renta ii e iva - diapositivas

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IMPUESTO DE RENTA II E IVAEspecializacin en Gerencia Tributaria

RESIDENCIASujetos Nacionales Residentes No residentesRentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera y patrimonio dentro u fuera del pasHasta el 5 ao 5 tributan sobre rentas de fuente nacional,; a partir del 5 ao por 5 las de fuente nacional o extranjera Tributan por rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjeras y el patrimonio posedo dentro y fuera del pas

ComentarioSe consideran residencia los que conserven la familia o el asiento principal de su negocio

Slo por las rentas de fuente nacional y patrimonio posedo en el pas

Extranjeros

Slo por la rentas de fuente nacional y patrimonio posedo en el pas.

Sucesiones ilquidas

Slo por las rentas de fuente nacional y patrimonio posedo en el pas.

Se tributa en Colombia por las sucesiones ilquidas cuando el causante es residente al momento de su muerte.

Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta1. Personas Naturales (nacionales y extranjeras) y asimiladas Son asimiladas Sucesiones ilquidas, bienes destinados a fines especiales Personas Jurdicas (nacionales y extranjeras) y asimiladas

PERSONAS NATURALESTodas son contribuyentes pero no todas son declarantes. Para efectos de declaracin de renta, se dividen en: Contribuyentes de menores ingresos Asalariados Trabajadores independientes

Asalariados

Patrimonio bruto al 31-12-10: < 110.498.000 31-12Ingresos totales en el 2010: < 100.013.000 Consumos mediante tarjeta de crdito: $ 68.754.000 Compras y consumos: $ 68.754.000 Valor acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras: < 110.498.000

Trabajadores independientesPatrimonio bruto al 31-12-10: < 31-12110.498.000 Ingresos totales en el 2010: < 81.032.000 Consumos mediante tarjeta de crdito: $ 68.754.000 Compras y consumos: $ 68.754.000 Valor acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras: < 110.498.000

Menores ingresosPatrimonio bruto al 31-12-10: < 31-12110.498.000 Ingresos totales en el 2010: < 34.777.000 Consumos mediante tarjeta de crdito: $ 68.754.000 Compras y consumos: $ 68.754.000 Valor acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras: < 110.498.000

Personas Jurdicas

Son personas jurdicas contribuyentes y declarantes: Sociedades annimas Sociedades en comandita por acciones Sociedades irregulares o de hecho Sociedades por acciones simplificadas Sociedades limitadas Sociedades colectivas Sociedades en comandita simple Sociedad ordinaria de minas

Personas Jurdicas

Comunidades organizadas Corporaciones y asociaciones con fines de lucro Fundaciones de inters privado Empresas unipersonales Empresas industriales y comerciales del Estado Sociedades de economa mixta Empresas asociativas de trabajo Cajas de compensacin familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales *

Personas JurdicasLas PERSONAS JURIDICAS pueden ser Contribuyentes: presentan declaracin de renta No Contribuyentes: presentan declaracin de ingresos y patrimonio excepto las entidades previstas en el artculo 598 del Estatuto Tributario (ver tambin artculo 11 del Decreto 4836 de 2010) La Ley 1430 adicion el artculo 598 del E.T. en cuanto a no presentar la declaracin de ingresos y patrimonio, con: Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por ste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .

Declarantes y no declarantes

Criterios para estar o no obligados a presentar declaracin de renta: Ingresos brutos obtenidos en el perodo Patrimonio bruto en el ltimo da del ao No ser responsable del IVA del rgimen comn Consumos mediante tarjeta de crdito Total de compras y consumos Valor acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras

AsalariadosLa Ley 1429 de 2010 artculo 17 pargrafo aument los topes para los ingresos brutos en el caso de los asalariados a 4.073 UVT (24.555 x 4073 = 100.013.000) El Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010 fij los requisitos para no ser declarantes y los plazos para todos los contribuyentes y no contribuyentes.

FORMULARIOSFormulario 110 Personas jurdicas y naturales obligadas a llevar a contabilidad Formulario 210 Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad CODIGO DE COMERCIO artculo 110. Son comerciantes todas las personas (jurdicas o naturales) que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Comerciante

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. La palabra profesionalmente indica que debe ser su ocupacin habitual quedando por fuera de tal clasificacin aquellos que accidentalmente en el ao pudieran llegar a ejercer actividades propias de un comerciante.

Comerciante

Son no comerciantes aquellas personas naturales o sucesiones ilquidas que desarrollen nicamente las actividades del artculo 23 del Cdigo de Comercio, a saber: a) La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico o al uso del adquirente y la enajenacin de los mismos b) La adquisicin de bienes para producir obras artsticas y la enajenacin de stas por el autor

Comerciante

c) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines del servicio pblico d) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural. As como las actividades de transformacin de tales frutos que efecten los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformacin no constituya por s misma una empresa, y e) La prestacin de servicios inherentes a las profesiones liberales

Obligados y no obligados a llevar contabilidad

Asuntos diferenciables entre obligados y no obligados a llevar contabilidad: 1. Debe llevar contabilidad conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993? 2. Cmo debe informar sus ingresos y sus costos y gastos? 3. Qu pasa con el valor patrimonial de ciertos activos que se denuncian en la declaracin, como los bienes races y las cuentas por cobrar?

Obligados y no obligados a llevar contabilidad4. Puede aplicar el reajuste fiscal a sus activos fijos mencionado en el artculo 70 y 280 del Estatuto Tributario? 5. Est sujeto a los clculos del componente inflacionario con el cual puede tomarse como ingreso no gravado al igual que los gastos no deducibles 6. Pueden registrar el gasto depreciacin sobre son activos fijos depreciables?

Obligados y no obligados a llevar contabilidad

7. Pueden hacer uso de la deduccin por inversin en activos fijos productores de renta mencionada en el artculo 158-3 del Estatuto 158Tributario? 8. Debe presentar sus declaraciones tributarias con firma de Revisor Fiscal? 9. Debe presentar sus declaraciones tributarias con firma de contador? 10. Qu pasa si estando obligado a llevar contabilidad no la lleva o la lleva pero en forma indebida?

RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES

a) La renta presuntiva b) Renta por recuperacin de deducciones c) Renta en los contratos de servicios autnomos d) Renta obtenida por empresas extranjeras dedicadas al servicio de transporte internacional e) Renta en la explotacin de pelculas y de programas de computador f) Renta por omisin de activos o inclusin de pasivos inexistentes

RENTA PRESUNTIVA

Es una renta lquida especial que se determina con base en la presuncin de derecho consiste en que el patrimonio lquido del contribuyente debe producir una rentabilidad que no puede ser inferior al 3% del patrimonio lquido registrado por el contribuyente, en su declaracin del ao gravable inmediatamente anterior.

RENTA PRESUNTIVA

La renta presuntiva puede llegar a ser la renta lquida gravable cuando una vez hecha la depuracin ordinaria de la renta hasta llegar a la renta lquida, la suma resultante de dicha depuracin sea inferior al clculo de la renta presuntiva. En este ltimo caso se determina el impuesto con base en la renta misma presunta, no con la renta lquida.

RENTA PRESUNTIVA

Si Renta Lquida es menor a Renta Presuntiva

Renta presuntiva rentas exentas = Renta lquida gravable Ley 1429 del 30 de diciembre de 2010 artculo 7 7 pargrafo 3: Las empresas de que trata tal artculo 3 estn sujetas a la renta presuntiva a partir del sexto (6) (6 ao gravable y a partir del undcimo (11) ao gravable para los titulares del pargrafo 1 de esta Ley (pequeas 1 empresas que inicien su actividad a partir de la vigencia de esta ley, en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups

No obligados a calcular la renta presuntiva

1. Las entidades del rgimen especial 2. Las empresas de servicios pblicos domiciliarios 3. Los fondos de inversin, de valores, comunes, de pensiones o de cesantas 4. las empresas del sistema del servicio pblico urbano de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano 5. Las empresas de servicios pblicos que desarrollan la actividad complementaria de generacin de energa

No obligados a calcular la renta presuntiva

6. La entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo 7. Las sociedades en concordato. 8. Las sociedades en liquidacin por los primeros tres (3) aos 9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidacin o que hayan sido objeto de toma de posesin. 10. Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de inters social

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVASe calcula nicamente con base en el patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior y se determina as: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones posedos en sociedades nacionales b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporcin en que influyeron en la determinacin de una renta lquida inferior. Corresponde a la sociedad la demostracin de tales hechos y al socio o accionista la prueba de la incidencia de los mismos en la determinacin de una renta lquida inferior a la renta presuntiva.

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVAc) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en perodo improductivo d) A partir del ao gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minera distinta de la explotacin de hidrocarburos lquidos y gaseosos e) Las primeras diecinueve mil (19.000 UVT) de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirn de la base de aplicacin de la renta presuntiva sobre patrimonio lquido ($ 466.545.000) f) Las primeras trece mil (13000) UVT del valor de la vivienda de habitacin del contribuyente ($319.215.000)

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA

g) El valor patrimonial de los bienes destinados a las siguientes actividades: 1. Venta de energa elctrica con base en los recursos elicas, biomasa o recursos agrcolas 2. La prestacin del servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado 3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles 4. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, includa la guadua o rboles maderables 5. Utilidad en la enajenacin de predios destinados a fines de utilidad pblica

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVAA este valor inicial de patrimonio lquido depurado se aplica la tarifa del 3% para obtener la renta presuntiva preliminar. A este valor, se sumar la renta gravable generada por los activos exceptuados y ste ser el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta lquida determinada por el sistema ordinario.

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA

A la renta presuntiva debe sumarse la renta gravable que en el caso de acciones y aportes, corresponde a la parte gravada de los dividendos o participaciones percibidos, es decir, se excluyen los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancias ocasional con la finalidad de establecer el clculo final de la misma. El exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria podr compensarse con las rentas lquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) aos siguientes, reajustado fiscalmente.

CALCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA

Hacen parte del patrimonio, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y sus rendimientos y adems se tendrn en cuenta para liquidar la renta por comparacin patrimonial y al impuesto al patrimonio. El bono pensional y los aportes obligatorios a fondos de pensiones, as como sus rendimientos no son parte del patrimonio fiscal de la persona natural por no encontrarse a disposicin del contribuyente.

Esquema de depuracin de la renta presuntiva

Patrimonio lquido declarado en el ao anterior Menos: Valor patrimonial neto de los activos exceptuados legalmente Menos: Valor de los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta el lmite legal Menos: Valor de la vivienda de habitacin del contribuyente hasta el lmite legal Menos: Las inversiones en bonos de solidaridad para la paz, realizadas durante los aos 1999 y 2000 en desarrollo de la Ley 487 de 1998

Esquema de depuracin de la renta presuntiva

Menos: Los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2,3, 6 y 9 del 1 2,3 6 9 artculo 207-2 del Estatuto Tributario durante el trmino 207que dure la exencin de renta Igual: Base inicial para el clculo de la renta presuntiva Por: 3% (porcentaje de renta presuntiva) Igual: Renta presuntiva inicial Ms: Renta gravable generada por los activos exceptuados Igual: Renta presuntiva final que se compara con la renta lquida ordinaria para determinar la renta lquida

Valor patrimonial netoEl clculo del valor patrimonial neto es el que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio lquido sobre el patrimonio bruto del ao gravable base para el clculo de la presuncin Este clculo se realiza con base en los datos del ao gravable inmediatamente anterior.

Perodo Improductivo

Cuando se habla de empresa en perodo improductivo, no debe confundir su concepto con el de sociedad, toda vez que empresa es la actividad econmica organizada para la produccin, transformacin, circulacin, administracin o custodia de bienes o para la prestacin de servicios, que se realiza a travs de uno o ms establecimientos de comercio, diferente al concepto de sociedad y por tanto es posible que una persona natural o jurdica tenga ms de una empresa o actividad.

Perodo Improductivo

El perodo improductivo es el lapso durante el cual el empresario no percibe ingreso por concepto de su primera enajenacin de bienes o primera prestacin de servicios, porque la empresa no est terminada o lista para ser puesta en operacin, es decir cuando la empresa est en las fases de prospectacin o de construccin

Perodo ImproductivoEl Decreto 4123 del 2005 define las siguientes etapas de perodos improductivos dependiendo de la actividad de la empresa. 1- En las empresas industriales de transformacin hoteleras y mineras 2- En la industria de construccin y venta de inmuebles 3- En las empresas agrcolas

Renta por Recuperacin de Deducciones

Las deducciones concedidas a un contribuyente en aos gravables anteriores, pueden eventualmente llegar a recuperarse y en tal circunstancia dicha recuperacin constituye renta lquida (Estatuto Tributario artculo 195)

Deducciones Recuperables

1- Depreciaciones. Si se enajena un activo Depreciaciones. fijo por el cual haba sido reconocida una depreciacin en aos anteriores, la recuperacin de las deducciones corresponde a la diferencia resultante entre el precio de venta y el valor fiscal del bien, es decir su costo fiscal ms los ajustes por inflacin o del reajuste fiscal, disminudo en el monto de sus depreciaciones.

Deducciones Recuperables

El mayor valor de la venta (utilidad) constituye renta bruta o ganancia ocasional, segn si este fue posedo por el contribuyente por menos de dos (2) aos o por un tiempo igual o superior a dos (2) aos. La utilidad que resulte de la enajenacin de un activo deber imputarse en primer trmino, a la renta por recuperacin de deducciones.

Deducciones Recuperables

2- Prdida de activos fijos. Se presenta cuando en aos anteriores se hizo uso de la deduccin del artculo 148 del E.T. referida a las prdidas sufridas durante el ao gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta (activos fijos) y ocurridos por fuerza mayor.

Deducciones RecuperablesEste tipo de prdidas se disminuyen en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnizacin se recibe en el mismo ao o perodo en que se produjo la venta. Las compensaciones recibidas con posterioridad estn sujetas al sistema de recuperacin de deducciones. deducciones.

Deducciones Recuperables

3. Por amortizacin de inversiones. Los ingresos o aprovechamientos en la venta de tangibles e intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortizacin se hayan concedido deducciones, constituye renta hasta la concurrencia de las deducciones concedidas

Deducciones Recuperables4. Provisiones para deudas de difcil cobro, cobro, deudas perdidas y en general la cartera vencidas que se recuperen con el recaudo de las deudas. 5. Pensiones de jubilacin o invalidez. Pagadas por el empleador y posteriormente reembolsadas por el ISS o por compaas de seguros.

Deducciones Recuperables

6. La distribucin de las cantidades concedidas en aos anteriores por concepto de reservas para proteccin o recuperacin de activos, activos, fomento econmico y capitalizacin econmica, o la destinacin de tales reservas a finalidades diferentes. 7. La devolucin de impuestos que se hayan podido deducir por ley y 8. Otras deducciones causadas y luego recuperadas.

Deducciones Recuperables

Las prdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidacin oficial y que hayan sido objeto de compensacin constituyen renta lquida por recuperacin de deducciones, en el ao al cual corresponda la respectiva liquidacin.

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS

En los contratos de servicios autnomos, tales como los de obra o construccin y los de suministro, cuya ejecucin demora ms un (1) ao gravable, la renta lquida se establece por la diferencia entre el precio del servicio y el costo o deducciones imputables a su realizacin. Caractersticas de los contratos autnomos: a) La ejecucin de la obra se cumple en un trmino que excede el ao o perodo gravable

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOSb) Implica la existencia de costos y deducciones y c) Los pagos se efectan por cuotas

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS

Mtodos de determinacin de la renta lquida: PRIMER METODO. a) Llevar contabilidad b) Elaborar un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato, firmado por un arquitecto, ingeniero o cualquier otro profesional especializado c) Establecer los ingresos anuales que proporcionalmente correspondan a los costos y deducciones efectivamente realizados en el perodo gravable, la diferencia entre estos dos valores constituye la renta lquida del ao.

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOSSEGUNDO MTODO: a) Llevar contabilidad b) Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realizacin de los ingresos a los que proporcionalmente correspondan. Los anticipos y crditos recibidos por el contribuyente, se irn realizando como ingresos a medida que se ejecute el contrato, y c) En el caso de los contratos administrativos la realizacin de los ingresos est condicionada al pago de las respectivas actas de entrega. Para quienes se acojan a esta opcin, la realizacin del ingreso es prooporcional al avance en la ejecucin del contrato.

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS

Primer Mtodo: Se firma un contrato por un valor total de $ 150.700.000 (ingresos del contratista); al 31 de diciembre de 2010 se haban recibido 2 de las 4 cuotas acordadas por un valor de $ 75.350.000; a esa misma fecha se haban realizado por costos y gastos la suma de $ 69.560.000. Los costos y gastos presupuestados para el contrato fueron de $ 134.250.000. La utilidad presupuestada haba sido de $ 11.640.000. Calcular la renta lquida:

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOSFORMULAS: (Ingresos brutos presupuestados x Costos y gastos efectivamente realizados ) / Costos y deducciones presupuestadas (Utilidad presupuestada x Costos y deducciones efectivamente realizados) / Costos y deducciones presupuestadas

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS

(150.700.000 x 69.560.000) / 134.250.000 =78,083.367 (11.640.000 x 69.560.000) / 134.250.000 =6.031.124

RENTA EN CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS

Ingresos atribuibles a 2010 Costos y deducciones realizadas

RENTA LIQUIDA

78,083.367 69.560.000 8.523.367

RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Las rentas provenientes del transporte areo, martimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas. La renta lquida de estos contribuyentes deber tener con la ganancia total de la compaa, la misma proporcin que existe entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales.

RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Determinacin: Renta lquida = (Ganancias netas comerciales x Ingreso bruto en Colombia) / Ingresos brutos totales Dentro de los conceptos de ganancia neta comercial e ingresos totales quedan comprendidos todos los obtenidos en los negocios verificados tanto dentro como fuera del pas.

RENTA POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES

El omitir activos o incluir pasivos inexistentes en la declaracin de renta, originados en perodos no revisables, genera renta lquida gravable (Estatuto Tributario artculo 239-1) 239Puede ser subsanado: 1. Por el contribuyente. Los contribuyentes que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta originados en perodos no revisables, esto es, que las declaraciones se encuentren en firme, podrn incluir dichos activos o excluir los pasivos en la declaracin inicial o en las correcciones a que se refiere el artculo 588 del Estatuto tributario, llevando el correspondiente valor como renta lquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por comparacin patrimonial.

RENTA POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES

Por la administracin tributaria: Si el contribuyente no subsana la inconsistencia y la administracin tributaria en desarrollo de un proceso de fiscalizacin detecta pasivos inexistentes o activos omitidos originados en perodos no revisables, el valor de los mismos constituir renta lquida gravable en el perodo gravable que la administracin est haciendo la revisin y el mayor impuesto que se determine genera sancin por inexactitud. Si detecta que el contribuyente a pesar de haber includo los activos omitidos o excludo los pasivos inexistentes en su declaracin, no registr la respectiva renta lquida gravable, la administracin proceder a adicionar la renta lquida gravable por tales valores y aplicar la sancin por inexactitud.

RENTA POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTESAl considerarse la omisin de activos y la inclusin de pasivos inexistentes como renta lquida, dicha renta no podr ser afectada por ningn costo o deduccin, por lo que el impuesto recae directamente sobre el valor determinado. Si se declara un activo omitido originado en un perodo no revisable por un valor inferior al real, no se puede adicionar el valor omitido en otro perodo gravable toda vez que la norma solo prev la opcin de declarar el activo omitido en un solo perodo gravable. La condicin que los activos omitidos o los pasivos inexistentes sean de perodos no revisables es aplicable tanto para los contribuyentes como para la administracin tributaria.

Compensacin de renta presuntiva

El exceso de renta presuntiva sobre la renta lquida ordinaria puede compensarse con las rentas lquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) aos siguientes, ajustadas por inflacin para los contribuyentes obligados a este sistema hasta el 31 de diciembre del 2006 o reajustado fiscalmente (E.T. artculo 189).

Compensacin de renta presuntiva

El exceso de renta presuntiva sobre la renta lquida ordinaria que puede compensarse con las rentas lquidas ordinarias de los 5 aos siguientes, se determina comparando la renta presuntiva con la renta lquida, despus de restarle a esta ltima las prdidas compensadas por la sociedad.

Compensacin de renta presuntiva

La DIAN seal que la figura de la compensacin de las prdidas fiscales le da equidad y justicia al sistema impositivo de renta, al partir del principio de que la tributacin de los sujetos debe medirse segn su capacidad econmica global. Con las dos compensaciones (de prdidas y de exceso de la presuntiva) se logra promediar la renta neta a lo largo de los aos.

RENTAS EXENTAS

A travs de las exenciones tributarias y por razones de poltica fiscal, como la necesidad de fomentar ciertos sectores de la economa o ciertas regiones del pas o por imperativos de equidad, impide el nacimiento de la obligacin tributaria en relacin con determinados sujetos, actividades o se disminuye la cuanta de la misma.

RENTAS EXENTASLa actividad que origina el hecho generador la realiza el contribuyente, por efectos de la ley, pero los ingresos provenientes de ella se excluyen parcial o totalmente en el momento de determinar el valor de la renta gravable. La legalidad de las exenciones se explica desde el respeto de los principios constitucionales, especialmente los que rigen el derecho tributario colombiano, la finalidad del mismo se justifica en el inters superior que alienta la actividad que se promueve, bien sea por su carcter estratgico, por su capacidad para generar empleo en ciertas reas, por su potencial sobre los niveles de actividad econmica o para incentivar una actividad con niveles de riesgo econmico o personal superiores a los ordinarios.

Rentas exentas laboralesConceptoIndemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad Indemnizaciones que impliquen proteccin a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador

Renta exentaLos valores que correspondan al mnimo legal Los valores que correspondan al mnimo legal Los valores que correspondan al mnimo legal E.T. artculo 206 num 3

FundamentoE.T. art. 206 num 1 1

E.T. artculo 206 num 2 E.T. artculo 206 num 3

El auxilio de cesanta y los intereses sobre cesantas

E.T. artculo 206 num 3

Rentas exentas laboralesConceptoPensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro individual El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la Polica Nacional

Renta exentaLa parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT El resultado de multiplicar 1.000 UVT calculados al momento de recibirla por el nmero de meses a los cuales corresponda la indemnizacin Los valores que correspondan al mnimo legal

FundamentoE.T. art206 numeral art 5

E.T. artculo 206 numeral 6 6

E.T. artculo 206 numeral 6 par. 1 6 1

Rentas exentas laborales

Otras rentas exentas son: Los gastos de representacin de los rectores y profesores de universidades oficiales 25% Los gastos de representacin de los jueces de la Repblica 25% Los gastos de representacin de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales y los magistrados auxiliares de las Altas Cortes 50%

Rentas exentas laborales

El exceso de salario bsico percibido por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Polica Nacional y de los agentes de sta ltima La totalidad Las primas, bonificaciones, horas extras y dems complementos salariales recibidos por los colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza area la totalidad con excepcin del sueldo

Rentas exentas laborales

El salario y dems pagos laborales Exencin: 25% del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a 240 UVT Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores pblicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades pblicas nacionales, departamentales, distritales y municipales La totalidad

Otras rentas exentas:

Los ingresos que por derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carcter cientfico o cultural editados e impresos en Colombia por cada ttulo y por cada ao La totalidad Ley 98 de 1993 artculo 28

Otras rentas exentas:

Venta de energa elctrica generada con base en los recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas, realizada nicamente por las empresas generadoras por un trmino de 15 aos La totalidad Rentas generadas por la prestacin del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado por un trmino de 15 aos La totalidad

Otras rentas exentas:

ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION ZONAS DEL RIO PAEZ EXENCIONES DEL EJE CAFETERO EXENCIONES PROTOCOLO DE MONTREAL DONACION DE ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS RENTAS POR CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PARA ARRENDAMIENTO

Otras rentas exentas:FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA RENDIMIENTOS DE TITULOS DE AHORRO A LARGO PLAZO VENTA DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA CON BASE EN LOS RECURSOS EOLICOS, BIOMASA O RESIDUOS AGRICOLAS RENTAS OBTENIDAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL

Otras rentas exentas:

RENTAS OBTENIDAS POR NUEVOS HOTELES RENTAS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLIEN RENTAS OBTENIDAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ECOTURISMO RENTAS EN EL SECTOR FORESTAL RENTAS ORIGINADAS EN LA PRODUCCION DE SOFTWARE RENTAS OBTENIDAS POR LA EXPLOTACION DE NUEVOS PRODUCTOS MEDICINALES

Otras rentas exentas:RENTAS OBTENIDAS EN LA ENAJENACION DE PREDIOS DESTINADOS A FINES DE UTILIDAD PUBLICA RENTAS EXENTAS EN LA FINANCIACION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RENTAS EN LEASING HABITACIONAL RENTAS EN EMPRESAS COMUNITARIAS

Renta exenta por leasing habitacional

Constituyen rentas exentas para las entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos de arrendamiento financiero (leasing), los ingresos sobre contratos de leasing sobre bienes inmuebles construdos para vivienda, que se suscriban dentro de los diez (10) aos siguientes al 27 de diciembre de 2002, siempre y cuando el trmino de duracin de los mismos no sea inferior a diez aos (Estatuto Tributario artculo 207207-2 numeral 7) 7

Renta exenta por leasing habitacional

Tratndose de contratos de leasing cuya duracin no sea inferior a diez (10) aos, ser tratado para el locatario o arrendatario, como leasing operativo, lo que permite deducir la parte del canon de arrendatario que corresponda a intereses y/o correccin monetaria, en su declaracin de renta, siempre que no exceda del valor equivalente a las 4.553 unidades de valor real del respectivo contrato, y hasta 1000 unidades anuales.

Rentas obtenidas por nuevos hoteles

El servicio hotelero abarca los conceptos de alojamiento, alimentacin y todos los servicios bsicos, complementarios o accesorios vinculados al servicio bsico de hospedaje, prestados por el operador del establecimiento hotelero (D.R. 2755/03 art 5) 5 Son beneficiarios los prestadores de servicios tursticos, inscritos en el registro nacional de turismo

Rentas obtenidas por nuevos hoteles

Estn exentas las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construdos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017 1 obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador del hotel por un trmino de 30 aos, contados a partir del ao gravable en que se inicien actividades.

No gozan de la exencin especial los ingresos provenientes de los servicios de alojamiento prestados en moteles, residencias y establecimientos similares, distintos al prestado en un hotel.

Rentas obtenidas por nuevos hotelesLas rentas provenientes de esta actividad econmica, estn exentas en cabeza de la sociedad que las obtenga. Cuando un inversionista adquiere un hotel construdo con posterioridad al 01-01-03 y presta los servicios 01-01hoteleros, ser ste el beneficiario de la exencin. Las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas por parte de la sociedad beneficiaria tendrn el carcter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando dicha distribucin se capitalice segn el artculo 36-3 del Estatuto Tributario. 36

Renta exenta hotelera - requisitosInscripcin en el Registro Nacional de Turismo en el Ministerio de Comercio Certificacin expedida por el Mincomercio sobre la prestacin de servicios hoteleros Certificacin expedida por la curadura urbana, por la secretara de planeacin en la cual conste la aprobacin del proyecto de construccin del nuevo establecimiento

Renta exenta hotelera - requisitos

Certificacin del representante legal y del revisor fiscal y/o contador pblico, segn el caso en la cual conste: a) Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados b) Que el valor de las rentas solicitadas como exentas corresponden a servicios hoteleros prestados en los nuevos hoteles construdos a partir del 1 de enero de 2003 c) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades

Renta exenta hotelera - requisitos

Las rentas por la prestacin de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o amplen entre el 1 de 1 enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017 son exentas por el trmino de 30 aos desde el ao gravable en que se inicien las operaciones de prestacin de servicios en el rea remodelada o ampliada obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador.

Renta exenta hotelera - requisitos

La exencin se calcular segn la proporcin que resulte de aplicar el valor de la remodelacin y/o ampliacin del hotel, en relacin con el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas por parte de la sociedad beneficiaria de la exencin tienen el carcter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando dicha distribucin se capitalice segn el artculo 36-3 del Estatuto Tributario. 36-

Otras particularidades:

El servicio hotelero puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o a travs de un tercero. Cuando la actividad se desarrolla por intermedio de mandatarios, el mandante ser el beneficiario de la renta exenta generada por la prestacin de servicios hoteleros. El inversionista tambin puede desarrollar la actividad econmica directamente a travs de la figura de la asociacin .

COMPARACION PATRIMONIALClculo: Renta gravable + Rentas exentas + Ganancia ocasional neta (1) Patrimonio lquido ltimo perodo gravable patrimonio lquido ao anterior (2) Si 2 > 1 = renta gravable (diferencia

patrimonial gravable)

COMPARACION PATRIMONIAL

La diferencia patrimonial puede ser desvirtuada por el contribuyente. La diferencia se suma a la renta lquida ordinaria y el resultado se compara con la renta presuntiva. Este clculo est a cargo de la administracin tributaria y no de los contribuyentes, dado el caso que la administracin la determine, los contribuyentes pueden justificar la diferencia.

COMPARACION PATRIMONIAL

Dentro del requerimiento y/o su ampliacin, la DIAN puede plantear la utilizacin del sistema de comparacin patrimonial y en subsidio el ordinario. Sin embargo cuando se practique la liquidacin de revisin, slo debe contener una sola forma de determinar el impuesto. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el sistema de causacin, deben restar de la renta lquida gravable la provisin del impuesto generado.

COMPARACION PATRIMONIAL

Disponer de las declaraciones de renta de los dos ltimos aos Se debe calcular an si es la primera vez que presenta declaracin Los contribuyentes del rgimen tributario especial no estn obligados El ajuste al patrimonio y a las rentas se realiza a partir de la documentacin soporte de la declaracin La renta capitalizable es la que explica el incremento patrimonial efectivo

COMPARACION PATRIMONIALA la renta: renta: ( Renta gravable + Ganancia ocasional neta + rentas exentas ) - impuesto de renta, retencin y anticipo pagados en el ao A la diferencia de patrimonios: (-) Valorizaciones nominales (+) Desvalorizaciones nominales

COMPARACION PATRIMONIALRenta gravable 25.800.000 (+) Rentas exentas 12.300.000 (+) Ganancia Ocasional neta 6.400.000 Rentas obtenidas en el ao 44.500.000 (-) AJUSTES: (-) Impuesto de renta pagado 2.400.000 (-) Retencin pagada 1.840.000 RENTA AJUSTADA (1) 40.260.000

COMPARACION PATRIMONIAL

Patrimonio Lquido 2009 126.900.000 Patrimonio Lquido 2008 104.500.000 Diferencia patrimonial bruta 22.400.000 (-) valorizaciones nominales (reajustes fiscales) 3.580.000 (+) Desvalorizaciones nominales autoavalo a avalo 2.140.000 Diferencia patrimonial ajustada(2) 20.960.000

COMPARACION PATRIMONIALCALCULO DE LA COMPARACION PATRIMONIAL: (1) 40.260.000 (-) (2) 20.960.000 19.300.000 (qu sucede)

COMPARACION PATRIMONIAL

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ingresos excluidos de la base gravable sin que ello implique el consumo de recursos dinerarios Gastos tericos deducidos. Ej. Compensacin por exceso de renta presuntiva, inversin por compra de activos reales productivos, inversiones por nuevas plantaciones, inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Gastos no deducibles. Ej. Sanciones, impuestos no deducibles

COMPARACION PATRIMONIALIngresos no realizados que no fueron informados en la declaracin Los saneamientos fiscales Saneamiento de bienes races en la declaracin de renta de 1995 Saneamiento fiscal de divisas en la declaracin de renta del ao 1990

COMPARACION PATRIMONIAL

Incrementos o disminuciones tericos de patrimonio (partidas que no representan erogacin o entradas de efectivo). Algunos de ellos son: Reajustes fiscales o valorizacin fiscal de activos fijos (E.T. artculos 79 y 868) Valor patrimonial de los bienes races (E.T. artculo 277 Avalo catastral) Valor patrimonial de los semovientes (E.T. artculo 276 Valor comercial-Minagricultura comercial-

COMPARACION PATRIMONIALValor patrimonial de las acciones, aportes y dems derechos en sociedades (E.T. artculo 272 Reajustes art. 73) Valor patrimonial de los ttulos cotizados en bolsa (E. T. artculo 271) Valor patrimonial de los intangibles formados includos en la declaracin (E.T. artculo 75)

COMPARACION PATRIMONIAL

Incremento patrimonial de una persona natural extranjera a partir del 5 ao de residencia en Colombia 5 Incremento patrimonial de una persona natural nacional que en el ao anterior no era residente en Colombia y que en el ao siguiente adquiere la calidad de residente Para el cnyuge o hijo de familia, la inclusin de los bienes en la declaracin de renta del otro cnyuge o de los padres en el ao anterior Inclusin de valores patrimoniales que se construyen con base en ingresos no realizados. EJ reportar el saldo del fondo obligatorio de pensiones Desaparicin parcial o total de pasivos y el patrimonio aumenta, porque los socios capitalizan la empresa

COMPARACION PATRIMONIAL

La administracin en el requerimiento especial puede plantear la utilizacin del sistema de comparacin patrimonial y en subsidio o viceversa pero en la liquidacin solo debe considerar uno solo. Cuando el contribuyente no comprueba los pasivos, se debe aplicar el sistema de comparacin patrimonial No es aceptable el argumento que los pasivos declarados son inferiores a los soportados Sentencia C-374 de 2004 (Comparacin Patrimonial en Cdeclaracin por primera vez) Sentencia C-875 de 2005 (Compaeros permanentes) C-

COMPARACION PATRIMONIAL

En Declarantes por primera vez: En este caso el patrimonio lquido resulta ser superior a la renta gravable ajustada, ese mayor valor se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario. Para el cnyuge o hijo de familia, constituye explicacin satisfactoria del aumento patrimonial, la inclusin de los bienes en la declaracin de renta del otro cnyuge o compaero(a) permanente o de los padres, segn el caso, en el ao inmediatamente anterior.

TARIFASRenta lquida gravable * Tarifa = Impuesto de renta (-) Descuentos tributarios = Impuesto neto de renta

TARIFASTarifa para sociedades nacionales: 33% Tarifa para sociedades extranjeras: 33% Tarifa para el rgimen tributario especial: 20% Tarifa para usuarios de zona franca: 15%(usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y servicios) Para los usuarios comerciales ser la general vigente (33%)

Usuarios de Zona FrancaUsuarios (personas jurdicas) - Usuarios operadores - Usuarios industriales de bienes - Usuarios industriales de servicios - Usuarios comerciales

Tarifas personas naturalesPersonas naturales colombianas Sucesiones de causantes colombianos Personas naturales extranjeras residentes en el pas Sucesiones de causantes extranjeros residentes en el pas Bienes destinados a fines especiales

Tarifa personas naturales residentes

Tarifas personas naturales (UVT 2010: 24.555) (UVT 2011: 25.132)DesdeHasta Tarifa Marginal 0% 0 Impuesto

0 >1090

1090

1700

19%

Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) x 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) x 28% ms 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT ) x 33% ms 788 UVT

>1700

4100

28%

>4100

En adelante

33%

Personas no obligadas a declarar:

E.T. artculo 592 numeral 2. Las personas naturales o jurdicas, extranjeras sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411 inclusive y dicha retencin en la fuente as como la retencin por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. Ver adems el literal d) del artculo 8 del Decreto 4836 de 2010

Retencin por pagos al exterior a ttulo del impuesto de renta

ARTICULO 407. Tarifa para dividendos y participaciones ARTICULO 408. Tarifa para rentas de capital y de trabajo ARTICULO 409. Tarifa especial para profesores extranjeros ARTICULO 410. Tarifa para rentas en explotacin de pelculas cinematogrficas ARTICULO 411. tarifa para rentas en explotacin de programas de computador

Tarifas especiales1.

2.

Impuesto de los no declarantes. El impuesto de renta y de ganancia ocasional a cargo de los asalariados no obligados a declarar y el de los dems contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones por todo concepto que deban aplicarse sobre los pagos o abonos en cuenta. Por dividendos y participaciones recibidos por extranjeros no residentes o no domiciliados, es del 0% a partir del ao 2007 .

Tarifas especiales

Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades que de haberse distribuido a un residente en el pas, hubieren estado gravadas, conforme a las reglas para determinar el INR, estarn sometidos a la tarifa del 33% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El valor del impuesto ser retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos a abonos en cuenta por dividendos o participaciones.

Tarifas especiales

Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras, es del 0% o del 33% en el segundo caso explicado antes. Tarifa para inversionistas extranjeros en la explotacin o produccin de hidrocarburos, es del 7%. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales extranjeras sin residencia es del 33%, lo mismo que para las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el pas.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Son los valores que por disposicin de la ley se pueden restar del impuesto determinado segn la liquidacin privada. Clasificacin: 1. Descuentos para evitar la doble tributacin. a) Por impuestos pagados en el exterior (E.T. artculo 254) b) A favor de empresas colombianas de transporte areo y martimo internacional (E.T. artculo 256)

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

2. Descuentos para incentivar actividades tiles para el desarrollo del pas o de utilidad social a) Por nuevos cultivos forestales (E.T. artculo 253) b) Por descuentos por colocacin de acciones o conversin de bonos (E.T. artculo 258) Hasta el ao 1995 c) Por impuesto sobre las ventas en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas (E.T. artculo 258-2) 258-

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

d) Para empresas de servicios pblicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado (Ley 788 de 2002 artculo 104) e) IVA pagado por la adquisicin o importacin de maquinaria industrial, por parte de los productores de bienes excludos del IVA (E.T. artculo 485-2 hasta el 30 de abril de 2007) 485f) Por inversin en acciones de sociedades agropecuarias (E.T. artculo 249)

DESCUENTOS TRIBUTARIOS3. Para incentivar la implementacin de medidas fiscales a) Por el costo de adquisicin de la tarjeta fiscal (E.T. artculo 684-3) 684 Tarjeta fiscal: es un sistema tcnico para el control de la evasin

Tarjeta Fiscal

El Gobierno determina sus controles, condiciones y caractersticas, as como los sectores de personas o entidades, contribuyentes o responsables obligados a adoptarla El costo de adquisicin de la tarjeta fiscal ser descontable del impuesto sobre la renta del perodo gravable en que empiece a operar. Ver Decreto 2670 de 2010

Tarjeta Fiscal

Tarjeta fiscal: tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos Destinatarios: personas o entidades contribuyentes o responsables que se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente No estn obligados a adoptar la tarjeta fiscal, los contribuyentes que opten por el esquema de facturacin electrnica de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y sus reglamentarios.

Tarjeta Fiscal

Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrnicos y programas de computador que se integran e interactan con el propsito de procesar, registrar, almacenar y suministrar informacin confiable e inviolable de inters fiscal, generada como consecuencia de las operaciones econmicas de los sectores de personas o entidades, contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la UAE Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, obligados a su adopcin.

Tarjeta Fiscal

Sectores obligados a adoptar el sistema tcnico de control tarjeta fiscal: SECCION G. Comercio al por mayor y al por menor Divisin 50. Comercio, mantenimiento y reparacin de vehculos automotores Divisin 51. Comercio al por mayor y en comisin o por contrata, excepto el comercio de vehculos automotores Divisin 52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehculos automotores

Tarjeta Fiscal

Seccin H. Hoteles y restaurantes. Divisin 55. Hoteles, restaurantes, bares y similares Seccin I. Transporte, almacenamiento y comunicaciones Divisin 63. Actividades complementarias y auxiliares al transporte; actividades de agencias de viajes Divisin 64. Correo y telecomunicaciones Seccin O. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales Divisin 92. Actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas Divisin 93. Otras actividades de servicios

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Beneficios fiscales concurrentes. Un mismo hecho econmico no puede generar ms de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. Es decir, que un mismo hecho econmico no puede tratarse como gasto indirecto deducible y descuento tributario. La utilizacin de beneficios mltiples, basados en un mismo hecho econmico, ocasionar al contribuyente la prdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Lmite de los descuentos: En ningn caso los descuentos tributarios podrn exceder el valor del impuesto bsico de renta, es decir los descuentos no podrn generar saldos a favor de los contribuyentes. Sin embargo, la determinacin del impuesto despus de descuentos, en ningn caso podr ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio lquido, antes de cualquier descuento tributario.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Renta por el sistema ordinario 1.000.000 Impuesto sobre la renta (33%) 330.000 Menos: Descuentos tributarios 200.000 Impuesto neto de renta 130.000 Renta presunta liquidada Impuesto correspondiente 33% Mnimo impuesto a pagar 198.000 x 75% = 148.500 600.000 198.000 149.000

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

Impuesto de renta Descuento tributario a aplicar Mnimo impuesto que debe pagar Saldo de descuento que pierde

330.000 181.000 149.000 19.000

Descuentos por impuestos pagados en el exterior

ARTICULO 254. Por impuestos pagados en el exterior (modificado artculo 46 Ley 1430/10) Beneficiarios: Contribuyentes nacionales Extranjeros personas naturales con 5 aos o ms de residencia continua o discontinua en el pas Reciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el pas de origen

Descuentos por impuestos pagados en el exteriorSe puede descontar del monto del impuesto colombiano de renta el pagado en el extranjero cualquiera sea su denominacin liquidado sobre esa renta. Lmite: No exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

Descuentos por impuestos pagados en el exterior (Tax Credit) (Ley 1430/10 art 46)

de renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron + valor del impuesto pagado en el exterior

a) Dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior: 1. Descuento = Dividendos o participaciones x tarifa del impuesto b) Dividendos o participaciones provenientes de sociedades que a su vez hayan recibido dividendos o participaciones de otras sociedades:Descuento = Dividendos o participaciones x tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron + valor del impuesto pagado en el exterior

Descuentos por impuestos pagados en el exterior

Requisitos: El contribuyente nacional debe poseer una participacin directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones de al menos el 15% de las acciones o participaciones (caso a) El contribuyente nacional debe poseer indirectamente una participacin en el capital de la subsidiaria o subsidiarias de al menos el 15% de las acciones o participaciones (caso b)

Descuentos por impuestos pagados en el exterior

Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente nacional haya estado gravados en el pas de origen el descuento se incrementar en el monto del gravamen. Para gozar del descuento, el contribuyente deber probar el pago en cada jurisdiccin aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su derecho con prueba idnea.

Descuento por impuestos pagados en el exterior

El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podr ser tratado como descuento en el ao gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) perodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artculo 259 del estatuto tributario

Descuento para empresas colombianas de transporte areo y martimo internacional

Estas empresas pueden descontar del monto del impuesto sobre la renta en su liquidacin privada, un porcentaje equivalente a la proporcin que dentro del respectivo ao gravable representan los ingresos por transporte areo o martimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos (E.T. artculo 256).

Descuento por IVA pagado en la adquisicin de activos fijos

El valor del impuesto sobre las ventas que se cause en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas, el cual deber liquidarse y pagarse en la declaracin de importacin, podr descontarse del impuesto sobre la renta, correspondiente al perodo gravable en el que se haya efectuado el pago y en los perodos siguientes (E.T. artculo 258-2). 258Estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2007

Descuento por reforestacin

Contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaracin de renta dentro del pas (E.T. artculo 253) Por nuevos cultivos de rboles y en las reas de reforestacin Descuento: 20% de la inversin certificada por las Corporaciones Autnomas Regionales o la autoridad ambiental competente Lmite del descuento: 20% del impuesto bsico de renta determinado por el respectivo ao o perodo gravable El art. 253 del E.T. se entiende derogado por el artculo 31 de la Ley 812 de 2003 y ste a su vez derogado por la Ley 1151 de 2007 (Plan de Desarrollo)

Descuento para empresas de servicios pblicos domiciliarios

Las empresas de servicios pblicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado, podrn solicitar un descuento en el impuesto a la renta equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversin que realicen en el respectivo ao gravable, en gravable, empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional diferentes a la empresa inversionista. (Ley 788 de 2002 artculo 104; D.R. 912 de 2003).

Descuento para empresas de servicios pblicos domiciliarios

El descuento no podr exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta liquidado antes del respectivo descuento y no puede ser tratado como gasto deducible el valor solicitado como descuento. Unicamente se puede solicitar en el ao gravable en el cual se haya realizado la inversin, en consecuencia, los saldos pendientes por descontar no podrn ser diferidos para ser solicitados en perodos gravables posteriores.

Descuento Tributario por inversin en cuentas de ahorro electrnicas

Los establecimientos de crdito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, tendrn derecho a descontar del impuesto sobre la renta por el ao gravable 2009, el valor pagado en la adquisicin de datfonos y pin pads necesarios para la implementacin de las cuentas de ahorro electrnicas de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. (Proviene de la emergencia social declarada mediante el Decreto 4333 de 2009 causada por el fenmeno de las pirmides, captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas). DECRETO LEGISLATIVO 4591/08 art. 3

Ley 1429 de 2010 - Progresividad

inicien su actividad econmica principal a partir de la promulgacin de la presente ley)

ARTICULO 4. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta (pequeas empresas que 0% de la tarifa = 2 primeros aos de actividad 25% de la tarifa = tercer ao gravable 50% de la tarifa = cuarto ao gravable 75% de la tarifa = quinto ao gravable 100% de la tarifa = a partir del sexto ao gravable en adelante

Ley 1429 de 2010 - Progresividad1- Existe la inquietud si la rebaja del impuesto se practica: a) A manera de descuento tributario y b) Como rebaja de la tarifa del imporrenta 2 Activos totales que no superen los 5.000 salarios mnimos mensuales legales vigentes ($ 535.000 x 5.000 = 2.675.000.000)

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 9. Los empleadores que vinculen laboralmente a empleados menores de 28 aos, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, as como los aportes en salud al FOSYGA y el aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinacin del impuesto de renta.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

PARAGRAFO 2. El beneficio slo aplica para menores de 28 aos que en ningn caso podr exceder de dos (2) aos por empleado. PARAGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrn ser includos adems como costo o deduccin en la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios. PARAGRAFO 4. Dichos aportes deben haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nmina para los empleadores que contraten personas en situacin de desplazamiento, en proceso de reintegracin o en condicin de discapacidad.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

PARAGRAFO 2. El descuento en ningn caso podr exceder de tres (3) aos por empleado. PARAGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrn ser includos adems como costo o deduccin en la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios. PARAGRAFO 4. Dichos aportes deben haber sido efectiva y oportunamente pagados

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 11. Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) aos y que durante los ltimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensacin familiar, as como el aporte en salud al FOSYGA y el aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnima correspondiente a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

PARAGRAFO 2. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrn ser includos adems como costo o deduccin en la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 1 del artculo 259 del Estatuto Tributario. PARAGRAFO 3. Dichos aportes deben haber sido efectiva y oportunamente pagados. PARAGRAFO. Slo aplica para mujeres mayores de 40 aos y en ningn caso podr exceder de dos (2) aos por empleada.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 12. Prohibicin de acumulacin de beneficios. Los beneficios de que tratan los artculos 9, 10, 11 y 13 de la presente ley no se podrn acumular entre s.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 13. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mnimos mensuales legales vigentes, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensacin familiar, as como el aporte en salud al FOSYGA y el aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnima correspondiente a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios.

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

PARAGRAFO 2. El beneficio de que trata este artculo en ningn caso podr exceder de dos (2) aos por empleado. PARAGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, no podrn ser includos adems como costo o deduccin en la determinacin del impuesto sobre la renta y complementarios. PARAGRAFO 4. Dichos aportes deben haber sido efectiva y oportunamente pagados

Descuentos Tributarios en la Ley 1429 de 2010

ARTICULO 49. Quienes suministren informacin falsa con el propsito de obtener los beneficios previstos en los artculos 5, 7, 9,10, 11 y 13 de la presente ley, debern pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas y adems una sancin correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL

Caractersticas: Ingresos extraordinarios, circunstanciales y no regulares Las normas sobre impuestos las sealan expresamente Al total de los ingresos ocasionales, se le restan las prdidas ocasionales para obtener la ganancia ocasional neta gravable (caso de los activos fijos) Algunos ingresos taxativamente indicados, tienen un tratamiento fiscal muy favorable porque solo se grava parte de los mismos

IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL

Causan el impuesto complementario de ganancia ocasional las personas naturales, sucesiones ilquidas Es un gravamen complementario al bsico de renta Es de tarifa fija o mnima y progresiva Parcialmente exentos o no constitutivos de renta De relacin causal en el perodo fiscal, sin posibilidad de diferir prdidas no compensadas con futuras ganancias

Ingresos constitutivos de ganancia ocasional

1. Utilidades originadas en: a) En la enajenacin de activos fijos posedos por dos o ms aos, b) En la liquidacin de sociedades 2. Ingresos a ttulo gratuito provenientes de: a) Herencias, legados y donaciones b) Premios en dinero o en especie provenientes de loteras, juegos, rifas, apuestas y similares

Venta de activos fijos posedos por dos aos o ms

La utilidad en la venta de activos fijos posedos por el contribuyente por dos o ms aos es ganancia ocasional y causa el impuesto complementario de ganancias ocasionales. Si el bien tiene menos de dos aos dentro del patrimonio, la ganancia que se derive constituye renta ordinaria. Determinacin: Precio de enajenacin costo fiscal

Utilidades originadas en la liquidacin de sociedades

Al realizarse la liquidacin de una sociedad, constituye ganancia ocasional lo recibido por los socios o accionistas en exceso del capital que aportaron, que no corresponde a las rentas, reservas o utilidades comerciales a repartir a ttulo de dividendo o participacin, en la liquidacin de una sociedad con un mnimo de existencia de dos aos. En la liquidacin de sociedades con trmino de existencia menos a dos aos, la ganancia se grava como renta ordinaria.

Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

Herencias: conjunto de derechos patrimoniales que deja una persona al morir y que son objeto de sucesin Legados: donacin testamentaria de derechos singulares y/o sobre bienes determinados pertenecientes a la masa herencial Donaciones: Transmisin irrevocable a ttulo gratuito de una cosa a favor de otra persona por pura liberalidad

Ingresos provenientes de herencias, legados y donacionesEn la liquidacin de sociedades conyugales: Porcin conyugal: parte del patrimonio de una persona difunta que la ley se la asigna al cnyuge sobreviviente para su subsistencia Gananciales: Por muerte o separacin de bienes no constituye ganancia ocasional.

Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

El impuesto se causa en el caso de las herencias o los legados en la fecha de la ejecutoria de la providencia que apruebe la particin (divisin de los bienes dejados por el causante) o la adjudicacin (momento en que se confiere la propiedad de un bien a determinada persona). (Decreto 825 de 1978 artculo 19).

Ingresos provenientes de herencias, legados y donacionesValor de las herencias y legados: El valor de los bienes recibidos diferentes al dinero es el mismo que tenan en la declaracin de renta del causante el ltimo da del ao anterior a su muerte. Si la persona fallecida adquiri los bienes en el mismo ao gravable de la apertura de la sucesin o de la donacin, el valor no puede ser inferior al de su costo fiscal.

Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

Cuando el donante o causante no tengan obligacin de presentar declaracin de renta en el ao anterior, el valor de los inmuebles es el costo, o el avalo catastral si es superior. No obstante lo anterior, tales valores no pueden ser inferiores a los consignados en la ltima declaracin presentada. Cuando lo recibido sea en dinero, la cuanta est constituda por lo efectivamente recibido.

Loteras, rifas, apuestas y similares

Constituye ganancia ocasional, lo percibido a travs de rifas, loteras, apuestas y similares. El valor de la ganancia se determina por el valor asignado dentro del plan de premios respectivo; si lo obtenido es en dinero la cuanta se fija con relacin a lo efectivamente conseguido; en el caso de especies, la cuanta corresponde al valor comercial de estas cuando se reciben. En los premios originados en ttulos de capitalizacin, la ganancia ocasional se configura por la diferencia entre lo cancelado por cuotas y el valor obtenido (E.T. artculo 305)

Loteras, rifas, apuestas y similares

Con el pago por rifas, apuestas y similares, las personas naturales o jurdicas, deben hacer la respectiva retencin en la fuente a la tarifa del veinte por ciento (20%) sobre el valor del premio correspondiente. Los ingresos recibidos por estos conceptos deben ser declarados en el ao gravable en que se percibieron, salvo los contribuyentes que utilicen el sistema de causacin en su contabilidad, los cuales lo tiene que declarar en el ao en que se causen.

Exenciones y exclusiones en la ganancia ocasional

Las primeras 1200 UVT ($29.466.000) de la asignacin por causa de muerte a los hijos, padres, abuelos, nietos y la porcin conyugal est gravada a tarifa cero. Adicional a lo anterior estn exentos las primeras 1200 UVT ($29.466.000). Cuando la herencia o el legado sean recibidos por personas diferentes a los legitimarios y al cnyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta ser del veinte por ciento (20%) del valor recibido sin que dicho valor sea superior a 1200 UVT ($29.466.000).

Exenciones y exclusiones en la ganancia ocasional

Los contribuyentes personas jurdicas beneficiarias de un legado, tienen derecho a tratar como renta exenta el veinte por ciento (20%) hasta el lmite previsto por el Legislador Nacional y ajustado anualmente por el Gobierno. (para 2010 $ 29.466.000)

Ganancia ocasional netaLa ganancia ocasional neta es la diferencia entre las ganancias y las prdidas ocasionales. La ley seala taxativamente los casos en los cuales no se aceptan prdidas ocasionales: - Venta de derechos sociales o de acciones en sociedades de familia. - Venta de activos fijos entre una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada y sus asociados, sucesiones ilquidas o personas naturales, el cnyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, y - Venta de activos fijos entre una sociedad u otro ente asimilado y personas naturales o sucesiones ilquidas que posean una vinculacin econmica con la sociedad.

IMPUESTO DIFERIDO

1- Segn el Decreto 2649 de 1993 artculo 40, los gastos representan flujo de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinacin de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administracin, comercializacin, investigacin y financiacin realizadas durante un perodo.

IMPUESTO DIFERIDONaturaleza: El impuesto de renta representa un flujo de salida de recursos en forma de reduccin del activo (efectivo) y/o incremento del pasivo (impuesto por pagar) que genera una disminucin del patrimonio, pero no se incurre en las actividades de administracin, comercializacin y financiacin.

IMPUESTO DIFERIDO

En Colombia, el importe de renta representa un gasto en la cuenta de resultados y no una participacin del Estado en las utilidades del ente econmico.

IMPUESTO DIFERIDO

El Plan Unico de Cuentas (PUC) (Decreto 2650 de 1993) tiene la clase 5 para identificar los gastos y dentro de ella, la cuenta 54 denominada (impuesto de renta y complementarios)

IMPUESTO DIFERIDO

El Decreto 2649 de 1993 contempla en sus artculos 67 y 78, el impuesto diferido (activo y pasivo) derivado de los efectos de las diferencias temporales.

IMPUESTO DIFERIDODECRETO 2649 DE 1993 ARTICULO 67. Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artculos anteriores, que corresponden a: .2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios econmicos en otros perodos.

IMPUESTO DIFERIDO

Se debe contabilizar como impuesto diferido dbito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el ao corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generar suficiente renta gravable en los perodos en los cuales tales diferencias se revertirn. ..El impuesto diferido se debe amortizar en los perodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.

IMPUESTO DIFERIDO

DECRETO 2649 DE 1993. ARTICULO 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a algunas de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestacin directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

IMPUESTO DIFERIDO

El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el perodo actual, aos anteriores sujetos a revisin oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes perodos. Para su determinacin se deben considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijacin de este tributo.

IMPUESTO DIFERIDO

DECRETO 2649 DE 1993. ARTICULO 78. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el ao corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirn.

IMPUESTO DIFERIDO

La norma internacional de contabilidad NIC 12 acoge la definicin del impuesto de renta como un tpico gasto. Define el impuesto a las ganancias como el importe total que por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o prdida del perodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido .

IMPUESTO DIFERIDO

DECRETO 2649 DE 1993 ARTICULO 110. Cuentas de orden. En el registro de las cuentas de orden se deben observar las siguientes normas: .4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de prdidas contingentes que de acuerdo con las normas tcnicas pertinentes exigen la creacin de provisiones.

IMPUESTO DIFERIDO

En la doctrina se reconocen cuatro (4) mtodos de contabilizacin del impuesto sobre la renta: a) El flow through accounting method, segn el cual la cuenta de resultados se afecta nicamente con el valor que se determine en la declaracin de renta. b) El mtodo del diferido sin variacin de tarifa. La contabilidad reconoce el efecto de los impuestos diferidos, pero sin afectar dichos activos o pasivos por los cambios de tarifas.

IMPUESTO DIFERIDO

c) El mtodo del diferido por pasivo donde la contabilidad reconoce los activos y pasivos por impuestos diferidos y ao a ao se ajusta el saldo del activo o pasivo a la tarifa vigente en ese ao. d) El mtodo neto de impuestos que aunque contabiliza los efectos de los impuestos diferidos, no considera la existencia de activos y pasivos diferidos, sino que los mismos deben reconocerse como mayor o menor valor de los activos o pasivos que originan el reconocimiento del impuesto diferido.

IMPUESTO DIFERIDO

El impuesto de renta segn la ley tributaria se determina conforme a la depuracin de la renta (Estatuto Tributario artculo 26) la cual no puede ser inferior a la renta presuntiva que es el sistema segn el cual la renta lquida no puede ser inferior al 3% del valor del patrimonio lquido del ao anterior.

IMPUESTO DIFERIDOEl monto del impuesto que se calcula en la declaracin de renta, representa para la contabilidad el pasivo corriente por impuesto (artculo 78 del decreto 2649 de 1993). EJEMPLO. El Gasto por ICA causado en el ao 2009, deducible en contabilidad en el ao 2009 pero deducible en el ao 2010 por $ 250.000

IMPUESTO DIFERIDOAo 1 Ingresos Gastos (consumo de activos) Utilidad / renta Gasto Impuesto 33% ACTIVOACTIVO-Impuesto Diferido CONTABLE 250.000 250.000 FISCAL 250.000 0

0 0 82.500

250.000 82.500 0

IMPUESTO DIFERIDO

El impuesto de renta de $ 82.500 (pasivo corriente por impuesto) no representa un gasto contable porque no hay utilidad comercial. El impuesto pagado resulta atribuible al activo consumado en la contabilidad pero no deducido an en la declaracin.

IMPUESTO DIFERIDOAo 2 CONTABLE FISCAL Ingresos 250.000 250.000 Gastos 0 250.000 Utilidad / renta 250.000 0 Gasto Impuesto 33% 82.500 0 Amortizacin -Impuesto Diferido (82.500) 0

IMPUESTO DIFERIDO

Aqu no hay pasivo corriente por impuesto, pero el gasto por impuesto en la cuenta de resultados, ser el equivalente a la amortizacin del activo por impuesto diferido.

IMPUESTO DIFERIDOAo 2 Ingresos Gastos Utilidad / renta Gasto Impuesto 33% Amortizacin Impuesto Diferido CONTABLE 250.000 0 250.000 82.500 (82.500) FISCAL 250.000 250.000 0 0 0

IMPUESTO DIFERIDO

Aqu no hay pasivo corriente por impuesto, pero el gasto por impuesto en la cuenta de resultados, ser el equivalente a la amortizacin del activo por impuesto diferido.

METODO DEL DIFERIDO

El Mtodo del Diferido apoya su lgica en la cuenta de resultados. Supone que los elementos para la determinacin de la utilidad comercial y la renta fiscal son los mismos (ingresos, costos y gastos) pero con diferencias de reconocimiento y/o medicin, y/o aceptacin (diferencias conciliatorias).

Las diferencias en el tratamiento de la informacin para fines de la contabilidad y de la declaracin de renta, originan diferencias conciliatorias entre las cifras contables y las utilizadas para declaracin de renta. Esas diferencias conciliatorias, se clasifican en dos grupos: temporales y permanentes.

DIFERENCIAS TEMPORALESLas diferencias temporales son partidas que intervienen en la determinacin de la utilidad contable y fiscal en perodos diferentes. Representan ingresos contables en un ao y fiscal en otro, o costos y gastos que se contabilizan en libros en un ejercicio, pero se admiten fiscalmente en otro. Ejemplos: El ICA y las provisiones para gastos.

Las diferencias temporales pueden ser deducibles y gravables. La diferencia temporal es deducible cuando implica el pago de un mayor impuesto de renta actual que habr de ser recuperado en el futuro cuando la diferencia conciliatoria se revierta.

Diferencia Temporal Deducible

Una diferencia temporal es deducible cuando: a) siendo un ingreso, se reconoce en la declaracin de renta del ao corriente y en la contabilidad en ao posteriores; b) siendo costo o gasto, se incluye en la contabilidad comercial en un ao anterior al que se admite fiscalmente, haciendo que la utilidad contable sea menor que la renta fiscal. EJEMPLO. Provisin para pago de Honorarios o de los impuestos de ICA o Predial.

Diferencias Temporales DeduciblesAo 1 Ingresos Gastos de Admn Provisin Honorarios Utilidad / renta Impuesto de renta del 33% Esfuerzo (mayor impuesto pagado) CONTABLE 1.000.000 650.000 2.000 348.000 114.840 660 FISCAL 1.000.000 650.000 0 350.000 115.500

Diferencias Temporales Deducibles

REGISTRO CONTABLE: 54 Gasto por Impuesto 181.500 171076 Cargos Diferidos Impuesto Diferido Dbito 660 2404 Impuesto renta por pagar 180.840

Diferencias Temporales Gravables

La Diferencia Temporal es gravable cuando implica el pago de un menor impuesto de renta en el ao corriente, que habr de ser pagado en el futuro cuando la diferencia conciliatoria se revierta. En el caso de ser costo o gasto interviene en el proceso de determinacin de la utilidad comercial en un ao posterior al que se admite fiscalmente. Tratndose de ingresos se presenta cuando l ingreso fiscal se reconoce en un ao posterior al del reconocimiento contable del mismo.

Diferencias Temporales GravablesContabilidad Ingresos Depreciacin Utilidad Impuesto Tasa efectiva Ao 1 2.000.000 200.000 1.800.000 594.000 33% Ao 2 2.000.000 200.000 1.800.000 594.000 33% Ao 3 2.000.000 200.000 1.800.000 594.000 33% Ao 4 2.000.000 200.000 1.800.000 594.000 33%

Diferencias Temporales GravablesFiscal Utilidad Ao 1 2.000.000 Ao 2 2.000.000 266.667 1.733.333 572.000 (22.000) Ao 3 2.000.000 266.6676 1.733.332 572.000 (22.000) 2.000.000 660.000 66.000 Ao 4 2.000.000

Depreciacin 266.667 Utilidad Impuesto Ahorro 1.733.333 572.000 (22.000)

Diferencias Temporales Gravables

A consecuencia de tener un flujo de depreciacin distinta, la renta comercial y fiscal es distinta ao tras ao. Sin embargo, al final, la renta sujeta a imposicin es la misma, haciendo que el comportamiento del impuesto flucte segn la regla de medicin de la depreciacin. Esta diferencia temporal gravable, hace que en los primeros aos el impuesto a pagar al Estado en la declaracin de renta sea menor que el resultante de aplicar la tarifa a la utilidad comercial.

Diferencias Temporales Gravables Aos 1,2 y 3DB CR Gasto por impuesto Impuesto diferido por pagar Impuesto renta por pagarSUMAS IGUALES

594.000 22.000

CR

572.000 594.000 594.000

Diferencias Temporales Gravables Ao 4DB CR CR Gasto por impuesto Impuesto diferido por pagar Impuesto renta por pagarSUMAS IGUALES

594.000 66.000 660.000 660.000 660.000

Diferencias Temporales GravablesContabilida d

Ao 1

Ao 2

Ao 3

Ao 4

Ingresos 2.000.00 0 Deprecia 200.000 cin Utilidad 1.800.00 0 Impuest 572.000 o Tasa 32% efectiva

2.000.00 2.000.00 2.000.00 0 0 0 200.000 200.000 200.000 1.800.00 1.800.00 1.800.00 0 0 0 572.000 572.000 660.000 32% 32% 37%

Diferencias Temporales Gravables

No es cierto desde lo financiero, que la tasa efectiva de los primeros aos sea del 32% y que en el ao 4 la tasa ascienda a 37%. En realidad, como se ha visualizado atrs, la tasa efectiva ha sido uniforme del 33% por cada uno de los aos. Si la contabilidad no considerase el reconocimiento del impuesto diferido por pagar, los accionistas tendran mayor potencialidad de derecho al dividendo, generando distorsin en el capital de trabajo, al ser necesario tener mayor disponibilidad de efectivo para el pago del dividendo.