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AUDITORÍA DE IVA Y RENTA UNIDAD Nº I

Conceptos y definiciones básicas

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Introducción

Dando comienzo a la primera Unidad del curso de Auditoría Tributaria de IVA y de Renta,

se definen en esta semana algunos conceptos claves que fijan los alcances de lo que debe

entenderse por auditoría tributaria para efectos de su correcta aplicación.

La auditoría como procedimiento propiamente tal es, en esencia, un medio de control a

disposición de la administración que coadyuva al correcto funcionamiento de un determinado

ente económico.

En este contexto, es posible auditar diferentes campos, áreas o incluso procesos dentro de

una organización, entre las cuales destaca en forma nítida el ámbito tributario, que comienza a

desarrollarse en este curso.

Debe tenerse presente además que este tipo de auditoría utiliza en la práctica los mismos

procedimientos, técnicas y normas que la auditoría financiera tradicional, por lo que le son

válidos las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y los boletines técnicos del Colegio de

Contadores.

Finalmente, el concepto de auditoría tributaria es desarrollado con detenimiento en esta

oportunidad, junto con otros conceptos que permiten dar el debido marco conceptual en que

descansarán los diversos documentos entregados semana a semana.

SEMANA 1

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Ideas fuerza

La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a

establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y

aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se

han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos

La Auditoria Tributaria también se puede definir como el procedimiento destinado a

determinar la correcta determinación de la obligación tributaria principal o sustantiva, como así

también de aquellas accesorias o formales.

El proceso de auditoria es "de arriba hacia abajo", pues comienza con el análisis del

negocio del cliente, su organización, el contexto económico en el cual se desenvuelve, las

operaciones que realiza y los sistemas de registración.

Básicamente, las etapas del proceso de auditoría tributaria son cuatro, a saber:

planificación, estudio de la empresa y evaluación del control interno, ejecución del trabajo y

obtención de evidencias y emisión del informe final.

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Desarrollo

1. Concepto de Auditoría Tributaria

Una buena técnica para abordar una materia es comenzar a desmenuzar los conceptos básicos que la sustentan, revisando en lo posible diferentes conceptualizaciones de un mismo término, pues aportan miradas y enfoque distintos que enriquecen la propia aprehensión conceptual que hace el lector atento.

De acuerdo con un autor nacional, la auditoría tributaria consiste en una “revisión

selectiva de las cuentas del Balance, de las cuentas de Pérdidas y Ganancias, de la documentación, registros y operaciones efectuadas por una empresa, como así también de sus registros auxiliares que respaldan sus operaciones de ventas y compras, todo ello tendiente a comprobar que las bases imponibles afectas o gravadas con impuesto se hayan determinado de acuerdo con las normas tributarias que se contienen en sus leyes respectivas…”. (Salort, 2007, p. 16)

Aquí puede resultar útil hacer la concordancia con el concepto de auditoría propiamente tal,

el que podría definirse, de acuerdo con el mismo autor citado precedentemente, como la “verificación racional de registros contables y de la documentación sustentante, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad”.

Otra definición que también es interesante, pues en forma simple y económica muestra los

principales objetivos de la auditoría tributaria, es la formulada por Pascual Chávez Ackermann, citada en el Manual de Auditoría de la Universidad San Martín de Porres, que a la letra señala lo siguiente:

“La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a

establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos”.

También se le ha definido como el procedimiento destinado a determinar la correcta

determinación de la obligación tributaria principal o sustantiva, como asimismo de aquellas accesorias o formales.

Otra especialista, Katia Villalobos, en un enfoque eminentemente más práctico, señala que

la auditoría tributaria es un “conjunto de técnicas y procedimientos de auditoría encaminados a evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una empresa o institución, conforme a los fines por ellas planteados, y cuyo resultado se materializa en un informe escrito.”

Aquí se ha destacado una frase clave que configura los alcances que tendrá una auditoría

tributaria. En efecto, es la organización quien determina los fines u objetivos que tendrá dicha

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auditoría tributaria, los que pueden diferir completamente de los objetivos que, por ejemplo, puedan tener las autoridades tributarias respectivas.

En este contexto, es bueno recordar que la auditoría tributaria tiene una doble función. O

más bien, es posible hablar de dos vertientes bien diferenciadas. Por una parte, está la realizada por auditores –internos o externos– que, conforme a los

intereses de la organización que los contrata o mandata, busca evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, recomendando una serie de actuaciones relacionados con la adecuación o no de declaraciones, registros y estados financieros a unos criterios prestablecidos.

En contraste, la auditoría tributaria llevada a cabo por la autoridad fiscal, el Servicio de

Impuestos Internos, llamada también auditoría fiscal en otros países, centra su accionar en verificar si la organización ha cumplido sus obligaciones tributarias, exigiendo, en caso contrario, el cumplimiento de aquellas de conformidad con la legislación vigente, lo que incluirá solucionar la mayoría de las veces una deuda tributaria con más las sanciones pecuniarias pertinentes, de acuerdo con el Código Tributario.

Y ya que se ha hablado de este tipo de auditoría tributaria, bien vale la pena incluir aquí un

par de definiciones de dicho concepto establecidas por el SII, que aportan contexto a lo dicho previamente.

De acuerdo con el SII, según así se instruye en la Circular N° 58, del año 2000, “la auditoría

tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, como también de aquellas accesorias o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente, con el propósito de:

• Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las

operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.

• Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e

impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.

• Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias”. Por su parte, también es de interés reproducir la definición que de dicho concepto tiene la

autoridad fiscal peruana (SUNAT, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria):

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“La auditoría tributaria es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el período a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado”.

Para Sánchez F. de Valderrama, citado en el Manual de Auditoría Tributaria de la

Universidad San Martín de Porres, la auditoría fiscal persigue un doble objetivo: en primer lugar comprobar que la empresa o compañía ha reflejado adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del devengo, habiendo provisionado correctamente los riesgos derivados de posibles contingencias fiscales y, en segundo, si se ha producido su pago efectivo según los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos.

Esta última definición sintetiza los dos objetivos principales del auditor tributario fiscal:

evidenciar, por un lado, si el reflejo contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente, objetivos, claro está, que no tienen por qué coincidir con los del auditor externo contratado por la empresa para realizar una auditoría tributaria, que como se dijo, dependen más bien de los fines que persiga la compañía.

Más adelante se verá con cierto detalle la auditoría tributaria propiciada por el Servicio de

Impuestos Internos. Por ahora, se verán otros conceptos relacionados con el procedimiento en cuestión.

Empero, se pasará por alto toda referencia explícita a los diversos sistemas de contabilidad

que pueden encontrarse en la praxis empresarial, (Sistema Caja Diario, Sistema Centralizado, Sistema Diario Analítico, Sistema de hojas sueltas, etc.), pues es materia conocida y no aporta al tema central de este curso, aunque claro está se hablará habitualmente de registros y documentos que integren dichos sistemas, los cuales serán objeto de revisión con ocasión de una auditoría tributaria.

Únicamente se hará mención al concepto de sistema de contabilidad que utiliza el SII, pues

será útil cuando se revise la auditoría tributaria practicada por dicho Servicio. De acuerdo con el Manual del SII, por tal debe entenderse el conjunto de elementos materiales que permiten el registro, acumulación y entrega de información de los hechos económicos relacionados con una empresa, como son los libros de contabilidad, registros y comprobantes, y el conjunto de principios, normas y procedimientos para efectuar dicho registro, acumulación y entrega de información.

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2. Otros conceptos a tener en cuenta Un primer elemento que debe tenerse claro es que una auditoría tributaria se sustenta en

las mismas técnicas, procedimientos y normas que una auditoría contable-financiera tradicional, con la salvedad que sus objetivos o fines son evidentemente distintos.

En esta virtud, puede ser interesante incluir una sencilla figura que muestra los distintos

objetivos de las citadas auditorías, que deja en claro las diferencias entre la tradicional contable-financiera y la tributaria.

Cabe señalar que la auditoría tributaria considerada aquí es la practicada por auditores

externos, sean propios de la empresa o contratados para tal efecto por la misma, y no la llevada a cabo por el SII, que como se dijo, se analiza en el número 4 siguiente.

Fig. N° 1. Objetivos perseguidos por una auditoría

Fuente: Adaptado de la obra de Salort (2007)

¿Qué concepto de auditoría tributaria le hace más sentido de los

citados precedentemente?

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En lo que sigue se tratará de hacer hincapié en las técnicas y procedimientos enfocados en la auditoría tributaria, los que ciertamente tienen semejanzas importantes con los propios de la auditoría contable-financiera, aunque se harán las distinciones específicas con base precisamente en las diferencias entre uno y otro tipo de auditoría.

Igualmente parece importante recurrir a otra interesante y esclarecedora figura, que tiene

que ver con el uso de técnicas y procedimientos y, especialmente, con la definición del flujo de trabajo entre los procesos contables y de auditoría.

Es claramente una simplificación, pero deja bien sentado las diferencias entre el registro

propiamente tal –a cargo de la contabilidad- y su revisión o auditoría.

Fig. N° 2. Flujo de la revisión de la auditoría tributaria.

Fuente: Adaptado de la profesora Katia Villalobos, del curso Auditoría Tributaria (2007)

Algunos apuntes sobre la figura anterior. Queda patente que la auditoría tributaria (en

realidad, toda auditoría) “parte de atrás para adelante”. No construye registros, los revisa o audita. Esto, aunque básico, debe tenerse siempre presente.

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Así, el principal interés del auditor no se refiere a las transacciones y saldos individuales sino a los estados contables en su conjunto. Consecuentemente, el proceso de auditoria será "de arriba hacia abajo". La auditoría tributaria comienza por lo tanto con el análisis del negocio del cliente, su organización, el contexto económico en el cual se desenvuelve, las operaciones que realiza y los sistemas de registración. (USMP, 2013)

Otro comentario. Si bien el FUT fue eliminado como registro propiamente tal del texto de la

ley de la renta, a partir del año 2017, de acuerdo con las modificaciones que introdujo la Reforma Tributaria a ese cuerpo legal, la verdad es que permanecerá como un registro histórico que será necesario controlar igualmente y, eventualmente, auditar, por las importantes repercusiones tributarias que puede tener dicho registro, tanto para la empresa como para los dueños o propietarios de las mismas.

Finalmente, aunque estos temas serán objeto de tratamiento en las siguientes semanas,

parece pertinente definir brevemente aquí los conceptos de técnicas y procedimientos de auditoría, pues ya se ha hablado de ellos en los párrafos precedentes y se seguirá recurriendo a ellos en todo el curso.

En el primer caso, de acuerdo con Salort (2007), se trata de métodos prácticos de

investigación y prueba que el auditor utiliza para comprobar la razonabilidad de la información que le permita emitir una opinión fundamentada.

En tanto que los procedimientos son un “conjunto de técnicas de investigación aplicadas a

una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales el auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión.” (Salort, 2007)

2.1 Concepto de auditoría tributaria de IVA y de Renta Habitualmente, el impuesto al valor agregado (IVA) y los diversos tributos que se contienen

en la ley de la renta son los más importantes en una empresa (que sea obviamente contribuyente del IVA), por lo que es entendible el deseo de los administradores o dueños de controlarlos y tenerlos bien determinados, para evitar problemas con el temido Servicio de Impuestos Internos.

En este contexto es de extraordinaria utilidad la auditoría tributaria. En términos generales,

este procedimiento buscará que las bases imponibles de los impuestos respectivos (IVA, impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas, impuesto de primera categoría, impuesto único del Art. 21 de la ley de la renta, impuesto adicional de este mismo cuerpo legal, impuesto específico del Art. 64 bis de la ley de la renta, por citar algunos) estén correctamente determinadas y que las declaraciones de impuestos respectivas (Formularios N°s. 22, 29 y 50) hayan sido efectuadas en tiempo y forma y que correspondan fielmente a las bases imponibles determinadas por los contribuyentes. Todo ello además de acuerdo con los objetivos que el propio contribuyente declare o define para su auditoria tributaria, ya que puede estar interesado

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en auditar los remanentes de crédito fiscal para pedir la devolución de los mismos mediante el procedimiento que establece el Art. 27 bis del D.L. N° 825, o puede interesarle sobremanera que la determinación de las pérdidas tributarias estén correctamente realizadas, para pedir una devolución de impuesto a través de las PPUA (pago provisional por utilidades absorbidas).

Ahora bien, de lo dicho se colige que intentar definir un concepto de auditoría tributaria de

IVA y Renta no tiene mucho sentido, pues los objetivos finalmente pueden ser muy diversos. Empero, sí se pueden definir los objetivos centrales que tienen relación con la determinación de las bases imponibles de los impuestos señalados.

En efecto, los objetivos básicos de una auditoría tributaria de IVA dicen relación con la

determinación de la base imponible del IVA y consiguientemente, con la determinación de los débitos y créditos fiscales.

Por su parte, en cuanto al impuesto a la renta, el objetivo primordial de una auditoría

tributaria de renta será verificar la correcta determinación de la RLI, teniendo presente que el impuesto de primera categoría es el impuesto más importante del D.L. N° 824 y corresponde al tributo empresarial por excelencia. Aunque se profundizará sobre esto en las siguientes semanas, se puede adelantar que uno de los elementos más importantes que deben verificarse cuando se revisa la RLI son los gastos aceptados.

Por último, debe ponerse mucha atención al hecho que cuando se audita IVA o renta, con

mucha frecuencia se determinan impactos en el otro impuesto. En otras palabras, cuando se audita IVA, se generan impactos en renta por varios motivos. Si bien se comentará con más detalle esto, se puede decir que cuando se rechazan créditos fiscales del IVA o cuando se detectan operaciones gravadas no documentadas (lo que se daba mucho cuando se pagaba con tarjetas de débito o crédito y el comprobante no era válido como boleta, pues muchas de esas operaciones no se facturaban o no se daba la boleta correspondiente, lo que el SII detectaba fácilmente con la información que le proporcionaba luego Transbank).

Es muy claro que en ambos casos habrá un impacto en la RLI, ya sea por ingresos no

contabilizados o por gastos que no se podían aceptar. Lo mismo sucede cuando se audita tributariamente el impuesto de primera categoría.

Tradicionalmente, se encuentran gastos no documentados o que no corresponden al giro o actividad del contribuyente. Aquello, además de tener un impacto en la RLI, impactará en la declaración del IVA, pues se habría utilizado un crédito fiscal del IVA que no correspondía.

¿Qué relación existe entre las Auditorías Tributarias de IVA y

Renta?

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3. Etapas de una auditoría tributaria Aunque en este aspecto hay algunas diferencias entre un autor y otro, en términos

generales, las etapas del trabajo de una auditoría tributaria se pueden desglosar en: (Salor, 2007)

a) Planificación de la auditoría: Comprende la planificación global, incluyendo quién la

realizará, la duración de la misma, lugar donde se llevará a cabo, alcance y profundidad, etc. Comprende los trabajos previos a la auditoría misma y finaliza con el inicio de la ejecución del trabajo propiamente tal.

b) Estudio de la empresa y evaluación del control interno: Punto de partida de la

auditoría. Dado que el control interno comprende el sistema administrativo en general, dentro del cual debe estar el sistema contable utilizado por la empresa, esta etapa es clave para la ejecución del trabajo, pues entrega certezas en la futura obtención de evidencias

c) Ejecución del trabajo y obtención de evidencias: Comprende la realización concreta

del trabajo de auditoría, tendiente a determinar las eventuales incidencias o contingencias tributarias. En esta etapa el auditor se apoya en procedimientos y técnicas de auditoría, con la flexibilidad que cada caso amerite, atendiendo en especial a la situación particular del rubro auditado. Entre las técnicas a utilizar se pueden citar las siguientes: Observación, Examen o Inspección, Confirmación, Seguimiento Contable, Indagación, Cálculo y Análisis.

d) Emisión del Informe Final: Al finalizar el trabajo de campo, el auditor debe

confeccionar el Informe de Auditoría como producto final del trabajo realizado. Puede resultar de interés comparar estas etapas con las distintas fases y las principales

actuaciones llevadas a cabo por un auditor externo en cada una de ellas, de acuerdo con el Manual de Auditoría Tributaria de la Universidad San Martín de Porres, como se muestra en el cuadro siguiente.

Si bien las fases difieren un poco de las señaladas para una auditoría con un alcance más

general, presentan ciertas particularidades que inciden en una mayor relevancia en el proceso de obtención de evidencia seguido por el auditor externo independiente.

¿Cuáles son las etapas de una auditoría tributaria,

de acuerdo con Salort?

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Cuadro N° 1. Fases de una auditoria tributaria

Fase Acción principal Algunas actuaciones relevantes del auditor

1ª Contactos preliminares

Estudio previo del control interno de la entidad

Comprensión del sistema administrativo y contable mediante el análisis de estados financieros intermedios

2ª Formalización del contrato de auditoría y de la carta mandato

Fijación de los honorarios

Delimitación del alcance de la auditoría y de las responsabilidades del auditor y la entidad

Establecimiento del grado de colaboración con el personal de la entidad

Determinación de los plazos de ejecución del trabajo

3ª Planificación del trabajo

Estudio del sistema de control interno, administrativo y contable de la entidad

Estudio de antecedentes, declaraciones fiscales, libros-registro, documentación-soporte, métodos, etc.

Evaluación del riesgo total de auditoría

Confección del programa de auditoría

4ª Desarrollo del programa de auditoría

Realización de pruebas de cumplimiento o control

Ejecución de pruebas sustantivas: método de las conciliaciones globales, confirmaciones con terceros (asesores fiscales y laborales, abogados, acreedores y deudores), etc.

Documentación de la evidencia obtenida

Obtención de conclusiones preliminares

5ª Supervisión Control de calidad del trabajo por personas ajenas al equipo de auditoría y discusión de las conclusiones preliminares

Establecimiento de las conclusiones finales

Determinación de los puntos débiles de control interno, administrativo y contable

Cuantificación del riesgo fiscal y determinación de las probabilidades relativas de cada contingencia

Definición de ajustes y actuaciones a recomendar

6ª Obtención de la carta de manifestaciones de la dirección

Revisión de hechos posteriores al cierre del ejercicio

Redacción de la carta de sugerencias

Cierre de los puntos de revisión

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Fase Acción principal Algunas actuaciones relevantes del auditor

7ª Entrega de la carta de sugerencias

Identificación de los puntos débiles de control interno y propuestas de mejora

Proposición de ajustes contables y de otras actuaciones a emprender por los responsables de la entidad

Comunicación del riesgo fiscal contraído

8ª Entrega del informe de auditoría

Análisis de las actuaciones emprendidas por la entidad

Contrastación de la información contable con PCGA

Reflejo de la evidencia obtenida

Emisión de la opinión profesional

Fuente: Adaptado de USMP (2013)

Este cuadro, que contiene 8 fases bien definidas, aporta información de gran utilidad para

llevar a cabo una auditoría tributaria, especialmente respecto de las actuaciones del auditor externo, pero -a grandes rasgos- todas las fases se pueden considerar comprendidas en las 4 etapas señaladas precedentemente.

Es importante señalar que en la medida que avance este curso se irán analizando con

mayor detenimiento estas etapas o fases, poniendo énfasis en los temas tributarios más complejos y difíciles de auditar, tanto en materia de IVA como en Renta, como son por ejemplo las devoluciones de impuestos (Art. 27 bis) o el crédito fiscal, en relación con el IVA, o los PPUA, los créditos contra el impuesto de primera categoría o los gastos aceptados y rechazados, en materia de Renta.

4. Auditoría Tributaria del SII La Circular N° 58, del año 2000, de la Dirección Nacional del SII, imparte las instrucciones

relativas al procedimiento de auditoría tributaria. Como lo define la propia Circular, los objetos explícitos son que las unidades operativas del SII actúen de manera uniforme de acuerdo a la normativa legal y administrativa aplicable en la materia y que los contribuyentes tengan conocimiento de las atribuciones que posee dicho Servicio y las garantías que les concede la ley al respecto.

Ya se incluyó en páginas precedentes el concepto de auditoría tributaria de acuerdo con

esta Circular. Ahora se destacarán otros aspectos interesantes de la normativa administrativa en comento.

De conformidad con dichas normas son consideradas auditorías tributarias: • Los Programas Nacionales enviados desde la Dirección Nacional.

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• Los Programas Regionales que se planifican anualmente, más las modificaciones que se decidan durante el transcurso de la realización del programa.

• Las revisiones que tienen su origen en solicitudes de devoluciones de impuestos de los

contribuyentes, como por ejemplo las devoluciones del artículo 27 bis del D.L. N° 825, IVA exportadores o por cambio de sujeto del IVA (cuando estas últimas revisiones dan cuenta de al menos 6 períodos).

• Todas aquellas denuncias, verificaciones, etc., sobre las cuales el Jefe de las áreas de

fiscalización determine realizar una revisión como caso de auditoría y considere al menos 6 períodos de revisión y sean notificados válidamente.

• Casos de Operación Renta y Operación IVA, cuando se decide citar al contribuyente

(de acuerdo con el artículo 63 del Código Tributario). • No concurrentes, inversiones y otros programas especiales de Operación Renta u

Operación IVA, cuando el Jefe del área de fiscalización decida efectuar un Programa Regional con estos casos.

Haciendo una revisión de tales casos, las siguientes son auditorías tributarias practicadas

por el SII: - Auditorías al impuesto al valor agregado;

- Auditorías en que se revise el impuesto a la renta;

- Auditorías en que el contribuyente presente declaraciones omitidas o formule

declaraciones rectificatorias por los períodos tributarios mensuales que son objeto de examen o verificación, después de ser requeridas;

- Auditorías que tengan por objetivo establecer la exactitud de los antecedentes en que

se fundamenten las solicitudes de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal, tales como las del artículo 27 bis del D.L. N° 825, o las revisiones por devoluciones de cambio de sujeto pasivo de derecho, o en las solicitudes de corrección de errores propios del artículo 126 del Código Tributario;

- Auditorías en los casos de término de giro;

- Auditorías en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal;

- Auditorías en que los contribuyentes no den respuesta dentro del plazo legal; El procedimiento de auditoría tributaria del SII puede conceptualizarse como una serie de

acciones, tareas o gestiones cuya ejecución o aplicación metódica permiten a dicho Servicio

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obtener los elementos de juicio suficientes, evidencias o medios de prueba, necesarios para sustentar sus conclusiones.

En forma resumida, el procedimiento en comento consta de los siguientes pasos, de

acuerdo con la Circular precitada: a) Notificación Es la primera instancia del proceso, en que el SII se comunica con el contribuyente,

solicitando los antecedentes necesarios para iniciar una revisión. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60 del Código Tributario, el SII está facultado

para verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, examinando los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración.

La notificación al contribuyente se debe realizar personalmente, por cédula o por carta

certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación o que el interesado solicite para sí ser notificado por correo electrónico, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 11 al 14 del Código Tributario.

Junto con la notificación y en el mismo acto, se hará entrega al contribuyente de una

Minuta Informativa, de conformidad con los artículos 8 bis y 59 del Código Tributario. Si el contribuyente notificado responde y presenta la documentación dentro del plazo

establecido, el funcionario debe levantar un Acta de Recepción de la documentación, que podrá ser total o parcial, dependiendo de sí aporta todos los antecedentes solicitados o sólo una parte de estos.

Por su parte, si el contribuyente no es habido en el domicilio o no existe el domicilio que

registra ante el SII, se debe dejar constancia de ello mediante una anotación negativa para el contribuyente, como no ubicado o domicilio inexistente, según corresponda, en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC) del SII, pudiendo además, ser incluido en la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización de dicho Servicio.

Si el contribuyente notificado no ha respondido ni presentado la documentación solicitada y

ha vencido el plazo, se efectuará denuncia por la infracción tipificada en el artículo 97, N° 6, del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, que consulta una multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

En aquellos casos donde el contribuyente presente al SII las excusas justificadas de su

incumplimiento, o bien en aquellos casos en que el contribuyente haya sido notificado por carta certificada, el Jefe Directo del funcionario que notifica, evaluará si corresponde la notificación de dicha denuncia. Al no darse respuesta a la notificación se deberá proceder a notificar por

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segunda vez y bajo apercimiento de apremio al contribuyente. Si el contribuyente cumple el requerimiento de la segunda notificación, se debe levantar un Acta de Recepción de la documentación recibida.

Si el contribuyente no da respuesta a la segunda notificación, se debe registrar dicha

situación en el SIIC, a través de una anotación negativa para el contribuyente, como inconcurrente a la notificación del procedimiento de fiscalización, debiendo incorporarlo a la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización, si es procedente. Además, notificado el contribuyente por carta certificada y a lo menos para el quinto día contado desde la fecha que se entiende por recibida, por segunda vez y bajo apercibimiento expreso de que cumpla, dentro de un determinado plazo, con las obligaciones tributarias requeridas, el Director Regional está facultado para obtener dicho cumplimiento a través de la justicia ordinaria.

Ahora bien, efectuada la auditoría tributaria a las declaraciones y documentación contable

(Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.) es posible que se llegue a los siguientes resultados:

1) No hay diferencias de impuestos: En este caso, el funcionario debe comunicar al contribuyente, mediante una carta aviso,

que su revisión ha concluido, indicándole que en esta auditoría no se han determinado diferencias de impuesto.

Sin embargo, cabe precisar que el SII se encuentra facultado para reexaminar períodos

auditados, dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario. Junto con ello, se le indicará que los antecedentes requeridos están a su disposición. Cuando el contribuyente concurra a retirar la documentación, el funcionario debe levantar un Acta de Devolución, la cual debe ser firmada tanto por el contribuyente como por el funcionario.

2) Hay diferencia de Impuestos: En este caso, se debe hacer lo que sigue, dependiendo de las situaciones siguientes: - Contribuyente es no declarante: Se pueden presentar las siguientes situaciones:

Cuando se trata de impuestos de recargo, retención o traslación que no hayan sido declarados, se procederá a girar de acuerdo al artículo 24 del Código Tributario, inciso penúltimo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas.

Si se trata de IVA no contabilizado y/o Impuesto a la Renta (que no sea de retención), se debe citar y liquidar, conforme a los artículos 63, 64, 21, 22 y 24 del Código Tributario.

El SII puede girar directamente a solicitud expresa del contribuyente. Para poder girar directamente los impuestos a la renta no declarados, el contribuyente lo debe

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solicitar en forma expresa. Cuando el contribuyente no solicite el giro inmediato, se debe proceder a citar las diferencias de impuesto determinadas.

- Contribuyente es declarante: Deben distinguirse los dos casos siguientes:

No hay controversias, es decir, el contribuyente reconoce las diferencias de impuestos determinadas por el SII, por lo tanto, presenta las declaraciones rectificatorias tendientes a subsanar los errores u omisiones y el caso concluye, previa información al contribuyente.

Si hay controversias, con lo cual puede ocurrir lo siguiente:

— Que el SII gire inmediatamente, conforme al artículo 24 del Código Tributario, respecto de las cantidades devueltas o imputadas y en relación con las cuales ha interpuesto acción penal por delito tributario; como también para los impuestos adeudados por contribuyentes que hayan sido declarados en quiebra. Debe tenerse presente que en las dos últimas situaciones, no se exige el requisito de estar contabilizadas.

— Por las sumas que legalmente se deban reintegrar, correspondiente a cantidades

respecto de las cuales hayan obtenido devolución o imputación, se podrá girar de inmediato y sin otro trámite previo.

— Por aquellas diferencias de impuestos que estén consideradas en los artículos 21

y 27 del Código Tributario, se debe proceder a practicar y notificar la citación.

— Por último, por aquellas diferencias de impuestos determinadas por el SII, que no estén consideradas en los artículos anteriormente mencionados se puede practicar y notificar una Liquidación. Empero, si el contribuyente no ha presentado toda la documentación en el proceso de auditoría, y se hace necesario recabar mayores antecedentes para así otorgar al contribuyente una oportunidad administrativa en la resolución de las controversias, se le podrá citar previamente.

b) Citación La citación es un medio de fiscalización que contiene los elementos necesarios para que el

contribuyente tome un adecuado conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las diferencias de impuestos no prescritas que pudieran adeudarse. Sin embargo, este trámite no es obligatorio en todos los casos de auditoría.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, el funcionario facultado

cita al contribuyente, para que dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. A solicitud del interesado, el mismo funcionario que cita,

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podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes, a través de una Resolución Simple.

Si el contribuyente solicitó prórroga para dar respuesta a la citación, el plazo de

prescripción aumenta por los días prorrogados que se concedan al contribuyente, adicional a los tres meses de aumento por el sólo hecho de notificar la citación.

Si el contribuyente no da respuesta a la citación, se debe practicar una Liquidación de

conformidad con lo preceptuado por los artículos 21, 22 y 27 del Código Tributario, pudiendo el SII para dichos efectos tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder, según así lo señalan los artículos 64 y 65 del mismo Código.

Si el contribuyente da respuesta a la citación, debe efectuarse el estudio de ésta, pudiendo

dar como resultado, lo siguiente: o Si el contribuyente presenta una declaración o rectifica, aclara, amplia o aporta más

antecedentes que explican satisfactoriamente todas las partidas citadas, el fiscalizador debe conciliar totalmente las observaciones reflejadas en la citación y el proceso termina poniendo en conocimiento al contribuyente el término de la auditoría.

o Cuando el contribuyente aclara parte de las partidas citadas presentando una

declaración o rectificatoria, ampliando o aportando más antecedentes, el fiscalizador debe conciliar dichas partidas y por aquellas partidas no aclaradas, debe proceder a practicar y notificar la Liquidación correspondiente.

o Si no aclara su situación, se debe practicar y notificar la o las Liquidaciones

respectivas. c) Liquidación La liquidación es toda determinación de impuesto que el SII hace a los contribuyentes,

incluidas las determinaciones que se hacen sobre la base de tasaciones. Cada liquidación se refiere a un determinado impuesto y a un determinado período tributario, aun cuando en la práctica esta liquidación vaya comprendida en un cuerpo o legajo de liquidaciones correspondientes a diversos impuestos y a distintos períodos tributarios.

Con la liquidación culmina el proceso de determinación de diferencias de impuesto, y en

ella se fija la posición de la administración respecto del cumplimiento tributario, compeliendo al contribuyente a aceptar la obligación señalada, o en su defecto, a impugnarla mediante la deducción del reclamo respectivo, de conformidad con el procedimiento general de reclamaciones de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclamo que debe ser interpuesto en el plazo fatal de 90 días hábiles.

Téngase presente que el contribuyente también dispone del recurso de reposición

administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, según así lo

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dispone el artículo 123 bis del Código Tributario, cuyo plazo de presentación es de 15 días hábiles.

Las liquidaciones de impuesto deben ser notificadas al contribuyente. Por regla general, la

Dirección Nacional del SII ha instruido que éstas se notifiquen por carta certificada y que excepcionalmente se efectúe personalmente o por cédula cuando el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora esté próximo a su vencimiento, de tal manera de salvaguardar que la notificación de la liquidación sea efectuada antes de que venza dicho plazo.

d) Giro. El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el SII

al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos.

Cabe señalar que el giro también es reclamable, de acuerdo con el procedimiento general

de reclamaciones ya citado. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que

dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

¿Cuáles son las fases del procedimiento de auditoría tributaria

de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos?

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Conclusión

En esta primera semana se ha introducido el concepto de auditoría tributaria, entendiendo

por aquella, entre otras definiciones, un conjunto de técnicas y procedimientos de auditoría encaminados a evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una organización, conforme a los fines por ellas planteados, y cuyo resultado se materializa en un informe escrito.

Se trata de una definición potente que da cuenta de un hecho clave: los objetivos o fines de

dicha auditoría son fijados por el ente auditado, de acuerdo con sus propios objetivos. Se dieron algunos lineamientos básicos sobre las auditorías tributarias de IVA y Renta y

cómo existen impactos cruzados entre una y otra. Igualmente, se ha abordado con cierto detalle el procedimiento de auditoría tributaria

llevada a cabo por el SII, revisando sus cuatro pasos fundamentales: notificación, citación, liquidación y giro.

Esta primera semana en definitiva se han introducido conceptos y términos que serán útiles

para el resto del curso y que serán desarrollados con mayor profundidad en las siguientes semanas.

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Bibliografía

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de 2017 de http://www.plusformacion.com/Recursos/r/Manual-Auditoria-Tributaria-

0#xconcepauditrib.

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3) Servicio de Impuestos Internos (2000). Circular N° 58. Procedimiento de Auditoría.

4) Universidad San Martín de Porres (USMP). (2013). Manual de Auditoría Tributaria. Lima,

Perú.

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