reglamento interno condominio

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C O N D O M I N I O A L T O S D E L V A L L E L A L I G U A R E G L A M E N T O I N T E R N O P A R A C O P R O P I E T A R I O S Y R E S I D E N T E S INDICE TITULO I: INTRODUCCION 2 TITULO II: MARCO LEGAL 2 TITULO III: DEFINICIONES 3 TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS 6 TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR 7 TITULO VI: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA 8 TITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES 10 Párrafo I DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS 10 Párrafo II: OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO 11 TITULO VIII: DE LA ESTETICA DE VIVIENDAS 12 TITULO IX: DE LAS MUDANZAS 12 TITULO X: DE LAS INSTALACIONES 13 TITULO XI: DE LOS ESPACIOS COMUNES 14 Párrafo I: DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS 14 Párrafo II: DE LOS ESTACIONAMIENTO DE VISITAS 15 Párrafo III: DE LOS JARDINES 16 TITULO XII: RECINTOS Y SERVICIOS 16 TITULO XIII: DE LOS GASTOS COMUNES 16 TITULO XIV: ANIMALES DOMÉSTICOS 17 PARRAFO I: DEL ALCANCE 17 PARRAFO II: DE LO PARTICULAR EN LA TENENCIA DE MASCOTAS 18 PARRAFO III: DE LA CAPTURA Y/O RECOLECCIÓN 18 PARRAFO IV: DEL RESCATE 19 TITULO XV: SANCIONES 19 1

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reglamento interno condominio en chile

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C O N D O M I N I O  A L T O S D E L V A L L EL A L I G U A

R E G L A M E N T O I N T E R N O P A R A C O P R O P I E T A R I O SY

R E S I D E N T E S

INDICE

TITULO I: INTRODUCCION 2

TITULO II: MARCO LEGAL 2

TITULO III: DEFINICIONES 3

TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS 6

TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR 7

TITULO VI: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA 8

TITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES 10

Párrafo I DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS 10

Párrafo II: OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO 11

TITULO VIII: DE LA ESTETICA DE VIVIENDAS 12

TITULO IX: DE LAS MUDANZAS 12

TITULO X: DE LAS INSTALACIONES 13

TITULO XI: DE LOS ESPACIOS COMUNES 14

Párrafo I: DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS 14

Párrafo II: DE LOS ESTACIONAMIENTO DE VISITAS 15

Párrafo III: DE LOS JARDINES 16

TITULO XII: RECINTOS Y SERVICIOS 16

TITULO XIII: DE LOS GASTOS COMUNES 16

TITULO XIV: ANIMALES DOMÉSTICOS 17

PARRAFO I: DEL ALCANCE 17

PARRAFO II: DE LO PARTICULAR EN LA TENENCIA DE MASCOTAS 18

PARRAFO III: DE LA CAPTURA Y/O RECOLECCIÓN 18

PARRAFO IV: DEL RESCATE 19

TITULO XV: SANCIONES 19

TITULO XVI 20

TITULO XVII: DEL PERSONAL QUE LABORA PARA LA COMUNIDAD 20

TITULO XVIII: DE LA RESPONSABILIDAD Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO 21

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CONDOMINIO ALTOS DEL VALLE, LA LIGUAREGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

Esta normativa es complementaria a la ley de copropiedad inmobiliaria y le corresponde al Administrador y/o Comité de Administración velar por su cumplimiento y denuncia de incumplimiento ante el Juzgado de Policía Local competente..

TITULO I: INTRODUCCION

El presente reglamento para residentes tiene por objeto dar a conocer a la Comunidad del “Condominio Altos del Valle” ubicado en Avenida Portales 1280, Comuna de La Ligua; las normas e instrucciones relativas a la convivencia, normas de seguridad y uso de los espacios comunes del loteo tipo B -como lo son veredas, estacionamientos, áreas verdes, accesos y espacios de equipamiento-.

Los objetivos de este Reglamento son complementar, aclarar y fijar conceptos establecidos en la Ley, guardando que a través de la presente no sean alterados, sobrepasados, disminuidos o dejados sin efecto. Además, fija normas de Régimen Interno, procedimientos, beneficios y funcionamiento de sus Comités; fija normas relativas a elecciones, actividades, atribuciones, derechos y obligaciones de sus directores y administradores, todo ello, con el único fin de cumplir a cabalidad con las actividades internas del Condominio y consecuencialmente mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Con todo, se aspira a que toda la comunidad afecta al reglamento se interiorice y comprometa con el buen vivir de todos los residentes y bajo las normas de respeto que debe existir en toda copropiedad.

Cabe señalar que algunas de las transgresiones a las normas de convivencia, podrán ser multadas por el Administrador y su Comité -a razón de costos proporcionales de solución- o bien desencadenar en actuaciones de la fuerza pública, con la consiguiente iniciación de un proceso en los Juzgados de Policía Local correspondientes.

Será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera una de éstas unidades, para sí, o para sus sucesores en el dominio y para toda persona de quien el propietario, conceda su uso y goce, ya sea, a título gratuito, oneroso o a cualquier otro título.

Para efectos de cobro, las multas serán consideradas “otro ítem” de los Gastos Comunes y se agregaran en minuta de cobro, El Comité de Administración y/o la administración, estarán obligados a cobrar y percibir pagos o abonos, los que en casos de ser parciales, se irán aplicando de acuerdo a la siguiente procedencia: multas, intereses moratorios y finalmente gasto común. Los valores recaudados por concepto de multas serán abonados a la cuenta de Fondo de Reserva, de conformidad a lo dispuesto en la ley.

Para efectos del cálculo de las multas, la Unidad de Fomento a considerar será la que corresponda el último día del mes anterior al que se produce el pago.

Cualquier incumplimiento de las normativas que se expondrán a continuación, tendrá que ser supervisada por el administrador, miembro del comité asignado en su ausencia o conserje de turno si procediere, dejando estampado el hecho en el “libro de novedades”. Basado en él, la Administración del Edificio procederá a poner en marcha el procedimiento de comunicación correspondiente al infractor, o bien la multa estipulada. Todo procedimiento bajo el dominio de las leyes del territorio nacional, dejando abierta la posibilidad de remitir los casos a los organismos del Estado.

Toda normativa que encuentre su basamento legal modificado, se subentiende por derogada. Será de responsabilidad del conjunto de los copropietarios informar de estas alteraciones al Juzgado de Letras correspondiente, según los quórums detallados en el Titulo II.

TITULO II: MARCO LEGAL

El presente reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al Régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Nº 19.537, en adelante la ley. Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas comunidades las normas de su respectivo reglamento

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de copropiedad, si lo tuvieren, relativas al (1) cambio de destino de las unidades del condominio (2) proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes (3) el pago de los gastos comunes y (4) derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537.

Mientras las comunidades de copropietarios a que se refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no contravenga las disposiciones legales, entendiéndose que las referencias a la Junta de Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas a razón del Comité de Administración.

La comunidad "Condominio Altos del Valle” se encuentra amparada bajo el Reglamento de Copropiedad de fecha 10 de Diciembre del año 1996, y bajo el marco legal de la Ley numero 6071 y su Reglamento, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comuna de La Ligua y Decreto con Fuerza de Ley número 2 del año 1959.

Ante todo, y tal como señala la norma antes transcrita (Articulo 1º de la Ley 19.537) se desprende que el nuevo marco legal da facultades a la asamblea de copropietarios para que por acuerdo unánime, determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Nº 19.537, a través de la redacción de un nuevo Reglamento de Copropiedad.

El marco legal en el cual está inmersa hoy la vida en comunidad está conformado por la Ley Nº 19.537 de 1997 y sus modificaciones posteriores y el reglamento de la misma Ley. Sin embargo, estas normas son de carácter supletorio a las contenidas en el reglamento de copropiedad del Condominio. Este reglamento de copropiedad es un documento reducido a escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente que obliga a todos quienes residan en el Condominio Altos del Valle. Asimismo, regula las relaciones entre los propietarios, residentes y administración en todas sus formas.

En consecuencia, los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios y ocupantes a cualquier título de las diversas viviendas, que conforman el Condominio, así como el uso y goce de los bienes y espacios que se reputan comunes, se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Copropiedad y, en forma supletoria, por la Ley referida anteriormente.Aspecto importante es que el reglamento de Copropiedad como el Reglamento Interno que lo complementa, es un compendio de normas aplicables que no pueden ser alegadas por desconocidas desde los residentes sujetos a condominio bajo ningún punto de vista. En este sentido, es relevante que se lea el reglamento de copropiedad y se exija su entrega oportuna de éste y sus modificaciones futuras.

El Reglamento de Copropiedad tiene por finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del condominio, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo y la seguridad. La buena voluntad; el buen trato hacia los vecinos y con el personal; el respeto al silencio y a la privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los copropietarios y demás ocupantes, se consideran principios esenciales para lograr el mejor vivir y la gestación de círculos virtuosos, por tanto es responsabilidad de todos y cada uno de ellos el velar por el cumplimiento de estas normas.Las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno, tienden por consiguiente a facilitar el logro de los objetivos señalados.

TITULO III: DEFINICIONES

1.- Copropietario

Aquella persona que sea la titular de la escritura de compraventa o sus herederos y/o representantes legales.Respecto de las áreas comunes, cada propietario es comunero sobre éstas, es decir, le pertenece una cuota ideal sobre dichas áreas.

Esto transforma a cada propietario en copropietario de las áreas comunes y en consecuencia, lo vincula en propiedad con sus vecinos para la mantención, organización y aprovechamiento de éstas.

Esta relación se lleva a cabo en lo cotidiano por intermedio de tres órganos de trabajo: Administración, Asamblea de Copropietarios y Comité de Administración.

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El reglamento consagra tres órganos de administración de un condominio del tipo B con facultades específicas y complementarias, ellas son:• Asamblea de Copropietarios• Comité de Administración• Administrador

2.- Asamblea de Copropietarios

Está formada por todos los copropietarios y constituye la autoridad máxima. Se rige por el principio de las mayorías y es soberana para tomar los acuerdos que estime conveniente, mientras no transgreda la ley, obligando a toda la comunidad a su cumplimiento.

Todo lo concerniente a la Administración del Condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en Asamblea. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La asamblea es la reunión de todos los propietarios que se encuentran al día en el pago de sus expensas y que permite la relación entre éstos. Puede citarla el Comité de Administración, un 15% de los propietarios con sus obligaciones al día o el juez de policía local en casos fundados. Todos los propietarios debidamente acreditados, además pueden asistir aquellas personas que hagan uso y goce del inmueble y que cuenten con un poder del propietario. Tendrán todas estas personas derecho a voto en la Asamblea siempre y cuando se encuentren “hábiles”. La habilidad para participar de una Asamblea está determinada por el pago oportuno de los gastos comunes a la fecha de la Asamblea, el ser mayor de dieciocho años, y encontrarse en Sanidad de Juicio. Entendiéndose por sanidad de juicio tener capacidad de entendimiento, expresión y voluntad.  No obstante se permite participar a quien aún padeciendo alguna enfermedad o deficiencia, pueda acreditar que conoce el alcance de sus actos en el momento de la celebración de asamblea.

En ella se debaten problemas y preocupaciones de los comuneros, que tienen que ver con la marcha del Condominio, su mantención, seguridad en general y cualquier tema que haga alusión a una mejor calidad de vida para todos. La Asamblea de copropietarios tiene por finalidad establecer políticas generales de Administración. Debe celebrarse al menos una vez al año y procura la resolución de problemas de carácter global de la comunidad, dejando el diseño práctico de la solución al Comité de Administración y a la Administración. Además, es la instancia para elegir a quienes puedan representar de mejor manera los intereses de la comunidad: un comité de administración.

3.- Comité de Administración (o Junta de Vigilancia)

El Comité de Administración es un ente representativo de la Asamblea, constituido por un mínimo de 3 copropietarios que cumplen la función de centralizar los problemas, inquietudes, mandatos y el poder de fiscalización de la Asamblea frente a la Administración del Condominio, o de personas, organismos y empresas externas.

El Comité de Administración, que viene a remplazar a la junta de vigilancia del anterior cuerpo legal, no sólo es un órgano de nexo entre la Asamblea y el Administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento del Condominio.

El Comité de Administración y/o el Administrador, deben respaldar su función con el apoyo de una Rendición de Cuentas periódica, la cual avalará la gestión administrativa mediante informe o simple presentación de cobros y boletas -de forma trimestral, semestral o anual-. Los fondos existentes y la utilización de estos con fines compensatorios (con respecto al tiempo invertido por quienes realizan las actividades de gestión de insumos) y de consumo; deberán regirse en todo momento, por la búsqueda de economía de gastos y optimización de recursos.

Los copropietarios se reservan el derecho -en mayoría simple- de negarse al pago de cobros que, en lo singular, demuestren superar la media de costos mayoristas locales en más de 0.5 UF -con respecto a insumos-; compensaciones de lucro cesante -al administrador- superiores al pago a suma alzada con respecto al sueldo mínimo; y los costos de transporte -proporcional- fuera de los valores de mercado local.

4.- Administración

El Administrador es la persona natural o jurídica, designada por la Asamblea de copropietarios que tiene por función el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, Reglamento de Copropiedad, acuerdos de la Asamblea de copropietarios y Comité de Administración.

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El nombramiento de la Administración es materia propia de una Asamblea Ordinaria, sin embargo el Comité de Administración puede derechamente designar un Administrador, toda vez que tiene la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de la Asamblea Extraordinaria. Este acuerdo del comité puede, en todo caso, ser revocado o modificado por la Asamblea de Copropietarios, en los quórums establecidos por la Ley.

El nombramiento del administrador deberá constar en la respectiva acta de Asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, y será reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresara, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. La Ley establece que el administrador durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, es decir, puede ser reemplazado en cualquier momento.

La Administración es un órgano ejecutivo de la Comunidad. a través de ésta se concretan en lo cotidiano las metas generales planteadas por la Asamblea. Es relevante entender que la Administración juega un rol ejecutivo y que, como tal, busca el bien general por sobre los particulares. Su evaluación, dependerá de la Asamblea de copropietarios en un primer término y del Comité de Administración en función delegada.

La Administración debe velar por la protección del patrimonio de la comunidad, efectuar el cobro de los gastos comunes, controlar disciplinariamente a los trabajadores de la comunidad, facilitar la solución a problemas que afecten los intereses globales de copropietarios, relacionarse con los proveedores y llevar a cabo toda acción necesaria para el bienestar.

5.- Fondo Operacional, de Garantía o Explotación

Todos estos nombres se refieren a un mismo ítem. Los gastos comunes son pagados por cada propietario a mes vencido, es decir, al término de un período mensual en que estos gastos ya han sido efectuados. En consecuencia, es necesario contar con un fondo que permita efectuar gastos que en el futuro (al término de dos meses) serán recién recuperados mediante el gasto común. Este es el Fondo Operacional, de Garantía o Explotación. Este fondo es totalmente distinto del Fondo de Reserva.

6.- Fondo de Reserva

El fondo de reserva, es un monto que, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de copropiedad, la comunidad debe cobrar a cada propietario sobre sus gastos comunes. El reglamento de copropiedad puede postergar el cobro de este ítem en función de las garantías o seguros asociados del inmueble, por lo que su cobro puede iniciarse en una fecha futura. Normalmente se ajusta a un 5% por sobre el gasto común mensual. Este fondo es de especial importancia pues permite un proceso de ahorro para la comunidad frente a eventuales gastos futuros. De hecho la Ley determina sus fines a gastos urgentes e imprevistos. Recientemente, la última modificación de la Ley impone como cargo a este fondo, los gastos derivados de las certificaciones de gases.

Es importante que los propietarios lean y conozcan en detalle el reglamento de copropiedad y el reglamento interno de su comunidad. En ellos se precisan los derechos y obligaciones recíprocas de los adquirentes de viviendas, así como la proporción en el pago de los gastos y expensas comunes. En general, el reglamento busca lograr una buena Administración interna del Condominio y normar las relaciones entre los distintos propietarios.

7.- Bienes Comunes

Los bienes comunes del Condominio, son todos los bienes necesarios para la existencia, seguridad y conservación de la Copropiedad; tales como el área verde, los muros perimetrales, infraestructuras, áreas de basura, instalaciones generales -de electricidad, de gas, de agua, de alcantarillado-, canalizaciones, circulaciones y demás bienes que permiten a todos y a cada uno de los propietarios o usuarios de los terrenos de dominio exclusivo, el uso y goce de sus inmuebles.

Además son bienes comunes, los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento de los copropietarios, y aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen.

En términos más generales esto significa que todos los bienes del condominio fuera de cada lote particular, son "comunes", salvo los bienes privados, que corresponden a los bienes y artefactos móviles de cada persona.

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Los dueños de todos estos bienes comunes son los propietarios de los lotes del Condominio -tipo B-, quienes al comprar un inmueble pasan a integrar la comunidad propietaria de dichos bienes.

TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 1º: La asamblea constituye la más alta autoridad de la organización y estará compuesta por la totalidad de los copropietarios, los que tendrán derecho a VOZ Y VOTO, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos tipos de asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS, las cuales se convocarán de acuerdo a la ley en primera y segunda citación.

En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a ocho horas ni superior a doce horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.

ASAMBLEA ORDINARIA: Es aquella en la que se tratarán temas relacionados con la buena marcha del condominio, resolver asuntos pendientes y estudiar nuevas posibilidades de mejoramiento. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias. Deberá Dirigir esta el Presidente del Comité, o su reemplazante, designado para este efecto de acuerdo a la organización de la propia directiva.

Quórum: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación, los cuales estarán circunscritos exclusivamente a lo que literalmente señala la ley.

Quórum: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes, todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos quórum y temas en que la propia ley designare una especial situación.

ARTICULO 2º: Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

ARTICULO 3º: Sólo los copropietarios hábiles (personalmente o debidamente representados), entendiéndose por tales quienes se encuentren al día en sus gastos comunes, es decir, con un atraso no mayor a 15 días contados desde la fecha en que son exigibles los gastos comunes del mes respectivo, posean sanidad de juicio y mayoría de edad podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la ley exija unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en la ley o en el reglamento de copropiedad respectivo, obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.

ARTICULO 4º: Con todo, será obligación de todo copropietario asistir a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, ya sea en forma personal o debidamente representado por otro copropietario acreditado con el

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respectivo PODER correspondiente. En todo caso este Poder suplirá la asistencia del mandante, no así la representación ante una votación que necesite quórum.

ARTICULO 5º: Siendo la asamblea la más alta instancia de organización, se debe tener presente que todo copropietario tiene una obligación, legal, de disponibilidad para ocupar cargos directivos dentro del Comité que les representa, pues ello permitirá la rotación en los cargos, la transparencia de todo el proceso y el aporte de conocimiento general que cada individuo puede entregar al entorno donde vive.

ARTICULO 6º: Según lo establece el Reglamento de Copropiedad, en caso de que un copropietario o arrendatario con poder extendido en regla, no asista a asamblea citada con antelación, se le aplicará una multa de 0,5 UF que se cargarán en el gasto común del infractor, salvo que el emisor de dicho poder se oponga.

ARTICULO 7º: Sin perjuicio de lo señalado en la Ley, el Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de 2 (dos) años, sin perjuicio de la facultad de poder ser reelegido dicho Comité por un nuevo período con el 50% de los copropietarios, siendo en todo caso presidido este por aquel que designe la asamblea, o en subsidio, el que designe el propio Comité.

TITULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 8º: Estas tienen su origen principalmente en La Ley, en el Reglamento de Copropiedad, en la Asamblea de copropietarios y/o en el Comité del la Administración.

Entre las obligaciones, que tiene que relacionarse con el uso y mantención de los bienes de dominio común, tiene entre otras, las siguientes:

1. Cuidar los bienes comunes, realizando el mantenimiento preventivo y correctivo necesario.

2. Ejecutar los actos de la administración, conservación y los de carácter urgente, sin acuerdo previo de la Asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.

3. Representación en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la administración y conservación del Condominio.

4. Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva, multas, intereses y primas de seguros contratadas.

5. Velar por la operación correcta de espacios de circulación interiores y perimetral del Condominio.

6. Velar por la seguridad y expedición de las vías de acceso a los sitios de dominio exclusivo de los propietarios de un Condominio de esta naturaleza.

7. Rendir cuenta documentada de su Administración al Comité y a la Asamblea CADA 6 MESES, o en un lapso diferente si lo ordenare el juez respectivo. Con todo, el administrador tendrá la obligatoriedad de rendir cuenta pública al término de su gestión, que no podrá durar más allá de dos años, con posibilidad de reelección.

8. Será resorte exclusivo de la Administración o el Comité de Administración, pasar de un sistema de contratación directa a uno de subcontratación, cuando la especial naturaleza de la prestación del servicio así lo indique, a razón de costos y beneficios,

9. Los gastos comunes deben ser cancelados en efectivo, por transferencia o con cheque nominativo y cruzado, girado a nombre de la comunidad, fondos depositados EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA COMUNIDAD los cuales sólo podrán ser girados con cheques firmados por quien o quienes designe el Comité de Administración de entre sus miembros.

10. El administrador estará obligado a entregar, dentro de los diez primeros días de cada mes, al Presidente del Comité de Administración, un informe referido a todo el aspecto contable, entre otros, los gastos comunes, saldo de la cuenta corriente bancaria y su respectiva conciliación, además de los comentarios referidos a los hechos más relevantes que se hubieren producido en el Condominio en el mismo período. En todo caso, cualquier situación que, a juicio del Administrador, sea importante de comunicar a la Presidencia del Comité de Administración deberá ser puesta en conocimiento oportunamente.

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Todo lo anterior, SIN PERJUICIO de la facultad del Comité de Administración de requerir en cualquier momento de parte del Administrador, informes sobre la ordenada y correcta marcha de archivos y antecedentes concernientes al manejo del Condominio.

11. Será deber del comité velar por el correcto manejo de los fondos que haga el Administrador, resultando OBLIGATORIO denunciar a la justicia ordinaria toda irregularidad que detecte apenas esta sea de conocimiento del citado Comité.

12.- Será SIEMPRE deber del Administrador presentar al Comité a lo menos tres (03) presupuestos de proveedores y/o contratistas diferentes, interesados en adjudicarse la materialización de cualquier reparación, construcción o mantención periódica de maquinarias relacionadas con el Condominio, buscando cercanía con la tabla de costos unitarios por m2 renovada trimestralmente por el Ministerio de Vivienda.

Con todo, será requisito indispensable que frente a la materialización de un proyecto de envergadura para la Comunidad atendido los costos de este, que el administrador suscriba el contrato con el proveedor o contratista respectivo, con a lo menos la venia de un Director del Comité de Administración correspondiente y en representación de este, que avale con su rúbrica la viabilidad material y económica del citado proyecto.

13.- El Administrador deberá informar al Comité de Administración, cuando se presente la solicitud de algún residente en orden a arrendar alguna propiedad del Condominio, debiendo materializar el contrato con el residente respectivo por el tiempo y valor autorizado por dicho Comité.

14.- En atención al punto anterior, será obligación del Administrador, dar cuenta a la Comunidad en el informe de Gastos Comunes mensuales, de la suscripción del señalado contrato, individualización de la(s) unidad(es), su valor y tiempo de duración.

15.- El Administrador tendrá EXTRICTAMENTE PROHIBIDO:- hacer uso de personal del Condominio para labores de beneficio personal.- Usufructuar de los bienes para su beneficio personal y no para las faenas propias y relacionadas con la buena marcha administrativa del Condominio y su proyección a la ciudad.- Auto asignarse honorarios o remuneraciones, aumento de estos últimos, bonos, aguinaldos, etc., sin autorización de la Asamblea de Copropietarios o justo fundamento.

16.- Será obligación del Administrador fijar un horario de atención fija y estable a los residentes, el cual no podrá ser inferior a un día por mes; horario el cual deberá ser publicado para el conocimiento y la información de toda la Comunidad.

17.- Será obligación del propietario NO PERMITIR que el arrendatario tenga antecedentes penales graves o abandone el inmueble arrendado si no está totalmente al día en sus gastos comunes. Si lo permitiese, será este quien asumirá las expensas adeudadas y acciones legales que debe solicitar el administrador.

18.- El administrador DEBERÁ rendir GARANTÍA al asumir sus funciones, en la forma y por el monto que acuerde la asamblea.

19.- Aquellas obligaciones no descritas en este Titulo y señaladas en el Reglamento de Copropiedad respectivo y las leyes de la República de Chile.

TITULO VI: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

ARTICULO 9º: Las viviendas del Condominio Altos del Valle son de uso habitacional, quedando abierta la posibilidad de destinarlas a Oficinas, Talleres o Comercios de bajo impacto, de acuerdo al plan regulador comunal, sea que este tenga o no fines de lucro, exceptuando las de actividad que emita contaminación en todas sus formas. Se permitirá colocarles letreros, en concordancia con las regulaciones de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, las normas municipales y tributarias; sin embargo, deberá presentarse diseños gráficos y estructurales al Administrador y el Comité en asamblea abierta -debidamente informada a los residentes-

ARTICULO 10º: Estará prohibido ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los propietarios o que comprometa la seguridad y habitualidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos molestos, ocasionados por maquinarias

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diversas (taladros, herramientas de uso para reparaciones o trabajos del hogar) que alteren la normal pasividad de la comunidad, salvo los estrictamente necesarios en caso de urgencia, los informados a la comunidad por misiva simple y los autorizados por la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 11º: Cualquier trabajo de ampliación o mantención que se efectúe tanto al interior como al exterior de los departamentos y que generen ruidos molestos o alteren la sana convivencia de sus vecinos deberá ejecutarse, exclusivamente, de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 horas. Los días Sábados, Domingos y Festivos se prohíbe ejecutar trabajos. Si un propietario procediese de igual manera a realizar alguna actividad, el administrador o conserje de turno le informará de la normativa y le solicitará que interrumpa dicho trabajo. Si aún así, el propietario no cumpliese con interrumpir el trabajo, este acto será causal de una multa de UF 0,5 que serán cargados a su gasto común, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, -existiendo posibilidad de apelación al respecto, o la posibilidad de cese oportuno-. El usuario quedará exento de multas en caso de ser interpelado por la fuerza pública o multado en Juzgado.

Artículo 12º: Además todo trabajo, especialmente los que serán efectuados por personas ajenas al condominio, deberá ser avisado previamente, así como también será obligatoria la entrega de la nómina de las personas que ejecutan los trabajos. Si fuere una emergencia, fuera de los días y horarios indicados, también se informará a la Administración, con el fin de extender carta a los demás moradores. Quedando en todo caso prohibida la contratación de servicios a personas con antecedentes gravísimos.

Artículo 13º: Será obligatorio, que al usar equipos de sonido y televisores se utilicen con un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de los vecinos. Esta misma recomendación se aplica a las reuniones que se sostengan en las áreas comunes o viviendas en fiesta, quedando estas últimas ceñidas a la normativa nacional. Lo anterior sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponden por derecho a la Comunidad, como acudir a Carabineros de Chile.

ARTICULO 14º: En general, el uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los propietarios de las viviendas y a las personas a quienes éstos permitan, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesaria la copropiedad de bienes. Por lo tanto, los propietarios de las viviendas y las personas a quienes éstos cedan su uso y goce podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin trabar y/o entorpecer el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás propietarios y ocupantes. Dándose excepciones por motivos expuestos en asamblea, con aprobación de mayoría simple y en horizontes temporales inferiores a 4 horas.

ARTICULO 15º: Cada propietario u ocupante usará su vivienda y/o estacionamiento en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, emplearlos en objetos contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni ejecutar en ellos actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. Asimismo deberán cuidar de no provocar ruidos o desordenes en horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni podrá ejecutar acto alguno que pueda comprometer, o de algún modo poner en peligro la seguridad del Condominio. Asimismo se exigirá el orden y ausencia de almacenaje en las caras más visibles de su vivienda, debiendo considerar bodegas, con recepción municipal, si su fuente laboral le obliga.

ARTICULO 16º: Durante sus horas de trabajo, está prohibido utilizar a los posibles empleados del Condominio, para menesteres de carácter particular de una vivienda o copropietario, así como remunerar de cualquier forma a dicho personal por estos menesteres particulares. Exceptuándose las emergencias y/o asesoría necesaria por fuerza mayor a personas de la tercera edad, niños, mujeres embarazadas, discapacitados o personas accidentadas.

ARTICULO 17º: Será deber de cada padre observar y controlar los juegos de sus hijos al interior de las áreas comunes, evitando importunar a los vecinos. No se considerará ningún tipo de multa hacia ellos -los padres- salvo en casos de destrucción grave a la propiedad privada o común a los copropietarios. Exceptuándose en caso de refacción inmediata.

ARTICULO 18º: Será de significativa ayuda para contrarrestar en parte lo señalado en el punto anterior, la instalación de barreras físicas o procedimientos consensuados.

ARTICULO 19º: No está permitido en áreas comunes y fachadas visibles, ningún tipo de juego que provoque maltrato, golpes, manchas, rayas o daños en general a estos espacios, menos aún, si ellos provocan molestias a los copropietarios. Con todo, se buscará la uniformidad de estos lugares atendida las pautas que para ello entregará el Comité de Administración, evitando el exceso de todo tipo de adornos, accesorios, flora, etc. y todo aquel que impida el libre tránsito, el respeto a los conjuntos armónicos o una adecuada limpieza de dichos sectores.

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Las bolsas de basura deben estar completamente cerradas y considerar doble piel en caso de almacenar artículos pesados o cortantes. Considerándose el cobro de multa en caso de ingresar con perros al área de desechos por 0.25 UF, exigiéndose desde la administración fotografía o acusación formal de dos propietarios.

Se prohíbe botar colillas de cigarrillo, envases de vino y/o botellas, escupos, etc. hacia el exterior del Condominio y circulaciones inclusive. Sacudir las bolsas de las aspiradoras, manteles y otros, en las zonas comunes y la vía pública inmediata.

ARTICULO 20º: Igualmente queda prohibido circular en los espacios comunes del Condominio con: Bicicletas, Patines, Monopatín, Patineta, y cualquier otro afín, con el objeto de evitar accidentes de los usuarios, de residentes y/o daños materiales que se puedan producir -exceptuando a vecinos mayores de 18 años cuyo medio de transporte a la ciudad sea de dichas características-

Sin perjuicio de lo anterior, si de hecho y contraviniendo expresamente lo señalado en este punto, se produjere uno o más accidentes, y daños a la propiedad del Condominio, será directamente responsable de la atención médica, del pago de los perjuicios y de cualquier otra derivada de su actuar negligente -atendida la prohibición señalada- el usuario del móvil o el adulto responsable del mismo.Con todo, el Condominio en materia de daños, sólo hará responsable al copropietario y/o residente del Lote involucrado -sin perjuicio de las acciones legales posteriores entre éste y el causante de los mismos- en caso de existir pruebas aceptables bajo el dominio de la Ley vigente.

ARTICULO 21º: Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, drogas y cualquier otra sustancia prohibida, en todas las áreas de dominio común del Condominio, tales como estacionamientos, bodegas, jardines, piscina, escaleras, etc.; so pena que de ser sorprendidos, se solicitará la presencia de Carabineros y se realizará la denuncia ante la Justicia Ordinaria.

ARTICULO 22º: Todo copropietario, arrendatario, o residente que sorprenda a alguien en algún acto que perjudique el buen funcionamiento del Condominio, deteriore su estética o atente contra la moral y las buenas costumbres, tendrá la OBLIGACION de estampar el correspondiente reclamo en el formulario y/o libro disponible y dispuesto por el Comité de Administración respectivo. El presidente de dicho Comité, debidamente asesorado, estará en la obligación de notificar dicha denuncia al copropietario responsable, sin perjuicio de poner en conocimiento de dichos antecedentes, si la gravedad de ellos lo amerita, a los Tribunales correspondientes.

ARTICULO 23º: DE LAS REUNIONES SOCIALES: Las celebraciones o reuniones de tipo social, que se realicen al interior de las casas, están permitidas en tanto no vulneren el derecho a la tranquilidad y descanso de los demás residentes y en un horario acorde al día de la semana que se trate.

Las fiestas o reuniones sociales con una cantidad considerable de invitados, deberán ser comunicadas a la Administración, a lo menos con ocho horas de anticipación, de manera que el personal -si procediere- y los vecinos estén advertidos del ingreso de visitas y se vele por el orden del estacionamiento, cuando sea necesario, y en los horizontes temporales indicados en los artículos precedentes.

El residente deberá velar porque sus invitados mantengan el debido respecto a la comunidad, sobretodo, en el cumplimiento de las normas del tránsito; en el uso de los espacios comunes del condominio, desde el momento de su llegada, durante y al abandonar la reunión social.

Será el residente, el responsable por los daños ya sean fortuitos o intencionales, tanto a los bienes comunes como particulares, que provoquen sus invitados.

TITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES

Párrafo I DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 24º: Serán obligación de los copropietarios, residentes y/o arrendatarios y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes:

1. Conocer y cumplir las disposiciones legales y el reglamento de copropiedad.2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.3. Cumplir con las indicaciones que imparta el Comité de Administración, mientras la Asamblea no disponga lo contrario.

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4. Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.5. Pagar oportunamente los gastos comunes ordinarios o extraordinarios.6. Pagar oportunamente las multas por infracción al presente Reglamento y los reajustes fijados por morosidad en el pago de los Gastos Comunes -pudiendo apelar a la aplicación de tasas según el mercado o a la exención en casos de fuerza mayor -como por ejemplo enfermedades graves, muertes, robos, o quiebra dentro del núcleo familiar, debiendo acreditar su situación.7. Pagar los valores que se le hayan fijado por uso y goce de determinado bien común, así como pagar los costos de mantenimiento y conservación de dichos bienes.8. Asegurar su vivienda y la proporción que le corresponda de los bienes de dominio común contra el riesgo de incendio, robo o traspaso. Debiendo solicitar permiso a la Asamblea para ejecutar cambios en los cierros, de forma que no se altere la estética.9. Se considerará como falta de carácter Media el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 20º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, esto es, no asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad, por lo cual el Comité y/o el Administrador en funciones cobrará la multa acordada en el próximo cobro de gastos comunes -existiendo la posibilidad de quedar exento de cobro alguno en caso de justificarla en dos días hábiles-.

Párrafo II: OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO

ARTICULO 25º: SEGURIDAD DE INCENDIO: Todas las unidades del Condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio. Cada propietario deberá considerar los artefactos de extinción básicos dentro de su vivienda.Con todo, cada miembro de la comunidad deberá entregar al Comité de Administración y/o al Administrador, fotocopia de la compra de estos dispositivos -extintores o alarma tipo lluvia-, de su pago respectivo y de su renovación periódica.El no cumplimiento de esta medida, significará una causal de responsabilidad atribuible sobre los daños a los moradores vecinos en caso de siniestro.

ARTICULO 26º: DE LOS ANTEJARDINES: Cada copropietario deberá velar por el cuidado de su jardín, cuidando guardar la debida coherencia con la flora del resto del Condominio. La construcción de jardines en, puede causar problemas de drenaje al igual que las condiciones climáticas inusualmente severas, si el diseño no respeta los niveles adecuados y el tipo de planta adecuado al área de manejo.

ARTICULO 27º: DE LOS ESTACIONAMIENTOS: Se prohíbe el lavado de estacionamientos con exceso de agua entendiéndose por tal, el uso de la misma en un volumen superior al indispensable necesario para la limpieza requerida, ya que este elemento al salir por las zarpas y canales de evacuación, perjudica a los propietarios en cotas inferiores, ensuciando y poniendo en peligro el comportamiento mecánico de las carpetas de recorrido vehicular.

ARTICULO 28º. DE LOS OLORES: Respecto a los olores, se sugiere lo siguiente:Cada vez que se utilice cocina con fines de celebración o elaboración de platos complicados, generar ventilación dentro de ella o mediante el uso responsable de extractores -este último como artefacto obligado a instalar-.

Cada vez que se encienda algún producto que genere olores (Incienso, Especies Aromáticas, Cigarrillos, etc.), procure hacerlo cerca de alguna corriente de ventilación, y en lo posible hacia el exterior en los patios de mayor tamaño.

Cuando se arroje basura se deberá realizar en bolsas cerradas, y dentro de tachos de envergadura adecuada para exterior, evitando malos olores y la presencia de las mascotas de cada propietario.

ARTICULO 29º: ÁREAS DE DESECHO, En caso de compartir tachos de desecho exterior, deben ser instalados en las zonas consideradas para tal efecto, no pudiendo botar botellas u objetos de vidrio de ningún tipo, como también elemento que cause la obstrucción de ellos.

Los niños tienen prohibición de merodear en estas zonas, así como también sus mascotas u otros bienes del núcleo familiar.

En relación a las Botellas, Cartones, Diarios, etc., no deben ser arrojados por en los tachos en grandes cantidades, sino que deben ser dejados en un costado de la zona de almacenaje de tachos y posteriormente avisar a Administración o Conserjería para su pronto retiro, evitando potencial accidente o vertido irregular.

ARTICULO 30º: DEL ALMACENAJE: Respecto al acopio de bienes en el perímetro de vivienda se sugiere lo siguiente:

1. Instalación de chapa de seguridad, con el fin de evitar robos en ellas.

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2. Tener cuidado de no llenar la bodega en exceso, ubicando elementos lejos de las ampolletas, o enchufes eléctricos.3. No almacenar elementos combustibles, tóxicos o explosivos tales como: bidones de combustible, balones de gas con contenido, bidones de parafina, elementos potencialmente explosivos, entre otros.4. La existencia de almacenaje en antejardines queda prohibida en horizontes temporales superiores a una semana, a menos que se considere una mitigación al daño estético como cubiertas o jardines verticales.

ARTICULO 31º. DE LAS INSTALACIONES DE GAS, ELECTRICAS Y/O SANITARIAS: Se recomienda revisar periódicamente las instalaciones de agua, gas y electricidad, ya que cualquier problema afecta potencialmente al resto de la Comunidad.Todo deterioro provocado en las instalaciones de los espacios comunes, deberá ser reparado por quien sea individualizado como responsable del daño o a costo del total de la comunidad en caso de imprevisto.

TITULO VIII: DE LA ESTETICA DE VIVIENDAS

ARTICULO 32º: Queda prohibido cualquier trabajo que signifique alteración de fachadas, como por ejemplo cambio de color de pinturas, instalación de letreros publicitarios u otros similares -salvo expresa autorización del administrador en asamblea abierta y por mayoría simple en casos complejos-.

Con todo, la instalación de antenas de Televisión Satelital y otras afines, si bien no está expresamente prohibida, SI ESTARÁ SUJETA A RESTRICCIONES DE UBICACIÓN, (no pudiendo instalarse en los frontis más de dos en proximidad de un metro o más) y requerirá de la autorización previa para dicha instalación, por parte del Comité y/o Administrador correspondiente, indicando características del equipo, dimensiones de la misma y su ubicación en casos de fuerza mayor -falta de horizonte, hobbies de radio afición, o fines técnicos, -.

ARTICULO 33º: Se prohíbe además, atendiendo a la uniformidad al interior del Condominio, cualquier alteración que signifique modificaciones de la armonía del conjunto tales como rejas de protección alteradas sin previo aviso.

ARTICULO 34º: Los costos de cualquier proyecto y su ejecución serán de cargo de los propios interesados.

ARTICULO 35º: Queda estrictamente prohibido colgar toallas, alfombras y ropa, así como cualquier objeto que sobresalga del límite predial en el frontis de las viviendas. Si ocurriese que algún residente no respetara esta regla debidamente, Administrador o el conserje de turno deberá estampar dicha trasgresión en el libro de novedades y notificarla al comité, quienes procederán a amonestar a dicho residente. A la tercera amonestación la Administración y/o el Comité procederán a hacer efectiva una multa de 0,5 UF que se cargarán en el gasto común del infractor y sin derecho a reclamo posterior, bastando para ello, la verificación visual de la administración -mediante fotos-o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto fuera de tribunales.

ARTICULO 36º: Si bien está permitido cerrar los portales de acceso, o generar mamparas, estos cierros deberán ser de vidrio transparente en base a estructura de aluminio, de las mismas características de las que posee el conjunto, NO pudiéndose modificar su color. Esta misma norma corre para el color de las barandas en rampas de discapacitados, que deben ser pintadas del color establecido en el Reglamento de Copropiedad respectivo o según matiz acorde con la paleta cromática de la vivienda. Esta norma va en directo beneficio del copropietario y del condominio, ya que así se mantendrá la uniformidad en la apariencia estructural y la plusvalía del conjunto.

ARTICULO 37º: La colocación de cortinas de madera, protecciones en ventanas, mallas de seguridad para los niños y cualquier otro accesorio que se vea desde el exterior de la vivienda debe guardar la armonía con la arquitectura y estética del Condominio; por lo tanto antes de colocarlas debe consultarse a la administración y/o Comité de Administración del Condominio, de manera de homologar criterios.

TITULO IX: DE LAS MUDANZAS

ARTICULO 38º: Estas deben ser anunciadas en la oficina de la Administración y/o conserjería de manera que este le indique los lugares por donde circular con los muebles y bultos, con un mínimo de 48 horas de anticipación para la emisión de la autorización.

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ARTICULO 39º. En el caso de las salidas, solo se acreditara la mudanza respectiva, con el correspondiente salvoconducto y Certificado extendido por la Administración, que indique que quien deja el Condominio lo hace sin deudas pendientes por ningún concepto (gastos comunes, multas, reajustes, servicios básicos).

ARTICULO 40º: Con todo, la Administración directamente o a través del personal del Condominio, estará expresamente facultado para denunciar a Carabineros de Chile, toda aquella mudanza que se efectúe sin los permisos y/o autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 41º. Se establece como horario de mudanzas el siguiente:Lunes a Viernes de 10:00 a 21:00 horas; Sábados de 09:00 a 18:00 horas; Domingo no se autoriza mudanzas.

Lo anterior es con el propósito de cuidar al máximo el entorno y los espacios comunes por los que se circula en las mudanzas.

Las personas cuya fuente laboral involucre el acopio y traslado de materiales o insumos en cantidad y/o volumen considerable, tienen estrictamente prohibido utilizar como base de operaciones su vivienda, debiendo anunciar con anticipación la llegada eventual de objetos, para la autorización de almacenaje -en caras visibles- al administrador y en un horizonte temporal adecuado. Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de camiones de pequeña cilindrada inclusive en las calles del Condominio, facultando a Carabineros de Chile el cobro de multas a beneficio municipal a quienes transgredan esta norma con fines comerciales o laborales -con excepción de faenas construcción autorizadas por la dirección de obras-.

TITULO X: DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 42º: Se deja expresa constancia de que, por acuerdo de los copropietarios, resulta requisito esencial para la utilización de los recintos comunes, que el residente no merodee con mascota sin arneses y accesorios de contención; no supervise la actividad de sus hijos; y no circule a velocidad adecuada. Reservándose el derecho de acusarle a las autoridades competentes.

ARTICULO 43º: El Condominio cuenta con las siguientes zonas de dominio común:1. Circulaciones2. Áreas Verdes3. Áreas de Basureros4. Estacionamientos5. Áreas de Equipamiento

ARTICULO 44º: El uso del zonas de dominio común es exclusivo de los residentes de la Comunidad.

ARTICULO 45º: El horario de uso del mismo es de 09:00 a 20:00 horas exceptuando circulaciones vehiculares.

ARTICULO 46º: El administrador deberá llevar un control, que permita en caso de destrozos, responsabilizar a la persona correspondiente e imputarle los gastos de reparación que corresponda.

ARTICULO 47º: Existirá una hoja de control, en la que se anotará las observaciones de deterioros, daños, desperfectos, etc. No se tendrá presente el desgaste normal. Con todo, un daño perfectamente atribuible, será responsabilidad del involucrado asumir la reparación en un plazo pertinente; si no hay indicios de que la labor de reparación ha sido efectuada, se procederá a la misma a costo del Comité de Administración, valor que será cargado en la papeleta de Gasto Común del infractor.

ARTICULO 48º: El uso de las instalaciones no será de uso exclusivo de una persona o vivienda y podrá ser usado por varios residentes a la vez.

ARTICULO 49º: Los niños menores deberán estar acompañados de un adulto en las circulaciones comunes, con el fin de resguardar su integridad física.ARTICULO 50º: Los perros no pueden deambular por las áreas verdes del condominio, ni ser alimentados, cobijados o bañados en las zonas de circulación y antejardines de viviendas inclusive, con el fin de preservar la higiene e integridad de los residentes.

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ARTICULO 51°. Las presentes disposiciones se han establecido con el objeto de normar en algunos aspectos el régimen interno, que permita resguardar el patrimonio de los propietarios y en lo posible acrecentarlo y el necesario entendimiento de los usuarios en cuanto a los derechos y obligaciones a fin de asegurar el legítimo bienestar y agrado de vivir.

ARTICULO 52° Las faltas a este Reglamento serán sancionadas con amonestaciones escritas, hechas por el Administrador o mediante el cobro de una multa de UF 0.5 que se cargarán en la cuenta de gastos comunes del infractor o según sea el caso, por algún Juez de Policía Local.

TITULO XI: DE LOS ESPACIOS COMUNES

ARTICULO 53º: DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS COMUNES:Quedan prohibidos los partidos de fútbol en el interior del Condominio, especialmente sobre Jardines y zona de Estacionamientos, y en general los juegos que perturben la tranquilidad o afecten la integridad de terceros. Todos los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento de éste punto será de responsabilidad única y exclusivamente de los padres de los niños causantes, sin perjuicio de las multas que estas faltas ameriten.

Las actividades en espacios comunes deben desarrollarse manteniendo el debido respeto a los residentes. Privilegiando el buen comportamiento, un vocabulario adecuado, moderación de gritos y evitar la generación de ruidos que resulten molestos.

Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares destinados a espacio común, con la excepción de que esto se produzca en festividades, organizadas por la comunidad, a través del Comité de Administración.

Queda prohibido causar daños en los bienes comunes, más allá de los corrientes por el uso normal que corresponde a los mismos, en especial, queda prohibido pintar o hacer grafitis, debiendo responder el infractor o su representante legal.

Párrafo I: DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE COPROPIETARIOS

ARTICULO 54º: Cada copropietario o arrendatario ocupará única y exclusivamente el estacionamiento que posee su vivienda y eventualmente una o dos plazas exteriores, asegurándose de no enfrentar las salidas vehiculares de las viviendas en ambos costados del camino. Se indicará con línea amarilla las zonas de peligro para el radio de giro. El no cumplimiento de esta normativa será informado a carabineros.

Con todo, el propietario afectado con la utilización de su estacionamiento, podrá solicitar la identificación del copropietario responsable (ocupante o visita) del vehículo mal estacionado y se le aplicará una multa indicada por el Administrador en caso de no responder a una petición de buena fe.

La misma multa será aplicada por el mal uso de los estacionamientos de visitas, los cuales estarán bajo la tuición del Comité de Administración, tal como se señalará más adelante.

ARTICULO 55º: En dichos estacionamientos no podrán dejarse objetos de cualquier tipo o utilizarse para otro fin diferente del que fueron concebidos, se prohibirán so pena de multa (mínimo 0,5 UF cada 30 días), todo aquel elemento presente en ellos, que debiera por su naturaleza ser almacenado en bodegas o fuera del condominio.

ARTICULO 56º: No podrán utilizarse los estacionamientos exteriores para el lavado de autos y se deberá preservar el aseo o limpieza de ellos en todo momento.

ARTICULO 57º: Todo vehículo deberá utilizar y respetar las líneas de demarcación, no pudiendo exceder ninguna parte de los vehículos fuera de ellas.

Los estacionamientos de visitas serán utilizados sólo por estas, no pudiendo los propietarios ni arrendatarios ocuparlos bajo ningún punto de vista. El no cumplimiento de esta norma, implicará cada vez el cobro de una multa de 0,25 UF por cada día, valor que se cargará en el gasto común del infractor.

ARTICULO 58º: En las zonas designadas como estacionamientos, se deberá circular a una velocidad inferior a los 15 Km/H y con las luces encendidas.

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ARTICULO 59º: El arriendo de los estacionamientos sean del Condominio o de particulares se podrá efectuar sólo a copropietarios o arrendatarios, quedando prohibido arrendarlos a personas externas a la Comunidad.

ARTICULO 60º: Se prohíbe estrictamente utilizar los estacionamientos para el aparcadero de bicicletas, motocicletas, motos y cuadrimotor; debiendo utilizarse las zonas especialmente habilitadas para ello.

ARTICULO 61º: Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño comunicada a la Administración del Condominio. Tampoco podrán estacionarse vehículos ni ocuparse con otros artefactos parte alguna de los espacios comunes del sector de estacionamientos, en especial sus accesos, y pasillos de circulación. Esto incluye maquinaria pesada, camiones o camionetas con claros indicios de uso comercial.

ARTICULO 62º: Los vehículos que ingresen al Condominio y se estacionen, deberán permanecer, de preferencia, con su alarma de ruido o de impacto, desactivada, ya que por su sensibilidad estas se activan ante el menor movimiento provocando molestia a los vecinos con ventanas que dan hacia los referidos estacionamientos. El no cumplimiento de lo anterior, procederá en caso de no poder ubicar al propietario, a abrir el citado móvil en presencia de Carabineros y desactivarla. La multa por esta circunstancia (0,5 UF) será cargada a los Gastos Comunes del residente dueño del vehículo respectivo o al anfitrión de la visita correspondiente.

ARTICULO 63º. Pudiendo haber adultos mayores y/o niños caminando se debe tomar medidas precautorias al ingreso, debiendo realizarse enganchado en primera en el acceso de mayor pendiente.

ARTICULO 64º. En caso que se acceda al Condominio NO SE DEBE tocar la bocina sino dar aviso a priori o bien disponer de llaves electrónicas en cierres.

ARTICULO 65º: La Administración deberá mantener actualizado el empadronamiento de los vehículos de los residentes, siendo obligación de los residentes el informar de cualquier cambio en este sentido. Por lo tanto, los vehículos mal estacionados podrán ser retirados con grúa y el costo de la operación será imputado al causante o a quién autorizó su ingreso, en el caso de tratarse de una visita.

ARTICULO 66º: Se determinará la confección de una identificación, para los vehículos de visita permanente, la que será administrada por el Comité de Administración, y la que en ningún caso considerará a camiones de baja cilindrada, utilitarios o maquinarias de transporte o industria.

Esta medida está dirigida especialmente, a los Furgones Escolares.

ARTICULO 67º: Queda prohibido accionar alarmas o bocinas al interior del condominio, como asimismo mantener los tubos de escape de los vehículos en mal estado.

ARTICULO 68º: Será considerada falta (0,25 UF) el conducir sobre la máxima permitida; conducir en contra del sentido del tránsito y conducir o estacionar sobre los lugares destinados al tránsito peatonal, bastando para ello, la verificación visual de la administración o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto fuera de tribunales. Se reserva el derecho de denuncia.

ARTICULO 69º: Todo vehículo extraño al recinto que reitere el incumplimiento de la disposición precedente, se le prohibirá el ingreso al interior del Condominio

ARTICULO 70º: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos mayores, al interior del Condominio, entiéndase por ello maquinaria pesada, vehículos de trasporte público, camiones, etc.

Párrafo II: DE LOS ESTACIONAMIENTO DE VISITAS

ARTICULO 71º: La autorización de Ingreso de Visitas será facultad de los propietarios o habitantes adultos de las unidades habitacionales, en caso de delegar esta facultad a menores, deberá informarse por escrito al Administrador o Conserje, permaneciendo invariable su responsabilidad sobre las acciones o actuaciones de sus invitados.

ARTICULO 72º. Los visitantes gozaran de uno a dos días libres en invierno y a una semana o dos en verano, pasadas estas barreras temporales se cobrara al propietario que autorizo el ingreso de su visita en los gastos Comunes -lo equivalente a 0.04UF- por cada hora extra, bastando para ello, la verificación visual de la administración -fotos- o el informe de Conserjería, no existiendo posibilidad de apelación al respecto fuera de tribunales.

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Párrafo III: DE LOS JARDINES

ARTICULO 73º: Los jardines del Condominio cuentan con un sistema de riego controlado por la Administración. El cuidado y mantención de los jardines del Condominio es responsabilidad de la comunidad y de la Administración.

ARTICULO 74º: Se prohíbe practicar cualquier actividad que provoque daño al pasto, plantas y árboles de los jardines y entornos adyacentes.

ARTICULO 75º: Los copropietarios y/o residente, no podrán efectuar trabajos de mantención de los jardines por propia iniciativa, sin la debida autorización del administrador.

TITULO XII: RECINTOS Y SERVICIOS

ARTICULO 76º: DEL MANEJO DE LA BASURA Y DESPERDICIOS: La basura se deberá arrojar dentro de bolsas plásticas debidamente cerradas. Las botellas, diarios, cartones y todos los objetos de gran tamaño, deberán ser dejados en los espacios perimetrales del área de tachos.No botar basura suelta, se debe envasar en bolsa plástica antes de introducirla al tacho. No sacudir bolsas de aspiradora. El horario de uso del ducto es desde las 8:30 hrs hasta las 23.00 hrs.

ARTICULO 77º: DE LA RECEPCIÓN DE ENCARGOS, COURIER Y GRANDES TIENDAS: La comunidad no cuenta con una bodega especial para custodia de objetos, por lo cual se solicita coordinar todos sus despachos con la presencia en su vivienda, en caso que no pudiera coordinar la entrega debe avisar al administrador o vecino de confianza para recepción y custodia de los objetos fuera de las áreas comunes.

Si el objeto permaneciere en la vía pública, se informará a carabineros para su retiro, o en su defecto se cobrará una multa de 0.5 UF/día

ARTICULO 78º: CARRO DE SUPERMERCADO: Se prohíbe el ingreso no autorizado de carros de supermercado. Luego de ser usado, deberá preocuparse de que el embalador vuelva a dejarlo en el lugar de origen.Se prohíbe asimismo dejarlo en el acceso, veredas o perímetros exteriores.

TITULO XIII: DE LOS GASTOS COMUNES

ARTICULO 79º: Cada propietario tiene la obligación de pagar los gastos comunes (ordinarios y extraordinarios) en la proporción que le corresponde y en la periodicidad y plazos señalados, no pudiendo endosar esta responsabilidad a otro propietario, salvo en la forma y estado que establezca la ley.

ARTICULO 80º: El hecho de que un propietario NO HAGA USO EFECTIVO DE UN DETERMINADO SERVICIO O BIEN DE DOMINIO COMUN, o que su vivienda permanezca desocupada por cualquier periodo de tiempo, NO LO EXIME, en caso alguno, del pago oportuno de los gastos comunes correspondientes.

ARTICULO 81º: Es importante recordar que por Reglamento de Copropiedad cada residente está obligado a cancelar los Gastos Comunes dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de aviso, escrito que le entrega el administrador, en caso que el propietario cancele su Gasto Común después del plazo estipulado por el Reglamento de Copropiedad, se aplicará interés máximo convencional más un cincuenta por ciento mensual o fracción del mes en caso de retraso, aplicable al Valor del gasto Común, y quedará reflejado en el Gasto Común del mes siguiente. El pago oportuno del gasto Común permite que el edificio pueda operar normalmente.

ARTICULO 82º: En caso de retraso en 3 cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes ordinarios y/o extra ordinarios, el administrador con el acuerdo del Comité de administración, deberá informar al afectado y eventualmente al Juzgado de Policía Local.

ARTICULO 83º: Los gastos comunes se deben pagar, en efectivo transferencia, o con cheque AL DÍA, debiendo ser este cruzado y nominativo, tarjadas las palabras “a la orden” y “al portador”, a nombre de “Condominio Altos del Valle La Ligua”, y será el Administrador o delegado asignado por éste, los únicos autorizados a recibir estos pagos.

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Atendido a lo consignado en el presente artículo, queda PROHIBIDO cancelar los gastos comunes, multas o reajustes con CHEQUE A FECHA, toda vez y atendida la normativa al respecto, la Administración considerará a este como titulo de cobro a la fecha efectiva de su recepción estampada en el comprobante respectivo.

ARTICULO 84º: El receptor del pago tendrá la obligación de entregar, inmediatamente, un comprobante que acredite el monto recibido y a qué corresponde -salvo en casos de transferencia-.

ARTICULO 85°: Cualquier observación a los gastos cobrados se deberá hacer, por escrito, al Administrador, con copia al Comité de Administración. Este reclamo no justificará en ningún caso, el atraso en el pago por parte del residente, ya que cualquier restitución, de corresponder, se materializará en el estado de cuentas del mes siguiente.

ARTICULO 86º: El incumplimiento del pago de los gastos comunes originará su cobro a través del procedimiento judicial, si la situación así lo aconseja. Considerándose excepciones fundadas de fuerza mayor, las que implicarán el uso de los fondos de emergencia existentes.

TITULO XIV: ANIMALES DOMÉSTICOS

PARRAFO I: DEL ALCANCE

ARTÍCULO 87°. La presente norma tiene aplicación dentro del Condominio Altos del Valle y aplica para propietarios, visitantes y transeúntes inclusive. Toma medidas respecto de todos los perros que circulen por las calles, áreas verdes y demás lugares de uso y dominio de la copropiedad aludida donde distintos animales transiten o se mantengan. Incluyendo, solo en ciertos aspectos, los antejardines y estacionamientos particulares.

ARTÍCULO 88°. Dentro de dichos lugares no se permitirá la libre circulación o permanencia de perros, que transiten sin sus amos o personas que los tengan a su cargo.

ARTÍCULO 89°. Todo perro deberá permanecer o circular con bozal y correa o cadena que los sujete a un collar que deberá llevar obligatoriamente, o sólo con correa y collar, si el animal no es bravo.

En el collar del perro se deberá indicar el número que le corresponde en el Libro Registro de Perros, - que se crea por este reglamento - que será responsabilidad de la Administración.

Es obligación de los amos, o tenedores y de quiénes alimenten o cobijen perros, retirar las deposiciones fecales de los espacios públicos.

ARTICULO 90°. Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías y espacios comunes de casetas o refugios para animales domésticos, aún cuando no alteren el tránsito vehicular o peatonal. Asimismo se prohíbe su construcción en los antejardines, estacionamientos y costados inferiores a 3m de ancho, cualquiera sea su extensión dentro de la propiedad de dominio exclusivo del propietario. Esto con el fin de salvaguardar en parte la pestilencia en los predios colindantes, y la vía común.

ARTICULO 91°. Se prohíbe abandonar animales domésticos en cualquier lugar de la copropiedad, prohibición que se extiende también a los sectores mancomunados y particulares que no estén cercados.

ARTÍCULO 92°. Los perros que circulen o se mantengan sin cumplir con las exigencias anteriores, se considerarán vagos y/o abandonados por sus amos, tenedores o por quienes los alimenten cobijen, para todos los efectos de esta reglamentación interna, quedando expuestos a su captura y posterior disposición, sea esta por la vía de la donación o eliminación en servicios públicos.

ARTÍCULO 93°. Toda persona propietaria de un perro, gato o animal afín, o que adquiera alguno, deberá registrarlo en la Administración del Condominio, o en el organismo externo -si existiese- encargado de dicho trámite, indicando su raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre y demás datos que permitan su identificación y la de su propietario. Además, indicará si está o no vacunado contra la rabia y desparasitado.

ARTICULO 94°. El registro, es sin perjuicio de la obligación del propietario de mantener anualmente vigente la vacuna antirrábica y trimestralmente, la desparasitación, que deberá acreditar con los correspondientes certificados en caso de encontrarse el perro en lugares públicos, con infracción de lo dispuesto en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 95°. La Administración le otorgará un número de registro, en base a los datos del catastro interno o público, el que permitirá indicar que tiene un propietario, siempre que no sea posteriormente abandonado y se cumplan con los requisitos del artículo 92° (noventa y dos).

La Administración, por sus propios medios o mediante un organismo externo contratado para el efecto, llevará el Registro de Perros.

ARTÍCULO 96°. Todo perro que no cuente con su collar de identificación con al menos el número de registro, será considerado vago y/o abandonado, por lo que será materia de la aplicación de los procedimientos establecidos en este reglamento.

PARRAFO II: DE LO PARTICULAR EN LA TENENCIA DE MASCOTAS

ARTICULO 97°. Se permiten solo perros de raza pequeña y gatos en las viviendas del Condominio (a razón de uno por cada vivienda). Todas las mascotas deberán tener sus vacunas antirrábicas vigentes.

ARTICULO 98°. Será responsabilidad del propietario o arrendatario el cuidado, mantención y retiro de heces de las mascotas existentes a la fecha en la comunidad.

ARTICULO 99° Los copropietarios que paseen mascotas deberán retirar las heces de sus animales y además deberá acompañarse de un receptáculo o de una bolsa plástica para realizar dicha acción, de lo contrario se entenderá que el copropietario no está dispuesto a retirar las heces de su animal.

ARTICULO 100°. Las mascotas no podrán pernoctar en los antejardines y costados no superiores a tres metros ( por el ruido y olores que puedan emitir, así como el daño a la imagen del barrio) ARTICULO 101. Será deber y preocupación del dueño de la mascota que la mantenga durante el día a su en el patio la limpieza del mismo, a fin de no perjudicar a sus vecinos con orines o aguas turbias.

ARTICULO 102° En caso de perjuicios la unidad dueña de la mascota deberá reparar los daños ocasionados y rectificar su comportamiento para que no se repita en el futuro.

PARRAFO III: DE LA CAPTURA Y/O RECOLECCIÓN

ARTÍCULO 103°. La captura y/o recolección de los perros vagos se efectuará por personal público designado y/o por personas contratadas para tal efecto -siendo este último recurso cargado a los Gastos Comunes del infractor-.

ARTÍCULO 104°. La operación de captura y/o recolección deberá hacerse por medios que garanticen un trato humanitario hacia estos animales, prevengan posibles riñas entre los mismos o daños. Serán transportados en un camión o camioneta apropiada y conducidos a los caniles que la municipalidad, empresa o institución, tenga previamente instalados.

ARTÍCULO 105°. Los métodos para la captura y/o recolección, son los siguientes: a) Lazos de extensión, b) Trampas y c) Cebos con hipnóticos o tranquilizantes.

ARTÍCULO 106° Las personas que aleguen derechos de propiedad sobre los animales capturados, podrán impedir su retención pagando los costos asociados a su desparasite, vacunación y enrolamiento, siempre y cuando no se transgreda la limitante establecida en el artículo 97°.

ARTÍCULO 107°. Las personas que se opongan, sin justificación, a la captura podrán ser denunciados al Juzgado de Policía Local y sancionados al pago de las multas que se establezcan en esta instancia. No limitándose el justo derecho de los administradores a acudir al Juzgado Civil por daños a su persona.

ARTÍCULO 108°. El perro que haya mordido a alguna persona que transite por espacios comunes, será capturado, e ingresado a los caniles municipales o particulares al efecto, y se formulará el denuncio ante el Juez de Policía Local en la fecha próxima. El animal podrá ser rescatado de conformidad a las leyes por su dueño o tenedor, sin perjuicio de los pagos procedentes, y de los que el Juez de Policía Local resuelva sobre la falta.

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ARTICULO 109° El Administrador solicitará la captura de perros que, aun encontrándose en recinto privado, hubieren mordido a alguien que transite por espacios comunes; todo ello sin perjuicio de la facultad del Juez de ordenar al propietario o tenedor, la confección de obras físicas que impidan la repetición de los mismos hechos.

PARRAFO IV: DEL RESCATE

ARTÍCULO 110°. Los perros capturados que porten el número de registro serán retenidos en caniles especialmente habilitados al efecto por espacio de setenta y dos (72) horas, contadas desde su captura, desde donde podrán ser rescatados por sus amos. Sí el perro capturado no porta el número de registro, en el mismo plazo podrá ser donado a alguna persona que se interese en cuidarlo.

ARTÍCULO 111° La persona que rescate algún animal deberá pagar los costos por registro y medidas sanitarias en caso de no cumplir con ellas en el plazo de 72 horas.

ARTÍCULO 112°. Siempre que el animal porte identificación en su collar, que haga posible ubicar a su dueño, será obligatorio para la administración o personas encargadas, dar aviso a éste para que proceda a su rescate, en el plazo que se fije al efecto, el que en todo caso, tendrá una duración máxima de setenta y dos horas. De este aviso deberá dejarse constancia por el encargado, en el Libro de Registro mencionado en el artículo ochenta y nueve (89°)

ARTÍCULO 113°. Si transcurren todos los plazos mencionados sin que el o los perros sean rescatados, se considerará que éstos son perros vagos y/o abandonados.

Específicamente en lo referido a este artículo, el Administrador o encargado de la recolección podrá aplicar los siguientes criterios, en el siguiente orden de prioridad:a) Devolverlo a su dueño.b) Donarlo a personas que se interesen en su cuidado, como animal de tipo doméstico.c) Proceder a su entrega para sacrificio, hecho que se informará mensualmente al Municipio.

TITULO XV: SANCIONES

ARTICULO 114º: Cualquier reclamo o denuncia efectuada por algún residente del Condominio deberá ser formalizada por escrito, ante el Presidente o cualquier miembro del Comité de Administración.

ARTICULO 115º: El Comité de Administración se deberá reunir dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del reclamo, para buscar una solución al problema, debiendo en primer lugar efectuar una fase de mediación entre las partes, luego de lo cual, y en caso de no existir acuerdos, procederá a debatir y dictar una resolución definitiva sobre el hecho denunciado.

ARTICULO 116º: La resolución que adopte el Comité de Administración será por simple mayoría de sus miembros, debiendo estar presente a lo menos 3 (tres) de ellos, en caso de empate decidirá quién lo presida. La Presidencia tendrá el siguiente orden de subrogante; Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los miembros del Comité de Administración deberán auto marginarse de ver la causa, cuando el o los denunciantes o denunciados tengan algún grado de parentesco o consanguinidad con su persona.

ARTICULO 117º: El Comité de Administración determinará las sanciones de acuerdo al nivel o tipificación de la(s) falta(s). Las sanciones no serán apelables.

ARTICULO 118º. La escala de sanciones, no contempla el costo de reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos y podrán ser duplicadas, en caso de reincidencia. Así definido las sanciones serán:

1. Leve: Sanción escrita a modo de amonestación o censura.2. Media: Sanción pecuniaria, a cobrar con los gastos comunes por valores entre 0.5 UF y 5 UF.3. Grave: Sanción pecuniaria, a cobrar con los Gastos Comunes, por valores entre 8 U.F. y 20 U.F.

Dependiendo de la gravedad de la(s) falta(s), el Comité de Administración, en representación del Condominio, podrá iniciar acciones legales en contra de quién(es) resulten ser los responsables de los hechos, independiente de las acciones legales que pudieren realizar los directamente afectados.

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TITULO XVI: SEGURIDAD

ARTICULO 119º: TELEFONO: La Comunidad dará cuenta de un teléfono en Administración o conserjería -si procediere- siendo fijo o móvil, que puede ser usado con otro fin de bajo impacto, que sirva para el llamado a la Administración, Empresas de mantenimiento, Casos de emergencia y otros similares.

ARTICULO 120º: DE LOS INCENDIOS: En todas las viviendas y otras áreas estratégicas, se dispondrán extintores o alarmas.

ARTICULO 121º: Está prohibido tener depositado al interior de los inmuebles, bodegas o áreas comunes y recintos, aunque sea de forma transitoria, sustancias húmedas, infectadas, malolientes, inflamables, tóxicas o explosivas, o desaguar en los ductos de alcantarillados detergentes espumosos.

ARTICULO 122º: Está prohibido ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez y salubridad de las construcciones.

ARTICULO 123º: En el caso que no se respeten por parte de los residentes del condominio las normas aquí estipuladas, se analizarán otros cobros de multas por incumplimiento, que podrían complementarse o no a las ya definidas y explicadas en este reglamento interno.

La reiteración de reclamos y amonestaciones para alguno de los residentes implicará necesariamente una sanción, si este no hace una corrección en la conducta amonestada.

ARTICULO 124º: DEL PLAN DE EMRGENCIAS: El condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

TITULO XVII: DEL PERSONAL QUE LABORA PARA LA COMUNIDAD

ARTICULO 125º: Respecto del personal de la Comunidad:Los Conserjes que trabajan para la comunidad tienen que desempeñar funciones relacionadas con la Seguridad, Orden y Administración de Espacios Comunes del Edificio. Además, en casos de excepciones como situaciones de emergencia, ellos desarrollarán labores de coordinación al estar capacitados para estos fines.

Los Conserjes no son empleados directos de ningún residente, por lo que no puede ser solicitada su cooperación para labores particulares. En este sentido, es importante que cada residente porte con las llaves para acceso y salida del edificio, tanto para el portón de acceso a vehículo, como para entrada principal.

Queda estrictamente prohibida, la cooperación de un conserje en labores de asistencia a un residente dentro del área de espacios comunes, (mudanza, ayudar con bolsas de supermercado, apertura de portones automáticos para visitas, entre otros) labores las cuales DEBEN ser necesariamente realizadas por el interesado, en el entendido de que dichas labores atentan con poner al trabajador en falta con sus principales obligaciones.

ARTICULO 126° Los conserjes no deben dejar que ninguna persona extraña entre en las dependencias del condominio; por este motivo cada visita deberá ser anunciada mediante intercomunicador habilitado, esperando la autorización del residente para permitir el ingreso de su visita, en caso que no haya respuesta alguna, su visita no podrá ingresar a la Comunidad. De no existir conserje, los propietarios se guardan el derecho de exigir identificación expresa o la ayuda de la fuerza pública.

ARTICULO 127°. Los conserjes, rondines y nocheros, están facultados para llamar la atención, solicitar identificación, o requerir la presencia de Carabineros si lo estima prudente, frente a cualquier acto que transgreda el presente Reglamento y que perjudique gravemente el buen funcionamiento del Condominio, o atente contra la moral y las buenas

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costumbres. Asimismo, el Comité de Administración, será exigente con el personal a su cargo, respecto al cumplimiento integro de sus funciones, según la Directiva de Funcionamiento y Manual de Procedimiento al que deban ceñirse.

ARTICULO 128°. Consecuencialmente con lo anterior, será deber del Comité de Administración velar porque los copropietarios, arrendatarios, residentes temporales y/o visitas, cumplan con la presente normativa y respeten al personal del Condominio a fin de que estos últimos puedan cumplir a cabalidad su labor.

TITULO XVIII: DE LA RESPONSABILIDAD Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 129º: Será responsabilidad del Comité de Administración, la aplicación del presente Reglamento Interno; con todo será responsabilidad del Administrador y el personal del Condominio, sea directamente contratado o a través de la subcontratación de terceros, los encargados de hacer cumplir sus normas.

ARTICULO 130° Para mayor y más detallada información el Reglamento de Copropiedad de éste Condominio en particular. será auxiliado por letreros y señalización que se haga necesaria y a costo de los residentes en situaciones que lo ameriten. El Reglamentos podrá ser modificado por la Comunidad, con el quórum necesario y estipulado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria vigente.

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