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R.G. (AFIP) 3873 (B.O. 30/5/2016 ) TÍTULO I: REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS DIRECCION REGIONAL TUCUMAN DIVISIÓN CAPACITACIÓN 1 Abril 2017

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R.G. (AFIP) 3873 (B.O. 30/5/2016 )

TÍTULO I:REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN DIVISIÓN CAPACITACIÓN

1Abril 2017

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Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

SUJETOS ALCANZADOS – Art. 2

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e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

SUJETOS ALCANZADOS – Art. 2

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k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo —comprende a los cueros frescos y salados—.

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina. (inc. a): que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (RG 2300), y decidan incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

SUJETOS ALCANZADOS – Art. 2

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Deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

USUARIOS DE FAENA Y/O ESTABLECIMIENTOS FAENADORES– Art. 3

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Condiciones:

a) Poseer C.U.I.T. en estado administrativo activo.b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de actividad.c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.d) Constituir y mantener actualizado ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios —en adelante (RENSPA)— dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria —en adelante (RUCA)— dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN - Art. 4

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Condiciones: (cont.)

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes bajo control de AFIP.h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, s/ página web de AFIP.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN - Art. 4

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Condiciones: (cont.)

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:1. Hayan sido querellados o denunciados s/ Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables s/ Art.14 Ley 24.769.2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre se les haya dictado prisión preventiva o exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables s/ Art. 14 Ley N° 24.769.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN - Art. 4

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Condiciones: (cont.)

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que: (cont.)3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre se les haya dictado prisión preventiva o exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables s/ Art. 14 Ley N° 24.769.

4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Art. 14 Ley 24.769, en el caso de personas jurídicas.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN - Art. 4

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La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

SOLICITUD DE INSCRIPCIONADHESION VOLUNTARIA - Art. 4

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* Solicitud de inscripción en el “Registro” : mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de AFIP.. (clave fiscal nivel 3)

* Altas y bajas de los sujetos “autorizados” : informar a través del servicio. Deberá mantenerse actualizada como condición necesaria para mantenerse activos en dicho “Registro”.

* Autorizados deberán poseer CUIL o CUIT. Además asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la actividad.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN - Art. 5Altas y bajas – Art. 6

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* Comunicar dentro de los DIEZ (10) días hábiles a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” .

* El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo procederá a actualizar la novedad en el “Registro”.

MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES - Art. 8

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* Permanencia en el “Registro” : condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO - Art. 9 a 12 Y Anexo I

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A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

1. Registre baja en IVA y en Imp.a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Monotributo, de corresponder.

2. Falta de presentación de una o más DD.JJ. , correspondientes a los impuestos y/o regímenes bajo control de AFIP.

3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos s/ Art. 5 RG 2109 (no constiuido o inexistente).

4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta AFIP.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES (cont.)

6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, s/ RG 3873.

7. Registre alguna de los estados administrativos s/ RG 3832 art. 2° (inconsistencias por las que se limita el acceso a servicios web) y art. 3° (inclusión en Base de contribuyentes no confiables).

8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de AFIP.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del IVA y/o del impuesto a las ganancias.

4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES (cont.)

5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.

6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.

7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la RG 1.547.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES (cont.)

9. Conductas encuadradas en el art. 49, 2° pfo del Dto. Regl. Ley 11683 ( resistencia pasiva a la fiscalización) o del 2° pfo. del Art. 39, punto 2. Ley 11683 ( resistencia pasiva a la fiscalización por el incumplimiento reiterado a requerimientos de AFIP).

10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta RG 3873 que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal s/ pto 1. Si son personas jurídicas agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES (cont.)

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. Si son personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

ANEXO I: INCORRECTA CONDUCTA FISCAL:

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* Suspensión: cuando se constaten alguna de las causales s/ Ap. A del Anexo I.

• Notificación en el domicilio fiscal electrónico declarado.• Publicación en página de AFIP.• Consulta de causales : en el servicio “web” “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”.* Efectos para los terceros: a partir del 2° día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio “web” de AFIP.* Duración: un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación. Dentro de ese plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos .* Regularización del incumplimiento: cuando AFIP, dentro del plazo (60 ds.) verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el levantamiento de la suspensión . Efectos: a partir del 2° día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación.* Exclusión: Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados.

SUSPENSIÓN EN EL “REGISTRO - Art. 10 a 12

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a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo I y una vez finalizado el plazo (60 ds. Corridos), no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

b) Se verifique alguna de las situaciones s/ Apartados B o C del Anexo I.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de pleno derecho.

EXCLUSIÓN– Causales - Art. 13

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* Notificación: mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez notificado, se publicará su situación en el sitio “web” de AFIP.

* Efectos para los terceros: a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en la página AFIP.

* Nueva solicitud de inscripción: puede pedir, una vez regularizadas las causales que motivaron la exclusión. * Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1. (documentación apócrifa), 2.(representantes apócrifos o interposición de personas), 5. (omisión de ingreso de retenciones y/o percepciones practicadas) y 7. (carencia de registros de compras o ventas y/o incongruencia con la documentación o DD.JJ.) del Apartado B del Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luegotranscurridos 12 meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio “web” de AFIP.* Recurso: puede interponerse Recurso Art. 74 del Dto. N° 1.397/79 y mod.

EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO - Art. 14 a 16

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1) Información: se informará a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización (Ministerio de Agroindustria), al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA):

- los sujetos comprendidos que una vez transcurridos 60 días corridos contados a partir del día en que comience a ser de aplicación el Título I RG3873— no posean el alta en el “Registro” por haber sido rechazadas las solicitudes respectivas y estén habilitados ante el RUCA.

- Los sujetos cuya exclusión del “Registro” se encuentre firme

CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” - Art. 17 a 20

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2) Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: los sujetos suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por las alícuotas y valores plenos s/ Anexo II p/ sujetos no activos en el “Registro”. Dichos valores podrán ser actualizados por AFIP, se publicarán en su pág.web

3) Liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el “Registro”: no se considerarán válidas s/ inc. j) del Art. 8° RG 1415.

* El mismo tratamiento tendrán los establecimientos y/o usuarios de faena compradores de la hacienda bovinas/bubalinas que no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación del consignatario (s/art.3).,

CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL “REGISTRO” - Art. 17 a 20

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TÍTULO II

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A

CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

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Operaciones alcanzadas:

- faena y comercialización

- de animales, carnes y cueros

- de las especies bovina/bubalina

* Exclusión RG 2226: no puede oponerse.

REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGO A CTA. – ART. 21

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Agentes de percepción- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda (resp. Inscriptos en IVA)

Operaciones alcanzadas:Las realizadas por los consignatarios y/o comisionistas de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas, cuando el autorizado s/ la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie —CUIT o CUIL— no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente s/art.3.

Monto de la percepción: s/ Tabla en Anexo II.

Ingreso de las sumas percibidas: s/ RG 2233 (SICORE)

RÉGIMEN DE PERCEPCION – ART. 22 A 25

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Sujetos obligados:

Resp. Inscriptos en IVA:a) Propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas —incluso entes nacionales, provinciales y municipales y de CABA)b) Consignatarios de carnes.c) Matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Quedan comprendidos: los responsables de establecimientos faenadores (pto.a) a los que respecto de sus animales propios —adquiridos a terceros o de propia producción— o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA – ART. 26 A 35

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Determinación del pago a cuenta

- Establecimientos faenadores: (art. 26 a y c).: multiplicar el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a las especies bovina/bubalina —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe s/ Anexo II.

* Oportunidad de la liquidación e ingreso: con anterioridad a la faena.

- Consignatarios de carnes (art. 26 b): cuando actúen como intermediarios (art. 20 – 1° pfo. Ley IVA): multicar la cantidad de kg.vendidos, por el monto s/ Anexo II.

Oportunidad de la liquidación e ingreso: Liquidación: por los períodos 1 al 15, y desde el 16 al último día de cada mes calendario. Ingreso: hasta el tercer día hábil inmediato siguiente a cada período liquidado.

RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA – ART. 26 A 35

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Determinación del pago a cuenta

-Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera”

•lngreso de los pagos : mediante VEP:

• “GRUPO DE TIPOS DE PAGO”:….. “IVA Pago a cuenta Haciendas y Carnes Bovina/Bubalina”

•- “TIPO DE PAGO”:01 - Pago a cuenta - Establecimiento faenador02 - Pago a cuenta - Usuario de faena03 - Pago a cuenta - Consignatario directo04 - Pago a cuenta - Consignatarios de carne

RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA – ART. 26 A 35

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Determinación del pago a cuenta

* Si son exportadores incluidos en el “Registro”: para a fin de hacer uso de la opción s/ Art.39 últ. Pfo.; indicar el destino del cómputo del pago a cuenta seleccionando la opción :* CÓMPUTO EN IVA* CÓMPUTO CONTRA RETENCIONES/PERCEPCIONES DE IVA

-El destino indicado no podrá ser modificado.-- Completar los otros campos y el sistema liquidará el importe a ingresar.

- VEP: expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación (casos de art. 26 a y c), excepto para los consignarios de carne (art. 26 b).- VEP de los pagos a cuenta: tendrán carácter de DD.JJ.

RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA – ART. 26 A 35

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Cómputo del pago a cuenta:

- Pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos: será atribuido en su totalidad al comitente. En el VEP, el consignatario directo deberá informar la CUIT del comitente.- Liquidación del consignatario directo al comitente inscripto: s/ art 8 inc. RG 1415.

- Si los comitentes no son RI: será computado por los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta los comitentes

RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA – ART. 26 A 35

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Agentes de retención Art. 36:•Res. Inscriptos en IVA •a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados) •b) Adquirentes de hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o consignatarios/comisionistas, cuando se realicen con sujetos no inscriptos en el “Registro” o que —encontrándose incluidos— no hubieran declarado ante AFIP una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro (s/ RG 2675- art. 5: Por servicio AFIP).

*No se practicará la retención a sujetos inscriptos en el Registro (s/ consulta pública en pág. AFIP), y los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada AFIP, el monto total del IVA liquidado en la factura o documento.

RÉGIMEN DE RETENCION – ART. 36 A 38

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Determinación del importe a retenera) Compradores de cueros crudos : s/ Anexo IIb) Adquirentes de hacienda en pie o consignatarios/comisionistas en esas operaciones no inscriptos en el Reg. O sin CBU informada: total del IVA facturado o liquidado en cada operación.

Momento de la retención: al momento del pago. En caso de pago parcial: las retenciones se efectuarán por el importe total .

Ingreso de las sumas retenidas: S/ RG 2233 (SICORE).

Comprobante : Operaciones s/ art. 36 a): constancia s/ RG 2233.Operaciones s/ art 36 b): constancia será reemplazada por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

RÉGIMEN DE RETENCION – ART. 36 A 38

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•Carácter de las retenciones, percepciones y pagos a cuenta:

•Tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.

•Los establecimientos faenadores, los frigoríficos, los matarifes (abastecedores y carniceros) y toda otra modalidad de usuarios de faena, de hacienda bovina/bubalina, que estando incluidos en el “Registro”, revistan el carácter de “Exportadores de Ganados y Carnes”, con matrícula habilitada ante el RUCA, podrán computar los pagos a cuenta, en la DD.JJ. Del SICORE.

DISPOSICIONES GENERALES - ART. 39 A 45

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Libros :

*A partir de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta, los establecimientos faenadores (art. 2 d) continuarán llevando el Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes o el que se establezca en el futuro, conforme a las previsiones que al respecto establece la Resolución J-936/81 (Junta Nacional de Carnes) debiendo estar disponible para el personal fiscalizador de AFIP cuando le sea requerido.

•*Estas obligaciones se considerarán como parte integrante de las normas de registración dispuestas por el Título III –RG 1415.

DISPOSICIONES GENERALES - ART. 39 A 45

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Vigencia:

•a) Título I: a partir de los 90 días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (B.O.: 30/5/16), inclusive.(28/8/16)

•b) Título II: A partir del día 1 de marzo de 2017.

DISPOSICIONES GENERALES - ART. 39 A 45

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ANEXO II

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Percepción:

583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pie bovinas y bubalinas.

Retención:

584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.

585 - Retención por compra de cueros

ANEXO III: CÓDIGOS SICORE

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ID 20796553 Evento 3941 - Un productor agropecuario que posee declarados domicilios de producción agrícola y ganaderos en SENASA, domicilios legal y comercial en AFIP. ¿Cuáles deben declararse en el RFOCB? 06/09/2016

Se deben declarar aquellos en los que se realiza la actividad pecuaria.

El menú inicial permite visualizar todos los domicilios consignados ante el SENASA. Si alguno de los mismos se refiere a la explotación que se desea incorporar al Registro Fiscal, el procedimiento es el siguiente:

- Se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral".- Se da de alta el domicilio correspondiente como domicilio comercial/productivo. Para conocer los pasos ingrese aquí.- Se ingresa nuevamente al servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de la Cadenade Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas - RFOCB", donde esta vez se verá el domicilio aludido dentro de los domicilios disponibles para seleccionar.- Se selecciona el nuevo domicilio y se prosigue con en trámite normal de registración.Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí.

PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO

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ID 20802700 Evento 3942 - ¿Es diferente el procedimiento de inscripción en el RFOCB para un contribuyente que se encuentra inscripto en el RFOG? 06/09/2016 El procedimiento es idéntico al que se haría para dar de alta a un productor que no se encuentre activo en RFOG. Al estar como operador activo en el RFOG los controles de ingreso al RFOCB son menores.Fuente: CIT AFIP

ID 20806798 Evento 3943 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de solicitar la inscripción en el RFOCB y no visualizar la categoría en la cual se desea encuadrar el contribuyente? 06/09/2016 12:00:00 a.m.En ese caso se deberá tener en cuenta que corresponde contar con código de actividad (CLAE) acorde a dicha actividad.Para visualizar el listado de actividades comprendidas, ingrese aquí.Para conocer las como declarar una actividad, ingrese aquí.Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquíFuente: CIT AFIP

PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO

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ID 20810896 Evento 3944 - ¿Los titulares de faena (establecimientos faenadores o usuarios de faena) sólo deberían autorizar para la gestión de compra de hacienda en pie establecida a sus propios empleados? 06/09/2016No, los titulares de faena deberán autorizar para la gestión de compra de hacienda a toda persona humana, tenga o no relación de dependencia con el mismo.Fuente: CIT AFIP

PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO

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ID 20812945 Evento 3945 - ¿Cuál es la fecha límite para la inscripción en el RFOCB?28/12/2016A partir del 01/03/2017 rige el Título II de la RG 3873/16 - Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado -. Desde ese momento podrá gozar de los beneficios de la inscripción en el Registro.Fuente: CIT

ID 20817043 Evento 3947 - Al intentar dar de alta a una persona física en el RFOCB el sistema da error y arroja el siguiente mensaje: Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio 06/09/2016

El error se debe a que la CUIT solicitante no tiene los datos biométricos aceptados. Por tal motivo debe realizar el trámite de los datos biométricos y luego realizar nuevamente la inscripción.

Para mayor información, podrá conocer el micrositio ingresando aquí.

Fuente: CIT AFI

PREGUNTAS FRECUENTES - REGISTRO

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ID 20657221 ¿Quiénes están obligados a ingresar los pagos a cuenta establecidos en este régimen? 16/08/2016

Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los pagos a cuenta:a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.b) Los consignatarios de carnes.c) Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el punto a) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos a terceros o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.Fuente: Art. 26 RG 3873/16

PREGUNTAS FRECUENTES – REG. RET., PERC. Y P. A CTA

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ID 21552636 Evento 3995 - En una operación de compra de hacienda a través de consignatario, ¿quién debe practicar la retención al productor en caso de que el mismo no se encuentre activo en el RFOCB? 02/08/2017 En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena.Fuente: CIT AFIP

ID 21554685 Evento 3996 - ¿Cuál es el comprobante de retención en el caso de las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes?09/02/2017 El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 38 de la RG 3873/16. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación.Fuente: CIT AFIP

PREGUNTAS FRECUENTES – REG. RET., PERC. Y P. A CTA

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ID 21556734 Evento 3997 - ¿En las compras a productores con destino primario a feed lots no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU?09/02/2017 En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de lo establecido en artículo 36 inciso b) de la RG 3873/16, ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena.El citado artículo Art. 36 en su incido b) establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados disponible en ww.afip.gob.ar.Fuente: CIT AFIP

PREGUNTAS FRECUENTES – REG. RET., PERC. Y P. A CTA

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ID 21558783 Evento 3998 - ¿Cómo se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, ya sea los propios o de terceros? 09/02/2017Se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, a través del servicio con clave fiscal "Registro Fiscal de Operadores de Hacienda y Carnes bovinas/Bubalinas", mediante la opción "Consulta de autorizados". En dicha opción se puede visualizar los sujetos autorizados por el propio consultante o de terceros, ingresando la CUIT del sujeto autorizante a consultar.El sistema de liquidaciones verifica si el nominado está correctamente autorizado y en caso contrario calcula la percepción correspondiente (liquidaciones a través de consignatarios de hacienda bovina/bubalina).Fuente: CIT AFIP

ID 21560832 Evento 3999 - ¿Se validará el número de documento tránsito electrónico (DTE) cuando se ingrese este en la generación del VEP, a fin de evitar errores de transcripción? 08/02/2017 El número de Documento Tránsito Electrónico (DTE) cuenta con dígito verificador, al igual que la CUIT, de manera que se puedan minimizar los errores de carga.Fuente: CIT AFIP

PREGUNTAS FRECUENTES – REG. RET., PERC. Y P. A CTA