responsabilidad penal en los administradores de empresas

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INTRODUCCIÓN

ESTADO, ECONOMÍA Y LEY PENAL

ESTADO: Resultado de la conjunción de tres elementos: Población, territorio y poder.

ECONOMÍA: Es finalidad primordial del Estado promover la prosperidad general.

LEY PENAL: Los valores sociales mínimos deben ser tutelados por el legislador (penal).

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INTRODUCCIÓN

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

El modelo económico que adopta el Estado Colombiano, parte de la base del reconocimiento y admisión de la propiedad privada.

El Estado posibilita el acceso a la misma

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INTRODUCCIÓN

LA EMPRESA: EJE DEL DESARROLLO ECONÓMICO

La Empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones

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INTRODUCCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL Y PERSONAS JURÍDICAS

Es imposible deslindar la responsabilidad penal de los administradores y representantes, con motivo de las acciones u omisiones por ellos patentizadas en el ejercicio de sus funciones societarias

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INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DE ADMINISTRADOR

Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de junta o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detentan esas funciones.

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INTRODUCCIÓN

CONCEPTO DE ADMINISTRADOR

El concepto deriva de una cuestión orgánica, más que funcional. Para la Ley Comercial, es administrador quien ejerza un determinado cargo, previsto en la ley o en los estatutos sociales.

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PARTE GENERAL

1. ACCIÓN

Acción, en sentido jurídico penal, es aquel comportamiento dependiente de la voluntad humana, que produce una mutación en el mundo exterior.

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PARTE GENERAL

1.1 formas de conducta.

La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión, según el artículo 25 del Código Penal.

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PARTE GENERAL

1.2 Posición de garante

Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

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PARTE GENERAL

1.3 Delitos propios e impropios de los administradores.

Propios. Son aquellos, en los cuales, el legislador, ha estimado que sólo quien detente las calidades de administrador, representante, encargado, jefe, etc. Puede configurar la conducta punible prevista en la norma.

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PARTE GENERAL

1.3 Delitos propios e impropios de los administradores.

Impropios. Son aquellos en los que no se exige un sujeto activo cualificado, de manera tal que pueden ser materializados por parte de cualquier persona mayor de edad que habite el territorio nacional.

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PARTE GENERAL

1.4 Modalidades de conducta.

A la luz del artículo 21 del Código Penal la conducta es dolosa, culposa o preterintencional, las dos ultimas sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

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PARTE GENERAL

1.4.1 DoloSegún el artículo 22 del Código Penal: la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere se realización.

Conocimiento y voluntad son, entonces los elementos fundamentales del actuar doloso

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PARTE GENERAL

1.4.2 Culpa

La culpa se presenta con la conjunción de tres elementos: infracción al deber objetivo de cuidado, producción de resultado dañoso y nexo de causalidad.

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PARTE GENERAL

1.4.2 Culpa

Infracción del deber objetivo de cuidado: Se dice que se puede infringir el deber objetivo de cuidado, a través de actuaciones imprudentes, imperitas, negligentes o violadoras de reglamentos.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

Tipo penal es la descripción comportamental contenida en una norma jurídica.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.1 Contenido y trascendencia de la tipicidad.

La tipicidad es un juicio de adecuación, de correspondencia o de equivalencia entre la conducta observada, y la descripción que hay en la ley de esa conducta.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2 Dispositivos amplificadores del tipo.

Son instrumentos por medio de los cuales se atiende la solución de los delitos imperfectos, tanto como de los concursos de varias personas en el delito, para disponer su correspondiente sanción.

.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.1 Formas imperfectas del delito: La tentativa.Art. 27 C.P El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjese por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena…..

.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.2. Concurso de personas en la conducta punible.

Varias personas concurren a la materialización del ilícito, cumpliendo cada una de ellas su respectivo papel

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.2.1 AutoresAutor de una conducta delictiva es quien la realiza.

La ley penal distingue las siguientes clases de autores:

a) Autor material; b) Autor Mediato; Coautor.

.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.2.1 AutoresAutor Material. Es quien físicamente realiza la conducta punible.

Autor Mediático: Quien realiza la conducta, pero a través de otra persona, a quien utiliza como instrumento.

Coautores: Varias personas se ponen de acuerdo para cometer el ilícito, repartiéndose el trabajo o la labor delictiva a desarrollar.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.2.2 ParticipesDeterminador: Persona que hace nacer la idea criminal en otra. Se debe sancionar con la misma drasticidad del autor.

Cómplice. Prestan ayuda para la realización del delito.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD

2.2.2.3 Encubridores

Personas, que sin acuerdo previo con el autor, prestan ayuda posterior para encubrir a la persona, o al objeto material de la infracción.

.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD2.3 Responsabilidad penal de las personas jurídicas y el actuar por otro.

En muchas oportunidades el administrador actúa en su propio nombre y representación; pero en muchas más, lo hace a nombre, en representación valiéndose de una persona jurídica.

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PARTE GENERAL

2. TIPICIDAD2.3 Responsabilidad penal de las personas jurídicas y el actuar por otro.

Caso colombiano.

El legislador nacional, no ha establecido, en materias penales una responsabilidad de o para las personas jurídicas. Pero sí ha introducido importantes precisiones en torno a la responsabilidad que, al interior de la entidad, puede deducirse en relación con una específica persona natural.

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PARTE GENERAL

3. ANTIJURIDICIDAD

Afectación a un bien jurídico protegido, al lesionarlo o ponerlo en peligro, por medio de un comportamiento consagrado como punible.

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PARTE GENERAL

4. CULPABILIDAD

Cuando el individuo, pudiendo haber actuado conforme a la ley, lo hizo de manera contraria a la misma, en concepción que parte del supuesto de que el individuo cuenta con una capacidad de autodeterminación.

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PARTE GENERAL

5. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

Están contempladas en el artículo 32. de Código Penal (consultar Código) 12 causales.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

El legislador colombiano considera como delitos propios de los administradores los que tienen relación con los que afectan el patrimonio económico, el orden económico social, la fe pública, la preservación de los secretos y las arcas públicas.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

1.Delitos contra el patrimonio económico.

Se refiere básicamente a dos tipos de delitos: Hurto entre codueños, y la utilización indebida de información privilegiada.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

1.Delitos contra el patrimonio económico. 1.1. Hurto entre codueños: Aunque no alude al caso de los administradores y/o representantes, es digno de destacar (muchos socios son administradores). Artículo 242. Código Penal. Circunstancias de atenuación

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

1.Delitos contra el patrimonio económico.1.2. Utilización indebida la Información privilegiada. Artículo 258 C.P Información en la que pueden incurrir particulares, como forma de defraudación, al interior de la entidad privada, y aquella en la que pueden incurrir, los servidores públicos al interior de entidades oficiales.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES2. Delitos contra el orden económico-social. Situación o condición específica en que se encuentran en un momento determinado, y desde el punto de vista económico, las relaciones intersujetivas entre el Estado y los agentes económicos, y éstos entre sí, en un espacio social concreto.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.1. Especulación. Artículo 298 C.P. “El productor, fabricante, o distribuidor mayorista que ponga en venta artículos o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de 3 a 6 años……..”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.2. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios. En la misma línea de protección al consumidor pero no desde el punto de vista de precios sino de la calidad de los productos o servicios.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.2.Ofrecimiento engañoso de productos y servicios

Art. 300. C.P. “el productor, distribuidor, proveedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada….incurrirá en multa”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.3 Ejercicio ilícito de monopolios rentísticos. Protección de intereses fiscales.

Artículo 312. C.P. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. Ejemplo: licores, juegos al azar.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.3 Ejercicio ilícito de monopolios rentísticos.

“El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato…….incurrirá en prisión de 3 a 5 años y multa….”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra el orden económico-social.

2.4. Evasión fiscal. Artículo 313. C.P. Evasión fiscal. “El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de as rentas monopolísticas que les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa….”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

3. Delitos contra el Sistema Financiero Art. 314. C.P. Utilización indebida de fondos captados del público. “El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancarias, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público , los destinen sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a las vigilancia de las mencionadas superintendencias, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa……”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

3. Delitos contra el Sistema Financiero Art. 315. C.P. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. “ El director, administrador, represente legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de dos a seis años….”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

4. Urbanización Ilegal

Ley 308 de 1996 artículo 2: adicionó art 367ª C.P.El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, urbanización de inmuebles, o su construcción sin el lleno de los requisitos del ley, incurrirá, por ese solo hecho en prisión de…..”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

5. Lavado de activos.Con el lavado de activos se trata de proteger bases fundamentales del sistema económico, referidas a la real generación de riqueza, evitando la aparición de capitales sin sustento que distorsionan los flujos de dinero circulante. Lo que se sanciona es que se pretenda darle apariencia de legitimidad a lo que no lo tiene, a lo que es espurio, ilícito.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.La falsedad documental se ha elevado a la categoría de hecho punible con la finalidad de proteger el tráfico jurídico de aquellos documentos públicos o privados con aptitud probatoria, de tal manera que el conglomerado social pueda seguir confiando en su autenticidad, veracidad y en su valor intrínseco, para demostrar con ellos lo que allí se consigna..

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Se entiende por documento: “toda cosa que lleva en sí misma la prueba o la comprobación de un hecho determinado, como lo dice el gran maestro Carrara” (Irureta Goyena, 1976).

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Artículo 294 del Código penal. Para efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que expresa o incorpore datos o hechos que tengan capacidad probatoria.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga su veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Si no reúne los requisitos para ser documento público es documento privado

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Configuración indirecta:En el artículo 38 del Código de Comercio, cuando el reglamentar lo atinente a la “falsedad en los datos al registro“, se establece: “la falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código penal. La respectiva Cámara de Comercio estará obligada a formular denuncia.”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Configuración indirecta:Responsabilidad especial para los revisores fiscales: Art. 212 C.Co: “el revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en codumentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Configuración indirecta:Art. 395. C.Co: “Los administradores de la sociedad y sus revisores fiscales incurrirán en loas sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, cuando para provocar la suscripción de acciones se den a conocer como accionistas o como administradores de la sociedad a personas que no tengan tales cualidades o cuando a sabiendas se publiquen inexactitudes graves en los anexos a los correspondientes prospectos.”

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Configuración directa:]Art. 43 ley 222 de 1995: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1.Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2.Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Situaciones particulares.

La declaración de renta: La jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia ha sido enfática a en señalar que no se incurre en falsedad documental por la introducción de inexactitudes en las declaraciones de renta.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Situaciones particulares.

Escrituras públicas: Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha expresado que lo consignado en este documento puede ser desvirtuado por otros medios, si es tal la verdad fenfenoménica.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Falsedad Documental.Falsedad documental en el plano empresarial.

Situaciones particulares.

Endosos de cheques: El endoso de cheques por persona distinta a su titular es comportamiento configurante de falsedad en documento privado, salvo que se obre bajo el consentimiento de beneficiario del mismo. Aplica el art. 289 del C.P.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

7. Violación de Secretos. Artículo 194 del C. P. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS PROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

8. Omisión del Agente retenedor o Recaudador.En el artículo 402 del C.P, aparece la pena de prisión en la que incurre el retenedor, tanto de rete fuente como los responsables del impuesto sobre las ventas, que no efectúen el correspondiente pago en los términos legales. Ésta corresponde a prisión entre tres(3) y seis (6) años

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

1.Delitos contra el patrimonio económico. Existe cuando menos cinco figuras delictivas que, bajo la égida de formas impropias, pueden ser objeto de de materialización frecuente y/o posible, por activa (como victimario), o por pasiva (como víctima). Dentro del giro ordinario de las actividades propias de los administradores y/o representantes: Estafa (art. 246 C.P), el fraude mediante cheque (art. 248 C.P), el abuso de confianza ( art. 249 C.P), el alzamiento de bienes ( art. 253 C.P), y la disposición de bien propio gravado con prenda (art. 255 C.P)

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2. Delitos contra los Derechos de los trabajadores.

2.1 Delitos contra la intimidad. Artículo 15 de la constitución, y artículo 86 C.N

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2.2 Delitos contra el sitio de trabajo.El Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la libertad individual, alude a los delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo en los artículos 189 a 191.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

2.3 Delitos contra la libertad de trabajo y asociación. En los artículos 198 al 200 se contempla la violación de la libertad de trabajo, el sabotaje y la violación de los derechos de reunión y asociación

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

3. Delitos contra el Medio Ambiente3.1 Protección penal del medio ambiente. El código Penal aplica un titulo concreto al tratamiento de los “delitos contra los recursos naturales y el ,medio ambiente”. El ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (art. 328), la violación de fronteras para la explotación de recursos naturales (art. 329), el manejo ilícito de micro organismos nocivos (art.330), los daños a los recursos naturales (art. 331), la contaminación ambiental (art.332),.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

3. Delitos contra el Medio Ambiente

la contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo (art. 333) , la experimentación ilegal en aspectos animales o vegetales (art.334), la pesca ilegal (ar.t.335), la caza ilegal (art. 336, la invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337), la explotación ilícita de yacimiento minero y otro materiales (art.338) y la consideración de modalidad culposa para los daños a los recursos naturales y la contaminación ambiental (art.339)

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

4. Delitos contra la Propiedad intelectual. La propiedad intelectual tiene que ver con todas las actividades de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

4. Delitos contra la Propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, y derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artísticas (tales como novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, las obras musicales, las obras de arte.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

La penalización de la vulneración de los derechos de autor esta contemplada en los artículos del 270 al 272 del código Penal

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

5. Delitos contra la Propiedad Industrial.La protección de tal bien mercantil (propiedad industrial), bajo las rúbricas de la usurpación de marcas y patentes, uso ilegítimo de patentes y violación de reserva industrial o comercial, está contemplado en el Código en los artículos del 306 al 308.

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

6. Contrabando.Su protección está contemplada en el Código Penal, con la reforma según la Ley 788 de 2002,´bajo las figuras contrabando (art.319), el favorecimiento del contrabando (art.320), el favorecimiento por servidor público (art.322), defraudación a las rentas aduaneras (art.321), el contrabando de hidrocarburos y sus derivados (art. 319-1), el favorecimiento de co9ntrabando de hidrocarburos y sus derivados (art.320-1), el favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos y sus derivados (art.322-1)

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

7. Delitos contra el orden económico Social

Considerados en el código Penal como pánico económico (art. 302), y la usura (art. 305)

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PARTE ESPECIAL

DELITOS IMPROPIOS DE LOS ADMINISTRADORES

8. Delitos contra el Sistema Financiero.En el Código Penal: captación masiva y habitual de dineros (art. 316), manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores en intermediarios (art. 317)

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FUENTE

Molina Arrubla, Carlos Mario, RESPONSASBILIDAD PENAL DE

LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS, biblioteca jurídica

DIKE, enero de 2006

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G R A C I A S