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Revista Virtual de Investigación - Escuela de Derecho Rodrigo de Bastidas

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Escuela de Derecho Rodrigo de Bastidas

RECTOR SECCIONALDr. Alfredo Méndez Alzamora.

SECRETARIO GENERALDr. Camilo Noguera Abello

DECANOESCUELA DE DERECHO

Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.

DIRECTOR DE LA REVISTADr. José Ariel Parra Vega

COMITE EDITORIALDr. Leonardo Torres

Dra. Andrea Carolina ArizaDr. Carlos Julio Agudelo

COLABORADORESAna Santos Castro

DISEÑOMario Agudelo Toloza

Prohibida su reproducción total o parcialsin autorización expresa de los editores

Lo expresado en los artículos es responsabilidad exclusiva de los

autores.

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§ REVISTA VIRTUAL LOGOS 3

INDICE / ESCUELA DE DERECHO

CONTENIDO

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GARANTÍAS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMbIAANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE ESTAbILIDAD JURÍDICA

EDITORIAL - REVISTA LOGOS 1ª EDICIÓN

Miosotis María Rodríguez RangelDavid José Valencia Campo

José Ariel Parra Vega - Coordinador de Investigación Escuela de Derecho

Por:

Por:

Por:

Por:

¿LA EXTRADICIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS EX JEFES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMbIA, SIMbOLIZA EL FRACASO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ?

Olga Bohorquez Tovar, Anyelis Cardona Cárdenas& Elizabeth Herazo Salomon

Ingrith Carolina Angarita Arévalo, Alides Teresa Barros Almanzo & Angélica María Bermúdez Lafaurie.

Por:

Por:

Nataly Del Pilar Moreno Caballero. Melissa Cristina Russo Coba.

Katiana Lora MontañoYaris Cantillo

ALCANCE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO.

ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA EN COLOMbIA DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA

LEY 1ª DE 1991 HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL AñO 2010.

ANALISIS DE LOS FACTORES SOCIO-JURIDICOS DEL MOTOTAXISMO ORIENTADOS A SU LEGALIZACION COMO SERVICIO PÚbLICO URbANO “SECTORES CIUDADELA Y TIMAYUI” DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA

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4 REVISTA VIRTUAL LOGOS

EDITORIAL/ ESCUELA DE DERECHO

EDITORIAL“El logos es el principio

rector, la mente que rige y gobierna todo el univer-so. Es la providencia y el destino que todo lo rodea y

reduce a una armoniosa unidad. Es el logos Esper-maticós que contiene en sí las semillas o gérmenes racionales de todas las cosas”1 El hombre, además de ser una criatura parlante es el único ser que ha logrado evidenciar su existencia y compartir sus ideas mediante la PALABRA, (Logos) , La pala-bra escrita le ha permitido al hombre perpetuar sus ideas, trasmitir su pensamiento y construir historia.

¿Cómo trasmitir lo que la razón ha construido? La historia nos enseña que en un pasado remo-

to el hombre se comunicaba con gestos y sonidos, posteriormente construyó un lenguaje primario, con estas herramientas se implementó la trasmi-sión oral, posteriormente aparece la PALABRA (logos) la cual le permitió al hombre hacer ciencia, pero faltaba algo y la necesidad forzó al hombre a crear un alfabeto, desde ese momento el mundo del ser humano presentó una transformación signi-ficativa puesto que la palabra comenzó a presentar resistencia al tiempo y al espacio, se quedo en pa-piros plasmada para la posteridad el pensamiento humano.Hoy nos encontramos frente a una disyuntiva, se-

guimos compartiendo el progreso del conocimien-

1 Fraile, Guillermo. Historia de la filosofía. Tomo I Ed B.A.C. p. 609.

to individual y colectivo para ser sujetos activos de la historia o abandonamos la ESCRITURA (La Palabra Escrita) y regresamos a la trasmisión oral con la seguridad de fracasar en nuestro intento. Los Medios de Comunicación utilizados como

MEDIOS nos permiten alcanzar fines loables y esto precisamente es lo que busca los que hemos denominado REVISTA VIRTUAL LOGOS esta publicación es un espacio donde el profesional del derecho puede compartir con los colegas sus ha-llazgos, inquietudes y sus progresos intelectua-les; publicar se ha convertido en una necesidad para el profesional, a tal punto que no basta ser un intelectual con altos estándares académicos, si no los da a conocer, quedará en el anonima-to. “Según Santo Tomás, el hombre es un animal hablador, porque es una animal que capta, lee o elige el interior de las cosas, el más allá de su apariencia inmediata. Porque entiende o elige, es capaz de hablar y de razonar, y sin embargo es un animal inteligente, hombre.” 2

La revista Logos ayudará a visibilizar nues-tras ideas y permitirá que otros puedan opinar

sobre lo que pensamos desde nuestros saberes particulares y de esta manera nos enriquecere-mos para seguir construyendo sociedad del co-nocimiento.

JOSE ARIEL PARRA VEGA - COORDINADOR DE

INVESTIGACIÓN - ESCUELA DE DERECHO

2 Zabalza Iriarte, Joaquín. USTA. 3Ed. P.21.

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DESTACADO / ESCUELA DE DERECHO

GARANTÍAS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMBIA

El Régimen de Estabilidad Jurídica co-lombiano erigido en el marco de la

Ley 963 de 2005 surge como un mecanismo de política económica. Su objetivo primor-dial es recuperar la confianza inversionista, su teleología concomitante, es lograr el cre-cimiento y desarrollo económico sostenible del país en aras de cumplir con los fines del Estado Social de Derecho. Esta Tesis es un estudio descriptivo y analítico de herme-néutica jurídica, cuyo objeto de examen son los instrumentos del Régimen —ley y contrato— como garantías de promoción e incentivo para la inversión en Colombia, con lo cual se pretende enriquecer, mejorar y per-feccionar su ingeniería jurídica.

Colombian Legal Stability Regime erec-ted under Act 963 of 2005 emerges as a

mechanism for economic policy. Its primary

objective is to restore investor confidence, their attendant teleology, achieve sustainable econo-mic growth and development of the country in order to meet for the purposes of the Rule of Law.

This thesis is a descriptive and analyti-cal study of legal interpretation, which

INVESTIGACIÓN / DESTACADA

ANÁLISIS DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA

MIOSOTIS MARÍA RODRÍGUEZ RANGEL

DAVID JOSÉ VALENCIA CAMPO

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DESTACADO / ESCUELA DE DERECHO

Subjects examined are the instruments of law and contract arrangements, guarantees, such as promotion and incentives for investment in Colombia, which aims to enrich, improve and streamline Legal engineering.

PALAbRAS CLAVES

Legal stability, investor, direct investment, law, administrative contract, Nation, pre-

mium, legal security, ultractividad, investor confidence, legal oscillation, economic deve-lopment, economic activity, legislative power, regulatory power, Administrative Contentious Jurisdiction, compromissoire clause, Legal Sta-bility Committee.

La Estabilidad Jurídica es un concepto nove-doso en la contratación en Colombia; de hecho rompe con la tradicional mutación legislativa que durante años ha sido evidente, situación ésta que no solo afecta de manera directa al in-versionista, sino que también, incide en forma negativa en toda la política nacional de inver-sión del país.

No obstante que la noción de Estabilidad Jurí-dica, como contrato administrativo de garantía a la inversión, tiene su origen en la Ley 963 de 2005, en la actualidad el tema es de escaso co-nocimiento. En efecto, son contados los autores que se han referido al asunto, y no existe hasta el momento un estudio doctrinal, profundo y serio que desarrolle a plenitud esta figura con-tractual que sin duda resulta fundamental para

la economía colombiana.A pesar de que la citada Ley de Estabilidad

Jurídica —eje central de análisis de esta inves-tigación—, nació a la vida jurídica nacional a mediados del año 2005, su implementación, en cierto modo, ha incidido en la moderada pero ascendente progresión económica del país en los dos últimos cuatrienios. De hecho, Colom-bia registró para esa anualidad (2005) un incre-mento notablemente positivo como atrayente del inversor, en relación con otros países de La-tinoamérica, según información emitida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL1 .

La creación de la Ley de Estabilidad Jurídi-ca, desde sus albores, ha irradiado una cierta atmósfera de esperanza y recuperación eco-nómica para Colombia, pues sus promotores están convencidos de que su promulgación se revertirá en un aumento significativo de las in-versiones, tanto extrajera como nacional, hecho positivo para el crecimiento y desarrollo econó-mico sostenible del país, lo cual justifica para el Estado y los inversionistas partes del contrato, la existencia y suscripción del acuerdo de vo-luntades.

Dada la relevancia que la Ley de Estabilidad Jurídica, como instrumento de garantía para la inversión tiene para Colombia, la presente Te-sis se orienta a examinar la figura desde la pers-

1 Cfr. Naciones Unidas. Comisión Económica para Amé-rica Latina y el Caribe. La inversión extranjera en Améri-ca Latina y el Caribe. Naciones Unidas, mayo de 2006, p. 27. Disponible en Internet: http://www. eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publica-ciones/xml/4/24294/P24294.xml&xsl=/ddpe/tpl/p9f.xsl&base=/ tpl/top-bottom.xsl

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DESTACADO / ESCUELA DE DERECHO

pectiva jurídica, sin prescindencia absoluta de su influjo económico, en aras de servir como fuente útil de profundización y socialización del tema.La dirección hacia la cual se encauza esta in-

vestigación es el análisis descriptivo, pero tam-bién hermenéutico del Régimen de Estabilidad Jurídica como mecanismo jurídico y de política económica de promoción y estímulo a la inver-sión.

Para el logro del anterior objetivo, es menes-ter realizar un estudio preliminar de la fuente jurídica, primigenia y general del universo del que descienden los Contratos Administrativos Especiales de Estabilidad Jurídica, pasando por la explicación teórica y práctica de ambos ins-trumentos —Ley y Contrato de Estabilidad Ju-rídica—, hasta llegar a desentrañar su esencia, teleología, utilidad, funcionalidad y eficiencia, y así finalmente, culminar el ejercicio con con-clusiones concretas y propuestas acertadas.

Empero, se advierte que esta labor de inves-tigación, compilación y producción de datos, información, ideas y conceptos, tiene la preten-sión modesta de constituirse en una herramien-ta útil y prolífera de consulta, e igualmente, en un aporte en sí mismo a la Ciencia del Derecho, y particularmente, al Régimen de Estabilidad Jurídica.

LA EFICACIA Y DEFICIEN-CIA JURÍDICA DEL RÉ-GIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA EN COLOMBIA

VIRTUDES Y FALENCIAS DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA COLOMBIANO.Ningún régimen jurídico, por más completo

o perfecto que se crea, está exento de virtudes y yerros, suficiencias y deficiencias, vacíos e incluso vicios; en este sentido, la Estabilidad Jurídica no es la excepción.

En efecto, la Ley 963 de 2005 si bien posee dentro de su normativa aciertos jurídicos, tam-bién pretermitió algunos temas relevantes para el proceso mismo de solicitud y suscripción del acuerdo de voluntades, la ejecución del Contra-to de Estabilidad Jurídica, y la materialización de los objetivos y finalidades de dicha legisla-ción.

Este aparte tiene justamente como propósito, realizar unos breves comentarios descriptivos, críticos y reflexivos, acerca de las virtudes lau-dables del Régimen de Estabilidad Jurídica Co-lombiano; y de forma paralelamente opuesta, de sus falencias y vacíos, ejercicio para desa-rrollar seguidamente.

La Ley 963 de 2005 de Estabilidad Jurídica para la inversión, constituye un gran avance en sí mismo; es una propuesta novedosa e ingenio-sa que rompe con toda la tradición jurídica co-lombiana; su desafío es ganar, desde un punto de vista jurídico y socioeconómico, la confian-

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DESTACADO / ESCUELA DE DERECHO

za de los inversores atrayéndola o reteniéndola hacia el país.

Sin duda, este régimen ha significado para Co-lombia una proyección en el mercado de inver-siones mundial globalizado, posicionándola en una mejor categoría y nivel de competitividad, comparativamente con otros Estados con eco-nomías semejantes.Entre las destacables bondades del Régimen

de Estabilidad Jurídica se encuentran las si-guientes:

i) Incentivo para la inversión: pues uno de los factores de riesgo más desestimulante para el inversionista era el jurídico, en atención a la oscilación normativa colombiana, de modo que al poder asegurar la ultractividad de las normas que determinan la inversión, vigentes al mo-mento de suscribir el contrato, resulta atracti-vo para el capital foráneo y nativo, aspecto que sin duda replicará en el número de inversiones efectuadas en el país y por supuesto, en la eco-nomía nacional

ii) Confianza para el Inversionista: el Con-trato de Estabilidad Jurídica le brinda al inver-sionista la confianza legítima en las expectati-vas financieras depositadas en su inversión, lo que le otorga a Colombia ventajas competitivas frente a otros países con economías similares.

iii) Certeza normativa: debido a que los in-versionistas con la suscripción del C.E.J. co-

nocen de antemano la normatividad que se les aplicará durante la vigencia del mismo a su in-versión y a la actividad económica desarrollada.

iv) Estabilidad Tributaria: ya que las nor-mas tributarias señaladas taxativamente dentro del C.E.J. por el inversionista como determi-nantes de su inversión, gozarán de la garantía de estabilidad durante la vigencia del acuerdo de voluntades.

v) Contraprestación económica: el C.E.J. colombiano incorpora una prima cuya cuan-tificación esta sujeta porcentualmente al valor de la inversión total pactada. Esta le permite al Estado recuperar en cierta medida las fu-gas fiscales por exenciones o disminuciones tributarias, arancelarias o tarifarias sacrifica-das en aras de fortalecer la confianza inver-sionista del sector privado, y realizar, por sí

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misma y con los recursos captados, inversión social.

v) Mecanismo alternativo de solución de conflictos: le Ley de Estabilidad Jurídica con-templa la posibilidad de remediar, por una vía alterna a la litigiosa, las controversias deriva-das de los C.E.J., lo cual simplifica y le otorga celeridad a la solución de conflictos.

vi) Trámite Sencillo: como se describe en puntos anteriores, se trata de un trámite sencillo,

que pretende ser ágil, dinámico y eficiente, establecido legalmente en cuatro (4) meses, el cual no está sometido a los procedimien-tos dispendiosos y engorrosos determinados como modalidades de selección del contratis-ta en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008.

En un sentido contrario, las tachas que pue-den endilgársele a la Ley 963 de 2005 se en-listan en el orden seguido a continuación:

i) Incumplimiento de los términos de du-ración del trámite: pues de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el “In-forme de Contratos de Estabilidad Jurídica hasta el 24 de marzo de 2010”, se aprecia que, entre la aprobación de la solicitud y la sus-cripción del Contrato transcurren la mayoría de las veces entre seis (6) meses y un (1) año. Esta situación, además de mostrar la desaten-

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ción legal de la Administración, la ineficacia imperativa y el desconocimiento del principio de celeridad, puede conducir a desmotivar al inversionista, además de retrasar severamente la inyección de capital al país y la puesta en marcha de los nuevos proyectos de inversión o la ampliación de los existentes.

ii) Exiguo monto de inversión: en contraste con la garantía ofrecida por el Estado Colom-biano al inversionista contratista de estabilidad jurídica, es notable la minúscula cifra exigida como mínimo para ingresar y hacerse benefi-ciario del Régimen. Y aunque esta legislación no debe entenderse como una concesión refor-zada de privilegios a los grandes capitalistas, se considera que si el Gobierno hace un esfuerzo y sacrificio enorme por estimular la inversión con un propósito y finalidad definida, es justo que el monto de la inversión requerida sea proporcio-nal, equivalente e idóneo.

iii) Mínima Prima de Estabilidad sin des-tinación específica: en la relación contractual de estabilidad hay un claro desequilibrio en las obligaciones asumidas por las partes. La prima de estabilidad como la única contraprestación económica exigida al contratista-inversionista para acceder al Régimen, es insignificante fren-te a las garantías que le brinda el Estado; ade-más de ello, el legislador omitió determinar la destinación o finalidad pública de los dineros obtenidos, captados por el Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público, y causados con oca-sión de los Contratos de Estabilidad Jurídica.

iv) Omisión al trámite y competencia de los conflictos contenciosos: el legislador, además, dejó un notorio vacío legal al no prever la ins-tancia competente para conocer de las contro-versias contractuales derivadas de los pactos de estabilidad jurídica que suscriba la Nación; aunque parezca un problema insignificante, realmente genera un hueco, un limbo e incer-tidumbre, circunstancia que puede acarrear un conflicto y confusión de competencias, así como una usurpación de funciones si para pre-caver las eventualidades presentadas el Conse-jo de Estado se arroga la facultad de interpretar la ley y de establecer, aún transitoriamente, el juez natural.

v) No regulación de la generación mínima de empleo exigido: la simple finalidad filosó-fica no se traduce per se en el efecto deseado, aunque dentro de los debates de promulgación y en el texto mismo de la Ley de Estabilidad Jurídica se estableció el objetivo del Estado y la obligación del inversionista de generar em-pleo, el número mínimo de puestos de trabajo directos, formales, permanentes, no fue deter-minado, como tampoco las compensaciones alternativas; ello de alguna manera incide en la ineficacia de la normativa.

vi) Inconmutatividad contractual: no exis-te un pleno equilibrio y proporcionalidad en-tre las obligaciones contraídas por el agente contratista frente a las cargas asumidas por el Estado; de ello se enrostra que el simple es-fuerzo estatal de mantener la ultractividad de

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las normas estabilizadas por la celebración del contrato por la vigencia pactada, no se compen-sa con el exiguo monto de inversión exigido, la mera introducción del capital a la economía na-cional, la mínima contraprestación requerida, y la obligación retórica de crear empleos.

vii) No existe compensación equilibrada beneficios sociales/inversión: pues si bien es cierto, las inversiones redundarán en un creci-miento de la economía del país, no es prede-cible de manera inexorable que ello se refleje por efecto directo en un mayor bienestar social

y mejoramiento en la calidad de vida de los administrados.

viii) Desconocimiento de la Ley: si el Ré-gimen de Estabilidad Jurídica no ha logra-do un desarrollo pleno, es justamente por el desconocimiento de esta legislación en los escenarios académicos, espacio idóneo para la crítica, la construcción, la reflexión y el en-riquecimiento del sistema.

ix) Amenaza de la Enfermedad Holande-sa : también conocida como síndrome o mal holandés, nombre que en economía se le atri-buye a “los efectos adversos padecidos por varios sectores económicos como consecuen-cia de la apreciación o revaluación del tipo de cambio de la moneda nacional, esto es, del precio de la moneda nacional respecto al va-lor de una divisa extranjera.Esta situación beneficia a los importado-

res, por cuanto se abaratan las importaciones,

pero perjudica a los exportadores toda vez que las mismas se encarecen, pero en todo caso im-plica una pérdida de competitividad a escala internacional. Este fenómeno económico puede suscitarse por un aumento drástico en las expor-taciones de un sector, el incremento del precio internacional del principal producto de expor-tación y/o cualquier ingreso de divisas, como las que provienen de la ayuda al desarrollo o asistencia externa, las remesas, las entradas de capital a corto plazo como los denominados ca-pitales golondrina o “hot money”, y de la inver-sión extrajera directa.

Ahora bien, esta circunstancia puede acontecer en el evento que como producto de la recep-ción de inversiones en el país se presente un au-mento desproporcionado del ingreso nacional, situación que puede prevenirse y conjurarse si desde ya el Gobierno asume una política de preservación y estabilidad económica en época de crecimiento, mediante su intervención y la orientación de estos hacia proyectos de desa-rrollo social. Como el incremento de los ingresos de Co-

lombia generado por las inversiones directas atraídas por cuenta de los instrumentos del Régimen de Estabilidad Jurídica tienen la vo-cación de ser de carácter permanente, dichas políticas podrían consistir en la constitución de un Fondo de Estabilización para ahorrar en el exterior los excedentes y entregar su adminis-tración al Banco de la República o a un Fon-do Fiduciario —pues ofrece transparencia al

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proceso—, el cual puede tener como propósito brindar atención futura al agotamiento de los recursos que maneje cada sector productivo al que pertenezcan los inversionistas-contratistas, morigerar los efectos de las bajas en los pre-cios internacionales de los bienes y servicios que los inversores exportan, cubrir eventuales desastres naturales o financieros que hubiere o se produzcan en la economía nacional, mejorar el sistema pensional y evitar revaluación de la tasa de cambio en detrimento de las finanzas del Estado.

De otra manera, se puede estimular la reacti-vación de la producción de bienes no comer-ciables, subsidiar a otros sectores productivos pequeños y medianos, diversificar las exporta-ciones, y determinar la destinación específica que tendrá, por ejemplo, la prima de estabilidad jurídica, la cual puede estar dirigida hacia la in-versión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados. Otro punto sería el pago de la deuda pública a fin de reducirla lo más posible.

Las propuestas apuntan a dos flancos: el pri-mero se refiere a la modificación o adición de la Ley 963 de 2005 de Estabilidad Jurídica, me-diante la elaboración e impulso de un Proyecto de Reforma de Ley el cual eventualmente lle-gue a ser Ley de la República, proposiciones que trascienden a la práctica contractual con incidencia definitiva en el cumplimiento de los

MEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN DE ESTAbILIDAD JURÍDICA EN COLOMbIA

objetivos y finalidad del Régimen; y el segun-do busca superar el desconocimiento general de esta figura jurídica.

Imperioso destacar que, si bien cuando la Ley 963 de 2005 fue promulgada era necesario para Colombia ofrecer beneficios ampliamente ven-tajosos y atractivos para los inversionistas, al tiempo que se encontraba maniatado para exigir de los mismos una retribución equitativa, pro-porcional y conmutativa debido a la inestabili-dad jurídica, a la violencia interna, a los índices elevados de corrupción, al narcotráfico, entre otros, lo cierto es que las circunstancias objeti-vas del país han cambiado sustancialmente.Colombia no sólo ha mejorado su imagen in-

ternacional, sino también logró posicionarse como un país propicio para la inversión; es por

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ello que las medidas planteadas, lejos de tener la vocación de afectar comparativa y competi-tivamente al país como receptor de inversiones, guarda la intención de impactar fecundamente su política social redireccionando estas con-quistas.

Esta tarea hoy es más fácil como factible para Colombia, a propósito de su nuevo perfil en el comercio internacional, pues recientemente ha sido clasificado y preside la lista de países del famoso grupo de los CIVETS — nombre que recibe por las iniciales de Estados que lo conforman—, en compañía de Indonesia, Viet-nam, Egipto, Turquía y Sudáfrica. Estos son un selecto gremio de naciones emergentes con amplias expectativas de crecimiento económi-co durante la década que se avecina, factor que

incide a la hora de elegir dónde invertir.Michael Geoghegan, presidente ejecutivo de

HSBC Holdings, anunció en una reunión de empresarios en Hong Kong que el crecimiento de la economía mundial como alguna vez estu-vo a cargo de los BRIC —Brasil, Rusia, India y China—, ahora la lideran los CIVETS2, y los describió como países con una macroeconomía diversificada, sólida y dinámica, una pobla-ción joven y numerosa, una relativa estabilidad política, niveles de inflación controlados (con excepción de Egipto), déficit fiscal moderado, tendencia a crecer aproximadamente tres veces más que los países desarrollados, y que además

2 Aunque CIVETS representa las iniciales de los países agrupa-dos bajo esta sigla, su traducción al inglés corresponde a un animal de los bosques asiáticos y africano, éste es un mamífero carnívoro y con apariencia de gato. Fuente: Datos tomados de la Página Web de la Re-vista Semana http://www.semana.com/noticias-economia/civets/142694.aspx .

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lograron timonear con destreza la crisis finan-ciera global.

Pero esta no es la única categorización que ha tenido el país en este año, pues el analista Mike Mayo durante una conferencia dictada en Nue-va York acerca del “Futuro de la Banca” fue enfático al afirmar que “el término BRIC (Bra-sil, Rusia, India y China), ya estaba pasando de moda, y había que modificarlo por BICC3”, en el cual Colombia desplaza a Rusia como eco-nomía altamente prometedora.

Corolario de la corta reseña antes comentada, se hace palmaria la situación y posición real de Colombia de cara al mundo globalizado; este es un país que ya no puede subestimarse, ni ne-gociar caridad, sino que ostenta seriedad, con-fianza y seguridad en el mercado mundial de inversiones, fortalezas que le permiten ampliar su margen de exigencias y beneficios contrac-tuales al menos al límite del do ut des, lo cual deberá aprovechar para crear y brindar niveles óptimos de bienestar social.

1.1 Proyecto de Reforma a la Ley 963 de 2005 Previo a enunciar las reformas considera-das fundamentales para fortalecer y materializar el objetivo y finalidad que dio origen a la Ley 963 de 2005, se precisa sucintamente algunos puntos relacionados con su trámite legislativo, así como las gestiones efectuadas hasta el mo-mento con el propósito de que estas propuestas 3 Datos tomados de la Página Web de Portafolio http://www.portafolio.com.co/opinion/analisis/ARTICULO-WEB-NOTA_INTE-RIOR_PORTA-7764120.html

sean convalidadas.De acuerdo con el artículo 155 de la Carta

Política, en términos generales los proyectos de ley pueden tener iniciativa en un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral vigente, o del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país; empero, también señala, en el artículo 150.1 ibidem, que corresponde al Congreso de la República hacer las leyes y a través de las mismas ejercer las funciones de interpretación, reforma y derogación de las mismas. Más ade-lante la Constitución indica en su artículo 200.1 que al Gobierno corresponde, en relación con el Congreso, concurrir a la formación de las leyes, mediante la presentación de proyectos por intermedio de los ministros, el ejercicio del derecho de objeción y el cumplimiento del deber de sancionarlos con arreglo a la Cons-titución.

En ese orden de ideas, las iniciativas legisla-tivas pueden tener su causa en: i) un porcen-taje representativo de ciudadanos; ii) un número significativo de concejales o dipu-tados; iii) el Congreso de la República; y iv) el Gobierno Nacional.

Por la naturaleza temática de la Ley de Esta-bilidad Jurídica y de las modificaciones que se le pretenden introducir, relativa a políticas de intervención económica, estabilización de normas y tributos, se considera que el pro-yecto de reforma puede ser presentado, bien sea por alguno de los parlamentarios, o por

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el propio Gobierno por conducto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.A continuación, se presentan las siguientes

propuestas alusivas al proyecto de reforma de la Ley 963 de 2006.

i) Promoción para la generación de empleos directos: se dice a lo largo de la presente in-vestigación, que la Ley de Estabilidad Jurídica nace como herramienta del Gobierno Nacional para incrementar la inversión y la productivi-dad en el país, a fin de elevar la tasa de creci-miento económico en el largo plazo.

Surge así la Ley 963 de 2005 como incenti-vo necesario para la inversión, pues pretende brindarle al inversionista seguridad, confian-za y certeza respecto a la permanencia de las normas que son determinantes para el estable-cimiento de su negocio en territorio colom-biano.

La Ley 963 de 2005, fundamento de los Contratos de Estabilidad Jurídica, tiene como principal soporte el desarrollo de la economía, apostándole al crecimiento sostenible, al estí-mulo de la nueva empresa, la generación de empleo y el bienestar social de todos los ciu-dadanos.

En términos generales, tiene entre muchos propósitos, el logro del bienestar general me-diante la promoción del bienestar “particular” de quien invierte, y a su vez restituye al Esta-

do el trato preferencial que recibe con el apoyo a la conquista de sus fines.

Ahora bien, como se aprecia, el inversionista que desee acceder a la garantía jurídica ofre-cida por la Ley 963, debe cumplir por dispo-sición de la misma, con unos requisitos ex-plícitamente enunciados en el parágrafo del artículo 4° eiusdem, de la siguiente manera:

“… Además de los requisitos contempla-dos en los literales c), d) y e), el inversionis-ta que pretenda acogerse a los beneficios que la presente ley establece, estará obligado a:a) Cumplir de manera estricta las disposicio-

nes legales y reglamentarias que regulen la ac-tividad vinculada con el tipo de actividad de que se trate y pagar puntualmente los impues-tos, tasas y contribuciones y demás cargos so-ciales y laborales a que está sujeta la empresa;b) Cumplir fielmente con el conjunto de

normas establecidas o que establezca el Es-tado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovecha-miento del ambiente y los recursos naturales;c) Cumplir con todas las obligaciones le-

gales y reglamentarias de orden tribu-tario y laboral adquiridas de conformi-dad con lo dispuesto en la presente ley.”

Además de lo anterior, debe el inversor cum-plir, una vez suscrito el Contrato, con el pago de una prima anual correspondiente al 1% del total de su inversión como contrapresta-

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ción económica al Estado por las preferencias otorgadas, en ese sentido reza la Ley “…El inversionista que suscriba un contrato de es-tabilidad jurídica pagará a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- una prima igual al uno por ciento (1%) del valor de la inversión que se realice en cada año…”

En síntesis, se analiza, a lo largo de la pre-sente investigación, cómo la Ley debe con-tribuir al desarrollo de los fines sociales inherentes al Estado; sin embargo, la con-traprestación (una prima) y las obligaciones exigidas al inversionista no son suficientes o adecuadas para la realización de los mismos.

Es necesario que la Ley de Estabilidad Nor-mativa se comprometa de manera real no solo con la captación de capital, sino además con la necesidad de convertir ese aumento de recursos en empleos directos e indirec-tos, en aportes en desarrollo tecnológico, y en generación de conciencia emprendedora.

Por esta razón se propone, y dado la inconmu-tatividad del contrato, elaborar, presentar e im-pulsar un Proyecto de Ley ante el Congreso de la República, ya sea mediante el apoyo del Go-bierno Nacional-Ministerio de Comercio Exte-rior Industria y Turismo, o con la colaboración de algunos parlamentarios de los siete departa-mentos que integran la Región Geográfica del Caribe, a fin de incluir o adicionar los siguien-tes conceptos dentro del articulado de la Ley:

Generación De Empleo: aunque éste fue uno de los pilares fundamentales de impulsión de la Ley, ni el cuerpo normativo de la misma, los decretos reglamentarios o los Documentos Conpes, determinaron la manera y la canti-dad mínima en la que el inversionista queda-ba obligado y comprometido a generarlo du-rante la ejecución de su proyecto de inversión.

Esta obligación fue minimizada y descuidada por el legislador, quedando al arbitrio del inver-sionista establecer el número de puestos directos e indirectos que se compromete a crear durante la ejecución de la inversión, cláusula que se consigna en el contrato, y la cual algunos no la incorporan. Tampoco se fijó una compen-sación o alternativa distinta para cuando el in-versionista no se obligue a producir empleos.

Se propone por ello, imponer mediante la vinculación legal, la obligación por par-te del inversionista-contratista de Estabili-dad Jurídica, de crear un número mínimo de empleos directos y permanentes duran-te la ejecución del proyecto de inversión, lo cual debe guardar proporcionalidad con el monto y el proyecto de inversión, el tér-mino de duración de la garantía de estabili-dad y el sector económico relacionado con la actividad que desarrolla el inversionista, como requisito sine qua non para acceder a los beneficios otorgados por el Legislador.

Para hacer eficiente este postulado y brindar eficacia al propósito de la Ley, se aconseja acu-

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ñar un guarismo específicamente elaborado por expertos como fórmula para determinar en cada caso particular, el número mínimo de empleos directos fijos que el inversionista debe crear durante la vigencia del Contrato de Estabilidad Jurídica que suscriba con la Nación y referi-dos a la ejecución de su proyecto de inversión.

La reforma puede además incluir un benefi-cio paralelo cuando el inversionista cree más empleos de los mínimos exigidos; en este sen-tido se propone la disminución porcentual de la prima, y para la eficiencia de este fin, sin ha-

cer más gravosa la carga del Estado y menos efectiva la finalística de la Ley, el monto de la prima anual debe ser incrementada, del 1% de la inversión al 3% de la misma; esto últi-mo constituye otra de las fórmulas planteadas.

Por su parte, cuando el inversionista-contra-tista justifique jurídica, económica o fáctica-mente la dificultad de comprometerse con la obligación de generar un mínimo de empleos formales, ya porque de acuerdo con el pro-yecto de inversión para realizar no es posi-ble establecer con certeza un número exac-to; o porque el mismo no requiere ampliar la planta de personal existente, tratándose de inversiones existentes; o por cualquier otra circunstancia excusable, es preciso crear un sistema de compensación de obligaciones contractuales vinculantes por disposición misma de la Ley; ello precisamente, para que no quede expuesto de manera deliberada a la autonomía de la voluntad de las partes.

Estas compensaciones deben traducirse igualmente en beneficios económicos para el país, y pueden consistir en la obligación de: 1) producir e incrementar en una cifra sig-nificativa, y durante el tiempo contractual, las exportaciones; 2) introducir al país por concepto de exportaciones un cierto núme-ro de divisas; 3) destinar un porcentaje de las utilidades anuales de cada ejercicio, a subvencionar, incentivar y promocionar el emprendimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas conexas a su actividad, así como el estímulo de la capaci-tación técnica y tecnológica de los estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

De otro modo, cuanto el inversionista no cumpla con la generación de empleo pac-tada, dará lugar al incumplimiento del con-trato, en cuyo caso el Estado podrá hacer efectiva las cláusulas excepcionales del de-recho común, o buscar la declaración judi-cial del incumplimiento del contrato y la condena indemnizatoria a que hubiere lugar.

La sustancia de esta reforma es la reducción de los niveles actuales de desempleo e infor-malidad que acosan a la sociedad Colombia-na, y cumplir con los fines del Estado Social de Derecho que consagra la Constitución Po-lítica de la Nación, en concordancia con la real eficacia y eficiencia de los principios, objetivos y filosofía de la Ley 963 de 2005.

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Desarrollo Tecnológico: Los avances en ciencia y tecnología son los instrumentos bási-cos del Estado para canalizar sus esfuerzos ha-cia una sociedad desarrollada y equitativa. Las empresas que reciban los favores del Estado no pueden ser ajenas a dicho propósito, razón por la cual la Ley de Estabilidad Jurídica debe exigir al capital privilegiado, que trabaje en conjun-to con el Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA— para el desarrollo de tecnologías apli-cables a sistemas productivos de vanguardia.

Apoyo a la capacitación: Se estructurará una propuesta concertada entre el Ministerio de Educación Nacional y el SENA para esta-blecer los mecanismos de aplicación de be-neficios en la capacitación técnica y tecnoló-gica por parte de los inversores privilegiados. Además, el inversionista deberá asegurar la participación de un número significativo de aprendices del SENA dentro del giro de su actividad, con el objeto de poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos por és-tos en el Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—, y así, adquieran experiencia sobre los sistemas de producción implementados por las inversiones protegidas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que determinen otras disposi-ciones legales sobre secretos profesionales.

Conciencia Emprendedora: las inversiones protegidas por la Ley de Estabilidad, tendrán estímulos en materia fiscal cuando desarrollen programas de emprendimiento empresarial con

el SENA y/o desarrollen negocios conexos a las actividades de la inversión primaria o prin-cipal. Los estímulos que podrán recibir corres-ponderán a excepciones fiscales, ampliación del término del Contrato de Estabilidad Jurí-dica celebrado y/o disminución de la prima, sin perjuicio de lo propuesto en precedente.

De esta manera, estará Colombia imponiendo una nueva tendencia en la estructuración de las Leyes de Estabilidad Jurídica para la inversión de capitales, orientando los logros de protec-ción a la inversión, en recursos dirigidos al desarrollo social y la estabilidad económica de la familia colombiana, siendo esta la pri-mera beneficiaria de las políticas propuestas.

En suma, la Ley 963 de 2005 que hoy apunta al fortalecimiento del sistema eco-nómico nacional, una vez le sean introdu-cidas las herramientas propuestas, incidirá en forma directa en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho, consa-grado en la Constitución Política de 1991.

ii) Incremento del Monto de la Inversión: se ha insistido en la incomutatividad del Con-trato de Estabilidad Jurídica, toda vez que la obligación del Estado de estabilizar las normas jurídicas que el contratista señale como deter-minante de su inversión es, sin duda, superior a la suma de las obligaciones asumidas por el inversionista, de tal suerte que el beneficio ob-tenido de una lado por el contratista, y de otra

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por la Nación, no es equilibrado y/o equiparable con los compromisos adquiridos contractual-mente y por mandato de la Ley por las partes.

De otro modo, y al traer a colación el análisis de derecho comparado de los Regímenes de Esta-bilidad de los países suramericanos en los cua-les este sistema también se encuentra instaura-do, se observa cómo en Chile y Perú se exige un monto superior de inversión para hacerse bene-ficiario del pacto de estabilidad: US$5´000.000 a $50´000.000 en Chile, y US$2´000.000 en Perú; este último, además, tiene un sis-

tema de compensación por monto inferior.

Y aunque la economía de Colombia no es igual a la chilena, lo cierto es que el incre-mento del valor de la inversión en un por-centaje mínimo o medio, en nada afectará comparativa y competitivamente al país como receptor de inversiones, especialmente porque como se ha hecho énfasis, la Estabi-lidad Colombiana es amplia y abiertamente jurídica, es decir, es más condescendiente, mientras la de los Estados comparados es ne-tamente tributaria; adicionalmente Colombia, como se anotó, acaba de ingresar y encabeza la lista del grupo de los países llamados CI-VETS, los cuales se perfilan en la próxima década con óptimas posibilidades de creci-miento económico que lideraran el merca-do mundial como atractivos de inversión.

Por ello se propone que el valor míni-

mo de inversión se modifique, de un monto igual o superior a 7.500 salarios mínimos le-gales mensuales vigentes, a un monto igual o superior a 10.000 salarios mínimos legales.

Esta propuesta consiste en modificar el inciso 1° del artículo 2° de la Ley 963 de 2005, e igual-mente se incluirá en el Proyecto de Ley, el cual por razones de efectos procesales tendrá efectos a partir de la vigencia de la Ley que por el im-pulso de la iniciativa legislativa se promulgue.

Este trabajo logró encontrarle respuesta y so-lución a la pregunta problema; así, al mismo tiempo que se exaltaron las virtudes y benig-nidades de este mecanismo, se efectúo un cla-ro señalamiento y reproche a los desaciertos y vacíos de la Ley 963 de 2005, ejercicio elabo-rado no con un mero fin retórico, sino con el empeño de buscar salidas y métodos coadyu-vantes que permitan superar las precariedades y mejorar sus fortalezas, en aras de enrique-cer y perfeccionar la ingeniería jurídico-prag-mática de Régimen de Estabilidad Jurídica.

Como aciertos se identificó que los instru-mentos de estabilidad jurídica constituían un incentivo para la inversión, generaban con-fianza en el inversionista, brindaba una certe-za normativa, creaba Estabilidad Tributaria; implicaba una contraprestación económica a favor del Estado, poseía un trámite precon-tractual para la suscripción sencillo, y acogía como solución de conflictos un Mecanismo alternativo y expedito mediante la inclusión de una cláusula compromisoria contractual.

CONCLUSIONES

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Entre los gazapos y deficiencias se detectó que en la práctica existe un incumplimiento de términos en el trámite contractual, circuns-tancia que opera en contravía del estímulo; el monto mínimo de inversión exigido para cele-brar estos acuerdos de estabilidad es exiguo; la Prima de Estabilidad además de ser irrisoria no tiene una destinación específica fijada en la ley; no se determinó el procedimiento y la compe-tencia de los conflictos contenciosos que surjan del contrato; la obligación de generar empleo en cabeza del inversionista no tiene un compo-nente mínimo de exigencia; hay una evidente in-conmutatividad contractual; el esfuerzo del Es-tado si bien reporta un crecimiento económico, no se traduce necesaria e inexorablemente en los beneficios sociales pretendidos; y un último inconveniente radica en la escasa socialización de la Ley, notorio en un desconocimiento ge-neralizado sobre la operatividad del Régimen.

Consecuencia inmediata del reconocimiento de las bondades y precariedades de la Estabilidad Jurídica, fue materializar la finalidad incita en el cometido de la presente Tesis en una propues-ta convenientemente pertinente, ulteriormente viable, jurídicamente posible, pragmáticamen-te loable, económicamente equitativa y social-mente beneficiosa que permitiera concretar los objetivos y finalidad del Régimen asociado a los fines mismos del Estado Social de Derecho.

La proposición principal se orienta hacia la elaboración e impulso de una iniciativa legislati-va, que posteriormente al trámite constitucional, se convierta en Ley de la República, mediante la cual se reforme, modifique y adicione algu-nos apartes del Régimen de Estabilidad Jurídica establecido en el marco de la Ley 963 de 2005.

La idea de la reforma de la Ley de Estabi-lidad Jurídica incluye una medida vinculante y efectiva de generación de un determinado número mínimo de empleos directos perma-nentes durante la vigencia de cada Contrato de Estabilidad Normativa como obligación del in-versionista, una política simultánea de impulso al emprendimiento, de desarrollo tecnológico y capacitación en convenio con el Sistema Na-cional de Aprendizaje SENA. También sugie-re el incremento del monto de la inversión, y de la prima de estabilidad jurídica; este último planteamiento recomienda la necesidad de dar-le una destinación específica a este rubro orien-tado preferente y exclusivamente hacia la in-versión social, al incentivo empresarial de los pequeños y medianos productores y hacia la protección y el estímulo del trabajo formal.

También promueve el esclarecimiento le-gislativo de los aspectos relativos a las con-troversias contenciosas surgidas con la con-tratación de estabilidad jurídica, y se plantea mediante la especulación cognitiva y la apli-cación del sistema de fuentes del derecho, establecer la procedibilidad de las acciones consagradas en el artículo 87 del C.C.A. en los eventos en que el conflicto derivado de esta clase de acuerdo de voluntades sea li-tigioso; así mismo, determinar como juez natural de conocimiento privativo y en úni-ca instancia al Consejo de Estado de con-formidad con el factor objetivo de compe-tencia y en razón de la naturaleza del asunto.

Igualmente se tantea y bosqueja la posibi-lidad de crear a futuro los Contratos de Es-tabilidad Local con la perspectiva de atraer beneficios y mayor autonomía para los en-tes territoriales; estos serían una especie de

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minipactos diseñados para incentivar a los pequeños y medianos empresarios locales.

Como última propuesta, si bien al margen de lo concerniente al Proyecto de Ley sugeri-do pero no indiferente al mismo, se plantea la socialización académica del Régimen de Es-tabilidad Jurídica mediante el establecimien-to de escenarios propicios para el debate, la reflexión y la depuración, el cual permitirá el fortalecimiento y enriquecimiento doctrinal de dicho Régimen. Este programa educativo está dirigido tanto al Ministerio de Comercio Industria y Turismo como entidad a cargo de

la dirección de todo lo concerniente a la cele-bración de los Contratos de Estabilidad Jurí-dica, así como a la Universidad Sergio Arbo-leda como institución de formación superior.

Finalmente y a manera de sinopsis se con-cluye que, i)las acepciones de seguridad jurí-dica y estabilidad jurídica no son asimilables, en tanto el primero es un principio referido al derecho vigente, el segundo es un derecho subjetivo relacionado con el principio de con-fianza legítima; ii) el Régimen de Estabilidad Jurídica no es un freno a la potestad legislativa del Congreso de la República o a la facultad reglamentaria del Presidente de la República; iii) Dicho Régimen tiene dos instrumentos, uno es la Ley 963 de 2005, y otro el Contrato creado por dicha legislación, el cual es de naturaleza administrativa y posee la caracte-rísticas de ser principal, nominado, normado, bilateral, oneroso, sinalagmático, de libre dis-cusión y de tracto sucesivo; iv) el Régimen es una herramienta de promoción a la inversión y es una medida de intervención económica positiva; v) a través de este pacto, el Estado

le garantiza al inversionista suscriptor que las modificaciones adversas a las normas identifi-cadas en el contrato como determinante de su inversión no se les aplicarán durante la vigen-cia del mismo; vi) para hacerse beneficiario del incentivo mediante la suscripción del acuerdo de voluntades, es preciso hacer una inversión de 150.000 UVT, obligarse a pagar una prima y a generar empleo, entre otras obligaciones; vii) el término de vigencia de esta clase de pactos contempla un mínimo de tres (3) años y máximo de veinte (20); viii) los extremos del contrato los integra por una parte la Nación a través del Ministerio del ramo que corresponda al sector de la inversión, y por otro al inver-sionista, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho privado o público; y finalmente, ix) el estamento intergubernamen-tal que evalúa y coordina todo lo relatico a los Contratos de Estabilidad Jurídica es el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual es presidido por el Ministro de Comercio Industria y Turismo.

En suma, al culminar esta ardua tarea los resultados ofrecen un alto grado de sa-tisfacción, pues de la revisión y evalua-ción sólo es posible concluir su efectividad.

Para descargar el documento de investigación completo dirijase al siguiente enlace: http://goo.gl/GNw8V

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¿LA EXTRADICIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS EX JEFES DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, SIMBOLIZA EL FRACASO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ?Por:OLGA BOHORQUEZ TOVARANYELIS CARDONA CÁRDENASELIZABETH HERAZO SALOMON

Colombia desde épocas remotas ha estado sometida al actuar de grupos insurgentes

que bajo una u otra denominación, han ocasio-nado un perjuicio irreparable al país.Hoy día esta situación no ha cambiado, y muy a pesar nuestro, lejos de mejorar lo que se evi-dencia a diario es el aumento de la violencia como consecuencia de la comisión de hechos delictivos, por parte de grupos armados y ban-das dedicadas a la delincuencia común, que me-diante la utilización de distintas modalidades tales como homicidios, masacres, secuestros, desplazamientos forzados, entre otros, violan a diario los derechos y garantías fundamenta-les de los ciudadanos colombianos a quienes toman como objetos de su odio con el fin de infundir terror para así lograr sus cometidos, ocasionando así que la realidad de nuestro país se deteriore cada día más.

Con ocasión de todo esto se ha hecho necesa-

rio para el gobierno colombiano buscar meca-nismos, que si bien no acaban de raíz dicha pro-blemática, ayudan a mermar sus consecuencias, mediante la realización de procesos de paz con dichos grupos los cuales se llevan a cabo a tra-vés de diferentes negociaciones donde a cambio de la verdad y un cese al fuego se otorgan bene-ficios que muy difícilmente se podrían rechazar.

Es precisamente por ello que luego de tan-tos años de violencia, la Ley de Justicia y Paz se constituye como un nuevo camino hacia la consecución de esa paz tan anhelada por el pueblo colombiano mediante la desarticula-ción de grupos armados como las AUC (Auto-defensas Unidas de Colombia) y las guerrillas quienes por tantos años causaron daño al país.

La Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al mar-gen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

La mencionada ley regula lo concernien-te a la investigación, procesamiento, san-ción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieren decidido des-movilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, a los cuales se les da el beneficio de recibir una pena mínima siem-pre y cuando cumplan con dichos requisitos.

Luego de puesta en vigencia dicha ley en el año 2005, esta se ha convertido en uno de los fenómenos políticos más controvertidos en cuanto a procesos de paz se refiere, un proce-so en el cual los paramilitares abandonarían las

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armas de forma gradual y se someterían a esta ley a fin de evitar la extradición, pero todo pa-reció desmoronarse en mayo del 2008 cuando el gobierno nacional en turno decidió extradi-tar a algunos de los máximos ex jefes de las AUC alegando incumplimiento con la misma.

Es precisamente ese el tema que nos ocupa y a partir de allí se formuló el interrogante sobre si la extradición a Los Estados Unidos de los ex jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia, simboliza el fracaso de la Ley de Justicia Y Paz, pregunta que motivó el presente trabajo de grado.

La Ley de Justicia y Paz al ser una ley de tran-sición debía resultar atractiva para dichas organi-

zaciones ilegales, a fin de lograr su cometido final, que no era otro que desarticular dichas organiza-ciones en especial a las Autodefensas Unidas de Colombia, por lo cual se exigía el estricto cumpli-miento de sus parámetros; al respecto se dispuso que quien actuara en contra de estas disposicio-nes se excluirían en forma definitiva de los be-neficios de los cuales gozaría al acogerse a la ley.

Quedando de esta forma los desmovilizados en manos de la justicia ordinaria, que los juzga-ría de acuerdo con las normas vigentes al mo-mento de la comisión de los hechos punibles, y dejando a su vez la puerta abierta para que estos infractores de la ley fueran extraditados hacia los Estados Unidos, ya que con anterioridad a

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la expedición de la misma, algunos de sus in-tegrantes habían sido solicitados por dicho go-bierno para enfrentar los cargos de narcotráfico.

Bien es cierto que al aprobarse ésta en con-tra de algunos de los ex jefes de las AUC, se ocasionó ciertos inconvenientes con respecto a su aplicación, pero esto no es justificación para no seguir adelante en tal proceso. Más aun cuando se tiene la certeza de que estos extradi-tados estaban burlando la Ley de Justicia y Paz.

Se concluye entonces que el fenómeno de la extradición de los ex jefes de las AUC no se considera como símbolo del fracaso de la Ley 975 de 2005, sobre todo si tenemos en cuen-ta que hoy día se siguen adelantando cien-tos de procesos en el marco de Justicia y Paz y es un hecho que la ley se encuentra en vigor.

AbstractSince ancient times Colombia has been sub-ject to insurgent groups operating under one or another denomination, this has caused irrepa-rable harm to the country.Today this situation has not changed much and to our regret; far from improving we can see an increase in violence as a result of criminal acts, done not only by armed groups working outsi-de the law but to other criminal groups like or-ganized crime, using different forms of violen-ce such as homicides, massacres, kidnappings, forced displacement, among others, violating daily the rights and guarantees of Colombian citizens who are taken as objects of their ha-tred to strike terror in order to accomplish their criminal objectives, causing a withdraw in our country’s image .

Because all of this, the Colombian government has been implementing mechanisms, that may not finished the problem, but at least will help to diminish its impact, through the execution of peace processes with these groups which are carried out through various negotiations where in exchange for the truth and a ceasefire they are granted benefits difficult to refuse.

This is precisely why after so many years of violence, the Justice and Peace Law was esta-blished as a new path towards the achieving of the so desired peace of the Colombian people by the dismantling of armed groups such as the AUC (United Self-Defense Forces of Colom-bia) and the guerrillas who for many years caused damage to the country.

The Justice and Peace Law (Law 975 of 2005), is intended to facilitate the peace process and the individual or collective reincorporation into the civilian life from members of armed groups outside the law, guaranteeing the rights of victims to truth, justice and restitution.

This law regulates everything concerning to the investigation, prosecution, punishment and judicial benefits of people linked to ar-med groups operating outside the law, who have decided to demobilize and contribute decisively to the national reconciliation, this individual are granted many benefits one of them is to receive minimum sentences if they comply with those requirements.

After this law was current in 2005, it has be-come one of the most controversial political events in terms of peace processes. It was a

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mechanism where paramilitary would leave their weapons gradually to avoid extradition, but everything seemed to fall apart in May 2008 when the national government in turn de-cided to extradite some of the top former AUC leaders alleged noncompliance with the law.

This is the topic at hand and from there, we as-ked the question of whether extradition to the U.S. of former heads of the Defense Forces of Colombia, (AUC) symbolizes the failure of the Justice and Peace law which prompted to our questioning for this graduate project.

The Justice and Peace law, being a transition law should had been attractive to these ille-gal organizations to achieve their final task, which especially the United Self-Defense of Colombia, but they were required to strictly comply with its parameters, it was none other than dismantle these organizations especia-lly the United Self-Defense of Colombia, but they were required to strictly comply with its parameters, it was decided that those who ac-ted against these provisions would be exclu-ded definitively from its benefits.Thus demobilized would be taken care by the ordinary courts that would judge them accor-ding to the current laws and regulations at the time of the commission of offenses, and lea-ving an open door for these offenders to be extradited to the United States, because some of them were asked in extradition by the Uni-ted States government to face charges of drug trafficking.

It is true that approving the extradition of some former chiefs of the AUC, caused some

inconvenience with respect to its application, but this is not a justification for not proceeding in this process. Even more when it is certainly known that these extradites were breaking the law of justice and peace.

It is concluded that the phenomenon of the ex-tradition of former heads of the AUC, is not considered as a symbol of the failure of law 975 of 2005, especially if we consider that to-day there are still ahead hundreds of processes under Justice and Peace law and it is a fact that the law is ongoing.

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO.

Para determinar cuándo se debe hablar de fra-caso se requiere precisar todo lo que abarca di-cho concepto.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término fracasar, significa “frustrarse o malograrse una pretensión o pro-yecto” y se considera que algo se ha frustrado, a su vez, cuando se ha dejado sin efecto un de-terminado propósito.

En el ámbito jurídico el principio destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de una norma se llama positividad y este establece que la exactitud de la norma cumple análoga función como la de una promesa, dentro del mundo del deber ser, y en el ámbito del mundo de la vida humana y la objetividad o subjetivi-dad del derecho.

Por su parte, en el texto del libro Introducción

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al Derecho de Marco Gerardo Monroy Cabra, sobre los hechos y actos jurídicos, éste deter-mina que “Para que una norma jurídica tenga eficacia, deben concretarse todos los supuestos jurídicos de la misma. Por hechos jurídicos se entienden los sucesos temporales y especial-mente localizados, que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica”.

En síntesis, la eficacia de las normas jurídicas deriva de la conformidad de la conducta de los destinatarios en el modelo prescrito. La obser-vación de las normas jurídicas cuenta sobre todo con la adhesión espontánea de los desti-natarios, aunque aquellos deben contar, en úl-tima instancia, con un aparato coercitivo que precisamente refuerce su eficacia, combinando y aplicando sanciones contra los agresores. Así, si una norma jurídica no es espontánea-mente observada por los destinatarios y si sus transgresores no son normalmente alcanzados por la sanción prevista, esa norma es ineficaz

Teniendo en claro los anteriores conceptos, se llegó a la conclusión de que la Ley 975 de 2005, la cual se concibió, desde su creación, como un mecanismo para lograr la desapari-ción de grupos armados que por largos años causaron terror entre la población colombiana, no se puede considerar que ha fracasado, pues-to que, ha traído, tras su aplicación, innumera-bles aciertos, y menos aún se puede predicar éste como consecuencia de la decisión tomada por el Estado colombiano de extraditar a los exjefes de las AUC a los Estados Unidos de América.

Claramente se exponen en la ley cada uno de

sus presupuestos: Reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de gru-pos armados al margen de la ley y garantía para las víctimas de sus derechos a la Verdad, Jus-ticia y Reparación, condiciones que luego de cumplidas por parte del condenado, le permiti-rían gozar, de una pena alternativa de privación de la libertad por un período de 5 a 8 años, ta-sada de acuerdo con la gravedad de los delitos cometidos.

Quiere ello decir que, para considerarse ampa-rado con los beneficios de la misma, quienes se acogieran a ella debían decir la verdad sobre todos los delitos cometidos, comparecer ante los tribunales judiciales instaurados para tal efecto donde serían juzgados y condenados y reparar a todas aquellas personas que hubie-ren resultado lesionadas como consecuencia de su actuar delictivo, según las formas esta-blecidas en la ley.

De conformidad con lo anterior, se hace pre-sente que la no extradición no se contempló como un presupuesto de la norma y en el caso de que se hubiese instaurado como tal, su no realización, dejando de lado lo expuesto lite-ralmente por el positivismo y la doctrina, no podría llevar a considerarla como un fracaso, más aún porque en el ámbito de la sociolo-gía jurídica lo que se predica de una norma son niveles de éxito o de fracaso, teniendo en cuenta que ésta entra a regular dependiendo de un contexto social, cultural e histórico de-terminado en el cual su aplicación y acepta-ción dependen de la necesidad de cambiar y mejorar la realidad social presente en dicho momento.

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La no extradición se debe tomar como un be-neficio no plasmado en la norma, pero que se obtuvo como producto del acuerdo realizado entre el gobierno de turno y los desmoviliza-dos acogidos a la ley, los cuales se comprome-tieron a cumplir lo señalado en la norma legal, y quienes con anterioridad habían sido pedi-dos en extradición por el delito de narcotráfi-co, y la ley es firme en declarar que quienes no hubieren cumplido con tales compromisos no podrían considerarse beneficiados con la pena alternativa contemplada y por ende la no extra-dición dejaría de igual modo de ser una dadiva.

No obstante lo anterior, no se puede dejar de lado que por consecuencia de ella se obstacu-lizó de cierta manera, el lograr la obtención de la verdad, la aplicación de la justicia y una efectiva reparación, ya que muy difícilmente los extraditados confesarán más delitos que aquellos por los cuales ya estuvieren siendo investigados sin recibir beneficio a cambio, además que estos serían juzgados por el de-lito de narcotráfico y no por los crímenes co-metidos contra el Estado colombiano como organización paramilitar.

A pesar de ello, cabe mencionar que no se puede hablar de una total obstrucción en el sentido de que a pesar de haber sido extradi-tados y encontrarse ausentes, en Colombia se les podrán seguir adelantando procesos que permitan esclarecer la verdad sobre los he-chos, claro está que a costos mucho más altos, lo que ocurriría de igual forma si se encon-traran en el país y se negaran a colaborar con la justicia, puesto que son ellos la fuente más grande de información para las autoridades

colombianas.Con base en lo anterior, se puede concluir que la extradición de los ex jefes de las AUC hacia los Estados Unidos no puede considerarse, de manera alguna, como el símbolo del fracaso de la Ley de Justicia y Paz y menos aún se puede llegar a la determinación de que dicha ley haya fracasado, en tanto, actualmente se encuentra vigente y se sigue aplicando, sus resultados positivos se han hecho notorios, independien-temente de que muchos de ellos no se hayan dado de la forma esperada, y de que se requie-ra la implementación de medidas que asegu-ren un cumplimiento mucho más eficaz de la misma, sucesos confirmados por las cifras de desmovilizados, delitos confesados e investi-gados, reparación de víctimas, entrega de bie-nes y lo más importante aún, con ella se logró llevar a cabo el objetivo principal, desmantelar a una organización paramilitar conocida como AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA que por tantos años aterrorizó a la población colombiana.

PROPUESTAS: 1. Para evitar que se repitan los crímenes co-metidos a manos de los actores del conflicto armado que se han desmovilizado, y que se ha comprobado siguen delinquiendo, bien sea desde los establecimientos carcelarios, o rear-mándose, se deben adelantar exhaustivas veri-ficaciones con el fin de establecer que dichos grupos realmente han dejado de lado las armas y ello se logrará mediante el ejercicio de un control permanente a los miembros que ya se encuentran recluidos para así evitar que sigan

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cometiendo delitos, es decir, se requiere la im-plementación de un sistema de seguridad car-celario más contundente donde se elimine todo tipo de indulgencias en favor de estos, lo que indudablemente evitaría que pudiesen seguir cometiendo delitos.

2. Se deben fortalecer las estrategias para que la reparación contemplada como presupuesto en la ley, sea aplicada de manera más rápida y ágil a las víctimas , que se pueda llevar eficaz-mente a la práctica y para lograr tal efecto, el gobierno no se debe limitar a considerar que ésta se ha efectuado simplemente porque mu-chos desmovilizados hayan confesado innume-rables hechos criminales, o porque con los bie-nes entregados por estos al Estado colombiano se logrará la misma, en tanto estos, por mucho valor que tengan, no serán suficientes para re-parar y su devolución podría acarrear peligro para la vida de las víctimas y su derecho de propiedad como consecuencia del actuar de bandas emergentes que se han rearmado bajo distintas denominaciones y de aquellos miem-bros que se niegan a perder lo que obtuvieron de forma ilícita.

Con el fin de lograr este cometido se hace im-prescindible la creación de un plan que permita que a las víctimas no se les continúen violando sus derechos en adelante; esto se lograría im-pidiendo que al momento de realizarse las de-voluciones de sus tierras, las víctimas puedan ser individualizadas fácilmente, con el propó-sito de evitar que éstas sigan siendo objeto de nuevos ataques, por ellos consideramos resul-taría más útil que estas propiedades ingresaran a formar parte de un fondo social y común que

les permitiera acceder a una vivienda digna y que les garantizara condiciones justas de tra-bajo.

De las arcas de este fondo social se pueda to-mar un porcentaje suficiente para la entrega de subsidios a cada una de las víctimas o a sus familiares, sin dejar de lado, claro está, las ac-ciones que ya se vienen adelantando en materia de reparación.

Se debe tener igualmente presente que al hablar de reparación no se hace alusión únicamente al ámbito económico, sino a todos aquellos actos que de cierta manera acerquen a las víctimas al estado en el que se encontraban antes de la violación de sus derechos, tal como lo contem-pla la ley, y lo cual no se ha hecho presente de forma fáctica. Por ello, el Estado como admi-nistrador de justicia está en el deber de fomen-tar su realización integralmente y esto se puede lograr también exhortando a cada victimario a que reconozca y acepte públicamente sus erro-res, pida perdón y garantice la no repetición de sus conductas.

Es por ello que exhortamos a la justicia colom-biana a que lleve a cabo la producción ágil de sentencias definitivas, puesto que solo con pos-terioridad a estas las víctimas podrán adelan-tar los respectivos incidentes de reparación por medio de los cuales podrán solicitar la efectivi-dad de sus derechos. Al avanzar en este campo, habrá una mayor ga-rantía para las víctimas de que sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación se ha-rán efectivos, al permitírseles tener un acerca-miento y un acceso más directo a los estrados

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judiciales, donde se les hará posible identificar y escuchar atentamente a sus victimarios y don-de podrán, igualmente, exponer abiertamente sus argumentos los cuales deberán también ser oídos, despojándolos de alguna u otra manera, de todas las dudas y en algunos casos, de todo el resentimiento ocasionado tras largos años de sufrimiento e ignorancia sobre la suerte de los suyos, logrando así caminar un paso más hacia adelante en la búsqueda de la tan anhelada re-conciliación nacional.

3. Con respecto a todos aquellos que no hayan cumplido con los supuestos jurídicos mencio-nados anteriormente, el Estado colombiano y principalmente el poder ejecutivo, debe es-tablecer como prioridad que antes de ser ex-traditados, sean llevados ante los jueces de la República donde podrán ser sometidos ante la justicia ordinaria, en tanto es más que eviden-te que dicha organización paramilitar (AUC), sopesando los delitos, cometió actos mucho más graves contra esta jurisdicción, y luego de ser juzgados en nuestro país sí sería viable considerar la extradición por el delito de narco-tráfico, es decir, el no cumplir con la ley debe constituirse como una causal de exclusión de los beneficios otorgados por ella, pero de nin-guna manera debe significar la extradición sin antes haber sido juzgados y condenados en el marco de la justicia ordinaria colombiana.

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ALCANCES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO COLOMBIANO.

Por:INGRITH CAROLINA ANGARITA ARÉVALOALIDES TERESA bARROS ALMAZOANGÉLICA MARÍA bERMÚDEZ LAFAURIE.

Con este estudio se pretende presentar un enfoque general de la Corte Penal Interna-

cional, de esta manera, se hace una descripción de su contenido, estructura, procedimientos y lineamientos del alto tribunal, así como lo re-lativo a las descripciones de los delitos tales como el genocidio, crímenes de lesa humani-dad, crímenes de guerra y de agresión siendo estos los crímenes de mayor trascendencia in-

ternacional.

Por ello se inicia con una breve referencia his-tórica sobre los orígenes o antecedentes del Es-tatuto de Roma, el cual, le dio vida a la Corte Penal Internacional. Le esencia central reside en conocer cuál ha sido la intervención de la Corte Penal Internacional y la aplicación de su normatividad en Colombia, teniendo en cuenta, los avances desde la vigencia de la Ley 742 de 2002.

AbSTRACTThis study intends to present a general

outlook of the International Supreme Court,

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including its composition, structure, procedu-res and high tribunal guidelines, as well as the relative descriptions of crimes such as genoci-de, crimes against humanity, and war crimes, being these, the ones with major international relevance.

A short historic reference on the origins and background of the Roman Statute, which pro-vided the backbone to the International Supre-me Court introduces the main and central topic of what has been the intervention of the Inter-national Supreme Court and the application of its rules and regulations in Colombia, taking into account, the advances, developments and setbacks since the establishment of the 742 Law of 2002.

PLANTEAMIENTO:

Ante nuestra realidad nacional, llena de crí-menes, asesinatos, secuestros, desplazamien-to forzado, reclutamiento de menores, entre otros, provocado por el conflicto armado , el gobierno decidió adoptar ciertas disposiciones legales de carácter internacional , como el Es-tatuto de Roma, el cual le dio vida en 2002 a la Corte Penal Internacional, reconociendo así la jurisdicción de la Corte para conocer de casos relacionados con crímenes de lesa humanidad, de guerra y de genocidio, contribuyendo en la búsqueda de una verdadera justicia, concebida desde la filosofía del derecho de Ulpiano como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, en el evento de que las herramientas estatales no puedan pro-porcionarla o se valgan de diversas figuras ju-

rídicas que contribuyen en la impunidad ante la vulneración del Derecho Internacional Huma-nitario. Entendiendo el Derecho Internacional Humanitario como aquel conjunto de normas y disposiciones que protegen a las personas en tiempo de guerra, sea que no participen en ella o hayan dejado de hacerlo.Es un hecho notorio que el gobierno, con la ayu-da diligente de las fuerzas armadas, han dado duros golpes a organizaciones insurgentes que han actuado de forma activa ante la vulnera-ción de los derechos humanos de la población, sin embargo los crímenes de lesa humanidad continúan y no han cesado desde hace más de 40 años.

A ello se suma, la aplicación de un sistema legal fragmentado, con vacíos y orientado a satisfa-cer las necesidades de determinados grupos e individuos de la sociedad generando impuni-dad.

Bajo esta circunstancia se implementó en nues-tro ordenamiento legal el Estatuto de Roma, trayendo consigo la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y enjuiciar a los individuos directamente responsables por los delitos de lesa humanidad, genocidio y así llegar al fin último, el resarcimiento de las víc-timas.

Este trabajo constituye un acercamiento a la Corte Penal Internacional, sus características, los crímenes que juzga y las limitaciones que afectan su efectividad, sin dejar a un lado la aplicación de la reglamentación en nuestro país.En ese orden de ideas, es necesario preguntar-se:

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Desde el momento de su vigencia, ¿Cuál ha sido la intervención de la Corte Penal Interna-cional y la aplicación de su normatividad en Colombia? Esta investigación pretende realizar un análisis hermenéutico jurídico respecto a la aplicabilidad de las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional en Colombia, su desarrollo y los resultados obtenidos desde el momento de su vigencia

CONCLUSIONES DELESTUDIO:

Las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario desde los albores de la historia, demostraron la necesi-dad de crear mecanismos para responsabilizar a los criminales e impedir la impunidad. Estos mecanismos a través de la historia demostra-ron su contribución en la creación de tribunales internacionales que aportaron en gran medida en asuntos como; la responsabilidad penal in-dividual, la protección a Convenios interna-cionales, la creación del principio de arbitraje obligatorio y señalaron que la guerra de agre-sión sería considerada un crimen internacional, aunque su competencia era muy limitada, edi-ficaron los fuertes cimientos para la elabora-ción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El 17 de julio de 1998, la comu-nidad internacional llegó a un acontecimiento cuando 120 Estados acogieron el Estatuto de Roma, siendo este el fondo legal para el esta-blecimiento del Tribunal Internacional, para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan a la humanidad (El crimen de genocidio; los crímenes de lesa hu-manidad, los crímenes de guerra; el crimen de agresión.).

Señalando en su articulado la creación de la Corte Penal Internacional, que se caracteriza por ser de carácter permanente, complementa-rio, sujeto de derecho internacional y de natu-raleza penal.

Inicialmente se consideró que la implementa-ción de un Tribunal Internacional causaría gra-ves violaciones al principio de territoriedad y por ende una vulneración a la soberanía interna de los estados.

Colombia acogió el Estatuto de Roma, como resultado, de su compromiso en la búsqueda de mecanismos internacionales para garantizar la correcta administración de justicia y la aboli-ción de la impunidad, asimismo como respues-ta al proceso de globalización jurídica que ha inducido a un acelerado desarrollo internacio-nal y ha generado vínculos supranacionales, que superan la dimensión intranacional.En la sentencia de constitucionalidad 578 de 2002 que declaró la exequibilidad de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional, la doctrina nacio-nal y extrajera se puede destacar las siguientes conclusiones:

Actualmente debe asumirse un concepto mo-derno de soberanía el cual permite la admisión de organismos de carácter supraestatal.

•La competencia de la CPI, no afecta la potes-tad y soberanía de un Estado Parte para ejercer el control jurisdiccional dentro de su respecti-vo territorio y sobre sus habitantes o naciona-les, pues el carácter subsidiario exige el agota-miento de las vías judiciales internas, antes de

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otorgarle competencia a la Corte para adelantar una investigación particular.

• La Corte Constitucional indica que la autono-mía que ostenta la CPI para el cumplimiento de sus facultades judiciales no es absoluta.

• La competencia que posee la Corte Penal In-ternacional no constituye una sustitución de la jurisdicción del Estado para la investigación y posterior juzgamiento de los delitos consagra-dos en el Estatuto, si no se presentan algunas de las situaciones de indisposición, incapaci-dad y la negligencia de un Estado para proteger a sus administrados.

• Al hablar de la competencia de la CPI se hace referencia a la demarcación del espacio de

práctica de la jurisdicción de la Corte Penal In-ternacional, determinado por: los crímenes de los que puede conocer la Corte, el tiempo en que se cometan las conductas punibles, a partir del cual podrá conocer de estas, el lugar donde se cometan los crímenes y la nacionalidad del individuo supeditado a esta jurisdicción.

• El tratado no modifica el derecho interno apli-cado por las autoridades judiciales colombia-nas en ejercicio de las competencias nacionales que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia.• La responsabilidad penal del individuo se ori-ginará únicamente si existe dolo. En el caso mi-litar, si hay pleno conocimiento del inferior de que su actuar puede conllevar a la vulneración de un derecho fundamental de alguna persona,

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Roma, tiene como objetivo principal colaborar-le a aquellos países con combates internos para incorporarse a un instrumento de cooperación internacional, sin vincular a sus actores en el corto plazo. llama la atención que la manifes-tación de salvedad realizada por el Presidente Pastrana fue materializada dos días antes de fi-nalizar su período como jefe de estado y frente a un indudable rompimiento de las negociacio-nes con el grupo guerrillero, no hay argumento para que la CPI inicie investigación en Colom-bia, ya que no se cumplen los requisitos de ad-misibilidad.

• La falta de resultados de una justicia restau-rativa para las víctimas del conflicto armado, y la ausencia de una regulación seria y precisa sobre este tema, pone bajo observación oficial por parte de la CPI al Estado Colombiano.

• El acuerdo bilateral con los Estados Unidos de Norteamérica, realizado en virtud de los vacíos del artículo 98 del tratado de Roma; ve-mos que ni la CPI tiene tantos dientes como se pensaba respecto a nuestro Estado y que el talante político y de captura del Estado vuelve a surgir como medio paladino para evitar la verdadera jurisdicción universal. Así, una vez más queda demostrado que los intereses polí-ticos opacan las necesidades de una efectiva justicia.

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sin embargo lo ejecuta, su acción se enmarcara dentro de una actuación dolosa.

• La Corte Constitucional, frente al tema, consi-dera que da a lugar a exoneración de responsa-bilidad penal, al militar que ejecuta una orden del servicio emanada de su superior, pero no la lleva a cabo de manera total y absoluta, no obstante, rechaza la tesis de la exoneración ab-soluta de responsabilidad militar subalterno.

• Las amnistías, los indultos y los perdones ju-diciales no están específicamente mencionados en el Estatuto de Roma, en oposición a nues-tra legislación. Es decir, que el cargo oficial no exonera de responsabilidad penal ni es causal de reducción de la penal.

• Cuando un Estado otorga beneficio penal, en un proceso adelantado por la jurisdicción na-cional, a favor de un individuo cuyas actua-ciones son susceptibles a la competencia de la Corte Penal Internacional, ésta no lo procesa-rá, salvo que la actuación judicial haya tenido como fin el sustraer a la persona de la justicia.

• La Corte Constitucional recalca que las amnis-tías han sido consideradas como instrumentos compatibles con el respeto al derecho interna-cional humanitario, con la finalidad en contri-buir al proceso interno para consolidar la paz.

• La Corte Interamericana de Derechos Huma-nos a diferencia de la Corte PenalInternacional ha condenado al Estado Colom-bia en varias oportunidades.

• La reserva del artículo 124 del Estatuto de

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KATIANA LORA MONTAñO YARIS CANTILLO

La investigación esta encaminada a deter-minar cuales fueron las causas que condu-

jeron a la aparición y práctica del mototaxismo, así como las consecuencias positivas y nega-tivas que se han desprendido de esta activida-des en el entorno social. De igual forma nos proponemos analizar la normatividad expedida por las autoridades competentes frente a este fenómeno. La investiga-ción se centra principalmente en el análisis de los factores so-cio-jurídicos que se dan el mo-totaxismo con el fin de generar una Proyecto de Ley donde se reglamente esta actividad y se reconozca como un Servicio Pú-blico Urbano, con fundamento en el artículo 25 de la C.P que consagra el derecho al trabajo, y así mismo brindar garantías al usuario y al mototaxista, a tra-vés de la organización de este servicio, para lograr una presta-ción eficiente y digna.

Palabras clavesCausas – Aparición – Práctica – Mototaxismo – Consecuencias – Normatividad – Autoridad Com-petente – Análisis – Factores

ANALISIS DE LOS FACTORES SOCIO - JURIDICOS DEL MOTOTAXISMO ORIENTADOS A SU LEGALIZACION COMO SERVICIO PÚbLICO URbANO “SECTORES CIUDADELA Y TIMAYUI” DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA

Socio Jurídicos – Proyecto de Ley – Servicio Público Urbano – Usuario – Mototaxista – Or-ganización – Trabajo.

AbstractThe investigation aims to determine which

were the causes that led to the emergence and practice of mototaxismo, as well as the positive

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and negative consequences that have emerged from this activity in the social environment. Equally we intend to analyze the regulation issued by the competent authorities deal with this phenomenon. The investigation focuses on the analysis of socio-legal factors are the mo-totaxismo in order to generate a Bill which will regulate this activity and is recognized as an Urban Public Service, pursuant to Article 25 of the CP, which enshrines the right to work, and also provide assurance to users and mototaxis-ta, through the organization of the service, to achieve an efficient and dignified.

Keywords Causes - Appearance - Practice - Mototaxismo - Impact - Regulatory - Competent Authority - Analysis - Legal Factors Partner - Bill - City Public Service - User - Mototaxista - Organi-zation - Labor.

PLANTEAMIENTOEl hombre desde la antigüedad, se ha visto en la necesidad de trasladarse de un lugar a otro, y es así, como empieza a idear diferentes mecanis-mos que le permitan movilizarse con facilidad. Con la invención de la rueda, y el transcurrir de los años, aparecieron los carros, camiones, buses, motos, entre otros, que posteriormente fueron utilizados para transportar cosas y per-sonas a cambio de un precio, convirtiéndose este en un ingreso para los transportadores; es así como surge el Servicio de Transporte Pú-blico que inicia con los buses, busetas y los ta-xis, todos ellos regulados por un conjunto de normas de transito emanadas de la autoridad competente en cada país.Debido a los innumerables problemas econó-

micos que azotan al mundo y que ha sido obje-to de preocupación por parte del hombre, quien ha tratado de buscar solución a estos, surge la idea de crear una nueva modalidad de trans-porte, que actualmente se conoce como Mo-totaxismo, el cual consiste en el transporte de personas por parte del mototaxista a diferentes destinos a cambio de un módico precio pagado por el usuario.

Esta actividad ha traído grandes ventajas tanto para el usuario como para el mototaxista, pues-to que, al primero le permite llegar a su desti-no pagando un bajo precio y de manera rápida, para el segundo, se ha convertido en una fuen-te de ingreso que contribuye a su sostenimien-to personal y familiar.

En el país, esta actividad, se ha desarrollado rápidamente por muchos factores, como son, la pésima prestación del servicio público de transporte por el deterioro de los buses y bu-setas que transitan por las ciudades, la mala distribución de las rutas, las cuales no llegan a todas partes obligando a las personas a ca-minar para llegar a sus diferentes lugares de destino.Otras de las razones, se debe a que millones de jóvenes colombianos al terminar su bachille-rato, carreras técnicas o profesionales, no en-cuentran opciones de trabajo y recurren a esta actividad; por lo anterior se afirma, la existen-cia de más de cuatrocientos mil mototaxistas en cientos de municipios de Colombia, parti-cularmente con mayor intensidad en la Costa Atlántica. 1 Fue precisamente en uno de los 1 MENDOZA PEIRAN, Luis Alberto, La miseria, causa del mototaxismo, [citado el 8 de septiembre de 2006 a las 2:31 a.m], [base de datos en línea], disponible en < http://colombia.indymedia.org/news/2006/09/48711.php>

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departamentos de la Región Caribe (Córdo-ba), donde nació esta modalidad hace más de 10 años, y hoy se encuentra vigente en casi 26 departamentos de Colombia generado por la crisis económica en la que nos encontramos.2

El Gobierno Nacional, al ver que el problema se estaba agudizando empieza a tomar las me-didas pertinentes frente al mismo y expide una serie de Decretos por medio de los cuales el Presidente de la República ordena a los Alcal-des controlar dicha situación. El efecto fue in-mediato: protestas en Montería, Sincelejo, Ba-rranquilla y Cartagena, algunas con bloqueo de vías, llantas incendiadas y buses apedreados, con heridos y detenidos y hasta declaratoria de ley seca en Montería.

Esta problemática ha tenido un impacto, ca-talogados por algunos como positivo, ya que proporciona el incremento de ingresos en di-ferentes sectores, como salud, automotriz, y comercial, por su parte los conductores de este medio de transporte, afirman que “se ha con-vertido en una forma de obtener un ingreso económico fijo y rentable, aunque variable”, por tal motivo alegan, que dicho servicio es una forma de trabajo informal, pero no se pue-de dejar de lado el precepto constitucional que se ha dado al trabajo, dentro de los parámetros de la dignidad como lo consagra la Carta Polí-tica en su artículo 25, el cual reza..”El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro-tección del Estado. Toda persona tiene derecho

2 PAVA, Avilma, Se enfrentaron buseteros y mototaxistas: la visión de los Mototaxis, Hoy Diario del Magdalena, Santa Mar-ta [base de datos en línea], disponible en <http://www.hoydiario-delmagdalena.com.co/Secciones/La ciudad.htm>

a un trabajo en condiciones dignas y justas”.3 Acogiéndonos a lo establecido por la Consti-tución de 1991, debemos entonces reglamen-tar el mototaxismo como un servicio público, crear un conjunto de normas que se encarguen de su regulación lo que ayudará a disminuir los aspectos negativos que presenta este servi-cio, y de esta manera, los mototaxistas puedan desempeñar esta actividad como un verdadero trabajo, según los postulados de nuestra Carta Política. Si bien es cierto que este servicio, tiene mu-chos aspectos positivos, no podemos obviar los negativos, como lo son, el riesgo que corren los usuarios al no tener una protección adecua-da, el caos vehicular, los constantes acciden-tes de tránsito, debido a la imprudencia de los moto-taxistas produciendo una gran pérdida de vidas humanas, e innumerables lesiones en su integridad; por ello, si este servicio tuviera algún tipo de regulación dirigido a su legaliza-ción, los problemas anteriormente planteados se reducirían.

Ubiquémonos de manera precisa en la ciudad de Santa Marta, que es el contexto donde se ubica la realidad problemática de estudio y de-sarrollo de esta investigación, concretamente los sectores Ciudadela, y Timayui, teniendo en cuenta, que los lugares mencionados se dife-rencian en que el primero no existe ningún tipo de organización, simplemente hay un numero-so grupo de mototaxistas, que se ubican allí en espera de algún pasajero, por el contrario, en el segundo existe una organización, la cual será objeto de estudio de la presente investigación. La finalidad que se persigue con el estudio de 3 Constitución Política de Colombia. Bogotá: Editorial Leyer, Vigésima Primera Edición, 23 de marzo de 2005

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estos sectores es obtener una conclusión de las ventajas y desventajas existentes en ambos, con el fin de analizar si es viable proponer la legalización del mototaxismo como un servi-cio publico urbano.

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

Lo que se pretende establecer con el desarrollo de esta investigación es determinar si es via-ble o no la legalización del mototaxismo, par-tiendo de un estudio realizado en dos sectores de la ciudad, posteriormente, proponer una organización de este servicio para que pueda ser elevado a la categoría de servicio publico urbano, partiendo del precepto constitucional consagrado en el artículo 25 como es el dere-cho al trabajo.De igual forma podemos observar que las au-toridades en su afán de combatir el problema, han expedido leyes y decretos encaminados a disminuir los efectos negativos que del mismo se desprenden, pero no han logrado una efecti-va solución a esta realidad social que cada día incrementa apresuradamente, aunque los días sin motos (establecido como una de las me-didas) ha dado resultado diariamente hay una mayor proliferación de este servicio, debido a los bajos costos de una moto, a las formas de obtener la misma con una financiación; los in-tentos de las autoridades no han dado óptimos resultados porque lo que buscan es erradicar el problema, y no tratan de organizarlo.Si bien el Mototaxismo se ha tornado algo in-seguro, si se logra la aprobación de una ley, que lo reconozca como un servicio público a nivel Nacional conforme al artículo 365 de la Cons-titución en concordancia al artículo segundo

de la misma, se podría organizar y reglamentar este como un medio de transporte público, que permita controlar las falencias que hoy presen-ta, como la inseguridad, que se vería disminui-da mediante la creación de cooperativas donde se impondrían como obligatorio para el gremio de mototaxistas la utilización de uniformes con cascos, de colores distintivos, que permitan a los usuarios distinguirlos; Otro de los problemas que se mejoraría al re-gularse el mototaxismo, es el caos vehicular, mediante la creación de ciclo- rutas exclusivas para las motos, que a su vez traería como con-secuencia positiva la disminución de acciden-tes de tránsito y las lesiones que se generan.La presente investigación pretende llenar el vacío jurídico existente frente a la prestación que de manera ilegal se esta dando en casi to-das las ciudades de este país, apoyado en la ne-cesidad económica de todos aquellos que ven en esta actividad una fuente de empleo. Por ello, urge la organización de este servicio para poder obtener provecho de todas las ventajas que del mismo se desprenden, y a partir de allí proponer alternativas que permitan la legaliza-ción de este como un servicio público urbano.

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Colombia al encontrarse en una posición privilegiada, esto es, con costas en el mar

Caribe y en el océano pacifico, cuenta con gran potencial para el desarrollo de la actividad por-tuaria. En este sentido, el manejo de los puer-tos juega un papel importante en el desarrollo económico del país y de la región, puesto que por medio de estos se lleva a cabo gran parte del comercio internacional. En Colombia, en un principio el manejo estaba en cabeza de la

ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA EN COLOMBIA DESDE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1ª DE 1991 HASTA EL

PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2010.

Por: NATALY DEL PILAR MORENO CAbALLERO y MELISSA CRISTINA RUSSO CObA

empresa COLPUERTOS, cuya naturaleza era netamente estatal. Sin embargo, a raíz de ma-los manejos administrativos y la alta presen-cia de corrupción se vio la necesidad de abolir el monopolio estatal que tenía dicha empresa e implantar el sistema de concesión como ins-trumento central del manejo portuario. Fue así como con la Ley 1 de 1991 el Estado, a tra-vés de la Superintendencia General de Puertos, entrega a los particulares la labor de prestar el

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servicio público portuario a través del Contra-to de Concesión Portuaria y desde entonces, se han expedido diferentes Leyes, Decretos y Re-soluciones que han entrado a regular todo lo relacionado con este contrato.Palabras claves: Actividad portuaria, concesión portuaria, operador portuario, puerto, Sociedad Portuaria, Colpuertos

AbSTRACTMany years ago when Colombia disco-

vered it’s neighbors, the Caribbean and Pacific Ocean, they knew they had struck gold. The ability to develop ports was known to lead to countless great opportunities for the country, it’s neighbors and the rest of the world. Unfor-tunately, the initial handling of the ports was managed through a organized governmental company by the name of COLPUERTOS. As the years passed a lack of strong leadership, inadequate administration, and loads of co-rruption lead to a decrease in quality import/export investments around the country. Finally, people understood that something needed to be done. In 1991, the government finally made a change for the greater good. The President Ce-sar Gaviria, helped to change the law to whe-re people would finally have a say. Instead of the government having all authority, the new law allowed people to be in a contract with the government and ask for a concession to have authority over port action. This change has showed it’s greatness. Since then, all kinds of developments have exploded for the country and more and more opportunities have allowed for greater access for resources to enter and exit the country.Keywords: Port activity, port concessions, port operator, port, port society, Colpuertos.

En los primeros tiempos, los puertos eran ad-ministrados por particulares a quienes se les entregaba en arrendamiento el manejo de los puertos, sin embargo, los costos eran elevados lo que obligó a la Nación a ponerse en cabeza del manejo del servicio portuario. Fue así como en 1959 se creó COLPUERTOS, empresa esta-tal de carácter autónomo que se encargaría del manejo de las terminales marítimas y fluviales que existían en el país o que se creasen poste-

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riormente.Sin embargo, COLPUERTOS tuvo problemas que consistían en conflictos laborales, sobre-costos, deficiencia administrativa y corrupción que llevaron a su liquidación definitiva con la expedición de la Ley 1ª de 1991; esta ley acor-de con la apertura económica que se vivía en esa época, estableció que el sistema y actividad portuaria iba a ser manejada por particulares por medio del contrato administrativo de con-

cesión. Este contrato establece que la Nación, por medio del Ministerio de Transporte (INCO) otorga a una Sociedad Portuaria las siguientes actividades: utilización en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cam-bio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos. Es de destacar que

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toda actividad portuaria debe estar acorde con los planes de expansión portuaria presentado por el Ministerio de Transporte para la aproba-ción al CONPES.A partir de la expedición de la Ley 1ª de 1991 se han promulgado diferentes leyes y decretos que regulan todo lo referente al sistema por-tuario y a la delegación de la administración de los puertos a particulares por medio del Con-trato de Concesión. La presente investigación hace un análisis jurídico de toda la normativi-dad que conforma el régimen del contrato de Concesión portuaria en concordancia con la jurisprudencia emitida por la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Es-tado.En este sentido, la investigación se desenvuel-ve partiendo de un análisis histórico del de-sarrollo portuario en Colombia, teniendo en cuenta la era COLPUERTOS y la transición de modelo económico proteccionista al mode-lo de apertura económica hasta la expedición de la ley 1ª de 1991. Posteriormente, se hace un análisis jurídico del régimen del Contrato de Concesión, teniendo en cuenta las partes, el objeto, plazo, régimen tarifario, procedimiento para el otorgamiento, entidades que intervie-nen, régimen sancionatorio, caducidad y rever-sión. Es importante resaltar que el análisis ju-rídico se hace en concordancia con un análisis jurisprudencial. Finalmente, se hace un análisis valorativo teniendo en cuenta las leyes y decre-tos expedidos desde la ley 1ª de 1991 hasta el primer trimestre del año 2010 en concordancia con los pronunciamientos de la Corte Constitu-cional y el Consejo de Estado.Es menester destacar que con la presente in-vestigación se busca servir de apoyo a futuras

investigaciones sobre la materia en el ámbito académico puesto que, a pesar de ser un tema de gran importancia en el área desarrollo eco-nómico de nuestro país y ciudad, no cuenta con un completo apoyo bibliográfico.

PLANTEAMIENTO:La actividad portuaria juega un papel im-

portante en el desarrollo económico del país y de la región, puesto que por medio de esta se lleva a cabo gran parte del comercio interna-cional. Su organización se da a través de los puertos y en Colombia, el servicio público por-tuario se encuentra en cabeza de la administra-ción pública quien es la encargada de planifi-car por medio de diferentes políticas y planes de expansión portuaria la organización del sistema de puertos con el fin de aumentar la competitividad del país con respecto a otros.Ahora bien, con la expedición de la ley 1ª de 1991, el Estado entrega a los particulares la labor de prestar el servicio público portuario a través de la Superintendencia General de Puertos y por medio del contrato de conce-sión; en este sentido, este contrato se convier-te en un mecanismo necesario para el cum-plimiento de los fines del Estado de manera eficiente y que en el futuro conllevará a que la economía nacional crezca y mejore, puesto que se facilita el desarrollo del comercio con otras naciones. De igual manera, el gobierno por medio del Ministerio de Transporte y de institutos como el INCO4, han permitido una reorganización en pro del mejoramiento del sector portuario de Colombia.La ubicación privilegiada de Colombia, hace que los contratos de concesión portuaria, se efectúen de manera cotidiana generando en el 4 Instituto Nacional de Concesiones

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país el mejoramiento y modernización del sec-tor portuario. Sin embargo, académicamente no existe un compendio jurídico referente a las leyes y los diferentes pronunciamientos legales de las altas cortes con respecto a este tema.En este orden de ideas, la presente investiga-ción, tendrá como planteamiento principal el desarrollo jurídico que ha tenido el contrato de concesión portuaria, es decir, con la expedición de la ley 1ª de 1991 que introdujo el tema de las concesiones, ¿Cómo ha sido la evolución legal y jurisprudencial del Contrato de Conce-sión Portuaria desde la ley 1ª de 1991 hasta el primer semestre del año 2010?.

CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

Colombia a partir de la Constitución de 1991, produjo un cambio sistemático en la forma de cómo se manejaba el Estado, pasando de un Estado netamente proteccionista, a uno de apertura económica, generando como conse-cuencia la creación de nuevas leyes y organis-mos para poder cumplir con los nuevos obje-tivos planteados.La expedición de la ley 1ª en el año 1991, ge-neró una gran renovación en el sistema por-tuario de Colombia, pues a partir de su crea-ción, el manejo de los puertos tanto fluviales como marítimos pasaron de estar en manos del Estado, a manos de los particulares, por medio de la figura jurídica del contrato de concesión.Las concesiones portuarias se han converti-do en un apoyo importante para potenciar el comercio exterior y la competitividad de las economías; son un verdadero motor para el desarrollo local, capaces de producir un po-

sitivo impacto económico – social en el entor-no donde se desarrollan. De igual manera, son un medio de financiamiento para la Nación, ya que por medio de ellas, el Estado puede prestar servicios públicos que bajo su ministerio serían casi imposibles de sostener y a cambio de ello, recibe grandes beneficios como el acceso a un capital que no estaba disponible y el constante mejoramiento de la infraestructura portuaria.Al indagar las normas que regulan el contrato de concesión portuaria a partir de la expedición de la ley 1ª de 1991, se pudo establecer que en sus inicios a pesar de la existencia del Estatuto de Puertos Marítimos, no había gran claridad121respecto a los trámites, requisitos y reglamen-tación de ella, pues en su cuerpo normativo se encontraban vacios jurídicos, que hicieron necesario que más adelante fueran subsanados por nuevas leyes y decretos que especificaron en temas puntuales, como por ejemplo lo refe-rente a las homologaciones, las garantías, las contraprestaciones.Luego de analizar el régimen jurídico del con-trato de concesión portuaria en Colombia des-de la expedición de la ley 1° de 1991 hasta el primer semestre del año 2010, es importante destacar el desarrollo legal que en los últimos tres años ha tenido esta norma, ya que los con-cesionarios y demás interesados en obtener una concesión portuaria, cuentan con claridad en temas tan trascendentales como el trámite y otorgamiento de las mismas.Inicialmente, con la ley 1ª de 1991 se creó la autoridad competente para vigilar y autorizar el permiso para obtener una concesión por-tuaria que era la Superintendencia General de Puertos y Transportes, sin embargo con la

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expedición del decreto 101 de 2000, la super-intendencia, fue despojada de la función de conceder concesiones portuarias, ya que ésta atribución fue otorgada de manera privativa al Ministro de Transporte conforme a lo estable-cido por el numeral 6º de dicho decreto. Poste-riormente, el Gobierno Nacional, observando la necesidad y conveniencia de reunir en una sola entidad las funciones y responsabilidades de la gestión para la estructuración, planeación, contratación, ejecución y administración de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, expidió el decreto 1800 de 2003, por medio del cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), quien finalmente es en la actualidad el encargado de otorgar -pre-vio el cumplimiento de todos los requisitos- las concesiones.

Finalmente, al realizar un estudio a las diferen-tes sentencias expedidas por la Corte Constitu-cional y el Consejo de Estado con respecto al manejo del contrato de concesión portuaria en Colombia, se logró establecer que los recientes pronunciamientos de estas instituciones, han permitido la solución de controversias, como la que versaba sobre el plazo y prórroga del mismo, ya que de acuerdo al pronunciamiento de la sentencia C-068/2009 se declaran inexe-quibles las expresiones “por períodos”, “de” y “y sucesivamente” que estaban contenidas en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 1ª de 1991; entendiéndose que cuando el Gobier-no otorgue una concesión por periodo superior a los 20 años, deberá tener en consideración, además de los parámetros establecidos en la ley, criterios objetivos que contribuyan a la mejor prestación de los servicios públicos portuarios.

Así mismo, en sentencia C - 531 de 1996 te-niendo en cuenta lo establecido en la ley 1ª de 1991, aclaró el tipo de expropiación aplicable a la concesión, el cual es el administrativo, como consecuencia de ello, en caso de proceso judi-cial, el órgano competente para conocerlo es el tribunal administrativo de la jurisdicción don-de se vaya a otorgar la concesión.

Para descargar el documento de investi-gación completo dirijase al siguiente en-lace: http://goo.gl/GNw8V

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Estudiantes InvestigadoresAngélica Maria Bermudez LafaurieUna vez culmine mis estudios de bachiller, decidí ingresar a la Universidad Sergio Arboleda para iniciar mis estudios en Derecho. El día que pisé la Universidad mi sueño de ser una EXCELENTE ABOGADA pasó a ser realidad y todas lasexpectativas que puse en esta pasión se vieron superadas nada más al empezar las clases. A través de la Universidad Sergio Arboleda tuve la oportunidad de ampliar mis conocimientos y obtener una excelente formación normativa y

sentimiento de agradecimiento, puesto que gracias a la formación que recibí, hoy en día soy una profesional de competencia.

Alides BarrosAl realizar mi carrera de derecho en la universidad Sergio Arboleda, pude apreciar la satisfaccion de poder dar una solucion jurídica a los problemas de la comunidad.En esta universidad, me di cuenta de que el derecho constituye la esencia de toda sociedad, ahora culminando mis estudias de derecho con base en principioscristianos y humanisticos, entiendo que con la practica de esta profesion se pueden realizar actos que propicien

Anyelis Patricia Cardona CárdenasNació el 17 de junio de 1986. Egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda en diciembre de2008. Con nivel intermedio en el dominio del idioma Inglés y elemental o básico del idioma Holandés. Conciliadora en derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Sergio Arboleda. Amplia capacidad de Liderazgo, trabajo individual o en equipos multidisciplinares. Carácter responsable, dinámico y entusiasta

Abogado de la Universidad Sergio Arboleda Seccional Santa Marta; fue Presidente Nacional de Nuevas Generaciones del Partido Conservador; Actualmente es Candidato a la Asamblea del Departamento del Magdalena.

Correo Electrónico: [email protected]

David José Valencia Campo

Elizabeth Herazo SalomonNació el 08 de abril de 1987 en la ciudad de Santa Marta; Egresada de la escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda en diciembre de 2008; Conciliadora en derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Sergio Arboleda; Con dominio del idioma inglés en nivel medio; Se caracteriza por ser una persona emprendedora,

desempeñar cargos que requieran altos niveles de compromiso y responsabilidad; con excelentes habilidades comunicativas y relaciones interpersonales.

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Estudiantes InvestigadoresIngrith Carolina Angarita Arévalo

profesional , algo de lo cual me encuentro profundamente agradecida. No solo me otorgo de una Excelente formaciónética y humana sino que amplió mis facultades de competencia comunicativa y capacidad de percepción, cuyo resultado fue el de una profesional conocedora analítica y crítica de la naturaleza del Derecho y de todos los elementos que lo conforman.El gran aporte que realizo la Universidad es incalculable, no solo hicieron de mi una profesional sino que alli encontré maestros que se convirtieron en modelo de vida y amigos incondicionales, por lo cual me sientoorgullosa en decir ¡SOY ABOGADA SERGISTA!

Katiana Lora MontañoABOGADA - ESPECIALISTA EN DERECHO PROBATORIOUniversidad Sergio ArboledaT.P No. 185.217 del C.S.JC.C No. 1.082.850.614 de Santa [email protected] Marta, Magdalena

Miosotis Maria Rodriguez RangelAbogada de la Universidad Sergio Arboleda Seccional Santa Marta; Funcionaria del Ministerio Público; Docente de la cátedra Estructura Legal de la Función Pública y de Contratación Estatal en el Programa de Administración Pública de la Universidad del Magdalena; actualmente adelanta la Especialización en Derecho Comercial y Marítimo en la Universidad Sergio Arboleda.

Correo Electrónico: [email protected]

ABOGADA - UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAT.P. No.184.681 del C.S.J.

C.C. No.1.082.867.100 de Santa martaSanta marta, Septiembre 17 de 1987 [email protected]

Santa Marta (Magdalena)

Yaris Castillo Vargas

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Escuela de Derecho Rodrigo de Bastidas

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