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Respuesta del Ministerio de Educaciòn a propósito de debate sobre las investiigaciones a la Universidad de Santiago de Cali programado en la Comisiòn VI de Cámara de Representantesel dìa 4 de Agosto de 2012.

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DA CAMPO SAAVEDRA

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MARIA FERN

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Ministerio de -45"-argl Educación Nacional ; .:+7)

República de Colombia —

Pros 11 ad pa dos EL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD

Bogotá, D.C.,

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 31-08-2012 01:29:26 Al Contestar Cite este Nro.: 2012EE51223 0 1 Fol:1 Anex:0 Origen: Sd:360 ASESORES DEL DESPACHO / WILSON CEPED Destino: CONGRESO DE LA REPUBLICA / DR. FERNEL DIAZ ' Asunto: RESPUESTA A PROPOSICION 32112 Observ.:

Doctor FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO Secretario de la Comisión Sexta Cámara de Representantes Carrera 7 No. 8 — 68 Edificio Nuevo del Congreso Bogotá D.0

Asunto: Respuesta — cuestionario Proposición No. 032-12 con fecha 15 de agosto de 2012.

Respetado doctor Díaz:

Con el presente remito en documento anexo las respuestas al cuestionario de que trata la proposición del asunto, presentada por el Honorable Representante Jairo Ortega Samboni.

Atentamente,

Ministra de Educación Nacional

Anexo Lo anunciado en doce (12) folios

Proyectó Ruth Bernal. Profesional Especializado

Reviso Juan Guillermo Plata Plata. Subdirector de Inspección y Vigilancia

Jose Maximiliano Gómez Torres. Subdirector de Apoyo a las IES

(Javier Botero Alvarez. Viceministro de Educación Superior

Calle 43 No 57-14 Centro Administrativo Nacional CAN, Bogotá, D C

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EL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD

Ministerio de ' Educación Nacional

República de Colombia ---- Libertad y Orden

Prosperidad para todos

RESPUESTAS PROPOSICIÓN No. 032 — 12

1. "Sírvase informar sobre el estado actual de las investigaciones que se siguen en contra de la U.S.C., el tiempo que lleva cada investigación a partir de la queja o denuncia, y el resultado de las mismas indicando responsabilidades."

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009 1 , al tener conocimiento de quejas presentadas contra la Universidad Santiago de Cali a partir del mes de septiembre de 2010, relacionadas con presuntas irregularidades en asuntos de carácter financiero, académico y administrativo por parte de la Universidad Santiago de Cali, avocó el conocimiento de las mismas adelantando acciones preliminares.

Ante los indicios encontrados, mediante Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010, se dispuso abrir investigación administrativa respecto de la Universidad Santiago de Cali y de sus directivos para verificar el presunto incumplimiento de las normas de educación superior y establecer las responsabilidades.

A la fecha, la investigación administrativa se encuentra en etapa de formulación de pliegos de cargos y descargos tanto a la persona jurídica como a sus directivos, en tal sentido solo hasta que culmine el proceso frente a los presuntos implicados, podrá determinarse por vía administrativa la decisión en lo que respecta al marco legal que rige la educación superior corresponde.

Es de destacar que los aspectos particulares de imputación de responsabilidades, al estar el proceso en la etapa referida, no puede determinarse responsabilidades, pues debe garantizarse el debido proceso y el derecho a la defensa respecto de cada persona presuntamente comprometida con los hechos objeto de la investigación.

2. "Mediante Resolución No. 11030 del 15 de diciembre del 2010 del Ministerio de Educación se ordenó la apertura de la investigación administrativa en contra de la U.S.C., sírvase informar su estado actual, si existe fallo definitivo debido a que lleva ya casi dos (2) años de la apertura, si no explicar jurídicamente el porqué de un pronunciamiento final?."

Acorde con la respuesta emitida en el punto anterior, a la fecha, la investigación administrativa ordenada por Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010 la fecha, se encuentra en etapa de formulación de pliegos de cargos tanto a la persona jurídica como a sus directivos, no existiendo aún acto administrativo que defina por vía administrativa la imputación de responsabilidades a la luz de la normatividad que rige la educacion superior.

Para la ilustración de su señoría, es de señalar de manera general, que después de una apertura de una investigación de esta naturaleza, se desarrolla una etapa probatoria posterior en la cual se define si hay lugar o no, a la formulación de cargos o al archivo de la actuación.

' Decreto 5012 de 2009: Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

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EL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD

Libertad y Orden

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Ministerio de Educación Nacional

República de Colombia

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Cuando hay lugar a la formulación de cargos puede darse la práctica de pruebas, previo análisis de su conducencia y pertinencia, que eventualmente solicite la parte investigada.

Culminada la etapa anterior, la administración decide mediante acto administrativo la investigación referida, frente al cual procede por vía administrativa los recursos establecidos con arreglo a la ley.

Adicionalmente se precisa que en desarrollo de esta investigación ha habido reiterados requerimientos de pluralidad de interesados que han derivado en actuaciones tendientes a ampliar, precisar y allegar elementos probatorios de orden documental, testimonial y técnico que han incidido en el desarrollo procesal de la presente actuación administrativa.

3. "Mediante oficio del 30 de mayo de 2012 dieron respuesta a mi derecho de petición radicado con el número 2012ER52340, y en el punto 3 informan que comisión (sic) traslado a otras autoridades como la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Trabajo. Sírvase informar que actuaciones inició el M.E.N. por estas posibles conductas irregulares o delictivas?."

En concordancia con la respuesta emitida en el punto 3 de su petición radicada con el No. 2012ER52340, dado que se observaron aspectos que podían constituir asuntos materia de averiguación por parte de otras autoridades administrativas, cabe señalar: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, dio traslado de la información correspondiente para lo de su respectiva competencia.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia viene adelantando una investigación administrativa a la Universidad Santiago de Cali y sus directivos ordenada mediante Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010, por presuntas irregularidades referidas entre otros temas :

✓ Aplicación y conservación de las rentas de la Universidad en la celebración de convenios y contratos, en fines diferentes a los previstos estatutariamente, en el funcionamiento de unidades económicas, en el uso de tarjetas de crédito institucionales, en la conformación del consorcio LBG-USC (empresa The Louis Berger Group y la Universidad Santiago de Cali) para la adjudicación del contrato de consultoría 959 de 2009, en el pagos a terceros, en el pago de obligaciones legales (seguridad social, parafiscales, impuesto estampilla, retención de industria, impuesto predial, retención en la fuente), en el pago de obligaciones pecuniarias a favor de la Universidad, en el pago por concepto de fallos judiciales en su contra, en el pago de salarios a empleados separados de sus cargos temporalmente.

✓ Incumplimiento de normas internas previstas para la vinculación del personal directivo, administrativo y docente.

A la fecha, la investigación administrativa se encuentra en la etapa de formulación de pliegos de cargos y descargos.

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4. "Sírvase informar si el pacto de cumplimiento generado en virtud de la crisis que se dio en la U.S.C., y por ello tomada por las vías de hecho por estudiantes trabajadores y docentes de la misma, se ha dado cumplimiento?, lo anterior por que (sic) se hizo la misma pregunta en el derecho de petición No. 2012ER52340 pero en la contestación no se dio respuesta, pareciera que la evade."

Durante el 2011 y 2012, el Viceministerio de Educación Superior, ha sostenido 8 diferentes reuniones con la Universidad Santiago de Cali, con el fin de realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la institución. En este sentido, se le solicitó al rector enviar periódicamente un informe de avance que dé cuenta de los esfuerzos realizados por su administración para avanzar en el plan de mejoramiento establecido.

Para tal efecto remito un resumen del seguimiento al plan de mejoramiento elaborado por la institución, orientado a solventar los hallazgos realizados por la Oficina de Inspección y Vigilancia del Ministerio, donde se evidencian los avances que ha tenido la Universidad en los compromisos, dentro de los cuales se encuentran los establecidos en el pacto de cumplimiento. Ver documento anexo.

5. "Igual sucede en la respuesta a la pregunta No. 5, se reitera solicitud de si el M.E.N. requirió a la revisoría a fiscal contratada por la U.S.C. en virtud de la crisis económica y financiera por los malos manejos, y de su contestación o informe de lo revisado, no de una investigación que tenga reserva legal."

Acorde con la respuesta emitida al punto 5° de su petición radicada con el No. 2012ER52340, se resalta que la funcionaria investigadora designada dentro de la actuación dispuesta en la Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010, decretó práctica de pruebas, entre otras la relacionada con aspectos financieros, frente a lo cual la Revisoría Fiscal de la Universidad Santiago de Cali suministró la información materia de la actuación.

En razón a ello, como ya se explicó, no es posible la remisión de copia del citado requerimiento y de la respuesta, dado que hasta que finalice la correspondiente investigación, tales documentos y el expediente en general cuentan con reserva legal.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30 de 1992 1 , que señala:

"Artículo 51. Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una institución o su representante legal pudo incurrir en una de las faltas administrativas tipificadas en esta Ley, el investigador que designe el Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), le formulará mediante oficio que le será entregado personalmente, pliego de cargos que contendrá una relación de los hechos y de las pruebas, la cita de las disposiciones legales infringidas y los términos para que rinda descargos para lo cual dispondrá de un término de treinta (30) días.

Tanto la Institución de Educación Superior a través de su representante legal, como el investigado, tendrán derecho a conocer el expediente y sus pruebas; a que se practiquen

Ley 30 de 1992: Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

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EL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD

Ministerio de Educación Nacional

República de Colombia hbertad y Orden

Prosperidad partMós

pruebas aún durante la etapa preliminar; a ser representado por un apoderado y las demás que consagren la Constitución y las leyes. ".

Por tal razón es menester reiterar que conforme a lo expresado y en desarrollo de la protección constitucional y legal del debido proceso con la que cuentan como garantía los investigados, así como la responsabilidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes y de las prohibiciones establecidas en la Ley 734 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional debe actuar de conformidad poniendo en conocimiento el expediente y sus pruebas, a la Institución de Educación Superior a través de su representante legal o al investigado.

No obstante lo anterior este Despacho estará atento a entregar la información requerida de conformidad y en el evento de solicitarse la misma en los términos que establece el artículo 260 de la Ley 5a de 1992.

6. "Sírvase informar si considera que el termino (sic) de la investigación administrativa ya venció, y si se le debe dar un informe a la comunidad universitaria de la U.S.C.7."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la acción y la sanción administrativa caducarán en el término de tres años contados a partir del último acto constitutivo de la falta.

En consecuencia, tal y como se ha señalado, la actuación dispuesta mediante Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010 se encuentra en curso, la competencia para la actuación está vigente, no existiendo aún acto administrativo que defina por vía administrativa la imputación de responsabilidades a la luz de la normatividad que rige la educacion superior. Por ello, no procede la presentación de informes respecto de la investigación a la comunidad en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30 de 1992 (citado en el punto 5).

7. "En el pacto de cumplimiento, uno de los puntos que exigía la comunidad universitaria, era la reducción del número de consejeros (de 121 a 27), para aliviar la crisis económica-financiera y el déficit, porque (sic) esos recursos se necesitaban para el pago de los aportes a salud, R.P., pensión, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA. Sírvase informar si el M.E.N exigió el cumplimiento y el de todo lo pactado en el documento firmado en mayo del 2011, hace ya 15 meses?".

Tal como se manifestó en el punto 4, allego para su conocimiento un resumen del plan de mejoramiento elaborado por la institución para solventar los hallazgos realizados por la Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Ministerio.

En el numeral 1 de dicho documento, manifiesta la Institución que se ha aprobado la reforma de 5 artículos relacionados con: Representación del Consejo Superior, Periodo del Consejo Superior Universitario, Composición del Consejo Superior Universitario y Órganos de Control (se elimina la figura del Procurador Universitario). Sin embargo, a la fecha la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional no ha recibido solicitud de ratificación de reforma de estatutos .

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Adicionalmente, como producto del seguimiento permanente de este Ministerio, respecto de la situación de la institución, la Universidad informó lo siguiente:

" (.) 1. Reforma Estatutaria

El Consejo Superior de la Universidad aprobó la reforma de varios artículos del Estatuto General relacionados con la participación, composición y duración del periodo de dicho órgano del cogobierno universitario:

• Se cambió la representación en el Consejo Superior de Programas a Facultades, lo cual permite reducir el tamaño del mismo de 121 miembros a 27 miembros.

• El periodo que era de 5 años quedó en 4 años. • Tomando en cuenta la disminución del número de miembros, se vuelve innecesaria la

figura del Consejo Directivo Universitario, por lo cual se suprime. • Se suprime también la figura del Procurador Universitario. • El mismo Consejo adelanta la discusión para la reforma de otros artículos del Estatuto

que le permita a la Universidad contar con una normatividad más acorde a las circunstancias actuales.

Es de anotar que estos cambios entrarían en vigencia a partir de la terminación del actual periodo de los actuales consejeros y demás personal elegido para el periodo 2010 - 2014. (...)".

En el numeral 6 del plan de mejoramiento, la Universidad manifiesta que estableció acuerdos con las entidades a las que se les adeuda seguridad social y parafiscales. Sin embargo, no detalla los porcentajes que ha cancelado de las deudas atrasadas con EPS y con Parafiscales.

Finalmente, vale la pena señalar que observando la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente, el Ministerio de Educación Nacional hace seguimiento a los planes de mejoramiento formulados por las Instituciones y no puede exigir, por ejemplo, reformas a estatutos, reducción de Consejos Directivos o Superiores, entre otros.

8. "Reposa en el M.E.N. queja y denuncia contra el rector Carlos Andrés Pérez de haber contratado prestación de servicios con diferentes E.S.E. del Valle del Cauca, violando el estatuto de contratación como contratista y la Ley 1150 del 2007, al no estar al día en los pagos de los aportes parafiscales y que por ello hay investigaciones disciplinarias en curso en la Procuraduría Provincial de Cali. Sírvase informar la investigación adelantada por el M.E.N., sus resultados en virtud de la grave violación a la ley por una I.E.S.?."

Es de aclarar que la competencia del Ministerio en el caso particular se circunscribe a la verificación objetiva del cumplimiento por parte de la Institución y de sus directivos, de sus normas estatutarias y reglamentarias internas, particularmente las referidas a la normatividad vigente que requla la educación superior según lo establecido en la Ley 30 de 1.992 y sus decretos reglamentarios.

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Ministerio de Educación Nacional

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Para el caso concreto a la fecha no hay evidencia probatoria en el expediente referente a denuncia contra el actual rector de la Universidad Santiago de Cali doctor Carlos Andrés Pérez por haber contratado prestación de servicios con diferentes E.S.E. del Valle del Cauca.

Lo anterior sin perjuicio de lo que se evidencie en las actuaciones preliminares que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia de conformidad con las funciones asignadas mediante Decreto 5012 de 2009 viene adelantando. A la fecha y para el caso de la Universidad Santiago de Cali, durante los días 28, 29 y 30 de agosto del presente año, se practicó visita de inspección y vigilancia a dicha Universidad, con el apoyo de cuatro pares académicos y un experto financiero, con el fin de verificar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de los programas de Derecho, Contaduría Pública y Fonoaudiología, en el marco de la oferta y desarrollo del servicio educativo en la Universidad Santiago de Cali.

9. "Para el M.EN el incumplimiento de las obligaciones laborales y su posterior violación al contratar estando inhabilitado no es una falta grave de unas IES., que afecta la calidad académica, la buena imagen y el debido cumplimiento y funciones de una I.E.S?."

Las controversias sobre el incumplimiento de obligaciones laborales son de competencia de la de la autoridad respectiva, no teniendo facultad el Ministerio de Educación Nacional. No obstante si de las mismas se derivan elementos que den cuenta de un presunto incumplimiento de normas de educación superior, en este evento el Ministerio de Educación Nacional tiene competencia para adelantar las actuaciones administrativas correspondientes en aras de garantizar la prestación del servicio público educativo en condiciones de calidad y de observancias de las normas aplicables.

10."Cuál es la función del M.E.N. como ente regulador y vigilante del debido cumplimiento de las I.E.S., o cuál es su deber?, no estaría incurriendo el M.E.N. en una omisión al cumplimiento de sus funciones? Que desencadenaría en una falta gravísima disciplinaría?

De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 en sus artículos 31 y 32, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la función de inspección y vigilancia, verificar que las instituciones de educación superior y sus directivos cumplan con las normas de educacion superior, sus normas estatutarias y reglamentarias internas.

Así mismo, en virtud del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, es la dependencia encargada de apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le corresponden.

En virtud de lo anterior, y como se ha manifestado, el Ministerio de Educación Nacional al tener conocimiento de presuntas irregularidades respecto del cumplimiento de normas de educación superior por parte de la Universidad Santiago de Cali y sus directivos inició las actuaciones administrativas correspondientes en ejercicio de la función de inspección y vigilancia que condujeron a la apertura de la investigación administrativa que en la actualidad se adelanta a dicha Universidad y sus directivos.

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Así mismo se reitera que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, con el apoyo de pares académicos y expertos financieros viene realizando visitas entre otras a las instituciones de educación superior respecto de las cuales se conocen antecedentes que han dado origen a actuaciones administrativas, con miras de acompañarles mediante acciones preventivas que permitan garantizar la prestación del servicio público educativo en condiciones de calidad y de observancia de las normas aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar.

Para el caso de la Universidad Santiago de Cali, de conformidad con las funciones asignadas a la Subdirección de Inspección y Vigilancia mediante Decreto 5012 de 2009, entre otras, la de apoyar al Ministro de Educación Nacional en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le corresponden, durante los días 28, 29 y 30 de agosto del presente se practicó visita de inspección y vigilancia a dicha Universidad, con el apoyo de cuatro pares académicos y un experto financiero con el fin de verificar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de los programas de Derecho, Contaduría Pública y Fonoaudiología, en el marco de la oferta y desarrollo del servicio educativo en la Universidad Santiago de Cali como ya se señaló anteriormente. Por ello no encuentra este Despacho que el Ministerio de Educación Nacional este incumpliendo con las funciones asignadas constitucional y legalmente.

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