responsabilidad de los administradores societarios
DESCRIPTION
La responsabilidad por daños requiere de la integración de los principios generales del Código civil en los microsistemas y en especial en este caso con el derecho societarioTRANSCRIPT
Responsabilidad de los Administradores
Societarios
Dr. Francisco Junyent Bas
La responsabilidad por daños requiere de la integración de los principios generales del Código civil en los microsistemas y en especial en este caso con el derecho societario.
Presupuestos:
antijuridicidad
culpabilidad
daño
relación de causalidad
Responsabiliad por daños
art 512,1072 y 1109 C.C.1721 y 1724 pr.
conducta torpe, culpa o dolo
art 519 y 1068 C.C./ 1737 y 1738 pr.
perjuicio patrimonial y moral
art 903 y 904 C.C./ 1726 y 1727 pr.
causalidad adecuada: idónea
art 1066 C.C./ 1717 pr.
- formal
- material
responsabilidad de los
adiministradores societarios
antijuridicidad
contradicción: acción normaLos administradores... deben obrar con lealtad... y diligencia de un buen hombre de negociosLos administradores... que faltaren a sus obligaciones... son responsables...Los directores responden ilimitada y solidariamente... por el mal desempeño de su cargo... por la violación de la ley, el estatuto o el regalmento.
(indiferenciación con la culpabilidad)
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
el proyecto de reformas al Código civil elimina la antijuridicidad formal y mantiene lo evidente, es decir, que no son indemnizables los daños causados en el ejercicio regular de un derecho.
art. 1197: la convención es ley para las partes
art. 1109: prohibición de dañar
hacer honor a la palabra empeñadaalterum non laedere
responsabilidad de los
adiministradores societarios
1716 pr.
reproche a la conducta del agente
culpabilidad
Los administradores deben obrar con:• lealtad• diligencia de un buen hombre de negocios
art. 1067 in fine, 907, 921, 1070, 1072, 1076, 1108, 1109 C.C. 59 y 274 L.S.
art 1198 CC / art. 9 y 10 pr ponen el acento en el manejo de bienes ajenos y, por ello, las normas que superan el interés social, art 1198 CC interés contrario, 271: prohibición de contratar, 272: interés contrario y 273: actividad en competencia.la conjunción entre un sistema abstracto de culpa y el esquema de consideración concreta de la norma general: el debate en la doctrina.
Lealtad
El art. 274 se remite al art 59 y agrega que surge la reponsabilidad también por violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
arts 59 y 274 L.S.
diversas hipótesis
responsabilidad de los
adiministradores societarios
159 pr.
daño
elemento esencial para que derive responsabilidad
“Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de esta a debido tiempo.”
art 519:
art 520:
art 1078
“En el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comrpenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.”
“La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo compterá al damnificaso directo; si del hecho hubieres resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrásn acción los herderos forzosos.”
responsabilidad de los
adiministradores societarios
1737 pr.
1738 pr.
1739 - 1740
Y 1741 pr.
Naturaleza de la responsabilidad
societaria
Debate sobre el alcance contractual o extracontractual
responsabilidad de los
adiministradores societarios
responsabilidad de los administradores y gerentes • respecto de la sociedad naturaleza
contractual• respecto a los terceros naturaleza
extracontractual
La responsabilidad del administrador es extracontractual por resultar de la ley, o sea, que se deriva de las obligaciones funcionales y no de la convención.
“Puente, A. c/ rocha, R”. CNC, sala C, 28/08/78, ED 13-864
1726 - 1728 y 1763 pr.
consecuencias– IMPUTABLES al autor = previsibles (arts 901 y 904 CC)
– NO imputables al autor = imprevisibles
responsabilidad de los
adiministradores societarios
Relación de causalidad
Responsabilidad societaria
CONTRACTUAL (arts 520 y 521 CC) / 1728 -1734 y
1735 pr.
EXTRACONTRACTUAL
reparación de los daños intrínsecos
alcanza las consecuencias inmediatas y mediatas
inmediatos y necesarios que
acostumbran suceder
finalidad delimitar el alcance
del resarcimiento según
(inmediatas y mediatas)
acostumbran suceder según el
orden natural y ordinario de las
cosas
1726 y 1727 pr.
el interés social constituye la síntesis de los deberes
impuestos a los administradores
responsabilidad de los
adiministradores societarios
DEBER DE LEALTAD
el Administrador sólo puede realizar con la sociedad los contratos que sean de su actividad negocial.-
responsabilidad de los
adiministradores societarios
principio
generallos demás requieren autorización del directorio y comunicación a la asambleaart 271, LS.
interés contrario
la normativa societaria impide actuar a los administradores cuando existe interés contrario
arts 273, 157 y 133, LS.
arts 241, 248 y 272, LS:
prohiben votar su propia gestión y en toda cuestión donde hay interes contrario.-
en competenci
a
las normas velan al administrador a competir con la sociedad
ocación de negocios, el insider trading.-
responsabilidad de los
adiministradores societarios
principio
general
distribuir dividend
os
la normativa societaria lo prohibe sin que se cuente con las actividades líquidas y realizadas
arts 58, 70, 71 y 224, LS.
el Administrador sólo puede realizar con la sociedad los contratos que sean de su actividad negocial.-
adquirir las
propias acciones
la normativa societaria lo prohibe sin que se ceunte con las actividades líquidas y realizadas
arts 202, 206 y 220, LS.
DEBERES
en orden al cumplimiento de los aportes
de información y respeto de las situaciones de control
en caso de disolución y liquidación
arts 94 y 99, LS.
arts 31, 32, 33 y 55, LS.
arts 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 53, LS.
queda excento de responsabilidad el DIRECTOR que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial.
responsabilidad de los
adiministradores societarios
Exención y extinción
de la responsabilidadexcenció
nart. 274último párr.
excentos:
-director que NO participó ni conoció la deliberación
-director que deja constancia de su protesta
la reponsabilidad se los DIRECTORES y GERENTES respecto de la sociedad, se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción... y si no media oposición del cinco por ciento del capital social, por lo menos...
extinciónart. 275
para hacer valer la responsabilidad de los administradotrescuando se hayan violado las pautas establecidas en los arts. 59 y 274, la Ley de Sociedades regula DOS TIPOS de acciones
responsabilidad de los
adiministradores societarios
Acciones de Responsabilidad
arts. 276 y 277
ley 19 550
acción social
acción individu
alarts. 279
L.S.
fundamento=DAÑO
INFRINGIDO
a la sociedad a los socios, accionistas y/o terceros
acción ad intra :
legitima al ente social, o a los socios individualmente,en caso de inacción de las autoridades.
sociedades
responsabilidad de los
adiministradores societarios
arts. 276 y 277
ley 19 550
acción social
acción ad intra :
legitima al ente social, o a los socios individualmente,en caso de inacción de las autoridades.
la legitimación para promover la acción social corresponde en primer lugar a la sociedad que debe resolverla por mayoría, según el tipo socialarts. 131, 139, 145 y 160,
L.S.
la cuestión es competencia de la asamblea ordinaria.
- de personas
- de capital
arts. 241, L.S.
unidad del hecho o hechos dañosos que, en caso de actuación de un órgano de actuación colegiado, impone el ejercicio funcional conjunto, por acción u omisión.
responsabilidad de los
adiministradores societarios
fundamento de la solidaridad
idem ley civil:
el colegio persigue un modo de actuación colectiva diferenciado de la actuación individual o indistitna.
diferenciaart 157 – art 274
L.S.
art 157 permite la realización de tareas individuales y la correspondiente asignación separada de responsabilidad sin necesidad de inscripción de la asignación de funciones diferenciadas.art 274 impone que la diversa actuación según la función de cada administrador se inscriba en el Registro Público de Comercio.
responsabilidad de los
adiministradores societarios
sociedadesarts. 276 y
277ley 19 550
acción social
acción uti siiguli
puede ser iniciada por cualquier socio , sin necesidad de esperar el plazo del art. 277 L.S., ya que cualquier socio puede demandar la remoción del administrador con justa causa.
art. 129 in fine
los accionistas deben esperar el plazo de tres meses que establece el art 277 L.S.
- de personas
- de capital
RESPON SABILIDAD
la acción social decidida por la mayoría puede ser promovida por el representanteo, en su defecto, por cualquier socio individualmente
declarada
NO declarada
los accionistas disidentes que respresenten un 5% del capital social pueden iniciar la acción sin esperar el plazo del art. 277, debiendo también impugnar la asamblea
art 234 inc 3°. art 277 L.S.
art 251
(CNC, Sala B, 15/02/89, in re “Bárbara, A. c/ Maryland S.
A.)
características
responsabilidad de los
adiministradores societarios
acción individu
al
sustento:
daño ocasionado a los socios, accionistas yo terceros por la actuación idebida de los administradores.
- puede ser promovida por un socio o un tercero por los daños ocasionados en forma particular a su patrimonio.art. 279, L.S.
- tiende a reparar los perjuicios directos sufridos personalmetne y puede ejercitarse sin necesidad de requerimiento alguno previo a la sociedad.
La diferencia entre ambas acciones es clara en cuanto:
- en la A. Social el daño afecta el patrimonio social
- en la A. Individual el daño es singular al accionista yo tercero
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!Dr. Francisco A. Junyent
Bas