de cancelación de la medida de protección especial, por mandatojudicial, la fecha en la que recibió la notificación y descripción de las accionesllevadas a cabo para que las cosas vuelvan al estado en que se encontrabanantes de la aplicación de la medida de protección especial.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.  El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial.

SEGUNDO.  Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presenteReglamento.

TERCERO.  En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán elSistema  Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, los integrantes serán  designadosen términos del Capítulo Dos del Título Segundo, de este Reglamento,considerando emitir la convocatoriade participación sesenta días naturales posteriores a publicación de este Reglamento.

Para garantizar la permanencia y participación de los representantes de la sociedad civil, porúnica ocasión se eligirán dos integrantes que durarán en su encargo dos años y otros dos cuatro años,por lo que la convocatoria dispondrá que una vez designados los miembros, en sesión del SistemaEstatal de Protección Integral, se determinará el periodo de cada uno de ellos por insaculación.

CUARTO.  Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal dentro del ámbitode su competencia realizarán las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

QUINTO.  Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposicionesadministrativas de  carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que nose haya fijado un plazo  determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de cientoochenta días hábiles  contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

SEXTO. El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la emisión de los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del ConsejoConsultivo a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento.

Los primeros miembros del Consejo Consultivo cuya propuesta corresponda realizar al propioConsejo Consultivo en términos de la fracción II del artículo 23 del presente Reglamento, serán propuestospor los miembros del Consejo Consultivo que resulten electos conforme a la fracción I de dicho artículo.

SEPTIMO.  Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes deresolución al  momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolveránconforme a las  disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

OCTAVO.  La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niñosy  Adolescentes deberá elaborar una metodología que procure que el primer Programa Estatal deProtección  de Niñas, Niños y Adolescentes se ajuste a los programas sectoriales y especiales yavigentes al momento de  la instalación de dicho Sistema Estatal y de la entrada en vigor de esteReglamento.

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NOVENO. En materia de Adopciones y Familia de Acogida previstos en la Ley, se deberáactualizar la reglamentación existente en un término no mayor a sesenta días naturales.

DÉCIMO. La regulación de Centros de Asistencia Social prevista en la Ley, se propondrádentro del término de noventa días hábiles.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteReglamento.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de Diciembre del año 2016.

Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Lic. Juan Carlos Gómez Aranda,Secretario General de Gobierno.- Dr. Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Rúbricas.

Publicación No. 1770-A-2017

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.20 de enero de 2017.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2º. De la Ley de Ingresos del Estado para el2017, la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para elmes de Febrero del año 2017.

2.42 Tratándose de los casos de Mora.1.61 Tratándose de los casos de Plazo.

Publicación No. 1771-A-2017

OFICIO No. SFP/SSJP/DPyRP/DVS/ 00090 /2017.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

Enero 16 de 2017.

EXP. No. SAC/D-0861/16.

C. DEBORAH DEL CARMEN NAVA DROUAILLET

DONDE SE ENCUENTRE

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En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de fecha 13 (trece) de enero de 2017 (dos mildiecisiete), radicado en el expediente de investigación número SAC/D-0861/2016, instruido con motivoa la omisión de hacer su Entrega – Recepción como del puesto que desempeñaba como SecretariaParticular en el Instituto Estatal del Agua, por lo que con fundamento en los artículos 45 fracción IIIsegundo párrafo, XIX y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deChiapas; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; 12, 35 fracción XIII y XXXI y 53 fracciones I, IX, XI, XXIV, XXVII y XXVIII del ReglamentoInterior de esta Secretaría, se ordena su notificación por medio de EDICTOS para efectos de queUsted dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la recepción del presente comunicado,realice la Entrega – Recepción del cargo que ocupaba, misma que deberá llevar a cabo con el servidorpúblico entrante y 02 (dos) personas que funjan como testigos de asistencia solicitando la participaciónde esta Secretaría, por lo que deberá ocurrir para tales efectos y dentro del término señalado, en lasoficinas del Área de Asuntos Jurídicos del citado Instituto, ubicada en el Palacio de Gobierno, PlantaBaja, Col. Centro C.P. 29000, de esta Ciudad Capital.

Lo anterior derivado a que hasta el momento no ha dado cumplimiento a dicha obligación, deconformidad con lo establecido en los artículos 45 fracción III segundo párrafo de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 23, 30y 33 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega y Recepción de la AdministraciónPública Estatal.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Lic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora de Prevención y Registro Patrimonial.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicaciones Municipales

Publicación No. 474-C-2017

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ocotepec, Chiapas

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Ocotepec, Chiapas 2015-2018

C. Sonia Morales Valencia-, Presidenta Municipal Constitucional de Ocotepec, Chiapas; confundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, 66 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, 2, 36 fracciones II y XLII, 37, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 60 fracción I, IV, V y X, 133, 134,135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinariacelebrada el día 24 de Noviembre del año 2016, según acta número 31; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocotepec, Chiapas, en uso de las facultades que leconcede el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y

CONSIDERANDO

Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II de laConstitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados paraexpedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativasde observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a la necesidadde establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera que losinstrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una ley o la pormenorizan,siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la administración pública municipal crece y amplía a mayornúmero de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues,indispensable continuar con el fortalecimiento municipal de localidades como la de nuestro Municipio,el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimodesarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normasde observancia general para el gobierno y su administración municipales.

Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a sulibre determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos jurídicos municipales,sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades que integran el pueblo de Ocotepec,Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a la cultura, costumbresy sus tradiciones.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Ocotepec,Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a losdiferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades,se plasman en este bando de policía y buen gobierno, los lineamientos necesarios para un correctoy eficaz desempeño de la administración pública municipal.

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El presente bando de policía y buen gobierno responde a la necesidad básica de contar en elMunicipio de Ocotepec, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a lasdemandas de la población, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos porparte del municipio, a una mejor planeación del desarrollo, una eficiente coordinación de la participaciónciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos municipales; por las consideracionesanteriores el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar el siguiente:

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

TÍTULO PRIMERODEL RÉGIMEN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y de observanciageneral; asimismo precisa las funciones del Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas, como cuerpocolegiado; los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino también declarativo,que permiten la superación administrativa municipal, bajo el entendido de que su aplicación einterpretación corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro de su competencia deberánvigilar el estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que en él se prevén.

Asimismo regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos del municipio, en laesfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del gobierno y la administraciónmunicipal;

Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por.

I. Ayuntamiento.- El órgano colegiado superior responsable del gobierno del municipio, que ejerce susatribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de cabildo y ejecutados por el PresidenteMunicipal;

II. Presidente.- El Presidente Municipal;

III. Autoridades competentes.- Son las instancias del gobierno y de la administración pública municipalque de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponde conocer del asunto;

IV. Juez.- Al Juez Calificador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando de policíay gobierno;

V. Agente.- Al elemento de la Dirección de Seguridad Pública municipal;

VI. Consejos.- A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal;

VII. Copladem.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

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VIII. SAPAM.- Al sistema de agua potable y alcantarillado municipal o su similar;

IX. Bando municipal.- Al presente bando de policía y buen gobierno;

X. Infracciones.- Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el presentebando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas de carácter municipal,cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, que tiendan a alterar el orden público,la tranquilidad de las personas y sus bienes;

XI. Infractor.- Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presente bando,reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal;

XII. Arresto: La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas;

XIII. Multa: La sanción pecuniaria impuesta por la violación a este reglamento;

XIV. Juzgado.- Juzgado calificador;

XV. Municipio.- Al Municipio de Ocotepec, Chiapas, que es la entidad gubernativa con personalidadjurídica y patrimonio propio que crea el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

XVI. Territorio.- El espacio territorial del Municipio;

XVII. Salario mínimo.- Al salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, al momento de lacomisión de la infracción;

Artículo 3.- El cumplimiento del presente Bando municipal y las demás disposiciones que emita elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridades municipales, habitantes, y en general para cualquierpersona que se encuentre dentro del territorio del Municipio; en cuanto a las personas mayores deedad consideradas como adultos mayores así como a los menores de edad, responderán quienesejerzan la patria potestad, sus tutores, o quienes los tengan bajo su inmediato cuidado o custodia, entérmino de las leyes respectivas teniendo por objeto establecer las normas generales básicas paraorientar el régimen de gobierno, organización y funcionamiento de la administración pública municipal;identificar autoridades y su ámbito de competencia y se establece con estricto apego al marco jurídicogeneral que regula la vida del país y del estado de Chiapas.

Artículo 4.- El Municipio de Ocotepec, Chiapas, a través de su Ayuntamiento, garantizará:

I. La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio;

II. La tranquilidad, moralidad, seguridad, salubridad y orden público, dentro del territorio municipal;

III. La prestación de servicios y funcionamiento de los servicios públicos municipales, así como sucontinuidad, regularidad, uniformidad y generalidad;

IV. Coordinar interna y externamente toda clase de actividades en beneficio de la población;

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V. Promover la integración y responsabilidad social de los habitantes del Municipio;

VI. Preservar y fomentar los valores cívicos y reconocer a quienes se destaquen por su servicio a lacomunidad;

VII. Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad;

VIII. Fomentar entre sus habitantes, el amor a la patria y la solidaridad Nacional;

IX. Lograr el adecuado y ordenado crecimiento urbano del Municipio;

X. Lograr a través de los consejos ciudadanos, las asociaciones de colonos y demás organizacionesvecinales y no gubernamentales, el concurso de los ciudadanos en la autogestión y supervisión de lastareas públicas municipales, a fin de que se cumplan plenamente los programas y planes de laadministración municipal;

XI. Promover el desarrollo cultural, deportivo, social y económico de los habitantes del Municipio;

XII. Preservar y restaurar el medio ambiente del territorio municipal;

XIII. Crear instancias de protección, orientación y apoyo profesional a jóvenes y mujeres que lo requierany soliciten;

XIV. Promover la participación de la ciudadanía en la organización, supervisión y consulta de cuerposcolegiados municipales, a fin de procurar concordancias entre las aspiraciones sociales y la voluntadpolítica municipal;

XV. Regular las actividades comercial, industrial, agropecuaria o de prestación de servicios que realizanlos particulares, en términos de los reglamentos respectivos;

XVI. La planeación y desarrollo urbano de sus centros de población;

XVII. Que la justicia municipal sea gratuita, pronta y expedita;

Artículo 5.- Son autoridades competentes para conocer de las infracciones al presente bando degobierno municipal, reglamentos y disposiciones administrativas municipales, así como para imponerlas sanciones y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, las siguientes:

I.- Tendrán el carácter de autoridades ordenadoras:

a. El Ayuntamiento;

b. El Presidente Municipal; y

II.- Con el carácter de autoridades ejecutoras:

a. Los elementos de las corporaciones de policía preventiva y protección civil;

b. Los Inspectores Municipales; y

c. Los Ejecutores Fiscales;

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d. Juez Calificador.

Artículo 6.- El presente Bando municipal tiene por objeto:

I. Mantener el orden, la seguridad, la salud y la moral pública;

II. Ejercer un gobierno apegado a derecho, que actúe con legalidad, respetando las garantías individualesy los derechos humanos;

III. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, fomentando la participación social y buscando elbienestar común de la población;

IV. Promover el desarrollo urbano y habitacional, así como el uso racional y adecuado del suelo dentrodel territorio municipal;

V. Preservar la integridad de su territorio;

VI. Proteger la flora, la fauna, los recursos naturales y medio ambiente dentro de su circunscripciónterritorial;

VII. Promover un crecimiento equilibrado de todas las regiones del municipio;

VIII. Promover políticas públicas justas y eficaces en materia de asistencia, promoción y desarrollosocial para superar la pobreza y la marginación;

IX. Promover, fomentar y defender los intereses municipales;

X. Promover la educación, el arte, la cultura y el deporte entre sus habitantes, fomentando los valoreshumanistas y cívicos, así como las tradiciones populares y costumbres que dan identidad cultural ehistórica al municipio;

XI. Procurar la satisfacción de las necesidades colectivas a través de la prestación de los serviciospúblicos municipales;

XII. Promover la integración social de sus habitantes, ser factor de unidad y participación solidaria delos distintos sectores de la municipalidad en la solución de los problemas y necesidades comunes;

XIII. Preservar las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Elaborar, revisar y actualizar la reglamentación municipal, a fin de que ésta sea congruente con larealidad social, económica, demográfica y política del municipio;

XV. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programasmunicipales;

XVI. Promover el desarrollo pleno e integral de las actividades económicas, políticas, sociales, culturales,agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Chiapas o las que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de los sectores

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social y privado, en coordinación con dependencias, entidades y demás organismos estatales yfederales; y

XVII. Coadyuvar, registrar y asesorar a todas las asociaciones y/o agrupaciones religiosas, que existandentro del territorio municipal.

CAPÍTULO IIDEL TERRITORIO Y SU INTEGRACIÓN

Artículo 7.- El Municipio de Ocotepec, forma parte integral del territorio del Estado de Chiapas; deconformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas, y artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado; se localiza en la Región I Centro,al noroeste del Estado, en las Montañas del Norte, Limita al norte con los municipios de Chapultenangoy Francisco León. Al este con Tapalapa. Al sur con Coapilla y Copainala y al oeste con Tecpatán.

Sus coordenadas son 17º13’´ N y 93º09’, W, y su altitud es de 1,500 m. El territorio del Municipio deOcotepec, cuenta con una superficie total de 59.60 kilómetros cuadrados.

Artículo 8.- El Municipio para su organización territorial y administrativa, está integrado por una cabeceramunicipal, que recibe el nombre de «Ocotepec» y con los ejidos, barrios, Colonias, Poblados, riberas,y rancherías siguientes:

- Santa Lucia -Sagrado Corazón de Jesús I -San Andrés Carrizal-Cerro de Jáquima -San José Lomas Altas -San Francisco Ocotal-San Pablo Huacano -San Juan Bosco -Esquipulas-San José Plan Ocotal -Francisco I. Madero -San Isidro-San Antonio Poyono -Lázaro Cárdenas -Benito Juárez-San Marcos Buenavista -El Paraíso Huacano -Nuevo Progreso Tornamil-San Antonio Buenavista -Lomas Alegres -Lagunilla Del Carmen-Luis Echeverría -Rio Frio Tomback Dos -Los Cafetales-Cerro del Mono -Sagrado Corazón de Jesús Dos -Rio Frio Tomback-Nazaret -San Pedro -San Sebastián-Santo Domingo -La Grandeza San Martin -Juan Sabines-San Antonio del Monte -Candelaria -Nueva Providencia-San Miguel de Allende -Lomas Alegres -San Lucas-Guadalupe Victoria -San Judas Tadeo Sagrado Corazón de Jesús II-Cerro Blanco -Ocotepec

Artículo 9.- El Ayuntamiento en sesión de cabildo podrá acordar por unanimidad las modificaciones alos nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio; así como por solicitud de loshabitantes que se formule, de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existentes,teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables en lamateria.

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El ayuntamiento, en todo tiempo podrá hacer las modificaciones, adiciones que estime convenientesen cuanto al número, delimitación y extensión territorial de las agencias, manzanas, barrios y sectoresque lo integran.

Artículo 10.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política delMunicipio, ésta sólo procederá en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado deChiapas y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, respectivamente.

CAPÍTULO IIIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 11.- Ocotepec, es el Nombre del Municipio, es el signo de identidad de sus habitantes, Ocotepecsignifica en náhuatl «Cerro de ocotes», el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime delAyuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 12.- El Escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento,debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales; así como en los bienesque integran el patrimonio del Municipio.

El Escudo del Municipio se compone de la palabra ku-bimo de origen zoque y que significa «Ocotepec»,los pinos, montaña y el río representan al paisaje de la zona, los instrumentos musicales representanlos usos y costumbres de los indígenas y el león representa el poder.

Artículo 13.- Cualquier uso que quiera dársele al Escudo, deberá ser autorizado previamente por elAyuntamiento, quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas eneste Bando municipal, sin perjuicio de las penas señaladas en las disposiciones vigentes aplicables enla materia.

Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio, para los fines publicitarios no oficiales,explotación comercial y a particulares sin la autorización respectiva.

Artículo 14.- En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional; asícomo el Himno y Escudo del Estado de Chiapas; el uso de estos símbolos patrios se sujetarán a lodispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la respectiva del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; así como de los demás ordenamientos que de ellas emanen.

CAPÍTULO IVDE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS

Artículo 15.- Son originarios del Municipio, las personas nacidas en su territorio y aquellas que nacidosfuera de él, sean hijos de padre o madre nacidos en el municipio.

Artículo 16.- Son habitantes del Municipio las personas que residan dentro de su territorio.

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Artículo17.- Se consideran vecinos del Municipio de Ocotepec, Chiapas; quienes tengan un año dehaberse establecidos para residir en su circunscripción territorial y obtendrán tal carácter siempre ycuando pongan en conocimiento de la autoridad municipal su establecimiento en este municipio.

Artículo 18.- Son ciudadanos del Municipio, las personas que además de tener la calidad de mexicanos,hayan cumplido dieciocho años y reúnan la condición que señala el artículo anterior y se encuentrendentro de los supuestos de los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas.

Artículo 19.- Son visitantes o transeúntes todas aquéllas personas, que se encuentren transitoriamenteen el territorio municipal.

Los visitantes gozarán de la protección y de los derechos que les reconozcan los ordenamientosmunicipales, podrán hacer uso de las instalaciones y los servicios públicos, así como obtener laorientación y auxilio de las autoridades municipales que requieran.

Atento a lo anterior, los que gocen de esa calidad están obligados a respetar las disposiciones legalesestablecidas.

Artículo 20.- Los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio, tendrán derechoa los servicios públicosmunicipales y podrán hacer uso de los mismos, de acuerdo a las disposiciones reglamentariasrespectivas.

Artículo 21.- Los habitantes y vecinos del Municipio gozarán de los derechos y obligacionesestablecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del EstadoLibre y Soberano de Chiapas y los que se desprenden de los demás ordenamientos públicos.

Artículo 22.- Son derechos de los habitantes y vecinos del Municipio:

I. Formular peticiones a la autoridad municipal con motivo de las atribuciones y competencia de ésta,las que se harán por escrito de manera respetuosa y pacífica;

II. Organizarse, manifestarse y participar, libre y democráticamente, para mejorar sus condiciones devida y realizar acciones por el bien común, sin alterar la vida pública con respecto a los bienes mueblese inmuebles de las personas;

III. Votar y ser votados para los cargos de elección popular, en los términos previstos por las leyes ylos reglamentos correspondientes;

IV. Recibir o hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones municipales de su usocomún;

V. Recibir respuesta de la autoridad municipal, denunciar fallas u omisiones en la prestación de losservicios públicos;

VI. Recibir un trato respetuoso, en caso de ser detenido por las fuerzas de seguridad pública municipaly ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente paradeterminar su situación jurídica;

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VII. Ser sancionados mediante un procedimiento sencillo, ágil y provisto de legalidad, en caso de cometeruna infracción o falta administrativa a los ordenamientos jurídicos municipales, otorgándoseles sinmayores formalidades los medios para su defensa;

VIII. Tener preferencia respecto de otros mexicanos en igualdad de condiciones para desempeñar unempleo, cargo o comisión que pueda otorgar el Ayuntamiento; y

IX. Todos aquellos que se les reconozcan en las disposiciones legales de carácter federal, estatal omunicipal.

Artículo 23.- Son obligaciones de los habitantes y vecinos del Municipio:

I. Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas;

II. Respetar, obedecer y cumplir las leyes, reglamentos, bando municipal y demás disposicionesnormativas emanadas de las mismas;

III. Contribuir al gasto público municipal de manera proporcional y equitativa conforme a las leyes;

IV. Prestar auxilio a las autoridades municipales, cuando sean requeridos para ello;

V. Inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos;

VI. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social, emergencia y desastres queafecten la vida municipal;

VII. Votar en las elecciones en los términos que señale la Constitución General de la República, laConstitución Política del Estado de Chiapas, y las leyes de la materia, así como en los métodos yprocedimientos de consulta popular que se implementen;

VIII. Desempeñar las funciones electorales y censales;

IX. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;

X. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género que lesean solicitados por las autoridades correspondientes;

XI. Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del ornato, limpiezay moralidad en el municipio, observando en sus actos el respeto a la dignidad humana y a las buenascostumbres;

XII. Hacer asistir a sus hijos o a los menores que representen legalmente, a las escuelas de educaciónprimaria y secundaria para que reciban la instrucción elemental; fomentando en ellos los valores y lasbuenas costumbres;

XIII. Participar con las autoridades municipales en la preservación y mejoramiento de los elementosnaturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de salud cumpliendo con lasdisposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;

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XIV. Cooperar con las autoridades municipales, para el establecimiento de viveros y trabajos deforestación, zonas verdes y parques dentro de la población del Municipio;

XV. No alterar el orden público;

XVI. Bardar, mantener limpios de basura y maleza sus lotes baldíos;

XVII. Contribuir para la realización, conservación y administración de las obras y la prestación de losservicios públicos;

XVIII. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o susdependencias;

XIX. Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por ley lo exija;

XX. Hacer uso racional del agua potable y en caso de existir fugas en la vía pública o propiedadesparticulares, dar aviso al área encargada de los servicios públicos municipales o al sistema municipalde agua potable y alcantarillado o sus similares;

XXI. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando las condiciones de losmismos lo ameriten;

XXII. Vacunar a los animales domésticos, cuidando y evitando que deambulen por las calles, así comoen lugares públicos y privados;

XXIII. Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplirsu servicio militar; y

XXIV. Las demás que les impongan las leyes Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 24.- Las peticiones que por escrito formulen los ciudadanos a la autoridad municipal, sesujetarán a las siguientes reglas:

I. A cada petición deberá darse forzosamente respuesta por escrito en forma fundada y motivada;

II. La autoridad municipal contestará la solicitud del peticionario, en un plazo breve y que en ningúncaso excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud;

III. Se entenderá por contestada la petición cuando la Autoridad Municipal emita la resoluciónadministrativa correspondiente, o realice la obra que el peticionario le solicitó, aun cuando ésta no hayasido notificada al peticionario, las resoluciones serán notificadas por estrados, sin importar se hayaestablecido o no en la petición domicilio para recibir resoluciones de esta autoridad.

Artículo 25.- Se perderá la calidad de vecino cuando:

I. Se ha dejado de residir en el territorio del Municipio por más de un año consecutivo, excepto cuandose traslade a residir a otro lugar, en virtud de comisión de servicio público de la Federación o del

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Estado, o bien con motivos de estudios, comisiones científicas, artísticas o por razones de salud,siempre que no sean permanentes.

II. Por renuncia expresa ante las autoridades municipales;

III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de suvecindad; y

IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado.

Artículo 26.- Los extranjeros que deseen ser vecinos del Municipio, deberán acreditar con ladocumentación correspondiente, su inscripción en el registro local de extranjeros de la secretaríamunicipal, de conformidad con la Ley General de Población; informar a dicho registro dentro de unplazo de treinta días, su cambio de domicilio, nacionalidad, estado civil, la actividad a que se dedique,certificado médico que avale su buen estado de salud y los demás datos e informes que le requiera laautoridad municipal, con independencia de los requisitos señalados por las leyes federales y estatalesaplicables.

CAPÍTULO VDE LOS PADRONES MUNICIPALES

Artículo 27.- Para la regulación de las actividades económicas de los particulares, la imposición decargas fiscales, la expedición de certificaciones, y otras funciones que le sean propias, el Municipio,bajo el marco de su competencia y facultades legales, integrará y llevará los siguientes padrones oregistros.

I. Padrones en las actividades económicas siguientes:

a) De locatarios de mercados;

b) De puestos fijos, semifijos y ambulantaje;

c) De negocios con venta de bebidas alcohólicas;

d) De catastro; y

e) De contribuyentes del impuesto predial.

II. Registros municipales:

a) Del personal adscrito al servicio militar nacional;

b) De infractores al Bando municipal y los reglamentos municipales;

c) Del uso del panteón regulado por el Municipio;

d) De asociaciones y/o agrupaciones religiosas; y

e) De los demás que se requieran para que el Municipio cumpla con sus funciones.

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Estos padrones o registros son de interés público, debiendo contener única y exclusivamente aquellosdatos necesarios para cumplir con la función para la cual se crean, y estarán disponibles para consultade las autoridades y de los interesados por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 28.- El Gobierno del Municipio de Ocotepec, Chiapas, está depositado en un cuerpo colegiadoque se denomina Ayuntamiento.

El Ayuntamiento opera como una asamblea deliberante denominada cabildo y está integrado por elPresidente Municipal, el síndico y regidores propietarios, regidores suplentes de mayoría relativa y losregidores plurinominales, que serán electos según el principio de representación proporcional, deacuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno y la administración pública municipal, y tienecompetencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términosque fijan las disposiciones legales aplicables.

Asimismo es responsable de expedir los ordenamientos que regulan la vida del Municipio, así como dedefinir los planes, programas y acciones que deberá ejecutar el Presidente Municipal como titular de laadministración pública del Municipio.

El Ayuntamiento es el representante del Municipio y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimoniopropios; ejecuta sus determinaciones a través del Presidente Municipal, quien a su vez, es elrepresentante político del Ayuntamiento.

La sede del gobierno municipal reside en la cabecera municipal de Ocotepec, Chiapas, y tendrá sudomicilio oficial en el edificio que ocupe el palacio municipal.

Artículo 29.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar quese ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, o en su casosubsecuentes, se designarán comisiones compuestas por los integrantes del Ayuntamiento. Estascomisiones podrán ser colegiadas e individuales, permanentes o transitorias, y su materia estaraestablecida en el Reglamento interior respectivo, de acuerdo con las necesidades municipales.

Artículo 30.- Las sesiones del Ayuntamiento podrán ser:

I. Ordinarias;

II. Extraordinarias;

III. Públicas o privadas; y

IV. Solemnes.

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El Ayuntamiento deliberará por lo menos, una vez por semana en sesión pública ordinaria a convocatoriadel Presidente Municipal, siendo los días miércoles a las 10 horas.

Artículo 31.- El Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma decisiones a través de acuerdos o resolutivosemanados de las sesiones de cabildo, entendiéndose por tales, los siguientes:

I. Resolutivos: son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación mayoría simple, más unodel total de integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión y previo dictamen de la comisión delcabildo que corresponda.

Tienen el carácter de resolutivos aquellas disposiciones emitidas por el cabildo para:

a. Ejercer facultades que expresamente tenga conferidas el Ayuntamiento;

b. Crear o reformar los ordenamientos municipales;

c. Elaborar iniciativas de leyes o decretos, referentes a la administración del municipio;

d. Tomar decisiones que afecten la esfera jurídica de los gobernados;

e. Revocación de acuerdos o resolutivos;

f. Los casos que señalen las leyes, federales o estatales y la propia reglamentación municipal; y

g. Establecer sanciones por infracciones a las leyes, Bandos de policía y gobierno y a los reglamentosadministrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal.

II. Acuerdos.- Son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación el voto por mayoría simplede los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión.

Tienen el carácter de acuerdos aquellas disposiciones emitidas por el cabildo que establecen:

a. La organización del trabajo del cabildo;

b. Los procedimientos que se instrumentarán para desahogar un determinado asunto;

c. La postura oficial del municipio ante un asunto de carácter público;

d. Disposiciones administrativas; y

e. Los demás casos en que así lo señalen las leyes, el bando de Gobierno Municipal o los reglamentosmunicipales;

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la ejecución de los resolutivos, acuerdos o disposicionesadministrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

Se entiende por disposición administrativa las órdenes que emite la autoridad municipal y que vandirigidas a las personas para que éstas la ejecuten, obedezcan o acaten.

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Artículo 32.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán actuar, en el desempeño de su función pública,bajo los siguientes principios:

I. Atendiendo los principios de honestidad y rectitud en el desempeño de la función pública municipal;

II. Velarán, en su carácter de representantes populares, por los intereses de la comunidad querepresentan;

III. Defenderán con lealtad la Institución del Municipio Libre y al Gobierno Municipal;

IV. Deberán prepararse para el desempeño de sus funciones y así cumplir con calidad susresponsabilidades y tareas;

V. Cumplirán con esfuerzo y dedicación las tareas y obligaciones que les corresponden;

VI. Actuarán con disposición y espíritu de cooperación, desempeñando de la mejor forma posible, lascomisiones y responsabilidades que les sean conferidas;

VII. Sustentarán su actuación en el respeto y la observancia de la legalidad;

VIII. Si los ordenamientos municipales llegarán a ser obsoletos o injustos, deberán promover su reformay actualización, para así garantizar la preservación del bien común en un marco de derecho;

IX. Actuarán individualmente, conforme a su conciencia y convicciones, anteponiendo siempre el interéspúblico e Institucional en las decisiones que tomen, esto independientemente de la fracción partidistade la que formen parte;

X. Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán la postura que les dicte su conciencia, observandoen todo momento una actitud de respeto, evitando la ofensa y el descrédito a sus integrantes; y

XI. Colaboraran para que el Ayuntamiento como máximo órgano del Gobierno del Municipio, sedesempeñe de la mejor forma posible en el cumplimiento de sus fines, sin propiciar debates o conflictosque violenten el orden, los procedimientos y el respeto que rigen la vida del Ayuntamiento.

Artículo 33.- Mediante sesión pública solemne, el Ayuntamiento podrá otorgar reconocimiento públicou homenaje a nombre del pueblo y el Gobierno del Municipio a visitantes distinguidos o a aquelloshabitantes de la municipalidad que se hagan acreedores a ello, por sus acciones dedicadas al biencomún, por sus méritos personales o porque su trayectoria de vida sea ejemplar.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 34.- La administración pública municipal se ejercerá por su titular, el Presidente Municipal.Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la administración pública municipal, elPresidente Municipal se auxiliará de las dependencias y los órganos públicos establecidos en suestructura orgánica funcional.

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Esto sin perjuicio de que para el análisis, atención y solución de los asuntos públicos, el Ayuntamientopueda crear las dependencias administrativas u órganos auxiliares que sean necesarios para eladecuado funcionamiento del Ayuntamiento, dicha estructura de manera enunciativa será la siguiente:

I. Presidente Municipal;

II. Sindicatura Municipal;

III. Regidores;

IV. Secretaria del Ayuntamiento;

V. Tesorería Municipal;

VI. Oficialía Mayor;

VII. Secretaría Ejecutiva;

VIII. Dirección de Planeación y Sistemas;

IX. Dirección de Desarrollo Rural Sustentable;

X. Dirección de Servicios Públicos Primarios;

XI. Dirección de Seguridad Pública;

XII. Dirección de Turismo, Cultura, Tradición y Fomento Artesanal;

XIII. La Unidad de Asuntos Jurídicos;

XIV. Coordinación de Protección Civil;

XV. Coordinación de Salud;

XVI. Secretaría Particular;

XVII. Delegado Municipal del Agua;

XVIII. Organismos Auxiliares:

a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F)

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

Artículo 35.- El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento ydeberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión Constitucional, dentro desus facultades esta ejecutar los acuerdos del ayuntamiento; vigilar y proveer al buen funcionamientode la administración pública municipal; resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos

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que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al ayuntamiento en la siguiente sesión decabildo los que sean de su competencia; gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones quedentro de su ámbito de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio; Celebrarjunto con el Secretario del Ayuntamiento, con autorización del Cabildo, los convenios y contratosnecesarios para beneficio del Municipio.

Artículo 36.- Son facultades de los Regidores suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, enlos términos de la presente ley; asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; informary acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntosde su competencia; desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad y lasdemás que le confieren en la Reglamentación supletoria.

Artículo 37.- Son atribuciones y obligaciones del Síndico, procurar defender y promover los interesesmunicipales; vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidasque estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia; representar alayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte; vigilar la correcta aplicación de losrecursos financieros, conforme al presupuesto aprobado; revisar y autorizar con su firma los cortes decaja de la tesorería municipal, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal;debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego deobservaciones que surja de dicha revisión; vigilar que las multas que impongan las autoridadesmunicipales ingresen a la tesorería previa el comprobante respectivo; asistir a las visitas de inspeccióny auditorías que se hagan a la tesorería; una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por elcabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado.

Artículo 38.- La Secretaría del Ayuntamiento auxiliara al presidente municipal en sus funciones para eldespacho de los asuntos de carácter administrativo, como es vigilar el adecuado despacho de losasuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidandoque se cumplan los acuerdos respectivos; comunicar por escrito y con la debida anticipación a losmunícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; asistir a lassesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en ellibro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad; firmar con el PresidenteMunicipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previaautorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;las demás que le señale la Ley Orgánica.

Artículo 39.- Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal elaborar y proponer al HonorableAyuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal, proyectos productivos, presupuestos de obras, y/oproyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra públicamunicipal; la elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción deobras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesariaspara la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apegoa las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento; vigilar el estricto cumplimiento de lasleyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así comoproponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones; la validaciónde proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes; verificar ysupervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa.

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Artículo 40.- Los integrantes de la administración municipal son servidores públicos, que deberánatender las opiniones y solicitudes de los habitantes y vecinos del municipio, prestando un servicio decalidad de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado.

Artículo 41.- Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, conducirán susactividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el plan de GobiernoMunicipal, su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el reglamento respectivo.

Artículo 42.- Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, estarán obligados acoordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buenfuncionamiento de las actividades del Ayuntamiento.

Artículo 43.- El Ayuntamiento expedirá su reglamento interior, los acuerdos y otras disposiciones quetiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y órganos de la administración pública municipal.

Artículo 44.- Los titulares de las dependencias y órganos administrativos que integran la administraciónpública municipal, serán propuestos por el Presidente Municipal y aprobados por el cabildo.

Artículo 45.- La Contraloría Municipal, como organismo municipal auxiliar se crea con el objeto deverificar permanentemente que las acciones de la administración municipal se realicen de conformidada los planes y programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento y de vigilar que el manejo de losrecursos financieros, el patrimonio y la Hacienda Municipal se lleve a cabo honestamente y deconformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 46.- El Ayuntamiento aprobará dentro del presupuesto anual de egresos del Municipio, laspartidas presupuestales propias para sufragar los gastos de la Contraloría Municipal, quien tendráfacultades para su ejercicio autónomo. Para ello, el titular de la Contraloría Municipal deberá presentaroportunamente al Ayuntamiento sus programas de trabajo y los egresos correspondientes.

La Contraloría Municipal, como organismo municipal auxiliar, tiene como objeto:

I. Verificar permanentemente que las acciones de la Administración Municipal se realicen deconformidad a los planes y programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento;

II. Recibir las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la AdministraciónPública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado deChiapas, y presentarlas ante el órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

III. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado,auxiliando en lo conducente al Síndico Municipal en las funciones que al mismo le señale el artículo 44de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo 47.- En el municipio existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Chiapas; quien tendrá como función la compilación, custodia y difusión de la memoria histórica ycultural del municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su

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desempeño y productividad; la designación del Cronista Municipal deberá recaer en una personadestacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal.

Artículo 48 Para ser Cronista Municipal se requiere:

I.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II.- Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10 años;III.- Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;IV.- Haber concluido la instrucción primaria;V.- No haber sido sentenciado por delito intencional, y

VI.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso

CAPÍTULO IVDEL DELEGADO TECNICO MUNICIPAL DEL AGUA

Articulo 49.- En el Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombradopor el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción XXXV, de la presenteLey quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas deabastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfeccióna través de la cloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtudde su desempeño y productividad; la designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberárecaer en una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependenciasnormativas estatales en la materia de desinfección de agua.

CAPÍTULO VDE LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 50.- Los ayuntamientos se renovaran en su totalidad cada tres años, iniciando sus funcionesel primero de octubre del año de la elección, previa protesta, en los términos de la Ley de Entrega yRecepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

Artículo 51.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento establecido en elArtículo 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

CAPITULO VIDE LA ENTREGA-RECEPCION

Artículo 52.- Es obligación del ayuntamiento saliente hacer la entrega–recepción el mismo día de latoma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos del artículo10 de la Ley que fijan las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado deChiapas, los siguientes conceptos:

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A) Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario;

B) Los recursos humanos y financieros;

C) Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal;

D) Obras públicas ejecutadas y/o en proceso;

E) Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;

F) Los informes sobre los avances de programas, convenios y

G) Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente.

Y los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estadode Chiapas establece.

Artículo 53.- El Ayuntamiento saliente que no cumpla con esta disposición se estará a lo dispuesto porel artículo 17 de la Ley mencionada en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

Artículo 54.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones, facultades y limitaciones queestablezcan las leyes, el presente Bando municipal, los reglamentos municipales y demás disposicionesadministrativas que determine el Ayuntamiento según sus competencias.

Artículo 55.- El Gobierno Municipal promoverá y reconocerá el nombramiento de Agentes y Sub-agentes, en las comunidades, como autoridades municipales auxiliares en las poblaciones y en elterritorio del interior del Municipio, para lo cual, en cuanto a su estructura, rango, jurisdicción, designación,funciones y apoyo económico, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Chiapas y los reglamentos municipales aplicables.

CAPÍTULO VIIIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 56.- La administración pública paramunicipal del Ayuntamiento, estará integrada por lasentidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, en el municipio se encuentrael DIF Municipal quien es una institución creada mediante Decreto aprobado por el Congreso del Estado;y goza de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos oleyes que las constituyan y perseguirán las metas señaladas en sus programas y se sujetarán a lossistemas de control establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y en las demásdisposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

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TÍTULO TERCERODE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 57.- El Ayuntamiento representado por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamientoestá facultado para suscribir convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, previaautorización del Cabildo.

La celebración de los contratos de administración de obras, o de adquisiciones, así como los deprestación de servicios, se sujetarán a las leyes respectivas en el Estado.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 58.- Los servidores públicos del Municipio son responsables de los delitos y faltasadministrativas que cometan durante su función pública. Por ello los ciudadanos, podrán denunciaracciones u omisiones contrarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Chiapas.

La queja o denuncia contra los servidores públicos municipales, deberá presentarse ante la ContraloríaInterna del Ayuntamiento, la cual requerirá como única formalidad para el quejoso o denunciante, lorealice por escrito, señalándose en la misma las generales del promovente, la que además procederáen todo tiempo.

La Contraloría Municipal, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, una vez que haya realizado lainvestigación correspondiente y valorando las pruebas, emitirá el resolutivo correspondiente.

Por las infracciones cometidas, los servidores públicos municipales, serán sancionados en los términosde la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En el supuesto de que los actos u omisiones que provengan de los servidores públicos municipales,se consideren a su vez como conductas antijurídicas, sancionadas en el Código Penal, se turnarácopia certificada del expediente administrativo a la Agencia del Ministerio Público, quien determinará loconducente.

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TÍTULO CUARTODE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 59.- Las acciones de gobierno del Municipio tendrán como base para su determinación unaplaneación democrática con profesionalismo, y sustentada en criterios de justicia social.

Mediante la consulta pública deberá garantizarse la participación de las distintas expresiones de lacomunidad en el diseño y determinación de los planes y acciones del Gobierno Municipal.

La planeación municipal sentará las bases para determinar y lograr el desarrollo pleno, armónico,sostenido e integral del municipio, aprovechando racionalmente sus posibilidades y recursos.

La planeación del desarrollo municipal se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

I. Plan municipal de desarrollo;

II. Plan anual de trabajo; y

III. Programas específicos de trabajo.

Los planes y programas señalados serán aprobados mediante acuerdo del Ayuntamiento, en base aellos se autorizarán recursos y se establecerán responsabilidades en la ejecución de las acciones degobierno.

Artículo 60.- El Ayuntamiento entrante dentro de los primeros 120 días de iniciada su gestión, estaráobligado a formular un plan municipal de desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarsesus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetará a lo dispuestoen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, Ley Federal de Planeación, la Ley de Planeación, la Ley Orgánica Municipal delEstado, así como los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo se observará que contenga correlación con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.

Artículo 61.- El plan de desarrollo municipal, será el instrumento rector de las políticas de gobierno queejecutará la autoridad municipal y comprenderá el período de su mandato. En base al plan municipal seelaborarán y aprobarán el plan anual de trabajo de la administración pública y los proyectos específicosde desarrollo, dirigido a fortalecer determinados aspectos de la labor municipal.

Artículo 62.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo municipal, elAyuntamiento se auxiliara de un Comité de Planeación para el desarrollo municipal.

Artículo 63.- El Copladem, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social afavor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre loshabitantes de la comunidad, contando con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Chiapas y en la Ley de Planeación del Estado.

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Artículo 64.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento respectivo en donde se establecerán lasatribuciones, funciones y asuntos encomendados al Copladem; así como el procedimiento para suintegración.

Artículo 65.- Durante los 20 días del mes de Septiembre de cada año, el Presidente Municipal rendirápor escrito su informe de gestión administrativa al Ayuntamiento. La referencia principal para la evaluaciónque realice el Ayuntamiento de las acciones de gobierno realizadas y contenidas en el informe anualserán el plan municipal de desarrollo, el programa anual de trabajo y los proyectos específicos dedesarrollo que comprendan el período que se informa.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 66.- Los habitantes y vecinos del Municipio podrán participar, individual o colectivamente,para mejorar su calidad de vida y procurar el bien común. El Ayuntamiento garantizará y promoverá laparticipación ciudadana de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapasy podrán:

I. Presentar a la autoridad competente propuestas de acciones, obras y servicios públicos, para queprevio estudio y dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Municipio, sean incluidosen los planes y programas municipales;

II. Estar presentes en las sesiones públicas del cabildo y participar en ellas con voz, pero sin voto,conforme al procedimiento señalado en el reglamento del Ayuntamiento;

III. Presentar iniciativas de creación o reforma al bando, reglamentos municipales y de leyes y decretosde carácter estatal que se refiere al municipio; dichas iniciativas podrán ser presentadas en formaindividual o colectiva; y

IV. Ejercer la acción popular para denunciar actos que pongan en peligro la seguridad, el orden, lasalud, el medio ambiente y otras similares, sin más formalidades que hacerlo por escrito y manifestarsus generales.

Artículo 67.- El Ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, promoverá la creación y operaciónde órganos auxiliares abiertos a la participación y colaboración ciudadana los cuales estarán integradospor los sectores público, social y privada del municipio, a los que se les denominará consejos departicipación ciudadana.

Artículo 68.- Los Consejos de Participación Ciudadana podrán actuar y coadyuvar con las autoridadescompetentes en la consecución del bien común y la preservación del orden público.

Las funciones de estos órganos auxiliares serán de asesoría técnica, consulta, colaboración y apoyopara el tratamiento de los asuntos públicos de la municipalidad.

Artículo 69.- Los Consejos de Participación Ciudadana, serán un canal permanente de comunicacióny consulta popular entre los habitantes y vecinos de su comunidad y el Ayuntamiento para:

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I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programasmunicipales;

III. Promover o financiar y ejecutar obras públicas;

IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipalesrespecto a su comunidad;

V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil; así como cuando lo solicite elAyuntamiento; y

VI. Las demás que persigan un fin común en beneficio de la colectividad, siempre y cuando no seancontrarias a la ley;

Artículo 70.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana, los siguientes:

I. Presentar proyectos o propuestas al Ayuntamiento, previa anuencia de los habitantes y vecinos desu comunidad, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;

II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los habitantes y vecinos de su comunidad, sobre lasactividades desarrolladas;

III. Las demás que determine el Ayuntamiento, las leyes, este bando municipal y los reglamentos delos consejos de participación y colaboración vecinal y los demás reglamentos municipales;

Artículo 71.- Los integrantes de los consejos de participación y colaboración ciudadana, se elegirándemocráticamente de una terna propuesta por el Ayuntamiento, por los habitantes y vecinos de lacomunidad, colonia, barrio o ranchería donde funcionarán estos. El desempeño de su función será decarácter gratuito.

Artículo 72.- La elección de los miembros de los Consejos, se sujetará a lo establecido por la LeyOrgánica Municipal del Estado de Chiapas, el presente bando municipal y el reglamento respectivo. Laestructura orgánica, las funciones y los objetivos de estos organismos serán determinados por losreglamentos que al efecto se expidan.

Artículo 73.- Para promover la participación vecinal en la planeación, organización y ejecución deacciones, obras o servicios públicos determinados, la autoridad municipal podrá convocar a losbeneficiarios a integrar los organismos vecinales de participación ciudadana que sean necesariospara la consecución del fin específico.

TÍTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 74.- Constituyen la Hacienda Municipal:

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I. Los recursos financieros provenientes de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estadoa favor del fisco municipal;

II. El conjunto de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;

III. Los recursos obtenidos mediante empréstitos;

IV. Las donaciones o legados;

V. Las aportaciones de los Gobiernos Federal o Estatal, derivadas de convenios de coordinación fiscaleso de inversión pública;

VI. Los fondos provenientes de aportaciones vecinales para la obra pública; y

VII. Los ingresos municipales se clasificaran en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Artículo 75.- La administración de la Hacienda Municipal se delega en la Tesorería Municipal, quiendeberá rendir al Ayuntamiento en los primeros 15 días naturales del mes de enero de cada año quecorresponda, un informe contable del ejercicio del año anterior.

Este informe comprenderá cuando menos:

a. Formato de ingresos y egresos;

b. Estado presupuestal;

c. Concentrado mensual de ingresos;

d. Control presupuestal; y

e. Disponibilidades.

f. El Cabildo tendrá facultad para aprobar o desaprobar la cuenta pública emitida por el Tesorero Municipal.

Artículo 76.- Es atribución y responsabilidad del Presidente Municipal, Síndico y del Tesorero Municipalel ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio;así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de egresos autorizado por elCabildo.

Los Regidores del Ayuntamiento y los funcionarios de la Administración Municipal carecen en lo individualde facultades para exentar total o parcialmente la recaudación de ingresos, así como la ejecución deembargos. El Ayuntamiento, tendrán la facultad para condonar salvo en casos especiales, los recargosy gastos de ejecución mediante acta de Cabildo.

CAPÍTULO IIDE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO

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Artículo 77.- Corresponde a la Tesorería Municipal elaborar el proyecto de presupuesto anual delMunicipio, el cual deberá remitir al Ayuntamiento a más tardar el día 15 de enero de cada año, para suaprobación mediante resolutivo emitido en sesión pública. El presupuesto anual de ingresos del municipiodeberá expresar las proyecciones de la recaudación probable, calendarizada mensualmente en losdiferentes rubros, presupuestando su rendimiento total, mismo que servirá de base para la elaboraciónde la iniciativa de Ley de Ingresos que se presentará para su aprobación al Congreso del Estado amás tardar el 01 de octubre previo al año cuyo ejercicio fiscal se regula. El presupuesto anual deegresos contendrá, calendarizada mensualmente, la distribución de las asignaciones por cada uno delos rubros y se hará en base a la Ley de Ingresos del municipio y el programa anual de trabajo aprobadopor el Ayuntamiento, mediante resolutivo emitido en sesión pública, el presupuesto anual de egresosdeberá enviarse al Congreso del Estado a más tardar el 30 de noviembre del año que correspondapara su aprobación, una vez autorizado se publicará en la gaceta municipal.

Artículo 78.- Se requiere resolutivo o acuerdo del Ayuntamiento para:

I. Ejercer ingresos que rebasen las proyecciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio;

II. Reconocer las obligaciones contraídas como resultado de créditos a favor del Municipio obtenido deinstituciones bancarias;

III. Autorizar o reconocer la aplicación de recursos económicos que no estén contemplados en elpresupuesto anual de egresos, así como las transferencias presupuestales de una partida a otra quesea necesario realizar;

IV. Comprometer el pago de gastos por cualquier concepto; y

V. Autorizar la contratación de nuevas plazas en base a un proyecto de trabajo que lo justifique.

Artículo 79.- El Ayuntamiento, mediante resolutivo, aprobará la cuenta pública anual del municipiocorrespondiente al ejercicio anterior, debiéndola presentar ante el Congreso del Estado dentro delplazo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, integrando los siguientesdocumentos: estado de origen y aplicación de recursos, estado de situación financiera. Además elAyuntamiento entregará la cuenta pública mensual a más tardar a los 15 días del primer mes inmediatoposterior al que corresponda ante el Congreso del Estado.

CAPÍTULO IIIDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 80.- Constituyen el patrimonio municipal: los bienes muebles o inmuebles de uso común, losdestinados a la prestación de un servicio público y los que son propiedad del Municipio; además de losderechos reales o de cualquier naturaleza de los que sea titular el Municipio.

Artículo 81.- El Gobierno Municipal por conducto de la dependencia administrativa competente, llevaráel inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio municipal y dispondrá delos sistemas de control adecuados para su debido uso, resguardo y mantenimiento; para efectos de

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revisión y control, deberá rendir al Ayuntamiento, dentro de los últimos 15 días del mes de julio de cadaaño, un informe que describa y señale el estado en que se encuentran cada uno de todos los bienesmuebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como nombre del servidor público responsable acuyo resguardo se encuentran.

Articulo 82.- Constituyen bienes del dominio privado del Ayuntamiento las tierras y aguas de propiedadmunicipal, susceptibles de enajenación a los particulares; los bienes vacantes situados dentro delterritorio municipal; los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación públicamunicipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y seincorporen al patrimonio del Municipio; los bienes inmuebles que adquiera el municipio, para la constituciónde reservas territoriales y el desarrollo urbano y habitacional; los demás inmuebles y muebles que porcualquier título traslativo de dominio adquiera el municipio según lo establecido en el artículo 93 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IVDE LA ADQUISICIÓN DE ARRENDAMIENTO, SERVICIOS,

Y CONTRATACION DE OBRA PÚBLICA

Artículo 83.- La adquisición de bienes, servicios, arrendamiento, y la adquisición de obra pública deberánrealizarse con estricto apego a las leyes y los reglamentos aplicables.

Artículo 84.- De conformidad a lo establecido en el reglamento expedido por el Ayuntamiento, se deberánconstituir los comités respectivos para adquisición de arrendamiento, servicios, y contratación deobra pública, los cuales deberán estar integrados por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

II. El Síndico Municipal, como Presidente Suplente;

III. El Oficial Mayor Municipal o el área responsable de las adquisiciones, como

Secretario Técnico;

IV. El Secretario del Ayuntamiento, como Vocal;

V. El Regidor de cada una de las fracciones de los partidos políticos que compongan el cabildo, fungiráncomo vocales.

En su actuación, el Comité de adquisiciones arrendamiento y servicios así como el comité de adquisiciónde obra pública, obligadamente observará lo dispuesto en la ley de adquisiciones, arrendamiento debienes muebles y contratación de servicios para el Estado de Chiapas.

CAPÍTULO VDE LAS OBRAS PÚBLICAS

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Artículo 85.- Corresponde al Presidente Municipal en colaboración de la comunidad la elaboración,dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas, así como elestudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de losasentamientos humanos en el Municipio.

Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán Directas y Participativas; la primera son cuyofinanciamiento y ejecución corren a cargo del municipio, y las segundas son aquellas cuyo financiamientose integra con aportación de Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad.

Las obras públicas que realice el municipio podrán ser por administración y por contrato, serán poradministración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio ayuntamiento; y son obraspúblicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras particulares, previaconvocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea su denominación.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

CAPITULO IDEL DESARROLLO URBANO

Artículo 86.- Para procurar el desarrollo integral y armónico de los asentamientos humanos ubicadosen el territorio municipal, se establece el sistema municipal de planeación de desarrollo urbano, mismoque comprende:

I. El programa municipal de desarrollo urbano;

II. Los programas de desarrollo urbano de los centros de población;

III. Los programas parciales de desarrollo urbano; y

IV. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 87.- Los instrumentos de planeación, mencionados en el artículo que antecede, tendrán comosustento, estudios técnicos y profesionales que consideren la problemática social.

Aprobados mediante resolutivo del Ayuntamiento, serán ordenamientos de interés público y deobservancia general en el territorio municipal.

En todo tiempo, el Ayuntamiento podrá realizar modificaciones a dichos planes, cuidando lasformalidades que para la reforma de la legislación municipal se deba.

Los planes, programas y acciones del gobierno municipal deberán ser congruentes con lasdeterminaciones contenidas en el sistema municipal de planeación del desarrollo urbano.

Las facultades y obligaciones de la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano y viviendaestán establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los ordenamientos aplicables en materiade administración, construcciones y desarrollo urbano.

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Artículo 88.- El Ayuntamiento con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como encumplimiento a los planes Federal y Estatal en materia de desarrollo urbano, podrá ejercer las siguientesatribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y su plan de desarrollo urbano municipal, así comoproceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;

II. Concordar el plan de desarrollo municipal con la Ley de Asentamientos Humanos y la Ley de DesarrolloUrbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

III. Fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración, ejecución, evaluación y modificacióndel Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

IV. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planesy programas de desarrollo urbano;

V. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, crear y administrar dichasreservas;

VI. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos aservicios públicos;

VII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención depermisos, licencias o autorizaciones de construcción;

VIII. Regular lo referente en materia de construcción pudiendo otorgar o cancelar permisos para éstafunción, debiendo vigilar que se reúnan las condiciones necesarias de seguridad en las mismas;

IX. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadoresy demás vías de comunicación dentro del Municipio;

X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;

XI. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y regularizaciónde los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y

XII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para regular el desarrollo urbanoen el Municipio;

Artículo 89.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y mediante los convenios respectivos,participará en el rescate y conservación de los sitios y monumentos que constituyan patrimonio histórico,arqueológico o cultural. La autoridad municipal regulará que la imagen urbana de los centros de poblacióndel municipio, sea la adecuada de conformidad con las normas técnicas y legales aplicables.

Artículo 90.- Es facultad del Ayuntamiento aprobar la nomenclatura de los centros de población, losasentamientos humanos, las calles, vialidades, monumentos y sitios de uso común; lo hará en sesiónpública y escuchando previamente la opinión de los habitantes y vecinos.

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Artículo 91.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de los centros de poblacióndel Municipio están obligados a:

I. Solicitar ante el Ayuntamiento el número oficial del inmueble;

II. Mantener colocada visiblemente la placa con el número oficial asignado;

III. Mantener las fachadas y banqueta de inmuebles pintadas o encaladas en buen estado;

IV. En coordinación con las autoridades competentes, plantar, dar mantenimiento y proteger los árbolesde ornato en las banquetas que les correspondan;

V. Para la construcción de nuevos inmuebles (edificios, bardas, etc.) deberá solicitar el alineamientoante el Ayuntamiento; y

VI. Los propietarios de patios baldíos donde exista pavimento, deberán construir barda o cerca, asícomo la banqueta correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 92.- Para la construcción, demolición, reparación o remodelación de inmuebles, se requiereobtener previamente la autorización correspondiente de la autoridad municipal, quien la extenderá alcubrirse los requisitos que establece este Bando Municipal y la normatividad en materia de desarrollourbano de construcciones.

Artículo 93.- Para efectos de lo anterior el Ayuntamiento, instrumentará el Reglamento Municipalrespectivo aplicable en la materia.

CAPÍTULO IIIDE LOS FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS

Artículo 94.- Para el fraccionamiento del suelo, la subdivisión, relotificación o fusión de terrenos; laconstitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio o la ejecución de cualquier obrade urbanización, se requiere obtener autorización expedida por la autoridad municipal, quien la extenderáal cubrirse los requisitos que establecen las disposiciones legales en materia de construcciones ydesarrollo urbano.

Artículo 95.- Las autorizaciones para el fraccionamiento del suelo y la constitución o modificación delrégimen de la propiedad en condominio, incluidos los proyectos de urbanización que sobre los mismosse ejecuten, serán otorgadas mediante el resolutivo correspondiente del Ayuntamiento.

Para emitir su autorización, el cabildo se basara en la solicitud por escrito del interesado, el expedientetécnico de la obra y el dictamen del proyecto validados por la dirección municipal responsable enmateria de desarrollo urbano y la opinión de la comisión municipal de desarrollo urbano.

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Artículo 96.- Para la validación de los proyectos técnicos de fraccionamientos o condominios, eldepartamento municipal responsable en materia de desarrollo urbano, cuidará que se cumplan lasespecificaciones establecidas en la legislación de la materia e invariablemente recabará en formaexpresa, las validaciones técnicas de las dependencias del ramo o los órganos que posteriormenteserán prestadores de los servicios públicos del desarrollo urbanístico que se autoriza.

Artículo 97.- Con cargo al promovente del desarrollo habitacional, serán supervisadas por personalcapacitado designado por el Municipio, las obras de construcción y urbanización de fraccionamientosy condominios.

Artículo 98.- Concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador deberá entregar almunicipio la infraestructura y equipamiento que corresponda a los servicios públicos municipales.

El Municipio recibirá, para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, la infraestructura deservicios públicos mediante resolutivo del Ayuntamiento.

Este resolutivo de municipalización de los fraccionamientos se soportará necesariamente en el dictamenque elabore la dirección municipal responsable en materia de desarrollo urbano y la opinión de losvecinos del centro habitacional de que se trate. Este dictamen determinará si las obras de infraestructuray equipamiento urbano del fraccionamiento, fueron construidas con la calidad debida y están encondiciones de operación adecuadas.

Para la elaboración de dicho dictamen, la dirección municipal responsable en materia de desarrollourbano, recabará a su vez, en forma expresa, la validación de las dependencias municipales del ramo.

CAPÍTULO IVDE LOS PERITOS

Artículo 99.- El Ayuntamiento habilitará un cuerpo de peritos profesionales para la validación técnicade proyectos de fraccionamientos, condominios, obras de urbanización, construcción de inmuebles yobras de remodelación o demolición de construcciones.

El padrón de peritos en construcciones y obras de urbanización del municipio se llevará en la direcciónmunicipal que corresponda.

Artículo 100.- Las licencias de perito se extenderán mediante el correspondiente resolutivo delAyuntamiento, las cuáles se refrendaran anualmente mediante la convocatoria correspondiente, y podránser revocadas por el Ayuntamiento en un procedimiento que otorgue defensa al interesado.

Las licencias de perito serán de dos tipos:

I. Perito en construcciones; y

II. Perito en urbanización y construcciones.

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Artículo 101.- La expedición de las licencias de peritos y las autorizaciones de construcción parafraccionamientos y condominios, a que se refiere este capítulo, se condicionaran al nombramiento porparte de los interesados de un perito y solo en los casos que así los señalen las disposiciones jurídicasaplicables.

TÍTULO SÉPTIMOTURISMO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ÁREAS TURÍSTICAS Y PROTECCIÓN AL TURISMO

Artículo 102.- El turismo está considerado como una de las actividades principales en el Municipio deOcotepec, Chiapas, en virtud de ser uno de los renglones productivos preponderantes en la región.

Artículo 103.- El Ayuntamiento de Ocotepec, tomará las medidas necesarias para fomentar el turismohacia el Municipio y verificará que se proporcione a los turistas servicios de calidad, de conformidadcon lo dispuesto en este bando y en la reglamentación correspondiente.

Artículo 104.- Los vecinos y habitantes del Municipio deberán contribuir a prestar al turista una agradableatención así como una correcta asistencia en caso necesario.

Artículo 105.- Los reglamentos y los programas que se instrumenten para la mayor atención y protecciónal turista determinarán las Normas de Protección, Atención y Asistencia a los turistas dentro delMunicipio; independientemente de las atribuciones y facultades que a los niveles y ámbitos federales yestatales corresponda.

Artículo 106.- Todos los cuerpos de seguridad municipales así como los prestadores de serviciosturísticos en general, tendrán la obligación de proporcionar la información que requiera el turista conamabilidad y buen trato.

Artículo 107.- Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio y servicios ambulantes o establecerpuestos fijos o semifijos en las zonas turísticas, comprendiéndose para tales efectos a los corredoresque colinden con la plaza central o en su interior, y fuera de dichos inmuebles en un radio de 100metros, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación respectiva.

Artículo 108.- Con la finalidad de proteger al turismo y a las áreas turísticas, no se permitirán mítineso manifestaciones públicas en las zonas turísticas enunciadas en el artículo precedente, salvo que laAutoridad Municipal considere que su desarrollo no quebrante el orden público y la imagen turística.

Los infractores serán severamente sancionados en los términos de este bando y el reglamentorespectivo, su reincidencia implica un arresto de tres horas y el decomiso de las mercancías y folletería.

TÍTULO OCTAVODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

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Artículo 109.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacerlas necesidades públicas.

Los servicios públicos, estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o conla concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o medianteconcesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo 110.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua,regular, general y uniforme; son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa yno limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;

II. Alumbrado público;

III. Asistencia social en el ámbito de su competencia;

IV. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;

V. Catastro municipal;

VI. Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;

VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de interéssocial;

VIII. Inspección y certificación sanitaria;

IX. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso común;

X. Mercados y centrales de abasto;

XI. Panteones;

XII. Protección del medio ambiente;

XIII. Rastros;

XIV. Registro civil.

XV. Seguridad pública;

XVI. Tránsito de vehículos;

XVII. Transporte público;

XVIII. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; y

XIX. Los demás que la legislatura estatal determine, según las condiciones territoriales ysocioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

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Artículo 111.- En coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de su competencia,el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I. Educación y cultura;

II. Salud pública y asistencia social;

III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; y

IV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población.

Artículo 112.- El Ayuntamiento de acuerdo a sus facultades deberá expedir los reglamentos ydisposiciones administrativas correspondientes para regular la eficaz y eficiente prestación de losservicios públicos, así como su funcionamiento.

Artículo 113.- El Municipio prestará a la comunidad los servicios públicos, a través de sus dependenciasu organismos municipales, ya sean centralizados o descentralizados, creados para tal fin, enconcurrencia o por conducto de los particulares mediante el régimen de concesión, de conformidadcon los acuerdos y/o convenios de coordinación y colaboración que suscriba con el Gobierno Federal,Gobierno Estado, u otros Municipios.

Los servicios públicos municipales deberán prestarse a la comunidad en forma regular y general enlos términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos federales y estatales aplicables,el presente Bando municipal y los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento.

Artículo 114.- Los habitantes del Municipio y usuarios de los servicios públicos deberán hacer usoracional y adecuado de los equipos, mobiliario e instalaciones con los que se proporcionen los serviciospúblicos municipales y comunicar a la autoridad municipal aquellos desperfectos que sean de suconocimiento.

CAPÍTULO IIDE LAS CONCESIONES

Artículo 115.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares. La concesión seráotorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenios conlos concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas con arreglo a las cuales deberáotorgarse el servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:

I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;

II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a larestitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden comprendidas en dicharestitución;

III. Las obras o instalaciones del Municipio, que se otorguen en arrendamiento al Concesionario;

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IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder de 3 años, según las características del servicio ylas inversiones a realizar por el concesionario, quedando en estos casos, sujeta a la autorización delCongreso del Estado;

V. Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas, las cuales deberán contemplar elbeneficio al concesionario y al municipio como base de futuras restituciones. El Ayuntamiento lasaprobará y podrá modificarlas;

VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación de una rutavehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del concesionario. El concesionario deberá hacerdel conocimiento del Ayuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestación del servicio, mismosque podrán ser aprobados o modificados por éste para garantizar su regularidad y eficacia;

VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar al municipio,durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se deriven del otorgamientode la misma;

VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;

IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y servicioconcesionado;

X. El régimen para la transición, en el último período de la concesión, deberá garantizar la inversión odevolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio; y

XI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.

Artículo 116.- El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad, puedemodificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como lascláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.

Artículo 117.- El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilará e inspeccionará por lo menosuna vez al mes, la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 118.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargoal concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no se admitirá recursoalguno.

Artículo 119.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas o de las disposiciones de este bando es nula de pleno derecho.

Artículo 120.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;

II. Alumbrado público;

III. Control y ordenación del desarrollo urbano;

IV. Seguridad pública;

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V. Tránsito y/o vialidad municipal; y

VI. Los que afecten la estructura y organización municipal.

CAPÍTULO IIIDEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 121.- El Municipio prestará los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamientode aguas residuales, fomentara su uso racional y adecuado, para proteger el ambiente y la saludpública.

Artículo 122.- En cuanto al saneamiento de las aguas residuales se sujetará a la normatividad Federaly Estatal aplicable en la materia; así como en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDEL ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN

Artículo 123.- Es facultad y responsabilidad del municipio la construcción, rehabilitación y mantenimientode las redes del sistema de iluminación pública, contando para ello con la participación de losparticulares. El servicio de alumbrado público se prestará en las vialidades, plazas, monumentos,jardines, parques públicos y en todas las áreas de uso común de los centros de población del municipio.

Son usuarios del servicio municipal de alumbrado público todos los habitantes y vecinos del municipioque lo reciben en forma directa o indirecta.

El Municipio podrá realizar obras de electrificación de conformidad con las instancias federalescorrespondientes y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables

CAPÍTULO VDE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 124.- El Municipio atenderá los servicios públicos de limpia, recolección y tratamiento deresiduos sólidos, proporcionando las facilidades necesarias para que los particulares participen ycolaboren en estas tareas.

El aseo de vialidades de gran volumen, plazas, monumentos, jardines, parques públicos y demásespacios de uso común, será responsabilidad del Municipio.

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Artículo 125.- Todos los habitantes están obligados a colaborar con el Gobierno Municipal para que seconserve aseado y limpio el municipio, quedando prohibido depositar cualquier tipo de residuo sólidoen lugares no permitidos por la autoridad municipal; así como tirar basura en la vía pública.

Es responsabilidad del poseedor o propietario de un inmueble, así se trate de un lote baldío mantenerlolimpio de basura y maleza, así como la limpieza de su banqueta y la mitad del área de la calle frente almismo.

Artículo 126.- Al hacer uso de los sistemas de recolección y tratamiento de residuos sólidos, losusuarios del servicio tienen la obligación de hacer entrega de sus residuos, ya sea colocándolos en loslugares determinados para su recolección al paso del camión recolector, o depositándolos en loscontenedores urbanos en los días y horarios que señale el municipio, separándolos de la siguienteforma:

I. Material tóxico, infeccioso, flamable, explosivo, u otros considerados peligrosos y altamentecontaminantes; y

II. Material inorgánico como vidrio, papel, cartón, metales, plásticos y otros; y

III. Material orgánico, como residuos alimenticios, vegetales o animales.

Artículo 127.- No podrá hacerse uso de los sistemas domésticos de recolección y tratamiento deresiduos sólidos para el acopio de residuos o materiales que por su volumen o naturaleza sean peligrosospara el ambiente, la seguridad y la salud pública, excepto cuando se convengan las condiciones delservicio entre las personas generadoras y las autoridades competentes, cumpliendo las medidas ydisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIDE LOS MERCADOS

Artículo 128.- La autoridad municipal de conformidad con las disposiciones legales en la materia,reglamentará y emitirá las autorizaciones correspondientes para la prestación del servicio de mercadospúblicos, que comprende el establecimiento, operación y conservación de los lugares e instalacionesdonde se llevan a cabo actividades económicas para la distribución y comercialización de bienes yservicios, incluyendo los mercados temporales como son mercados sobre ruedas, tianguis, comercioambulante en la periferia de los mercados públicos y demás actividades similares, cuya duración seacontinua o a intervalos. El gobierno municipal tendrá amplias facultades para autorizar la ubicación oretiro de los comerciantes o prestadores de servicio de los mercados municipales, cuando así lo requierael interés colectivo.

CAPÍTULO VIIDE LOS PANTEONES

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Artículo 129.- El Municipio regulará el funcionamiento, administración y operación del servicio públicode panteones, incluyendo el traslado y tratamiento de los cadáveres, así como la expedición de lasautorizaciones para aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio público, en los casos yforma que determinen las leyes y la reglamentación municipal en la materia.

Se considera panteón el lugar destinado para la inhumación, reinhumación, exhumación o cremaciónde cadáveres o restos humanos.

CAPÍTULO VIIIDE LOS RASTROS

Artículo 130.- La autoridad municipal, regulará y vigilará la adecuada prestación del servicio público derastro, que es el lugar autorizado para la matanza de animales cuya carne se destinará al consumohumano. El sacrificio de cualquier especie de ganado deberá efectuarse en los rastros municipalesautorizados, de conformidad con las disposiciones pecuarias, sanitarias, fiscales, municipales yestatales aplicables.

CAPÍTULO IXDE LAS CALLES, PAVIMENTOS, LOS JARDINES Y PARQUES PÚBLICOS

Artículo 131.- Es competencia del Municipio disponer lo necesario para garantizar, mediante laplaneación del desarrollo urbano que el Municipio y los centros de población del mismo cuenten conobras viales, jardines, parques públicos y áreas verdes de uso común debidamente equipadas. Lascalles, los jardines, parques y banquetas son bienes públicos de uso común y los particulares deberáncontribuir para su buen uso y mantenimiento.

El Gobierno Municipal con la colaboración de los vecinos, llevará a cabo la pavimentación yrepavimentación de las calles y vialidades del Municipio. Los propietarios o poseedores de inmueblesubicados dentro de la mancha urbana de los centros de población están obligados a pavimentar lasáreas de la calle frente a dichas propiedades destinadas a banquetas. Los particulares, asociaciones,organizaciones, partidos políticos, etc., para poder hacer uso de los bienes públicos de uso común, enla vía pública deberán contar con la autorización de la autoridad municipal.

CAPÍTULO XDE LA SALUD PÚBLICA

Artículo 132.- El Ayuntamiento prestará el servicio de salud pública determinando las políticas desalubridad que le competan de acuerdo a los convenios y ordenamientos legales en la materia.

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CAPÍTULO XIPREVENCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, LA DROGADICCIÓN

Y LA EMBRIAGUEZ EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 133.- El Ayuntamiento queda facultado para dictar todas las medidas legales que considereconvenientes con la finalidad de prevenir y reprimir la prostitución, la drogadicción y la embriaguez, enla vía pública.

Artículo 134.- La prostitución es un fenómeno social que afecta a la comunidad, por eso el municipio,con la finalidad de preservar la salud y el bienestar común de la sociedad, el Municipio no permitirá estaactividad.

Artículo 135.- La persona que sea sorprendida en algún sitio público ingiriendo o inhalandoestupefacientes, será detenido y sancionado por la Autoridad Municipal o en su caso, puesto adisposición de las autoridades estatal o federal según corresponda.

Artículo 136.- Toda persona que se dedique a la prostitución, será previamente amonestada por laautoridad municipal para que se desista de ello. De persistir en su actitud, será detenida y remitida aljuez calificador competente para que se le aplique la sanción correspondiente.

Artículo 137.- Como medida preventiva de los vicios que propician el daño físico y mental de laciudadanía, el Ayuntamiento promoverá y canalizará la inquietud de los jóvenes del municipio parapracticar el deporte en todas sus ramas y obtener un mejor desarrollo de los recursos humanosmunicipales.

Artículo 138.- El Ayuntamiento reglamentará esta actividad y el uso de los campos deportivos, paraque la mayoría de la población tenga acceso a los mismos, mediante planes y programas elaboradoscon la participación de los habitantes.

TÍTULO NOVENODE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 139.- El Ayuntamiento, procurará los servicios de seguridad pública y protección civil municipal,a través de las dependencias o estructuras administrativas, en los términos de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Chiapas, reglamentos y demás disposiciones administrativas que al efecto formule.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en lasrespectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El MinisterioPúblico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí paracumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública,que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento ycertificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo deestas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios enel ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones deseguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública sino ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos deevaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidadesfederativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El Presidente Municipal será quien tenga bajo su mando, la seguridad pública municipal, para laconservación del orden y la paz pública, con excepción de las facultades reservadas al Gobernadordel Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

El Consejo Municipal de Seguridad Pública, será el Órgano Colegiado, Interinstitucional de CoordinaciónMunicipal, Estatal y Nacional, responsable de la Planeación y Supervisión del Sistema Municipal deSeguridad Pública, así como de la Colaboración y Participación Ciudadana, teniendo como principalfinalidad salvaguardar la integridad, propiedad, derechos y garantías individuales de las personas, deconformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política delEstado de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas ylineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Publica, Ley Orgánica Municipal delEstado de Chiapas y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de los demás ordenamientosJurídicos que emanen de estas.

La Dirección de Seguridad Pública municipal, es la dependencia de la Administración Pública Municipal,encargada de garantizar y mantener la seguridad pública y el orden público necesario a los habitantesdel Municipio, en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, reglamentos ydemás disposiciones administrativas que al efecto formule.

La Dirección de Seguridad Pública municipal estará a cargo del Director, quien independientemente delas facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter Federal, Estatal, tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

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I.- Organizar y operar los servicios de la Policía Municipal.

II. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Seguridad Pública el Plan Estratégico de trabajo, asícomo los programas, planes y dispositivos de la Policía Municipal;

III. Vigilar que el personal de la Policía Municipal, cumplan con los ordenamientos legales aplicables enla de ejecución de sus actividades relacionadas con la Seguridad y protección de los habitantes, laprevención de los delitos, y el mantenimiento del orden público;

IV. Proporcionar el auxilio necesario a la sociedad, por medio de la Policía Municipal, en coadyuvancíacon la Coordinación Municipal de Protección Civil en caso de siniestros y desastres naturales uocasionados por el hombre;

V. Coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la institución de la Policía Municipal;

VI. Llevar la relación estadística de conductas antisociales delitos, faltas administrativas, llamadas deemergencias, reportes de servicios prestados, etc., y realizar diagnósticos para que se pueda proponeroperativos especiales para dar atención a esos puntos georreferenciados de la delincuencia, según seindique;

VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos y proteger la vida, la salud,los derechos de los habitantes, así como de sus propiedades;

VIII.- Brindar el auxilio al Ministerio Público del Fuero Común y Federal en la conservación de evidencias,investigación, persecución de los delitos y en la aprehensión de los presuntos responsables medianteuna solicitud fundada y motivada por la autoridad competente;

IX. Hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes, de forma inmediata, cuando se conozcala comisión de un delito;

X. Definir los indicadores básicos para determinar el número de personas y equipo necesario para laprestación de los servicios de Policía Municipal;

XI.- Solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública, la institución delServicio Nacional de carrera de la Policía Preventiva, con sus 5 etapas y 12 Procedimientos, mediantelos cuales se desarrolla la Carrera Policial desde el Reclutamiento hasta su Separación y Retiro, demanera planificada y con sujeción a derecho.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública establecerá y controlará el Centrode Profesionalización y Capacitación para el personal de la Corporación de la Policía Preventiva ydeberá también:

I. Celebrar por conducto del Secretario Ejecutivo, los convenios con las dependencias Federales yEstatales afines, para la capacitación de los cuerpos de la Policía Municipal;

II. Aplicar las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias a los elementos de laPolicía Municipal, a fin de que sus actividades se apeguen a los principios de legalidad, eficiencia,profesionalismo y honradez;

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III. Diseñar y coordinar los planes y programas de los Consejo de Participación y colaboración ciudadana,para el cumplimiento de sus funciones institucionales y para enfrentar situaciones de emergencia;

IV. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención y atención a desastreso siniestros naturales o causados por el hombre, con autoridades Federales, Estatales y Municipales,así como también con los sectores sociales y privados;

V. Presidir el Consejo de Honor y Justicia;

VI. Recibir, atender y en su caso, canalizar las quejas y denuncias de los usuarios en relación con losservicios de la Policía Municipal;

VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otras dependencias municipales, cuando en elcumplimiento de sus atribuciones, lo requieran mediante oficio;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad Pública, Policía Municipal,de Tránsito y Vialidad de carácter Federal, Estatal o de Municipios vecinos, para el mejor desempeñode sus funciones;

IX. Proponer al Presidente Municipal en el ámbito de su competencia proyectos de reformas y adicionesa los reglamentos municipales, de la Policía Municipal.

X. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le asigneel Presidente Municipal y las específicas que le confiera el Ayuntamiento.

CAPITULO IIDEL ALCOHOLÍMETRO

Y SU IMPLEMENTACIÓN

Artículo 140.- El Programa se implementara de manera permanente en el Municipio y se intensificarálos días inhábiles y festivos, en ambos casos se pondrá en marcha en horarios vespertino y/o nocturno.

Las líneas de acción del programa son:

a) Realizar operativos de revisión en las distintas vialidades públicas, eligiendo al azar conductoresde vehículos automotores, sometiéndolos a pruebas para medir la ingesta de alcohol.

b) Los operativos estarán colocados en los accesos principales de la Ciudad, a las afueras de losestablecimientos que expendan bebidas alcohólicas y en las vialidades que registren mayorincidencia de accidentes automovilísticos.

c) Se aplicará a conductores particulares, del servicio público concesionado y a los elementosoperativos de las instituciones de seguridad pública, siendo evaluados mediante visitas aleatoriasa las distintas unidades policiales.

d) El programa se llevara cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa, bajo estrictas medidasde confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para cumplir su objetivo.

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Para la implementación y ejecución del Programa Alcoholímetro Preventivo, son autoridadescompetentes:

a) La Secretaría de Salud del Estado;

b) La Procuraduría General de Justicia del Estado;

c) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección de Transito delEstado;

Las sanciones se harán en apego a lo dispuesto en el numeral 385 del Código Penal para el Estado deChiapas y demás ordenamientos en materia de transporte y vialidad.

CAPÍTULO IIIDE LA VIALIDAD MUNICIPAL

Artículo 141.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento de tránsito y vialidad municipal correspondiente,dentro del cual deberá señalarse la dependencia u órgano administrativo, que estará facultado paravigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del municipio o ensu caso, se regirá por lo dispuesto en la normatividad estatal aplicable en la materia.

CAPÍTULO IVDE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 142.- Es responsabilidad de la autoridad municipal a través del sistema municipal de ProtecciónCivil, brindar seguridad a los habitantes del municipio, garantizando la integridad, la salud y el patrimoniode sus habitantes, en la prevención y atención de desastres en el territorio municipal.

Es obligación de los habitantes del municipio colaborar en las tareas de protección civil ante situacionesde desastre o emergencia.

Toda persona tiene la obligación de denunciar ante cualquiera de las autoridades competentes enmateria de protección civil todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar situaciones de riesgo,emergencia o desastre.

Artículo 143.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará lastareas de prevención y auxilio necesarios, para procurar la seguridad de la población y de los bienes,en coordinación con los consejos de participación ciudadana para la protección civil; así como de lasautoridades o instancias federales y estatales.

Artículo 144.- En la prevención de siniestros y con motivo de ellos, el Ayuntamiento debe cooperarcon el cuerpo de bomberos, cruz roja, organizaciones de rescate y demás instituciones de auxilio yservicio social cuando se le sea requerido.

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Artículo 145.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento de protección civil municipal, en concordanciacon las disposiciones Federales y Estatales en la materia y con base en el sistema nacional de proteccióncivil.

Artículo 146.- El Ayuntamiento a través de la Coordinación de Protección Civil Municipal convocarápara instalar el Consejo Municipal de Protección Civil de Ocotepec, Chiapas.

Artículo 147.- El Sistema Municipal de Seguridad Pública de Protección de Ocotepec, estará integradopor:

I. El Consejo Municipal de Seguridad Pública;

II. La Coordinación Municipal de Protección Civil;

III. Los Comités Operativos Especializados; y

IV. Los Grupos Voluntarios.

Artículo 148.- Corresponde a la Coordinación de Protección Civil atender los siguientes asuntos:

I. Elaborar y presentar al Consejo el Programa Municipal de Protección Civil;

II. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los diferentestipos de contingencias que inciden en el Municipio;

III. Proponer al Ayuntamiento un Plan de Contingencia para operar antes, durante y después de lapresencia de un fenómeno natural o siniestro ocasionado por el hombre, plan que se presentará enel mes de enero del año respectivo;

IV. En base a la información y estadística elaborará el diagnóstico para determinar el Mapa de lasZonas de Riesgos previsibles;

V. Elaborar los inventarios de recursos movilizables con base a la información proporcionada porlos Consejos, verificar su existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia;

VI. Realizar las acciones necesarias para garantizar la Protección de personas, instalaciones ybienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre;

VII. Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender a las consecuencias de los efectosde un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamiento de losservicios elementales para la comunidad;

VIII. Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los serviciosen los lugares afectados por el desastre;

IX. Planificar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación yparticipación, con el objeto de consolidar un nuevo orden Municipal de Protección Civil;

X. Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia deprevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación de personal que

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pueda ejercer dichas funciones; en materia de prevención de riesgos, señalización y simulacros,promover y difundir la cultura de protección civil;

XI. Efectuar verificaciones sobre condiciones de seguridad en inmuebles e instalaciones de carácterpúblico y privado donde exista concentraciones masivas de personas, así como de aplicar lassanciones correspondientes;

XII. Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que representenriesgos para la población en general y en su caso determinar la suspensión o clausura deforma temporal o permanente, parcial o total;

XIII. Coordinar a los grupos voluntarios;

XIV. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes yoportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose además a estudiar los desastresy sus efectos; y

XV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieren otras leyes, decretos, reglamentos,acuerdos y demás disposiciones aplicables en la materia, así como las que le asigne el Presidenteo Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de ´Protección Civil.

Artículo 149.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de consulta y participación,encargado de planear y coordinar las acciones y tareas de los sectores público, social y privado enmateria de prevención, auxilio y recuperación ante la eventualidad de riesgo, siniestro o desastre.

El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por representantes de los Sectores Público,Social y Privado del municipio que participen en las tareas de la protección civil, pudiendo ésteincrementarse según las necesidades;

El Consejo Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Nacional de Protección Civil y susactuaciones serán en colaboración y coordinación con los niveles Estatal y Federal del sistema.

Artículo 150.- Cuando el Municipio, cualquiera de sus centros de población o parte de éstos se encuentreante la presencia de un siniestro que por su magnitud afecte gravemente a la población, el Presidentedel Consejo emitirá, previo diagnóstico y evaluación de la emergencia por el propio consejo, la declaratoriapara la zona de desastre.

Artículo 151.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a lasdependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil ante las situaciones de desastre,siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio.

Artículo 152.- Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en las zonas comerciales y enaquellas otras que se requieran, a juicio de la Coordinación Municipal de Protección Civil estaránobligados a conectarse a las redes de agua potable, mediante las tomas denominadas hidrantes,debiendo cubrir los derechos que se fijen por estos conceptos. Asimismo deberán contar en todotiempo con extintores, ubicados en lugares visibles, accesibles y en perfecto estado para funcionar.

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Artículo 153.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios oencargados estarán obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar toda clasede información y ayuda a su alcance a la Autoridad Municipal.

Artículo 154.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones u omisiones realizadas por personaalguna, independientemente de las sanciones que le impongan las autoridades competentes, y de laresponsabilidad resultante de daños a terceros, será acreedora a sanciones impuestas por la autoridadmunicipal, representada por la Coordinación Municipal de Protección Civil. Cuando la sanción seapecuniaria, la calificación de la misma y su cobro se realizarán por conducto del Departamento deIngresos.

Artículo 155.- La Coordinación Municipal de Protección Civil podrá practicar visitas de inspección entodo tiempo a los establecimientos comerciales, de servicios, de espectáculos públicos y en general,a todos aquellos en que se tenga afluencia pública masiva, y en los que se presuma constituyan unpunto de riesgo para la seguridad o salud públicas, o para cerciorarse de que se cumplan las medidaspreventivas obligatorias.

Artículo 156.- La Coordinación Municipal de Protección Civil podrá intervenir instalaciones, proceder ala destrucción o decomiso de materiales, ruptura de cerraduras, puertas y ventanas donde se origineun siniestro; clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás medidas de seguridadurgentes, a criterio de la propia dirección, cuando ello sea necesario para combatir un punto de riesgoque por su magnitud constituya un peligro grave para la salud o la seguridad de la población.

Artículo 157.- Al expedir la licencia de funcionamiento o autorizar el refrendo anual de dicha licencia, laAutoridad Municipal, representada por el Departamento de Ingresos, solicitará a los propietarios oencargados de los establecimientos las certificaciones actualizadas de revisiones de seguridad hechaspor la Coordinación Municipal de Protección Civil, así como sus acciones internas de protección civil.

Artículo 158.- La Coordinación Municipal de Protección Civil, con la intervención que corresponda delos sectores público, social y privado, coordinará campañas permanentes de capacitación en materiade protección civil.

Artículo 159.- La Coordinación Municipal de Protección Civil promoverá ante las autoridades educativas,programas en materia de protección civil para las instituciones de educación en todos sus niveles ygrados.

Artículo 160.- El Ayuntamiento promoverá programas educativos de protección civil destinados a losconsejos de participación ciudadana, a las organizaciones sociales y a las autoridades municipalesauxiliares.

Artículo 161.- En los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidades habitacionales,centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículosde transporte escolar y de personal, deberán practicarse simulacros de protección civil, por lo menosuna vez al año, en coordinación con las autoridades competentes. Asimismo deberán colocarse enlugares visibles, material y señalización adecuada, e instructivos para casos de emergencia, en losque se establecerán las reglas que deberán observarse antes, durante y después del siniestro o desastre;

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también deberán señalarse las zonas de seguridad y salidas de emergencia, así como las demás deobservancia general que establezca la reglamentación de este capítulo.

Artículo 162.- Para la adecuada aplicación de los programas del Sistema Municipal de Protección Civilse crearán los Consejos Operativos Especializados que se requieran, los cuales podrán serpermanentes o temporales, y tendrán la responsabilidad de atender en primera instancia, los riesgos yemergencias que pudieran presentarse.

Tendrá el carácter de Consejos Operativos permanente los siguientes:

a) El Consejo Operativo especializado en Huracanes y Ciclones;

b) El Consejo Operativo especializado en Incendios Forestales; y

c) El Consejo Operativo especializado en incendios urbanos.

Artículo 163.- La Coordinación de Protección Civil con colaboración de la Subsecretaría Estatal deProtección Civil, elaborará uno o más catálogos de las actividades o instalaciones de alto, mediano ybajo riesgo con la finalidad de establecer prioridades para la ejecución de los programas de ProtecciónCivil, pudiendo emitir disposiciones extraordinarias en la materia sin contraposición de otrasreglamentaciones, dichos catálogo serán publicados en el Periódico Oficial.

Artículo 164.- Cuando la situación de emergencia lo amerite, el Presiente Municipal convocará aSesión Permanente al Consejo Municipal de Protección Civil durante el tiempo que dure la contingenciaa fin de dictar las medidas de prevención y auxilio necesarias para procurar la Seguridad de la poblacióny su patrimonio.

Asimismo, el Presidente Municipal Constitucional, como Presidente del Consejo Municipal de ProtecciónCivil, podrá solicitar el apoyo del Sistema Estatal o de otros Municipios, para que coadyuven a superarla situación de crisis existentes.

Artículo 165.- En las acciones de Protección Civil, los medios masivos de comunicación social deberáncolaborar sin restricciones con el Sistema Municipal de Protección Civil, en cuanto a la divulgación deinformación veraz dirigida a la población, siendo la Radio y Televisión el medio oficial de comunicaciónde Protección Civil.

CAPÍTULO VDE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS Y JUEGOS PIROTÉCNICOS

Artículo 166.- Se prohíbe la fabricación, uso, venta, transporte o almacenamiento de todo tipo dematerial explosivo sin la autorización municipal, independientemente del permiso que para tal efecto,deban otorgar los Gobiernos Federal y Estatal.

Artículo 167.- Sólo se permitirá la confección o fabricación de juegos o artículos pirotécnicos, previopermiso de la autoridad municipal y cuando se haya comprobado que se encuentran satisfechos losrequisitos de seguridad que exige el Ayuntamiento y las demás autoridades competentes.

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Artículo 168.- Para los efectos de este capítulo, la autoridad municipal, deberá remitirse invariablementea las disposiciones Federales y Estatales de la materia.

TÍTULO DECIMODEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICODE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 169.- El Ayuntamiento a través de la dependencia u órgano administrativo que determineparticipará en la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente en suterritorio, para preservar la calidad de vida y la salud de sus habitantes conforme a las facultades quele otorguen los convenios y acuerdos respectivos. Así como las leyes y reglamentos correspondientes.Ante los casos de deterioro grave del equilibrio ecológico, el Municipio impondrá las medidas de seguridady sanciones que establecen las leyes y los ordenamientos municipales aplicables.

Artículo 170.- El Ayuntamiento de acuerdo a las disposiciones legales, coadyuvará y coordinará susacciones con las dependencias o entidades del Gobierno Federal y Estatal, encargadas en materia deprevención de incendios y de reforestación.

Artículo 171.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículoanterior tendientes a:

I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para laelaboración de un diagnóstico;

II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;

III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de lacontaminación industrial, reciclado de residuos y de control en la circulación de vehículosautomotores contaminantes;

IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo deaparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales delMunicipio, tanto en la vía pública, locales comerciales, salones de eventos o lugares donde sereúnan habitualmente grupos de personas, autos de perifoneo, así como dirimir controversiasentre particulares en lo relativo a contaminación auditiva;

V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cualpromoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de Protección alAmbiente o su equivalente;

VI. Elaborar, distribuir, difundir material que contenga actividades para la protección de nuestrosrecursos naturales, así como de información que lleve a disminuir nuestras fuentes decontaminación;

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VII. Inspeccionar y verificar las autorizaciones, para derribo o poda de árboles solicitadas porparticulares. Así como autorizará el uso y aprovechamiento de recursos no maderables,otorgándose esto mediante solicitud de derribos de árbol cuando estos representen un peligrolatente para la sociedad en general;

VIII. Realizar cursos de cultura ambiental, así como la difusión de programas a escuelas de todoslos niveles educativos tanto públicas, como privadas donde se manejaran información deactividades para preservar nuestro medio ambiente;

IX. Crear el Consejo Municipal de Ecología, para estimular la participación social en actividades decombate a las fuentes de contaminación, y establecer planes de participación de la ciudadanía,para mantener la imagen de una ciudad limpia;

X. Tener bajo su responsabilidad el vivero forestal municipal, así como la producción de plantasendémicas de nuestra región con las cualidades y cantidades convenidas con externos, paraprogramas de reforestación;

XI. Participar de manera conjunta con la comisión nacional forestal y la comisión forestal sustentabledel Estado de Chiapas, para establecer planes de reforestación, y actividades de conservación,restauración y mantenimiento de suelos, así como de manera conjunta se combatan los incendiosforestales;

XII.Encargarse de realizar el programa de reordenamiento ecológico municipal;

XIII.Diseñar e impartir, cursos, talleres, pláticas, conferencias, seminarios, para la consciencia delcuidado de los recursos naturales, así como de las técnicas de uso de las mismas, el mejormanejo de recursos naturales, y fomentar la reconversión productiva;

XIV. Establecer un plan de manejo de imagen de los centros de población para protegerlos decontaminación visual;

XV.Atender y difundir la queja popular, para contrarrestar los diversos tipos de contaminación ennuestro municipio;

XVI. Sancionar a las personas, establecimientos e instituciones que estén infringiendo estereglamento;

XVII. Emitir un manifiesto de impacto ambiental a las empresas que la requirieran;

XVIII. Exponer ante la sociedad y ante cualquier trámite el reglamento para que tengan a bienconocer sus derechos y obligaciones;

XIX. Resolver los recursos administrativos interpuestos ante la autoridad municipal dentro de losplazos que señale la ley del procedimiento administrativo.

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TÍTULO UN DÉCIMODE LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO IDE LA EDUCACIÓN, EL ARTE, LA CULTURA Y EL DEPORTE

Artículo 172.- El Municipio en concurrencia con los sectores público, privado y social, creará,conservará y rehabilitará la infraestructura y los espacios necesarios para llevar a cabo actividadeseducativas, culturales, deportivas y recreativas, esto con el fin de contribuir al desarrollo pleno e integralde los habitantes del Municipio y en su conjunto de las familias.

Artículo 173.- De conformidad a las atribuciones que en materia de educación confieren al Municipiolas disposiciones legales federales y estatales este podrá promover y prestar servicios educativos decualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico e integral de las facultadesdel ser humano, fomentando el humanismo, la solidaridad nacional y el amor a la patria.

Artículo 174.- El Municipio participará en la creación, difusión y promoción de las diversasmanifestaciones artísticas y culturales; fomentando el desarrollo integral de la comunidad y preservandosu identidad, valores, tradiciones y costumbres. Éste servicio se prestará en coordinación con lossectores público, social y privado del Municipio.

Artículo 175.- El Municipio llevará a cabo programas para la práctica del deporte, el ejercicio y larecreación, con el fin de mejorar la salud física y mental de sus habitantes, en coordinación con lossectores público, privado y social del Municipio, la Federación y el Estado.

CAPÍTULO IIDE LA ASISTENCIA Y EL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 176.- El Gobierno municipal promoverá el desarrollo, y proporcionará el servicio de asistenciasocial entre la población del municipio, en concurrencia con los sectores público, privado y social de lamunicipalidad.

El Municipio será promotor del desarrollo social entendiéndose este, como el desarrollo pleno,autosuficiente e integral de los individuos, la familia y la comunidad, mediante el impulso de las actividadesproductivas y la atención de las necesidades y aspiraciones sociales básicas de la población.

La asistencia social es el apoyo que se otorga a los grupos sociales más vulnerables de la sociedad,a través de un conjunto de acciones que tienden a mejorar sus condiciones de vida y bienestar; asícomo proporcionar protección a personas en estado de desventaja física, mental o social, buscandosu incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 177.- El sistema para el desarrollo integral de la familia del municipio, será el organismo operadorde la asistencia social en el municipio, mismo que fomentará, coordinará y procurará el desarrollointegral de la familia, sustentando sus acciones en la normatividad y programas federales y estatales.

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CAPÍTULO IIIDE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES

Artículo 178.- Para los efectos de este capítulo se consideran instituciones que prestan un serviciosocial, los organismos no gubernamentales creados por particulares con recursos propios y con lafinalidad de cooperar en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, los organismos nogubernamentales, asociaciones civiles o de asistencia privada deberán registrarse en la secretaria delAyuntamiento para obtener su reconocimiento y para que en el mejor desempeño de sus funcionesobserven los planes, programas y prioridades del desarrollo municipal.

Artículo 179.- El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades públicas a través de institucionescreadas por particulares para la prestación de un servicio social.

Artículo 180.- Siempre que una institución de servicio social preste ayuda a la comunidad estará bajoel control y supervisión de la autoridad municipal.

TÍTULO DUODÉCIMODE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 181.- El Ayuntamiento promoverá y fomentará el desarrollo económico del Municipio,estableciendo sólo aquéllas regulaciones necesarias para proteger el interés público.

Artículo 182.- Son atribuciones de la autoridad municipal, en materia de regulación de las actividadeseconómicas:

I. Expedir permisos, licencias y autorizaciones para las actividades económicas reguladas en losordenamientos municipales aplicables;

II. Recibir y expedir la constancia de las declaraciones de apertura o cierre de las empresas mercantilesque no requieran licencia para su funcionamiento;

III. Integrar y actualizar los padrones municipales de actividades económicas;

IV. Autorizar los precios o tarifas de las actividades económicas;

V. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas dedicadas a las actividades de caráctereconómico reguladas por el municipio;

VI. Practicar inspecciones a las empresas mercantiles para verificar el cumplimiento de losordenamientos municipales legales aplicables;

VII. Ordenar la suspensión de actividades o clausura, de las empresas que no cuenten con la autorizacióncorrespondiente, o que puedan afectar notoria y gravemente al medio ambiente, pongan en riesgo la

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seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, y causen daños al equipamiento y/o a la infraestructuraurbana;

VIII. Iniciar los procedimientos de cancelación de los permisos, licencias y autorizaciones en los casosque corresponda, así como imponer las sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables;

IX.- Impulsar la simplificación de trámites y la coordinación interinstitucional en estas materias, deacuerdo a las políticas que dicte el Presidente Municipal así como también del programa del Sistemade Apertura Rápida de Empresas (SARE), buscando que el tiempo de respuesta a los proyectos deinversión se concluya en un periodo breve; y

X. Las demás que expresamente señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 183.- Los particulares están obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones legales decarácter federal, estatal y municipal, que regulan las actividades económicas.

CAPÍTULO IIDE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 184.- Para la interpretación del presente capítulo se entiende por:

I. Permiso.- Facilitar el uso de bienes del Estado en situaciones que no sean materia de concesión;

II. Licencia.- Aceptar la realización de actividades, previa verificación de conocimiento o de periciaspara el caso; y

III. Autorización.- Conferir vigencia a un derecho controlándolo por razones de interés público.

Artículo 185.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, para el ejercicio decualquier actividad comercial, industrial, presentación de espectáculos, diversiones públicas, centrosnocturnos, bailes y servicios turísticos por parte de particulares, la expedición, control, inspección yejecución fiscal o auditoría y demás atribuciones relativas a las leyes de la materia, compete alAyuntamiento.

Artículo 186.- El permiso, licencia o autorización, que otorgue la autoridad municipal, da únicamentederecho al particular el de ejercer la actividad especificada en el documento expedido.

Artículo 187.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:

I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio;

II. Para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación deespectáculos y diversiones públicas;

III. uso específico de suelo, alineamiento y número oficial, conexiones de agua potable y drenaje,demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realizaciónde alguna obra pública o particular y cualquier otro evento;

IV. La realización de, espectáculos y diversiones públicas;

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V. Colocación de anuncios en la vía pública; y

VI. Las demás que determinen los reglamentos respectivos y las necesidades económicas y socialesdel Municipio.

Artículo 188.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentacióna la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que lesea requerida en relación con la expedición de los mismos y cumplir con las especificaciones de losreglamentos respectivos.

La falta de licencia o permiso será causa de sanción o de clausura.

Artículo 189.- Ninguna actividad de los particulares, podrá invadir o estorbar bienes del dominio públicosin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondiente.

Artículo 190.- Las licencias o permisos caducarán automáticamente el 31 de diciembre del año en quese expidan. Su refrendo será mediante la contribución correspondiente y deberá llevarse a cabo duranteel mes de enero de cada año.

Artículo 191.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal llevará a cabo la expedición ycontrol de licencias de funcionamiento, así como la inspección y la ejecución fiscal y todas lasatribuciones que les correspondan, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 192.- Todo traspaso o cesión de derechos, o cualquier implantación jurídica con las licenciaso permisos entre particulares, requerirán de la autorización expresa de la Tesorería Municipal para suvalidez, bajo la pena de cancelación de los mismos y clausura de los establecimientos cuando se violeesta disposición.

Para el cambio de domicilio de todo comercio o industria dentro del Municipio, se requiere autorizaciónexpresa de la tesorería municipal sancionándose con la pena anterior, en caso de omisión.

Artículo 193.- La expedición de un permiso o licencia de funcionamiento, o en su caso la prórrogarespectiva, deberá efectuarse previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios o de otro tipo queimpongan las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.

Artículo 194.- La Tesorería Municipal podrá negar la expedición de la licencia o permiso, cancelar osuspender según el caso las otorgadas, cuando los establecimientos comerciales, industriales o losprestadores de servicios o comerciantes en general puedan causar o causen perjuicios a la sociedad,como son:

I.- El entorpecimiento de la prestación de los servicios públicos y por la comisión de delitos;

II.- Las contravenciones a la moral, al orden público y otras infracciones a este Bando a las diversasdisposiciones municipales que a su juicio justifique la medida.

Artículo 195.- Los particulares no podrán realizar actividades mercantiles, industriales y de servicios,distintas a las mencionadas en la licencia, permiso o autorización. Las personas que se dediquen alcomercio de artículos de primera necesidad, o a la prestación de servicios, deberán fijar en lugares

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visibles de sus establecimientos, la lista de precios de los productos que expendan, en moneda nacionaly en unidades de peso.

Artículo 196.- Ningún establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas al copeo y cervezapodrá ubicarse a una distancia menor de 250 metros de centros educativos, hospitales, templos,instituciones oficiales, centros de trabajo, lugares de reunión de jóvenes y niños y otros similares,. Laautoridad municipal tendrá en todo el tiempo la facultad de reubicarlos.

Artículo 197.- Los negocios que tengan licencias para vender licores o cervezas en envase cerrado,de ninguna manera podrán utilizar dicha licencia para que estas bebidas puedan ser consumidas en elmismo establecimiento.

Artículo 198.- Los restaurantes que estén autorizados para vender bebidas alcohólicas o cerveza,sólo podrán hacerlo acompañados de los respectivos alimentos.

Artículo 199.- En caso de cese definitivo de las actividades a que se refiere el presente capitulo,deberá notificarse a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que severifique el hecho, a efecto de proceder a darlos de baja como causantes.

Artículo 200.- Queda prohibido que en los días festivos nacionales que señale el calendario oficial y ajuicio de la Autoridad Municipal, y especialmente en fechas electorales, se expendan bebidasalcohólicas. La autoridad administrativa vigilará el exacto cumplimiento de ésta disposición.

Artículo 201.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplancon los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderánconforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 202.- El ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de servicios por parte de losparticulares, sean personas físicas o morales, deberá sujetarse a los horarios, tarifas y condicionesdeterminadas por el Ayuntamiento, los reglamentos, licencias o permiso respectivo.

Artículo 203.- Los propietarios o encargados de vehículos con aparatos de sonido que dentro delMunicipio ejecuten actos de publicidad o propaganda de cualquier índole, deberán obtener para sufuncionamiento, previamente, la licencia municipal. Esta disposición se hace extensiva para losparticulares y las casas comerciales e industriales que con fines de propaganda de sus mercancías,fijen amplificadores en sus establecimientos, debiendo señalarse en la licencia el horario y la graduaciónque deberán observar para este tipo de publicidad. Esta disposición rige igualmente para aquellosparticulares que con pretexto de cualquier conmemoración o celebración instale aparatos de sonidoque afecten la tranquilidad de los vecinos circundantes.

Artículo 204.- Los cargadores, papeleros, billeteros, aseadores de calzado, fotógrafos, músicos ydemás trabajadores no asalariados que trabajen en forma ambulante, deberán contar con la licenciarespectiva del H. Ayuntamiento municipal para el ejercicio de su oficio o trabajo.

Artículo 205.- La forma y términos en que estos trabajadores presten sus servicios al público, serámateria de prevenciones especiales que en cada caso dicte el Ayuntamiento oyendo la opinión de susorganizaciones respectivas.

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Artículo 206.- El comercio y la prestación de servicios, estarán sujetos en su funcionamiento, horarios,regulación de actividades y condición de sus locales a lo que fije el reglamento municipal de la materia.Además, los comercios que por naturaleza requieran tener para su funcionamiento licencia de variosgiros, deberán satisfacer los requisitos legales, sanitarios y económicos que fijen las autoridades de lamateria.

Artículo 207.- Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para lacolocación de todo tipo de anuncio que contaminen el campo visual desde la vía pública o que afectenedificios, construcciones, áreas libres del dominio público y demás edificaciones que deban preservarsede este fenómeno de contaminación del ambiente.

Artículo 208.- Es requisito del titular de la obligación, tener la documentación correspondiente a lavista, para mostrarse en caso de ser requerida por la autoridad, pena de sanción y retiro de la publicidadde que se trate.

Artículo 209.- No se concederá licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de clínicas,sanatorios, hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores aprobados por la autoridadmunicipal para la eliminación de sus desechos.

CAPITULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 210.- Las personas físicas o morales no podrán en el ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicios, invadir o impedir el uso de las áreas del dominio público o de serviciocomún, contaminar el ambiente o alterar la fisonomía arquitectónica del Municipio, zona o región,tampoco modificar el uso del suelo establecido en los planes municipales.

Artículo 211.- Se prohíbe el comercio móvil o semifijo dentro del primer cuadro de la ciudad, así comofrente a los edificios públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de serviciotransporte colectivo y en los demás lugares que dictaminen la autoridad municipal. La autoridad municipaltiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía publica entérminos de la reglamentación respectiva.

Artículo 212.- Toda actividad o de servicios que se desarrolle dentro del territorio del Municipio sesujetara a los siguientes horarios:

I. De lunes a domingo, las 24:00 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, sitios paraautomóviles de alquiler, farmacias, sanatorios, clínicas, hospitales, expendios de gasolina conlubricantes, estacionamientos de autos, establos y granjas;

II. De lunes a sábado, de las 08:00 a las 21:00: las neverías, peleterías, papelerías, dulcerías, zapaterías,florerías, expendios de refrescos;

III. De lunes a domingo, de las 09:00 a las 21:00 horas: las peluquerías, salones de belleza y estéticas;

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IV. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los molinos de nixtamal y tortillerías;

V. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 21:00 horas: las lecherías, panaderías, carnicerías,pescaderías, fruterías;

VI. De lunes a domingo, de las 06:00 a las 19:00 horas: los expendios de materiales para la construcción,madererías y ferreterías;

VII. De lunes a Domingo, de las 10:00 a las 20:00: los billares, mesas de domino o juegos similares enlos establecimientos, en donde se juegue billar queda estrictamente prohibida la entrada a personasmenores de edad;

VIII. De lunes a domingo, de las 10:00 a las 20:00 horas: juegos electrónicos;

IX. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los mercados;

X. De lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas: los supermercados, tienda de abarrotes;

XI. De lunes a domingo, de las 09:00 a 21:00 horas, los juegos permitidos y diversiones;

XII. De lunes a domingo de 06:00 a 22:00 horas: las actividades comerciales, de restaurante, sin ventade alcoholes ni cervezas;

XIII. De lunes a domingo, de las 06:00 a 22:00 horas: las fondas, loncherías, ostionerías, taquerías ytorterías sin venta de cervezas.

XIV. De lunes a Domingo de 9:00 a 20:00 horas: las vinaterías, licorerías, Cervecerias, depósitos,agencias y sub-agencias, o cualquier otra similar, siempre y cuando cuenten con licencia expedidapor el H. ayuntamiento Municipal.

XV. De lunes a Domingo de las 12:00 a las 20:00 horas, los restaurantes bar, bares y cantinas cuyosgiros específicos sea la venta o consumo al pormenor copeo de bebidas alcohólicas o de moderación.Siempre que se realicen en los locales destinados y autorización por el H. ayuntamiento Municipal paraese objeto;

Este horario deberá respetarse aun cuando se hayan autorizado con otros giros.

XVI. El horario del comercio en la vía pública queda sujeto a la compatibilidad de giros y horarios queaprueben el Ayuntamiento Municipal.

Artículo 213.- Los horarios señalados en el artículo anterior, podrán ser ampliados o reducidos, previoacuerdo correspondiente al H. Ayuntamiento Municipal en Sesión de Cabildo.

Artículo 214.- En todo tiempo la autoridad municipal tendrá la facultad de promover la reubicación delos particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso respecto de los sitios, locales, planchasy derechos de piso en los mercados, tianguis y concentraciones que se ubiquen dentro del Municipiocuando así convenga al interés público.

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Artículo 215.- Para que pueda llevarse a cabo una diversión pública, los interesados deberán presentarsolicitud escrita al Ayuntamiento, acompañado de los ejemplares del programa respectivo y, en virtudde este, se podrá conceder o negar la licencia solicitada.

I. El programa de una función que se presente al Ayuntamiento, será el mismo que circule entre elpúblico. Estos programas serán cumplidos estrictamente excepto en los casos fortuitos o de fuerzamayor al juicio de la autoridad municipal. Toda variación de programa será dada a conocer al públicocon la debida anticipación, explicando la causa que obliga a la modificación y haciendo constar que, hasido hecha con la debida autorización y que, la persona que lo desee, se le devolverá el importe de suboleto;

II. Queda estrictamente prohibido a las personas de espectáculos vender mayor número de localidadesde las que arroja el aforo técnico del centro de diversión, entendiéndose que para calcular el número depersonas que puedan ocupar un local, se considerara como superficie de cada asiento, el espaciodesde el cual pueda verse cómodamente la presentación;

En todo caso se descontará el espacio que ocupa los pasillos y nunca podrá autorizar que se coloquenen él sillas, así como tampoco obstruir con algún otro objeto la circulación del público:

III. Se cuidará escrupulosamente que los espectadores tengan fácil tránsito hacia las puertas de salida;

IV. La Tesorería Municipal fijará los precios de entrada a los espectáculos, de acuerdo con la categoríade los mismos, y conforme los locales de exhibición y otras circunstancias a fin de proteger el interésdel público;

V. Ninguna diversión o espectáculo podrá realizarse sin permiso de la autoridad municipal la que noconcederá las licencias en los siguientes casos:

a) Cuando el interesado no presente el certificado de la autoridad de Protección Civil Municipal quedetermine que el local donde ha de verificarse la función, reúna las condiciones de seguridad, dispuestaspor la ley;

b) Cuando no se presenten oportunamente para su aprobación, el programa al que la función ha desujetarse;

c) Cuando por causa justificada no fuere conveniente permitirlo, o cuando no se llenen los requisitosexigidos por la ley;

d) No obstante de haberse otorgado el permiso correspondiente, podrá suspenderse la función porcausas que puedan impedir su desarrollo normal.

VI. En la celebración de festividades populares, solo se permitirán aquellos juegos que a juicio de laautoridad no afecten el orden y la moralidad pública, y estos se desarrollen conforme a las disposicionesespeciales que respecto a su realización fija el Ayuntamiento, en el permiso o autorización respectivos;

VII. El Municipio designará el número de inspectores que juzgue conveniente, quienes verificarán elestricto cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo, teniendo en todo momento

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facultades para ordenar la suspensión inmediata del espectáculo o festividades en aquellos casos enque se contravengan dichos preceptos;

VIII. El funcionamiento de todos los locales de espectáculos públicos, cualesquiera que sea su naturalezay que estén autorizados para este fin en términos del presente ordenamiento, deberán cumplirestrictamente con todas y cada una de las disposiciones federales y estatales que regulen el régimende seguridad y salubridad de los inmuebles, muebles, semovientes e instalaciones destinadas a tal fin;

CAPITULO IVDE LAS NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES

DE LOS VECINOS Y VISITANTES

Artículo 216.- El uso de los servicios públicos municipales por los vecinos y visitantes del municipio,deberá realizarse en los horarios establecidos y previo pago de los derechos conforme lo disponganlas leyes y los reglamentos respectivos.

Artículo 217.- Los daños que se causen al patrimonio municipal o al equipamiento urbano deberán sercubiertos por quien los haya originado sin perjuicio de la sanción que proceda.

Artículo 218.- Queda prohibido a los vecinos y visitantes del municipio:

I. Fumar en el interior de los establecimientos cerrados destinados a, clínicas, hospitales, sanatorios yconsultorios médicos;

II. Instalar, dentro de las zonas urbanas, rastros, establos, gallineros, tenerías, zahúrdas o cualquierotro establecimiento análogo que ocasione daños al medio ambiente y la salud;

III. Hacer mal uso del agua destinada al consumo doméstico o comercial;

IV. Emitir o descargar contaminantes que afecten el medio ambiente en perjuicio del bienestar público,de la salud, de la vida humana o que originen daños ecológicos;

V. Provocar emisiones constantes de energía térmica que alteren el medio ambiente;

VI. Provocar ruido excesivo por el desarrollo de actividades, comerciales, en construcciones y obrasque generen vibraciones por el uso de vehículos o aparatos domésticos e industriales;

VII. Permitir que en los bienes inmuebles baldíos de su propiedad o de su posesión se acumule labasura y proliferen fauna o flora nocivas.

XIII. Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que correspondan a cada inquilino o propietario;

IX. Fijar o circular anuncios comerciales o publicitarios de mano o murales, sin previa autorización;

X. Organizar bailes con propósitos de lucro sin el correspondiente permiso de la autoridad municipal;

XI. En toda actividad comercial vender cigarrillos, vinos, licores o, bebidas de moderación a personasmenores de edad;

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XII. El establecimiento de vehículos en forma permanente o que entorpezca el libre tránsito.

CAPÍTULO VDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 219.- La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondanpara verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando municipal, los reglamentos y lasdisposiciones administrativas municipales, y aplicará las sanciones que se establecen, sin perjuiciode las facultades que confieren a otras autoridades, los ordenamientos federales y estatales aplicablesen la materia. La autoridad municipal podrá practicar visitas de inspección en todo tiempo a aquelloslugares públicos o privados, que constituyan un punto de riesgo para la seguridad, la protección civil osalud pública, o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas obligatorias y lasdisposiciones reglamentarias.

Artículo 220.- Las inspecciones se sujetarán, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los siguientes requisitos:

I. El inspector municipal deberá contar con nombramiento y fotografía del cargo de inspector escrito enpapel oficial, emitido por el presidente municipal, la orden que contendrá la fecha en que se instruyepara realizar la inspección, la ubicación del local o establecimiento por inspeccionar; objeto y aspectosde la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma, el nombre, la firma autentica y el sello dela autoridad que expida la orden y el nombre del inspector encargado de ejecutar dicha orden;

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar por inspeccionar,mediante credencial vigente con fotografía del nombramiento, que para tal efecto expida la autoridadmunicipal, y entregarle copia legible de la orden de inspección;

III. El inspector practicará la visita el día señalado en la orden de inspección o dentro de las 24 horassiguientes en día y hora hábil; excepción hecha de aquellos establecimientos que expenden bebidascon contenido alcohólico, para los que queda habilitado cualquier día del año y cualquier hora;

IV. En caso de no encontrarse el visitado, el inspector dejara citatorio de espera con quien se encuentreen el domicilio indicado, el cual podrá efectuarse el día siguiente en hora y día hábil; si el visitado no seencontrara en la hora y fecha indicada, la diligencia se realizara con quien se encuentre en el domicilio;

V. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehusé a permitir elacceso a la autoridad ejecutora, esta iniciará acta circunstanciada de tales hechos y comunicará a laautoridad que expidió la orden de visita para que, tomando en consideración el grado de oposiciónpresentado, denuncie ante el Agente del Ministerio Público, la desobediencia del mandato de una autoridaddistinta a la judicial;

VI. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado, se identifique con credencialde elector o documento oficial, como la persona a quien busca concediéndole el derecho para quedesigne dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en elcaso de no hacerlo, los mismos serán nombrados en su ausencia o negativa por el propio inspector;así como de ocurrir ante la autoridad municipal a deducir sus derechos y presente pruebas respetandosu derecho de audiencia que establece el Artículo 14 Constitucional;

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VII. De toda visita se iniciará acta circunstanciada por triplicado, en formas oficiales foliadas, en la quese expresará: lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con quien se atienda ladiligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada por el inspector,por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por elvisitado o por el inspector. Si alguna persona se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta,sin que esta circunstancia altere el valor del documento;

VIII. El inspector consignará a mas tardar dentro de los tres días hábiles a la autoridad municipal queordeno la visita;

IX. Uno de los ejemplares legibles del acta, quedará en poder de la persona con quien se entendió ladiligencia; el original y la copia restante, quedaran en poder de la autoridad municipal; y

X. Las actas de visita de inspección no deberán tener raspaduras ni enmendaduras. La omisión acualesquiera de los requisitos a que se hace referencia, generan la inexistencia o nulidad del acta devisita de inspección, la que deberá ser recurrida, a petición de parte, ante el Presidente Municipal entérminos de la ley respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el inspector quelevanto el acta de visita.

Las diligencias administrativas de inspección y verificación podrán realizarse todos los días del año ya cualquier hora del día.

Artículo 221.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, la autoridadmunicipal calificara los hechos consignados en el acta de inspección, dentro de un término de 3 díashábiles.

La calificación consiste en instaurar el expediente administrativo correspondiente, registrándolo en ellibro de control que lleve el área administrativa para el caso; determinar si los hechos consignados enel acta de inspección constituyen una infracción o falta administrativa que competa a la autoridadmunicipal perseguir; la gravedad de la infracción; si existe reincidencia; las circunstancias que hubierenconcurrido; las circunstancias personales del infractor; así como la sanción que corresponda. Calificadael acta, la autoridad municipal otorgará al particular un término no menor de 8 días ni mayor de 15 díashábiles, después de la fecha de su notificación, para la audiencia de pruebas y alegatos; respetandosiempre el derecho de audiencia;

Seguidamente, el Ayuntamiento, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada,en un término no mayor de 30 días naturales, notificando al visitado el sentido de la resolución y suderecho para recurrirla, en términos de la ley orgánica municipal.

Artículo 222.- Para la aplicación de las disposiciones señaladas anteriormente, el Ayuntamiento, podráser auxiliado por el área jurídica que al efecto se establezca en la estructura de dicho Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 223.- En los casos que proceda la cancelación de licencias o permisos, suspensión, clausura,así como el decomiso, aseguramiento o destrucción de bienes, productos e instrumentos directamente

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relacionados con la infracción y cuando ello sea necesario para interrumpir la contravención a lasdisposiciones del presente bando de Gobierno Municipal, los reglamentos y disposicionesadministrativas municipales de observancia general, se llevará a cabo, el siguiente procedimiento:

I. El procedimiento se iniciará ante la Autoridad Municipal, por las causas que se establecen en elpresente bando municipal y los reglamentos respectivos previa inspección, denuncia o hecho quemotive y fundamente el inicio del procedimiento, se radicará el expediente administrativo que corresponda,asignándole el número correspondiente en su libro de control que para el caso y control lleve el ÁreaAdministrativa correspondiente, citará al titular de los derechos que se pretendan afectar o esténafectados, mediante la notificación correspondiente, en la que se le hagan saber las causas que hanoriginado la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que asu derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere convenientes, dentro de un término nomenor de 8 días ni mayor de 15 días hábiles siguientes a la notificación; en la cédula de notificación seexpresará el lugar, día y hora en que se verificará la audiencia de pruebas y alegatos, en caso de nocomparecer el día y hora señalado precluirá su derecho de ofrecer y desahogar pruebas y alegatos;

II. Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional de la autoridad, las cuales deberánrelacionarse directamente con las causas que origina el procedimiento. Para el caso de la pruebatestimonial, el oferente esta obligado a presentar el día y hora que para tal efecto señale la autoridad alos testigos que proponga, los que no excederán de 3; en caso de no hacerlo, se tendrá por desiertadicha prueba; el recurrente deberá asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de suspretensiones;

III. En la audiencia de pruebas y alegatos, se admitirán y desahogaran las pruebas ofrecidas y una vezconcluida la recepción de las mismas, se dará oportunidad para que el interesado formule sus alegatosy exprese lo que a su derecho convenga. En caso de que el titular de los derechos no comparezca sincausa justificada, se tendrán por ciertas las imputaciones que se le hagan; y

IV. Concluida el desahogo de pruebas y formulados los alegatos, en su caso, la autoridad, dentro de los30 días naturales siguientes, dictara resolución debidamente fundada y motivada, misma que se notificaráal interesado.

CAPÍTULO VIIDE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 224.- Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad municipal, podrán ser notificadasde las siguientes formas:

I. Personalmente;

II. Por lista de acuerdos;

III. Por cédula fijada en estrados; y

IV. por su publicación en la gaceta municipal.

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Las notificaciones deberán realizarse dentro del día siguiente de que surta efectos la publicación de laresolución correspondiente.

Artículo 225.- Las resoluciones administrativas podrán ser notificadas personalmente, cuando así loordene la misma. Cuando la notificación deba hacerse personalmente, y no se encuentre el interesadoen su domicilio, se le dejara citatorio de espera, para que este presente en hora y día hábil siguiente,con el apercibimiento que de no entenderse la diligencia con éste se realizará con la persona que seencuentre en el domicilio; dicha notificación surtirá los efectos legales como si se hubiese realizado demanera personal.

Artículo 226.- Cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o el señalado nocorresponda al del interesado, o bien éste se encuentre fuera del municipio de Ocotepec, Chiapas,pese al apercibimiento que en su momento procesal oportuno se le hiciere respecto a que señaledomicilio dentro de la cabecera municipal o exista negativa de recibirlas, previa razonamiento que alefecto realice el notificador, se procederá a notificar esta y las subsecuentes notificaciones y aun lasde carácter personal por medio de cédula fijada en estrados que estarán ubicados en el local queocupa la autoridad municipal de la que emana la resolución. La interposición del recurso administrativo,suspende la ejecución del acto en controversia.

Artículo 227.- Cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones, las resolucionesadministrativas se notificarán por medio de estrados.

Artículo 228.- Surte efectos al día siguiente de su publicación las notificaciones que sean: personaleso por cédula fijada en los estrados.

Artículo 229.- Son nulas las notificaciones realizadas en contravención a lo previsto en el presentebando municipal y los reglamentos aplicables, bajo la salvedad de que si la persona notificada se hacesabedora de la misma, la notificación surtirá todos sus efectos.

La nulidad de una notificación debe hacerse valer en la actuación siguiente, mediante el recursoadministrativo correspondiente señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, de locontrario quedará revalidada de pleno derecho.

Artículo 230.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles. Son días hábiles para practicarnotificaciones y cualquier otra diligencia administrativa, todos los días del año, con excepción de losdías sábados, domingos y los señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.Son horas hábiles para este mismo propósito, el espacio de tiempo comprendido entre las 8:00 y las16:00 horas del día.

La autoridad municipal podrá habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones enlos casos en que lo considere necesario.

Artículo 231.- Se realizarán notificaciones personales en el domicilio que corresponda:

I. Siempre que se trate de la primera notificación;

II. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o así se ordene;

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III. El requerimiento de un acto que deba cumplirse;

IV. Las sentencias definitivas; y

V. Cuando se deje de actuar por más de dos meses.

TÍTULO DÉCIMO TERCEROJUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES

Artículo 232.- Las infracciones al presente bando serán sancionadas cuando se realicen en:

I. Lugares públicos de uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías terrestres decomunicación, paseos, jardines, parques, panteones, áreas verdes y caminos vecinales de zonasrurales;

II. Inmuebles de acceso general, como centros comerciales, de culto religioso, de espectáculos,deportivos, de diversiones, de recreo, de comercio o de servicios;

III. Medios destinados al transporte público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentrensujetos;

IV. Plazas, áreas verdes, jardines, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o deesparcimiento; y

V. Cualquier otro lugar en el que se realicen actos que perturben, pongan en peligro o alteren la paz, latranquilidad social y familiar.

Artículo 233.- Son infracciones que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractoresante el Juez Calificador o Ministerio Público, en caso flagrante, las siguientes:

a) Las que afectan el patrimonio público o privado:

I. Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común de los servicios públicos municipales, einstalaciones destinadas a la prestación de los mismos.

II. Impedir u obstruir a la autoridad o a la comunidad en las actividades tendientes a la forestacióny reforestado de áreas verdes, parques, paseos y jardines.

III. Arrancar o maltratar los árboles, plantas o el césped, de los jardines, calzadas, paseos u otrossitios públicos, o removerlos sin permiso de la autoridad.

IV. Pegar, colocar, rayar, pintar, escribir nombres, leyendas o dibujos en la vía pública, lugares deuso común, edificaciones públicas o privadas, sin contar con el permiso de la persona que puedaotorgarlo conforme a la ley o de la autoridad municipal.

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V. Pegar, colocar, rayar, o pintar por si mismo o por interpósita persona, leyendas o dibujos queinciten o promuevan la comisión del delito, la drogadicción o atenten contra la moral pública.

VI. Escribir leyendas o fijar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas, banquetas, parques,plazas, calles o cualquier bien público, sin el permiso de la autoridad municipal.

VII. Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar los letreros que identifiquena los inmuebles, las vialidades o caminos, o bien, los números, letras o leyendas de la nomenclatura dela ciudad y demás señalizaciones oficiales.

VIII. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas, bancas o asientos públicos, buzones,contenedores de basura y demás instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

IX. Quitar o apropiarse de pequeños accesorios, rayar, raspar o maltratar intencionalmente vehículoso artefactos ajenos.

X. Introducir vehículos o animales por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tenganplantíos o que se encuentren preparados para la siembra.

XI. Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios de huertos o depredios ajenos, sin la autorización del propietario o poseedor.

XII. Ocasionar daños a las bardas, cercos ajenos o hacer uso de estos sin la autorización delpropietario o poseedor.

XIII. Ensuciar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería, concualquier materia, sustancia o residuo que altere su calidad, y que afecte o pueda llegar a afectar lasalud.

XIV. Causar, lesiones o muerte a cualquier animal sin motivo que lo justifique.

XV. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

b) Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:

I. Arrojar o abandonar en la vía pública, edificios o terrenos públicos o privados, camellones ovialidades, animales muertos o enfermos, desechos, escombro o cualquier otro objeto que altere lasalud, el ambiente o la fisonomía del lugar

II. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias o materiales tóxicos, venenosos, o biológico-infecciosos, nocivos para la salud o cualquier otro tipo de residuo peligroso.

III. Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde su propiedad hacia otra propiedad ajena,la vía pública, ríos, arroyos o depósitos de agua.

IV. Arrojar en las redes colectoras, ríos, arroyos, cuencas, cauces, vasos o demás depósitos deagua, aguas residuales, sustancias o cualquier tipo de residuos, que de acuerdo con la ley de lamateria sean peligrosos.

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V. Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos, contraviniendo a lasnormas correspondientes.

VI. Queda prohibido en general todo acto que ponga en peligro la salud pública, que cause molestiaso incomodidades a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otra materia.

VII. Quien a sabiendas de que padece una enfermedad contagiosa transmisible en bebidas oalimentos los prepare o distribuya para el consumo de otros.

VIII. Quien a sabiendas de que una persona padece una enfermedad contagiosa transmisible pormedio de bebidas o alimentos, permita que los prepare o distribuya para el consumo de otros.

IX. Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos, o cualquier otro material queexpida mal olor, sin el permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y de seguridad.

X. Incumplir los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, hospederías, bañospúblicos, peluquerías o algún otro establecimiento similar.

XI. Emitir o permitir el propietario o administrador de cualquier giro comercial o industrial que se emitansustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera, de manera ostensible.

XII. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

c) Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:

I. Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos, animales u otro medio.

II. Obstruir o impedir el tránsito vehicular por cualquier medio, en las calles o avenidas, sin causajustificada.

III. Transitar con vehículos o bestias por las aceras de las calles, parques, jardines, plazas públicas,áreas verdes y demás sitios similares.

IV. Vender cohetes u otros juegos artificiales sin el permiso de la autoridad municipal o fuera de loslugares y horarios permitidos.

V. Transportar, manejar o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles o sustanciaspeligrosas, sin el cumplimiento de las normas complementarias o las precauciones y atención debidas.

VI. Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados por grupos o pandillas.

VII. Producir ruido al conducir vehículos o motocicletas con el escape abierto o aparatos especiales,siempre y cuando esto cause molestias a las personas.

VIII. Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto utilizado como arma.

IX. El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos,dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo.

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X. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada encualquier reunión, evento o espectáculo público o privado que pueda generar pánico o molestias a losasistentes.

XI. Permitir el acceso o la permanencia de menores de edad, en los lugares reservadosexclusivamente para personas adultas.

XII. Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o impedir cualquier servicio deemergencia o asistencial, sean públicos o privados; u obstaculizar el funcionamiento de las líneastelefónicas destinadas a los mismos.

XIII. Organizar grupos o pandillas en lugares públicos o privados, que causen molestias a laspersonas.

XIV. Causar escándalos o molestias a las personas, vecindarios, y población en general por mediode palabras, actos o signos obscenos.

XV. Escalar a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios, o faltar el respeto asus moradores; o espiar en interiores de vehículos en actitud sospechosa.

XVI. Introducirse en residencias, locales o jardines en que se celebre algún evento sin tener derechoa ello.

XVII. Irrumpir en lugares públicos o privados de acceso restringido, sin la autorización correspondiente.

XVIII. Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la vía pública; o en cualquier lugar públicoo privado.

XIX. Propinar en lugar público o privado, golpes a una persona, siempre y cuando no se causenlesiones de consideración. En los casos cuando la persona agredida sea familiar, pariente consanguíneoo se guarde algún vínculo afectivo, se presentará sin perjuicio de las otras acciones legales a quehubiese lugar.

XX. Permitir o realizar juegos de azar con apuesta en lugares públicos o privados, sin la autorizacióncorrespondiente.

XXI. Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad, bebidasalcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo.

XXII. Realizar en lugares públicos o privados actividades que inviten o induzcan a la práctica decualquier vicio o favorezcan la prostitución.

XXIII. Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas.

XXIV. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en la vía publica, edificios desocupados ointeriores de vehículos estacionados o en circulación.

XXV. Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso, fomentando un ambiente de inseguridad,causando molestias o daños.

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XXVI. Al propietario o posesionario de los bienes inmuebles, que por condiciones de abandono,propicien su utilización causando molestias, daños o fomenten un ambiente de inseguridad.

XXVII. Tratar en forma violenta, física o verbal, en la vía pública, a los menores, ancianos, personasdiscapacitadas, o a cualquier adulto con los que se guarde un vínculo familiar, por consanguinidad,afinidad, o afectivo.

XXVIII.Faltar al respeto o consideración a las mujeres, hombres, ancianos, discapacitados o menores.

XXIX. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas sin permiso, o consumir cualquier otra sustancia tóxica,en centros escolares, cines, oficinas y recintos públicos, centros de recreación y esparcimiento ocualquier otro lugar público similar.

XXX. Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucrandomediante predicciones, adivinaciones o juegos de azar, valiéndose para ello de cualquier medio; o conla promesa de obtener algo, previa manifestación de parte.

XXXI. Introducirse o realizar reuniones en lotes baldíos o en construcciones en desuso, las personasque no tengan derecho alguno sobre los mismos.

XXXII. Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social, o beneficio colectivo, sincausa justificada, o utilizarla antes de que la autoridad correspondiente la ponga en operación.

XXXIII.Causar daños o escándalo en el interior de los panteones, internarse en ellos en plan de diversióno hacer uso indebido de sus instalaciones.

XXXIV.Realizar fogatas en áreas o vías públicas, lotes baldíos o en construcciones en desuso, o enpredios particulares ocasionando molestias a los vecinos, excepto las que tengan por objeto lapreparación de alimentos para consumo familiar.

XXXV. -Utilizar las calles, avenidas, plazas, jardines, banquetas u otra vía pública con el propósito deefectuar labores propias de un comercio, servicio o industria, sin contar con el permiso de la autoridadmunicipal.

XXXVI. No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera,la autorización, licencia o permiso expedido por el municipio.

XXXVII.- Vender o proporcionar a menores de edad pintura en aerosol.

XXXVIII.-Negarse sin justificación alguna, a efectuar el pago de cualesquier servicio o consumo licitorecibido.

XXXIX.-Vender o comprar bebidas con graduación alcohólica, de personas que no cuenten con elpermiso para realizar tal enajenación.

XL.-Incitar un perro contra otro, contra alguna persona o mantenerlos sueltos fuera de la casa o propiedadinmueble, que pueda agredir a las personas o causar daños a sus bienes.

XLI.-Transportar cadáveres, órganos o restos humanos sin el permiso de la autoridad correspondiente.

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XLII.-Las demás que sean similares a las anteriormente descritas.

d) De las faltas a la autoridad:

I.-Faltar al respeto y consideración, o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público municipalen el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas.

II. Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones u oficinas de laadministración pública.

III. Obstaculizar o entorpecer el desempeño de cualquier servidor público municipal en el ejerciciode sus funciones, de tal forma que se impida la realización de algún acto de autoridad.

IV. Usar silbatos, sirenas, uniformes, códigos, o cualquier otro medio de los utilizados por la policía,bomberos, o por cualquier otro servicio de emergencia sin tener derecho a esto.

V. Destruir, o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos, circulareso cualesquier otro objeto que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e institucionespúblicas.

VI. Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad o incumplir las citas que expidan lasautoridades administrativas, sin causa justificada.

e) Faltas que atentan contra la moral pública:

I. Orinar o defecar en la vía pública o en lugar visible al público.

II. Realizar actos sexuales en la vía pública, en lugares de acceso al público, o en el interior de losvehículos estacionados o en circulación.

III. Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, en lugares públicos o privados o en elinterior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vía pública o en losdomicilios adyacentes.

IV. Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas,material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes,sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos o mediantelos cuales se propague o propale la pornografía.

f) Las que atentan contra el impulso y preservación del civismo:

I. Proferir palabras obscenas o ejecutar cualquier acto inmoral en ceremonias cívicas oprotocolarias.

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II. Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios o escudo de Chiapas o municipal.

III. Negarse a desempeñar, sin justa causa, funciones declaradas obligatorias por la ley en materiaelectoral.

IV. Las demás de índole similar a las anteriormente descritas.

Artículo 234.- Son infracciones, que serán notificadas mediante boleta de infracción, que iniciarán losservidores públicos municipales al momento de su comisión, las siguientes:

a) Las que afectan al patrimonio público o privado:

I. Desperdiciar o permitir el desperdicio del agua potable en su domicilio o tener fugas de cualquiertipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble.

II. Las demás de índole similar a la señalada anteriormente.

b) Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:

I. Omitir la limpieza periódica de banquetas y calles frente a los inmuebles que posean losparticulares.

II. Asear vehículos, ropa, animales o cualquier otro objeto en la vía pública, siempre que estoimplique desperdicio de agua y deteriore las vialidades.

III. Omitir la limpieza de establos, caballerizas o corrales, de los que se tenga la propiedad oposesión.

IV. Omita el propietario o poseedor la limpieza de las heces fecales de su animal que hayan sidoarrojadas en lugares de uso común o vía pública.

V. No comprobar los dueños de animales, que éstos se encuentran debidamente vacunadoscuando se lo requiera la autoridad o negarse a que sean vacunados.

VI. Vender comestibles o bebidas que se encuentren alterados o en mal estado.

VII. Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias o solventes cuya inhalación genere unaalteración a la salud.

VIII. Arrojar basura o cualquier residuo sólido en la vía pública.

IX. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

c) Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:

I. Celebrar reuniones, desfiles o marchas en la vía pública, sin contar con el permiso previo de laautoridad municipal.

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II. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario osi se interrumpe el tránsito.

III. Transitar en bicicleta, patineta o en cualquier medio, en lugares donde este prohibido o por lasaceras o ambulatorias de las plazas y parques, incurriendo en molestias a la ciudadanía.

IV. Obstruir o impedir el tránsito peatonal por cualquier medio, en las aceras o lugares públicos, sincausa justificada.

V. Dificultar el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes,escombro, materiales u objetos, sin el permiso de la autoridad municipal.

VI. Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonoraintensidad.

VII. Colocar en las aceras de los domicilios, estructuras o tableros para la práctica de algún deporteo juego.

VIII. Omitir el propietario o poseedor de un perro de cualquier raza o línea la utilización de losimplementos necesarios para la seguridad de las personas; al encontrarse éste en la vía pública olugares de uso común.

IX. Llevar a cabo la limpieza o reparación de vehículos o de cualquier artefacto voluminoso enlugares públicos, de tal forma que se dificulte o entorpezca el tránsito vehicular o peatonal, o se generenresiduos sólidos o líquidos que deterioren o alteren la imagen del lugar.

X. Pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas• verdes y demás sitios públicos.

XI. Organizar en lugares públicos, bailes, fiestas, espectáculos, o eventos de cualquier tipo sin elpermiso de la autoridad municipal.

XII. Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre losmenores de edad, que éstos, incurran en acciones que causen molestias a las personas o a suspropiedades.

XIII. Las demás que sean similares a las anteriormente descritas.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 235.- Corresponde al Presidente Municipal, aplicar sanciones por infracciones a las leyes,bando de policía y gobierno y reglamentos administrativos municipales.

Para la aplicación de las sanciones a que refiere el párrafo anterior, el Presidente Municipal, podrádelegar facultades al Juez Calificador, para que éste en su representación, imponga las sanciones queseñale el presente bando. Son sanciones aplicables a los infractores a las disposiciones de este bandolas siguientes:

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I. Amonestación, que será el apercibimiento, en forma pública o privada, que exclusivamente podrárealizar el Presidente Municipal, Secretario Municipal y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos alinfractor;

II. Multa, que será la cantidad pecuniaria que el infractor deberá pagar a la tesorería municipal, la cualse fijará al momento de la comisión de la infracción conforme con lo siguiente;

a) las infracciones previstas en el artículo 233 del presente bando, le será aplicable una multa mínimade $ 365.20 a $ 3,652.00 como máximo excepto la señalada en la fracción XL y XLI le será aplicableuna sanción de $ 730. 40 a $ 3,652.00.

b) A las infracciones previstas en el artículo 234 del presente bando, les será aplicable una multamínima de $ 365.20 a $ 3,652.00 como máximo. Las sanciones establecidas es lo que nos permite laley Orgánica Municipal.

III. Arresto, que será la privación temporal de la libertad que se impondrá al infractor, si no entera a latesorería municipal, el monto de la multa que le hubiere sido impuesta, así como en los demás casosprevistos en este bando;

IV. El arresto en ningún caso deberá exceder de treinta y seis horas;

V. El arresto deberá cumplirse en los lugares reservados para tal fin, siendo éstos diversos a losdestinados a los indiciados, procesados o sentenciados del orden común;

VI. Trabajo en favor de la comunidad, que será permutado por el arresto, con base en las prevencionesde este bando;

VII. Asistencia a las sesiones de los grupos de alcohólicos anónimos, u otros de naturaleza análoga; y

VIII. Tratándose de violencia familiar, asistencia a las sesiones de terapia psicológica, en el centro deatención que determine la autoridad correspondiente.

IX. Clausura, la cual consistirá en el cierre temporal o definitivo del lugar, cerrando o delimitando ellugar en donde tiene lugar la contravención a los ordenamientos municipales y cuyos accesos seaseguran mediante la colocación de sellos oficiales, a fin de impedir que la infracción que se persiguese continué cometiendo;

X. Suspensión de evento social o espectáculo público, consistente en la determinación de la autoridadmunicipal para que un evento social o espectáculo público no se realice o se siga realizando;

XI. Cancelación de licencia o revocación de permiso, la cual se llevará a cabo mediante la resoluciónadministrativa que establece la pérdida del derecho contenido en la licencia o permiso previamenteobtenido de la autoridad municipal para realizar la actividad que en dichos documentos se establezca;y

XII. Destrucción de bienes, consistente en la eliminación por parte de la autoridad municipal de bieneso parte de ellos, propiedad del infractor estrictamente relacionados con la falta que se persigue ycuando ello es necesario para impedir o interrumpir la contravención.

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Artículo 236.- La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas preventivas:

I. Aseguramiento: Es la retención por parte de la autoridad municipal de los bienes productos einstrumentos directamente relacionados con una infracción y que podrán ser regresados a quienjustifique los derechos sobre ellos y cumpla, en su caso, con la sanción correspondiente;

II. Decomiso: Es el secuestro por parte de la autoridad municipal de los bienes o parte de ellos propiedaddel infractor estrictamente relacionado con la falta que se persigue y cuando ello es necesario parainterrumpir la contravención.

Artículo 237.- Los presuntos infractores a las disposiciones del bando, reglamentos y demásdisposiciones de carácter municipal, serán puestos a disposición del Juez Calificador, en formainmediata, el cual deberá conocer en primer término de las faltas cometidas, imponiendo la infracciónque al caso amerite, y resolviendo sobre su situación jurídica.

Artículo 238.- Se entiende que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia cuando el agentepresencie la comisión de los hechos presuntamente constitutivos de infracción o que, inmediatamentedespués de su ejecución, lo persiga materialmente y concluya con su detención.

Artículo 239.- Tratándose de menores infractores a las disposiciones del bando y demás ordenamientosde carácter municipal, el Juez Calificador tendrá la potestad de imponer a los padres o tutores, previoconocimiento de causa por el consejo, la obligación de asistir a las sesiones para padres de familia,que dentro de los programas de orientación a la comunidad, implemente la autoridad municipal por símisma, o en coordinación con autoridades u organismos con experiencia en esta materia, lo anterior,sin perjuicio de la obligación de los padres o tutores, de responder de la reparación de los dañosocasionados por el menor.

Artículo 240.- En lo que concierne a mujeres en notorio estado de embarazo o cuando no hubieretranscurrido un año después del parto, siempre y cuando sobreviviera el producto del mismo, noprocederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

La mujer infractor, será recluida en lugar distinto al del hombre, pero en las mismas instalaciones delcentro de reclusión.

Artículo 241.- Si el presunto infractor es una persona mayor de 60 años tampoco procederá la privaciónde la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las diversas sanciones.

Artículo 242.- En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Juez,deberá acreditar ante el mismo su legal estancia en el país; en todo caso, se dará aviso a las autoridadesmigratorias y a su embajada o consulado más cercano, para los efectos que procedan, sin perjuicio deque se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar, según lo previsto eneste bando.

Artículo 243.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, previo dictamen de saludexpedido por el departamento de servicios médicos municipales o su similar, no serán responsablesde las infracciones al presente bando que cometan con su conducta desequilibrada, sin embargo,quien tengan a su cargo su custodia, serán objeto de apercibimiento por parte del Juez Calificador, aefecto de que tomen las medidas necesarias para evitar que éstos cometan otras infracciones, lo

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anterior, sin perjuicio de la obligación de los responsables del enfermo, de reparar los daños que éstehubiere causado.

Artículo 244.- Los ciegos, sordomudos y personas con alguna discapacidad física, serán sancionadospor las infracciones que llegaren a cometer, siempre y cuando su insuficiencia no hubiere influido demanera determinante en la comisión de los hechos. Si el infractor fuere indígena, y no hablara elcastellano, se le hará saber por conducto de un traductor que domine su dialecto, sobre su conductaadministrativa y la sanción que se le impondrá de acuerdo a la hipótesis en que se encuentre de lascontenidas en el presente bando municipal. Al igual se le hará saber que podrá optar por el pago demulta, o arresto hasta por 36 horas.

Artículo 245.- Cuando el infractor, con una sola conducta cometiere varias infracciones, el JuezCalificador le aplicará la sanción superlativa entre las sanciones que corresponden a las infraccionescometidas.

Cuando con diversas conductas, cometiere varias infracciones, el Juez Calificador acumulará lassanciones aplicables a cada una de ellas, sin que el importe que resulte del cálculo exceda de diezsalarios mínimos; sin perjuicio de que pueda consignar al infractor ante el Ministerio Público cuando lasconductas ejercidas pudieran constituir delito.

Artículo 246.- Cuando fueren varios los que hubieren intervenido en la comisión de alguna infracción,y no fuere posible determinar con certeza el Juez Calificador aplicará a cada uno de los infractores, lasanción que corresponda a la infracción de que se trate.

Artículo 247.- Tratándose de infractores reincidentes, la sanción a aplicar, será la máxima previstapara el tipo de infracción cometida.

Se entiende por reincidente, toda aquella persona que figura en los registros de infractores a cargo delJuez Calificador, por violaciones a las disposiciones del bando y demás reglamentos de caráctermunicipal.

Artículo 248.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa máxima aaplicar, por parte del juez Calificador, será el equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diarioy, tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a un díade salario mínimo.

En estos casos, el Juez Calificador habrá de cerciorarse de la condición económica del infractor,exigiéndole para tal efecto, la presentación de los documentos mediante los cuales justifique la aplicaciónde dicho beneficio, dejando constancia de los mismos en el expediente.

Artículo 249.- En los casos en que el Juez Calificador, hubiere impuesto como sanción a los infractoresel arresto, podrá conmutarse por trabajo a favor de la comunidad, a solicitud del propio infractor yprevia opinión favorable de la trabajadora social del juzgado.

Artículo 250.- Para el caso de incumplimiento de las multas impuestas por conducto del Juez Calificadoro alguna otra autoridad municipal, por infracciones al presente bando y demás disposiciones de caráctermunicipal, éstas podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento económico coactivo previsto porel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

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Artículo 251.- En todos los casos cuando se efectué la detención de hombre o mujer, por la posiblecomisión de un hecho sancionable como infracción, previo a su reclusión, deberá ser valorado por unmédico, quien dictaminará su integridad física y mental.

CAPITULO IIIDEL JUZGADO CALIFICADOR Y REQUISITOS PARA SER JUEZ

Artículo 252.- Para ser Juez Calificador se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener como mínimo 25 años de edad y contar con 3 años de experiencia como juez calificador el díade su designación;

III. Ser licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativade libertad de un año, pero si se tratare de delitos patrimoniales u otro que lesione la fama del candidato,este se considerara inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta.

Artículo 253.- El Juzgado Calificador conocerá las conductas que presuntamente constituyan faltas oinfracciones a las disposiciones normativas municipales, así impondrá las sanciones correspondientesmediante un procedimiento breve y simple que califique la infracción.

Artículo 254.- Al Juez Calificador le corresponderá:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el presente bando municipal y demás ordenamientoslegales que competa;

II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;

III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente bando de gobierno municipal y otros de caráctergubernamental, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;

IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la reparación dedaños y perjuicios ocasionados, o bien dejar a salvo los derechos del ofendido;

V. Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes;

VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del juzgado,cuando lo soliciten quien tenga interés legítimo;

VII. Conocer y resolver acerca de las controversias entre los particulares entre si y terceros afectados,derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal, así como de las controversias quesurjan por la aplicación de los ordenamientos legales municipales;

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VIII. Dirigir administrativamente las labores del juzgado y del personal que esté bajo su mando; y

IX. Las demás atribuciones que le confiere la legislación municipal.

Artículo 255.- El Juez Calificador determinará la sanción en cada caso concreto, tomando en cuentapara el ejercicio de su función, los usos, costumbres, tradiciones, naturaleza y las consecuenciasindividuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiere cometido, las circunstanciaspersonales del infractor y los antecedentes de éste, además deberá considerar los siguientes criterios:

I. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversas conductasinfrinja varias disposiciones, el Juez Calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin excederlos límites máximos impuesto por este bando municipal; y

II. Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más personas y no conste la forma enque dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicara la sanciónque para la infracción señale este bando de Gobierno Municipal o los reglamentos aplicables. El JuezCalificador podrá aumentar la sanción, sin rebasar el límite máximo señalado en este bando municipal,si los infractores se ampararon en la fuerza o anonimato del grupo para cometer la infracción.

Artículo 256.- Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por lavía civil, el Juez Calificador, se limitará a imponer las sanciones administrativas que corresponda,procurando en forma conciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicios causados dejando asalvo el ejercicio de los derechos que le correspondan al ofendido en caso de no llegarse a un acuerdosatisfactorio.

La disposición para la reparación de daños por parte del infractor, se deberá tomar en cuenta para laaplicación de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 257.- En relación a la prescripción en materia de infracciones y sanciones administrativasmunicipales se observarán las siguientes normas:

I. El derecho de los ciudadanos a formular ante la autoridad municipal la denuncia de una lesión sufridaen su contra por autoridad municipal prescribe en 6 meses, contados a partir de su comisión.

II. La facultad de la autoridad municipal para la imposición de sanciones por infracciones prescribe porel transcurso de tres años, contados a partir de la comisión de la infracción, o de la presentación delreporte o denuncia correspondiente.

III. Para el caso de la sanción consistente en arresto administrativo, la facultad para ejecutarlo prescribea los 3 meses, contados a partir de la fecha de la resolución del Juez Calificador.

IV. La prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique la autoridad municipal;

V. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podrán interrumpir por una sola vez; y

VI. La prescripción se hará valer a petición de parte o de oficio por el Juez Municipal, quien dictara laresolución correspondiente.

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Artículo 258.- El Juez Calificador, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente que serespete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por tanto, impedirá todo mal trato físicoo moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadaso que comparezcan ante él.

Artículo 259.- El juzgado se integrará por un Juez Calificador un Suplente y un Secretario de Juzgado:

Artículo 260.- El Juez Calificador rendirá al Presidente Municipal un informe mensual de labores yllevará una estadística de las infracciones ocurridas en el municipio, su incidencia, su frecuencia y lasconstantes que influyan en su realización. En el juzgado se llevaran obligadamente los siguienteslibros y talonarios:

a) Libros:

I. De infracciones, en el que se asentarán por número progresivo los asuntos que se sometan alconocimiento del juez y este los califique como faltas administrativas;

II. De correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de la misma;

III. De constancias, en el que se registrarán todas aquellas certificaciones que se expidan en el juzgado;

IV. De personas puestas a disposición del Ministerio Público;

V. De atención a menores;

VI. De anotación de resoluciones; y

VII De recursos administrativos;

b) Talonarios:

I. De multas; y

II. De citatorios.

Antes de ser usados, la apertura de los libros y talonarios a que se refiere el presente artículo deberánser autorizados con la firma y sello del Secretario del Ayuntamiento. El Ayuntamiento aprobará dentrodel presupuesto anual de egresos del Municipio, las partidas presupuestales propias para sufragar losgastos del juzgado, quien tendrá facultades para su ejercicio autónomo, para ello su titular deberápresentar oportunamente al cabildo su programa de trabajo y los egresos correspondientes.

Artículo 261.- El Juez Calificador, será propuesto por el Presidente y autorizado por el Cabildo Municipal.

TÍTULO DECIMO CUARTODE LAS SUPLENCIAS, DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALESCAPÍTULO I

DE LAS SUPLENCIAS

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Articulo 262.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los integrantes del Ayuntamiento, requeriránlicencia del Cabildo y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente, las faltaspodrán ser temporales o definitivas.

Artículo 263.- Las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento por menos de quince días,serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta pormenos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, o en sucaso por la Comisión Permanente.

Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días, serán suplidas por el RegidorPrimero o el que le siga en número. Las faltas temporales por ese mismo plazo de los regidores y elSíndico, no podrán ser suplidas.

Las faltas temporales de los integrantes por más de quince días y hasta por menos de un año, seránsuplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, o en su caso por laComisión Permanente.

Artículo 264.- Las faltas definitivas de los integrantes del Ayuntamiento, serán suplidas por el miembrodel Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política delEstado de Chiapas.

Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA DECLARATORIA DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Articulo 265.- Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de susintegrantes, declarar que un ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su caso, a un consejomunicipal, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,según lo establecido en el Capítulo II, Titulo X de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas.

Solo se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando el Cabildo se haya desintegradoo no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.

CAPÍTULO IIIDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 266.- Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos definitivamente de loscargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:

I.- Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado;

II.- Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado;

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III.- Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada;

IV.- Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días;

V.- Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del ayuntamiento;

VI.- Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones;

VII.- Estar sujeto a proceso por delito intencional;

VIII.- Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política distintas a lasseñaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Políticadel Estado; y

IX.- Estar física o legalmente incapacitado permanentemente.

En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno de lossupuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos del Título XIV CapítuloII de esta Ley, Titulo X Capitulo II de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado y demás disposicionesaplicables.

Artículo 267.- Cuando por otras causas no comprendidas en esta Ley, O en la Ley Orgánica Municipal,el Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal oFederal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, elCongreso del Estado lo suspenderá definitivamente, nombrara un consejo municipal en los términosde las leyes antes mencionadas, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA RENOVACIÓN DEL CARGO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 268.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá ser revocadopor el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, cuando no reúnalos requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.

En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso designaradentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.

TITULO DÉCIMO QUINTODE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES ANTE LA

AUTORIDAD MUNICIPALCAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 269.- Los medios de defensa de los particulares frente a las actuaciones de la autoridadmunicipal y el procedimiento se substanciarán con arreglo a los procedimientos que se determinan enel presente Bando municipal.

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A falta de disposición expresa se estará a la previsión de la Ley de Procedimiento Administrativo parael Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IIRECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 270.- Las resoluciones dictadas por la autoridad municipal, en aplicación al presente bandomunicipal y los demás ordenamientos legales, podrán impugnarse mediante el recurso de revisión.

El recurso administrativo deberá interponerse por el interesado ante el Ayuntamiento Municipal dentrode los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se impugna, o seejecute el acto de resolución correspondiente. En caso contrario quedará firme la resoluciónadministrativa.

Artículo 271.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las siguientescausas:

I. Cuando dicha resolución, no haya sido debidamente motivada y fundada;

II. Cuando la resolución, sea contraria a lo establecido en el presente bando municipal y demásreglamentos, circulares o disposiciones administrativas municipales;

III. Cuando no haya sido notificado conforme a lo señalado en el presente bando municipal;

IV. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto;y

V. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales del procedimiento.

Artículo 272.- El escrito por medio del cual se interponga el recurso administrativo se sujetará alcumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Expresar el nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar al escrito los documentos queacrediten su personalidad e interés legítimo;

II. Mencionar con precisión la oficina o autoridad de la que emane la resolución o acto recurrido, indicandocon claridad en que consiste, citando la fecha, número de oficio o documento en que conste la resoluciónque se impugna;

III. Manifestar la fecha en que fue notificada la resolución recurrida o se ejecutó el acto reclamadoexponer en forma sucinta los hechos que motivaron la inconformidad;

IV. Anexar las pruebas que deberán relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos;

V. Señalar los agravios que le cause la resolución contra la que se inconforma, y exponer losfundamentos legales en que apoye el recurso; y

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VI. Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuera oscuro o le faltare algún requisito, el Ayuntamientoprevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con lasfracciones anteriores, señalándose las deficiencias en que hubiera incurrido; apercibiéndole que de nosubsanarlas dentro del término de dos días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente,el recurso se desechará de plano.

Artículo 273.- El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama, la cualserá concedida siempre que así se solicite expresamente y que a juicio de la autoridad municipal nosea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando se tratede resoluciones que impongan multas o cuando con la suspensión se puedan causar daños a laautoridad recurrida o a terceros, solo se concederá si el interesado otorga ante la autoridad municipalalguna de las garantías a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables. Admitida la solicitud desuspensión, que se tramitara por cuerda separada, agregada al principal, el Ayuntamiento en un plazode 5 días, desechará las pruebas o las admitirá fijando la fecha para el desahogo de las mismas.

Concluido el periodo probatorio, se emitirá por el Ayuntamiento la resolución definitiva sobre la suspensiónsolicitada, dentro de un plazo que no exceda los 10 días hábiles siguientes.

Artículo 274.- Admitido el recurso y las pruebas ofrecidas, el Ayuntamiento señalara día y hora parala audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Concluido el período probatorio y de alegatos, elAyuntamiento emitirá la resolución definitiva sobre el recurso interpuesto, dentro de un plazo que noexceda los 20 días hábiles.

TÍTULO DECIMO SEXTODISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

CAPÍTULO UNICODE LA PROMULGACIÓN Y REFORMA DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 275.- El procedimiento ordinario para la creación o reforma del presente Bando municipal y losreglamentos municipales, podrá realizarse en todo momento y contendrán:

I. Iniciativa.

II. El cabildo admite o rechaza la iniciativa;

III. Consulta pública;

IV. Dictamen de la comisión del cabildo del ramo;

V. Discusión y aprobación, en sesión pública ordinaria de cabildo, mediante el voto calificado de cuandomenos dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; y

VI. Publicación en la gaceta municipal.

Artículo 276.- La facultad de presentar iniciativas para la reforma del presente bando municipal y losreglamentos municipales en vigor o la expedición de nuevos ordenamientos, corresponde:

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I. A los ciudadanos vecinos del municipio, en lo individual o en lo colectivo;

II. A los organismos municipales auxiliares; y

III. A los miembros del Ayuntamiento y la administración pública municipal.

Artículo 277.- El proceso legislativo municipal se realizara de acuerdo a las siguientes reglas:

I. La recepción de las iniciativas de creación o reforma de la legislación municipal estará a cargo de laSecretaría del Ayuntamiento, quien las turnará al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión públicadespués de su recepción;

II. La iniciativa popular o ciudadana podrá presentarse con un contenido sencillo que manifieste unaopinión o propuesta sin más formalidades que hacerse por escrito. La comisión del cabildo del ramo, deconsiderar que se admite, procederá a darle forma jurídica;

III. Recibida la iniciativa por el pleno del Ayuntamiento, se encomendará para su análisis a la comisiónde cabildo competente, quien emitirá un dictamen que proponga al pleno del Ayuntamiento si se admiteo se rechaza dicha iniciativa;

IV. Si la iniciativa es rechazada no podrá ser nuevamente presentada, sino transcurridos 180 díasnaturales; en el caso de que el Ayuntamiento admita la referida iniciativa esta deberá someterse a unproceso de consulta a la comunidad del Municipio. Para la realización de la consulta pública legislativa,será Responsabilidad del Presidente Municipal disponer de los recursos necesarios para que a dichaconsulta se convoque a todos los sectores de la municipalidad;

V. Concluida la consulta pública, la comisión del ramo emitirá un segundo dictamen incorporado eljuicio y aportaciones de la ciudadanía, el cual podrá ser aprobado por el cabildo mediante votacióncalificada de las dos terceras partes de sus integrantes, ordenando su publicación en la gacetamunicipal;

VI. Además y en el caso de las iniciativas de expedición o reforma de ordenamientos de carácterestatal, el Ayuntamiento deberá presentarlas como propias, ante el Congreso del Estado en los términosdel artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y

VII. Para que el Bando municipal y los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento cobrenvigencia como ordenamientos de observancia general e interés público será necesaria su publicaciónen la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

Artículo 278.- Cuando se trate de iniciativas de creación o reforma del bando municipal, los reglamentosmunicipales, en aspectos de carácter interior, administrativo o técnico, que evidentemente mejorarenla calidad en el desempeño de la autoridad municipal y beneficien a la comunidad sin ningún perjuiciopara esta, el Ayuntamiento mediante resolutivo podrá optar por un procedimiento legislativo simplificadoconsistente en: iniciativa, dictamen de la comisión del ramo, resolutivo del Ayuntamiento y publicaciónen la gaceta municipal.

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Artículo 279.- Cuando se considere que alguna disposición contenida en el presente bando de policíay buen gobierno es confusa, se podrá solicitar al Ayuntamiento que fije su interpretación, quien lo harámediante resolutivo dado en sesión pública.

Artículo 280.- Para que las circulares y disposiciones administrativas que expida el Presidente Municipaladquieran vigencia y sea obligatoria su observancia, deberán ser notificadas por lo menos con 24horas de anticipación, las circulares administrativas mediante notificación a sus destinatarios, y lasdisposiciones administrativas.

Artículo 281.- La gaceta municipal es la publicación oficial del Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas, yserá de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de los habitantesdel Municipio, los acuerdos y resolutivos que en uso de sus facultades sean emitidos.

Los ordenamientos municipales y disposiciones administrativas publicadas en la gaceta municipaladquieren vigencia, así como efecto de notificación al día siguiente de su publicación.

Artículo 282.- De conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Chiapas, el Ayuntamiento a través de sus instancias que la conforman, tiene la facultadde crear los ordenamientos jurídicos necesarios para la regularización de los servicios públicos a sucargo y los demás que estime pertinente para el adecuado funcionamiento de la administraciónmunicipal.

TITULO DECIMO SEPTIMODERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS

CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 283. Toda persona en el Municipio, en todo momento podrá interponer queja ante el Organismode Derechos Humanos cuando considere que los derechos sobre su persona, bienes patrimoniales ysus derechos individuales consignados en la Constitución, han sido violentados por la autoridadmunicipal.

Artículo 284. El recurrente, en todo momento, gozara de Respeto estricto a las recomendaciones delos organismos de los derechos humanos.

Artículo 285. Las detenciones de mujeres que la Seguridad Pública Municipal realice serán hechaspor mujeres, Para ello el cuerpo de seguridad pública municipal estará constituido también, de policíasdel sexo femenino.

Artículo 286. Se emitirán protocolos en materia de detenciones de acuerdo a los derechos humanos yprotocolos emitidos por la corte.

Artículo 287. Se atenderán a las víctimas de la violencia y el delito y Las prevenciones correspondientes.

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Artículo 288. Se realizaran Capacitaciones en derechos humanos a los servidores públicos.

Artículo 289.- Toda persona en el Municipio, gozará de las garantías individuales y sociales establecidasen la Constitución Política del Estado de Chiapas, de los Estados Unidos Mexicanos; así como de losDerechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamadosy reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de losDerechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin distinción alguna de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición.

III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

IV Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas estánprohibidas en todas sus formas.

IV. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

V. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

VI. Todos los Seres Humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igualprotección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación queinfrinja este Bando, y contra toda provocación a tal discriminación.

VII. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la proteja contra actos queviolen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución, por este Bando o por la ley.

VIII. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

IX. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos yobligaciones de cualquier acusación contra ella en materia penal.

X. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado.

XI. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra tales injerencias o ataques.

XII. Los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de origen cultural,nacionalidad, credo o ideología, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechosen cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del mismo. Solo mediante libre y plenoconsentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

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XIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva. Nadie será privadoarbitrariamente de su propiedad.

XIV. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de credo; este derechoincluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia, conforme lo dispuesto por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y a la ley de la materia.

XV. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el deno ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

XVI. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie podrá serobligado a pertenecer a una asociación.

XVII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativasy satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, en términos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución particular del Estado.

XVIII. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo de igual valor.

XIX. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

XX. Todo trabajador tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonablede la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley respectiva.

XXI. Toda persona tiene derecho a la salud y a la educación de calidad.

XXII. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

XXIII. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumopersonal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

XXVI. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

XXV. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar suderecho.

CAPITULO IIDE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 290. En el Municipio se observara siempre la equidad de género y se garantizara que:

I. Las mujeres y los hombres sean iguales ante la ley.

II. Las mujeres decidan de manera libre, responsable e informada sobre el número y elespaciamiento de sus hijos.

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III. Las mujeres embarazadas tienen derecho, a exigir de quien señalen como elprogenitor, el cincuenta por ciento de los gastos derivados del embarazo y parto.

IV. En caso de separación o abandono, las mujeres tienen derecho, a conservar lacustodia de los hijos menores de edad, en tanto se resuelva su situación jurídica.

V. Las mujeres tienen derecho a la propiedad privada y social en igualdad decircunstancias que los hombres.

VI. El trabajo de la mujer en el hogar se valorará económicamente, por lo que en caso deseparación, cesación del concubinato u abandono, las mujeres tienen derecho almenaje del hogar y a permanecer en el domicilio conyugal, hasta en tanto se resuelvasu situación jurídica.

VII. Las Mujeres y los hombres tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual salariopor trabajo de igual valor.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

Artículo 291. El Municipio garantizará a las niñas y los niños, los siguientes derechos:

I. A la educación básica, y a jugar.

II. A ser protegidos contra el trabajo en edad escolar.

III. A crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

IV. A estar informados y a ser escuchados.

V. A una relación familiar, basada en el respeto a la dignidad, independiente de su, género,lengua, opiniones, lugar de nacimiento, credo y nacionalidad.

VI. A participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

El Municipio adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales yeducativas apropiadas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de perjuicio oabuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido elabuso sexual, mientras las niñas y niños se encuentren bajo la custodia de los padres,de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

En el municipio quedan prohibidos el trabajo, la explotación y la pornografía infantil porcualquier medio, incluyendo internet y toda forma de trata de personas, delitos que serán

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castigados severamente por la legislación penal. Asimismo, el Municipio tomará todaslas medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niñasy niños para cualquier fin o en cualquier forma.

T R A N S I T O R I O

Artículo primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en lagaceta municipal, correspondiente del Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas.

Artículo segundo.- El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas.

Artículo tercero.- El presente reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquierordenamiento reglamentario o bando municipal vigente.

Artículo cuarto.- El presente bando municipal deberá ser publicado en los lugares de mayor afluenciavecinal, en la cabecera y agencias municipales.

Artículo quinto.- Las reformas y adiciones al presente entrarán en vigor al día siguiente de su publicaciónen la gaceta municipal.

Aprobado en la Sala de cabildos en el Palacio de Gobierno Municipal de Ocotepec, Chiapas; En laSesión extraordinaria de Cabildo de fecha 24 de Noviembre de 2016.

Se promulga en la misma fecha para su observancia general, de conformidad con el Artículo 137 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

C. SONIA MORALES VALENCIA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. OCOTEPEC,CHIAPAS.- C. PROF. ANTONIO RAMIREZ PEREZ, SINDICO MUNICIPAL.- C. MA. MARTHA VALLERAMOS, PRIMER REGIDOR.- C. OSCAR VALENCIA DE LA CRUZ, SEGUNDO REGIDOR.- C.ELENA MORALES MORALES, TERCER REGIDOR.- C. ARCADIO MORALES PEREZ, CUARTOREGIDOR.- C. MA. BERNARDA PEREZ VALENCIA, QUINTO REGIDOR.- C. CRESENCIO ALVAREZMORALES, SEXTO REGIDOR.- C. ANITA CRUZ ALFONZO, REGIDOR PLURINOMINAL.- C.PATROCINIO MORALES HERNANDEZ, REGIDOR PLURINOMINAL.- C. MARTHA PEREZSANCHEZ, REGIDOR PLURINOMINAL.- C. DOROTEA VALENCIA GUZMAN, REGIDORPLURINOMINAL.- C. PROF. ENOC VILLARREAL VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.- Rúbricas.

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Publicación No. 475-C-2017

Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de Ocotepec, ChiapasH. Ayuntamiento Municipal Ocotepec, Chiapas 2015-2018

C. Sonia Morales Valencia, Presidenta Municipal Constitucional de "Ocotepec", Chiapas; a sushabitantes hace saber:

Que el Honorable Cabildo del Municipio de "Ocotepec", se ha servido aprobar a su cargo el siguiente:

El Honorable Cabildo del Municipio de "Ocotepec", Chiapas; en uso de sus facultades que le confierela Constitución Política local y la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

CONSIDERANDO

Que la actual administración pública Municipal Electa para fungir durante el periodo que comprendedel 2015 al 2018, busca integrar de forma coherente de acuerdo a las necesidades de la ciudadaníadel Municipio, tomando en cuenta los recursos y capacidades definidas en el plan de Desarrollo Municipal;el trabajo, requiere de un marco normativo actualizado que permita garantizar el correcto funcionamientode la Dirección de Seguridad Publica de nuestro Municipio y contemplar los nuevos lineamientos queen materia de Seguridad Pública Municipal se observan en el Estado, sin riesgos de las disposicionesque contempla la Constitución Federal, del Estado y local esté Honorable cabildo del Municipio de"Ocotepec", Chiapas, tiene a bien aprobar y emitir el presente Reglamento de la Policía Municipal, elcual establece de manera clara y precisa, la estructura y organización de la Dirección Pública Municipal;en algunos delimitando la función de los elementos Municipales que integran la misma; así como losmedios para fomentar una cultura de servicio a la Ciudadanía, con el fin de comprobar y cumplir lajusticia, con equidad y eficiencia de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Confundamente en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de Los EstadosUnidos Mexicanos; 65 al 72 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas; 40 fracción VI, 43, fracción X, 133, 137,140, fracción I, 142,143 de la ley Orgánica Municipaldel Estado de Chiapas, a propuesta de la C. Sonia Morales Valencia, Presidenta Municipal Constitucionalde "Ocotepec", Chiapas, Este Honorable cabildo aprueban y emiten el presente:

REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE "OCOTEPEC", CHIAPAS

Título ÚnicoDe la corporación

Capítulo IDisposiciones Preliminares

Reglamento de la Policía Municipal de “Ocotepec”, Chiapas.

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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en lasrespectivas competencias que La Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en La Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El MinisterioPúblico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí paracumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública,que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

ARTICULO 1.- Con la finalidad de constituir Una corporación policial con alto sentido del Honor, deldeber, de la disciplina y del exacto Cumplimiento de las labores propias de esta Institución, se formulael presente Reglamento para todos los integrantes de la Policía Municipal de "Ocotepec", Chiapas.

ARTICULO 2.- Se entiende por deber el Conjunto de las obligaciones a que se somete Un policíadentro de sus funciones, el Cumplimento del deber que exige sacrificios pero Es el único camino paraencontrar en su Propio honor el estímulo necesario para Ejercer la profesión con dignidad.

ARTÍCULO 3.- Disciplina es la norma a que debe Sujetar un policía, teniendo como base la Obedienciay un alto concepto del honor, de La justicia y de los valores que emanan de las Leyes y reglamentos.

Capítulo IIOrganización Y Funcionamiento

(Estructura Y Atribuciones De Los Órganos De Dirección)

ARTICULO 4.- Todo aquello que constituya una Extralimitación por parte del superior hacia Sussubalternos, están estrictamente prohibidos, dichas conductas, serán sancionados conforme a estereglamento.

I.-La Policía Municipal como órgano auxiliar del Ayuntamiento tiene a su cargo la vigilancia y el ordencomún y la Prevención del Delito que puedan afectar Directa o Indirectamente a los vecinos.

ARTCULO 5.- LA dirección será competente para:

I.- Vigilar el cumplimiento por parte de los vecinos, habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio,así como de la Constitución Federal, la Constitución local, la ley y las demás disposiciones aplicables.

II.- Ejecutar las órdenes que directa o por medio del Director, les gire la Presidenta Municipal, siempreapegados a los ordenamientos legales aplicables y respetando los derechos humanos de las personas;

III.- Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar inteligencia y estrategia quepermita prevenir y combatir la comisión de los delitos y de las demás conductas antisociales,

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IV.- Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policiacas de la Federación y del Estado,de conformidad con los ordenamientos aplicables para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V.- Preservar el lugar de los hechos, indicios y los elementos de prueba que la víctima y ofendidoaporten, cuando sea la primera autoridad en llegar al lugar de la comisión de un ilícito y remitirlos demanera inmediata al Ministerio Publico que se presente en el lugar para hacerse cargo de lasinvestigaciones;

VI.- Ejecutar las operaciones de inteligencia para identificación y ubicación de organizaciones, personas,vínculos, ámbitos de acción y modos de operación de la delincuencia que opere en el municipio.

VII.- Mantener una base de datos para el análisis tácticos de la investigación de inteligencia quedesarrolle, así como un registro de personas detenidas, bienes recuperados, pruebas recabadas ycustodias de objeto;

VIII.- Planear, coordinar y dirigir la operación de los elementos de la policía destinados a la recreacióninmediata, para atender situaciones de emergencia o gravedad, de conformidad con las instruccionesde la presidenta Municipal y en coordinación con protección civil;

IX.- El principio vital de la disciplina es El deber de Obediencia, por lo que se debe de tomar enconsideración, Que tan noble es Mandar como obedecer, y Mandará mejor Quien sepa obedecer.

X.- Ejecutar las detenciones en los casos que señala el artículo 16 de la Constitución Federal;

XI.- Proceder a la detención en los casos de flagrancia y poner de inmediato al detenido a disposicióndel fiscal del Ministerio Público; y

XII.- Las demás que le confieren esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables;

ARTÍCULO 6.- Al frente de la corporación de la Policía Municipal, estará un Director nombrado por elAyuntamiento a propuesta de la Presidenta quien ejercerá las facultades que la Constitución Federal,la Constitución local, la Ley del Bando de Policía y Buen Gobierno y el presente Reglamento le confieren,por si a través del personal a su mando para lo cual tendrá las obligaciones y atributos siguientes:

I.- Las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones.

II.- Distribuir las ordenes que reciba de la Presidenta Municipal para su debido cumplimiento;

III.- Intervenir en los asuntos de la competencia de la Dirección cuando así lo determine la PresidentaMunicipal o cuando por motivos de causa de fuerza mayor, lo considere necesario;

IV.- Proponer a la presidenta Municipal la entrega de reconocimiento, estímulos y recompensar para elpersonal de la Dirección que ejecuten acciones relevantes en el ejercicio de sus funciones y a favor dela comunidad o del ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

V.- Presentar a la presidenta Municipal un informe diario de las novedades ocurridas durante la jornadainmediata anterior de trabajo;

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VI.- Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes que reciba de las autoridadesMinisteriales o Judiciales;

VII.- Diseñar y programar los sistemas operativos de vigilancia en todo el territorio Municipal, quegaranticen una mejor asignación distribución del personal y equipo a su mando;

VIII.- Coordinarse con las Corporaciones policiacas y militares adscritas en el territorio del Municipio,para el mejor desempeño de sus funciones y la aplicación y observancia de las leyes que rigen suactuar;

IX.- Dar respuesta en tiempo y forma a los informes que le soliciten las autoridades Judiciales, Federales,en vía Amparos;

X.- Brindar apoyo Jurídico y económico a los elementos policiales que así lo requieran cuando seancitados a comparecer o sean requeridos por la autoridad Ministerial o Judicial, con motivo de un procesopenal derivado por el cumplimiento de sus funciones;

XI.- Registrar de manera inmediata la detención de una persona en el libro que para el afecto, enviar demanera inmediata a disposición de la autoridad que corresponde conocer de dicha detención, de acuerdoal motivo de su aseguramiento; y,

XII.- Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables.

Capitulo IIIEjercicio, Niveles Y Sucesión Del Mando

ARTICULO 7.- La Dirección estará conformada por el personal que contemple el presupuesto deegresos, el que estará obligado a aprobar los exámenes de conformidad que se le sean aplicados porel Centro estatal de Control de Confianza certificado del Estado de Chiapas para conservar su puestoy se dividirá en

I.- Director

II.- Comandante

III.- Policía

La superioridad tiene la facultad De graduar e imponer las Sanciones Disciplinarias que a su juiciomerezcan las Faltas cometidas por el personal.

ARTÍCULO 8.- Son Funciones del Comandante:

I.- Vigilar que todo el personal operativo se presente puntualmente a sus labores, en el horario estipuladosin excusa ni pretexto alguno, cuando menos 15 minutos antes de la hora acostumbrada.

II.- Distribuir en coordinación con el Director, al personal en los distintos puntos de vigilancia permanentesy los extraordinarios.

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III.- Supervisar que el personal permanezca en los puntos asignados durante su guardia.

IV.- Rendir una parte de novedades al Director, de los acontecimientos sucedidos durante su guardia.

V.- Vigilar que los espacios de la Dirección de Seguridad Publica, así como el equipo de cómputo,mecánico, de oficina y automotriz, permanezcan limpios y en condiciones de uso; y,

VI.- Se prohíbe, bajo renuncia inmediata, toda conducta que manifieste tibieza en el servicio o desagradopor las exigencias de su Obligación.

Capitulo IVPrincipios De Actuación

ARTÍCULO 9.- Son funciones del policía Municipal que integra la Dirección de Seguridad Publica, lassiguientes:

I.- Actuar bajo la conducción y mando de sus superiores jerárquicos citados en los artículos precedentes:

II.- Recibir y preservar todos los indicios de prueba que la víctima u ofendido aporten para lacomprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediatoa su superior jerárquico, para que este acuerdo sea conducente;

III.- Rendir a su superior jerárquico una parte de novedades por asunto que se le encomiende atendero de las actividades normales que desempeñe durante su guardia, para que lo analice y registredebidamente.

IV.- Mantener en buen estado el uniforme, equipamiento, material y demás que se le asigne por elcumplimiento de sus funciones, haciendo uso racional de ellos, solo en el desempeño del servicio.

V.- Mantener intacto el lugar de los hechos cuando sea la primera autoridad en llegar a este, cuidandode que no se contamine con la presencia de persona o animales, debiendo establecer un perímetro deseguridad alrededor del mismo.

VI.- Obtener y mantener actualizado su certificado único policial.

VII.- No podrá asistir a bares, cervecerías, cantinas, centros de juego y apuestas o a cualquier centrode este tipo, sin orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia.

VIII.- Utilizar la fuerza física en contra de la ciudadanía de manera racional, congruente, oportuna ycon respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y administrativasaplicables.

IX.- Las demás que le confieran otras disposiciones o la Presidenta.

ARTÍCULO 10.- Queda estrictamente prohibido a los miembros de la policía municipal:

I.- Detener alguna persona sin causa legal que lo justifique,

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II.- Recibir regalos o dadivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas porcualquier acto u omisión, con coacción o sin ella, en relación al servicio y en servicio o con motivo desus funciones.

III.-Todo aquel que dé una orden tiene el deber de exigir que cumpla su obligación, sin esperar nada acambio ni ofrecimiento alguno.

CAPITULO VPrincipios Para El Tratamiento De Los Detenidos.

ARTÍCULO 11.- Los mandos inmediatos de seguridad pública deberán valorar la situación deldetenido.-

I.- Cuando los elementos detienen a una persona drogada, ebrio y escandaloso o por realizar susnecesidades en vía pública será multado dependiendo al delito correspondiente asegurado de manerainmediata sin maltratar y al mismo tiempo cuidar la integridad de sus derechos.

II.- Será remitido a la comandancia Municipal en la cual son entregadas sus pertenencias al cabo deturno, de igual manera son tomados sus datos personales anotando hora, fecha y motivo delaseguramiento y debiendo ser certificado por el médico legista para dictaminar su estado. La privaciónde su libertad no excederá mayor a de 36 horas, salvo que pague su multa correspondiente o trabajoa favor de comunidad.

III.- Cuando el delito es muy grave será puesto a disposición al Ministerio Público en lo que se elaborala ficha informativa, en un lapso de no más de 40 minutos y posteriormente será trasladado a ladependencia correspondiente.

Capítulo VIDerechos y Obligaciones de Los policías Municipales.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones se entiende al conjunto de deber a que se somete un policía dentro desus funciones el cumplimiento del deber que exige el sacrificio, pero no es el único camino para encontrarel honor y el estímulo necesario para ejercer la profesión con dignidad, así como también tendránderechos en los términos provistos por las leyes, participar en las actividades tendientes a promoverel desarrollo Municipal así como tener acceso a sus beneficios.

I.- Contaran con servicio médico que otorgara en su caso, el DIF Municipal.

II.-Todo policía se dirigirá con respeto a su superior jerárquico.

III.- Bajo ninguna circunstancia dejará de dar curso a las solicitudes que los conductos debidos lleguena ellos. Estos para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de sus subalternos.

IV.- Por ningún motivo deben censurar las órdenes superiores ni permitir que sus inferiores lo hagan.

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V.- Cuando un Policía eleve quejas no fundamentadas y haga públicas, a través de cualquier medio deinformación, Observaciones en contra de sus superiores o bien cometa indiscreciones en asuntos deservicio, será dado de baja inmediatamente. La baja se considera a solicitud del interesado o procederápor las siguientes causas:

a) Por faltar injustificadamente por más de tres días consecutivos;

b) Por determinación del consejo de honor y justicia, en los casos del artículo 21 de este reglamento;

c) Por auto de formal prisión dictado en contra del activo;

d) Por sentencia condenatoria de autoridad en materia penal que cause Estado, en contra del activo,tratándose de delitos intencionales;

e) Por incapacidad física permanente para seguir desempeñando las funciones propias de la Dirección.

f) Por defunción; y,

g) Por las demás causa que señala la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos,después de que se haya observado el procedimiento correspondiente.

VI.- Ejercer el derecho de petición ante las autoridades Municipales en términos de lo dispuesto delartículo 8 de la constitución.

VII.- Inscribirse en los padrones que determinen las leyes Federales, Estatales y Normas Municipales.

VIII.- Votar en las elecciones de las autoridades Municipales conforme a las leyes correspondientes, ydesempeñar los cargos concejales, las funciones electorales y las de jurado.

Capitulo VIISituación Del Personal (Activo O Retirado)

ARTÍCULO 13.-La situación del personal policial del Municipio de "Ocotepec", Chiapas tendrá tresfases que son:

a) Ingresob) Permanenciac) Baja

ARTÍCULO 14.- como elemento del consejo Municipal de Seguridad pública debe tener lassiguientes normatividades:

A. De ingreso:

I. Ser ciudadano Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles, sin tener otra nacionalidad;

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II. Ser de notaria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso tener acreditado el Servicio Militar NacionalIV. Acreditar que ha concluido, al menos los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior oequivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción , los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V.- Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI.- Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan lasdisposiciones aplicables;

VII.- Aprobar los procesos de evaluación de control de Confianza;

VIII.- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que no produzcanefectos similares;

IX.- No padecer alcoholismo;

X.- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidorpúblico;

XII.- cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de la misma;

Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 15.- permanencia de un elemento en el consejo municipal de seguridad pública.

B. Permanencia:

I.- ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II.- Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III.- No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

IV.- Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

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a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente uhomologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza

media básica;

V.- Aprobar los recursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI.- Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza;

VII.- Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII.- Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposicionesaplicables;

IX.-Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectossimilares;

X.- No padecer alcoholismo;

XI.- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia del alcoholismo;

XII.- Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes uotras que produzcan efectos similares;

XIII.- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidorpúblico;

XIV.- No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o decinco días dentro de un término de treinta días, y

XV.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 16.- de acuerdo al artículo de la ley general del Sistema Nacional de Seguridad Publica.La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de susefectos legales por las siguientes causas.

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en losprocesos de promoción concurran las siguientes causas:

a) Si hubieres sido revocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participadoen los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el gradoinmediato superior que le correspondería por causas imputables a el;

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b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con loestablecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes al juicio de las comisionespara conservar su permanencia.

II.- Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento desus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III.- Baja, por:

a) Renuncia;b) Muerte o incapacidad permanente, oc) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio del integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda lainformación, documentación ,equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayansido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Capitulo VIIIOrganización territorial del Municipio.

ARTICULO 17.- El Municipio cuenta con 43 comunidades:

COMUNIDADES

1.- Santa Lucia2.-Cerro de Jáquima3.-San Pablo Huacano4.-San José Plan Ocotal5.-San Antonio Poyono6.-San Marcos Buenavista7.-San Antonio Buenavista8.-Luis Echeverría9.-Cerro del Mono10.-Nazaret11.-Santo Domingo12.-San Antonio del Monte13.-San Miguel de Allende

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14.-Guadalupe Victoria15.-Cerró Blanco16.-Sagrado Corazón de Jesús 117.-Sagrado corazón de Jesús 218.-San José Lomas Altas19.-San Juan Bosco20.-Francisco I. Madero21.-Lázaro Cárdenas22.-El Paraíso Huacano23.-Lomas Alegres24.-Rio Frio Tomback Dos25.-Sagrado Corazón de Jesús Dos26.-San Pedro27.-La Grandeza San Martin28.-Candelaria29.-Lomas Alegres30.-San Judas Tadeo31.-San Andrés Carrizal32.-San Francisco Ocotal33.-Esquipulas34.-San Isidro35.-Benito Juárez36.-Nuevo Progreso Tornamil37.-Lagunilla Del Carmen38.-Los Cafetales39.-Rio Frio Tomback40.-San Sebastián41.-Juan Sabines42.-Nueva Providencia43.-San Lucas

En cada una de ellas existe un comité de seguridad Pública conformada por un representante y unsuplente, que hace la función de vigilar la comunidad.

I.-El Municipio se ubica en la Región económica I Centro y colinda al Norte con los municipios deChapultenango y Francisco León, al Este con el Municipio de Tapalapa, al Sur con los Municipios deCoapilla y Copainala, al Oeste con el Municipio de Tecpatán.

II.- El municipio de Ocotepec, se localiza al noroeste del Estado, en las Montañas del Norte. Suscoordenadas son 17º13’´ N y 93º09’, W, y su altitud es de 1,500 m. y cuenta con una superficie total de59.60 kilómetros cuadrados.

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Capitulo IXObjeto Del Servicio Profesional De Carrera Policial

ARTÍCULO 18.- Es el de adiestrar en los ámbitos físicos e intelectual de los elementos de nuevoingreso de la policía Municipal, con el objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, que sea decalidad y estén calificados por la atención que le preste al ciudadano.

Capitulo XAlcance Del Servicio Profesional De Carrera Policial

Capacitación y adiestramiento

ARTÍCULO 19.- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitosde permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

La capacitación del personal de La policía auxiliar, exige la constante Formación y actualizaciónprofesional de este, conforme a planes programados y una impartición metódica, racional y coherenteDe cursos teórico-práctico, en la institución Que está calificada para ello.

ARTÍCULO 20.- El adiestramiento interno en la Dirección será permanente y sujeto a Horarios sinperjuicio del servicio. Este Adiestramiento será acorde a los programas De capacitación de

la academia de policía del Estado y será impartido por oficiales de la Dirección de protección y vialidadmunicipal.

Capitulo XIRelación Jurídica O Laboral De Los Elementos

ARTÍCULO 21.- En cuanto a la relación laboral, los Policías Municipales se sujetaran a lo establecidopor la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B del artículo 123 fracciónXIII, artículo 69 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, artículo 6 bis de laLey del Servicio Civil del Estado de Chiapas, articulo 39 y 38 de la ley del sistema Estatal de SeguridadPública del Estado de Chiapas.

I.- El policía se obliga a prestar sus servicios personales subordinados al patrón desempeñándolobajo la dirección y dependencia del patrón y en generales todos aquellos que estén relacionados conesa actividad como son de manera enunciativa en turnos de 24 horas por 24 horas.

Capitulo XIICategoría Y Jerarquías Que Abarca El Servicio Profesional De Carrera Policial

ARTÍCULO 22.- El mando directo de la policía municipal, estará a cargo de la Presidenta Municipal.

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La Dirección estará conformada por el personal que contemple el presupuesto de egresos, el queestará obligado a aprobar los exámenes de conformidad que se le sean aplicados por el Centro deControl de Confianza del Estado de Chiapas para conservar su puesto y se dividirá en

I.- Director

II.- Comandante y

III.- Policía

La superioridad tiene la facultad De graduar e imponer las Sanciones Disciplinarias que a su juiciomerezcan las Faltas cometidas por el personal.

Capitulo XIIIPrevisión Social (Prestaciones De Ley Y Complementarias)

ARTÍCULO 23.- Los elementos activos de la Dirección, estarán amparados por un seguro de vidacorporativo que el presidente contratara con la empresa que mejores condiciones proponga.

I.- Cuentan con un seguro de vida como lo marca los lineamientos de seguridad pública.

II.- Gratificación de fin de año.

Capitulo XIVEstablecimientos De Los Procesos Y Procedimientos Del Servicio Profesional

De Carrera Policial.

ARTÍCULO 24.- La persona que desee ingresar al cuerpo de Seguridad Publica deberá contar con ladocumentación, es decir su curriculum vitae, y la CUIP de no inactivo.

ARTÍCULO 25.- Al elemento que se vaya a contratar se le practicara un examen físico, para constatarque se encuentra en perfectas condiciones, esto lo deberá acreditar mediante un certificado médico.

ARTICULO 26.- al elemento se deberá de dar un adiestramiento intelectual, se le dará a conocer enqué momento se aplica una acta administrativa; cual es el procedimiento para la detención de unapersona, además cuales son todo el equipamiento que debe portar el elemento en sus funciones.

II.- Estará obligado a aprobar los Exámenes de conformidad que se le sean aplicados por el Centro deControl de Confianza del Estado de Chiapas, para conservar su puesto.

III.- Dar seguimiento a los procesos de Evaluación y certificación de los elementos de las institucionesde Seguridad Publica.

CAPITULO XVInsignias Y Equipamiento

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Artículo 27.- mantener en buen estado el uniforme, equipamiento, material y demás que se le asignepor el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso racional de ellos, solo en el desempeño de susservicios.

La insignia impregnada en el uniforme de los elementos de Seguridad Publica se encuentra ubicada enel lado superior derecho a la altura del tórax el escudo del estado de Chiapas y en el lado superiorizquierdo esta la del municipio y en el costado derecho a la altura del brazo la Bandera Nacional.

Y en la parte anverso tiene la leyenda de "Policía Municipal de Ocotepec"

I.- no podrá asistir uniformado a bares, cervecerías, centró de juego o a cualquier centro de este tipo,sin orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia.

II.- El policía deberá portar siempre el uniforme y sus complementos en sus horas de servicios, debiendoademás Conservarlas siempre limpias y sin roturas, en sus días francos deberá usar ropa de civil.

III.-Para demostrar su porte Buenas maneras, así como el espíritu Dignidad que debe de distinguir alos miembros De la policía, tiene la obligación estricta de Presentarse siempre perfectamente aseado(a) Tanto en su persona como en su vestuario Armas y equipo; usara el cabello corto, Barba rasuraday sin patillas, no Desabotonara la camisola, no leerá ni llevará Las manos en los bolsillos al transitarpor Calle y jamás deberá escandalizar o proferir Palabras obscenas en público.

IV.- Obtener y mantener actualizado su certificado único policial.

V.- Respetar los símbolos patrios y los actos cívicos.

Capitulo XVIEstablecimientos De Las Comisiones De Servicios De Carrera De Honor Y Justicia.

ARTÍCULO 28.-El consejo de honor y justicia es competente para conocer, resolver y determinar entodo lo relativo a:

I.- La reputación de los elementos de la policía municipal; y

II.- Las faltas graves que no constituyen delitos.

III.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro por obtener una ganancia económica,sin que exista Autorización del Superior responsable, Ya que por ningún motivo el servicio es motivo delucro.

IV.- Todo policía tendrá profundo Respeto a la Justicia, consideración Diferencia a los inferiores yguardar Atención y Respeto a los Civiles

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V.- Cuando en el momento de recibir Órdenes para Ejecutar una Operación, no encuentra al frente elSuperior que le Manda, informará de forma inmediata al que le siga en categoría quien tomará Mandoen las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.

VI.- El que tenga mando y responsable de un puesto policiaco, cuida que se cumpla todas las órdenesy disposiciones Superiores.

ARTICULO 29.- El consejo de honor y justicia se integrara con un presidente que será el director; unsecretario que será el Secretario ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Publica y tres vocales,de los cuales uno será representante de la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 30- Los dos vocales restantes serán sorteados de entre los comandantes que gocen dereconocida honorabilidad y probidad en la corporación; la duración de los vocales en sus cargos serápor término de un año.

ARTÍCULO 31.- En todo asunto de su competencia, el consejo de honor y justicia abrirá un expedientecon las constancias que existan sobre el particular y se sujetara al siguiente procedimiento:

I.- Desde luego se hará saber al elemento sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo afin de que conozca bien los hechos que se le imputan y pueda defenderse, concediéndoles diez díashábiles para que ofrezca y rinda las pruebas pertinentes:

II.- Una vez transcurrido el término probatorio a que se refiere la fracción anterior, señalara día y horapara la celebración de la audiencia de alegatos con efectos de citación de resolución, la que sepronunciará dentro de los diez siguientes;

III.- El consejo de honor y justicia valorará cada una de las probanzas desahogadas y las tomará encuenta en la resolución definitiva, y

IV.- En este procedimiento administrativo sean admitibles toda clase de pruebas, excepto las quefueren en contra del derecho, la moral, las buenas costumbres y la prueba confesional.

Capitulo XVIIEstímulos Y Condecoraciones

ARTÍCULO 32.- La Presidenta Municipal, con base en el dictamen que emita el Director de SeguridadPublica, otorgara recompensas, en la forma y medida en que lo estime procedente, a los elementos dela corporación que se hagan acreedores a ellas.

Las recompensas se concederán en atención al valor cívico, al mérito y la constancia en el servicio,consistirán en:

I.- Ascensos

III.- Diplomas

IV.- reconocimientos;

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CAPÍTULO XVIIIRégimen Disciplinario Y Sanciones

ARTÍCULO 33.- Se entiende por sanción Disciplinaria, aquellas que se imponen por Infracciones queno constituyen un delito.

ARTÍCULO 34.- Todo elemento que infrinja un Precepto reglamentario, se hará Acreedor de Una sancióndisciplinaria de acuerdo a la Magnitud de su falta. Si esta constituye un Delito quedara sujeto al procesoCorrespondiente.

ARTÍCULO 35.- las sanciones aplicables al Personal son las siguientes:

I.- AmonestaciónII.- Suspensión temporal sin goce de sueldoIII.- Arresto.IV.- BajaV.- Consignación

ARTÍCULO 36.- Las amonestaciones se aplicaran por faltas cometidas al presente reglamento Ydependiendo de la gravedad de las misma, pudiendo ser de forma verbal o escrita.

ARTÍCULO 37.- El director de la corporación Tiene la facultad de imponer la suspensión Temporal delagente según la gravedad de la Falta cometida por este.

ARTÍCULO 38.- Los arrestos se aplicaran para todas aquellas faltas que constituyen reincidencia yque no ameriten la baja de Policía. Para este efecto tiene la facultad de Graduarlos el director de lacorporación Pudiendo ser con o sin perjuicio del servicio.

ARTÍCULO 39.- Los arrestos se impondrán por el Siguiente lapso de tiempo.

I.- De policía 36 horas y 72 horas De arrestos será por la autoridad competente dependiendo de lafalta administrativa o delito que haya incurrido.

ARTÍCULO 40.- Director al graduar arrestos tomara en cuenta que estos sean proporcionales a lafalta cometida.

ARTÍCULO 41.- En casos especiales se podrá Imponer directamente un arresto sin pasar Por laamonestación o bien dar baja al Policía sin que sea amonestado, de acuerdo La magnitud de la falta.

ARTÍCULO 42.- El que impida el cumplimiento de Un arresto, el que permita que se quebrante Asícomo el que no lo cumpla, será dado de Baja inmediatamente.

ARTÍCULO 43.- Causara baja en los siguiente Casos:

I.- Cuando se acumulen 4 arrestos

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II.- Cuando la gravedad de la falta Cometida exija el cese inmediato.III.- Al causar ejecutoria una sentencia Judicial, que lo prive de la libertad.IV.- Por no convenir al buen servicio.

ARTÍCULO 44.-Tiene la obligación el director de La corporación de consignar al elemento que Habiendorebasado las infracciones del Presente reglamento, hubiere cometido el Delito que amerite tanto elproceso descrito Como la baja inmediata de la institución.

ARTÍCULO 45.- De toda sanción impuesta a los Agentes, deberá quedar constancias por Escrito ensus expedientes.

Listas

ARTÍCULO 46. Las listas sirven para comprobar La presencia física del personal, debiéndosePasar dos veces al día en el interior de la Corporación.

Capitulo XIXProcedimiento De Remoción Y/O Separación

ARTÍCULO 47.- A los elementos que infrinjan en faltas se les levantaran un acta administrativa, lascuales serán acumulativas y serán motivo de remoción o separación del cargo.

I.-A La primer Acta administrativas se hará acreedor a un llamado de atención por oficio el cual seráintegrado a su expediente personal.

II.- A la segunda acta administrativa se le notificara por oficio el descuento de él o de los días queamerite la sanción.

III.- A la tercera acta Administrativa se le notificara su remoción o baja definitiva del cargo queostentaba.

Capitulo XXRecurso De Revocación O Inconformidad.

ARTICULO 48.- Contra las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal que ocasionen la baja del personal, se podrá interponer el recurso deinconformidad ante el Presidente Municipal, lo que deberá hacerse dentro del término de tres díashábiles, contados a partir del día siguiente al que tuvo noticia del acto que se reclame o al siguiente deaquel en que se hizo sabedor de dicho acto. El expediente correspondiente será integrado por la DirecciónJurídica del Ayuntamiento.

La dirección de asuntos Jurídicos del Ayuntamiento, darán entrada al recurso y señalaran al promoventeun término de diez días hábiles para que rinda pruebas y formule alegatos. Una vez concluido eltérmino de pruebas, remitirán el expediente a la Presidenta Municipal, para su resolución la que sepronunciara debidamente fundada y motivada, dentro de diez días hábiles contados a partir del día en

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que obra en su poder el expediente respectivo. La interposición del recurso suspende los efectos delacto recurrido, hasta su resolución.

ARTÍCULO 49.- El policía que ocupa un lugar Dentro de la Policía Municipal y recibe como retribuciónun sueldo por su servicio, tiene la obligación de poner toda su voluntad, su inteligencia y todo suesfuerzo al servicio que desempeña.

Capitulo XXIBases de Coordinación en otras Instancias de Seguridad Pública y Procuración

de Justicia.

ARTÍCULO 50.- Coadyuvar cuando sea requerido, con el Fiscal del Ministerio Público y las autoridadesjudiciales y administrativas, Estatales y Federales;

I.- Proponer a las instituciones encargadas, las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinacióny preservación de la Seguridad Publica.

TRANSITORIO

ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento estará en vigor, al día siguiente de su publicación, enel periódico oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presenteordenamiento, será determinado por la Dirección y el Presidente Municipal.

ARTICULO TERCERO.- El Presidente Municipal elaborará y fijará las reglas de operación de escalafóndel personal que labora en la Dirección de la Policía Municipal, observándose las reglas vigentes enesta fecha en tanto aquellas fueren expedidas.

El presente Reglamento Interno se expide en la sala de Cabildo del Palacio Municipal, de Ocotepec,Chiapas, a los 24 días del mes de Noviembre del Año 2016.

Se promulga en la misma fecha de conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Chiapas.

C. SONIA MORALES VALENCIA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. OCOTEPEC,CHIAPAS.- C. PROF. ANTONIO RAMIREZ PEREZ, SINDICO MUNICIPAL.- C. MA. MARTHA VALLERAMOS, PRIMER REGIDOR.- C. OSCAR VALENCIA DE LA CRUZ, SEGUNDO REGIDOR.- C.ELENA MORALES MORALES, TERCER REGIDOR.- C. ARCADIO MORALES PEREZ, CUARTOREGIDOR.- C. MA. BERNARDA PEREZ VALENCIA, QUINTO REGIDOR.- C. CRESENCIO ALVAREZMORALES, SEXTO REGIDOR.- C. ANITA CRUZ ALFONZO, REGIDOR PLURINOMINAL.- C.PATROCINIO MORALES HERNANDEZ, REGIDOR PLURINOMINAL.- C. MARTHA PEREZSANCHEZ, REGIDOR PLURINOMINAL.- C. DOROTEA VALENCIA GUZMAN, REGIDORPLURINOMINAL.- C. PROF. ENOC VILLARREAL VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.- Rúbricas.

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1296-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONALÁ, CHIAPAS.

E D I C T O

ESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZY/O ESPERANZA D. OJEDA ORTIZ,DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 331/2015,relativo al juicio ORDINARIO CIVILREIVINDICATORIO, promovido por CECILIABALLINAS HERNANDEZ, en su carácter deapoderada legal para pleitos y cobranzas de la C.ADRIANA CHANG SILVA, en contra deESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZ Y/OESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, el Juez delconocimiento dicto Sentencia Definitiva de fecha10 diez de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis,mediante el cual se ordenó se publicaran losPuntos Resolutivos de la presente resolución pordos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, en términos del artículo 617 con relaciónal ordinal 621 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en la Entidad.

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha procedido la víaORDINARIA CIVIL, propuesta porCECILIABALLINAS HERNÁNDEZ, en su carácter deApoderada Legal para Pleitos y Cobranzas de laC. ADRIANA CHANG SILVA, quien acredito loselementos constitutivos de la ACCIÓNREIVINDICATORIA intentada en contra deESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZ Y/OESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, quien no seapersonó a juicio.

SEGUNDO.- En consecuencia, sedeclara que ADRIANA CHANG SILVA, es legitima

propietaria y como consecuencia tiene plenodominio respecto al predio urbano ubicado en laprimera calle poniente norte actualmente número10 diez, de la ciudad de Pijijiapan, Chiapas, conuna superficie de 535.90 m2 (quinientos treinta ycinco punto noventa metros cuadrados).

TERCERO.-Se condena a lademandada ESPERANZA DIONICIA OJEDAORTIZ Y/O ESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, adesocupar y entregar a la actora el inmueble quetiene en posesión ubicado en la primera calleponiente norte actualmente número 10 diez, de laciudad de Pijijiapan, Chiapas, con una superficiede 535.90 m2 (quinientos treinta y cinco puntonoventa metros cuadrados), entrega que deberáhacer con sus accesiones y frutos, lo que sedeterminara en caso de existir en ejecución desentencia.

CUARTO.-Una vez que causeejecutoria la presente resolución, se ordenapublicar los puntos resolutivos, dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,en términos del artículo 617 con relación al ordinal621 del Código de Procedimientos Civiles vigenteen la entidad; sentencia que se ejecutara pasadotres meses, a partir de la última publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO.- En cuanto a la prestaciónmarcada con inciso c) que reclama la accionante,consistente en que haga pago de los frutosproductivos por dicha finca urbana desde queentro en posesión hasta que la entregue en formadefinitiva a su dueña, y la prestación marcada conel inciso d) consistente en el pago de losmenoscabos que ha sufrido la cosa, mientras haestado en posesión, a juicio de peritos; así mismos,pago de los productos obtenidos del mismo y delusufructo que ha disfrutado, deberán hacerlas valeren ejecución de sentencia.

SEXTO.- Se condena al pago de costa

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a la parte demandada en esta instancia, porencontrarse en el supuesto de la fracción III delartículo 140 del Código de Procedimientos Civilesvigente en la Entidad.

SEPTIMO.- NOTIFIQUESE YCUMPLASE.

Así lo resolvió, mando y firma, elCiudadano Maestro ALBERTO CAL Y MAYORGUTIERREZ, Juez Segundo Civil de este DistritoJudicial, ante la Licenciada ANA LUISA PALACIOSO´ FERRA, Primera Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.

TONALÁ, CHIAPAS, A 15 DE DICIEMBRE DE2016.

LIC. ANA LUISA PALACIOS O´FERRA, PRIME-RA SECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1297-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

Y CONSEJO DE LA JUDICATURAJUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T OEXPEDIENTE NUMERO 465/2015.

LA JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, LICENCIA-DA SELENE GONZALEZ DIAZ, EN EL EXPE-DIENTE NUMERO 465/2015, RELATIVO AL JUI-CIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO PORCARMELA ZURITA MARTÍNEZ, EN SU CALI-DAD DE APODERADA LEGAL DE JOSÉ LUISHUERTA GUADARRAMA, EN CONTRA DEMARÍA ANTONIETA WERSHOFFEN DEL BAR-CO, REPRESENTADA POR EDUARDO RUIZ

WERSHOFFEN, MEDIANTE PROVEÍDO DETREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECI-SÉIS, ORDENÓ PUBLICAR POR EDICTOS ELCONTENIDO ÍNTEGRO DEL MISMO EL CUALLITERALMENTE DICE:

“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO.- JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- TAPACHULA DE CORDOVA YORDOÑEZ, CHIAPAS; NOVIEMBRE TREINTADEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Por presentada CARMELA ZURITAMARTÍNEZ, con sus dos escritos de cuenta, enel primer escrito exhibe tres ejemplares delperiódico denominado "El Orbe" que se edita enesta Ciudad, de fechas veintiseis, veintisiete yveintiocho de septiembre del año en curso, asícomo tres ejemplares del Periódico Oficial delEstado de Chiapas, números 255, 256 y 257, defechas treinta y uno de agosto, siete y catorce deseptiembre del presente año, el primero en copiacertificada y los dos últimos en originales, en loscuales se hacen constar las publicaciones de losedictos ordenados en autos y se realice elcómputo para que la parte demandada produzcacontestación a la demanda; y en el segundoocurso de mérito, solicita se declare la rebeldía ala demandada MARÍA ANTONIETAWERSHOFFEN DEL BARCO, como de surepresentante EDUARDO RUÍZ WERSHOFFENy se aperture el juicio a prueba. Al efecto seacuerda:

En relación al primer escrito de cuenta,se tienen por exhibidos los periódicos dereferencia, mismos que se mandan agregar a lospresentes autos para que obren comocorresponda y surtan sus efectos legales a quehaya lugar, debiéndose realizar el cómputorespectivo para la contestación a la demanda.

En cuanto al segundo ocurso de mérito,

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como lo solicita el promovente, y tomando enconsideración que la demandada MARÍAANTONIETA WERHOFFEN DEL BARCO, comode su representante EDUARDO RUÍZWERSHOFFEN, no contestaron la demandainstaurada en su contra, dentro del términoconcedido para ello, según cómputo secretarialque antecede; en consecuencia, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 279, del Código deProcedimientos Civiles vigente en la Entidad, seles tiene por acusada la rebeldía y por contestadala demanda en sentido negativo, de conformidadcon lo dispuesto en el último párrafo del citadonumeral, por lo que las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal, se leharán y surtirán sus efectos por los estrados deeste Juzgado, de conformidad con lo dispuestopor los artículos 111, 128 y 615 del ordenamientolegal antes citado.

Tomando en consideración que la parteactora no solicitó se llevara a cabo la audienciade conciliación que señala el artículo 280 bis, delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, sedeja de señalar hora y fecha para llevarse a cabodicha diligencia, para todos los efectos legales aque haya lugar.

Asimismo, por así permitirlo el estadoprocesal que guardan los presentes autos, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 306,de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, seprocede a calificar las pruebas ofertadas por laparte actora en escrito de demanda, calificándosede legales y admitiéndose todas y cada una delas ofertadas, por no ser contrarias a derecho nia la moral, y estar relacionadas con los hechoscontrovertidos, las cuales serán desahogadas ensu oportunidad.

No se califican pruebas de la partedemandada, en virtud que no dió contestación ala demanda instada en su contra.

Por otra parte, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 307, del ordenamientolegal antes citado, se abre el período del desahogode las pruebas admitidas por el término de treintadías, debiendo la Secretaría del conocimientoasentar el cómputo respectivo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en el cotejo número novecientoscuarenta y cuatro, volumen dos, folio mil cientoonce (frente), fechado en esta Ciudad deTapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, elveinticinco de junio de dos mil quince, ante la fedel Licenciado Vicente Pompilio MontesinosPérez, notario adjunto de la notaría pública númerocuarenta y nueve del Estado de Chiapas, cuyotitular es la Licenciada JOSEFINA ELIZABETHMONTESINOS PÉREZ, cotejo que se realizórespecto de la reproducción del primer testimoniodel instrumento número cuarenta mil cientosetenta, volumen cuatrocientos sesenta y dos, defecha treinta y uno de octubre de dos mil doce,pasada ante la fe del Licenciado EMANUELROBERTO TOLEDO MEDINA, notario públiconúmero veintiséis en el Estado y del PatrimonioInmueble Federal; documental que se encuentraexhibida y obra en el secreto de este Juzgado; lacual se desahoga por su propia y especialnaturaleza, misma que será valorada al momentode dictarse la sentencia definitiva.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en copia certificada del primertestimonio del instrumento número trece miltrescientos setenta y ocho, volumen cientocincuenta y ocho, de fecha veintinueve dediciembre del año dos mil, pasada ante la fe delLicenciado JORGE ANTONIO LÓPEZ MIER,notario público número treinta y siete en el Estadoy del Patrimonio Inmueble Federal; documental quese encuentra exhibida y obra en el secreto de esteJuzgado; la cual se desahoga por su propia yespecial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

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III.- DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en dos planos originales; documentalque se encuentra exhibida y obra en el secretode este Juzgado; la cual se desahoga por supropia y especial naturaleza, misma que serávalorada al momento de dictarse la sentenciadefinitiva.

IV.- LA CONFESIONAL.- A cargo de lademandada MARÍA ANTONIETAWERSHOFFEN DEL BARCO, señalándose paratal efecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DEDOS MIL DIECISIETE, facultándose a laACTUARIA JUDICIAL notifique personalmente ala referida absolvente para que comparezca anteel despacho de este Juzgado debidamenteidentificada a absolver posiciones en formapersonalísima, no por conducto de apoderadolegal alguno, apercibida que de ser omisa sin justacausa, será declarada confesa de las posicionesque previamente sean calificadas de legales, deconformidad con lo dispuesto por los numerales316 y 329, fracción I, del ordenamiento procesalcivil aplicable.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la certificación de fecha cinco denoviembre de dos mil quince, expedida por laDelegada del Registro Público de la Propiedad yde Comercio de esta Ciudad, tomadadirectamente del legajo de la sección de archivode esa Delegación, del primer testimonio de laescritura número cinco mil seiscientos sesenta ynueve, volumen ochenta y tres, de fecha dieciochode junio de mil novecientos noventa y uno, pasadaante la fe del Licenciado JORGE CRUZ TOLEDOTRUJILLO, notario público número veintisiete delEstado de Chiapas; documental que se encuentraexhibida y obra en el secreto de este Juzgado; lacual se desahoga por su propia y especialnaturaleza, misma que será valorada al momentode dictarse la sentencia definitiva.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en la certificación de fecha veintisietede octubre de dos mil quince, expedida por laDelegada del Registro Público de la Propiedad yde Comercio de esta Ciudad, tomadadirectamente del legajo de la sección de archivode esa Delegación, del primer testimonio de laescritura número setecientos setenta y cuatro,volumen catorce, de fecha treinta de octubre demil novecientos noventa y dos, pasada ante la fedel Licenciado EZZIO DEL PINO TRUJILLO,titular de la notaría pública número sesenta y cincodel Estado de Chiapas; documental que seencuentra exhibida y obra en el secreto de esteJuzgado; la cual se desahoga por su propia yespecial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

VII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en dos historias traslativas de dominiooriginales, expedidas por la Delegada del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaCiudad, con fechas veintiséis de octubre y seisde noviembre de dos mil quince; documentalesque se encuentran exhibidas y obran en el secretode este Juzgado; las cuales se desahogan porsu propia y especial naturaleza, mismas queserán valoradas al momento de dictarse lasentencia definitiva.

VIII.- TESTIMONIAL.- A cargo de losciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ FARRERA yFREDDY ALEJANDRO VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ,señalándose para su desahogo las ONCE HORASCON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DEFEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, quedando laoferente con la obligación de presentar a sustestigos ante el despacho de este Juzgadodebidamente identificados en la hora y fechaseñalada a rendir su testimonio, sirviendo elpresente proveído de citación a la parte contrariapara que si a sus intereses convinierecomparezca al desahogo de la misma.

IX.- PERICIAL DE IDENTIDAD YAGRIMENSURA.- A cargo del Ingeniero LUIS

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GARCÍA SOLÍS, con cédula profesional número5535005, con domicilio en la Segunda Secciónde Izapa, Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, ypor cuanto que la oferente no solicita que dichoperito sea citado, conforme lo previsto en elartículo 299, del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, queda obligado a presentarloante el despacho de este juzgado, con documentoidóneo que acredite su calidad de perito en lamateria, dentro del término de cuarenta y ochohoras, contados a partir del día siguiente en quesurta efectos el presente proveído, para laaceptación, protesta y discernimiento del cargoconferido en su persona, apercibido que en casode no hacerlo, se procederá en términos delartículo 355, fracción II, de la Ley Adjetiva Civildel Estado; asimismo, por conducto de laACTUARIA JUDICIAL dése vista a la partecontraria para que dentro del término de tres díasnombre perito, dicho término contado a partir deldía siguiente en que se realice la citadanotificación, con el apercibimiento que de nohacerlo, este Juzgado lo nombrará en su rebeldía,de conformidad con lo dispuesto por los artículos354 y 355, fracción I del citado ordenamiento civil,debiendo ambos peritos rendir su peritaje dentrodel término de los tres días siguientes a laaceptación del cargo conferido, de conformidadcon los numerales 137, fracción III, y la segundaparte del artículo 356, del ordenamiento civil antesinvocado, debiendo la Secretaría del conocimientoasentar los cómputos respectivos.

X.- PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- Consistente en todo lo que favorezcaa sus pretenciones; la cual se desahoga por supropia y especial naturaleza y será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

XI.- INSTRUMENTAL DEACTUACIONES.- Consistente en todo lo quefavorezca al oferente en el presente juicio; la cualse desahoga por su propia y especial naturalezay será valorada al momento de dictarse lasentencia definitiva.

Asimismo, de conformidad con numeral617, del citado ordenamiento, publíquese elcontenido del presente proveído, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

Quedando obligado el promovente atramitar la elaboración de los edictos ante laSecretaría de Acuerdos correspondiente, paraque una vez que lo reciba realice las publicacionesrespectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la LicenciadaSELENE GONZÁLEZ DÍAZ, Juez Primero delRamo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, antela Licenciada GLORIA DELMA ALBOREZROBLERO, Primera Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.”

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 13de diciembre de 2016.

LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1298-D-2017

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA, MARIAJULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, EN SUCARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE HUMBERTODE LO SANTOS MONTESINOS, INGRIDITZEL ALVAREZ ALVARADO Y EMMA LORENAALVARADO CASTELAN, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE DE LOS L.L.A.A. Y J.M.A.A:

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En el expediente número 30/2015relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor JUAN JOSE MOGUEL PALACIOS, en contrade DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DELA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NOTARIOPUBLICO NUMERO 104 DEL ESTADO,JORGE ROVELO CASTELLANOS, DIRECTORDE ARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DELESTADO, JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA,INGRID ITZEL ALVAREZ ALVARADO, L.L.A.A. yJ.M.A.A MENORES DE EDAD,REPRESENTADOS POR EMMA LORENAALVARADO CASTELAN, FLOR DE MARIAGUTIERREZ SANCHEZ, MARIA JULIA DE LOSSANTOS GUTIERREZ, JOSE MARIOFEDERICO SANCHEZ RODRIGUEZ YMAGDALENA FIGUEROA LOMELI, la Juez delconocimiento mediante proveído de trece dediciembre de dos mil dieciséis, ordenó notificar aJUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA, MARIAJULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, EN SUCARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE HUMBERTODE LO SANTOS MONTESINOS, INGRID ITZELALVAREZ ALVARADO Y EMMA LORENAALVARADO CASTELAN, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE DE LOS L.L.A.A. Y J.M.A.A,por medio de EDICTOS que deberán publicarseDOS VECES consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, el siguiente proveído que, confundamento en el numeral 307 de la ley adjetivacivil, se declara abierto el periodo probatorio porel término de TREINTA DIAS HABILES YCOMUNES PARA LAS PARTES, debiendo lasecretaría del conocimiento asentar el cómputorespectivo, procediéndose a señalar fecha y horapara el desahogo de las admitidas en los siguientestérminos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

CONFESIONAL, en formapersonalísima a cargo de JUAN MANUELALVAREZ MENDOZA, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada INGRID ITZEL ALVAREZALVARADO, señalándose NUEVE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de EMMALORENA ALVARADO CASTELAN, representantede los menores L.L.A.A. y J.M.A.A., señalándosepara tal efecto las DIEZ HORAS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada FLOR DE MARIA GUTIERREZSANCHEZ, señalándose para tal efecto las ONCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada MARIA JULIA DE LOS SANTOSGUTIERREZ, señalándose para tal efecto lasDOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo deldemandado JOSÉ MARIO FEDERICOSÁNCHEZ RODRÍGUEZ, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL 27/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada MAGDALENA FIGUEROA LOMELI,señalándose para tal efecto las DIEZ HORASCON TREINTA MINUTOS DEL 27/01/2017.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copias fieles de la carpeta de investigaciónnumero 121-101-001-2013.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del primer testimonio de la escriturapública de compraventa numero 13,938.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copia certificada de la escritura pública número13,923, volumen 490, de 05/12/2011.

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DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen copia certificada de la escritura pública numero3,334, libro numero 51, de 21/05/2012.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el escrito de veinte de diciembre de dos milonce, suscrito por el Notario Público 33 del estado.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el contrato de compraventa de 15/12/2011.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el comprobante de primer aviso preventivo de20/12/2011, expedido por el Registro Público dela Propiedad y de Comercio de esta ciudad.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el escrito de 20/01/2012, suscrito por el NotarioPúblico 33 del estado.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el número de volante 46692, fecha de prelaciónde 20/01/2012, con sello original de recibido delRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode esta ciudad, del primer aviso preventivo.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el volante numero 76154, fecha de prelaciónde 21/09/2012, que es comprobante de recibidodel documento 13,938, volumen 491, para suinscripción.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copia certificada de reporte de improcedencia,volante 57561, para la inscripción de la escriturapública 13,938, volumen 491.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen originales de dos reportes de improcedencia,volante 76154, para la inscripción de la escriturapública 13,938, volumen 491.

DOCUMENTALES PÚBLICAS,consistente en los originales de los recibosoficiales números LB16700291 y LB16700295, en

las cuales consta que se pagaron los impuestos,desde el 02/05/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original de la credencial de elector expedidapor el instituto Federal Electoral, de Flor de MaríaGutiérrez Sánchez.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original de la credencial de elector expedidapor el Instituto Federal Electoral, a favor del finadoHumberto de los Santos Montesinos.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del testimonio de la escritura públicanumero 13923, volumen numero 490, de 05/12/2011.

INSPECCION JUDICIAL, en elprotocolo que tenía a su cargo el Notario Públiconúmero 33 del Estado.

INSPECCIÓN JUDICIAL, que debeversar sobre la carpeta de investigación numero0121-101-001-2013.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen la copia certificada de la escritura públicanúmero 13,967, volumen número 493, de 10/04//2012.

DOCUMENTAL consistente en la copiacertificada de la escritura pública, numero 13,923,volumen numero 490.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen la copia certificada de veintiséis de noviembrede dos mil doce, de la escritura pública que constade dos fojas útiles, numero 13967, volumen 493,otorgada en esta ciudad el 10/04/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA.- consistenteen la copia certificada pasada ante le fe notarialdel Licenciado Esteban Serrano Soto, NotarioPúblico número 33 del Estado de Chiapas, del

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título de propiedad numero 000000000478.

TESTIMONIAL, a cargo de ORLANDOCALVO HERNANDEZ y PEDRO CESARMONTERROSA ARDINES, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL 01/02/2017.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen la copia certificada de la escritura públicanúmero 13,967, volumen número 493

DOCUMENTAL consistente en la copiacertificada de la escritura pública, numero 13,923,volumen numero 490.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen copia certificada del testimonio numero 608,volumen 13, de 07/06/2013.

PERICIAL EN CALIGRAFIA,GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA YFOTOGRAFIA

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del certificado de libertad o gravamen.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el original de la constancia expedida por ellicenciado ESTEBAN SERRANO SOTO, NotarioPúblico número 33 del estado, de 31/01/2013

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el escrito de 20/06/2014.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el oficio numero DAGNE/1103/2014, de 10/07/2014.

DOCUMENTAL PÚBLICA, constanciaexpedida por el Fiscal del Ministerio PúblicoInvestigador.

COPIA FOTOSTÁTICA, constante de 04fojas útiles que fue expedida el diecisiete de

octubre de dos mil trece, por la Dirección delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio,de ésta Ciudad.

COPIA FOTOSTÁTICA, del escrito dequerella de 21/11/2013.

DOCUMENTAL PUBLICA, copiacertificada expedida el 03/12/2012, según volantenumero 84891, de la escritura numero 3334,volumen 51, de 21/05/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA, original delpermiso de subdivisión otorgado por la Secretaríade Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Direcciónde Ordenamiento Territorial, de 28/12/2011.

COPIA FOTOSTÁTICA, escrito selladode recibido de 16/12/2014.

DOCUMENTALES, volante 108192, consello de recibido del 19/06/2013, escrito de 18/06/2013, recibo oficial original y copia, todos con sellooriginal de recibido del Registro Público de laPropiedad y de Comercio, las cuales si bien nofueron expresamente ofrecidas como pruebas,con fundamento en el artículo 304 del Código deProcedimientos Civiles se admiten como tal.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA FLOR DE MARIA GUTIÉRREZSÁNCHEZ.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copias auténticas de la carpeta de investigaciónnúmero 121-101-001-2013.

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA JOSE MARIO FEDERICOSANCHEZ RODRIGUEZ y MAGDALENAFIGUEROA LOMELI.

CONFESIONAL, en formapersonalísima y no por conducto de apoderado

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legal alguno, a cargo de JUAN JOSE MOGUELPALACIOS, señalándose para tal efecto lasNUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL02/02/2017, por conducto del ACTUARIOJUDICIAL.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el primer testimonio del la escritura número13,423, volumen número 490, de 05/12/2011.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el certificado de libertad o gravamen de 07/04/2011.

COPIA FOTOSTÁTICA, del título depropiedad número 000000000478, de diecinuevede octubre de dos mil diez.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el contrato compraventa de veintinueve deoctubre de dos mil cinco.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen un recibo simple de 29/10/2005, por$600,000.00.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen un atestado de matrimonio folio 0016122.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el contrato de compraventa de 13/01/2011.

PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, ENERO 09,DE 2017.

Segunda y Última Publicación

EXPEDIENTE NUMERO: 01/2016E D I C T O

C. ACELA ANASTACIO CRUZDONDE SE ENCUENTRE

En el expediente número 01/2016,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido por VIONEYCRUZ MEDINA, en contra de ACELAANASTACIO CRUZ, ahora bien, de conformidadcon el artículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se ordenarealizar el emplazamiento, por medio de edictos,que deberán publicarse tres veces consecutivasen el periódico oficial del Estado y otro de mayorcirculación que se edite en el lugar del juicio, paraque dentro del término de 9 nueve días contestela demanda del siguiente acuerdo:

El suscrito Secretario de Acuerdos, dacuenta al Titular del Juzgado, el 10 diez de juniodel dos mil dieciséis, del escrito registrado en ellibro de promociones bajo el folio 6925.- DOY FE.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL. Comitán, Chiapas, 10 diez de junio del 2016dos mil dieciséis.

Se tiene por presente al licenciado,JAVIER ABARCA ARIAS, con su escrito recibidoel 07 siete de junio del presente año, mediante elcual solicita se emplace por edictos a lademandada ACELA ANASTACIO CRUZ.- Alefecto, visto su contenido y atento al mismo,tomando en cuenta los informes de las diversasinstituciones que constan en autos, como lo es,Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.),Teléfonos de México, S.A. DE C.V. (TELMEX),Sistema Municipal de Agua Potable yAlcantarillado (COAPAM), instituto FederalElectoral (I.N.E.), Megacable, ComandanteRegional Fronterizo Sierra de la PolicíaEspecializada, Secretario de Seguridad yProtección Ciudadana en el Estado, Director de

Publicación No. 1299-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS

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la Policía Municipal de Comitán de Domínguez,Chiapas, así como razón actuarial, informaron queencontraron datos del domicilio de la demandadaen la base de datos que manejan; por lo que se leimposibilita realizar el emplazamiento; en tal virtud,dado que se desconoce el domicilio de laaccionada, con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos civilesdel estado, se ordena realizar el emplazamiento ala demandada ACELA ANASTACIO CRUZ, pormedio de edictos que deberán publicarse por tresveces en el periódico oficial del estado y otro demayor circulación que se edite en el lugar delJuicio, para que dentro del término de 9 nueve díasconteste la demanda y opongan excepciones oformule reconvención, con el apercibimiento quede no hacerlo dentro de dicho término, se ledeclarará la correspondiente rebeldía, en términosde los artículos 269 y 279 de la ley procesal civilen la Entidad, previniéndosele para que señaledomicilio en esta ciudad, apercibida que de nohacerlo las que surjan durante el procedimiento,le surtirá por medio de las listas de acuerdos quese publican diariamente en los estrados delJuzgado, de conformidad con el artículo 111 delordenamiento legal antes invocado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen Materia Civil de este Distrito Judicial, por anteel licenciado GABRIEL PASCACIO LOPEZ,Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE.

Comitan, Chiapas, 14 de junio del 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.GABRIEL PASCACIO LOPEZ. Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1300-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CREDITO,UNION DE CREDITO CHIAPAS S.A DE C.V:

En el Expediente número 539/2013, relativo alJuicio HIPOTECARIO, promovido por OCTAVIOCOUTIÑO VELASCO Y OTROS, en contra deORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CREDITO,UNION DE CREDITO CHIAPAS S.A DE C.V.; elJuez del conocimiento dicto auto que literalmentedicen:

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 catorce demarzo del 2016 dos mil dieciséis.

Por presentado el Ciudadano OCTAVIOCOUTIÑO VELASCO, con su escrito recibido eldía 10 diez del actual, por medio del cual enatención a las manifestaciones que cita en suocurso de cuenta, solicita se emplace por edictosa la parte demandada.- Al efecto y tomando encuenta que son ciertas sus aseveraciones que laComisión Nacional Bancaria y de Valores de laSecretaría de Hacienda y crédito Público, notienen registro alguno del domicilio de la personamoral demandada UNION DE CREDITOCHIAPAS, S.A. DE CV., en consecuencia; entérminos de lo ordenado al artículo 121 fracción IIdel Código de Procedimientos Civiles, empláceseal demandado persona moral UNION DECREDITO CHIAPAS, S.A. DE C.V., por medio deedictos que deberán publicarse por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulaciónen la entidad, así como en el periódico oficial delEstado, asimismo deberá publicarse en losestrados de éste Juzgado, en los cuales se deberáde correr traslado y emplazar a la par te

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demandada en términos del auto de fecha 27veintisiete de mayo del 2013 dos mil trece, paraque dentro del término de 9 nueve días contestela demanda instaurada en su contra,apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá porpresumiblemente confeso de los hechos propiosque se dejen de contestar, término que empezaráa contar al siguiente día de que se haga la últimapublicación, haciéndole saber que deberá señalardomicilio para oír y recibir notificaciones en estaCiudad, caso contrario, las subsecuentesnotificaciones, aún las de carácter personal seharán por lista de acuerdos y estrados delJuzgado. Quedando a su disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento lascopias simples del traslado, debiéndose expedirel edicto respectivo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por la CiudadanaLicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, por ante la Primera Secretaria deAcuerdos Licenciada ANA ISABEL GONZALEZNATAMBU, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 06 DE ENE-RO DEL 2017.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU. Rúbri-ca.

Segunda Publicación

Publicación No. 1303-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL

CHIAPAS

E D I C T O

A ISMAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y BEATRIZMATILDE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civilde Primera Instancia del Distrito Judicial de SanCristóbal Chiapas se encuentra radicado ele x p e d i e n t e n ú m e r o 884/2015 relativo al JuicioORDINARIO CIVIL (NULIDAD DEESCRITURAS) promovido por LUIS PAULINOMARTINEZ URBINA en contra de ISMAELSÁNCHEZ SÁNCHEZ y BEATRIZ MATILDEHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la Juez delconocimiento ordenó por auto de fecha 27veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséispublicar el presente edicto para hacer delconocimiento de los demandados ISMAELSÁNCHEZ SÁNCHEZ y BEATRIZ MATILDEHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ que medianteproveído de 07 siete de septiembre de 2015 dosmil quince se radicó el Juicio Ordinario Civil encomento el cual se le dio entrada en la vía y formapropuesta se ordenó emplazar a juicio a losdemandados ISMAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ yBEATRIZ MATILDE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZY OTROS corriéndole traslado con las copiassimples de la demanda para que dentro del términode nueve días hábiles de la última publicación delos edictos ordenados de contestación a lademanda instaurada en su contra y oponga lasexcepciones que tenga que hacer valerapercibidos que de no hacerlo dentro del términode ley concedido se le tendrá por contestada lademanda en sentido negativo de conformidad a loestablecido en el Artículo 279 del Código deProcedimientos Civiles del Estado así mismodeberán señalar domicilio en esta Ciudad para oíry recibir toda clase de notificaciones en lainteligencia que de no hacerlo las subsecuentesnotificaciones que le resulten aún las de carácterpersonal se realizarán mediante listas de acuerdosque se publican en los Estrados de este Juzgadode conformidad con lo establecido en el Artículo615 del Código Adjetivo Civil en cita Debiéndosede publicar edictos por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado y por tres vecesdentro de nueve días en otro periódico de mayorcirculación en el Estado para que se haga deconocimiento de los demandados quedando a

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disposición de este las actuaciones originales enla Secretaría del conocimiento para que seinstruya de ellas, lo anterior en términos de losnumerales 121 Fracción II y 617 del CódigoProcesal de la Materia

11 ONCE DE OCTUBRE DEL 2016 DOS MILDIECISÉIS

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. JOSEFA ROSALVA SOLÍS ESPINOSA. Rú-brica.

Primera Publicación

Publicación No. 1304-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente 753/2014, relativo alJuicio ORDINARIO CIVIL promovido por RAFAELCASTILLEJOS GUIZAR y AMPARO AUSTRALIAAVENDAÑO COELLO en contra de LAURAGRAJALES MELGAR y JOSE ANTONIOLOPEZ GONZALEZ, el Juez del conocimientodictó sentencia definitiva con fecha diez de enerode dos mil diecisiete, ordenándose en la mismapublicar por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, los puntos resolutivosde la misma:- "RESUELVE:

PRIMERO.- Se ha tramitado la víaOrdinaria Civil, promovido por RAFAELCASTILLEJOS GUIZAR y AMPARO AUSTRALIAAVENDAÑO COELLO en contra de LAURAGRAJALES MELGAR y JOSE ANTONIOLOPEZ GONZALEZ; en donde la parte actoraacreditó los hechos constitutivos de la acciónprincipal de rescisión, en tanto que respecto a lademandada LAURA GRAJALES MELGAR se

actualizó la figura jurídica de falta de legitimaciónpasiva en la causa y el demandado JOSEANTONIO LOPEZ GONZALEZ no contestó lademandada; en consecuencia:  SEGUNDO.-Sedeclara rescindido el contrato de obra a precioalzado, celebrado el 05 cinco de junio de 2013 dosmil trece. TERCERO.- Se condena a JOSEANTONIO LOPEZ GONZALEZ, al pago de lacantidad de $764,196.09 (setecientos sesenta ycuatro mil ciento noventa y seis pesos 09/100moneda nacional), a favor de la parte actora, porlos razonamiento vertidos en el presente fallo.CUARTO.- Se absuelve a JOSE ANTONIOLOPEZ GONZALEZ, del pago de las prestacionesseñaladas en los incisos C y D del capítulorespectivo de la demanda, por los razonamientosvertidos en el presente fallo. QUINTO.- Seabsuelve a LAURA GRAJALES MELGAR, de lasprestaciones reclamadas por la parte actora alactualizarse en su persona la falta de legitimaciónpasiva en la causa. SEXTO.- No se condena alpago de costas en esta instancia. SÉPTIMO.-Publíquese los puntos resolutivos de estasentencia, por 02 dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, y en los estrados deeste juzgado para efectos de notificar a JOSEANTONIO LOPEZ GONZALEZ de la misma;sentencia que podrá ejecutarse pasados tresmeses, a partir de la última publicación.OCTAVO.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE YCUMPLASE".-

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; a 16 de enerode 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOSEN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO,LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ.Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 1305-D-2017

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.

EDICTO

BLANCA RIOS RODRIGUEZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente NUMERO 190/2013,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL(DIVORCIO NECESARIO), promovido porELEAZAR SANTOS ESPINOSA, en contra deBLANCA RIOS RODRIGUEZ, por sentenciadefinitiva de fecha dieciséis de enero del año dosmil diecisiete, se ordenó publicar los puntosresolutivos de la sentencia dictada en elexpediente de referencia, con fundamento en elartículo 617 en relación al 621 del Código deProcedimientos Civiles Vigente en el Estado, pormedio de EDICTOS que se publicarán dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen los estrados de este juzgado, y que a la letradicen:- - - S E R E S U E L V E.

PRIMERO.- Se ha tramitadolegalmente el presente Juicio Ordinario Civilde Divorcio Necesario, promovido porELEAZAR SANTOS ESPINOZA, porpropio derecho, en contra de BLANCARIOS RODRIGUEZ, en el cual el actoracreditó los hechos constitutivos de suacción y la demandado no compareció ajuicio; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se declara disuelto elvínculo matrimonial que une a ELEAZARSANTOS ESPINOZA y BLANCA RIOSRODRIGUEZ, celebrado con fecha dieciséisde julio de mil novecientos ochenta y tres,bajo el régimen de sociedad conyugal,inscrito en el libro número 4, foja 31152, actanúmero 36, ante la Oficialía 1 de SantoDomingo Zanatepec, Juchitan, Oaxaca.

Recobrando ambos cónyuges su enteracapacidad para contraer nuevo matrimonio; sinembargo, BLANCA RIOS RODRIGUEZ, no podrávolver a casarse, sino después de un año,contados desde que se decreta el presentedivorcio, ello conforme lo establece el segundopárrafo del normativo legal 285 del mencionadoCódigo Sustantivo Civil; declarándose cónyugeinocente a ELEAZAR SANTOS ESPINOZA.

TERCERO.- Conforme al diverso 194de la Ley Sustantiva Civil, se declara disuelta lasociedad conyugal, dejando a salvo sus derechospara que en caso de tener bienes, lo liquidenmediante el incidente respectivo.

CUARTO.- Una vez que la presenteresolución cause ejecutoria, remítase copiacertificada de la misma, a la Oficialía 1 de SantoDomingo Zanatepec, Juchitan, Oaxaca; paraefectos, de que en cumplimiento a lo ordenado porlos artículos 87 y 287, de la Ley Sustantiva Civil,levante el acta correspondiente y publique unextracto del fallo respectivo en el lapso de quincedías, en las tablas destinadas para tal efecto; ypor cuanto la citada Oficialía se encuentra fuerade esta Entidad Federativa, hágase lo anterior,mediante el exhorto respectivo.

QUINTO.- Por las razones expuestas,se deja de decretar alimentos a favor de laaccionada BLANCA RIOS RODRIGUEZ, por eltiempo que duró su matrimonio.

SEXTO.- Por lo razonado en elconsiderando respectivo, deja de decretarsealimentos y la guarda y custodia de los hijos delmatrimonio de nombres ELEAZER, YANIELAMITAI, BLANCA MIRIAM y ISA YAEL deapellidos SANTOS RIOS.

SEPTIMO.- Se dejan sin efectos lasmedidas provisionales decretadas en el auto deradicación.

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Miércoles 25 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 278

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OCTAVO.- Con fundamento en lodispuesto por el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles, publíquese los puntosresolutivos de la sentencia por 02 dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial delEstado y en los Estrados de este Juzgado.

NOVENO.- NOTIFIQUESEPERSONALMENTE y CUMPLASE.

Así, lo resolvió, mandó y firma lalicenciada SUSANA SARMIENTO LOPEZ, JuezaTercero de lo Familiar de este Distrito Judicial, antela licenciada MARINA MARROQUIN TRINIDAD,Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúay da fe.- DOY FE.

LICENCIADA MARINA MARROQUIN TRINI-DAD, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOSDEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Enero 18 del año 2017.

Primera Publicación

Publicación No. 1306-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

ARMANDO MUÑOZ GONÁLEZDONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 897/2013, relativoal Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porELIZABETH KARINA JUÁREZ RAMÍREZ encontra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓNPÚBLICA y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓNDEL ESTADO DE CHIAPAS Y OTROS, deconformidad con el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, en

cumplimiento a los autos de fechas doce de enerode dos mil diecisiete y diecisiete de noviembre dedos mil dieciséis, se ordenó publicar, por DOSVECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL ESTADO, el auto que a la letra dice:

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 17 diecisietede Noviembre de 2016 dos mil dieciséis.

Por presentada ELIZABETH KARINAJUÁREZ RAMÍREZ, con su escrito recibido en laoficialía de partes de este juzgado el día catorcede Noviembre del año en curso, habiendotranscurrido los NUEVE días concedidos paracontestar la demanda instaurada en su contra, ycon apoyo en lo establecido por el artículo 279del Código de Procedimientos Civiles para elEstado, se le declaró la correspondiente rebeldíaa ARMANDO MUÑOZ GONZÁLEZ, y porpresumiblemente confeso de los hechos de lademanda que dejó de contestar. En consecuencia,se le tuvo como domicilio los estrados del Juzgadopara oír y recibir notificaciones.

Consecuentemente, con fundamento enel artículo 307 de la ley en comento, se aperturapor Ministerio de Ley el periodo de desahogo depruebas por 30 TREINTA DÍASIMPRORROGABLES de la siguiente forma.

DE LA PARTE ACTORA.

CONFESIONAL, a cargo deARMANDO MUÑOZ GONZALEZ, personalísimay sin apoderado legal, se señalan las NUEVEHORAS DEL DIA DOCE DE ENERO DE DOSMIL DIECISIETE.

DOCUMENTAL, consistente en COPIASIMPLE FOTOSTICA CON SELLOSORIGINALES de la resolución dictada en la causapenal número 548/2012.

DOCUMENTAL, consistente en COPIA

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CERTIFICADA de la resolución dictada en el tocapenal número 334-A-1P01/2014.

DOCUMENTAL, consistente en COPIACERTIFICADA de la resolución de fecha 29veintinueve de abril de dos mil quince, dictada enel amparo directo 1098/2014.

DOCUMENTAL, consistente en COPIACERTIFICADA del oficio 886-IP-A.

DOCUMENTAL, consistente en COPIACERTIFICADA del auto de fecha uno de junio dedos mil quince.

DOCUMENTAL, consistentes en todosy cada uno de los documentos públicos y privadosque se exhibieron en las copias certificadas de laaveriguación previa 779/UEDSYVF1/2012.

DOCUMENTAL, consistente enconstancia medica de fecha seis de agosto de dosmil quince.

DOCUMENTAL, consistente enconstancia medica de fecha veinte de agosto dedos mil quince.

DOCUMENTAL, consistente en cuatrofacturas electrónicas folios 36s, 44s, 45s y 53s.

DOCUMENTAL, consistentes en sietefacturas electrónicas de Grupo Sapi de C.V.

DOCUMENTAL, consistente en reportepsicológico de fecha 22 veintidós de septiembrede dos mil quince.

DOCUMENTAL, consistente en reportede tratamiento psicológico de fecha 22 veintidósde septiembre de dos mil quince.

DOCUMENTAL, consistente en facturafolio fiscal 6265C5OF-1AC5-4578-B1CB-EFBFC26BA783 (NO RECIBO COMO REFIERE

LA OFERENTE).DOCUMENTAL, consistente en factura

folio fiscal EBF3B090-DF80-4D0E-B939-F49F016EB587.

DOCUMENTAL, consistente en facturafolio fiscal 11959.

DOCUMENTAL, consistente en unejemplar del periódico La voz del Sureste.

DOCUMENTAL, consistente endeclaración anual ejercicio 2012.

DOCUMENTAL, consistente constanciade sueldos, salarios, conceptos asimilados,crédito al salario y subsidio.

DOCUMENTAL, consistente endeclaración anual de sueldos, ejercicio 2013.

DOCUMENTAL, consistente recibooficial de pago de impuestos predial.

DOCUMENTAL, consistente copiafotostática simples de la escritura treinta y cuatromil treinta y dos y no certificada como refiere laoferente.

DOCUMENTAL, consistente constanciadel registro de RFC. de la actora.

DOCUMENTAL, consistente eninscripción en el RFC. de ELIZABETH KARINAJUAREZ RAMIREZ.

DOCUMENTAL, consistente contratomúltiple de servicios bancarios y financieros.

DOCUMENTAL, consistente en estadosde cuenta de los meses, febrero-marzo, agosto-julio, noviembre-diciembre del año dos mil trece;febrero-marzo, abril-mayo, mayo-junio, septiembre-octubre, noviembre-diciembre de dos mil catorce;diciembre 2014-enero 2015; enero-febrero,

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febrero-marzo, marzo-abril, abril-mayo, mayo-junio, junio-julio, julio-agosto de 2015.

DOCUMENTAL, consistente en contratode enajenación de derechos parcelarios de fecha20 veinte de enero de dos mil catorce.

DOCUMENTAL, consistente en trasladode derechos de fecha cinco de mayo de dos milcatorce.

DOCUMENTAL, consistente encomprobante de solar.

DOCUMENTAL, consistente endeclaración anual ejercicio 2011.

DOCUMENTAL, consistente endeclaración anual ejercicio 2014.

DOCUMENTAL, consistente dosconstancias de entrega de posesión de inmuebley carta compromiso.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir la SECRETARIA DEHACIENDA.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir el SERVICIO DEADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir el REGISTROPUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIODE ESTA CIUDAD.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir TESORERIAMUNICIPAL, DIRECCION DE INGRESOS DELH. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TUXTLA.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir SECRETARIA DEHACIENDA VEHICULAR.

DOCUMENTAL, consistente en elINFORME que deberá rendir las Institucionesbancarias BANAMEX, BANORTE, BANCOMERUVBA, SANTANDER, SCOTIAKBANKINVERLANT.

PERICIAL EN RENTABILIDADCONTABLE (únicamente respecto a los ingresosy utilidades generadas por ARMANDO MUÑOZGONZALEZ.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDOY FIRMA, a cargo del DOCTOR SALIM ANTONIOVILLACIS FONSECA.

RECONOCIMIENTO, a cargo de laLicenciada en Psicología ANA LUISA BALLINASNIÑO.

PRESUNSIONAL LEGAL Y HUMANAE INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

Por la parte demandada, se hace constarque no se ofreció pruebas en virtud que se ledeclaro la rebeldía.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Lo proveyó y firma el licenciado MIGUELÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero delRamo Civil de este distrito judicial, ante elLicenciado JUAN DIEGO DIAZ MORENO, PrimerSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 13 de enero de 2017.

A T E N T A M E N T E.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 278 Miércoles 25 de Enero de 2017

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Publicación No. 1307-D-2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE

CATAZAJA-PALENQUE

E D I C T O

A VIRGINIA GUZMAN CRUZ. SE LE HACE SA-BER QUE:

Expediente número 279/2016, JuicioDIVORCIO NECESARIO, promovido porROSARIO ZABALA DAMIAN, en contra deVIRGINIA GUZMAN CRUZ, por acuerdo de 23veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis,se ordenó notificar por edictos:

JUZGADO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECATAZAJÁ- PALENQUE.- Palenque, Chiapas; a22 veintidós de abril del 2016 dos mil dieciséis.

Por presentado ROSARIO ZABALADAMIAN, quien promueve juicio de DivorcioNecesario, en contra de VIRGINIA GUZMÀNCRUZ. Al efecto, fórmese el expediente 279/2016

Por conducto del Actuario Judicial, conlas copias simples de la demanda y anexoscórrase traslado y emplácese para que dentro deltérmino de nueve días conteste la demanda,ofrezca pruebas, oponga excepciones, apercibidaque de no hacerlo dentro del término concedido,se le tendrá por contestada en sentido negativo.

Se previene a la demandada para queal contestar la demanda, señale domicilio para oíry recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidaque de no hacerlo las siguientes notificaciones aúnlas de carácter personal, se realizarán por listade acuerdos que se publican en los estrados delJuzgado

Quedando las constancias y copia detraslado en el despacho de este juzgado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así loacordó el licenciado MILTON AGUILAR PÉREZ,Juez del Ramo Civil de este Distrito Judicial, anteel licenciado JOSE LUIS RAMON TREJOVELAZQUEZ Secretario de Acuerdos, con quienactúa y da fe.

Palenque, Chiapas; a 4 de octubre de 2016.

LIC. JOSE LUIS RAMÓN TREJO VELÁZQUEZ,PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rú-brica.

Primera Publicación

Publicación No. 1308-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO

PARA LUCIANO CUNDAPI:

En el expediente 905/2013, relativo alJuicio ORDINARIO CIVIL promovido por RAFAELOCTACIO RUIZ LOPEZ en contra de REYES &REYES DE MEXICO S.A. DE C.V. SOFOM ENRY OTROS, la Juez del conocimiento con autos deuno de diciembre de 2016, dicto auto que admitelas siguientes probanzas:

DE LA PARTE ACTORA:

LA CONFESIONAL a cargo de lademandada REYES Y REYES MEXICO, S.A.DEC.V., del Licenciado ROBERTO EMMANUELJUAREZ ZEPEDA, Notario Público número 93, delEstado, señalándose para su desahogo las 11:15HORAS DEL DÍA 07 DE FEBRERO DE 2017.-

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Miércoles 25 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 278

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LA PERICIAL EN MATERIA DEAGRIMENSURA.- A cargo del IngenieroGUSTAVO RAFAEL ARANDA HERNANDEZ,

LA TESTIMONIAL.- A cargo de ANALEON NUCAMENDI y JOSE LUISCASTILLEJOS MOLINA, se señalan las 09:15HORAS DEL DÍA 07 DE FEBRERO DE 2017.

LAS DOCUMENTALES.- Consistente encopia Certificada del instrumento notarial número31,206, volumen 867, constante de una foja,pasada ante la fe del Licenciado OSCARGABRIEL ESQUINCA CAMACHO, NotarioPúblico número 16 del Estado. La copia certificadade escritura pública número 12,272, Volumennúmero 186, pasada ante la fe del LicenciadoFERNANDO RODRIGUEZ NARVAEZ, NotarioPúblico número 47 del Estado. La copia certificadade resolución de segunda instancia de fecha 21veintiuno de junio del 2013 dos mil trece, dentrodel toca civil número 234-C2C01/2013, expedientenúmero 101/2013. La copia certificada del planode localización del predio ubicado en AvenidaPecha sin número de la colonia Mactumatza deésta Ciudad, con número de nomenclatura PL-01de fecha agosto del 2012. El original deALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL, connúmero de folio: SOPyDU/DCU/PL/ALyNO/2651/2012, de fecha 21 de noviembre del 2012. 06 seisrecibos originales expedidos por la TesoreríaMunicipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. La copiacertificada de averiguación previa número 318/CAJ6-2/2012, de fecha 07 siete de agosto del 2012dos mil doce, por el delito de Despojo en Gradode Tentativa. La certificación de HISTORIATRASLATIVA DE DOMINIO, La copia certificadade expediente número 101/2013, juicioProvidencia Precautoria, iniciado ante el JuzgadoPrimero Civil de éste Distrito Judicial de Tuxtla. Lacopia simple de acta de nacimiento con folio0310393, a nombre de RAQUEL COUTIÑOOLIVA. La copia simple de la resolución desegunda instancia de fecha 24 veinticuatro deenero de 2013 dos mil trece, dentro del toca civil

número 05-B-2C01/2013, número de expediente852/2012. La copia simple de escrito de fecha 13de agosto del 2013, advirtiendo como ocursantea RAFAEL OCTAVIO RUIZ LOPEZ. El informe querinda la Dirección del Registro Civil del Estado.-El informe que rinda la Dirección de ArchivoGeneral y Notarias,.- La FE DE HECHOS de 11de agosto de 2012, en la escritura pública número12,272, Volumen número 186. La InspecciónJudicial de fecha 20 de enero del 2015, llevada acabo por la Actuaria adscrita a este Juzgado.

INSPECCION JUDICIAL.- Que sellevará a cabo en las oficinas del Notario PúblicoLicenciado ROBERTO EMMANUEL JUAREZZEPEDA, ubicada en 9a Avenida Sur Orientenúmero 1494 de ésta Ciudad, v , y la que versarasobre los puntos ofrecidos, la que se desahogaraa las 13:15 HORAS DEL DIA 9 DE FEBRERODE 2017.

INSPECCION JUDICIAL.- Que sedesahogara en el predio denominadoCUOCTOCCUICOTZOC, ubicado en CALLEPECHA SIN NUMERO, entre prolongación JUANSABINES Y CALZADA MACTUMATZA, de estaCiudad, a las 9:00 HORAS DEL DÍA 31 DEENERO 2017.

LA INSTRUMENTAL DEACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGALY HUMANA.-

PRUEBAS DEL DIRECTOR DELREGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD YDEL COMERCIO, se dejan de admitir ya que nolas ofreció.

PRUEBAS DEL LICENCIADOROBERTO EMMANUEL JUAREZ ZEPEDA, sedejan de admitir por cuanto no las ofrecio.

PRUEBAS DE LUCIANO CUNDAPI, sedeja de admitir por cuanto no las ofreció.

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PRUEBAS LA EMPRESA REYES YREYES DE MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM ENR:SE ADMITEN:

LA CONFESIONAL a cargo deRAFAEL OCTAVIO RUIZ LOPEZ, y se señalanlas 09:15 HORAS DEL DÍA 08 DE FEBRERO2017.

LA TESTIMONIAL.- A cargo de ADANJIMENEZ JUAREZ Y AMILCAR ZAVALETAESPINOSA, la que se desahogará a las 09:15HORAS DEL DÍA 09 DE FEBRERO DE 2017.

LAS DOCUMENTALES.- Consistente en02 recibos con número de folios 2196849 y2196850, expedido por la Tesorería Municipal de20 de noviembre de 2014. La copia certificada deescritura número 18,376, Volumen número 385,pasada ante la fe de la Licenciada NORMA OLIVIAOLIVA MOSCOSO, Notario Público número 38 delEstado. La copia certificada de credencial deelector a nombre de MIGUEL CASTILLO LOPEZ.La copia certificada de escritura pública número31, Volumen 1. Dos copias certificadas de Libertadde gravamen número de volante 102766 y 20680.

La copia certificada de FOLIO REALNUMERO 238205. La copia certificada de CedulaCatastral de Predio Urbano con folio 176709, de10 de septiembre del 2012, La copia certificadade Estado de Cuenta de fecha 26 de octubre de2012. La copia certificada de Plano de localización.La copia certificada de AVALUOS, con folio TD-165109/2011. La copia certificada de BOLETAPREDIAL, con cuenta predial número 01-28-174-006. La copia certificada de CEDULA CATASTRALDE PREDIO URBANO, con folio 148176. La copiacertificada de SUBDIVISION, Volante número21161. La copia certificada de la escritura número2,640, Volumen número veintisiete, de 25 de mayodel 2011, pasadas ante la fe del LicenciadoEFREN CAL Y MAYOR GUTIERREZ, Titular dela Notaria Pública número 112 del Estado. La copiacertificada del testimonio notarial número 18031,

Volumen 429, de 25 de julio de 2007. El plano delocalización, con sello de certificación original delAyuntamiento Municipal. Informe que rindaLicenciado ROBERTO EMMANUEL SUAREZZEPEDA, respecto de la Escritura Pública número31 del Volumen número 1, de fecha 8 ocho deenero de 2008 dos mil ocho. Informes que rindanel Director del Registro Público de la Propiedad yde Comercio así como el Director General deCatastro de éste Municipio.-

LA PERICIAL EN MATERIA DEAGRIMENSURA.- A cargo de RODRIGOEUGENIO MUÑIZ.

LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA.- Acargo de JOSE RAFAEL GUZMAN MONZON.-

INSPECCION JUDICIAL.- Que sellevará a cabo en el predio El Guamuche, mismadiligencia que se desahogara una vez que serealice la inspección señalada en líneas queanteceden.

Se ha ordenado la publicación del autoen términos del artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles por haber sidoemplazados mediante edictos, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.-

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 24 DEENERO DE 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Page 229: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA ......Que mediante oficio número PMT/SM/0302/2016, de fecha 06 de Diciembre de 2016 y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo,

IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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