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Page 1: R.G. (AFIP) 3770/2015 · Beneficio – Art. 6 RG 3770/2015 •Sujetos del grupo 2 y 3 cuya mayor ... Deducción Especial $ 8.957,95 Ganancia No Imponible

Bienvenidos!!

En unos minutos iniciaremos con el

seminario

¿Sabía que con Soluciones Sistemas Bejerman usted puede

emitir sus facturas electrónicas de forma rápida y sencilla?

Consulte sobre la solución adecuada para su estudio o empresa comunicándose al 4789 – 1515 o a

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R.G. (AFIP) 3770/2015 Cdora. Gabriela A. Mera

Sistemas Bejerman

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Haciendo historia… Decreto 1242/2013

1° Tramo: Sujetos exentos.

2° Tramo: Sujetos beneficiados (20%)

3° Tramo: Sujetos no beneficiados

Provincias de la Ley 23.272

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Haciendo historia…RG (Afip) 3525/2013

• Mayor remuneración mensual, normal y habitual devengada entre los meses de enero a

agosto 2013

• Para definir la habitualidad de los conceptos, se considerarán aquellos que se hubiesen

devengado 6 de los 8 meses involucrados

• En el caso de no contar con los 8 meses trabajados, la habitualidad se definirá

considerando un 75%

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Los criterios a considerar para la

mayor remuneración

MES Básico Antigüedad Comisiones Horas Extras Aguinaldo Plus Vacac Subtotal

ene-13 13.500,00$ 135,00$ 1.100,00$ 1.375,54$ 16.110,54$

feb-13 13.500,00$ 135,00$ 800,00$ 14.435,00$

mar-13 13.500,00$ 135,00$ 700,00$ 920,36$ 15.255,36$

abr-13 13.500,00$ 135,00$ 5.000,00$ 18.635,00$

may-13 13.500,00$ 135,00$ 1.100,00$ 14.735,00$

jun-13 13.500,00$ 135,00$ 900,00$ 8.055,27$ 22.590,27$

jul-13 15.525,00$ 155,25$ 850,00$ 16.530,25$

ago-13 15.525,00$ 155,25$ 850,00$ 16.530,25$

Ordenadas de menor a mayor

MES Básico Antigüedad Comisiones Horas Extras Aguinaldo Plus Vacac Subtotal Depurado

feb-13 13.500,00$ 135,00$ 800,00$ 14.435,00$

may-13 13.500,00$ 135,00$ 1.100,00$ 14.735,00$

mar-13 13.500,00$ 135,00$ 700,00$ 920,36$ 15.255,36$

ene-13 13.500,00$ 135,00$ 1.100,00$ 1.375,54$ 16.110,54$

jul-13 15.525,00$ 155,25$ 850,00$ 16.530,25$

ago-13 15.525,00$ 155,25$ 850,00$ 16.530,25$

abr-13 13.500,00$ 135,00$ 5.000,00$ 18.635,00$ 13.635,00$

jun-13 13.500,00$ 135,00$ 900,00$ 7.627,68$ 22.162,68$ 14.535,00$

Mensualidad / Normalidad/ Habitualidad

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La actualización…RG (AFIP) 3770/2015

1° Se define un nuevo grupo de beneficiarios sobre la base del Decreto 1242/2013

2° Se define una escala de beneficios sobre las deducciones personales del 5 al 25%

3° Esquema de Devolución

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Grupo de Beneficiarios

• Entre $ 15.000,- y $ 25.000,- considerando la mayor remuneración devengada de enero a agosto 2013, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador.

Grupo 1 - Art. 2 RG 3770/2015

• Sujetos no beneficiarios del Decreto 1242/2015 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015 no supere los $ 25.000,-.

Grupo 2 - Art. 4 RG 3770/2015

• Cuando se trate de inicio de actividades a partir del mes de septiembre 2013, en tanto la mayor remuneración mensual, normal y habitual no supere los $ 25.000,-.

Grupo 3 -Art. 5 RG 3770/2015

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• Se debe considerar la remuneración que se determinó oportunamente cuando se armaron las escalas para el Decreto 1242/2013: ENERO A AGOSTO 2013 independientemente de lo que este cobrando actualmente

• Se mencionan nuevamente los parámetros de normalidad y habitualidad

• Caso de cambio de empleador: ante la insuficiencia del F649 para determinar la mayor remuneración normal y habitual se deberá solicitar al empleado en esta situación los recibos de haberes para su correcto encuadramiento

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• NO se debe considerar la remuneración que se determinó oportunamente cuando se armaron las escalas para el Decreto 1242/2013; SÓLO SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS FUERON EXCLUIDOS DEL BENEFICIO

• Se debe armar la remuneración mensual, normal y habitual

percibida desde el mes de enero 2015

• Tendrá acceso al beneficio, de resultar la mayor remuneración no superior a los $ 25.000,-. Criterio de mensualidad, normalidad y habitualidad

• Caso de cambio de empleador: aquí no es necesario el pedido de los recibos, excepto alta temprana en el año

• Este supuesto alcanza a aquellos sujetos que hubiesen sufrido una merma de sus ingresos

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• Cuando se trate de inicio de actividad a partir del mes de septiembre (ej. Primer empleo o quien trabajo como autónomo o monotributista)

• El Decreto 1242/2013 establecía que se los debía encuadrar en función del sueldo que hubiesen pactado al momento de ingresar al trabajo. NO SE DEBE CONSIDERAR PARA LA RG 3770/2015.

• Se determinará su alcance en tanto la mayor remuneración mensual, normal y habitual desde el mes de enero 2015 no supere los $ 25.000,-. Criterios de mensualidad, habitualidad y normalidad

• Situación. Caso de empleados que pactaron un sueldo menor a $ 15.000,- a su ingreso; y ahora perciben un sueldo mayor.

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Beneficio – Art. 6 RG 3770/2015

• Sujetos del grupo 2 y 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual no supere los $ 15.000,-

Exentos del impuesto a partir

de enero 2015

• Sujetos del grupo 1 a 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual sea mayor a $ 15.001,- e inferior a $ 25.000,-.

Incremento de las deducciones

personales

• Sujetos del grupo 2 y 3 cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual sea mayor a $ 25.001,-.

Sin beneficio

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Nuevas deducciones Remuneración Desde Remuneración Hasta Concepto Deducible Importe de la Deducción Mensual

Ganancia No Imponible 1.944,00$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.160,00$

Cargas de Familia. Hijos. 1.080,00$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 810,00$

Deducción Especial 9.331,20$

Ganancia No Imponible 1.866,24$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.073,60$

Cargas de Familia. Hijos. 1.036,80$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 777,60$

Deducción Especial 8.957,95$

Ganancia No Imponible 1.788,48$

Cargas de Familia. Cónyuge. 1.987,20$

Cargas de Familia. Hijos. 993,60$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 745,20$

Deducción Especial 8.584,70$

Ganancia No Imponible 1.710,72$

Cargas de Familia. Cónyuge. 1.900,80$

Cargas de Familia. Hijos. 950,40$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 712,80$

Deducción Especial 8.211,46$

Ganancia No Imponible 1.671,84$

Cargas de Familia. Cónyuge. 1.857,60$

Cargas de Familia. Hijos. 928,80$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 696,60$

Deducción Especial 8.024,83$

Ganancia No Imponible 1.632,96$

Cargas de Familia. Cónyuge. 1.814,40$

Cargas de Familia. Hijos. 907,20$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 680,40$

Deducción Especial 7.838,21$

$ 22.000,00 $ 23.000,00

$ 23.000,00 $ 24.000,00

$ 24.000,00 $ 25.000,00

$ 15.000,00 $ 18.000,00

$ 18.000,00 $ 21.000,00

$ 21.000,00 $ 22.000,00

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Nuevas deducciones sujetos de las

provincias Ley 23.272 Remuneración Desde Remuneración Hasta Concepto Deducible Importe de la Deducción Mensual

Ganancia No Imponible 2.106,00$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.340,00$

Cargas de Familia. Hijos. 1.170,00$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 877,50$

Deducción Especial 10.108,80$

Ganancia No Imponible 2.021,76$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.246,40$

Cargas de Familia. Hijos. 1.123,20$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 842,40$

Deducción Especial 9.704,45$

Ganancia No Imponible 1.937,52$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.152,80$

Cargas de Familia. Hijos. 1.076,40$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 807,30$

Deducción Especial 9.300,10$

Ganancia No Imponible 1.853,28$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.059,20$

Cargas de Familia. Hijos. 1.029,60$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 772,20$

Deducción Especial 8.895,74$

Ganancia No Imponible 1.811,16$

Cargas de Familia. Cónyuge. 2.012,40$

Cargas de Familia. Hijos. 1.006,20$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 754,65$

Deducción Especial 8.693,57$

Ganancia No Imponible 1.769,04$

Cargas de Familia. Cónyuge. 1.965,60$

Cargas de Familia. Hijos. 982,80$

Cargas de Familia. Otras Cargas. 737,10$

Deducción Especial 8.491,39$

$ 22.000,00 $ 23.000,00

$ 23.000,00 $ 24.000,00

$ 24.000,00 $ 25.000,00

$ 15.000,00 $ 18.000,00

$ 18.000,00 $ 21.000,00

$ 21.000,00 $ 22.000,00

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Devolución – Art. 9

• Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, se deberá efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario inclusive

• El importe deberá ser consignado en el recibo con la leyenda “Devolución ganancias – RG AFIP N° 3770”.

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Como calcular la devolución • 1er paso. Determinar el beneficio (25% a 5% de las deducciones

personales). • 2do paso. Modificar las tablas de deducciones personales del mes de

abril en función del tramo de beneficio correspondiente, incluyendo el impuesto retenido en el mes de abril.

• 3er paso. La diferencia que surgirá producto de calcular el impuesto acumulado con las nuevas tablas, tanto para los exentos como para quienes tienen incremento, es la devolución total que debemos efectivizar.

• 4to paso. Dividir dicho importe en cinco cuotas para su aplicación a los recibos de haberes.

Es importante tener en cuenta, dependiendo del archivo con el cual se trabaje,

para los meses siguientes que el importe de la devolución se consigne como total a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias mensual, de modo de

que se atribuyan proporcionalmente las devoluciones y que la retención que practiquemos no este disminuida por el ajuste de las deducciones desde el mes

de enero

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