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Condominio Residencial Toledo Av. Jesús del Monte Mz. 39 Lote 1, Col. Ex Hacienda de las Palmas, Huixquilucan, Estado de México x Reglamento del Condominio Residencial Toledo 1 29 junio del 2011 REGLAMENTO INTERNO DEL ´&21'20,1,2 5(6,'(1&,$/ 72/('2µ UBICADO EN AV. JESÚS DEL MONTE NÚMEROS 45, 47, 49, Y 51, DE LA MANZANA 39, LOTE 1 COLONIA EX HACIENDA DE LAS PALMAS HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Con fundamento en el artículo 5.168 del Código Civil del Estado de México, TXH H[SUHVDPHQWH VHxDOD ´/RV GHUHFKRV \ REOLJDFLRQHV GH ORV condóminos a que se refiere este capítulo, se regirán por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio, por este Código y por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, se expide el presente reglamento: Artículo 2. Para efectos de éste Reglamento Interior se entiende por: I. Ley: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México; II. Escritura constitutiva: documento público, mediante el cual se constituye CONDOMINIO RESIDENCIAL TOLEDO bajo el régimen de propiedad condominal; III. Reglamento Interno del Condominio Residencial Toledo: ordenamiento municipal de la edificaciones sujetas al régimen de condominio, que regula la administración, los derechos y las obligaciones de los condóminos, expedido por los ayuntamientos; IV. Condominio Residencial Toledo: inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación;

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  Condominio  Residencial  Toledo  Av.  Jesús  del  Monte  Mz.  39  Lote  1,  Col.  Ex  Hacienda  de  las  Palmas,    

Huixquilucan,  Estado  de  México  

Reglamento  del  Condominio  Residencial  Toledo  

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29 junio del 2011

REGLAMENTO INTERNO DEL

UBICADO EN AV. JESÚS DEL MONTE NÚMEROS 45, 47, 49, Y 51, DE LA MANZANA 39, LOTE 1 COLONIA EX HACIENDA DE LAS PALMAS HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículo 1.-‐ Con fundamento en el artículo 5.168 del Código Civil del Estado de México, condóminos a que se refiere este capítulo, se regirán por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio, por este Código y por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, se expide el presente reglamento: Artículo 2.-‐ Para efectos de éste Reglamento Interior se entiende por:

I. Ley: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México;

II. Escritura constitutiva: documento público, mediante el cual se constituye CONDOMINIO RESIDENCIAL TOLEDO bajo el régimen de propiedad condominal;

III. Reglamento Interno del Condominio Residencial Toledo: ordenamiento municipal de la edificaciones sujetas al régimen de condominio, que regula la administración, los derechos y las obligaciones de los condóminos, expedido por los ayuntamientos;

IV. Condominio Residencial Toledo: inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación;

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V. Condómino: persona física o moral, que en calidad de copropietario

aproveche una unidad exclusiva de propiedad, así como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio;

VI. Unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento, vivienda, local, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos;

VII. Bienes y áreas de uso común: aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes del Condominio Residencial Toledo;

VIII. Residente: persona física o moral que en calidad de poseedor aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva;

IX. Mesa Directiva del Condominio Residencial Toledo.-‐ Órgano electo por la Asamblea para la ejecución de sus mandatos.

Artículo 3.-‐ Todos los condóminos, adquirentes, y ocupantes, quedan obligados en los términos del presente Reglamento Interno y serán responsables de los daños y perjuicios que causen en los bienes de propiedad común determinados en el condominio. Así también, cada condómino será responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble por las personas que laboren o asistan a su departamento.

Artículo 4.-‐ El destino general de cada departamento, en lo individual, será exclusivamente para habitación familiar, queda estrictamente prohibido destinarlo al uso comercial.

Artículo 5.-‐ El inmueble en su totalidad se divide en bienes comunes o de propiedad común y bienes de propiedad Exclusiva. Cada propietario será dueño exclusivo de su departamento y condueño de los elementos y partes que se consideren comunes.

Artículo 6.-‐ Son bienes de propiedad común, los enumerados como tales en la escritura de constitución del régimen de condominio, y de manera general, todas las partes del inmueble que no estén destinadas al uso exclusivo de propiedad individual como: Saunas, Vapores, Cuartos de masaje Tintorería, Spa, Galería.

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Son bienes de propiedad común de manera enunciativa más no limitativa:

a) El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, fachada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, juegos infantiles, alberca, jacuzzi, Saunas, Vapores, Cuartos de Masaje, Tintorería, Spa, Galería, salones de fiestas, juegos, televisión o de esparcimiento en general, canchas deportivas, así como recreativas, y los demás bienes que por su naturaleza o por ministerio de la escritura constitutiva sean de uso común.

b) Los locales destinados a instalaciones generales de servicios, administración y/o mantenimiento común, más los destinados a las instalaciones generales y de servicios comunes.

c) Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan para el uso y disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas, motores, albañales, sistemas y conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad, gas y televisión; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de reunión social y zonas de carga en lo general y otras semejantes con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda, casa o local.

d) Los cimientos, estructuras, muros de carga, techos y azoteas de uso general.

e) Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la escritura constitutiva y en el reglamento, o bien respecto de los cuales se resuelva por unanimidad de los condóminos usar o disfrutar en común.

Los condóminos vigilaran y exigirán al Administrador a través de la Mesa Directiva o Asamblea General que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.

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Artículo 7.-‐ Serán de propiedad común sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí a los departamentos, viviendas, casas y locales que respectivamente les pertenezcan.

Artículo 8.-‐ El abandono o renuncia a usar determinados bienes comunes no libera al condómino de las obligaciones que le imponga la escritura constitutiva del condominio, la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, los estatutos de la asociación encargada del inmueble, así como este reglamento y las escrituras de venta correspondientes, en este orden necesariamente.

Artículo 9.-‐ Son bienes de propiedad privada aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y exclusiva a cada condómino de conformidad con la escritura que lo acredite, o los que por acuerdos unánime de los condóminos decidan convertir en propiedad privada.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones de los condóminos,

Ocupantes o residentes

Artículo 10.-‐ Los condóminos tendrán derecho singular y exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del condominio que en la escritura constitutiva se consideren comunes.

En virtud de lo anterior, los condóminos podrán usar, gozar y disponer de sus bienes de propiedad privada, con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio, la escritura por la cual se transmite la propiedad de la unidad privativa.

Artículo 11.-‐ Cada condómino u ocupante usará su propiedad individual en forma ordenada y tranquila, por lo tanto no podrá destinarla a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ni a hacerlas servir a objeto distinto del señalado en el artículo 5º del presente reglamento, ni efectuar acto alguno o incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad, moralidad o relaciones entre los demás condóminos u ocupantes, o que comprometa la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, bajo el apercibimiento de ser sancionados de conformidad con el presente reglamento interior.

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Artículo 12.-‐ Los condóminos u ocupantes deberán abstenerse de realizar todo acto aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz la operación, estorbe o dificulte el uso común de los servicios e instalaciones generales, o perturbe la paz o altere la armonía del condominio.

Artículo 13.-‐ No podrá el condómino subdividir o fraccionar en forma alguna el departamento, vivienda que le corresponda.

Artículo 14.-‐ Cada condómino podrá enajenar o gravar la propiedad que le pertenezca, e invariablemente en tal enajenación o gravamen se comprenderán los derechos de copropiedad que le corresponden en los elementos comunes del condominio, mismo que son inseparables unos de los otros.

Artículo 15.-‐ Aún cuando un inquilino esté al corriente en el pago de la renta, cuotas ordinarias, extraordinarias o contribuciones o mejoras; haya ocupado por más de cinco años el local de que se trate y haya hecho mejoras de importancia en el mismo, éste no gozará del derecho del tanto, en consecuencia renuncia expresamente a los beneficios que dicha figura jurídica en su favor establece el Código Civil del Estado de México. Se deja a salvo e intacto el derecho del tanto de los condóminos propietarios que así lo manifiesten.

Todo condómino que decida dar en arrendamiento su propiedad deberá presentar ante la administración, el proyecto de contrato de arrendamiento que pretende celebrar, para que dicha administración realice las observaciones que considere prudentes, para proteger los derechos de los demás condóminos y preservar la armonía del condominio sin embargo, dicho contrato deberá contener mínimo las siguientes cláusulas:

a) La de observar y cumplir con todas las obligaciones que consigna la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio, los estatutos de la asociación civil encargada de la administración y mantenimiento del edificio, así como este reglamento.

b) La renuncia expresa del arrendatario a su derecho del tanto que en determinado momento pudiere corresponderle, y su conformidad con la misma

c) Atender las reglas relativas a animales o mascotas dentro del departamento y áreas comunes.

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d) El apercibimiento de rescisión de contrato por la falta de cumplimiento

del presente reglamento y/o cualquier otro ordenamiento encaminado a regular la vida armónica del Residencial.

e) La obligación de conocer y cumplir el reglamento de Condominio Residencial Toledo, pagar las cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias o de mejoras que establezca la Asamblea de Condóminos o la Mesa Directiva en su afán de procurar las necesidades del inmueble y sus habitantes.

Si dicho contrato no contemplara las cláusulas antes mencionadas, y no se hubiese presentado el proyecto ante la administración; de conformidad con la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, y en virtud de la obligación del arrendatario de conocer el presente reglamento y del arrendador de enterar al arrendatario, a este último se le considera como sabedor de estas disposiciones, sin perjuicio de solicitar la rescisión de dicho contrato sin necesidad de intervención judicial o incluso con ella. En caso de que un arrendatario cometa actos que sean violatorios del presente reglamento, actos vandálicos o constitutivos de algún delito, la Mesa Directiva o Asamblea General tendrá las facultades para solicitar vía judicial o extra judicial al propietario que rescinda el contrato de arrendamiento en contra de su inquilino, quien una vez solicitado lo anterior tendrá la obligación de acatar la decisión de la Mesa Directiva del Condominio. Artículo 16.-‐ Los condóminos de la planta baja no podrán ocupar para uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines comunes, patios comunes ni otros lugares accesorio o equipos localizados en estas plantas y se abstendrán de hacer obras en dichos lugares, con igual salvedad los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea o techo, elevar nuevos pisos ni realizar otras construcciones en esta área. Las restricciones mencionadas son aplicables a los demás condóminos del inmueble. Artículo 17.-‐ Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

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Artículo 18.-‐ Para procurar la armonía de nuestro Residencial, quienes son propietarios de terrazas y domos deberán ocuparse de su limpieza y en caso de requerir una atención adicional de los servicios de la administración deberán solicitarla a su costa. Queda prohibido abrir claros puertas o ventanas, pintar, o decorar la fachada, pintar las paredes exteriores, o utilizar persianas distintas a las autorizadas en el capítulo de normas de socialización, o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que perjudique la estética general del condominio. Artículo 19.-‐ El incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento, la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio y la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, obligará al infractor de estas disposiciones al pago de los gastos y costos financieros que esto genere para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se traten, además será responsable del pago de daños y perjuicios que resulten, así como de los gastos y honorarios de abogados en caso de ser necesaria su intervención, y será sancionado de conformidad con el presente reglamento. Artículo 20.-‐Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. Artículo 21.-‐ Los condóminos deberán abstenerse de realizar todo acto aún en el interior de su propiedad, que cause molestias a los demás y estarán obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan a su unidad privativa, bajo la advertencia que de no hacerlo, las mejoras las hará la Mesa Directiva de los fondos comunes y con cargo al condómino que los ocasiono, con independencia de las sanciones que se apliquen dependiendo el caso. Artículo 22.-‐ No se podrá instalar o almacenar en el inmueble, ningún equipo, maquinaria o sustancia, materiales peligrosos, explosivos y artefactos que causen o puedan causar peligro, insalubridad o molestia, aún cuando sea para uso particular. Artículo 23.-‐ Los espacios destinados para el estacionamiento de automóviles deberán ser usados por sus propietarios, en forma tal que no sobrepasen los límites de esos mismos espacios.

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Con la finalidad de mantener un ambiente armónico y de cordialidad entre los condóminos, queda prohibido terminantemente que aún de manera temporal se invada el lugar de estacionamiento de condómino alguno, en el caso de los lugares de estacionamiento destinados a las visitas, se autoriza la permanencia temporal de 15 minutos para condóminos y ocupantes, pero no deberán invadir el arrollo vehicular del motor lobby. Tampoco podrán estacionarse vehículos en las zonas destinadas a la circulación o abandonarse los vehículos en las zonas destinadas para el estacionamiento de automóviles o la circulación. Se entenderán por abandonados aquellos vehículos que por su estado de conservación perjudiquen la apariencia del edificio o pongan en peligro a los demás condóminos, de verificarse dicha situación se solicitará de las autoridades locales el apoyo para removerlo de las instalaciones y depositarlo ante la autoridad conducente, por costa y riesgo de su propietario. Esta totalmente prohibido para todos los condóminos u ocupantes utilizar para uso distinto los lugares destinados a servir como estacionamiento de los vehículos y se sancionará la colocación de bicicletas, vidrios, llantas, o materiales que obstaculicen su buen funcionamiento, así como levantar muros e instalar puertas sobre los linderos de dichos locales, o cerrarlos de cualquier forma, todo aquello que no contribuya a generar armonía en nuestro Condominio. La infracción de estas disposiciones se le sancionará con multa de 30 veces de salario mínimo vigente en el Estado de México. Artículo 24.-‐ Los condóminos no harán, ni dejarán hacer a las personas que ocupen sus inmuebles, permanente o transitoriamente, nada que pueda menoscabar el buen aspecto y prestigio del condominio y sus habitantes. Artículo 25.-‐ Los condóminos tienen la propiedad exclusiva y separada, respecto de las partes de fachada que les corresponden a sus departamentos, en condominio, y deberán sujetarse a lo dispuestos por el capítulo de normas de socialización, pero en ningún caso podrán pintarse, decorarse o modificarse, también queda prohibido instalar antenas de cualquier tipo o para tal caso

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cualquier otro artefacto que altere la integridad estas fachadas o paredes exteriores ya que se perjudicaría la estética general del inmueble. Artículo 26.-‐ Los condóminos están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones que sean necesarias en las partes comunes del inmueble y si es necesario, el administrador, solicitara al condómino el acceso a sus bienes de propiedad exclusiva, a los técnicos, contratistas y obreros encargados de llevarlas a cabo, especialmente en lo que se refiere a las instalaciones y ductos que atraviesan los diversos departamentos. Artículo 27.-‐ Ningún propietario u ocupante del inmueble podrá entorpecer las entradas, áreas de circulación, jardines y demás lugares comunes dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes o que dificulte el tránsito de personas o vehículos; tampoco podrán ser utilizados para jugar, andar en bicicleta, etc., ni realizar cualquier otra actividad que no corresponda al destino natural de estas partes, ya que las mismas están destinadas al uso común y sólo podrá hacerse en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 28.-‐ Con el objeto de preservar la salubridad en el condominio, serán de aplicación irrestricta las reglas de urbanidad sobre animales en el inmueble, que se expresan en el capítulo de normas de socialización. Artículo 29.-‐ Los condóminos deben ocupar personalmente sus departamentos y serán responsables directos de la ejecución y cumplimiento de las cargas y condiciones impuestas por el presente reglamento, por la escritura mediante la cual se les transmita la propiedad, aún cuando concedan el uso y goce a distintas personas de manera temporal o definitiva ya sea gratuita u onerosa dicha concesión. Artículo 30.-‐ El tendido de ropa sólo podrá hacerse en las áreas destinadas para tal fin, por lo que en ningún caso se permitirá el uso de ventanas, balcones o cualquier otro lugar del condominio no autorizado para este propósito. El condómino que no cumpla el contenido de este apartado, se hará acreedor a la multa por el equivalente a 20 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de México.

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Artículo 31.-‐ No podrán colocarse en las entradas de los departamentos rótulos o placas de identificación u ornato. Artículo 32.-‐ Las controversias que surjan entre los condóminos con motivo del ejercicio de sus derechos en el condominio o las quejas que se tengan en contra de algún condómino, deberán someterse al conocimiento del administrador quien participará a la Mesa Directiva, la cual erigirá un Comité de Honor y Justicia, desde luego, procurará resolverlas buscando la mayor integración, organización y desarrollo de la comunidad, se estará en todo caso a lo que procede en cuanto a derecho. Artículo 33.-‐ Los gravámenes que reporte el inmueble serán divididos entre los diferentes departamentos del propio inmueble, y cada uno de los condóminos sólo responderá del gravamen que corresponda a su propiedad y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Artículo 34.-‐ Cada condómino deberá efectuar, bajo su exclusivo cargo, todas las reparaciones que se requiera su propiedad privada. El personal de mantenimiento de la administración, podrá realizar sin costo para el condominio el catálogo de actividades de mantenimiento menor que aprobó la Mesa Directiva la cual se anexa. Artículo 35.-‐ De igual manera, cada condómino pagará independientemente, los servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, televisión por cable y cualquier otro que utilice en forma exclusiva. En el caso del gas, su pago lo realizará conforme al aviso de cobro que emita la administración y en caso de no pagarlo, se atenderá el capítulo de sanciones. Artículo 36.-‐ Cada condómino se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes, con base en el porcentaje que le corresponde sobre los bienes de propiedad común que se precisan en la escritura constitutiva, de acuerdo con el presupuesto que formule la administración y que autorice la asamblea general de condóminos y en la forma que determine para su pago. Artículo 37.-‐ Todo condómino tendrá obligación de atender a los gastos comunes, para lo cual se formará un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y otro de reserva para la adquisición o reposición de bienes, implementos y maquinaria con que debe contar el

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condominio, además se podrán formar otros fondos de reserva destinados a incrementar el valor del inmueble o su plusvalía. Artículo 38.-‐ Son cargas comunes: a) Los impuestos, derechos y cooperaciones no individuales de los que sean

causantes los condóminos en forma colectiva. b) Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza, que exijan

las diversas partes de propiedad común del inmueble. c) Las remuneraciones de las personas físicas o morales encargadas de la

administración, representación, mantenimiento, seguridad y conservación del inmueble.

d) Los sueldos, prestaciones y gratificaciones del personal al servicio de los intereses comunes del inmueble.

e) Los gastos generales de agua, gas, alumbrado y otros servicios de todas las partes comunes.

f) La erogación por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio del inmueble.

g) Las erogaciones por mejoras al inmueble que benefician a todos los propietarios.

h) Las erogaciones por pago de suscripciones o suministro de servicios de televisión, cable, internet, telefonía y otras similares que beneficien a todos los condóminos.

i) Las primas de seguros derivadas de las pólizas de cobertura de riesgos del condominio.

j) En general todas las que determine la ley de la materia, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, este Reglamento Interior y las que acuerde la asamblea de condóminos por mayoría del 50%.

Artículo 39.-‐ Las obras necesarias para mantener el edificio en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ordenarán por la Mesa Directiva al administrador sea éste persona física o persona moral, sin necesidad de acuerdo previo de los condóminos y con cargo al presupuesto de gastos aprobado por la asamblea, debiendo el administrador sea éste persona física o persona moral, responder por dolo o negligencia o impericia de comprobársele indubitablemente.

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Artículo 40.-‐ Cuando sea insuficiente el presupuesto determinado por la asamblea de condóminos, para cubrir los pagos a que se refiere el artículo anterior, la Mesa Directiva o el administrador convocará a asamblea de condóminos para que ésta resuelva lo procedente. Artículo 41.-‐ La reparación de vicios ocultos cuyo saneamiento no sea posible exigir a otra persona, se pagará por los condóminos en la proporción que a cada uno corresponda según la escritura constitutiva del condominio, debiendo acordarse la reparación por el voto mayoritario de la Asamblea. Artículo 42.-‐ Los gastos útiles y voluntarios, únicamente podrán efectuarse con la aprobación previa del 60% de los condóminos. Artículo 43.-‐ Los condóminos no podrán realizar ninguna obra en los bienes comunes, salvo las reparaciones o reposiciones urgentes, en caso de falta de administrador. En dicho supuesto, los gastos que el condómino haya realizado serán reembolsados repartiendo el costo en partes iguales entre todos los condóminos, previa autorización de la Mesa Directiva. Artículo 44.-‐ Todo condómino u ocupante tendrá obligación de poner en conocimiento del administrador y la Mesa Directiva por escrito y con acuse de recibo, en el más breve plazo, la conveniencia o necesidad de reparaciones, al igual que las medidas que a su juicio sean más adecuadas para la operación del condominio, a efecto de que la Mesa Directiva y el administrador las haga del conocimiento en la siguiente asamblea. Artículo 45.-‐ Las obras que requieren los techos, pisos y paredes o muros medianeros, serán por cuenta de los respectivos condóminos. Artículo 46.-‐ Cuando se causen gastos por cosas o servicios comunes que beneficien a los condóminos en proporciones diversas, su costo deberá ser sometido al arbitraje o consideración de la Mesa Directiva, repartirse en relación con el beneficio de cada condómino. Artículo 47.-‐ En el caso de que un condómino aumentara las cargas comunes para su provecho, el solo deberá soportar este aumento, a cuyo efecto el administrador exigirá su pago según lo dispuesto en el capítulo de sanciones.

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Artículo 48.-‐ Todo condómino u ocupante del condominio colaborará al mantenimiento del condominio procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de arrojar basura o desperdicios. La falta de cumplimiento de este precepto resultará en multa 30 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado de México, independientemente de la obligación del infractor de restituir las cosas al estado en que se encontraban. Artículo 49.-‐ El condómino que no cumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás condóminos.

Capítulo III De la Administración

Artículo 50.-‐ El Administrador es la persona física o moral, nombrada por elección mayoritaria de la Asamblea General. Artículo 51.-‐ El Administrador durará en su cargo hasta un año y podrá ser reelegido por la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, por otro periodo de igual duración, será remunerado en la forma que determine la asamblea previa propuesta de la mesa directiva. Artículo 52.-‐ El administrador será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Y nunca tendrá poder para actos de dominio. Artículo 53.-‐ Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el administrador, dentro de sus funciones, obligarán a todos los condóminos a menos que el 75% de la Asamblea de condóminos las modifique o revoque. Artículo 54.-‐ Corresponde al administrador: I. Llevar, debidamente autorizado un libro de registro de los acreedores

que manifieste dentro del primer mes de constituidos los créditos, o en el mes de enero de cada año su decisión de concurrir a las asambleas.

II. Llevar un libro de actas de asamblea debidamente autorizado por la Mesa Directiva.

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III. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio, los servicios comunes.

IV. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo momento podrán ser consultados por los condóminos.

V. Atender las quejas expresadas por los condóminos respecto de la operación de las instalaciones y servicios generales.

VI. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas comunes; así como contratar el suministro de energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas comunes, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.

VII. Realizar las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad, conservación y para que los servicios funciones en condiciones de normalidad.

VIII. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;

IX. Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de la contigüidad con otros condominios o casas unifamiliares;

X. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio;

XI. Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar mensualmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio que muestre:

a. Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior

b. Estado consolidado de las aportaciones y cuotas pendientes, el administrador tendrá a disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de los mismos.

c. Saldo y fines para los que se destinaran los fondos del mes siguientes, y

d. Saldo de las cuentas bancarias de los recursos en inversiones, con mención de los intereses.

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XII. Llevar una relación que muestre los montos de las aportaciones y de las

cuotas pendientes de cubrirse, donde se exprese el saldo pendiente de pago.

XIII. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior del condominio;

XIV. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.

XV. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento del presente Reglamento, la escritura constitutiva del condominio y la Ley;

XVI. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil del Estado de México y su reglamento.

XVII. Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la ley de la materia, a la escritura constitutiva y al presente reglamento.

XVIII. Gestionar ante el ayuntamiento de Huixquilucan de Degollado la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio;

XIX. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Asamblea y Mesa Directiva y cumplir con las obligaciones que le establecen a su cargo la Ley, el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables y contractuales.

Artículo 55.-‐ El administrador, de acuerdo con la Mesa Directiva, procurará la realización de diversos actos de carácter cívico en el Condominio que tenderán al desarrollo de nuestros valores sociales, culturales, físicos e históricos. Artículo 56.-‐ En las Asambleas ordinarias del condominio se tendrá una plática, conferencia o acto cívico en el condominio enfocado a la integración, desarrollo y organización de la comunidad. Artículo 57.-‐ El administrador podrá ser libremente removido, por acuerdo del 51% de la Asamblea, cuando no de cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones que le impidan el eficaz cumplimiento de las mismas. Lo anterior es con independencia de las responsabilidades jurídicas a que haya lugar.

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Artículo 58.-‐ El administrador será solidariamente responsable con los que lo hayan precedido, por las irregularidades en que se hubiesen incurrido éstos, si conociéndolas, no las denuncia a las Asamblea convocada de inmediato para tal efecto. Artículo 59.-‐ Son derechos de los condóminos:

I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad exclusiva;

II. Participar con voz y voto en las asambleas de condómino; III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada,

las áreas de uso común del condominio; IV. Formar parte de la administración y de la mesa directiva del

condominio; V. Solicitar a la administración y a la mesa directiva información

respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva

VI. Acudir ante las mesas de arbitraje a efecto de excusarse del pago

de cuotas, cuando estas no sean fijadas en asamblea por mayoría de los condóminos o se demuestre que resultan excesivas para el fin que se pretenden destinar;

VII. Acudir a las mesas de arbitraje a solicitar su intervención por violaciones a la presente ley, el reglamento general de condominio o al reglamento interior del condominio, por autoridades o particulares.

Artículo 60.-‐ Cuando la Asamblea de Condóminos designe una nueva administración, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales al día de la designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual sólo podrá posponerse por resolución judicial, debiéndose levantar un acta circunstanciada de la misma. Artículo 61.-‐ De conformidad con el artículo 33 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, cada condominio contará con una Mesa Directiva, la cual se nombrará anualmente por la asamblea y estará integrada de tres a cinco condóminos, los cuales fungirán como presidente, secretario, tesorero y, en su caso vocales, actuando de manera

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colegiada; una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales. Artículo 62.-‐ Los integrantes de la Mesa Directiva se desempeñarán de manera honorifica, por un año sin derecho a remuneración alguna y podrá reelegirse sólo la mitad de sus miembros por un periodo consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en periodo consecutivo. Tendrán las facultades que para la Mesa Directiva señala la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, las necesarias para el desempeño de su cargo y las que expresamente les conceda la Asamblea de Condóminos, y sus miembros no podrán ser removidos sino por voto mayoritario de la Asamblea de Condóminos y en su caso por renuncia voluntaria. Artículo 63.-‐ La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Seleccionar y proponer, las remuneraciones del administrador, de los

prestadores de servicios y empleados que se requieran para satisfacer las necesidades de los condóminos, y regular a los prestadores de servicios

II. Cerciorarse de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea general y cumpla sus funciones;

III. Determinar lo procedente en casos de emergencia, infracción al reglamento por parte de los condóminos y otras situaciones de carácter análogo.

IV. Dar su conformidad para que se realicen las obras de mejoras o conservación de áreas comunes, así como las que afecten o pudieran afectar las áreas comunes, fachadas o estructura del edificio.

V. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas;

VI. Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria.

VII. Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administración del Condominio.

VIII. Informar a la Asamblea de la constatación que haga de incumplimientos de los condóminos con que de cuentas el administrador.

IX. Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

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X. Todas aquellas iniciativas que sean necesarias para mantener, preservar y mejorar el estado físico y la relaciones condominales.

XI. Coadyuvar con el administrador del condominio a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea;

XII. Convocar a la Asamblea de Condóminos libremente o cuando a su requerimiento por escrito el administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición. Asimismo cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de irregularidades en que haya incurrido el administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la asamblea respectiva.

XIII. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador;

XIV. Realizar las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea, siempre a título honorario y cumplir con las obligaciones que le establece la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, sus integrantes renuncian expresamente a cualquier privilegio, remuneración o participación de proveeduría o servicio por sí o por inter positas personas, además deberán por ejemplaridad, estar al corriente de todas sus cuotas ordinarias, extraordinarias y urgentes.

XV. A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo, debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la asamblea.

XVI. Solicitar la presencia de un representante de la Autoridad o de un fedatario público en los casos previstos por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, la escritura constitutiva, el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

XVII. Conformar los comités de Gestión, Mantenimiento, Seguridad, Limpieza, Casa Club, Jardinería y los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, todos serán honorarios.

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Capítulo IV

De la Asamblea

Artículo 64.-‐ La Asamblea de condóminos es el órgano supremo del condominio y se constituye con la reunión de la mayoría de los condóminos. Artículo 65.-‐ Cada condómino gozará de un voto, independientemente del porcentaje de valor que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del condominio. Para tener derecho a asistir, y a intervenir con voto, el condómino deberá encontrarse al corriente en cuanto al pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias o de mejoras, lo mismo aplicará a todos los demás condóminos. Así aplicará para el caso de que el condómino, por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éstos no hayan sido cubiertos. En los supuestos antes mencionados, no serán considerados para el quórum de instalación de la asamblea. Artículo 66.-‐ La votación será personal, económica, nominal y directa, y podrá hacerse por medio de cédulas de votación a criterio de quien convoque. Artículo 67.-‐ Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por acuerdo del 51% de votos presentes, excepto en los casos en los que la Ley de la materia, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría especial o incluso unanimidad. Artículo 68.-‐ Los condóminos no podrán votar en los asuntos en que estén personalmente interesados. Artículo 69.-‐ No obstante lo dispuesto en el artículo 69 del presente reglamento, los condóminos podrán hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado que acredite su carácter con carta de poder simple, firmada ante dos testigos. No puede ser otro condómino y tampoco alguno con adeudo.

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Artículo 70.-‐ Las asambleas serán de dos tipos generales, pudiendo ser por su tipo ordinarias y extraordinarias.

I. Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto estas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a esta ley y al reglamento interior del condómino.

II. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o el presente Reglamento; para la extinción voluntaria del régimen, para realizar obras nuevas; para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.

Artículo 71.-‐ Las asambleas generales tendrán las siguientes facultades:

A. Determinar las obligaciones y responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador y las que correspondan a los condóminos por actos realizados por aquél con motivo del desempeño de su cargo. B. Nombrar, remover y ratificar a la Mesa Directiva. C. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que debe otorgar el

administrador respecto al fiel desempeño de su cargo, y al manejo de los fondos a su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la reposición de implementos, o liberarlo de tal obligación.

D. Examinar y, en su caso, aprobar el Estado de Cuenta semestral o anual que someta el administrador o el auditor a su consideración, así como el informe semestral de actividades que rinda la Mesa Directiva.

E. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente, debiendo acordar la contratación de seguros contra incendios o terremotos, de conformidad con los artículos 938 y 940 del Código Civil vigente en el Estado de México, lo cual se efectuará con cargo al fondo de mantenimiento y administración.

F. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos para construir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y otro fondo de reserva, para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que se considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Así como fijar las tasas moratorias que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas y establecer la forma de garantizar con fianza o pagare, contrato o convenio, el pago de las mismas.

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G. Instruir a la Mesa Directiva o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes, cuando el administrador infrinja la ley referida, este reglamento, la escritura constitutiva del régimen y cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

H. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidas dentro de las funciones conferidas al administrador.

I. Designar entre los condóminos, al presidente de debates y moderador. J. Modificar la escritura constitutiva del condominio, en los casos y

condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos.

Artículo 72.-‐ Corresponde a la asamblea ordinaria, determinar el reporte de los gastos especiales realizados en áreas comunes del condominio pero que sólo beneficien a un grupo de condóminos.

Artículo 73.-‐ La convocatoria será hecha por el administrador o, en su caso de acuerdo con lo que establece la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, por la Mesa Directiva o por los condóminos que reunidos ejerzan el derecho de las minorías, de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 74.-‐ Los condóminos podrán convocar a asamblea, sin la intervención del administrador, cuando sus votos representen por lo menos la cuarta parte del total de los condóminos, acreditando la convocatoria ante el Ayuntamiento.

Artículo 75.-‐ La convocatoria será fijada en partes visibles del condominio tales como elevadores y lobbies, así como otras áreas comunes y deberá contener la mención de ser consecutiva (primera y segunda convocatoria), el tipo de asamblea de que se trate, el día, fecha, hora y lugar de notificada a los condóminos, para tales efectos se entenderá que el domicilio legal de cada condómino es el del departamento que adquirió en el inmueble denominado Residencial Toledo, pudiendo hacerse por lo tanto, la notificación por conducto de cualquier ocupante.

Artículo 76.-‐ Cuando una asamblea ordinaria se celebra en virtud de primer convocatoria se requerirá un quórum del 51% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria, el quórum será suficiente con los condóminos que se presenten, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.

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La celebración consecutiva de las asambleas en primera y segunda convocatoria, podrá realizarse con intervalos de media hora inmediata después de la señalada para la anterior, siempre y cuando se realice en el mismo domicilio y se haya advertido la celebración consecutiva de las asambleas en la propia convocatoria.

Artículo 77.-‐ Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán presididas por quien o quienes la convocaron, y a falta de éste por el condómino designado en cada asamblea o bien, por el presidente de la Mesa Directiva, quien gozará de voto de calidad para el caso de empate, y su función consistirá en organizar su secuencia, también designará a otro condómino que sirva como moderador de las discusiones que surjan. La votación será nominal y directa.

Artículo 78.-‐ En todas las asambleas fungirá como secretario de las mismas el Secretario de la Mesa Directiva, algún otro miembro de la Mesa Directiva, quien levantará las actas de las asambleas en un libro de actas que para tal efecto haya autorizado el secretario del ayuntamiento de Huixquilucan de Degollado o en hojas separadas.

Las actas se glosarán en orden cronológico en un expediente, y serán autorizadas por el Presidente de la Asamblea y la Mesa Directiva.

Las actas por su parte serán firmadas por quienes hayan actuado como presidente, secretario y escrutador.

Artículo 79.-‐ El secretario, o en su caso, el administrador, tendrá siempre a la vista de los condóminos y de los acreedores el libro de actas.

Artículo 80.-‐ Las determinaciones legalmente tomadas por la asamblea ordinaria y extraordinaria, obligarán a todos los condóminos, aún a los ausentes o disidentes. La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día.

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Capítulo V

Normas de socialización

Artículo 81.-‐ Todo condómino, residente, visitante, proveedor, empleado, colaborador, deberá promover la armónica convivencia en nuestro Condominio Residencial Toledo, para ello no solo deberá atender el cumplimiento irrestricto de la legislación aplicable, sino promover las buenas costumbres, la ejemplaridad frente a los demás y la tolerancia en su diaria convivencia, para ello debemos promover el valor comunitario y por encima de todo el respeto a todo ser humano y nuestro entorno.

REGISTRO DE CONDÓMINOS Artículo 82.-‐ Con el objeto de mantener actualizado el padrón de condóminos, todos los propietarios, ocupantes o responsables, de los departamentos de Residencial Toledo, deberán proporcionar a la Administración, la documentación general para el registro de Condóminos, incluyendo una fotografía para el control de la Casa Club.

REGISTRO DE ARRENDADATARIOS Y/ OCUPANTES Artículo 83.-‐Con el objeto de mantener actualizado el padrón de condóminos, elaborar un control digital con foto para el acceso a casa club y todos los departamentos en renta, los arrendatarios y en su caso ocupantes por otras figuras jurídicas, deberán presentar a la Administración copia del contrato de arrendamiento o contratos de otra índole, para acreditar a los inquilinos y sus familiares directos (esposa e hijos).

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ACCESO A LAS INSTALACIONES Y VIALIDADES

Artículo 84.-‐Está prohibido el acceso al Residencial a cualquier persona armada. En estado de ebriedad o bajo la influencia de algún enervante, En el caso de cualquier violación al respecto se solicitara la intervención de las autoridades, y se le impondrá una multa grave vigente

Cualquier persona ajena al condominio, deberá entregar una identificación vigente con fotografía para su registro en la caseta de acceso, respetar los límites de velocidad (20 km en vialidades y 10 km en rampas y estacionamientos), y demás disposiciones establecidas en el condominio. En caso de que las visitas contravengan dichas disposiciones, el condómino se hará responsable de las faltas que llegue a cometer su invitado. Al momento de salir del residencial se le devolverá su identificación.

La Administración del condominio, se reserva el derecho de negar el acceso a personas que hayan trabajado en el residencial, y que hayan incumplido en la prestación de algún servicio a algún condómino y/o del propio Residencial.

Los empleados de seguridad, aplicarán las consignas de vialidad y el operativo de Seguridad escolar para facilitar el llamado de los menores y el orden en su salida y llegada al Condominio Residencial Toledo.

OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO Artículo 85.-‐El personal del condominio tiene la obligación de hacer respetar el presente reglamento interior, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo tanto cuenta con la autoridad para solicitar a cualquier usuario que abandone las instalaciones en caso de no acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

LIMITE DE VELOCIDAD Artículo 86.-‐El límite de velocidad máxima en la vialidad es de 20 Km. por hora y en los estacionamientos de 10 Km. por hora. Queda prohibido obstruir las vialidades y circular por los espacios de los cajones de estacionamiento.

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El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a la multa (grave) vigente por cada infracción. En el caso de visitantes, primero se amonestara, y en caso de reincidencia, se aplicara multa al condómino.

Por la seguridad de los condóminos, ningún vehículo de servicio ajeno al condominio podrá accesar a los estacionamientos de ninguna torre y los taxis deberán recoger y/o dejar al condómino en el lobby.

En el caso de cualquier personal que trabaje al interior del Condominio, y que su arribo sea en taxi o cualquier otro vehículo, deberán ingresar por la puerta de acceso de personal a pie y una vez realizado el registro correspondiente podrán volver a subir al taxi que los llevó e ingresar hasta el lobby da la torre a la que se dirigen

COMPORTAMIENTO EN ÁREAS COMUNES Artículo 87.-‐Todas las personas, condóminos o invitados indistintamente deberán mantener un comportamiento respetuoso entre sí y para con los demás que se encuentren en las áreas comunes, incluyendo a empleados o proveedores que otorguen servicio al residencial, evitando en todo momento utilizar palabras altisonantes, expresiones groseras u obscenas o agresiones físicas, evitando de igual manera comportamientos escandalosos que perturben el entorno, debiendo cuidar en todo momento la vestimenta adecuada en cada área.

El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a la multa del tipo

En el caso de que la violación o su comportamiento se califiquen como graves o existan agresiones verbales o físicas para cualquier empleado, condómino o visita, la Administración o la Mesa Directiva podrán además de la sanción económica, suspender el uso y goce de las áreas comunes por un tiempo determinado.

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PROHIBICION DE USO DE ÁREAS COMUNES PARA MOROSOS Artículo 88.-‐Los condóminos y residentes que no estén al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, y/o fondo de reserva, y/o multas y/o cualquier tipo de adeudos con el condominio, no podrán utilizar las áreas comunes, ni recibirán ningún tipo de servicio hasta en tanto regularicen sus adeudos.

Para efectos del pago de cuotas los pagos realizados por los condóminos, en caso de ser parciales; se aplicarán sucesivamente hasta cubrir su totalidad para cubrir las multas e intereses; las cuotas extraordinarias; las cuotas de mantenimiento; y finalmente a las cuotas de gas.

Sin excepción alguna, los invitados de los condóminos que utilicen las diversas áreas del condominio, deberán registrarse en los controles de acceso de cada área (casa club, cine, boliche, gimnasio, cancha de tenis, squash, paddle tenis, etc.)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ÁREAS COMUNES Artículo 89.-‐Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes, excepto en los salones de fiestas, salón de adultos, áreas de asadores y asoleadero ubicado en la planta alta de la casa club. En estos lugares solo se permitirá su consumo moderado a mayores de 18 años. Cualquier persona que pierda la compostura por encontrarse en estado inconveniente por los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes, podrá ser retirada de las áreas comunes, en el entendido de que a solicitud del personal del condominio, se podrá solicitar apoyo de las autoridades policíacas.

El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a la multa del tipo

Cualquier persona que se le sorprenda haciendo uso o distribuyendo sustancias prohibidas o estupefacientes será denunciada a la autoridad, y se hará acreedora a la multa grave vigente.

Artículo 90.-‐Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las áreas comunes, en especial las áreas destinadas al deporte. Solo se permitirá fumar en los salones de fiestas y sala de adultos.

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OBJETOS EXTRAVIADOS Artículo 91.-‐La Administración del Condominio no se hace responsable por objetos extraviados u olvidados en las áreas comunes.

LESIONES Y ACCIDENTES Artículo 92.-‐La Administración no se hace responsable por lesiones, accidentes o incluso pérdida de la vida, por el uso de las áreas comunes o por el uso de aparatos. La utilización de las mismas las pueden aprovechar los condóminos y sus invitados, bajo su propia responsabilidad y riesgo.

La Administración solo cuenta con un botiquín de primeros auxilios, por lo que en caso de presentarse un accidente dentro del condominio, solo apoyará dando aviso a un servicio de emergencia, con cargo al condómino o invitado.

ESTACIONAMIENTOS Artículo 93.-‐Los cajones de estacionamiento sólo podrán ser utilizados para el fin con el que fueron creados.

Está prohibido almacenar cualquier tipo de producto en los cajones de estacionamiento aún cuando correspondan al condómino, tales como material de construcción, materiales de decoración, cascajo, basura, etc. Se impondrá una multa de 50 días de salario mínimo vigente del Estado de México.

En caso de que un condómino decida dejar en sus cajones de estacionamiento bicicletas, juguetes o motonetas, la seguridad de las mismas correrá bajo su propia responsabilidad.

Está prohibido realizar obras de mantenimiento automotriz o de mecánica, sólo se permitirán las segundas en caso de emergencia.

Se prohíbe cualquier pintura, construcción o señalización en los lugares de estacionamiento, a parte de las señalizaciones autorizadas por la Administración.

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Está prohibido patinar v/o manejar bicicletas en las áreas de estacionamiento, accesos vehiculares, así como cualquier tipo de juegos dentro del área de estacionamientos.

Está terminantemente prohibido que cualquier persona pernocte o permanezca dentro de cualquier vehículo o área de estacionamientos, incluyendo bodegas.

Ninguna persona, ya sean empleados domésticos, residentes o visitantes podrá permanecer en el interior de los vehículos, una vez que estos hayan sido estacionados por un periodo mayor a 5 minutos.

Es obligación de cada condómino que su(s) vehículo(s) queden perfectamente cerrados, lo cual incluye ventanillas, cajuelas y puertas con los seguros puestos, no siendo responsable la administración por robos totales o parciales en esta área.

Está prohibido utilizar cualquier tipo de aparato que cause ruido dentro del área de estacionamiento. Dentro de estos se incluyen de manera enunciativa pero no limitativa equipo de música a volumen alto, escapes abiertos, claxon o cornetas, etc.

La velocidad máxima de circulación dentro del estacionamiento es de 10 Km. por hora, respetando siempre circulación y sentido de las flechas, queda estrictamente prohibido circular entre los cajones de estacionamiento.

Está prohibido colocar cualquier tipo de elemento de protección o restricción en los cajones de estacionamiento, tales como: cadenas, cercas, mallas, etc.

Las motocicletas están consideradas como vehículos por lo que deberán estacionarse siempre dentro del área de estacionamiento del condómino no pudiendo invadir vialidades ni descansos en ningún momento.

Está prohibido dejar cualquier vehículo con el motor encendido si no está en el interior el conductor.

Queda prohibido utilizar o invadir cajones de otros departamentos sin la autorización por escrito del propietario. Asimismo se prohíbe invadir la vialidad que obstruya la circulación en los estacionamientos.

Queda prohibido que los condóminos utilicen lugares para visitas, en especial los cajones ubicados frente al lobby de cada torre.

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En las zonas denominadas como motor lobby, se permitirá la permanencia de vehículos en dicho lugar por un máximo de 10 minutos.

Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares que no han sido asignados podrán ser acreedores a las siguientes sanciones:

Colocar una calcomanía en su parabrisas señalando el incumplimiento al reglamento

Remover su vehículo con grúa del conjunto por cuenta y riesgo del propietario de éstos. EL COSTO DE LA GRÚA SERÁ CARGADA EN EL RECIBO DE MANTENIMIENTO DEL CONDÓMINO.

Colocar un dispositivo inmobilizador (araña) hasta en tanto no pague la multa respectiva. La multa se aplicará por cada día de incumplimiento. El acreedor se hará acreedor a una

Queda prohibido dejar el carro de súper en el estacionamiento o en los elevadores. El acreedor se hará acreedor a una

REGLAMENTO PARA CHOFÉRES Y ESCOLTAS Artículo 94.-‐No podrán permanecer en el área de los estacionamientos por periodos mayores de 15 minutos, ni en los lobby de las Torres, ni transitando por las áreas comunes.

No podrán pernoctar en el estacionamiento.

No podrán utilizar los teléfonos que se encuentran en el lobby.

Queda estrictamente prohibido estacionarse en la entrada del lobby principal ya que sólo se ocupará como área de ascenso y descenso de condóminos y residentes.

En caso de tener que lavar algún auto, deberán dejar el lugar limpio y lo más seco posible y llevarse todos los accesorios de lavado. En caso de dejar algún instrumento de limpieza de vehículos, serán recogidos por la Administración.

No podrán ingresar al condominio familiares o amistades de los chóferes, salvo autorización expresa y por escrito del condómino correspondiente.

La velocidad en las instalaciones no deberá exceder de 20 Km, por hora en vialidades y 10 km, en estacionamiento y rampas.

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El volumen del auto-‐estéreo deberá ser moderado, estando prohibido escucharlo con el vehículo estacionado con volumen alto y ventana abierta.

Estará controlado por el área de seguridad el acceso de chóferes y escoltas armados al Condominio, respecto a su permanencia en cualquier zona de las áreas comunes, queda totalmente prohibida, debiendo permanecer fuera del condominio en el estacionamiento exterior. Las escoltas al accesar al condominio, será únicamente para el asenso o descenso de personas por un tiempo no mayor a 15 minutos y estos no podrán permanecer en el área de lobby.

Las escoltas solo podrán accesar al Condominio para el asenso o descenso de personas por un tiempo no mayor a 15 minutos.

Los cajones de estacionamiento que se encuentran en la zona de acceso de las Torres y que están destinados para visitas, solo podrán ser utilizados por Condóminos durante un plazo que no exceda los 10 minutos. Pasados los 10 minutos se les avisará con el dormán que lo retiren, y en caso de no retirarlo durante los siguientes 5 minutos del aviso, les será colocado un inmovilizador vehicular (araña) y no se le retirará hasta en tanto no pague la multa de 50 días de salario mínimo vigente del Estado de México.

No podrán utilizar los elevadores principales, únicamente los de servicio. De contravenirse se impondrá multa de 20 días de salario mínimo vigente para el estado de México

PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO En el caso del personal domestico, la entrada al condominio será exclusivamente por la caseta peatonal de la avenida Jesús del Monte.

Siempre que ingresen o salgan del condominio deberán anotarse en el registro correspondiente. Es OBLIGATORIO traer su credencial autorizada por el condómino para acceder al Residencial. Y portar en lugar visible.

Al momento de ingresar o salir del condominio y por razones de seguridad, el personal de caseta revisará sus bolsas y/o maletas, sin meter la mano en sus bolsas, únicamente observara el interior.

No podrán utilizar los elevadores principales, únicamente los de servicio.

No podrán permanecer en el área de lobby.

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No podrán utilizar los teléfonos del lobby

No podrán ingresar al condominio, familiares o amistades, salvo autorización expresa y por escrito del condómino correspondiente.

No podrán salir del condominio con niños sin autorización por escrito del Condómino o residente correspondiente.

No podrán sacar del condominio artículos pertenecientes de su patrón, aunque se los hayan regalado, salvo autorización expresa y firmado por el mismo patrón. En el formato establecido pr la administración.

Por política y con el afán de mantener la armonía entre la comunidad condominal, una sirvienta que observe una conducta inadecuada o realice actos en contra de su patrón o perjudiciales a su persona de cualquier tipo, no podrá ser contratada en otro departamento. Y no se puede contratar a personal de una empresa a otra.

No se permite arreglos personales entre una sirvienta en servicio en algún departamento para que preste sus servicios en otro, salvo convenio expreso entre ambos condóminos. En caso de dejar de laborar en el departamento que lo contrató originalmente, no podrá trabajar en algún otro departamento del condominio, salvo autorización expresa del anterior Condómino.

No podrán hacer uso de las instalaciones de áreas comunes, queda limitado el uso de la alberca y áreas de uso común únicamente para los propietarios y sus invitados, por lo que el personal del servicio no se le permite el uso de éstas áreas, aún cuando sean nanas, escoltas o choferes.

ELEVADORES Artículo 95.-‐Los elevadores principales están reservados exclusivamente para condóminos, residentes, sus familiares y visitantes.

El personal de servicio, prestadores de servicios, condóminos con mascotas, deberá de hacer uso sólo de los elevadores de servicio. El personal de servicio sólo podrá utilizar los elevadores principales si se encuentra acompañados de un condómino.

El manejo de bultos, maletas, deberá efectuarse utilizando sólo el elevador de servicio. Está prohibido utilizar los elevadores principales para hacer movimientos de mudanza (total o parcial), solo se podrá utilizar el elevador de servicio previa autorización de la administración, la que deberá, además de

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colocar los elementos de protección que juzgue necesarios para proteger a los mismos, notificar en lugar visible de la maniobra al resto de los residentes. Para estos casos siempre se tomará como prioridad a los Condóminos.

En ningún momento se podrán utilizar los elevadores para subir objetos que por su peso o volumen pongan en riesgo la integridad de este equipo, o la seguridad de los condóminos y residentes.

Se prohíbe el acceso a toda persona con mascotas a los elevadores principales. Excepto en los casos en que se encuentre en mantenimiento o descompuesto. La multa será de 30 días salario mínimo del Estado de México.

Está prohibido fumar dentro del elevador:

Por cortesía a los demás condóminos no se puede retener el elevador, y en caso de detectarse está situación por algún Condómino será sancionado con una

El condómino que deje abierto el acceso al elevador de su departamento, lo hará bajo su propio riesgo.

Se prohíbe dejar carros de súper en cualquier lugar que no esté destinado para ello. Al condómino que se sorprenda abandonando carros en el elevador, le será

ÁREAS DE RECEPCIÓN Y VESTÍBULOS Artículo 96.-‐Las áreas localizadas en la planta baja de cada edificio están sujetas a las siguientes normas:

En el área de recepción permanecerán las personas contratadas por la administración y cuya labor es la vigilancia y control de todo el inmueble por toda persona.

La zona de vestíbulos está destinada a la recepción y descanso, tanto de los condóminos como de sus visitantes y todo su mobiliario debe ser utilizado conforme a las buenas costumbres.

Las recepciones de las diversas Torres están diseñadas para la prestación de un servicio común, y con el fin de ser un área de recepción y tránsito, por lo que su uso debe hacerse con la ropa adecuada, quedando prohibido andar descalzo, o

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vestir la ropa de las áreas de recreación, jugar en cualquier forma, hacer uso de patines o bicicletas u otro objeto similar.

Queda prohibido utilizar los vestíbulos para hacer reuniones, así como el consumo de bebidas alcohólicas y la introducción de animales en estas áreas. En

Está prohibido colocar en la recepción o en áreas de circulación, cualquier tipo de objeto, propaganda, anuncios, etc., si no es mediante la autorización por escrito de la administración.

La administración se reserva el derecho de retirar de estas áreas a toda persona que no guarde la compostura y que garantice la seguridad, tranquilidad y buenas costumbres que se requiere, así como todo objeto no autorizado.

El personal que labora para el condominio no podrá utilizar el teléfono para llamadas personales por lo que se agradecerá reportar esta situación a la administración.

En las áreas de servicio así como en las escaleras, por seguridad de los condóminos queda prohibido apagar las luces.

Queda prohibido obstruir con botes de basura, macetas o algún otro objeto el área de la escalera de servicio.

COLGAR OBJETOS EN VENTANAS Artículo 97.-‐Queda prohibido colocar toallas, ropa de cama o cualquier otro objeto en las ventanas o balcones, aún cuando sea de manera momentánea.

Está prohibido colocar cualquier tipo de letrero o anuncio en las ventanas. En caso de violación a este artículo

CORTINAS Y PERSIANAS EN VENTANAS, Y TERRAZAS Artículo 98.-‐ Está prohibido colocar cortinas o elementos de color en las ventanas. Únicamente se podrán colocar persianas o cortinas de color blanco o beige. En caso de vy en caso de no retirarlas, se aplicaran multas graves hasta en tanto no a caten esta disposición.

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Los condóminos que tengan terraza deberán mantenerlas limpias y los departamentos superiores a las terrazas queda prohibido arrojar basura u objetos por las ventanas. En caso de infracción a este artículo se le podrá aplicar primeramente una amonestación, y en caso de reincidencia se la aplicará una

En caso de arrojar objetos de cualquier naturaleza, se impondrá una multa grave de 120 días de salario mínimo vigente en el estado de México, se presentara la denuncia a las autoridades correspondientes y quien sea responsable además pagara la limpieza de las terrazas afectadas, y el pago de daños causados.

PROPAGANDA Artículo 99.-‐La única forma de repartir propaganda es por medio del boletín informativo interno a cargo de la Administración, o bajo la autorización expresa de la Administración y/o del Mesa Directiva.

PROSELITISMO

Artículo 100.-‐Dentro de las áreas comunes está prohibido hacer labor de proselitismo, ya sea político, comercial, estudiantil o religioso, etc.

ANTENAS Artículo 101.-‐Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de antena, ya sea en las áreas comunes como son azoteas, fachadas, terrazas etc., o en cualquier punto exterior, salvo autorización expresa de la Administración, debidamente justificada, y que en estos casos sean antenas que las empresas proveedoras o señales de video estén debidamente aprobadas por las autoridades y reglamentación de de ley Mexicanas, y que estén disponibles para todos los Condóminos.

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ANIMALES Artículo 102.-‐Queda prohibido a los condóminos y en general a los habitantes del condominio poseer animales que sean de temperamento agresivo o de raza de pelea o que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de salubridad o comodidad en el condominio o la seguridad de los condóminos.

En todos los casos los animales deberán portar placa de identificación, así mismo en caso de mascotas que aplique (perros, gatos, etc.) se deberá presentar el certificado vigente de vacunación, los condóminos serán absolutamente responsables de las acciones de sus animales que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo y en caso de violación del reglamento se podrá pedir aplicar una multa grave o solicitar el retiro de la mascota del residencial.

El acceso y/o salida de mascotas a las torres, deberá ser por el estacionamiento y deberán ser transportadas únicamente por los elevadores de servicio, debiendo invariablemente utilizar correa al interior del Condominio. Está estrictamente prohibido el traslado de cualquier mascota por los elevadores principales.

Si los animales defecaran o evacuaran en las áreas comunes, los Condóminos deberán recoger las eses de sus animales. El condómino que no cumpla el contenido de este apartado, se hará acreedor a la multa por el equivalente a 30 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de México.

Siempre que un animal sea transportado por el condómino hacia afuera del edificio invariablemente las mascotas deberán ser trasladadas con correa en áreas comunes o dentro de su jaula si es preciso, o de cualquier otro instrumento que permita al propietario tener el control del animal mientras se encuentra dentro del inmueble.

Está prohibido ingresar mascotas a la casa club y demás áreas comunes del condominio excepto por las indicadas en algunos de los jardines.

Cualquier mascota podrá ser retirada del residencial en caso de constituir un peligro para los residentes, personal de servicio, empleados, visitantes o provocar molestias a los vecinos, a criterio de la administración. Se le dará aviso a las autoridades correspondientes.

Está prohibido el tener mascotas con el fin de negocio o crianza dentro del condominio.

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DAÑOS A LAS INSTALACIONES Artículo 103.-‐Los condóminos se hacen responsables de los daños que ocasionen a las instalaciones, incluyendo los de sus invitados o visitantes, por lo que deberán pagar los gastos de reparación. Las instalaciones de propiedad común.

B O L I C H E Artículo 104.-‐El horario de operación es de martes a viernes de 16:00 a 22:00 horas, siendo la última línea a las 21:00 horas, y sábado y Domingo: de 10:00 a 22:00 siendo la última línea a las 21:00 horas

Está prohibido ingresar al área de mesas de boliche con alimentos, salvo en las mesas de snack bar diseñadas para esto.

Está prohibido salir del área de boliche con los zapatos propiedad del boliche. Así mismo se prohíbe extraer bolas del boliche y cualquier otro accesorio propio del mismo.

Es obligatorio el uso de vestimenta adecuada: está prohibido entrar en traje de baño o sin camisa.

Los condóminos tendrán derecho a acompañarse de un máximo de 6 invitados, más el condómino. Tratándose de un mayor número de personas, se deberá hacer una reservación previa con 24 horas de anticipación y pagar anticipadamente el 50% del costo de reposición de gastos del área.

En el caso anterior, para el caso de fiestas, solo se permitirá el apartado de dos mesas, por lo que en ningún momento se permitirá la reservación de la totalidad del área del boliche, y bajo ningún concepto se considerará como un área privativa de una fiesta.

Los boletos para el uso del boliche deberán ser adquiridos bajo las normas de uso que emita sobre el particular la Administración.

Todas las personas que acudan al área de boliche deberán acatar las reglas generales del condominio.

Está prohibido el acceso con animales y bebidas alcohólicas.

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G I M N A S I O.-‐ Artículo 105.-‐ Su horario es de las 5.00 a.m. a 22.30 p.m., y solo se podrá accesar hasta las 21:45 hrs, el horario de los instructores es de mañana 06:00 a 11.00 a.m. y 17:00 a 22:00 horas. Antes de entrar al gimnasio, el usuario deber anotarse en el cuaderno que se encuentra en la recepción.

El uso del gimnasio es solamente para condóminos. Solo se permitirá el uso de las instalaciones a dos invitados por condómino, en el entendido de que en todo momento deberá estar acompañado por el mismo. El infractor se hará acreedor

La entrada es para mayores de 14 años. Los menores hasta de 13 años que deseen hacer uso de las instalaciones del gimnasio, deberán hacerse acompañar de un adulto durante todo el tiempo que usen dichas instalaciones.

Es obligatorio el uso de ropa deportiva y tenis, prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo.

Por higiene cada usuario deberá de traer su toalla para secarse el sudor y después del uso de cualquier aparato, el usuario deberá dejarlo limpio y seco.

Está prohibido el uso de todo tipo de objetos no propios para el ejercicio y actividades deportivas a que está destinada dicha área. No se permite el uso de aparatos externos que produzcan ruido, aún tratándose de reproductores de audio, salvo aquellos que se utilizan con audífonos. Solo se permiten aparatos de música en las clases específicas programadas y autorizadas por la administración, tales como el spinining.

Está totalmente prohibida la entrada de animales, con bebidas y/o comida, solo se permite el acceso con botellas de plástico de agua o bebidas energizantes para uso personal.

En caso de alguna duda con el uso adecuado de las máquinas y equipos, por favor consulte con el instructor. El tiempo máximo de uso por aparato cardiovascular (cuando haya personas esperando su uso) será de 40 minutos.

Todo el equipo de pesas utilizado deberá retornarse a su lugar después de su uso.

En el caso del área de peso libre, el usuario deberá regresar a las áreas asignadas el equipo que utilice (mancuernas, discos, barras, etc.)

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En caso de asistir instructores a esta área deberán solicitar previamente autorización en la administración.

Queda estrictamente prohibido hacer uso indebido del equipo o de las instalaciones del Club que motiven el deterioro o destrucción de las mismas, el costo de la reparación será a cuenta del condómino que lo dañe.

Es obligación de cada usuario utilizar las instalaciones dentro de los límites que le son propios a cada equipo, de no hacerlo así, responderá por la violación con multa equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en el Estado de México.

A L B E R C A.-‐ Artículo 106.-‐Su horario será de lunes a viernes: 6:00 a 20:00 horas

Es obligatorio el uso de traje de baño apropiado. Está prohibido usar vestimenta que no se apegue a las buenas costumbres y que resulte molesta para los demás usuarios.

Por higiene es obligatorio el uso de sandalias, y bañarse antes de introducirse a la alberca en caso de haber hecho ejercicio con anterioridad. Quien incumpla se

La temperatura promedio será siempre de entre 28° y 31°, no estando permitido solicitar que la misma sea mayor o menor a dichos rangos.

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo vino o cerveza.

Solo estará permitido el consumo de refrescos o bebidas calientes que no estén en envases de cristal.

Se le prohibirá el acceso a esta área a cualquier persona que se encuentre en estado inconveniente por consumo de bebidas alcohólicas, o estupefacientes.

No está permitido ingresar a la alberca con alimentos.

Cada departamento tendrá derecho a acompañarse de un máximo de 8 personas invitadas, siendo obligatorio el que se encuentre presente el condómino propietario o en familia. En caso de requerir invitar un número mayor de personas, previamente se deberá obtener autorización expresa de la administración.

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Está prohibido ingresar con bicicletas, patines o patinetas al área de alberca.

Queda estrictamente prohibido el uso de aparatos eléctricos. Solo se permite el uso radios o reproductores de audio personales utilizados con audífonos.

Está prohibido el acceso con animales.

Está prohibido el acceso a niños menores de 8 años en la alberca y sus alrededores, a menos de que estén acompañados en todo momento por un adulto. No teniendo responsabilidad el condominio.

Los bebés y menores de edad que así lo requieran deberán portar pañal especial a efecto de evitar ensuciar la alberca. El infractor se hará acreedor a una multa

gente.

En caso de que un menor de edad ensuciará la alberca y fuese necesario el cambio del agua, se hará con cargo al condómino, así como cualquier otro

Las clases de natación serán exclusivamente de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 10:00 a 18:00 hrs. Dichas clases serán por cuenta del condómino sin responsabilidad alguna para la administración. No se permitirán invitados para tomar clases.

Queda estrictamente prohibido jugar con balones dentro de la alberca, asimismo está prohibido introducir inflables, salvo los que utilizan para el aprendizaje.

Queda estrictamente prohibido introducir cualquier tipo de envase de vidrio.

La puerta de acceso del jardín deberá permanecer cerrada, siendo responsabilidad del condómino que la abra el cerrarla. Los condóminos que muevan camastros hacia el exterior, deberán encargarse de que el personal de mantenimiento los regrese al interior, o se harán acreedores a la multa correspondiente.

El uso de la alberca es bajo la responsabilidad y riesgo del usuario, por lo que la Administración del Condominio no se hace responsable de lesiones o accidentes.

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J A C U Z Z I Artículo 107.-‐El jacuzzi que se encuentra en el área de la alberca solo podrá ser utilizado por mayores de 10 años.

El jacuzzi de los vestidores solo podrá se utilizado por mayores de 18 años. Su uso deberá ser con traje de baño. El infractor se hará acreedor a una multa del

Está terminantemente prohibido poner esencias o jabón en ambos jacuzzi.

La temperatura promedio del jacuzzi deberá estar entre 35 y 37º grados centígrados.

Todas las reglas de la alberca aplican al área de jacuzzi.

Está prohibido el uso del jacuzzi de cualquiera de los vestidores por parejas.

REGADERAS Y VAPORES Artículo 108.-‐Está estrictamente prohibido el uso de las regaderas sin sandalias

El uso de las regaderas está reglamentado bajo los principios de las buenas costumbres, por lo que está prohibido el escupir, decir palabras altisonantes, o sonarse al interior de las regaderas o de los baños. El infractor se hará acreedor

Está prohibido que los niños mayores a 4 años se bañen en el baño de mujeres del Condominio. Y viceversa

Está prohibido el que un Condómino deje en la zona de regaderas jabones que utilizó, o cualquier otro producto como rastrillos o shampoo.

El uso de casilleros es únicamente por el tiempo en que se haga uso de las áreas deportivas, pudiendo la administración abrir un casillero que permanezca ocupado por más de 24 horas.

El uso del vapor es bajo el riesgo del usuario. Está prohibido introducir hierbas, aromatizantes o sustancias, al igual que manipular el control de la temperatura.

El sauna está prohibido su uso para menores de edad.

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Huixquilucan,  Estado  de  México  

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C I N E.-‐ Artículo 109.-‐Su horario de operación será de lunes a jueves.-‐ De 17:00 a 22:00 horas clasificación AA y A; y Viernes, Sábados y Domingos.-‐ De 10:00 a 23:00 horas.

Se prohíbe utilizar esta área para eventos distintos de su naturaleza, excepto para la celebración de Asambleas de condóminos.

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Está estrictamente prohibido prender la luz durante la proyección, salvo en casos de emergencia.

Está estrictamente prohibido fumar.

Está estrictamente prohibido subir los pies en las butacas y mobiliario del área.

Está estrictamente prohibida la exhibición de películas pornográficas.

Los padres de familia son responsables de que sus hijos menores no entren a películas no aptas para ellos.

Queda estrictamente prohibido correr, hablar, gritar ó jugar durante la función.

No se permite el acceso con animales.

Se prohíbe el acceso a esta área a cualquier persona que se encuentre en estado inconveniente por consumo de bebidas alcohólicas o enervantes.

En los casos de películas publicadas en cartelera por la administración, cada departamento podrá invitar a un máximo de 10 invitados que invariablemente deberán estar acompañados por el Condómino.

Los condóminos podrán solicitar a la administración una proyección especial de película fuera de los horarios de cartelera, e invitar a un máximo de 25 personas, en el entendido de que si otros condóminos desean entrar a la proyección podrán hacerlo.

Preferentemente deberá de haber un condómino adulto e invariablemente un elemento de vigilancia, deberá supervisar la función quien tendrá la autorización para sacar a las personas que pierdan la compostura.

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El personal doméstico de los condóminos podrá ingresar al cine únicamente con la finalidad de cuidar a los niños.

Es obligatorio permanecer sentado durante la función.

Es obligatorio tener apagados celulares o beepers.

Cualquier daño ocasionado al equipo o instalaciones, será responsabilidad de los usuarios o personas que se encuentren operándolo en ese momento, obligándose el condómino a pagar los daños y la multa respectiva en caso de haber intervenido en la operación. El infractor se hará acreedor a una multa del tipo

intelectual y evitar daños a los aparatos reproductores.

En ningún caso podrá iniciar la proyección de una película después de las 22:00 horas. Está prohibido realizar en el interior, actos que atenten contra las buenas costumbres.

CANCHAS DE PADDEL, SQUASH Y TENIS Artículo 110.-‐Queda estrictamente prohibido utilizar las canchas para cualquier fin distinto para el que fueron diseñadas, por lo que no se permitirá jugar fútbol, así como el acceso con patines, patinetas, bicicletas, triciclos, etc.

Para el cuidado de las instalaciones es obligatorio utilizar ropa, calzado y el equipo adecuado (tenis, pelotas de tenis y raquetas de paddle o tenis respectivamente).

Está prohibido utilizar la chancha sin vestimenta adecuada (en traje de baño, sin camiseta, etc.).

Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas dentro de la cancha. Solo se permitirá el acceso con refrescos o bebidas refrescantes.

Está prohibido el acceso a niños menores de 8 años que no ingresen en compañía de un adulto.

Está prohibido el acceso con animales.

Queda estrictamente prohibido introducir cualquier tipo de recipientes de vidrio en las canchas.

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Para la utilización de las canchas es necesario apuntarse en la recepción de casa club, el apartado de las mismas está sujeto a disponibilidad.

Las clases serán exclusivamente de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 07:00 a las 18:00. Dichas clases serán por cuenta del condómino sin responsabilidad alguna para la administración. En caso de que algún Condómino solicite alguna clase extraordinaria fuera de este horario, la administración en función del uso anterior de ese horario podrá autorizarlo, con una anticipación de 48 horas y publicarlo en los pizarrones de la casa club.

Solo se podrá reservar las canchas con una anticipación de 48 horas, únicamente por el propietario o residente. Está estrictamente prohibido reservar las canchas por los profesores, o realizar reservaciones seguidas para todas las semanas a la misma hora.

Los condóminos que reserven una cancha, y no acudan en su horario, ni cancelen previamente, le será tomado en cuenta este antecedente para futuras reservaciones. En todo caso existe una tolerancia de 15 minutos.

En el caso de que al terminar el uso de la hora de apartado, no hubiese ningún Condómino que esté en espera, el Condómino en uso podrá seguir jugando hasta en tanto no llegue el Condómino que desee utilizar la cancha, momento en el cual el Condómino que extendió el uso de la misma deberá abandonar su uso para que otros Condóminos la usen. En ningún momento se entenderá por extendida su reservación a una hora y media, o dos horas.

En caso de que exista un torneo, las canchas no podrán reservarse en los mismos horarios que el torneo.

Para que se permita el acceso a un instructor, esté deberá registrarse previamente en las oficinas de la administración llenando el formato de registro correspondiente, así como la conformidad al respeto de las reglas del Condominio en la administración. Asimismo deberá acatar todos los reglamentos del condominio.

En caso de no estar registrado, la administración podrá retirar o impedir el acceso o uso de la cancha a cualquier instructor. Si el Condómino lo registra como invitado y se prueba su estado de instructor, la administración podrá expulsar al instructor y vetar por un tiempo determinado el uso de la cancha al Condómino que lo haya cometido. En este caso siempre se contará con el visto bueno de la Mesa Directiva.

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Queda estrictamente prohibido golpear intencionalmente con la raqueta las paredes, piso o cualquier otro elemento de las canchas.

En caso de que los condóminos se organicen para la realización de un evento deberán de solicitarlo a la administración por escrito preferentemente con 15 días de anticipación.

En caso de que se usen las canchas durante la noche, será obligación del usuario solicitar que sea apagada la luz, una vez que termine de utilizarlas.

Los condóminos podrán invitar a un máximo de 5 personas unidad los cuales deberán acompañarse en todo momento por los mismos.

Queda prohibido dar cualquier uso distinto a su destino

SALON DE FIESTAS DE LA CASA CLUB.-‐ Artículo 111.-‐El cupo máximo de invitados para el salón será de hasta 500 personas, y el de 80 vehículos únicamente para el evento. Queda prohibido el acceso con mascotas

El horario de uso del salón de fiestas de la casa club será de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, que es el equivalente a 10 horas y cualquier hora extra tendrá un costo de $ 1,000.00 por hora. Solo podrán hacer uso del salón de fiestas los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Para hacer uso del salón de fiestas, el condómino deberá llenar el formato de reservación con los siguientes datos: Fecha del evento, tipo de fiesta / evento, número de invitados, parentesco del festejado(a) con el condómino solicitante, carta responsiva por posibles daños o desperfectos causados en el salón y demás áreas del conjunto; y carta responsiva o garantía para contratar valet parking y seguridad adicional que estén autorizados por el Condominio.

Dicha solicitud deberá ser a su vez enviada para la autorización de la administración.

Está prohibido utilizar el salón para realizar labores de proselitismo religioso, político, escolar, administrativo, comercial, magisterial, empresariales, de oficinas gubernamentales, beneficencia, comunales, así como cualquier otra con fines de lucro o recabar fondos.

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En el caso de eventos de beneficencia o eventos especiales, solo se autorizarán aquellos que sean organizados por la administración y aprobados ex profesamente por la Mesa Directiva.

Por lo menos 30 días previos a la realización del evento, el condómino solicitante, deberá pagar a la Administración la cantidad estipulada como costo de recuperación por el uso del salón, con lo cual cubrirá la limpieza después del evento, el uso de la luz, consumo de gas, etc.

Por lo menos un día hábil previo al evento, el condómino deberá entregar a la administración un cheque a favor del Condominio Residencial Toledo, por el importe determinado por la Mesa Directiva, como depósito en garantía mismo que en su caso se utilizará para cubrir los gastos en que se vea obligada la administración a incurrir en caso de daños al salón de fiestas o áreas comunes dañadas.

Es obligación del condómino solicitante proporcionar a la Administración una lista de los diferentes proveedores y prestadores de servicios que haya contratado para su evento, así como invitados, a fin de que el personal de seguridad pueda facilitarles el acceso al Residencial.

No se permitirá la realización de ningún evento en que no se observen estrictamente las normas de conducta social que rigen a nuestra sociedad o que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la ley. Estas incluyen la adecuada vestimenta de los asistentes.

Queda prohibido encender cualquier tipo de fuego artificial o efectos especiales en el interior del salón de fiestas o en cualquier parte del Residencial.

No le será permitida la entrada a ningún proveedor, prestador de servicio o invitado que se encuentre en estado inconveniente.

Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de su equipo y material, así como de sus bienes personales por parte del personal de seguridad del Residencial. De no aceptarlo, les será negado el acceso o la salida de sus bienes.

Los proveedores de servicios contratados para cualquier evento deberán introducir sus equipos y mercancías en el horario determinado por la administración.

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La música que se contrate para un evento, solamente podrá tocarse dentro del salón y a volumen que no perturbe a los condóminos.

En ningún caso será permitido realizar algún evento en el cual se sobrepase la capacidad de invitados de salón.

Queda prohibido durante cualquier evento, la estancia en áreas comunes a escoltas o chóferes; dicho personal tendrá acceso únicamente para dejar y recoger al invitado, y deberá permanecer en el exterior del Residencial.

Está prohibido engrapar, clavar, atornillar o pegar objetos en las paredes, puertas, techos, plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón de fiestas o del edificio, así como la fachada del mismo.

Cada condómino tiene derecho a utilizar el salón de fiestas de la casa club hasta en tres ocasiones al año (calendario).

En todo momento el condómino que reservó el salón deberá de estar presente en el evento.

Derivado de lo anterior, está estrictamente prohibido prestar o utilizar el salón de fiestas para eventos que no sean para familiares directos.

El condómino podrá reservar su evento hasta con 6 meses de anticipación.

Cualquier cancelación deberá efectuarse por escrito, con por lo menos 7 días previos al evento. De hacerlo posteriormente, solo se le regresará al condómino el 50% de la cuota pagada.

El servicio se deberá retirar antes de las 11:00 horas del día siguiente, de otra manera, causará una multa equivalente a un día más de renta. En caso de que haya otro evento programado para las 09:00 horas, el servicio deberá retirarse a más tardar a las 07:00 horas, aplicando las mismas condiciones de este apartado.

El salón deberá ser inspeccionado por la administración y el condómino solicitante antes y después del evento, para deslindar responsabilidades y daños causados al inmueble.

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Después de la fiesta se hará una inspección del local y de no haber daños, se devolverá al condómino el depósito de garantía. En caso de daños, se retendrá parte o la totalidad del mismo y en el caso de que los daños sobrepasen la cantidad depositada, se cobrará al condómino la cantidad adicional correspondiente.

Todo evento mayor a 50 invitados deberá contratar un servicio de Valet Parking (que garantice mediante seguro de integridad de los automóviles), sin responsabilidad alguna para la Administración y el condómino está obligado a presentar el contrato de la empresa del Valet Parking y a respetar las reglas del condominio, en especial los límites de velocidad y la utilización de espacios de estacionamiento para visitas.

Se deberá contratar el número de operarios adecuado al evento, para lo cual la Administración, le señalará al condómino el número mínimo a contratar, de acuerdo al evento.

El Condómino está obligado a presentar en la administración, la confirmación de la contratación del Valet Parking, por lo menos con 48 horas de anticipación, en el cual se deberá de señalar claramente el número de operarios, que deberá de estar de acuerdo con la tabla de invitados, vehículos, y valet que tiene la administración.

En caso de no haber cubierto el monto completo por el uso y el depósito, o no haber cumplido con el procedimiento de reservación, no se permitirá la entrada al salón del equipo o material contratado, ni se le abrirá dicho salón, al condómino.

La infracción a este reglamento podrá traer como sanción la suspensión de los derechos de uso del salón; del infractor hasta por un periodo de un año, a juicio de la Mesa Directiva, además de la multa económica establecida.

En todos los casos sin excepción los invitados a cualquier evento sólo podrán accesar por la calle de Jesús del Monte.

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SALONES DE FIESTAS DE LAS TORRES Artículo 112.-‐El cupo máximo de invitados para cada salón será hasta 50 personas, el salón de cada torre será de uso exclusivo de los departamentos al que pertenece.

El horario de uso de de los salones de fiestas será de domingo a jueves de 8:00 a.m. a 22:00 PM. Los días viernes, sábados y días festivos será de 8:00 a las 24:00 horas, debiendo desocupar el salón a más tardar las 2:00 am ya que ninguna persona invitada ni de servicio de la fiesta podrá continuar en las instalaciones después de dicha hora.

Para efectos de que los invitados puedan permanecer de las 24:00 horas a las 2:00 a.m. deberán en todos los casos suspender la música o exceso de ruido. Solo podrán hacer uso del salón de fiestas los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Para solicitar el uso del salón de juegos, los condóminos deberán solicitarlo a la administración llenado por escrito el formato que se le provea, estando el mismo sujeto a disponibilidad.

Está prohibido utilizar el salón para realizar labores de proselitismo religioso, político, escolar, administrativo, comercial, magisterial, empresariales, de oficinas gubernamentales, beneficencia, comunales, así como cualquier otra con fines de lucro, o de recaudación de fondos.

En el caso de eventos de beneficencia o eventos especiales, solo se autorizarán aquellos que sean organizados por la administración y aprobados ex profesamente por la Mesa Directiva.

El condómino que haya solicitado el salón, deberá de pagar a la Administración la cantidad estipulada de $ 500.00, como costo de recuperación por el uso del local, lo cual cubrirá la limpieza, después del evento, el uso de la luz, etc.

Para el uso del salón deberá de dejar un depósito en garantía de $ 5,000.00, el cual cubrirá en caso de ser necesario, los daños ocasionados al mismo, así como cualquier tipo de multa impuesta por violaciones al presente reglamento. El monto de este depósito será establecido por la Mesa Directiva en turno.

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No se permitirá la realización de ningún juego en que no se observen estrictamente las normas de conducta social que rigen a nuestra sociedad o que atenten contra la moral, estas incluyen la vestimenta de los asistentes.

Cualquier daño ocasionado al equipo o instalaciones, será responsabilidad de los usuarios o personas que se encuentren en ese momento, obligándose el condómino a pagar los daños y la multa respectiva. Siempre deslindando la responsabilidad únicamente sobre quien o quienes ocasionaron el daño.

Está prohibido el ingreso al los salones con animales.

Cualquier cancelación deberá efectuarse con por lo menos 2 días antes del evento. De hacerlo posteriormente, solo se le regresará al condómino el 50% de la cuota estipulada.

Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de todo su equipo y material, así como de sus bienes personales por parte del personal de seguridad del Residencial, ya que de no aceptarlo, les será negado el acceso o la salida de sus bienes.

Está prohibido engrapar, clavar, atornillar o pegar objetos en las paredes, puertas, techos, plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón de fiestas o del edificio, así como la fachada del mismo.

El nivel de la música, micrófonos u otro tipo de dispositivo que genere sonidos, se deben mantener en un nivel adecuado tal como para que sólo los participantes a la fiesta la disfruten. Si la música estuviera muy fuerte y molestara a los residentes, podrá ser motivo para dar por terminada la fiesta o evento. Lo anterior tomando en cuenta que los mismos se encuentran en la planta baja de las torres.

Está prohibido el cocinar dentro de los salones, estando solo autorizado el calentamiento de alimentos previamente preparados.

Está prohibido ocupar el área de lobby por los invitados (comer o tomar) se prohíbe también, andar en bicicleta, patinar o jugar futbol, es decir toda aquella actividad que dañe el salón.

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SALON DE ADULTOS

Artículo 113.-‐El cupo máximo de invitados a este salón será el de 10 personas, en función de su disponibilidad, por lo que la administración podrá extender los invitados en caso de poco uso. Sera permitida la entrada a mayores de 18 años.

Está estrictamente prohibido el organizar fiestas en el salón.

El horario de uso del salón de adultos será de lunes a jueves de 16:00 a 23:00 horas. Los días viernes, sábados, domingos y días festivos será de 9:00 a las 24:00 horas, debiendo desocupar el salón a más tardar las 02:00 a.m. ya que ninguna persona invitada ni de servicio de la fiesta podrá continuar en las instalaciones después de dicha hora.

Solo podrán hacer uso del salón de adultos los condóminos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Para solicitar el uso del salón de adultos, los condóminos deberán solicitarlo a la administración o a la recepcionista de la casa club.

Su uso será el de organizar reuniones en las mesas dispuestas para esto, pudiendo organizar juegos de mesa. Está prohibido el cruce de apuestas de cualquier tipo.

Está permitido el uso y consumo de bebidas alcohólicas con moderación. En caso de quejas sobre el particular, o que se detecte a alguna persona en estado de ebriedad, la seguridad podrá detener la reunión y pedir el desalojo inmediato del mismo, pudiendo cortar el suministro de luz eléctrica. El acreedor se hará

No se permitirá la realización de ningún juego en que no se observen estrictamente las normas de conducta social que rigen a nuestra sociedad o que atenten contra la moral, estas incluyen la vestimenta de los asistentes.

Cualquier daño ocasionado al equipo o instalaciones, será responsabilidad de los usuarios o personas que se encuentren en ese momento, obligándose el condómino a pagar los daños y la multa respectiva. Siempre deslindando la responsabilidad únicamente sobre quien o quienes ocasionaron el daño.

Está prohibido engrapar, clavar, atornillar o pegar objetos en las paredes, puertas, techos, plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón de adultos.

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El nivel de la música se debe mantener en un nivel adecuado tal como para que sólo los participantes a la reunión la disfruten. Si la música estuviera muy fuerte y molestara a los residentes, podrá ser motivo para dar por terminada la reunión o evento.

Está prohibido el cocinar o preparar comida dentro del salón; solo se permitirá comida tipo botanas.

Los días jueves, viernes y sábados, podrá permitirse el uso del salón a adolescentes, con autorización expresa de la administración, siempre y cuando se extienda una autorización del padre del adolescente (se considera adolescente a quienes se encuentren entre los 14 y 18 años de edad), así como una carta explicativa del evento, que la administración evaluará. En este último caso se solicitará un depósito en garantía de 10,000.00 pesos (diez mil pesos moneda nacional).

En todo momento deberá estar el condómino presente en el salón, estando prohibida la permanencia de sus invitados sin el condómino. En caso de que esto

suspensión del servicio.

LUDOTECA Y SALON JR. Artículo 114.-‐Las personas que usen la Ludoteca lo harán bajo su propio riesgo. Para hacer uso de ésta los condóminos deberán estar al corriente en todas sus cuotas. El horario del salón de niños 11:00 a 19:00 horas, y permanecerá cerrada los días lunes para limpieza general. Queda prohibida la entrada de mascotas.

La edad permitida para el uso de la Ludoteca será de recién nacido a 09 años. Y se cobrara una cuota de recuperación de $ 20.00 pesos, la cual se destinara en su totalidad para renovar y mejorar nuestra ludoteca.

Todo usuario deberá dar su nombre y número de departamento, así como cubrir su cuota al ingresar para que la persona responsable realice el registro de la hora de entrada y salida en su bitácora.

Se limita el uso de la Ludoteca de niños solo a los condóminos y sus invitados autorizados, el número de invitados no deberá de exceder de 4 personas, de ser así deberá de notificarse a la administración.

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Se requiere de los usuarios una actitud amable y respetuosa para la encargada, así como de esta para con los menores y sus acompañantes. De infringirse esta regla la persona responsable podrá solicitar la medida de retiro del menor y acompañante y no permitirle la entrada bajo acuerdo de la administración.

Queda prohibido comer o fumar dentro de la Ludoteca.

Queda totalmente prohibido que cualquier usuario retire materiales de esta área incluyendo esto cuando los infantes presenten llanto, mal humor o inclusive mal comportamiento, de no poder impedirse el responsable del menor pagara el

Las personas que resulten responsables por daños, descomposturas o mal uso del equipo, mobiliario o instalaciones se les cobraran el costo de las composturas y de las respectivas reparaciones.

Está prohibido jugar futbol, tenis o cualquier juego que pueda dañar las paredes vidrios de la ludoteca. Está prohibido el uso de balones al interior de la ludoteca.

SALON JUNIOR

de Casa Club, y es requisito indispensable que todos los padres de los jóvenes que van a utilizar este salón lean junto con sus hijos este reglamento y entreguen el talón anexo firmado para poder utilizar el salón.

Los mayores de edad que deseen utilizarlo tendrán que leer, firmar y respetar este reglamento sin excepción alguna.

1. Este salón por su contenido está diseñado para jóvenes mayores de 10 años queda prohibida la entrada a menores a esta edad.

2. Su horario es de martes a viernes de las 16:00 pm a 21:00 pm, sábados de 12:00 am a 22:00 pm y domingos de 12:00 pm a 18:00 pm, los lunes permanecerá cerrado.

3. Para hacer uso de este salón todo condómino, sin excepción alguna, se tendrá que registrar, firmar y aceptar el contenido de este reglamento, cada vez que ingrese.

4. Para utilizar este salón se tendrá que estar al corriente de TODOS sus pagos.

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5. Por higiene queda estrictamente prohibido introducir cualquier tipo de alimentos o bebidas incluyendo botanas, golosinas, chicle, agua, refrescos y mucho menos bebidas alcohólicas.

6. Queda estrictamente prohibida la entrada al salón en estado de ebriedad. 7. Queda prohibido el uso de Narguila. 8. Se prohíbe estrictamente fumar o el uso de sustancias ilegales. 9. Al momento de solicitar el equipo o juego que se desee, se tendrá que

firmar una hoja responsiva por cualquier daño que se ocasione al equipo. 10. Queda prohibido sacar del salón su contenido juegos, discos etc. En todo

caso se puede traer su propio juego o juegos y éstos se deben registrar de entrada y salida.

11. Es responsabilidad del condómino que lo solicitó entregar de regreso en perfecto estado el equipo solicitado.

12. De resultar dañado, roto, descompuesto por mal uso o extraviado el equipo, se tendrá que cubrir el costo total del equipo al precio actual.

13. El cupo del salón es de 12 personas. 14. En caso de encontrarse lleno, se tendrán que anotar en una lista de espera

y la permanencia será de 45 minutos por condómino. 15. Está permitida la entrada de 3 invitados por condómino. 16. El condómino residente es totalmente responsable del comportamiento y

de posibles daños que ocasionen sus invitados. 17. Es requisito indispensable que todos los condóminos así como sus

invitados, muestren un comportamiento respetuoso, y adecuado. 18. No se permitirá entradas y salidas desordenadas que causen alboroto,

ruido excesivo, actos que falten al pudor o las buenas costumbres, actos que causen molestia a los contenerse cualquier queja o denuncia, se suspenderá al condómino temporalmente que haya causado dicha molestia.

19. Una persona designada por administración y un elemento de Seguridad, garantizarán el orden, entrega y recepción de equipo, préstamo de juegos, tiempos transcurridos de uso, comportamiento, respeto y seguimiento de las reglas, tanto al interior, como al exterior del Salón de Jóvenes.

20. Para aquellos que ya fuman, se ha designado un lugar específico al exterior de la

21. Es importante tu participación en la decoración y si deseas aportar juegos anteriores, que ya no utilizas y que se encuentren en buen estado, además de posters, logotipos, calcomanías, estas deberán estar autorizadas por tus padres y la Administración, para que personal de mantenimiento las fije correctamente en el área y personal de Seguridad las registre.

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22. Se ha creado un correo electrónico en Hotmail, gracias a la participación de jóvenes entusiastas para mantener una comunicación de sugerencias, aportaciones, nuevos conocimientos y solicitudes, para una mejor comunicación entre Ustedes, una vez registrados se les dará acceso y se mantendrá un monitoreo de seguridad.

23. Recuerden que este salón fue realizado con un gran esfuerzo especialmente para ustedes, por lo que se les invita a tomar conciencia de esto, cuidarlo y respetarlo.

24. SE LE PODRA NEGAR EL ACCESO A AQUELLOS CONDÓMINOS QUE FALTEN A ESTE REGLAMENTO.

AREAS PRIVATIVAS

Artículo 115.-‐ Podrán vetar dicha enajenación, cuando la mayoría de sus miembros consideren perjudicial para el conjunto RESIDENCIAL TOLEDO el que la propiedad quede en una persona cuya conducta no sea acorde con la de los demás condóminos. No podrán usar sus trabajadores las instalaciones.

Articulo 116.-‐ En el caso de que se destine un área de uso común, o una parte de ésta, a un local comercial, ya sea por medio de venta o arrendamiento o cualquier otra forma jurídica, el contrato que se celebre deberá ser aprobado por la Mesa Directiva del condominio, y como mínimo deberá contener los siguientes requisitos:

La de observar y cumplir cabalmente con todas las obligaciones que consigna la Ley que regula el régimen de propiedad en condominio en el Estado de México, el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio, los estatutos de la asociación civil encargada de la administración y mantenimiento del edificio, así como este reglamento.

La renuncia expresa del beneficiario a su derecho al tanto que en determinado momento pudiere corresponderle.

Artículo 117.-‐ En caso de que un asociado de la asociación civil que administre los recursos del condominio conocido como RESIDENCIAL TOLEDO sea el propietario del negocio que se encuentre en el local comercial, éste mismo carecerá de voto en la asamblea general de asociados únicamente para las decisiones que se formulen con relación al local comercial.

Artículo 118.-‐ En el caso de que un asociado de la asociación civil sea el propietario del negocio que se encuentre en el local comercial, éste mismo

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requerirá de estar al corriente en el pago de todas sus contribuciones, cuotas y demás aportaciones al condominio en su carácter de beneficiario del local comercial, así como en su carácter de condómino de RESIDENCIAL TOLEDO para poder gozar de los derechos que por tales caracteres le corresponden, incluyendo los derivados del local comercial.

Artículo 119.-‐ El local comercial no podrá ser modificado en cuanto a su estructura o apariencia ni de manera temporal o permanente, salvo con la aprobación por escrito de la Mesa Directiva.

Artículo 120.-‐ El titular del local comercial tendrá las mismas obligaciones que tienen los condóminos respecto a sus unidades privativas y áreas de uso común.

Artículo 121.-‐ Se encuentra expresamente prohibido que el titular del local comercial, así como el personal que dentro de éste labore tengan o reciban invitados dentro del condominio y todas sus áreas, incluyendo el local comercial por lo tanto, las únicas personas autorizadas para entrar al condominio serán el titular del local comercial y sus empleados que hayan sido autorizados por la Mesa Directiva.

JARDINES Y ASOLEADERO Artículo 122.-‐ Está prohibido ingresar a los jardines con cualquier tipo de mascota, salvo las designadas para tal efecto.

El uso del jardín es para todos los condóminos por lo que no puede ser apartado para uso exclusivo. En el caso del Asoleadero podrá desarrollarse actividades recreativas con la autorización de la Administración y se estará al formato de reservación de un salón.

En caso de que algún condómino cuente con autorización de la administración para realizar algún evento, previo pago de la cuota correspondiente por uso, y decida colocar una tarima o cualquier otro elemento que afecte o pueda afectar la integridad del jardín, este deberá dejar un depósito en garantía para cubrir los daños que se pudieran causar al mismo.

Se considerará fiesta o evento en aquellos casos donde sin importar el número de invitados, se traigan proveedores externos o se instale cualquier mesa, sillas o aditamentos distintos con los que cuenta el residencial, o cuando su número exceda de 20 personas.

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En caso de que algún condómino decida colocar una lona, deberá dar aviso a la Administración y tomar en cuenta que el jardín de casa club no puede ser perforado más de 25cm, ya que de otra forma se puede dañar la impermeabilización.

La utilización de cocinetas de gas en los eventos, deberán contar con la autorización de la administración, y su uso no será responsabilidad del condominio.

En caso de realizar una fiesta en alguno de los jardines la música o el uso de altavoces deberá ser hasta las 20:00 horas.

JUEGOS INFANTILES

Artículo 123.-‐ Su uso es responsabilidad de cada uno de los condóminos, no haciéndose responsable el condominio por algún accidente.

En caso de niños menores de 8 años deberán estar al cuidado de un adulto.

Queda prohibido que el personal doméstico haga uso o se suba a los juegos.

DISPOSICIONES CONTRA RUIDOS Artículo 124.-‐No se permiten ruidos que causen molestia a los condóminos.

Está prohibido gritar expresiones, palabras obscenas o altisonantes.

Está prohibido el uso de las bocinas o aparatos de sonido que sean estridentes o molestos.

Está prohibido usar equipos de audio o reproductor con volumen muy alto.

Está prohibido el uso de las motocicletas sin escape.

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Los condóminos que realicen alguna fiesta en el interior de su departamento observaran en todo momento, el no hacer demasiado ruido ni subir el volumen de sus aparatos de música en exceso.

En caso de incumplimiento a cualquiera de estas normas de buena conducta se hará acreedor a un reporte por escrito, y en caso de reincidencia a un citatorio ante las autoridades competentes.

La administración tiene la facultad de quitar el suministro eléctrico el caso de que el evento no cumpla con las disposiciones anteriores y/o de detectarse factor de riesgo para las instalaciones e invitados.

La administración tiene la obligación de mandar las cartas correspondientes, a los condóminos que incurran en faltas a este reglamento, mismas que quedarán como amonestación para futuras reservaciones.

CORREDORES INMOBILIARIOS Artículo 125.-‐Para que se autorice el acceso a un corredor inmobiliario; este deberá seguir invariablemente el siguiente procedimiento:

Para su acceso al residencial deberá presentar a la administración el formato de autorización de acceso firmado por el propietario del departamento; así como copia de una identificación oficial.

Deberá de llenar el formato de actividades de corredor inmobiliario en donde se señala qué departamento estará vendiendo o rentando, el cual se le entregará en la administración.

Deberá firmar la carta de conformidad de aceptación de la reglamentación relativa al corretaje de departamentos que se le entregará en la administración.

Está estrictamente prohibido el uso de las áreas comunes o reservación de salones o áreas a corredores o clientes de estos, bajo ninguna circunstancia.

El horario de corretaje de departamentos será de 8:00 am a 18:00 horas, de lunes a domingo por lo que fuera de este horario está prohibido el acceso a cualquier corredor inmobiliario. En caso que algún corredor inmobiliario desee el acceso fuera de este horario deberá previamente solicitarlo a la administración para su aprobación.

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Los corredores inmobiliarios se comprometen a que una vez que se cierre la operación de compra o de renta, deberán entregar el formato de arrendatario o nuevo propietario debidamente requisitado, previo a la mudanza del nuevo Condómino. Así mismo deberá entregar a la administración el reglamento del Condominio debidamente firmado de conformidad por el nuevo propietario o arrendatario.

Dado que la Administración solo le dará carácter de Condómino o inquilino una vez que se satisfagan estos requisitos, no se autorizará el acceso de mudanzas, o se entregarán las tarjetas de acceso, si no se cumplen con los requisitos previos.

En el caso de que algún cliente de un corredor inmobiliario no cumpla con estos requisitos, será sancionado el corredor inmobiliario que incumplió, y se le vetará el acceso al Condominio si no es en presencia del propietario.

No se permite la entrada al corredor en caso de que el propietario tenga adeudos por cuotas de mantenimiento, multas cuotas extraordinarias o cualesquiera otra.

Tampoco se permitirá mudanza si el departamento tiene adeudos.

REGLAMENTO DE MUDANZAS Artículo 126.-‐ Está prohibido utilizar los elevadores principales para transportar muebles o bultos estorbosos, paquetería, correo, realizar mudanzas, transportar materiales para la construcción y transportar animales, los que se deberán transportar en el elevador de servicio.

Las maniobras de mudanzas, transporte de muebles, materiales para la construcción y bultos deberán hacerse por los elevadores de servicio, previa autorización de la Administración, además las mudanzas que se pretendan hacer por las fachadas de los edificios, a fin de que indique los horarios y las formas de proceder en cada caso.

Los movimientos de carga y descarga de mercancías, muebles y basura, estarán sujetos al horario y lugares dispuestos por la Administración.

Sólo podrán autorizarse mudanzas bajo el siguiente horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 horas, Sábados de 9:00 a 13:00 horas. Los domingos está prohibido realizar mudanzas.

En los casos que una mudanza pretenda iniciar antes de las 9:00 horas el traslado de muebles, y que por su volumen se perciba que la misma terminará después de

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las 18:00 horas, quedará a juicio de la administración la autorización para realizarla, a efecto de que no exceda el horario.

Los condóminos, previamente a realizar su mudanza deberán realizar en la Administración un depósito en garantía por la cantidad de $ 20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MN), por cualquier daño o desperfecto que pudiera ocasionarse a las áreas comunes y/o sus equipos. Una vez terminada esta, y de no haberse ocasionado ningún daño, le será devuelto su depositó en un plazo no mayor a 3 días.

Para realizar cualquier mudanza deberá estar al corriente en el pago de cuotas de mantenimiento.

REGLAMENTO PARA CONTRATISTAS Artículo 127.-‐ Antes de iniciar cualquier obra de remodelación, se deberá contar con la autorización respectiva por parte de la administración, la que en caso de cualquier modificación substancial presentará la misma a autorización de la Mesa Directiva.

Accesos: Para subir el material a cualquiera de los departamentos o áreas privativas, éste en todos los casos se deberá hacer en el elevador de servicio, tanto el material como el personal contratado, previa autorización y supervisión de la administración.

Registro de personal: El personal deberá registrarse en la caseta de seguridad, presentando una identificación vigente oficial, para poder recibir gafete que los autoriza a entrar en el inmueble, mismo que deberán portar en lugar visible todo el tiempo que permanezcan dentro del Residencial.

En caso de pérdida o destrucción parcial o total del gafete, el individuo está obligado a pagar la cantidad de $ 150.00 por reposición.

Accesos de herramientas y equipo: Toda la herramienta y equipo de trabajo, deberá ser registrada en la caseta de seguridad, las veces que sea necesario, mediante un vale que el prestador de servicio o contratista deberá llenar de puño y letra, en el formato que le proporcionará el elemento de seguridad.

Horario de trabajo y recepción de material: El horario para trabajar o introducir los materiales al inmueble será de lunes a viernes de las 09:00hrs a las 18:00hrs, siempre y cuando el contratista reciba el material, no es responsabilidad de

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seguridad ni mucho menos de la Administración hacerse cargo de ningún material.

Orden de Trabajo: Para poder realizar cualquier tipo de trabajo, se deberá solicitar a la Administración una ORDEN DE TRABAJO, o en su defecto un memorando del inquilino a la Administración para su Vo. Bo., en los cuales se señalará el día y la hora en la que se realizará el trabajo.

Especificaciones de Instalación Eléctrica: Toda modificación en la instalación eléctrica es recomendable que el contratista observe los siguientes puntos.

Indicar simbología en planos. Indicación de números en circuitos. Indicar cuadros de carga y balanceo de circuitos. Especificaciones materiales. Toda la tubería deberá ser galvanizada pared gruesa. Para todas las perforaciones que se realicen en la zona para instalación

eléctrica se usará máquina y herramienta adecuada. Toda modificación en la instalación eléctrica es recomendable que el contratista observe los siguientes puntos.

Deberá especificarse todo tipo de aislamientos para aquellas instalaciones que lo requieran.

Especificaciones de Instalación Hidrosanitaria: Deberán presentar previo a cualquier reparación o modificación los planos y el material a utilizar para revisión de la administración.

Vehículos de Contratistas: Solo podrán accesar los vehículos de proveedores para el único fin de descargar el material y equipo que deberá registrarse previamente. Para este efecto solo podrán utilizar las áreas designadas para tal efecto.

Áreas Restringidas: Por razones de seguridad y protección, el acceso a áreas de alto riesgo, será permitido únicamente bajo una orden previa de la administración, tales como azoteas, bajadas de cables, elevador principal.

Una vez autorizado el acceso a estas áreas deberá en todo momento estar bajo la supervisión de un elemento de seguridad y/o de mantenimiento de la Administración.

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Los proveedores solo podrán accesar al área a la que fueron autorizados, estando estrictamente prohibida su circulación en otras áreas, estando la administración autorizada a retirar a quien no cumpla esta norma. Las salidas de emergencia, solo pueden ser utilizadas en casos de siniestro. En este sentido las puertas de emergencia no deben ser abiertas sin la previa autorización del Área de Seguridad.

Dispositivo de seguridad de equipo de protección.-‐ El contratista debe observar y dar a conocer a su personal instrucciones en cuanto a dispositivos de seguridad de protección personal necesarios, incluyendo ropa especial, cascos de protección, equipos de respiración, barandales y guarniciones. Por lo que el condominio no se hace responsable por accidentes de trabajo de este personal, estando bajo responsabilidad del proveedor cualquier accidente de trabajo.

Cinturones de Seguridad.-‐Los cinturones de seguridad deben ser utilizados para trabajar a más de 2.5 metros de altura, en escaleras o en extensiones de escaleras cuando el trabajo implique empujar, jalar o cualquier otro movimiento que pudiera provocar el desequilibrio de la persona.

Queda bajo la responsabilidad del contratista, y son obligatorios los cinturones de seguridad para trabajar en andamio no fijo o en hamacas que no cuenten con barandales o con bordes de protección para los pies.

Queda bajo la responsabilidad del contratista que todas las cuerdas de seguridad deberán estar aseguradas a soportes adecuados y firmes. No amarradas a tuberías o rociadores ya que éstos generalmente no tienen la fuerza suficiente para soportar el peso.

El estado de las cuerdas de seguridad debe ser revisado antes de iniciar el trabajo.

Basura, escombro y desechos: Es responsabilidad del contratista acumular y recolectar la basura y escombro ocasionado por su trabajo y retirarlo por su cuenta del Residencial, y en caso de violación a este respecto, el propietario se

Los materiales deben ser almacenados cuidadosamente y en forma tal que no bloqueen los pasillos, las puertas, los aparatos de ventilación, los extintores, hidrantes, elevadores, escaleras o cualquier otra área común.

Los restos de combustibles, los materiales de desperdicio y los desechos, deberán ser removidos permanentemente.

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El contratista se hace responsable de que una vez terminado el trabajo, diariamente todos los escombros sean removidos fuera del Residencial, debidamente encostalados.

El Condómino responsable de su contratista será el responsable de daños que cause su contratista a las áreas comunes del residencial a causa de la introducción y desalojo de materiales.

DECORACION, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

Artículo 128.-‐ El objetivo de este capítulo es regular las actividades de adaptación, acabados y decoración de los departamentos por parte de los propietarios, así como informarles a sus arquitectos, decoradores, contratistas y demás personal que interviene en la adaptación, acabados y decoración de los departamentos, sobre las diferentes alternativas, su reglamentación y en general todos aquellos aspectos que norman el criterio de sus proyectos, la ejecución de los diferentes trabajos que los integran y el mantener una imagen homogénea del conjunto.

Artículo 128.-‐ Estructura

No está permitida la demolición de elementos estructurales como son las columnas, trabes y losas, tampoco cualquier trabajo que implique el deterioro de algún elemento estructural (ranuras, perforaciones, huecos, etc.).

En caso contrario RESIDENCIAL TOLEDO, la asociación civil que administre los recursos y/o la administración vigente está facultada para suspender los trabajos para analizar las posibles consecuencias, desligar responsabilidades y en su caso, ordenar la reparación efectiva y garantizada de los elementos dañados, trabajos que serán por cuenta y cargo del propietario. Lo último sin perjuicio de lo establecido por el reglamento de administración y régimen de propiedad en condominio de RESIDENCIAL TOLEDO, o por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.

No se permite colgar de la estructura ningún tipo de elemento que pueda afectarla, excepto tirantes para soportar falso platón, colgantes de tuberías, de instalaciones y soportería de lámparas.

Artículo 129.-‐ Cargas temporales

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Si durante el proceso de obra se requiere almacenar material en el piso del departamento, no se harán estibas mayores a 500 K00 Kg/m2 y que éstas queden alojadas lo más cerca posible a columnas y coincidiendo con ejes de trabes.

Artículo 130.-‐ Demoliciones

En caso de que algún propietario haya adquirido más de un departamento y que éstos sean colindantes en sentido horizontal y a consecuencia de ello haya optado por unir dichos departamentos, podrá en este caso demoler el muro de albañilería que divide dichos departamentos pero no podrá demoler el muro de concreto que forma parte de esta división. Para el caso del departamento de dos o más pisos colindantes, únicamente se podrá unir si RESIDENCIAL TOLEDO, la asociación civil que administra los recursos y/o la administración vigente lo autoriza siempre y cuando se sigan los lineamientos que ellos marquen. El costo de esta revisión y diseño correrán por cuenta del propietario.

No se permitirá efectuar ningún tipo de demolición que afecte áreas comunes y muros que limitan los cubos de los elevadores.

Artículo 131.-‐ Pisos

Los pisos dentro de la unidad privativa deberán respetar los límites del departamento con respecto a las áreas comunes, es decir que por ningún motivo se podrá alterar, dañar, traspasar y/o modificar el límite, incluyendo en esto a las terrazas y balcones.

El nivel de la losa de los departamentos, se encuentra aproximadamente a 4 centímetros por debajo del nivel del piso terminado del pasillo de servicio o en su caso de sus vestíbulos de elevadores, por lo que los propietarios deberán igualar estos niveles en acceso con el fin de evitar escalonamientos.

Articulo 132.-‐ Corredores de servicios

No se podrá cambiar, modificar o sustituir cualquier elemento integrante de éstas áreas como son: pisos, plafones, puertas, bisagras, lámparas, botoneras, color de muros, etc. Excepto el adicionar chapas de seguridad que mantengan la homogeneidad en apariencia de RESIDENCIAL TOLEDO.

Articulo 133.-‐ Vestíbulos de elevadores en cada nivel

No se podrá cambiar, modificar o sustituir cualquier elemento integrante de estas áreas como son: plafones, chapas de puertas, bisagras, puertas, lambrines de madera, lámparas, botoneras, color de los muros y plafones, etc. Excepto el

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adicionar chapas de seguridad que mantengan la homogeneidad en apariencia de RESIDENCIAL TOLEDO, tampoco se permitirá colocar elementos de ornato tales como cuadros, plantas, mobiliario, tapetes, etc.

Artículo 134.-‐ Fachadas

Las siguientes son consideraciones que se tendrán que tomar en cuenta para no afectar el aspecto de las fachadas.

No se podrá modificar, pintar o cambiar muros, elementos de cantera y pastas, así como pisos de terrazas y balcones

En caso de que el proceso de decoración de los departamentos, el personal contratado por el propietario o sus sub-‐contratistas, rompiera alguna costilla de vidrio o cristal de la fachada, éste deberá ser reemplazado por el propietario. De no hacer el propietario la reparación necesaria ésta la efectuará RESIDENCIAL TOLEDO, con cargo al propietario.

No se permitirá el tapar los vidrios por la cara interior con elementos como tabla roca, madera, lámina etc., el esmerilar, cambiar vidrios, pintar o colocar películas adhesivas o letreros que modifique el aspecto exterior de vidrios.

A las ventanas de proyección se le podrá colocar topes, instalados para el abatimiento o apertura de las mismas brinde seguridad a los condóminos, al mismo tiempo que reduzca la entrada de agua en el caso de que se dejen abiertas las ventanas cuando llueva. Estos topes no podrán ser visibles desde la fachada ni alterar la integridad de la cancelería en general.

Todas las cortinas o persianas exteriores deberán ser en colores blancos, blanco hueso, blanco ostión, esto con el fin de conservar la uniformidad en el aspecto de la fachada.

Artículo 135.-‐ Terrazas

No se podrá modificar o cambiar el piso y barandales de las terrazas que cuenten con ellos, así como tampoco podrán cambiar, ni modificar el aluminio de la cancelería de dicha área, los desagües, la iluminación prevista, así como los elementos de cantera.

Artículo 136.-‐ Ductos

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Dentro de los departamentos existen bajadas aparentes de aguas negras y pluviales que se alojan en los núcleos de ductos de instalaciones, éstos ductos no podrán ser modificados.

Artículo 137.-‐ Materiales nocivos

El uso de materiales considerados como nocivos para la salud o que representen un alto riesgo será bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble, los bienes dentro de éste así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Ni condóminos de RESIDENCIAL TOLEDO, ni a la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujetos a cualquier tipo de responsabilidad por el uso, o la consecuencia del uso, de estos materiales.

Artículo 138.-‐ Instalación eléctrica

Si se modifica la instalación eléctrica, esta será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble, los bienes dentro de éste, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Ni RESIDENCIAL TOLEDO, ni la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujeto a cualquier tipo de responsabilidad por las instalaciones eléctricas que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda, para evitar problemas, que se contrate sólo al personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

Artículo 139.-‐ Instalación hidráulica

Si se modifica la instalación hidráulica, esto será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble y los bienes dentro de éste, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Ni RESIDENCIAL TOLEDO, ni la asociación civil o las administraciones hidráulicas que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda para evitar problemas, que se contrate solo a personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

Respecto a la instalación de tinas que por sus características requieran de motores para su función por hidrofluidos, estos deberán quedar en su fijación debidamente aislados de la estructura a base de placas o elementos de neopreno o similar, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones y ruidos a la estructura.

Artículo 140.-‐ Instalación sanitaria

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Si se modifica la instalación sanitaria, esto será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble y los bienes dentro de éste, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Ni RESIDENCIAL TOLEDO, ni la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujetos a cualquier tipo de responsabilidad por las instalaciones sanitarias que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda para evitar problemas, que se contrate solo a personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

Las tuberías de los drenajes han sido probadas antes de la entrega de su departamento, sin embargo, como es práctica común que durante la decoración sean vertidos en ellos los excedentes en yeso, pintura, mortero de cemento, etc., les pedimos que antes de iniciar la decoración los pruebe por su cuenta para evitar daños.

Artículo 141.-‐ Instalaciones de gas

Si se modifica la instalación de gas, esto será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble y los bienes dentro de éste, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Ni RESIDENCIAL TOLEDO, ni la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujetos a cualquier tipo de responsabilidad por las instalación de gas que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda para evitar problemas, que se contrate solo a personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

Se recomienda que estos trabajos sean realizados por la contratista de la instalación de gas, debido a la responsiva que ésta tiene sobre la instalación como unidad verificadora ante la autoridad competente.

Se deberá dejar taponado todo extremo de tubería destinada a la conexión de aparatos, hasta en tanto quede conectado, aún cuando el extremo cuente con llave de cierre de cualquier tipo.

La tubería existente no podrá ser cambiada ni modificada, en su diámetro ni especificaciones, en dado caso que se requiera la modificación de ésta, se tendrá que efectuar una nueva instalación la cual tendrá que ser aprobada por RESIDENCIAL TOLEDO y/o la administración vigente, y se le indicará por donde pasar la nueva instalación, el costo de la modificación correrá por cuenta del condómino.

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Artículo 142.-‐ Instalaciones de los sistemas de detección contra-‐incendio, alarmas visual, voceo de emergencia y seguridad

Se recomienda a todos los condóminos, que dentro de cada uno de los departamentos se instalen estos equipos.

Dispositivos de detección de incendio recomendados:

Censores de humo por ionización

Adecuados para exteriores como recámaras, pasillos,(donde no existan corrientes de aire), salas, cuartos de televisión, vestidores (donde no exista humedad), clóset (no deberán guardarse solventes o sustancias inflamables).

Estos dispositivos tienen la cobertura de un círculo imaginario de 9 metros de diámetro (área de 63.6 m2) por lo que para su distribución y espaciamiento se deberá considerar este patrón. En cuartos cerrados menores a esta área deberá de colocarse un dispositivo aunque la cobertura del censor sea mayor.

Censores de humo fotoeléctricos

Adecuados para pasillos donde existen corrientes de aire tales como salidas de aire acondicionado, clóset donde existan solventes o sustancias inflamables, recamaras o lugares cerrados donde se acostumbre fumar y no exista ventilación adecuada. Estos dispositivos tienen una cobertura de un círculo imaginario de 9 metros de diámetro (área de 63.6m2) por lo que para su distribución y espaciamiento se deberá considerar éste patrón. En cuartos cerrados menores a ésta área deberá colocarse un dispositivo aunque la cobertura del censor sea mayo.

Censores de temperatura

Estos dispositivos son adecuados en lugares donde pueda existir riesgo de incendio pero donde existan normalmente humos producidos por actividades normales tales como cocinas o bien, lugares abiertos como terrazas donde estén calentadores o maquinaria tal como manejadoras de aire o equipos de aire acondicionado.

Conviene para lavanderías ya que estos equipos no se afectan por la humedad condensaciones de agua. Estos dispositivos que tienen una cobertura de un circulo imaginario de 9 metros de diámetro (área de 63.6m2) por lo que para su distribución y espaciamiento se deberá considerar este patrón en cuartos

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cerrados menores a esta área deberá colocarse un dispositivo aunque la cobertura del censor sea mayor.

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Artículo 143.-‐ Instalación para telefonía:

Si se modifica la instalación telefónica, esta será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble y los bienes dentro de este, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Condominio Residencial Toledo, ni la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujetos a cualquier tipo de responsabilidad por las instalaciones telefónicas que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda, para evitar problemas, que se contrate solo a personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

El sistema de telefonía e intercomunicación dentro de los departamentos y a las áreas comunes, es un sistema que se puede convertir en integral si se compra un conmutador hibrido y se interconecta al conmutador del edificio.

Debido a que la conexión de las salidas de telefonía e intercomunicación de los departamentos a la red principal, se hace a un conmutador, solo podrá ser realizada por operadores de la empresa que efectuó la instalación del sistema de telefonía e intercomunicación y serán ellos los encargados de dar de alta las extensiones instaladas dentro del sistema del conmutador.

Articulo 144. Instalación de señal de televisión.

Si se modifica la instalación de televisión, esta será siempre bajo la responsabilidad del propietario, así como los daños y lesiones que puedan causarse al inmueble y los bienes dentro de este, así como a los condóminos o personas que se encuentren dentro del inmueble. Condominio Residencial Toledo, ni la asociación civil, o las administraciones podrán ser sujetos a cualquier tipo de responsabilidad por la instalación de televisión que sean modificadas por los condóminos. Se recomienda, para evitar problemas que se contrate solo a personal altamente capacitado para modificar las instalaciones.

Dentro de cada uno de los departamentos se entrega la acometida de la instalación de señal de tv, misma que ya cuenta con un sistema de televisión previamente contratado por Condominio Residencial Toledo.

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Artículo 145.-‐ Energía eléctrica provisional

Es necesario para el suministro de energía eléctrica durante el desarrollo de los trabajo de decoración que el propietario solicite la conexión de su servicio definitivo en la Comisión Federal de Electricidad, o bien tomar la luz de su medidor particular y nunca de áreas comunes.

En caso de que el personal que efectué los trabajos asignados por algún propietario o su coordinador, sea sorprendido tomando corriente de los tableros generales, es responsabilidad del propietario los daños y perjuicios que se ocasiones, debiendo absorber el costo que se general por la reparación o corrección de los mismos y consumo del servicio desconectándose inmediatamente.

Artículo 146.-‐ Suministro de Agua.

Condominio Residencial Toledo, cuenta con conexión de agua, por lo que se tendrá en funcionamiento la red general del sistema a partir de las cisternas de almacenamiento de agua hacia los departamentos.

El propietario o su coordinador es responsable del uso que se dé al agua así como los daños que se ocasiones a las áreas comunes o a otros departamentos, como puede ser por llaves que se hayan dejado abiertas o bien por fallas en las ampliaciones correspondientes a las instalaciones hidráulicas y o sanitarias.

Artículo 147.-‐ Teléfonos

Cada propietario deberá realizar la contratación de sus líneas directamente con la empresa que este decida. En Condominio Residencial Toledo, se cuenta con el servicio telefónico Maxcom y con el sistema central Max. Se recomienda, por comodidad del condómino así como por los beneficios en servicios que esta empresa otorga, contratar sus líneas con dicha compañía.

Los teléfonos con que cuenta Condominio Residencial Toledo y la administración residente, serán de uso exclusivo de ellos y no se permitirá su uso sin excepción.

Artículo 148.-‐ Servicios Sanitarios provisionales

Se deberá de contar con un servicio de sanitarios provisionales para el uso del personal que ejecuta los trabajos del propio departamento.

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Artículo 149.-‐ De los proveedores y prestadores de servicio.

El presente artículo es de interés general y tiene por objeto lograr una mejor convivencia y es en beneficio de los residentes. Y obliga a los propietarios, residentes, constructores, empleados, personal de mantenimiento y administración, etc., a observar estas normas.

Artículo 150.-‐ De las obras de adaptación y mantenimiento de los departamentos.

El propietario deberá proporcionar por escrito a la administración vigente la siguiente información.

Nombre de la persona autorizada a coordinar, dirigir y tomar decisiones sobre los trabajos.

Nombre de la empresa y cargo dentro de ella

Dirección y teléfono de la empresa

Número de gafetes que necesita, adjuntando lista de personal así como cubrir el costo de dichos gafetes. Durante el desarrollo de los trabajos todo personal que intervenga, deberá portarlo en todo momento a la vista.

Durante el proceso de la obra se deberá solicitar los gafetes que se vaya requiriendo, proporcionando nombres del personal y cubriendo el costo de los mismos, cuando esto proceda. En caso de pérdida del gafete, deberá dar aviso por escrito a la administración.

El horario para el desarrollo de los trabajos será: De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, Sábados: Entrada 10:00 y Salida 14:00 horas. Este horario se podrá modificar si se encuentra con la anuencia de los departamentos ocupados.

En caso ser necesario y por no poder contar con la anuencia de todos los departamentos ocupados, la administración del edificio podrá determinar el horario y días de trabajo. Así como la suspensión temporal o momentánea de trabajos, por lo que ningún condómino podrá detener la(s) obra(s) en algunas de las unidades privativas a excepción de la de su propiedad.

Articulo 151. Por ningún motivo se permitirá que el personal que labore en los departamentos, permanezca dentro de la obra después de este horario, ni tampoco pernoctar, excepto en el caso de vigilantes acreditados por la

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administración. Para este efecto el encargado de la obra lo solicitara por escrito.

El acceso de los trabajadores será por el nivel del sótano, solamente utilizaran el elevador o las escaleras de servicio.

Los trabajadores deberán portar el gafete correspondiente al departamento en el cual están laborando y por ningún motivo podrán estar en un área que no les corresponda.

Deberán ingresar al área de trabajo por cuadrilla, junto con el responsable de la obra.

Articulo 152. El personal de obra deberá permitir, cuando así se le requiera, la revisión por parte de los guardias de seguridad, de objetos personales, bolsas, cajas o bultos voluminosos.

Articulo 153. Por ningún motivo el trabajador podrá deambular fuera de su área de trabajo o en áreas que se requiere autorización.

Articulo 154. Los alimentos deberán tomarse dentro de la zona de trabajo a fin de lograr un flujo menor en edificio. En caso de ser necesario se utilizara un horario escalonado para el uso de los comedores.

Articulo 155. Por ninguna razón se permitirá el acceso de personal en Estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias toxicas, así como tampoco el ingreso o consumo de los mismos dentro de las instalaciones del edificio o armas de fuego. La persona que sea sorprendida en estas condiciones, será retirado de inmediato de las instalaciones.

Articulo 156. Los trabajadores deberán observar buena conducta durante las horas de trabajo, absteniéndose de gritar y/o hacer señales obscenas, radios o volúmenes que molesten a los condóminos que viven en el edificio y visitantes. Además todo trabajador que se encuentre maltratando las instalaciones estará obligado junto con el responsable de la obra a reparar el daño y reparar el daño y pagar la multa correspondiente.

Articulo 157. El propietario de la obra o responsable deberá construir baños y en caso regaderas para sus trabajadores, dentro de la obra correspondiente, y de acuerdo a las recomendaciones señaladas por los reglamentos e indicaciones correspondientes.

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Los propietarios y los contratistas son responsables de sus trabajadores por lo que no existirá relación laboral o responsabilidad alguna entre Residencial Toledo, la administración o quienes legalmente la representen y estos, librándoles de cualquier efecto legal.

Articulo 158. Cada propietario o responsable de la obra deberá presentar una lista de herramientas y equipo que ingresara o saldrá de la obra a fin de verificar dicho movimiento.

La entrega o elevación o salida de material se realizara con horarios escalonados y asignados a cada departamento.

Articulo 159. En cuanto a la recepción de materiales y desalojo de desperdicios será durante el siguiente horario: de 9:30 a 12:00 hrs y de 14:30 a 17:30 hrs.

Articulo 160. Los materiales o desperdicios deberán ser almacenados en la misma obra o en el área que le sea asignada. Y será responsabilidad del contratista construir la caseta de materiales en dicha área. Por lo que queda estrictamente prohibido el almacenamiento y permanencia de materiales y equipo, tanto en la vía pública como en el área exterior del edificio o en otros espacios que no sean los ya indicados.

El material a granel como la arena, grava, etc., deberá ser transportado en sacos o costales cerrados o amarrados.

El propietario es responsable de la arena, grava, etc., mismos que deberán de ser transportados en sacos o costales cerrados o amarrados.

Para el caso de departamentos en renta, los arrendatarios deberán presentar a la Administración copia del contrato de arrendamiento para acreditar a los inquilinos y sus familiares directos (esposa e hijos), de conformidad al artículo 16 del presente Reglamento.

El propietario es responsable de la recolección de la basura y escombros que se originen de los trabajos adaptación de su departamento debiéndole sujetar.

Para tal efecto los escombros deben ser empacados en bolsas, sacos o costales, aquellos escombros de tipo inflamable deberán ser retirados a diario.

Artículo 161.-‐ En caso de que algún propietario o su coordinador, deposite escombros en las áreas comunes o en áreas no asignadas para este fin, serán su responsabilidad los daños o perjuicios que esto ocasione, así como el costo que

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genere el retiro de los mismos en caso de ser necesario hacerlos por parte de la administración vigente.

Artículo 162.-‐ El elevador asignado para la elevación de materiales y personas de obra será determinado por la Mesa Directiva y la operación de este será bajo estricta responsabilidad del propietario del condominio para quien trabaje el personal.

Artículo 163.-‐ La maniobra para la elevación de materiales y/o equipos, deberá ser efectuada por el personal dependiente del propietario o su coordinador, siendo responsabilidad de estos los daños que se llegasen a ocasionar durante el proceso de elevación.

En caso de que los materiales, mobiliario y/o equipo, por sus dimensiones o bien por ser de peso mayor a 550 kilogramos. No pueden ser transportados en el elevador, será responsabilidad del propietario o de su coordinador la elevación de los mismos por otros medios, así como la introducción al departamento.

No se podrá subir por el elevador agua, pintura y líquidos en general o a granel. Únicamente cuando estén adecuadamente envasados.

Artículo 164-‐ Todo material o equipo que ingrese a la obra, quedará bajo la total responsabilidad del propietario o su coordinador, no siendo imputable a la administración residente en ningún caso la pérdida, robo o desperfecto que pudiera sufrir dicho material, equipo o herramienta.

Artículo 165.-‐ La Administración residente no será responsable por los materiales de los propietarios, y el personal de esta no podrá efectuar la recepción de materiales por los propietarios y contratistas.

Artículo 166.-‐ Cuando se realicen trabajos de adaptación, decoración y mantenimiento, los condóminos involucrados tendrán la obligación conforme lo establecido en el presente reglamento, de cubrir los gastos adicionales generados por las obras en sus departamentos. Considerándose entre otros, el servicio de limpieza y seguridad. Estos servicios serán realizados por la o las empresas que de manera ordinaria ejecutan dichas labores.

Artículo 167.-‐ Todo departamento en obra deberá contar con tres extintores por lo menos de 6 kilogramos, cada uno y un botiquín para el caso de emergencias.

Artículo 168.-‐ Las consideraciones anteriores podrán ser modificadas por la Mesa Directiva en beneficio de los condóminos y del edificio.

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Artículo 169.-‐ De los proveedores y prestadores de servicios. Los Proveedores y prestaciones de servicios deberán registrar su entrada y salida en el área de acceso destinada a empleados y personal. Estos permitirán la revisión de sus cabinas, casetas, cajuelas o cajas de carga.

Artículo 170.-‐ El condominio, vigilancia y la administración residente tienen la facultad de supervisar la obra en cada departamento para cerciorarse que se ajusten a este reglamento, sin que por ello Condominio Residencial Toledo y/o la administración residente ninguna responsabilidad por dichos trabajos.

Artículo 171.-‐ Condominio Residencial Toledo y/o la administración residente, tienen la facultad de suspender los trabajos que se desarrollen dentro de los departamentos si estos no cumplen con los lineamientos y normas establecidas en el presente reglamento y7o normas técnicas complementarias y de seguridad. Dichos trabajos se podrán continuar hasta que se cumplan con las disposiciones señaladas o en su caso hayan sido reparados los daños ocasionados a las áreas comunes, o bien, a otros departamentos. El costo por este deberá ser cubierto por el propietario.

REGLAMENTO SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL

Artículo 172.-‐ Es obligación de cada uno de los habitantes del Condominio Residencial Toledo, el acatar, atender y participar de las indicaciones de seguridad, cursos de primeros auxilios, integración de brigadas y participación de simulacros que integre la administración de Residencial Toledo para sustentar el Plan de Seguridad y Protección Civil regulado por las respectivas autoridades.

Corresponde a los empleados de seguridad, salvaguardar y proteger las personas, bienes, instalaciones y propiedades de los condóminos, así como constituirse en los garantes de la aplicación irrestricta del presente reglamento como auxiliares de la administración y la Mesa Directiva.

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Capítulo VI

De las sanciones

Artículo 173.-‐ Los propietarios que no paguen oportunamente las cuotas para gastos comunes, extraordinarios o de mejora, estarán obligados a pagar intereses ordinarios equivalentes a la tasa TIIE (tasa de interés interbancario de equilibrio) promedio del mes inmediato anterior al mes en que se originó el incumplimiento o la que sustituya a ésta, sobre el importe de las cuotas omitidas o extemporáneamente pagadas.

Los propietarios que reporten adeudos con antigüedad de más de 40 días, lo anterior independientemente de la multa a que se haya hecho acordado en la asamblea de condóminos, cobrar a los condóminos morosos.

De los pagos que aplique el Condómino se tendrá la siguiente prelación

Primero. A los intereses ordinarios más antiguos

Segundo. A los intereses moratorios más antiguos

Tercero A las cuotas ordinarias

Cuarto. A las cuotas extraordinarias

Quinto. A las contribuciones de mejoras.

Articulo 174.-‐ La falta de pago de tres recibos de cuotas cualquiera que sea su naturaleza o el estado de adeudo, con la certificación del administrador o contador, trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil u diligencia de embargo por medio de la cual se le demandará y exigirá al condómino moroso la liquidación de su adeudo (cuotas, multas e intereses ordinarios).

Artículo 175.-‐ Cuando algún condómino caiga en mora, el administrador distribuirá el importe del adeudo causado y el que se siga causando entre los demás condóminos, en proporción al valor de sus propiedades, hasta la recuperación del adeudo.

Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo, el administrador reembolsará a la cuenta de gastos comunes las cantidades y los intereses recuperados.

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Artículo 176.-‐ El condómino que reiteradamente incumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos de conformidad con el capítulo de procedimiento judicial de este reglamento, hasta en subasta pública, respetándose el derecho del tanto de los demás condóminos.

El ejercicio de esta acción será resuelto en asamblea general de condóminos por el mínimo del 75% de éstos.

Artículo 177.-‐ La contravención a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con multa que se aplicará con los siguientes criterios:

Por faltas que perturben o afecten la tranquilidad o comodidad de la vida condominal se aplicará multa por el equivalente de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado de México.

Por faltas que afecten la estructura física del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impida u obstaculice el uso adecuado de las instalaciones y aéreas comunes; o que afecte el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el equivalente de 21 a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado de México.

Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial o pongan en riesgo el inmueble o las personas, se aplicarán multas por el equivalente de 51 a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado de México.

Por faltas consistentes en la contaminación de las áreas y bienes comunes; conductas tales como: tirar basura, mezclar basura orgánica con otros tipos de basura, contaminar las áreas verdes o aguas, intencionalmente o imprudencialmente, maltratar la vida orgánica o alterar el ecosistema del edificio, se aplicará multa por el equivalente de 5 a 100 días de salario mínimo en el Estado de México.

Además de la clasificación anterior en donde se encuentran debidamente consignadas las conductas reguladas, se consideran las siguientes:

-‐ La multa a imponerse al infractor, por primera ocasión, será

el Estado de México y en la segunda será,

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-‐ Por aquellos actos que los señala así el presente reglamento, o por aquellas violaciones reiteradas, la cual será equivalente a cuarenta veces el salario mínimo diario vigente para el Estado de México, para todos aquellos casos enunciados en el catálogo de sanciones anexo a este Reglamento.

La amonestación se aplicará con la segunda multa, y si hubiere reiteración de violaciones, adicionalmente a una multa podrán suspenderse temporalmente los derechos de uso de las instalaciones comunes, sea al Condómino o sus Causahabientes.

MULTA GRAVE.-‐ La multa grave será aquella que por reiteración de multas, o porque ponga en peligro la integridad física de cualquier persona al interior del condominio, sea calificada así por la Mesa Directiva del residencial. Será el Comité de Seguridad el facultado en determinar el monto de la sanción, en razón de la gravedad de la infracción.

Para la aplicación de las sanciones antes mencionadas se considerará la reincidencia del infractor de la siguiente manera: primera infracción, se aplicará la pena mínima correspondiente a cada categoría, segunda infracción, se aplicara la pena máxima correspondiente a cada categoría, cuarta y subsecuentes infracciones, se aplicará el doble de la máxima de cada categoría.

Las sanciones antes establecidas son independientes de las que pudieran corresponder por responsabilidad civil, administrativa o penal.

Artículo 178.-‐ El administrador del Condominio, tendrá la facultad de imponer multas y amonestaciones a todas aquellas violaciones al presente reglamento o a actos u omisiones que sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres o a este, cometidas por algún Condómino o cualesquiera de sus Causahabientes, para cuyo efecto previamente citara al infractor para que tenga la oportunidad de exponerse en relación a las violaciones que se le imputan, y en su momento se le aplicara la sanción correspondiente.

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CATALOGO DE SANCIONES

Artículo 179.-‐ Para atender con mayor prontitud la aplicación de nuestro reglamento, los empleados de seguridad, personal de administración y la Mesa Directiva, podrán solicitar a la Administración la aplicación de las multas que sancionan las conductas tipificadas en este reglamento y particularmente en el capítulo de sanciones, que se relacionan a continuación de manera suscita:

1) Prohibido el acceso al Residencial a cualquier persona armada 2) Agresiones verbales o físicas para cualquier empleado 3) Queda prohibido utilizar los vestíbulos para hacer reuniones 4) Estado inconveniente por los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes. 5) Cualquier persona que se le sorprenda haciendo uso o distribuyendo

sustancias prohibidas o estupefacientes será puesta a disposición de la autoridad.

6) Por cortesía a los demás condóminos no se puede retener el elevador. 7) Queda prohibido dejar el carro de súper en el estacionamiento o en los

elevadores. 8) Invadir los lugares de estacionamiento con muebles, escombros ó llevar a

cabo modificaciones en los mismos. 9) Colocación de bicicletas, vidrios, llantas, o materiales que obstaculicen el

buen funcionamiento de estacionamientos 10) El tendido de ropa sólo podrá hacerse en las áreas destinadas para tal fin,

por lo que en ningún caso se permitirá el uso de ventanas, balcones o cualquier otro lugar del condominio no autorizado para este propósito

11) Los condóminos que tengan terraza deberán mantenerlas limpias y los departamentos superiores a las terrazas.

12) Abstención de arrojar basura o desperdicios. 13) Modificación de vidrios en los ventanales de las fachadas 14) Está prohibido colocar cortinas o elementos de color en las ventanas.

Únicamente se podrán colocar persianas o cortinas de color blanco o beige. 15) No recoger las eses de sus animales 16) Uso de elevadores principales con mascotas. 17) Traslado de mascotas sin sujetarles con correas en lugares no permitidos

área de Casa Club, incluyendo jardines, albercas, cancha de tenis y paddle. 18) Paso de mascotas por Lobbys Principales. 19) Fumar en elevadores; Lobbys Principales o vestíbulos.

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20) Volumen inapropiado de radios y televisores, o cualquier otro aparato musical.

21) No respetar los horarios de entradas y salidas de trabajadores en los Departamentos.

22) Vehículos de condóminos estacionados en cajones visitantes. 23) Vehículos mal estacionados en los estacionamientos de los sótanos de los

edificios. 24) Vehículos de condóminos estacionados frente a las puertas de los Lobbys

Principales. 25) Circular a más de 20 Km. Por hora en las vialidades 26) Circular a más de 10 Km. Por hora en estacionamientos y rampas. 27) Niños jugando con bicicletas, patinetas en las vialidades o estacionamientos 28) Solo se permitirá el uso de las instalaciones de Gimnasio a dos invitados por

condómino 29) Uso indebido del equipo o de las instalaciones del Club que motiven el

deterioro o destrucción de las mismas 30) Exceder el número de invitados permitidos a alguna de las áreas comunes. 31) Exceder el horario de operación de alguna de las áreas, ya sean salones de

fiestas, canchas o cualesquiera otra. 32) No encontrarse presente durante la estancia y uso de alguno de sus

invitados en las áreas comunes específicas. 33) Es obligatorio el uso de sandalias, y bañarse antes de introducirse a la

alberca en caso de haber hecho ejercicio con anterioridad 34) Los bebés y menores de edad que así lo requieran deberán portar pañal

especial a efecto de evitar ensuciar la alberca 35) El jacuzzi de los vestidores solo podrá ser utilizado por mayores de 18 años.

Su uso deberá ser con traje de baño 36) Prohibido el escupir, decir palabras altisonantes, o sonarse al interior de las

regaderas o de los baños 37) Daño ocasionado al equipo o instalaciones del Cine 38) Alquiler de salones para celebrar fiestas que no se apeguen al reglamento

interno de Casa Club. 39) Modificaciones en áreas comunes ya sea generales o de uso asignado. 40) Violentar las buenas costumbres con palabras altisonantes, expresiones

groseras u obscenas o agresiones físicas, evitando de igual manera comportamientos escandalosos que perturben el entorno.

41) Es responsabilidad del contratista acumular y recolectar la basura y escombro ocasionado por su trabajo y retirarlo por su cuenta del Residencial

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Capítulo VII

Modificaciones y controversias

Articulo 180.-‐ Se requiere el acuerdo expreso unánime de los condóminos constituidos en asamblea general para modificar lo dispuesto en la escritura constitutiva del condominio y del 75% para reformar éste reglamento.

Articulo 181.-‐ Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del comité de administración; o por violaciones al reglamento general del condominio o al acta constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje en los términos de la presente ley.

Capítulo VIII

Procedimiento Judicial

Artículo 182.-‐ El acta de asamblea en que se acuerde el pago de cuotas anticipadas, o en la que se distribuyan los gastos ya efectuados (cuotas, intereses, multas y penas convencionales) protocolizada ante notario público, trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil.

Cuando se proceda por la vía ejecutiva civil para el cobro de las cuotas, intereses, multas y penas convencionales, la persona encargada de ello tratará de embargar al deudor bienes que sean fácilmente convertibles en dinero, a efecto de que el adeudo del condómino moroso pueda recuperarse en beneficio de todos los condóminos en el menor tiempo posible.

Todas las cantidades que se recaben por concepto de interés, multas y penas convencionales, deberán de integrarse al fondo común de los condóminos.

Artículo 183.-‐ El condómino que reiteradamente incumpla con sus obligaciones podrá ser condenado a vender sus derechos en subasta pública; para el ejercicio de ésta acción, la administración deberá contar con el voto de las tres cuartas partes de los condóminos restantes. Los demás condóminos gozarán del derecho

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  Condominio  Residencial  Toledo  Av.  Jesús  del  Monte  Mz.  39  Lote  1,  Col.  Ex  Hacienda  de  las  Palmas,    

Huixquilucan,  Estado  de  México  

Reglamento  del  Condominio  Residencial  Toledo  

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del tanto para adquirir, en igualdad de condiciones, los departamentos que pretenda vender algún condómino.

Articulo 184.-‐ El condómino que pretenda trasmitir el dominio de alguno de su o sus departamentos, deberá informar por escrito a la administración sobre el comprador y condiciones de la venta, para que ésta informe a los condóminos quienes gozarán de un plazo de 10 días naturales para ejercitar su derecho de preferencia, debiendo presentar su oferta en sobre cerrado y realizándose la oferta al mejor postor.

Este derecho de preferencia, no tendrá aplicación si el condómino transmite el dominio a su esposa o hijos o si la enajenación se realiza entre condóminos del mismo inmueble.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-‐ El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 29 de junio de 2011.

ARTICULO SEGUNDO.-‐ Se abroga el Reglamento expedido en escritura 86,251, el 15 de noviembre del 2000, ante el notario 89 del DF y los regímenes de propiedad en Condominio en: de fecha 29 de julio de 2003 en escritura 95042, de fecha 22 de septiembre de 2003 en escritura 95640, de fecha 23 de septiembre de 2003 en escritura 95650, Torre

de fecha 23 de septiembre de 2003 en escritura 95660.

ARTÍCULO TERCERO.-‐ La Administración hará entrega en disco magnético digital del contenido del presente Reglamento y se recabará el acuse respectivo dentro de los 30 siguientes a la fecha de su publicación.

Dado en la casa club de Residencial Toledo, Huixquilucan, Estado de México, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.-‐ Presidente de la Mesa Directiva, Ingeniero Rogelio Chávez Jasso.-‐ FIRMA El Secretario de la Mesa Directiva, Ingeniero Eduardo Pérez Mendoza.-‐ FIRMA.-‐ El Presidente del Comité de Gestión, Licenciado Luis Miguel Dena Escalera.-‐FIRMA.-‐