reglamento de extraccion de aridos

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REGLAMENTO DE MANEJO DE RIOS, CUENCAS Y DE EXPLOTACIÓN DE ARIDOS DEL MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN TITULO I MANEJO DE RIOS, CUENCAS Y EXPLOTACIÓN DE ARIDOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1° (Marco Normativo) La presente disposición legal establece las normas que regulan el manejo y conservación de ríos y cuencas, así como la explotación de áridos o agregados, en concordancia con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009; la Ley 2028 Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; la Ley 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario No.24176 del 8 de diciembre de 1995; la Ley 1700 Ley Forestal de 12 de Julio de 1996 y sus reglamentaciones; la Ley 3425 Ley de Áridos de 20 de Junio de 2006 y su Reglamento D.S. 0091 de 22 de abril de 2009. Artículo 2° (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa de manejo y conservación de ríos y cuencas, así como el régimen jurídico de la administración y la regulación de la explotación de áridos o agregados que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie (canteras) o interior de la tierra, a efecto de proteger el ecosistema, el medio ambiente y la sostenibilidad de su aprovechamiento. Artículo 3° (Obligatoriedad) 1

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COMO EXPLOTAR LOS ARIDOS EN GUAYARAMERIN

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Page 1: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

REGLAMENTO DE MANEJO DE RIOS, CUENCAS Y DE EXPLOTACIÓN DE ARIDOS DEL

MUNICIPIO DE GUAYARAMERÍN

TITULO I

MANEJO DE RIOS, CUENCAS Y EXPLOTACIÓN DE ARIDOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1° (Marco Normativo)

La presente disposición legal establece las normas que regulan el manejo y conservación de ríos y

cuencas, así como la explotación de áridos o agregados, en concordancia con la Constitución Política

del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009; la Ley 2028 Ley de Municipalidades de 28 de

octubre de 1999; la Ley 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y su Decreto

Reglamentario No.24176 del 8 de diciembre de 1995; la Ley 1700 Ley Forestal de 12 de Julio de 1996

y sus reglamentaciones; la Ley 3425 Ley de Áridos de 20 de Junio de 2006 y su Reglamento D.S. 0091

de 22 de abril de 2009.

Artículo 2° (Objeto)

El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa de manejo y conservación de ríos y

cuencas, así como el régimen jurídico de la administración y la regulación de la explotación de áridos

o agregados que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la

superficie (canteras) o interior de la tierra, a efecto de proteger el ecosistema, el medio ambiente y

la sostenibilidad de su aprovechamiento.

Artículo 3° (Obligatoriedad)

El cumplimiento de la presente norma es de carácter obligatorio para toda persona natural o

jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que desarrolle actividades en ríos y cuencas, así

como la explotación de áridos o agregados dentro de la jurisdicción territorial del municipio, sea que

se extraiga de los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie (canteras) o

interior de la tierra, inclusive los extraídos de propiedad privada destinados a la comercialización.

Artículo 4° (Definiciones)

1

Page 2: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

Para los efectos de su aplicación y cumplimiento del presente reglamento, además de las

definiciones existentes en el Reglamento a la Ley 3425, D.S.0091 de 22 de abril de 2009, para el

aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, el Reglamento ambiental para el

aprovechamiento de áridos y agregados y el Reglamento de prevención y control ambiental, se

consideran las siguientes:

Municipalidad, es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y

patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio.

Municipio, es la entidad territorial, política y administrativamente organizada, en la

jurisdicción y con los habitantes asentados en la sección de la provincia.

Autonomía Municipal, consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva,

administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción

territorial.

Gobierno Municipal, está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.

Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano

representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal.

Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva y representa al Gobierno Municipal.

Dirección de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente, es la instancia del Gobierno

Municipal responsable del cumplimiento del presente reglamento y de las operaciones

relativas a su gestión.

Órgano Regulador y Comités Coadyuvantes, son instancias de control, supervisión,

coordinación, consulta y de concertación de políticas y normas relativas a la administración y

regulación de la explotación y aprovechamiento de los áridos y agregados en la jurisdicción

del municipio.

CAPITULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES

Artículo 5° (Gobierno Municipal).

De conformidad con lo establecido por la Ley 2028, Ley 1333 y Ley 3425, el Gobierno Municipal es la

autoridad con atribuciones y competencias privativas en el ámbito de su jurisdicción, para

establecer mediante Ordenanzas o Resoluciones Municipales derechos y obligaciones a personas

naturales o jurídicas, en este caso en lo que corresponde al buen aprovechamiento de los recursos

explotables de ríos y cuencas, así como la explotación de áridos o agregados, ya sea que se

encuentren en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de

la tierra, teniendo para ello la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de las mismas,

mediante acciones y sanciones legales que correspondan. Con este fin, el Gobierno Municipal a

través del Concejo y Alcalde Municipal ejercerán las competencias, atribuciones y funciones

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN2

Page 3: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

específicas previstas en el D.S.0091 de 22 de abril de 2009 en sus dos reglamentaciones relacionadas

a la administración y regulación de áridos y agregados.

Artículo 6° (Ejecutivo Municipal)

Corresponderá al Alcalde Municipal, en coordinación con la Unidad Ambiental Municipal, dar

cumplimiento y hacer cumplir las normas contenidas en el presente reglamento y ejercer las

atribuciones y funciones contenidas en el D.S.0091. Sin perjuicio de las atribuciones específicas que

correspondan a los organismos públicos, la Unidad Ambiental Municipal, podrá solicitar de

considerarse necesario el apoyo de la fuerza pública a objeto de hacer cumplir las disposiciones del

presente reglamento.

Artículo 7° (Dirección de Medio Ambiente)

El Gobierno Municipal crea la Unidad Ambiental Municipal, como parte de la estructura orgánica

administrativa de la Municipalidad, determinando su estructura, nivel, sus objetivos, las funciones y

responsabilidades, entre las que necesariamente se incorporarán la aplicación, control y fiscalización

de las normas medioambientales, forestales, el presente reglamento, y las disposiciones municipales

referidas a la competencia en materia de medio ambiente.

Artículo 8° (Órgano Regulador y Comités Coadyuvantes)

Serán constituidas y ejercerán sus atribuciones y funciones conforme lo establece el D.S.0091 de 22

de abril de 2009; son instancias de control, supervisión, coordinación, consulta y de concertación de

políticas y normas relativas a la administración y regulación de la explotación y aprovechamiento de

los áridos y agregados en la jurisdicción territorial del municipio.

TITULO II

DE LOS RIOS Y CUENCAS

CAPITULO I

DE LAS NORMAS DE MANEJO DE RIOS Y CUENCAS

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN3

Page 4: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

Artículo 9° (Recursos Naturales)

En el marco de la normativa vigente, es responsabilidad del Gobierno Municipal como autoridad

representativa de la voluntad ciudadana, la preservación y conservación, en lo que corresponda, del

medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del

territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 10° (Medio Ambiente)

De conformidad con la Ley de Municipalidades, es competencia del Gobierno Municipal, preservar,

conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, ejercer y

mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Artículo 11° (Ríos y Cuencas)

El Artículo 85° de la Ley de Municipalidades establece que los ríos hasta veinticinco (25) metros a

cada lado del borde de máxima crecida, los riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos,

aires y taludes hasta su coronamiento corresponden al Municipio, y como bienes de dominio público

son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 12° (Manejo y Conservación)

El Gobierno Municipal en el marco de las disposiciones precedentes y especialmente de la Ley 3425

y su decreto reglamentario No. 0091, establece la presente normativa para la regulación del manejo

y conservación de los ríos y cuencas, así como el aprovechamiento y la explotación de agregados o

áridos que se hallan dentro de la jurisdicción territorial del municipio.

CAPITULO II

DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RIOS Y CUENCAS

Artículo 13° (Regulación)

De conformidad con la Ley de Municipalidades, los bienes de dominio público son aquellos

destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad. Sin embargo, el aprovechamiento de los ríos

y cuencas están regulados por las leyes que rigen la materia (Ley del Medio Ambiente) y el presente

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN4

Page 5: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

reglamento, que fija en el marco de la Ley 3425 y su decreto reglamentario No.0091, limitaciones

con el fin de prever su aprovechamiento racional, sostenible y en procura de proteger el medio

ambiente y los ecosistemas dentro del territorio del municipio.

Artículo 14° (Aprovechamiento)

El aprovechamiento de los ríos y cuencas, sólo podrá realizarse previa autorización otorgada por el

Gobierno Municipal, conforme al presente reglamento, la Ley 3425 y su reglamento D.S.0091.

Artículo 15° (Control Social)

Todo aprovechamiento de ríos y cuencas, así como la explotación de sus recursos, estará en función

a lograr un desarrollo socioeconómico para mejorar la calidad de vida de las comunidades de su

entorno. En este sentido, las comunidades colindantes con los ríos y cuencas, deberán realizar el

control social para el cumplimiento del presente reglamento, la Ley 3425 y su decreto reglamentario

No.0091, ejerciendo las atribuciones y funciones señaladas en estas disposiciones.

CAPITULO III

DEL PLAN DE MANEJO DE RIOS Y CUENCAS

Artículo 16° (Plan de Manejo y Conservación)

El Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental Municipal, con criterios de planificación

participativa y la inclusión de las Comunidades colindantes con los ríos, formularán anualmente el

Plan de Manejo de Ríos y Cuencas de la jurisdicción, que contendrá además de lo establecido por el

D.S.0091, los siguientes componentes:

I. Componente retrospectivo:

a) Inventario y registro de los ríos y cuencas que nacen o atraviesan el territorio municipal,

b) Aspectos naturales del medio físico como topografía, geología y ecología,

c) Condiciones de estabilidad de suelos y tipos de ríos,

d) Asentamientos humanos planificados o no planificados con indicación de los recursos

naturales asociados a su sustento y seguridad,

e) Uso actual del recurso hidrológico si corresponde a riego de tierras de cultivo, consumo

humano, actividades industriales o sostén importantísimo de la flora y fauna local o

regional,

f) Diagnóstico con identificación de zonas frágiles que hacen imposible su

aprovechamiento,

g) Identificación de áreas críticas con posibilidades de desbordes del río de su cauce natural,

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN5

Page 6: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

h) Otros que contribuyan a contar con información objetiva sobre la situación de las

condiciones hidrológicas e históricas de comportamiento de los ríos.

II. Componente prospectivo:

a) Descripción en detalle de los recursos aprovechables, animal o mineral no metálico con

indicación de puntos fijos y tiempos explotables, considerando su sostenibilidad,

b) Establecimiento de mecanismos de monitoreo para el control sobre las explotaciones

autorizadas,

c) Establecimiento de mecanismos de protección de los ríos y las cuencas cuidando su

cauce natural,

d) Identificación de proyectos y obras de restauración, mitigación y de afianzamiento de

barrancas para evitar posibles riesgos de desastres naturales,

e) Previsión de proyectos que impliquen la reforestación de las márgenes naturales de los

ríos,

f) Trabajos de señalización de lugares de riesgos,

g) Establecimiento de márgenes de seguridad apropiados para evitar desbordes o prever la

erosión de los suelos aledaños al río,

h) Otros que se consideren importantes y que contribuyan a brindar seguridad,

aprovechamiento y control en la contaminación ambiental sobre los ríos y cuencas.

Artículo 17° (Plan Mancomunado)

De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 4° de la Ley 3425, cuando se

establezca que los ríos y cuencas abarquen varios municipios, el Gobierno Municipal en forma

mancomunada o conjunta con los Gobiernos Municipales de estos municipios, elaborarán el Plan de

Manejo y Conservación de Ríos y Cuencas.

CAPITULO IV

DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 18° (Limitaciones)

De conformidad con resultados de estudios técnicos medioambientales y de conservación de los ríos

y sus recursos naturales, el Gobierno Municipal a través de sus disposiciones legales (Ordenanzas o

Resoluciones), limitarán su aprovechamiento irrestricto por las comunidades circundantes, así como

por terceros, sean estos concesionarios, autorizados u otros.

Artículo 19° (Caminos y Accesos)

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN6

Page 7: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

La apertura de caminos por terceros y/o comunarios hacia el lecho del río, se realizará sólo con la

debida autorización del Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental Municipal,

considerando la necesidad del requerimiento y la información establecida en el Plan de Manejo de

Ríos y Cuencas. La autorización de apertura de caminos contemplará entre otros aspectos técnicos

el trazo directo hacia el lecho del río.

Artículo 20° (Prohibiciones)

Para efectos de la protección y conservación de los ríos y cuencas y el medio ambiente, se

establecen las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de aplicar cuando corresponda las sanciones

previstas en el presente reglamento y las leyes pertinentes:

a) La extracción áridos o agregados sin contar con la debida autorización del Gobierno

Municipal,

b) La apertura de caminos con trazo en forma paralela hacia el río y sin contar con la

respectiva autorización,

c) Realizar otros ingresos o salidas al o del lecho de extracción sin la respectiva autorización,

d) La deforestación o depredación del bosque hasta 25 metros o más según lo establezca

para cada caso el municipio, a cada lado del borde de máxima crecida de los ríos y sus

barrancas naturales,

e) La contaminación de los ríos,

f) La realización de mantenimiento de equipos y maquinarias dentro del río,

g) El lavado de maquinaria fumigadora o fumigadoras manuales dentro del río,

h) La extracción de materiales de las barrancas de los ríos,

i) Prestar servicios de transporte sin constatar previamente la existencia de autorización,

j) El asentamiento humano en zonas o áreas críticas o llanuras de inundación, así como en

las áreas de protección definidas en cada caso por el municipio.

k) Otros que se consideren importantes y que atenten con la seguridad del curso natural de

los ríos.

TITULO III

DE LOS ARIDOS O AGREGADOS

CAPITULO I

DE LA EXPLOTACIÓN DE ARIDOS O AGREGADOS

Artículo 21° (Áridos o Agregados)

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN7

Page 8: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

Para efectos del presente reglamento y de conformidad con la Ley 3425 y su decreto reglamentario

D.S.0091, se considera como áridos o agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla,

arenilla, lama, arcilla, tierra de relleno y turba que se encuentre en los lechos y/o márgenes de los

ríos o en cualquier parte de la superficie (cantera) o interior de la tierra.

Artículo 22° (Explotación)

El Alcalde Municipal, a los efectos de regular y/o autorizar el uso y aprovechamiento o la explotación

de áridos o agregados definidos en el presente reglamento, previo estudio técnico, identificará las

zonas y los puntos fijos explotables dentro de la jurisdicción municipal, preverá o reducirá al

máximo, posibles daños al medio ambiente así como al ecosistema como consecuencia de las

actividades propias de la explotación. Con este fin, en cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y

sus reglamentaciones, realizará periódicamente Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental

(EEIA), determinando las acciones técnicas, legales, económicas y sociales para evitar la degradación

del medio ambiente a niveles que afecten los ecosistemas, la salud y el bienestar social.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN

Artículo 23° (Concesionarios)

De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 3425, “las concesiones realizadas a la fecha y que

cumplen con los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados; deben sujetarse a las

normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales”. En este

sentido, los Concesionarios, a los fines del desarrollo de sus actividades de explotación de agregados

o áridos, se hallan sujetos al cumplimiento del presente reglamento, así como lo establecido por el

D.S.0091 reglamentario de la Ley 3425.

Artículo 24° (Autorizaciones)

El Gobierno Municipal, previa evaluación anual y en función a las normas de manejo de ríos y

cuencas y las normas de explotación de áridos o agregados previstas en el presente reglamento,

podrá autorizar y renovar las autorizaciones a concesionarios y a favor de terceros, de

aprovechamiento o la realización de actividades de comercialización de áridos o agregados,

conforme al procedimiento previsto por el D.S.0091. Las autorizaciones serán suscritas por el

Alcalde Municipal, previo informe técnico y legal de conformidad con lo previsto por el Artículo 26°

del presente Reglamento. Las autorizaciones comprenderán también a la extracción de cantera de

propiedad privada.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN8

Page 9: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

Artículo 25° (Formalidades)

El o los interesados, que podrán ser personas naturales o jurídicas, se apersonarán ante la Unidad

Ambiental Municipal, para:

a) Formalizar la solicitud de extracción de áridos o agregados,

b) Identificar la cantidad y el tipo de árido a extraerse,

c) Establecer el tipo de transporte que su utilizará,

d) Establecer la forma de la extracción (manual o mecanizada),

e) Establecer la frecuencia (eventual o anual),

f) Establecer el lugar y los puntos fijos de la explotación,

g) Determinar el Arancel correspondiente,

h) Otros que se consideren importantes

Artículo 26° (Evaluación)

Con el informe técnico positivo de la evaluación de la solicitud por la Unidad Ambiental Municipal, y

el informe legal pertinente de conformidad con el presente reglamento, el Alcalde Municipal

otorgará la autorización que corresponda, con señalización de la cantidad o frecuencia de la

extracción, tipo de árido requerido, lugar y punto fijo de extracción, la forma de extracción, etc; ó en

su caso el rechazo de la solicitud justificando en cada caso el motivo del mismo.

Artículo 27° (Condiciones)

Toda persona autorizada para proceder a la extracción de agregados, además de lo previsto por el

D.S.0091 reglamentario de la Ley 3425, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Exhibir a los responsables de control y vigilancia la autorización correspondiente que

incluirá necesariamente el comprobante de pago del arancel,

b) Proceder a la extracción de agregados en los términos que indique la autorización en lo

que corresponda a lugar y punto fijo de extracción, tipo de agregados, cantidad o

frecuencia, medio de transporte, forma de extracción, etc.,

c) Pagar el arancel que corresponda según el tipo de agregados, volumen o frecuencia de la

extracción,

d) Utilizar sólo los ingresos y salidas habilitadas hasta y del lecho de la extracción de los

agregados,

e) Los responsables del medio de transporte utilizado deberán dejar las vías de ingresos y

salidas expeditas,

f) Realizar la extracción de lunes a sábado, con prohibición de los días domingos y feriados,

horarios nocturnos y días de lluvia.

g) Proceder a la extracción de agregados de acuerdo con la autorización (manual o

mecanizada), las instructivas y procedimientos recomendados.

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Page 10: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

h) Evitar en todo momento causar daño en el entorno del lecho de extracción de los

agregados,

El incumplimiento o trasgresión de uno de los incisos precedentes, será suficiente motivo para

revertir o revocar la autorización. Tratándose de un concesionario, se suspenderá la actividad en

tanto no se ajuste a las condiciones previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de iniciar las

acciones que correspondan.

Artículo 28° (Pausa ecológica)

En base a informes técnicos – legales, el Gobierno Municipal podrá declarar mediante Ordenanzas,

pausas ecológicas en los ríos o lechos de explotación que estén afectados y que representen riesgos

de desastres naturales. Con este fin, se realizarán las evaluaciones técnicas y legales necesarias,

especialmente en las concesiones de áridos otorgadas anteriormente a través de la

Superintendencia de Minas.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN

DE ARIDOS O AGREGADOS

Artículo 29° (Finalidades)

Las regulaciones y autorizaciones para la explotación de áridos o agregados especialmente de los

ríos, deben ser otorgadas con el propósito de encausar en forma permanente su curso natural,

debido a la constante carga de materiales; en todo caso, debe tener la finalidad de brindar

aprovechamiento de estos materiales y dar seguridad a los asentamientos humanos y la producción

agrícola.

Artículo 30° (Autorizaciones Eventuales)

En concordancia con lo establecido por el Artículo 24° y siguientes, las autorizaciones eventuales

para el aprovechamiento de áridos o agregados será otorgada en forma excepcional, cuando el ó los

interesados la soliciten, identificándose el tipo de agregados, la cantidad, el lugar y punto fijo de

extracción, el medio de transporte a ser utilizado, la forma de la extracción y haber pagado el

arancel correspondiente.

Artículo 31° (Autorizaciones Anuales, Renovaciones y Revocaciones)

Las autorizaciones y renovaciones para la explotación de áridos o agregados será otorgada en forma

anual, cuando el ó los interesados la soliciten, estableciéndose el plazo o tiempo de extracción, el

tipo de agregados, el lugar y punto fijo de extracción, el medio de transporte a ser utilizado, la forma

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN10

Page 11: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

de la extracción y tener comprometido la forma de pago correspondiente del arancel. Esta

autorización será aplicada en todo lo que corresponda también a los concesionarios y a los que

realizan extracción de canteras de propiedad privada. Para las autorizaciones anuales, renovaciones

y revocaciones, además de lo previsto por el presente reglamento, se aplicará el procedimiento

establecido por el D.S.0091 reglamentario de la Ley 3425 de Áridos.

Artículo 32° (Requisitos para las Autorizaciones Anuales)

En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 24° y siguientes, el o los solicitantes, según sea el

caso, presentarán adjunto a la solicitud, los siguientes documentos:

I. Para Personas Jurídicas:

a) Fotocopia legalizada del Testimonio de Constitución de la Empresa y de la última

modificación registradas en el Servicio Nacional de Registro de Comercio

(SENAREC/FUNDEMPRESA), excepto las empresas unipersonales,

b) Fotocopia legalizada del Registro de Matrícula vigente otorgada por el Servicio

Nacional de Registro de Comercio (SENAREC/FUNDEMPRESA),

c) Fotocopia legalizada del Poder del Representante Legal con facultades expresas para

solicitar autorización de explotación de áridos o agregados. Este requisito no es

obligatorio para las empresas unipersonales,

d) Certificado de fijación de domicilio legal de la empresa dentro de la jurisdicción del

Municipio, otorgado por la Policía Nacional,

e) Fotocopia legalizada del certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT),

f) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad del representante legal,

g) Con la autorización, el interesado dentro del plazo previsto, deberá tramitar y

presentar en fotocopia legalizada, la Licencia Ambiental, correspondiente.

II. Para Personas Naturales:

a) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad del solicitante,

b) Certificado domiciliario, extendido por la Policía Nacional.

c) Fotocopia legalizada del certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT),

cuando corresponda.

III. Para la extracción de cantera de propiedad privada:

a) Fotocopia legalizada del Registro de Propiedad de la cantera.

b) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad del propietario o representante legal,

debidamente documentado.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN11

Page 12: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

c) Certificado domiciliario, extendido por la Policía Nacional.

d) Fotocopia legalizada del certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT),

cuando corresponda.

e) Con la autorización, el interesado dentro del plazo previsto, deberá tramitar y

presentar en fotocopia legalizada, la Licencia Ambiental, correspondiente.

Artículo 33° (Requisitos para Concesionarios)

En concordancia con el Artículo 23 del presente reglamento, los Concesionarios, para ejercer su

derecho de explotación de agregados o áridos, deberán presentar al Gobierno Municipal, además de

los documentos establecidos en el artículo precedente, en lo que corresponda; los siguientes

documentos:

a) Fotocopia legalizada de la Concesión otorgada por la Superintendencia de Minas.

b) Certificado del pago de la Patente, otorgada por la Superintendencia de Minas,

c) Fotocopia legalizada de la Licencia de Funcionamiento, otorgada por el Gobierno

Municipal,

d) Fotocopia legalizada de la Licencia Ambiental.

Artículo 34° (Registro)

Para los efectos de control y cumplimiento del presente reglamento, la Unidad Ambiental Municipal,

llevará un registro con identificación en detalle de las concesiones y/o autorizaciones otorgadas para

la explotación de áridos o agregados, debiendo para ello adecuar el Formulario para la Explotación

de Áridos o Agregados (EMAR) en lechos y/o márgenes de los ríos, prevista en Anexo 1 del D.S.0091

reglamentario de la Ley 3425.

CAPITULO IV

DE LA PATENTE POR LA EXTRACCIÓN DE ARIDOS O AGREGADOS

Artículo 35° (Patente)

El hecho generador de esta Patente Municipal, es el aprovechamiento o la realización de

actividades económicas derivadas de la comercialización de áridos o agregados autorizadas por el

Gobierno Municipal, en el marco del presente reglamento, el D.S.0091 y la Ley 3425. El monto o

arancel estará determinado en la correspondiente Ordenanza de Patentes de la Municipalidad, cuya

base legal es la Ley de Municipalidades, el Código Tributario y la Constitución Política del Estado.

Artículo 36° (Pago)

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN12

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Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

El pago de la Patente se realizará según liquidación elaborada por la Unidad de Recaudaciones del

municipio, y será pagada en la entidad financiera autorizada por el Gobierno Municipal. El Ejecutivo

Municipal establecerá los mecanismos apropiados de cobro y de control.

Artículo 37° (Formas de Cobro)

En los casos que corresponda, y previa autorización, la municipalidad cobrará en forma directa o a

través de terceros la Patente Municipal, conforme lo previsto en el Artículo 34 del presente

reglamento.

Artículo 38° (Destino de los Recursos)

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 5° de la Ley 3425, los recursos emergentes de la

explotación de áridos o agregados estarán destinados en forma exclusiva al Plan de Manejo de los

Ríos y Cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades

colindantes con los ríos. Estos recursos serán administrados y dispuestos conforme lo prevé el

D.S.0091 reglamentario de la Ley de Áridos 3425.

Independientemente de la disponibilidad de estos recursos, el Gobierno Municipal preverá recursos

de otras fuentes o en concurrencia con la Gobernación u otras Organizaciones públicas o privadas,

destinados a los fines descritos anteriormente, así como a la prevención de riesgos y desastres

naturales.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA EXTRACCIÓN

Artículo 39° (Guías de Extracción)

El Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Ambiental Municipal, considerando el tipo de áridos o

agregados, el lugar y puntos de explotación, así como la forma de extracción (manual o mecanizada)

elaborará documentadamente los procedimientos y guías para la extracción de los mismos,

teniendo en cuenta que en el proceso se perjudique lo menos posible el entorno al y del lecho de

extracción. Esta información será debidamente notificada a las personas autorizadas para la

extracción de agregados conforme al presente reglamento.

En tanto se elaboren las guías de extracción específicas, se establece como documento base de guía

para la explotación de áridos o agregados, el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de

Áridos y Agregados (RAAA) y su Anexo 1, aprobado mediante el D.S.0091 de 22 de abril de 2009,

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN13

Page 14: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

constituyéndose anexo específico, complementario y de cumplimiento obligatorio y que forma parte

del presente reglamento.

Artículo 40° (Contenido)

El documento de procedimientos o guía para la extracción de áridos o agregados contendrá además

de lo previsto por el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Aridos y Agregados (RAAA),

los siguientes aspectos:

a) Lugar y especificación de puntos fijos de explotación, los mismos que deben localizarse a

distancias no inferiores a 150 metros aguas arriba o aguas abajo de puentes carreteros o

paso vehiculares.

b) Cuando se trate de explotación en ríos, la autorización comprenderá del tercio central del

ancho del río, salvo las condiciones de seguridad para autorizar de los tercios laterales,

c) La extracción sólo comprenderá las recargas que trae el río de forma natural,

d) Indicación de los accesos permitidos para la extracción,

e) Indicación sobre los medios o equipos (manual o mecanizada) a utilizarse para la

extracción,

f) La obligación del rellenado de los pozos, especialmente cuando se trate de una

extracción mecanizada.

g) Colocación de carteles o señalización de fosas o lugares de riesgo,

h) Otras que se consideren importantes.

CAPITULO VI

DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

Artículo 41° (Control Ambiental)

Independientemente de la supervisión sobre las actividades de extracción de áridos y agregados y

del cumplimiento del presente reglamento dispuesto por el Gobierno Municipal a través de la

Unidad Ambiental Municipal, ésta en coordinación con las organizaciones campesinas y las

comunidades colindantes con los ríos o lecho de extracción, realizarán el control pertinente a efecto

de precautelar posibles daños al medio ambiente, informando estos hechos al Ejecutivo Municipal

para que se tomen las acciones pertinentes.

Artículo 42° (Inspección y vigilancia)

El Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental Municipal, podrá efectuar visitas de

inspección y vigilancia necesarias con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento del

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Page 15: REGLAMENTO DE EXTRACCION DE ARIDOS

Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

presente reglamento y las normas nacionales de medio ambiente, en el marco de la competencia

municipal y del presente reglamento.

Artículo 43° (Acta de Responsabilidad)

A efectos de establecer responsabilidades por daños al medio ambiente y/o incumplimiento del

presente reglamento, la Unidad Ambiental Municipal, como responsable del control y vigilancia en

esta materia, levantará Acta circunstanciada en la que se hará constar los hechos u omisiones que

dieron lugar a la misma. Este Acta será elevado al Alcalde Municipal a los efectos de Ley y de

aplicación del presente reglamento, independientemente de las acciones que le corresponden

desarrollar a las comunidades circundantes con los ríos o donde se encuentren los agregados, en el

ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas por la Ley 3425 y su decreto reglamentario

0091.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 44° (Infracciones)

Constituyen infracciones de carácter administrativo o técnico, todo acto ejecutado por persona

natural o jurídica, sea pública o privada cuando por acción u omisión transgreda las disposiciones

emitidas en la Ley 3425 y el presente reglamento y específicamente cuando realicen las actividades

establecidas como infracciones en el Artículo 40 del Reglamento a la Ley 3425 y Artículo 45 del

Reglamento Ambiental, aprobados por el D.S.0091.

Artículo 45° (Sanciones)

Las personas infractoras al presente reglamento, serán sancionadas con las siguientes medidas:

a) Con la reversión de la autorización, sin derecho a devolución del pago de la Patente,

b) Los que no cuenten con autorización de extracción, con el pago de la Patente aplicable en

cada caso,

c) Los concesionarios con la suspensión temporal de la autorización en función a los

agravantes de la acción u omisión,

d) Para el que presta servicios de transporte sin verificar la existencia de la autorización, con

el pago de la Patente aplicable en cada caso.

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Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas conforme al artículo precedente, será

sancionada además con la aplicación de multas pecuniarias cuyo monto será determinado por el

Gobierno Municipal a sugerencia de la Unidad Ambiental Municipal, y estará en función a la

reparación del daño causado.

Cuando corresponda, con la intervención de la autoridad legal competente se debe proceder al

decomiso de las herramientas, maquinaria y vehículos que se utilicen en la explotación ilegal o al

margen de lo previsto en el presente reglamento, a los efectos de su procesamiento por daños y

perjuicios al medio ambiente.

Artículo 46° (Determinación de Infracciones y Sanciones)

La determinación de las infracciones y sanciones, se establecerán aplicando el procedimiento

administrativo establecido en el Reglamento a la Ley 3425 y el Reglamento ambiental, aprobados

por el D.S.0091 reglamentario de la Ley de Aridos y el presente reglamento.

Artículo 47° (Delitos)

En caso que las conductas infractoras tipifiquen delitos establecidos en la legislación vigente, a

través del Alcalde Municipal serán denunciadas al Ministerio Público a los efectos de su

procesamiento.

Artículo 48° (Responsabilidad Pública)

Los funcionarios municipales que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, permitiendo

su contravención, serán pasibles a las sanciones establecidas en las normas municipales y la Ley

SAFCO Ley 1178 de 20 de Julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias.

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 49° (Concesiones)

Las concesiones otorgadas a la fecha y que cumplen con los requisitos legales y técnicos para la

explotación de agregados, deben sujetarse al presente reglamento, de conformidad con lo

establecido por el artículo 6 de la Ley 3425 y su decreto reglamentario D.S.0091.

Consiguientemente, la Unidad Ambiental Municipal, notificará a los concesionarios con el presente

reglamento y las condiciones de explotación a los efectos de su cumplimiento, bajo advertencia de

la suspensión inmediata de sus operaciones.

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Reglamento Municipal de Manejo de Ríos, Cuencas y de Explotación de Aridos.

Artículo 50° (Auditorías Ambientales)

De ser necesario se autoriza al Ejecutivo Municipal gestionar auditorias ambientales ante las

autoridades competentes, de las explotaciones irracionales o irregulares de áridos. De comprobarse

estos extremos en el marco del presente reglamento se notificará la prohibición de realizar estas

actividades, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan.

Artículo 51° (Difusión y Registros)

El Ejecutivo Municipal a través de la Unidad Ambiental Municipal, queda encargado de difundir el

presente reglamento, así como sus guías técnicas y formulario de registro, para lograr conocimiento

y concienciación de los involucrados a objeto de su cumplimiento y posterior control. Asimismo, se

levantará registro de las concesiones otorgadas hasta antes de la Ley 3425, así como de las

autorizaciones emergentes con las especificaciones pertinentes que hagan a su identificación sea de

persona natural o jurídica.

Artículo 52° (Revisión)

Se recomienda al Ejecutivo Municipal revisar por lo menos una vez al año el presente reglamento, y

de ser necesario actualice el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la

dinámica administrativa a los efectos de su ajuste o modificación.

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