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1 Respuestas a Preguntas de los H. Diputados asistentes a las sesiones de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley de Reforma Tributaria 1. ¿Cuál es porcentaje de recaudación por IVA y por Impuesto a la Renta, antes y después de la reforma? En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la renta 7,6%. Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar un 8,5% del PIB y el Impuesto a la Renta un 9%. El IVA aumenta por el término de las exenciones en el sector construcción y por las estimaciones realizadas de reducción de la elusión. 2. ¿Cuánto aportan el 10% más rico de la población, antes y después de la reforma? Carga tributaria del impuesto a la renta por decil (10 decil es el de más altos ingresos): Decil Antes Después 10 10.2% 23.8% 9 5.1% 5.7% 8 3.4% 3.5% 7 2.3% 2.3% 6 1.8% 1.8% 5 1.5% 1.5% 4 1.2% 1.2% 3 0.8% 0.8% 2 0.5% 0.5% 1 0.2% 0.2% 3. ¿Por qué no se financia la reforma educacional con deuda? Una política fiscal responsable implica financiar gastos permanentes con ingresos permanentes. La fortaleza macroeconómica de Chile se basa, entre otras cosas, en la solidez de sus finanzas públicas. Eso ha sido destacado en reiteradas ocasiones por organismos internacionales, y es el fundamento de la favorable impresión que de nuestro país tienen los inversionistas extranjeros. Nuestra solidez macroeconómica es la que permite que hoy tengamos acceso amplio y de menor costo al financiamiento externo, lo que favorece a las empresas que quieren financiar su inversión. La solidez de las cuentas fiscales es un activo y un patrimonio que todos debemos cuidar.

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Page 1: Respuestas a Preguntas de diputados · En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la renta 7,6%. Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar

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Respuestas a Preguntas de los H. Diputados asistentes a las sesiones de la Comisión de Hacienda

sobre el proyecto de ley de Reforma Tributaria

1. ¿Cuál es porcentaje de recaudación por IVA y por Impuesto a la Renta, antes y después

de la reforma?

En 2013, el IVA representó 8,1% del PIB y el Impuesto a la renta 7,6%.

Con la reforma tributaria, el peso relativo del IVA pasará a representar un 8,5% del PIB y el

Impuesto a la Renta un 9%. El IVA aumenta por el término de las exenciones en el sector

construcción y por las estimaciones realizadas de reducción de la elusión.

2. ¿Cuánto aportan el 10% más rico de la población, antes y después de la reforma?

Carga tributaria del impuesto a la renta por decil (10 decil es el de más altos ingresos):

Decil Antes Después

10 10.2% 23.8%

9 5.1% 5.7%

8 3.4% 3.5%

7 2.3% 2.3%

6 1.8% 1.8%

5 1.5% 1.5%

4 1.2% 1.2%

3 0.8% 0.8%

2 0.5% 0.5%

1 0.2% 0.2%

3. ¿Por qué no se financia la reforma educacional con deuda?

Una política fiscal responsable implica financiar gastos permanentes con ingresos

permanentes. La fortaleza macroeconómica de Chile se basa, entre otras cosas, en la solidez

de sus finanzas públicas. Eso ha sido destacado en reiteradas ocasiones por organismos

internacionales, y es el fundamento de la favorable impresión que de nuestro país tienen los

inversionistas extranjeros.

Nuestra solidez macroeconómica es la que permite que hoy tengamos acceso amplio y de

menor costo al financiamiento externo, lo que favorece a las empresas que quieren financiar

su inversión. La solidez de las cuentas fiscales es un activo y un patrimonio que todos

debemos cuidar.

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4. ¿Cómo afecta la reforma tributaria al PIB de tendencia, y por ende a la recaudación

estructural?

Las economías del mundo desarrollado (países de la OCDE) demuestran que aumentos en la

carga tributaria de los países son consistentes con sostener un crecimiento económico.

El PIB tendencial de nuestra economía está determinado por la productividad, la inversión y la

evolución del capital humano.

No tenemos razones para pensar que la evolución de estas variables sea distinta de las que

han estimado los comités de expertos o el propio Banco Central, que mantiene una

estimación de crecimiento de tendencia en torno a 4,8%.

Dado lo anterior, la reforma tributaria, entre otras materias, será clave para financiar la

reforma educacional que es invertir en capital humano y avanzar en aumentos de

productividad de mediano plazo. Esto permitirá darle sustento en el tiempo al crecimiento del

PIB potencial o de tendencia en Chile.

5. ¿Qué fracción de las empresas se financia en el mercado de capitales?

Hoy en día, gran parte de las empresas tienen acceso al mercado de capitales. Este es, hoy en

día, mucho más profundo y desarrollado que el que existía hace 20 o 30 años atrás cuando se

introdujo el mecanismo del FUT. En el caso de las empresas pequeñas, el gobierno cuenta con

una serie de mecanismos de garantía que le permitirán acceder de manera más expedita y a

costo más bajo a créditos bancarios.

6. ¿Cómo se benefician de la depreciación instantánea las empresas que invierten en

capital humano y en tecnología?

El régimen del nuevo artículo del 14 ter propuesto en el proyecto de ley de reforma tributaria

tiene múltiples beneficios. No sólo permite depreciación instantánea, que en el caso de

empresas pequeñas o medianas incluye las que invierten en tecnología que podrán

beneficiarse con cargo a dicho mecanismo por las inversiones en los equipos necesarios para

sus actividades. Adicionalmente, el proyecto contempla medidas como: i) un nuevo régimen

de PPMs; ii) el cambio de sujeto en el IVA; iii) el aumento del crédito por activo fijo, las que,

sumadas a otras medidas de carácter transitorio, como iv) la rebaja de 15% de los PPMs una

vez aprobada la reforma, son todos beneficios que podrán utilizar este tipo de empresas.

Cabe recordar que la inversión en capital humano tiene el beneficio de la franquicia tributaria

SENCE. El programa de gobierno plantea una reforma del sistema de capacitación y el SENCE

que, entre sus objetivos, tiene focalizar los beneficios de la franquicia tributaria en las

empresas de menor tamaño.

7. ¿En qué se van a gastar los recursos derivados de la reforma?

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Tal como se expresa en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, las reformas

profundas y estructurales incluidas en él, se realizarán sobre bases fiscales sólidas que les den

sostenibilidad en el tiempo.

Como se expuso, la meta de recaudación del conjunto de las medidas de la Reforma

Tributaria será en régimen de 3,02% del PIB. Esta meta se descompone en 2,5% del PIB

provenientes de cambios a la estructura tributaria y 0,52% del PIB de medidas que reducen la

evasión y la elusión.

Como se expresó también en campaña, las estimaciones realizadas sobre los compromisos

fiscales de la reforma educacional, que se detalla en el programa de gobierno, oscilan entre

1,5 y 2% del PIB. Los otros compromisos en materia de protección social -que hemos

expuesto en la comisión- se refieren especialmente al fortalecimiento de la salud pública.

Finalmente, el Gobierno ha establecido como meta, alcanzar el Balance Estructural en la

elaboración del presupuesto 2018, es decir pasar del actual déficit de 1% del PIB a equilibrar

el Balance estructural durante la actual Administración.

Respecto de las medidas específicas en materia de la reforma educacional, la H. Cámara

conocerá detalladamente su contenido, incluyendo los aspectos financieros asociados, una

vez que los respectivos proyectos de ley inicien su tramitación parlamentaria. Algunos de

ellos estarán en las próximas semanas en el Congreso Nacional.

Además, cada año, a través de la ley de presupuestos se debatirá en el Congreso Nacional

todos los recursos destinados a la reforma educacional con la transparencia fiscal que

siempre nos ha caracterizado.

8. ¿Cuánto de la mayor recaudación se explica por las medidas anti elusión y anti evasión?

Se estima una recaudación equivalente en régimen al 0,52% del PIB por menor concepto de

evasión y elusión. La mayor recaudación provendrá -sin lugar a dudas- principalmente de las

medidas anti-evasión. Cabe señalar que muchas figuras de elusión usadas actualmente

desaparecen con la eliminación del FUT, por lo que su efecto en recaudación se recoge en la

mayor recaudación asignada a la modificación del impuesto a la renta.

9. ¿Cuál es la estructura del impuesto global complementario (tramos)?

La estructura del impuesto global complementario se modifica rebajando la tasa marginal

desde un 40% hasta un 35%, quedando la estructura como los señalan las siguientes tablas:

Tabla vigente

UTA RENTA IMPONIBLE ANUAL MENSUAL Tasa

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DESDE HASTA

0,0 13,5 $ 0 $ 6.605.064 $ 550.422 0,0%

13,5 30,0 $ 6.605.064 $ 14.677.920 $ 1.223.160 4,0%

30,0 50,0 $ 14.677.920 $ 24.463.200 $ 2.038.600 8,0%

50,0 70,0 $ 24.463.200 $ 34.248.480 $ 2.854.040 13,5%

70,0 90,0 $ 34.248.480 $ 44.033.760 $ 3.669.480 23,0%

90,0 120,0 $ 44.033.760 $ 58.711.680 $ 4.892.640 30,4%

120,0 150,0 $ 58.711.680 $ 73.389.600 $ 6.115.800 35,5%

150,0 0,0 $ 73.389.600 40,0%

Tabla propuesta

RENTA IMPONIBLE ANUAL

UTA

DESDE HASTA

MENSUAL TASA

0,0 13,5 $ 0 $ 6.605.064 $ 550.422 0,0%

13,5 30,0 $ 6.605.064 $ 14.677.920 $ 1.223.160 4,0%

30,0 50,0 $ 14.677.920 $ 24.463.200 $ 2.038.600 8,0%

50,0 70,0 $ 24.463.200 $ 34.248.480 $ 2.854.040 13,5%

70,0 90,0 $ 34.248.480 $ 44.033.760 $ 3.669.480 23,0%

90,0 120,0 $ 44.033.760 $ 58.711.680 $ 4.892.640 30,4%

120,0 0,0 $ 58.711.680 35,0%

10. ¿Se consideran impuestos especiales para regiones?

La descentralización es una de las materias prioritarias del Gobierno de la Presidenta Bachelet

y así está expresado en el Programa de Gobierno.

Nuestro compromiso es avanzar sustantivamente en que las chilenas y chilenos que viven en

territorios apartados tengan el derecho a contar con estándares de vida similares al resto de

la población, para lo que es necesario enfrentar las diferencias en el costo de vida, las

dificultades en conectividad, el acceso a los servicios de educación y salud, entre otros

factores.

Los instrumentos adecuados para alcanzar este objetivo, están asociados al gasto de los

recursos públicos y el conjunto de políticas y programas que de éste se derivan.

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El programa establece que en los primeros 100 días de Gobierno se presentará el Plan

Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, que les dará un impulso potente de crecimiento y

desarrollo.

Además, hay zonas del país que se encuentran rezagadas respecto del desarrollo del resto y

que requieren apoyo para surgir. Para eso, en el mismo plazo, se presentará un Plan de

Desarrollo para Territorios Rezagados, que requieran impulso en materia de pobreza,

desempleo, infraestructura pública, conectividad y capacidades productivas de esas zonas.

Adicionalmente, el Programa compromete la creación del Fondo de Convergencia Regional

para disminuir brechas y apoyar el desarrollo de los territorios más rezagados en materia de

desarrollo socioeconómico. Al mismo tiempo, se compromete el mejoramiento de los

criterios de composición y asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y la

disminución de las provisiones para traspasar estos recursos al presupuesto de inversiones.

Así el FNDR se enmarcará en la estrategia de desarrollo regional con un sentido estratégico y

de futuro.

Hoy se ha cumplido con una de las 50 medidas de los primeros 100 días con la creación de la

Comisión de Descentralización que entre otras materias va a estudiar las dimensiones

institucionales, de recursos humanos y financieros de una agenda de descentralización que

incluirá el traspaso de facultades desde el Gobierno central a las regiones. En esta comisión se

debatirá sobre el tema del financiamiento regional. En este contexto, hemos decidido no

incluir en esta iniciativa tanto lo relativo a impuestos regionales como los municipales (por

ejemplo, patentes comerciales) dejando ese debate a los resultados de esta Comisión de

Descentralización y a las decisiones que, sobre dicho trabajo, adopte la Presidenta de la

República.

11. ¿Cómo afecta la derogación del DL Nº 600 en nuestra competencia por inversión

extranjera con Perú?

El término del DL Nº 600 no implica un alza de impuestos para las empresas que invierten en

Chile. Sólo elimina una franquicia especial (invariabilidad tributaria de una tasa de 42%) que

tienen las empresas extranjeras y que las favorece respecto de las empresas chilenas.

En términos más generales, las condiciones para atraer inversión extranjera al país están

determinadas no por la invariabilidad tributaria, sino que por las condiciones de estabilidad

macroeconómica e institucional de las que goza el país, y la seriedad de sus políticas.

Asimismo, gran parte de las inversiones que se acogen al DL 600 son inversiones mineras, que

llegan al país por la existencia de yacimientos con alta ley de mineral. Por lo mismo, no se

requieren condiciones especiales para favorecer su ingreso al país.

Al igual que el FUT, el DL 600 pudo justificarse cuando las condiciones generales para la

inversión (profundidad de los mercados financieros, estabilidad macro e institucional, etc.)

eran otras en el país.

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12. ¿Cómo va a ser capaz el SII de combatir la elusión y la evasión?

El proyecto de ley de reforma tributaria contempla para el Servicio de Impuestos Internos (SII)

un aumento de dotación de 123 funcionarios para el año 2014. Además, se aumentará

progresivamente la dotación a través de la Ley de Presupuestos. A ello se suma, que se

contemplarán mayores recursos, vía Ley de Presupuestos, para inversión tecnológica y

capacitación. Complementariamente, el proyecto dispone una serie de modificaciones al

Código Tributario, que otorgan nuevas facultades de fiscalización al SII potenciando su

capacidad para combatir situaciones de elusión o evasión tributaria.

13. ¿Por qué la depreciación instantánea aplica a las empresas pequeñas sólo de manera

temporal?

La depreciación instantánea se introduce de manera permanente para las empresas

pequeñas desde el momento en que entre en vigencia la ley de reforma tributaria. Para las

empresas medianas la tasa de depreciación dependerá de su tamaño. Las medianas de menor

tamaño tendrán una depreciación casi instantánea. A medida que crece su tamaño la

depreciación se irá acercando a la depreciación acelerada que rige para las empresas grandes.

14. ¿En qué cambia el concepto de habitualidad en la venta de viviendas respecto de lo que

existe en la actualidad?

El proyecto de ley de reforma tributaria plantea que no deberá tributar el ingreso de la

enajenación del único bien raíz de propiedad de personas naturales que sean contribuyentes

del impuesto global complementario, o del impuesto único al trabajo, destinado a la

habitación a la fecha de enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita éste

o su familia, hasta por un máximo de 8.000 UF. Podrá descontarse el valor de las mejoras en

caso que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda al Servicio de Impuestos

Internos, y siempre con anterioridad a la enajenación, para ser incorporadas en la

determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto

territorial.

En caso que no se encuentre en la situación anterior, el mayor valor se gravará según las

siguientes reglas:

a) Si el bien raíz se enajenó antes de 1 año desde su adquisición, se grava la ganancia de

capital con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o adicional;

b) Si se enajena después del año desde su adquisición, la ganancia se afecta con Global

Complementario dividiéndola por el número de años (máximo diez años) en que el

inmueble haya estado en poder del enajenante, produciéndose una reliquidación del

tributo por todos esos años, para evitar que toda la ganancia se grave en el año de la

venta. Los contribuyentes de impuesto adicional tendrán que aplicar las normas generales

de dicho impuesto.

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Con este nuevo régimen se evita la elusión del impuesto a las ganancias de capital de bienes

de gran valor, quedando el beneficio sólo para inmuebles destinados a la habitación que

vendan personas naturales. El límite de las 8.000 UF permite que una inmensa mayoría de las

personas no tengan que pagar este impuesto, el que, al igual que todas las medidas de la

Reforma, busca que los que tienen mayores recursos hagan una mayor contribución con sus

impuestos.

15. ¿Cuántos pagan ahora el tramo más alto del global complementario? ¿Cuántos lo

pagarán después de la reforma?

El detalle se puede ver en la siguiente tabla:

Tramo Cantidad contribuyentes

UTA Con Reforma Actual

0 13,5 7.562.103 7.638.626

13,5 30 673.957 665.357

30 50 264.492 253.495

50 70 116.522 105.849

70 90 61.686 52.844

90 120 51.020 41.460

120 150 26.282 20.022

150 Y más 48.998 27.407

Total 8.805.060 8.805.060

16. ¿Por qué no se aumenta el impuesto específico al tabaco?

El programa de la Presidenta Bachelet señalaba que, en el caso de los cigarrillos, íbamos a

incrementar el impuesto específico por cantidad y reduciríamos el impuesto ad-valorem, de

manera tal que se mantuviera la recaudación en su nivel actual. La medida resultaba ser un

claro desincentivo al consumo y era una forma de aportar a la salud pública desde los

impuestos.

Por ahora, se ha decidido postergar esa medida, pues uno de los focos de la reforma es

recaudar más (lo que no logramos con este cambio de la estructura del impuesto). Sin

perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud seguirá evaluando iniciativas tendientes a

lograr reducir el consumo del tabaco, especialmente del cigarrillo.

Con todo, hemos anunciado una agenda conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de

Hacienda en orden a promover medidas fiscales que incidan en la salud pública, donde se

incluirá esta propuesta.

17. ¿Cuál va a ser la política del Gobierno para la defensa y promoción del Pisco?

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Los impuestos a las bebidas alcohólicas considerados en el proyecto de ley de reforma

tributaria no afectan los precios de exportación del Pisco. Por lo mismo, la reforma no afecta

la competitividad de esta industria en el extranjero. Para los productos de exportación (como

el Pisco), el impuesto no los afecta, porque la exportación está exenta e incluso pueden

acceder a la devolución del IVA exportador por los créditos fiscales que hayan acumulada en

la producción del bien exportado.

El gobierno tiene una serie de políticas de promoción de las exportaciones, impulsadas

principalmente desde Prochile. Esa son las políticas de defensa, no sólo del Pisco sino que de

todas nuestras exportaciones.

18. ¿Cuál es la tabla con propuesta original y definitiva del impuesto a los Alcoholes?

La propuesta actual es bastante más favorable que la propuesta original contenida en el

programa.

La propuesta original contemplaba una reformulación del impuesto aplicando 20 UTM por

hectolitro de alcohol puro, siguiendo el estándar OCDE.

La propuesta contenida en el proyecto de ley se basa en el actual impuesto ad-valorem,

subiendo las tasas conforme a la siguiente fórmula: tasa base de 18% más 0,5% por cada

grado alcohólico. A eso se agrega una sobre-tasa de 3 UTM por hectolitro de alcohol puro. Las

tasas actuales y propuestas se pueden ver en el siguiente cuadro (los grados alcohólicos son

estimados):

Grados Tasa actual Tasa nueva

Cerveza 5 15,0% 20,5%

Vino 12 15,0% 24,0%

Pisco 35 27,0% 35,5%

Ron 40 27,0% 38,0%

19. ¿Por qué no se arregla el FUT en vez de eliminarlo?

Efectivamente el proyecto dispone la eliminación del mecanismo del Fondo de Utilidades

Tributarias (FUT) y esta decisión se relaciona con uno de los objetivos de la Reforma que es

avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso y donde los ingresos del

trabajo y del capital tengan tratamientos similares. Es decir, para tener un sistema tributario

en dónde los que ganan más aporten proporcionalmente más.

El mecanismo del FUT fue en otro momento de la historia del país una herramienta de

financiamiento de la inversión de las empresas. Hoy en muchos casos facilita distintos

mecanismos de evasión y elusión.

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Sin embargo, más allá de estos antecedentes es muy importante que se entienda que la

eliminación del mecanismo del FUT permitirá pasar a un sistema en el que los dueños de las

empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades de sus empresas, es decir, sobre

la renta devengada. Con este cambio se conseguirá ampliar la base sobre la cual pagarán sus

impuestos las mayores rentas del país que son, justamente, las empresariales y, al mismo

tiempo, avanzaremos en mayor equidad tributaria permitiendo que las rentas del capital

tengan un tratamiento similar a las rentas del trabajo.

Es muy importante reiterar que la recaudación es el resultado del producto entre la tasa de

impuestos y la base sobre la que se aplica, y el término del mecanismo del FUT implica la

ampliación de la base sobre la que se pagarán los impuestos.

20. ¿Cómo afectarán a las personas los impuestos a las fuentes fijas?

El impuesto a la emisión de fuentes fijas no impactará a las personas, al contrario, esperamos

que en el mediano y largo plazo impulse una inversión en tecnologías más limpias.

Las modelaciones que hemos realizado con la Comisión Nacional de Energía nos muestran

que el impuesto no tiene impacto en las tarifas eléctricas. Por un lado, están los clientes

regulados (consumo residencial) que según los contratos licitados vigentes no pueden ver

traspasado a precio este impuesto. A partir de las nuevas licitaciones que entrarán a regir el

año 2019, habría un impacto del orden de 0,5%, es decir, en una cuenta promedio en el SIC

de $20.000 estamos hablando de $100. En el caso de los clientes libres estimamos un

aumento máximo del 2% a partir del año 2017. ¿Quiénes son los clientes libres? Poco más de

200 empresas, entre ellas las más importantes son las grandes mineras del Norte de Chile

(SING). La Agenda de Energía, que anunciaremos en las primeras semanas de mayo,

estimamos que compensará con creces estas potenciales y marginales aumentos.

21. ¿Por qué el énfasis en bebidas con azúcar en vez de otros alimentos dañinos?

Gravar con un impuesto adicional a las bebidas con azúcar representa un paso en la dirección

correcta, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y

las buenas prácticas de los países de la OCDE.

Por décadas, en varios países se han aplicado impuestos a bebidas azucaradas. Pero durante

los últimos años, el interés en utilizar impuestos para bebidas azucaradas con fines ligados a

la salud pública se ha incrementado significativamente. Por ejemplo, Estados Unidos,

Noruega (1981), Australia (2000), Finlandia (2011), Hungría (2011), Francia (2012) y México

(2013) han implementado impuestos a los refrescos y las bebidas azucaradas, como medidas

de salud pública.

Entre los antecedentes relevantes considerados para justificar una medida impositiva en Chile

son:

1. El precio real promedio por litro de los refrescos es menor que el de otras bebidas, incluida

el agua envasada, por lo tanto el aumento del precio de estas bebidas azucaradas

representa una oportunidad para sustituir el consumo de estas bebidas.

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2. En los individuos que consumen más de 350 ml de refrescos a la semana, si con este

impuesto correctivo se disminuye su consumo, el peso corporal podría reducirse, lo que

representaría una reducción en la prevalencia de sobrepeso y obesidad del país y con

ello su carga asociada.

22. ¿Cuál es el sentido de dilatar (o gradualidad) la entrada en vigencia de varias de las

medidas de la reforma?

Esta reforma ha sido diseñada con seriedad y pensando en el largo plazo para contribuir al

crecimiento y la inversión, para avanzar en una mejor distribución del ingreso, reducir la

evasión y la elusión y ser consistentes con el principio de responsabilidad fiscal ante los

enormes desafíos sociales que tiene nuestro país.

La gradualidad de la implementación de la reforma tributaria es consistente con estos

objetivos y como conjunto integrado de medidas asegura cada año los recursos necesarios

para cumplir con los compromisos del programa de gobierno que la Presidenta Bachelet tomó

con los ciudadanos en la campaña presidencial.

No hay dilación pues la reforma comienza a recaudar desde el año 2014 y en el 2017 habrá

alcanzado más del 80% de lo que estará recaudando en régimen. En 2018, habrá más de 3%

del PIB y hay que recordar que la Ley de Presupuestos para el año 2018 será formulada y

tramitada en el Congreso Nacional por la Administración de la Presidenta Bachelet.

23. ¿Por qué no rebajar todos los tramos de los impuestos personales?

No se han modificado los tramos porque se busca que los contribuyente actualmente

gravados mantengan su actúan nivel de impuestos, concentrándose el impacto de la mayor

recaudación en todos aquellos que ganan más.

Contrario a lo que se cree, la rebaja de la tasa máxima de 40% a 35%, producirá una mayor

tributación respecto de las rentas del capital, por cuanto éstas se incorporarán a la base

imponible del impuesto global complementario al momento de ser devengadas en la

empresa, sin que se postergue indefinidamente su tributación (como ocurre hasta ahora).

24. ¿Por qué el proyecto de ley no contempla impuestos adicionales al cobre?

Existen distintas maneras de acceder a una mayor recaudación tributaria. En el caso del

Proyecto de ley se privilegió aquellas que recaudaran más y mejorarán potencialmente la

distribución del ingreso.

Al repatriar utilidades las empresas mineras deben pagar el 35% del impuesto adicional. A eso

se le agrega el royalty vigente de un 4-5%. A partir del año 2017 este royalty pasara a ser

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entre 5 y 14% dependiendo del resultado operacional minero de la empresa. Suponiendo un

nivel medio, estamos hablando de un 9% adicional. Esto es aproximadamente un 44%.

En la actualidad las tasas tributarias sobre la renta líquida imponible de las mineras son muy

inferiores pues una parte importante queda en el FUT. Al pasar a un sistema devengado

podremos tener tasas sobre la renta líquida imponible de las mineras de los porcentajes antes

descritos.

25. ¿Por qué se rebaja la tasa marginal máxima desde 40% a 35%?

La reforma busca aumentar la recaudación tributaria del país aumentando

proporcionalmente el aporte de los que ganan más.

El aumento de la carga tributaria de los que ganan más se puede lograr ya sea aumentando la

base de tributación o la tasa. En el proyecto de ley se opta por aumentar la base tributaria de

los contribuyentes de mayores ingresos. El aumento de la base es tal que a pesar de disminuir

la tasa del tramo superior la carga de quienes tiene más sube con la reforma. Para ver esto se

presenta la carga tributaria del impuesto a la renta antes y después de la reforma por décil de

ingresos, donde el 10 decil es el de mayor ingreso:

Decil Antes Después

10 10,2% 23,8%

9 5,1% 5,7%

8 3,4% 3,5%

7 2,3% 2,3%

6 1,8% 1,8%

5 1,5% 1,5%

4 1,2% 1,2%

3 0,8% 0,8%

2 0,5% 0,5%

1 0,2% 0,2%

De la tabla se desprende que la carga tributaria del decil más rico (decil 10) aumenta de un

10,2% a un 23,8% con la reforma tributaria. Lo que confirma el diseño de solicitar a los que

tienen más ingresos un aporte proporcional mayor.

26. ¿Cómo afecta el término del FUT la liquidez de los pequeños accionistas?

El término del FUT no afecta la liquidez de los pequeños accionistas y la reforma incorpora

mecanismos de protección de sus intereses.

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El proyecto de ley plantea que toda empresa que tenga uno o más propietarios que sean

persona jurídica o extranjero deberá realizar una retención de 10% al momento de atribuir las

obligaciones tributarias anuales. Esta retención tiene por objeto proteger al pequeño

accionista. En el caso de una empresa con dueños sólo locales, las cuales representan el 96%

de las firmas del país según la información del SII, no se aplica esta retención.

Veamos un ejemplo: Una sociedad anónima que al 31 de diciembre atribuye las obligaciones

tributarias. Si la sociedad le atribuye al accionista pequeño una renta líquida imponible (RLI) de

$100, en abril, al momento de su declaración anual, el pequeño accionista, si le corresponde

por ejemplo una tasa del global complementario de 28%, tendrá que cancelar los impuestos

por estos $100. La sociedad a través del pago del impuesto de primera categoría habrá

cancelado $25 (25%). Por ende, al pequeño accionista le restarán por pagar $3 (28%-25%) que

nunca recibió y por ende podría tener problemas de liquidez para pagarlo. Con el fin de evitar

esta situación se impone la obligación a la empresa de hacer la retención adicional de $10. Con

la retención en vez de pagar los $3 el pequeño accionista recibirá $7 de devolución del SII. Si

en el ejemplo anterior el accionista fuera un extranjero, la retención cubre el 100% de su

obligación tributaria.

Bajo el nuevo sistema de renta devengada, la tasa de las utilidades del capital no es la tasa del

impuesto de primera categoría sino aquella que le corresponde pagar a cada accionista por su

global complementario de acuerdo con los ingresos que haya generado.

27. ¿Por qué se mantiene la renta presunta en algunos casos?

En algunos casos su mantención se justifica y la reforma protege a estos contribuyentes. Se

trata de empresas pequeñas, para las que llevar la contabilidad es muy costoso, incluso

muchas veces más que los impuestos que les corresponde pagar. La limitación de la renta

presunta se funda en que ella sea una herramienta efectiva para quienes realmente fue

diseñada, eliminando las posibilidades de que sea usada como vehículo de elusión por

empresas de mayor tamaño.

28. ¿Qué inversiones y recursos se comprometen para el SII? ¿Qué medidas concretas se

aplicarán para combatir la elusión y evasión?

Primero, proveeremos de más recursos y fortaleceremos la administración tributaria, entre

otras, con medidas como:

� Aumento de la dotación de fiscalizadores: Inicialmente se estima que para mantener una

relación adecuada de contribuyentes por fiscalizador se debiera incrementar la dotación

del Servicio, sólo para el primer año -2014- en 123 cargos para fiscalizadores.

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� Fortalecimiento de la capacitación de los funcionarios e incremento del gasto de

capacitación por funcionario. Los programas de capacitación deben estar vinculados con

las nuevas prioridades de fiscalización y con la reforma tributaria.

� Incremento de la inversión en tecnología para, entre otras cosas, hacer viable la

masificación de la factura electrónica.

� Establecimiento de la entrega sistemática de información al SII por parte de otras

entidades del Estado. Hay información de gran relevancia de la que hoy no se dispone,

de entidades tales como la SVS, Cochilco, Sernageomin y los Conservadores de Minas,

entre otros.

� Incorporación al Código Tributario de una facultad para permitir al SII acceder a la

información agregada de operaciones pagadas por medios electrónicos (tarjetas de

crédito y débito) con foco en la fiscalización de las empresas.

En segundo lugar, introduciremos, entre otras, las siguientes medidas anti-elusión y anti-

evasión:

� Incorporaremos al Código Tributario una Norma General Anti-elusión, que permita al SII

desconocer las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y

sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

Esta norma establecerá que cuando el propósito principal de un contribuyente fuera

sacar ventajas tributarias en la celebración de una operación o conjunto de operaciones

relacionadas entre sí, el SII podrá, para fines tributarios, desconocer esas ventajas, salvo

que previamente el contribuyente haya informado esas operaciones al SII y hubiese

recibido una opinión favorable de éste.

� Una de las formas de elusión que más se usa en el mundo es la denominada

“subcapitalización”, que consiste en que algunos inversionistas extranjeros aportan el

capital como deuda, debido a que los intereses de las deudas pagan impuestos

sustancialmente menores que las utilidades. En 2001, Chile incorporó en la Ley de

Impuesto a la Renta una norma contra la subcapitalización, que establece que los

endeudamientos de las empresas con sus relacionados en el exterior, que excedan de 3

veces el capital, pagarán un impuesto sobre los intereses del 35%, en vez del 4% normal.

Sin embargo, esta norma tiene una serie de defectos en su diseño, lo que lleva a que las

empresas puedan hacer planificación tributaria para seguir sobre endeudándose, sin que

sea posible aplicar la norma. Es por ello que se introducirán una serie de cambios a esta

norma, que permitan su aplicación efectiva.

29. ¿Cuáles son las medidas pro ahorro y pro inversión?

� Se incluye un nuevo incentivo al ahorro de personas naturales.

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� Se amplía la aplicación del artículo 14 ter y la depreciación instantánea a las micro y

pequeñas empresas.

� Se introduce un régimen de depreciación lineal-instantánea para la mediana empresa.

� Transitoriamente durante 12 meses todas las pequeñas y medianas empresas (Pymes)

podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea. Este beneficio también

favorecerá a las grandes empresas.

� En régimen, con el sistema sobre base devengada, la actual depreciación acelerada podrá

imputarse no sólo a las empresas sino también al pago de impuesto de sus dueños.

� Se introduce un mecanismo alternativo para el pago de los PPM de las micro y pequeñas

empresas adscritas al artículo 14 ter.

� Se reducen los PPM de las micro, pequeñas y medianas empresas en un 15% por 12

meses.

� En forma permanente se eleva el crédito por compra de activo fijo a 6% para la micro y

pequeña empresa y entre 4% y 6% para la mediana empresa.

� Transitoriamente se eleva el crédito para compra de activo fijo: 8% para la micro y

pequeña empresa y entre 4% y 8% para la mediana empresa.

30. ¿Por qué el término del FUT no afecta a las micro y pequeñas empresas?

Existe un extenso debate sobre cuál será el impacto de la eliminación del mecanismo del FUT

en las empresas de menor tamaño. El principal argumento sobre el efecto negativo que

teóricamente tendría se deriva de que las empresas de menor tamaño tienen mayor

dificultad para acceder a financiamiento externo, por ende, el beneficio del FUT de no pagar

impuestos del global complementario por las utilidades no retiradas les sería de mayor

beneficio. A simple vista este argumento parece correcto pero no considera un punto muy

importante. Los pequeños empresarios tienen utilidades en la empresa tales que si

distribuyeran el 100% de las mismas utilidades su tasa promedio de impuesto global

complementario sería menor al 20% del impuesto corporativo, luego el Fisco les devuelve

dinero en la operación renta.

En consecuencia las micro y pequeñas empresas no resultarán afectadas por el término del

mecanismo del FUT y el paso a un sistema sobre base devengada. Pagarán lo mismo y las más

pequeñas menos que lo que pagaban antes de la reforma.

Para identificar el punto anterior veamos los siguientes ejemplos:

El primero presenta una empresa con ventas de $253 millones anuales, que implican

utilidades por 38 millones anuales, $3,2 millones mensuales. El dueño de esta empresa

pagaría $7,6 millones si deja toda las utilidades dentro de la firma (FUT +$38 millones), pero

pagaría sólo $3,3 millones en el sistema devengado propuesto en nuestra reforma tributaria.

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El dueño de una planta que está en el límite superior de las plantas pequeñas, es decir con

ventas de $506 millones y utilidades de $76 millones anuales, pagaría exactamente lo mismo

reteniendo el 100% de las utilidades en el sistema actual que el sistema devengado

propuesto. Esto implica que el total de las empresas pequeñas y micro, que representan el

95% de las empresas con ventas en Chile, estarían igual o mejor con el sistema devengado

que con el actual sistema con FUT.

Ahora, los dueños de firmas con ingresos mayores a $76 millones anuales, $6.3 millones

mensuales, sí pagarán más impuestos. Por ejemplo, un dueño de una planta con ventas

anuales de $1.013 millones y utilidades anuales de $152 millones, pasará de pagar hoy $30.4

millones de impuestos si no retira ningún peso de sus utilidades, a $41.8 millones con el

sistema tributario propuesto.

31. ¿Por qué no se incluyó a las empresas grandes en la depreciación instantánea?

La depreciación instantánea es un incentivo a las empresas pues les otorga liquidez. Al realizar

la depreciación instantánea la empresa reduce sus utilidades tributables en el primer año

después de la inversión, con lo cual disminuye el monto de impuestos a pagar. Esto le libera

recursos de manera transitoria que pueden ser utilizados para reinvertir. Sin embargo, esto

recursos también se pueden obtener en el sistema financiero. En el caso de las empresas más

pequeñas, debido a sus mayores dificultades para acceder al mercado de capitales, la liquidez

que le reporta la depreciación instantánea puede ser muy relevante para poder financiar su

inversión. Sin embargo, las grandes empresas tienen un mejor acceso al sistema financiero, ya

sea bancario, de mercado de capitales o externo, por lo cual este beneficio no les resulta tan

relevante. Con todo, en régimen, con el sistema sobre base devengada, la actual depreciación

acelerada podrá imputarse no sólo a las empresas sino también al pago de impuesto de sus

dueños, lo que representa un claro beneficio para las empresas de todos los tamaños.

32. ¿Por qué se elimina el descuento de las contribuciones de bienes raíces de los gastos

financieros?

La legislación actual permite que las empresas agrícolas e inmobiliarias rebajen del impuesto a

la renta las contribuciones pagadas el año anterior. Hasta el año 2001 este crédito era

extensivo a todos los sectores económicos. En ese momento se intentó derogarlo

completamente, pero ello no fue posible. De esta forma, quedó en la ley una puerta abierta

que posibilita que muchas empresas de otros sectores económicos rebajen las contribuciones,

simulando contratos de arriendo con una empresa inmobiliaria relacionada, que es la

propietaria de los bienes raíces que utilizan.

El impuesto territorial debiera ser considerado un gasto necesario para producir la renta, pero

en ningún caso un crédito contra el impuesto, pues se trata de un impuesto de naturaleza

distinta, que tiene como objetivo financiar los servicios que las municipalidades prestan a la

comunidad, incluyendo a las empresas domiciliadas en ellas. No hay una justificación clara que

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explique por qué quienes dan en arriendo bienes inmuebles no paguen contribuciones

mientras que quienes los destinan al uso propio sí las deban pagar.

33. ¿Por qué se eliminan los artículos 14bis y 14quáter?

Partamos por una breve descripción de los regímenes:

Régimen del Artículo 14 Bis:

Permite que las empresas con ventas anuales inferiores a 5.000 UTM (incluye parte de las

pequeñas) paguen los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional

sólo por los retiros efectuados durante el año. Es decir, las utilidades retenidas en la empresa

quedan exentas de impuestos.

Exención del Artículo 14 Quáter:

Las empresas con ingresos anuales que no superen las 28.000 UTM (incluye mitad del rango

de medianas) quedan exentas del impuesto de primera categoría por la parte de las utilidades

retenidas que no exceda de 1.440 UTM.

La implantación de regímenes simplificados para pequeños contribuyentes se justifica

principalmente porque para estas unidades productivas el costo de cumplimiento asociado a

la contabilidad completa resulta excesivamente alto, en proporción a los impuestos que les

corresponde pagar, lo que introduce regresividad al impuesto.

Un buen régimen simplificado es aquel que:

• Es de aplicación general, sin distinción de sectores;

• Es simple y de bajo costo de cumplimiento;

• El impuesto a pagar guarda relación con la capacidad de pago.

El régimen del artículo 14 ter, con las modificaciones que se introducen en el proyecto de ley

de reforma tributaria, cumple perfectamente estas tres características.

Los regímenes de los artículos 14 bis y 14 quáter, en cambio, tienen varias desventajas.

Desventajas del artículo 14 bis:

• Baja simplificación: deben llevar contabilidad completa para pagar gratificaciones y

patente municipal, y para justificar retiros de capital y volver al régimen general.

• Abre espacios de evasión, por la dificultad para fiscalizar la correcta declaración de los

retiros, en ausencia de FUT y balance.

• Baja relación entre impuesto y capacidad de pago.

Desventajas del artículo 14 quáter:

• No hay simplificación, pues exige llevar contabilidad completa.

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• Exacerba los espacios de evasión y elusión del régimen general actual, al aumentar la

brecha de tasas.

• Baja relación entre impuesto y capacidad de pago.

Dado su nivel de operaciones, las micro y pequeñas empresas necesitan un sistema de

tributación que reduzca los costos de cumplimiento más que uno que permita obtener

potenciales ventajas elusivas. Al respecto, las estadísticas hablan por sí solas. Al día de hoy,

hay 8.674 empresas acogidas al artículo 14 quáter, 32.522 empresas en el 14 bis y 84.328

empresas que han escogido el artículo 14 ter:

Régimen Cantidad Participación

14 bis 32.522 25,9%

14 ter 84.318 67,2%

14 quater 8.674 6,9%

Total 125.514 100,0%

34. ¿Por qué no cobramos intereses por el FUT acumulado?

Una vez que deje de acumularse el FUT, el FUT acumulado que quede deberá pagar el

impuesto correspondiente si es que hay retiros de utilidades por sobre las utilidades

devengadas del año respectivo. En ese caso, se aplicará una tasa que puede alcanzar hasta del

40% en el caso de rentas elevadas.

El FUT no es jurídicamente un crédito del Estado. De acuerdo al mecanismo creado en 1984,

los impuestos finales global complementario o adicional no han nacido mientras no se

produzca el retiro, remesa o distribución de las utilidades.

Por otra parte, no se produce con el eventual interés sobre el FUT, la atribución de estas

rentas en las bases de impuestos finales, lo que impide gravar esos retiros con tasas

impositivas progresivas. La opción del sistema devengado es mejor porque lleva las rentas

directamente a los impuestos finales.

35. ¿Por qué se mantiene el sistema integrado?

El sistema integrado permite darle progresividad a la estructura tributaria. Típicamente el

impuesto a las rentas del capital es plano. En Chile con el global complementario se le da

progresividad al sistema tributario.

El devengado produce un mejor resultado a nivel de la progresividad de los impuestos

personales, al llevar las rentas empresariales a la base de los impuestos finales.

En el caso de la desintegración, para evitar la doble tributación económica sobre las mismas

rentas, se introducen exenciones o un gravamen bajo a los dividendos. Además, la

desintegración tiende a eliminar los efectos de la progresividad porque hace que personas de

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diferentes niveles de ingreso paguen proporcionalmente lo mismo. Dado que los dividendos se

gravan o se incluyen en la base del impuesto final sólo al momento de la distribución, se

produce una postergación similar a la que existe en la actualidad con el sistema del FUT.

36. Cómo se combate la práctica elusiva que consiste en distribuir las utilidades sin relación

con los aportes efectivos de los socios?

Para evitar pagar más impuestos, algunos contribuyentes crean sociedades donde el aporte de

capital no dice relación con la forma que se distribuyen las utilidades entre los dueños. Por

ejemplo, el jefe o jefa de hogar puede formar una sociedad aportando un 99% del capital y su

hijo sólo el 1%. Si al momento de distribuir las utilidades estas se reparten un 50% cada uno, el

pago de impuestos por global complementario será muy inferior al caso en que el jefe(a) se

hubiese distribuido efectivamente el total de las utilidades. Para evitar este tipo de elusión, el

proyecto de ley contempla que la distribución de utilidades, para el cálculo del pago de

impuestos, estará relacionada con la participación en el capital. (Sólo se podrá distribuir las

utilidades de forma distintas previa justificación de los dueños ante el SII).

37. ¿A quiénes estamos apuntando al limitar el régimen de renta presunta?

La renta presunta se ha prestado por muchos contribuyentes para eludir el pago de

impuestos. Por eso, el proyecto propone limitar estos regímenes desde 2015. En primer lugar,

respecto de las rentas sobre inmuebles. En segundo lugar, apuntando a aquellas empresas que

pueden afrontar la posibilidad de llevar contabilidad y tributar como cualquier otra empresa

sobre su renta efectiva.

No obstante, como hemos visto que muchas empresas pequeñas, con ventas bajo los

$56.000.000 anuales pueden tener dificultades para dejar este sistema, la Reforma les ofrece

una alternativa: que tributen en renta presunta o en el resultado de la contabilidad

simplificada del artículo 14 ter. Es decir, que tributen en el sistema que les represente un

menor pago de impuesto.

Con esto estamos focalizando el beneficio en empresas pequeñas que representan en el

sector agrícola al 92% de los contribuyentes de renta presunta de ese sector y en el de los

transportistas estamos protegiendo al 96% de estos contribuyentes.

38. Impacto del alza del impuesto de timbre y estampillas a las empresas pequeñas

empresas

Los análisis técnicos definen al impuesto de timbres y estampillas como un sustituto del IVA a

los servicios financieros, dado que dicho sector está exento del IVA. En ese sentido, se debiese

aplicar una tasa equivalente a la tasa general de IVA, para no generar beneficios especiales a

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este sector. Esta tasa se estima en torno 0,8%, que es a la que propone llegar el Ejecutivo con

esta reforma.

Se ha argumentado que con esta medida se perjudicaría a la pequeña empresa, sin embargo,

hay que recordar que dicho universo ya tiene un beneficio, en virtud del artículo 3° de la ley

N°20.259, que le permite descontar lo que paguen o devenguen con cargo a este impuesto de

sus pagos tributarios de IVA,1 permitiendo que dichas empresas redujeran considerablemente

el costo de sus operaciones de financiamiento, permitiéndoles acceder a más y mejores

alternativas crediticias.

39. ¿Qué factores inciden en la inversión?

La inversión está determinada por la rentabilidad del capital en el margen y el costo del capital

en el margen. La rentabilidad depende de la productividad de la empresa y el costo del capital

es el costo del financiamiento en el margen a la tasa de interés a la cual se endeudan las

empresas. En el caso de Chile, el costo de financiamiento esta favorablemente afectado por las

condiciones de estabilidad macroeconómica del país, y la solidez de la posición fiscal, lo que

reduce el riesgo de invertir en el país y de esa manera abarata el costo del capital. La

productividad se ve influida por la tecnología, el capital humano, la innovación, y los bienes

públicos (infraestructura) que estén disponibles para las empresas.

40. ¿Por qué la inversión no se ve afectada con la reforma?

Las decisiones de inversión están determinadas por la rentabilidad en el margen de los

proyectos y su costo de financiamiento. En el caso de las grandes empresas, que explican gran

parte de la inversión en el país, los impuestos no afectan ni la rentabilidad marginal, ni el costo

de financiamiento.2 Estas empresas se pueden endeudar de manera relativamente fácil y

barata, comparada con otras economías emergentes, en los mercados de capitales domésticos

y externos. En el caso de las empresas de menor tamaño, los impuestos podrían incidir en su

liquidez y, por tanto, afectar su inversión. Sin embargo, en el caso de estas empresas, la

1 En efecto, de acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 20.259, los contribuyentes del Impuesto al Valor agregado

que paguen o soporten el impuesto de timbres y estampillas, podrán agregarlo al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que tienen derecho a este crédito son aquellos cuyos ingresos anualizados por ventas y servicios del giro, de los tres años calendarios anteriores a aquel período tributario en que corresponda agregar el crédito por Impuesto de Timbres y Estampillas, no hayan superado el equivalente a sesenta mil unidades tributarias mensuales ($2.484.000.000) en cualquiera de los respectivos años señalados. El monto anual de Impuesto de Timbres y Estampillas que podrá incrementar el crédito fiscal del contribuyente por cada año calendario no podrá exceder el menor monto entre 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior y el equivalente a 35 UTM, con un piso de tres UTM. 2 Según datos de la ENIA, las empresas grandes, con ventas de más de UF 100 mil, explican 95% de la inversión en el sector manufacturero. En otros sectores, como la energía o la minería, las empresas grandes representan casi toda la inversión sectorial.

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reforma las deja en condiciones iguales o incluso mejores. La introducción de un régimen de

depreciación instantánea para las micro y pequeñas empresas y el régimen de depreciación

lineal-acelerada para las medianas les entrega condiciones muy ventajosas para financiar su

inversión.

41. ¿Qué fracción de las empresas tiene $77 millones de utilidades anuales?

De acuerdo con los datos del SII el 95% de las empresas con ventas en 2012 registran

utilidades iguales o menores a $77 millones anuales.

42. ¿Por qué no se elimina el IVA a los libros?

La reforma tributaria que ha presentado el gobierno no considera rebajas al IVA, más bien ha

buscado reducir o eliminar distintas exenciones que favorecen conductas elusivas y no

contribuyen a la reducción de las desigualdades.

El gobierno apoyará las iniciativas de fomento al libro y la lectura que, ciertamente, serán

parte de la agenda del Ministerio de la Cultura.

Se impulsarán iniciativas que promuevan el aumento de la lectura en la población a través del

esfuerzo que se está considerado en el programa de Bibliotecas e iniciativas de fomenta a la

actividad editorial a nivel nacional.

43. ¿Cómo afectará a las personas de clase media que quieren comprar una casa la

eliminación de la exención del IVA a las constructoras y el aumento del impuesto de

timbres y estampillas?

El uso de la vivienda propia y el gasto en arriendo de vivienda representan un consumo, por lo

tanto, no hay razón para no gravarlos con IVA. La técnica recomendada para ello es gravar la

venta de viviendas y eximir el uso de la vivienda propia y los arriendos.

Actualmente, el crédito especial para empresas constructoras, que la reforma restringe a

viviendas de hasta 2.000 UF, es equivalente a que se aplique una tasa de 6,7%. La eliminación

de este crédito significará que la tasa de IVA se eleve de 6,7% a 19%. Es decir, hay un 12,3% de

diferencia.

En Chile, desde sus inicios el IVA se ha aplicado sobre todos los bienes y gran parte de los

servicios. Esto es así porque se entiende que para que el IVA funcione bien debe tener una

base amplia, pues así se restringen las posibilidades de evasión y elusión. Una de las

excepciones a esta regla son los bienes inmuebles, que ahora se está corrigiendo.

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Respecto del impuesto de Timbres y Estampillas, se debe recordar que la ley contempla una

reducción del 50% para los créditos hipotecarios para la vivienda. Por lo tanto, en esos casos el

impacto será equivalente a un 0,4% sobre el monto del crédito.

44. ¿Es cierto que las empresas en realidad pasan de 20% a 35%, y no de 20% a 25%?

No es efectivo. El sistema de retención del 10%, no se aplica a todas las empresas. Es más, por

ejemplo, las sociedades de personas (como las sociedades de responsabilidad limitada) cuyos

socios sean sólo personas naturales, no tendrán que aplicar esta retención. La retención sólo

aplica en el caso de sociedades anónimas abiertas y otros contribuyentes cuyos socios,

accionistas o comuneros sean a su vez empresa o contribuyentes extranjeros. En estos casos,

esa retención evita que cualquier socio, comunero o accionista minoritario, tenga problemas

de liquidez para pagar los impuestos. Luego, cuando la empresa distribuya flujos, podrá

retener o provisionar el monto de esta retención, lo que demuestra que esta se efectúa en

definitiva con flujos que son de los propietarios y no de la empresa.

45. ¿Por qué se introducen incentivos sólo temporales?

Los incentivos temporales se justifican por las condiciones del ciclo económico. Se ha

producido una desaceleración de la economía, y es importante darle un impulso para recobrar

el crecimiento. La reforma tributaria es una herramienta más que contribuye a eso mediante

la introducción de mecanismos de incentivos temporales a la inversión. Tampoco debe

olvidarse que la reforma contiene medidas permanentes pro-inversión (como la depreciación

instantánea para la PYME. Finalmente, tan importantes como estos incentivos de la reforma

serán las iniciativas que resulten de las agendas de productividad, innovación y crecimiento, y

de la de energía, en las que el gobierno está trabajando, y que anunciará próximamente.

46. ¿Cómo afectan los impuestos a los alcoholes a la competitividad del vino?

La competitividad del vino chileno no se verá afectada en ningún mercado. En el caso del

mercado local, tanto los vinos nacionales como los extranjeros estarán sujetos a las mismas

tasas impositivas.

En el caso de mercados internacionales, los vinos chilenos competirán en igualdad de

condiciones, pues el impuesto a los alcoholes no es aplicable a la producción destinada a

mercados extranjeros. Incluso los productores de vino pueden acceder a la devolución del IVA

exportador por los créditos fiscales que hayan acumulado en la producción del bien

exportado. Es decir, los vinos chilenos al competir en el extranjero no estarán sujetos a ningún

impuesto que no tenga otro vino en el mercado en cuestión.

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El impuesto al consumo de alcohol sólo busca reducir el consumo local por un tema de salud

pública, y en ningún caso hacer menos competitivo el vino nacional con respecto a otros

productores.

47. ¿Qué medidas pro MIPE presenta el proyecto de ley?

El proyecto de ley presenta una serie de medidas que protegen a las MIPEs del alza de

impuestos y además crea incentivos para otorgarles una mayor liquidez.

La primera medida es que las micro y pequeñas empresas podrán contar con un mecanismo

de depreciación instantánea que les permitirá rebajar su inversión de las utilidades en el

primer año. Esto les reduce las utilidades tributables y por ende les reduce los impuestos justo

después de realizar una inversión que les consumió liquidez.

Dado que la MIPE en general no invierte en equipos y maquinarias nuevas, en el proyecto de

ley se le permite a estas empresas la depreciación instantánea de bienes usados. Esta medida

entrará a regir desde el primer día de puesta en vigencia la ley.

Para la inversión en capital nuevo se aumentará el beneficio por crédito por compras de activo

fijo pasando de un 4% a un 6% (en forma transitoria llega a 8%).

Al momento de pasar al sistema devengado, la depreciación acelerada para las grandes

empresas y la instantánea para las pequeñas se podrá imputar tanto en la determinación del

impuesto de primera categoría como también se podrá imputar en beneficio de los socios en

su global complementario. Esta medida hace mucho más atractivo para los dueños de las

empresas el beneficio de la depreciación instantánea y acelerada pues les da mayor liquidez.

También el proyecto de ley amplia y potencia el sistema simplificado bajo el cual tributan las

empresas de menores ventas, establecido en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la

Renta. Vamos a ampliar el límite de ventas que permite ingresar al régimen desde las actuales

8.600 UF a 25.000 UF; es decir de unos 200 millones de pesos a 600 millones de pesos.

Para evitar el abuso de los grandes compradores en contra de sus pequeños proveedores, en

el proyecto de ley se introduce el cambio del sujeto en el pago del IVA que beneficiará a las

empresas de menor tamaño. Esto, porque, las grandes empresas, con ventas por más de

100.000 UF, asumirán el pago del IVA de sus proveedores conforme a la reglamentación que

implementará el SII.

Para la MIPE se crea de manera permanente un sistema alternativo para pagar los PPM. Los

socios tienen la opción de pagar de acuerdo a su tributación como personas.

Adicionalmente, debido a la coyuntura económica, el proyecto de ley aplica una rebaja

transitoria de 15% PPM a la pequeña empresa (micro, pequeña y mediana) y un aumento del

crédito por compra de activo fijo de 6% a 8% entre otros.

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48. ¿Por qué no terminamos con los FIP?

Los Fondos de Inversión Privados (FIP) fueron creados como vehículos de inversión para

desarrollar el sistema de capital de riesgo y darle mayor flexibilidad al mercado financiero.

Estos vehículos no han sido utilizados para el fin que se les creó, y han sido utilizados como

mecanismos de elusión tributaria.

Después de su creación se han enviado una serie de modificaciones al Congreso para limitarlos

de forma de evitar que sean utilizados como mecanismos de elusión. Los pasos habían sido

menores hasta el año 2013. Sin embargo, la reciente Ley Única de Fondos puso una serie de

restricciones a estos vehículos de inversión, sin eliminarlos. Las principales medidas de

resguardo son:

� Definir claramente la naturaleza de vehículo de inversión pasivo de estos fondos, precisar

que éstos no pueden invertir en determinados activos que no generen rentas gravadas con

impuesto de primera categoría. Esta disposición da certeza acerca del ámbito de

inversiones permitidas para este tipo de vehículos de inversión y elimina incentivos para

que dichas actividades sean desarrolladas directamente a través de fondos en lugar de

sociedades, postergándose o evitándose el pago de impuestos por dichas rentas. El

Ministerio de Hacienda tiene la posibilidad, a través de Reglamento, de acotar las

posibilidades de inversión de los FIP.

� Tener un administrador profesional e independiente. Se separa la administración de la

propiedad del fondo, limitando así el uso de los FIP para fines distintos de los establecidos

en la ley y los conflictos de interés. Ni el administrador ni sus relacionados pueden tener

más de un 20% del patrimonio del fondo privado. Los administradores de los fondos deben

estar inscritos ante las SVS.

� Que sea realmente un vehículo de inversión colectivo. Para esto el fondo debe tener al

menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener

menos de un 10% de las cuotas pagadas del fondo. Con esto se evita que a través de los

fondos se realicen traspasos de utilidades para pagar menos impuestos.

� Si existe incumplimiento por parte del fondo de los requisitos anteriores, se le aplica la

tributación de una sociedad anónima desde el ejercicio comercial en que se haya

producido la infracción o desde la creación del fondo si el incumplimiento se produce en el

primer año de funcionamiento.

Unidas a estas medidas, cuando se entre a un sistema devengado, los FIP serán transparentes

a las obligaciones tributarias atribuidas por los subyacentes del Fondo. El 31 de diciembre, a

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los dueños del FIP, se le atribuirán las obligaciones tributarias que se haya generado en los

subyacentes. Es decir no podrán empozar utilidades en ellos. El proyecto de ley hace los

ajustes del caso para cuando opere el nuevo sistema tributario.

49. ¿Cómo queda la distribución del ingreso antes y después de la reforma?

El proyecto de ley permite que la distribución del ingreso mejore después de impuestos. Esto

se observa tanto por el aumento de la importancia de los impuestos a la renta en la carga

tributaria total, como en que todo el aumento del impuesto a la renta se centra en los dos

últimos deciles.

En la actualidad (2013), el IVA representa un 8,1% del PIB y el impuesto a la renta un 7,6%.

Con la Reforma, el IVA pasará a representar un 8,5% del PIB (fin a las exenciones en el sector

construcción) y el Impuesto a la renta un 9%.

La carga tributaria del decil más rico pasará de un 10,2% a un 23,8% después de la Reforma.

50. ¿Estamos pasando de 20 a 35% el impuesto de las empresas?

No. En régimen el impuesto a las rentas de capital no está determinado por el impuesto a las

empresas sino por la tasa del impuesto global complementario que le corresponde al dueño.

Luego, si el dueño de la empresa tiene una tasa de 15% en su global complementario, el

impuesto a las rentas del capital que le corresponde es de un 15%. Para el caso de un

extranjero el impuesto está dado por el impuesto adicional.

El sistema de retención del 10%, que ha dado lugar a la interpretación errónea que se están

subiendo los impuestos a un 35%, no es un impuesto. Primero, esta retención se aplica sólo a

las empresas que tienen algún dueño persona jurídica o extranjero. Este es el caso más seguro

de una sociedad anónima abierta. Según la información del SII las firmas que sólo tienen

dueños nacionales personas naturales representan un 96% del total. Es decir sólo un 4% de las

firmas deben hacer esta retención.

Segundo, la retención tiene el objetivo de proteger a los pequeños accionistas. En el sistema

devengado las obligaciones tributarias son atribuidas a los dueños de la empresa el día del

cierre del ejercicio tributable. Estos dueños no tienen por qué ser los mismos que recibieron

dividendos durante el año. Por esta razón y para evitar que algún accionista minoritario tenga

que pagar impuestos por flujos que nunca recibió, se aplica la retención de un 10%. Esta

retención más el impuesto de primera categoría que debe pagar toda empresa hace que

ningún accionista deba desembolsar de su bolsillo para pagar los impuestos que se le

atribuyeron. A modo de ejemplo, un accionista con una tasa de global complementario de

28%, al atribuírsele una renta líquida imponible el 31 de diciembre, esta renta tendrá un

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crédito de un 25% por 1era categoría y una retención de un 10%, por ende, el Fisco deberá

devolverle al accionista un 7% (35-28) en la operación renta.

51. ¿Son los impuestos neutros para el crecimiento?

Los efectos de la reforma tributaria en el crecimiento se deben analizar de manera global. No

es correcto pensar en los efectos de los impuestos en la inversión o el crecimiento sin, al

mismo tiempo, considerar las implicancias del gasto que financiarán los mayores recursos. En

el caso de la Reforma Tributaria, lo importante es que contribuye a corregir la mala

distribución de los ingresos, y le entrega recursos al Fisco para avanzar en mejorar la

educación, para otros planes sociales y para fortalecer su ahorro. Todos estos elementos

contribuyen positivamente en el clima de negocios, en la percepción del riesgo país y, por

tanto, en el costo de financiamiento de las empresas y en la disponibilidad de capital humano

calificado. Por lo mismo, los efectos de la reforma tributaria son positivos en el mediano plazo

tanto para la inversión y como para el crecimiento. En el corto plazo, se incorpora una serie de

mecanismos de incentivo a la inversión.

52. ¿El proyecto de ley está borrando todo lo avanzado en la LUF?

El Congreso aprobó recientemente la Ley Única de Fondos. Esta ley regula los vehículos de

inversión tanto en temas administrativos como tributarios.

Esta ley estableció una serie de modificaciones a los fondos mutuos y de inversión. En

términos generales esta ley, al igual que modificaciones anteriores, busca que en nuestro

régimen, los vehículos sean transparentes en el traspaso de los flujos que generan los activos

que los componen. A modo de ejemplo, actualmente en los fondos mutuos, cuando una

acción que es parte de sus activos distribuye un dividendo, este dividendo no queda

empozado en el fondo mutuo sino que se asume que es distribuido al tenedor de la cuota.

Este último si es persona natural debe incluir este dividendo en su global complementario y

pagar los impuestos que le correspondan con el crédito de un 20% que trae el dividendo de la

empresa.

La Reforma Tributaria, en régimen, hace que la obligaciones tributarias se generen al

momento de devengarse las utilidades y no al repartirse (por ejemplo, los dividendos). Esto

implica que se deben ajustar la regulación de los vehículos de inversión. No para cambiar el

espíritu de la regulación de la LUF sino para hacerse cargo que ahora lo que genera las

obligaciones tributarias no son los flujos sino la atribución de las utilidades devengadas de las

empresas.

Los cambios a la LUF hacen que lo que debe ser transparente debe ser la atribución de las

obligaciones tributarias y no los flujos. A modo de ejemplo, en un fondo mutuo, ahora no es

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importante que el dividendo de una sociedad anónima pase directamente al tenedor de la

cuota, sino que la atribución de los impuestos generados por la empresa en la cual tiene

inversiones el fondo mutuo.

53. ¿Por qué no se dividió el proyecto de ley en dos proyectos, uno con los puntos centrales

y otros con aquellos que no recaudan tanto?

El proyecto de ley es una propuesta integral de reforma a nuestro sistema tributario. Cada uno

de los componentes considerados aseguran el cumplimiento de los objetivos declarados por el

gobierno durante la campaña presidencial.

Cómo lo menciona el mensaje del proyecto, siguiendo el programa de gobierno de la

Presidenta Bachelet, la Reforma tiene cuatro grandes objetivos:

� Aumentar la carga tributaria, para financiar con ingresos permanentes, los gastos

permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito

de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.

� Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más

aportarán más y los ingresos del trabajo y del capital tendrán tratamientos similares.

� Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

� Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas

que disminuyan la evasión y la elusión.

Para cumplir con estos objetivos no sólo se requieren las medidas que más recaudan sino que

también aquellas que ayudan a tener un sistema más justo y equitativo.