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Reglamento Académico y Convivencia Escolar

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    REGLAMENTO ACADMICO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ADMINISTRADOS

    POR SNA Educa

    ARTICULO 1: El presente reglamento regula los procesos acadmicos de los(as) alumnos(as) de enseanza bsica y de enseanza media humanstico-cientfica y tcnico-profesional que estudian en los establecimientos educacionales pertenecientes a SNA Educa o en aquellos que administra por cuenta de terceros. TITULO I DE LAS DEFINICIONES ARTCULO 2: Para todos los efectos relacionados con los procesos acadmicos a que se refiere el artculo anterior, los trminos que se sealan a continuacin tendrn el siguiente significado: ALUMNO (A) REGULAR: Es aquel(la) estudiante matriculado (a) como alumno (a), que asiste en forma regular a clases o se encuentra realizando su prctica profesional. ALUMNO (A) EXTERNO (A): Es aquel(la) alumno(a) regular del establecimiento educacional que no recibe beneficio de alojamiento. ALUMNO (A) INTERNO: Es aquel(la) alumno(a) regular del establecimiento educacional que recibe beneficio de alojamiento y alimentacin. ALUMNO EGRESADO (A): Estudiante que ha sido promovido(a) del ltimo ao de estudios del plan de estudio correspondiente de la enseanza tcnico-profesional pero que no ha iniciado o completado su proceso de titulacin. Se equipara al Alumno Licenciado, o sea, aquel que, por tener esta promocin, recibe su Licencia de Enseanza Media. ALUMNO(A) TITULADO (A): Estudiante egresado(a) del ltimo ao del respectivo plan de estudio de enseanza media tcnico-profesional que ha finalizado y aprobado su proceso de titulacin. APODERADO (A): Padre, madre, tutor legal o bien una persona mayor de edad a quien ellos designen por escrito o el Juez en su caso, para representar al alumno (a) ante el establecimiento, asumiendo la responsabilidad, participacin y compromiso en su proceso de formacin. ASAMBLEA GENERAL DE ALUMNOS(AS): Reunin en la que participan todos los(as) estudiantes del establecimiento educacional, con la presencia del Profesor Asesor. ASAMBLEA GENERAL DEL CENTRO DE PADRES Y/O APODERADOS: Reunin constituida por los padres y/o apoderados de los(as) alumnos(as) de un establecimiento educacional que deseen participar y, en ausencia de ellos, por quienes los representen. ASISTENCIA: Presencia fsica de un(a) estudiante en toda actividad acadmica programada por el establecimiento.

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    CALIFICACIN: Nota o concepto en que se traduce una evaluacin. Las notas se expresan en forma numrica en una escala que va de 1,0 a 7,0. CENTRO DE ALUMNOS: Organizacin formada por los(as) estudiantes de segundo ciclo de enseanza bsica y de enseanza media que comparte y colabora con los propsitos educativos y sociales del establecimiento. CENTRO DE PADRES Y APODERADOS: Organismo que comparte y colabora con los propsitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de los que forman parte. CENTRO DE PRCTICA: Empresas o instituciones afines con las tareas y actividades propias de la especialidad del estudiante donde se realiza la prctica profesional. COMPETENCIA: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para un desempeo eficaz y eficiente en el sector productivo. EVALUACIN: Juicio basado en mediciones objetivas que se aplican al (a la) alumno a travs de uno o ms instrumentos o mecanismos, con la finalidad de conocer el nivel de logro en los mbitos cognitivo, de procedimientos y de actitudes. FORMACIN DIFERENCIADA: Conjunto de subsectores que dan respuesta a la formacin del perfil de egreso de cada una de las especialidades. FORMACIN GENERAL: Conjunto de subsectores que forman parte del plan comn y son determinantes para el aprendizaje de las competencias generales de los (as) alumnos (as). LIBRO DE CLASES: Instrumento fsico en el que se registran las actividades, asistencia, evaluaciones y observaciones de todos(as) los(as) alumnos(as) de un curso. LIBRO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Instrumento fsico en el que se registra el comportamiento de los(as) alumnos(as) frente a situaciones especiales ocurridas fuera del horario de clases dentro de la jornada escolar. PERFIL DE EGRESO: Competencias o capacidades que deben alcanzar los(as) estudiantes al finalizar el proceso de enseanza-aprendizaje de cada especialidad. PLAN DE ESTUDIO: Documento de carcter normativo que distribuye las horas de la jornada escolar en los distintos sub-sectores curriculares. PROGRAMA DE ESTUDIO: Documento de carcter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseanza y las actividades que deben aplicarse para lograr los objetivos fundamentales del nivel respectivo. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: Instrumento de planificacin y gestin que demanda el compromiso de todos los miembros de la comunidad educativa para hacer viable la misin en funcin del mejoramiento de los aprendizajes.

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    SUBSECTOR: Conjunto de contenidos, unidades, objetivos y metodologa de cada una de las materias que conforman el plan de estudio. TITULO II DE LA CALIDAD DE ALUMNO (A) REGULAR ARTICULO 3: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes se obtendr la calidad de alumno (a) regular cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Acreditar haber aprobado la enseanza bsica o curso anterior al que postula; b) Salud compatible con la especialidad a la que se postula (EMTP); c) Inscripcin del alumno(a) postulante; d) Proceso de admisin; e) Estar matriculado en el establecimiento.

    (Los requisitos sealados en las letras a), c) y d) slo se exigirn a los(as) alumnos(as) que se incorporan por primera vez al establecimiento)

    ARTICULO 4: Todo(a) alumno(a) regular deber contar con un(a) apoderado (a) que ser su representante ante la Direccin del establecimiento, el cual no podr ser, en ningn caso, funcionario del mismo establecimiento. Se exceptan los casos de funcionarios que son padre, madre o tutor legal de un(a) alumno (a) regular de dicho establecimiento.

    ARTICULO 5: El (la) alumno(a) regular podr optar al beneficio de internado conforme a sus necesidades socio-econmicas, las normas institucionales y la capacidad del establecimiento.

    TITULO III DE LA JORNADA EDUCATIVA

    ARTICULO 6: La jornada educativa y las actividades de los(as) alumnos(as) en el establecimiento se ajustarn a las normas, necesidades y circunstancias ms adecuadas a las exigencias de su formacin educacional.

    ARTICULO 7: La Direccin del establecimiento podr realizar cambios en los horarios y actividades curriculares cada vez que las circunstancias lo ameriten, ajustndose en todos los casos a las normativas establecidas por el Mineduc y/o la Corporacin, las que debern ser informadas a las autoridades educacionales ministeriales de la regin y de la Corporacin. Dichos cambios, en ningn caso, podrn implicar prdida de las horas del plan de estudios y debern ser recuperadas de acuerdo a una nueva programacin.

    ARTICULO 8: En caso de ausencia de un (a) profesor (a) los(as) alumnos (as) sern atendidos por quien el(la) Jefe Docente designe y, si esta ausencia se prolonga por ms de una semana, la Direccin deber cautelar el reemplazo del(de la) docente ausente en los subsectores correspondientes.

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    TITULO IV DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A CLASES

    ARTICULO 9: El (la) alumno (a) deber respetar y cumplir los horarios fijados por el establecimiento segn su condicin de alumno(a) externo(a) o interno(a). No se permitir a los (las) alumnos (as): a) El atraso a las actividades escolares sin la debida justificacin de ste ante el Inspector(a), para poder ingresar al establecimiento; b) Retirarse de las actividades prcticas sin la autorizacin del (de la) profesor (a) respectivo (a); c) Retirarse del establecimiento sin la autorizacin del (de la) Director(a) o Jefe Docente, o cualquier persona que lo representa.

    ARTICULO 10: Toda causal de inasistencia del (de la) alumno (a) al establecimiento deber ser comunicada en un plazo mximo de 24 horas y justificada personalmente o por escrito (con firma del (la) apoderado(a)) al momento de su reincorporacin, o con la presentacin de certificado mdico o certificado emitido por un centro de salud. En caso que la inasistencia considere una prueba u otra instancia de evaluacin calendarizada en uno o ms subsectores deber consultar por su reprogramacin, la que contendr los mismos contenidos y grado de dificultad de la evaluacin original.

    ARTICULO 11: En el caso que un (a) alumno (a) necesite permiso para retirarse del establecimiento slo podr hacerlo mediante peticin del (de la) apoderado (a) en forma personal y adems, contar con el visto bueno del (de la) Jefe Docente.

    ARTICULO 12: Toda actividad programada por el establecimiento al que deban asistir y/o participen alumnos (as) fuera de sus recintos requerir de la autorizacin por escrito del (de la) apoderado (a).

    ARTICULO 13: Los(as) apoderados(as) debern justificar en forma personal o por escrito las inasistencias de sus pupilos(as). En caso de no recibirse dicho aviso de parte del apoderado respecto de una inasistencia que durara ms de 30 das continuos, el establecimiento podr proceder a la cancelacin de la matrcula de dicho (a) alumno (a).

    TITULO V DE LA EVALUACIN (Segn Decreto exento N 112/99 y N 83/01 del MINEDUC)

    ARTCULO 14: La evaluacin y promocin de los educandos se regir por los Decretos Supremos exentos de Educacin Ns 112 de 1999, y 83 de 2001 y sus modificaciones, o, en su caso, por aquellos que los reemplacen en el futuro.

    ARTCULO 15: Los (as) alumnos (as) debern ser evaluados (as) en perodos semestrales cuya duracin se estructurar de acuerdo al calendario de cada establecimiento, conforme a lo fijado por la respectiva Secretara Regional Ministerial de Educacin (SECREDUC).

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    ARTCULO 16: El proceso de evaluacin estar centrado en el (la) alumno (a) y deber apoyar el logro de las distintas competencias propuestas en el programa de estudio respectivo. Cumplir una funcin de retroalimentacin al aprendizaje y la docencia, por lo que deber ser continua y su aplicacin considerar la participacin activa y permanente de los estudiantes y profesores (as) durante todo el proceso escolar.

    ARTCULO 17: La evaluacin deber orientarse a medir el avance de cada alumno(a) en el logro de los aprendizajes esperados a travs de mecanismos tales como: pruebas, observaciones en terreno, informes individuales y grupales, informes de desempeo laboral, actividades de laboratorio, ejercicios de aplicacin, escalas de apreciacin y otros instrumentos objetivos de medicin.

    ARTCULO 18: Los resultados de las evaluaciones se registrarn en forma sistemtica y continua en: libros de clase, sistema acadmico informtico y libro de convivencia escolar y se comunicarn a travs de informes de calificaciones e informes personales de los (las) alumnos (as) a sus apoderados(as).

    ARTCULO 19: Los resultados de las evaluaciones debern ser entregados a los (las) alumnos(as) en un plazo mximo de dos semanas despus de aplicadas dichas evaluaciones. La evaluacin siguiente, se podr aplicar siempre y cuando los estudiantes conozcan los resultados de la anterior evaluacin.

    ARTCULO 20: Una vez aplicado el instrumento de evaluacin, ste deber ser resuelto por el (la) profesor(a) al momento de entregar los resultados de la evaluacin respectiva, enfatizando los aspectos deficitarios como forma de retroalimentar el proceso de enseanza-aprendizaje. ARTCULO 21: Al inicio del proceso educativo correspondiente al 1er. Ao de enseanza media se aplicar una evaluacin diagnstica en los subsectores establecidos por la Corporacin, con el propsito de establecer el dominio o ausencia de las principales conductas de entrada y, sobre la base de los resultados obtenidos, proyectar las actividades de restitucin de saberes que correspondan.

    ARTCULO 22: Los Objetivos Fundamentales Transversales, el Subsector de Religin y de Consejo de Curso, sern evaluados en conceptos y sus calificaciones no incidirn en la promocin escolar. Sin embargo, las calificaciones obtenidas por los alumnos (as) en estas reas debern registrarse en los informes de calificaciones, certificados de estudios y sistema acadmico informtico que utilice el establecimiento para comunicar los resultados acadmicos de los estudiantes.

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    TITULO VI DE LAS CALIFICACIONES

    ARTCULO 23: Los(as) alumnos(as) sern calificados(as) en todos los subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio, utilizando una escala numrica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) hasta con un decimal sin aproximacin para las notas parciales. La calificacin mnima de aprobacin ser 4,0 (cuatro coma cero) y corresponder como mnimo al 60% del rendimiento en la situacin de evaluacin.

    ARTCULO 24: Los(as) alumnos(as) obtendrn durante el ao lectivo, a lo menos, las siguientes calificaciones:

    a) Parciales: que correspondern a las calificaciones por tareas, actividades, pruebas, interrogaciones, observaciones, ejercicios, informes, demostraciones u otras instancias evaluativas que el(la) alumno(a) obtenga durante el semestre en los respectivos subsectores;

    b) Finales del subsector: que correspondern al promedio aritmtico de las calificaciones parciales semestrales de los distintos subsectores que se expresarn hasta con un decimal y con aproximacin al decimal superior a partir de la centsima 0,05 (por ejemplo la calificacin 5,45 se deber aproximar a 5,5);

    c) Semestrales: que correspondern al promedio aritmtico con un decimal y con aproximacin al decimal superior a partir de la centsima 0,05, de las calificaciones finales de los subsectores obtenidas durante el semestre.

    d) Promedio Anual General: que corresponder al promedio aritmtico de las calificaciones semestrales de todos los subsectores sujetos a promocin. El promedio de notas deber ser con un decimal y se aproximar al decimal superior a partir de la centsima 0,05.

    ARTCULO 25: Las evaluaciones que correspondan a trabajos grupales, disertaciones u otros similares, debern considerar, adems de la calificacin del (de la) profesor(a), una autoevaluacin y una coevaluacin. Estas dos ltimas tendrn una ponderacin que no excedern, en conjunto, al 30% del total de la nota obtenida en esta instancia de evaluacin.

    ARTCULO 26: Al inicio del ao escolar cada profesor deber informar y entregar a los estudiantes el programa del subsector, los criterios de evaluacin y sus respectivas ponderaciones.

    ARTCULO 27: En cada uno de los subsectores que integran el respectivo plan de estudio se registrarn, como mnimo, el siguiente nmero de calificaciones parciales coeficiente uno por semestre:

    a) Subsectores con dos (2) y tres (3) horas semanales: cuatro (4) calificaciones; b) Subsectores con cuatro (4) horas semanales: cinco (5) calificaciones; y c) Subsectores con cinco (5) o ms horas semanales: seis (6).

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    ARTCULO 28: Los alumnos(as) que hubiesen alcanzado una calificacin final del subsector insuficiente en un mximo de tres (3) subsectores, tendrn derecho a rendir una prueba especial que contemple todas las unidades del ao en cada uno de ellos, en el perodo que fije el establecimiento. En estos casos, la prueba especial tendr una ponderacin del 25% y la calificacin final anual del subsector el 75%. ARTCULO 29: Mensualmente, en cada sector, el Profesor Jefe o Profesor Acompaante deber verificar el avance de cada alumno (a) en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales considerando los registros del Libro de Clases y del Libro de Convivencia Escolar. Su calificacin conceptual formar parte del Informe Personal Semestral y Final que se entregar al(a la) alumno (a) y al(a la) apoderado(a). El informe considerar los cuatro mbitos de objetivos establecidos definidos en el Decreto Supremo de Educacin N 220 de 1998. (crecimiento y autoafirmacin personal; desarrollo del pensamiento; formacin tica; y la persona y su entorno). ARTCULO 30: Los alumnos que no justifiquen su inasistencia a una evaluacin programada, podrn rendir al final de cada semestre una prueba que contemple la totalidad de los contenidos respectivos del semestre cuya calificacin deber reemplazar las calificaciones inasistentes no justificadas. ARTCULO 31: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector de Religin sern evaluados en conceptos y sus calificaciones no incidirn en la promocin escolar. La evaluacin del Subsector de Religin y los Objetivos Fundamentales Transversales se expresar en la siguiente escala conceptual compuesta por cuatro (4) categoras:

    a) Totalmente Logrado (TL) o Muy Bueno (MB): se observa un dominio y manejo estable,

    continuo y seguro de la competencia, actitud, proceso o comportamiento deseable; b) Logrado (L) o Bueno (B): La mayora de las veces se observa un dominio y manejo

    estable, continuo y seguro de la competencia, actitud, proceso o comportamiento deseable;

    c) Medianamente Logrado (ML) o Suficiente (S): Slo en contadas ocasiones se observa un dominio y manejo de la competencia, actitud, proceso o comportamiento deseable;

    d) No Logrado (NL) o Insuficiente (I): No se observa dominio ni manejo de la competencia, actitud, proceso o comportamiento deseable.

    TITULO VII DE LA PROMOCIN ARTCULO 32: La situacin final de promocin de los(as) alumnos(as) deber quedar resuelta al trmino de cada ao escolar, siendo reflejada en el respectivo certificado de estudios que contendr las calificaciones finales obtenidas, el promedio anual general y la situacin final correspondiente.

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    ARTCULO 33: Para la promocin de los(as) alumnos(as) al curso inmediatamente superior se considerarn conjuntamente la asistencia y el rendimiento o logro de objetivos. ARTCULO 34: Los (as) alumnos(as) debern asistir, a lo menos, a un 85%(ochenta y cinco por ciento) del total de horas por cada subsector lectivo y a un 90%(noventa por ciento) del total de horas por cada subsector eminentemente prctico, es decir, aquel subsector que contempla sobre el 80% de sus actividades en prcticas de terreno o en talleres. No obstante, la Direccin del respectivo establecimiento, previo informe del Profesor(a) Jefe o Profesor(a) Acompaante y por razones debidamente justificadas podr autorizar la promocin de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia. DE LA PROMOCIN EN ENSEANZA BSICA ARTCULO 35: Sern promovidos los(as) alumnos(as) de 1 y 3er ao bsico que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Es decir, la promocin por rendimiento es automtica, exceptundose aquellos casos en que el Consejo de Profesores se acoja al Decreto Supremo exento de Educacin N 107 de 2003 que autoriza la repitencia en estos cursos. ARTCULO 36: Sern promovidos:

    a) Los(as) alumnos(as) de 1 a 8 ao de enseanza bsica que hubieren aprobado todos los subsectores sujetos a promocin contemplados en el respectivo plan de estudio;

    b) Los(as) alumnos(as) de 2 a 8 ao, (exceptuando 3er.ao de enseanza bsica), que hubieren reprobado un subsector, siempre que tengan un promedio anual general igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco) incluido el subsector reprobado;

    c) Los(as) alumnos(as) de 2 a 8 ao, exceptuando 3er ao de enseanza bsica, que hubieren reprobado dos subsectores siempre que tengan un promedio anual general igual o superior a 5,0 (cinco como cero) incluidos los subsectores reprobados.

    DE LA PROMOCIN EN ENSEANZA MEDIA ARTCULO 37: Sern promovidos, de acuerdo al rendimiento escolar:

    a) Los(as) alumnos(as) de 1 a 4 ao que hubieren aprobado todos los subsectores sujetos a promocin contemplados en el respectivo plan de estudio;

    b) Los(as) alumnos(as) de 1 a 4 ao que hubieren reprobado un subsector siempre que tengan un promedio anual general igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco) incluido el subsector reprobado;

    c) Los(as) alumnos(as) de 1 a 4 ao que hubieren reprobado dos subsectores siempre que tengan un promedio anual general igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) incluidos los subsectores reprobados;

    d) No obstante lo establecido en el prrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran Lenguaje y Comunicacin y/o Matemtica, los(as) alumnos(as) de 3er y 4 ao, ambas modalidades, sern promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio anual general de 5,5 (cinco coma

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    cinco) o superior. Para efecto de clculo de este promedio se considerar la calificacin de los dos subsectores no aprobados.

    DE LA EXHIMICIN ARTCULO 38: La Direccin del respectivo establecimiento educacional, previa consulta a las instancias tcnicas y con la presentacin del informe realizado por el (la) especialista, podr autorizar la eximicin de un sector de una actividad contemplada en el respectivo plan de estudios al o los(as) alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado y justificado. No obstante lo anterior, en la enseanza media ambas modalidades, en ningn caso esta eximicin podr comprender los subsectores de Matemtica, de Lenguaje y Comunicacin o los Subsectores de Especialidad en los establecimientos de enseanza tcnico-profesional. TITULO VIII DE LOS INFORMES EDUCACIONALES, CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIN ESCOLAR ARTCULO 39: La Direccin del respectivo establecimiento extender a todos los(as) alumnos(as) de la unidad educativa, los siguientes documentos:

    a) Informe Educacional Parcial: que se entregar a los padres y apoderados a mediados de cada semestre escolar. Dicho informe deber contener el porcentaje de asistencia y las calificaciones parciales obtenidas por el (la) alumno(a) en los distintos subsectores del correspondiente plan de estudios durante el perodo respectivo, incluido el subsector de Religin.

    b) Informe Semestral: que se entregar a los padres y apoderados al trmino de cada semestre. Este informe educacional deber contener el porcentaje de asistencia, las calificaciones parciales, finales y el promedio semestral obtenido por el (la) alumno(a) en los distintos subsectores del plan de estudio durante el semestre respectivo, incluido el subsector de Religin.

    c) Certificado Anual de Estudios: que ser entregado a los apoderados al trmino del ao lectivo. Este certificado deber indicar el porcentaje de asistencia, los subsectores estudiados, los promedios finales y el promedio general anual, la situacin de promocin correspondiente al alumno(a) incluido el subsector de Religin.

    d) Informe de Personalidad: constituye la evaluacin cualitativa del avance y logro alcanzado en los Objetivos Fundamentales Transversales que se entregar conjuntamente con el Informe Semestral y el Certificado Anual de Estudios. Este informe ser completado por el respectivo Profesor(a) Jefe o Profesor(a) Acompaante.

    ARTCULO 40: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promocin Escolar consignarn en cada curso las calificaciones finales de cada subsector, el porcentaje anual de asistencia, la situacin final de los(as) alumnos(as) y el nmero de la cdula nacional de identidad de cada uno de ellos.

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    Estas actas contendrn adems, otras tres columnas con informacin del (de la) alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y, en el reverso del acta el rol nico nacional del (de la) profesor(a). Las actas debern ser firmadas por cada uno de los(as) profesores(as) de los distintos subsectores del plan de estudio que imparte el establecimiento. Estas actas se confeccionarn en tres ejemplares idnticos y debern ser presentadas, al trmino del ao escolar, en la Secretara Regional Ministerial de Educacin correspondiente, organismo que devolver una de ellas al establecimiento. El organismo regional estatal podr autorizar presentar un ejemplar de cada acta y el archivo digital correspondiente. TITULO IX DE LAS LICENCIAS DE ENSEANZA BSICA Y DE ENSEANZA MEDIA ARTCULO 41: La Licencia de Enseanza Bsica la obtendrn todos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado 8 ao de enseanza bsica. La Licencia de Enseanza Media la obtendrn todos(as) los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado 4 ao de enseanza media de cualquier modalidad: humanstico-cientfica o tcnico-profesional. Los alumnos de enseanza media tcnico-profesional obtendrn esta Licencia cuando hubieren aprobado el ltimo curso (4 ao). No requerirn haber aprobado la prctica profesional o haber obtenido el ttulo de tcnico de nivel medio correspondiente. DISPOSICIN FINAL ARTCULO 42: El establecimiento, de acuerdo a su realidad estudiantil y a la disponibilidad de recursos deber contar con un Plan Operativo Anual orientado a fortalecer el desarrollo personal y valrico de los estudiantes de todos los niveles, el cual deber considerar actividades y estrategias curriculares lectivas y no lectivas tendientes a este propsito. Para este efecto la Direccin del establecimiento deber incluir en dicho plan los objetivos, metas y acciones formativas y su programacin deber adecuarse a las actividades anuales establecidas.

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    REGLAMENTO INTERNO DE VIDA ESCOLAR TITULO I DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR NORMAS GENERALES ARTCULO 1: El presente reglamento interno regula el desarrollo de las diversas actividades y asuntos que se producen como consecuencia de la convivencia escolar y que se fundamentan en la filosofa, valores y principios establecidos en el Ideario Educacional de la institucin y en su Proyecto Educativo. ARTCULO 2: El Director y todo el personal directivo, docente y asistentes de la educacin del establecimiento debern ensear y hacer comprender a ellos mismos y a los alumnos que las normas y diversas disposiciones que regulan las actividades y establecen los lmites en un establecimiento educacional constituyen instrumentos que apoyan y hacen posible una convivencia sana, adecuada y fecunda. Su observancia deber ser entendida como un ejercicio permanente de autodisciplina, autocuidado y respeto al espacio propio y ajeno. Con el propsito de favorecer un adecuado clima de convivencia escolar se realizarn instancias formales de aprendizaje, Talleres Propeduticos y otros destinados a alumnos (as) de 1er. ao y estudiantes nuevos que ingresan a otros niveles, con el objeto de homogeneizar los conocimientos, prcticas y hbitos de higiene y urbanidad. De la misma manera, deber darse a conocer las normas de presentacin personal y seguridad as como aquellas que regulan el comportamiento general de los(as) estudiantes dentro y fuera del recinto escolar establecidas por la Corporacin. Asimismo, cuando se estime necesario, se reforzarn las conductas de alumnos(as) de otros niveles, segn se estime pertinente. ARTCULO 3: Los(as) alumnos(as) de los distintos establecimientos educacionales de la Corporacin y de aquellos que administra por cuenta de terceros deben internalizar, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente reglamento en lo que se refiere a:

    - Presentacin personal, higiene y seguridad; - Comportamiento de los(as) alumnos(as) tanto dentro como fuera del recinto estudiantil; - Deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa; y - Faltas y sanciones disciplinarias.

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    TITULO II DE LA PRESENTACIN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERSONAL De la presentacin personal e higiene ARTCULO 4: Los(as) alumnos(as) que estudian en los establecimientos educacionales de la Corporacin y en los administrados por ella deben guardar un aseo y presentacin personal acorde con su condicin y circunstancias. ARTCULO 5: La presentacin personal de los(as) alumnos(as) deber cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones: En cuanto a la higiene personal:

    a) Todos los(as) alumnos(as) sern responsables de tener y reponer sus tiles de higiene personal exigidos por el establecimiento al momento de la matrcula;

    b) Los alumnos debern afeitarse diariamente; c) Los(as) alumnos(as) debern baarse diariamente, mantener las uas de manos y pies

    cortas y limpias y lavarse los dientes, a lo menos, tres veces al da. En cuanto al cabello:

    a) Los alumnos debern usarlo corto, con orejas, frente y cuello libre, color natural y mantenerlo ordenado;

    b) Las alumnas, si tienen el cabello largo debern usarlo tomado, de color natural y mantenerlo ordenado.

    En cuanto al uniforme:

    a) Los uniformes permitidos son aquellos que han sido definidos por modelo, color y condiciones de uso para cada una de las actividades educativas y de extensin en los establecimientos de la Corporacin.

    b) Para las actividades extracurriculares, deportivas y prcticas de la especialidad ser obligatorio el uso de vestuario, calzado y elementos de seguridad adecuados para cada una de ellas.

    En cuanto a los adornos:

    a) Los alumnos no podrn usar aros, joyas, piercing u otro artculo similar. b) Las alumnas no podrn usar joyas o piercing, slo se permiten un par de aros pegados a la

    oreja por razones de seguridad. c) Los(as) alumnos(as) no podrn usar tatuajes en lugares visibles del cuerpo, tales como

    manos, brazos, piernas, cara, cuello. d) Los alumnos no podrn usar ningn tipo de maquillaje facial. Las alumnas podrn usar un

    maquillaje natural y pintura de uas de colores naturales, no obstante, en el caso de la especialidad Elaboracin Industrial de Alimentos y Servicio de Alimentacin Colectiva, las alumnas no podrn usar maquillaje de ningn tipo, ni pintura de uas, incluido el brillo natural.

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    e) Las mochilas y bolsos debern estar en adecuadas condiciones. En cuanto a los artculos electrnicos:

    a) Los(as) alumnos(as) no podrn usar celulares y dispositivos de msica, tales como MP4 u otros durantes las actividades educativas. Debern mantenerse apagados y guardados. Si no se cumpliere esta prohibicin el profesor retirar el artculo entregndolo al Jefe Docente para su custodia, quien lo devolver en un plazo no superior a una semana, considerando la reiteracin de esta falta. El establecimiento no se hace responsable por la prdida de estos artculos.

    De la Seguridad y Emergencia ARTCULO 6: El acatamiento de las normas de seguridad deber constituir una prctica permanente en cada establecimiento educacional.

    En cada subsector de aprendizaje se debern ensear y practicar las normas que rigen el uso de los diferentes implementos de prctica, el manejo adecuado y seguro de productos qumicos y otros procedimientos relativos a cada especialidad. Con este objeto y con la asesora de los organismos pertinentes, debern instalarse en lugares visibles normas pertinentes de seguridad y emergencia. De la misma manera, debern entrenarse sobre estos temas a los alumnos(as), a los(as) profesores y todo el personal que estudie o trabaje en el establecimiento. En cada subsector de aprendizaje debern ensearse simultneamente las tcnicas especficas, las normas que rigen el uso de los diferentes implementos de prctica, el manejo adecuado y seguro de productos qumicos y otros procedimientos relativos a cada especialidad. TITULO III DEL COMPORTAMIENTO DE LOS(AS)ALUMNOS(AS) DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARTCULO 7: Los(as) alumnos(as) de los establecimientos educacionales de la Corporacin deben mantener una conducta apropiada tanto dentro como fuera del respectivo recinto educacional, de modo que ella sea un reflejo de los principios, valores y normas de conducta establecidos en el Ideario Institucional Codesser. ARTCULO 8: Los(as) alumnos(as) deben respetar a las autoridades, profesores y dems funcionarios del establecimiento educacional, as como a todas las personas que visiten el establecimiento y guardar una conducta respetuosa fuera de l.

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    ARTCULO 9: Los(as) alumnos(as) en sus relaciones interpersonales procurarn que el establecimiento educacional sea un lugar agradable, acogedor, entretenido y altamente estimulante para el aprendizaje individual y colectivo. Con tal propsito cuidarn que:

    b) Saludarse sea una prctica cotidiana de cortesa entre todos los integrantes de la comunidad educativa y las visitas que lleguen a ella;

    c) El lenguaje se use en forma correcta, tanto en los aspectos gramaticales como de pronunciacin, evitando el uso de expresiones incorrectas o palabras groseras;

    d) El trato cordial y respetuoso entre todos los miembros de la comunidad educativa sea de usual ocurrencia. Adems, se deber incentivar el respeto mutuo, la valoracin y aceptacin de las diferencias individuales, inhibiendo cualquier trato humillante y/o peyorativo;

    e) La prctica del trabajo en equipo y la cooperacin entre e intra estamentos educacionales debe incentivarse y protegerse.

    ARTCULO 10: Al interior del establecimiento educacional, no se permitir ningn tipo de manifestacin expresiva de afecto entre parejas que atente contra la moral y las buenas costumbres. ARTCULO 11: Respecto al uso de espacios comunes y puntualidad al interior de la unidad educativa, deber considerarse lo siguiente:

    1. Ingreso y puntualidad: Al anuncio del inicio de las clases, el(la) profesor(a), deber estar en su sala para esperar el ingreso de los estudiantes. Los(as) alumnos(as) en ese momento debern entrar a la sala de clase o lugar donde se desarrollar la actividad docente y en orden.

    2. Orden y limpieza: La Direccin del establecimiento deber cautelar que todas las dependencias y reas del establecimiento educacional, sin excepcin se mantengan siempre ordenadas y limpias. No obstante los(as) alumnos(as) debern colaborar en mantener limpias y ordenadas las dependencias que usan a diario, sean stas, entre otras: dormitorios, casilleros y baos;

    3. Aseo en las reas de enseanza-aprendizaje: Al finalizar cualquier actividad educativa, tanto los(as) profesores(as) como los(as) alumnos(as) velarn por el orden y la limpieza del lugar an cuando se utilicen diferentes modalidades de enseanza.-

    TITULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS/AS) ALUMNOS(AS) ARTCULO 12: Los(as) alumnos(as) de cada establecimiento educacional debern cumplir los siguientes deberes y derechos:

    a) Comportarse de acuerdo a las normas ticas, valricas y sobre convivencia escolar sealadas en el presente reglamento;

    b) Asistir regularmente a clases correspondientes al plan y programa de estudio, a las de recuperacin especial o de reforzamiento cuando sea necesario;

    c) Cumplir con sus obligaciones escolares relativas a estudio, tareas, trabajos de campo o de

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    talleres y participacin deportiva, cultural o artstica que fijase el establecimiento; d) Contar oportunamente con todos los materiales y herramientas que se exige para las

    distintas actividades escolares; e) Mantener siempre consigo la Agenda Escolar oficial del establecimiento, actualizada

    diariamente. f) La apelacin a alguna medida interna ante una comisin formada por el(la) Director(a),

    Jefe Docente y Profesor(a) Jefe g) El uso de la infraestructura y de los espacios del establecimiento; h) Ser tratado en forma digna, respetuosa y sin discriminacin.

    ARTCULO 13: Los(as) alumnos(as) con la asesora docente podrn constituir organizaciones participativas tales como: Talleres de Actividades Extraprogramticas, Deportivas y/o Culturales que vayan en apoyo de sus particulares intereses, necesidades e inquietudes. ARTCULO 14: Los alumnos podrn conformar Centros de Alumnos los cuales se regirn por las normas contenidas en el Decreto Supremo de Educacin N 524 de 1990 o el que lo sustituya en el futuro y el marco prctico desarrollado por la institucin informado a todos sus establecimientos educacionales dependientes. ARTCULO 15: La Corporacin y el establecimiento educacional debern procurar, junto con la comunidad escolar y el Centro de Padres y Apoderados, de acuerdo a sus posibilidades, proporcionar los medios y lugares de esparcimiento adecuados para la recreacin y formacin de los(as) alumnos(as) dentro del establecimiento, tales como: canchas de deporte, salas de estar, computadores, televisores, equipos de videos, mesas y equipos de juegos, juegos de mesa y otros. TITULO V REFORZAMIENTO DE BUENAS CONDUCTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTCULO 16: Los(as) alumnos(as) que demuestren de manera consistente un comportamiento alineado al sello SNA Educa sern estimulados a travs de distintas acciones, tales como:

    a) Felicitaciones verbales, b) Anotaciones positivas; c) Reconocimiento en actos internos; d) Comunicacin escrita al apoderado; e) Inclusin en cuadros de honor; f) Otras que podr implementar cada establecimiento educacional.

    ARTCULO 17: Los(as) alumnos(as) que transgredan las normas sobre convivencia escolar podrn ser sancionados, segn el mrito de los antecedentes y circunstancias acreditadas en un procedimiento investigativo. Dicho procedimiento ser efectuado por un docente o funcionario perteneciente al estamento no docente del establecimiento educacional (designado por el director del establecimiento), el cual podr proponer la absolucin o la aplicacin de una sancin al(a la)

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    Director(a). La sancin propuesta debe corresponder al mrito y circunstancias en que se cometieron los hechos y deber corresponder a alguna de las sanciones que se indican en el artculo 19 siguiente. ARTCULO 18: La Direccin del establecimiento deber informar a los apoderados(as) y a los(as) alumnos(as) las normas disciplinarias establecidas e incentivar constantemente el compromiso y apoyo de los apoderados en el cumplimiento de los deberes escolares de sus pupilos. ARTCULO 19: Las faltas, segn su gravedad, provocarn las siguientes acciones correctivas: Faltas leves:

    a) Amonestacin verbal: medida aplicada en primera instancia por cualquier miembro del personal docente, asistentes de la educacin o administrativo del establecimiento;

    b) Amonestacin verbal aplicada por el Coordinador de Convivencia Escolar o Jefe Docente o quien lo represente;

    c) Anotacin en el Libro de Clases y/o en los documentos oficiales. d) Accin formativa intencionada, que provoque una reflexin y enmienda del hecho

    realizado por parte del alumno. Faltas graves:

    a) Anotacin en documentos oficiales del establecimiento y comunicacin y/o citacin a los padres o apoderados;

    b) Condicionalidad de matrcula semestral o anual; c) Suspensin del beneficio de internado por un perodo determinado o en forma

    definitiva; d) Traslado a otro establecimiento de la Corporacin; o e) Cancelacin de matrcula a fines de ao.

    Faltas gravsimas:

    a) Constancia en documentos oficiales del establecimiento y citacin de padres o apoderados; o

    b) Cancelacin inmediata de matrcula, previo estudio del caso por el Consejo General de Profesores en conjunto con la Direccin del establecimiento.

    No obstante lo anterior, ningn alumno(a) podr ser devuelto a su hogar como medida disciplinaria. Sin embargo, frente a alguna situacin grave de indisciplina se deber llamar al apoderado para su retiro. ARTCULO 20: Los(as) alumnos(as) sancionados por falta gravsima a la disciplina del establecimiento no tendrn derecho de apelacin. ARTCULO 21: Los (as) alumnos(as) que habiendo cometido y siendo sancionados por faltas a la disciplina del establecimiento que vuelvan a cometer otra u otras faltas, sern sancionados considerando este antecedente como una agravante.

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    ARTCULO 22: Las faltas podrn ser sancionadas con cualquiera de las categoras correspondientes a cada tipo de faltas dependiendo de la gravedad y circunstancias en que dichas faltas se cometieron, aspectos que debern quedar establecidos en la investigacin correspondiente para conocimiento de las autoridades del establecimiento. El establecimiento deber llevar registros de felicitaciones y faltas por alumno(a) con el fin de tener constancia de su comportamiento individual. El Director del establecimiento deber determinar qu miembros del cuerpo docente y asistentes de la educacin debern tener la responsabilidad de llevar dichos registros. ARTCULO 23: Con el objeto de uniformar y apoyar la toma de decisiones en este tema, se aprueba la siguiente tipificacin de las faltas, para que constituya una gua y no una obligacin para los(as) profesores o funcionarios(as) encargados de la materia, ni se considere un derecho por los(as) alumnos(as). La decisin definitiva corresponde a la autoridad del establecimiento, sobre la base de las investigaciones realizadas por quien haya asumido dicho encargo y de los antecedentes acreditados en cada situacin particular que las agrave, las atene o las libere de culpa o dolo en su caso. FALTAS Y TIPIFICACIN POSIBLE A.- Se considerarn faltas leves las siguientes, sin que esta enumeracin sea taxativa:

    1. Incumplimiento reiterado de tareas o deberes asignados, de los cuales, uno al menos debe ser por escrito;

    2. Atrasos a clase u otras responsabilidades; 3. Inasistencias a actividades escolares sin justificacin, estando el alumno dentro del recinto

    del establecimiento educacional; 4. Incumplimiento a las normas de comportamiento establecidas; 5. Incumplimiento de normas sobre presentacin personal relacionadas con el cabello,

    vestimenta, aseo personal u otras semejantes; 6. Uso de vocabulario y/o ademanes groseros entre estudiantes; 7. Realizar gestos y/o manifestaciones fsicas impropias entre parejas ligadas o no

    sentimentalmente. 8. Abandonar materiales o herramientas pertenecientes al establecimiento y que sirvan en la

    formacin de los estudiantes. B.- Se podrn considerar faltas graves las siguientes, sin que esta enumeracin sea taxativa:

    1. Reiteracin de faltas leves; 2. Desobedecer sistemticamente instrucciones u rdenes especficas dadas por

    profesores(as) y/o autoridades escolares; 3. Cualquier falta leve cometida en ambientes o situaciones especiales, tales como: actos

    litrgicos, actos oficiales, ceremonias, desfiles o con consecuencias graves y/o con publicidad;

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    4. Negarse a asistir a actos cvicos y salidas a terreno programadas sin justificacin; 5. Fumar dentro del recinto escolar (pasillos, salas, internado, comedor, talleres u otros

    semejantes); fuera del recinto escolar (tales como predios, gimnasio, multicanchas) o en el caso que represente al establecimiento;

    6. Ingreso y/o tenencia de pornografa impresa; uso del PC para visitar sitios web pornogrficos, o usar para esos fines celulares, MP4 y cualquier otro medio semejante;

    7. Ingreso o tenencia de armas de cualquier ndole u otros 8. Ingreso o tenencia de bebidas alcohlicas en el recinto escolar; consumo de alcohol en

    dicho recinto en cualquier dependencia sea interna o externa, o en lugares a los que se concurre en representacin del establecimiento;

    9. Fuga del establecimiento, temporal o total de la jornada escolar; 10. Fuga del internado, dentro o fuera del permetro del recinto escolar; 11. Dao grave e intencional al mobiliario y/o a la infraestructura escolar; 12. Agresin fsica o verbal intencional a compaeros(as); 13. Amenazas verbales, escritas, va celular, email o cualquier otro medio semejante, graves y

    consistentes realizadas a cualquier integrante del establecimiento; 14. Poner en peligro la integridad fsica propia y/o de los dems por cualquier medio, sin

    respetar las medidas de seguridad; 15. Desprestigiar al establecimiento con consecuencias graves, de palabra o por escrito, a

    travs de cualquier medio; 16. Agresin verbal o por otro medio de comunicacin a profesores(as) y/o a funcionarios(as)

    del establecimiento y/o a personas extraas; 17. Robo o hurto dentro o fuera del recinto escolar. 18. Accionar maquinas o equipos sin la autorizacin del profesor(a) a cargo. 19. Realizar manifestaciones y/o propagandas de palabra o de obra de ideologas polticas,

    religiosas o de cualquier naturaleza al interior del establecimiento. 20. Ingresar y/o portar armas del cualquier ndole, consumir y/o comercializar cigarrillos,

    bebidas alcohlicas, drogas o estupefacientes, al interior del establecimiento. Ante el incumplimiento a esta norma, la Direccin del establecimiento deber, segn los casos, informar al apoderado o denunciar los hechos a las autoridades correspondientes.

    C.- Se podrn considerar faltas gravsimas las siguientes, sin que esta enumeracin sea taxativa:

    1. Realizar desrdenes en el recinto escolar (tomas de cualquier rea, huelgas u otras semejantes) con el claro propsito de perturbar las actividades normales del establecimiento;

    2. Consumo, tenencia y/o trfico de drogas o estupefacientes dentro y fuera del establecimiento, as como prestar colaboracin a personas pertenecientes a redes de trfico o microtrfico de estas especies;

    3. Generar o participar como cmplice o encubridor de situaciones que involucren a alumnos(as), profesores(as) o cualquier otro(a) funcionario(a) del establecimiento a travs mentiras o injurias con la finalidad de desacreditar a alguna persona;

    4. Agresin fsica o con instrumentos contundentes o de otro tipo a funcionarios(as) y/o personal del establecimiento dentro o fuera de sus recintos;

    5. Falsificacin y/o manipulacin de notas u otros instrumentos de evaluacin, rectificar notas en Libros de Clases; hurtar instrumentos de evaluacin y propagarlos con o sin lucro y

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    cualquier otra situacin fraudulenta referida a este tema; 6. Ser sorprendido(a) ejecutando actos sexuales de cualquier tipo y cualquiera sea el sujeto

    y/o el objeto de dichos actos dentro de los recintos y/o reas del establecimiento educacional o cuando se encuentren representando al establecimiento;

    7. Ejecutar otros actos reidos con la moral y/o las buenas costumbres. TITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS ARTCULO 24: Los padres y apoderados deben, adems de matricular personalmente a sus hijos o pupilos:

    a) Consignar los datos personales de su hijo (a) o pupilo(a) en el registro de padres y apoderados del establecimiento;

    b) Registrar su firma en la Agenda Escolar de su hijo(a) o pupilo(a); c) Asistir a las reuniones de padres y apoderados(as) a que sea convocado(a); d) Colaborar en las acciones y/o campaas educativas que patrocine el establecimiento; e) Conocer, acatar y hacer cumplir las normas internas de funcionamiento del establecimiento

    fijadas en este reglamento; f) Estar informado y solicitar informacin inherente a aspectos de comportamiento y avance

    en el proceso de enseanza-aprendizaje y desarrollo personal de su hijo(a) o pupilo(a) en cualquier instancia;

    g) Controlar en forma permanente el rendimiento acadmico de su hijo(a) o pupilo(a); h) Concurrir al establecimiento en las oportunidades en que sea citado(a) a fin de solucionar

    problemas derivados del proceso enseanza-aprendizaje y/o disciplinario de su hijo(a) o pupilo(a);

    i) Comunicar personal y oportunamente el cambio de apoderado cuando ste se produzca. j) Justificar las inasistencias de su hijo(a) o pupilo(a), en forma personal o por escrito. k) Apelar a alguna medida interna que se haya aplicado a su hijo(a) o pupilo(a), ante la

    comisin formada por el(la) Director(a), Jefe Docente y Profesor(a) Jefe. ARTCULO 25: Los padres y apoderados de cada establecimiento educacional dependiente de la Corporacin podrn regirse por el Decreto Supremo de Educacin N 565 de 1990 y sus modificaciones posteriores o el que lo sustituya en el futuro y aquellas recomendaciones dadas por la institucin. TITULO VII DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO ARTCULO 26: Los establecimientos educacionales que tengan servicio de internado debern dar a conocer clara y pblicamente el lugar donde funciona el internado y los horarios de funcionamiento.

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    ARTCULO 27: El ingreso de los(as) alumnos(as) que tengan la calidad de internos a las dependencias del internado, deber realizarse los das domingos o el da feriado anterior a un hbil hasta las 21 horas o en el horario indicado por cada establecimiento en particular, con el previo conocimiento de los(as) apoderados(as). Deber registrarse la llegada por el o los inspectores de turno correspondiente. De la misma manera deber quedar registrada la salida del(de la) interno(a) hacia su hogar o el hogar de su apoderado(a). ARTCULO 28: Los (as) alumnos(as) que tengan la calidad de internos(as) debern permanecer en el recinto del internado en los horarios establecidos para ello. Slo podrn dirigirse, en horario fuera de la jornada normal de clases, a otras dependencias o reas del establecimiento educacional con autorizacin especial de, a lo menos, un(a) inspector(a). ARTCULO 29: Los padres o apoderados(as) de los(as) alumnos(as) que tengan prescripciones mdicas que impliquen un tratamiento especial o un rgimen de comidas especial debern comunicarlo por escrito al Jefe Docente para que ste tome las medidas adecuadas. ARTCULO 30: El(la) Inspector(a) de turno deber velar por el aseo, orden y mantenimiento de la limpieza, debiendo registrar las operaciones que se han ejecutado para estos efectos. ARTCULO 31: Los(as) alumnos(as) de condicin externa no podrn hacer uso de ninguna de las dependencias o de los servios higinicos ubicados en el internado. ARTCULO 32: Los(as) alumnos(as) internos(as) tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones especiales:

    a) Deben evitar llevar joyas, dinero u objetos de valor que puedan perderse o extraviarse y de cuya eventual prdida el establecimiento no se har responsable;

    b) Deben tener permanentemente ordenados y limpios sus casilleros, los que sern revisados peridicamente por un(a) Inspector(a) en presencia del alumno(a);

    c) No pueden ingresar varones al internado de las alumnas, ni mujeres al internado de los varones;

    d) Se prohbe el ingreso de cualquier elemento inflamable o explosivo que pueda provocar un incendio o daos a las personas; como asimismo la de cualquier elemento que pueda ser utilizado como arma de defensa o de ataque;

    e) Los(as) internos(as) no podrn padecer de enfermedades infecto/contagiosas y/o pediculosis; en caso que as fuere, sern remitidos a su hogar y slo podrn reintegrarse presentando certificado mdico que acredite que estn sanos en el primer caso o someterse a un chequeo exhaustivo en el segundo caso;

    f) Los(as) internos(as) podrn usar reproductores de audio de cualquier naturaleza slo si cuentan con audfonos personales, con volumen prudente y en los horarios establecidos y siempre que no perturben el descanso o el ambiente de silencio que requieran el resto de los internos.

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    TITULO VIII NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ARTCULO 33: El funcionamiento del comedor deber organizarse por cada establecimiento educacional segn las realidades impuestas a cada uno de ellos, ya sea por el lugar donde est ubicado el establecimiento, o por la especialidad o especialidades que imparte. No obstante lo anterior, este servicio se ceir a las siguientes disposiciones generales:

    a) El funcionamiento del comedor se extender desde el mes de marzo al mes de diciembre como regla general. No obstante, funcionar en los meses de enero y febrero si fuere necesario para cubrir la alimentacin de los alumnos en actividades de aprendizaje y de acuerdo a la planificacin de cada establecimiento;

    b) El servicio de alimentacin consistir en desayuno, almuerzo y cena para los(las) alumnos(as) internos(as).

    c) Los(as) alumnos(as) externos(as) podrn obtener el beneficio de cena cuando el establecimiento programe actividades que se prolonguen ms all de los horarios normales y as se haya coordinado entre los docentes y la Administracin;

    d) El horario del servicio de alimentacin deber programarse de acuerdo a las actividades de cada establecimiento. No obstante, los rangos de estos horarios ser el siguiente:

    Desayuno desde las 6,40 a las 7,30 horas; Almuerzo desde las 12 a las 14 horas; Cena desde las 18,30 a las 20 horas.

    e) En el caso que un alumno(a) no requiera de un servicio puntual de alimentacin, inspectora deber comunicarlo oportunamente al encargado del Servicio de Alimentacin y Nutricin;

    f) Los alumnos no podrn retirarse del comedor en los horarios destinados a la alimentacin, salvo que el(a) apoderado(a), por razones especiales justificadas retire al(a la) alumno(a) personalmente;

    g) En el caso que un(a) alumno(a) requiera de una dieta especial por prescripcin mdica, la respectiva dieta elaborada por Nutricionista y el certificado mdico deber hacerse llegar al Jefe Docente.

    Los(as) alumnos(as) debern ceirse a las siguientes instrucciones para el ingreso y permanencia en el comedor:

    a) Los (as) alumnos (as) debern lavarse las manos previo a su entrada al recinto la que deber realizarse por grupos en filas en orden y tranquilidad;

    b) Los(as) alumnos(as) no podrn ingresar con overol, jockey, botas o vestimentas inadecuadas; como asimismo cuadernos, libros o mochilas que debern dejar en lugares especiales destinados a este objeto;

    c) Durante el servicio debern mantener una postura adecuada y un tono de voz adecuado y prudente; debiendo utilizar en forma correcta los cubiertos y vajilla;

    d) Durante el servicio de alimentacin no podrn ir al servicio higinico a no ser por fuerza mayor o caso fortuito y con permiso del asistente de educacin de turno;

    e) Los (as) alumnos(as) no podrn ingresar a las cocinas; f) Al trmino de cada servicio, los usuarios debern dejar limpio el espacio personal utilizado

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    y depositar la vajilla, bandejas y cubiertos usados en los lugares especialmente destinados para estos efectos, cuidando que no se produzcan ni cadas ni rompimientos.

    TITULO IX DEL CENTRO DE RECURSOS DE APRENDIZAJE ARTCULO 34: Los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA) o Servicio de Biblioteca Escolar es un servicio que el establecimiento educacional debe entregar a todos los estudiantes y educadores por el simple hecho de su condicin de tal. Estos Centros se regirn por las disposiciones reglamentarias vigentes y las disposiciones especficas que cada establecimiento apruebe de acuerdo a sus condiciones especiales y a la realidad de su comunidad escolar. Cada establecimiento educacional de la Corporacin deber, de acuerdo a su realidad en cuanto a las especialidades que imparte, el nmero de alumnos y los recursos de que dispone su Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA) aprobar las normas y disposiciones internas que aseguren a todo los usuarios un servicio expedito y eficaz. TITULO X DE LOS CONSEJOS ESCOLARES, DE LOS CENTROS DE ALUMNOS Y DE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS ARTCULO 35: La Direccin de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporacin deber procurar la organizacin y funcionamiento eficaz de los Consejos Escolares designando un Docente que ser el responsable de esta organizacin escolar que se regir por la normativa ministerial. ARTCULO 36: La Direccin de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporacin debern informar a su oficina central, a lo menos dos veces en el ao, acerca de la constitucin, funcionamiento y logros de estas instituciones. TITULO XI SITUACIONES NO PREVISTAS ARTCULO 37: Cualquier situacin no prevista en este reglamento ser consultada a la Corporacin, para su solucin.