tributación iva renta ice ecuador capitulo 8

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  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

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    Bienes gravados con IVA

    Equidad y desarrollo 79

    De qu se trata?

    Captulo 8

    UN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES DE CONSUMO Y LOS SERVICIOS

    EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El IVA es un impuesto que grava la transfe-rencia de bienes y servicios entre las per-sonas que estn bajo el rgimen tributarioecuatoriano, es decir, se impone sobre todas

    las etapas de comercializacin de productos

    y de prestacin de servicios. Este impuesto,

    como todos los dems, tiene una base sobre

    la cual se calcula su valor, un hecho o actividad

    que lo genera y, por supuesto, una tarifa.

    En este captulo hablaremos de cmo se rea-

    liza la facturacin, la liquidacin, la retencin,

    la declaracin y la devolucin de este impuesto

    y de los sujetos que intervienen.

    Abordaremos, as mismo, el tema del crdito

    tributario con relacin al IVA.

    Conceptualmente

    Relacionar el impuesto al valor agregado

    con la transferencia de dominio.

    Identificar la base imponible, el hecho ge-

    nerador y los sujetos pasivo y activo que in-

    tervienen en este impuesto.

    Reconocer bienes y servicios gravados con

    tarifa 0 %.

    Llevar a cabo la facturacin y la liquidacin

    del impuesto.

    Ejecutar el derecho al crdito tributario con

    respecto al IVA.

    Ejecutar retenciones en la fuente e identi-

    ficar agentes de retencin y de percepcin

    del impuesto.

    Implementar varias formas de declaracin

    del IVA.

    Identificar los casos de devolucin del im-

    puesto al valor agregado.

    En actitudes y valores

    Valorar la veracidad frente a la declaracin

    del IVA.

    Apreciar la orientacin tica de la fijacin

    con tarifa 0 % de ciertos bienes y servicios

    con funcin social.

    Concebir la no facturacin del IVA como

    defraudacin.

    Lo que voy a lograr

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

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    Venta, compra, intercambio e importacin:

    IVA, el impuesto del mercado de productos y servicios

    Derechos del contribuyente

    El SRI cuenta con un Departamento de Derechos del Contribuyenteque tiene como objetivo promover, difundir y salvaguardar los de-rechos y garantas de los contribuyentes, analizando, canalizando yatendiendo oportuna y eficientemente temas relacionados con lasactuaciones de la institucin, as como proponiendo y coordinando

    la adopcin de mecanismos que permitan corregir deficiencias detec-tadas en los procesos internos.

    De qu se encarga este Departamento?

    Se encarga de receptar y dar seguimiento a los trmites relacionadoscon quejas, sugerencias, denuncias tributarias y denuncias de impli-cancia administrativa.

    Qu procedimiento y que informacin se re-quieren para dar a conocer quejas, sugerencias odenuncias?

    Cada oficina del SRI cuenta con un funcionario encargado de atendery guiar a las personas que deseen presentar una queja, sugerenciao denuncia. En las Direcciones Regionales, son los delegados del

    Departamento de Derechos del Contribuyente; en las DireccionesProvinciales, son los propios Directores Provinciales; y, en las Agencias,los Jefes de Agencia.

    Toda queja, sugerencia o denuncia debe ser presentada por escrito, enlos formularios diseados para el efecto y que se entregan en formagratuita a nivel nacional. El interesado deber proporcionar su infor-macin personal (nombre, nmero de documento de identidad o RUC,direccin y telfono u otro medio de contacto), un detalle claro de laqueja, sugerencia o denuncia, as como los datos precisos del denun-ciado (nicamente para denuncias tributarias y administrativas).

    El interesado deber adjuntar copia del documento de identificacin,o de ser el caso, copia del nombramiento del representante legal parapersonas jurdicas, y la documentacin de soporte que sustente laqueja o denuncia presentada. El trmite debe ser presentado en lasventanillas de secretara a nivel nacional, luego de haber sido aseso-

    rado por el funcionario responsable.

    El impuesto al valor agregado grava al valorque tiene una transaccin comercial: Al valor de la transferencia de dominio o a la

    importacin de bienes muebles de naturale-za corporal en todas sus etapas de comercia-lizacin, as como los derechos de autor, depropiedad industrial y derechos conexos.

    Al valor de los servicios prestados.

    Al valor de la importacin de bienes.

    Se considera una transferencia de dominio alacto por el cual un bien que es propiedad dealguien pasa a ser propiedad de una personadistinta ya sea por la compra-venta o por la ce-sin a ttulo gratuito. Tambin es una transfe-rencia de dominio el uso y consumo personaldel bien por parte del productor o vendedor,es decir, el autoconsumo.

    Se consideran servicios los que una persona,empresa o institucin presta a terceras per-

    sonas a cambio de una contraprestacin, la cualpuede ser dinero, especies u otros servicios.

    La base imponible del IVA

    La Ley determina que para cada impuesto sedebe establecer una base imponible, es decir,el impuesto se calcula aplicando un porcentajeo una tarifa a una magnitud denominada baseimponible, que coincidir casi siempre con elprecio de los bienes y servicios objeto de la ac-tividad econmica.

    La base imponible del IVA es el valor total delos bienes que se transfieren o de los serviciosque se prestan, calculndolos en cuanto a losprecios de venta o de prestacin, se incluyenlos impuestos, tasas por servicios y cualquierotro gasto legalmente imputable al precio.

    En las importaciones, la base imponible delIVA es el resultado de la suma del valor CIF, losimpuestos, los aranceles, las tasas, los dere-

    chos, las recargas y otros gastos que figuren enla declaracin de importacin y en los demsdocumentos pertinentes. Cuando se trata depermutas, de autoconsumo de bienes y de do-naciones, la base imponible ser el precio queestablece el mercado.

    Captulo 8 El impuesto al valor agregado

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    Equidad y desarrollo 81

    El IVA se causa u origina en las transferenciaslocales de dominio de bienes, sean stas alcontado o a crdito, en el momento del pago

    total o parcial del precio o acreditacin encuenta, lo que suceda primero, hecho por elcual, se debe emitir obligatoriamente el respec-tivo comprobante de venta. En las prestacionesde servicios, en el momento en que se presteefectivamente el servicio, o en el momento delpago total o parcial del precio o acreditacinen cuenta, a eleccin del contribuyente, hecho

    por el cual, se debe emitir obligatoriamente elrespectivo comprobante de venta.

    As mismo, en el caso de prestaciones de ser-vicios por avance de obra o etapas, el hechogenerador del impuesto se verificar con laentrega de cada certificado de avance de obrao etapa, hecho por el cual se debe emitir obli-gatoriamente el respectivo comprobante deventa. En el caso de introduccin de mercade-

    ras al territorio nacional, el impuesto se causaen el momento de su despacho por la Aduana.

    Tarifas del impuesto

    El IVA se agrega al precio de los productos o ser-

    vicios y las tarifas establecidas son 12 % y 0 %.

    Bienes gravados con tarifa 0 %

    1. Productos alimenticios en estado natural oque no hayan sido procesados. Leches enestado natural, pasteurizadas, homogeni-zadas o en polvo de produccin nacional,quesos, yogures, leches maternizadas; o

    proteicos infantiles.2. Alimentos de primera necesidad como:

    pan; azcar; panela; sal; manteca; marga-rina; avena; maicena; fideos; harinas paraconsumo humano; enlatados nacionales deatn, macarela, sardina y trucha; y aceitescomestibles, excepto el de oliva.

    3. Medicamentos y drogas de uso humano, deacuerdo con las listas que mediante Decreto

    establecer anualmente el Presidente de laRepblica, as como la materia prima

    e insumos importados o adquiridos en elmercado interno para producirlas.

    4. Envases y etiquetas utilizadas en la fabri-cacin de medicamentos de uso humanoo veterinario.

    5. Papel bond, libros y material complementa-rio a comercializar conjuntamente con loslibros.

    6. Semillas certificadas, bulbos, plantas, es-quejes y races vivas. Fertilizantes, insec-ticidas, pesticidas, fungicidas; herbicidas,

    aceite agrcola utilizado contra la sigatokanegra, antiparasitarios y productos veteri-narios as como la materia prima e insumos,importados o adquiridos en el mercado in-terno, para producirlas, de acuerdo con laslistas que mediante Decreto establezca elPresidente de la Repblica.

    7. Tractores de llantas de hasta 200 hp inclu-yendo los tipo canguro y los que se utilizaen el cultivo del arroz; arados, rastras, sur-cadores y vertedores; cosechadoras, sem-bradoras, cortadoras de pasto, bombas defumigacin portables, aspersores y rociado-res para equipos de riego y dems elemen-tos de uso agrcola, partes y piezas que seestablezca por parte del Presidente de laRepblica mediante Decreto.

    8. Los que se exporten.9. Los que se introduzcan al pas.10. Harina de pescado y los alimentos balan-

    ceados, preparados forrajeros con adicin

    de melaza o azcar, y otros preparados quese utilizan como comida de animales que secren para alimentacin humana.

    11. Lmparas fluorescentes.12. Aviones, avionetas y helicpteros destina-

    dos al transporte comercial de pasajeros,carga y servicios.

    13. Vehculos hbridos.14. Artculos introducidos al pas, bajo rgimen

    de trfico Postal Internacional y Correos r-pidos, de acuerdo a los lineamientos esta-

    blecidos en la Ley.

    El hecho generador del IVA y bienes gravados con tarifa 0 %

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    Servicios gravados con tarifa 0 %

    1. De impresin de libros.

    2. Servicios de salud incluyendo los de medicinaprepagada y los servicios de fabricacin demedicamentos.

    3. De guarderas infantiles y hogares de ancianos.

    4. De alquiler o arrendamiento de inmuebles des-tinados exclusivamente para vivienda.

    5. Los prestados personalmente por artesanos cali-ficados por la Junta Nacional del Artesano.

    6. De extraccin por medios mecnicos o qumi-cos en la elaboracin de aceites comestibles.

    7. De refrigeracin, enfriamiento y congelamien-to para conservar alimentos en estado natural yproductos perecibles que se exporten.

    8. De faenamiento, cortado, pilado y trituracin.

    9. Los de aerofumigacin.

    10. Religiosos y funerarios.

    11. Los administrativos prestados por el Estado ylas entidades del sector pblico por lo que sedeba pagar un precio o una tasa tales como losservicios que presta el Registro Civil, otorga-miento de licencias, permisos y otros.

    12. Los financieros y burstiles prestados por lasentidades legalmente autorizadas para prestarlos mismos.

    13. Los sistemas de lotera de la Junta deBeneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra.

    14. Los que se exporten de acuerdo a las

    condiciones establecidas en la Ley.

    15. Transporte nacional terrestre y acu-tico de pasajeros y carga. Transporteinternacional de carga. Transporte decarga nacional area desde, hacia y enla provincia de Galpagos. Transportede petrleo crudo y de gas naturalpor oleoductos y gaseoductos.

    16. El peaje y pontazgo que se cobra porla utilizacin de carreteras y puentes.

    17. Espectculos pblicos.

    18. La educacin en todos los niveles.

    19. Los prestados por clubes sociales,gremios profesionales, cmaras dela produccin, sindicatos y similares,que cobren a sus miembros cnones,alcuotas o cuotas que no excedan de1 500 dlares en el ao.

    20. Los seguros y reaseguros de salud y

    vida individuales, en grupo, asistenciamdica y accidentes personales, ascomo los obligatorios por accidentesde trnsito terrestres.

    21. Los paquetes de turismo receptivo,facturados dentro o fuera del pas, apersonas naturales o sociedades noresidentes en el Ecuador.

    22. Los servicios pblicos de energa elc-trica, agua potable, alcantarillado y

    los de recoleccin de basura.Entre otros.Tarifa 0 % ysufuncin social Todos los bienes y servicios gra-

    vados con tarifa 0 % pueden ser

    considerados exenciones tributa-

    rias, debido a que cumplen un papel

    importante para la satisfaccin de

    necesidades vitales y de desarrollo

    social, incluidas entre estas las que

    tienen que ver con la cultura.

    Este mismo criterio se aplica de manera contraria

    cuando se grava con impuestos especiales a los

    artculos suntuarios, de lujo o aquellos que causan

    problemas de salud pblica como el cigarrillo y el

    alcohol. La poltica tributaria de esta manera in-

    tenta cumplir con su fin ltimo de procurar el bien-

    estar social.

    Captulo 8 El impuesto al valor agregado

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    Equidad y desarrollo 83

    Noolvidar

    El sujeto activo del impuesto al valor agre-gado es el Estado. La Ley dispone que esteimpuesto ser recaudado por el SRI.

    Son sujetos pasivos del IVA los siguientes endistintas calidades:

    A) En calidad de contribuyentes: Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa , ya sea por cuenta propia o

    o ajena.

    a.1) En calidad de agentes de percepcin:

    1. Las personas naturales y las socieda-des que habitualmente efectentransferencias de bienes gravados conuna tarifa;

    2. Las personas naturales y las socieda-des que habitualmente presten servi-cios gravados con una tarifa.

    B) En calidad de agentes de retencin:

    Sucesiones indivisas - personas natura-les obligadas a llevar contabilidad.

    Las entidades y organismos del sectorpblico y, las empresas pblicas y lassociedades y sucesiones indivisas y per-sonas naturales consideradas como con-tribuyentes especiales por el Servicio deRentas Internas, ya que deben pagar IVApor las adquisiciones que realicen.

    Las empresas emisoras de tarjetas decrdito debido a los pagos que efectenpor concepto de IVA a sus establecimien-tos afiliados, en las mismas condicionesen que se realizan las retenciones en lafuente a proveedores.

    Las empresas de seguros y reasegurospor los pagos que realicen por concepto

    de compras y servicios gravados con IVA,en las mismas condiciones sealadas enel numeral anterior.

    Los exportadores, sean persona naturalo sociedades por la totalidad del IVA pa-gado en las adquisiciones locales o im-portaciones de bienes que se exporten.

    Los Operadores de Turismo que facturenpaquetes de turismo receptivo dentro ofuera del pas, por la totalidad del IVA pa-gado en las adquisiciones locales de losbienes o de los bienes o insumos y de losservicios que integren el paquete de tu-rismo receptivo facturado.

    Las personas naturales, sucesiones in-divisas o sociedades, que importen ser-vicios gravados, por la totalidad del IVAgenerado en tales servicios; y

    Petrocomercial y las comercializadorasde combustibles sobre el IVA presuntivoen la comercializacin de combustibles.

    Facturacin del impuestoal valor agregado

    Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligacinde emitir y entregar al adquirente del bien oal beneficiario del servicio, facturas, notasde venta (RISE), segn el caso, por las opera-ciones que efectan, an cuando la venta ola prestacin de servicios se encuentren gra-vadas con tarifa 0%. En los comprobantes deventa deben constar por separado el valor delas mercancas transferidas o el precio de losservicios prestados, la tarifa del impuesto y elIVA cobrado. El no otorgamiento de compro-

    bantes de venta constituye defraudacin.

    Los sujetos que intervienen en el IVA

    Emitir y recibir el comprobante de venta es indispensable.

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    Para conocer los valores que se incluirn enla declaracin del IVA, debemos calcular ladiferencia entre el IVA cobrado (ventas) y el IVA

    pagado (compras).

    Si el IVA cobrado es mayor que el IVA pagado

    es esa diferencia el monto de impuesto que

    se debe pagar al momento de presentar la

    declaracin.

    Crdito tributario

    No siempre el IVA en ventas es mayor que el

    IVA en compras. Cuando esto sucede, la dife-

    rencia que queda a favor puede constituirse

    en crdito tributario o puede ser imputada al

    costo o gasto.

    Los sujetos pasivos del impuesto al valor agre-

    gado, que se dedican a la produccin, comer-

    cializacin o exportacin de bienes o serviciosgravados con tarifa 12 %, tienen derecho al

    crdito tributario por la totalidad del IVA pa-

    gado en las adquisiciones locales o importa-

    ciones de los bienes que pasen a formar parte

    de su activo fijo, as mismo de los bienes, de las

    materias primas o insumos y de los servicios

    necesarios para la produccin y comercializa-

    cin de dichos bienes y servicios.

    En el caso de que se dediquen a la produc-cin o la comercializacin de bienes o a la

    prestacin de servicios que estn gravados en

    parte con tarifa 0 %, y en parte con tarifa 12 %,

    tienen derecho a crdito tributario por la parte

    proporcional del IVA pagado en la adquisicin

    local o importacin de bienes que pasen a

    formar parte del activo fijo, as como por la ad-

    quisicin de bienes, materias primas, insumos

    y servicios utilizados para producir bienes oprestar servicios gravados con tarifa 12 %.

    Si el sujeto pasivo mantiene sistemas con-tables que permiten diferenciar inequvoca-

    mente las adquisiciones de materias primas,

    insumos y servicios gravados con tarifa 12 %,

    empleados exclusivamente en la produccin,

    comercializacin de bienes o en la prestacin

    de servicios gravados con tarifa 12 %, de aque-

    llas compras de bienes y de servicios gravados

    con tarifa 12 % pero empleados en la produc-

    cin, comercializacin de servicios gravadoscon tarifa 0 %; podrn utilizar la totalidad del

    IVA pagado en las adquisiciones de materias

    primas, insumos o servicios gravados con ta-

    rifas 12 %, para la determinacin del impuesto

    a pagar.

    No existe el derecho a crdito tributario por

    el IVA pagado cuando se producen o venden

    bienes o se prestan servicios gravados en su

    totalidad con tarifa 0 %.

    IVA

    Noveno

    dgitoDeclaracin mensual

    Declaracin semestral

    1ersemestre 2osemestre

    1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero

    2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero

    314 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero

    4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero

    5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero

    6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero

    7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero

    8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero

    9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero

    0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero

    Liquidacin del impuesto al valor agregado

    Captulo 8 El impuesto al valor agregado

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    Equidad y desarrollo 85

    Los agentes de retencin deben retenerel IVA en una proporcin del 30 % del im-puesto causado, cuando se origine en la trans-

    ferencia de bienes muebles y del 70 % del

    impuesto, cuando se origine en la prestacin

    de servicios gravados. En el caso de los pagos

    que realizan las empresas emisoras de tarjetas

    de crdito, la retencin ser del 70 % del IVA

    facturado.

    La retencin en la fuente en los pagos a profe-sionales y en el arrendamiento de inmuebles

    de personas naturales no obligadas a llevar

    contabilidad, debe realizarse por el 100 % del

    IVA facturado.

    En el caso de los contratos de construccin,

    los agentes de retencin contratantes deben

    efectuar la retencin del 30 % del IVA quecorresponda a cada factura, aunque el cons-

    tructor haya sido calificado como contribu-

    yente especial.

    No se realizan retenciones:

    A las entidades y organismos del sector

    pblico.

    A las compaas de aviacin.

    A las agencias de viaje en la venta de pasa-

    jes areos.

    A contribuyentes especiales.

    A las empresas que se dedican a la comer-

    cializacin de combustibles.

    A los distribuidores o voceadores de peri-

    dicos o revistas.

    Revisiny reformas a la legislacin tributaria:una misin patritica

    Retenciones en la fuente del IVA

    La estructura jurdica tributaria actual se en-

    cuentra conformada bsicamente por las si-

    guientes normas, en orden de prelacin:

    Cdigo Tributario.

    Ley de creacin del Servicio de Rentas Internas.

    Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Ley de Registro nico de Contribuyentes.

    Reglamento a la Ley de creacin del Servicio

    de Rentas Internas.

    Reglamento Orgnico Funcional del SRI.

    Reglamento para la aplicacin de la Ley de

    Rgimen Tributario y sus reformas.

    Reglamento de RUC.

    Reglamento de Comprobantes de Venta,

    Retencin y Documentos Complementarios.

    Si bien es cierto, esta base jurdica ha permitido

    mejorar las actividades propias de la administra-

    cin tributaria, an existen grandes vacos que

    impiden la regulacin de ciertas actividades

    econmicas, especialmente las relacionadas

    con negocios internacionales, razn por la cual

    se hace imprescindible la ejecucin de una re-

    forma integral de la normativa legal vigente.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

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    Formularios 104 y 104 A

    86

    Todas las personas y sociedades estn en laobligacin de presentar declaraciones deIVA por las operaciones que realizan.

    Si los productos que venden o los servicios

    que prestan estn gravados con tarifa 12 %,

    la declaracin se la debe presentar mensual-

    mente con relacin a las operaciones reali-

    zadas dentro del mes calendario inmediata-

    mente anterior, de igual manera si realizan

    operaciones con tarifa 12 % y 0 %.

    Si se acta como agente de retencin, obligato-

    riamente la declaracin es mensual. Los agentes

    de retencin del IVA deben presentar su decla-

    racin mensual, an cuando no hayan efec-

    tuado retenciones en la fuente en ese perodo.

    Quienes exclusivamente transfieren bienes

    o prestan servicios gravados con tarifa 0 %,

    deben presentar una declaracin semestral, de

    igual manera los sujetos pasivos no obligados

    a llevar contabilidad que son sujetos de reten-

    cin en la fuente por la totalidad del impuesto

    al valor agregado facturado.

    La declaracin se realiza con el formulario 104;

    para personas naturales obligadas a llevar

    contabilidad y que realicen actividades de co-

    mercio exterior, y el 104A, para personas natu-

    rales no obligadas a llevar contabilidad y que

    no realicen actividades de comercio exterior.

    Los contribuyentes especiales deben declarar

    sus impuestos por Internet, y el valor de los

    mismos deben ser debitados directamente

    de sus cuentas bancarias. Las personas natu-

    rales y las sociedades pueden elegir su forma

    de pago (dbito bancario u otras formas de

    pago).

    La declaracin del impuesto al valor agregado

    Captulo 8 El impuesto al valor agregado

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    9/40

    Equidad y desarrollo 87

    Los contribuyentes deben realizar unasola declaracin por cada perodo fiscal,sin embargo podrn realizar una declaracin

    sustitutiva para corregir errores en los que

    hayan incurrido en su declaracin presentada

    previamente.

    As, se podr sustituir la declaracin original

    por una nueva que contenga la informacin

    correcta, identificando el nmero del formu-lario de la declaracin original y registrando

    los valores pagados en la declaracin anterior.

    Si los datos a corregir corresponden a campos

    de identificacin de la declaracin y del contri-

    buyente (ruc, perodo fiscal e impuesto) deben

    presentar en las ventanillas del SRI el formato

    detallado para eso.

    La presentacin de la declaracin sustitutivano requiere adjuntar la declaracin original,

    pero s registrar en los campos 104 y 890 el n-

    mero de formulario de la declaracin que sus-

    tituye y el pago previo realizado.

    Declaraciones anticipadas

    Los contribuyentes que estn obligados a pre-

    sentar declaraciones semestrales del impuesto

    al valor agregado que por cualquier motivo

    suspenden actividades antes de las fechas

    previstas para la presentacin de sus declara-

    ciones, pueden hacerlo en forma anticipada

    en un plazo de 30 das a partir de la fecha de

    suspensin de actividades.

    Despus de presentar la declaracin anticipada

    del impuesto al valor agregado, en el caso de

    suspensin de actividades, el contribuyente

    deber realizar en el SRI, el trmite para la sus-

    pensin temporal o definitiva del RUC.

    La declaracin y el pago de impuestos se pueden

    realizar a travs del sistema de declaraciones

    por Internet y en las entidades financieras auto-

    rizadas por el Servicio de Rentas Internas.Las instituciones financieras deben recibir los

    formularios de declaracin y pagos de los con-

    tribuyentes, sean o no clientes y tengan o no

    un valor a pagar.

    Errores en la declaracin y declaraciones anticipadas

    Lasdeclaracionesson confidenciales

    Con sentido de respeto a las relaciones

    con el contribuyente y a partir de una

    clara diferenciacin entre lo pblico y lo

    privado, el Servicio de Rentas Internas

    garantiza la privacidad y la confiden-

    cialidad de la informacin personal y

    econmica proporcionada por los con-

    tribuyentes para fines tributarios.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    10/40

    88

    Los contribuyentes tambin pueden realizarsus declaraciones sin ningn costo, a travsdel sitio web del Servicio de Rentas Internas:www.sri.gob.ec, que est habilitado las 24horas al da, 365 das al ao.

    Para acceder a esta forma de declarar, el contri-buyente debe, previamente, firmar un acuerdode responsabilidad y obtener una clave de ga-ranta de identidad del contribuyente, la cual seentrega bajo las siguientes condiciones, en cual-

    quiera de las oficinas del SRI a nivel nacional: Clave de seguridad para sociedades: se la

    entrega en un sobre cerrado al represen-tante legal que presente el original de sucdula de identidad y papeleta de votacin,deber tambin presentar el acuerdo deresponsabilidad.

    Clave de seguridad para personas naturales:se la entrega en un sobre cerrado a quienpresente el original de su cdula de iden-

    tidad o pasaporte y papeleta de votacin,deber tambin presentar el acuerdo deresponsabilidad.

    En caso de terceras personas, debern pre-sentar el original y copia a color de su c-dula de identidad o pasaporte, presentar eloriginal de la papeleta de votacin, adjun-tar copia a color de la cdula de identidad ynombramiento del representante legal (so-ciedades) del sujeto pasivo, presentar el ori-

    ginal de su papeleta de votacin y una cartade autorizacin firmada por el sujeto pasivo.Tambin presentarn el acuerdo de respon-sabilidad firmado. En caso de que un tercerofirme el acuerdo de responsabilidad, adjun-tar poder general o especial.

    Una vez firmado el acuerdo de responsabilidadcuyo formato tambin se puede encontraren el sitio web del SRI y obtenida la clave deidentidad, para que el contribuyente pueda ela-borar sus declaraciones por Internet, el Serviciode Rentas Internas pone a su disposicin elprograma DIMM (Declaracin de impuestosen medio magntico), el mismo que puede serdescargado gratuitamente del sitio web del SRI.

    Cuando se realiza una declaracin a travs delInternet, se recibe la confirmacin del envo enla direccin de correo electrnico registrada porel contribuyente. El SRI cuenta con un mdulode consultas, que permite al contribuyente ve-rificar la informacin presentada a travs deInternet. Como toda declaracin, aquella rea-lizada por Internet debe estar dentro de losplazos reglamentarios, considerando la fechade vencimiento.

    Opciones para pagar los impuestos

    El pago de impuestos se lo puede realizar porvarios medios:

    1. Mediante dbito bancario, para el cual elcontribuyente suscribe un convenio y au-toriza al banco al dbito automtico desu cuenta.

    2. A travs de otras formas de pago ofrecidaspor el sistema financiero como pgina web,cajeros automticos, call center, tarjetas decrdito, ventanilla de extensin, etc.

    3. En las ventanillas de las entidades banca-rias autorizadas por el Servicio de RentasInternas para la recaudacin de impuestos,presentando los formularios fsicos o elcomprobante electrnico de pago y el dine-ro respectivo.

    Una manera inteligente de declarar

    El uso de medios informticos y telemticos para realizar trmites es cada vez ms genera-lizado, la tendencia es a que este modo de operacin reemplace casi totalmente a la rea-

    lizacin de trmites con presencia de las personas, sin embargo, existen todava muchosque prefieren los mtodos tradicionales, para ellos las puertas del SRI siguen abiertas.

    Captulo 8 El impuesto al valor agregado

    Tecnofobia

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    11/40

    Equidad y desarrollo 89

    Tienen derecho a la devolucin del IVA lossiguientes contribuyentes:

    Exportadores

    Las personas naturales y sociedades quehayan pagado el IVA en la adquisicin debienes para la exportacin o de materiasprimas, insumos y servicios utilizados en laelaboracin de productos exportados, tie-nen derecho a crdito tributario por dichospagos. Una vez realizada la exportacin

    pueden solicitar al SRI la devolucin delIVA correspondiente a travs del SistemaAutomtico de Devoluciones de IVA porinternet, para lo cual los exportadores de-bern poseer la clave de acceso para la pre-sentacin y pago de declaraciones y anexosde las obligaciones tributarias. Presentadala solicitud, el IVA debe ser reintegrado sinintereses en un tiempo no mayor a 90 das,a travs de la emisin de una nota de crdi-

    to, cheque u otro medio de pago.

    Personas con discapacidades El IVA pagado por personas discapacitadas,

    debidamente calificados por el organismocompetente, en la adquisicin de vehculosortopdicos, o no ortopdicos importadoso adquiridos localmente, siempre que es-tn destinados para el uso y traslado de laspersonas con discapacidad, aparatos mdi-cos especiales, materia prima para prtesis,tienen derecho a que este impuesto sea

    reintegrado sin intereses, en un tiempo nomayor a 90 das, a travs de la emisin dela respectiva nota de crdito, cheque u otromedio de pago.

    Otros sujetos de devolucin

    El IVA pagado por personas de la terceraedad, misiones diplomticas, proveedores di-rectos de exportadores de bienes, entidadesy organismos del sector pblico y empresaspblicas, ejecutores de convenios de coope-

    racin financiera internacional tambin debeser reintegrado en los plazos y condicionesestablecidas en la normativa vigente.

    Devolucin del IVA

    RecordemosSi durante un perododeterminado, el IVA

    cobrado (ventas) es

    mayor al IVA pagado

    (compras), existe un

    impuesto causadoque se debe pagar al

    fisco. Si el IVA pagado

    (compras) es mayor al

    IVA cobrado (ventas)

    existe un saldo a favor

    del contribuyente que

    se considera crdito

    tributario o se imputa

    al costo o gasto.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    12/40

    90 Captulo 8 El impuesto al valor agregado

    Hago y aprendo

    1 Enumera dos bienes y dos servicios que crees que deberan estar gravados con tarifa

    0 % de IVA y no lo estn. Argumenta tu respuesta.

    2 Escribe en orden los pasos que deben seguirse para poder realizar declaraciones por

    Internet.

    3 Los siguientes contribuyentes piden devolucin del IVA. Seala quines tienen dere-

    cho a ello y quines no. Escribe la razn.

    Juana Snchez, campeona mundial de atletismo especial

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    Marcia Romero, periodista

    Hats, compaa exportadora de sombreros de paja toquilla

    Eduardo Pea, comerciante minorista de ropa

    Giovanni Carli, cnsul de Italia

    4 Completa la tabla con casos que correspondan.

    Obligacin de declaracin mensual Obligacin de declaracin semestral

    Bienes Servicios

    1.

    2.

    3.

    4.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    13/40

    Verificacin informtica de declaraciones

    Equidad y desarrollo 91

    De qu se trata?

    Conceptualmente

    Definir el concepto de impuesto a la renta.

    Establecer diferencias entre renta de fuente

    ecuatoriana y de fuente extranjera.

    Identificar los ingresos gravados y los casos

    de exencin del impuesto.

    Calcular el impuesto a la renta para perso-

    nas naturales y para sociedades, tomando

    en cuenta la base imponible.

    Identificar los porcentajes fijados para la re-

    tencin en la fuente del impuesto a la renta

    y los plazos en los que se debe cancelar.

    En actitudes y valores

    Apreciar la distribucin solidaria de la re-

    caudacin del impuesto para instituciones

    de beneficio social.

    Adquirir conciencia de la necesidad social

    de relacionar proporcionalmente las ganan-

    cias econmicas con el aporte tributario.

    Captulo 9

    El impuesto a la renta grava la ganancia queobtienen en el pas las personas naturales olas sociedades, nacionales o extranjeras, como

    resultado de sus actividades econmicas.

    Hablaremos sobre quines estn sujetos y

    quines estn exentos del pago de este im-

    puesto, conoceremos qu ingresos estn

    gravados con l, sobre los anticipos, las reten-

    ciones y el crdito tributario relacionados con

    este impuesto y observaremos ejercicios prc-

    ticos para calcularlo.

    COMPARTIR LAS GANANCIAS

    EL IMPUESTO A LA RENTA

    Lo que voy a lograr

    Anlisis de declaraciones del impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    14/40

    92

    Qu es el Impuesto a la Renta?

    Es el impuesto que se debe cancelar sobrelos ingresos o rentas, producto de activi-dades personales, comerciales, industriales,

    agrcolas, en general, actividades econmicas

    y an sobre ingresos gratuitos, percibidos du-

    rante un ao, luego de descontar los costos y

    gastos incurridos para obtener o conservar di-

    chas rentas.

    El impuesto a la renta es directo porque afecta

    el ingreso econmico de las personas, grava laganancia obtenida por las personas naturales,

    las sucesiones indivisas y las sociedades nacio-

    nales o extranjeras.

    Al ser el impuesto a la renta relativo a los in-

    gresos, lo pagan los contribuyentes segn su

    capacidad econmica.

    Para las personas naturales existe una cantidadde renta desgravada, fijada por la Ley por con-

    siderarla indispensable para satisfacer necesi-

    dades vitales.

    Se considera renta a:

    1. Los ingresos obtenidos consistentes en di-

    nero, especies o servicios, a ttulo gratuito

    u oneroso, que provengan del trabajo, del

    capital o de ambas fuentes.

    2. Los ingresos obtenidos en el exterior por

    personas naturales domiciliadas en el pas

    o por sociedades nacionales.

    La capacidad contributiva es la

    medida en que los ciudadanos

    pueden soportar la carga tribu-

    taria teniendo en cuenta las si-

    tuaciones personales.

    Un rgimen tributario racional implica, en

    forma inexorable, el equilibrio entre la po-testad tributaria o el poder para imponer tri-

    butos y la capacidad contributiva de los con-

    tribuyentes. Cuando se rompe ese equilibrio,

    la tributacin se vuelve ilegtima. La capacidad

    contributiva constituye el lmite infranqueable

    para la potestad tributaria. Es en este criterio

    que se fundamenta el impuesto a la renta.

    La posesin de bienes no es suficiente ele-

    mento a tener en cuenta para determinar

    capacidad tributaria, esta se relaciona con

    varios aspectos de la persona contribuyente,

    su situacin en la sociedad, el ncleo familiar

    que integra, es decir, que en este concepto in-

    tervienen tanto un elemento objetivo, la can-

    tidad de riqueza, como uno subjetivo, las si-

    tuaciones particulares o variables econmicas;

    es por esto que la capacidad contributiva debe

    ser ubicada en el tiempo y el espacio, de no

    hacerlo puede resultar ilusoria.

    En el impuesto a la renta es ms notable la re-

    lacin de la capacidad contributiva con la tri-

    butacin, ya que el que ms renta obtiene es

    el que ms paga.

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    15/40

    Equidad y desarrollo 93

    La renta puede provenir de fuente ecuato-riana o extranjera.Se denomina fuente ecuatorianaa todos los in-

    gresos que reciben las personas o sociedades

    nacionales o extranjeras, residentes, domici-

    liadas o con establecimiento permanente en

    Ecuador. Son ingresos de fuente ecuatoriana

    gravados:

    Los recibidos por actividades laborales, pro-fesionales, comerciales, industriales, agro-

    pecuarias, mineras, de servicios y otras de

    carcter econmico realizadas en territorio

    ecuatoriano.

    Los recibidos por realizar en el exterior ac-

    tividades que son pagadas por personas

    naturales o sociedades nacionales o ex-

    tranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por

    entidades y organismos del sector pblicoecuatoriano.

    Las utilidades por venta de bienes muebles

    o inmuebles ubicados en el pas.

    Los beneficios o regalas provenientes de

    derechos de autor, propiedad industrial, pa-

    tentes, marcas, modelos industriales, nom-

    bres comerciales y transferencia de tecno-

    loga, entre otros.

    Las utilidades y dividendos que se distribu-

    yen por sociedades constituidas o estable-

    cidas en el pas.

    Los recibidos por exportaciones, sea que se

    efecten directamente o mediante agentes

    especiales, comisionistas, sucursales, filiales

    o representantes.

    Los intereses y dems rendimientos finan-

    cieros pagados o acreditados por personasnaturales, nacionales o extranjeras residen-

    tes en el Ecuador o por entidades u organis-mos del sector pblico.

    Los provenientes de loteras, rifas, apuestas

    y similares promovidas en el Ecuador.

    Los provenientes de herencias, legados, do-

    naciones y hallazgo de bienes situados en

    el Ecuador.

    Son de fuente extranjera y gravados los in-

    gresos percibidos por:

    Servicios ocasionales prestados en el

    Ecuador cuando su remuneracin u ho-

    norarios son pagados por sociedades ex-

    tranjeras, sin cargo al gasto de sociedades

    constituidas, domiciliadas o con estableci-

    miento permanente en el Ecuador, cuando

    la permanencia en el pas de quien recibe

    ese ingreso es inferior a 6 meses consecuti-

    vos o no, en un mismo ao calendario.

    Cualquier otro ingreso que perciban las so-

    ciedades y personas naturales nacionales o

    extranjeras residentes en el Ecuador.

    Para estos fines se considera establecimiento

    permanente de una empresa extranjera a todo

    lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio

    nacional, en el que una sociedad extranjera

    efecta todas sus actividades o parte de ellas.

    Fuentes de la renta e ingresos gravados

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    16/40

    94

    La renta se calcula de manera global

    Para efectos tributarios, la renta es la sumade todos los ingresos que recibe una per-sona o sociedad, sean de fuente ecuatoriana

    o extranjera o provenientes de distintas activi-

    dades econmicas.

    Por ejemplo, la seora Patricia Moya trabaj

    como enfermera en un hospital pblico du-

    rante el ltimo ao, por su trabajo gan $ 5 000

    anuales; ella, adems, tiene con su familia una

    tienda que produjo ingresos anuales de $ 4 800y varias veces durante el ao cuid enfermos

    particulares, por lo cual recibi $ 6 000. Para

    calcular su renta, sumamos todos los ingresos

    obtenidos en el ao:

    En el hospital gan 5 000 dlares

    Su tienda produjo 4 800 dlares

    Atendiendo enfermos gan 6 000 dlares

    Renta anual que percibi 15 800 dlares

    Base imponible del impuesto a la renta

    En general, la base imponible est constituida

    por la totalidad de los ingresos ordinarios y

    extraordinarios gravados con el impuesto a la

    renta menos las devoluciones, los descuentos,

    los costos, los gastos y las deducciones impu-

    tables a tales ingresos, es decir, para establecer

    la base imponible del impuesto a la renta, se

    deben deducir de la totalidad de ingresos losgastos que se efecten para obtener, man-

    tener o mejorar los ingresos que se encuen-

    tren gravados.

    En caso de que el contribuyente realice varias

    actividades econmicas se hacen clculos in-

    dependientes por cada una renta menos

    deducciones aplicables y se suma el resul-

    tado de cada uno; la base imponible para el

    impuesto a la renta ser igual a la suma de las

    bases imponibles de cada actividad.

    Por ejemplo, una persona natural tuvo ingresosanuales por:

    Un negocio 1 000 dlares

    Sueldos percibidos 6 000 dlares

    Arriendos cobrados 2 000 dlares

    Su renta global 9 000 dlares

    Supondremos que esta persona tuvo 700 d-

    lares de gastos deducibles desglosados de la

    siguiente manera tomando en cuenta las dife-

    rentes actividades econmicas:

    De los arriendos depreciacin, mante-

    nimiento e impuesto predial 300 dlares

    Del negocio, compras de mercadera 300 dlares

    De los sueldos, aportes personales

    al IESS100 dlares

    Para determinar la base imponible para el im-puesto a la renta de esta persona, debemos

    restar de cada ingreso su correspondiente de-

    duccin y sumar los resultados.

    Renta global 9 000 dlares

    Gastos deducibles -700 dlares

    Base imponible 8 300 dlares

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    17/40

    Equidad y desarrollo 95

    Consideracionesimportantes para calcular la base imponible

    Para trabajadores asalariados y em-

    pleados la base imponible de los in-

    gresos del trabajo en relacin de depen-

    dencia es igual al total de los ingresos

    ordinarios y extraordinarios, menos el

    valor de los aportes personales al IESS

    y los gastos personales por concepto

    de vivienda, alimentacin, vestimenta,

    educacin y salud.

    De los ingresos percibidos por personas

    naturales provenientes del arrendamiento

    de inmuebles, son deducibles los gastos de

    intereses y de primas de seguros, los cos-

    tos de depreciacin de 5 % del avalo, los

    costos de mantenimiento de 1 % del ava-lo y los pagos de impuestos prediales. Si

    se arrienda solo una parte del inmueble, las

    deducciones se aplican sobre el porcentaje

    del inmueble que est arrendado.

    Para el caso de las personas de la tercera

    edad, el clculo de la base imponible debe

    tener en cuenta la exencin especial para

    la tercera edad (2 fracciones bsicas exen-

    tas) y para discapacitados (3 fracciones

    bsicas exentas).

    Para justificar los gastos deducibles de im-

    puestos, correspondientes a vivienda, ali-

    mentacin, vestimenta, educacin y salud, es

    necesario exigir facturas a los arrendadores;

    a los centros educativos, ya sean de nivel b-

    sico, bachillerato o superior; y a los mdicos,

    clnicas, hospitales y farmacias donde nos

    atendemos. Son imputables estos gastos b-

    sicos de todas las personas que dependen delcontribuyente econmicamente, a excepcin

    de los hijos mayores de edad. Las facturas de-

    ben ser archivadas en orden cronolgico.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    18/40

    Captulo 1 Economa: para el desarrollo del Ecuador96

    dos por la institucin que otorg el crdito;

    o el dbito respectivo reflejado en los esta-

    dos de cuenta o libretas de ahorro.

    Impuestos prediales de un nico bien in-

    mueble en el cual habita y que sea de su

    propiedad.

    2. EDUCACIN

    Matrcula y pensin en todos los niveles del

    sistema educativo, inicial, educacin gene-

    ral bsica, bachillerato y superior, as como

    la colegiatura, los cursos de actualizacin,

    seminarios de formacin profesional de-

    bidamente aprobados por el Ministerio de

    Educacin o del Trabajo cuando correspon-da o por el Consejo Nacional de Educacin

    Superior segn el caso, realizados en el te-

    rritorio ecuatoriano.

    tiles y textos escolares, materiales didcti-

    cos utilizados en la educacin y, libros.

    Educacin para discapacitados: Servicios

    de educacin especial para personas dis-

    capacitadas, brindados por centros y por

    profesionales reconocidos por los rganoscompetentes.

    La deduccin total por gastos personales no

    podr superar el 50% del total de los ingresos

    gravados del contribuyente y en ningn caso

    ser mayor al equivalente a 1.3 veces la frac-

    cin bsica desgravada de Impuesto a la Renta

    de personas naturales.

    Para la deducibilidad de los gastos personales,los comprobantes de venta debern estar a

    nombre del contribuyente, su cnyuge o con-

    viviente, sus hijos menores de edad o con dis-

    capacidad que no perciban ingresos gravados

    y que dependan del contribuyente.1.

    VIVIENDA

    Arriendo de un nico inmueble usado para

    vivienda.

    Los intereses de prstamos hipotecarios

    otorgados por instituciones autorizadas,

    destinados a la ampliacin, remodelacin,

    restauracin, adquisicin o construccin,

    de una nica vivienda. En este caso, sern

    pruebas suficientes los certificados conferi-

    Gastos Personales

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    19/40

    Equidad y desarrollo 97

    Cuidado Infantil: Servicios prestados porcentros de cuidado infantil.

    Uniformes.

    3. SALUD

    Honorarios profesional de salud: Honorarios

    de mdicos y profesionales de la salud con

    ttulo profesional avalado por el ConsejoNacional de Educacin Superior.

    Servicios de salud prestados por clnicas,

    hospitales, laboratorios clnicos y farma-

    cias autorizadas por el Ministerio de Salud

    Pblica.

    Medicina y Otros: Medicamentos, insumos

    mdicos, lentes y prtesis.

    Medicina prepagada y prima de seguro

    mdico en contratos individuales y cor-

    porativos. En los casos que estos valores

    correspondan a una pliza corporativa

    y los mismos sean descontados del rol

    de pagos del contribuyente, este docu-

    mento ser vlido para sustentar el gasto

    correspondiente.

    Deducible del seguro: El deducible no re-

    embolsado de la liquidacin del seguroprivado.

    4. ALIMENTACIN

    Alimentos: Compras de alimentos para con-

    sumo humano.

    Pensiones alimenticias, debidamente sus-

    tentadas en resolucin judicial o actuacin

    de la autoridad correspondiente.

    Restaurantes: Compra de alimentos

    en Centros de expendio de alimentos

    preparados.

    5. VESTIMENTA

    Ropa en general: Se considerarn gastos de

    vestimenta los realizados por cualquier tipode prenda de vestir.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    20/40

    98

    Al aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto, se obtiene el impuesto a la renta.

    La tarifa del impuesto para las sociedades es

    del 25 %. Para las personas naturales y las su-

    cesiones indivisas varia con relacin a la base

    imponible, para calcularla deben aplicar la in-

    formacin de la siguiente tabla progresiva:

    Impuesto a la renta ao 2010

    Fraccin

    bsicaExceso hasta

    Impuesto

    Fraccin Bsica

    % Impuesto

    FraccinExcedente

    0

    8.910

    11.350

    14.190

    17.030

    34.060

    51.080

    68.110

    90.810

    8.910

    11.350

    14.190

    17.030

    34.060

    51.080

    68.110

    90.810

    En adelante

    0

    0

    122

    406

    747

    3.301

    6.705

    10.963

    17.773

    0%

    5%

    10%

    12%

    15%

    20%

    25%

    30%

    35%

    Impuesto a la renta ao 2011

    Fraccin

    bsicaExceso hasta

    Impuesto

    fraccin bsica

    % Impuesto

    FraccinExcedente

    0

    9.210

    11.730

    14.670

    17.610

    35.210

    52.810

    70.420

    93.890

    9.210

    11.730

    14.670

    17.610

    35.210

    52.810

    70.420

    93.890

    En adelante

    0

    0

    126

    420

    773

    3.413

    6.933

    11.335

    18.376

    0%

    5%

    10%

    12%

    15%

    20%

    25%

    30%

    35%

    base imponible x tarifa del impuesto = impuesto a la renta causado

    El ejercicio impositivo del impuesto a la renta

    es un perodo anual del 1 de enero al 31 de

    diciembre de cada ao. Cuando la actividad

    generadora de la renta empieza en una fecha

    posterior al 1 de enero, de igual manera el

    ejercicio impositivo se debe cerrar obligatoria-

    mente el 31 de diciembre de cada ao.

    Los valores de la tabla se actualizan anual-

    mente, mediante una resolucin de la

    Direccin General del SRI, tomando en cuenta

    el ndice de precios al consumidor en el rea

    urbana, dictada por el Instituto Nacional de

    Estadsticas y Censos (INEC) en el mes de no-

    viembre de cada ao, con vigencia para el

    ao siguiente.

    Clculo del Impuesto a la Renta

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    21/40

    Equidad y desarrollo 99

    Ejemplos de clculo del impuesto a la renta de personas naturales

    Ejemplo 1

    Un contribuyente persona natural que realiza varias actividades econmicas presenta la

    siguiente informacin:

    Actividad Ingreso Deducciones B. imponible

    Actividad empresarial de personas naturales obligadas a llevar contabili-

    dad (resultado de la contabilidad)

    50 000 40 000 10 000

    Actividad empresarial de personas naturales no obligadas a llevar conta-bilidad (resultado de registro de Ingresos y Gastos) 10 000 8 000 2 000

    Renta bienes races y otros activos. 1 000 800 200

    Ingresos, trabajo personal 6 000 5 000 1 000

    Otros ingresos (Se asume para el e jemplo que por estos ingresos no existe deduccin ) 100 ----- 100

    67 100 53 800 13 300

    La base imponible para el impuesto a la renta

    ser igual a la suma de todas las bases impo-

    nibles: determinamos la base imponible del

    contribuyente en $ 13 300.

    De acuerdo con la tabla anual actual de

    la pg. 98 ubicamos la base imponible, en

    el rango correspondiente de la tabla: entre

    $ 11 350 y $ 14 190.

    Para calcular el impuesto a la renta causado

    en el ao 2010, debemos sumar el impuesto

    sobre la fraccin bsica y el impuesto a la frac-

    cin excedente.

    El impuesto a la fraccin excedente se obtiene

    restando, de la base imponible, la fraccin b-

    sica y multiplicando ese resultado por el por-

    centaje indicado en la tabla.

    El impuesto causado ser la suma del impuesto

    sobre la fraccin bsica ms el impuesto sobre

    la fraccin excedente.

    Impuesto sobre fraccin bsica 122

    Fraccin excedente 13 300 11 350 = 1 950

    Impuesto sobre excedente 1 950 x 10% = 195

    TOTAL IMPUESTO A LARENTA CAUSADO

    $ 317,00 dlares

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    22/40

    No seora, lo que gast en

    el SPA no es deducible de impuestos,

    aunque diga que es una contribucin

    a la sociedad.

    100 Captulo 9 El impuesto a la renta

    Ejemplo 2

    Si la base imponible del ao 2010 es de 22 600, el impuesto a la renta se obtiene de la

    siguiente manera:

    Ubicacin de base imponible: entre $ 17 030 y $ 34 060.

    Impuesto sobre fraccin bsica 747

    Fraccin excedente 22 600 17 030 = 5 570

    Impuesto sobre excedente 5 570 x 15% = 835,50

    TOTAL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO $ 1 582,50 dlares

    Ejemplo 3

    Base imponible 2011: $ 42 400.

    Ubicacin de base imponible: entre $ 35 210 y $ 52 810.

    Impuesto sobre fraccin bsica: 3 413

    Fraccin excedente: 42 400 35 210 = 7 190

    Impuesto sobre excedente: 7 190 x 20% = 1 438

    TOTAL IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO $ 4 851,00 dlares

    Deducciones

    La Ley especifica cules son los gastos

    deducibles de impuestos con criterios

    de funcionalidad social.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    23/40

    Equidad y desarrollo 101

    Anticipos y retenciones

    Durante el ejercicio pudo ocurrir que aldeclarante le retuvieran en la fuente, porconcepto de impuesto a la renta, una parte

    de sus ingresos (por ventas, honorarios, comi-

    siones, etc.). Tambin es posible que el con-

    tribuyente haya pagado un anticipo del im-

    puesto a la renta del ao prximo.

    Los anticipos y retenciones se restan del im-

    puesto a la renta causado, para obtener el

    impuesto a pagar. Si no existen anticipos niretenciones, el impuesto a pagar ser igual al

    impuesto causado.

    En el caso de terminacin de las actividades

    econmicas antes de la finalizacin del ejer-

    cicio impositivo, el contribuyente debe pre-

    sentar su declaracin anticipada del impuesto

    a la renta. Una vez presentada, proceder el

    trmite para la cancelacin de la inscripcin

    en el Registro nico de Contribuyentes o el re-

    Crdito tributarioa favor del contribuyente

    gistro de la suspensin de actividades econ-micas, segn corresponda. Esta norma podr

    aplicarse tambin para la persona natural que

    deba ausentarse del pas por un perodo que

    exceda a la finalizacin del ejercicio fiscal.

    Obligacin de llevar contabilidad

    Se est obligado a llevar contabilidad en los

    siguientes casos:

    Todas las sociedades. Las personas naturales que realicen activi-

    dades empresariales en el Ecuador y que

    operen con un capital propio que al 1ro de

    enero de cada ejercicio impositivo supere

    lo establecido por el SRI en el ejercicio in-

    mediato anterior, incluyendo las personas

    naturales que desarrollen actividades agr-

    colas, pecuarias, forestales o similares.

    Nota: Las personas naturales que realicen ac-tividades empresariales y que operen con un

    capital u obtengan ingresos inferiores a los pre-

    vistos en el prrafo anterior, as como los profe-

    sionales, comisionistas, artesanos, agentes, re-

    presentantes y dems trabajadores autnomos,

    no estn obligados a llevar contabilidad, pero s

    debern llevar una cuenta de ingresos y egresos

    para determinar su renta imponible.

    La contabilidad debe llevarse por el sistema departida doble, en idioma castellano y en mo-

    neda nacional, tomando en consideracin los

    principios contables de general aceptacin,

    para registrar el movimiento econmico y de-

    terminar el estado de situacin financiera y

    los resultados imputables al respectivo ejer-

    cicio impositivo.

    Los estados financieros sirven de base para

    la presentacin de las declaraciones de im-

    puestos y otros trmites de control.

    Cuando el contribuyente pag an-

    ticipos y retenciones mayores al

    impuesto causado, obtiene crdito

    tributario, que constituye un saldo

    a su favor, que puede ser reinte-grado, previa solicitud de reclamo,

    de acuerdo con las normas previstas

    para estos casos.

    Tambin existen casos de pago in-

    debido y pago en exceso del im-

    puesto a la renta. Para solicitar la

    devolucin de los valores corres-

    pondientes, se hace un reclamo.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    24/40

    102

    Conciliacin tributaria

    Para establecer la base imponible sobre laque se aplicar la tarifa del impuesto a larenta, las sociedades y las personas naturales

    obligadas a llevar contabilidad, procedern

    a realizar los ajustes pertinentes para deter-

    minar la conciliacin tributaria, que, funda-

    mentalmente, consistirn en la modificacin

    de la utilidad lquida del ejercicio con las si-

    guientes operaciones:

    De la utilidad o prdida lquida del ejerciciose restar la participacin laboral en las uti-

    lidades de las empresas, que corresponda a

    los trabajadores de conformidad con lo pre-

    visto en el Cdigo del Trabajo.

    Se restar el valor de los ingresos exentos o

    no gravados.

    Se restar el incremento neto de emplea-

    dos: empleados nuevos, incremento neto,

    gasto de nmina. Se restar el pago a trabajadores

    discapacitados.

    Se restarn los gastos personales (personas

    naturales).

    Se sumarn los gastos no deducibles

    de conformidad con la Ley de Rgimen

    Tributario Interno y su reglamento, tanto

    aquellos efectuados en el pas como en el

    exterior.

    Se sumar el ajuste de los gastos incurridospara la generacin de ingresos exentos, en

    la proporcin prevista en el reglamento.

    Se sumar tambin el porcentaje de parti-

    cipacin laboral en las utilidades de las em-

    presas, atribuibles a los ingresos exentos, es

    decir; el 15 % de tales ingresos.

    Se restar la amortizacin de las prdidas

    establecidas en la conciliacin tributaria

    de aos anteriores, de conformidad con loprevisto en la Ley de Rgimen Tributario

    Interno y su reglamento. Las personas na-

    turales, estn o no obligadas a llevar conta-

    bilidad, no pueden restar prdidas de aos

    anteriores. Las sociedades pueden com-

    pensar las prdidas sufridas en el ejercicio

    impositivo, con las utilidades gravables que

    obtuvieren dentro de los cinco perodos

    impositivos siguientes, sin que se excedaen cada perodo del 25 % de las utilidades

    obtenidas.

    Se restar cualquier otra deduccin esta-

    blecida por la Ley a la que tenga derecho el

    contribuyente, exclusivamente respecto de

    los ingresos gravados.

    El resultado que se obtenga luego de las ope-

    raciones antes mencionadas, constituye la uti-

    lidad gravable.

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    25/40

    Equidad y desarrollo 103

    Sectorpblicoy

    otros

    especiales

    Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas del sector pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas.

    Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales

    Los de los Estados extranjeros y organismos internacionales.

    Los de instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se des-

    tinen para sus fines especficos.

    Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin Superior.

    Sociedades

    Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta.

    Los provenientes de inversiones no monetarias.

    Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones, participaciones y derechos de sociedades.

    Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversin, fondos de cesanta y

    fideicomisos mercantiles, si estas organizaciones han cumplido sus obligaciones tributarias respecto del impuesto a la renta.

    La compensacin econmica para salario digno.

    Personasnaturalessinr

    elaci

    n

    de

    dependencia

    Los obtenidos por discapacitados (triple de fraccin bsica) (Deduccin).

    Los percibidos por personas mayores de 65 aos (doble de fraccin bsica) (Deduccin).

    Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

    Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o

    extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscaleso jurisdicciones de menor imposicin o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

    Los intereses por depsitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema bancario y financiero del pas.

    Los provenientes de premios de loteras auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra.

    Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversin, fondos de cesanta y fideicomi-

    sos mercantiles.

    Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes de lucro cesante.

    Los pensionistas del Estado.

    Los rendimientos por depsitos a plazo fijo, de un ao o ms, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas

    naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, as como los rendimientos obtenidos por personas na-

    turales o sociedades por las inversiones en ttulos de valores en renta fija, de plazo de un ao o ms, que se negocien a travsde las bolsas de valores del pas.

    P

    ersonasnaturalesenr

    elacin

    de

    dependencia

    Los viticos que se conceden a funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje, alimen-

    tacin que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su funcin y cargo.

    Los que perciben los beneficiarios del IESS por toda clase de prestaciones, miembros de la fuerza pblica del ISSFA y del

    ISSPOL.

    Las dcima tercera y dcima cuarta remuneraciones.

    Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin

    en instituciones de educacin superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internaciona-

    les otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de pases extranjeros y otros.

    Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo.

    Detalle de exenciones y deducciones aplicables al

    Impuesto a la Renta

    Exenciones (salvedad)

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    26/40

    104

    Detalle de costos y gastos deducibles

    Costos

    y

    gastos

    De adquisicin de mercaderas y de produccin de bienes y servicios vendidos en ejercicio. De administracin de ventas y de promocin y publicidad. De viaje y estada hasta por un mximo del 3 % del ingreso gravable anual. Las sociedades nuevas los dos

    primeros aos pueden deducir el total de gastos de viaje. Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes

    relacionadas, hasta un mximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta ms el valor de dichos

    gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, ste porcentajecorresponder al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retencin en la fuente correspondiente.

    Contratados, devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio (soportados con comprobantesde venta).

    Intereses sobre prstamos obtenidos para el negocio o la actividad.

    Primas de seguros del personal y de los bienes de la actividad que genera ingresos gravados. Remuneraciones, bonificaciones, aportes patronales, aportes patronales al IESS, fondos de reserva, pensio-

    nes jubilares, contribuciones para salud, educacin, cultura, capacitacin e indemnizaciones al personal. Reparaciones y mantenimiento de activos fijos. Suministros y materiales. Tributos y aportaciones a gremios, excepto el impuesto a la renta y aquellos sobre los cuales pueda obtener

    crdito tributario. Amortizaciones por pagos diferidos de largo plazo destinados a: organizacin, investigacin, desarrollo, ex-

    ploraciones, etc. (Se amortizan en 5 aos a razn del 20 % anual. En intangibles se considera el plazo delcontrato hasta un mximo de 20 aos. Si el negocio o la actividad termina, a la fecha de cierre, se amortizala totalidad de la inversin).

    Prdidas

    Por baja de inventarios, mediante declaracin tramitada ante un juez o notario, por parte del representantelegal, bodeguero y contador.

    En venta de activos fijos. Por caso fortuito, debidamente comprobado. Por diferencial cambiario. Por cuentas incobrables.

    Depreciacionesdeactivosfijos,

    segnv

    ida

    tildea

    cuerdoc

    on

    lasiguientetabla

    ACTIVOS FIJOS AOS DE VIDA TILDEPRECIACIN

    ANUAL

    Edificios (locales, casas, apartamentos) 20 5 %

    Maquinarias, equipos, muebles, enseres y equipos de oficina 10 10 %

    Vehculos 5 20 %

    Equipos de computacin ysoftware 3 33 %

    Eninmueblesdestinadosala

    actividadempresarial Gastos de arrendamiento.

    Intereses por construcciones, mejoras o conservacin de la propiedad, certificados por el IESS, Banco

    Ecuatoriano de la Vivienda, cooperativas o mutualistas de ahorro y crdito y entidades que conceden prs-

    tamos hipotecarios.

    Primas de seguros sobre la propiedad.

    Depreciacin anual sobre el avalo municipal.

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    27/40

    Equidad y desarrollo 105

    Eninmuebles

    destinadosalaac-

    tividadempresaria

    l

    Gastos de mantenimiento hasta un mximo del 1 % del avalo de la propiedad.

    Reparaciones por fuerza mayor, ordenanzas o hechos extraordinarios, previa autorizacin del SRI.

    Impuestos sobre la propiedad.

    Tasas de servicios pblicos: aseo, alcantarillado, agua potable y electricidad.

    Enp

    agosalexterior

    Gastos necesarios para obtener la renta, siempre que se haya efectuado la retencin en la fuente. No se someten

    a retencin en la fuente los pagos por importaciones.

    Los intereses de crditos externos, exclusivamente pagados por crditos de gobierno a gobierno o concedi-

    dos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporacin Andina de Fomento, el Banco

    Interamericano de Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no excedan de las tasas

    de inters mximas referenciales fijadas por el directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro delcrdito o su novacin. Si los intereses exceden a las tasas mximas fijadas, se deber efectuar la retencin co-

    rrespondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme las disposiciones

    emitidas, determinar que no se puedan deducir los costos financieros del crdito.

    Comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promocin del turismo

    receptivo, sin que excedan del 2 % del valor de las exportaciones. Si el pago se realiza a favor de una persona o

    una sociedad relacionada con el exportador o si el beneficiario de esta comisin se encuentra domiciliado en un

    pas en el cual no exista impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta, se deber pagar el impuesto a la renta

    y realizar la retencin en la fuente.

    Gastos realizados en el exterior por las empresas de transporte martimo o areo y por las empresas pesqueras de

    alta mar en razn de sus faenas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o por su extensin

    en el extranjero.

    El 96 % de las primas de cesin o reaseguros contratados por empresas que no tengan establecimiento o repre-

    sentacin permanente en el Ecuador.

    El 90 % de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretara de

    Comunicacin del Estado.

    El 90 % del valor de los contratos de flete de naves para empresas de transporte areo o martimo internacional.

    Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando corres-

    pondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa

    LIBOR vigente a la fecha del registro del crdito o su novacin. Si el arrendatario no opta por la compra del bieny procede a reexportarlo, deber pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor

    depreciado del bien reexportado.

    Los pagos que los importadores realicen a las sociedades que tengan contratos de inspeccin, verificacin, aforo,

    control y certificacin de importaciones suscritos con el Estado. Se requiere necesariamente de facturas emitidas

    en el Ecuador.

    De las sumas que se perciban, como rentas ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones de crdito o con per-

    sonas particulares, se reducir la cuota que matemticamente corresponda al consumo del capital pagado como

    precio de tales rentas.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    28/40

    106 Captulo 9 El impuesto a la renta

    Tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades

    Las sociedades constituidas en el Ecuador,las sucursales de sociedades extranjerasdomiciliadas en el pas y los establecimientospermanentes de sociedades extranjeras nodomiciliadas que obtengan ingresos grava-bles estn sujetos a la tarifa impositiva del24 % sobre su base imponible, durante el ao2011.

    Si reinvierten las utilidades en el pas, podrnobtener una reduccin de 10 puntos porcen-

    tuales a la tarifa del Impuesto a la Renta sobreel monto reinvertido en activos productivos,siempre y cuando se destine a la adquisicinde mquinas nuevas, equipos nuevos, bienespara investigacin y tecnologa. Para ello, lassociedades debern efectuar el aumento decapital por el valor de las utilidades reinver-tidas, perfeccionndolo con la inscripcin in-mediata en el respectivo registro mercantil,hasta el 31 de diciembre del ejercicio imposi-

    tivo posterior a aquel en el que se generaronlas utilidades que se reinvierten.

    Las instituciones que conforman el sistema fi-nanciero nacional estn sujetas a la tarifa delImpuesto a la Renta para sociedades, siempreque destinen fondos para el otorgamiento decrditos para el sector productivo.

    Las empresas de exploracin y explotacinde hidrocarburos estn sujetas a la tarifa delImpuesto a la Renta para sociedades, sobre subase imponible.

    Otras tarifas del impuesto a la renta

    Los ingresos obtenidos por personas naturalesextranjeras que no tengan residencia en elpas, por servicios ocasionalmente prestadosen el Ecuador, se gravarn con la tarifa delImpuesto a la Renta para sociedades, sobre latotalidad del ingreso percibido.

    Los organizadores de loteras, rifas, apuestas ysimilares con excepcin de los organizados por

    la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe yAlegra deben pagar la tarifa del Impuesto a laRenta para sociedades sobre sus utilidades, losbeneficiarios pagarn el impuesto nico del15 % sobre el valor de cada premio recibido endinero o en especie que sobrepase una frac-cin bsica no gravada del impuesto a la rentade personas naturales; los organizadores sernagentes de retencin de este impuesto.

    Los beneficiarios de ingresos provenientes de

    herencias y legados; as como los beneficiariosde donaciones pagarn el impuesto aplicandola siguiente tabla:

    Impuesto Herencias, Legados y Donaciones ao 2011

    Fraccinbsica

    Excesohasta

    Impuestofraccin bsica

    % Fraccinexcedente

    -

    58.680

    117.380

    234.750

    352.130

    469.500

    586.880

    704.250

    58.680

    117.380

    234.750

    352.130

    469.500

    586.880

    704.250

    En adelante

    -

    0

    2.935

    14.672

    32.279

    55.753

    85.098

    120.309

    0%

    5%

    10%

    15%

    20%

    25%

    30%

    35%

    Cuando pagu los impuestoscompart el premio con todo el pas.

    Impuestoa la suerte

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    29/40

    Equidad y desarrollo 107

    Clculo del anticipo del Impuesto a la Renta

    Apartir del 2010 las personas naturales ysucesiones indivisas no obligadas a llevarcontabilidad, y las empresas que tengan sus-

    critos o suscriban contratos de explotacin

    y exploracin de hidrocarburos debern de-

    terminar en su declaracin correspondiente

    al ejercicio econmico anterior, el anticipo a

    pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente

    por un valor equivalente al 50 % del impuesto

    a la renta determinado en el ejercicio anterior,

    menos las retenciones que le hayan sido prac-

    ticadas; las personas naturales o sucesionesindivisas obligadas a llevar contabilidad y so-

    ciedades un valor equivalente a la suma de los

    siguientes rubros: 0,2 % del patrimonio total,

    0,2 % del total de costos y gastos deducibles,

    el 0,4 % del activo total y el 0,4 % del total de

    ingresos gravables.

    En resumen, los contribuyentes deben pagar

    anualmente un anticipo de impuesto a la renta

    que se calcula de la siguiente manera:

    ANTICIPO =

    50 % del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior (menos) reten-ciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicados a partirdel 2010 solo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevarcontabilidad.

    Ejemplo de clculo de anticipo del im-puesto a la renta para personas natu-rales y sucesiones indivisas no obligadasa llevar contabilidad.

    Impuesto a la renta causado

    ao 20101 500,00

    Retenciones ao 2010 350,00

    Anticipo impuesto a la rentaao 2011

    50% (1 500) - 350 = 400,00

    El anticipo se tiene que pagar en dos cuotasiguales, una en el mes de julio y otra en sep-tiembre de acuerdo con el noveno digito delRUC, en el formulario 106.

    Pago del impuesto

    La declaracin y pago del impuesto a la rentase debe realizar desde el primero de febrero

    del ao siguiente, hasta las fechas que se de-tallan a continuacin:

    Impuesto a la Renta

    Noveno

    dgitoPersonas n aturales Sociedades

    1 10 de marzo 10 de abril

    2 12 de marzo 12 de abril

    3 14 de marzo 14 de abril

    4 16 de marzo 16 de abril

    5 18 de marzo 18 de abril

    6 20 de marzo 20 de abril

    7 22 de marzo 22 de abril

    8 24 de marzo 24 de abril

    9 26 de marzo 26 de abril

    0 28 de marzo 28 de abril

    ANTICIPO =

    0,2% del Patrimonio Total + 0,2% Total de Costos y Gastos Deducibles + 0,4%

    Activo Total + 0,4% Ingresos Gravables) a partir del 2010 para sociedades, perso-

    nas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    30/40

    108

    Toda persona jurdica, pblica o privada,las sociedades y las empresas o personasnaturales obligadas a llevar contabilidad quepaguen o acrediten en cuenta cualquier tipode ingresos que constituyan rentas gravadaspara quien los reciba actuar como agente deretencin del impuesto a la renta.

    Por ingresos en relacin de dependencia la re-tencin debe efectuarla el empleador.

    Por rendimientos financieros, la retencin debeser efectuada por las instituciones, entidadesbancarias, financieras, en general las sociedadesque paguen o acrediten en cuentas intereses ocualquier tipo de rendimientos financieros.

    Porcentajes de retencin

    Sujetos al 1 % de retencin

    Intereses y comisiones que se causen en lasoperaciones de crdito entre las institucio-nes del sistema financiero.

    Pagos realizados por transporte privado depersonas o de carga.

    Por seguros y reaseguros.

    Por pagos en actividades de construccinde obra material inmueble, urbanizacin,lotizacin o actividades similares.

    Por servicios de publicidad y comunicacin

    Por compras locales de materia prima. Por suministros y materiales.

    Por repuestosy herramientas.

    Por lubricantes.

    Por activos fijos.

    Por arrendamiento mercantil local.

    Por compra de bienes muebles de naturale-za corporal, excepto combustibles.

    Sujetos al 2 % de retencin

    Pagos o crditos en cuenta de las empresasemisoras de tarjetas de crdito a sus esta-blecimientos afiliados.

    Los rendimientos financieros (no aplicapara IFIs)

    Por regalas, marcas, patentes, derechos deautor y similares de las sociedades.

    Servicios entre sociedades.

    Por otros servicios en los que predomina lamano de obra.

    Remuneraciones a otros trabajadoresautnomos.

    Sujetos al 8 % de retencin

    Honorarios, comisiones y dems pagos rea-lizados a personas naturales nacionales o

    extranjeras residentes en el pas por ms de6 meses, que presten servicios en los queprevalezca el intelecto sobre la mano deobra, siempre y cuando, dicho servicio noest relacionado con el ttulo profesionalque ostente la persona que lo preste.

    Por cnones, regalas, marcas, patentes, de-rechos de autor y similares de las personasnaturales.

    Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

    Captulo 9 El impuesto a la renta

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    31/40

    Equidad y desarrollo 109

    Fraccinbsica

    Excesohasta

    Retencinfraccinbsica

    Porcentaje deRetencin sobre la

    fraccin excendente

    - 100 000 0 1%

    100 000 200 000 1 000 5%

    200 000 En delante 6 000 10%

    Los pagos realizados a personas naturales ysociedades en concepto de arrendamiento

    de bienes inmuebles.

    Los pagos a notarios y registradores de la

    propiedad y mercantiles por sus activida-

    des notariales y de registro.

    Los pagos a deportistas, entrenadores, rbi-

    tros y miembros del cuerpo tcnico.

    Los pagos a artistas nacionales y artistas ex-

    tranjeros residentes en el pas por ms de 6meses.

    Honorarios y dems pagos realizados a per-

    sonas naturales nacionales o extranjeras re-

    sidentes en el pas por ms de 6 meses, que

    presten servicios de docencia.

    Sujetos al 10% de retencin

    Honorarios, comisiones y dems pagosrealizados a personas naturales profesio-

    nales nacionales o extranjeras residentes

    en el pas por ms de 6 meses, que presten

    servicios en los que prevalezca el intelecto

    sobre la mano de obra, siempre y cuando,

    los mismos estn relacionados con su ttulo

    profesional.

    Sujetos al 15% de retencin

    Por loterias, rifas, apuestas y similares.

    Sujetos al 24 % de retencin

    Los pagos a personas naturales no residen-

    tes en el pas, por servicios prestados oca-

    sionalmente en el Ecuador.

    Por valores remesados al exterior, que cons-

    tituyan renta de fuente ecuatoriana.

    Por pagos de dividendos anticipados.

    Por arrendamiento mercantil internacional.

    Otras retenciones

    Por otros conceptos sin convenio de doble

    tributacin (24%) Venta de combustibles a comercializadoras

    (0.2%).

    Venta de combustibles a distribuidores(0.3%).

    Dividendos o utilidades distribuidos

    Los dividendos o utilidades distribuidos afavor de personas naturales residentes en elEcuador constituyen ingresos gravados para

    quien los percibe, debiendo por tanto efec-tuarse la correspondiente retencin en lafuente por parte de quien los distribuye.

    Los porcentajes de retencin se aplicarn

    progresivamente de acuerdo a los siguientes

    porcentajes, en cada rango, de la siguiente

    manera:

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    32/40

    110 Captulo 9 El impuesto a la renta

    Distribucin de la recaudacin del Impuesto a la Renta

    Intereses y multas por declaraciones tardas

    Los contribuyentes que presenten sus de-

    claraciones despus de los plazos previstos

    por la Ley deben calcular e incluir e sus

    declaraciones los intereses por mora y las

    multas correspondientes.

    El inters por mora, se calcula sobre el im-

    puesto a pagar y su tarifa se determina con

    base en la siguiente tabla.

    TABLA PARA EL CLCULO DE INTERESES Y MULTAS

    Perodo AO MES ATRASO INTERS MENSUALINTERS ACUMULADO

    % QUE SE APLICA

    MULTA ACUMULADA

    % QUE SE APLICA

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    13

    14

    15

    16

    17

    18

    19

    20

    21

    2011

    2011

    2011

    2011

    2011

    2011

    2011

    2011

    2011

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    2010

    SEPTIEMBRE

    AGOSTO

    JULIO

    JUNIO

    MAYO

    ABRIL

    MARZO

    FEBRERO

    ENERO

    DICIEMBRE

    NOVIEMBRE

    OCTUBRE

    SEPTIEMBRE

    AGOSTO

    JULIO

    JUNIO

    MAYO

    ABRIL

    MARZO

    FEBRERO

    ENERO

    1,046

    1,046

    1,046

    1,081

    1,081

    1,081

    1,085

    1,085

    1,085

    1,130

    1,130

    1,130

    1,128

    1,128

    1,128

    1,151

    1,151

    1,151

    1,149

    1,149

    1,149

    1,046

    2,092

    3,138

    4,219

    5,300

    6,381

    7,466

    8,551

    9,636

    10,766

    11,896

    13,026

    14,154

    15,282

    16,410

    17,561

    18,712

    19,863

    21,012

    22,161

    23,310

    3

    6

    9

    12

    15

    18

    21

    24

    27

    30

    33

    36

    39

    42

    45

    48

    51

    54

    57

    60

    63

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

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    Equidad y desarrollo 111

    Hago y aprendo

    1 Explica cul es el criterio tributario que fundamenta el impuesto a la renta.

    2 Llena la tabla con datos y calcula el impuesto a la renta.

    Actividad econmica Ingreso Deducciones B. imponible

    1

    2

    3

    4

    Otros ingresos

    Total

    3 Supongamos que el contribuyente del caso anterior hizo tardamente su declara-cin, deba pagar sus impuestos en mayo del 2010. Calcula el inters y la multa que

    debe pagar.

    4

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    34/40

    112 Captulo 9 El impuesto a la renta

    Hago y aprendo

    4 Escribe cuatro ejemplos de ingresos gravados con el impuesto a la renta.

    5 Define los siguientes trminos.

    Conciliacin tributaria

    Ejercicio fiscal

    Capacidad contributiva

    Inters por mora

    6 Seala cules de los siguientes ingresos estn exentos del impuesto a la renta.

    Los provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el

    Ecuador.

    Los obtenidos por discapacitados.

    Los provenientes de premios de loteras auspiciadas por la Junta de de Beneficencia

    de Guayaquil y Fe y Alegra.

    Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales.

    Los de partidos polticos.

    Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el

    Ecuador.

    Las pensiones jubilares.

    Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pas.

    Los percibidos por personas mayores de 65 aos.

    Los beneficios o regalas provenientes de los derechos de autor.

    1.

    2.

    3.

    4.

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    35/40

    Equidad y desarrollo 113

    De qu se trata?

    Captulo 10

    En este captulo hablaremos sobre el im-

    puesto a los consumos especiales (ICE), que

    conforma una parte importante de los in-gresos tributarios del presupuesto general

    del Estado; veremos qu bienes y servicios

    estn gravados con este impuesto as como

    las tarifas del pago, cul es el destino de la

    recaudaciones del ICE y las formas en las que

    los contribuyentes deben declararlo.

    RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL SOBRE EL CONSUMO

    EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

    Lo que voy a lograr

    Conceptualmente

    Identificar todos los bienes y servicios que

    estn gravados con el ICE.

    Identificar sus tarifas.

    Entender cmo distribuye la administra-

    cin tributaria las recaudaciones del ICE.

    Conocer las formas de declaracin delimpuesto.

    En actitudes y valores

    Apreciar el principio de equidad en la re-

    caudacin tributaria.

    Reconocer los beneficios econmicos que

    proporciona el sistema de recaudacin de

    este impuesto.

    Valorar el criterio de justicia con que se haestablecido este impuesto.

    Bienes gravados con ICE

    Productos gravados con ICE

  • 7/24/2019 Tributacin Iva Renta Ice Ecuador Capitulo 8

    36/40

    114

    Un impuesto sobre bienes y servicios de lujo

    El impuesto a los consumos especiales (ICE),grava el consumo de determinados bienesy servicios, con la finalidad de que quienes los

    consuman sean conscientes de su responsa-

    bilidad social y ambiental. En un primer mo-

    mento grav solo a vehculos, cigarrillos, cer-

    veza, bebidas alcohlicas y gaseosas; luego seampli a otros bienes y servicios, algunos sun-

    tuarios como yates, aviones, avionetas y otros;

    hoy tambin grava a perfumes, videojuegos,

    armas, juegos de azar, televisin pagada, focos

    incandescentes y cuotas, membresas o afilia-

    ciones a clubes sociales.

    Somos ms felices cuando compramos lo que queremos?

    Cuando el consumo se convierte en la razn

    misma para la existencia de las economas, no

    nos preguntamos cunto es suficiente, para

    qu necesitamos todas estas cosas o si de

    verdad somos un poco ms felices cuando las

    tenemos. La compra de un producto nuevo, es-

    pecialmente uno de los caros, produce placer

    y proporciona estatus y reconocimiento, pero,

    a medida que la sensacin de novedad se des-

    vanece, el vaco amenaza de nuevo con volver,entonces la solucin del consumidor suele ser

    centrar su ilusin en la prxima compra, que-

    dando atrapado en algo parecido a una adic-

    cin. Tener ms cosas y ms nuevas cada ao,

    se ha convertido, no en algo que queremos,

    sino en algo que necesitamos, en el centro de

    identidad y seguridad de nuestra sociedad.

    En realidad casi todo lo que compramos no

    es esencial para nuestra supervivencia, ni si-quiera incluso para las comodidades humanas

    bsicas, sino que est basado en el impulso,

    la novedad, un momentneo deseo y la in-

    fluencia externa con un costo demasiado alto

    para el ambiente y nosotros mismos.

    Al mirar desde esta perspectiva es adecuado

    que se impongan impuestos especiales al con-

    sumo suntuario y a productos que atenten

    contra el medio ambiente.

    Derivado de la palabra consumo,

    el trmino consumismo describe

    los efectos de ligar la felicidad

    (bienestar) personal a la compra

    de bienes.

    Captul