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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO COCOA DISPOSICIONES GENERALES Articulo I 1.1 El presente Reglamento se refiere al régimen de copropiedad sobre el Condominio Cocoa, con un área de 113,828.19 metros cuadrados, inscrito en la Partida Electrónica No 21003693 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete y el cual se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 100 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur en el distrito de Asia Provincia de Cañete Departamento de Lima. 1.2 Los linderos y medidas perimétricas del inmueble descrito en el acápite anterior son los siguientes: Por el Norte: Colinda con el Condominio Palabritas, con una línea quebrada de dos tramos rectos de 125.23 m y 203.58 m. camino de por medio. Por el Este: Colinda con el Lote Z propiedad de CENTEC S.A.C. con 327.75 m. Por el Sur : Colinda con el Club Gaviotas y terrenos de terceros, con 369.93 m. Por el Oeste: Colinda con línea paralela al Océano Pacifico, con 323.88 m. Artículo II.- Sobre el terreno descrito en el Artículo I anterior se ha desarrollado un proyecto de Habilitación Temporal Vacacional que en adelante se denominará convencionalmente “CONDOMINIO COCOA” respecto del cual rige el presente Reglamento Interno. El proyecto de Habilitación fue aprobado por Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad Distrital de Asia No 013-01-A/MDA de fecha 23 de febrero de 2001 e Inscrita en la Partida Electrónica Nº 21003693 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO COCOA

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo I

1.1 El presente Reglamento se refiere al régimen de copropiedad sobre el Condominio Cocoa, con un área de 113,828.19 metros cuadrados, inscrito en la Partida Electrónica No 21003693 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete y el cual se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 100 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur en el distrito de Asia Provincia de Cañete Departamento de Lima.

1.2 Los linderos y medidas perimétricas del inmueble descrito en el acápite anterior son los siguientes:

Por el Norte: Colinda con el Condominio Palabritas, con una línea quebrada de dos tramos rectos de 125.23 m y 203.58 m. camino de por medio.

Por el Este: Colinda con el Lote Z propiedad de CENTEC S.A.C. con 327.75 m.

Por el Sur : Colinda con el Club Gaviotas y terrenos de terceros, con 369.93 m.

Por el Oeste: Colinda con línea paralela al Océano Pacifico, con 323.88 m.

Artículo II.- Sobre el terreno descrito en el Artículo I anterior se ha desarrollado un proyecto de Habilitación Temporal Vacacional que en adelante se denominará convencionalmente “CONDOMINIO COCOA” respecto del cual rige el presente Reglamento Interno.

El proyecto de Habilitación fue aprobado por Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad Distrital de Asia No 013-01-A/MDA de fecha 23 de febrero de 2001 e Inscrita en la Partida Electrónica Nº 21003693 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.

Artículo III.- Este Reglamento tiene como base normativa la Ley 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones”, su Reglamento DS 008-2000 MTC de fecha 16 de febrero de 2000 y demás normas complementarias, y rige las relaciones entre los propietarios de unidades inmobiliarias independizadas de Propiedad Exclusiva y bienes de uso común sujetas al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil y establece sus derechos y obligaciones en la propiedad exclusiva, copropiedad, uso y administración de los bienes propios y comunes y servicios comunes que constituyen el Condominio Cocoa.

Artículo IV.- Este Reglamento es obligatorio para toda persona titular de un terreno o de una vivienda.

Artículo V.- El presente Reglamento también se aplicará obligatoriamente a las personas que ocupen las viviendas por arrendamiento, subarrendamiento, uso habitación o cualquier acto posesorio que implique el uso de las unidades inmobiliarias.

Artículo VI.- Asimismo el presente Reglamento se aplicará obligatoriamente a las personas naturales o jurídicas que a título de concesionarios operen algún servicio interno del condominio.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- La Habilitación de Vivienda Temporal y/o Vacacional descrita en el Titulo Preliminar se denominará convencionalmente "Condominio Cocoa".

Artículo 2°.- El Condominio Cocoa tiene su domicilio en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima a la altura del Km. 100 de la carretera Panamericana Sur.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán construir otras edificaciones en los lugares que acuerde la Junta General de Propietarios.

Artículo 3°.- El patrimonio del Condominio Cocoa está constituido por sus bienes muebles e inmuebles, cotizaciones ordinarias o extraordinarias de los propietarios y, en general por todo lo que le pertenece, por cualquier título.

Artículo 4°.- El régimen de los propietarios relativo a la edificación sobre el terreno para la construcción de las viviendas estará limitado por lo señalado en el Capitulo XI "De la Reglamentación para la Construcción de las Viviendas " a que se hace referencia en el presente Reglamento Interno.

Las edificaciones deberán ser dedicadas única y exclusivamente a fines de vivienda, excluyéndose cualquier posibilidad de dedicarlas a fines comerciales y/o profesionales, pensiones, restaurantes, bares, centros sociales, salas de juego, depósitos, estaciones de radio, salas de grabación y cualquier otra actividad distinta a la de vivienda para fines vacacionales.

Artículo 5°.- Las construcciones tienen límites horizontales y verticales según lo determinado en el Capitulo XI referidos a la Reglamentación para la construcción de Viviendas del presente Reglamento Interno.

Artículo 6°.- Para poder ser titular de las unidades inmobiliarias conforme a las reglas de este Reglamento Interno se requiere:

a) Ser persona natural;b) Dejar constancia por escrito de su conformidad con este Reglamento Interno,

incluyendo el Reglamento de Construcción; c) Ser admitido por la Junta Directiva.

Estos requisitos también son aplicables a los futuros adquirentes de viviendas ya construidas, así como a los arrendatarios y a los poseedores de las mismas, bajo cualquier título.

CAPITULO II

DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

Artículo 7°.- Características de la Unidad Inmobiliaria

Las características de la unidad inmobiliaria son las siguientes:El Condominio Cocoa se encuentra ubicado en el Km 100 de la autopista Panamericana Sur, en el departamento de Lima, Provincia de Cañete, Distrito de Asia.Es una habilitación Temporal Vacacional con frente al Océano Pacifico en la cual se han habilitado bajo el régimen de independización y copropiedad 114 lotes de terreno destinados exclusivamente a la construcción de viviendas unifamiliares. Esta UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso residencial que se sujeta a lo dispuesto por el artículo 128 del reglamento de la ley 27157.

Articulo 8º.- Secciones Independizadas

Las secciones independizadas que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son:

Denominación Numero Area del Lote Uso

Lote 01 330 m2 ResidencialLote 02 330 m2 ResidencialLote 03 330 m2 ResidencialLote 04 330 m2 ResidencialLote 05 330 m2 ResidencialLote 06 330 m2 ResidencialLote 07 330 m2 ResidencialLote 08 330 m2 ResidencialLote 09 330 m2 ResidencialLote 10 330 m2 ResidencialLote 11 330 m2 ResidencialLote 12 330 m2 ResidencialLote 13 330 m2 ResidencialLote 14 330 m2 Residencial Lote 15 330 m2 ResidencialLote 16 330 m2 ResidencialLote 17 330 m2 ResidencialLote 18 330 m2 ResidencialLote 19 330 m2 ResidencialLote 20 330 m2 ResidencialLote 21 330 m2 ResidencialLote 22 330 m2 ResidencialLote 23 330 m2 ResidencialLote 24 330 m2 ResidencialLote 25 240 m2 ResidencialLote 26 240 m2 ResidencialLote 27 240 m2 ResidencialLote 28 240 m2 Residencial

Lote 29 240 m2 ResidencialLote 30 240 m2 Residencial Lote 31 240 m2 Residencial Lote 32 240 m2 Residencial Lote 33 240 m2 Residencial Lote 34 240m2 Residencial Lote 35 240 m2 Residencial Lote 36 240 m2 Residencial Lote 37 240 m2 Residencial Lote 38 240 m2 Residencial Lote 39 240 m2 Residencial Lote 40 240 m2 Residencial Lote 41 240 m2 Residencial Lote 42 240 m2 Residencial Lote 43 240 m2 Residencial Lote 44 240 m2 Residencial Lote 45 180 m2 ResidencialLote 46 180 m2 Residencial Lote 47 180 m2 Residencial Lote 48 180 m2 Residencial Lote 49 180 m2 Residencial Lote 50 180 m2 Residencial Lote 51 180 m2 Residencial Lote 52 180 m2 Residencial Lote 53 180 m2 ResidencialLote 54 180 m2 ResidencialLote 55 220 m2 ResidencialLote 56 220 m2 Residencial Lote 57 180 m2 Residencial Lote 58 180 m2 ResidencialLote 59 180 m2 Residencial Lote 60 180 m2 Residencial Lote 61 180 m2 Residencial Lote 62 180 m2 Residencial Lote 63 180 m2 Residencial Lote 64 180 m2 Residencial Lote 65 180 m2 Residencial Lote 66 180 m2 ResidencialLote 67 192 m2 Residencial Lote 68 192 m2 Residencial Lote 69 192 m2 Residencial Lote 70 192 m2 Residencial Lote 71 192 m2 Residencial Lote 72 192 m2 Residencial Lote 73 192 m2 Residencial Lote 74 192 m2 Residencial Lote 75 192 m2 Residencial Lote 76 192 m2 Residencial Lote 77 192 m2 Residencial Lote 78 192 m2 Residencial

Lote 79 192 m2 Residencial Lote 80 192 m2 Residencial Lote 81 192 m2 Residencial Lote 82 192 m2 Residencial Lote 83 192 m2 Residencial Lote 84 192 m2 Residencial Lote 85 192 m2 Residencial Lote 86 192 m2 Residencial Lote 87 192 m2 Residencial Lote 88 192 m2 Residencial Lote 89 192 m2 Residencial Lote 90 192 m2 Residencial Lote 91 160 m2 Residencial Lote 92 160 m2 Residencial Lote 93 160 m2 Residencial Lote 94 160 m2 Residencial Lote 95 160 m2 Residencial Lote 96 160 m2 Residencial Lote 97 160 m2 Residencial Lote 98 160 m2 Residencial Lote 99 160 m2 Residencial Lote 100 160 m2 Residencial Lote 101 160 m2 Residencial Lote 102 160 m2 Residencial Lote 103 160 m2 Residencial Lote 104 160 m2 Residencial Lote 105 160 m2 Residencial Lote 106 160 m2 Residencial Lote 107 160 m2 Residencial Lote 108 160 m2 Residencial Lote 109 160 m2 Residencial Lote 110 160 m2 Residencial Lote 111 160 m2 Residencial Lote 112 160 m2 Residencial Lote 113 160 m2 Residencial Lote 114 160 m2 Residencial Total 25,208 m2

Articulo 9º Áreas y bienes en copropiedad

Las áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la unidad inmobiliaria son las siguientes:

Áreas en Copropiedad y destino Area OcupadaÁreas de vías vehiculares 11,657.00 m2

Áreas de vías peatonales 3,590.00 m2

Estacionamientos 5,910.00 m2

Jardines, deportes y esparcimiento 65,548.19 m2

Áreas para servicios 1,240.00 m2

Áreas para futuras edificaciones de uso Común 675.00 m2

Bienes en copropiedad Tanque de Agua y equipos de bombeoCisterna de AguaCerco perimetralPiscina y su caseta de equipos de recirculación y filtrado.Red eléctrica del CondominioRed de aguaCaseta de GuardianíaOficina

Las áreas indicadas están afectadas, en calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso a favor de las secciones independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y bienes es obligatoria e indivisible mientras subsista el Régimen de Copropiedad e Independización que se establece mediante el presente Reglamento Interno (Articulo 11º de la Ley Nº 27333).

Articulo 10º.- Cuotas ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad.

Las cuotas ideales de cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de las áreas y los bienes en copropiedad se atribuyen en función de cuotas iguales de 0.87719 para los lotes del 1 al 113; al lote 114 se le aplica una cuota de 0.87753.

Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes en copropiedad son los siguientes:

Sección Porcentaje de participación

Lote 1 0.87719

Lote 2 0.87719

Lote 3 0.87719

Lote 4 0.87719

Lote 5 0.87719

Lote 6 0.87719

Lote 7 0.87719

Lote 8 0.87719

Lote 9 0.87719

Lote 10 0.87719

Lote 11 0.87719

Lote 12 0.87719

Lote 13 0.87719

Lote 14 0.87719

Lote 15 0.87719

Lote 16 0.87719

Lote 17 0.87719

Lote 18 0.87719

Lote 19 0.87719

Lote 20 0.87719

Lote 21 0.87719

Lote 22 0.87719

Lote 23 0.87719

Lote 24 0.87719

Lote 25 0.87719

Lote 26 0.87719

Lote 27 0.87719

Lote 28 0.87719

Lote 29 0.87719

Lote 30 0.87719

Lote 31 0.87719

Lote 32 0.87719

Lote 33 0.87719

Lote 34 0.87719

Lote 35 0.87719

Lote 36 0.87719

Lote 37 0.87719

Lote 38 0.87719

Lote 39 0.87719

Lote 40 0.87719

Lote 41 0.87719

Lote 42 0.87719

Lote 43 0.87719

Lote 44 0.87719

Lote 45 0.87719

Lote 46 0.87719

Lote 47 0.87719

Lote 48 0.87719

Lote 49 0.87719

Lote 50 0.87719

Lote 51 0.87719

Lote 52 0.87719

Lote 53 0.87719

Lote 54 0.87719

Lote 55 0.87719

Lote 56 0.87719

Lote 57 0.87719

Lote 58 0.87719

Lote 59 0.87719

Lote 60 0.87719

Lote 61 0.87719

Lote 62 0.87719

Lote 63 0.87719

Lote 64 0.87719

Lote 65 0.87719

Lote 66 0.87719

Lote 67 0.87719

Lote 68 0.87719

Lote 69 0.87719

Lote 70 0.87719

Lote 71 0.87719

Lote 72 0.87719

Lote 73 0.87719

Lote 74 0.87719

Lote 75 0.87719

Lote 76 0.87719

Lote 77 0.87719

Lote 78 0.87719

Lote 79 0.87719

Lote 80 0.87719

Lote 81 0.87719

Lote 82 0.87719

Lote 83 0.87719

Lote 84 0.87719

Lote 85 0.87719

Lote 86 0.87719

Lote 87 0.87719

Lote 88 0.87719

Lote 89 0.87719

Lote 90 0.87719

Lote 91 0.87719

Lote 92 0.87719

Lote 93 0.87719

Lote 94 0.87719

Lote 95 0.87719

Lote 96 0.87719

Lote 97 0.87719

Lote 98 0.87719

Lote 99 0.87719

Lote 100 0.87719

Lote 101 0.87719

Lote 102 0.87719

Lote 103 0.87719

Lote 104 0.87719

Lote 105 0.87719

Lote 106 0.87719

Lote 107 0.87719

Lote 108 0.87719

Lote 109 0.87719

Lote 110 0.87719

Lote 111 0.87719

Lote 112 0.87719

Lote 113 0.87719

Lote 114 0.87753

TOTAL 100.00 %

Articulo 11º.- Participación en los gastos comunes

El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que afecten, serán los mismos que los Porcentajes de Participación en el Condominio señalados en el Artículo 10º.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS PROPIETARIOS

Articulo 12º.- Derechos de los Propietarios

Son derechos de los Propietarios los siguientes:

a) Usar y servirse de los bienes en copropiedad sin afectar el destino de los mismos ni el derecho de los demás propietarios;

b) Vender, hipotecar, arrendar y, en general, practicar cualquier acto de disposición o gravamen de su cuota ideal, conjuntamente con la disposición de

su derecho de propiedad sobre la sección independizada, con las limitaciones y procedimientos previstos en el Artículo 13, inciso c);

c) Participar en la Junta General de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella para los cargos de la Junta Directiva y de los Comités;

d) Poner en consideración de la Junta Directiva las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la Unidad Inmobiliaria en general;

e) Los demás derechos que le conceden este Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13º.- Obligaciones de los Propietarios

Son obligaciones de los Propietarios las siguientes:

a) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente Reglamento;b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que le corresponde, según lo

indicado en el Artículo 11 del presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad, y la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que los afecten. Esta obligación se mantendrá vigente aun cuando el propietario no ocupe o no use su sección;

c) Acatar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta General de Propietarios y las decisiones que tomen la Junta Directiva y los responsables de los Comités;

d) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en copropiedad o de la Unidad Inmobiliaria ni perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres;

e) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección independizada y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a las áreas y los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia;

f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata;

g) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación;

h) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las sumas que resulten necesarias para pagar los servicios de agua, electricidad y sanciones pecuniarias;

i) Asistir a las Juntas Generales de Propietarios;j) Votar en las elecciones de la Junta Directiva;k) Cumplir estrictamente lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y los

acuerdos que adopten la Junta General de Propietarios y la Junta Directiva;l) Mantener indivisibles los lotes unifamiliares para vivienda y las viviendas ya

construidas;m) Mantener en perfecto estado la red de agua potable de su vivienda, disponiendo

de inmediato y a su costo las reparaciones que requiera;

n) Paralizar las obras de construcción o refacción, carpintería, y pintura, desde el día 15 de diciembre de cada año hasta el 15 de abril del año siguiente;

o) Mantener limpias y pintadas sus casas de acuerdo a las disposiciones de la Junta Directiva, con el fin de armonizar el paisaje;

p) Hacer que sus familiares, invitados y empleados cumplan con todas las disposiciones de este Reglamento Interno;

q) Obtener aprobación previa y por escrito de la Junta Directiva para vender su terreno y/o vivienda, así como para arrendarla. Para ello deberá someter a consideración del Comité de Calificación y Disciplina el nombre de la persona interesada en la compra, y un breve resumen de su currículum vitae, incluyendo los detalles de su domicilio, teléfonos y centros de trabajo. Si el informe del Comité es favorable, la Junta Directiva sesionará, y en caso de aprobar la venta extenderá al propietario vendedor una copia del acta respectiva para que la inserte en el contrato de compra venta respectivo. El mencionado contrato de compra venta deberá contener necesariamente una cláusula en la que el comprador manifieste conocer el Reglamento Interno y demás normas del condominio, y expresar su sometimiento a los mismos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario deberá remitir al Comité de Calificación y Disciplina una carta indicando el nombre del comprador o inquilino con los detalles indicados, comunicando su propósito de vender, debiendo la Junta de Propietarios pronunciarse dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Vencidos los treinta (30) días, el propietario estará facultado a vender libremente a terceros.Para el caso de alquileres de viviendas, los propietarios e inquilinos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interno y por las normas aprobadas para ese fin, que deberán ser aprobadas por la Junta General de Propietarios.

r) Solicitar el consentimiento previo de la Junta Directiva para ejecutar cualquier modificación, cuidando de no perjudicar los bienes comunes y los derechos de otros asociados, en especial el derecho de vista;

s) En general, cumplir las decisiones tomadas por la Junta Directiva.

Artículo 14°.- Los Propietarios por ningún motivo podrán realizar los siguientes actos:

a) Cocinar en la playa;b) Utilizar en las viviendas en beneficio propio los servicios de los trabajadores del

Condominio dentro de su horario de trabajo;c) Perturbar el descanso y la tranquilidad;d) Llevar mascotas al Condominio;e) Instalar cualquier tipo de negocio en las viviendas;f) Colocar o permitir que se coloquen en los terrenos o jardines de la Urbanización

o en los terrenos o espacios libres de la playa campers carpas o cualquier otro tipo de vivienda eventual;

g) Estacionar sus vehículos delante o detrás de sus casas por más de 15 minutos, debiendo hacerlo en los estacionamientos señalados para tal efecto; el remolque de embarcaciones a la playa deberá efectuarse necesariamente a través del ingreso lateral previsto para tal fin;

h) Colocar toldos o sombrillas fijas en la zona de playa o cualquier objeto que limite la vista al mar;

i) Circular en motos, cuatrimotos, areneros, scooter o similares fuera de las vías autorizadas específicamente para dicho uso.

Artículo 15°.- Los Propietarios podrán invitar a la playa a terceras personas, siendo de su responsabilidad cualquier falta que cometan sus invitados, quienes quedan sometidos a este Reglamento para todos sus efectos.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTODE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 16°.- Se considera falta de los propietarios e inquilinos el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento y de las demás disposiciones que sean aprobadas por la Junta Directiva, que darán lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones a criterio de la misma:

a) Amonestación escrita cursada por la Junta Directiva con ocasión de la primera comisión de una falta;

b) Amonestación escrita cursada por la Junta Directiva, con conocimiento de todos los propietarios;

c) Suspensión de los servicios de agua, luz y estacionamiento del propietario, y del uso de canchas deportivas y demás servicios comunes a que se refiere el artículo 9;

d) Sanción pecuniaria; e) Declararlo persona no grata.En el caso de las infracciones al Capitulo XI, Reglamentación para la Construcción de las Viviendas, la Junta Directiva está facultada para suspender parcial o totalmente la obra, impidiendo el ingreso al Condominio de los trabajadores respectivos.

Artículo 17°.- Las sanciones detalladas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta Directiva mediante una comunicación de fecha cierta al propietario, el cual en el término de una semana podrá efectuar los descargos respectivos.

Artículo 18°.- La Junta directiva evaluará los descargos efectuados por el propietario infractor, y en su caso revocará o confirmará la sanción impuesta.

Artículo 19°.- En caso de reincidencia, la Junta Directiva aplicará al infractor la sanción pecuniaria que corresponda, independientemente de cualquier otra sanción que a su juicio sea justificada por la gravedad de la falta;

Artículo 20°.- Se considera reincidencia la comisión de dos o más faltas cualquiera que sea su naturaleza, y que hayan sido objeto de una sanción efectiva.

Artículo 21°.- Compete a la Junta Directiva fijar el monto de las sanciones pecuniarias referidas en el inciso d) del artículo 16° y en el artículo 19° del Reglamento, y las que se establezcan en otras normas aprobadas por la misma.

CAPITULO V

DE LA JUNTA GENERAL DE PROPIETARIOS

Artículo 22°.- La Junta General de Propietarios puede ser ordinaria o extraordinaria, y puede realizarse simultáneamente o por separado, en la misma o en diferentes fechas, tanto en la ciudad de Lima como en la sede social del Condominio.

Artículo 23°.- La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses.

Artículo 24°.- La Junta General Extraordinaria se reúne cuando lo convoque la Junta Directiva, señalando su objeto; o cuando lo solicite por escrito no menos de la décima parte de los propietarios, con indicación de los asuntos a tratar en ella.En este último caso la Junta Directiva convoca a la Junta dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 25°.- Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, o ambas simultáneamente, se convocan mediante aviso que se publica en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Lima con no menos de siete días naturales de anticipación y con indicación del día, hora, lugar de la reunión y las materias a tratarse.

En el mismo aviso podrá hacerse constar la fecha en que se reunirá la Junta en la Segunda convocatoria, que puede ser el mismo día con media hora de diferencia con la primera convocatoria o en otra fecha.

Artículo 26°.- Las Juntas se entienden convocadas y válidamente constituidas cuando estén presentes o representados todos los propietarios y éstos acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se proponen tratar.

Artículo 27°.- La Junta General de Propietarios queda válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento de los propietarios. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un mínimo del 25% de los propietarios.

Artículo 28°.- La Junta General de Propietarios tiene las atribuciones siguientes:

a) Pronunciarse sobre la memoria, las cuentas, el balance general y los demás estados financieros del condominio;

b) Elegir de entre sus integrantes cada dos años a la Junta Directiva ;

c) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes en copropiedad, los servicios de uso común, y disponer la administración de los bienes en copropiedad. Ninguna acción que afecte a éstos será efectuada sin su previa aprobación;

d) Adoptar por mayoría absoluta medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Independización y Copropiedad, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de los bienes en copropiedad;

e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno u otras normas que proponga la Junta Directiva para garantizar la convivencia y armonía entre los condóminos;

f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes en copropiedad susceptibles de ser transferidos;

g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y las cuotas ordinarias y extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva;

h) Aprobar operaciones de crédito y financiación;

i) Aprobar la compra o venta de bienes muebles e inmuebles;

j) Hipotecar o gravar los bienes del condominio;

k) Remover total o parcialmente a los integrantes de la Junta Directiva.

l) Disponer auditorias;

m) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

Artículo 29°.- El presidente de la Junta Directiva o, en su caso el Vicepresidente, preside la Junta General ordinaria o extraordinaria. En caso de ausencia o de impedimento de ambos, ejerce la presidencia alguno de los miembros de la Junta Directiva, y si ninguno de ellos estuviera presente, el propietario que designe la Junta.

Artículo 30°.- Es obligación de los propietarios someter a la decisión última y definitiva de la Junta General Extraordinaria de Propietarios todas las reclamaciones que se relacionen con las cuotas ordinarias o extraordinarias, y toda diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, que surja con la Junta Directiva y/o con otros propietarios.

Artículo 31°.- Los acuerdos adoptados en Junta General de Propietarios, sean ordinarias o extraordinarias, se adoptan con el voto de más de la mitad de los propietarios concurrentes. En caso de empate, el voto de quien la preside es dirimente. Esta regla tiene las excepciones para adoptar acuerdos por mayoría calificada que señala el artículo 32º del Reglamento Interno.

Artículo 32°.- Se requiere mayoría calificada para adoptar acuerdos en los siguientes casos:

1.- Para modificar el Reglamento Interno;2.- Para modificar el Capítulo XI de la Reglamentación para la Construcción de las

Viviendas;3.- Para los casos previstos en los incisos f), i), j) del artículo 28º del Reglamento

Interno.

Artículo 33°.- Para los casos mencionados en los acápites 1 y 2 del artículo anterior se requerirá tanto en primera como en segunda convocatoria contar con la concurrencia de cuando menos los propietarios de secciones independizadas que representen el cincuenta por ciento de las participaciones de los bienes en copropiedad. Para el caso del acápite 3 se requerirá la mayoría calificada prevista en el artículo 43 de la Ley 27157 y artículo 148 de su Reglamento.

Artículo 34°.- Tienen derecho de asistir y votar en las sesiones de la Junta General de Propietarios exclusivamente los hábiles.Se consideran propietarios no hábiles aquéllos que tengan dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias pendientes de pago, y aquéllos que estén cumpliendo alguna sanción disciplinaria.

Los propietarios pueden ser representados por su cónyuge, por sus padres o hijos, o por otro propietario del Condominio. La representación se confiere mediante carta poder directa o por telefax con carácter especial para cada Junta. La representación que se otorgue por Escritura Pública tiene validez en todas las Juntas.

Artículo 35°.- Los acuerdos de la Junta General de Propietarios rigen desde la fecha en que se aprueban, y obligan a todos los propietarios, incluso a los que estuvieron ausentes o a los que votaron en contra.

Artículo 36°.- Los acuerdos de la Junta General de Propietarios se llevarán en un libro de actas legalizado. En las actas en que consten los acuerdos de la Junta General, el Secretario hará constar los nombres de los propietarios que constituyen el quórum.Las actas se firman por el Presidente de la Junta Directiva y por dos propietarios que la Junta designe.Cuando por cualquier circunstancia no pueda asentarse el acta de una Junta General en el libro respectivo, se extiende en un documento normal, que se transcribirá al libro en su oportunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 37°.- La Junta General de Propietarios elegirá una Junta Directiva, que tiene la representación legal y dirección del Condominio Cocoa y está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cuatro Vocales, según lo acuerde la Junta General de Propietarios.

Artículo 38°.- La Junta Directiva es la autoridad superior del Condominio Cocoa después de la Junta General y tiene las facultades siguientes:

a) Admitir a las personas que quieran adquirir por compra venta o por cualquier otro titulo o que quieran arrendar o ejercer la posesión a cualquier título de una propiedad en el Condominio;

b) Administrar el patrimonio del Condominio;

c) Formular y administrar el presupuesto anual y proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la aprobación de la Junta General;

d) Elaborar las disposiciones reglamentarias que se consideren beneficiosas para el mejor cumplimiento de los fines sociales y de las necesidades de los propietarios;

e) Aceptar la dimisión de sus miembros y designar los reemplazos a vacantes que se produzcan.

f) Delegar en uno o más de sus miembros, o en funcionarios del Condominio, el ejercicio de ciertas atribuciones, o encomendarles determinados asuntos. Para este efecto tiene la atribución de otorgar poderes por delegación, sean éstos generales o especiales, individuales o mancomunados, y revocarlos cuando lo estime conveniente;

g) Designar los comités y comisiones de propietarios que sean necesarios, con determinación de sus funciones, para promover actividades deportivas, culturales y de otra índole;

h) Nombrar a los administradores, funcionarios y personal, así como removerlos cuando lo considere conveniente o corresponda legalmente;

i) Convocar oportunamente a las sesiones de Junta General y ejecutar los acuerdos que ésta adopte;

j) Formular la memoria y los estados financieros, y someterlos anualmente a la sesión ordinaria de la Junta General;

k) Amonestar o sancionar con la pena pecuniaria respectiva a los propietarios e inquilinos, de acuerdo con la gravedad de la falta a criterio de la mayoría de sus miembros;

l) Seguir el proceso de cobranza judicial o extrajudicial a los propietarios deudores, incluyendo en el monto materia de la cobranza los intereses compensatorios y moratorios máximos permitidos por la legislación peruana contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación;

m) Imponer sanciones, que sólo se aplicarán ante el incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor;

n) Hacer cumplir e interpretar las disposiciones del Reglamento Interno y de otras aprobadas por la Junta General;

o) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que requiera el Condominio.

Artículo 39°.- Los miembros de la Junta Directiva se eligen por dos años prorrogables y pueden ser reelegidos. En todo caso, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en funciones hasta tanto la Junta General elija a sus reemplazantes.

Artículo 40°.- Los integrantes de la Junta Directiva son responsables, conforme a las reglas de la representación, de la gestión administrativa y buena marcha del condominio, así como del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno, de los acuerdos de la Junta General y de otras normas que se dicten.

Artículo 41°.- En los casos de falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los propietarios, y con la finalidad de evitar perjuicios económicos al Condominio, la Junta Directiva adoptará las medidas que considere necesarias, incluyendo la suspensión de los servicios de agua y luz y del derecho de uso de los campos deportivos y áreas recreativas, mientras se resuelvan definitivamente las reclamaciones que formulen los propietarios, cualquiera que sean éstas y los procedimientos que se elijan.

Artículo 42.- Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva se requiere de la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros concurrentes. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

Artículo 43°.- Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán por cualquier medio escrito o electrónico, con tres días de anticipación e indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión.

Artículo 44°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Directiva se entenderá convocada y podrá sesionar cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que se propone tratar.

Artículo 45°.- La Junta Directiva se reúne por lo menos una vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente y/o dos miembros de la misma.

Artículo 46°.- La Junta Directiva llevará un libro de actas. El Presidente y el Secretario firman las actas de las sesiones de la Junta Directiva. Cuando por cualquier circunstancia no se asienta el acta en el libro respectivo, se extiende en documento especial, que se transcribirá al Libro en su oportunidad.

Artículo 47°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

1.- Facultades individuales

1.1 Representar al Condominio, con todos los poderes generales y especiales que se le otorguen ante toda persona o autoridad judicial, política, civil y administrativa;

1.2 Ejercer la representación judicial y administrativa, contando con las facultades generales y especiales del mandato que señalan los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, tales como realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

1.3 Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General de Propietarios y de la Junta Directiva;

1.4 Presidir las sesiones de las Juntas Generales de Propietarios, sean ordinarias o extraordinarias, y de la Junta Directiva;

1.5 Convocar a la Junta General ordinaria o extraordinaria y a la Junta Directiva para los fines que señala el Reglamento interno.

1.6 Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes.

2.- Facultades conjuntas

El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, actuando conjuntamente dos de ellos, podrá ejercer las siguientes facultades:

2.1 Girar, emitir, endosar, aceptar, reaceptar, descontar, protestar, anular, cobrar, dar en garantía, negociar letras de cambio, vales, pagarés, warrants, conocimientos de embarque, certificados, y otros efectos de crédito o títulos valores, así como girar, endosar y protestar cheques.

2.2 Celebrar todos aquellos contratos ordinarios que sean propios de su gestión.2.3 Disponer y/o retirar mediante comprobante u orden de retiro los fondos en

efectivo de las cuentas y depósitos de ahorro o a plazos, a la vista, o de cualquier naturaleza y modalidad, que el Condominio mantenga en los bancos y otras entidades de crédito.

2.4 Suscribir toda la documentación que fuera necesaria y apersonarse ante las autoridades y dependencias del sector público en general, incluyendo las aduanas de la República, estando facultado para solicitar exoneraciones y franquicias, así como gestionar y recibir los certificados y documentos similares que correspondan a la sociedad.

2.5 Depositar, comprar, vender y retirar valores, alquiler de cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y cancelarlas.

2.6 Abrir y cerrar cuentas corrientes en bancos, girar cheques sobre dichas cuentas, incluyendo la facultad de contratar y girar con sobregiros, solicitar préstamos, avances en cuenta corriente y demás operaciones cambiarias; girar, cobrar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras, vales, pagarés, y cualquier documento de crédito bancario.

Para operaciones económicas de cualquier índole cuyos montos superen los 30,000 dólares de los Estados Unidos de América se requerirá aprobación previa de la Junta General de Propietarios.

Artículo 48°.- El Vicepresidente ejerce las funciones del Presidente en ausencia de éste. Asimismo, lo representa en comisiones y gestiones especiales.Los vocales tienen a su cargo la responsabilidad y atribuciones específicas que les señale la Junta Directiva.

Artículo 49°.- Las funciones del Secretario son:

a) Redactar las actas de las sesiones de las Juntas Generales de Propietarios y de las reuniones de la Junta Directiva, archivarlas y conservarlas.

b) Comunicar a los propietarios los acuerdos de la Junta Directiva cuando sea necesario.

c) Efectuar la convocatoria a las Juntas Generales de Propietarios, expresando su objeto en uno de los diarios de mayor circulación en Lima.

d) Citar a las sesiones de la Junta Directiva por encargo de la Presidencia con la agenda correspondiente.

e) Custodiar y mantener actualizados los libros de actas del condominio.

Artículo 50°.- Las funciones del tesorero son:

a) Encargarse del cumplimiento de las políticas y procedimientos del Condominio, en cuanto a la recepción, custodia, control y desembolso de fondos y valores.

b) Controlar el desarrollo y funcionamiento de un efectivo sistema contable y presupuestal sobre las actividades del condominio.

c) Preparar y presentar el presupuesto del condominio, el balance y el informe de tesorería a la Junta General de Propietarios.

d) Informar a la Junta Directiva sobre el estado de caja y cuentas del Condominio.e) Visar los contratos y sub-contratos en obras y adjudicacionesf) Ejercer conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente las facultades de

actuación mancomunada que se otorgan en los incisos 2.1 al 2.6 del artículo 50 precedente.

g) Encargarse de la gestión de cobranza de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y de la recuperación de la cartera de morosos.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN ECONOMICO DEL CONDOMINIO COCOA

Artículo 51°.- Los propietarios de casas y terrenos contribuirán a sufragar los gastos que demanden los servicios que se prestan mediante el pago de una "Cuota Ordinaria", y una "Cuota de Verano" cuyo monto será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Junta General de Propietarios, abonables en la forma que determine la Junta Directiva. Estas cuotas serán proporcionales a la participación en la propiedad de los bienes comunes.

Artículo 52°.- Corresponde a la Junta General de Propietarios, a propuesta de la Junta Directiva, determinar el importe de las Cuotas Extraordinarias que sean necesarias para sufragar el costo de las obras específicas que se acuerde ejecutar, o para cualquier otro gasto extraordinario. Los gastos correspondientes a obras extraordinarias que contribuyen al desarrollo del Condominio serán repartidas entre el total de propietarios de terrenos y/o casas.

Artículo 53°.- Los propietarios no pagarán ningún tipo de cuota sobre la compraventa, ni sobre su incorporación o admisión al condominio. En los casos de admisión, cesión de uso o de arrendamiento, la Junta Directiva decidirá los montos que deberán ser aportados al condominio.

Artículo 54°.- Las decisiones adoptadas por la Junta General de Propietarios, conforme a este Reglamento son obligatorias para todos los propietarios, renunciando en forma expresa a cualquier acción o excepción que tenga por objeto invalidarlas o modificarlas.

CAPITULO VIII

DE LOS SERVICIOS COMUNES Y DEL PERSONALAL SERVICIO DEL CONDOMINIO

Artículo 55°: Los servicios de agua y energía eléctrica son proporcionados por los concesionarios de distribución al conjunto del Condominio. El Condominio pagará directamente estos servicios, que serán distribuidos internamente a las unidades inmobiliarias constituidas por los lotes de terreno y/o viviendas y para los servicios comunes.

Artículo 56°.- Para el control adecuado de los consumos individuales, cada vivienda tendrá un medidor de agua y uno de luz eléctrica .El propietario abonará al Condominio los importes que corresponden a sus consumos en calidad de reembolso de gastos. La falta de pago de una sola cuota por los servicios de agua y/o de energía eléctrica prestados será causal de suspensión de los servicios.

Artículo 57°.- Es atribución de la Junta Directiva disponer la revisión y control de la red de agua y energía eléctrica de las viviendas de los propietarios antes de iniciarse la temporada a fin de detectar las fugas de agua que pudiera haber, y disponer las reparaciones que procedieran, todo ello por cuenta y cargo de los propietarios.

Artículo 58°.- La Junta Directiva podrá contratar los servicios de un Administrador de playa durante la época de verano y, de ser necesario en la época de invierno.

CAPITULO IX

DEL ARRENDAMIENTO O CESION DE USO DE LAS VIVIENDAS

Artículo 59°.- Es obligación del propietario que decida arrendar o ceder el uso de su vivienda, solicitar previa aprobación a la Junta Directiva sobre la persona natural que va a hacer uso de la vivienda. La Junta Directiva podrá asistirse por un Comité designado para tal efecto.

Artículo 60°.- Para el cumplimiento de la obligación del artículo anterior, el propietario deberá presentar la solicitud por escrito con una anticipación no menor de diez (10) días útiles de la fecha de iniciación del uso de la vivienda por terceros. Dentro de ese plazo, la Junta Directiva deberá pronunciarse conforme a lo señalado en el artículo 13º inciso q) aprobando o desaprobando la solicitud. De no pronunciarse dentro del plazo, el propietario podrá arrendar o ceder el uso de su predio.

Artículo 61°.- Los propietarios, al momento de arrendar o ceder el uso de su vivienda, deberán exigir del inquilino o de quien haga uso de ella, una declaración escrita y firmada, en la que manifiestan conocer el Reglamento Interno del Condominio, prestar su conformidad con el mismo y el compromiso de su cumplimiento. Este debe ser entregado a la Junta Directiva antes de ocupar el inmueble.

CAPITULO X

DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 62°.- La Junta Directiva promoverá el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales.

Artículo 63°.- Es atribución de la Junta Directiva reglamentar el uso de los campos deportivos a través del Comité correspondiente.

Artículo 64°.- La Junta Directiva, a través del Comité correspondiente, podrá organizar olimpiadas y/o actividades deportivas, y participar en las que se organicen entre varios condominios de la zona.

CAPITULO XI

DE LA REGLAMENTACION PARA LA CONSTRUCCIONDE LAS VIVIENDAS

Artículo 65°: Las reglas del presente capítulo tienen por objeto dar al Condominio un carácter armónico en su urbanismo, arquitectura y arquitectura paisajista, obligándose los propietarios a sujetarse a ellas. Toda modificación urbanística de trazado, de ornato urbano y tratamiento paisajista deberá ser propuesta por el Comité que se designe y, con el Visto Bueno de la Junta Directiva, aprobada por la Junta General de Propietarios en sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 66°: El propietario sólo podrá edificar en su lote una vivienda unifamiliar. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:1.- El anteproyecto deberá ser presentado a la Junta Directiva, 2.- El proyecto arquitectónico deberá incluir el proyecto eléctrico y el proyecto sanitario, para lo cual se presentarán los planos de plantas, elevaciones, corte longitudinal y transversal a escala 1/50, memoria descriptiva de los acabados, todos ellos firmados por un arquitecto colegiado.Las elevaciones deberán definir el diseño y características de las mamparas, ventanas, puertas y barandas.El proyecto deberá incluir la casa completa, incluyendo el toldo de la terraza.El proyecto deberá ser firmado por el propietario y por el arquitecto proyectista. Se presentaran 2 juegos, uno de los cuales será devuelto con la autorización respectiva.Los planos y memorias descriptivas para la construcción de las viviendas que se presenten al municipio o autoridad competente para su licencia de construcción deberán contar con la aprobación del Comité correspondiente.

Artículo 67°.- Requisitos previos al inicio de la obra:

Una vez aprobado el proyecto, deberá cumplirse con lo siguiente antes de iniciarla:

1. Estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.2. Instalar un medidor de agua de ¾” y un medidor monofásico de energía eléctrica

en la ubicación posterior, colocado provisionalmente.3 Informar al encargado de la obra del Reglamento de Construcción del

Condominio.4 Los propietarios deberán instalar un baño provisional portátil para uso de los

obreros a su costo o de la compañía constructora. 5 Los linderos y ubicación del lote deberán ser verificados por un miembro del

Comité de Arquitectura o por alguien formalmente designado por el mismo.

Artículo 68°.- Toda ampliación o modificación de una edificación deberá seguir el mismo proceso.

Artículo 69º.- Reglas generales para el diseño de las viviendas

Las casas tendrán un carácter armónico entre sí en volumetría, composición, texturas y color.

La expresión deberá ser de arquitectura moderna, correspondiente al contexto de zona costera y desértica, con techos planos.

No se utilizarán expresiones tales como techos de tejas, capiteles, molduras, cornisas, arquerías, arcos o arcos rebajados, viguetas con terminales neo-coloniales, etc., ni rejas de fierro en exteriores.

Las mamparas deberán ser de líneas simples y modernas de vidrio templado incoloro, sin bastidores de madera. Las ventanas serán igualmente de tipo moderno con vidrio incoloro sin bastidores de madera. Las puertas exteriores deberán ser de tipo moderno sin molduras.

Las barandas deberán ser de líneas modernas con barras horizontales. No se permiten las barandas tipo reja en X, o de elementos verticales predominantes.

Se señalan límites para las zonas de terraza en las azoteas. Fuera de estos límites no se puede dar ningún uso ni instalación al resto del techo.

El tarrajeo deberá ser liso, y el color predominante de las paredes exteriores podrá ser de colores que deberán ser aprobados por el Comité de Arquitectura, a escoger dentro de una “paleta básica de colores reglamentarios”, que deberán ser propuestos al presentar el proyecto.

Artículo 70º: Reglas especificas para cada fila

Estas reglas tienen como objetivos:

a) Limitar la pérdida de privacidad que ocasionan las terrazas en las casas vecinas, al producirse registros visuales de los ambientes interiores.

b) Limitar o reducir la obstrucción de las vistas hacia el mar de las casas que están en las filas posteriores a la propiedad de cada uno.

Casas de 1ra. fila

- En las casas de 1ra. fila se tendrá sólo un piso, o un piso con semisótano, siempre y cuando se respeten las alturas máximas.

- Podrán tener terraza en la azotea.- La zona con terraza en la azotea estará ubicada en la primera fila, como mínimo a 4 metros del límite

frontal del lote (hacia el mar) y a 15 metros del límite posterior del lote (largo total máximo 14 metros).Esta zona de retiro no podrá tener ningún uso ni acceso fácil.

- La terraza estará separada como mínimo 2 metros del límite del lote colindante.- La casa tendrá un retiro de 4 metros, en los cuales sólo se podrá edificar la terraza del 1er. piso,

techada total o parcialmente. En esta zona no se podrán ubicar escaleras de acceso a la terraza.- La altura máxima de los techos y de sus bordes y cualquier elemento sólido será de 4.00 m. con

respecto al piso del primer piso, en las zonas que no tienen terraza. En las zonas con terraza, el piso de la terraza estará máximo a 3.10 m. de altura sobre el piso del primer piso, y la baranda llegará al nivel + 4.00 m.

- Dicha baranda podrá tener un borde inferior sólido máximo de 0.30, excepto en la zona que tenga respaldar de sillones de concreto, cuya parte superior estará al nivel + 3.80 m.

- Las mesas de parrilla (BBQ) tendrán su borde superior al nivel + 4.00 m., sugiriéndose colocar dichas mesas en un nivel inferior a + 3.10 m.

- El nivel del primer piso será como máximo el mismo nivel que la vereda del malecón.- Cualquier teatina, chimenea, antena, etc., deberá estar como máximo al nivel + 4.00 m.

- No se podrán colocar en la azotea calentadores de agua, tanques, etc.- En las zonas en que se desee construir un piso y semisótano, el borde del techo del segundo piso no

pasará de la altura de + 4.00 m. antes mencionada. En esta zona no podrá darse el uso como terraza ni colocar toldo.

- En el caso de desear tener una mayor altura de piso a piso, se podrá descender el nivel de la plataforma del 1er. piso o del semisótano, a sabiendas de que la napa freática se encuentra actualmente a 2.00 m. aproximadamente y que puede variar

- Parte de la azotea podrá ser techada con un toldo horizontal de 2.40 m. de alto con tela y postes de aluminio pintado de blanco o de acero inoxidable de un diámetro máximo de 2” sin elementos de cierre o sombra vertical, ni planos inclinados ni superficies curvas.

- El frente del área con toldo no deberá ocupar más del 60% del frente del lote y el área con toldo no será mayor a 50 m2.

Casas de 2da. , 3ra. y 4ta. filas

- Las casas de dichas filas tendrán un solo piso, o un piso y semisótano.- Estas casas podrán tener terraza en la azotea.

Características de las zonas con terraza en la azotea

En la 2da. fila

- Estará ubicada como mínimo a 4.00 m. del límite frontal del lote (hacia el mar) y a 10 metros del limite posterior del lote (largo total máximo 10 m.)

- La terraza estará separada como mínimo 2 metros del límite del lote colindante.

En la 3ra. fila

- Estará ubicada como mínimo a 4.00 m. del limite frontal del lote (hacia el parque central, lado este) y con un largo total máximo de 10 m., pudiendo llegar hasta el límite posterior del lote (lado del mar).

- La terraza estará separada como mínimo 1.50 metros del límite del lote colindante.

En la 4ta. fila

- Estará ubicada como mínimo a 4.00 m. del límite frontal del lote (hacia el parque y mar) y a 10.00 m. del límite posterior (largo máximo de 10.00 m.)

- La terraza estará separada como mínimo 1.50 m. del límite del lote colindante.

Normas generales para la 2da. , 3ra. y 4ta. Fila

- La altura máxima de los techos y de sus bordes y cualquier elemento sólido será de 4.00 m. con respecto al piso del primer piso, en las zonas que no tienen terraza. En las zonas con terraza, el piso de la misma estará máximo a 3.10 m. de altura sobre el piso del primer piso, y la baranda llegará al nivel + 4.00 m.

- Dicha baranda tendrá un borde inferior, sólido, hasta máximo de 0.30 m., excepto en la zona que tenga respaldar de sillones de concreto, cuya parte superior estará al nivel + 3.80 m.

- Las mesas de parrilla (BBQ) tendrán su borde superior al nivel + 4.00, sugiriéndose colocar dichas mesas en un nivel inferior a + 3.10 m.

- El nivel del primer piso será como máximo 15 cm. encima de las veredas más cercanas. - Cualquier teatina, chimenea, antena, etc. deberá estar como máximo al nivel + 4.00 m.- No se podrán colocar en la azotea calentadores de agua, tanques, etc.- En las zonas en que se desee construir 1 piso y semisótano, el borde del techo del segundo piso no

pasará de la altura de 4.00 m. antes mencionada. En esta zona no podrá colocarse toldo de terraza.- En el caso de desear tener una mayor altura de piso a piso se podrá descender el nivel de la plataforma

del 1er. piso o del semisótano, a sabiendas de que la napa freática se encuentra actualmente a 2.00 m. aproximadamente y puede variar.

- Parte de la azotea podrá ser techada con un toldo horizontal de 2.40 m. de alto con tela y postes de aluminio pintado de blanco o de acero inoxidable de un diámetro máximo de 2” sin elementos de cierre o sombra vertical, ni planos inclinados, ni superficies curvas.

- El frente del área con toldo no deberá ocupar más del 60% del frente del lote, y el área con toldo no será mayor a 50 m2. en la 2ª fila , a 45 m2 en la tercera fila y 40 m2 en la 4º fila.

- Las zonas de un piso, con excepción de las zonas con azotea, deberán ventilar los baños a través de ventanas en el techo o ductos, no debiendo abrir directamente a la fachada.

Casas de 5ta. fila

- Las casas de 5ta. fila deberán tener dos pisos y podrán tener una terraza en la azotea encima del segundo piso.

- El segundo piso podrá estar como máximo a 3.30 m. sobre el nivel del primer piso, y la terraza estará como máximo a 6.30 m. sobre el nivel del primer piso. Se podrá elevar la plataforma del primer piso con respecto a la arena, si se mantiene la altura máxima con respecto a la vereda (3.30 + 0.15 para el primer piso.)

- La plataforma del primer piso podrá elevarse como máximo a 0.15 sobre el nivel de la vereda más cercana.

Retiro posterior

- El segundo piso no se podrá construir a menos de 4.00 m. del límite posterior del lote, y deberá tener terraza en todo su frente con un ancho mínimo de 3.50 m. Esta terraza podrá ser techada total o parcialmente.

- El techo de la terraza deberá construirse con techos de aluminio pintados de blanco o acero inoxidable, con lona horizontal. El toldo no deberá ocupar más del 70% del frente del lote y su área no será mayor de 40 m2. No podrá tener elementos de cierre o sombra vertical, ni planos inclinados, ni superficies curvas.

- La terraza y su parapeto, baranda y uso, estarán retiradas 3.50 m. como mínimo del frente del lote.- La terraza podrá tener una pared que la independice del vecino colindante, con 2.00 m. de alto como

máximo.

Artículo 71°.- VoladoEl techo de la terraza puede sobresalir 50 cm. del frente del lote. No podrá tener un espesor mayor de 30 cm., y las ventanas no podrán sobresalir fuera del perímetro del lote.

Artículo 72°.- Jardines y zona lateralesLos jardines frente a cada casa y los laterales serán sembrados por cada propietario, con excepción del parque central y los jardines laterales a la alameda central.En los pasajes entre dos lotes también se deberá sembrar pasto, y cada propietario construirá a su costo el camino que une su ingreso lateral con la pista de la fila siguiente.El ingreso frontal a las terrazas también deberá ser colocado por el propietario.

Articulo 73º:- Pozos sépticos Al iniciar una obra, el propietario deberá prever la construcción de un pozo séptico de acuerdo a las especificaciones técnicas que deberá proporcionarle el Condominio.

Artículo 74º.- Energía eléctricaLa energía eléctrica prevista para cada lote es de 4 kw., no estando permitido instalar calentadores eléctricos de agua, cocinas eléctricas ni equipos de aire acondicionado.

Articulo 75º.- Seguridad de la construcciónEs responsabilidad de cada propietario cuidar que la construcción observe las debidas normas de seguridad, quedando la Junta Directiva y el Comité de Arquitectura liberados de cualquier responsabilidad derivada de algún defecto en la construcción, sin reserva ni limitación alguna.

Articulo 76º.- Control de las obras y penalidades.Es potestad de la Junta Directiva, a través de los procedimientos que establezca, inspeccionar las obras que se ejecutan dentro de la habilitación para constatar el cumplimiento de los planos y reglamentos de construcción.

El incumplimiento de las normas del Reglamento de Construcción de este Capítulo XI dará lugar a la demolición de las obras que contravengan la reglamentación.

El propietario que incumpla las reglas estará obligado a demoler y rectificar a su costo los aspectos irregulares, y renuncia a cualquier reclamo al respecto.Los constructores que incurran en faltas al reglamento podrán ser inhabilitados temporal o definitivamente para ejecutar obras en la habilitación “Condominio Cocoa”

La Junta Directiva tiene la atribución de aprobar o rechazar los proyectos arquitectónicos que, aunque cumplan con los aspectos formales del Reglamento, no tengan la calidad estética necesaria para contribuir a la armonía del conjunto. La Junta Directiva, al constatar infracciones al Reglamento de Construcción, está facultada a tomar las acciones que considere pertinentes para imponer la paralización de las obras que estén en ejecución, incluyendo el impedir el ingreso al Condominio de las personas, equipos y materiales de los ejecutores de la obras, solicitar su retiro y demás acciones que estime necesarias.

El Comité de Arquitectura elaborará una paleta de colores, que se entregará al constructor para que se ajuste a ellos. Los colores de la casa serán presentados en la obra en un paño de 1 m2 para su aprobación por el Comité de Arquitectura antes de proceder a pintar la totalidad del área.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La condición a) del Artículo 6º de ser persona natural para ser titular de unidades inmobiliarias se exceptúa para los lotes de terreno de propiedad de CENTEC S.A.C. hasta el momento de su venta a terceros.

Segunda.- Los propietarios que no hayan construido todavía su casa pagarán dos tercios de la Cuota Ordinaria. A partir del año 2007 pagarán el ochenta por ciento (80%) de la Cuota Ordinaria, y a partir del año 2008 el íntegro de la misma. En cualquier caso, hasta que no construyan su casa no pagarán la cuota de verano.

Tercera.- CENTEC S.A.C. como promotora no estará obligada al pago de la Cuota Ordinaria y de la Cuota de Verano para las ubicaciones no vendidas a terceros, pero está obligada al pago de las Cuotas Extraordinarias de inversiones en construcciones y/o activos que beneficien por igual a todo el Condominio.

Cuarta.- Los promotores de desarrollo de la habilitación CENTEC S.A.C. tendrán que otorgar su aprobación previa y escrita sobre cualquier modificación del presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Transitorias, hasta culminar la venta de todos los terrenos de su propiedad.

Quinta.- CENTEC S.A.C., como promotor y vendedor de los lotes, tendrá derecho a voz y voto en las juntas en forma directamente derivada del número de unidades inmobiliarias no transferidas.

Sexta.- En la eventualidad de que la empresa promotora CENTEC S.A.C. adopte alguna de las modalidades de reorganización de sociedades previstas en la Ley General de Sociedades, las disposiciones contenidas en su favor en el presente Reglamento Interno y sus Disposiciones Transitorias se extienden a favor de las nuevas empresas creadas a raíz del acuerdo adoptado.