diapositivas. modulo de iva

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En el curso a realizar queremos Aprender los aspectos mas importantes en materia de IVA, relacionados principalmente con todo lo referente a su cumplimiento y determinación, además conocer los diferentes factores que incide en un tributo que causa sanciones y cierres a nuestros clientes, por ser este impuesto, principal punto de control de la Administración Tributaria. También queremos que no formen parte de la estadística de contribuyentes sancionados por incumplimiento de la norma. MOTIVACION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

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  • En el curso a realizar queremos Aprender los aspectos masimportantes en materia de IVA, relacionados principalmentecon todo lo referente a su cumplimiento y determinacin,adems conocer los diferentes factores que incide en un tributoque causa sanciones y cierres a nuestros clientes, por ser esteimpuesto, principal punto de control de la AdministracinTributaria.Tambin queremos que no formen parte de la estadstica decontribuyentes sancionados por incumplimiento de la norma.

    MOTIVACION

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)CONTENIDO.

    DEBERES FORMALES

    BASE LEGAL.

    CARACTERISTICA Y DETERMINACION BASE IMPONIBLE, ALICUOTA Y DETERMINACIN DE LA

    CUOTA TRIBUTARIA

    HECHO IMPONIBLE, TERRITORIEDAD Y TEMPORALIDAD

    CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

    EXENCIONES, EXONERACIONES Y ACTIVIDADES NO SUJETASAGENTES DE RETENCION ( CONT. ESPECIALES Y ENTES PUBLICOS)

    DETERMINACION DEL DEBITO Y CREDITO, PRORRATEO

    FACTURACIN

    LIBROS.

    EJEMPLO.

    DECLARACIN ELECTRONICA, SUSTITUTIVA

    RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES.

  • DEBERES FORMALES EN IVA

    CONCLUSIN

    Inscripcin

    Libros

    Facturacin

    Declaracin

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    LEYES (Asamblea nacional)

    Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado:

    Decreto con rango, valor y fuerza de ley queestablece el Impuesto al Valor Agregado (GacetaOficial N 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007,vigente desde el 01 de marzo de 2007)

    LEYES Y REGLAMENTOS

    RESOLUCIONES

    PROVIDENCIAS

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    REGLAMENTO GENERAL. Gaceta Oficial NExtraordinario 5.363 de fecha 12-07-99 Decreto N206 de fecha 09-07-99

    En materia de Recuperacin de Crditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores(Gaceta Oficial N 37.794, de fecha 10 de octubre de 2003)

    En materia de recuperacin de crditos fiscales(Gaceta Oficial N 36.772, de fecha 25 de agosto de 1999)

    En materia de recuperacin del impuesto soportado por los agentes diplomticos y consulares acreditados en el pas(Gaceta Oficial N 37.034, de fecha 12 de septiembre de 2000)

    REGLAMENTOS

  • DECRETOS Ley (Presidente de la Repblica)

    Decreto N 3.692, mediante el cual se crea el Programa VenezuelaMvil(Gaceta Oficial N 38.201 de fecha 3 de junio de 2005)

    Decreto N 3.119, mediante el cual se exoneran del Impuesto al ValorAgregado (IVA), los Proyectos de desarrollo industrial del sectorplstico(Gaceta Oficial N 38.024 de fecha 16 de septiembre de 2004)

    Decreto N 4.213, mediante el cual se concede la exoneracin del pagodel Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a laspersonas naturales y jurdicas domiciliadas en el Estado Vargas(Gaceta Oficial N 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    (IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    DECRETOS LEY

    Decreto N 4.213, mediante el cual se concede la exoneracin del pagodel Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a laspersonas naturales y jurdicas domiciliadas en el Estado Vargas(Gaceta Oficial N 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)

    Decreto N 2.349, mediante el cual se regula el beneficio de exoneracindel impuesto al valor agregado en el Programa Transporte Pblico dePersonas(Gaceta Oficial N 37.732, de fecha 15 de julio de 2003)

    Decreto N 2.258, Rgimen segn el cual, los contribuyentes ordinariosdel Impuesto al Valor Agregado (IVA), que suministren bienes o prestenservicios a entes exonerados, recibirn Certificados de Debito FiscalExonerado.(Gaceta Oficial N 5.624 extraordinario, de fecha 31 de diciembre de2002)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    RESOLUCIONES (CONSEJO DE MINISTROS)Resolucin N 1.534, Instructivo sobre el procedimiento para la emisin,colocacin, custodia y manejo de los certificados especiales de reintegrotributario (CERT) en custodia electrnica.(Gaceta Oficial N 37.898, de fecha 15 de marzo de 2004)

    PROVIDENCIAS (ENTE INTERESADO)

    Providencia que establece el procedimiento y los requerimientosmediante los cuales se regula el beneficio de exoneracin del impuesto alvalor agregado en el Programa Transporte Pblico de Personas NSNAT/2003/02073 (Gaceta Oficial N 37.743 de fecha 31/07/2003)

    Providencia Administrativa 1677, sobre las obligaciones que debencumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado NNAT/2003/1.677(Reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N 37.677, de fecha 25de abril de 2003)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    Providencia por medio de la cual se designan como agentes depercepcin del IVA a los fabricantes o productores de fsforos.(Gaceta Oficial N 36.840, de fecha 30 de noviembre de 1999)

    Providencia, 0095 regula el cumplimiento del deber depresentar electrnica de las declaraciones del ISLR.(Gaceta Oficial N 39.296, de fecha 30 de Octubre del 2009)

    Providencia, 0103 y 104 regula el cumplimiento de los deberesde informacin y enteramiento en materias de retenciones deISLR e IVA electronicamente (Gaceta Oficial N 39.269, de fecha22 de septiembre del 2009)

    Providencia por medio de la cual se designan como agentes depercepcin del IVA a los industriales de cigarrillos y manufacturas detabaco.(Gaceta Oficial N 36.840, de fecha 30 de noviembre de 1999)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Providencia Administrativa N SNAT/2001/555, por medio de la cual la Administracin Tributaria design a ciertos contribuyentescomo agentes de retencin del IVA, por las compras o adquisiciones de metales y piedras preciosas (Gaceta Oficial N 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999)

    Providencia Administrativa N 212, por medio de la cual se designa alBanco Central de Venezuela, como agente de retencin del IVA que secause por la venta de metales y piedras preciosas(Gaceta Oficial N 36.788, de fecha 16 de agosto de 1999)

    Providencia N 158 que establece el rgimen para emitir facturas yotros documentos equivalentes mediante sistemas computarizados porparte de los prestadores de servicio de electricidad, telecomunicaciones,gas domstico, y aseo urbano(Gaceta Oficial N 36.220 de fecha 4/06/1997)

    Providencia 0029 y 0030 en Gaceta OficialN 40.170 del 20-025-2013, por medio de la cual senombran los nuevos agentes de retencin.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    FACTURACION:

    PROVIDENCIA 0071 DE FECHA 08/11/2011ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DEEMISIN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS(G. O. N 39.795 del 08/11/2011)

  • BASAMENTO LEGAL EN IVA

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    Reglamento de la Ley IVA

    Providencia 0071

    Providencia No 1.677 de fecha 14/03/2003

    Providencia 0029 y 0030

    DECRETOSWWW.SENIAT.GOB.VE

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

    LEYES

    CREA UN MARCO

    GENERAL

    CODIGO ORGANICO

    TRIBUTARIO

    TIPIFICAN EL TRIBUTO

    CREA EL SISTEMA

    TRIBUTARIO

    DECRETOS REGLAMENTARIOS

    RESOLUCIONES

    ORDENES PROVIDENCIAS INSTRUCIONES CIRCULARES

    OPERACIONALIZAN A LA LEY

    ACLARAN O ESTABLECEN

    ASPECTOS PARTICULARES

    PREVISTOS POR LA LEY

    DOCTRINA JURIPRUDENCIA

    OTORGAN PISO INTERPRETATIVO

    SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ESTRUCTURA LEGAL FUNCIONAL

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    QUE ES EL IVA?

    El Impuesto al Valor Agregado: Es un impuestode naturaleza indirecto que grava el valoraadido o adicionado en cada etapa delproceso productivo, econmico o de la cadenade comercializacin que, mediante el mecanismode dbitos y crditos fiscales se traslada al

    consumidor que finalmente lo absorbe.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    DETERMINACIN DEL TRIBUTO

    VENTA

    COMPRA

    CREDITOFISCAL DEBITO

    FISCAL

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    CONCEPTOS

    BASE IMPONIBLE: Ser el valor neto convenido, sea que la venta oprestacin de servicios se realice de contado o a crdito, incluyendo elgasto directo de financiamiento, accesorios, acarreos y demserogaciones complementarias.

    ALICUOTA IMPOSITIVA: Es el porcentaje que se aplica segn ley a labase imponible para calcular la cuota tributaria.

    CUOTA TRIBUTARIASe determinara aplicando en cada caso la alcuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible, de cada periodo.

    Dicha obligacin se denominara Crdito Fiscal.

    Cuota tributaria = Dbitos Fiscales Crditos Fiscales - otros.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    BASE IMPONIBLE (Art. 38 al 54 del Reglamento)

    Es la base de medicin del impuesto.

    Venta de bienes muebles (Art. 20 de la Ley)

    Precio de factura del bien contado o crdito.

    Ventas de alcohol o licores industriales

    Precio de venta sin los impuestos nacionales

    Importacin de bienes gravados (Art. 21 de la Ley)

    valor en aduana de los bienes y otros.

    Prestacin de servicios nacional o del exterior (Art. 22 de la Ley)

    Precio total facturado

    Para determinar la base imponible se computan todos los conceptos

    que se carguen o se cobren en adicin al precio

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    ALICUOTA IMPOSITIVA (Art. 27 de la Ley)

    O % PARA LAS EXPORTACIONES8% TASA MINIMA16,5 % TASA MAXIMA 10,0 % ADICIONAL CONSUMO SUNTUARIO11% TASA VIGENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL12% ACTUAL

    Artculo 3. Se modifica el artculo 62, en la forma siguiente:

    Artculo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente, laalcuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas,desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango Valor yFuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuestoal Valor Agregado, ser del once por ciento (11%) hasta el 30 de juniode 2007 y a partir del 01 de julio de 2007 del nueve por ciento (9%),hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca unaalcuota distinta conforme al artculo 27 de este Decreto-Ley.

  • Como Funciona el IVA?

    Ejemplo con alcuota del 12%

    Un comerciante:

    (Crdito Fiscal)

    - Compra 100.000 Bs. + IVA Bs.12.000 = 112.000Bs.

    (Dbito Fiscal)

    - Vende 150.000 Bs. + IVA Bs.18.000 = 168.000 Bs.

    Por lo tanto: Dbitos Fiscales Crditos Fiscales

    18.000 Bs. - 12.000 Bs = 6.000 Bs.

    6.000 Bs. Por pagar al fisco.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    COMO FUNCIONA: Ejemplo: alcuota 12%

    Importador Compro Bs. 90.000,00 + IVA Bs. 10,800,00 Total: 100.800,00

    Venta: Bs.134.400,00 = Bs. 120.000 + IVA Bs. 14.400,00

    Pago Fisco: 14.400 10.800 = Bs.3.600

    Mayorista

    Compra: Bs. 132.000,00

    Venta: Bs. 224.000,00 = Compra Bs. 200.000,00 + IVA: Bs. 24.000,00

    Pago Fisco: 24.000-14.400 = Bs.9.600

    Minorista Compra: Bs. 220.000,00

    Venta: Bs. 360.000,00 = Compra Bs. 300.000,00 + IVA: Bs. 36.000,00

    Pago Fisco: 36.000 24.000 = Bs 12.000,00

    Total Que Recibe El Fisco : 10.800+ 3.600 + 9.600 + 12.000 = 36.000,0

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    HECHO IMPONIBLE A LOS FINES DEL IVA Art. 4 Ley

    ART. LEY 3,4 - REGLAMENTO, 8, 9, 10, 24, 28, 29

    Ventas de bienes muebles TANGIBLE

    La prestacin de servicios, independientes ejecutados o aprovechados en el pas.

    Importacin definitiva de bienes.

    La venta de exportacin de bienes muebles corporales.

    La exportacin de servicios.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    HECHO IMPONIBLE

    VENTAS Art. 10 del Reglamento

    Ventas: Transmisin de propiedad de bienes muebles realizada a titulo oneroso, cualquiera sea la calificacin que le otorguen los interesados

    Se consideran ventas, PERMUTA: Actos y contratos que versan sobre transferencia onerosas de dominio bienes muebles o de una parte alcuota del derecho de propiedad.

    La venta con reserva de dominio

    La entrega de bienes muebles que conceden derechos anlogos a los de sus propietarios

    Retiro o desincorporacin (Art. 12 al 14 del Reglamento)

    Cualquier otra operacin que consista en la obligacin de dar bienes

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    HECHO IMPONIBLE

    La prestacin de servicios: (Art. 17 al 22 del Reglamento)

    Actividad principal la obligacin de hacer

    Contrato de obras mobiliarias o inmobiliarias.

    Suministro de agua, electricidad, telfono y aseo.

    Arrendamientos de bienes inmuebles (comercial).

    Actividades de lotera, dist. Billetes de lotera, bingos.

    Actividades realizadas en clubes sociales y deportivos.

    No califican : Hipdromo, Loteras oficiales del Estado.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)

    Elementos temporales. Al momento en que se perfecciona el hecho imponible, dando lugar a la causacin de la obligacin y la exigibilidad, inmediata.

    En la Venta: Al entregar el bien, real o simblicamente

    Cuando se emite factura o documentos equivalente.

    Pago del precio convenido.

    Lo que ocurra primero.

    ART. 29 REGLA. ANTICIPOS DE PAGO NO GENERA HECHO IMPONIBLE

    Prestacin de servicio : -Emisin de Factura o documento equivalente

    -Servicio de tracto sucesivo, cuando se emite

    la factura, cuando se pague o sea exigible la

    contraprestacin total o parcial.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    TEMPORALIDAD (Art. 27 al 35 del Reglamento)

    Prestacin de servicio : - Servicio prestado a entes pblicos, se haya

    autorizado la orden de pago.

    -Prestacin consistente de servicios

    provenientes del exterior en el momento de

    recepcin por el beneficiario o receptor de

    servicio.

    -En otros casos- se emita la factura, se ejecute la

    prestacin, se pague, o que ocurra primero.

    Importaciones: - Cuando ocurra la nacionalizacin

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    TERRITORIALIDAD (Art. 36 y 37 Reglamento)

    Las ventas y retiros de bines muebles corporales: sern gravables cuando los bienes se encuentren situados en el pas y en caso de importacin cuando haya nacido la obligacin

    Servicios: Cuando se ejecuten o aprovechen en el pas, aunque se hayan generado, contratados, perfeccionado o pagado en el exte-rior y aunque el prestador de servicio no se encuentre domicilia-do en Venezuela.

    Transporte areo: Se considera parcialmente prestado en el pas el servicio de transporte internacional, alcuota en un 50 % , del pasa-je o flete vendido en el pas, para cada viaje que parte del Venezuela

    Art. 14 y 15 de la Ley

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    CREDITOS FISCALES

    Nacimiento ART. 35 Ley, 55 del Reglamento

    Momento de Usarlo

    Cuando deja de ser gravable

  • SUJETOS PASIVOS

    1. Contribuyentes o responsables

    1.1.- Ordinarios

    1.2.- Ocasionales

    1.3.- Formales (Providencia 1677) Art. 5 Ley

    Clasificacin de contribuyente

    Se clasifican por las ventas o servicios que realizan, Grabados o no Grabados

    Por Exoneracin

    Art. 1 del Reglamento

  • QUIEN NO ES CONTRIBUYENTE?

    NO SUJECIN Art. 16 Ley

    VENTA DE BIENES INMUEBLES INCORPORALES

    IMPORTACIONES NO DEFINITIVAS

    PRSTAMOS EN DINERO

    OPERACIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,

    FONDOS,, BOLSAS DE VALORES Y E.A.P.

    OPERACIONES DE SEGURO

    SERVICIOS BAJO RELACIN DE DEPENDENCIA

    ENTES DEL ESTADO QUE SE CREEN PARA ADMINISTRAR

    LOS TRIBUTOS DE SU COMPETENCIA (NAC. O MUCPAL)

    LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • EXENCIONES ART. 17,18 Y 19 LEY

    BIENES (ART. 18) Y SERVICIOS (ART. 19 PFO. 4)

    DIPLOMATICOS Y AGENTES CONSULARES

    ORGANISMOS INTERNACIONALES A QUE PERTENEZCA VENEZUELA

    ORGANISMOS INTERNACIONALES (TRATADOS)

    FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

    DONACIONES A INST. SFL O UNIVERSIDADES

    RGIMEN DE EQUIPAJE

    BILLETES Y MONEDAS (BCV)

    EQUIPOS CIENTFICOS Y EDUCATIVOS MDICOS REALIZADOS POR

    EL PODER PBLICO

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • EXENCIONES ART. 18 LEY

    Alimentos y productos para el consumo humano

    Fertilizantes

    Minerales, alimentos lquidos o concentrados para animales

    Medicamentos

    Combustibles derivados de los hidrocarburos

    BIENES

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • EXENCIONES ART. 18 LEY

    Sillas de rueda, marcapasos, catteres, vlvulas, rganos artificiales y prtesis

    Diarios, peridicos y papel para sus ediciones

    Libros, revistas, folletos y los insumos utilizados en la industria editorial (importados)

    Vehculos automviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte pblico de personas y Familiar

    Maquinaria agrcola y repuestos

    BIENES

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • EXENCIONES ART. 19 Ley

    SERVICIOS

    1. El transporte terrestre, acutico y areo nacional de pasajeros

    2.Los servicios Educativos

    3. Los servicios prestados por Poder Pblico

    4. Los servicios Mdicos-Asistenciales y Odontolgicos

    5. Los servicios de hospedaje, alimentacin y accesorios

    6. Entradas a parques zoolgicos, museos e instituciones similares (exentos ISLR)

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • EXENCIONES ART. 19 Ley

    SERVICIOS

    7. Entradas a espectculos artsticos, culturales y deportivos (2 UT)

    8. Servicios de alimentacin prestados a alumnos y trabajadores (en sedes propias)

    9. Electricidad residencial

    10. Telefona publica.

    11. Suministro de agua residencial

    12. Aseo urbano residencial

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Contribuyentes ordinarios

    Importadores de bienes y servicios (habituales)

    1. Los industriales y comerciantes

    2. Prestadores de servicios (forma habitual)

    3. Arrendamiento Financiero

    4. Almacenadoras generales de deposito.

    5. Los organismos pblicos (actos contemplados en Ley)

    6. Los representantes o mandatarios ART. 5 de la LEY

  • - Debern Llevar:

    - Libros especiales de: Compras y Ventas - Los libros de Compras y Ventas deben permanecer en el

    establecimiento,

    - Contener un Resumen

    - Requiere informacin mensual

    - Cumplir los Requisitos: Arts.70 y siguientes del Reglamento IVA

    - Emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas.

    - Cumplir con los requisitos de emisin de facturas y otros documentos equivalentes (Art. 57 Ley y Providencia 0257 y Providencia 591).

    - Formas de emisin de facturas:

    Emisin de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas autorizadas.

    Emisin de facturas o comprobantes de pago, mediante sistemas automatizados o computarizados.

    Emisin de facturas o comprobantes de pago, mediante el uso de mquinas fiscales.

    - Declarar y pagar el impuesto correspondiente durante los primeros 15 das continuos siguientes al perodo de imposicin (Mensual).

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    DEBERES FORMALES

    Contribuyentes Ordinarios

    Autoliquidar y pagar impuesto.(Dbitos y Crditos)

    Actuar como agente de retencin y percepcin en caso de ser designado.

    Informar cambio de domicilio o residencia.

    Cumplir con los requisitos fiscales.

    Entre otros

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Contribuyentes ocasionales

    En el IVA tambin existe la figura de los contribuyentes ocasionales que son aquellos sujetos que realizan importaciones NO habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada

    importacin realizada. Art. 6 Ley

    Entidades pblicas contribuyentes ordinarios u ocasionales.

    Las empresas publicas constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles

    NOTA: No sujetas al IVA

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Contribuyentes Formales Art. 8 Ley del IVA

    1.- Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen Exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

    Estos contribuyentes, an cuando no estarn obligados al pago del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la Administracin Tributaria.

  • 1.- Emisin de documentos facturas.

    2.- Relacin de ventas.

    3.- Relacin de compras.

    Presentacin de las relaciones de Compras y Ventas, cuando la Administracin lo requiera.

    5.- Conservacin de los documentos y relaciones de compra y venta.

    6.- Presentacin de la declaracin informativa.

    7.- Otros segn COT (Art. 145)

    ( PROVIDENCIA 1677, Gaceta Oficial N 37.677 de fecha 25 Abril de

    2003) (Decreto 5770, Gaceta Oficial N 38.839 de fecha 27/12/2007)

    CONTRIBUYENTE FORMAL

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • Emisin de documentos (facturas): que soporten las operaciones de ventas o prestaciones de servicio por duplicado, y debern contener:

    Numeracin consecutiva y nica del documento. Contener la especificacin CONTRIBUYENTE FORMAL Identificacin del contribuyente emisor, indicando su nombre en caso

    de ser persona natural, o su denominacin comercial o razn social y domicilio fiscal.

    Nmero de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal (RIF). Nmero de inscripcin en el Registro de Informacin Fiscal (RIF) del

    adquiriente del bien o receptor del servicio. Fecha de emisin del documento. Monto total de la operacin de venta o prestacin de servicios.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE FORMAL

  • Relacin de ventas:Cronolgica mensual de todas las operaciones de venta, en

    sustitucin del libro de ventas, que deber contener:

    Fecha.

    Nmero de inicio de la facturacin del da.

    Nmero final de la facturacin del da.

    Monto consolidado de las ventas del da.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE FORMAL

  • Relacin de compras:Cronolgica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitucin

    del libro de compras, que deber contener:

    Fecha. Nmero de factura o documento que ampara la operacin. Identificacin del vendedor o de quien prest el servicio. Nmero de RIF o registro de contribuyente del vendedor o

    prestador del servicio. Las compras nacionales de bienes y recepcin de servicios. Monto de IVA soportado en los casos de operaciones gravadas.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE FORMAL

  • Presentacin de la declaracin informativa: Forma 30 de IVA

    Donde?

    En una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

    Cuando?

    - Ingresos Brutos < a 1.500 UT15 das continuos siguientes al vencimiento de cada semestre del ao civil

    - Ingresos Brutos > a 1.500 UT15 das continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre del ao civil.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE FORMAL

  • ORDINARIOS

    DIFERENCIAS DE CONTRIBUYENTES IVA:

    FORMALES

    DEBERES FORMALES EN IVA

    Se les obliga al cobro del impuesto.

    Ventas de productos o servicios gravados

    Llevan Libro de Compras y Libro de Ventas.

    Presentan de Declaracin y Pago Definitivo Mensual.

    Llevan una Relacin de Compras y una Relacin de Ventas.

    No estn obligados al cobro del impuesto.

    Ventas de productos o servicios exentos, exonerados de manera exclusiva

    Presentan una Declaracin Informativa cada 3 o 6 meses.

  • Contribuyente Formal:Articulo 8 de la ley del IVA

    DEBERES FORMALES EN IVA

    Servicios Profesionales

    Deberes Formales:

    - Inscripcin en el RIF

    - Emitir Facturas, segn Providencia 1.677

    - Llevar las relaciones de compra y de ventas

    - Conservar los documentos

    - Presentar declaracin informativa

    - Otros establecidos en el Art. 145 del COT y providencia No. 1.677

  • Contribuyente Ordinario:

    DEBERES FORMALES EN IVA

    Servicios Profesionales

    Deberes Formales:

    - Inscripcin en el RIF

    - Emitir Facturas, segn Providencia 0257

    - Llevar los libros de compra y de ventas

    - Conservar archivados los documentos

    - Presentar declaracin y pago (Mensual)

    - Otros establecidos en el Art. 145 del COT, Ley IVA, su Reglamento y otras disposiciones.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Responsables ( 9 -10- 11-12 Ley del 3 al 7 Reglam.)

    Los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el pas(Art. 3 del Reglamento)

    Los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto. ( Art. 9 Ley)

    Los representantes o mandatarios solidarios. Si el mandante no cumple la obligacin (Art. 10 Ley, 4 Reglamento)

    Agentes de retencin ( Art. 11 Ley , 5 y 6 Reglamento)

    Agentes de percepcin. Actividad publica o privada (Adunas) Industriales y mayoristas por ventas a sujetos sin definicin tributaria en la ley

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    PERFIL DEL ASESOR TRIBUTARIO

    1. PROACTIVO ( TEORIA CONTRA PRACTICA)

    2. OBJETIVO (COMENTARIOS TRIBUTARIOS)

    3. CONOCIMIENTO DE LA NORMA (COMPARAR CRITERIOS)

    4. PRINCIPIOS ETICOS Y MORALES

    5. CALIDAD DE SERVICIO AL CLIENTE (PROFESIONALISMO)

    Lcdo. Carlos Alvarado

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(IVA)

    AGENTE DE RETENCION: Es aquel en el que la Ley concentra laresponsabilidad del tributo causado por un alto numero de contribuyentespequeos dedicados a actividades gravadas y que deber retener. Deacuerdo al C.O.T. (LAMINAS ANA RETENCIONES)

    AGENTE DE PERCEPCION: Es aquel que la administracin tributariadesigna para recibir el I.V.A propio de su venta y que paga el consumidor acual-quiera de los contribuyentes a que se refiere el Art. 5 de la Ley

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    AGENTES DE RETENCION (LAMINAS ANA)1. Contribuyentes Especiales y Entes Pblicos Nacionales: designados mediante las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2005/056 y SNAT / 2005/056-A de fecha 27/01/2005, publicadas en la Gaceta Oficial N38.136 DEL 28/02/2005

    Estas retenciones procedern, salvo determinadas excepciones, cuando los agentes de retencin compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

    2. Contribuyentes relacionados con la compra o adquisicin de metales y piedras preciosas: mediante la Providencia Administrativa NNAT/2001 /555, publicada en la Gaceta Oficial N37.194, de fecha 10/05/2001, la Administracin design a ciertos contribuyentes como agentes de retencin del IVA, por las compras o adquisiciones de metales y piedras preciosas.

    3. Banco Central de Venezuela: mediante la Providencia Administrativa N 212, publicada en la Gaceta Oficial N 36.788, de fecha 16/09/1999, la Administracin design al Banco Central de Venezuela, como agente de retencin del IVA, por la venta de metales y piedras preciosas.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Agentes de percepcin

    La Administracin Tributaria podr designar como responsables, encalidad de agentes de percepcin, del pago del IVA que debadevengarse en las ventas posteriores, a quienes por susfunciones pblicas o por razn de sus actividades privadasintervengan en operaciones gravadas.

    En efecto, la Administracin Tributaria ha designado los siguientesagentes de percepcin:

    1.- Aduana

    2.-Fabricantes o productores de fsforos: designados medianteProvidencia Administrativa N199, publicada en Gaceta Oficial N36.840 de fecha 30/11/1999;

    3. Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco:designados mediante Providencia Administrativa N 199,publicada en Gaceta Oficial N 36.840 de fecha 30/11/1999.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Agentes de retencin Contribuyentes Especiales

    Impuesto a retener y calculo

    El que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y serviciosgravados por 75% de la alcuota impositiva.

    Cuando la factura no cumple con la resolucin 0257 o el Portal indiqueincumplimiento de formalidades se retiene el 100%

    Para aplicar lo planteado el agente de retencin debe consultar lapagina Web del SENIAT, donde verifica el RIF y razn social del proveedor.

    El impuesto retenido no pierde el carcter de crdito fiscal, para el agente deretencin (A.R).

    El proveedor descontara el impuesto retenido, siempre que tengacomprobante de retencin emitido por el A.R.

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Agentes de retencin Contribuyentes Especiales

    Ajuste de precio y retenciones indebidas.

    En caso de ajuste de precio que implica un incremento del impuesto

    pagado se practica igualmente la retencin.

    Cuando es disminucin, el Agente Retencin. deber devolver al

    proveedor el impuesto retenido mientras no se haya enterado.

    Oportunidad de practicar retencin

    Cuando los entes pblicos no tengas SIGECOF, en el momento de

    registrar el pasivo. SI ES ESPECIAL cuando se realice el pago o

    abono en cuenta

    Oportunidad de enterar la retencin

    Se debe enterar en su totalidad y sin deduccin, cinco das

    siguientes, o sea del 1 al 15 da o del 16 al final mes

  • RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADORETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    EXCLUSIONES

    Operaciones no Sujetas al I.V.A.

    Exentas o exoneradas.

    Proveedor sea un Contribuyente Formal del I.V.A.

    Proveedor haya sido objeto de percepcin anticipada del I.V.A.Importador.

    Operaciones pagadas por los empleados del A.R. con cargo a cantidades otorgadas por viticos.

    Operaciones pagadas con Tarj. Dbitos Crditos, titular sea el A.R.

  • RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADORETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    EXCLUSIONES

    Operaciones pagadas por concepto de gastos reembolsables, < o = a 20 UT.

    Compra de bienes o servicios, con cargo a la caja chica; monto cada operacin < = 20 UT.

    Servicios bsicos, pagados mediante domiciliacin de cuentas

    bancarias.

    Las compras efectuadas por rganos de la Repblica, Estados y Municipios, calificados Sujetos Pasivos Especiales por el SENIAT.

    Egresos imputados contra sub partidas (Ver Art. 5. Num. 8. 0056 A)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Agentes de retencin Contribuyentes Especiales

    1. Procedimiento para enterar el impuesto retenido.

    2. Emisin del comprobante de retencin

    3. Registros contables agente de retencin y proveedor

    4. Formato electrnico.

    5. Actualizar datos del RIF

    6. Sanciones por incumplimiento

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Agentes de retencin Contribuyentes Especiales

    En razn de este rgimen, el proveedor no recibir ese impuesto de su comprador, ya que ste deber retener el 75%, o en algunos casos el 100% y lo enterar por cuenta de aqul. En su lugar, el proveedor recibir un comprobante de retencin por el importe que se le haya retenido, el cual podr ser descontado de la cuota tributaria en el perodo respectivo.EJ:

    IVA IVAAplicado - soportado en = Cuota tributaraen ventas (Dbito fiscal) compras (Crdito Fiscal)

    IVA retenido en ventas = Total Impuesto a pagar(Comprobante de retencin)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    FORMAS DE RECUPERACION:

    1.- REINTEGRO (PARA EXPORTADORES Ley Art. 43, 44)

    2.- COMPENSACION ART. 11 prrafo 3ro y 43 LEY (VENTAS NACIONALES, ART. 49 COT)

    3.- CESIN DE CRDITO ART. 11 prrafo 3ro y 43 LEY ( VENTA DE CRDITOS A TERCEROS ART, 49 COT)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)DETERMINACION DE CREDITO Y DEBITO FISCALEl debito fiscal constituir un crdito fiscal para el adquiriente de los bienes o receptor de los servicios.

    CREDITOS FISCALES

    (Contribuyentes Ordinarios)

    ADQUISICION O IMPORTACION

    BIENES Y SERVICIOS

    GRAVABLES NO GRAVABLE GRAVABLE Y NO GRAVABLE

    Se deducirn

    integro

    No se deduce

    costoProrrateo

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    De la determinacin de los dbitos y crditos

    BASE IMPONIBLE (B.I)

    Ventas Gravadas +Ventas Exentas = Total B.I

    Del Mes

    Ventas Gravadas X 100 = % Aplicable a los gastos, costos

    Total B.I adquisicin de activos,

    egresos propios

    Art. 34 y 35 Ley y 55 Reglamento

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    Declaracin y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50

    Declaracin y pago del impuesto DEL IVA. Art. 47 al 50

    Declarar en el formulario respectivo DEL PORTAL SENIAT.

    Pagar en oficinas receptoras de fondos nacionales en el plazo)15 das

    del mes siguiente l periodo de imposicin).

    En importacin definitiva en el momento que ocurra la nacionalizacin.

    Si falta la declaracin o pago, la administracin tributaria

    proceder a la determinacin de oficio. ( Diferencia inventario y Libros

    / Promedio de un da por 30 / Estudios econmicos)

  • DETERMINACION DE OFICIO

    Si procede la determinacin sobre base presunta la

    administracin podr determinar la base imponible

    Los ajustes a los dbitos y los crditos se aplicaran por

    separado en los periodos de imposicin en que se detecten, o en los

    meses subsiguientes a este si fuere el caso.

    En los ajustes a los crditos deducidos en excesos o de dbitos

    declarados de menos, los impuestos resultantes deber pagarse de

    inmediato.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • Facturacin

    Medios de facturacin: Providencia 0257 y 591 providencia 1677

    A PARTIR DEL 1RO DE Febrero 2008 PROVIDENCIA 0591

    A PARTIR DEL 18-08-2008 PROVIDENCIA 0271

    Manual o mecanizado (FORMATO de imprenta)

    Automatizado (FORMA LIBRE)

    Maquina fiscal (Maquina Registradora Fiscal, impresora fiscal, punto de venta)

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • FACTURACIN

    FACTURACION O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

    1. FACTURA

    2. NOTAS DDE DEBITO O NOTAS DE CREDITO

    3. NOTA DE ENTREGA

    4. GUIA DE DESPACHO

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • FACTURACIN

    Sistema de factura (Emitir Documento Art. 54 al 58 Ley)

    Las facturas o documentos equivalentes deben emitirse por duplicado.

    Las notas de entrega o guas de despacho se emiten por triplicado.

    Se emiten al momento de la venta o la prestacin de servicio (Art. 55)

    El original da derecho al crdito fiscal.(Art.56 Ley y 62 Reglamento)

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • - Criterios relevantes sobre facturacin:

    La contribuyente utiliza una mquina fiscal, motivo por el cual, algunos clientes exigen la entrega de una factura manual para el aprovechamiento del crdito fiscal. Es correcto la emisin de factura al contribuyente que as lo exija?

    Cuando la mquina fiscal no es capaz de emitir el nmero de Registro de Informacin Fiscal y el Nombre o Razn Social del comprador, requisitos necesarios para generar el crdito fiscal, el enajenante o prestador de servicios puede emitir una factura en forma manual o a travs de medios automatizados o computarizados cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Resolucin para ello.

    En caso que la respuesta a la primera interrogante sea afirmativa Se saca adems ticket de la mquina para esta operacin?

    El contribuyente debe emitir el correspondiente comprobante fiscal y anexarlo a la copia de la factura emitida para tal fin.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

  • - Criterios relevantes sobre facturacin:

    Podr un contribuyente del IVA facturar en un mismoestablecimiento comercial con talonarios con series diferente por tipode actividades realizadas?

    La facturacin realizada mediante series constituye una de las formas enque el contribuyente puede adoptar para emitir las facturas o documentosequivalentes, cuando la actividad econmica es realizada en variassucursales. De esta manera, el contribuyente debe llevar de maneraconsecutiva y nica la emisin de las respectivas facturas en cada una delas sucursales atendiendo a la serie establecida para cada una.

    Por interpretacin en contrario, las operaciones realizadas en un mismoestablecimiento comercial, no pueden ser asentadas en facturas conseriales distintos. En este sentido, el contribuyente debe poseer una nicaserie consecutiva de facturacin para registrar todas las operacionesrealizadas por su representada.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    * Libros y cuentas especiales (Art. 56 Ley)

    Libro de Compras Libro deVentas

    Resumen Mensual

    (Art. 75 Reglamento) (Art.76-78Reglamento)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    EMPRESA EJEMPLO C. A.RIF.: J11111111111 NIT.: 2222222222

    OPERACIN

    Nro.

    FECHA DE

    FACTURA. NOTA DE

    CREDITO O NOTA DE DEBITO

    NUMERO DE

    RIF

    NOMBRE O RAZON

    SOCIAL

    TIPO DE

    PROVEEDOR

    NUMERO DE

    PLANILLA DE IMPORTACION

    NRO. DE

    EXPEDEINTE DE DE

    IMPORTACION

    NUMERO

    DE FACTURA

    NUMERO DE

    CONTROL DE FACTURA

    NUMERO

    DE NOTA DE DEBITO

    NUMERO DE

    NOTA DE CREDITO

    TIPO DE

    TRANSACCION

    NUMERO

    DE FACTURA

    AFECTADA

    COMPRAS

    TOTALES INCLUYENDO

    IVA

    1 01-Ago J3022221233 EJEMPLO C. A. NACIONAL EXENTA

    2 02-Ago

    3 08-Ago

    4 12-Ago

    5 13-Ago

    6 14-Ago

    14-Ago

    14-Ago

    15-Ago

    15-Ago

    SUBTOTALES COMPRAS AFECTAS ALICUOTA GENERALSUBTOTALES COMPRAS AFECTAS ALICUOTA REDUCIDATOTALES REPORTE

    LIBRO DE COMPRAS IVAPERIODO 01/08 AL 31/08/2004

    Libros artculos 75 al 78 del Reglamento

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    COMPRAS SIN

    DERECHO A CREDITO DEL IVA

    IVA RETENIDO O POR RETENER (AL VENDEDOR)

    IVA RETENIDO ( A TERCEROS)

    ANTICIPO DE IMPUESTO

    BASE IMPONIBLE % ALICUOTA IMPUESTO IVA

    COMPRAS INTERNAS O IMPORTACIONES

    LIBRO DE COMPRA (CONTINUACION)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    EMPRESA EJEMPLO S. A.CARRERA 1 ENTRE CALLES 4 Y 5 LIBRO DE VENTAS

    BARQUISIMETO ESTADO LARA MES DE SEPTIEMBRE DE 2004

    RIFJ156987236 NIT 123456789

    DIA FACT.#

    NOMBRE DEL

    CLIENTE RIF #

    TOTAL VENTAS

    INCLUYENDO

    IMPUESTO

    VENTAS SIN

    DERECHO A

    CREDITO

    RETENCION

    VIENEN 1111111111111,00 BASE % IMPUESTO BASE % IMPUESTO

    02-Sep-07 00002852 J 111 238565,78

    02-Sep-08 00002853 J 111 1717673,58

    02-Sep-09 00002854 J 111 2862789,30

    02-Sep-10 00002855 J 11111 477131,55

    02-Sep-11 00002856 J 1111111 429418,40

    02-Sep-12 00002857 J 11111 318087,70

    02-Sep-13 00002858 J 11111 1717673,58

    02-Sep-14 00002859 J 111111 2290231,44

    02-Sep-15 00002860 J 111111 238565,78

    02-Sep-16 00002861 J 111111 461227,17

    02-Sep-17 00002862 J 111111 1145115,72

    02-Sep-18 00002863 J 111111 4978072,51

    02-Sep-19 00002864 J 111111 6822981,17

    02-Sep-20 00002865 J 111111 827876,84

    TOTAL REPORTE

    TOTAL DEBITOS FISCALES SEPTIEMBRE 2004 1,211.135,46

    A CONTRIBUYENTES A NO CONTRIBUYENTES

    VENTAS AFECTADAS

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)RESUMEN MES XXX AO XXX

    DEBE CONTENER Articulo 72 del Reglamento

    En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se har un resumen del respectivo perodo de imposicin, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el debito y el crdito fiscal, as como, un resumen del monto de las ventas de bienes y debito prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

    En el caso de operaciones gravadas con distintas alcuotas, debern indicarse dichos bienes separadamente, agrupndose por cada una de las alcuotas.

    Estos resmenes debern coincidir con los datos que se indicarn en el Formulario de declaracin y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaracin y pago mensual del impuesto.

    Los contribuyentes que lleven ms de un libro para el registro de sus compras y ventas, debern hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.

  • RIF.: J-30705405-0. Carrera 1 entre calles 5 y 6. Urb. Nueva Segovia. Quinta Tanjuli. Barquisimeto Estado Lara.Resumen Mensual de Compras Y Ventas Correspondientes al mes De: JUNIO 2010

    Base Imponible Dbito Fiscal

    Ventas Internas No Gravadas 40Ventas de Exportacin 41Ventas Internas Gravadas por alcuota General 42 43Ventas Internas Gravadas por alcuota General mas adicional 442 452Ventas Internas Gravadas por alcuota reducida 443 453Ajustes a los Dbitos Fiscales. 48Total Ventas y Dbitos fiscales para efectos de determinacin 49

    Base Imponible Crdito Fiscal

    Compras no Gravadas sin derecho a Crdito Fiscal 30Compras de Importacin Gravadas por alcuota General 31Compras de Importacin Gravadas por alcuota General mas adicional 312 322Compras de Importacin por alcuota reducida 313 323Compras Internas Gravadas solo por alcuota General 33 34Compras Internas Gravadas solo por alcuota General mas adicional 332 342Compras Internas Gravadas solo por alcuota reducida 333 343Total Compras y Crditos fiscales del Perodo 35 36Crditos Fiscales producto de la aplicacin del porcentaje de la prorrata 37Excedente de Crditos Fiscales del Mes Anterior(Item 60 del mes anterior) 20Ajuste a los Crditos Fiscales 38Total Crditos fiscales (Operacin 36 71+20+ o - 38) 39Total Cuota Tributaria del Perodo (Siel Item 49 es > item 39,Indique) 53Excedente de Crdito Fiscal para el mes siguiente ( del perodo) 60Nota: Para dar cumplimiento al Art. 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A

    Retenciones Acumuladas por Descontar 54Retenciones del Perodo 66Retenciones Soportadas 55Saldo de Retenciones 67Total a Pagar 90

  • Criterios resaltantes Libros de Compra y de Venta:

    Posibilidad de omitir la impresin mensual de los libros de compras y ventas, imprimiendo solo un resumen de los mismos. (Consulta N 26.866-2282 del 17/05/06)

    No puede relevarse a las sociedades mercantiles de la obligacin de imprimir mensualmente todo el libro de ventas y compras, llevar el resumen mensualmente y conservarlos mientras la obligacin tributaria no este prescrita.

    Mantenimiento de los Libros de Compra y Venta en el establecimiento constituye una condicin. (Consulta: N 26.154-4940 del 08/08/06).

    Los contribuyentes formales debern mantener en su establecimiento las relaciones de venta y de compra, sin que ello implique una interpretacin analgica de la normativa, sino una estricta aplicacin de la normativa creada para regular los deberes de los contribuyentes. (Consulta N 24.993-2412 del 16/06/06).

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

  • Criterios resaltantes en cuanto a libros de compra y venta

    Resumen al final del libro de compra y de venta: (Consulta N26.950-042 del 12/01/06)

    El Resumen se har en los Libros de Compras y en el Libro de Ventas. En cuanto al lugar donde debe colocarse dicho resumen, corresponder al final de los registros cronolgicos que se hicieren en cada perodo, de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 70, 71 y 72 del Reglamento general que rige la materia.

    Se puede agregar una pagina adicional como resumen? (Consulta N 26.950-042 del 12/01/06)

    El reglamentista no consider otras opciones tales como anexar dicho resmenes en hojas adicionales ajenas a los Libros de Compra y de Ventas. As efectivamente cuando no se pueda continuar el Resumen, l mismo puede estar contenido en el folio siguiente de su respectivo libro.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

  • Criterios resaltantes en cuanto a libros de compra y venta

    Registro cronolgico facturas compras meses anteriores (Consultas: N 26.781 del 17-07-06 y N 26.154-4940 del 08/08/06)

    El registro de la operacin en el Libro de Compras se deber realizar en el mes en que, efectivamente se recibe la factura y debiendo asentarla sumndola al total de los crditos fiscales obtenidos en dicho perodo. Deben registrarse por orden de fechas de emisin, bien sea, al final o al principio del registro en el Libro.

    En conclusin, es importante dejar claro que se debe respetar la cronologa.

    DEBERES FORMALES EN IVA

    CONTRIBUYENTE ORDINARIO

  • DEBERES FORMALES EN IVASUPUESTOS DE INFRACCIN QUE ACARREAN SANCIN

    PECUNIARIA Y DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

    SUPUESTOS 2001 COT

    Facturas

    No emitir facturas u otro documento Art. 101.1

    Libros / Registros

    No llevar Libros y Registros Art. 102.1

    Llevar los Libros y Registros sin las formalidades o atrasados Art. 102.2

    No llevar los libros castellano o moneda nacional Art. 102.3

    No conservar los libros y registros por el plazo correspondiente.

    Art. 102.4

  • OTRAS SANCIONES (desde el Art. 100 al 104 del COT)

    Artculo 104 del C.O.T. Por incumplimiento de las declaraciones: de 10 U.T. a 50 U.T.

    Artculo 101.1 del C.O.T. Por omisin de facturas: de 1 U.T. a 200 U.T.

    Artculo 104 del C.O.T. Por incumplimiento de deberes formales: de 10 U.T. a 50 U.T.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

    SANCIONES

    Artculo 101 y 102 del C.O.T. POR EMITIR FACTURA y NO LLEVAR LIBROS a 50 U.T. Y CIERRE

    Artculo 105 del C.O.T. Por no proporcional informacin requerida: de 10 U.T.

    Articulo 80 del C.O.T, ilcitos materiales y formales