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UNIVERSIDAD ECOTEC CONTABILIDAD FINANCIERA II EC. JHONNY COCA IMPUESTO DE LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE INTEGRANTES: MAURICIO DAVILA MARIA ANDREA SERRANO V. STHEPHANO VALVERDE 2013

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UNIVERSIDAD ECOTEC

CONTABILIDAD FINANCIERA II

EC. JHONNY COCA

IMPUESTO DE LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

INTEGRANTES:

MAURICIO DAVILA

MARIA ANDREA SERRANO V.

STHEPHANO VALVERDE

2013

Capítulo 1.-

El impuesto afecta a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, Art. 75.- Objeto del impuesto, Ley de régimen tributario interno.

Sobre qué se paga.-

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización; si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar la base imponible del ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercializan los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.

Para los casos en los que no se aplique precios referenciales, las operaciones matemáticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deberá calcular el Impuesto a los Consumos Especiales, son:

Con base en PVP:

Base Imponible = PVP / ((1+%IVA)*(1+%ICE vigente))

Con base en el precio ex fábrica o ex aduana:

Base Imponible = Precio ex fábrica o ex aduana * (1+25%)

De manera específica, la base imponible en los casos de Cigarrillos y Bebidas alcohólicas incluida la cerveza será:

1. Cigarrillos.- En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica establecida en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno

2. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza. La base imponible se establecerá en función de:2.1 Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del

cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,

2.2 En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida

en artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones establecidas mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas.

Demostrar la afectación del tributo en los sectores de la economía específicamente en su producto.

Este tributo sobre consumos especiales con respecto a la cerveza de cierta manera a perjudicado a los importadores porque ya no venden las mismas cantidades que antes, debido al costo que tiene las diferentes marcas de cervezas que un consumidor pueda adquirir en el mercado, esto es entre elegir una cerveza importada como corona y poder consumir una cerveza nacional como pilsener, este incremento que genera el impuesto ha disminuido el volumen de importación debido a que determinado porcentaje de consumidores prefieren abaratar costos y tienden a consumir bebidas que estén dentro del rango económico que estos puedan costear, y por ejemplo de las ya mencionadas cervezas el consumidor por motivo de los precios en el mercado preferirá comprar una cerveza de bajo costo; esto ha llevado a las compañías productoras a desarrollar nuevas alternativas como por ejemplo AMBEV que adquirió los derechos para envasar la marca Budweiser y de esta forma ser beneficiario de menores valores tributarios para ser competitivo con relación a otras marcas nacionales en el mercado. Adicionalmente en el caso de los comerciantes y/o distribuidores también han sufrido perjuicios económicos al momento de la adquisición del producto debido a los altos costos por el motivo de la alza de los impuestos y la prohibición de la venta de productos alcohólicos los días domingos.

Planteamiento del problema.-

Analizar el impacto del incremento de los costos que se genera por concepto del impuesto en el que se verán inmersos productores, consumidores, comerciantes e importadores.

Objetivo general.-

Determinar los objetos del Impuesto a los Consumos Especiales. Identificar qué tipo de sujetos pasivos son los que intervienen en este tipo de impuestos. Señalar las diferencias y semejanzas entre cada uno estos impuestos, para su correcta

aplicación.

Objetivo específico.-

Identificar las diferentes transacciones gravadas con el ICE, así como los sujetos obligados a responder con el fisco.

Conocer una nueva forma de cálculo de base imponible en función de un consumo futuro.

Justificación de la investigación.-

Necesariamente se debe contar con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Por otro lado el estudiante debe considerar que si bien es cierto el ICE y el IVA son tributos parecidos, pues afectan a las transferencias e importación de producto así como a la prestación de servicio, pero presentan algunas diferencias, entre ellas, la base imponible; en el IVA ésta se calcula sobre el valor real de la transferencia, mientras que en el ICE se da sobre el precio de venta al público, pues existe la ficción legal que todo el producto va a llegar al consumidor final. Y establecer sobre que recae este impuesto.

Capitulo 2.-

Antecedentes.-

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE que usted lo paga pero a lo mejor no está consciente de ello. Pues, al tomarse una cerveza o una cola lo está pagando aunque usted no lo crea.

Aparentemente, el ICE es un impuesto relativamente nuevo, pues nace con la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI en 1989; sin embargo los hechos que grava sí se encontraban considerados como hechos imponibles de otros impuestos. La LRTI lo que hizo fue recopilar en un solo impuesto, los hechos generadores que se encontraban diseminados en varios cuerpo legales. Así, existía la Ley de Impuesto a las Bebidas Gaseosas, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cigarrillos, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cervezas

En mayo del 2001, mediante la expedición de la Ley 2001-41, el Impuesto a los Consumos Especiales sufrió una reforma, en la que se incluía también como hecho generador la prestación de servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos; sustituyendo con ello al Impuesto a las Telecomunicaciones. La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador eliminó la grabación de estos servicios, sin embargo incluyó otros como los servicios de televisión pagada, los servicios de casino y los servicios prestados por los clubes sociales cuyos cuotas superen los US $ 1.500 anuales.

Como usted podrá darse cuenta, tanto el IVA como el ICE comparten similares características, en el sentido que son impuestos de carácter indirecto, es decir que existe el traslado del crédito al consumidor, se declaran mensualmente y ambos gravan la transferencia e importación de bienes corporales y prestación de servicios. Pero a diferencia del IVA que se grava en todas las etapas de comercialización, polifásico, el ICE sólo se grava en la primera etapa de comercialización, por lo que se lo considera de carácter monofásico.

Pero lo que los hace diferente a estos impuestos, es que mientras el IVA se aplica de forma general, el ICE es específico, además que en éste, el cálculo de su base imponible se proyecta a una venta futura, pues el fabricante o importador lo entrega al Estado, con el precio que irá al consumidor final. Por ello es la importancia de su aplicación en función de la Ley del Consumidor.

OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Ahora así podemos comenzar con el estudio del ICE. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos específicos, tanto de procedencia nacional o importados.

Sin embargo, el hecho generador variará dependiendo del origen de los bienes o si se trata de la prestación de servicios, así:

a. En el consumo de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa de comercialización;

Es decir que el hecho generador no es la producción del fabricante, es la venta del fabricante a su comercializador.

b. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Para esta situación, como usted se habrá dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho generador que el IVA.

c. En el consumo de servicios, será la prestación de tales servicios por parte de los proveedores.

Los bienes cuya primera transferencia o importación, según sea el caso están gravados con ICE, son los siguientes:

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, Cerveza, Bebidas gaseosas, Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza, Perfumes y aguas de tocador, Videojuegos, Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza

pública, Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices,

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga,

Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios,

Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

Los servicios gravados son:

Servicios de televisión pagada, Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y

usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales.

No comparto, señores estudiantes, que la ley mencione cantidades definidas, toda vez que éstas pueden variar; lo más aconsejable es que la ley delegue esta situación a la Administración Tributaria para que pueda actualizar oportunamente los valores.

EXONERACIONES

Las exoneraciones están dirigidas a la importación o transferencia de bienes que servirán de materia prima o ingrediente para elaborar productos gravados con el ICE o utilizados en la industria farmacéutica, y que anteriormente se han enumerado. Así las exoneraciones dadas por la LRTI, en su Art. 77 son:

Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol,

los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.

También están exentos de este impuesto, las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones. Para el efecto, adicionalmente, deberán cumplirse con las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento.

Las armas de fuego deportivas son para uso exclusivo del deportista que accedió a este beneficio y por lo tanto, éstos no podrán venderlas o enajenarlas durante cinco años, previa autorización del Ministerio de Deporte y el Ministerio de Defensa, y bajo los requisitos y condiciones fijadas en el Reglamento, caso contrario la autoridad administrativa procederá a liquidar y cobrar inclusive por la vía coactiva la totalidad del impuesto exonerado.

Adicionalmente la venta o enajenación durante los cinco años, a los que se hace referencia en el inciso anterior y sin autorización previa otorgada por las autoridades competentes, por parte del deportista beneficiado de esta exoneración, constituirá un caso especial de defraudación, sancionado conforme a las normas del Código Tributario.

“EL ICE ES UN IMPUESTO EMINENTEMENTE TERRITORIAL”

SUJETOS DEL IMPUESTO

Los sujetos pasivos del ICE son:

1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;

2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.

3.- Quienes prestan servicios gravados.

Estos sujetos pasivos se los ha identificado a partir las circunstancias en que ocurre el hecho generador del impuesto, dado por la ley.

La Ley no identifica qué clase de sujetos pasivos son los enumerados, es decir si actúan en calidad de contribuyente, o de agente percepción o de Agente de Retención. Solo se limita a enumerarlos.

Así si se analiza detenidamente este impuesto, se observa que a los importadores no se los considera como Agentes de Percepción, como en el caso del IVA; sin embargo, a los fabricantes sí podría considerárselos como tales pues el hecho generador es la transferencia que ellos realizan; en igual situación se encuentran las empresas que prestan el servicio gravado.

Como se puede observar, el ICE al igual que el IVA ( que lo hace parcialmente) no trae la figura del Contribuyente de Derecho. Lo que significa que usted o yo que compramos una bebida gaseoso o hablamos por celular, en el consumo pagamos el ICE porque está incluido en el precio y porque el proveedor tiene que entregarlo al Estado; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en Contribuyentes de Hecho, porque terminamos asumiendo la carga del tributo.

La base legal de los sujetos pasivos es el Art. 80 de la LRTI.

Tenga siempre presente, señor estudiante:

“EN EL ICE NO SE ESPECIFICA SI LOS SUJETOS PASIVOS SON AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES.”

Período Tributario

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, así como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarán mensualmente una declaración; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

¿Existen retenciones en este impuesto?

No existen retenciones de este impuesto. El ICE no forma parte de la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta.

Infracciones y Sanciones

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

Adicionalmente la Administración Tributaria ejercerá su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás normas pertinentes.

Bebidas alcohólicas incluida la cerveza:

Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00832 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre de 2012, la tarifa específica para el cálculo del ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero del 2013, es de USD 6,93 dólares de los Estados Unidos de América, por litro de alcohol puro.

En cumplimiento con lo señalado en los artículos 76 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, considerará lo siguiente:

a) La tarifa específica de USD 6,93 vigente para el año 2013 que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual multiplicará el volumen en litros del licor, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en el Registro Sanitario correspondiente.

b) Adicionalmente si el precio ex fábrica o ex aduana por litro de bebida alcohólica supera los USD 3,60; se deberá aplicar directamente la tarifa ad valorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio ex fábrica o ex aduana es inferior al referido monto, no se realizará dicho cálculo.

c) El ICE que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de producción nacional , será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b).

FACTURACIÓN

El Art. 81 de la LRTI nos dispone que los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales, y, en el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. El precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto a los consumos especiales ICE deberá fijar el fabricante en forma obligatoria, en un lugar visible del envase de cada uno de los productos gravados.

¿Por qué la norma establece esta obligatoriedad? Pues usted debe recordar, señor estudiante, que quien es el responsable frente al Estado es el fabricante como importador del producto, y el valor que está pagando por el ICE es el valor que le cobra a su distribuidor en función del precio que va a llegar al consumidor, por ello es que debe constar en el empaque del producto el valor de precio de venta al público, porque en él está incluido ya el ICE; si al consumidor el producto le llegare con un precio mayor, significaría que los márgenes de comercialización fueron mayores, en consecuencia habría un caso de defraudación, por disminución de los tributos para el Estado.

Sin embargo, no se podría perseguir el delito toda vez que el fabricante o importador sólo ponen el precio de venta al público sugerido, lo que significa que es variable dependiendo del mercado.

Tenga presente:

DECLARACIÓN Y PAGO

Al igual que en el IVA, los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. Esto no se aplica para los importadores, pues presentan la declaración y pagan para nacionalizar el producto.

Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.

“EN EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL ICE.”

El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria.

El producto que se importa para consumo propio del importador tiene que pagar el ICE con la misma base imponible que si se tratare de un producto sujeto a comercialización.

La base legal de lo antes expuesto, son los Arts. 83, 84 y 85 LRTI.

Marco teórico bases teóricas.- El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) constituye en la teoría jurídico-tributaria un gravamen indirecto.

Ante esto, es necesario abordar brevemente la conceptualización de lo que constituye un impuesto indirecto.

Así, el tratadista Manuel de Juano en la obra Curso de Finanzas y Derecho Tributario considera: ” Impuesto indirecto es aquel que grava la riqueza no por la mera razón de existir, sino por haberse cumplido alguna de las otras circunstancias que la ley impositiva ha previsto como una manifestación mediata de aquella.”

Citando a otros tratadistas como Stuart Mill, Wagner, Flora, Nitti y Graziani, el propio Manuel de Juano sostiene que existen tres criterios para diferenciar los impuestos indirectos:

Económico.- Es indirecto porque la carga tributaria pasa a una persona distinta del contribuyente como tal. La recaudación de este impuesto recae por lo general en una persona distinta a la que económicamente debe incidir.

Financiero.- El impuesto indirecto grava una manifestación mediata de la capacidad contributiva.

Técnico-administrativo.- es indirecto, el tributo que grava hechos contingentes que no pueden preverse ni preestablecerse.

En el caso ecuatoriano el Impuesto a los Consumos Especiales se enmarca en lo que Graziani conceptúa como la Percusión Tributaria. Esto es, “el acto por el cual el tributo cae sobre el contribuyente de derecho, o sea sobre la persona que por designación legislativa debe pagar el impuesto. Concomitantemente, se presenta una traslación que es el fenómeno por el que el contribuyente de derecho transfiere el peso de los tributos sobre otras personas que, a la postre, se constituyen en contribuyentes de hecho.

Art. 75.- Objeto del impuesto.- Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta Ley.

Específica.- Es aquella en la cual se grava con un valor fijo a cada unidad de bien gravado con este impuesto, independientemente de su valor. Los bienes gravados con este tipo de imposición son dos: los cigarrillos que pagarán USD. 0.08 por cada unidad y las bebidas alcohólicas USD. 6,20 por cada litro de alcohol puro.

Ad Valorem.- Es aquella en donde se establece como base imponible el precio de venta al público establecido por el fabricante, importador de bienes o del servicio, menos el IVA y el ICE (esquema actual).

Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley

Desarrollo del formulario.-

Cuando se Aplica

Se aplica cuando tienen que presentar su declaración mensual en los plazos definidos en la Ley de Régimen Tributario y su reglamento para aplicación para los fabricantes de bienes gravados con este impuesto, así como quienes prestan servicios gravados con ICE.

Estructura Del Formulario

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

101 Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.

102 Año.- Año del período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que se sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

202 Razón Social, Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

300 IDENTIFICIACIÓN DEL IMPUESTO

301 y 302 Código y descripción del impuesto.- Registre el código del producto que genera el impuesto y su descripción, de acuerdo a la siguiente tabla:

Código Producto Tarifa3011 CIGARRILLOS RUBIOS 150%3021 CIGARRILLOS NEGROS 150%

3023PRODUCTOS DEL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, EXCEPTO CIGARRILLOS 150%

3031ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHÓLICOS DISTINTOS A LA CERVEZA 40%

3041 CERVEZA 30%3051 GASEOSA 10%

Vehículos motorizados < 3,5 toneladas, conforme el siguiente detalle;

3072

CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SEA HASTA DE 30.000 USD

5%

3073VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20.000 USD 5%

3074

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EXCEPTO CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 20.000 Y 30.000 USD

10%

3075VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 30.000 Y 40.000 USD 15%

3077VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 40.000 Y 50.000 USD 20%

3078VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 50.000 Y 60.000 USD 25%

3079VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 60.000 Y 70.000 USD 30%

3080VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SEA SUPERIOR A 70.000 USD 35%

3081

AVIONES, AVIONETAS Y HELICÓPTEROS EXCEPTO AQUELLAS DESTINADAS AL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS; MOTOS ACUÁTICAS, TRICARES. CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREO

15%

3092 SERVICIOS DE TELEVISIÓN PAGADA 15%

3610 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 20%3620 VIDEOJUEGOS 35%

3630

ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS ADQUIRIDAS POR LA FUERZA PÚBLICA 300%

3640FOCOS INCANDESCENTES EXCEPTO AQUELLOS UTILIZADOS COMO INSUMOS AUTOMOTRICES 100%

3650SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO - MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR 35%

3660

LAS CUOTAS, MEMBRESÍAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES QUE COBREN A SUS MIEMBROS Y USUARIOS LOS CLUBES SOCIALES, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, CUYO MONTO EN SU CONJUNTO SUPERE LOS 1.500 USD ANUALES 35%

303 Base Imponible.- Registre el valor correspondiente a las ventas efectuadas.

399 ICE a PAGAR.- Registre el valor que se obtiene de multiplicar el valor registrado en el casillero 303 x la tarifa correspondiente de la tabla anterior.

900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS

901 Pago Previo.- Registrar valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) realizado en el formulario original al cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula: ICE a pagar – Pago Previo

903 Intereses por mora.- Calcular según la tasa vigente.

904 Multas.- Sancionado de acuerdo con lo estipulado en las normas tributarias.

907 Mediante notas de crédito.- Registre la suma de los casilleros (909+911+913+915).

908, 910, 912 y 914 Notas de Crédito No.- Ingrese el número registrado en el documento de la Nota de Crédito.

999 Total pagado.- Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora + Multas.

Como realizar la Declaración del Impuesto

Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en forma legible manuscrita (a tinta); o de ambas formas.

Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados o enmendaduras.

Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos.

Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51.

Todos los campos no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal. No se puede utilizar ceros, excepto para aquellos casos en los que el cálculo del campo lo determine.

Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior.

En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal.

Fechas de declaración del IVA e ICE

Noveno dígito

del RUC

Fecha de vencimiento

(hasta el día)

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Sector Público

15 del mes siguiente

16 del mes siguiente

17 del mes siguiente

18 del mes siguiente

19 del mes siguiente

21 del mes siguiente

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.

Estas fechas limites no rigen para aquellas agencias de retención especiales establecidas en normas especiales, las cuales deberán respetar los plazos y condiciones particulares allí establecidas.