responsabilidad de los administradores hernando bermúdez gómez

78
Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez Hernando Bermúdez Gómez

Upload: graciana-sias

Post on 11-Apr-2015

111 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad de los administradores

Responsabilidad de los administradores

Hernando Bermúdez GómezHernando Bermúdez Gómez

Page 2: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

IntroducciónIntroducción

Enfoque: Información de carácter generalEnfoque: Información de carácter general Método: exposición seguida de preguntasMétodo: exposición seguida de preguntas Contenido:Contenido:

DefinicionesDefiniciones Funciones y deberes del administradorFunciones y deberes del administrador Sistemas de responsabilidadSistemas de responsabilidad Acciones de salvaguardaAcciones de salvaguarda

Page 3: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Definiciones (1)Definiciones (1)

AdministradoresAdministradores Los que están mencionados en la Ley: Los que están mencionados en la Ley:

representante legal, liquidador, factor, representante legal, liquidador, factor, directores, quienes de acuerdo con los estatutos directores, quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones – artículo 22, ejerzan o detenten esas funciones – artículo 22, Ley 222 de 1995–Ley 222 de 1995–

Los que llegarán a estar: altos directivos, Los que llegarán a estar: altos directivos, administradores de hechoadministradores de hecho

Page 4: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Definiciones (2)Definiciones (2)

ResponsabilidadResponsabilidad En sentido subjetivo: En sentido subjetivo:

Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntarioconsciente y voluntario

En sentido objetivo:En sentido objetivo: Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o,

en ocasiones especiales, por otro, la pérdida en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originadocausada, el mal inferido o el daño originado

Page 5: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Definiciones (3)Definiciones (3)

Fuente de las obligaciones y, Fuente de las obligaciones y, consecuentemente, de la responsabilidadconsecuentemente, de la responsabilidad Acto jurídicoActo jurídico

Manifestación unilateral de voluntad (acto jurídico Manifestación unilateral de voluntad (acto jurídico unipersonal)unipersonal)

Contrato (acto jurídico pluripersonal)Contrato (acto jurídico pluripersonal) Hecho jurídicoHecho jurídico

Hecho imputable dañoso (ilícito civil)Hecho imputable dañoso (ilícito civil) Hecho con virtualidad de obligarHecho con virtualidad de obligar

Page 6: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (1)Funciones y deberes del administrador (1)

En cuanto persona y ciudadano: –artículo 95, En cuanto persona y ciudadano: –artículo 95, Constitución Nacional–Constitución Nacional– La calidad de colombiano enaltece a todos los La calidad de colombiano enaltece a todos los

miembros de la comunidad nacional. Todos están en el miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.las leyes.

Page 7: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (2)Funciones y deberes del administrador (2) Son deberes de la persona y del ciudadano:Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.propios.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.las personas.

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.independencia y la integridad nacionales.

Page 8: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (3)Funciones y deberes del administrador (3)

4. Defender y difundir los derechos humanos como 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.fundamento de la convivencia pacífica.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.país.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.6. Propender al logro y mantenimiento de la paz. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la

administración de la justicia.administración de la justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y

velar por la conservación de un ambiente sano.velar por la conservación de un ambiente sano. 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e

inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.equidad.

Page 9: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (4)Funciones y deberes del administrador (4)

En cuanto administradores –principio En cuanto administradores –principio general–general– ““Los administradores deben obrar de buena fe, Los administradores deben obrar de buena fe,

con lealtad y con la diligencia de un buen con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.” – artículo cuenta los intereses de los asociados.” – artículo 23, Ley 222 de 1995–23, Ley 222 de 1995–

Page 10: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (5)Funciones y deberes del administrador (5)

Realizar los esfuerzos conducentes al Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto socialadecuado desarrollo del objeto social

Velar por el estricto cumplimiento de las Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutariasdisposiciones legales o estatutarias

Velar porque se permita la adecuada Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscala la revisoría fiscal

Page 11: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (6)Funciones y deberes del administrador (6)

Guardar y proteger la reserva comercial e Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedadindustrial de la sociedad

Abstenerse de utilizar indebidamente Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiadainformación privilegiada

Dar trato equitativo a todos los socios y Dar trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellosinspección de todos ellos

Page 12: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (7)Funciones y deberes del administrador (7)

Abstenerse de participar por si o por Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de junta de socios o asamblea general de accionistas.accionistas.

Page 13: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (8)Funciones y deberes del administrador (8)

Los administradores deben rendir cuentas comprobadas Los administradores deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano competente para ello. Para cuando se las exija el órgano competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.pertinentes, junto con un informe de gestión.

La aprobación de las cuentas no exonerará de La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales. – artículo 45, Ley 222 de 1995–revisores fiscales. – artículo 45, Ley 222 de 1995–

Page 14: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (9)Funciones y deberes del administrador (9)

Informe de gestión –Ley 603 de 2000–:Informe de gestión –Ley 603 de 2000–: Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la

situación económica, administrativa y jurídica de la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Debe incluir:sociedad. Debe incluir: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del

ejercicio.ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad.2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los

administradores.administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad

intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Page 15: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (10)Funciones y deberes del administrador (10)

Deben cumplir los deberes formales de sus Deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas general los representantes legales, por las personas jurídicas. Esta responsabilidad puede ser delegada jurídicas. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente. –literal c, artículo 572, Estatuto correspondiente. –literal c, artículo 572, Estatuto Tributario–Tributario–

Page 16: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (11)Funciones y deberes del administrador (11) Artículo 47. Responsabilidad. Los representantes legales Artículo 47. Responsabilidad. Los representantes legales

de los emisores de valores serán responsables del de los emisores de valores serán responsables del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo revelación y control de la información financiera, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación y asegurar que la información financiera les es revelación y asegurar que la información financiera les es presentada en forma adecuada.presentada en forma adecuada.

Parágrafo. Los representantes legales deberán verificar la Parágrafo. Los representantes legales deberán verificar la operatividad de los controles establecidos al interior del operatividad de los controles establecidos al interior del correspondiente emisor de valores. El informe a la correspondiente emisor de valores. El informe a la asamblea general de accionistas deberá contener la asamblea general de accionistas deberá contener la evaluación sobre el desempeño de los mencionados evaluación sobre el desempeño de los mencionados sistemas de revelación y control.sistemas de revelación y control.

Page 17: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Funciones y deberes del administrador (12)Funciones y deberes del administrador (12) Igualmente, los representantes legales de los emisores de Igualmente, los representantes legales de los emisores de

valores serán responsables de presentar ante el comité de valores serán responsables de presentar ante el comité de auditoría, el revisor fiscal y la junta directiva todas las auditoría, el revisor fiscal y la junta directiva todas las deficiencias significativas presentadas en el diseño y deficiencias significativas presentadas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido operación de los controles internos que hubieran impedido a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar a la sociedad registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera de la misma. adecuadamente la información financiera de la misma. También deberán reportar los casos de fraude que hayan También deberán reportar los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la como cambios en la metodología de evaluación de la misma. – Ley 964 de 2005, artículo 47 -misma. – Ley 964 de 2005, artículo 47 -

Page 18: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Sistemas de responsabilidadSistemas de responsabilidad

Responsabilidad civil o patrimonialResponsabilidad civil o patrimonial Responsabilidad contravencional o administrativaResponsabilidad contravencional o administrativa Responsabilidad penalResponsabilidad penal Responsabilidad disciplinariaResponsabilidad disciplinaria Responsabilidad profesionalResponsabilidad profesional Responsabilidad socialResponsabilidad social

Page 19: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (1)Responsabilidad civil (1)

Los administradores responderán solidaria e Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. –artículo 200, C.Co.–terceros. –artículo 200, C.Co.–

En los casos de incumplimiento o extralimitación En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o los de sus funciones, violación de la ley o los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. estatutos, se presumirá la culpa del administrador. –artículo 200, C.Co.––artículo 200, C.Co.–

Page 20: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (2)Responsabilidad civil (2)

De igual manera se presumirá la culpa cuando los De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. –artículo 200, C.Co.–haya lugar. –artículo 200, C.Co.–

Page 21: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (3)Responsabilidad civil (3)

Si el administrador es persona jurídica, la Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. –artículo 200, actúe como su representante legal. –artículo 200, C.Co.–C.Co.–

Page 22: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (4)Responsabilidad civil (4)

Los administradores y el revisor fiscal, Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados no preparación o difusión de los estados financieros. –artículo 42, Ley 222 de 1995–financieros. –artículo 42, Ley 222 de 1995–

Page 23: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (5)Responsabilidad civil (5)

Declarada la nulidad de una decisión de la Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva. –parte resolutiva de la sentencia respectiva. –artículo 192, C.Co.–artículo 192, C.Co.–

Page 24: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (6)Responsabilidad civil (6)

Lo dispuesto en el artículo anterior (192, C.Co.) Lo dispuesto en el artículo anterior (192, C.Co.) será sin perjuicio de los derechos derivados de será sin perjuicio de los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad por esta causa le serán indemnizados sociedad por esta causa le serán indemnizados solidariamente por los administradores que solidariamente por los administradores que hayan cumplido la decisión quienes podrán hayan cumplido la decisión quienes podrán repetir contra los socios que la aprobaron. –repetir contra los socios que la aprobaron. –artículo 193, C.Co.–artículo 193, C.Co.–

Page 25: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (7)Responsabilidad civil (7)

Los actos ejecutados por los administradores bajo Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren autorizados la razón social, que no estuvieren autorizados estatutariamente o fueren limitados por la ley o por estatutariamente o fueren limitados por la ley o por los estatutos, solamente comprometerán su los estatutos, solamente comprometerán su responsabilidad personal. Además deberán responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y, si se trata de socios, podrán ser causen y, si se trata de socios, podrán ser excluidos (sociedad colectiva). –artículo 308, excluidos (sociedad colectiva). –artículo 308, C.Co.–C.Co.–

Page 26: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (8)Responsabilidad civil (8)

Los administradores de la entidad emisora serán ilimitada Los administradores de la entidad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros:causen a los tenedores de bonos o a terceros: 1. Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales.1. Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales. 2. Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el 2. Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el

prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones.y publicaciones.

3. Cuando infrinjan la prohibición contenida en el inciso primero 3. Cuando infrinjan la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 1.2.4.25 de esta resolución.del artículo 1.2.4.25 de esta resolución.

4. Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a 4. Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. –las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. –artículo 1.2.4.37, Resolución 400 de 1995, Supervalores–artículo 1.2.4.37, Resolución 400 de 1995, Supervalores–

Page 27: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (9)Responsabilidad civil (9)

Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de Los factores tendrán a su cargo el cumplimiento de las leyes fiscales y reglamentos administrativos las leyes fiscales y reglamentos administrativos relativos a la empresa o actividad a que se dedica relativos a la empresa o actividad a que se dedica el establecimiento administrado, lo mismo que las el establecimiento administrado, lo mismo que las concernientes a la contabilidad de tales negocios, concernientes a la contabilidad de tales negocios, so pena de indemnizar al preponente los perjuicios so pena de indemnizar al preponente los perjuicios que se le sigan por el incumplimiento de tales que se le sigan por el incumplimiento de tales obligaciones. –artículo 1338, C.Co.–obligaciones. –artículo 1338, C.Co.–

Page 28: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (10)Responsabilidad civil (10)

Cuando se utilice la empresa unipersonal en Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. –artículo 71, por los perjuicios causados. –artículo 71, Ley 222 de 1995–Ley 222 de 1995–

Page 29: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (11)Responsabilidad civil (11)

Cuando la sociedad se encuentre en estado de Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentadamente de informarlos completa y documentadamente de dicha situación, so pena de responder dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros por la infracción de los asociados o a terceros por la infracción de este precepto. –artículo 224, C.Co.–este precepto. –artículo 224, C.Co.–

Page 30: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (12)Responsabilidad civil (12)

Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal segundo del artículo anterior (art. 457 C.Co.), ordinal segundo del artículo anterior (art. 457 C.Co.), los administradores se abstendrán de iniciar nuevas los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.documentadamente de dicha situación.

La infracción de este precepto hará solidariamente La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas. –artículo verifiquen o constaten las pérdidas indicadas. –artículo 458, C.Co.–458, C.Co.–

Page 31: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (13)Responsabilidad civil (13)

Los representantes legales que omitan dar el Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno de la ocurrencia de una aviso oportuno de la ocurrencia de una causal de disolución a la administración y causal de disolución a la administración y los liquidadores que desconozcan la los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la insolutas que sean determinadas por la administración. –artículo 847, Estatuto administración. –artículo 847, Estatuto Tributario–Tributario–

Page 32: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (14)Responsabilidad civil (14)

Los liquidadores serán responsables ante los Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. –artículo en el cumplimiento de sus deberes. –artículo 255, C.Co.–255, C.Co.–

Page 33: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (15)Responsabilidad civil (15)

Cuando los bienes de la liquidación sean Cuando los bienes de la liquidación sean insuficientes para solucionar el pasivo insuficientes para solucionar el pasivo externo, y el pago se hubiere entorpecido externo, y el pago se hubiere entorpecido por las acciones u omisiones de los por las acciones u omisiones de los administradores de la entidad deudora, éstos administradores de la entidad deudora, éstos responderán solidariamente por los daños y responderán solidariamente por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a los perjuicios que hubieren ocasionado a los socios y a terceros. –artículo 206, Ley 222 socios y a terceros. –artículo 206, Ley 222 de 1995–de 1995–

Page 34: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (16)Responsabilidad civil (16)

Los obligados al cumplimiento de deberes Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. –artículo 573, deriven de su omisión. –artículo 573, Estatuto Tributario–Estatuto Tributario–

Page 35: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (17)Responsabilidad civil (17)

Responsabilidad civil. Responsabilidad civil. Todo director, Todo director, administrador, representante legal, funcionario de administrador, representante legal, funcionario de una institución vigilada por la Superintendencia una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o permita que se Bancaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia Bancaria.pueda imponer la Superintendencia Bancaria. – –artículo 210, Estatuto Orgánico del Sistema artículo 210, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–Financiero–

Page 36: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad civil (18)Responsabilidad civil (18)

Se tendrán por no escritas las cláusulas del Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. –artículo 200, C.Co.–sus cargos. –artículo 200, C.Co.–

Page 37: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Unificación del régimen de los administradoresUnificación del régimen de los administradores

Los administradores de todas las empresas, en Los administradores de todas las empresas, en forma acorde con la organización del respectivo forma acorde con la organización del respectivo empresario que no tenga naturaleza asociativa, empresario que no tenga naturaleza asociativa, están sujetos a los deberes legales consagrados en están sujetos a los deberes legales consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a las reglas el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y a las reglas de responsabilidad civil previstas en el artículo 24 de responsabilidad civil previstas en el artículo 24 de la misma ley, sin perjuicio de las reglas de la misma ley, sin perjuicio de las reglas especiales que les sean aplicables en cada caso. –especiales que les sean aplicables en cada caso. –artículo 44, Ley 550 de 1999–artículo 44, Ley 550 de 1999–

Page 38: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal, contravencional o administrativaResponsabilidad penal, contravencional o administrativa

Las sanciones impuestas a los administradores Las sanciones impuestas a los administradores por delitos, contravenciones u otras por delitos, contravenciones u otras infracciones en que incurran no les darán acción infracciones en que incurran no les darán acción alguna contra la sociedad. –artículo 201, C.Co.–alguna contra la sociedad. –artículo 201, C.Co.–

Page 39: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (1)Responsabilidad contravencional o administrativa (1)

Superintendencia de SociedadesSuperintendencia de Sociedades Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, Imponer sanciones o multas, sucesivas o no,

hasta de 200 salarios mínimos legales hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. –incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. –numeral 3º, artículo 86, Ley 222 de 1995–numeral 3º, artículo 86, Ley 222 de 1995–

Page 40: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (2.1)Responsabilidad contravencional o administrativa (2.1)

Superintendencia BancariaSuperintendencia Bancaria : : Sanciones administrativas personales. La Superintendencia Sanciones administrativas personales. La Superintendencia

Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente estatuto a los directores, administradores, representantes legales, estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos:los siguientes eventos:

a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones;correspondan en desarrollo de sus funciones;

b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que éstos en estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que éstos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse;ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse;

Page 41: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (2.2)Responsabilidad contravencional o administrativa (2.2)

c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley;incumplimiento constituya infracción a la ley;

d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones.en el ejercicio de sus atribuciones.

Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar. sanciones a que haya lugar. –artículo 209, Estatuto –artículo 209, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero–Orgánico del Sistema Financiero–

Page 42: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (2.3)Responsabilidad contravencional o administrativa (2.3) Superintendencia BancariaSuperintendencia Bancaria ::

3. Sanciones.3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que Las siguientes son las sanciones de carácter administrativo que

la Superintendencia Bancaria puede imponer:la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestación o llamado de atención;a) Amonestación o llamado de atención; b) Multa pecuniaria a favor del tesoro nacional. Cuando se trate b) Multa pecuniaria a favor del tesoro nacional. Cuando se trate

de las sanciones previstas en el artículo 209 de este estatuto, la de las sanciones previstas en el artículo 209 de este estatuto, la multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($ multa podrá ser hasta de ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones 110.000.000) del año 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el artículo 211 de este estatuto y no exista norma previstas en el artículo 211 de este estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser especial que establezca la respectiva sanción, la multa podrá ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($ hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($ 550.000.000) del año 2002;550.000.000) del año 2002;

Page 43: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (2.4)Responsabilidad contravencional o administrativa (2.4)

c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo;posesión ante dicho organismo;

d) Remoción de los administradores, directores, representantes d) Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin la Superintendencia Bancaria. Esta sanción se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales;perjuicio de las que establezcan normas especiales;

e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones e) Clausura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.financieras y de reaseguros del exterior.

Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, Las sumas indicadas en este numeral se ajustarán anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE.precios al consumidor suministrado por el DANE.

Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser Las multas pecuniarias previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. –sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. –artículo 208, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-artículo 208, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-

Page 44: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (3.1)Responsabilidad contravencional o administrativa (3.1)

Superintendencia de ValoresSuperintendencia de Valores Artículo 53. Sanciones. Quien incurra en cualquiera de las Artículo 53. Sanciones. Quien incurra en cualquiera de las

infracciones descritas en el artículo 50 de la presente ley estará infracciones descritas en el artículo 50 de la presente ley estará sujeto a una o algunas de las siguientes sanciones, que serán sujeto a una o algunas de las siguientes sanciones, que serán impuestas por la Superintendencia de Valores:impuestas por la Superintendencia de Valores:

a) Amonestación;a) Amonestación; b) Multa a favor del Tesoro Nacional;b) Multa a favor del Tesoro Nacional; c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para c) Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para

realizar funciones de administración, dirección o control de las realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores;.Superintendencia de Valores;.

Page 45: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (3.2)Responsabilidad contravencional o administrativa (3.2)

d) Remoción de quienes ejercen funciones de administración, dirección o d) Remoción de quienes ejercen funciones de administración, dirección o control o del revisor fiscal de las entidades sometidas a la inspección y control o del revisor fiscal de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores;vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores;

e) Suspensión de la inscripción en cualquiera de los registros a que se e) Suspensión de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. Esta podrá imponerse de forma que prevenga la refiere la presente ley. Esta podrá imponerse de forma que prevenga la realización de todo tipo de actividades o de manera limitada para algunas realización de todo tipo de actividades o de manera limitada para algunas de ellas. Una vez vencido el término de la suspensión se restablecerá la de ellas. Una vez vencido el término de la suspensión se restablecerá la respectiva inscripción con todos sus efectos;respectiva inscripción con todos sus efectos;

f) Cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros a que se f) Cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros a que se refiere la presente ley. En este caso, le quedará prohibido al afectado refiere la presente ley. En este caso, le quedará prohibido al afectado inscribirse en alguno de los registros que componen el Sistema Integral de inscribirse en alguno de los registros que componen el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV. La correspondiente Información del Mercado de Valores - SIMEV. La correspondiente cancelación será de uno (1) a veinte (20) años. Una vez vencido el término cancelación será de uno (1) a veinte (20) años. Una vez vencido el término de la cancelación deberá surtirse nuevamente el trámite de solicitud de de la cancelación deberá surtirse nuevamente el trámite de solicitud de inscripción en el respectivo registro;inscripción en el respectivo registro;

Page 46: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (3.3)Responsabilidad contravencional o administrativa (3.3)

g) Por los defectos en que incurran las entidades sometidas a la inspección g) Por los defectos en que incurran las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, respecto de y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, respecto de niveles adecuados de patrimonio y márgenes de solvencia señalados en las niveles adecuados de patrimonio y márgenes de solvencia señalados en las disposiciones vigentes, la Superintendencia de Valores impondrá una disposiciones vigentes, la Superintendencia de Valores impondrá una multa por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que presenten multa por el equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que presenten durante el respectivo período de control, sin exceder, respecto de cada durante el respectivo período de control, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio requerido para dar cumplimiento incumplimiento, del 1.5% del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones. Por los defectos o excesos respecto de los límites a la a dichas relaciones. Por los defectos o excesos respecto de los límites a la posición propia en moneda extranjera se impondrá una sanción pecuniaria posición propia en moneda extranjera se impondrá una sanción pecuniaria a favor del Tesoro Nacional, proporcional a dicho exceso o defecto y a la a favor del Tesoro Nacional, proporcional a dicho exceso o defecto y a la utilidad que se pueda derivar de la violación de los límites mencionados, utilidad que se pueda derivar de la violación de los límites mencionados, según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República para los según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República para los intermediarios del mercado cambiario.intermediarios del mercado cambiario.

Parágrafo. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse Parágrafo. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse simultáneamente, siempre que su acumulación no pugne con su naturalezasimultáneamente, siempre que su acumulación no pugne con su naturaleza

Page 47: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (4)Responsabilidad contravencional o administrativa (4)

Superintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio Imponer a los administradores, directores, Imponer a los administradores, directores,

representantes legales, (...) que autoricen, ejecuten o representantes legales, (...) que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional. –numeral 16, la sanción, a favor del Tesoro Nacional. –numeral 16, artículo 4º, Decreto Extraordinario 2153 de 1992–artículo 4º, Decreto Extraordinario 2153 de 1992–

Page 48: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (5)Responsabilidad contravencional o administrativa (5)

Superintendencia de SaludSuperintendencia de Salud Imponer a las instituciones respecto de las cuales Imponer a las instituciones respecto de las cuales

tenga funciones de inspección y vigilancia, tenga funciones de inspección y vigilancia, administradores, empleados o revisor fiscal de las administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción cuando mensuales vigentes a la fecha de la sanción cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la superintendencia. –artículo 233, Ley 100 imparta la superintendencia. –artículo 233, Ley 100 de 1993–de 1993–

Page 49: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (6)Responsabilidad contravencional o administrativa (6)

Superintendencia de la Economía SolidariaSuperintendencia de la Economía Solidaria Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar,

cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su superintendente delegado podrá Economía Solidaria o su superintendente delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del tesoro nacional. (200) salarios mínimos mensuales a favor del tesoro nacional. –numeral 6, artículo 36, Ley 454 de 1998– –numeral 6, artículo 36, Ley 454 de 1998–

Page 50: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (7)Responsabilidad contravencional o administrativa (7)

DianDian La declaración administrativa de la insolvencia La declaración administrativa de la insolvencia

conlleva (...) la suspensión de sus administradores o conlleva (...) la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o impondrá solamente a sus administradores o representantes legales. –artículo 671-2, Estatuto representantes legales. –artículo 671-2, Estatuto Tributario–Tributario–

Page 51: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (8)Responsabilidad contravencional o administrativa (8)

Régimen cambiario:Régimen cambiario: La responsabilidad por infracción cambiaria en que La responsabilidad por infracción cambiaria en que

incurran las personas jurídicas y otras entidades incurran las personas jurídicas y otras entidades corresponde también a sus representantes legales, corresponde también a sus representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, socios, administradores, asociados, cooperados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, funcionarios o empleados que autoricen o ejecuten funcionarios o empleados que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias a las cuales actos violatorios de las normas cambiarias a las cuales dichas personas jurídicas o entidades deban sujetarse, u dichas personas jurídicas o entidades deban sujetarse, u omitan el cumplimiento de las mismas. –artículo 31, omitan el cumplimiento de las mismas. –artículo 31, Decreto 1092 de 1996–Decreto 1092 de 1996–

Page 52: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad contravencional o administrativa (9)Responsabilidad contravencional o administrativa (9)

Acuerdos de reestructuración económicaAcuerdos de reestructuración económica PAR. 1º—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en PAR. 1º—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en

los numerales 8º, 9º, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 anteriores dará los numerales 8º, 9º, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 anteriores dará lugar a la remoción del cargo y a la imposición de multas lugar a la remoción del cargo y a la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores y al revisor fiscal, contralor, auditor o administradores y al revisor fiscal, contralor, auditor o contador público responsables, hasta por cien (100) salarios contador público responsables, hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La imposición de una o mínimos mensuales legales vigentes. La imposición de una o ambas clases de sanciones, de oficio o a petición de parte, le ambas clases de sanciones, de oficio o a petición de parte, le corresponderá a la entidad estatal que ejerza inspección, corresponderá a la entidad estatal que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el empresario o la actividad, y el vigilancia o control sobre el empresario o la actividad, y el producto de su recaudo se destinará al pago de obligaciones a producto de su recaudo se destinará al pago de obligaciones a cargo de la empresa.-artículo 33, Ley 550 de 1999–cargo de la empresa.-artículo 33, Ley 550 de 1999–

Page 53: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (1)Responsabilidad penal (1) ART. 29.—Autores. Es autor quien realice la conducta punible por ART. 29.—Autores. Es autor quien realice la conducta punible por

sí mismo o utilizando a otro como instrumento.sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con

división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de También es autor quien actúa como miembro u órgano de

representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. – Código Penal-para la conducta punible. – Código Penal-

Page 54: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (2)Responsabilidad penal (2)

ART. 194.—Divulgación y empleo de ART. 194.—Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena no constituya delito sancionado con pena mayor. – Código Penal-mayor. – Código Penal-

Page 55: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (3)Responsabilidad penal (3)

ART. 258.—Utilización indebida de información privilegiada. ART. 258.—Utilización indebida de información privilegiada. El que como empleado o directivo o miembro de una junta u El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en multa. conocimiento público, incurrirá en multa.

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el registro nacional de acción, valor o instrumento registrado en el registro nacional de valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público. – Código Penal-público. – Código Penal-

Page 56: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (4)Responsabilidad penal (4)

ART. 271.—Defraudación a los derechos patrimoniales de ART. 271.—Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. (...) –Código Penal-reproducciones. (...) –Código Penal-

Page 57: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (5)Responsabilidad penal (5) ART. 308.—Violación de reserva industrial o comercial. El que ART. 308.—Violación de reserva industrial o comercial. El que

emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. – Código vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. – Código Penal-Penal-

Page 58: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (6)Responsabilidad penal (6)

ART. 314.—Utilización indebida de fondos captados del ART. 314.—Utilización indebida de fondos captados del público. El director, administrador, representante legal o público. El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las superintendencias Bancaria, de Valores o vigilancia de las superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y sociedades, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. – Código Penal-legales mensuales vigentes. – Código Penal-

Page 59: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (7)Responsabilidad penal (7)

ART. 315.—Operaciones no autorizadas con accionistas o ART. 315.—Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. El director, administrador, representante legal o asociados. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las superintendencias Bancaria o de vigilancia de las superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva. – Código Penal-beneficiarios de la operación respectiva. – Código Penal-

Page 60: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (8)Responsabilidad penal (8) ART. 323.—Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, ART. 323.—Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta,

transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de les dé a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes..(...) – Código Penal-mensuales vigentes..(...) – Código Penal-

Page 61: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (9)Responsabilidad penal (9) ART. 324.—Circunstancias específicas de ART. 324.—Circunstancias específicas de

agravación. Las penas privativas de la libertad agravación. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. –Código Penal-sociedades u organizaciones. –Código Penal-

Page 62: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (10)Responsabilidad penal (10)

ART. 325.—Omisión de control. El empleado o ART. 325.—Omisión de control. El empleado o director de una institución financiera o de cooperativas director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. – Código Penal-– Código Penal-

Page 63: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (11)Responsabilidad penal (11) ART. 402.—Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente ART. 402.—Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente

retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. (...) - Código Penal-cumplimiento de dichas obligaciones. (...) - Código Penal-

Page 64: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (12)Responsabilidad penal (12) ART. 441.—Modificado. L. 733/2002, art. 9°. Omisión de ART. 441.—Modificado. L. 733/2002, art. 9°. Omisión de

denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, comisión de delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, enriquecimiento estupefacientes o sustancias sicotrópicas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contra personas y bienes protegidos por el Derecho conductas contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario o de las conductas de proxenetismo Internacional Humanitario o de las conductas de proxenetismo cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.la autoridad incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que La pena se aumentará en la mitad para el servidor público que cometa cualquiera de las anteriores conductas de omisión de cometa cualquiera de las anteriores conductas de omisión de denuncia. – Código Penal-denuncia. – Código Penal-

Page 65: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (13)Responsabilidad penal (13)

ART. 442.—Modificado L. 890/2004, art. ART. 442.—Modificado L. 890/2004, art. 8º. Falso testimonio. El que en actuación 8º. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. a doce (12) años. – Código Penal-– Código Penal-

Page 66: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad penal (14)Responsabilidad penal (14)

ART. 14.—Las penas previstas en los tipos ART. 14.—Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte especial del Código penales contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley. – Ley 890 de tendrán la pena indicada en esta ley. – Ley 890 de 2004 -2004 -

Page 67: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad disciplinaria (1.1)Responsabilidad disciplinaria (1.1)

Artículo 29. Función disciplinaria. En ejercicio de la función Artículo 29. Función disciplinaria. En ejercicio de la función disciplinaria, se deberán establecer procedimientos e iniciar disciplinaria, se deberán establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte acciones disciplinarias por el de oficio o a petición de parte acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de las normas del mercado de valores, decidir sobre las las normas del mercado de valores, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables e informar a la sanciones disciplinarias aplicables e informar a la Superintendencia de Valores sobre las decisiones adoptadas Superintendencia de Valores sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria.en materia disciplinaria.

Quien ejerza funciones disciplinarias podrá decretar, practicar Quien ejerza funciones disciplinarias podrá decretar, practicar y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad y valorar pruebas, determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas dentro de un disciplinaria de las personas investigadas dentro de un proceso disciplinario, imponer las sanciones disciplinarias proceso disciplinario, imponer las sanciones disciplinarias establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el establecidas en los reglamentos, garantizando en todo caso el derecho de defensa y el debido proceso.derecho de defensa y el debido proceso.

Page 68: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad disciplinaria (1.2)Responsabilidad disciplinaria (1.2)

Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias podrán ser trasladadas a la Superintendencia de disciplinarias podrán ser trasladadas a la Superintendencia de Valores en ejercicio de su facultad sancionatoria. Igualmente, Valores en ejercicio de su facultad sancionatoria. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia de Valores las pruebas recaudadas por la Superintendencia de Valores podrán trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin podrán trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias, sin perjuicio del derecho de contradicción.perjuicio del derecho de contradicción.

Los procesos y acciones disciplinarias se podrán dirigir tanto Los procesos y acciones disciplinarias se podrán dirigir tanto a los intermediarios del mercado de valores como a las a los intermediarios del mercado de valores como a las personas naturales vinculadas a estos.personas naturales vinculadas a estos.

Parágrafo. La función disciplinaria de que trata este artículo, Parágrafo. La función disciplinaria de que trata este artículo, podrá continuar ejerciéndose a través de cámaras podrá continuar ejerciéndose a través de cámaras disciplinarias en los términos y condiciones que determine el disciplinarias en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. – Ley 964 de 2005 -Gobierno Nacional. – Ley 964 de 2005 -

Page 69: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad disciplinaria (2)Responsabilidad disciplinaria (2)

ART. 104.—Definición. Reglamento de ART. 104.—Definición. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio – Código Sustantivo prestación del servicio – Código Sustantivo del Trabajo -del Trabajo -

Page 70: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (1)Responsabilidad profesional (1)

AbogacíaAbogacía Administrador de EmpresasAdministrador de Empresas Administradores de Empresas AgropecuariasAdministradores de Empresas Agropecuarias Administrador de NegociosAdministrador de Negocios Administrador en desarrollo agroindustrialAdministrador en desarrollo agroindustrial Agente de ViajesAgente de Viajes Administrador PúblicoAdministrador Público AgrologíaAgrología AgronomíaAgronomía ArquitecturaArquitectura BacteriologíaBacteriología

Page 71: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (2)Responsabilidad profesional (2)

BibliotecologíaBibliotecología BiologíaBiología Contaduría PúblicaContaduría Pública Desarrollo FamiliarDesarrollo Familiar Diseño IndustrialDiseño Industrial EconomíaEconomía EnfermeríaEnfermería EstadísticaEstadística FisioterapiaFisioterapia FonaudiologíaFonaudiología

Page 72: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (3)Responsabilidad profesional (3)

GeologíaGeología GeógrafoGeógrafo Ingeniería AgrícolaIngeniería Agrícola Ingeniería AgronómicaIngeniería Agronómica Ingeniería PesqueraIngeniería Pesquera Ingeniería de PetróleosIngeniería de Petróleos Ingeniería EléctricaIngeniería Eléctrica Ingeniería ForestalIngeniería Forestal Ingeniería MecánicaIngeniería Mecánica Ingeniero NavalIngeniero Naval

Page 73: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (4)Responsabilidad profesional (4)

Ingeniería QuímicaIngeniería Química Profesiones afines a las ingenierías eléctrica y mecánicaProfesiones afines a las ingenierías eléctrica y mecánica Ingeniería de Transportes y VíasIngeniería de Transportes y Vías Ingeniería y ArquitecturaIngeniería y Arquitectura Instrumentación Técnico QuirúrgicaInstrumentación Técnico Quirúrgica Laboratorista ClínicoLaboratorista Clínico Licenciaturas en Ciencias de la EducaciónLicenciaturas en Ciencias de la Educación Medicina Veterinaria y AfinesMedicina Veterinaria y Afines Medicina y CirugíaMedicina y Cirugía Especialización en AnestesiologíaEspecialización en Anestesiología

Page 74: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (5)Responsabilidad profesional (5)

MicrobiologíaMicrobiología Nutrición y DietéticaNutrición y Dietética OdontologíaOdontología Oficiales (milicia)Oficiales (milicia) OptometríaOptometría PeriodismoPeriodismo Profesiones Agronómicas y ForestalesProfesiones Agronómicas y Forestales Profesionales del ArteProfesionales del Arte Profesiones InternacionalesProfesiones Internacionales QuímicaQuímica

Page 75: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad profesional (6)Responsabilidad profesional (6)

SecretariadoSecretariado Técnico ConstructorTécnico Constructor Terapia OcupacionalTerapia Ocupacional Técnico ElectricistaTécnico Electricista TTecnólogo en regencia de farmaciaecnólogo en regencia de farmacia TopografíaTopografía Trabajo SocialTrabajo Social ZootecniaZootecnia

Page 76: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

Responsabilidad socialResponsabilidad social

El marco de gobierno de las sociedades debe reconocer los derechos de los grupos de interés social establecidos por ley o mediante acuerdos mutuos y alentar una cooperación activa entre las sociedades y esas entidades en la creación de riqueza, empleo y en la sostenibilidad de las empresas financieramente sólidas (Principios de la OCDE para el buen gobierno de las sociedades)

Page 77: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

SalvaguardasSalvaguardas Estar bien informado y decidir conforme a la Estar bien informado y decidir conforme a la

informacióninformación Asesorarse adecuadamente y obrar en Asesorarse adecuadamente y obrar en

consecuenciaconsecuencia Establecer y mantener un adecuado control internoEstablecer y mantener un adecuado control interno

Códigos de conductaCódigos de conducta Comités de auditoríaComités de auditoría

No estarán sujetos a responsabilidad civil quienes No estarán sujetos a responsabilidad civil quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.cuando no la ejecuten.

AsegurarseAsegurarse

Page 78: Responsabilidad de los administradores Hernando Bermúdez Gómez

POR SU ATENCION, MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCION, MUCHAS GRACIAS